ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 104E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

47o año
30 de abril de 2004


Número de información

Sumario

Página

 

I   (Comunicaciones)

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

PERÍODO DE SESIONES 2004-2005

 

Lunes, 19 de abril de 2004

2004/C 104E/1

ACTA

1

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Reanudación del período de sesiones

Comunicación de la Presidencia

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Composición del Parlamento

Composición de los grupos políticos

Composición de las comisiones y delegaciones

Verificación de credenciales

Calendario 2005

Presentación de documentos

Peticiones

Transferencias de créditos

Transmisión por el Consejo de textos de acuerdos

Curso dado a las posiciones y resoluciones del Parlamento

Orden de los trabajos

Acuerdo CE/EE.UU. sobre los datos de los expedientes de los pasajeros

Respeto y promoción de los valores en los que está basada la Unión (debate)

Cooperación en materia de protección de los consumidores ***I — Crédito a los consumidores ***I — Prácticas comerciales desleales ***I (debate)

Residuos de plaguicidas en productos de origen vegetal y animal ***I (debate)

Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial (debate)

Espacio unificado de pagos (debate)

Abastecimiento de gas natural ***I — Condiciones de acceso a las redes de transporte de gas ***I (debate)

Diseño ecológico (productos que utilizan energía) ***I (debate)

Comunicación de posiciones comunes del Consejo

Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero ***I (debate)

Pilas y acumuladores ***I (debate)

Desarrollo del concepto del ciclo de vida medioambiental (debate)

Coordinación de los sistemas de seguridad social ***II (debate)

Orden del día de la próxima sesión

Cierre de la sesión

LISTA DE ASISTENCIA

24

ANEXO I

25

 

Martes, 20 de abril de 2004

2004/C 104E/2

ACTA

26

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Apertura de la sesión

Composición del Parlamento

Composición de las comisiones y delegaciones

Decisión sobre la urgencia

Seguridad marítima (debate)

Gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras ***I (debate)

Legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera ***I (debate)

Seguridad mínima para túneles de la red transeuropea de carreteras ***II (debate)

Orden del día

Turno de votaciones

Política de relaciones con los países vecinos en una Europa más amplia * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación final)

Posibilidad para Chipre de aplicar, con carácter temporal, a los productos energéticos y de la electricidad, niveles reducidos de imposición o desgravaciones * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Telepeaje de las carreteras ***II (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Código aduanero comunitario ***I (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea *** (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores temporales * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Red segura de información y coordinación en Internet para los Servicios de gestión de la emigración * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Lugar de prestación de servicios * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Agencia Espacial Europea * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Sistema de información de visados (VIS) * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Escuela Europea de Policía (Iniciativa de Irlanda/Iniciativa del Reino Unido) * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Nombramiento de un miembro del BCE * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Impacto de la reglamentación comunitaria y procedimientos de consulta (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Coordinación de los sistemas de seguridad social ***II (votación)

Seguridad mínima para túneles de la red transeuropea de carreteras ***II (votación)

Calidad del aire ambiente ***I (votación)

Cooperación en materia de protección de los consumidores ***I (votación)

Crédito a los consumidores ***I (votación)

Prácticas comerciales desleales ***I (votación)

Residuos de plaguicidas en productos de origen vegetal y animal ***I (votación)

Abastecimiento de gas natural ***I (votación)

Condiciones de acceso a las redes de transporte de gas ***I (votación)

Diseño ecológico (productos que utilizan energía) ***I (votación)

Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero ***I (votación)

Pilas y acumuladores ***I (votación)

Gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras ***I (votación)

Legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera ***I (votación)

Fondo para los Refugiados (2005-2010) * (votación)

Prevención y reciclado de residuos (votación)

Respeto y promoción de los valores en los que está basada la Unión (votación)

Explicaciones de voto

Correcciones de voto

Alocución del Sr. Barnier

Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (anuncio de las propuestas de resolución presentadas)

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Presentación de documentos

Declaraciones por escrito (artículo 51 del Reglamento)

Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013 (debate)

Cohesión económica y social (debate)

Presupuesto 2005: Informe estratégico anual de la Comisión (debate)

Estado de previsiones del Parlamento Europeo para 2005 (debate)

Eurostat — Aprobación de la gestión 2002: Sección III del presupuesto general — Aprobación de la gestión 2002: 6o, 7o y 8o Fondos Europeos de Desarrollo — Aprobación de la gestión 2002: Secciones II, IV, V, VI, VII y VIII del presupuesto general — Aprobación de la gestión 2002: Parlamento Europeo — Aprobación de la gestión 2002 (Agencias descentralizadas) — Aprobación de la gestión 2002: CECA (debate)

Orden del día

Solicitud de adhesión de Croacia (comunicación de la Comisión)

Turno de preguntas (preguntas a la Comisión)

Eurostat — Aprobación de la gestión 2002: Sección III del presupuesto general — Aprobación de la gestión 2002: 6o, 7o y 8o Fondos Europeos de Desarrollo — Aprobación de la gestión 2002: Secciones II, IV, V, VI, VII y VIII del presupuesto general — Aprobación de la gestión 2002: Parlamento Europeo — Aprobación de la gestión 2002 (Agencias descentralizadas) — Aprobación de la gestión 2002: CECA (continuación del debate)

Acuerdo CE/EE.UU. sobre los datos de los expedientes de los pasajeros * (debate)

Libertad de expresión y de información (debate)

Sellado sistemático de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países * (debate)

Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías * (debate)

Orden del día de la próxima sesión

Cierre de la sesión

LISTA DE ASISTENCIA

51

ANEXO I

53

ANEXO II

81

TEXTOS APROBADOS

127

P5_TA(2004)0278Política de relaciones con los países vecinos en una Europa más amplia *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y su nueva política de relaciones con los países vecinos en una Europa más amplia (COM(2003) 603 — C5-0501/2003 — 2003/0232(CNS))

127

P5_TA(2004)0279Exenciones o reducciones temporales del nivel impositivo en Chipre *Resolución Legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/96/CE en lo que respecta a la posibilidad de que Chipre aplique a los productos energéticos y la electricidad exenciones o reducciones temporales del nivel impositivo (COM(2004) 185 — C5-0175/2004 — 2004/0067(CNS))

127

P5_TA(2004)0280Telepeaje de las carreteras ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras de la Comunidad (6277/1/2004 — C5-0163/2004 — 2003/0081(COD))

128

P5_TA(2004)0281Código aduanero comunitario ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 2913/92, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (COM(2003) 452 — C5-0345/2003 — 2003/0167(COD))

129

P5_TC1-COD(2003)0167Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 20 de abril de 2004 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2004 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario

129

P5_TA(2004)0282Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea ***Resolución Legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración por la Comunidad Europea del Protocolo de adhesión de la Comunidad Europea a la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol) (5747/2004 — COM(2003) 555 — C5-0065/2004 — 2003/0214(AVC))

137

P5_TA(2004)0283Tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de la Comisión con vistas a la adopción de un Reglamento del Consejo relativo al establecimiento de un régimen de tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros (COM(2003) 502 — C5-0442/2003 — 2003/0193(CNS))

137

P5_TA(2004)0284Tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores temporales *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de la Comisión con vistas a la adopción del Reglamento del Consejo relativo al establecimiento de un régimen de tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores temporales entre Estados miembros (COM(2003) 502 — C5-0443/2003 — 2003/0194(CNS))

140

P5_TA(2004)0285Red segura de información y coordinación en Internet para los Servicios de gestión de la emigración *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece una Red segura de información y coordinación en Internet para los Servicios de gestión de la emigración de los Estados miembros (COM(2003) 727 — C5-0612/2003 — 2003/0284(CNS))

141

P5_TA(2004)0286Lugar de prestación de servicios *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo que respecta al lugar de prestación de servicios (COM(2003) 822 — C5-0026/2004 — 2003/0329(CNS))

143

P5_TA(2004)0287Agencia Espacial Europea *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Agencia Espacial Europea (COM(2004) 85/2 — C5-0099/2004 — 2004/0028(CNS))

143

P5_TA(2004)0288Escuela Europea de Policía *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la iniciativa de Irlanda con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2000/820/JAI sobre la creación de la Escuela Europea de Policía (CEPOL) (15400/2003 — C5-0001/2004 — 2004/0801(CNS))

144

P5_TA(2004)0289Escuela Europea de Policía *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la iniciativa del Reino Unido con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2000/820/JAI sobre la creación de la Escuela Europea de Policía (CEPOL) (5121/2004 — C5-0040/2004 — 2004/0802(CNS))

145

P5_TA(2004)0290Nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del BCE *Decisión del Parlamento Europeo sobre el proyecto de recomendación del Consejo relativa al nombramiento de José Manuel González Páramo como miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (6315/2004 — C5-0176/2004 — 2004/0808(CNS))

146

P5_TA(2004)0291Impacto de la normativa comunitaria y procedimientos de consultaResolución del Parlamento Europeo sobre la evaluación del impacto de la normativa comunitaria y los procedimientos de consulta (2003/2079(INI))

146

P5_TA(2004)0292Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de acción europeoResolución del Parlamento Europeo sobre la comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de acción europeo (COM(2003) 650 — C5-0039/2004 — 2004/2004(INI))

148

P5_TA(2004)0293Coordinación de los sistemas de seguridad social ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la coordinación de los sistemas de seguridad social (15577/6/2003 — C5-0043/2004 — 1998/0360(COD))

153

P5_TC2-COD(1998)0360Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 20 de abril de 2004 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social

153

ANEXO IANTICIPOS DE PENSIONES ALIMENTICIAS Y SUBSIDIOS ESPECIALES DE NATALIDAD Y ADOPCIÓN (Letra z) del artículo 1)

193

ANEXO IIDISPOSICIONES DE LOS CONVENIOS QUE SE MANTIENEN EN VIGOR, EN SU CASO, RESTRINGIDAS A LAS PERSONAS CUBIERTAS POR DICHAS DISPOSICIONES (Apartado 1 del artículo 8)

194

ANEXO IIIRESTRICCIÓN DE DERECHOS A LAS PRESTACIONES EN ESPECIE PARA MIEMBROS DE LA FAMILIA DE UN TRABAJADOR FRONTERIZO (Apartado 2 del artículo 18)

194

ANEXO IVDERECHOS ADICIONALES PARA LOS PENSIONISTAS QUE REGRESAN AL ESTADO MIEMBRO COMPETENTE (Apartado 2 del artículo 27)

194

ANEXO VDERECHOS ADICIONALES PARA LOS ANTIGUOS TRABAJADORES FRONTERIZOS QUE REGRESAN AL ESTADO MIEMBRO DONDE REALIZARON ANTERIORMENTE UNA ACTIVIDAD COMO TRABAJADOR POR CUENTA AJENA O PROPIA (SOLAMENTE APLICABLE SI EL ESTADO MIEMBRO EN QUE ESTÁ SITUADA LA INSTITUCIÓN COMPETENTE RESPONSABLE DE LOS COSTES DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE PROPORCIONADAS AL PENSIONISTA EN SU ESTADO MIEMBRO DE RESIDENCIA FIGURA TAMBIÉN EN LA LISTA) (Apartado 2 del artículo 28)

195

ANEXO VIIDENTIFICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE TIPO A QUE DEBE BENEFICIARSE DE LA COORDINACIÓN ESPECIAL (Apartado 1 del artículo 44)

195

ANEXO VIICONCORDANCIA ENTRE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN MATERIA DE CONDICIONES RELATIVAS AL GRADO DE INVALIDEZ (Apartado 3 del artículo 46 del Reglamento)

196

ANEXO VIIICASOS EN LOS QUE LA PRESTACIÓN INDEPENDIENTE ES IGUAL O SUPERIOR A LA PRESTACIÓN PRORRATEADA (Apartado 4 del artículo 52)

200

ANEXO IXPRESTACIONES Y ACUERDOS QUE PERMITEN LA APLICACIÓN DEL ARTíCULO 54

201

ANEXO XPRESTACIONES ESPECIALES EN METÁLICO NO CONTRIBUTIVAS (Letra c) del apartado 2 del artículo 70)

202

ANEXO XIDISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS (Apartado 3 del artículo 51, apartado 1 del artículo 56 y artículo 83)

203

P5_TA(2004)0294Seguridad mínima para túneles de la red transeuropea de carreteras ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carretera (5238/1/2004 — C5-0118/2004 — 2002/0309(COD))

203

P5_TA(2004)0295Calidad del aire ambiente ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente (COM(2003) 423 — C5-0331/2003 — 2003/0164(COD))

204

P5_TC1-COD(2003)0164Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 20 de abril de 2004 con vistas a la adopción de la Directiva 2004/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente

204

ANEXO IVALORES OBJETIVOS DEL ARSÉNICO, CADMIO, NÍQUEL Y BENZO(A)PIRENO

212

ANEXO IIREQUISITOS DE EVALUACIÓN DE LAS CONCENTRACIONES DE ARSÉNICO, CADMIO, NÍQUEL Y BENZO(A)PIRENO EN EL AIRE AMBIENTE EN UNA ZONA O AGLOMERACIÓN

213

ANEXO IIILOCALIZACIÓN Y NÚMERO MÍNIMO DE PUNTOS DE MUESTREO PARA LA MEDICIÓN DE CONCENTRACIONES EN EL AIRE AMBIENTE E ÍNDICES DE DEPÓSITO

213

ANEXO IVOBJETIVOS DE CALIDAD DE LOS DATOS Y REQUISITOS DE LOS MODELOS DE CALIDAD DEL AIRE

215

ANEXO VMÉTODOS DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN DE LAS CONCENTRACIONES EN EL AIRE AMBIENTE Y LOS ÍNDICES DE DEPÓSITOS

217

P5_TA(2004)0296Cooperación en materia de protección de los consumidores ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores (Reglamento relativo a la cooperación en materia de protección de los consumidores) (COM(2003) 443 — C5-0335/2003 — 2003/0162(COD))

218

P5_TC1-COD(2003)0162Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 20 de abril de 2004 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores (Reglamento relativo a la cooperación en materia de protección de los consumidores)

218

ANEXO ILISTA DE DIRECTIVAS Y REGLAMENTOS CUBIERTOS POR LA LETRA a) DEL ARTÍCULO 3

231

P5_TA(2004)0297Crédito a los consumidores ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito a los consumidores (COM(2002) 443 — C5-0420/2002 — 2002/0222(COD))

233

P5_TC1-COD(2002)0222Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 20 de abril de 2004 con vistas a la adopción de la Directiva 2004/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito a los consumidores

233

ANEXO IECUACIÓN DE BASE QUE TRADUCE LA EQUIVALENCIA DE LAS DETRACCIONES DE CRÉDITO, POR UNA PARTE, Y DE LOS REEMBOLSOS Y PAGOS, POR OTRA

249

ANEXO IIEJEMPLOS DE CÁLCULO DE LA TASA ANUAL EQUIVALENTE

250

P5_TA(2004)0298Prácticas comerciales desleales ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior y que modifica las Directivas 84/450/CEE, 97/7/CE y 98/27/CE (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales) (COM(2003) 356 — C5-0288/2003 — 2003/0134(COD))

260

P5_TC1-COD(2003)0134Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 20 de abril de 2004 con vistas a la adopción de la Directiva 2004/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 84/450/CEE, 97/7/CE y 98/27/CE (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales)

261

ANEXO IPRÁCTICAS COMERCIALES CONSIDERADAS DESLEALES EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS

274

ANEXO IIDISPOSICIONES DEL DERECHO COMUNITARIO QUE ESTABLECEN NORMAS RELATIVAS A LA PUBLICIDAD Y LAS COMUNICACIONES COMERCIALES

276

P5_TA(2004)0299Residuos de plaguicidas en productos de origen vegetal y animal ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en productos de origen vegetal y animal (COM(2003) 117 — C5-0108/2003 — 2003/0052(COD))

278

P5_TC1-COD(2003)0052Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 20 de abril de 2004 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en productos de origen vegetal y animal

278

ANEXOS

302

P5_TA(2004)0300Seguridad de abastecimiento de gas natural ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la modificación del fundamento jurídico y la orientación común del Consejo sobre la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a medidas de protección de la seguridad de abastecimiento de gas natural (15769/2003 — C5-0027/2004 — 2002/0220(COD))

304

P5_TA(2004)0301Condiciones de acceso a las redes de transporte de gas ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas (COM(2003) 741 — C5-0644/2003 — 2003/0302(COD))

305

P5_TC1-COD(2003)0302Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 20 de abril de 2004 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas

306

ANEXODIRECTRICES SOBRE LOS SERVICIOS DE ACCESO DE TERCEROS

316

P5_TA(2004)0302Diseño ecológico (productos que utilizan energía) ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo (COM(2003) 453 — C5-0369/2003 — 2003/0172(COD))

319

P5_TC1-COD(2003)0172Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 20 de abril de 2004 con vistas a la adopción de la Directiva 2004/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo

320

ANEXO IMÉTODOS PARA ESTABLECER REQUISITOS GENÉRICOS DE DISEÑO ECOLÓGICO

338

ANEXO IIMÉTODO PARA ESTABLECER EL NIVEL DE REQUISITOS ESPECÍFICOS DE DISEÑO ECOLÓGICO

341

ANEXO IIIMARCADO CE

343

ANEXO IVCONTROL INTERNO DEL DISEÑO

343

ANEXO VDECLARACIÓN DE CONFORMIDAD

344

ANEXO VICONTENIDO DE LAS MEDIDAS DE EJECUCIÓN

344

ANEXO VIICRITERIOS MÍNIMOS DE SELECCIÓN PARA LAS INICIATIVAS DE AUTORREGULACIÓN EN EL MARCO DE LA PRESENTE DIRECTIVA

345

P5_TA(2004)0303Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad respecto a los mecanismos de proyectos del Protocolo de Kioto (COM(2003) 403 — C5-0355/2003 — 2003/0173(COD))

346

P5_TC1-COD(2003)0173Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 20 de abril de 2004 con vistas a la adopción de la Directiva 2004/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, con respecto a los mecanismos de proyectos del Protocolo de Kioto

347

P5_TA(2004)0304Pilas y acumuladores ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a las pilas y acumuladores usados (COM(2003) 723 — C5-0563/2003 — 2003/0282 (COD))

354

P5_TC1-COD(2003)0282Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 20 de abril de 2004 con vistas a la adopción de la Directiva 2004/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a las pilas y acumuladores usados

355

ANEXO ISEGUIMIENTO DE LA OBSERVANCIA DE LOS OBJETIVOS DE RECOGIDA A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13

370

ANEXO IISÍMBOLO PARA EL MARCADO DE PILAS, ACUMULADORES Y BATERÍAS EN LA RECOGIDA SELECTIVA

370

ANEXO IIIPILAS Y ACUMULADORES EXENTOS DE LA PROHIBICIÓN DEL APARTADO 1 DEL ARTíCULO 4

370

ANEXO IVLISTA DE LAS CATEGORÍAS DE APARATOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DEL ARTÍCULO 5:

371

P5_TA(2004)0305Aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (COM(2003) 448 — C5-0351/2003 — 2003/0175(COD))

371

P5_TC1-COD(2003)0175Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 20 de abril de 2004con vistas a la adopción de la Directiva 2004/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras

372

ANEXO I

381

ANEXO II

382

P5_TA(2004)0306Legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las condiciones mínimas para la aplicación de la Directiva 2002/15/CE y los Reglamentos (CEE) no 3820/85 y no 3821/85 del Consejo en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera (COM(2003) 628 — C5-0601/2003 — 2003/0255(COD))

385

P5_TC1-COD(2003)0255Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 20 de abril de 2004 con vistas a la adopción de la Directiva 2004/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones mínimas para la aplicación de la Directiva 2002/15/CE y los Reglamentos (CEE) no 3820/85 y no 3821/85 del Consejo en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera

385

ANEXO I

394

ANEXO II

395

P5_TA(2004)0307Fondo para los Refugiados (2005-2010) *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de la Comisión de Decisión del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2005-2010 (COM(2004) 102 — C5-0096/2004 — 2004/0032(CNS))

395

P5_TA(2004)0308Prevención y reciclado de residuosResolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión titulada Hacia una estrategia temática para la prevención y el reciclado de residuos (COM(2003) 301 — C5-0385/2003 — 2003/2145(INI))

401

P5_TA(2004)0309Respeto y promoción de los valores en los que está basada la UniónResolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión sobre el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea: Respeto y promoción de los valores en los que está basada la Unión (COM(2003) 606 — C5-0594/2003 — 2003/2249(INI))

408

 

Miércoles, 21 de abril de 2004

2004/C 104E/3

ACTA

412

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Apertura de la sesión

Presentación de documentos

Decisiones relativas a determinados documentos

Chipre (declaraciones seguidas de un debate)

Situación en Oriente Próximo (declaraciones seguidas de un debate)

Relaciones transatlánticas (declaraciones seguidas de un debate)

Comunicación de la Presidencia (acusaciones de fraude)

Turno de votaciones

Calendario de los períodos parciales de sesiones del PE 2005 (votación)

Acuerdo CE/EE.UU. sobre los datos de los expedientes de los pasajeros (solicitud de dictamen del Tribunal de Justicia) (votación)

Bienvenida

Turno de votaciones (continuación)

Libertad de expresión y de información (decisión sobre el procedimiento de votación)

Transportes de mercancías por carretera (versión codificada) ***I (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Calidad de las aguas para la vida de los peces ***I (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Vehículos de motor (comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior) *** (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Protección de los vehículos automóviles contra una utilización no autorizada *** (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Homologación de neumáticos (ruido de rodadura) *** (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Reexportación y reexpedición de productos que se hayan beneficiado del régimen específico de abastecimiento * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Pagos de intereses y cánones entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Observatorio Europeo del Sector Audiovisual ***I (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Convenio marco de la OMS para el control del tabaco * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Confituras, jaleas, marmalades de frutas y crema de castañas * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Aprobación de la gestión 2002 (Agencias descentralizadas)) (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Aprobación de la gestión 2002: CECA (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte ***II (votación)

Encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas tras la ampliación ***I (votación)

Instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) ***I (votación)

Acuerdo CE/EE.UU. sobre los datos de los expedientes de los pasajeros * (votación)

Sellado sistemático de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países * (votación)

Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías * (votación)

Aprobación de la gestión 2002: Sección III del presupuesto general (votación)

Aprobación de la gestión 2002: 6o, 7o y 8o Fondos Europeos de Desarrollo (votación)

Aprobación de la gestión 2002: Secciones II, IV, V, VI, VII y VIII del presupuesto general (votación)

Aprobación de la gestión 2002: Parlamento Europeo (votación)

Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial (votación)

Chipre (votación)

Espacio unificado de pagos (votación)

Desarrollo del concepto del ciclo de vida medioambiental (votación)

Seguridad marítima (votación)

Orden del día

Explicaciones de voto

Correcciones de voto

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Bienvenida

Relaciones transatlánticas (continuación del debate)

Situación en Pakistán (debate)

Derechos humanos en el mundo (2003), política de la UE (debate)

Democracia, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los terceros países ***I (debate)

Capital europea de la cultura para los años 2005 a 2019 ***I (debate)

Orden del día

Marco único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) ***I (debate)

Moción de censura (debate)

Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios ***III — Seguridad de los ferrocarriles comunitarios ***III — Interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo ***III — Agencia Ferroviaria Europea ***III (debate)

Pequeñas y medianas empresas (2001-2005) ***I (debate)

Contenidos digitales en Europa ***I (debate)

Orden del día de la próxima sesión

Cierre de la sesión

LISTA DE ASISTENCIA

437

ANEXO I

439

ANEXO II

456

TEXTOS APROBADOS

545

P5_TA(2004)0310Transporte de mercancías por carretera (versión codificada) ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes de mercancías por carretera (Versión codificada) (COM(2004) 47 — C5-0055/2004 — 2004/0017(COD))

545

P5_TA(2004)0311Calidad de las aguas para la vida de los peces (versión codificada) ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces (versión codificada) (COM(2004) 19 — C5-0038/2004 — 2004/0002(COD))

545

P5_TA(2004)0312Vehículos de motor (comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior) ***Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad Europea sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas relativo a las prescripciones técnicas uniformes aplicables al comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior de determinadas categorías de vehículos de motor (COM(2003) 630 -5049/2004 — C5-0106/2004 — 2003/0247(AVC))

546

P5_TA(2004)0313Protección de los vehículos automóviles contra una utilización no autorizada ***Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad Europea sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas referente a la adopción de las prescripciones técnicas uniformes aplicables a la protección de los vehículos automóviles contra una utilización no autorizada (COM(2003) 632 — 5048/2004 — C5-0105/2004 — 2003/0248(AVC))

547

P5_TA(2004)0314Homologación de neumáticos (ruido de rodadura) ***Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad Europea sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas referente a las prescripciones técnicas uniformes aplicables a la homologación de neumáticos por lo que se refiere al ruido de rodadura (COM(2003) 635 — 5047/2004 — C5-0107/2004 — 2003/0254(AVC))

547

P5_TA(2004)0315Reexportación y reexpedición de productos que se hayan beneficiado del régimen específico de abastecimiento *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica los Reglamentos (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001 y (CE) no 1454/2001 en lo referente a las condiciones de reexportación y reexpedición de productos que se hayan beneficiado del régimen específico de abastecimiento (COM(2004) 155 — C5-0129/2004 — 2004/0051(CNS))

548

P5_TA(2004)0316Pagos de intereses y cánones entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/49/CE en lo que respecta a la posibilidad ofrecida a determinados Estados miembros de disfrutar de un período transitorio para la aplicación de un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (COM(2004) 243 — C5-0187/2004 — 2004/0076(CNS))

548

P5_TA(2004)0317Observatorio Europeo del Sector Audiovisual ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 1999/784/CE del Consejo relativa a la participación de la Comunidad en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual (COM(2003) 763 — C5-0622/2003 — 2003/0293(COD))

549

P5_TC1-COD(2003)0293Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 21 de abril de 2004 con vistas a la adopción de la Decisión no .../2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 1999/784/CE del Consejo relativa a la participación de la Comunidad en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual

550

P5_TA(2004)0318Convenio marco de la OMS para el control del tabaco *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco (COM(2003) 807 — C5-0028/2004 — 2003/0316(CNS))

551

P5_TA(2004)0319Confituras, jaleas, marmalades de frutas y crema de castañas *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2001/113/CE relativa a las confituras, jaleas y marmalades de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana (COM(2004) 151 — C5-0128/2004 — 2004/0052(CNS))

552

P5_TA(2004)0320Aprobación de la gestión 2002: Agencia Europea de Reconstrucción

553

1.   Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2002 (C5-0632/2003 — 2003/2242(DEC))

553

2.   Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia de Reconstrucción en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0632/2003 — 2003/2242(DEC))

554

P5_TA(2004)0321Aprobación de la gestión 2002: Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

559

1.   Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0636/2003 — 2003/2246(DEC))

559

2.   Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0636/2003 — 2003/2246(DEC))

560

P5_TA(2004)0322Aprobación de la gestión 2002: Agencia Europea de Medio Ambiente

564

1.   Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europea de Medio Ambiente en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0635/2003 — 2003/2245(DEC))

564

2.   Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europea de Medio Ambiente en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0635/2003 — 2003/2245(DEC))

565

P5_TA(2004)0323Aprobación de la gestión 2002: Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos

570

1.   Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0638/2003 — 2003/2255(DEC))

570

2.   Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0638/2003 — 2003/2255(DEC))

571

P5_TA(2004)0324Aprobación de la gestión 2002: Centro de Traducción

576

1.   Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión del Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europeo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0637/2003 — 2003/2247(DEC))

576

2.   Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0637/2003 — 2003/2247(DEC))

576

P5_TA(2004)0325Aprobación de la gestión 2002: Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

581

1.   Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión del Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0630/2003 — 2003/2240(DEC))

581

2.   Resolución Del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0630/2003 — 2003/2240(DEC))

582

P5_TA(2004)0326Aprobación de la gestión 2002: Eurojust

587

1.   Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión del Director de Eurojust en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0662/2003 — 2003/2256(DEC))

587

2.   Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la propuesta sobre la aprobación de la gestión del Director de Eurojust en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0662/2003 — 2003/2256(DEC))

588

P5_TA(2004)0327Aprobación de la gestión 2002: Fundación Europea de Formación

592

1.   Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión del Director de la Fundación Europea de Formación en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0641/2003 — 2003/2259(DEC))

592

2.   Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Fundación Europea de Formación en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0641/2003 — 2003/2259(DEC))

593

P5_TA(2004)0328Aprobación de la gestión 2002: Fundación Europea para la Mejora de de las condiciones de Vida y de Trabajo

598

1.   Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión del Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0631/2003 — 2003/2241(DEC))

598

2.   Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0631/2003 — 2003/2241(DEC))

599

P5_TA(2004)0329Aprobación de la gestión 2002: Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

603

1.   Decisión Del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión del Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0634/2003 — 2003/2244(DEC))

603

2.   Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002(C5-0634/2003 — 2003/2244(DEC))

604

P5_TA(2004)0330Aprobación de la gestión 2002: Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia

609

1.   Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión del Director del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0633/2003 — 2003/2243(DEC))

609

2.   Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Director del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0633/2003 — 2003/2243(DEC))

610

P5_TA(2004)0331Aprobación de la gestión 2002: CECA

615

1.   Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión financiera de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) durante el ejercicio presupuestario concluido el 23 de julio de 2002 (C5-0646/2003 — 2003/2218(DEC))

615

2.   Resolución del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la gestión financiera de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) durante el ejercicio presupuestario concluido el 23 de julio de 2002 (C5-0646/2003 — 2003/2218(DEC))

615

P5_TA(2004)0332Orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión no 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (5762/1/2004 — C5-0184/2004 — 2001/0229(COD))

619

P5_TA(2004)0333Encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas tras la ampliación ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica, para tener en cuenta la ampliación, el Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas (COM(2003) 605 — C5-0477/2003 — 2003/0234(COD))

620

P5_TC1-COD(2003)0234Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 21 de abril de 2004 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica, como consecuencia de la ampliación, el Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas

621

P5_TA(2004)0334Instrumento financiero para el medio ambiente ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1655/2000 relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) (COM(2003) 667 — C5-0527/2003 — 2003/0260(COD))

622

P5_TC1-COD(2003)0260Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 21 de abril de 2004 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1655/2000 relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE)

623

P5_TA(2004)0335Sellado sistemático de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la obligación, para las autoridades competentes de los Estados miembros, de proceder al sellado sistemático de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países en el momento de cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros y por el que se modifican a tal efecto el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Manual común (COM(2003) 664 — C5-0580/2003 — 2003/0258(CNS))

628

P5_TA(2004)0336Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (refundición) (COM(2003) 808 — C5-0060/2004 — 2003/0311(CNS))

632

P5_TA(2004)0337Aprobación de la gestión 2002: Sección III del presupuesto general

638

1.   Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 2002 (Comisión) (SEC(2003) 1104 — C5-0564/2003 — 2003/2210(DEC))

638

2.   Decisión del Parlamento Europeo sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 2002 (Comisión) (SEC(2003) 1104 — C5-0564/2003 — 2003/2210(DEC))

639

3.   Resolución del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que forman parte integrante de la decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 2002 (Comisión) (SEC(2003) 1104 — C5-0564/2003 — 2003/2210(DEC))

640

P5_TA(2004)0338Aprobación de la gestión 2002: 6o, 7o y 8o Fondos Europeos de Desarrollo

677

1.   Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión financiera de la Comisión en lo referente a la ejecución del presupuesto de los 6o, 7o y 8o Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2002 (COM(2003) 475 — C5-0496/2003 — 2003/2189(DEC))

677

2.   Decisión del Parlamento Europeo por la que se cierran las cuentas de gestión de los 6o, 7o y 8o Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2002 (COM(2003) 475 — C5-0496/2003 — 2003/2189(DEC))

678

3.   Resolución del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión financiera de la Comisión en lo referente a los 6o, 7o y 8o Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2002 (COM(2003) 475 — C5-0496/2003 — 2003/2189(DEC))

680

P5_TA(2004)0339Aprobación de la gestión 2002: Sección II — Consejo

687

1.   Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 — Sección II — Consejo (I5-0034/2003 — C5-0088/2004 — 2003/2212(DEC))

687

2.   Resolución legislativa del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que acompañan a la Decisión por la que se aprueba la gestión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 — Sección II — Consejo (I5-0034/2003 — C5-0088/2004 — 2003/2212(DEC))

688

P5_TA(2004)0340Aprobación de la gestión 2002: Sección IV — Tribunal de Justicia

690

1.   Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 — Sección IV — Tribunal de Justicia (I5-0034/2003 — C5-0088/2004 — 2003/2213(DEC))

690

2.   Resolución legislativa del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión por la que se aprueba la gestión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 — Sección IV — Tribunal de Justicia (I5-0034/2003 — C5-0088/2004 — 2003/2213(DEC))

690

P5_TA(2004)0341Aprobación de la gestión 2002: Sección V — Tribunal de Cuentas

692

1.   Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 — Sección V — Tribunal de Cuentas (I5-0034/2003 — C5-0088/2004 — 2003/2214(DEC))

692

2.   Resolución legislativa del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión por la que se aprueba la gestión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 — Sección V — Tribunal de Cuentas (I5-0034/2003 — C5-0088/2004 — 2003/2214(DEC))

693

P5_TA(2004)0342Aprobación de la gestión 2002: Sección VI — Comité Económico y Social

697

1.   Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 — Sección VI — Comité Económico y Social Europeo (I5-0034/2003 — C5-0088/2004 — 2003/2215(DEC))

697

2.   Resolución legislativa del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan la Decisión por la que se aprueba la gestión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 — Sección VI — Comité Económico y Social Europeo (I5-0034/2003 — C5-0088/2004 — 2003/2215(DEC))

698

P5_TA(2004)0343Aprobación de la gestión 2002: Sección VII — Comité de las Regiones

699

1.   Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 — Sección VII — Comité de las Regiones (I5-0034/2003 — C5-0088/2004 — 2003/2216(DEC))

699

2.   Resolución legislativa del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión por la que se aprueba la gestión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 — Sección VII — Comité de las Regiones (I5-0034/2003 — C5-0088/2004 — 2003/2216(DEC))

700

P5_TA(2004)0344Aprobación de la gestión 2002: Sección VIII A — Defensor del Pueblo

702

1.   Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 — Sección VIII A — Defensor del Pueblo (I5-0034/2003 — C5-0088/2004 — 2003/2217(DEC))

702

2.   Resolución legislativa del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión por la que se aprueba la gestión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 — Sección VIII — Defensor del Pueblo (I5-0034/2003 — C5-0088/2004 — 2003/2217(DEC))

702

P5_TA(2004)0345Aprobación de la gestión 2002: Parlamento Europeo

703

1.   Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 (Sección I — Parlamento Europeo) (I5-0034/2003 — C5-0088/2004 — 2003/2211(DEC))

703

2.   Resolución del Parlamento Europeo que forma parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 (Sección I — Parlamento Europeo) (I5-0034/2003 — C5-0088/2004 — 2003/2211(DEC))

704

P5_TA(2004)0346Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarialResolución del Parlamento Europeo sobre la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada Modernización del Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea — Un plan para avanzar (COM(2003) 284 — C5-0378/2003 — 2003/2150(INI))

714

P5_TA(2004)0347ChipreResolución del Parlamento Europeo sobre Chipre

720

P5_TA(2004)0348Espacio unificado de pagosResolución del Parlamento Europeo sobre un nuevo marco jurídico para los sistemas de pago en el mercado interior 2003/2101(INI))

722

P5_TA(2004)0349Desarrollo del concepto del ciclo de vida medioambientalResolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la Política de Productos Integrada — Desarrollo del concepto del ciclo de vida medioambiental (COM(2003) 302 — C5-0550/2003 — 2003/2221(INI))

725

P5_TA(2004)0350Seguridad marítimaResolución del Parlamento Europeo sobre el refuerzo de la seguridad marítima (2003/2235(INI))

730

 

Jueves, 22 de abril de 2004

2004/C 104E/4

ACTA

739

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Apertura de la sesión

Presentación de documentos

Juicio contra Leyla Zana y otros en Ankara (declaración seguida de debate)

Grandes orientaciones de política económica — Líneas directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros * (debate)

Bienvenida

Anulación del mandato de Michel Raymond

Turno de votaciones

Apicultura * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Sistema de información de visados (VIS) * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación final)

Inmunidad parlamentaria del Sr. Umberto Bossi (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Inmunidad parlamentaria del Sr. Umberto Bossi (2a petición) (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios ***III (votación)

Seguridad de los ferrocarriles comunitarios ***III (votación)

Interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo ***III (votación)

Agencia Ferroviaria Europea ***III (votación)

Presupuesto rectificativo no 6/2004 (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Democracia, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los terceros países ***I (votación)

Capital europea de la cultura para los años 2005 a 2019 ***I (votación)

Marco único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) ***I (votación)

Pequeñas y medianas empresas (2001-2005) ***I (votación)

Contenidos digitales en Europa ***I (votación)

Acuerdo de Cooperación CE/Pakistán * (votación)

Líneas directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros * (votación)

Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013 (votación)

Cohesión económica y social (votación)

Presupuesto 2005: Informe estratégico anual de la Comisión (votación)

Estado de previsiones del Parlamento Europeo para 2005 (votación)

Informe de actividades 2002 del BEI (votación)

Eurostat (votación)

Libertad de expresión y de información (votación)

Situación en Pakistán (votación)

Relaciones transatlánticas (votación)

Derechos humanos en el mundo (2003), política de la UE (votación)

Resultado del proceso contra Leyla Zanay y otros en Ankara (votación)

Grandes orientaciones de política económica (votación)

Explicaciones de voto

Correcciones de voto

Aprobación del Acta de la sesión anterior

La mujer en el sureste de Europa (debate)

Conferencia de Examen de la Convención de Ottawa sobre las minas antipersonal (declaración seguida de debate)

Cuba (debate)

Producción de artículos deportvos para los Juegos Olímpicos (debate)

Nigeria (debate)

Turno de votaciones

Cuba (votación)

Sport products for the Olympic Games (votación)

Nigeria (votación)

La mujer en el sureste de Europa (votación)

Conferencia de revisión del Tratado de Ottawa sobre las minas antipersonal (votación)

Correcciones de voto

Composición de las comisiones

Declaraciones inscritas en el registro (artículo 51 del Reglamento)

Transmisión de los textos aprobados por el Parlamento durante la presente sesión

Calendario de las próximas sesiones

Interrupción del período de sesiones

LISTA DE ASISTENCIA

760

ANEXO I

761

ANEXO IIRESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

786

TEXTOS APROBADOS

941

P5_TA(2004)0351Apicultura *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las medidas en el sector de la apicultura (COM(2004) 30 — C5-0052/2004 — 2004/0003(CNS))

941

P5_TA(2004)0352Sistema de información de visados (VIS) *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Sistema de información de visados (VIS) (COM(2004) 99 — C5-0098/2004 — 2004/0029(CNS))

945

P5_TA(2004)0353Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Umberto BossiDecisión del Parlamento Europeo sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Umberto Bossi (2003/2171(IMM))

945

P5_TA(2004)0354Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Umberto BossiDecisión del Parlamento Europeo sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Umberto Bossi (2003/2172(IMM))

946

P5_TA(2004)0355Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios ***IIIResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (PE-CONS 3641/2004 — C5-0156/2004 — 2002/0025(COD))

947

P5_TA(2004)0356Seguridad de los ferrocarriles comunitarios ***IIIResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de Seguridad Ferroviaria) (PE-CONS 3638/2004 — C5-0153/2004 — 2002/0022(COD))

948

P5_TA(2004)0357Interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo ***IIIResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/48/CE del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional (PE-CONS 3639/2004 — C5-0154/2004 — 2002/0023(COD))

949

P5_TA(2004)0358Agencia Ferroviaria Europea ***IIIResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia) (PE-CONS 3640/2004 — C5-0155/2004 — 2002/0024(COD))

950

P5_TA(2004)0359Presupuesto rectificativo no 6/2004Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (8539/2004 — C5-0167/2004 — 2004/2026(BUD))

950

ANEXOCÓDIGO DE CONDUCTA RELATIVO A LA CREACIóN DE UNA AGENCIA EJECUTIVA

951

P5_TA(2004)0360Democracia, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los terceros países ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 975/1999 por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias de cooperación al desarrollo que contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como el de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales (COM(2003) 639 — C5-0507/2003 — 2003/0250(COD))

953

P5_TC1-COD(2003)0250Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 22 de abril de 2004 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2004 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 975/1999 del Consejo por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias de cooperación al desarrollo que contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como el de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales

953

P5_TA(2004)0361Capitales europeas de la cultura (2005 a 2019) ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión 1419/1999/CE por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación Capital europea de la cultura para los años 2005 a 2019 (COM(2003) 700 — C5-0548/2003 — 2003/0274(COD))

956

P5_TC1-COD(2003)0274Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 22 de abril de 2004 con vistas a la adopción de la Decisión no .../2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión no 1419/1999/CE por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación Capital europea de la culturapara los años 2005 a 2019

957

ANEXOORDEN DE PRESENTACIÓN DE LAS CANDIDATURAS AL TÍTULO DE CAPITAL EUROPEA DE LA CULTURA

959

P5_TA(2004)0362Marco único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) (COM(2003) 796 — C5-0648/2003 — 2003/0307(COD))

960

P5_TC1-COD(2003)0307Posición Del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 22 de abril de 2004con vistas a la adopción de la Decisión no .../2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass)

960

ANEXO ICURRICULUM VITAE EUROPEO (CV)

966

ANEXO IIMOBILIPASS

969

ANEXO IIISUPLEMENTO DE DIPLOMA

971

ANEXO IVPORTAFOLIO EUROPEO DE LAS LENGUAS

973

ANEXO VSUPLEMENTO DE CERTIFICADO

975

ANEXO VISISTEMAS DE INFORMACIÓN

976

ANEXO VIIANEXO FINANCIERO

976

P5_TA(2004)0363Pequeñas y medianas empresas (2001-2005) ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2000/819/CE relativa al Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (COM(2003) 758 — C5-0628/2003 — 2003/0292(COD))

977

P5_TC1-COD(2003)0292Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 22 de abril de 2004 con vistas a la adopción de la Decisión no .../2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2000/819/CE relativa al Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005)

977

P5_TA(2004)0364Contenidos digitales en Europa ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa (COM(2004) 96 — C5-0082/2004 — 2004/0025(COD))

981

P5_TC1-COD(2004)0025Posición Del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 22 de abril de 2004 con vistas a la adopción de la Decisión no .../2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa

981

ANEXO IACCIONES

985

ANEXO IIMEDIOS QUE SE DESTINAN A LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

987

ANEXO IIIDESGLOSE INDICATIVO DE GASTOS

988

P5_TA(2004)0365Acuerdo de Cooperación CE/Pakistán *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán sobre partenariado y desarrollo (8108/1999 — COM(1998) 357 — C5-0659/2001 — 1998/0199(CNS))

988

P5_TA(2004)0366Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2004) 239 — C5-0188/2004 — 2004/0082(CNS))

989

P5_TA(2004)0367Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)Resolución del Parlamento Europeo sobre Construir nuestro futuro común: Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013) (COM(2004) 101 — C5-0089/2004 — 2004/2006(INI))

991

P5_TA(2004)0368Cohesión económica y socialResolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión relativa al tercer informe sobre la cohesión económica y social (COM(2004) 107 — C5-0092/2004 — 2004/2005(INI))

1000

P5_TA(2004)0369Presupuesto 2005: estrategia política anual de la ComisiónResolución del Parlamento Europeo sobre el presupuesto para el ejercicio 2005: estrategia política anual de la Comisión (2004/2001(BUD))

1009

P5_TA(2004)0370Estado de previsiones del Parlamento Europeo para 2005Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento para el ejercicio 2005 (2004/2007(BUD))

1014

P5_TA(2004)0371Informe de actividades 2002 del BEIResolución del Parlamento Europeo sobre el informe de actividades 2002 del Banco Europeo de Inversiones (2004/2012(INI))

1019

P5_TA(2004)0372EurostatResolución del Parlamento Europeo sobre Eurostat

1021

P5_TA(2004)0373Libertad de expresión y de información *Resolución del Parlamento Europeo sobre el peligro que corre en la UE, y particularmente en Italia, la libertad de expresión y de información (apartado 2 del artículo11 de la Carta de los Derechos Fundamentales) (2003/2237(INI))

1026

P5_TA(2004)0374PakistánResolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los derechos humanos y la democracia en la República Islámica del Pakistán

1040

P5_TA(2004)0375Asociación TransatlánticaResolución del Parlamento Europeo sobre el estado de la Asociación Transatlántica en vísperas de la cumbre Unión Europea-Estados Unidos en Dublín los días 25 y 26 de junio de 2004

1043

P5_TA(2004)0376Derechos humanos en el mundo (2003), política de la UEResolución del Parlamento Europeo sobre los derechos humanos en el mundo en 2003 y la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos (2003/2005(INI))

1048

P5_TA(2004)0377Resultado del proceso contra Leyla Zana y otros en AnkaraResolución del Parlamento Europeo sobre los resultados del proceso contra Leyla Zana y otros en Ankara

1060

P5_TA(2004)0378Orientaciones Generales de Política EconómicaResolución del Parlamento Europeo sobre la Recomendación de la Comisión relativa a la actualización 2004 de las Orientaciones Generales de Política Económica para los Estados miembros y la Comunidad (período 2003-2005) (COM(2004) 238 — C5-0183/2004 — 2004/2020(INI))

1061

P5_TA(2004)0379CubaResolución del Parlamento Europeo sobre Cuba

1066

P5_TA(2004)0380Producción de artículos deportivos para los Juegos OlímpicosResolución del Parlamento Europeo sobre el respeto de las normas laborales fundamentales en la producción de artículos deportivos para los Juegos Olímpicos

1067

P5_TA(2004)0381NigeriaResolución del Parlamento Europeo sobre Nigeria

1069

P5_TA(2004)0382La mujer en el sureste de EuropaResolución del Parlamento Europeo sobre las mujeres en Europa Sudoriental (2003/2128(INI))

1070

P5_TA(2004)0383Conferencia de Examen de la Convención de Ottawa sobre minas antipersonalResolución del Parlamento Europeo sobre los preparativos de la Unión Europea para la Conferencia de Examen de la Convención de Ottawa sobre minas antipersonal

1075

ES

 


I (Comunicaciones)

PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2004-2005

Lunes, 19 de abril de 2004

30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 104/1


ACTA

(2004/C 104 E/01)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Pat COX

Presidente

1.   Reanudación del período de sesiones

Se abre la sesión a las 17.05 horas.

2.   Comunicación de la Presidencia

El Presidente, en nombre del Parlamento, rinde homenaje a la memoria de Fabrizio Quattrocchi, rehén italiano asesinado en Iraq. Expresa su pésame, en nombre del Parlamento, a la familia de la víctima así como al pueblo y al Gobierno italianos.

El Parlamento guarda un minuto de silencio.

3.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

4.   Composición del Parlamento

Las autoridades griegas competentes han comunicado el nombramiento de Nikolaos Chountis, en sustitución de Alexandros Alavanos, como diputado al Parlamento, con efecto a partir del 15 de abril de 2004.

Las autoridades españolas competentes han comunicado el nombramiento de Cristina Soriano Gil, José Vila Abelló y Enric Xavier Morera i Catalá, en sustitución de María del Carmen Ortiz Rivas, Carlos Ripoll y Martínez de Bedoya y Carles-Alfred Gasòliba i Böhm, como diputados al Parlamento, con efecto a partir del 2 de abril de 2004.

El Presidente recuerda las disposiciones del apartado 5 del artículo 7 del Reglamento.

Las autoridades maltesas competentes han comunicado la designación de Mario De Marco en sustitución de Antonio Fenech, y de Jason Azzopardi, en sustitución de Michael Frendo como observadores, con efecto a partir del 29 de marzo de 2004.

Las autoridades letonas competentes han comunicado la designación del Guntars Krasts en sustitución de Juris Dobelis, como observador, con efecto a partir del 7 de abril de 2004.

Las autoridades chipriotas competentes han comunicado la designación de Lefteris Christoforou en sustitución de Georgios Tasou, como observador, con efecto a partir del 13 de abril de 2004.

5.   Composición de los grupos políticos

Enric Xavier Morera i Catalá se ha adherido al Grupo Verts/ALE.

6.   Composición de las comisiones y delegaciones

Mario De Marco ha sido designado observador de la Comisión BUDG.

Lefteris Christoforou ha sido designado observador de la Comisión LIBE.

Jason Azzopardi ha sido designado observador de la Comisión PECH y de la Comisión RETT.

Josef Kubica ha sido designado observador de la Comisión AFCO.

*

* *

Los Grupos PPE-DE, PSE y ELDR han presentado las solicitudes de nombramiento siguientes:

Comisión ENVI: Jacqueline Rousseau

Comisión AGRI, Comisión FEMM y Delegación para las Relaciones con el Canadá: Cristina Soriano

Comisión RETT y Delegación para las Relaciones con los Países de la América Central y México: José Vila Abellò.

Estas solicitudes se considerarán ratificadas si no se presentan objeciones antes de la aprobación de la presente Acta.

7.   Verificación de credenciales

A propuesta de la Comisión JURI, el Parlamento decide validar los mandatos de Meropi Kaldi y Maria del Carmen Ortiz Rivas.

8.   Calendario 2005

La Conferencia de Presidentes ha comunicado sus propuestas para el calendario de los períodos parciales de sesiones para 2005. Estas propuestas son las siguientes:

del 10 al 13 de enero

el 26 y 27 de enero

del 21 al 24 de febrero

del 7 al 10 de marzo

del 11 al 14 de abril

el 27 y 28 de abril

del 9 al 12 de mayo

el 25 y 26 de mayo

del 6 al 9 de junio

el 22 y 23 de junio

del 4 al 7 de julio

del 5 al 8 de septiembre

del 26 al 29 de septiembre

el 12 y 13 de octubre

del 24 al 27 de octubre

del 14 al 17 de noviembre

el 30 de noviembre y el 1 de diciembre

del 12 al 15 de diciembre

El plazo de presentación de enmiendas vencerá a las 10.00 horas del martes, 20 de abril, y la votación se celebrará a las 12.00 horas del miércoles, 21 de abril.

9.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados:

1)

por el Consejo y la Comisión:

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/96/CE en lo que respecta a la posibilidad de que Chipre aplique a los productos energéticos y la electricidad exenciones o reducciones temporales del nivel impositivo (COM(2004) 185 — C5-0175/2004 — 2004/0067(CNS))

remitido

fondo: ECON

 

opinión: ITRE

fundamento jurídico:

Artículo 93 TCE

Proyecto de Recomendación del Consejo relativo al nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (6315/2004 — C5-0176/2004 — 2004/0808(CNS))

remitido

fondo: ECON

fundamento jurídico:

artículo 112, apartado 2b TCE

Consejo de la Unión Europea: Iniciativa del Reino de España con vistas a la adopción de una Directiva del Consejo sobre la obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas (8058/2004 — C5-0177/2004 — 2003/0809(CNS))

remitido

fondo: LIBE

 

opinión: RETT

fundamento jurídico:

artículo 62, apartado 2 TCE, artículo 63, apartado 3 TCE

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1268/1999 relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (COM(2004) 163 — C5-0178/2004 — 2004/0054(CNS))

remitido

fondo: AGRI

 

opinión: BUDG

fundamento jurídico:

Artículo 308 TCE

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas de Mauricio durante el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2003 y el 2 de diciembre de 2007 (COM(2004) 197 — C5-0179/2004 — 2004/0071(CNS))

remitido

fondo: PECH

 

opinión: BUDG, DEVE

fundamento jurídico:

Artículo 37 TCE, artículo 300, apartado 2-3 párrafo 1 TCE

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección contra las subvenciones y las prácticas tarifarias desleales, que causan perjuicios a las compañías aéreas de la Comunidad, en la prestación de servicios de transporte aéreo desde los países no miembros de la Comunidad Europea (COM(2004) 235 — C5-0180/2004 — 2002/0067(COD))

remitido

fondo: RETT

 

opinión: ECON, ITRE

fundamento jurídico:

artículo 80, apartado 2 TCE

Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas de baño (COM(2004) 245 — C5-0181/2004 — 2002/0254(COD))

remitido

fondo: ENVI

 

opinión: JURI, RETT

fundamento jurídico:

artículo 175, apartado 1 TCE

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros (COM(2004) 265 — C5-0182/2004 — 2003/0044(COD))

remitido

fondo: RETT

 

opinión: LIBE, JURI

fundamento jurídico:

artículo 80, apartado 2 TCE

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una segunda fase de un programa de acción comunitaria (2004-2008) para prevenir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa DAPHNE II) (COM(2004) 259 — C5-0185/2004 — 2003/0025(COD))

remitido

fondo: FEMM

 

opinión: BUDG, LIBE

fundamento jurídico:

Artículo 152 TCE

Propuesta de reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca de atún y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Democrática de Madagascar sobre la pesca en aguas de Madagascar, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2006 (COM(2004) 218 — C5-0186/2004 — 2004/0070(CNS))

remitido

fondo: PECH

 

opinión: BUDG, DEVE

fundamento jurídico:

Artículo 37 TCE, artículo 300, apartado 2-3 párrafo 1 TCE

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/49/CE en lo que respecta a la posibilidad ofrecida a determinados Estados miembros de disfrutar de un período transitorio para la aplicación de un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (COM(2004) 243 — C5-0187/2004 — 2004/0076(CNS))

remitido

fondo: ECON

 

opinión: JURI

fundamento jurídico:

Artículo 94 TCE

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2004) 239 — C5-0188/2004 — 2004/0082(CNS))

remitido

fondo: EMPL

 

opinión: ECON, ITRE, FEMM

fundamento jurídico:

artículo 128, apartado 2 TCE

Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca frente a las costas de Cabo Verde (COM(2004) 183 — C5-0189/2004 — 2004/0058(CNS))

remitido

fondo: PECH

 

opinión: BUDG, DEVE

fundamento jurídico:

Artículo 37 TCE, artículo 300, apartado 2-3 TCE

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos de seguro de las compañías y operadores aéreos (COM(2004) 255 — C5-0190/2004 — 2002/0234(COD))

remitido

fondo: RETT

 

opinión: JURI

fundamento jurídico:

artículo 80, apartado 2 TCE

2)

por las comisiones parlamentarias:

2.1)

informes:

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Agencia Espacial Europea (COM(2004) 85 — C5-0099/2004 — 2004/0028(CNS)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Sr. Bodrato (A5-0222/2004).

***I Segundo informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito a los consumidores (COM(2002) 443 — C5-0420/2002 — 2002/0222(COD)) — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Sr. Wuermeling (A5-0224/2004).

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco (COM(2003) 807 — C5-0028/2004 — 2003/0316(CNS)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Sr. Maaten (A5-0226/2004).

Informe sobre la Comunicación de la Comisión sobre el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea: Respeto y promoción de los valores en los que está basada la Unión (COM(2003) 606 — C5-0594/2003 — 2003/2249(INI)) — Comisión de Asuntos Constitucionales.

Ponente: Sr. Voggenhuber (A5-0227/2004).

Informe sobre la aprobación de la gestión del presupuesto general 2002 de la Unión Europea — Sección II — Consejo (I5-0034/2003 — C5-0088/2004 — 2003/2212(DEC)); Sección IV — Tribunal de Justicia (I5-0034/2003 — C5-0088/2004 — 2003/2213(DEC)); Sección V — Tribunal de Cuentas (I5-0034/2003 — C5-0088/2004 — 2003/2214(DEC)); Sección VI — Comité Económico y Social (I5-0034/2003 — C5-0088/2004 — 2003/2215(DEC)); Sección VII — Comité de las Regiones (I5-0034/2003 — C5-0088/2004 — 2003/2216(DEC)); Sección VIII — Defensor del Pueblo (I5-0034/2003 — C5-0088/2004 — 2003/2217(DEC)) (I5-0034/03 — C5-0088/2004 — 2003/2212(DEC)) — Comisión de Control Presupuestario.

Ponente: Sra. Stauner (A5-0228/2004).

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la obligación, para las autoridades competentes de los Estados miembros, de proceder al sellado sistemático de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países en el momento de cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros y por el que se modifican a tal efecto el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Manual común (COM(2003) 664 — C5-0580/2003 — 2003/0258(CNS)) — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Sra. Angelilli (A5-0229/2004).

Informe sobre el peligro que corre en la UE, y particularmente en Italia, la libertad de expresión y de información (apartado 2 del artículo11 de la Carta de los Derechos Fundamentales) — 2003/2237(INI)) — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Sra. Boogerd-Quaak (A5-0230/2004).

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica los Reglamentos (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001 y (CE) no 1454/2001 en lo referente a las condiciones de reexportación y reexpedición de productos que se hayan beneficiado del régimen específico de abastecimiento (Procedimiento simplificado — apartado 1 del artículo 158 del Reglamento) (COM(2004) 155 — C5-0129/2004 — 2004/0051(CNS)) — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Sr. Daul (A5-0231/2004).

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las medidas en el sector de la apicultura (COM(2004) 30 — C5-0052/2004 — 2004/0003(CNS)) — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Sra. Lulling (A5-0232/2004).

* Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo que respecta al lugar de prestación de servicios (COM(2003) 822 — C5-0026/2004 — 2003/0329(CNS)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Sr. Karas (A5-0233/2004).

***I Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación d los contenidos digitales en Europa (COM(2004) 96 — C5-0082/2004 — 2004/0025(COD)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Sr. W.G. van Velzen (A5-0235/2004).

Informe sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento para el ejercicio 2005 — 2004/2007(BUD)) — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Sr. Kuckelkorn (A5-0236/2004).

***I Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Decisión 2000/819/CE relativa al Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (COM(2003) 758 — C5-0628/2003 — 2003/0292(COD)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Sr. Rübig (A5-0237/2004).

*** Recomendación sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad Europea sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas relativo a las prescripciones técnicas uniformes aplicables al comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior de determinadas categorías de vehículos de motor (5049/2004 — C5-0106/2004 — 2003/0247(AVC)) (Procedimiento simplificado — apartado 1 del artículo 158 del Reglamento) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Sr. Berenguer Fuster (A5-0238/2004).

*** Recomendación sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad Europea sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas referente a la prescripciones técnicas uniformes aplicables a la homologación de neumáticos por lo que se refiere al ruido de rodadura (5047/2004 — C5-0107/2004 — 2003/0254(AVC)) (Procedimiento simplificado — apartado 1 del artículo 158 del Reglamento) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Sr. Berenguer Fuster (A5-0239/2004).

*** Recomendación sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad Europea sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas referente a la adopción de las prescripciones técnicas uniformes aplicables a la protección de los vehículos automóviles contra una utilización no autorizada (5048/2004 — — 2003/0248(AVC)) (Procedimiento simplificado — apartado 1 del artículo 158 del Reglamento) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Sr. Berenguer Fuster (A5-0240/2004).

***I Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 1999/784/CE del Consejo relativa a la participación de la Comunidad en el Observatorio Europeo de Sector Audiovisual (COM(2003) 763 — C5-0622/2003 — 2003/0293(COD)) — Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte.

Ponente: Sra. Sanders-ten Holte (A5-0241/2004).

***I Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) (Cooperación reforzada entre comisiones — artículo 162 bis) (COM(2003) 796 — C5-0648/2003 — 2003/0307(COD)) — Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte.

Ponente: Sra. Zissener (A5-0247/2004).

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (refundición) (COM(2003) 808 — C5-0060/2004 — 2003/0311(CNS)) — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Sr. Ceyhun (A5-0248/2004).

***I Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes de mercancías por carretera (Versión codificada) (COM(2004) 47 — C5-0055/2004 — 2004/0017(COD)) (Procedimiento simplificado — apartado 1 del artículo 158 del Reglamento) — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Sr. Gargani (A5-0250/2004).

* Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2001/113/CE relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana (COM(2004) 151 — C5-0128/2004 — 2004/0052(CNS)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Sra. Jackson (A5-0251/2004).

***I Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces (versión codificada) (COM(2004) 19 — C5-0038/2004 — 2004/0002(COD)) (Procedimiento simplificado — apartado 1 del artículo 158 del Reglamento) — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Sr. Gargani (A5-0252/2004).

Informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Modernización del Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea — Un plan para avanzar» (COM(2003) 284 — C5-0378/2003 — 2003/2150(INI)) (Cooperación reforzada entre comisiones — artículo 162 bis) — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Sra. Ghilardotti (A5-0253/2004).

***I Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas (COM(2003) 741 — C5-0644/2003 — 2003/0302(COD)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Sr. Seppänen (A5-0254/2004).

***I Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 2913/92, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (COM(2003) 452 — C5-0345/2003 — 2003/0167(COD)) — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Sra. Fourtou (A5-0255/2004).

Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3 de la Unión Europea para el ejercicio 2004 — Sección III — Comisión — 2004/2021(BUD)) — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Sr. Mulder (A5-0256/2004).

Informe sobre el refuerzo de la seguridad marítima — 2003/2235(INI)) — Comisión Temporal sobre el Refuerzo de la Seguridad Marítima.

Ponente: Sr. Sterckx (A5-0257/2004).

Informe sobre el informe de actividades 2002 del Banco Europeo de Inversiones — 2004/2012(INI)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Sra. Ridruejo (A5-0258/2004).

Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2004 de la Unión Europea para el ejercicio 2004 — Sección III — Comisión — 2004/2026(BUD)) — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Sr. Mulder (A5-0259/2004).

***I Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en productos de origen vegetal y animal (COM(2003) 117 — C5-0108/2003 — 2003/0052(COD)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Sr. Sturdy (A5-0260/2004).

Informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la política de Productos Integrada — Desarrollo del concepto del ciclo de vida medioambiental (COM(2003) 302 — C5-0550/2003 — 2003/2221(INI)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Sr. Wijkman (A5-0261/2004).

* Informe sobre la propuesta de la Comisión relativa a la Decisión del Consejo por la que se establece el Sistema de información de visados (VIS) (COM(2004) 99 — C5-0098/2004 — 2004/0029(CNS)) — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Sr. Coelho (A5-0262/2004).

Informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de acción europeo» (COM(2003) 650 — C5-0039/2004 — 2004/2004(INI)) — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

Ponente: Sr. Mantovani (A5-0263/2004).

* Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/96/CE en lo que respecta a la posibilidad de que Chipre aplique a los productos energéticos y la electricidad exenciones o reducciones temporales del nivel impositivo (COM(2004) 185 — C5-0175/2004 — 2004/0067(CNS)) (Procedimiento simplificado — apartado 1 del artículo 158 del Reglamento) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Sra. Randzio-Plath (A5-0264/2004).

***I Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a las pilas y acumuladores usados (COM(2003) 723 — C5-0563/2003 — 2003/0282(COD)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Sr. Blokland (A5-0265/2004).

* Segundo informe sobre la Iniciativa del Reino de España con vistas a la adopción de una Directiva del Consejo sobre la obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas (8058/2004 — C5-0177/2004 — 2003/0809(CNS)) — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Sr. Hernández Mollar (A5-0266/2004).

* Informe sobre la propuesta de la Comisión relativa a la decisión del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2005-2010 (COM(2004) 102 — C5-0096/2004 — 2004/0032(CNS)) — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Sr. Deprez (A5-0267/2004).

Informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Construir nuestro futuro común — Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)» (COM(2004) 101 — C5-0089/2004 — 2004/2006(INI)) — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Sr. Wynn (A5-0268/2004).

Informe sobre el presupuesto para el ejercicio 2005: informe sobre la estrategia política anual de la Comisión (2004/2001(BUD)) — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Sr. Garriga Polledo (A5-0269/2004).

Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo en 2003 y la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos (2003/2005(INI)) — Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa.

Ponente: Sra. De Keyser (A5-0270/2004).

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de los datos de los expedientes de los pasajeros por las compañías aéreas al Departamento de seguridad nacional, Oficina de aduanas y protección de fronteras, de los Estados Unidos (COM(2004) 190 — C5-0162/2004 — 2004/0064(CNS)) — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Sra. Boogerd-Quaak (A5-0271/2004).

Informe sobre el Tercer informe sobre la cohesión económica y social (COM(2004) 107 — C5-0092/2004 — 2004/2005(INI)) — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Sr. Hatzidakis (A5-0272/2004).

* Informe sobre el proyecto de Recomendación del Consejo relativa al nombramiento de José Manuel González Páramo como miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (6315/2004 — C5-0176/2004 — 2004/0808(CNS)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Sra. Randzio-Plath (A5-0273/2004).

2.2)

recomendaciones para la segunda lectura:

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (COM(1998) 779 — C5-0043/2004 — 1998/0360(COD)) — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

Ponente: Sra. Lambert (A5-0234/2004).

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento y del Consejo relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras en la Comunidad (COM(2003) 132 — C5-0163/2004 — 2003/0081(COD)) — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Sra. Sommer (A5-0246/2004).

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carretera (5238/1/2004 — C5-0118/2004 — 2002/0309(COD)) — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Sr. Rack (A5-0249/2004).

3)

por los diputados:

3.1)

preguntas orales para el turno de preguntas (artículo 43 del Reglamento) (B5-0071/2004):

Ebner Michl, McAvan Linda, Lage Carlos, Sandbæk Ulla Margrethe, Karas Othmar, Newton Dunn Bill, Harbour Malcolm, Paasilinna Reino, Martínez Martínez Miguel Angel, McKenna Patricia, Bowis John, Kinnock Glenys, Posselt Bernd, Isler Béguin Marie Anne, Staes Bart, Nogueira Román Camilo, Hedkvist Petersen Ewa, Crowley Brian, Hughes Stephen, Morgan Eluned, Bowe David Robert, Gahrton Per, Ó Neachtain Seán, Medina Ortega Manuel, Andrews Niall, Hyland Liam, Fitzsimons James (Jim), Collins Gerard, Grönfeldt Bergman Lisbeth, Sacrédeus Lennart, Thorning-Schmidt Helle, Whitehead Phillip, Ahern Nuala, Kratsa-Tsagaropoulou Rodi, Varela Suanzes-Carpegna Daniel, Hatzidakis Konstantinos, Casaca Paulo, Dybkjær Lone, Lannoye Paul A.A.J.G., Moraes Claude, MacCormick Neil, Patakis Ioannis, Färm Göran, Mulder Jan, Izquierdo Rojo María, Arvidsson Per-Arne, Alyssandrakis Konstantinos, Riis-Jørgensen Karin, Korakas Efstratios, De Rossa Proinsias, Sandberg-Fries Yvonne, Thors Astrid-Isler, Béguin Marie Anne, Nogueira Román Camilo, Hyland Liam, Collins Gerard, Crowley Brian, Gahrton Per, Medina Ortega Manuel, Andrews Niall, Fitzsimons James (Jim), Ludford Sarah, McKenna Patricia, Ahern Nuala, Ó Neachtain Seán, Kratsa-Tsagaropoulou Rodi, Dybkjær Lone, Newton Dunn Bill, Posselt Bernd, O'Toole Barbara, Jensen Anne Elisabet, Moraes Claude, MacCormick Neil, De Rossa Proinsias, Izquierdo Rojo María, Thors Astrid

3.2)

propuestas de resolución (artículo 48 del Reglamento):

Maurizio Turco, Emma Bonino, Marco Cappato, Gianfranco Dell'Alba, Benedetto Della Vedova, Olivier Dupuis, Marco Pannella, Uma Aaltonen, Nuala Ahern, Sylviane H. Ainardi, Bent Hindrup Andersen, Jan Andersson, Anne André-Léonard, Danielle Auroi, Alexandros Baltas, María Luisa Bergaz Conesa, Jean-Louis Bernié, Fausto Bertinotti, Johanna L.A. Boogerd-Quaak, Armonia Bordes, Alima Boumediene-Thiery, David Robert Bowe, André Brie, Ieke van den Burg, António Campos, Marie-Arlette Carlotti, Maria Carrilho, Paulo Casaca, Michael Cashman, Gérard Caudron, Chantal Cauquil, Carmen Cerdeira Morterero, Dorette Corbey, Armando Cossutta, Danielle Darras, Jean-Maurice Dehousse, Véronique De Keyser, Harlem Désir, Jan Dhaene, Giuseppe Di Lello Finuoli, Lone Dybkjær, Saïd El Khadraoui, Alain Esclopé, Jillian Evans, Giovanni Claudio Fava, Anne Ferreira, Ilda Figueiredo, Glyn Ford, Pernille Frahm, Geneviève Fraisse, Per Gahrton, Marie-Françoise Garaud, Marie-Hélène Gillig, Koldo Gorostiaga Atxalandabaso, Mary Honeyball, Michiel van Hulten, Renzo Imbeni, Marie Anne Isler Béguin, Salvador Jové Peres, Anna Karamanou, Hans Karlsson, Giorgos Katiforis, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Dimitrios Koulourianos, Alain Krivine, Arlette Laguiller, Jean Lambert, Vincenzo Lavarra, Caroline Lucas, Sarah Ludford, Eryl Margaret McNally, Nelly Maes, Cecilia Malmström, Lucio Manisco, Helmuth Markov, Pedro Marset Campos, Claudio Martelli, David W. Martin, Emmanouil Mastorakis, Véronique Mathieu, Erik Meijer, José María Mendiluce Pereiro, Emilio Menéndez del Valle, Reinhold Messner, Rosa Miguélez Ramos, Ana Miranda de Lage, Hans Modrow, Enrique Monsonís Domingo, Claude Moraes, Luisa Morgantini, Sami Naïr, Pasqualina Napoletano, Bill Newton Dunn, Camilo Nogueira Román, Jean-Thomas Nordmann, Mihail Papayannakis, Béatrice Patrie, Marit Paulsen, Giovanni Pittella, Elly Plooij-van Gorsel, Jacques F. Poos, Didier Rod, Alexander de Roo, Martine Roure, Giorgio Ruffolo, Heide Rühle, Guido Sacconi, Ulla Margrethe Sandbæk, Manuel António dos Santos, Luciana Sbarbati, Michel-Ange Scarbonchi, Karin Scheele, Herman Schmid, Olle Schmidt, Inger Schörling, Ilka Schröder, Patsy Sörensen, Ioannis Souladakis, Sérgio Sousa Pinto, Bart Staes, Dirk Sterckx, Joke Swiebel, Anna Terrón i Cusí, Maj Britt Theorin, Feleknas Uca, María Elena Valenciano Martínez-Orozco, Anne E.M. Van Lancker, Gianni Vattimo, Luigi Vinci, Matti Wuori, Francis Wurtz, Eurig Wyn, Myrsini Zorba y Olga Zrihen, sobre el respeto del principio de separación entre las instituciones públicas y las religiosas en la Constitución Europea (B5-0186/2004)

remitido

fondo: AFCO

 

opinión: LIBE

3.3)

declaraciones por escrito para su inscripción en el registro (artículo 51 del Reglamento):

Miquel Mayol i Raynal, Ian Stewart Hudghton, Nelly Maes, Camilo Nogueira Román y Josu Ortuondo Larrea sobre el reconocimiento del derecho a la autodeterminación (no 29/2004)

John Bowis, Jillian Evans, Imelda Mary Read, Catherine Stihler y Diana Wallis sobre la endometriosis (no 30/2004)

Caroline Lucas, Paul A.A.J.G. Lannoye, Inger Schörling y Patricia McKenna sobre la comercialización de productos alimenticios para los niños (no 31/2004)

Jean Lambert, Caroline Lucas, Matti Wuori y Alima Boumediene-Thiery sobre las muertes de civiles sijs en Punjab y la India en 1984 (no 32/2004)

4)

por la Delegación del Parlamento en el Comité de Conciliación:

***III Informe sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios [PE-CONS 3641/2004 — C5-0156/2004 — 2002/0025(COD)].

Ponente: Georg Jarzembowski (A5-0242/2004)

***III Informe sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/48/CE del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional [PE-CONS 3639/2004 — C5-0154/2004 — 2002/0023(COD)].

Ponente: Sylviane H. Ainardi (A5-0243/2004)

***III Informe sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia) [PE-CONS 3640/2004 — C5-0155/2004 — 2002/0024(COD)].

Ponente: Gilles Savary (A5-0244/2004)

***III Informe sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de Seguridad Ferroviaria) [PE-CONS 3638/2004 — C5-0153/2004 — 2002/0022(COD)].

Ponente: Dirk Sterckx (A5-0245/2004)

10.   Peticiones

Las peticiones siguientes, que han sido inscritas en el registro general en las fechas que se indican, se han remitido a la comisión competente, de conformidad con el apartado 5 del artículo 174 del Reglamento:

El 31 de marzo de 2004

del Sr. Rafael Pérez (no 251/2004);

del Sr. Antonio Arbelo Alvarado (no 252/2004);

del Sr. Pedro Fernández Arcila (ATAN (Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza)) (no 253/2004);

del Sr. Antonio Plá Piera (Asociación de Vecinos, Cultural y de Consumidores Patraix) (no 254/2004);

del Sr. José Luis Hernández Domínguez (no 255/2004);

del Sr. Pierre Segura (no 256/2004);

del Sr. Dragan Rakic (no 257/2004);

del Sr. Jacques Memmi (no 258/2004);

del Sr. Manuel Enocq (no 259/2004);

del Sr. Suleman Gjanaj (no 260/2004);

del Sr. Jean de la Forge (Comité de Défense Rural Donnery/FAY-AUX-LOGES) (no 261/2004);

de la Sra. Adalgisa Uccheddu (no 262/2004);

del Sr. Andrea Alleva (no 263/2004);

del Sr. Roberto Massa (no 264/2004);

del Sr. Giovanni Pittella (no 265/2004);

del Sr. Mario Borghezio (no 266/2004);

del Sr. Donato Aguese (no 267/2004);

de la Sra. Silvia Varriale (no 268/2004);

del Sr. Vincenzo Guerra (no 269/2004);

de la Sra. Marica Camerlengo (no 270/2004);

del Sr. Giuseppe Mario Di Mattia (no 271/2004);

del Sr. Luis Manuel Rodrigues de Sousa Gabriel (no 272/2004);

del Sr. Joachim Kurth (no 273/2004)

del Sr. Ferdinand Holzner (no 274/2004)

del Sr. Gert Schlüter (no 275/2004)

del Sr. Arif Rüzgar (no 276/2004)

de la Sra. Rita Bürger (no 277/2004)

del Sr. Karl-Heinz Hutzler (no 278/2004)

del Sr. Friedrich Arnst (no 279/2004)

del Sr. Erwin Bültmann (no 280/2004)

del Sr. Peter Mailänder (Rechtsanwälte Haver & Mailänder) (no 281/2004)

de la Sra. Gisela Kroll (no 282/2004)

del Sr. Franco José Kozely Masé Duca (no 283/2004)

del Sr. Charles Winfield (no 284/2004)

del Sr. Errol Jackson (no 285/2004)

de la Sra. Denise Walsh (no 286/2004)

de la Sra. Carol Grayson (no 287/2004)

del Sr. Michael Gare-Simmons (no 288/2004)

de la Sra. Harriet Bullock (no 289/2004)

de la Sra. Reinhild Bergan (no 290/2004)

del Sr. Frank Harvey (no 291/2004)

del Sr. Harto Hannula (no 292/2004)

del Sr. Rien van Kerkwijk (Vereniging Vrij Wonen) (más 8753 firmas) (no 293/2004)

de la Sra. Marie-Christina Gräfin zu Poppenheim (no 294/2004)

del Sr. Christos Kostoudis (no 295/2004);

de la Sra. Irini Savvidou (Somateio ergazomenon sta topika symfona apasholisis Dimou Veroias) (no 296/2004);

de la Sra. Marianthi Varveri (no 297/2004);

del Sr. Evangelos Tsankarakis (Oikodomikos Synetairismos Georgikon Ypallilon O «PAN» S.P.E.) (no 298/2004);

11.   Transferencias de créditos

La Comisión de Presupuestos examinó la propuestas de transferencia de créditos no DEC 3/2004 (C5-0119/2003 — SEC(2004) 0286).

Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión decidió autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 y el apartado 1 del artículo 181 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos con arreglo al siguiente reparto:

ORIGEN DE LOS CRÉDITOS:

 

 

Capítulo 31.01 — Reservas para gastos administrativos

 

 

Partida 31.0140 — 04.010407 Medidas tendentes a combatir y prevenir la exclusión — Gastos de gestión administrativa

CND

- 450 000 EUR

Partida 31.0140 — 04.010412 Acciones tendentes a combatir y prevenir la discriminación — Gastos de gestión administrativa

CND

- 630 000 EUR

Partida 31.0140 — 15.010412 Acciones en pro de la sociedad civil y visitas a la Comisión — Gastos de gestión administrativa

CND

-1 050 000 EUR

Capítulo 31.02 — Reservas para intervenciones financieras

 

 

Partida 31.0241 — 04.490407 Acciones para prevenir y combatir la discriminación social — Gastos de gestión administrativa

CP

- 215 928 EUR

Partida 31.0241 — 04.490412 Acciones para prevenir y combatir la discriminación — Gastos de gestión administrativa

CP

- 562 192 EUR

Partida 31.0241 — 15.030302 Fundación Europea de Formación — Subvención para el título 3

CC

- 406 100 EUR

 

CP

- 406 100 EUR

— Artículo 31.0241 — 15.0605 Visitas a la Comisión

CC

-1 500 000 EUR

 

CP

-1 540 000 EUR

Partida 31.0241 — 15.490401 Acciones preparatorias de cooperación en materia de educación y de política de juventud — Gastos de gestión administrativa

CP

-1 200 000 EUR

Partida 31.0241 — 15.490412 Acciones en pro de la sociedad civil — Gastos de gestión administrativa

CP

- 270 000 EUR

DESTINO DE LOS CRÉDITOS:

 

 

Capítulo 04.01 — Gastos administrativos de la política de empleo y asuntos sociales

 

 

Artículo 04.0104 — Gastos de apoyo a las actividades de la política de empleo y asuntos sociales

 

 

Partida 04.010407 — Medidas tendentes a combatir y prevenir la exclusión — Gastos de gestión administrativa

CND

450 000 EUR

Partida 04.010412 — Acciones tendentes a combatir y prevenir la discriminación — Gastos de gestión administrativa

CND

630 000 EUR

Capítulo 04.49 — Gastos de gestion administrativa de los programas comprometidos con arreglo al anterior reglamento financiero

 

 

Artículo 04.4904 — Gastos de apoyo a las actividades de la política de empleo y asuntos sociales

 

 

Partida 04.490407 — Acciones para combatir y prevenir la discriminación social — Gastos de gestión administrativa

CP

215 928 EUR

Partida 04.490412 — Acciones para prevenir y combatir la discriminación — Gastos de gestión administrativa

CP

562 192 EUR

Capítulo 15.01 — Gastos administrativos de la política de educación y cultura

 

 

Artículo 15.0104 — Gastos de apoyo a las actividades de la política de educación y cultura

 

 

Partida 15.010412 — Acciones en pro de la sociedad civil y visitas a la Comisión — Gastos de gestión administrativa

CND

1 050 000 EUR

Capítulo 15.03 — Formación profesional

 

 

— Artículo 15.0303 — Fundación Europea de Formación

 

 

Partida 15.030302 — Fundación Europea de Formación — Subvención para el título 3

CC

406 100 EUR

 

CP

406 100 EUR

Capítulo 15.06 — Diálogo con los ciudadanos

 

 

— Artículo 15.0605 — Visitas a la Comisión

CC

1 500 000 EUR

 

CP

1 540 000 EUR

Capítulo 15.49 — Gastos de gestión administrativa de los programas comprometidos con arreglo al anterior reglamento financiero

 

 

Artículo 15.4904 — Gastos de apoyo a las actividades de la política de educación y cultura

 

 

Partida 15.490401 — Acciones preparatorias de cooperación en materia de educación y de política de juventud — Gastos de gestión administrativa

CP

1 200 000 EUR

Partida 15.490412 — Acciones en pro de la sociedad civil — Gastos de gestión administrativa

CP

270 000 EUR

*

* *

La Comisión de Presupuestos examinó la propuestas de transferencia de créditos no DEC 4/2004 (C5-0120/2003 — SEC(2004) 0256).

Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión decidió autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 y el apartado 1 del artículo 181 del Reglamento financiero, la transferencia de los créditos con arreglo al siguiente reparto:

ORIGEN DE LOS CRÉDITOS:

 

 

Capítulo 31.01 — Reservas para gastos administrativos

 

 

Partida 31.0140 — 09.010404 Acción sobre los contenidos ilícitos y nocivos en Internet — Gastos de gestión administrativa

CND

- 162 000 EUR

Capítulo 31.02 — Reservas para intervenciones financieras

 

 

— Partida 31.0241 — 07.030101 Protección de los bosques

CC

-17 000 000 EUR

 

CP

-17 000 000 EUR

— Artículo 31.0241 — 09.0301 Sociedad de la información

CC

-6 000 000 EUR

 

CP

-2 200 000 EUR

DESTINO DE LOS CRÉDITOS:

 

 

Capítulo 07.03 — Programas y proyectos medioambientales

 

 

— Artículo 07.0301 — Mecanismo de desarrollo limpio

 

 

— Partida 07.030101 — Protección de los bosques

CC

17 000 000 EUR

 

CP

17 000 000 EUR

Capítulo 09.01 — Gastos administrativos de la política de sociedad de la información

 

 

Artículo 09.0104 — Gastos de apoyo a las actividades de la política de sociedad de la información

 

 

Partida 09.010404 — Acción sobre los contenidos ilícitos y nocivos en Internet — Gastos de gestión administrativa

CND

162 000 EUR

Capítulo 09.03 — eEuropa

 

 

— Artículo 09.0301 — Sociedad de la información

CC

6 000 000 EUR

 

CP

2 200 000 EUR

*

* *

La Comisión de Presupuestos examinó la propuestas de transferencia de créditos no DEC 5/2004 (C5-0125/2003 — SEC(2004) 0302).

Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión decidió autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 y el apartado 1 del artículo 181 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos con arreglo al siguiente reparto:

ORIGEN DE LOS CRÉDITOS:

 

 

Capítulo 27.01 — Gastos administrativos de la política presupuestaria

 

 

Artículo 27.0102 — Personal exterior y otros gastos de gestión de la política presupuestaria

 

 

— Partida 27.010209 — Personal exterior — Gestión no descentralizada

CND

-1 725 000 EUR

Partida 27.010219 — Otros gastos de gestión — Gestión no descentralizada

CND

- 511 000 EUR

DESTINO DE LOS CRÉDITOS:

 

 

Capítulo 01.01 — Gastos administrativos de la política de asuntos económicos y financieros

 

 

Artículo 01.0102 — Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de asuntos económicos y financieros

 

 

— Partida 01.010201 — Personal exterior

CND

77 000 EUR

Capítulo 03.01 — Gastos administrativos de la política de competencia

 

 

Artículo 03.0102 — Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de competencia

 

 

— Partida 03.010201 — Personal exterior

CND

607 000 EUR

Capítulo 05.01 — Gastos administrativos de la política agrícola

 

 

Artículo 05.0102 — Personal exterior y otros gastos de gestión de la política agrícola

 

 

— Partida 05.010201 — Personal exterior

CND

490 000 EUR

Capítulo 13.01 — Gastos administrativos de la política regional

 

 

Artículo 13.0102 — Personal exterior y otros gastos de gestión de la política regional

 

 

— Partida 13.010201 — Personal exterior

CND

514 000 EUR

Capítulo 25.01 — Gastos administrativos en materia de coordinación de las políticas de la comisión y asesoramiento jurídico

 

 

Artículo 25.0102 — Personal exterior y otros gastos de gestión en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

 

 

Partida 25.010211 — Otros gastos de gestión en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

CND

511 000 EUR

Capítulo 27.01 — Gastos administrativos de la política presupuestaria

 

 

Artículo 27.0102 — Personal exterior y otros gastos de gestión de la política presupuestaria

 

 

— Partida 27.010201 — Personal exterior de la DG de Presupuestos

CND

37 000 EUR

12.   Transmisión por el Consejo de textos de acuerdos

El Consejo ha transmitido copia certificada conforme de los documentos siguientes:

Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Camboya sobre el comercio de productos textiles;

Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga del protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte D'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte D'Ivoire, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004.

13.   Curso dado a las posiciones y resoluciones del Parlamento

El Presidente indica que se ha distribuido la Comunicación de la Comisión sobre el curso dado por la Comisión a la resolución siguiente:

Resolución del Parlamento Europeo sobre el programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2004 (P5_TA(2003)0585).

*

* *

Intervienen Dagmar Roth-Behrendt, quien vuelve a referirse a las acusaciones llevadas a los medios de comunicación alemanes por un diputado al Parlamento Europeo en contra de determinados diputados (véase en particular el punto 3 del Acta del 29.03.2004), y solicita que los eventuales documentos que apoyen dichas acusaciones sean transmitidos al Tribunal de Justicia y a la OLAF para aclarar plenamente este asunto (El Presidente renueva la invitación que hizo al autor de estas acusaciones de presentarle dichos documentos, precisando que hasta ahora no ha recibido nada), y Jo Leinen.

14.   Orden de los trabajos

De conformidad con el orden del día se procede al establecimiento del orden de los trabajos.

Se ha distribuido el proyecto de orden del día definitivo de las sesiones plenarias de abril de 2004 (PE 344.162/PDOJ), al que se han propuesto las siguientes modificaciones (artículo 111 del Reglamento):

Sesiones del 19 al 22 de abril de 2004

Lunes

A propuesta del Presidente, el punto «Intervenciones de un minuto sobre asuntos de importancia política», inscrito habitualmente en el orden del día a continuación del punto «Orden de los trabajos» se sustituye por un intercambio de puntos de vista sobre la recomendación de la Comisión JURI de presentar al Tribunal de Justicia una solicitud de dictamen (apartado 6 del artículo 300 del Tratado) sobre la compatibilidad con el Tratado de la propuesta de decisión del Consejo relativa a la conclusión de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos sobre el tratamiento y la transferencia de datos personales de los pasajeros.

Guido Podestà, en nombre del Grupo PPE-DE así como en nombre de Vitaliano Gemelli, presidente de la Comisión PETI, solicita que se devuelva a comisión el informe Johanna L.A. Boogerd-Quaak (A5-0230/2004) para que se examine su admisibilidad (El Presidente le sugiere que espere las conclusiones de la reunión de la Comisión LIBE prevista para esta tarde a las 19 horas. Guido Podestà acepta esta sugerencia).

Intervienen Monica Frassoni, en nombre del Grupo Verts/ALE, Johanna L.A. Boogerd-Quaak (ponente), Francesco Fiori, quien insiste en que se someta a votación la solicitud de devolución a comisión y Elena Ornella Paciotti, en nombre del Grupo PSE.

El Presidente señala que no se ha respetado el plazo de presentación de semejante solicitud, previsto en el artículo 144 del Reglamento, e indica que una solicitud de devolución podrá presentarse en el momento de la votación sobre dicho informe.

Martes

El informe Jan Mulder y Neena Gill (A5-0256/2004) (punto 107 del OD) queda retirado del orden del día al haber aceptado el Consejo todas las enmiendas del Parlamento.

El Grupo PSE ha solicitado que la votación sobre el informe Christa Randzio-Plath (A5-0273/2004) (punto 71 del OD), prevista en el turno de votaciones del miércoles, se adelante al martes.

Se aprueba la solicitud.

El Grupo GUE/NGL ha solicitado que el informe Marianne Eriksson (A5-0274/2004) sea inscrito en el orden del día del martes.

Intervienen Marianne Eriksson (ponente), quien motiva la solicitud, Francis Wurtz, en nombre del Grupo GUE/NGL, y Doris Pack, en nombre del Grupo PPE-DE.

Por VN (Presidente) (59 a favor, 127 en contra y 5 abstenciones) el Parlamento rechaza la solicitud.

Corrección de voto:

Philippe A.R. Herzog, Umberto Scapagnini y Anne E.M. Van Lancker comunican que habían querido votar a favor.

El Grupo PPE-DE ha solicitado que se incluya en el debate conjunto sobre las aprobaciones de la gestión 2002 (puntos 34 a 38 del OD) una declaración de la Comisión sobre Eurostat con plazo de presentación de propuestas de resolución.

Intervienen Hans-Gert Poettering, en nombre del Grupo PPE-DE, quien motiva la solicitud, y Helmut Kuhne.

Por VE (100 a favor, 86 en contra, et 2 abstentions), el Parlamento aprueba la solicitud.

Plazos de presentación:

propuestas de resolución: martes, 20 de abril, a las 10.00 horas

enmiendas y propuestas de resolución común: miércoles, 21 de abril, a las 10.00 horas.

La votación tendrá lugar el jueves.

Miércoles

El Grupo Verts-ALE ha solicitado la inscripción de sendas declaraciones de la Comisión y del Consejo sobre la situación en Oriente Próximo.

Intervienen Monica Frassoni, en nombre del Grupo Verts/ALE, quien motiva la solicitud, y Johannes (Hannes) Swoboda, en nombre del Grupo PSE.

El Parlamento aprueba la solicitud.

Este punto se inscribe inmediatamente después del debate sobre Chipre (punto 64), lo que podría ir en detrimento del turno de preguntas de la tarde

Jueves

sin modificaciones

Solicitud del Consejo de que se aplique el procedimiento de urgencia (artículo 112 del Reglamento) a:

Iniciativa de la República Italiana con vistas a la aprobación de una Decisión del Consejo relativa a la organización de vuelos conjuntos de dos o más Estados miembros para la expulsión de nacionales de terceros países presentes ilegalmente en sus territorios.

Motivación de la urgencia:

Existe un vacío en este importante ámbito en tanto el Consejo no adopte una decisión.

El Parlamento deberá pronunciarse sobre esta solicitud de urgencia al comienzo de la sesión de mañana.

*

* *

Queda así establecido el orden los trabajos.

15.   Acuerdo CE/EE.UU. sobre los datos de los expedientes de los pasajeros

El Sr. Presidente señala que ha recibido, en lo que respecta al informe Johanna L.A. Boogerd-Quaak (A5-0271/2004), una carta del presidente de la Comisión JURI, en la que recomienda que se solicite el dictamen del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la conformidad con el Tratado del Acuerdo CE-Estados Unidos sobre el tratamiento y la transferencia de datos personales de los pasajeros.

Intervienen Frits Bolkestein (miembro de la Comisión), Klaus-Heiner Lehne, en nombre del Grupo PPE-DE, Elena Ornella Paciotti, en nombre del Grupo PSE, Graham R. Watson, en nombre del Grupo ELDR, Giuseppe Di Lello Finuoli, en nombre del Grupo GUE/NGL, Monica Frassoni, en nombre del Grupo Verts/ALE, Johanna L.A. Boogerd-Quaak, ponente, y Jorge Salvador Hernández Mollar, presidente de Comisión LIBE.

El debate sobre el fondo sigue incrito en el orden del día del martes, tal como estaba previsto, y la votación el miércoles.

*

* *

El Sr. Presidente invita a los diputados que habrían deseado participar en las «Intervenciones de un minuto sobre asuntos de importancia política», a que o bien transmitan sus intervenciones por escrito, o bien intervengan al final de los debates de esta noche.

16.   Respeto y promoción de los valores en los que está basada la Unión (debate)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión relativa al artículo 7 del Tratado de la Unión Europea: Respeto y promoción de los valores en los que está basada la Unión [COM(2003) 606 — C5-0594/2003 — 2003/2249(INI)] — Comisión de Asuntos Constitucionales.

Ponente: Johannes Voggenhuber (A5-0227/2004)

Johannes Voggenhuber presenta su informe.

PRESIDENCIA: David W. MARTIN

Vicepresidente

Interviene David Byrne (miembro de la Comisión).

Intervienen Marcelino Oreja Arburúa, Jo Leinen, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Georges Berthu y Hans-Peter Martin.

Se cierra el debate.

Votación: punto 10.33 del Acta de 20.4.2004.

17.   Cooperación en materia de protección de los consumidores ***I — Crédito a los consumidores ***I — Prácticas comerciales desleales ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores («Reglamento relativo a la cooperación en materia de protección de los consumidores») [COM(2003) 443 — C5-0335/2003 — 2003/0162(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Evelyne Gebhardt (A5-0191/2004). Ponente de opinión (artículo 162 bis del Reglamento): Béatrice Patrie, Comisión ENVI

Segundo informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito a los consumidores [COM(2002) 443 — C5-0420/2002 — 2002/0222(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Joachim Wuermeling (A5-0224/2004)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior por la que se modifican las Directivas 84/450/CEE, 97/7/CE y 98/27/CE (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales) [COM(2003) 356 — C5-0288/2003 — 2003/0134(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Fiorella Ghilardotti (A5-0188/2004).

Ponente de opinión (artículo 162 bis del Reglamento): Phillip Whitehead, Comisión ENVI

Interviene David Byrne (miembro de la Comisión).

Evelyne Gebhardt presenta su informe (A5-0191/2004).

Joachim Wuermeling presenta su informe (A5-0224/2004).

Fiorella Ghilardotti presenta su informe (A5-0188/2004).

Intervienen Pervenche Berès (ponente de opinión de la Comisión ECON), Béatrice Patrie (ponente de opinión de la Comisión ENVI) y Phillip Whitehead (ponente de opinión de la Comisión ENVI).

PRESIDENCIA: Alonso José PUERTA

Vicepresidente

Intervienen Marianne L.P. Thyssen, en nombre del Grupo PPE-DE, Manuel Medina Ortega, en nombre del Grupo PSE, Astrid Thors, en nombre del Grupo ELDR, Neil MacCormick, en nombre del Grupo Verts/ALE, Rijk van Dam, en nombre del Grupo EDD, María Sornosa Martínez (ponente de opinión de la Comisión ENVI), Paolo Bartolozzi, Arlene McCarthy, Diana Wallis, Klaus-Heiner Lehne, Othmar Karas, Avril Doyle, Malcolm Harbour y David Byrne.

Se cierra el debate.

Votación: punto 10.20-10.22 del Acta de 20.4.2004.

18.   Residuos de plaguicidas en productos de origen vegetal y animal ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en productos de origen vegetal y animal [COM(2003) 117 — C5-0108/2003 — 2003/0052(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Robert William Sturdy (A5-0260/2004)

Interviene David Byrne (miembro de la Comisión).

Robert William Sturdy presenta su informe.

Intervienen Saïd El Khadraoui, en nombre del Grupo PSE, Patricia McKenna, en nombre del Grupo Verts/ALE, Dorette Corbey y David Byrne.

Se cierra el debate.

Votación: punto 10.23 del Acta de 20.4.2004.

19.   Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial (debate)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: modernización del Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea — Un plan para avanzar [COM(2003) 284 — C5-0378/2003 — 2003/2150(INI)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Fiorella Ghilardotti (A5-0253/2004). Ponente de opinión (artículo 162 bis del Reglamento): Pervenche Berès, Comisión ECON

Fiorella Ghilardotti presenta su informe.

Interviene Frits Bolkestein (miembro de la Comisión)

Intervienen Pervenche Berès (ponente de opinión de la Comisión ECON), Per-Arne Arvidsson (ponente de opinión de la Comisión ITRE), Ioannis Koukiadis (ponente de opinión de la Comisión EMPL), Klaus-Heiner Lehne, en nombre del Grupo PPE-DE, Inglewood y Frits Bolkestein.

Se cierra el debate.

Votación: punto 10.24 del Acta de 21.4.2004.

20.   Espacio unificado de pagos (debate)

Informe sobre un nuevo marco jurídico para los sistemas de pago en el mercado interior [2003/2101(INI)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Alexander Radwan (A5-0192/2004)

Alexander Radwan presenta su informe.

PRESIDENCIA: Gérard ONESTA

Vicepresidente

Interviene Frits Bolkestein (miembro de la Comisión)

Intervienen Helena Torres Marques, en nombre del Grupo PSE, Philippe A.R. Herzog, en nombre del Grupo GUE/NGL, y Frits Bolkestein.

Se cierra el debate.

Votación: punto 10.26 del Acta de 21.4.2004.

21.   Abastecimiento de gas natural ***I — Condiciones de acceso a las redes de transporte de gas ***I (debate)

Informe sobre la modificación del fundamento jurídico y «la orientación general» del Consejo con vistas a la entrada en vigor de la Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a unas medidas de protección de la seguridad de abastecimiento de gas natural [15769/2003 — C5-0027/2004 — 2002/0220(COD)] — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Peter Michael Mombaur (A5-0213/2004)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas [COM(2003) 741 — C5-0644/2003 — 2003/0302(COD)] — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Esko Olavi Seppänen (A5-0254/2004)

Interviene Loyola de Palacio (Vicepresidenta de la Comisión).

Peter Michael Mombaur presenta su informe (A5-0213/2004).

Esko Olavi Seppänen presenta su informe (A5-0254/2004).

Interviene Giles Bryan Chichester, en nombre del Grupo PPE-DE.

PRESIDENCIA: Catherine LALUMIÈRE

Vicepresidenta

Intervienen Bernhard Rapkay, en nombre del Grupo PSE, Johannes (Hans) Blokland, en nombre del Grupo EDD, Hans Kronberger, no inscrito, Gordon J. Adam, Benedetto Della Vedova, Rolf Linkohr, Reino Paasilinna y Loyola de Palacio.

Se cierra el debate.

Votación: puntos 10.24 y 10.25 del Acta de 20.4.2004.

22.   Diseño ecológico (productos que utilizan energía) ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo [COM(2003) 453 — C5-0369/2003 — 2003/0172(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Astrid Thors (A5-0171/2004). Ponente de opinión (artículo 162 bis del Reglamento): Claude Turmes, Comisión ITRE

Interviene Loyola de Palacio (Vicepresidenta de la Comisión).

Astrid Thors presenta su informe.

Intervienen Claude Turmes (ponente de opinión de la Comisión ITRE), Peter Liese, en nombre del Grupo PPE-DE, Karin Scheele, en nombre del Grupo PSE, Chris Davies, en nombre del Grupo ELDR, David Robert Bowe y Loyola de Palacio.

Se cierra el debate.

Votación: punto 10.26 del Acta de 20.4.2004.

23.   Comunicación de posiciones comunes del Consejo

La Presidenta comunica, de conformidad con el apartado 1 del artículo 74 del Reglamento, que ha recibido del Consejo las siguientes posiciones comunes y las razones que le han conducido a adoptarlas, así como la posición de la Comisión sobre:

una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión no 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (C5-0184/2004 — 2001/0229(COD) — 5762/1/2004 — 8073/2004 — COM(2004) 294)

remitida

fondo: RETT

 

competentes para opinión 1a lectura: BUDG, ENVI, ITRE

El plazo de tres meses de que dispone el Parlamento para pronunciarse comienza a partir de la fecha de mañana, 20 de abril de 2004.

24.   Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad respecto a los mecanismos de proyectos del Protocolo de Kioto [COM(2003) 403 — C5-0355/2003 — 2003/0173(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Alexander de Roo (A5-0154/2004)

Interviene Margot Wallström (miembro de la Comisión).

PRESIDENCIA: Charlotte CEDERSCHIÖLD

Vicepresidenta

Alexander de Roo presenta su informe.

Intervienen Rolf Linkohr (ponente de opinión de la Comisión ITRE), Cristina García-Orcoyen Tormo, en nombre del Grupo PPE-DE, David Robert Bowe, en nombre del Grupo PSE, Chris Davies, en nombre del Grupo ELDR, Ria G.H.C. Oomen-Ruijten, Peter Liese y Margot Wallström.

Se cierra el debate.

Votación: punto 10.27 del Acta de 20.4.2004.

*

* *

Interviene Jens-Peter Bonde, quien señala que la moción de censura contra la Comisión en relación con Eurostat ha recogido suficientes firmas para que, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento, sea objeto de debate y de votación. (La Sra. Presidenta toma nota de la intervención y precisa que el Presidente abordará la cuestión mañana).

25.   Pilas y acumuladores ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a las pilas y acumuladores usados [COM(2003) 723 — C5-0563/2003 — 2003/0282(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Johannes (Hans) Blokland (A5-0265/2004)

Interviene Margot Wallström (miembro de la Comisión).

Johannes (Hans) Blokland presenta su informe.

Interviene Rolf Linkohr (ponente de opinión de la Comisión ITRE), Robert Goodwill, en nombre del Grupo PPE-DE, Bernd Lange, en nombre del Grupo PSE, Chris Davies, en nombre del Grupo ELDR, Alexander de Roo, en nombre del Grupo Verts/ALE, Patricia McKenna y Margot Wallström.

Se cierra el debate.

Votación: punto 10.28 del Acta de 20.4.2004.

26.   Desarrollo del concepto del ciclo de vida medioambiental (debate)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la Política de Productos Integrada — Desarrollo del concepto del ciclo de vida medioambiental [COM(2003) 302 — C5-0550/2003 — 2003/2221(INI)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Anders Wijkman (A5-0261/2004)

Anders Wijkman presenta su informe.

Interviene Margot Wallström (miembro de la Comisión).

Interviene Bernd Lange, en nombre del Grupo PSE.

Se cierra el debate.

Votación: punto 10.27 del Acta de 21.4.2004.

27.   Coordinación de los sistemas de seguridad social ***II (debate)

Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social [15577/6/2003 — C5-0043/2004 — 1998/0360(COD)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

Ponente: Jean Lambert (A5-0234/2004)

Jean Lambert presenta la recomendación para la segunda lectura.

Interviene Anna Diamantopoulou (miembro de la Comisión).

Intervienen Ria G.H.C. Oomen-Ruijten, en nombre del Grupo PPE-DE, Ieke van den Burg, en nombre del Grupo PSE, Johanna L.A. Boogerd-Quaak, en nombre del Grupo ELDR, Brian Crowley, en nombre del Grupo UEN, Marie-Hélène Gillig y Anna Diamantopoulou.

Se cierra el debate.

Votación: punto 10.17 del Acta de 20.4.2004.

28.   Orden del día de la próxima sesión

El orden del día de la sesión de mañana ha sido fijado (documento «Orden del día» PE 344.162/OJMA).

29.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 23.40 horas.

Julian Priestley

Secretario General

David W. Martin

Vicepresidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Aaltonen, Adam, Aguiriano Nalda, Nuala Ahern, Almeida Garrett, Alyssandrakis, Andersson, Andreasen, André-Léonard, Andrews, Andria, Arvidsson, Atkins, Attwooll, Auroi, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Bakopoulos, Balfe, Baltas, Banotti, Barón Crespo, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Belder, Berend, Berès, van den Berg, Bergaz Conesa, Bernié, Berthu, Bertinotti, Beysen, Bigliardo, Blak, Blokland, Bodrato, Böge, Bösch, von Boetticher, Bonde, Boogerd-Quaak, Booth, Bordes, van den Bos, Boumediene-Thiery, Bourlanges, Bouwman, Bowe, Bradbourn, Bremmer, Breyer, Brie, Brienza, Brok, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Callanan, Calò, Camisón Asensio, Campos, Camre, Cardoso, Carlotti, Carraro, Casaca, Cashman, Caudron, Cederschiöld, Cercas, Cerdeira Morterero, Cesaro, Chichester, Chountis, Claeys, Coelho, Collins, Corbett, Corbey, Cornillet, Corrie, Paolo Costa, Raffaele Costa, Coûteaux, Cox, Crowley, Cushnahan, van Dam, Dary, Daul, Davies, De Clercq, Dehousse, De Keyser, Dell'Alba, Della Vedova, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Désir, Deva, De Veyrac, Dhaene, Díez González, Di Lello Finuoli, Dillen, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Duff, Duhamel, Duin, Dupuis, Duthu, Dybkjær, Echerer, El Khadraoui, Elles, Eriksson, Esclopé, Ettl, Jillian Evans, Robert J.E. Evans, Färm, Farage, Fava, Fernández Martín, Ferrández Lezaun, Ferreira, Ferrer, Ferri, Fiebiger, Fiori, Fitzsimons, Florenz, Ford, Foster, Fourtou, Frahm, Frassoni, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gahrton, Galeote Quecedo, Garaud, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garot, Garriga Polledo, de Gaulle, Gawronski, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Gil-Robles Gil-Delgado, Glante, Glase, Gobbo, Goebbels, Goepel, Gollnisch, Gomolka, Goodwill, Gorostiaga Atxalandabaso, Gouveia, Graefe zu Baringdorf, Graça Moura, Gröner, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Hänsch, Hager, Harbour, Hatzidakis, Haug, Heaton-Harris, Hedkvist Petersen, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Herzog, Honeyball, Hortefeux, Hudghton, Hughes, van Hulten, Hyland, Iivari, Inglewood, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jackson, Jensen, Jöns, Jonckheer, Jové Peres, Kaldi, Karamanou, Karas, Karlsson, Katiforis, Kaufmann, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Keßler, Kindermann, Glenys Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korakas, Korhola, Koukiadis, Koulourianos, Krarup, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Krivine, Kronberger, Kuckelkorn, Kuhne, Kuntz, Lage, Lagendijk, Laguiller, Lalumière, Lamassoure, Lambert, Lange, Langen, Langenhagen, Lannoye, de La Perriere, Laschet, Lehne, Leinen, Liese, Linkohr, Lipietz, Lisi, Ludford, Lulling, Lund, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McCartin, MacCormick, McKenna, McMillan-Scott, Maes, Malliori, Manders, Manisco, Erika Mann, Thomas Mann, Mantovani, Marchiani, Marinho, Marinos, Markov, Marques, David W. Martin, Hans-Peter Martin, Martínez Martínez, Mastorakis, Mathieu, Matikainen-Kallström, Hans-Peter Mayer, Xaver Mayer, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Mennea, Menrad, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Modrow, Mombaur, Monsonís Domingo, Montfort, Moraes, Morera Català, Morgan, Morillon, Müller, Mulder, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Nordmann, Ojeda Sanz, Onesta, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, O'Toole, Paasilinna, Pacheco Pereira, Paciotti, Pack, Papayannakis, Parish, Pastorelli, Patakis, Patrie, Paulsen, Pérez Álvarez, Perry, Pesälä, Pex, Piecyk, Piscarreta, Plooij-van Gorsel, Podestà, Poettering, Pohjamo, Pomés Ruiz, Poos, Posselt, Prets, Pronk, Puerta, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Randzio-Plath, Rapkay, Raschhofer, Raymond, Read, Ribeiro e Castro, de Roo, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Rousseaux, Rovsing, Rübig, Rühle, Rutelli, Sacconi, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Sandberg-Fries, Sandbæk, Santer, Santini, dos Santos, Sartori, Sauquillo Pérez del Arco, Scallon, Scapagnini, Scarbonchi, Schaffner, Scheele, Schierhuber, Schleicher, Gerhard Schmid, Herman Schmid, Olle Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schörling, Ilka Schröder, Jürgen Schröder, Schroedter, Schwaiger, Segni, Seppänen, Simpson, Sjöstedt, Skinner, Smet, Soares, Sörensen, Sommer, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souchet, Souladakis, Sousa Pinto, Speroni, Staes, Stauner, Stenmarck, Stevenson, Stihler, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Swiebel, Swoboda, Sylla, Sørensen, Tajani, Tannock, Theato, Theorin, Thomas-Mauro, Thorning-Schmidt, Thors, Thyssen, Titford, Titley, Torres Marques, Trakatellis, Turco, Turmes, Twinn, Uca, Väyrynen, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vallvé, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varaut, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veltroni, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Virrankoski, Voggenhuber, Volcic, Wachtmeister, Wallis, Walter, Watson, Weiler, Wenzel-Perillo, Whitehead, Wieland, Wiersma, Wijkman, Wuermeling, Wuori, Wurtz, Wyn, Wynn, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener, Zorba, Zrihen

Observadores

A.Nagy, Azzopardi, Bagó, Bastys, Bauer, Berg, Bielan, Bonnici, Christoforou, Chronowski, Zbigniew Chrzanowski, Cybulski, Demetriou, Drzęla, Ékes, Gałażewski, Golde, Genowefa Grabowska, Gruber, Heriban, Jerzy Jaskiernia, Kamiński, Kāposts, Kelemen, Kiršteins, Kļaviņš, Kłopotek, Klukowski, Kriščiūnas, Daniel Kroupa, Kubica, Kubovič, Kuzmickas, Kvietkauskas, Laar, Libicki, Lisak, Lydeka, Macierewicz, Maldeikis, Matsakis, Őry, Pęczak, Plokšto, Podgórski, Protasiewicz, Pusz, Janno Reiljan, Rutkowski, Savi, Siekierski, Šlesere, Smorawiński, Surján, Tomczak, Vaculík, Valys, George Varnava, Vella, Vėsaitė, Wittbrodt, Żenkiewicz


ANEXO I

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   Modificación orden del día

A favor: 59

EDD: Belder, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Davies, De Clercq, Dybkjær, Jensen, Ludford, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Rousseaux, Sørensen, Thors, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bertinotti, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Frahm, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krarup, Manisco, Markov, Meijer, Patakis, Schmid Herman, Seppänen, Uca, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Turco

PPE-DE: Cederschiöld, Posselt, Radwan, Stenmarck

PSE: Dhaene, Färm, Hedkvist Petersen, Kuckelkorn, Paciotti, Patrie, Sacconi, Theorin, Thorning-Schmidt, Trentin, Weiler

Verts/ALE: Ahern, Maes

En contra: 127

NI: Berthu, Claeys, de La Perriere, Souchet

PPE-DE: Averoff, Avilés Perea, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Berend, Bodrato, Böge, Cardoso, Cesaro, Chichester, Coelho, Corrie, Daul, Descamps, Dover, Doyle, Ferri, Fiori, Foster, Fourtou, Glase, Goepel, Gouveia, Graça Moura, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Herranz García, Kaldí, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Klaß, Knolle, Langen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Mantovani, Marinos, Méndez de Vigo, Mombaur, Morillon, Naranjo Escobar, Oreja Arburúa, Pack, Pex, Podestà, Poettering, Rovsing, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Stauner, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vila Abelló, Villiers, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Zimmerling

PSE: Baltas, Bösch, Bowe, Corbett, Corbey, Duin, Ettl, Gebhardt, Ghilardotti, Gillig, Glante, Guy-Quint, van Hulten, Jöns, Kindermann, Koukiadis, Kuhne, Lalumière, Lange, Leinen, McCarthy, Mastorakis, Medina Ortega, Müller, Myller, Napoletano, Prets, Roth-Behrendt, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Titley, Walter, Wiersma

UEN: Thomas-Mauro

Verts/ALE: Duthu, Lannoye, MacCormick, McKenna, Morera i Catalá, de Roo, Rühle, Staes, Voggenhuber, Wuori

Abstención: 5

GUE/NGL: Herzog

PPE-DE: Banotti

PSE: Poos

Verts/ALE: Echerer, Schroedter


Martes, 20 de abril de 2004

30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 104/26


ACTA

(2004/C 104 E/02)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Giorgos DIMITRAKOPOULOS

Vicepresidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 9.00 horas.

2.   Composición del Parlamento

Las autoridades españolas competentes han comunicado el nombramiento de Luis Marco Aguiriano Nalda, como diputado al Parlamento, en sustitución de María Rodríguez Ramos, con efecto a partir del 19 de abril de 2004.

El Presidente recuerda las disposiciones del apartado 5 del artículo 7 del Reglamento.

3.   Composición de las comisiones y delegaciones

A petición del Grupo PSE, el Parlamento ratifica el siguiente nombramiento:

Luis Marco Aguiriano Nalda como miembro de la

Comisión BUDG

Delegación para las Relaciones con la República Popular de China.

4.   Decisión sobre la urgencia

Solicitud de la urgencia:

sobre la Iniciativa de la República Italiana con vistas a la aprobación de una Decisión del Consejo relativa a la organización de vuelos conjuntos de dos o más Estados miembros para la expulsión de nacionales de terceros países presentes ilegalmente en sus territorios — (12025/2003 — C5-0440/2003 y 14205/2003 — C5-0582/2003 — 2003/0821(CNS)) — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores

Interviene Martine Roure, en nombre del Grupo PSE, sobre la solicitud.

Se rechaza la urgencia.

*

* *

Interviene Jens-Peter Bonde quien hace referencia a su intervención de la tarde anterior (punto 24 del Acta del 19.4.2004) en la que señalaba que la moción de censura contra la Comisión a propósito de Eurostat había obtenido el número de firmas necesarias y solicita detalles sobre el curso del procedimiento (El Presidente le responde que los servicios competentes están verificando el número exacto de firmas y que posteriormente se mantendrá informada a la Asamblea).

5.   Seguridad marítima (debate)

Informe sobre el refuerzo de la seguridad marítima [2003/2235(INI)] — Comisión Temporal sobre el Refuerzo de la Seguridad Marítima.

Ponente: Dirk Sterckx (A5-0257/2004)

Herman Vermeer (suplente del ponente) presenta el informe.

Interviene Loyola de Palacio (Vicepresidenta de la Comisión).

Intervienen Daniel Varela Suanzes-Carpegna, en nombre del Grupo PPE-DE, Gilles Savary, en nombre del Grupo PSE, Astrid Thors, en nombre del Grupo ELDR, María Luisa Bergaz Conesa, en nombre del Grupo GUE/NGL, Camilo Nogueira Román, en nombre del Grupo Verts/ALE, Alain Esclopé, en nombre del Grupo EDD, Dominique F.C. Souchet, no inscrito, Françoise Grossetête, Rosa Miguélez Ramos y Sylviane H. Ainardi.

PRESIDENCIA: Gérard ONESTA

Vicepresidente

Intervienen Josu Ortuondo Larrea, Koldo Gorostiaga Atxalandabaso, Georg Jarzembowski, Emmanouil Mastorakis, Konstantinos Hatzidakis, Jan Marinus Wiersma, Manuel Pérez Álvarez, Juan de Dios Izquierdo Collado, Peter Pex, Bernard Poignant, Brigitte Langenhagen, Wilhelm Ernst Piecyk, John Walls Cushnahan, Jan Dhaene, Loyola de Palacio y Koldo Gorostiaga Atxalandabaso sobre esta intervención.

Se cierra el debate.

Votación: punto 10.28 del Acta de 21.4.2004.

6.   Gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras [COM(2003) 448 — C5-0351/2003 — 2003/0175(COD)] — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Luigi Cocilovo (A5-0220/2004)

Interviene Loyola de Palacio (Vicepresidenta de la Comisión).

Luigi Cocilovo presenta su informe.

Intervienen Manuel António dos Santos (ponente de opinión de la Comisión ECON) y Georg Jarzembowski, en nombre del Grupo PPE-DE.

PRESIDENCIA: Alonso José PUERTA

Vicepresidente

Intervienen Ulrich Stockmann, en nombre del Grupo PSE, Paolo Costa, en nombre del Grupo ELDR, Elisabeth Schroedter, en nombre del Grupo Verts/ALE, Reinhard Rack, Johannes (Hannes) Swoboda, Herman Vermeer, Claude Turmes, Ari Vatanen, Ewa Hedkvist Petersen, Gilles Savary y Jan Dhaene.

Se cierra el debate.

Votación: punto 10.29.

7.   Legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones mínimas para la aplicación de la Directiva 2002/15/CE y los Reglamentos (CEE) no 3820/85 y no 3821/85 del Consejo en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera [COM(2003) 628 — C5-0601/2003 — 2003/0255(COD)] — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Helmuth Markov (A5-0216/2004)

Ponente de opinión (artículo 162 bis del Reglamento): Elisabeth Schroedter, Comisión EMPL

Interviene Loyola de Palacio (Vicepresidenta de la Comisión).

Helmuth Markov presenta su informe.

Intervienen Elisabeth Schroedter (ponente de opinión de la Comisión EMPL), Mathieu J.H. Grosch, en nombre del Grupo PPE-DE, Emmanouil Mastorakis, en nombre del Grupo PSE, Samuli Pohjamo, en nombre del Grupo ELDR, Arlette Laguiller, en nombre del Grupo GUE/NGL, y Rijk van Dam, en nombre del Grupo EDD.

Se cierra el debate.

Votación: punto 10.30.

8.   Seguridad mínima para túneles de la red transeuropea de carreteras ***II (debate)

Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carretera [5238/1/2004 — C5-0118/2004 — 2002/0309(COD)] — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Reinhard Rack (A5-0249/2004)

Reinhard Rack presenta su recomendación para la segunda lectura.

Interviene Loyola de Palacio (Vicepresidenta de la Comisión).

Intervienen Giorgio Lisi, en nombre del Grupo PPE-DE, y Johannes (Hannes) Swoboda, en nombre del Grupo PSE.

Se cierra el debate.

Votación: punto 10.18.

PRESIDENCIA: Pat COX

Presidente

9.   Orden del día

El Presidente hace las comunicaciones siguientes:

1.

La Comisión RETT ha solicitado que la recomendación para la segunda lectura Bradbourn sobre el desarrollo de la red transeuropea del tranporte (punto 30 del OD) sea sometida a votación mañana, sin debate.

El Presidente indica que, por este hecho, el plazo de presentación de enmiendas se ha adelantado a las 17.00 horas de hoy.

El Parlamento da su conformidad.

2.

El plazo de presentación de enmiendas al informe Brok sobre el acuerdo de cooperación CE-Pakistán (punto 67 del OD) se prorroga hasta mañana a las 10.00 horas.

3.

La moción de censura contra la Comisión por el papel desempeñado por esta en el asunto «Eurostat» (B5-0189/2004) ha recibido las firmas de 65 diputados y se transmitirá por tanto a la Comisión. El Presidente propone que el debate tenga lugar mañana a las 21.00 horas y que, de conformidad con el apartado 5 del artículo 34 del Reglamento que establece que la votación sobre la moción de censura no tendrá lugar hasta transcurridas 48 horas como mínimo desde el comienzo del debate, dicha moción de censura se someterá a votación durante el período parcial de sesiones de mayo de 2004.

Intervienen sobre este último punto Enrique Barón Crespo, en nombre del Grupo PSE, Hans-Gert Poettering, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre la intervención de Enrique Barón Crespo, Jens-Peter Bonde, Mogens N.J. Camre y Daniel Marc Cohn-Bendit.

10.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, ...) figuran en el Anexo I, adjunto al Acta.

10.1.   Política de relaciones con los países vecinos en una Europa más amplia * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación final)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y su nueva política de política de relaciones con los países vecinos en una Europa más amplia [COM(2003) 603 — C5-0501/2003 — 2003/0232(CNS)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Reimer Böge (A5-0198/2004).

El informe ha sido devuelto a comisión (apartado 2 del artículo 69 del Reglamento) el 31.3.2004(punto 6.7 del Acta)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 1)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2004)0278)

10.2.   Posibilidad para Chipre de aplicar, con carácter temporal, a los productos energéticos y de la electricidad, niveles reducidos de imposición o desgravaciones * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/96/CE en lo que respecta a la posibilidad de que Chipre aplique a los productos energéticos y la electricidad exenciones o reducciones temporales del nivel impositivo [COM(2004) 185 — C5-0175/2004 — 2004/0067(CNS)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Christa Randzio-Plath (A5-0264/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 2)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2004)0279)

10.3.   Telepeaje de las carreteras ***II (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento y del Consejo relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras en la Comunidad [6277/1/2004 — C5-0163/2004 — 2003/0081(COD)] — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Renate Sommer (A5-0246/2004).

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 3)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Renate Sommer hace una declaración, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 110 bis del Reglamento.

Se declara aprobado (P5_TA(2004)0280)

10.4.   Código aduanero comunitario ***I (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 2913/92, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario [COM(2003) 452 — C5-0345/2003 — 2003/0167(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Janelly Fourtou (A5-0255/2004).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 4)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2004)0281)

10.5.   Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea *** (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Recomendación sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración por la Comunidad Europea del Protocolo de adhesión de la Comunidad Europea a la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol) [5747/2004 — COM(2003) 555 — C5-0065/2004 — 2003/0214(AVC)] — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Christine De Veyrac (A5-0215/2004).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 5)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Christine De Veyrac hace una declaración, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 110 bis del Reglamento.

Aprobado en votación única (P5_TA(2004)0282)

10.6.   Tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de la Comisión con vistas a la adopción de un Reglamento del Consejo relativo al establecimiento de un régimen de tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros [COM(2003) 502 — C5-0442/2003 — 2003/0193(CNS)] — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Carmen Cerdeira Morterero (A5-0142/2004).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 6)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2004)0283)

10.7.   Tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores temporales * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de la Comisión con vistas a la adopción del Reglamento del Consejo relativo al establecimiento de un régimen de tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores temporales entre Estados miembros [COM(2003) 502 — C5-0443/2003 — 2003/0194(CNS)] — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Stockton (A5-0141/2004).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 7)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2004)0284)

10.8.   Red segura de información y coordinación en Internet para los Servicios de gestión de la emigración * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece una Red segura de información y coordinación en Internet para los Servicios de gestión de la emigración de los Estados miembros [COM(2003) 727 — C5-0612/2003 — 2003/0284(CNS)] — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Ewa Klamt (A5-0145/2004).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 8)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Ewa Klamt hace una declaración, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 110 bis del Reglamento.

Aprobado en votación única (P5_TA(2004)0285)

10.9.   Lugar de prestación de servicios * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo que respecta al lugar de prestación de servicios [COM(2003) 822 — C5-0026/2004 — 2003/0329(CNS)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Othmar Karas (A5-0233/2004).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 9)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2004)0286)

10.10.   Agencia Espacial Europea * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Agencia Espacial Europea [COM(2004) 85/2 — C5-0099/2004 — 2004/0028(CNS)] — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Guido Bodrato (A5-0222/2004).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 10)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2004)0287)

10.11.   Sistema de información de visados (VIS) * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Sistema de información de visados (VIS) [COM(2004) 99 — C5-0098/2004 — 2004/0029(CNS)] — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Carlos Coelho (A5-0262/2004).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 11)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Rechazado en votación única

Carlos Coelho (ponente) ha recomendado el rechazo de la propuesta de la Comisión. Loyola de Palacio (Vicepresidenta de la Comisión) ha indicado que mantenía su propuesta. De conformidad con el apartado 3 del artículo 68 del Reglamento, la cuestión ha sido por tanto devuelta a la comisión competente.

El ponente ha intervenido sobre esta devolución.

10.12.   Obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la Iniciativa del Reino de España con vistas a la adopción de una Directiva del Consejo sobre la obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas [6620/2004 — C5-0111/2004 — 2003/0809(CNS)] — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Jorge Salvador Hernández Mollar (A5-0266/2004).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 12)

INICIATIVA DEL REINO DE ESPAÑA

Rechazado en votación única

De conformidad con el apartado 3 del artículo 68 del Reglamento, se devuelve el asunto a la comisión competente.

10.13.   Escuela Europea de Policía (Iniciativa de Irlanda/Iniciativa del Reino Unido) * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe

1.

sobre la Iniciativa de Irlanda con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2000/820/JAI sobre la creación de la Escuela Europea de Policía (CEPOL)

[15400/2003 — C5-0001/2004 — 2004/0801(CNS)]

2.

sobre la Iniciativa del Reino Unido con vistas a la adopción de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2000/820/JAI sobre la creación de la Escuela Europea de Policía (CEPOL)

[5121/2004 — C5-0040/2004 — 2004/0802(CNS)] — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Martine Roure (A5-0140/2004).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 13)

PROYECTOS DE RESOLUCIONES LEGISLATIVAS

Aprobado en votación única (P5_TA(2004)0288) y P5_TA(2004)0289)

10.14.   Nombramiento de un miembro del BCE * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre el proyecto de Recomendación del Consejo relativa al nombramiento de José Manuel González Páramo como miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (6315/2004 — C5-0176/2004 — 2004/0808(CNS)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Christa Randzio-Plath (A5-0273/2004).

(votación secreta: apartado 1 del artículo 136 del Reglamento)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 14)

PROPUESTA DE DECISIÓN

Christa Randzio-Plath hace una declaración, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 110 bis del Reglamento.

Aprobado en votación única secreta (363 a favor, 113 en contra, 52 abstenciones) (P5_TA(2004)0290)

10.15.   Impacto de la reglamentación comunitaria y procedimientos de consulta (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la evaluación del impacto de la reglamentación comunitaria y procedimientos de consulta [2003/2079(INI)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Bert Doorn (A5-0221/2004).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 15)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado en votación única (P5_TA(2004)0291)

10.16.   Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de acción europeo [COM(2003) 650 — C5-0039/2004 — 2004/2004(INI)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

Ponente: Mario Mantovani (A5-0263/2004).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 16)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado en votación única (P5_TA(2004)0292)

10.17.   Coordinación de los sistemas de seguridad social ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social [15577/6/2003 — C5-0043/2004 — 1998/0360(COD)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

Ponente: Jean Lambert (A5-0234/2004).

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 17)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado en su versión modificada (P5_TA(2004)0293)

10.18.   Seguridad mínima para túneles de la red transeuropea de carreteras ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carretera [5238/1/2004 — C5-0118/2004 — 2002/0309(COD)] — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Reinhard Rack (A5-0249/2004).

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 18)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado (P5_TA(2004)0294)

10.19.   Calidad del aire ambiente ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente [COM(2003) 423 — C5-0331/2003 — 2003/0164(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Hans Kronberger (A5-0047/2004).

El debate tuvo lugar el 9 de marzo de 2004(Punto 19 del Acta de ese día).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 19)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2004)0295)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2004)0295)

10.20.   Cooperación en materia de protección de los consumidores ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores («Reglamento relativo a la cooperación en materia de protección de los consumidores») [COM(2003) 443 — C5-0335/2003 — 2003/0162(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Evelyne Gebhardt (A5-0191/2004).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 20)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2004)0296)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2004)0296)

10.21.   Crédito a los consumidores ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito a los consumidores [COM(2002) 443 — C5-0420/2002 — 2002/0222(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Joachim Wuermeling (A5-0224/2004).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 21)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2004)0297)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2004)0297)

Intervenciones sobre la votación:

Joachim Wuermeling (ponente) ha propuesto que se sometan avotación en bloque determinadas enmiendas para las que se había previsto votación por separado. Arlene McCarthy, en nombre del Grupo PSE, ha mostrado su conformidad con esta propuesta siempre que se voten por separado las enmiendas 38, 39, 80, 102, 122, 127 y 128. El Presidente ha precisado que se habían retirado las enmiendas 38, 39 y 102. El ponente ha accedido a la solicitud de Arlene McCarthy.

Joachim Wuermeling ha presentado una enmienda oral a la enmienda 178, que no se ha tenido en cuenta por oponerse a ello más de 32 diputados.

Tras una intervención de Arlene McCarthy sobre la enmienda 206, el ponente ha confirmado la caducidad de la misma.

10.22.   Prácticas comerciales desleales ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior por la que se modifican las Directivas 84/450/CEE, 97/7/CE y 98/27/CE (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales) [COM(2003) 356 — C5-0288/2003 — 2003/0134(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Fiorella Ghilardotti (A5-0188/2004).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 22)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2004)0298)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2004)0298)

10.23.   Residuos de plaguicidas en productos de origen vegetal y animal ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en productos de origen vegetal y animal [COM(2003) 117 — C5-0108/2003 — 2003/0052(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Robert William Sturdy (A5-0260/2004).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 23)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2004)0299)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2004)0299)

10.24.   Abastecimiento de gas natural ***I (votación)

Informe sobre la modificación del fundamento jurídico y «la orientación general» del Consejo con vistas a la entrada en vigor de la Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a unas medidas de protección de la seguridad de abastecimiento de gas natural [15769/2003 — C5-0027/2004 — 2002/0220(COD)] — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Peter Michael Mombaur (A5-0213/2004).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 24)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2004)0300)

10.25.   Condiciones de acceso a las redes de transporte de gas ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas [COM(2003) 741 — C5-0644/2003 — 2003/0302(COD)] — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Esko Olavi Seppänen (A5-0254/2004).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 25)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2004)0301)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2004)0301)

Intervenciones sobre la votación:

Peter Michael Mombaur ha señalado una divergencia entre las versiones alemana e inglesa de la enmienda 43, precisando que la versión inglesa es la correcta.

10.26.   Diseño ecológico (productos que utilizan energía) ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo [COM(2003) 453 — C5-0369/2003 — 2003/0172(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Astrid Thors (A5-0171/2004).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 26)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2004)0302)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2004)0302)

10.27.   Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad respecto a los mecanismos de proyectos del Protocolo de Kioto [COM(2003) 403 — C5-0355/2003 — 2003/0173(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Alexander de Roo (A5-0154/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 27)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2004)0303)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2004)0303)

10.28.   Pilas y acumuladores ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a las pilas y acumuladores usados [COM(2003) 723 — C5-0563/2003 — 2003/0282(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Johannes (Hans) Blokland (A5-0265/2004).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 28)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2004)0304)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2004)0304)

10.29.   Gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras [COM(2003) 448 — C5-0351/2003 — 2003/0175(COD)] — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Luigi Cocilovo (A5-0220/2004).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 29)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2004)0305)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2004)0305)

Intervenciones sobre la votación:

Gilles Savary ha señalado un error en la versión francesa de la enmienda 48.

10.30.   Legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones mínimas para la aplicación de la Directiva 2002/15/CE y los Reglamentos (CEE) no 3820/85 y no 3821/85 del Consejo en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera [COM(2003) 628 — C5-0601/2003 — 2003/0255(COD)] — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Helmuth Markov (A5-0216/2004).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 30)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2004)0306)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2004)0306)

10.31.   Fondo para los Refugiados (2005-2010) * (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2005-2010 [COM(2004) 102 — C5-0096/2004 — 2004/0032(CNS)] — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Gérard M.J. Deprez (A5-0267/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 31)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2004)0307)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2004)0307)

10.32.   Prevención y reciclado de residuos (votación)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia una estrategia temática para la prevención y el reciclado de residuos» [COM(2003) 301 — C5-0385/2003 — 2003/2145(INI)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Karl-Heinz Florenz (A5-0176/2004).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 32)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0308)

10.33.   Respeto y promoción de los valores en los que está basada la Unión (votación)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión relativa al artículo 7 del Tratado de la Unión Europea: Respeto y promoción de los valores en los que está basada la Unión [COM(2003) 606 — C5-0594/2003 — 2003/2249(INI)] — Comisión de Asuntos Constitucionales.

Ponente: Johannes Voggenhuber (A5-0227/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 33)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0309)

*

* *

Los puntos que, por falta de tiempo, no han podido ser sometidos a votación, se trasladan al turno de votaciones de mañana.

11.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 137 del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Informe de Roo — A5-0154/2004

Marialiese Flemming en nombre de los diputados austriacos del PPE-DE.

Informe Cocilovo — A5-0220/2004

Michl Ebner

Informe Voggenhuber — A5-0227/2004

Miquel Mayol i Raynal

Informe Wuermeling — A5-0224/2004

Astrid Thors, Theresa Villiers

12.   Correcciones de voto

Los siguientes diputados han comunicado las correcciones de voto siguientes:

Informe Wuermeling — A5-0224/2004

enmienda 48

a favor: Lone Dybkjær, Karin Riis-Jørgensen

enmienda 173

a favor: Othmar Karas

enmienda 201

a favor: Eurig Wyn

enmienda 202

a favor: Claude Turmes

en contra: Dagmar Roth-Behrendt

Informe Thors — A5-0171/2004

enmienda 1

a favor: Othmar Karas

Informe Blokland — A5-0265/2004

enmienda 23

a favor: David Robert Bowe

Informe Cocilovo — A5-0220/2004

enmienda 53

a favor: Christa Prets, Marialiese Flemming

en contra: Alexander Radwan

enmienda 54

a favor: Marialiese Flemming

en contra: Alexander Radwan

enmienda 55

en contra: Alexander Radwan

enmienda 56

a favor: Christa Prets

en contra: Alexander Radwan

abstenciones: Hans-Peter Martin

enmienda 48

en contra: Alexander Radwan

abstenciones: Armonia Bordes

Informe Markov — A5-0216/2004

enmiendas 52 y 58 (idénticas)

a favor: Pervenche Berès

Informe Florenz — A5-0176/2004

enmienda 11

a favor: Armonia Bordes

en contra: Rainer Wieland

enmienda 15

a favor: Jan Andersson, Göran Färm, Ewa Hedkvist Petersen, Hans Karlsson, Yvonne Sandberg-Fries, Maj Britt Theorin

enmienda 20

en contra: Linda McAvan, Claude Moraes, Othmar Karas

Diputados que han declarado no haber participado en las votaciones:

Gerhard Hager estuvo presente pero no pudo participar en todas las votaciones.

Armonia Bordes y Arlette Laguiller estuvieron presentes pero no participaron en la votación del informe Fourtou (A5-0255/2004) ni de las enmiendas 53, 54, 55 y 56 del informe Cocilovo (A5-0220/2004).

(La sesión, suspendida a las 14.15 horas, se reanuda a las 15.10 horas.)

13.   Alocución del Sr. Barnier

El Presidente, tras haber indicado que acaba de commemorar con el Presidente de Ruanda el 10o aniversario del genocidio, da la bienvenida en el Hemiciclo al Sr. Barnier, antiguo Comisario y actual Ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno francés.

El Sr. Barnier pronuncia un discurso en el que, de manera particular, expresa su agradecimiento al Presidente del Parlamento y a todas las personas con las que ha colaborado durante el tiempo que ha ejercido sus funciones en la Comisión.

Interviene Giorgio Napolitano, presidente de la Comisión AFCO

PRESIDENCIA: David W. MARTIN

Vicepresidente

14.   Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (anuncio de las propuestas de resolución presentadas)

Los diputados o grupos políticos que se citan a continuación han presentado solicitudes de que se organice tal debate, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento, para las propuestas de resolución siguientes:

I.   CUBA

Concepció Ferrer, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Bernd Posselt y Lennart Sacrédeus, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre Cuba (B5-0192/2004)

Cecilia Malmström y Bob van den Bos, en nombre del Grupo ELDR, sobre la situación en Cuba, un año después de las detenciones masivas de disidentes (B5-0201/2004)

Alain Lipietz, Josu Ortuondo Larrea y Monica Frassoni, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre la situación en Cuba, un año después de las detenciones masivas de disidentes (B5-0204/2004)

Bastiaan Belder, en nombre del Grupo EDD, sobre la situación en Cuba, un año después de las detenciones masivas de disidentes (B5-0207/2004)

Ana Miranda de Lage y Margrietus J. van den Berg, en nombre del Grupo PSE, sobre Cuba (B5-0208/2004)

Luisa Morgantini, Pernille Frahm y Herman Schmid, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la situación en Cuba (B5-0212/2004)

Luís Queiró y José Ribeiro e Castro, en nombre del Grupo UEN, sobre Cuba (B5-0214/2004)

II.   PRODUCCIÓN DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS PARA LOS JUEGOS OLÍMPICOS

Stephen Hughes, Marie-Hélène Gillig, Anna Karamanou y Margrietus J. van den Berg, en nombre del Grupo PSE, Jean Lambert, Theodorus J.J. Bouwman y Hiltrud Breyer, en nombre del Grupo Verts/ALE, Emmanouil Bakopoulos, Sylvia-Yvonne Kaufmann y Dimitrios Koulourianos, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre el respeto de los derechos laborales fundamentales en la producción de artículos deportivos para los Juegos Olímpicos (B5-0191/2004)

Anne Elisabet Jensen, en nombre del Grupo ELDR, sobre el respeto de los derechos laborales fundamentales en la producción de artículos deportivos para los Juegos Olímpicos (B5-0200/2004)

Bartho Pronk, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre el respeto de los derechos laborales fundamentales en la producción de artículos deportivos para los Juegos Olímpicos (B5-0202/2004)

Brian Crowley, en nombre del Grupo UEN, sobre el respeto de los derechos laborales fundamentales en la producción de artículos deportivos para los Juegos Olímpicos (B5-0210/2004)

III.   NIGERIA

Niall Andrews, en nombre del Grupo UEN, sobre el asesinato de cristianos en Nigeria (B5-0194/2004)

Charles Tannock, John Alexander Corrie, Lennart Sacrédeus y Bernd Posselt, sobre el asesinato de cristianos en Nigeria (B5-0203/2004)

Didier Rod, Marie Anne Isler Béguin y Nelly Maes, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre el conflicto entre comunidades en Nigeria (B5-0205/2004)

Bastiaan Belder, en nombre del Grupo EDD, sobre el asesinato de cristianos en Nigeria (B5-0206/2004)

Margrietus J. van den Berg, en nombre del Grupo PSE, sobre Nigeria (B5-0209/2004)

Bob van den Bos, en nombre del Grupo ELDR, sobre la situación en Nigeria (B5-0211/2004)

Yasmine Boudjenah, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre el conflicto entre comunidades en Nigeria (B5-0213/2004)

El tiempo de uso de la palabra se distribuirá de conformidad con el artículo 120 del Reglamento.

15.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

16.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados:

1)

por las comisiones parlamentarias:

1.1)

informes:

Informe sobre las repercusiones de la industria del sexo en la Unión Europea — 2003/2107(INI)) — Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades.

Ponente: Sra. Eriksson (A5-0274/2004).

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán (8108/99 — C5-0659/01 — 1998/0199(CNS)) — Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa.

Ponente: Sr. Brok (A5-0275/2004).

* Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/49/CE en lo que respecta a la posibilidad ofrecida a determinados Estados miembros de disfrutar de un período transitorio para la aplicación de un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (Procedimineto simplificado — apartado 1 del artículo 158 del Reglamento) (COM(2004) 243 — C5-0187/2004 — 2004/0076(CNS)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Sra. Randzio-Plath (A5-0276/2004).

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2004) 239 — C5-0188/2004 — 2004/0082(CNS)) — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

Ponente: Sra. Hermange (A5-0277/2004).

***I Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 975/1999 por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias de cooperación al desarrollo que contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como el de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales [COM(2003) 639 — C5-0507/2003 — 2003/0250(COD)] — Comisión de Desarrollo y Cooperación.

Ponente: Fernando Fernández Martín (A5-0279/2004).

Informe sobre la Recomendación de la Comisión relativa a la actualización 2004 de las Orientaciones Generales de Política Económica para los Estados miembros y la Comunidad (período 2003-2005) [COM(2004) 238 — C5-0183/2004 — 2004/2020(INI)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Christa Randzio-Plath (A5-0280/2004).

1.2)

recomendaciones para la segunda lectura:

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión no 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (5762/1/2004 — C5-0184/2004 — 2001/0229(COD)) — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Sr. Bradbourn (A5-0278/2004).

2)

por los diputados:

2.1)

declaraciones por escrito para su inscripción en el registro (artículo 51 del Reglamento):

Carmen Cerdeira Morterero, sobre la accesibilidad en las elecciones europeas de 2004 para las personas con discapacidad (no 33/2004)

17.   Declaraciones por escrito (artículo 51 del Reglamento)

Al no haber obtenido el número de firmas necesario, las declaraciones por escrito no 2 et 3/2004 decaen, en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 51 del Reglamento.

18.   Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013 (debate)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: «Construir nuestro futuro común: Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)» [COM(2004) 101 — C5-0089/2004 — 2004/2006(INI)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Terence Wynn (A5-0268/2004)

Terence Wynn presenta su informe.

Interviene Dick Roche (Presidente en ejercicio del Consejo).

Interviene Michaele Schreyer (miembro de la Comisión).

Intervienen Véronique De Keyser (ponente de opinión de la Comisión AFET), Jan Mulder (ponente de opinión de la Comisión CONT), Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf (ponente de opinión de la Comisión AGRI), Brigitte Langenhagen (ponente de opinión de la Comisión PECH), Samuli Pohjamo (ponente de opinión de la Comisión RETT), Ulpu Iivari (ponente de opinión de la Comisión CULT), Nirj Deva (ponente de opinión de la Comisión DEVE), James E.M. Elles, en nombre del Grupo PPE-DE, Bárbara Dührkop Dührkop, en nombre del Grupo PSE, Kyösti Tapio Virrankoski, en nombre del Grupo ELDR, Ilda Figueiredo, en nombre del Grupo GUE/NGL, y Liam Hyland, en nombre del Grupo UEN.

PRESIDENCIA: José PACHECO PEREIRA

Vicepresidente

Intervienen Reimer Böge y Jutta D. Haug.

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.17 del Acta de 22.4.2004.

19.   Cohesión económica y social (debate)

Informe sobre el tercer informe sobre la cohesión económica y social [COM(2004) 107 — C5-0092/2004 — 2004/2005(INI) — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Konstantinos Hatzidakis (A5-0272/2004)

Konstantinos Hatzidakis presenta su informe.

Interviene Franz Fischler (miembro de la Comisión).

Intervienen Myrsini Zorba (ponente de opinión de la Comisión ITRE), Elspeth Attwooll (ponente de opinión de la Comisión EMPL), Agnes Schierhuber (ponente de opinión de la Comisión AGRI), Marie-Hélène Gillig (ponente de opinión de la Comisión FEMM), José Javier Pomés Ruiz, en nombre del Grupo PPE-DE, Juan de Dios Izquierdo Collado, en nombre del Grupo PSE, Samuli Pohjamo, en nombre del Grupo ELDR, Elisabeth Schroedter, en nombre del Grupo Verts/ALE, Margie Sudre, Arlene McCarthy, Camilo Nogueira Román, Rolf Berend, Garrelt Duin, Juan Manuel Ferrández Lezaun, Emmanouil Mastorakis, Ewa Hedkvist Petersen, Catherine Guy-Quint y Franz Fischler.

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.18 del Acta de 22.4.2004.

20.   Presupuesto 2005: Informe estratégico anual de la Comisión (debate)

Informe sobre el Presupuesto 2005: Comunicación de la Comisión sobre la estrategia política anual (EPA) [2004/2001(BUD)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Salvador Garriga Polledo (A5-0269/2004)

Salvador Garriga Polledo presenta su informe.

Interviene Michaele Schreyer (miembro de la Comisión).

Intervienen José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra (ponente de opinión de la Comisión AFET), Paul Rübig (ponente de opinión de la Comisión ITRE), Bartho Pronk (ponente de opinión de la Comisión EMPL), María Esther Herranz García (ponente de opinión de la Comisión AGRI), Brigitte Langenhagen (ponente de opinión de la Comisión PECH), Catherine Guy-Quint (ponente de opinión de la Comisión RETT), Lissy Gröner (ponente de opinión de la Comisión FEMM), Markus Ferber, en nombre del Grupo PPE-DE, Ralf Walter, en nombre del Grupo PSE, Samuli Pohjamo, en nombre del Grupo ELDR, Kathalijne Maria Buitenweg, en nombre del Grupo Verts/ALE, y Franz Turchi, en nombre del Grupo UEN.

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.19 del Acta de 22.4.2004.

21.   Estado de previsiones del Parlamento Europeo para 2005 (debate)

Informe sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento para el ejercicio 2005 [2004/2007(BUD)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Wilfried Kuckelkorn (A5-0236/2004)

Wilfried Kuckelkorn presenta su informe.

PRESIDENCIA: Ingo FRIEDRICH

Vicepresidente

Interviene Markus Ferber, en nombre del Grupo PPE-DE.

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.20 del Acta de 22.4.2004.

22.   Eurostat — Aprobación de la gestión 2002: Sección III del presupuesto general — Aprobación de la gestión 2002: 6o, 7o y 8o Fondos Europeos de Desarrollo — Aprobación de la gestión 2002: Secciones II, IV, V, VI, VII y VIII del presupuesto general — Aprobación de la gestión 2002: Parlamento Europeo — Aprobación de la gestión 2002 (Agencias descentralizadas) — Aprobación de la gestión 2002: CECA (debate)

Declaración de la Comisión: Eurostat

Informe sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 (Comisión) [SEC(2003) 1104 — C5-0564/2003 — 2003/2210(DEC)] — Comisión de Control Presupuestario.

Ponente: Juan José Bayona de Perogordo (A5-0200/2004)

Informe sobre la aprobación de la gestión financiera de la Comisión en lo referente a la ejecución del presupuesto de los 6o, 7o y 8o Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2002 [COM(2003) 475 — C5-0496/2003 — 2003/2189(DEC)] — Comisión de Control Presupuestario.

Ponente: Jonas Sjöstedt (A5-0183/2004)

Informe sobre la aprobación de la gestión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002:

1.

Sección II, Consejo,

2.

Sección IV, Tribunal de Justicia

3.

Sección V, Tribunal de Cuentas

4.

Sección VI, Comité Económico y Social Europeo

5.

Sección VII, Comité de las Regiones

6.

Sección VIII, Defensor del Pueblo

[I5-0034/2004 — C5-0088/2004 — 2003/2212(DEC), 2003/2213(DEC), 2003/2214(DEC), 2003/2215(DEC), 2003/2216(DEC), 2003/2217(DEC)] — Comisión de Control Presupuestario.

Ponente: Gabriele Stauner (A5-0228/2004)

Informe sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002

Sección I — Parlamento Europeo [I5-0034/2004 — C5-0088/2004 — 2003/2211(DEC)] — Comisión de Control Presupuestario.

Ponente: Michiel van Hulten (A5-0218/2004)

Informe sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2002:

1.

Agencia Europea de Reconstrucción (C5-0632/2003 — 2003/2242(DEC));

2.

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (C5-0636/2003 — 2003/2246(DEC));

3.

Agencia Europea de Medio Ambiente (C5-0635/2003 — 2003/2245(DEC));

4.

Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (C5-0638/2003 — 2003/2255(DEC));

5.

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (C5-0637/2003 — 2003/2247(DEC));

6.

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (C5-0630/2003 — 2003/2240(DEC));

7.

Eurojust (C5-0662/2003 — 2003/2256(DEC));

8.

Fundación Europea de Formación (C5-0641/2003 — 2003/2259(DEC));

9.

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (C5-0631/2003 — 2003/2241(DEC));

10.

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (C5-0634/2003 — 2003/2244(DEC));

11.

Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (C5-0633/2003 — 2003/2243(DEC)). — Comisión de Control Presupuestario.

Ponente: Jan Mulder (A5-0212/2004)

Informe sobre la aprobación de la gestión financiera de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) durante el ejercicio presupuestario concluido el 23 de julio de 2002 [C5-0646/2003 — 2003/2218(DEC)] — Comisión de Control Presupuestario.

Ponente: Heide Rühle (A5-0201/2004)

Franz Fischler (miembro de la Comisión) hace la declaración.

Juan José Bayona de Perogordo presenta su informe (A5-0200/2004).

Jonas Sjöstedt presenta su informe (A5-0183/2004).

Gabriele Stauner presenta su informe (A5-0228/2004).

Michiel van Hulten presenta su informe (A5-0218/2004).

(Llegada la hora de la Comunicación de la Comisión, se interrumpe el debate que se reanudará a las 21.00 horas.)

23.   Orden del día

A la vista de las modificaciones introducidas en el orden del día (punto 14 del Acta del 19.4.2004 y punto 9) y de acuerdo con el Consejo y los grupos políticos, el Presidente propone suprimir del orden del día de mañana el turno de preguntas al Consejo

El Parlamento manifiesta su conformidad.

24.   Solicitud de adhesión de Croacia (comunicación de la Comisión)

Comunicación de la Comisión Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión de Croacia

El Presidente da la bienvenida a una delegación de Croacia, encabezada por el Ministro de Asuntos Exteriores, que se encuentra en la tribuna oficial.

Los miembros de la Comisión Christopher Patten y Günther Verheugen presentan la Comunicación.

Intervienen, de acuerdo con el procedimiento «catch the eye», para formular preguntas, a las que Christopher Patten responde, los diputados Olivier Dupuis, Sarah Ludford y Alexandros Baltas.

PRESIDENCIA: Alonso José PUERTA

Vicepresidente

Intervienen por el mismo procedimiento los diputados Joost Lagendijk y Doris Pack, a los que responde Günther Verheugen, así como los diputados Miet Smet y Michl Ebner, a los que responde Christopher Patten.

Se cierra este punto.

25.   Turno de preguntas (preguntas a la Comisión)

El Parlamento examina una serie de preguntas a la Comisión (B5-0071/2004).

Primera parte

Pregunta 25 de Michl Ebner: Liberalización del mercado eléctrico; concesiones de grandes captaciones de agua con fines hidroeléctricos.

Loyola de Palacio (Vicepresidenta de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Michl Ebner y Carlos Lage.

Pregunta 26 de Linda McAvan: Responsabilidad social de las empresas.

Stavros Dimas (miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Linda McAvan y Philip Bushill-Matthews.

Pregunta 27 de Carlos Lage: Cierre de fábricas europeas de la empresa Bombardier.

Stavros Dimas responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Carlos Lage, Regina Bastos, Ilda Figueiredo y Malcolm Harbour.

Interviene Göran Färm, sobre lo que considera una ausencia de respuesta a su pregunta por parte de la Sra. Schreyer (El Presidente toma nota de ello).

Segunda parte

Pregunta 28 de Ulla Margrethe Sandbæk: Seguimiento de determinados proyectos piloto: conversión en programas multianuales.

Michaele Schreyer (miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Glenys Kinnock (suplente del autor).

Pregunta 29 de Othmar Karas: Estudio sobre las consecuencias del Acuerdo de Basilea II para las pequeñas y medianas empresas.

Frits Bolkestein (miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Othmar Karas, Paul Rübig y Enric Morera Català.

Pregunta 30 de Bill Newton Dunn: Robo de datos personales.

Frits Bolkestein responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Bill Newton Dunn y Reino Paasilinna.

Pregunta 31 de Malcolm Harbour: Sentencia Gambelli.

Frits Bolkestein responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Malcolm Harbour.

Pregunta 32 de Reino Paasilinna: Concentración de los medios de comunicación.

Frits Bolkestein responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Reino Paasilinna.

Pregunta 33 de Miguel Angel Martínez Martínez: Petición de aclaraciones a respuestas de la Comisión sobre Cuba.

Poul Nielson (miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Miguel Angel Martínez Martínez, Efstratios Korakas y Nikolaos Chountis.

Pregunta 34 de Patricia McKenna: Los programas del FMI y los objetivos de la UE en materia de lucha contra la pobreza.

Poul Nielson responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Patricia McKenna.

Las preguntas que, por falta de tiempo, no han recibido respuesta oral, la recibirán por escrito.

Se cierra el turno de preguntas reservado a la Comisión.

(La sesión, suspendida a las 20.10 horas, se reanuda a las 21.00 horas.)

PRESIDENCIA: Gerhard SCHMID

Vicepresidente

26.   Eurostat — Aprobación de la gestión 2002: Sección III del presupuesto general — Aprobación de la gestión 2002: 6o, 7o y 8o Fondos Europeos de Desarrollo — Aprobación de la gestión 2002: Secciones II, IV, V, VI, VII y VIII del presupuesto general — Aprobación de la gestión 2002: Parlamento Europeo — Aprobación de la gestión 2002 (Agencias descentralizadas) — Aprobación de la gestión 2002: CECA (continuación del debate)

Jan Mulder presenta su informe (A5-0212/2004).

Bart Staes (suplente de la ponente) presenta el informe (A5-0201/2004).

Michaele Schreyer (miembro de la Comisión) hace la declaración.

Intervienen Bartho Pronk (ponente de opinión de la Comisión EMPL), Miet Smet (ponente de opinión de la Comisión FEMM), Ursula Stenzel (ponente de opinión de la Comisión AFET), Ozan Ceyhun (ponente de opinión de la Comisión LIBE), Martin Callanan (ponente de opinión de la Comisión ENVI), Diemut R. Theato, en nombre del Grupo PPE-DE, Helmut Kuhne, en nombre del Grupo PSE, Ole B. Sørensen, en nombre del Grupo ELDR, Bart Staes, en nombre del Grupo Verts/ALE, Mogens N.J. Camre, en nombre del Grupo UEN, Graham H. Booth, en nombre del Grupo EDD, Gianfranco Dell'Alba, no inscrito, María Antonia Avilés Perea, Herbert Bösch, Rijk van Dam, Christopher Heaton-Harris, Paulo Casaca, Jens-Peter Bonde y Michaele Schreyer.

Propuestas de resolución presentadas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 37 del Reglamento, para cerrar el debate:

Jens-Peter Bonde, en nombre del Grupo EDD, sobre Eurostat (B5-0218/2004)

Heide Rühle y Bart Staes, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre Eurostat (B5-0219/2004)

Jan Mulder y Ole B. Sørensen, en nombre del Grupo ELDR, sobre Eurostat (B5-0220/2004)

Freddy Blak, Jonas Sjöstedt y Luigi Vinci, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre el seguimiento del asunto Eurostat (B5-0222/2004)Freddy Blak, Jonas Sjöstedt y Luigi Vinci, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre el seguimiento del asunto Eurostat (B5-0222/2004)

Enrique Barón Crespo y Helmut Kuhne, en nombre del Grupo PSE, sobre las medidas adoptadas por la Comisión con respecto a Eurostat (B5-0223/2004)

James E.M. Elles, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre Eurostat (B5-0225/2004).

Se cierra el debate.

Votación: puntos 10.20 a 10.23, 10.12 y 10.13 del Acta de 21.4.2004 y punto 7.22 del Acta de 22.4.2004.

27.   Acuerdo CE/EE.UU. sobre los datos de los expedientes de los pasajeros * (debate)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de los datos de los expedientes de los pasajeros por las compañías aéreas al Departamento de seguridad nacional, Oficina de aduanas y protección de fronteras, de los Estados Unidos [COM(2004) 190 — C5-0162/2004 — 2004/0064(CNS)] — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Johanna L.A. Boogerd-Quaak (A5-0271/2004)

Interviene Christopher Patten (miembro de la Comisión).

Johanna L.A. Boogerd-Quaak presenta su informe.

Intervienen Jorge Salvador Hernández Mollar, en nombre del Grupo PPE-DE, Elena Ornella Paciotti, en nombre del Grupo PSE, Graham R. Watson, en nombre del Grupo ELDR, Kathalijne Maria Buitenweg, en nombre del Grupo Verts/ALE, Marco Cappato, no inscrito, Hubert Pirker, Anna Terrón i Cusí, Christopher Patten, por alusiones personales a raíz de la intervención de Graham R. Watson, y Graham R. Watson, quien retira sus declaraciones.

Se cierra el debate.

Votación: punto 10.17. del Acta de 21.4.2004.

28.   Libertad de expresión y de información (debate)

Informe sobre el peligro que corre en la UE, y particularmente en Italia, la libertad de expresión y de información (apartado 2 del artículo11 de la Carta de los Derechos Fundamentales) [2003/2237(INI)] — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Johanna L.A. Boogerd-Quaak (A5-0230/2004)

El Presidente anuncia que el Grupo UEN ha presentado una solicitud con objeto de que se rechace el debate sobre este punto por razón de inadmisibilidad.

Interviene José Ribeiro e Castro, quien en nombre del Grupo UEN, motiva la solicitud. (El Presidente, haciendo referencia al apartado 1 del artículo 143 del Reglamento, declara que esta solicitud no es admisible ya que el plazo previsto por el Reglamento no se ha respetado).

Johanna L.A. Boogerd-Quaak presenta su informe.

Interviene Antonio Tajani, quien tacha de falso un comunicado del Servicio de Prensa según el cual la libertad de expresión y de información en Italia constituiye uno de los temas principales del presente período parcial de sesiones.

Interviene Christopher Patten (miembro de la Comisión).

Intervienen Giuseppe Gargani (ponente de opinión de la Comisión JURI), Roy Perry (ponente de opinión de la Comisión CULT), Monica Frassoni (ponente de opinión de la Comisión AFCO), Giacomo Santini, en nombre del Grupo PPE-DE, Elena Ornella Paciotti, en nombre del Grupo PSE, Giorgio Calò, en nombre del Grupo ELDR, Giuseppe Di Lello Finuoli, en nombre del Grupo GUE/NGL, Monica Frassoni, en nombre del Grupo Verts/ALE, Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN, el Presidente y Pasqualina Napoletano, estos dos últimos sobre la intervención de Roberta Angelilli, Koenraad Dillen, no inscrito, Anna Terrón i Cusí, Lucio Manisco, Enric Morera Català, Mariotto Segni, Mario Borghezio y Francesco Fiori.

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.23 del Acta de 22.4.2004.

29.   Sellado sistemático de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países * (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la obligación, para las autoridades competentes de los Estados miembros, de proceder al sellado sistemático de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países en el momento de cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros y por el que se modifican a tal efecto el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Manual común [COM(2003) 664 — C5-0580/2003 — 2003/0258(CNS)] — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Roberta Angelilli (A5-0229/2004)

Interviene Christopher Patten (miembro de la Comisión).

Roberta Angelilli presenta su informe.

Interviene Marcelino Oreja Arburúa, en nombre del Grupo PPE-DE.

Se cierra el debate.

Votación: punto 10.18 del Acta de 21.4.2004.

30.   Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías * (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (refundición) [COM(2003) 808 — C5-0060/2004 — 2003/0311(CNS)] — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Ozan Ceyhun (A5-0248/2004)

Interviene Christopher Patten (miembro de la Comisión).

Ozan Ceyhun presenta su informe.

Intervienen Minerva Melpomeni Malliori (ponente de opinión de la Comisión ENVI) y Arie M. Oostlander, en nombre del Grupo PPE-DE.

Se cierra el debate.

Votación: punto 10.19 del Acta de 21.4.2004.

31.   Orden del día de la próxima sesión

El orden del día de la sesión de mañana ha sido fijado (documento «Orden del día» PE 344.162/OJME).

32.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 00.15 horas.

Julian Priestley

Secretario General

James L.C. Provan

Vicepresidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Aaltonen, Abitbol, Adam, Aguiriano Nalda, Nuala Ahern, Ainardi, Almeida Garrett, Alyssandrakis, Andersen, Andersson, Andreasen, André-Léonard, Andrews, Andria, Angelilli, Aparicio Sánchez, Arvidsson, Atkins, Attwooll, Auroi, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Bakopoulos, Balfe, Baltas, Banotti, Barón Crespo, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Belder, Berend, Berès, van den Berg, Bergaz Conesa, Berger, Bernié, Berthu, Bertinotti, Beysen, Bigliardo, Blak, Blokland, Bodrato, Böge, Bösch, von Boetticher, Bonde, Bonino, Boogerd-Quaak, Booth, Bordes, Borghezio, van den Bos, Boselli, Boumediene-Thiery, Bouwman, Bowe, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Breyer, Brie, Brienza, Brok, Brunetta, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Butel, Callanan, Calò, Camisón Asensio, Campos, Camre, Cappato, Cardoso, Carlotti, Carnero González, Carraro, Casaca, Cashman, Caudron, Caullery, Cederschiöld, Cercas, Cerdeira Morterero, Cesaro, Ceyhun, Chichester, Chountis, Claeys, Clegg, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Collins, Corbett, Corbey, Cornillet, Corrie, Paolo Costa, Raffaele Costa, Coûteaux, Cox, Crowley, Cushnahan, van Dam, Dary, Daul, Davies, De Clercq, Dehousse, De Keyser, Dell'Alba, Della Vedova, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deva, De Veyrac, Dhaene, Díez González, Di Lello Finuoli, Dillen, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Duff, Duhamel, Duin, Dupuis, Duthu, Dybkjær, Ebner, Echerer, El Khadraoui, Elles, Eriksson, Esclopé, Ettl, Jonathan Evans, Robert J.E. Evans, Färm, Farage, Fatuzzo, Fava, Ferber, Fernández Martín, Ferrández Lezaun, Ferreira, Ferrer, Ferri, Fiebiger, Figueiredo, Fiori, Fitzsimons, Flautre, Flemming, Flesch, Florenz, Ford, Foster, Fourtou, Frahm, Fraisse, Frassoni, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gahrton, Galeote Quecedo, Garaud, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garot, Garriga Polledo, de Gaulle, Gawronski, Gebhardt, Gemelli, Ghilardotti, Gill, Gillig, Gil-Robles Gil-Delgado, Glante, Glase, Gobbo, Goebbels, Goepel, Görlach, Gollnisch, Gomolka, Goodwill, Gorostiaga Atxalandabaso, Gouveia, Graefe zu Baringdorf, Graça Moura, Gröner, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Hänsch, Hager, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedkvist Petersen, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Herzog, Hieronymi, Hoff, Honeyball, Hortefeux, Howitt, Hudghton, Hughes, Huhne, van Hulten, Hyland, Iivari, Ilgenfritz, Inglewood, Isler Béguin, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jackson, Jarzembowski, Jean-Pierre, Jeggle, Jensen, Jöns, Jonckheer, Jové Peres, Junker, Kaldi, Karamanou, Karas, Karlsson, Kastler, Katiforis, Kaufmann, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Keßler, Khanbhai, Kindermann, Glenys Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korakas, Korhola, Koukiadis, Koulourianos, Krarup, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Krivine, Kuckelkorn, Kuhne, Kuntz, Lage, Lagendijk, Laguiller, Lalumière, Lamassoure, Lambert, Lang, Lange, Langen, Langenhagen, Lannoye, de La Perriere, Laschet, Lechner, Lehne, Leinen, Liese, Linkohr, Lisi, Lucas, Ludford, Lulling, Lund, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McCartin, MacCormick, McKenna, McMillan-Scott, McNally, Maes, Malliori, Malmström, Manders, Manisco, Erika Mann, Thomas Mann, Mantovani, Marchiani, Marinho, Marinos, Markov, Marques, Marset Campos, Martens, David W. Martin, Hans-Peter Martin, Hugues Martin, Martínez Martínez, Mastella, Mastorakis, Mathieu, Matikainen-Kallström, Mauro, Hans-Peter Mayer, Xaver Mayer, Mayol i Raynal, Medina Ortega, Meijer, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Mennea, Menrad, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Modrow, Mombaur, Monsonís Domingo, Montfort, Moraes, Morera Català, Morgan, Morgantini, Morillon, Müller, Mulder, Murphy, Muscardini, Musotto, Mussa, Musumeci, Myller, Napoletano, Napolitano, Naranjo Escobar, Nassauer, Newton Dunn, Nicholson, Niebler, Nisticò, Nobilia, Nogueira Román, Nordmann, Ojeda Sanz, Olsson, Ó Neachtain, Onesta, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Ortuondo Larrea, O'Toole, Paasilinna, Pacheco Pereira, Paciotti, Pack, Pannella, Papayannakis, Parish, Pasqua, Pastorelli, Patakis, Patrie, Paulsen, Pérez Álvarez, Pérez Royo, Perry, Pesälä, Pex, Piecyk, Pirker, Piscarreta, Pittella, Plooij-van Gorsel, Podestà, Poettering, Pohjamo, Poignant, Pomés Ruiz, Poos, Posselt, Prets, Procacci, Pronk, Provan, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Randzio-Plath, Rapkay, Raschhofer, Raymond, Read, Redondo Jiménez, Ribeiro, Ribeiro e Castro, Riis-Jørgensen, Rocard, Rod, de Roo, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Rousseaux, Rovsing, Rübig, Rühle, Ruffolo, Rutelli, Sacconi, Sacrédeus, Saint-Josse, Sakellariou, Salafranca Sánchez-Neyra, Sandberg-Fries, Sandbæk, Sanders-ten Holte, Santer, Santini, dos Santos, Sartori, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scallon, Scapagnini, Scarbonchi, Schaffner, Scheele, Schierhuber, Schleicher, Gerhard Schmid, Herman Schmid, Olle Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schörling, Jürgen Schröder, Schroedter, Schulz, Schwaiger, Segni, Seppänen, Simpson, Sjöstedt, Skinner, Smet, Soares, Sörensen, Sommer, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souchet, Souladakis, Sousa Pinto, Speroni, Staes, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stihler, Stirbois, Stockmann, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Swiebel, Swoboda, Sylla, Sørensen, Tajani, Tannock, Terrón i Cusí, Theato, Theorin, Thomas-Mauro, Thorning-Schmidt, Thors, Thyssen, Titford, Titley, Torres Marques, Trakatellis, Trentin, Tsatsos, Turchi, Turco, Turmes, Twinn, Uca, Väyrynen, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vallvé, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varaut, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veltroni, van Velzen, Vermeer, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Virrankoski, Vlasto, Voggenhuber, Volcic, Wachtmeister, Wallis, Walter, Watson, Watts, Weiler, Wenzel-Perillo, Whitehead, Wieland, Wiersma, Wijkman, Wuermeling, Wuori, Wyn, Wynn, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimeray, Zimmerling, Zissener, Zorba, Zrihen

Observadores

A.Nagy, Azzopardi, Bagó, Bastys, Bauer, Berg, Bielan, Bonnici, Christoforou, Chronowski, Zbigniew Chrzanowski, Cybulski, de Marco, Demetriou, Drzęla, Ékes, Gałażewski, Germič, Golde, Genowefa Grabowska, Gruber, Heriban, Ilves, Jerzy Jaskiernia, Kamiński, Kāposts, Kelemen, Kiršteins, Kļaviņš, Kłopotek, Klukowski, Kósėné Kovács, Kriščiūnas, Daniel Kroupa, Kubica, Kubovič, Kuzmickas, Kvietkauskas, Laar, Landsbergis, Liberadzki, Libicki, Lisak, Lydeka, Macierewicz, Maldeikis, Mallotová, Matsakis, Őry, Palečková, Pęczak, Alojz Peterle, Pieniążek, Plokšto, Podgórski, Pospíšil, Protasiewicz, Pusz, Rutkowski, Savi, Siekierski, Šlesere, Smorawiński, Surján, Szabó, Tomczak, Vaculík, Vadai, Valys, George Varnava, Vastagh, Vella, Vėsaitė, Wittbrodt, Żenkiewicz, Žiak


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (..., ..., ...)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (..., ..., ...)

votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art.

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

voto secreto

1.   Política de relaciones con los países vecinos en una Europa más amplia *

Informe: BÖGE (A5-0198/2004)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación: resolución legislativa

 

+

 

2.   Posibilidad para Chipre de aplicar, con carácter temporal, a los productos energéticos y de la electricidad, niveles reducidos de imposición o desgravaciones

Informe: RANDZIO-PLATH (A5-0264/2004)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

3.   Telepeaje de las carreteras ***II

Informe: SOMMER (A5-0246/2004)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

aprobación sin votación

 

+

 

4.   Código aduanero comunitario ***I

Informe: FOURTOU (A5-0255/2004)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

VN

+

454, 7, 51

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

5.   Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea ***

Informe: DE VEYRAC (A5-0215/2004)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

6.   Tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores *

Informe: CERDEIRA MORTERERO (A5-0142/2004)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

7.   Tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores temporales *

Informe: STOCKTON (A5-0141/2004)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

8.   Red segura de información y coordinación en Internet para los Servicios de gestión de la emigración *

Informe: KLAMT (A5-0145/2004)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

9.   Lugar de prestación de servicios *

Informe: KARAS (A5-0233/2004)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

10.   Agencia Espacial Europea *

Informe: BODRATO (A5-0222/2004)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

11.   Sistema de información de visados (VIS) *

Informe: COELHO (A5-0262/2004)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

propuesta de la Comisión

 

-

 

Dado que la Comisión no tiene intención de retirar su propuesta, a pesar de que se ha rechazado, la cuestión se devuelve a la comisión competente (§ 3 del art. 68 del Reglamento)

12.   Obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas *

2o informe: HERNÁNDEZ MOLLAR (A5-0266/2004)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

texto de la iniciativa

VE

-

225, 287, 11

Rechazado el texto de la iniciativa, la cuestión se devuelve a la comisión competente (§ 3 del art. 68 del Reglamento)

13.   Escuela Europea de Policía (Iniciativa de Irlanda/Iniciativa del Reino Unido) *

Informe: ROURE (A5-0140/2004)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

14.   Nombramiento de un miembro del BCE

Informe: RANDZIO-PLATH (A5-0273/2004)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

SEC

+

363, 113, 52

Votación por escrutinio secreto (§ 1 del art. 136)

15.   Impacto de la normativa comunitaria y procedimientos de consulta

Informe: DOORN (A5-0221/2004)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

VN

+

501, 1,23

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

16.   Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad

Informe: MANTOVANI (A5-0263/2004)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

17.   Coordinación de los sistemas de seguridad social ***II

Recomendación para la segunda lectura: LAMBERT (A5-0234/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-2

comisión

 

+

 

18.   Seguridad mínima para túneles de la red transeuropea de carreteras ***II

Recomendación para la segunda lectura: RACK (A5-0249/2004)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

aprobación sin votación

 

+

 

19.   Calidad del aire ambiente ***I

Informe: KRONBERGER (A5-0047/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

conjunto del texto

bloque 1

3 grupos + Kronberger

 

+

 

bloque 2

comisión

 

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

La enmienda 61 ha sido retirada

Bloque 1 = 74 enmiendas de 3 grupos políticos y del Sr. Kronberger (enmiendas 62 a 135)

Bloque 2 = 60 enmiendas de la Comisión de Medio Ambiente (enmiendas 1 a 60)

20.   Cooperación en materia de protección de los consumidores ***I

Informe: GEBHARDT (A5-0191/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

conjunto del texto

bloque 1

PSE

 

+

 

bloque 2

comisión

 

 

bloque 3

comisión

 

-

 

después del art. 21

59

PPE-DE

 

-

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

Las enmiendas 49 y 54 se anulan.

Bloque 1 = 35 enmiendas del Grupo PSE (enmiendas 60 a 94)

Bloque 2 = 47 enmiendas de la Comisión de A. Jurídicos (enmiendas 2, 4 a 7, 9 a 25, 29 a 39, 41 a 43, 45, 46, 48, 50 a 53 y 55 a 58)

Bloque 3 = 9 enmiendas de la Comisión de A. Jurídicos (enmiendas 1, 3, 8, 26 a 28, 40 y 44)

21.   Crédito a los consumidores ***I

2o informe: WUERMELING (A5-0224/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-9

11-18

21

24-25

27-31

34

43

45-46

49-51

53

56-57

61

76

78

82-89

93

94

109-117

121

124

126

129-131

137

138

140

142

144

146-147

comisión

 

+

 

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

10, 19 y 20

comisión

vs/VE

+

276, 233, 6

23, 26, 33, 37, 38, 39, 42, 44, 47, 54, 55, 59, 60, 62, 67, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 77, 79

vs/VE

+

275, 239, 2

102, 104, 105, 106, 107, 120

vs/VE

+

285, 227, 2

132, 133, 134, 135, 139, 141, 143, 145, 148, 149, 150, 151, 152

 

+

 

22

vs

-

 

 

80

 

vs

-

 

 

122

 

vs

-

 

 

123

 

vs

+

 

 

125

 

vs

+

 

 

127

 

vs

-

 

 

128

 

vs

-

 

art. 1

167

PPE-DE

 

-

 

32

comisión

 

-

 

204

PSE

 

+

 

art. 2, letra a)

154

Verts/ALE

 

-

 

art. 2, letra n)

155

Verts/Ale

 

-

 

36

comisión

VE

-

221, 291, 1

166

PPE-DE

 

-

 

182

PSE

 

+

 

art. 2, letra g)

40

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

3

+

 

177

ELDR

 

 

art. 2, letra h)

183

PSE

VE

+

275, 240, 3

41

comisión

 

 

art. 2, después de la letra p)

156

Verts/ALE

 

-

 

176

ELDR

 

+

 

168

PPE-DE

 

 

35

comisión

 

 

art. 3, § 2, frase introductoria

48=

178pc=

comisión

ELDR

VN

+

273, 242, 11

art. 3, § 2, letra a)

178pc=

ELDR

VN

+

enm. oral317, 203, 11

169

PPE-DE

 

 

58

comisión

 

 

art. 5, § 3, párrafo c)

52

comisión

 

-

 

184

PSE

 

+

 

art. 3, § 2, letra e)

185

PSE

 

+

 

art. 4

63

comisión

 

-

 

157

Verts/ALE

 

-

 

186

PSE

 

-

 

187

PSE

 

+

 

art. 5

64

comisión

 

+

 

206

PSE

VN

 

art. 6

65

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

3

-

 

158pc

Verts/ALE

 

-

 

188

PSE

 

+

 

159

Verts/ALE

 

-

 

después del art. 6

179

ELDR

 

+

 

66

comisión

 

 

art. 7

68

comisión

 

+

 

190

PSE

 

 

189

PSE

 

 

art. 8, § 2

180

ELDR

 

+

 

73

comisión

 

 

art. 10, § 1, guión 2

81

comisión

 

+

 

191

PSE

 

 

art. 11, § 1

164

PPE-DE

 

-

 

90

comisión

 

-

 

art. 11, después del § 2

170

PPE-DE

 

-

 

art. 11, § 3

171

PPE-DE

 

-

 

192

PSE

 

+

 

art. 11, después del § 3

193

PSE

 

+

 

art. 11, § 4

172

PPE-DE

 

-

 

art. 12

91

comisión

 

-

 

194

PSE

 

+

 

195

PSE

 

+

 

196

PSE

 

+

 

197

PSE

 

+

 

198

PSE

 

+

 

art. 13

199

PSE

 

+

 

153

comisión

 

 

art. 14, § 3

92

comisión

VE

+

403, 86, 12

160

Verts/ALE

 

-

 

art. 15

95

comisión

 

+

 

200

PSE

 

 

art. 16, § 1

173

PPE-DE

VN

-

241, 272, 11

96

comisión

 

-

 

201

PSE

VN

+

276, 235, 18

art. 16, § 2

202

PSE

VN

-

205, 312, 8

101

comisión

vs

-

 

97

comisión

vs

-

 

98

comisión

vs

-

 

99

comisión

vs

-

 

100

comisión

vs

-

 

art. 19, después del § 2

165

PPE-DE

 

+

 

205

PSE

 

 

174

PPE-DE

 

-

 

108

comisión

 

+

 

art. 22

175

PPE-DE

 

+

 

118

comisión

 

 

119

comisión

 

 

art. 24, § 1, tras letra a)

161

Verts/ALE

 

+

 

art. 28

136

comisión

 

+

 

163

Verts/ALE

 

 

162

Verts/ALE

 

+

 

después del art. 28

203

PSE

 

-

 

fundamento jurídico

181

PSE

 

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

La enmienda 103 no afecta a todas las versiones lingüísticas y, por lo tanto, no será sometida a votación (véase la letra d) del apartado 1 del artículo 140 del Reglamento)

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: enms. 177, 178, 173, 201, 202

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

enm. 40

1a parte: parte introductoria

2a parte: guión 1

3a parte: guión 2

PSE, ELDR

enm. 65

1a parte: conjunto de texto con la excepción de los apartados 3 y 4 bis

2a parte: el apartado 3

3a parte: el apartado 4 bis

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: enms. 37, 38, 39, 102

PSE: enms. 10, 19, 20, 22, 23, 26, 33, 37, 42, 44, 47, 54, 55, 59, 60, 62, 67, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 77, 79, 80, 104, 105, 106, 107, 120, 122, 123, 125, 127, 128, 132, 133, 134, 135, 139, 141, 143, 145, 148, 149, 150, 151, 152, 101

ELDR: enm. 90, 96, 98, 99, 100, 97, 101

22.   Prácticas comerciales desleales ***I

Informe: GHILARDOTTI (A5-0188/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-9

13-15

19-20

22-29

32-34

36-37

39-40

43-55

60

62-70

72-88

90-92

comisión

 

+

 

enmiendas de la comisión competente — votación por separado

10

comisión

vs

+

 

11

comisión

vs

-

 

16

comisión

vs

-

 

35

comisión

vs

-

 

38

comisión

vs

-

 

41

comisión

vs

-

 

42

comisión

vs

-

 

56

comisión

vs

-

 

57

comisión

vs/VE

+

265, 236, 2

58

comisión

vs

-

 

61

comisión

vs

+

 

71

comisión

vs

+

 

89

comisión

vs/VE

+

271, 232, 1

93

comisión

vs

-

 

94

comisión

vs

+

 

art. 2, letra b)

12

comisión

 

-

 

107

PSE

 

+

 

art. 2, letra g)

17 + 18

comisión

 

+

 

104

PPE-DE

 

+

 

art. 2, letra j)

21

comisión

 

+

 

108

PSE

 

+

 

art. 4, § 1

95

EDD

 

-

 

art. 4, después del § 2

109

PSE

 

+

 

art. 5, § 2, guión 2

30 + 31

comisión

 

-

 

110

PPE-DE

 

+

 

art. 9, letra c)

111

PSE

 

+

 

59

comisión

 

+

 

art. 10

103

PPE-DE

 

+

 

art. 11

102

PPE-DE

 

-

 

101

PPE-DE

 

-

 

Anexo 1, «Prácticas comerciales engañosas», punto 3

99

PPE-DE

 

+

 

100

PPE-DE

 

-

 

Anexo 1, «Prácticas comerciales engañosas», punto 4

98

PPE-DE

 

-

 

Anexo 1, «Prácticas comerciales engañosas», punto 7

97

PPE-DE

 

+

 

Anexo 1, «Prácticas comerciales engañosas», punto 4

96

PPE-DE

 

-

 

88

comisión

 

+

 

fundamento jurídico

112

PSE

 

+

 

cons. 5

105

PPE-DE

 

+

 

después del cons. 13

106

PSE

 

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

Las enmiendas 2/3, 4/5, 9/10, 17/18, 30/31, 43 a 45 inclusive, 46/47, 64/65, 91/92 de la Comisión de A. Jurídicos han sido fusionadas.

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: enms. 21, 61, 10, 71, 93, 94

PSE: enms. 11, 16, 35, 38, 41, 42, 56, 57, 58, 89

23.   Residuos de plaguicidas en productos de origen vegetal y animal ***I

Informe: STURDY (A5-0260/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-5

7

11-20

22-25

29-30

32

34

37

39-40

42-48

50-54

56-61

63

65-66

comisión

 

+

 

enmiendas de la comisión competente — votación por separado

8

comisión

vs

-

 

10

comisión

vs/VE

-

239, 272, 1

21

comisión

vs

+

 

26

comisión

vs

+

 

27

comisión

vs/VE

+

279, 230, 0

31

comisión

vs

+

 

33

comisión

vs

+

 

35

comisión

vs/VE

-

237, 265, 6

36

comisión

vs

+

 

38

comisión

vs

+

 

41

comisión

vs

-

 

55

comisión

vs

-

 

62

comisión

vs

+

 

64

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

3

-

 

art. 3, § 5

71

Verts/ALE

 

-

 

art. 6, § 1, guión 2

75

PPE-DE

 

-

 

art. 21

77

PPE-DE

 

-

 

después del art. 23

76

PPE-DE

 

-

 

art. 24

78

PPE-DE

 

-

 

art. 26

73

Verts/ALE

 

-

 

49

comisión

 

+

 

art. 29

72

Verts/ALE

 

-

 

art. 41

68

PSE

 

-

 

cons. 12

74

PPE-DE

 

-

 

cons. 13

6

comisión

 

+

 

69

PSE

 

 

después del cons. 19

67

PSE

 

-

 

cons. 20

9S=

70S=

comisión

Verts/ALE

 

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

La enmienda 28 no afecta a todas las versiones lingüísticas y, por lo tanto, no será sometida a votación (véase la letra d) del apartado 1 del artículo 140 del Reglamento)

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: enm. 21, 27, 26, 33, 35, 36, 41

ELDR: enms. 10, 35, 41, 55, 62, 64

PSE: enms. 8, 31, 38, 55

Solicitudes de votación por partes

PSE

enm. 64

1a parte: Todo el texto salvo «debería negociarse con la industria y» y «Debería ser posible ... por el Estado miembro».

2a parte: los términos «debería negociarse con la industria y»

3a parte: los términos «Debería ser posible ... por el Estado miembro»

24.   Abastecimiento de gas natural ***I

Informe: MOMBAUR (A5-0213/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 2

 

texto original

vs

+

 

§ 3

 

texto original

vs

+

 

votación: proyecto de resolución legislativa (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación por separado

Verts/ALE: §§ 2, 3 (proyecto de resolución legislativa)

25.   Condiciones de acceso a las redes de transporte de gas ***I

Informe: SEPPÄNEN (A5-0254/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-5

7-27

29-42

comisión

 

+

 

art. 1, § 1

43

PPE-DE

 

+

 

6

comisión

 

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

La enmienda 28 no afecta a todas las versiones lingüísticas y, por lo tanto, no será sometida a votación (véase la letra d) del apartado 1 del artículo 140 del Reglamento)

26.   Diseño ecológico (productos que utilizan energía) ***I

Informe: THORS (A5-0171/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

3-9

11

13-14

16-17

19-27

29-50

52-56

58-60

62-63

65

67-73

comisión

 

+

 

enmiendas de la comisión competente — votación por separado

1

comisión

VN

+

437, 73, 11

2

comisión

vs

+

 

10

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

12

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

15

comisión

vs

+

 

51

comisión

vs

+

 

57

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

64

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

66

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

art. 7, § 2, guión 2

75

Verts/ALE

 

+

 

art. 11, después del § 1

76

Verts/ALE

 

+

 

después del art. 13

77

Verts/ALE

 

-

 

61

comisión

 

+

 

anexe 1, después de la parte 2

78

Verts/ALE

VN

-

232, 273, 20

anexo 5

74

PPE-DE

 

+

 

después del cons. 4

79

PPE-DE

 

+

 

después del cons. 6

18=

80=

comisión

PPE-DE

 

+

 

cons. 20

81

PPE-DE

 

+

 

28

comisión

 

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

PSE: enm. 1

Verts/ALE: enm. 78

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: enms. 1, 15, 28

ELDR: enms. 1, 2, 51

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

enm. 10

1a parte: Conjunto del texto con excepción de los términos «la política comunitaria en materia de sustancias químicas»

2a parte: estos términos

enm. 12

1a parte: conjunto del texto con la excepción de los términos «ubicados en zona urbana»

2a parte: estos términos

enm. 57

1a parte: conjunto del texto con la excepción de los términos «ubicados en zona urbana»

2a parte: estos términos

ELDR

enm. 64

1a parte: conjunto del texto con excepción de los términos «De conformidad con la práctica nacional ... autoridades de control»

2a parte: estos términos

Verts/ALE

enm. 66

1a parte: conjunto de texto salvo la supresión de § 2 del texto original

2a parte: la supresión del § 2

27.   Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero ***I

Informe: DE ROO (A5-0154/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

conjunto del texto

bloque 1

comisión + 7 grupos políticos

 

+

 

bloque 2

comisión

 

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

El Grupo EDD no ha firmado las enmiendas 25 y 38. El Sr. Blokland ha firmado estas dos enmiendas en su propio nombre.

Bloque 1 (texto de transacción) = 3 enmiendas de la Comisión de Medio Ambiente (enmiendas 11, 12 y 18) y 28 enmiendas de 7 Grupos políticos (enmiendas 19 a 46)

Bloque 2 = 15 enmiendas de la Comisión de Medio Ambiente (enmiendas 1 a 10 y 13 a 17)

28.   Pilas y acumuladores ***I

Informe: BLOKLAND (A5-0265/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

4

6

10

14

16

18

20

24

29

37

39

43

46-47

50

52-53

63

65

67-68

71

73-75

comisión

 

+

 

enmiendas de la comisión competente — votación por separado

2

comisión

vs

+

 

5

comisión

vs

+

 

7

comisión

vs

+

 

8

comisión

vs

+

 

9

comisión

vp

 

 

1

+

2

+

11

comisión

vs

+

 

12

comisión

vs

+

 

19

comisión

vs

+

 

21

comisión

vs

+

 

25

comisión

vs

+

 

26

comisión

vs

+

 

27

comisión

vs

+

 

45

comisión

vs

+

 

51

comisión

vs

+

 

54

comisión

vs

+

 

55

comisión

vs

+

 

57

comisión

vs

+

 

58

comisión

vs

+

 

59

comisión

vs

+

 

60

comisión

vs

+

 

61

comisión

vs

+

 

62

comisión

vs

+

 

64

comisión

vs

+

 

69

comisión

vs

+

 

77

comisión

vs

+

 

79

comisión

vs

+

 

80

comisión

vs

+

 

81

comisión

vs

+

 

art. 3, punto 4

84/rev.

EDD

 

-

 

15

comisión

VE

-

246, 267, 5

art. 3, punto 6

85

EDD

 

+

 

17

comisión

 

 

art. 3, punto 14

105

Verts/ALE

 

-

 

22

comisión

 

+

 

art. 4

23

comisión

VN

+

290, 224, 11

83

PSE

 

 

82

comisión

vp

 

 

1/VN

+

295, 209, 14

2/VN

-

198, 309, 11

art. 5, después del párr. único

106

Verts/ALE

 

-

 

92

PPE-DE

 

+

 

art. 9, § 1, letra a)

107

Verts/ALE

 

-

 

28

comisión

 

+

 

art. 9, § 1, letra b)

108

Verts/ALE

 

+

 

30

comisión

 

+

 

art. 9, § 1, párrafo c)

109

Verts/ALE

 

+

 

31

comisión

 

 

art. 9, después del § 2

110

Verts/ALE

VE

-

97, 421, 1

32

comisión

 

+

 

art. 10

118S

EDD

VN

-

23, 499, 8

art. 11

33

comisión

vp

 

 

1/VE

-

243, 258, 3

2

-

 

3

+

 

93

PPE-DE

 

 

art. 13

111/rev.

Verts/ALE

 

-

 

34

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

art. 14, § 1

86S

EDD

 

-

 

35

comisión

 

+

 

art. 14, § 2

87S

EDD

 

-

 

36

comisión

 

+

 

art. 15, § 1

94

PPE-DE

 

-

 

38

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

120

EDD

VE

+

267, 240, 3

95

PPE-DE

 

+

 

art. 15, § 3

121

EDD

 

-

 

art. 16, § 1

88

EDD

 

-

 

40

comisión

 

+

 

41

com

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

art. 18

99

PPE-DE

 

+

 

42

comisión

 

 

art. 19

100

PPE-DE

 

+

 

art. 20

122

EDD

 

-

 

44

comisión

 

+

 

art. 20, después del § 2

112

Verts/ALE

 

+

 

art. 22

123

EDD

 

-

 

48

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

art. 23, § 1

124

EDD

 

-

 

49

comisión

 

+

 

art. 23, § 2

97

PPE-DE

 

-

 

art. 25, § 1, letra e)

96

PPE-DE

 

-

 

art. 25, § 2

113

Verts/ALE

 

-

 

56

comisión

 

+

 

art. 29, § 1, letra b)

66

comisión

 

+

 

98

PPE-DE

 

 

art. 33

114

Verts/ALE

 

-

 

anexo 1, cuadro 2, después de la línea 3

115

Verts/ALE

 

-

 

anexo 1, cuadro 2, línea 5

116

Verts/ALE

 

-

 

72

comisión

 

+

 

anexo 1, cuadro 2, línea 8

117

Verts/ALE

 

-

 

76

comisión

 

+

 

 

78

 

 

+

 

annexe 2, § 2

125

PPE-DE

 

 

después del anexo 2

101

PPE-DE

 

+

 

cons. 7

1

comisión

 

+

 

89

PPE-DE

 

 

cons. 10

102

Verts/ALE

 

-

 

cons. 11

103

Verts/ALE

 

+

 

3

comisión

 

 

cons. 14

104

Verts/ALE

 

-

 

cons. 21

90

PPE-DE

 

-

 

cons. 24

91S

PPE-DE

 

-

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

VE

+

283, 224, 15

La enmienda 70 ha sido anulada.

La enmienda 119 ha sido retirada

La enmienda 13 no afecta a todas las versiones lingüísticas y, por lo tanto, no será sometida a votación (véase la letra d) del apartado 1 del artículo 140 del Reglamento)

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: enms. 23, 82

EDD: enm. 118S

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: enms. 2, 5, 7, 8, 21, 25, 26, 27, 45, 51, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 69, 77, 79, 80, 81

Verts/ALE: enms. 11, 12, 41, 64

EDD: enms. 9, 19

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

enm. 34

1a parte: conjunto de texto con la excepción del apartado 2 bis (nuevo)

2a parte: apartado 2bis (nuevo)

PSE, EDD

enm. 33

1a parte: párrafo 1 con excepción de los términos «completos o sin tratar»

2a parte: estos términos

3a parte: párrafo 2

Verts/ALE

enm. 9

1a parte: conjunto del texto excepto los términos «por lo que se refiere ... de las pilas»

2a parte: estos términos

enm. 38

1a parte: conjunto del texto excepto los términos «que sean como mínimo ... gestión de residuos»

2a parte: estos términos

enm. 48

1a parte: conjunto del texto excepto el párrafo 5

2a parte: el párrafo 5

enm. 82

1a parte: conjunto de texto excepto el guión 8

2a parte: el guión 8

enm. 41

1a parte: el término «11»

2a parte: los términos «tratamiento y/o»

29.   Aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras ***I

Informe: COCILOVO (A5-0220/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-9

11-12

14

18

20

22

24

26-27

32-34

38-39

42-43

comisión

 

+

 

enmiendas de la comisión competente — votación por separado

16

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

17

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

25

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

35

comisión

vs/VE

-

236, 278, 2

36

comisión

vs

+

 

37

comisión

vs

+

 

art. 2, párrafo a bis)

53

Verts/ALE

VN

-

103, 414, 6

21

comisión

 

+

 

art. 7, § 9, párrafo 1

54

Verts/ALE

VN

-

242, 267, 6

28pc

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

art. 7, § 9, guión 2

28pc

comisión

 

+

 

art. 7, § 10, frase introductoria

55

Verts/ALE

VN

-

215, 298, 5

29pc

comisión

 

+

 

art. 7, § 10 letras a) a c)

29pc

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

art. 7, después del § 10

50

PSE

 

+

 

art. 7, § 11

56

Verts/ALE

VN

-

101, 418, 1

30

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

art. 9, § 2

48

PSE

VN

+

308, 208, 10

40

comisión

 

 

49

PSE

VN

 

después del art. 9

51

PSE

 

-

 

41

comisión

 

+

 

cons. 5

10

comisión

 

+

 

44

PSE

 

 

cons. 8

13

comisión

 

+

 

45

PSE

 

-

 

cons. 9

15S

comisión

 

-

 

46

PSE

 

+

 

después del cons. 9

47

PSE

VE

-

234, 260, 3

después del cons. 15

52

PSE

VE

+

285, 219, 7

19

comisión

 

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

Las enmiendas 1 y 7 se han fusionado

Las enmiendas 23 y 31 no afectan a todas las versiones lingüísticas y, por lo tanto, no serán sometidas a votación (véase la letra d) del apartado 1 del artículo 140 del Reglamento)

Solicitudes de votación nominal

PSE: enms. 44, 48, 49

Verts/ALE: enms. 53, 54, 55, 56

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

enm. 16

1a parte: Conjunto del texto salvo los términos «y a las zonas ... del aire ambiente»

2a parte: estos términos

enm. 17

1a parte: conjunto de texto excepto el término «plena»

2a parte este término

enm. 25

1a parte:«f) costes externos ... mercado de sus servicios»

2a parte:«Pueden incluir ... no cubren los seguros»

enm. 28

1a parte: conjunto de texto excepto el guión 4

2a parte: el guión 4

enm. 29 pc (art. 7, § 10, letras a) a c))

1a parte: conjunto del texto salvo las letras a ter), b) y c bis)

2a parte: dichas letras

enm. 30

1a parte: conjunto del texto salvo los términos «y en las zonas ... 96/62/CE»

2a parte: estos términos

Solicitudes de votación por separado

PSE: enm. 35

ELDR: enm. 25

Verts/ALE: enms. 35, 36, 37

El Sr. Savary ha indicado una corrección a la versión francesa de la enmienda 48.

30.   Legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera ***I

Informe: MARKOV (A5-0216/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1

5

7

11

13-16

20

22-25

27-29

31-35

37

39-40

comisión

 

+

 

enmiendas de la comisión competente — votación por separado

3

comisión

vs

+

 

6

comisión

vs

+

 

12

comisión

vs

+

 

18

comisión

vs

+

 

19

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

21

comisión

vs

+

 

26

comisión

vs

+

 

30

comisión

vs

+

 

36

comisión

vs

+

 

41

comisión

vs

+

 

42

comisión

vs

+

 

43

comisión

vs/VE

-

203, 292, 7

45

comisión

vs/VE

-

218, 290, 2

46

comisión

vs

-

 

47

comisión

vs

-

 

48

comisión

vs

-

 

49

comisión

vs

-

 

art. 2, después del § 1

63

EDD

VE

+

264, 244, 4

art. 2, § 2, párrafo 1

51=

57=

Verts/ALE

GUE/NGL

 

-

 

17

comisión

VE

-

207, 258, 2

art. 9, § 4, frase introductoria

64

EDD

 

-

 

art. 9, § 4, letra a)

52=

58=

Verts/ALE

GUE/NGL

VN

-

119, 392, 10

art. 9, § 4, letra b)

53=

59=

Verts/ALE

GUE/NGL

VN

-

114, 309, 11

art. 9, § 4, párrafo c)

54=

60=

Verts/ALE

GUE/NGL

VN

-

113, 391, 11

art. 11, § 1

65

EDD

 

-

 

38

comisión

 

+

 

art. 13, después del § 3

55=

61=

Verts/ALE

GUE/NGL

VN

-

237, 271, 9

anexo 1, parte A, después del punto 7

66

EDD

 

+

 

anexo 1, parte B, punto 3

67

EDD

 

-

 

anexo 1, parte B, punto 5

68

EDD

VN

-

240, 278, 2

cons. 4

4

comisión

VE

-

238, 267, 7

56=

62=

Verts/ALE

GUE/NGL

 

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

Las enmiendas 13/14 yt 21/22 de la Comisión de Política Regional han sido fusionadas.

La enmienda 44 ha sido anulada.

Las enmiendas 2, 8, 9, 10 y 50 no afectan a todas las versiones lingüísticas y, por lo tanto, no serán sometidas a votación (véase la letra d) del apartado 7 del artículo 140 del Reglamento)

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: enms. 52/58, 53/59, 54/60

GUE/NGL: enms. 52/58, 53/59, 54/60, 55/61, 68

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: enms. 21, 42, 43, 47, 48, 49

PSE: enms. 12, 17, 18, 26, 36, 41-49

ELDR: enms. 3, 6, 30, 47, 48, 49

GUE/NGL: enms. 43, 45, 46, 47, 48, 67

Solicitudes de votación por partes

PSE, ELDR

enm. 19

1a parte:«Al menos el 15% ... de las empresas»

2a parte:«De los controles ... 3 vehículos»

31.   Fondo para los Refugiados (2005-2010) *

Informe: DEPREZ (A5-0267/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-10

12-27

comisión

 

+

 

art. 4

28

PSE

 

+

 

11

comisión

 

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

resolución legislativa

§ 3

29

PPE-DE

 

-

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

32.   Prevención y reciclado de residuos

Informe: FLORENZ (A5-0176/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 2

30S

PPE-DE

 

-

 

§ 5

10

Verts/ALE

 

+

 

§ 8

11

Verts/ALE

VN

+

280, 220, 11

después del § 8

12

Verts/ALE

VN

+

272, 221, 9

§ 9

31

PPE-DE

 

+

 

después del § 9

13

Verts/ALE

VN

+

270, 233, 7

14

Verts/ALE

VN

+

481, 14, 15

§ 12

32

PPE-DE

 

-

 

§ 16

15

Verts/ALE

VN

+

343, 147, 16

§ 18

16

Verts/ALE

 

+

 

§ 19

33

PPE-DE

 

-

 

§ 20

34

PPE-DE

VN

+

392, 111, 10

§ 21

35

PPE-DE

 

-

 

después del § 22

17

Verts/ALE

 

+

 

§ 23

18

Verts/ALE

 

+

 

§ 26

19

Verts/ALE

 

-

 

§ 29

20

Verts/ALE

VN

+

253, 244, 18

después del § 29

21

Verts/ALE

vp

 

 

1/VN

+

273, 223, 10

2/VN

-

234, 269, 5

§ 30

36S

PPE-DE

 

-

 

§ 31

37

PPE-DE

 

+

 

§ 32

38

PPE-DE

 

-

 

§ 34

22

Verts/ALE

 

-

 

§ 35

23

Verts/ALE

 

-

 

§ 40

4

EDD

 

-

 

39

PPE-DE, UEN

 

-

 

§ 41

5

EDD

 

-

 

cons. D

24

PPE-DE

 

+

 

cons. G

25

PPE-DE

 

+

 

6

Verts/ALE

 

 

cons. I

26S

PPE-DE

 

-

 

cons. L

27

PPE-DE

 

+

 

cons. M

28

PPE-DE

 

+

 

cons. O

7

Verts/ALE

 

+

 

cons. P

29

PPE-DE

 

+

 

cons. R

8

Verts/ALE

 

+

 

después del cons. T

9

Verts/ALE

 

+

 

2

EDD

 

+

 

1

EDD

 

-

 

cons. U

3

EDD

 

-

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: enms. 11, 12, 13, 14, 15, 20, 21, 34

Solicitudes de votación por partes

ELDR

enm. 21

1a parte: conjunto de texto excepto el término «plenamente»

2a parte: este término

33.   Respeto y promoción de los valores en los que está basada la Unión

Informe: VOGGENHUBER (A5-0227/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 1

5

PPE-DE

 

-

 

§ 2

6S

PPE-DE

 

-

 

§ 3

7S

PPE-DE

 

-

 

2

GUE/NGL

 

-

 

§ 4

8S

PPE-DE

 

R

 

§ 6

9

PPE-DE

VE

-

220, 231, 7

§ 7

10

PPE-DE

 

R

 

§ 10

12S

PPE-DE

 

R

 

11

PPE-DE

 

-

 

§ 11, letra d)

13S

PPE-DE

 

R

 

§ 12

14S

PPE-DE

 

R

 

después del cons. D

3

PPE-DE

 

R

 

cons. E

4S

PPE-DE

 

R

 

cons. G

1

GUE/NGL

 

-

 

votación: resolución (conjunto)

VN

+

383, 30, 52

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: votación final

Varios

El Grupo PPE-DE ha retirado sus enms. 8, 10, 12, 13, 14, 3, 4.


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   Informe Fourtou A5-0255/2004

A favor: 454

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, Coûteaux, van Dam, Kuntz

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Herzog, Jové Peres, Puerta, Sylla

NI: Beysen, Borghezio, Gobbo, Hager, de La Perriere, Martin Hans-Peter, Mennea, Raschhofer, Speroni, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carraro, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Veltroni, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Bigliardo, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Morera i Catalá, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 7

EDD: Andersen, Bonde, Booth, Farage, Sandbæk, Titford

UEN: Camre

Abstención: 51

EDD: Bernié, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bertinotti, Blak, Brie, Caudron, Chountis, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Uca

NI: Berthu, Cappato, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, Souchet, Turco

Verts/ALE: McKenna

2.   Informe Randzio-Plath A5-0273/2004

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Booth, Coûteaux, van Dam, Esclopé, Farage, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bertinotti, Blak, Bordes, Brie, Caudron, Chountis, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca

NI: Berthu, Beysen, Bonino, Borghezio, Cappato, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, de La Perriere, Martin Hans-Peter, Mennea, Raschhofer, Souchet, Speroni, Turco, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carraro, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Veltroni, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Nobilia, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Morera i Catalá, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

3.   Informe Doorn A5-0221/2004

A favor: 501

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, van Dam, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bertinotti, Blak, Brie, Caudron, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Gobbo, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, de La Perriere, Martin Hans-Peter, Mennea, Raschhofer, Souchet, Speroni, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carraro, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Veltroni, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Bigliardo, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Nobilia, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 1

UEN: Camre

Abstención: 23

EDD: Abitbol, Booth, Coûteaux, Farage, Kuntz, Titford

GUE/NGL: Bordes, Krarup, Krivine, Laguiller

NI: Bonino, Cappato, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Lang, Turco

PSE: Färm

4.   2o informe Wuermeling A5-0224/2004

A favor: 273

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, Coûteaux, van Dam, Kuntz

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Garaud, Gobbo, Hager, de La Perriere, Mennea, Souchet, Speroni, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Lalumière

UEN: Andrews, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Marchiani, Muscardini, Nobilia, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

En contra: 242

EDD: Andersen, Bonde, Booth, Farage, Sandbæk, Titford

ELDR: Dybkjær, Maaten, Riis-Jørgensen

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Brie, Caudron, Chountis, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Uca

NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Veltroni, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Morera i Catalá, Nogueira Román, Onesta, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 11

EDD: Bernié, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse

NI: Bonino, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Martin Hans-Peter, Turco

5.   2o informe Wuermeling A5-0224/2004

A favor: 317

EDD: Belder, Blokland, Coûteaux, van Dam, Kuntz

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Garaud, Gobbo, Gollnisch, Hager, de La Perriere, Mennea, Raschhofer, Souchet, Speroni, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Dehousse

UEN: Andrews, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Nobilia, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera i Catalá, Nogueira Román, Onesta, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 203

EDD: Abitbol, Andersen, Bonde, Sandbæk, Titford

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Brie, Caudron, Chountis, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca

NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Doyle

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbey, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Veltroni, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Breyer

Abstención: 11

EDD: Bernié, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse

NI: Bonino, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Turco

PSE: Rothley

6.   2o informe Wuermeling A5-0224/2004

A favor: 241

EDD: Abitbol, Coûteaux, Kuntz

NI: Berthu, Beysen, Garaud, de La Perriere, Souchet, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Duin, Glante, Görlach, Hänsch, Haug, Keßler, Kindermann, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Lange, Leinen, Mann Erika, Marinho, Müller, Rapkay, Roth-Behrendt, Schmid Gerhard, Valenciano Martínez-Orozco

UEN: Andrews, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Nobilia, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

En contra: 272

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, van Dam, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Brie, Caudron, Chountis, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, Martin Hans-Peter, Raschhofer, Speroni

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Kinnock, Koukiadis, Kuhne, Lage, Lalumière, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Read, Rocard, Rothe, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Van Lancker, Veltroni, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera i Catalá, Nogueira Román, Onesta, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 11

EDD: Booth, Farage, Titford

NI: Bonino, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Mennea, Turco

PSE: Bösch, Rothley

7.   2o informe Wuermeling A5-0224/2004

A favor: 276

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Coûteaux, van Dam, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Brie, Caudron, Chountis, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca

NI: Borghezio, Gobbo, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Raschhofer, Speroni

PPE-DE: Cesaro, Costa Raffaele, Gil-Robles Gil-Delgado, Wijkman

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Kinnock, Koukiadis, Kuhne, Lage, Lalumière, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Read, Rocard, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Veltroni, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Collins, Crowley

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera i Catalá, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori

En contra: 235

EDD: Abitbol, Kuntz

ELDR: Monsonís Domingo

NI: Berthu, Beysen, Garaud, de La Perriere, Souchet, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Ceyhun, Duin, Glante, Görlach, Hänsch, Haug, Keßler, Kindermann, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Lange, Leinen, Mann Erika, Müller, Rapkay, Roth-Behrendt

UEN: Bigliardo, Camre, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

Abstención: 18

EDD: Booth, Farage, Titford

NI: Bonino, Cappato, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Lang, Mennea, Turco

PSE: Bullmann

UEN: Muscardini, Nobilia, Turchi

8.   2o informe Wuermeling A5-0224/2004

A favor: 205

EDD: Abitbol, Andersen, Bernié, Bonde, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Brie, Caudron, Chountis, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Friedrich

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, Malliori, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rocard, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Veltroni, Volcic, Walter, Weiler, Wiersma, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera i Catalá, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 312

EDD: Belder, Blokland, Booth, Coûteaux, van Dam, Farage, Kuntz, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Watson

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Raschhofer, Souchet, Speroni, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Bowe, Cashman, Corbett, Evans Robert J.E., Ford, Gill, Hänsch, Honeyball, Howitt, Hughes, Kinnock, McAvan, McCarthy, McNally, Mann Erika, Martin David W., Miller, Moraes, Morgan, Murphy, O'Toole, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Stihler, Swiebel, Titley, Whitehead, Wynn

UEN: Andrews, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

Abstención: 8

NI: Bonino, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Mennea, Turco

UEN: Nobilia, Turchi

9.   Informe Thors A5-0171/2004

A favor: 437

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Dybkjær, Rutelli

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Caudron, Chountis, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, de La Perriere, Martin Hans-Peter, Raschhofer, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Veltroni, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Fitzsimons

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 73

EDD: Abitbol, Bernié, Booth, Coûteaux, Esclopé, Farage, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Souchet

PPE-DE: Gawronski, Niebler, Schmitt, Suominen, Vatanen, van Velzen

UEN: Bigliardo, Camre, Collins, Marchiani, Muscardini, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 11

ELDR: Manders

NI: Bonino, Borghezio, Cappato, Della Vedova, Dupuis, Gobbo, Mennea, Speroni, Turco

UEN: Hyland

10.   Informe Thors A5-0171/2004

A favor: 232

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Brie, Caudron, Chountis, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca

NI: Berthu, Martin Hans-Peter, Raschhofer

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Camre

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 273

EDD: Abitbol, Bernié, Esclopé, Farage, Mathieu, Saint-Josse, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Beysen, Borghezio, Garaud, Gobbo, Gorostiaga Atxalandabaso, de La Perriere, Mennea, Speroni

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Fava, Ghilardotti, Napoletano, Paciotti, Sacconi, Trentin, Veltroni

UEN: Bigliardo, Marchiani, Nobilia, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 20

EDD: Coûteaux

ELDR: Dybkjær

NI: Bonino, Cappato, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, de Gaulle, Gollnisch, Lang, Souchet, Turco, Varaut

PPE-DE: Schierhuber

UEN: Collins, Fitzsimons, Hyland, Muscardini

11.   Informe Blokland A5-0265/2004

A favor: 290

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Brie, Caudron, Chountis, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Raschhofer

PPE-DE: Averoff, Daul, Dimitrakopoulos, Hatzidakis, Kratsa-Tsagaropoulou, Marinos, Mastella, Smet, Trakatellis, Wijkman, Xarchakos, Zacharakis

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Veltroni, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Bigliardo, Camre, Muscardini, Nobilia, Segni, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera i Catalá, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 224

EDD: Bernié, Coûteaux, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse

ELDR: Flesch, Vallvé

GUE/NGL: Ainardi

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Brunetta, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cushnahan, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Zabell, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Bowe, Hughes, Linkohr

UEN: Andrews, Collins, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Abstención: 11

ELDR: Newton Dunn

NI: Bonino, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Mennea, Turco

PPE-DE: Florenz, Maat, Oomen-Ruijten

12.   Informe Blokland A5-0265/2004

A favor: 295

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Brie, Caudron, Chountis, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Raschhofer

PPE-DE: Averoff, Dimitrakopoulos, Hatzidakis, Maat, Marinos, Oomen-Ruijten, Pex, Trakatellis, Wijkman, Xarchakos, Zacharakis

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Veltroni, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Bigliardo, Camre, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Nobilia, Queiró, Segni, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera i Catalá, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori

En contra: 209

EDD: Bernié, Coûteaux, Kuntz, Saint-Josse, Titford

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Lisi, Lulling, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Zabell, Zappalà, Zimmerling, Zissener

UEN: Collins, Marchiani, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Abstención: 14

EDD: Mathieu

ELDR: Newton Dunn

GUE/NGL: Ainardi

NI: Bonino, Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gobbo, Mennea, Speroni, Turco

PPE-DE: Florenz

13.   Informe Blokland A5-0265/2004

A favor: 198

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

PPE-DE: Averoff, Dimitrakopoulos, Hatzidakis, Oomen-Ruijten, Pex, Trakatellis, Wijkman, Xarchakos, Zacharakis

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Veltroni, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Camre

En contra: 309

EDD: Belder, Bernié, Blokland, Coûteaux, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse, Titford

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Brie, Caudron, Chountis, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, de La Perriere, Martin Hans-Peter, Raschhofer, Souchet, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Brunetta, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Kaldí, Karas, Kauppi, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Zabell, Zappalà, Zimmerling, Zissener

UEN: Andrews, Bigliardo, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Nobilia, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera i Catalá, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 11

ELDR: Newton Dunn

NI: Bonino, Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gobbo, Mennea, Speroni, Turco

14.   Informe Blokland A5-0265/2004

A favor: 23

EDD: Andersen, Bonde, Coûteaux, Kuntz, Sandbæk, Titford

ELDR: Dybkjær

GUE/NGL: Krarup

NI: Berthu, Borghezio, Garaud, Gobbo, de La Perriere, Speroni, Varaut

UEN: Andrews, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

En contra: 499

EDD: Belder, Bernié, Blokland, van Dam, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Brie, Caudron, Chountis, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla

NI: Beysen, Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, Martin Hans-Peter, Mennea, Raschhofer, Souchet

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Brunetta, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Andersson, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Veltroni, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Bigliardo, Marchiani, Muscardini, Nobilia, Segni, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera i Catalá, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 8

ELDR: Vallvé

NI: Bonino, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Turco

UEN: Hyland

15.   Informe Cocilovo A5-0220/2004

A favor: 103

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Van Hecke

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Brie, Caudron, Chountis, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Raschhofer

PPE-DE: Ebner, Karas, Rack, Radwan, Rübig, Schierhuber, Stenzel

PSE: Berger, Bösch, Dehousse, Dhaene, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Ettl, Scheele, Schulz, Swoboda, Vairinhos

UEN: Camre

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera i Catalá, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 414

EDD: Belder, Bernié, Blokland, Coûteaux, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Blak

NI: Berthu, Beysen, Bonino, Cappato, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Turco, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Brunetta, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rovsing, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, De Keyser, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Savary, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Veltroni, Volcic, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Bigliardo, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Nobilia, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 6

GUE/NGL: Laguiller

NI: Borghezio, Gobbo, Mennea, Speroni

PPE-DE: Costa Raffaele

16.   Informe Cocilovo A5-0220/2004

A favor: 242

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Brie, Caudron, Chountis, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Raschhofer

PPE-DE: Ebner, Karas, Posselt, Rack, Radwan, Rübig, Schierhuber, Stenzel

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Veltroni, Volcic, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Camre

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera i Catalá, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 267

EDD: Bernié, Coûteaux, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse, Titford

ELDR: André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Watson

NI: Berthu, Beysen, Bonino, Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Garaud, Gobbo, de La Perriere, Souchet, Speroni, Turco, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Brunetta, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Elles, Fatuzzo, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rovsing, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

UEN: Andrews, Bigliardo, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Nobilia, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 6

NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Lang, Mennea

17.   Informe Cocilovo A5-0220/2004

A favor: 215

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Brie, Caudron, Chountis, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Raschhofer

PPE-DE: Ebner, Flemming, Karas, Posselt, Rack, Radwan, Rübig, Schierhuber, Stenzel

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Dehousse, De Keyser, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Lund, Malliori, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Veltroni, Volcic, Weiler, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Camre

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera i Catalá, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 298

EDD: Bernié, Coûteaux, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Watson

NI: Berthu, Beysen, Bonino, Borghezio, Cappato, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Turco, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Brienza, Brunetta, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rovsing, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Bowe, Cashman, Corbett, Désir, Evans Robert J.E., Gill, Honeyball, Howitt, Hughes, Kinnock, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Miller, Moraes, Morgan, Murphy, O'Toole, Read, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Stihler, Swiebel, Titley, Whitehead, Wynn

UEN: Andrews, Bigliardo, Collins, Crowley, Marchiani, Nobilia, Ribeiro e Castro, Segni, Turchi

Abstención: 5

GUE/NGL: Blak

NI: Mennea

PSE: Pittella

UEN: Fitzsimons, Hyland

18.   Informe Cocilovo A5-0220/2004

A favor: 101

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Boogerd-Quaak

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Brie, Caudron, Chountis, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Raschhofer

PPE-DE: Ebner, Flemming, Karas, Rack, Rübig, Schierhuber, Stenzel

PSE: Berger, Bösch, Dehousse, Ettl, Lund, Marinho, Scheele, Swoboda, Vairinhos

UEN: Camre

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera i Catalá, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 418

EDD: Belder, Bernié, Blokland, Coûteaux, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Blak

NI: Berthu, Beysen, Bonino, Borghezio, Cappato, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Mennea, Souchet, Speroni, Turco, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Brienza, Brunetta, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rovsing, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Savary, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Veltroni, Volcic, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Bigliardo, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Nobilia, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 1

ELDR: Dybkjær

19.   Informe Cocilovo A5-0220/2004

A favor: 308

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, van Dam, Kuntz, Saint-Josse, Sandbæk, Titford

ELDR: Attwooll, Boogerd-Quaak, Clegg, Davies, Duff, Dybkjær, Huhne, Ludford, Malmström, Manders, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Procacci, Schmidt, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Brie, Caudron, Chountis, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla

NI: Borghezio, Gobbo, Gorostiaga Atxalandabaso, de La Perriere, Martin Hans-Peter, Raschhofer, Souchet, Speroni, Varaut

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Balfe, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cederschiöld, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Flemming, Foster, Grönfeldt Bergman, Grosch, Harbour, Helmer, Inglewood, Karas, Khanbhai, Kirkhope, Parish, Perry, Purvis, Rack, Rübig, Scallon, Schierhuber, Smet, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Tannock, Twinn, Van Orden, Villiers, Vlasto

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Veltroni, Volcic, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Bigliardo, Camre, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera i Catalá, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 208

EDD: Coûteaux

ELDR: Andreasen, André-Léonard, van den Bos, Busk, Calò, De Clercq, Flesch, Jensen, Maaten, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Pesälä, Pohjamo, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski

GUE/NGL: Bordes

NI: Beysen, Bonino, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Turco

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brienza, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rovsing, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Sommer, Stauner, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Dehousse

UEN: Andrews, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Nobilia, Segni, Turchi

Abstención: 10

EDD: Mathieu

GUE/NGL: Laguiller

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Lang, Mennea

20.   Informe Markov A5-0216/2004

A favor: 119

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Brie, Caudron, Chountis, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla

NI: Borghezio, Gobbo, Gorostiaga Atxalandabaso, Raschhofer, Speroni

PPE-DE: Ebner, García-Orcoyen Tormo, Lechner, Liese, Mastella, Wijkman

PSE: Carlotti, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Duhamel, El Khadraoui, Ferreira, Fruteau, Garot, Gillig, Guy-Quint, Hazan, Lalumière, Lund, Marinho, Paasilinna, Pérez Royo, Poignant, Roure, Savary, Thorning-Schmidt, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera i Catalá, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 392

EDD: Belder, Blokland, Coûteaux, van Dam, Kuntz, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Watson

NI: Berthu, Beysen, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Garaud, de La Perriere, Mennea, Turco, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Brunetta, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lehne, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Díez González, Dührkop Dührkop, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ford, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Hänsch, Haug, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Veltroni, Volcic, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba

UEN: Andrews, Bigliardo, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Nobilia, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 10

EDD: Bernié, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse

NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Lang

UEN: Camre

21.   Informe Markov A5-0216/2004

A favor: 114

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Brie, Caudron, Chountis, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla

NI: Borghezio, Gobbo, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Raschhofer, Speroni

PSE: Berès, Carlotti, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Duhamel, El Khadraoui, Ferreira, Fruteau, Garot, Gillig, Guy-Quint, Hazan, Lalumière, Lund, Marinho, Paasilinna, Pérez Royo, Poignant, Rocard, Roure, Savary, Thorning-Schmidt, Vairinhos, Van Lancker, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 390

EDD: Belder, Blokland, Coûteaux, van Dam, Kuntz, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Watson

NI: Berthu, Beysen, Cappato, Dupuis, de La Perriere, Mennea, Turco, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Brunetta, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Baltas, Barón Crespo, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Campos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Díez González, Dührkop Dührkop, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ford, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Hänsch, Haug, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Valenciano Martínez-Orozco, Veltroni, Volcic, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba

UEN: Andrews, Bigliardo, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Nobilia, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Turchi

Abstención: 11

EDD: Bernié, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse

NI: Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Lang

UEN: Camre

22.   Informe Markov A5-0216/2004

A favor: 113

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Brie, Caudron, Chountis, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla

NI: Borghezio, Gobbo, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Raschhofer, Speroni

PSE: Berès, Carlotti, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Duhamel, El Khadraoui, Ferreira, Fruteau, Garot, Gillig, Guy-Quint, Hazan, Lalumière, Lund, Marinho, Patrie, Pérez Royo, Poignant, Rocard, Roure, Savary, Vairinhos, Van Lancker, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera i Catalá, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 391

EDD: Belder, Blokland, Coûteaux, van Dam, Kuntz, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Watson

NI: Berthu, Beysen, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, de La Perriere, Mennea, Turco, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Brunetta, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Baltas, Barón Crespo, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Campos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Díez González, Dührkop Dührkop, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ford, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Hänsch, Haug, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Valenciano Martínez-Orozco, Veltroni, Volcic, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba

UEN: Andrews, Bigliardo, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Nobilia, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 11

EDD: Bernié, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse

NI: Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Lang

UEN: Camre

23.   Informe Markov A5-0216/2004

A favor: 237

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Brie, Caudron, Chountis, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Raschhofer

PPE-DE: Bremmer, Maat

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Veltroni, Volcic, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera i Catalá, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 271

EDD: Belder, Blokland, Coûteaux, van Dam, Kuntz, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Flesch, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Watson

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Garaud, Gobbo, de La Perriere, Martin Hans-Peter, Mennea, Speroni, Turco, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Brienza, Brunetta, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

UEN: Andrews, Bigliardo, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Nobilia, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 9

EDD: Bernié, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse

ELDR: Dybkjær

NI: Claeys, Dillen, de Gaulle

UEN: Camre

24.   Informe Markov A5-0216/2004

A favor: 240

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Coûteaux, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk, Titford

GUE/NGL: Krarup

NI: Berthu, Beysen, Cappato, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Mennea, Raschhofer, Turco, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Brienza, Brunetta, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Marinho

UEN: Andrews, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Muscardini, Nobilia, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

En contra: 278

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Brie, Caudron, Chountis, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla

NI: Borghezio, Della Vedova, Gobbo, Martin Hans-Peter, Speroni

PPE-DE: Atkins, Jeggle, Wieland, Wijkman

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Veltroni, Volcic, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Fitzsimons, Hyland, Marchiani

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera i Catalá, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 2

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

Verts/ALE: Schörling

25.   Informe Florenz A5-0176/2004

A favor: 280

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Maaten, Malmström, Monsonís Domingo, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Brie, Caudron, Chountis, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla

NI: Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, Martin Hans-Peter, Raschhofer

PPE-DE: De Veyrac, Goepel, Santini, Wijkman

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Veltroni, Volcic, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera i Catalá, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 220

EDD: Bernié, Coûteaux, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse, Titford

ELDR: van den Bos, Ludford, Mulder, Thors

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Gobbo, de La Perriere, Mennea, Speroni, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Brunetta, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Glase, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

UEN: Bigliardo, Marchiani, Muscardini, Nobilia, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 11

ELDR: Manders

GUE/NGL: Alyssandrakis, Herzog, Korakas, Patakis

NI: Bonino, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Turco

26.   Informe Florenz A5-0176/2004

A favor: 272

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Brie, Caudron, Chountis, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Raschhofer

PPE-DE: De Veyrac, Wijkman

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Veltroni, Volcic, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera i Catalá, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 221

EDD: Bernié, Coûteaux, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse

ELDR: Plooij-van Gorsel

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Mennea

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Brunetta, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Goebbels

UEN: Bigliardo, Marchiani, Muscardini, Nobilia, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 9

ELDR: Manders

NI: Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gobbo, Speroni, Turco

27.   Informe Florenz A5-0176/2004

A favor: 270

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, Coûteaux, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Brie, Caudron, Chountis, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Raschhofer

PPE-DE: Koch, Wijkman

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Veltroni, Volcic, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Camre, Fitzsimons

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera i Catalá, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 233

EDD: Bernié, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse, Titford

ELDR: Nordmann, Plooij-van Gorsel, Thors

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Mennea, Speroni, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Brunetta, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klamt, Klaß, Knolle, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Nassauer, Nicholson, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

UEN: Andrews, Bigliardo, Collins, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Nobilia, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 7

ELDR: Manders

NI: Bonino, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Turco

28.   Informe Florenz A5-0176/2004

A favor: 481

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, Coûteaux, van Dam, Kuntz, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Brie, Caudron, Chountis, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Garaud, Gobbo, Gorostiaga Atxalandabaso, de La Perriere, Martin Hans-Peter, Raschhofer, Speroni, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Brienza, Brunetta, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zabell, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Veltroni, Volcic, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera i Catalá, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 14

EDD: Bernié, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse, Titford

PPE-DE: McMillan-Scott, Mastella, Suominen

PSE: Goebbels

UEN: Marchiani, Muscardini, Nobilia, Segni, Turchi

Abstención: 15

ELDR: Mulder, Nordmann, Thors

NI: Cappato, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, de Gaulle, Gollnisch, Lang, Mennea, Turco

PPE-DE: Xarchakos

29.   Informe Florenz A5-0176/2004

A favor: 343

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, Coûteaux, van Dam, Kuntz, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Brie, Caudron, Chountis, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla

NI: Berthu, Beysen, Garaud, Gorostiaga Atxalandabaso, de La Perriere, Martin Hans-Peter, Raschhofer, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Brunetta, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Dehousse, Dhaene, El Khadraoui, Ford, Lund, Napoletano, Piecyk, Thorning-Schmidt, Vairinhos

UEN: Andrews, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera i Catalá, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 147

EDD: Bernié, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse, Titford

NI: Mennea

PPE-DE: Mastella

PSE: Andersson, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbey, De Keyser, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Veltroni, Volcic, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Marchiani, Muscardini, Nobilia, Segni

Abstención: 16

ELDR: Mulder

NI: Bonino, Borghezio, Cappato, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Lang, Speroni, Turco

PPE-DE: Xarchakos

30.   Informe Florenz A5-0176/2004

A favor: 392

EDD: Bernié, Coûteaux, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse, Titford

ELDR: Nordmann, Plooij-van Gorsel

GUE/NGL: Bakopoulos, Caudron, Chountis, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Jové Peres, Krarup, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Sjöstedt, Sylla

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Mennea, Speroni, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Brienza, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbey, Dehousse, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Veltroni, Volcic, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Nobilia, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

En contra: 111

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Monsonís Domingo, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Brie, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Schröder Ilka, Seppänen

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Raschhofer

PPE-DE: Bremmer

PSE: Bowe, De Keyser, Dhaene, El Khadraoui, Lund, Vairinhos

UEN: Marchiani

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, MacCormick, McKenna, Mayol i Raynal, Morera i Catalá, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 10

ELDR: Manders, Mulder

GUE/NGL: Herzog

NI: Bonino, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Turco

PPE-DE: Wijkman

31.   Informe Florenz A5-0176/2004

A favor: 253

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, Coûteaux, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Monsonís Domingo, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rutelli, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Virrankoski

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Brie, Caudron, Chountis, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Raschhofer

PPE-DE: Andria, Sacrédeus, Wijkman, Xarchakos

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gillig, Glante, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, Malliori, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Veltroni, Volcic, Weiler, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Camre, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera i Catalá, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 244

EDD: Bernié, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse, Titford

ELDR: Nordmann, Plooij-van Gorsel

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Gobbo, de La Perriere, Mennea, Speroni, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Brunetta, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Cashman, Evans Robert J.E., Ford, Gill, Goebbels, Honeyball, Howitt, Hughes, Kinnock, McCarthy, McNally, Martin David W., Miller, Morgan, Murphy, O'Toole, Read, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Whitehead, Wynn

UEN: Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Nobilia, Ribeiro e Castro, Turchi

Abstención: 18

ELDR: Manders, Mulder, Rousseaux, Vermeer

GUE/NGL: Herzog

NI: Bonino, Cappato, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Lang, Turco

PSE: Bowe

32.   Informe Florenz A5-0176/2004

A favor: 273

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, Coûteaux, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Monsonís Domingo, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rutelli, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Virrankoski

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Brie, Caudron, Chountis, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla

NI: Borghezio, Gobbo, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Raschhofer, Speroni

PPE-DE: Florenz, Wijkman, Xarchakos

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Lage, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Veltroni, Volcic, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera i Catalá, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 223

EDD: Bernié, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse, Titford

ELDR: Plooij-van Gorsel

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Mennea, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Bowe

UEN: Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Nobilia, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 10

ELDR: Manders, Mulder

NI: Bonino, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Garaud, Turco

UEN: Camre

33.   Informe Florenz A5-0176/2004

A favor: 234

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Brie, Caudron, Chountis, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Raschhofer

PPE-DE: Wijkman, Xarchakos

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Veltroni, Volcic, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera i Catalá, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 269

EDD: Belder, Bernié, Blokland, Coûteaux, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Mennea, Speroni, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Brunetta, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Goebbels

UEN: Andrews, Collins, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Nobilia, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 5

NI: Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Turco

34.   Informe Voggenhuber A5/0227/2004

A favor: 383

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Virrankoski

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Brie, Caudron, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Puerta

NI: Beysen, Bonino, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Mennea, Raschhofer, Turco

PPE-DE: Andria, Arvidsson, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, Bourlanges, Bremmer, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Coelho, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Flemming, Fourtou, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Glase, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Jackson, Jeggle, Kaldí, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Knolle, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vila Abelló, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Lage, Lalumière, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Veltroni, Volcic, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Crowley, Fitzsimons, Queiró

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, MacCormick, Maes, Morera i Catalá, Nogueira Román, Onesta, Rod, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 30

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk

GUE/NGL: Seppänen

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, Gobbo, de La Perriere, Speroni

PPE-DE: Almeida Garrett, Fiori, Jarzembowski, Mastella, Mauro, Wuermeling

UEN: Andrews, Marchiani, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Abstención: 52

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bordes, Eriksson, Figueiredo, Frahm, Korakas, Krarup, Krivine, Laguiller, Patakis, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Sjöstedt, Sylla

PPE-DE: Atkins, von Boetticher, Bradbourn, Bushill-Matthews, Corrie, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Foster, Friedrich, Goodwill, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Inglewood, Kastler, Khanbhai, Koch, Konrad, Mantovani, Montfort, Parish, Perry, Purvis, Schierhuber, Stevenson, Sturdy, Tannock, Twinn, Van Orden, Villiers

UEN: Camre, Hyland, Turchi

Verts/ALE: Mayol i Raynal


TEXTOS APROBADOS

 

P5_TA(2004)0278

Política de relaciones con los países vecinos en una Europa más amplia *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y su nueva política de relaciones con los países vecinos en una Europa más amplia (COM(2003) 603 — C5-0501/2003 — 2003/0232(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 603) (1),

Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0501/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa y de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía (A5-0198/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada de 31 de marzo de 2004 (2)

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  P5_TA(2004)0230.

P5_TA(2004)0279

Exenciones o reducciones temporales del nivel impositivo en Chipre *

Resolución Legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/96/CE en lo que respecta a la posibilidad de que Chipre aplique a los productos energéticos y la electricidad exenciones o reducciones temporales del nivel impositivo (COM(2004) 185 — C5-0175/2004 — 2004/0067(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004) 185) (1),

Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0175/2004),

Visto el artículo 67 y el apartado 1 del artículo 158 de su Reglamento,

Vista su Posición de 30 de marzo de 2004, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/96/CE en lo que respecta a la posibilidad de que determinados Estados miembros apliquen a los productos energéticos y la electricidad exenciones o reducciones temporales del nivel impositivo (2)

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A5-0264/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si pretende modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  P5-TA-PROV(2004)0200.

P5_TA(2004)0280

Telepeaje de las carreteras ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras de la Comunidad (6277/1/2004 — C5-0163/2004 — 2003/0081(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (6277/1/2004 — C5-0163/2004) (1),

Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 132) (1),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 78 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (A5-0246/2004),

1.

Aprueba la posición común;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, en lo que atañe a sus competencias, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  «Textos Aprobados» de 18.12.2003, P5_TA(2003)0594.

P5_TA(2004)0281

Código aduanero comunitario ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 2913/92, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (COM(2003) 452 — C5-0345/2003 — 2003/0167(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 452) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y los artículos 26, 95, 133 y 135 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0345/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior y la opinión de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0255/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2003)0167

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 20 de abril de 2004 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2004 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 26, 95, 133 y 135,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2700/2000 (5), establece las normas relativas al tratamiento aduanero de las mercancías importadas o destinadas a la exportación .

(2)

Es necesario establecer un nivel equivalente de protección en los controles aduaneros de las mercancías que entran en el territorio aduanero de la Comunidad . Para alcanzar este objetivo, es necesario establecer un nivel equivalente de controles aduaneros en la Comunidad y garantizar una aplicación armonizada de los mismos por los Estados miembros , que son los principales responsables de la aplicación de tales controles . Los controles deben basarse en normas y criterios de riesgo definidos de común acuerdo para la selección de mercancías y operadores económicos, a fin de minimizar los riesgos a que están expuestos la Comunidad y sus ciudadanos así como los socios comerciales de la Comunidad . Los Estados miembros y la Comisión deben, por tanto, instaurar en la UE un marco de gestión de riesgos que sustente un planteamiento común, de modo que se asegure una fijación efectiva de las prioridades y una asignación eficiente de los recursos, con vistas a mantener un justo equilibrio entre los controles aduaneros y la facilitación del comercio legal. El citado marco debe, asimismo, establece criterios comunes y requisitos armonizados en relación con los operadores económicos autorizados y garantizar una aplicación armonizada de tales criterios y requisitos. El establecimiento de un marco de gestión de riesgos común a todos los Estados miembros no debe impedir a estos controlar las mercancías por sondeo.

(3)

Las Administraciones competentes de los Estados miembros y la Comisión deben transmitirse mutuamente la información relativa a los riesgos conexos a las mercancías importadas y exportadas. A tal fin, debe establecerse un sistema seguro común que permita a las autoridades competentes acceder a tal información, transferirla e intercambiarla en el momento oportuno y de manera eficaz. Dicha información podrá, asimismo, compartirse con terceros países si así lo prevé un acuerdo internacional.

(4)

Resulta oportuno especificar en qué condiciones es posible comunicar la información facilitada por los operadores económicos a las aduanas a otras autoridades del mismo Estado miembro, a otros Estados miembros, a la Comisión o a las autoridades de terceros países. A tal fin, debe indicarse claramente que la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (6), y el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (7), se aplican al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes, así como de cualquier otra autoridad que reciba datos de conformidad con el Código aduanero comunitario.

(5)

Al objeto de hacer posible un control adecuado y basado en el riesgo, es necesario establecer la obligación de presentar información previamente a la llegada o a la salida con respecto a todas las mercancías que entren en el territorio aduanero de la Comunidad o salgan de él, a excepción de aquellas que lo atraviesen por vía aérea o marítima sin hacer escala en él. La citada información , que normalmente facilitan los transportistas internacionales, debe estar disponible antes de que las mercancías entren en el territorio aduanero comunitario o salgan de él. Dependiendo del tipo de mercancías o del tipo de transporte , para operadores económicos autorizados, o cuando los acuerdos internacionales prevean acuerdos especiales sobre la seguridad , cabe fijar plazos y normas distintas. A fin de evitar posibles lagunas de seguridad, es preciso imponer también la mencionada obligación para las mercancías introducidas en una zona franca o que salgan de ella. Los controles relativos a asuntos de seguridad deben realizarse normalmente en las aduanas de entrada ubicadas en los puntos de entrada de la Comunidad, mientras que los efectuados para la recaudación de derechos o con fines similares deben llevarse a cabo normalmente en las aduanas de importación situadas en el interior del territorio.

(6)

Resulta oportuno, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2913/92.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2913/92 queda modificado como sigue:

1.

El artículo 4, queda modificado como sigue:

a)

Se insertan los siguientes puntos:

« 4 bis)

«aduana de entrada»: toda oficina a la que deben llevarse sin demora las mercancías que entren en el territorio aduanero de la Comunidad y en la que se someterán a controles de entrada apropiados destinados a evaluar los riesgos;

4 ter)

«aduana de importación»: toda oficina en la que deben realizarse las formalidades destinadas a asignar a las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad un destino aduanero;

4 quáter)

«aduana de exportación»: toda oficina en la que deben llevarse a cabo las formalidades destinadas a asignar un destino aduanero a las mercancías que salgan del territorio aduanero de la Comunidad;

4 quinquies)

«aduana de salida»: toda oficina en la que deben presentarse las mercancías antes de que salgan del territorio aduanero de la Comunidad y en la que se someterán a un control de aduanas relativo a la aplicación de las formalidades de salida; »

b)

El texto del punto 14 se sustituye por el siguiente:

«14)

«controles aduaneros»: las actuaciones específicas realizadas por las autoridades aduaneras con vistas a garantizar la correcta aplicación de la legislación aduanera y demás disposiciones legales que rijan la entrada, salida, tránsito transbordo y destino de las mercancías que circulen entre el territorio aduanero de la Comunidad y terceros países y la presencia de mercancías que no tienen estatuto comunitario; tales actuaciones pueden comprender la comprobación de las mercancías, el control de las declaraciones y de la existencia y autenticidad de los documentos tanto en soporte electrónico como en papel , el examen de la contabilidad de las empresas y demás documentos contables, la inspección de los medios de transporte, el control del equipaje y demás mercancías que lleven consigo las personas, y la realización de investigaciones administrativas y otras actuaciones similares

c)

Se añaden los siguientes puntos:

«25)

«riesgo»: la probabilidad de que pueda producirse, en relación con la circulación internacional de las mercancías que circulen entre el territorio aduanero de la Comunidad y los terceros países y la presencia de mercancías que no tienen estatuto comunitario , un acontecimiento que:

impida la aplicación correcta de las medidas nacionales o comunitarias, o

amenace los intereses financieros de la Comunidad y sus Estados miembros, o

suponga una amenaza para la integridad y seguridad de la Comunidad, la salud pública, el medio ambiente o los consumidores ;

26)

«gestión de riesgos»: la determinación y aplicación sistemática de todas las medidas necesarias para limitar la exposición al riesgo, lo que incluye actividades tales como la recogida de datos e información, el análisis y la evaluación de riesgos, la prescripción y adopción de medidas, y el seguimiento y la revisión periódicos del proceso y sus resultados, a partir de fuentes y estrategias internacionales, comunitarias y nacionales

2.

Se inserta una nueva sección 1 bis y un nuevo artículo 5 bis:

«Sección 1 bis

Operadores económicos autorizados

Artículo 5 bis

1.     Las autoridades aduaneras, si procede tras consultar a las restantes autoridades competentes, concederán, con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 2, el estatuto de operador económico autorizado a cualquier operador económico establecido en el territorio aduanero de la Comunidad que solicite beneficiarse de facilidades en lo que se refiere a controles aduaneros relacionados con la seguridad o de procedimientos simplificados contemplados en otras disposiciones de la normativa aduanera.

Excepto en los casos en que, de conformidad con la normativa aduanera, las facilidades o los procedimientos simplificados se limiten a uno o más Estados miembros, las autoridades aduaneras en todos los Estados miembros reconocerán el estatuto de operador económico autorizado, con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 2.

2.     Los criterios para la acreditación de los operadores económicos autorizados incluirán:

un nivel adecuado de cumplimiento de los requisitos aduaneros;

un sistema satisfactorio de gestión comercial y, en su caso, registros de transporte que permitan controles aduaneros adecuados; y

unas normas adecuadas de seguridad.

Se aplicará el procedimiento del Comité para determinar:

las normas para la concesión de las autorizaciones de las facilidades o los procedimientos simplificados que han de otorgarse con arreglo al apartado 1;

las normas por las que se establece la autoridad aduanera competente para la concesión de una autorización;

las normas para la consulta de otras autoridades aduaneras y el suministro de información a las mismas;

las normas con arreglo a las cuales una autoridad aduanera podrá suspender, en circunstancias excepcionales, una autorización de facilidades en lo que se refiere a controles aduaneros relacionados con la seguridad;

las condiciones con arreglo a las cuales podrá retirarse el estatuto de operador económico autorizado; y

las condiciones con arreglo a las cuales podrá eximirse a determinadas categorías específicas de operadores económicos autorizados del requisito de establecimiento en la Comunidad, teniendo en cuenta, en particular, los acuerdos internacionales. »

3.

El texto del artículo 13 se sustituye por el siguiente:

« Artículo 13

1.     Las autoridades aduaneras podrán adoptar, en las condiciones establecidas por las disposiciones vigentes, cualquier medida de control que juzguen necesaria para la correcta aplicación de la normativa aduanera y de cualquier otra normativa que rija la circulación internacional de las mercancías que circulen entre el territorio aduanero de la Comunidad y terceros países y la presencia de mercancías que no tengan estatuto comunitario. Cuando un acuerdo internacional así lo autorice, podrán realizarse en un tercer país controles aduaneros con vistas a la correcta aplicación de la normativa comunitaria.

2.    Los controles aduaneros distintos de los controles por sondeo se basarán en un análisis de riesgos que emplee técnicas de tratamiento automatizado de datos destinado a determinar y cuantificar los riesgos y desarrollar las medidas necesarias para evaluarlos, a partir de criterios definidos a nivel nacional, comunitario y, en su caso, internacional.

En el Reglamento de aplicación, se determinará un marco común de gestión de riesgos y se establecerán criterios comunes y ámbitos prioritarios de control. Los Estados miembros, en cooperación con la Comisión, establecerán un sistema electrónico con vistas a hacer efectiva la gestión de riesgos.

3.     Cuando los controles los lleven a cabo autoridades distintas de las autoridades aduaneras, estos controles se harán en estrecha coordinación con las autoridades aduaneras y, cuando sea posible, al mismo tiempo y en el mismo lugar.

4.     En el marco de los controles previstos en este artículo, las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes, tales como las autoridades veterinarias y de policía, podrán comunicarse entre sí los datos obtenidos en relación con la circulación internacional de las mercancías que circulen entre el territorio aduanero de la Comunidad y terceros países y con la presencia de mercancías que no tengan estatuto comunitario, así como comunicarlas a las de los demás Estados miembros y a la Comisión, cuando la correcta aplicación de la legislación de que se trata así lo exija, al objeto de proteger la seguridad de los ciudadanos y las empresas o con vistas a detectar o prevenir irregularidades. La comunicación de datos confidenciales a las autoridades aduaneras y a otras administraciones (por ejemplo, agencias de seguridad) de terceros países sólo estará permitida en el marco de un acuerdo internacional, a condición de que se respeten las disposiciones en vigor relativas a la protección de datos, en especial la Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) no 45/2001. »

4.

El texto del artículo 15 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 15

Cualquier información de naturaleza confidencial, o suministrada con tal carácter, estará amparada por el secreto profesional y no podrá ser divulgada por las autoridades competentes sin la expresa autorización de la persona o de la autoridad que la haya suministrado. No obstante, la transmisión de la información estará permitida cuando las autoridades competentes estén obligadas a hacerlo de conformidad con las disposiciones vigentes, concretamente en el marco de un procedimiento judicial. La divulgación o transmisión de información tendrá lugar dentro del pleno respeto de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos, en particular la Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) no 45/2001. »

5.

En el artículo 16, los términos «controles por parte de las autoridades aduaneras» se sustituirán por los términos «controles aduaneros».

6.

En el capítulo 1 del Título III (Introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad), se insertan los siguientes artículos:

«Artículo 36 bis

1.   Las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad , con excepción de las mercancías transportadas por medios de transporte que se limiten a atravesar las aguas territoriales o el espacio aéreo del territorio aduanero sin hacer escala en él, serán objeto de una declaración sumaria.

2.    La declaración sumaria se presentará en la aduana de entrada.

Las autoridades aduaneras podrán permitir la presentación de la declaración sumaria en una aduana distinta de la aduana de entrada, siempre y cuando los datos de la declaración se comuniquen a la aduana de entrada o se pongan a disposición de ésta sin demora y por vía electrónica.

Las autoridades aduaneras podrán permitir que la presentación de una declaración sumaria pueda sustituirse por la presentación de una notificación y el acceso a los datos de la declaración sumaria en el sistema informático del operador.

3.    La declaración sumaria se presentará antes de que las mercancías sean introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad.

4.    Se aplicará el procedimiento del Comité para determinar:

el plazo en que debe presentarse la declaración sumaria antes de que las mercancías entren en el territorio aduanero de la Comunidad;

las normas relativas a las excepciones y a las variaciones del plazo contemplado anteriormente; y

las condiciones en las que puede dispensarse del requisito de declaración sumaria o puede adaptarse dicho requisito, siempre que se trate de circunstancias especiales y que se aplique a determinados tipos de tráfico de mercancías, modalidades de transporte y operadores económicos, o cuando se establezca en los acuerdos internacionales la fijación de medidas especiales de seguridad.

Artículo 36 ter

1.     Se aplicará el procedimiento del Comité para determinar un conjunto de datos y un formato comunes de la declaración sumaria que contenga los datos necesarios para el análisis de riesgo y para la aplicación adecuada de los controles aduaneros, fundamentalmente por motivos de seguridad, recurriendo, siempre que resulte necesario, al empleo de normas internacionales y prácticas comerciales.

2.    La declaración sumaria se hará utilizando una técnica de tratamiento de datos . Podrá utilizarse información comercial, portuaria o de transporte, siempre que contenga los datos necesarios . Las autoridades aduaneras podrán aceptar declaraciones sumarias en papel en circunstancias excepcionales , a condición de que apliquen el mismo nivel de gestión de riesgos que el aplicado a las declaraciones sumarias efectuadas mediante una técnica de tratamiento de datos .

3.   La persona que introduzca las mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad o que se haga cargo de su transporte presentará la declaración sumaria.

4.     Sin perjuicio de las obligaciones de la persona a que hace referencia el apartado 3, podrá presentar la declaración sumaria:

a)

la persona en cuyo nombre actúe la persona a que se refiere el apartado 3, o

b)

cualquier persona que pueda presentar las mercancías de que se trate u ordenar su presentación a las autoridades aduaneras competentes, o

c)

un representante de una de las personas a que se refieren el apartado 3 o las letras a) y b) del presente apartado.

5.     La persona a que se refieren los apartados 3 y 4 estará autorizada, a petición propia, a rectificar uno o varios de los datos mencionados en la declaración sumaria tras la presentación de ésta. Sin embargo, no será posible efectuar ninguna rectificación después de que las autoridades aduaneras:

a)

hayan informado a la persona que haya presentado la declaración sumaria de su intención de proceder a un examen de las mercancías, o bien

b)

hayan comprobado la inexactitud de los datos en cuestión, o bien

c)

hayan autorizado el levante de las mercancías.

Artículo 36 quáter

1.     La aduana de entrada podrá dispensar de la presentación de una declaración sumaria respecto de las mercancías en relación con las cuales, antes del vencimiento del plazo a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 36 bis, se presente una declaración de aduanas. En este supuesto, la declaración de aduanas deberá contener, al menos, los datos necesarios para la declaración sumaria y, hasta que se acepte la anterior de conformidad con el artículo 63, deberá tener el estatuto de declaración sumaria.

2.     Las autoridades aduaneras podrán autorizar la presentación de la declaración de aduanas a una aduana de importación distinta de la aduana de entrada a la Comunidad, siempre y cuando los datos de la declaración se comuniquen a la aduana de entrada o se pongan a disposición de ésta sin demora y por vía electrónica.

3.     Cuando la declaración de aduanas se presente sin la utilización de una técnica de tratamiento de datos, las autoridades aduaneras someterán los datos al mismo nivel de gestión de riesgos que se aplica a las declaraciones sumarias electrónicas. »

7.

En el apartado 1 del artículo 37 y en el apartado 3 del artículo 38, los términos «controles por parte de las autoridades aduaneras» se sustituirán por los términos «controles aduaneros».

8.

El apartado 5 del artículo 38 se sustituye por el texto siguiente:

« 5.     Los apartados 1 a 4 del presente artículo y los artículos 36 bis a 36 quáter y 39 a 53 no se aplicarán a las mercancías que hayan abandonado temporalmente el territorio aduanero de la Comunidad circulando entre dos puntos de la Comunidad por vía marítima o aérea, siempre y cuando el transporte se haya efectuado en línea directa por un avión o un barco de línea regular sin escala fuera del territorio aduanero de la Comunidad. »

9.

El texto del artículo 40 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 40

Las mercancías que entren en el territorio aduanero de la Comunidad serán presentadas en aduana por la persona que las haya introducido en dicho territorio o, si procede, por la persona que se haga cargo de su transporte tras su introducción, salvo en el caso de los medios de transporte que se limiten a atravesar las aguas territoriales o el espacio aéreo del territorio aduanero sin hacer escala en él. La persona que presente las mercancías deberá hacer referencia a la declaración sumaria o a la declaración aduanera presentada anteriormente en relación con las mercancías. »

10.

El título del capítulo 3 del título III se sustituye por «Descarga de las mercancías presentadas en aduana».

11.

Se suprimen los artículos 43 a 45.

12.

El texto del apartado 2 del artículo 170 se sustituye por el siguiente:

«2.   Deberán presentarse a las autoridades aduaneras y someterse a los trámites aduaneros previstos las mercancías que:

a)

se encuentren incluidas en un determinado régimen aduanero y cuya entrada en zona franca o depósito franco ocasione la liquidación de dicho régimen; sin embargo, no será necesaria esta presentación si en el marco de dicho régimen aduanero se admite la dispensa de la obligación de presentar las mercancías;

b)

hayan sido objeto de una decisión de concesión de devolución o condonación de los derechos de importación que autorice la inclusión de estas mercancías en zona franca o depósito franco;

c)

puedan acogerse a las medidas contempladas en la letra b) del artículo 166;

d)

se introduzcan en zona franca o depósito franco directamente desde el exterior del territorio aduanero de la Comunidad. »

13.

El texto del apartado 2 del artículo 176 se sustituye por el siguiente:

«2.   En caso de trasbordo de mercancías en el interior de una zona franca, los documentos relacionados con el mismo deberán mantenerse a disposición de las autoridades aduaneras. El almacenamiento de corta duración de mercancías, inherente a dicho trasbordo, se considerará parte del trasbordo.

Cuando se trate de mercancías introducidas en zona franca directamente desde el exterior del territorio aduanero de la Comunidad, o que abandonen directamente el territorio aduanero de la Comunidad a su salida de una zona franca, deberá presentarse una declaración sumaria de conformidad con lo previsto en los artículos 36 bis a 36 quáter. »

14.

El texto del artículo 181 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 181

Las autoridades aduaneras velarán por que se cumplan las disposiciones en materia de exportación , régimen de perfeccionamiento pasivo, reexportación, inclusión en un régimen de suspensión o en un régimen de tránsito interno así como las disposiciones del título V, cuando las mercancías hayan de salir del territorio aduanero de la Comunidad a partir de una zona franca o de un depósito franco.»

15.

En la primera frase del apartado 3 del artículo 182, se sustituye «la reexportación o la destrucción se notificarán» por «la destrucción se notificará».

16.

En el título V (Mercancías que salgan del territorio aduanero de la Comunidad), se inserta el siguiente artículo:

«Artículo 182 bis

1.   Las mercancías que salgan del territorio aduanero de la Comunidad , con excepción de las mercancías transportadas por medios de transporte que se limiten a atravesar las aguas territoriales o el espacio aéreo del territorio aduanero sin hacer escala en él, serán objeto de una declaración de aduanas o, cuando ésta no sea necesaria, de una declaración sumaria.

2.   Se aplicará el procedimiento del Comité para determinar:

el plazo en que debe presentarse la declaración de aduanas o la declaración sumaria en la aduana de salida antes de que las mercancías salgan del territorio aduanero de la Comunidad ;

las normas relativas a las excepciones y a las variaciones del plazo contemplado anteriormente y las condiciones en las que puede dispensarse del requisito de declaración sumaria ; y

los casos y las condiciones en los que las mercancías que salgan del territorio aduanero de la Comunidad no estarán sometidas a una declaración de aduanas ni a una declaración sumaria,

siempre que se trate de circunstancias especiales y que se aplique a determinados tipos de tráfico de mercancías, modalidades de transporte y operadores económicos, o cuando se establezca en los acuerdos internacionales la fijación de medidas especiales de seguridad. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El apartado 2 del artículo 5 bis, el párrafo 2 del apartado 2 del artículo 13, el apartado 4 del artículo 36 bis, el apartado 1 del artículo 36 ter y el apartado 2 del artículo 182 bis serán de aplicación en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Las demás disposiciones serán de aplicación cuando hayan entrado en vigor las normas de desarrollo sobre la base de los artículos mencionados en el párrafo anterior. Sin embargo, la declaración electrónica y los sistemas automatizados de apoyo para la aplicación de la gestión de riesgos y para el intercambio electrónico de datos entre aduanas de entrada, importación, exportación y salida, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13, 36 bis, 36 ter y 36 quáter, deberán ser efectivos tres años después de la fecha en que las disposiciones citadas sean de aplicación.

A más tardar dos años después de la aplicación de las disposiciones citadas, la Comisión procederá a examinar cualquier petición de los Estados miembros para aplazar la fecha mencionada en el párrafo anterior para la declaración electrónica y los sistemas de apoyo automático para la ejecución de la gestión de riesgos, así como para el intercambio electrónico de datos entre aduanas. La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo y propondrá, en caso de que se considere adecuado, una modificación de la fecha mencionada en la segunda frase del párrafo tercero.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C ...

(2)  DO C ...

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 20 de abril de 2004.

(4)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

(5)  DO L 311 de 12.12.2000, p. 17 .

(6)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(7)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

P5_TA(2004)0282

Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea ***

Resolución Legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración por la Comunidad Europea del Protocolo de adhesión de la Comunidad Europea a la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol) (5747/2004 — COM(2003) 555 — C5-0065/2004 — 2003/0214(AVC))

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2003) 555) (1),

Visto el Protocolo de adhesión (5747/2004),

Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300, en conexión con apartado 2 del artículo 80 del Tratado CE (C5-0065/2004),

Vistos el artículo 86 y el apartado 7 del artículo 97 de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (A5-0215/2004),

1.

Emite dictamen conforme sobre la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2004)0283

Tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de la Comisión con vistas a la adopción de un Reglamento del Consejo relativo al establecimiento de un régimen de tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros (COM(2003) 502 — C5-0442/2003 — 2003/0193(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión (COM(2003) 502) (1),

Visto el artículo 62 del Tratado CE,

Visto el artículo 67 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0442/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0142/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Artículo 2, apartado 2 bis (nuevo)

 

2 bis. El presente Reglamento no afecta en absoluto a las disposiciones del Acta final del Acuerdo de adhesión del Reino de España al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativas a Ceuta y Melilla.

Enmienda 2

Artículo 3, letra h)

h)

«trabajadores fronterizos» significará los nacionales de terceros países residentes en la zona fronteriza de un Estado limítrofe que estén empleados en dicha zona de un Estado miembro vecino y que regresen a la zona fronteriza del Estado de residencia todos los días o, por lo menos, una vez por semana .

h)

«trabajadores fronterizos» significará los nacionales de terceros países residentes en la zona fronteriza de un Estado limítrofe que estén empleados en dicha zona de un Estado miembro vecino y que regresen a la zona fronteriza del Estado de residencia de modo regular mientras ejercen sus actividades económicas, todos los días o, por lo menos, cada dos semanas .

Enmienda 3

Artículo 6, introducción

Los documentos que autoricen a los residentes fronterizos no sometidos a la obligación de visado a cruzar la frontera terrestre exterior de un Estado miembro vecino a efectos de tráfico fronterizo menor podrán ser :

Los documentos que autoricen a los residentes fronterizos no sometidos a la obligación de visado a cruzar la frontera terrestre exterior de un Estado miembro vecino a efectos de tráfico fronterizo menor serán :

Enmienda 4

Artículo 6, letra a)

a)

un documento de identidad en el que se especifique la residencia en la zona fronteriza. En caso de que esta última condición no se cumpliere, podrá exigirse a los residentes fronterizos que lleven un certificado de residencia junto con el documento de viaje;

a)

un documento de identidad en el que se especifique la residencia en la zona fronteriza. En caso de que esta última condición no se cumpliere, se exigirá a los residentes fronterizos que lleven un certificado de residencia junto con el documento de viaje;

Enmienda 5

Artículo 6, letra b)

b)

un permiso específico de cruce de fronteras expedido por el Estado de residencia.

Suprimido

Enmienda 13

Artículo 7, párrafo 1

A los efectos del presente Reglamento, los residentes fronterizos no sometidos a la obligación de visado podrán permanecer en la zona fronteriza de un Estado miembro vecino hasta siete días consecutivos. La duración total de sus visitas sucesivas en ese Estado miembro no podrá ser superior a tres meses por semestre.

A los efectos del presente Reglamento, los residentes fronterizos no sometidos a la obligación de visado podrán permanecer en la zona fronteriza de un Estado miembro vecino hasta catorce días consecutivos. La duración total de sus visitas sucesivas en ese Estado miembro no podrá ser superior a tres meses por semestre.

Enmienda 6

Artículo 7, párrafo 2 bis (nuevo)

 

Las autoridades de un Estado miembro podrán retirar los documentos por los que se autoriza el tráfico fronterizo menor, en caso de que el titular de dichos documentos infrinja gravemente la legislación nacional o las normas establecidas en el presente Reglamento.

Enmienda 7

Artículo 9, párrafo 2

La validez territorial del visado se limitará a la zona fronteriza del Estado miembro de expedición.

La validez territorial del visado se limitará a la zona fronteriza del Estado miembro de expedición. Los Estados miembros podrán autorizar una excepción a la validez territorial de los 50 km si está justificada y es aceptada por el Estado vecino.

Enmienda 8

Artículo 9, párrafo 3

El visado facultará a su titular para efectuar múltiples cruces de la frontera terrestre exterior del Estado miembro de expedición y para permanecer dentro de la zona fronteriza de dicho Estado miembro hasta siete días consecutivos. La duración total de las visitas sucesivas en ese Estado miembro no podrá ser superior a tres meses por semestre.

El visado facultará a su titular para efectuar múltiples cruces de la frontera terrestre exterior del Estado miembro de expedición y para permanecer dentro de la zona fronteriza de dicho Estado miembro hasta catorce días consecutivos. La duración total de las visitas sucesivas en ese Estado miembro no podrá ser superior a tres meses por semestre. Se dará un trato más favorable a los trabajadores fronterizos, a los alumnos y a los estudiantes, así como a las personas que cursan una formación profesional o una formación no remunerada o que realizan un servicio voluntario.

Enmienda 9

Artículo 15

Los plazos establecidos en el artículo 7 y en el artículo 9 no se aplicarán a los trabajadores fronterizos.

Los plazos establecidos en el artículo 7 y en el artículo 9 no se aplicarán a los trabajadores fronterizos , ni a los alumnos o estudiantes, ni a las personas que cursan una formación profesional o una formación no remunerada o que realizan un servicio voluntario.

Enmienda 10

Artículo 16, título

Sellos de entrada y salida

Controles de entrada y de salida

Enmienda 11

Artículo 16

No se estamparán sellos de entrada y salida en los documentos de viaje de los residentes fronterizos que crucen la frontera terrestre exterior de un Estado miembro a los efectos de tráfico fronterizo menor.

El cruce de la frontera se controlará por medios electrónicos o magnéticos, con el fin de garantizar el respeto de los plazos de estancia autorizados. En su defecto y en espera de la instalación de dichos medios, se estamparán sellos de entrada y de salida en los documentos de viaje de los residentes fronterizos que crucen la frontera terrestre exterior de un Estado miembro a los efectos de tráfico fronterizo menor.

Enmienda 12

Artículo 18, letra c)

c)

autorizar a los residentes fronterizos el cruce de la frontera fuera de las horas establecidas y de los pasos fronterizos autorizados.

Suprimido


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2004)0284

Tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores temporales *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de la Comisión con vistas a la adopción del Reglamento del Consejo relativo al establecimiento de un régimen de tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores temporales entre Estados miembros (COM(2003) 502 — C5-0443/2003 — 2003/0194(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión (COM(2003) 502) (1),

Visto el apartado 2 del artículo 62 de Tratado CE,

Visto el artículo 67 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0443/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0141/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Artículo 5, apartado 2, frase introductoria

2. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 podrán contener disposiciones de simplificación del cruce fronterizo, por las que los Estados miembros

2. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 contendrán disposiciones de simplificación del cruce fronterizo, por las que los Estados miembros

Enmienda 2

Artículo 5, apartado 2, letra c)

c)

autoricen a los residentes fronterizos el cruce de la frontera fuera de las horas establecidas y de los pasos fronterizos autorizados.

Suprimido


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2004)0285

Red segura de información y coordinación en Internet para los Servicios de gestión de la emigración *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece una Red segura de información y coordinación en Internet para los Servicios de gestión de la emigración de los Estados miembros (COM(2003) 727 — C5-0612/2003 — 2003/0284(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 727) (1)

Visto el artículo 66 de su Reglamento,

Visto el artículo 67 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0612/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0145/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Considerando 6 bis (nuevo)

 

(6 bis) Teniendo en cuenta los conocimientos especializados y pormenorizados de los que dispone, Europol debe participar en la Red segura de información y coordinación en Internet. Se insta por ello a la Comisión a que, a más tardar un año después de la entrada en vigor de la presente Decisión, presente una propuesta a tal efecto.

Enmienda 2

Artículo 1

La presente Decisión establece una Red segura de información y coordinación en Internet para el intercambio de información sobre la migración irregular, la entrada y la inmigración clandestinas y el retorno de residentes ilegales.

La presente Decisión establece una Red segura de información y coordinación en Internet para el intercambio de información sobre la migración irregular, las redes de pasadores de fronteras y las redes de explotación del trabajo de los inmigrantes clandestinos, la entrada y la inmigración clandestinas y el retorno de residentes ilegales.

Enmienda 3

Artículo 2, apartado 1

1. La Comisión será responsable del desarrollo y gestión de la Red, incluida su estructura y contenido así como los elementos para el intercambio de información.

1. La Comisión será responsable del desarrollo y gestión de la Red, incluidos su estructura y los elementos para el intercambio de información.

Enmienda 4

Artículo 2, apartado 2, parte introductoria

2. El intercambio de información incluirá , por lo menos, los siguientes elementos:

2. El intercambio de información incluirá los siguientes elementos:

Enmienda 5

Artículo 2, apartado 2, letra d)

d) Problemas relacionados con el retorno;

d)

Problemas relacionados con el retorno , en particular los casos de no respeto de la dignidad y la integridad física de las personas expulsadas por las autoridades encargadas de las expulsiones;

Enmienda 6

Artículo 5, apartado 2 bis (nuevo)

 

2 bis. Se deberá prever un procedimiento para permitir al propietario de la información proceder regularmente a posibles correcciones o actualizaciones de los datos introducidos en la red.

Enmienda 7

Artículo 5, apartado 4

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 , la Comisión adoptará otras medidas de seguridad de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 6.

4. En caso de que las medidas de seguridad adoptadas por los Estados miembros no sean suficientes para cumplir los objetivos fijados en el apartado 3, la Comisión adoptará otras medidas de seguridad de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 6.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2004)0286

Lugar de prestación de servicios *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo que respecta al lugar de prestación de servicios (COM(2003) 822 — C5-0026/2004 — 2003/0329(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 822) (1),

Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0026/2004),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A5-0233/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Solicita la apertura del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común de 4 de marzo de 1975, si el Consejo pretende apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2004)0287

Agencia Espacial Europea *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Agencia Espacial Europea (COM(2004) 85/2 — C5-0099/2004 — 2004/0028(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004) 85/2) (1),

Visto el artículo 170 del Tratado CE, en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0099/2004),

Vistas sus Resoluciones de 9 de octubre de 2003 sobre la política espacial europea — Libro Verde (2), y de 29 de enero de 2004 sobre el plan de acción para la aplicación de una política espacial europea (3),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía (A5-0222/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si pretende modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  P5_TA(2003)0427.

(3)  P5_TA(2004)0054.

P5_TA(2004)0288

Escuela Europea de Policía *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la iniciativa de Irlanda con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2000/820/JAI sobre la creación de la Escuela Europea de Policía (CEPOL) (15400/2003 — C5-0001/2004 — 2004/0801(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la iniciativa de Irlanda (15400/2003) (1),

Vistas la letra c) del apartado 1 del artículo 30 y la letra c) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado UE,

Visto el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0001/2004),

Vistos los artículos 106 y 67 y el apartado 4 del artículo 61 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0140/2004),

1.

Aprueba la iniciativa de Irlanda en su versión modificada;

2.

Pide al Consejo que modifique en consecuencia el texto de la iniciativa;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la iniciativa de Irlanda;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como al Gobierno de Irlanda.

TEXTO PROPUESTO POR IRLANDA

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

ARTÍCULO 1, PUNTO 2, LETRA b)

Artículo 5, apartado 4, letra f) (Decisión 2000/820/JAI)

f)

La retribución del personal de la Secretaría, o el reembolso de los gastos efectuados por el Estado miembro o los Estados miembros encargados de retribuir al personal de la Secretaría, a prorrata en función de las contribuciones de los Estados miembros , o ambos gastos .

f)

La retribución del personal de la Secretaría, o el reembolso de los gastos efectuados por el Estado miembro o los Estados miembros encargados de retribuir al personal de la Secretaría, a prorrata en función de las contribuciones de los Estados miembros.


(1)  DO C 1 de 6.1.2004, p. 8.

P5_TA(2004)0289

Escuela Europea de Policía *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la iniciativa del Reino Unido con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2000/820/JAI sobre la creación de la Escuela Europea de Policía (CEPOL) (5121/2004 — C5-0040/2004 — 2004/0802(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la iniciativa del Reino Unido (5121/2004) (1),

Vistas la letra c) del apartado 1 del artículo 30 y la letra c) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado UE,

Visto el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0040/2004),

Vistos los artículos 106 y 67 y el apartado 4 del artículo 61 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0140/2004),

1.

Aprueba la iniciativa del Reino Unido en su versión modificada;

2.

Pide al Consejo que modifique en consecuencia el texto de la iniciativa;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la iniciativa del Reino Unido;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como al Gobierno del Reino Unido.

TEXTO PROPUESTO POR EL REINO UNIDO

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 2

ARTÍCULO 1, PUNTO 2

Artículo 4, apartado 1, párrafo 1 (Decisión 2000/820/JAI)

1. El Consejo de Gobierno creará una Secretaría permanente que asistirá a la Escuela en las tareas administrativas necesarias para su funcionamiento y para la ejecución del programa anual y, cuando proceda, de los demás programas e iniciativas. La Secretaría podrá establecerse en una de las escuelas nacionales de policía .

1. El Consejo de Gobierno creará una Secretaría permanente que asistirá a la Escuela en las tareas administrativas necesarias para su funcionamiento y para la ejecución del programa anual y, cuando proceda, de los demás programas e iniciativas. La Secretaría tendrá su sede en Bramshill .

Enmienda 3

ARTÍCULO 1, PUNTO 2

Artículo 4, apartado 1, párrafo 2 (Decisión 2000/820/JAI)

Las disposiciones necesarias sobre la instalación de la CEPOL en el Reino Unido y sobre los servicios que dicho Estado deberá prestar, así como las normas especiales aplicables en el Reino Unido a los miembros de los órganos de la CEPOL, a su director, a sus agentes y a los miembros de sus familias, se establecerán en un acuerdo de sede entre la CEPOL y el Reino Unido que se celebrará tras su aprobación por unanimidad por el consejo de administración.

Las disposiciones necesarias sobre la instalación de la CEPOL en Bramshill y sobre los servicios que dicho Estado deberá prestar, así como las normas especiales aplicables en el Reino Unido a los miembros de los órganos de la CEPOL, a su director, a sus agentes y a los miembros de sus familias, se establecerán en un acuerdo de sede entre la CEPOL y el Reino Unido que se celebrará tras su aprobación por unanimidad por el consejo de administración.


(1)  DO C 20 de 24.1.2004, p. 18.

P5_TA(2004)0290

Nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del BCE *

Decisión del Parlamento Europeo sobre el proyecto de recomendación del Consejo relativa al nombramiento de José Manuel González Páramo como miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (6315/2004 — C5-0176/2004 — 2004/0808(CNS))

El Parlamento Europeo,

Vista la recomendación del Consejo de 30 de marzo de 2004 (6315/2004),

Consultado por el Consejo de conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 112 del Tratado CE (C5-0176/2004),

Visto el artículo 36 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A5-0273/2004),

1.

Emite dictamen favorable al nombramiento de José Manuel González Páramo como miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente decisión al Presidente del Consejo, para que sea notificada a los Gobiernos de los Estados miembros.

P5_TA(2004)0291

Impacto de la normativa comunitaria y procedimientos de consulta

Resolución del Parlamento Europeo sobre la evaluación del impacto de la normativa comunitaria y los procedimientos de consulta (2003/2079(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de junio de 2002, sobre la evaluación del impacto (COM(2002) 276),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de junio de 2002, sobre el «Plan de acción — Simplificar y mejorar el marco regulador» (COM(2002) 278),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 16 de diciembre de 2003, sobre «Legislar mejor», concluido entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (1),

Visto el artículo 163 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0221/2004),

A.

Considerando que la simplificación y mejora de la legislación a posteriori son más costosas y complicadas que si se cartografían claramente desde el principio las consecuencias de la legislación, teniendo en cuenta esta información al elaborar el acto legislativo,

B.

Considerando que un control democrático eficaz sólo es posible si el Parlamento dispone de suficiente información sobre el impacto de la legislación en los aspectos sociales, económicos y medioambientales,

C.

Considerando que los textos legislativos y su exposición de motivos proporcionan con frecuencia información sobre los objetivos políticos perseguidos, pero no ofrecen datos acerca de los costes que conllevan la ejecución y la aplicación de la legislación; que estos datos pueden permitir un ahorro de miles de millones de euros en los costes que las empresas y los ciudadanos han de sufragar para cumplir las obligaciones legales de información a las autoridades, a las instancias ejecutorias y a terceros, los denominados gastos administrativos; que la reducción de los gastos administrativos significa una contribución importante al empleo en Europa y al logro de los objetivos de Lisboa,

D.

Considerando que el citado Acuerdo interinstitucional confiere una función importante a la evaluación del impacto para mejorar la calidad de la legislación y que el Acuerdo necesita concretamente en este punto un desarrollo más amplio,

E.

Considerando que la evaluación del impacto no debe limitarse a elementos cuantitativos, como el coste de las medidas, sino que ha de tomar en cuenta factores cualitativos, como la necesidad de las medidas, las exigencias sociales, la seguridad de las personas, su salud o su desarrollo personal,

1.

Constata que el método aplicado hasta ahora de la «ficha de impacto» no ha facilitado información útil para la evaluación de las consecuencias y de los costes de la legislación comunitaria propuesta; acoge por ello positivamente la iniciativa de la Comisión de proceder a una evaluación sistemática del impacto de todo nuevo acto legislativo;

2.

Define la evaluación del impacto como un resumen claro y breve de las consecuencias para los aspectos sociales, económicos y medioambientales, así como una descripción de las alternativas políticas de que dispone el legislador en este contexto;

3.

Destaca que una evaluación del impacto constituye un recurso para lograr una mejora de la legislación pero que de ninguna manera puede sustituir al proceso democrático de toma de decisiones; constata, además, que la experiencia en los países en los que se efectúa una evaluación del impacto nos enseña que tal evaluación genera una legislación cualitativamente mejor y una simplificación del control por parte del Parlamento;

4.

Propone que se efectúe una evaluación del impacto cuando se trate de iniciativas presentadas por la Comisión en el marco de su estrategia política anual o de su programa de trabajo y en caso de enmiendas del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo que puedan incidir sustancialmente en los aspectos sociales, económicos y medioambientales;

5.

Propone a ese fin el procedimiento siguiente:

a)

toda propuesta legislativa de la Comisión ha de ir acompañada de una evaluación global de sus costes en los aspectos sociales, económicos y medioambientales; este cálculo corre a cargo de los funcionarios responsables, en colaboración con una auditoría bajo la responsabilidad directa del Presidente de la Comisión,

b)

la auditoría verificará el cálculo global de los costes,

c)

la Comisión, el Consejo y el Parlamento determinarán, en el marco de la aplicación del citado Acuerdo interinstitucional, un umbral de costes por encima del cual se habría de efectuar una evaluación más amplia del impacto,

d)

si se constata que una propuesta legislativa rebasa el umbral establecido, los funcionarios responsables en la Comisión evaluarán el acto propuesto en función de sus consecuencias para los aspectos sociales, económicos y medioambientales, así como las alternativas políticas de que dispone el legislador en este contexto; la auditoría verificará este proceso; los resultados de este examen acompañarán la propuesta legislativa,

e)

los resultados de la evaluación de los costes y del impacto se añadirán a la propuesta y se publicarán en un lugar central accesible a todos,

f)

La Comisión sólo enviará al Parlamento propuestas que vayan acompañadas de una evaluación de sus costes y de su impacto,

g)

Las enmiendas del Parlamento Europeo que surtan efectos en los aspectos sociales, económicos y medioambientales se someterán, para una evaluación de los costes, a una auditoría establecida con los medios razonables de que pueda disponer el Parlamento; si resulta que la enmienda rebasa el umbral a que se refiere la letra c), la auditoría efectuará una evaluación del impacto de la enmienda; los resultados de la evaluación de los costes y del impacto se pondrán a disposición de la comisión parlamentaria competente y se publicarán igualmente en el lugar a que se refiere la letra e),

h)

el Consejo aplicará un procedimiento similar, tal como se describe en la letra g) y establecerá una auditoría en la Secretaría del Consejo;

6.

Destaca que el procedimiento propuesto coincide con la experiencia práctica en países en los que se aplican evaluaciones del impacto desde hace un tiempo considerable;

7.

Destaca igualmente que una evaluación comunitaria del impacto sólo tiene sentido si la Comisión, el Consejo y el Parlamento aplican el mismo sistema y los mismos criterios; insta por ello a la Comisión y al Consejo a que continúen la concertación interinstitucional a fin de lograr, antes de que termine el año, un acuerdo sobre el procedimiento propuesto en el apartado 5;

8.

Al objeto de limitar los costes del sistema de evaluación del impacto, pide a la Comisión y al Consejo que desarrollen, conjuntamente con el Parlamento, criterios comunes para la cuantificación de los gastos que generen las propuestas normativas, tanto en la Unión en su conjunto como en el interior de los Estados miembros;

9.

Toma nota de la citada Comunicación de la Comisión sobre el «Plan de acción»; constata con satisfacción que la Comisión se esfuerza por simplificar la legislación comunitaria; espera que los problemas identificados por la Comisión se puedan resolver en el futuro; señala que la simplificación a posteriori se hubiese podido evitar mediante la aplicación consecuente de una evaluación eficaz previa del impacto;

10.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.

P5_TA(2004)0292

Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de acción europeo

Resolución del Parlamento Europeo sobre la comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de acción europeo» (COM(2003) 650 — C5-0039/2004 — 2004/2004(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la comunicación de la Comisión (COM(2003) 650),

Vistas las comunicaciones de la Comisión sobre la igualdad de oportunidades para las personas con minusvalía «Una nueva estrategia comunitaria en materia de minusvalía» (COM(1996) 406) y «Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad» (COM(2000) 284),

Vistos el artículo 13 del Tratado de Amsterdam y la Declaración no 22 aneja al Acta final de dicho Tratado,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular los artículos 21 y 26,

Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (1),

Vistas sus Resoluciones de 11 de abril de 1997 sobre la igualdad de oportunidades de las personas con minusvalía (2), de 18 de noviembre de 1998 sobre el lenguaje de signos (3), de 15 de diciembre de 1998 sobre el informe de la Comisión relativo a la evaluación del tercer programa de acción comunitaria en favor de los minusválidos (Helios II) (4), de 4 de abril de 2001 sobre la Comunicación de la Comisión: «Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad» (5), de 15 de noviembre de 2001 sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa al Año europeo de las personas con discapacidad en 2003 (6), de 3 de septiembre de 2003 sobre el apoyo a un instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad (7), y de 9 de marzo de 2004 sobre la situación de las mujeres de los grupos minoritarios en la Unión Europea (8),

Vistas las Resoluciones del Consejo de 20 de diciembre de 1996 sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (9), de 17 de junio de 1999 relativa a la igualdad de oportunidades laborales de las personas con minusvalías (10), de 6 de febrero de 2003 sobre «Accesibilidad electrónica» — Mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la sociedad del conocimiento (11), de 5 de mayo de 2003 sobre la igualdad de oportunidades en educación y formación para los alumnos y estudiantes con discapacidad (12), de 6 de mayo de 2003 sobre la accesibilidad de las infraestructuras y las actividades culturales para las personas con discapacidad (13) y de 15 de julio de 2003 sobre el fomento del empleo y de la inclusión social de las personas con discapacidad (14); vistas asimismo las Conclusiones del Consejo de los días 2 y 3 de junio de 2003 sobre la lucha contra la estigmatización y discriminación en relación con las enfermedades mentales y las Conclusiones del Consejo de 2 de diciembre de 2003 sobre la promoción de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad,

Vistos la encuesta Eurobarómetro 54.2 sobre la actitud de los europeos respecto de la discapacidad y el informe de Eurostat sobre el empleo de las personas con discapacidad en Europa en 2002,

Vistas las normas estándar de las Naciones Unidas de 1993 sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, así como los cuatro valores fundamentales de la misma: no discriminación, defensa de los intereses del niño, derecho a la vida y al desarrollo, y derecho a la opinión y a la participación, que han de considerarse relacionados e indivisibles,

Vista la Declaración de Madrid «No discriminación más acción positiva es igual a inclusión social», adoptada por 600 representantes de las organizaciones de las personas con discapacidad de toda Europa durante el congreso organizado por la Presidencia española de la Unión Europea,

Vistos los resultados alentadores del «Corporate Partnership Programme», que ha favorecido una cooperación más estrecha entre el mundo empresarial y las personas con discapacidad en relación con la accesibilidad de los productos y de los servicios, así como con el empleo,

Vistos la Resolución sobre el del Año europeo de las personas con discapacidad: una visión para el futuro, y el manifiesto con vistas a las elecciones al Parlamento Europeo en 2004, aprobados por el Parlamento Europeo de las personas con discapacidad, celebrado los días 10 y 11 de noviembre de 2003, y organizado por la comisión competente del Parlamento Europeo en cooperación con el Foro Europeo de las Personas con Discapacidad,

Vista la Declaración de la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, los días 14 y 15 de noviembre de 2003, por la que se proclama el año 2004 como Año Iberoamericano de las Personas con Discapacidad,

Vista la Resolución de 18 de diciembre de 2003 sobre la petición 842/2001 relativa a las consecuencias del trato discriminatorio de los pacientes que sufren de esclerosis múltiple en la Unión Europea (15),

Vista la investigación realizada por el Defensor del Pueblo Europeo en la Comisión sobre la integración de las personas con discapacidad y, en particular, sobre las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación por razón de discapacidad en las relaciones con la institución,

Vistas la Decisión 2003/578/CE del Consejo de 22 de julio de 2003 relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (16) y la Recomendación 2003/579/CE del Consejo de 22 de julio de 2003 sobre la aplicación de las políticas de empleo de los Estados miembros (17),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000,

Vista la propuesta de resolución de Cristiana Muscardini sobre las facilidades de desplazamiento para las personas con discapacidad en Europa (B5-0061/2004),

Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades (A5-0263/2004),

A.

Teniendo en cuenta los 50 millones de personas con discapacidad en la Unión Europea ampliada y el carácter heterogéneo de su discapacidad,

B.

Considerando que la lucha contra la discriminación y la promoción de los derechos humanos han de constituir el centro de la estrategia de la Unión Europea en favor de las personas con discapacidad, consagrada en el artículo 13 del Tratado y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

C.

Teniendo en cuenta que el Defensor del Pueblo europeo ha tomado la iniciativa de llevar a cabo una investigación sobre las medidas adoptadas por la Comisión para luchar contra la discriminación por razón de discapacidad en las relaciones con la Institución,

D.

Considerando que la discapacidad no se ha de concebir desde el punto de vista médico («modelo médico»), sino desde el punto de vista social («modelo social»), y se ha de reconocer a las personas con discapacidad como ciudadanos que gozan de iguales derechos,

E.

Considerando que una acción política eficaz respecto de los problemas vinculados a la discapacidad debe basarse en los valores universales de respeto de los derechos, de igualdad de oportunidades y de dignidad de todos los ciudadanos, y que a ello tienen que contribuir positivamente todas las fuerzas políticas democráticas,

F.

Considerando que las mujeres con discapacidad son con frecuencia víctimas de múltiples formas de discriminación,

1.

Se congratula de que exista una mayor sensibilización, a escala europea y nacional, sobre la lucha contra la discriminación y los derechos humanos de las personas con discapacidad, así como por el desarrollo de la cooperación entre asociaciones de personas con discapacidad y representantes de la vida política, económica, social y cultural, a raíz de las iniciativas adoptadas en 2003, Año europeo de las personas con discapacidad; estima que los resultados positivos obtenidos tienen que figurar en las políticas de la Unión Europea y consolidarse mediante unas iniciativas políticas y legislativas adecuadas;

2.

Se congratula por la Comunicación de la Comisión sobre el seguimiento del Año europeo de las personas con discapacidad 2003 y, en particular, por la adopción por parte de la Comisión de un plan de acción europeo para las personas con discapacidad; lamenta, no obstante, que el plan de acción haga excesivo hincapié y de forma bastante limitada en la política en materia de empleo y educación, ya que se debe conceder atención a todos los ámbitos de la vida para que las personas con discapacidad experimenten una igualdad y una inclusión social verdaderas; considera que la Comunicación ha de insistir en la consolidación de los resultados obtenidos con el fin de sentar unas bases sólidas para el trabajo futuro; lamenta que la Comunicación no incluya una perspectiva de género integrada ni un capítulo aparte dedicado a las políticas sobre discapacidades con enfoque específico de género; pide a la Comisión que integre la perspectiva de género e informaciones específicas sobre las mujeres con discapacidad en las sucesivas fases de su Plan de Acción; pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan la integración de la perspectiva de género en todas sus políticas sobre discapacidades;

3.

Lamenta que, a pesar de las repetidas solicitudes formuladas al respecto por el Parlamento Europeo y del debate iniciado por la Presidencia italiana de la Unión Europea, el plan de acción no contenga propuestas legislativas, en particular una directiva contra la discriminación por razón de discapacidad aplicable a todos los ámbitos de competencia de la Unión Europea con el fin de eliminar definitivamente todas las barreras que impiden la participación de las personas con discapacidad en la vida de la Comunidad y el verdadero disfrute de la plena ciudadanía; reitera el compromiso de la Comisión con dicha directiva;

4.

Lamenta que las propuestas del plan de acción no concedan atención a la necesidad de ofrecer un apoyo particular a las organizaciones de personas con discapacidad de los países de la ampliación para asistirles en el proceso de transición de la adhesión;

5.

Pide a la Comisión que incluya en el futuro Libro verde sobre la estrategia en el ámbito de la lucha contra la discriminación y en la nueva agenda para la política social un calendario para la presentación de una propuesta de directiva sobre la lucha contra la discriminación por razón de discapacidad en los ámbitos no cubiertos por la Directiva 2000/78/CE; pide a la UE y a los Estados miembros que elaboren estadísticas sobre la situación de las personas con discapacidad, desglosadas por sexos; pide que se estudie si en alguno de los Estados miembros existe algún tipo de legislación sobre personas con discapacidad que discrimine a las mujeres y las niñas con discapacidad;

6.

Pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que procedan cuanto antes a transponer en su totalidad la Directiva 2000/78/CE, a informar a los destinatarios y a desarrollar acciones de formación de los operadores responsables de su aplicación, incluidos los jueces; se congratula de que la Comisión tenga la intención de sancionar a los Estados miembros que no hayan transpuesto la Directiva en sus respectivos ordenamientos;

7.

Considera que el futuro Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, dentro del respeto de la Europa social inspirada en el principio de solidaridad, tiene que reforzar las medidas que permiten luchar contra la discriminación y fomentar el respeto de los derechos humanos y las oportunidades de las personas con discapacidad, especialmente aquellas con un alto nivel de dependencia y/o que no pueden representarse a sí mismas; pide a los Estados miembros que amplíen la decisión por mayoría cualificada y la codecisión para la adopción de medidas legislativas destinadas a luchar contra la discriminación;

8.

Reitera su apoyo a un convenio de las Naciones Unidas para los derechos humanos de las personas con discapacidad, y pide a los Estados miembros que promuevan activamente un convenio semejante, basado en el informe del Parlamento Europeo, que garantice el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad;

9.

Recuerda que se dan casos de violaciones graves de los derechos fundamentales de las mujeres con discapacidad, incluido el derecho a la libre determinación, al negárseles sus derechos sexuales y reproductivos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen enérgicas medidas en contra de cualquier forma de violencia contra las mujeres con discapacidad; pide a la Comisión que se centre especialmente en combatir la violencia contra las mujeres con discapacidad en el marco del programa Daphne e introducir medidas para remediar la falta general de información y facilitar el acceso de las mujeres con discapacidad a los servicios de salud sexual y reproductiva; insta a los Estados miembros a que introduzcan legislación para proteger los derechos de las mujeres con discapacidad frente a la violencia y los abusos sexuales y que, en el marco de la cooperación al desarrollo, actúen para proteger a las mujeres contra la mutilación genital, que debe ser considerada delito, de conformidad con la Plataforma de Acción de la Conferencia sobre la Mujer de las Naciones Unidas;

10.

Subraya la importancia del informe bienal sobre las personas con discapacidad como instrumento para favorecer un mayor conocimiento de la situación en los Estados miembros de la Unión Europea y promover las buenas prácticas; considera que la contribución de los Estados miembros debería basarse en directrices comunes con el fin de permitir la evaluación comparativa, prestando especial atención a la situación de las personas con discapacidad en los países que próximamente se adherirán a la Unión Europea; reitera la importancia de una participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de toma de decisiones a nivel nacional y europeo;

11.

Pide a la Comisión que presente un informe bienal sobre la situación de las personas con discapacidad al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité para la Protección Social y al Comité para el Empleo; pide al Consejo de Empleo y Política Social que incluya en su orden del día el examen de dicho informe;

12.

Se congratula de que la Comisión se haya comprometido a presentar un documento de trabajo sobre la aplicación de la estrategia europea para el empleo en lo que concierne a las personas con discapacidad; pide asimismo a la Comisión que incluya recomendaciones concretas a los Estados miembros en el próximo informe conjunto sobre el empleo;

13.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que den curso a las Conclusiones del Consejo de 2 de diciembre de 2003 sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, en particular por lo que concierne a la necesidad de prestar especial atención en el informe bienal 2005 a la promoción de la calidad de vida de las personas con discapacidad con un alto grado de dependencia y/o que no puedan representarse A sí mismas y de sus familias, y a la existencia de servicios de calidad que favorezcan la independencia de las personas con discapacidad y al respeto de sus derechos;

14.

Considera que el futuro reglamento del FSE ha de favorecer acciones específicas en el ámbito de la discapacidad, con especial atención a las personas con un alto grado de dependencia y/o que no puedan representarse A sí mismas, favoreciendo la calidad de la formación y rehabilitación, y garantizando al mismo tiempo la integración de la discapacidad a través de los distintos objetivos; pide asimismo a la Comisión que incluya en los reglamentos de los Fondos estructurales la obligación de accesibilidad de las personas con discapacidad por lo que respecta a la financiación de proyectos para la realización de infraestructuras o edificios, y de módulos de formación financiados por el Fondo Social Europeo, incluida la formación en las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones;

15.

Se congratula por la inclusión en el plan de acción de la Comisión de medidas para la accesibilidad a las tecnologías de la información y al entorno construido, así como por el compromiso de promover el principio de un diseño para todos en las políticas comunitarias pertinentes; considera, no obstante, que para conseguir resultados concretos es necesario desarrollar una estrategia más ambiciosa; pide que se apliquen sin demora las recomendaciones del informe del grupo de expertos de la UE «Accesibilidad para todos», en particular la revisión de la Directiva sobre los productos de construcción, para exigir normas obligatorias en materia de accesibilidad; pide, por consiguiente, medidas de alcance comunitario acompañadas de un marco legislativo adecuado que establezca normas comunes para la accesibilidad de los bienes, servicios e infraestructuras, junto con incentivos para las empresas y la promoción de la cooperación entre el sector público y el privado;

16.

Reitera asimismo que las tecnologías asistenciales, aunque desempeñan un importante papel para facilitar la independencia de las personas con discapacidad, pueden tener precios prohibitivos para muchas de ellas; que muchos aparatos asistenciales son difíciles de obtener, mantener y reparar; reitera que el programa Handynet no ha conseguido satisfacer las verdaderas necesidades de las personas con discapacidad, y hace hincapié en la necesidad de que la política de la UE conceda atención particular al fomento del principio de un «diseño para todos»;

17.

Se congratula por la adopción de normas sobre la accesibilidad de los servicios, productos y suministros en el ámbito de las nuevas directivas relativas a los contratos públicos recientemente adoptadas por el Parlamento Europeo y por el Consejo; pide a la Comisión que presente directrices destinadas a los organismos públicos y a las autoridades locales con el fin de garantizar su plena aplicación;

18.

Manifiesta su satisfacción por la propuesta de la Comisión de fomentar el intercambio de buenas prácticas y la definición de los factores de éxito o de fracaso en cuanto a la plena integración de las personas con discapacidad en el ámbito de la educación, la enseñanza y la formación; propone la creación de un grupo de trabajo compuesto por representantes de los Estados miembros, organizaciones de personas con discapacidad, expertos en educación, formación y enseñanza, representantes de los interlocutores sociales, productores en el ámbito de las nuevas tecnologías y otras partes interesadas;

19.

Subraya la importancia del proyecto piloto sobre el seguimiento del Año europeo de las personas con discapacidad 2003, aprobado por el Parlamento Europeo en el presupuesto 2004 con el fin de promover la integración de los problemas vinculados a la discapacidad en las distintas políticas europeas y favorecer el desarrollo de asociaciones entre las organizaciones de personas con discapacidad y representantes de la vida económica, social, cultural y de los medios de comunicación; pide a la Comisión que presente una propuesta de programa de acción específico a partir del presupuesto 2005;

20.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(2)  DO C 132 de 28.4.1997, p. 313.

(3)  DO C 379 de 7.12.1998, p. 66.

(4)  DO C 98 de 9.4.1999, p. 35.

(5)  DO C 21 E de 24.1.2002, p. 246.

(6)  DO C 140 E de 13.6.2002, p. 599.

(7)  P5_TA(2003)0370.

(8)  P5_TA(2004)0153.

(9)  DO C 12 de 13.1.1997, p. 1.

(10)  DO C 186 de 2.7.1999, p. 3.

(11)  DO C 39 de 18.2.2003, p. 5.

(12)  DO C 134 de 7.6.2003, p. 6.

(13)  DO C 134 de 7.6.2003, p. 7.

(14)  DO C 175 de 24.7.2003, p. 1.

(15)  P5_TA(2003)0601.

(16)  DO L 197 de 5.8.2003, p. 13.

(17)  DO L 197 de 5.8.2003, p. 22.

P5_TA(2004)0293

Coordinación de los sistemas de seguridad social ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la coordinación de los sistemas de seguridad social (15577/6/2003 — C5-0043/2004 — 1998/0360(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (15577/6/2003 — C5-0043/2004) (1),

Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(1998) 779) (3),

Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2003) 596) (4),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 80 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0234/2004),

1.

Modifica la Posición Común del modo que se indica a continuación;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 79 E de 30.3.2004, p. 15.

(2)  «Textos Aprobados» de 3.9.2003, P5_TA(2003)0365.

(3)  DO C 38 de 12.2.1999, p. 10.

(4)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC2-COD(1998)0360

Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 20 de abril de 2004 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 42 y 308,

Vista la propuesta de la Comisión, presentada previa consulta de los interlocutores sociales y de la Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las normas sobre coordinación de los sistemas nacionales de seguridad social forman parte del marco de la libre circulación de personas y deben contribuir a mejorar el nivel de vida y las condiciones de empleo de éstas.

(2)

Para adoptar las medidas apropiadas en el ámbito de la seguridad social para las personas distintas de los trabajadores por cuenta ajena, el Tratado no prevé más poderes de acción que los mencionados en su artículo 308.

(3)

El Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (4) ha sido modificado en numerosas ocasiones para reflejar no ya sólo la evolución experimentada a nivel comunitario, incluidas las sentencias del Tribunal de Justicia, sino también los cambios que se han producido en las legislaciones nacionales. Este tipo de factores ha contribuido a que las normas de coordinación comunitarias resulten complejas y sumamente extensas. Por ello, para lograr el objetivo de la libre circulación de personas, se ha hecho imprescindible sustituirlas, a la vez que se lleva a cabo su modernización y simplificación.

(4)

Es necesario respetar las características especiales de las legislaciones nacionales en materia de seguridad social y establecer únicamente un sistema de coordinación.

(5)

En el marco de dicha coordinación, es preciso garantizar a las personas interesadas la igualdad de trato dentro de la Comunidad conforme a las diversas legislaciones nacionales.

(6)

La estrecha relación entre la legislación en materia de seguridad social y las disposiciones convencionales que la complementan o sustituyen y que, por decisión de los poderes públicos, se han vuelto obligatorias o han visto ampliado su ámbito de aplicación, puede hacer necesaria, en lo que se refiere a la aplicación de dichas disposiciones, una protección similar a la que confiere el presente Reglamento. Como primera medida, podría evaluarse la experiencia de los Estados miembros que han notificado este tipo de regímenes.

(7)

Habida cuenta de las importantes diferencias existentes entre la legislación nacional por lo que respecta a las personas a las que se aplica, es preferible sentar el principio de que el presente Reglamento se aplicará a los nacionales de un Estado miembro, a los apátridas y refugiados residentes en el territorio de un Estado miembro que estén o hayan estado sujetos a la legislación sobre seguridad social de uno o más Estados miembros, así como a los miembros de sus familias y a sus supérstites.

(8)

El principio de igualdad de trato reviste una importancia especial para los trabajadores que no residen en el Estado miembro en el que trabajan, incluidos los trabajadores fronterizos.

(9)

El Tribunal de Justicia se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre la posibilidad de asimilación de prestaciones, ingresos y hechos. Resulta, pues, necesario recoger expresamente este principio y desarrollarlo, respetando en todo caso el contenido y la esencia de las resoluciones judiciales.

(10)

Sin embargo, el principio de tratar determinados hechos o acontecimientos ocurridos en el territorio de otro Estado miembro como si hubieran ocurrido en el territorio del Estado miembro cuya legislación sea aplicable no debe interferir con el principio de la totalización de los períodos de seguro, de empleo, de actividad por cuenta propia o de residencia cumplidos con arreglo a la legislación de otro Estado miembro con aquéllos cumplidos con arreglo a la legislación del Estado miembro competente. Por consiguiente, los períodos cumplidos con arreglo a la legislación de otro Estado miembro deberán tenerse en cuenta únicamente mediante la aplicación del principio de la totalización de períodos.

(11)

La asimilación de hechos o acontecimientos que ocurran en un Estado miembro no puede en ningún caso otorgar competencia a otro Estado miembro o hacer que se aplique su legislación.

(12)

Teniendo en cuenta la proporcionalidad, debe procurarse que el principio de asimilación de hechos o acontecimientos no conduzca a resultados objetivamente injustificados ni a la acumulación de prestaciones del mismo tipo para un mismo período.

(13)

Las normas de la coordinación deben garantizar a las personas que se desplazan dentro de la Comunidad, a las personas a su cargo y a sus supérstites, el mantenimiento de los derechos y ventajas que hayan adquirido o estén adquiriendo.

(14)

Estos objetivos deben conseguirse, en particular, mediante la totalización de todos los períodos considerados en las distintas legislaciones nacionales a efectos de la adquisición y la conservación del derecho a prestaciones y del cálculo de éstas, y mediante la concesión de prestaciones a las diversas categorías de personas incluidas en el ámbito del presente Reglamento.

(15)

Es menester que las personas que circulan dentro de la Comunidad estén sujetas al sistema de seguridad social de un solo Estado miembro, a fin de evitar la concurrencia de diversas legislaciones nacionales aplicables y las complicaciones que ello podría entrañar.

(16)

En principio, no está justificado que dentro de la Comunidad los derechos a prestaciones de seguridad social dependan del lugar de residencia del interesado; no obstante, en determinados casos, especialmente por lo que respecta a las prestaciones especiales vinculadas al contexto económico y social del interesado, podría tenerse en cuenta su lugar de residencia.

(17)

Para garantizar del modo más eficaz posible la igualdad de trato de todas las personas que trabajen en el territorio de un Estado miembro, procede determinar como legislación aplicable, por norma general, la del Estado miembro en que el interesado realiza una actividad por cuenta ajena o propia.

(18)

En determinadas situaciones que justifiquen otros criterios de aplicabilidad, será preciso establecer excepciones a esta norma general.

(19)

Dado que en algunos supuestos las prestaciones de maternidad y de paternidad asimiladas pueden ser disfrutadas tanto por la madre como por el padre y que, en este último caso, la naturaleza de estas prestaciones es distinta de las prestaciones parentales y puede asimilarse a las prestaciones de maternidad strictu sensu por concederse durante los primeros meses de vida del recién nacido, resulta conveniente una regulación conjunta de las prestaciones de maternidad y de paternidad asimiladas.

(20)

En el ámbito de las prestaciones de enfermedad, de maternidad y de paternidad asimiladas, debe brindarse protección a las personas aseguradas, y a los miembros de sus familias, que residan o se encuentren en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente.

(21)

Las disposiciones en materia de enfermedad, maternidad y paternidad asimiladas se elaboraron a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Las disposiciones relativas a la autorización previa se han mejorado a la luz de las decisiones pertinentes del Tribunal de Justicia.

(22)

La situación particular de los solicitantes de pensión y pensionistas y de los miembros de sus familias hace necesario adaptar a esta situación las disposiciones reguladoras del seguro de enfermedad.

(23)

Dadas las diferencias entre los diversos sistemas nacionales, es conveniente que los Estados miembros prevean, siempre que sea posible, que el tratamiento médico de los miembros de las familias de los trabajadores fronterizos se realice en el Estado miembro en que el trabajador desarrolla su actividad.

(24)

Conviene establecer disposiciones específicas que regulen la no acumulación de las prestaciones por enfermedad en especie y de las prestaciones por enfermedad en metálico que sean de la misma naturaleza que las que han sido objeto de las sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos C-215/99, Jauch, y C-160/96, Molenaar, siempre que estas diferentes prestaciones cubran el mismo riesgo.

(25)

Por lo que atañe a las prestaciones por accidente de trabajo y por enfermedad profesional, deben establecerse normas de protección que recojan la situación de las personas que residan o se encuentren en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente.

(26)

Para las prestaciones de invalidez, debe elaborarse un sistema de coordinación que respete las características especiales de las legislaciones nacionales, especialmente por lo que respecta al reconocimiento de la invalidez y de su agravación.

(27)

Es necesario establecer un sistema para la concesión de prestaciones de vejez y de supervivencia en los casos en que el interesado haya estado sujeto a la legislación de uno o más Estados miembros.

(28)

Es necesario determinar el importe de una pensión calculado con arreglo al método empleado para la totalización y el cálculo del importe prorrateado, y garantizado por el Derecho comunitario, siempre que la aplicación de la legislación nacional, incluidas las normas de reducción, suspensión o supresión, sea menos favorable que dicho método.

(29)

A fin de proteger a los trabajadores migrantes y a sus supérstites contra una aplicación excesivamente estricta de las normas nacionales sobre reducción, suspensión o supresión, es preciso incluir disposiciones que rijan de forma rigurosa la aplicación de tales normas.

(30)

Tal y como el Tribunal de Justicia ha venido reiterando, el Consejo no tiene facultades para adoptar normas que restrinjan la acumulación de dos o más pensiones adquiridas en distintos Estados miembros mediante la reducción del importe de una pensión adquirida exclusivamente con arreglo a una legislación nacional.

(31)

Según el Tribunal de Justicia, corresponde al legislador nacional adoptar dichas normas, teniendo presente que es el legislador comunitario el que ha de fijar los límites dentro de los cuales han de aplicarse las disposiciones nacionales en materia de reducción, suspensión o supresión.

(32)

Para fomentar la movilidad de los trabajadores, resulta especialmente oportuno facilitar la búsqueda de trabajo en los distintos Estados miembros. Por consiguiente, es menester velar por una coordinación más estrecha y eficaz entre los regímenes de seguro de desempleo y los servicios de empleo de todos los Estados miembros.

(33)

Procede incluir en el ámbito de aplicación del presente Reglamento los regímenes legales de prejubilación con el fin de garantizar la igualdad de trato y la posibilidad de transferencia de prestaciones de prejubilación, así como la concesión de subsidios familiares y de atención sanitaria a las personas de que se trate, en virtud de las disposiciones del presente Reglamento. No obstante, la norma sobre totalización de períodos no debe ser incluida, dado que los regímenes legales de prejubilación sólo existen en un reducido número de Estados miembros.

(34)

Habida cuenta de que las prestaciones familiares tienen un alcance muy amplio, al proteger tanto situaciones que se podrían calificar de clásicas como otras que se caracterizan por su especificidad, prestaciones éstas últimas que han sido objeto de sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-245/94 y C-312/94, Hoever y Zachow, y en el asunto C-275/96, Kuusijärvi, conviene proceder a la regulación de todas ellas.

(35)

Con objeto de evitar la acumulación injustificada de prestaciones, es preciso establecer normas de prioridad en caso de concurrencia de derechos a prestaciones familiares con arreglo a la legislación del Estado miembro competente y con arreglo a la legislación del Estado miembro de residencia de los miembros de la familia.

(36)

Los anticipos de pensiones alimenticias son anticipos recuperables destinados a compensar la omisión de alguno de los padres de cumplir su obligación legal de sustento del propio hijo, obligación que emana del Derecho de familia. Por consiguiente, tales anticipos no deben considerarse una prestación directa procedente del apoyo colectivo en favor de la protección de las familias. Habida cuenta de estas peculiaridades, no se aplican las normas de coordinación a estas pensiones alimenticias.

(37)

Como el Tribunal de Justicia ha señalado en repetidas ocasiones, las disposiciones que suponen una excepción al principio de la exportabilidad de las prestaciones de seguridad social han de interpretarse en sentido estricto. Esto significa que sólo pueden aplicarse a las prestaciones que reúnen las condiciones especificadas. Por consiguiente, el capítulo 9 del título III del presente Reglamento únicamente puede aplicarse a las prestaciones que sean a la vez especiales y no contributivas y que se enumeren en el anexo X del presente Reglamento.

(38)

Es necesario crear una Comisión Administrativa compuesta de un representante del Gobierno de cada uno de los Estados miembros, encargada, en particular, de responder a todas las cuestiones administrativas o de interpretación que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, y de fomentar la máxima cooperación entre los Estados miembros.

(39)

Se ha estimado que para el desarrollo y la utilización de servicios de tratamiento de datos con fines de intercambio de información es preciso crear una Comisión Técnica, dependiente de la Comisión Administrativa, con responsabilidades específicas en materia de tratamiento de datos.

(40)

La utilización de servicios de tratamiento de datos para el intercambio de datos entre instituciones exige disposiciones que garanticen la aceptación de los documentos intercambiados o expedidos por medios electrónicos como equivalentes a los documentos en papel. Estos intercambios deben efectuarse de conformidad con las disposiciones comunitarias sobre protección de las personas físicas con respecto al tratamiento y la libre circulación de datos personales.

(41)

Es necesario establecer disposiciones especiales que se ajusten a las características peculiares de las legislaciones nacionales a fin de facilitar la aplicación de las normas de coordinación.

(42)

En consonancia con el principio de proporcionalidad, partiendo de la premisa de que el presente Reglamento se ha de aplicar a todos los ciudadanos de la Unión Europea y con el fin de hallar una solución que tenga en cuenta todas las limitaciones que puedan derivarse de las peculiaridades de los sistemas basados en la residencia, se ha considerado conveniente contemplar una excepción especial, mediante la inclusión en el anexo XI de un texto correspondiente a Dinamarca, limitada al derecho a una pensión social y sólo con respecto a la nueva categoría de personas no activas a las que ahora se aplica el Reglamento, debido a las peculiaridades del sistema danés y por ser estas pensiones exportables tras un período de residencia de diez años en virtud de la legislación danesa vigente (Ley de pensiones).

(43)

En consonancia con el principio de igualdad de trato y debido a las peculiaridades de la legislación finlandesa en materia de seguridad social, se ha considerado conveniente aplicar una excepción especial, mediante la inclusión en el anexo XI de un texto correspondiente a Finlandia, limitada a las pensiones nacionales basadas en la residencia, cuyo objetivo es garantizar que el importe de la pensión nacional no pueda ser inferior al importe de la pensión nacional que resultaría de haberse cumplido en Finlandia todos los períodos de seguro cumplidos en otro Estado miembro.

(44)

Es necesario introducir un nuevo Reglamento y derogar el Reglamento (CEE) no 1408/71. No obstante, es necesario que el citado Reglamento continúe en vigor y siga surtiendo efectos a los fines de determinados actos y acuerdos comunitarios de los que es parte la Comunidad, para salvaguardar la seguridad jurídica.

(45)

Dado que los objetivos de la acción pretendida, a saber, la adopción de medidas de coordinación para garantizar que el derecho a la libre circulación de personas pueda ejercerse de forma efectiva, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones y los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Definiciones

Para los fines del presente Reglamento se entiende por:

a)

«actividad por cuenta ajena», toda actividad o situación asimilada considerada como tal a efectos de la legislación de seguridad social del Estado miembro en el que se ejerza dicha actividad o se produzca dicha situación;

b)

«actividad por cuenta propia», toda actividad o situación asimilada considerada como tal a efectos de la legislación de seguridad social del Estado miembro en el que se ejerza dicha actividad o se produzca dicha situación;

c)

«persona asegurada», en relación con las ramas de seguridad social contempladas en los capítulos 1 y 3 del título III, toda persona que reúna las condiciones requeridas por la legislación del Estado miembro competente con arreglo al título II para tener derecho a las prestaciones, habida cuenta de las disposiciones del presente Reglamento;

d)

«funcionario», la persona considerada como funcionario o asimilado por el Estado miembro del que depende la Administración que la ocupa;

e)

«régimen especial para funcionarios», todo régimen de seguridad social distinto del régimen general de la seguridad social aplicable a los trabajadores por cuenta ajena en el Estado miembro de que se trate al que estén directamente sometidos la totalidad o determinadas categorías de funcionarios o personal asimilado.

f)

«trabajador fronterizo», toda persona que realice una actividad por cuenta ajena o propia en un Estado miembro y resida en otro Estado miembro al que regrese normalmente a diario o al menos una vez por semana;

g)

«refugiado», el definido como tal en el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada en Ginebra el 28 de julio de 1951;

h)

«apátrida», el definido como tal en el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, firmada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954;

i)

«miembro de la familia»,

1)

i)

toda persona definida o admitida como miembro de la familia o designada como miembro del hogar por la legislación en virtud de la cual se sirvan las prestaciones;

ii)

con respecto a las prestaciones en especie con arreglo al capítulo I del título III sobre prestaciones de enfermedad, de maternidad y de paternidad asimiladas, toda persona definida o admitida como miembro de la familia o designada como miembro del hogar por la legislación del Estado miembro en el que resida.

2)

Si la legislación de un Estado miembro aplicable con arreglo a lo dispuesto en el punto 1 no distingue entre miembros de la familia y otras personas a las que sea aplicable dicha legislación, se considerarán miembros de la familia el cónyuge, los hijos menores de edad y los hijos mayores de edad a cargo.

3)

Si, en virtud de la legislación aplicable con arreglo a los puntos 1 y 2, sólo se considera miembro de la familia o del hogar a una persona que viva en el hogar de la persona asegurada o del titular de una pensión, esta condición se considerará cumplida cuando la persona de que se trate esté principalmente a cargo de la persona asegurada o del titular de una pensión.

j)

«residencia», el lugar en que una persona reside habitualmente;

k)

«estancia», la residencia temporal;

l)

«legislación», para cada Estado miembro, las leyes, los reglamentos, las disposiciones estatutarias y todas las demás medidas de aplicación que afecten a las ramas de seguridad social contempladas en el apartado 1 del artículo 3.

Este término excluye las disposiciones convencionales distintas de aquellas que sirvan para establecer una obligación de seguro derivada de las leyes o reglamentos mencionados en el párrafo anterior o de aquellas que, por decisión de los poderes públicos, se han vuelto obligatorias o han visto ampliado su campo de aplicación, siempre que el Estado interesado efectúe una declaración en este sentido, notificándola al Presidente del Parlamento Europeo y al Presidente del Consejo de la Unión Europea. Dicha declaración se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea;

m)

«autoridad competente», para cada Estado miembro, el ministro, los ministros o cualquier otra autoridad equivalente de la cual dependan, para el conjunto o parte del Estado miembro de que se trate, los regímenes de seguridad social;

n)

«Comisión Administrativa», la comisión mencionada en el artículo 71;

o)

«Reglamento de aplicación», el Reglamento a que se refiere el artículo 89;

p)

«institución», para cada Estado miembro, el organismo o la autoridad encargado de aplicar la totalidad o parte de la legislación;

q)

«institución competente»:

i)

la institución a la cual el interesado esté afiliado en el momento de la solicitud de prestaciones, o

ii)

la institución de la cual el interesado tenga derecho a obtener prestaciones, o tendría derecho a ellas si él o uno o más miembros de su familia residieran en el Estado miembro donde se encuentra esta institución, o

iii)

la institución designada por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate, o

iv)

si se trata de un régimen relativo a las obligaciones del empleador en relación con las prestaciones mencionadas en el apartado 1 del artículo 3, bien el empleador o el asegurador subrogado, bien, en su defecto, el organismo o la autoridad designada por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate;

r)

«institución del lugar de residencia» e «institución del lugar de estancia», respectivamente, la institución habilitada para conceder las prestaciones en el lugar en que reside el interesado, y la institución habilitada para conceder las prestaciones en el lugar en que se encuentra, según la legislación que aplique esta institución o, si dicha institución no existe, la institución designada por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate;

s)

«Estado miembro competente», el Estado miembro competente en el que se encuentra la institución competente;

t)

«períodos de seguro», los períodos de cotización, o de actividad por cuenta ajena o propia, tal como se definen o admiten como períodos de seguro por la legislación bajo la cual han sido cubiertos o se consideran cubiertos, así como todos los períodos asimilados en la medida en que sean reconocidos por esta legislación como equivalentes a los períodos de seguro;

u)

«períodos de empleo» o «períodos de actividad por cuenta propia», los períodos definidos o admitidos como tales por la legislación bajo la cual hayan sido cubiertos, así como todos los períodos asimilados en la medida en que sean reconocidos por esta legislación como equivalentes a los períodos de empleo o a los períodos de actividad por cuenta propia;

v)

«períodos de residencia», los períodos definidos o admitidos como tales por la legislación bajo la cual hayan sido cubiertos o sean considerados como cubiertos;

w)

«pensión», además de las pensiones propiamente dichas, las rentas, las entregas de capital que puedan sustituirlas y los ingresos efectuados en concepto de reembolso de cotizaciones así como, a reserva de lo dispuesto en el título III, los incrementos de revalorización o asignaciones suplementarias;

x)

«prestaciones de prejubilación», todas las prestaciones en metálico, distintas de las prestaciones de desempleo y de las prestaciones anticipadas de vejez, concedidas a partir de una edad determinada, al trabajador que haya reducido, cesado o suspendido sus actividades profesionales hasta la edad en que pueda acogerse a la pensión de vejez o a la pensión de jubilación anticipada, y cuyo disfrute no esté supeditado a la condición de estar a disposición de los servicios de empleo del Estado miembro competente; «prestación anticipada de vejez» una prestación concedida antes de alcanzar la edad normal para acceder al derecho a la pensión y que o bien continúa siendo concedida una vez que se ha alcanzado esta edad o bien es sustituida por otra prestación de vejez;

y)

«subsidios de defunción», toda suma abonada de una sola vez en caso de fallecimiento, con exclusión de las prestaciones consistentes en entrega de capital que se mencionan en la letra w).

z)

«prestaciones familiares» todas las prestaciones en especie o en metálico destinadas a hacer frente a los gastos familiares, con exclusión de los anticipos de pensiones alimenticias y los subsidios especiales de natalidad y adopción mencionados en el anexo I.

Artículo 2

Campo de aplicación personal

1.   El presente Reglamento se aplicará a las personas nacionales de uno de los Estados miembros y a los apátridas y refugiados residentes en uno de los Estados miembros, que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o de varios Estados miembros, así como a los miembros de sus familias y a sus supérstites.

2.   Asimismo, el presente Reglamento se aplicará a los supérstites de las personas que hayan estado sujetas a la legislación de uno o de varios Estados miembros, cualquiera que sea la nacionalidad de tales personas, cuando dichos supérstites sean nacionales de uno de los Estados miembros o apátridas o refugiados que residan en uno de los Estados miembros.

Artículo 3

Campo de aplicación material

1.   El presente Reglamento se aplicará a toda la legislación relativa a las ramas de seguridad social relacionadas con:

a)

las prestaciones de enfermedad;

b)

las prestaciones de maternidad y de paternidad asimiladas;

c)

las prestaciones de invalidez;

d)

las prestaciones de vejez;

e)

las prestaciones de supervivencia;

f)

las prestaciones de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional;

g)

los subsidios de defunción;

h)

las prestaciones de desempleo;

i)

las prestaciones de prejubilación;

j)

las prestaciones familiares.

2.   Salvo disposición en contrario del anexo XI, el presente Reglamento se aplicará a los regímenes de seguridad social generales y especiales, contributivos y no contributivos, así como a los regímenes relativos a las obligaciones del empleador o del armador.

3.   El presente Reglamento también se aplicará a las prestaciones especiales en metálico no contributivas previstas en el artículo 70.

4.   No obstante, las disposiciones del título III no afectarán a las disposiciones de la legislación de los Estados miembros relativas a las obligaciones del armador.

5.   El presente Reglamento no se aplicará ni a la asistencia social y médica ni a los regímenes de prestaciones en favor de las víctimas de guerra o de sus consecuencias.

Artículo 4

Igualdad de trato

Las personas a las cuales sean aplicables las disposiciones del presente Reglamento podrán acogerse a los beneficios y estarán sujetas a las obligaciones de la legislación de todo Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.

Artículo 5

Asimilación de prestaciones, ingresos, hechos o acontecimientos

Salvo disposición en contrario del presente Reglamento y habida cuenta de las disposiciones particulares de aplicación establecidas:

a)

si, en virtud de la legislación del Estado miembro competente, el disfrute de prestaciones de seguridad social o de otros ingresos produce determinados efectos jurídicos, las disposiciones de que se trate de dicha legislación serán igualmente aplicables en caso de disfrute de prestaciones equivalentes adquiridas con arreglo a la legislación de otro Estado miembro o de ingresos adquiridos en el territorio de otro Estado miembro;

b)

si, en virtud de la legislación del Estado miembro competente, se atribuyen efectos jurídicos a la concurrencia de determinados hechos o acontecimientos, dicho Estado tendrá en cuenta hechos o acontecimientos semejantes que guarden relación y hayan ocurrido en otro Estado miembro como si hubieran ocurrido en su propio territorio.

Artículo 6

Totalización de los períodos

Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, la institución competente de un Estado miembro cuya legislación subordine:

la adquisición, la conservación, la duración o la recuperación del derecho a las prestaciones,

la admisión a una legislación, o

el acceso o la exención del seguro obligatorio, voluntario o facultativo continuado,

al requisito de haber cubierto períodos de seguro, de empleo, de actividad por cuenta propia o de residencia, tendrá en cuenta, en la medida necesaria, los períodos de seguro, de empleo, de actividad por cuenta propia o de residencia cubiertos bajo la legislación de cualquier otro Estado miembro, como si se tratara de períodos cubiertos bajo la legislación que dicha institución aplica.

Artículo 7

Supresión de las cláusulas de residencia

Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, las prestaciones en metálico debidas en virtud de la legislación de uno o de varios Estados miembros o del presente Reglamento no podrán sufrir ninguna reducción, modificación, suspensión, supresión o confiscación por el hecho de que el beneficiario o los miembros de su familia residan en un Estado miembro distinto de aquel en que se encuentra la institución deudora.

Artículo 8

Relaciones entre el presente Reglamento y otros instrumentos de coordinación

1.   En su ámbito de aplicación, el presente Reglamento sustituirá a cualquier otro convenio de seguridad social aplicable entre los Estados miembros. No obstante, continuarán siendo de aplicación determinadas disposiciones de convenios de seguridad social suscritos por los Estados miembros con anterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento, siempre que resulten más favorables para los beneficiarios o deriven de circunstancias históricas específicas y tengan un efecto temporal limitado. Para que estas disposiciones sigan siendo aplicables, deberán ser inscritas en el anexo II. Se especificará asimismo si por razones objetivas no es posible extender algunas de ellas a todas las personas a las que se aplica el Reglamento.

2.   Dos o más Estados miembros podrán celebrar entre ellos, en caso necesario, convenios basados en los principios y el espíritu del presente Reglamento.

Artículo 9

Declaraciones de los Estados miembros sobre el campo de aplicación del presente Reglamento

1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión de las Comunidades Europeas por escrito las declaraciones a las que hace referencia la letra l) del artículo 1, las legislaciones y los regímenes mencionados en el artículo 3, los convenios suscritos a los que se hace mención en el apartado 2 del artículo 8 y las prestaciones mínimas mencionadas en el artículo 58, así como sobre las modificaciones sustanciales que se introduzcan posteriormente. En dichas notificaciones se indicará la fecha de entrada en vigor de las leyes y regímenes de que se trate o, en el caso de las declaraciones mencionadas en la letra l) del artículo 1, la fecha a partir de la cual el presente Reglamento será aplicable a los regímenes especificados en las declaraciones de los Estados miembros.

2.   Dichas notificaciones se presentarán anualmente a la Comisión de las Comunidades Europeas y se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 10

No acumulación de prestaciones

Salvo disposición en contrario, el presente Reglamento no podrá conferir ni mantener el derecho a disfrutar de varias prestaciones de la misma naturaleza relativas a un mismo período de seguro obligatorio.

TÍTULO II

DETERMINACIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE

Artículo 11

Normas generales

1.   Las personas a las cuales sea aplicable el presente Reglamento estarán sometidas a la legislación de un único Estado miembro. Esta legislación será determinada con arreglo al presente título.

2.   A efectos del presente título, se considerará que las personas que reciben una prestación en metálico por el hecho o como consecuencia de su actividad por cuenta ajena o propia serán consideradas como si ejercieran dicha actividad. Esto no se aplicará a las pensiones de invalidez, de vejez o de supervivencia, a las rentas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, ni a las prestaciones por enfermedad en metálico que sean de duración ilimitada.

3.   A reserva de lo dispuesto en los artículos 12 a 16:

a)

la persona que ejerza una actividad por cuenta ajena o propia en un Estado miembro estará sujeta a la legislación de ese Estado miembro;

b)

todo funcionario estará sujeto a la legislación del Estado miembro del que dependa la administración que le ocupa;

c)

la persona que reciba una prestación de desempleo de conformidad con el artículo 65 en virtud de la legislación del Estado miembro de residencia estará sujeta a la legislación de dicho Estado miembro;

d)

la persona llamada o vuelta a llamar al servicio militar o al servicio civil de un Estado miembro estará sujeta a la legislación de ese Estado miembro;

e)

cualquier otra persona a la que no le sean aplicables las disposiciones de las letras a) a d) estará sujeta a la legislación del Estado miembro de residencia, sin perjuicio de otras disposiciones contenidas en el presente Reglamento que le garanticen prestaciones en virtud de la legislación de uno o varios de los demás Estados miembros.

4.   A los efectos del presente título, una actividad por cuenta ajena o propia ejercida normalmente a bordo de un buque en el mar que enarbole pabellón de un Estado miembro se considerará una actividad ejercida en dicho Estado miembro. No obstante, la persona que ejerza una actividad por cuenta ajena a bordo de un buque que enarbole pabellón de un Estado miembro y que sea remunerada por esta actividad por una empresa o una persona que tenga su sede o su domicilio en otro Estado miembro estará sujeta a la legislación de este último Estado miembro si reside en dicho Estado. La empresa o persona que abone la remuneración será considerada como empresario a efectos de dicha legislación.

Artículo 12

Normas particulares

1.   La persona que ejerza una actividad asalariada en un Estado miembro por cuenta de un empleador que ejerce normalmente en él sus actividades y a la que este empleador envíe para realizar un trabajo por su cuenta en otro Estado miembro seguirá sujeta a la legislación del primer Estado miembro, a condición de que la duración previsible de dicho trabajo no exceda de veinticuatro meses y de que dicha persona no sea enviada en sustitución de otra persona.

2.   La persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta propia en un Estado miembro y que vaya a realizar una actividad similar en otro Estado miembro seguirá sujeta a la legislación del primer Estado miembro, a condición de que la duración previsible de esa actividad no exceda de veinticuatro meses.

Artículo 13

Ejercicio de actividades en dos o más Estados miembros

1.   La persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta ajena en dos o más Estados miembros estará sujeta a:

a)

la legislación del Estado miembro de residencia, si ejerce una parte sustancial de su actividad en dicho Estado miembro o si depende de varias empresas o de varios empresarios que tengan su sede o su domicilio en diferentes Estados miembros, o

b)

la legislación del Estado miembro en el que la empresa o el empresario que la ocupa principalmente tenga su sede o su domicilio, siempre que dicha persona no ejerza una parte sustancial de sus actividades en el Estado miembro de residencia.

2.   La persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta propia en dos o más Estados miembros estará sujeta a:

a)

la legislación del Estado miembro de residencia, si ejerce una parte sustancial de su actividad en dicho Estado miembro, o

b)

la legislación del Estado miembro en el que se encuentra el centro de interés de sus actividades, si no reside en uno de los Estados miembros en los que ejerce una parte sustancial de su actividad.

3.   La persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta ajena y una actividad por cuenta propia en diferentes Estados miembros estará sujeta a la legislación del Estado miembro en el que ejerza una actividad por cuenta ajena o, si ejerce dicha actividad en dos o más Estados miembros, a la legislación determinada de conformidad con el apartado 1.

4.   La persona empleada como funcionario en un Estado miembro y que ejerza una actividad por cuenta ajena y/o por cuenta propia en otro u otros Estados miembros estará sujeta a la legislación del Estado miembro a la que esté sujeta la Administración que le emplea.

5.   Las personas a que se refieren los apartados 1 a 4 serán tratadas, a efectos de la legislación determinada de conformidad con estas disposiciones, como si ejercieran la totalidad de sus actividades por cuenta ajena o propia y percibieran la totalidad de sus ingresos en el Estado miembro de que se trate.

Artículo 14

Seguro voluntario o seguro facultativo continuado

1.   Los artículos 11 a 13 no serán aplicables en materia de seguro voluntario o de seguro facultativo continuado, salvo cuando para alguna de las ramas enunciadas en el apartado 1 del artículo 3 no exista en un Estado miembro más que un régimen de seguro voluntario.

2.   Cuando, en virtud de la legislación de un Estado miembro, el interesado esté sujeto al seguro obligatorio en dicho Estado miembro, no podrá estar sujeto en otro Estado miembro a un régimen de seguro voluntario o facultativo continuado. En todos los demás casos en que se ofrezca para una rama determinada la opción entre varios regímenes de seguro voluntario o facultativo continuado, el interesado sólo podrá ser admitido al régimen por el que haya optado.

3.   No obstante, en materia de prestaciones de invalidez, de vejez y de supervivencia, el interesado podrá ser admitido al seguro voluntario o facultativo continuado de un Estado miembro, incluso cuando esté obligatoriamente sometido a la legislación de otro Estado miembro, siempre que haya estado sometido, en un momento de su carrera en el pasado, a la legislación del primer Estado miembro por el hecho o como consecuencia de una actividad como trabajador por cuenta ajena o propia y a condición de que dicha acumulación esté admitida explícita o implícitamente en virtud de la legislación del primer Estado miembro.

4.   Si la legislación de un Estado miembro supedita el derecho al seguro voluntario o facultativo continuado a la residencia del beneficiario en dicho Estado miembro, la asimilación de la residencia en otro Estado miembro con arreglo a la letra b) del artículo 5 únicamente se aplicará a las personas que en un momento cualquiera en el pasado hayan estado sujetas a la legislación del primer Estado miembro por haber ejercido una actividad por cuenta ajena o propia.

Artículo 15

Agentes auxiliares de las Comunidades Europeas

Los agentes auxiliares de las Comunidades Europeas podrán optar entre la aplicación de la legislación del Estado miembro en el que están ocupados y la aplicación de la legislación del Estado miembro al cual han estado sujetos en último lugar o del Estado miembro del que son nacionales, excepto en lo que se refiere a las disposiciones relativas a subsidios familiares, concedidos con arreglo al régimen aplicable a estos agentes. Este derecho de opción, que sólo podrá ejercerse una vez, surtirá efecto a partir de la fecha de entrada en servicio.

Artículo 16

Excepciones a los artículos 11 a 15

1.   Dos o más Estados miembros, las autoridades competentes de dichos Estados miembros o los organismos designados por dichas autoridades podrán prever de común acuerdo, y en beneficio de determinadas personas o categorías de personas, excepciones a los artículos 11 a 15.

2.   La persona que reciba una o más pensiones o rentas en virtud de las legislaciones de uno o más Estados miembros, y que resida en otro Estado miembro, podrá quedar exenta, si así lo solicita, de la aplicación de la legislación de este último Estado, siempre que no esté sometido a esta legislación a causa del ejercicio de una actividad por cuenta ajena o propia.

TÍTULO III

DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE PRESTACIONES

CAPÍTULO 1

PRESTACIONES DE ENFERMEDAD, DE MATERNIDAD Y DE PATERNIDAD ASIMILADAS

SECCIÓN 1

PERSONAS ASEGURADAS Y MIEMBROS DE SUS FAMILIAS, CON EXCEPCIÓN DE LOS TITULARES DE PENSIONES Y MIEMBROS DE SUS FAMILIAS

Artículo 17

Residencia en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente

La persona asegurada o los miembros de su familia que residan en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente disfrutarán en el Estado miembro de residencia de las prestaciones en especie facilitadas, por cuenta de la institución competente, por la institución del lugar de residencia, según las disposiciones de la legislación que esta última aplique, como si estuvieran aseguradas en virtud de dicha legislación.

Artículo 18

Estancia en el Estado miembro competente cuando la residencia se encuentra en otro Estado miembro — Normas particulares para los miembros de las familias de los trabajadores fronterizos

1.   Salvo que en el apartado 2 se disponga lo contrario, la persona asegurada y los miembros de su familia que se indican en el artículo 17 también podrán obtener prestaciones en especie mientras se encuentren en el Estado miembro competente. Las prestaciones en especie serán facilitadas y sufragadas por la institución competente, según las disposiciones de la legislación que esta última aplique, como si los interesados residieran en dicho Estado miembro.

2.   Los miembros de la familia de un trabajador fronterizo tendrán derecho a las prestaciones en especie durante su estancia en el Estado miembro competente, salvo que dicho Estado miembro figure en el anexo III. En este último caso, los miembros de la familia de un trabajador fronterizo tendrán derecho a las prestaciones en especie en el Estado miembro competente con arreglo a las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 19.

Artículo 19

Estancia fuera del Estado miembro competente

1.   Salvo que en el apartado 2 se disponga lo contrario, la persona asegurada y los miembros de su familia que se hallen en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente tendrán derecho a las prestaciones en especie necesarias, desde un punto de visto médico, durante su estancia, tomando en consideración la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista de la estancia. La institución del lugar de estancia facilitará las prestaciones por cuenta de la institución competente, según las disposiciones de la legislación del lugar de estancia, como si los interesados estuvieran asegurados en virtud de dicha legislación.

2.   La Comisión Administrativa elaborará una lista de las prestaciones en especie que, para poder ser otorgadas durante una estancia en otro Estado miembro, precisen, por motivos de orden práctico, un acuerdo previo entre el interesado y la institución que facilite la prestación.

Artículo 20

Desplazamientos para recibir prestaciones en especie — Autorización para recibir un tratamiento adecuado fuera del Estado miembro de residencia

1.   Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, la persona asegurada que se desplace a otro Estado miembro para recibir prestaciones en especie durante su estancia deberá solicitar la autorización de la institución competente.

2.   La persona asegurada autorizada por la institución competente a desplazarse a otro Estado miembro para recibir en éste un tratamiento adecuado a su estado de salud se beneficiará de las prestaciones en especie facilitadas, por cuenta de la institución competente, por la institución del lugar de estancia, según las disposiciones de la legislación que ésta última aplique, como si estuviera asegurada en virtud de dicha legislación. La autorización deberá ser concedida cuando el tratamiento de que se trate figure entre las prestaciones previstas por la legislación del Estado miembro en que resida el interesado y cuando, habida cuenta de su estado de salud en ese momento y de la evolución probable de la enfermedad, dicho tratamiento no pueda serle dispensado en un plazo justificable desde el punto de vista médico.

3.   Los apartados 1 y 2 se aplicarán por analogía a los miembros de la familia de una persona asegurada.

4.   Cuando los miembros de la familia de una persona asegurada residan en un Estado miembro distinto del Estado miembro de residencia de la persona asegurada, y dicho Estado miembro aplique un sistema de reembolso basado en cantidades a tanto alzado, el coste de las prestaciones en especie indicadas en el apartado 2 será asumido por la institución del lugar de residencia de los miembros de la familia. En este caso y a efectos del apartado 1, se considerará que la institución competente es la institución del lugar de residencia de los miembros de la familia.

Artículo 21

Prestaciones en metálico

1.   La persona asegurada y los miembros de su familia que residan o se encuentren en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente tendrán derecho a prestaciones en metálico por parte de la institución competente de conformidad con la legislación que esta última aplica. No obstante y previo acuerdo entre la institución competente y la institución del lugar de residencia o estancia, tales prestaciones podrán ser facilitadas por la institución del lugar de residencia o estancia con cargo a la institución competente de conformidad con la legislación del Estado miembro competente.

2.   La institución competente de un Estado miembro cuya legislación prevea que el cálculo de las prestaciones en metálico se efectúe en función de unos ingresos medios o de una base de cotización media, determinará dichos ingresos medios o dicha base de cotización media exclusivamente en función de los ingresos comprobados o de las bases de cotización aplicadas durante los períodos cubiertos bajo dicha legislación

3.   La institución competente de un Estado miembro cuya legislación prevea que el cálculo de las prestaciones en metálico se efectúe sobre la base de los ingresos a tanto alzado, computará exclusivamente estos últimos o, llegado el caso, el promedio de los ingresos a tanto alzado correspondiente a los períodos cubiertos bajo dicha legislación.

4.   Los apartados 2 y 3 se aplicarán por analogía a los casos en que la legislación que aplique la institución competente disponga un período de referencia concreto que corresponda, en el caso de que se trate, parcial o totalmente a los períodos que la persona interesada haya cumplido estando sujeta a la legislación de otro u otros Estados miembros.

Artículo 22

Solicitantes de pensión

1.   La persona asegurada que, al formular una solicitud de pensión o durante la tramitación de dicha solicitud pierda el derecho a las prestaciones en especie con arreglo a la legislación del último Estado miembro competente seguirá teniendo derecho a prestaciones en especie con arreglo a la legislación del Estado miembro en que resida, siempre que el solicitante de la pensión cumpla las condiciones sobre seguros de la legislación del Estado miembro a que se refiere el apartado 2. También tendrán derecho a prestaciones en especie en el Estado miembro de residencia los miembros de la familia del solicitante de pensión.

2.   Las prestaciones en especie correrán a cargo de la institución del Estado miembro que, en el caso de la concesión de una pensión, pase a ser competente con arreglo a lo dispuesto en los artículos 23 a 25.

SECCIÓN 2

TITULARES DE PENSIONES Y MIEMBROS DE SUS FAMILIAS

Artículo 23

Derecho a prestaciones en especie con arreglo a la legislación del Estado miembro de residencia

La persona que reciba una o más pensiones con arreglo a la legislación de dos o más Estados miembros, uno de los cuales sea el Estado miembro de residencia, y que tenga derecho a prestaciones en especie con arreglo a la legislación de dicho Estado miembro, deberá, al igual que los miembros de su familia, recibir dichas prestaciones en especie de la institución del lugar de residencia y con cargo a la misma, como si fuese un titular de una pensión cuyo derecho a pensión derivara exclusivamente de la legislación de dicho Estado miembro.

Artículo 24

Ausencia de derecho a prestaciones en especie con arreglo a la legislación del Estado miembro de residencia

1.   La persona que reciba una o más pensiones con arreglo a la legislación de uno o más Estados miembros y no tenga derecho a prestaciones en especie en virtud de la legislación del Estado miembro de residencia recibirá, no obstante, dichas prestaciones en beneficio propio y de los miembros de su familia en la medida en que tenga derecho a ellas con arreglo a la legislación del Estado miembro, o de al menos uno de los Estados miembros, que sea competente en lo que respecta a sus pensiones, si residiera en dicho Estado miembro. Las prestaciones en especie serán facilitadas por la institución del lugar de residencia, con cargo a la institución a que se refiere el apartado 2, como si el interesado tuviese derecho a pensión y a dichas prestaciones en especie con arreglo a la legislación de dicho Estado miembro.

2.   En los casos previstos en el apartado 1, el coste de las prestaciones en especie correrá a cargo de la institución que se determine conforme a las normas siguientes:

a)

cuando el titular de una pensión tenga derecho a las prestaciones en especie con arreglo a la legislación de un solo Estado miembro, estos costes correrán a cargo de la institución competente de dicho Estado miembro;

b)

cuando el titular de una pensión tenga derecho a las prestaciones en especie con arreglo a la legislación de dos o más Estados miembros, el coste de éstas correrá a cargo de la institución competente del Estado miembro a cuya legislación haya estado sujeta la persona durante el mayor período de tiempo; si de la aplicación de esta norma resultara que el coste de las prestaciones corriese a cargo de varias instituciones, el coste será sufragado por la institución que aplique la última legislación a que hubiera estado sujeto el titular de la pensión.

Artículo 25

Pensiones con arreglo a la legislación de uno o más Estados miembros distintos del Estado miembro de residencia cuando exista derecho a prestaciones en especie en el último Estado miembro

Cuando la persona que reciba una o varias pensiones con arreglo a la legislación de uno o más Estados miembros resida en un Estado miembro en virtud de cuya legislación el derecho a recibir prestaciones en especie no dependa de condiciones de seguro ni de una actividad como trabajador por cuenta ajena o propia, y no se reciba pensión alguna de dicho Estado miembro, el coste de las prestaciones en especie otorgadas al titular de la pensión y a los miembros de su familia correrá a cargo de la institución de uno de los Estados miembros competentes con respecto a sus pensiones determinada de conformidad con el apartado 2 del artículo 24, en la medida en que el titular de la pensión y los miembros de su familia tuvieran derecho a tales prestaciones si residieran en dicho Estado miembro.

Artículo 26

Residencia de miembros de la familia en un Estado miembro distinto de aquél en que resida el titular de una pensión

Los miembros de la familia de una persona que reciba una o varias pensiones con arreglo a la legislación de uno o más Estados miembros, que residan en un Estado miembro distinto de aquél en que reside el titular de la pensión, tendrán derecho a recibir prestaciones en especie de la institución de su lugar de residencia de conformidad con las disposiciones de la legislación que ésta última aplique, siempre que el titular de la pensión tenga derecho a prestaciones en especie con arreglo a la legislación de un Estado miembro. Los costes correrán a cargo de la institución competente responsable del coste de las prestaciones en especie facilitadas al titular de una pensión en el Estado miembro de residencia.

Artículo 27

Estancia del titular de una pensión o de los miembros de su familia en un Estado miembro distinto del Estado miembro en que residan — Estancia en el Estado miembro competente — Autorización para un tratamiento adecuado fuera del Estado miembro de residencia

1.   El artículo 19 se aplicará por analogía a la persona que reciba una o varias pensiones con arreglo a la legislación de uno o más Estados miembros y tenga derecho a prestaciones en especie en virtud de la legislación de uno de los Estados miembros que le abone su pensión o pensiones, así como a los miembros de su familia que se hallen en un Estado miembro distinto de aquél en que residan.

2.   El apartado 1 del artículo 18 se aplicará por analogía a las personas descritas en el apartado 1, cuando realicen una estancia en el Estado miembro donde se halla la institución competente responsable del coste de las prestaciones en especie otorgadas al titular de una pensión en su Estado de residencia, siempre que dicho Estado miembro haya optado por esta posibilidad y aparezca en la lista del anexo IV.

3.   El artículo 20 se aplicará por analogía al titular de una pensión y a los miembros de su familia que se hallen en un Estado miembro distinto de aquél en que residen, para recibir allí el tratamiento que requiera su enfermedad.

4.   Salvo que en el apartado 5 se disponga lo contrario, el coste de las prestaciones en especie a que se refieren los apartados 1 a 3 correrá a cargo de la institución competente responsable del coste de las prestaciones en especie otorgadas al titular de una pensión en el Estado miembro de residencia.

5.   El coste de las prestaciones en especie a que se refiere el apartado 3 correrá a cargo de la institución del lugar de residencia del titular de una pensión o de los miembros de su familia, cuando estas personas residan en un Estado miembro que aplique un sistema de reembolso basado en cantidades a tanto alzado. En estos casos, se considerará a efectos del apartado 3 que la institución competente es la institución del lugar de residencia del titular de la pensión o de los miembros de la familia.

Artículo 28

Normas especiales para los trabajadores fronterizos jubilados

1.   El trabajador fronterizo jubilado tendrá derecho en caso de enfermedad a seguir recibiendo prestaciones en especie en el Estado miembro en el que haya ejercido su última actividad como trabajador por cuenta ajena o propia, siempre y cuando dichas prestaciones sean continuación de un tratamiento iniciado en dicho Estado miembro. Por «continuación del tratamiento» se entiende la continuación de las pruebas, el diagnóstico y el tratamiento de una enfermedad.

2.   El titular de una pensión que en los cinco años anteriores a la fecha efectiva de una pensión de vejez o invalidez haya ejercido durante al menos dos años una actividad como trabajador fronterizo por cuenta ajena o propia tendrá derecho a prestaciones en especie en el Estado miembro en que ejerció dicha actividad como trabajador fronterizo, siempre que dicho Estado miembro y el Estado miembro en que se halla la institución competente responsable del coste de las prestaciones en especie facilitadas al titular de una pensión en su Estado miembro de residencia hayan optado por ello y ambos Estados figuren en el anexo V.

3.   El apartado 2 se aplicará por analogía a los miembros de la familia del antiguo trabajador fronterizo o a sus supérstites si, durante los períodos a que se refiere el apartado 2, estas personas hubieran tenido derecho a las prestaciones en especie con arreglo al apartado 2 del artículo 18, aun cuando el trabajador fronterizo hubiera fallecido antes de comenzar su pensión, siempre que el mismo hubiera ejercido una actividad, por cuenta ajena o propia, como trabajador fronterizo durante un período de al menos dos años en los cinco años anteriores a su muerte.

4.   Los apartados 2 y 3 serán de aplicación hasta que el interesado quede sujeto a la legislación de un Estado miembro por ejercer una actividad como trabajador por cuenta ajena o propia.

5.   El coste de las prestaciones en especie a que se refieren los apartados 1 a 3 correrá a cargo de la institución competente responsable del coste de las prestaciones en especie facilitadas al titular de una pensión, o a sus supérstites en sus respectivos Estados miembros de residencia.

Artículo 29

Prestaciones en metálico para titulares de pensión

1.   Las prestaciones en metálico serán abonadas a la persona que reciba una o varias pensiones con arreglo a la legislación de uno o más Estados miembros por la institución competente del Estado miembro en el que se halle la institución competente responsable del coste de las prestaciones en especie facilitadas al titular de una pensión en su Estado miembro de residencia. El artículo 21 se aplicará por analogía.

2.   El apartado 1 será aplicable también a los miembros de la familia del titular de una pensión.

Artículo 30

Cotizaciones de los titulares de pensiones

1.   La institución de un Estado miembro que sea responsable con arreglo a la legislación que aplica de las retenciones en concepto de cotizaciones por enfermedad, maternidad y paternidad asimiladas sólo podrá solicitar y recuperar dichas retenciones, calculadas con arreglo a la legislación que aplique, en la medida en que el coste de las prestaciones a que se refieren los artículos 23 a 26 corra a cargo de una institución de dicho Estado miembro.

2.   Cuando, en los casos a que se refiere el artículo 25, la obtención de prestaciones por enfermedad, maternidad y paternidad asimiladas esté sujeta al pago de cotizaciones o a otro tipo de pagos similares con arreglo a la legislación de un Estado miembro en el que resida el titular de una pensión, dichas cotizaciones no serán exigibles en virtud de la residencia.

SECCIÓN 3

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 31

Disposición general

Los artículos 23 a 30 no serán aplicables al titular de una pensión o a los miembros de su familia que tengan derecho a prestaciones con arreglo a la legislación de un Estado miembro en virtud de una actividad como trabajador por cuenta ajena o propia. En tal caso, se aplicará al interesado, a efectos del presente capítulo, lo dispuesto en los artículos 17 a 21.

Artículo 32

Prioridad del derecho a prestaciones en especie — Norma especial para el derecho de los miembros de la familia a prestaciones en el Estado miembro de residencia

1.   Un derecho propio a prestaciones en especie basado en la legislación de un Estado miembro o en el presente capítulo tendrá prioridad respecto a un derecho derivado a prestaciones en beneficio de los miembros de la familia. El derecho derivado a prestaciones en especie deberá en cualquier caso tener prioridad sobre los derechos propios cuando el derecho propio en el Estado miembro de residencia exista directa y únicamente con motivo de la residencia del interesado en dicho Estado miembro.

2.   Cuando los miembros de la familia de una persona asegurada residan en un Estado miembro con arreglo a cuya legislación el derecho a prestaciones en especie no dependa de condiciones de seguro o de una actividad como trabajador por cuenta ajena o propia, las prestaciones en especie que les sean otorgadas correrán a cargo de la institución competente del Estado miembro en que residen, siempre y cuando el cónyuge o la persona que se haga cargo de los hijos de la persona asegurada ejerza una actividad como trabajador por cuenta ajena o propia en dicho Estado miembro o reciba una pensión de dicho Estado miembro por haber ejercido una actividad como trabajador por cuenta ajena o propia.

Artículo 33

Prestaciones en especie de gran importancia

1.   La persona asegurada a quien le sea reconocido, para sí misma o para algún miembro de su familia, el derecho a una prótesis, a un gran aparato o a otras prestaciones en especie de gran importancia por la institución de un Estado miembro antes de su nueva afiliación en virtud de la legislación aplicada por la institución de otro Estado miembro, disfrutará de esas prestaciones con cargo a la primera institución aunque se concedan cuando dicho trabajador se encuentre ya afiliado a la segunda institución con arreglo a la legislación que esta última aplique.

2.   La Comisión Administrativa establecerá la lista de prestaciones cubiertas por el apartado 1.

Artículo 34

Acumulación de prestaciones asistenciales de duración indeterminada

1.   En caso de que un titular de prestaciones asistenciales en metálico de duración indeterminada que deban ser consideradas prestaciones de enfermedad y, por tanto, hayan de ser facilitadas por el Estado miembro que sea competente para las prestaciones en metálico en virtud del artículo 21 o del artículo 29 tenga, simultáneamente y con arreglo al presente capítulo, derecho a solicitar a la institución del lugar de residencia o estancia de otro Estado miembro prestaciones en especie con idénticos fines, y una institución del primer Estado miembro deba reembolsar asimismo el coste de estas prestaciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35, será de aplicación la disposición general de no acumulación de prestaciones establecida en el artículo 10, únicamente con la siguiente restricción: si el interesado solicita y recibe la prestación en especie, se reducirá de la cuantía de la prestación en metálico el importe de la prestación en especie exigido o exigible a la institución del primer Estado miembro que deba reembolsar el coste.

2.   La Comisión Administrativa establecerá la lista de prestaciones en metálico y en especie a las cuales serán aplicables las disposiciones del apartado 1.

3.   Dos o más Estados miembros, o sus autoridades competentes, podrán convenir otras medidas o medidas complementarias que no sean menos ventajosas para los interesados que los principios expuestos en el apartado 1.

Artículo 35

Reembolso entre instituciones

1.   Las prestaciones en especie facilitadas por la institución de un Estado miembro por cuenta de la institución de otro Estado miembro, en virtud del presente capítulo, darán lugar a un reembolso íntegro.

2.   Los reembolsos a que se refiere el apartado 1 se determinarán y efectuarán con arreglo al régimen establecido en el Reglamento de aplicación, ya sea previa justificación de los gastos reales, ya con arreglo a importes a tanto alzado para los Estados miembros cuyas estructuras jurídicas o administrativas no hagan adecuada la práctica del reembolso basado en el gasto real.

3.   Dos o más Estados miembros, o sus autoridades competentes, podrán convenir otras formas de reembolso o renunciar al reembolso entre las instituciones que de ellos dependan.

CAPÍTULO 2

PRESTACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

Artículo 36

Derecho a las prestaciones en especie y en metálico

1.   Sin perjuicio de las disposiciones más favorables previstas en el apartado 2 del presente artículo, el artículo 17, el apartado 1 del artículo 18, el apartado 1 del artículo 19 y el apartado 1 del artículo 20 se aplicarán asimismo a las prestaciones por accidente de trabajo o por enfermedad profesional.

2.   La persona que haya sufrido un accidente de trabajo o contraído una enfermedad profesional y que resida o efectúe una estancia en un Estado miembro que no sea el Estado miembro competente tendrá derecho a las prestaciones en especie específicas del régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, concedidas, por cuenta de la institución competente, por la institución del lugar de estancia o de residencia, con arreglo a la legislación que ésta aplique, como si la persona estuviera asegurada en virtud de dicha legislación.

3.   El artículo 21 se aplicará también a las prestaciones contempladas en el presente capítulo.

Artículo 37

Gastos de transporte

1.   La institución competente de un Estado miembro cuya legislación prevea la asunción de los gastos de transporte de la persona que ha sufrido un accidente de trabajo o contraído una enfermedad profesional, bien hasta su residencia o bien hasta un centro hospitalario, se hará cargo de dichos gastos hasta el lugar correspondiente del otro Estado miembro en que resida dicha persona, siempre que la institución mencionada autorice previamente el transporte, teniendo debidamente en cuenta los motivos que lo justifican. Esta autorización no será necesaria en el caso de los trabajadores fronterizos.

2.   La institución competente de un Estado miembro cuya legislación prevea la asunción de los gastos de transporte del cuerpo de la persona fallecida en un accidente de trabajo hasta el lugar de la inhumación se hará cargo de dichos gastos hasta el lugar correspondiente del otro Estado miembro en que residiera la persona en el momento de ocurrir el accidente, según la legislación aplicada por dicha institución.

Artículo 38

Prestaciones por enfermedad profesional cuando la persona

que padece la enfermedad haya estado expuesta a los mismos riesgos en varios Estados miembros Cuando la persona que ha contraído una enfermedad profesional haya ejercido, bajo la legislación de dos o más Estados miembros, una actividad que, por su propia naturaleza, pueda provocar dicha enfermedad, las prestaciones a las que la víctima o sus supérstites puedan aspirar se concederán exclusivamente en virtud de la legislación del último de dichos Estados cuyas condiciones se hayan satisfecho.

Artículo 39

Agravación de una enfermedad profesional

En caso de agravación de una enfermedad profesional por la cual la persona que la padece ha recibido o está recibiendo prestaciones al amparo de la legislación de un Estado miembro, se aplicarán las normas siguientes:

a)

si, desde que disfruta de las prestaciones, el interesado no ha ejercido bajo la legislación de otro Estado miembro una actividad por cuenta ajena o propia que pueda provocar o agravar la enfermedad de que se trata, la institución competente del primer Estado miembro se hará cargo de las prestaciones, teniendo en cuenta la agravación, con arreglo a lo dispuesto en la legislación que aplique;

b)

si, desde que disfruta de las prestaciones, el interesado ha ejercido una actividad de la naturaleza antes indicada bajo la legislación de otro Estado miembro, la institución competente del primer Estado miembro se hará cargo de las prestaciones, sin tener en cuenta la agravación, con arreglo a lo dispuesto en la legislación que aplique. La institución competente del segundo Estado miembro concederá al interesado un complemento de cuantía igual a la diferencia existente entre la cuantía de las prestaciones a que el interesado tenga derecho después de la agravación y la cuantía de las prestaciones a que hubiera tenido derecho antes de la agravación, según la legislación aplicada por la institución del segundo Estado, en el supuesto de que la enfermedad hubiese sobrevenido bajo la legislación de dicho Estado miembro;

c)

las cláusulas de reducción, de suspensión o de supresión contenidas en la legislación de un Estado miembro no podrán hacerse valer frente al beneficiario de prestaciones facilitadas por las instituciones de dos Estados miembros según lo dispuesto en la letra b).

Artículo 40

Normas para tener en cuenta las particularidades de algunas legislaciones

1.   Si en el Estado miembro donde el interesado resida o efectúe una estancia no existe un seguro contra los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales, o aun existiendo ese seguro no hay una institución encargada de conceder prestaciones en especie, estas prestaciones serán concedidas por la institución del lugar de estancia o de residencia responsable de facilitar las prestaciones en especie en caso de enfermedad.

2.   Si en el Estado miembro competente no existe un seguro contra los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales, se aplicarán, no obstante, las disposiciones del presente capítulo sobre prestaciones en especie a la persona con derecho a las prestaciones correspondientes en caso de enfermedad, maternidad o paternidad asimiladas, con arreglo a la legislación de dicho Estado miembro, si la persona sufre un accidente de trabajo o contrae una enfermedad profesional durante su residencia o estancia en otro Estado miembro. Los costes correrán a cargo de la institución competente para las prestaciones en especie conforme a la legislación del Estado miembro competente.

3.   Se aplicará el artículo 5 a la institución competente de un Estado miembro en lo referente a la equivalencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que, o bien hayan sobrevenido o bien se hayan reconocido posteriormente bajo la legislación de otro Estado miembro, cuando se evalúe el grado de incapacidad, el derecho a prestaciones o la cuantía de las mismas, a condición de que:

a)

el accidente de trabajo o la enfermedad profesional anteriormente sobrevenidos o reconocidos bajo la legislación que ella aplique no hayan dado lugar a indemnización, y

b)

el accidente de trabajo o la enfermedad profesional sobrevenidos o reconocidos con posterioridad no den lugar a indemnización en virtud de la legislación del otro Estado miembro bajo la cual hayan sobrevenido o hayan sido reconocidos.

Artículo 41

Reembolso entre instituciones

1.   El artículo 35 se aplicará también a las prestaciones indicadas en el presente capítulo y el reembolso se efectuará sobre la base de los gastos reales.

2.   Dos o más Estados miembros, o sus autoridades competentes, podrán convenir otras formas de reembolso o renunciar a todo reembolso entre las instituciones que de ellos dependan.

CAPÍTULO 3

SUBSIDIOS DE DEFUNCIÓN

Artículo 42

Derecho a subsidio en caso de fallecimiento, o de residencia de la persona interesada, en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente

1.   Cuando una persona asegurada o un miembro de su familia fallezca en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente, se considerará el fallecimiento como ocurrido en el Estado miembro competente.

2.   La institución competente estará obligada a conceder los subsidios de defunción debidos en virtud de la legislación que aplique, aunque el beneficiario resida en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente.

3.   Los apartados 1 y 2 también serán aplicables cuando el fallecimiento sobrevenga a causa de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Artículo 43

Abono de prestaciones en caso de fallecimiento del titular de una pensión

1.   En caso de fallecimiento del titular de una pensión con derecho a pensión en virtud de la legislación de un Estado miembro, o a pensiones en virtud de las legislaciones de dos o más Estados miembros, cuando dicho titular residiese en un Estado miembro distinto de aquél donde se halle la institución responsable del coste de las prestaciones en especie concedidas en virtud de los artículos 24 y 25, los subsidios de defunción debidos en virtud de la legislación que aplique dicha institución serán abonados y sufragados por ésta, como si el titular de la pensión estuviera residiendo, en el momento de su fallecimiento, en el Estado miembro en el que se halle dicha institución.

2.   El apartado 1 se aplicará por analogía a los miembros de la familia del titular de la pensión.

CAPÍTULO 4

Prestaciones de invalidez

Artículo 44

Personas que hayan estado sujetas exclusivamente a legislaciones de tipo A

1.   A los efectos del presente capítulo, se entenderá por «legislaciones de tipo A» toda legislación con arreglo a la cual el importe de la prestación de invalidez sea independiente de la duración de los períodos de seguro o residencia y que haya sido incluida expresamente por el Estado miembro competente en el anexo VI, y por «legislaciones de tipo B» se entenderán todas las demás legislaciones.

2.   La persona que haya estado sujeta sucesiva o alternativamente a las legislaciones de dos o más Estados miembros y haya cumplido períodos de seguro o de residencia exclusivamente bajo legislaciones de tipo A tendrá derecho tan sólo a prestaciones de la institución del Estado miembro cuya legislación se aplicase en el momento de producirse la incapacidad laboral conducente a la invalidez, teniendo en cuenta, en su caso, el artículo 45, y recibirá dichas prestaciones de conformidad con esta legislación.

3.   La persona que no tenga derecho a prestaciones en aplicación de las disposiciones del apartado 2 recibirá las prestaciones a las que aún tenga derecho en virtud de la legislación de otro Estado miembro, teniendo en cuenta, si procede, las disposiciones del artículo 45.

4.   Si la legislación a que se refieren los apartados 2 ó 3 incluye normas relativas a la reducción, suspensión o supresión de las prestaciones de invalidez en caso de acumulación de éstas con prestaciones de distinta naturaleza, con arreglo al apartado 2 del artículo 53, o con otros ingresos, se aplicará por analogía el apartado 3 del artículo 53 así como el apartado 3 del artículo 55.

Artículo 45

Disposiciones especiales sobre la totalización de los períodos

La institución competente de un Estado miembro cuya legislación supedite la adquisición, conservación o recuperación del derecho a prestaciones al cumplimiento de períodos de seguro o residencia aplicará por analogía, en su caso, el apartado 1 del artículo 51.

Artículo 46

Personas que hayan estado sujetas exclusivamente a legislaciones de tipo B, o bien a legislaciones de tipo A y B

1.   La persona que haya estado sujeta sucesiva o alternativamente a las legislaciones de dos o más Estados miembros, de las cuales al menos una no sea de tipo A, tendrá derecho a prestaciones con arreglo al capítulo 5, que se aplicarán por analogía, teniendo en cuenta el apartado 3.

2.   No obstante, si el interesado hubiera estado sujeto anteriormente a una legislación de tipo B y hubiera sufrido posteriormente una incapacidad laboral conducente a la invalidez mientras se encontraba sujeto a una legislación de tipo A, recibirá prestaciones de conformidad con el artículo 44, a condición de que:

cumpla única y exclusivamente las condiciones de esta legislación o de otra del mismo tipo, teniendo en cuenta en su caso lo dispuesto en el artículo 45, sin recurrir a períodos de seguro o residencia cumplidos con arreglo a una legislación de tipo B, y

no reclame ningún derecho a prestaciones de vejez, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 50.

3.   La decisión que adopte la institución competente de un Estado miembro sobre el grado de invalidez del interesado tendrá carácter vinculante para la institución de cualquier otro Estado miembro que se vea afectado, siempre que la concordancia entre la legislación de estos Estados miembros sobre las condiciones relativas al grado de invalidez esté reconocida en el anexo VII.

Artículo 47

Agravación de una invalidez

1.   En caso de agravación de una invalidez por la cual la persona estuviera recibiendo prestaciones con arreglo a la legislación de uno o más Estados miembros, se aplicarán las siguientes disposiciones, teniendo en cuenta la agravación:

a)

las prestaciones se concederán con arreglo al capítulo 5, que se aplicarán por analogía;

b)

sin embargo, cuando el interesado haya estado sujeto a dos o más legislaciones del tipo A y desde la percepción de prestaciones no haya estado sujeto a la legislación de otro Estado miembro, la prestación deberá concederse con arreglo al apartado 2 del artículo 44.

2.   Si el importe total de la prestación o prestaciones que deban abonarse de conformidad con el apartado 1 es inferior al importe de la prestación percibida por el interesado con cargo a la anterior institución competente, esta institución deberá abonarle un complemento igual a la diferencia entre ambos importes.

3.   Si el interesado no tuviera derecho a prestaciones con cargo a una institución de otro Estado miembro, la institución competente del Estado miembro previamente competente concederá las prestaciones, de conformidad con la legislación que aplique, teniendo en cuenta la agravación y, en su caso, el artículo 45.

Artículo 48

Transformación de las prestaciones de invalidez en prestaciones de vejez

1.   Las prestaciones de invalidez se convertirán, llegado el caso, en prestaciones de vejez con arreglo a las condiciones establecidas por la legislación o legislaciones en virtud de las cuales se concedan, y con arreglo al capítulo 5.

2.   Toda institución que sea deudora de prestaciones de invalidez en virtud de la legislación de un Estado miembro continuará facilitando al beneficiario de prestaciones de invalidez que con arreglo al artículo 50 pueda reclamar prestaciones de vejez al amparo de la legislación de uno o varios de los demás Estados miembros, aquellas prestaciones de invalidez a las que el interesado tenga derecho en virtud de la legislación que dicha institución aplique, y ello hasta que llegue el momento en que le corresponda aplicar el apartado 1 o, de no ser así, mientras el interesado continúe reuniendo los requisitos necesarios para recibir dichas prestaciones.

3.   Cuando las prestaciones de invalidez concedidas con arreglo a la legislación de un Estado miembro, de conformidad con el artículo 44, se transformen en prestaciones de vejez y el interesado no satisfaga aún las condiciones establecidas por la legislación de uno o más de los demás Estados miembros para disfrutar de estas prestaciones, el interesado recibirá de aquel o aquellos Estados miembros prestaciones de invalidez a partir de la fecha de la transformación.

Estas prestaciones de invalidez se concederán de conformidad con el capítulo 5, como si dicho capítulo hubiese sido aplicable en el momento de producirse la incapacidad laboral conducente a la invalidez, hasta que el interesado cumpla las condiciones necesarias para acogerse a las prestaciones de vejez establecidas por la legislación o legislaciones nacionales correspondientes o, cuando no esté prevista dicha transformación, mientras tenga derecho a prestaciones de invalidez con arreglo a dichas legislaciones.

4.   Las prestaciones de invalidez concedidas con arreglo al artículo 44 se volverán a calcular conforme al capítulo 5 a partir del momento en que el beneficiario cumpla las condiciones requeridas para acogerse a las prestaciones de invalidez establecidas en virtud de una legislación de tipo B, o en cuanto disfrute de prestaciones de vejez con arreglo a la legislación de otro Estado miembro.

Artículo 49

Disposiciones particulares para funcionarios

Los artículos 6 y 44, 46, 47, 48 y los apartados 2 y 3 del artículo 60 se aplicarán por analogía a las personas cubiertas por un régimen especial para funcionarios.

CAPÍTULO 5

PENSIONES DE VEJEZ Y DE SUPERVIVENCIA

Artículo 50

Disposiciones generales

1.   Cuando se presente una solicitud de liquidación de prestaciones, todas las instituciones competentes determinarán el derecho a prestación, con arreglo a todas las legislaciones de los Estados miembros a las que haya estado sujeto el interesado, salvo si el interesado pide expresamente que se difiera la liquidación de las prestaciones de vejez con arreglo a la legislación de uno o varios Estados miembros.

2.   Si en un momento determinado el interesado no reúne o deja de reunir las condiciones establecidas por todas las legislaciones de los Estados miembros a las que haya estado sujeto, las instituciones que apliquen una legislación cuyas condiciones reúna no tendrán en cuenta, en el cálculo efectuado con arreglo a las letras a) o b) del apartado 1 del artículo 52, los períodos cumplidos bajo las legislaciones cuyas condiciones no reúne o ha dejado de reunir, cuando este cómputo dé lugar a un importe de prestación menor.

3.   El apartado 2 se aplicará por analogía cuando el interesado haya solicitado expresamente diferir la liquidación de las prestaciones de vejez.

4.   Se efectuará un nuevo cálculo de oficio a medida que se cumplan las condiciones requeridas por las otras legislaciones o cuando una persona solicite que la liquidación de una prestación de vejez diferida de acuerdo con el apartado 1, salvo si los períodos cumplidos bajo otras legislaciones ya se han tenido en cuenta en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 o 3.

Artículo 51

Disposiciones especiales sobre la totalización de períodos

1.   Cuando la legislación de un Estado miembro supedite la concesión de determinadas prestaciones al cumplimiento de períodos de seguro exclusivamente en una actividad determinada como trabajador por cuenta ajena o propia, u ocupación sujetas a un régimen especial para trabajadores por cuenta ajena o propia, la institución competente de ese Estado miembro computará los períodos cumplidos bajo la legislación de otros Estados miembros solamente si se han cubierto con arreglo a un régimen equivalente o, en su defecto, en la misma ocupación o, en su caso, en la misma actividad como trabajador por cuenta ajena o propia.

Si, teniendo en cuenta los períodos así cumplidos, el interesado no satisface las condiciones para disfrutar de las prestaciones de un régimen especial de un Estado miembro, estos períodos se computarán para la concesión de las prestaciones del régimen general o, en su defecto, del régimen aplicable a los trabajadores manuales o al personal de oficina, según el caso, siempre que el interesado haya estado afiliado a uno de estos regímenes.

2.   Los períodos de seguro cumplidos dentro de un régimen especial de un Estado miembro se computarán para la concesión de las prestaciones del régimen general o, en su defecto, del régimen aplicable a los trabajadores manuales o al personal de oficina, según el caso, de otro Estado miembro a condición de que el interesado haya estado afiliado a uno o varios de estos regímenes, incluso si los períodos ya se han tenido en cuenta en el último Estado miembro en el contexto de un régimen especial.

3.   En caso de que la legislación de un Estado miembro supedite la adquisición, conservación o recuperación del derecho a prestaciones a que el interesado haya estado asegurado en el momento de la materialización del riesgo, esta condición se considerará satisfecha cuando la persona haya estado asegurada en virtud de la legislación de otro Estado miembro, de conformidad con los procedimientos previstos en el anexo XI para cada Estado miembro interesado.

Artículo 52

Pago de las prestaciones

1.   La institución competente calculará el importe de la prestación potencialmente adeudada:

a)

en virtud de la legislación que aplique, únicamente si las condiciones exigidas para tener derecho a las prestaciones se han cumplido exclusivamente con arreglo a la legislación nacional (prestación nacional);

b)

calculando un importe teórico y posteriormente un importe real (prestación prorrateada), de la siguiente manera:

i)

el importe teórico de la prestación será igual a la prestación que el interesado habría causado en el supuesto de que todos los períodos de seguro y/o de residencia cumplidos de acuerdo con las legislaciones de los demás Estados miembros se hubieran cumplido de acuerdo con la legislación que dicha institución aplique en la fecha en que se liquide la prestación. En caso de que, con arreglo a dicha legislación, el importe no dependa de la duración de los períodos cumplidos, se considerará que dicho importe constituye el importe teórico;

ii)

la institución competente establecerá a continuación el importe real de la prestación prorrateada, aplicando al importe teórico la proporción entre la duración de los períodos cumplidos antes de la fecha de la materialización del riesgo de acuerdo con la legislación que la institución aplique y la duración total de los períodos cumplidos antes de la fecha de la materialización del riesgo de acuerdo con las legislaciones de todos los Estados miembros afectados.

2.   Si procede, la institución competente aplicará al importe calculado de acuerdo con las letras a) y b) del apartado 1 todas las cláusulas de reducción, suspensión o supresión establecidas por la legislación que aplique, dentro de los límites establecidos por los artículos 53 a 55.

3.   El interesado tendrá derecho a recibir de la institución competente de cada Estado miembro el importe más elevado de los calculados de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 1.

4.   Cuando el cálculo efectuado con arreglo a la letra a) del apartado 1 en un Estado miembro produzca siempre como resultado que la prestación nacional sea igual o superior a la prestación prorrateada calculada con arreglo a la letra b) del apartado 1, la institución competente podrá no efectuar el cálculo prorrateado, con arreglo a las condiciones establecidas en el Reglamento de aplicación. Dichas situaciones se exponen en el anexo VIII.

Artículo 53

Normas para impedir la acumulación

1.   Las acumulaciones de prestaciones de invalidez, de vejez y de supervivencia, calculadas o concedidas con arreglo a los períodos de seguro y/o de residencia cumplidos por una misma persona se considerarán acumulaciones de prestaciones de la misma naturaleza.

2.   Las acumulaciones de prestaciones que no puedan considerarse de la misma naturaleza con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 se considerarán acumulaciones de prestaciones de distinta naturaleza.

3.   A los efectos de las normas establecidas por las legislaciones de los Estados miembros para impedir la acumulación en los casos en que se acumule una prestación de invalidez, de vejez o de supervivencia con una prestación de la misma o de distinta naturaleza o con otros ingresos, se aplicarán las siguientes normas:

a)

La institución competente tendrá en cuenta las prestaciones o los ingresos adquiridos en otro Estado miembro sólo cuando la legislación que aplique establezca que se tengan en cuenta las prestaciones o los ingresos adquiridos en el extranjero.

b)

La institución competente tendrá en cuenta el importe de las prestaciones que ha de abonar otro Estado miembro antes de la deducción de los impuestos, cotizaciones a la seguridad social y otras retenciones o deducciones individuales, salvo que la legislación aplicada por dicha institución establezca normas para impedir la acumulación tras las citadas deducciones, con arreglo a las condiciones y los procedimientos que se establecen en el Reglamento de aplicación.

c)

La institución competente no tendrá en cuenta el importe de las prestaciones adquiridas con arreglo a la legislación de otro Estado miembro en virtud de un seguro voluntario u optativo continuado.

d)

Si un único Estado miembro aplica cláusulas antiacumulación debido a que el interesado disfruta de prestaciones de la misma naturaleza o de naturaleza diferente en virtud de la legislación de otros Estados miembros, o bien disfruta de ingresos adquiridos en otros Estados miembros, la prestación debida podrá reducirse solamente en el importe de dichas prestaciones o de dichos ingresos.

Artículo 54

Acumulación de prestaciones de la misma naturaleza

1.   En caso de acumulación de prestaciones de la misma naturaleza con arreglo a la legislación de dos o más Estados miembros, las normas para impedir la acumulación establecidas por la legislación de un Estado miembro no serán aplicables a una prestación prorrateada.

2.   Las normas antiacumulación se aplicarán a una prestación independiente únicamente cuando la prestación de que se trate constituya:

a)

una prestación cuyo importe sea independiente de la duración de los períodos de seguro o residencia,

o

b)

una prestación cuyo importe se determine en función de un período acreditado que se considera cumplido entre la fecha de la materialización del riesgo y una fecha posterior, en caso de acumulación con:

i)

una prestación del mismo tipo, salvo si entre dos o más Estados miembros se ha firmado un acuerdo para evitar que se computen más de una vez en el mismo período acreditado, o

ii)

una prestación de las mencionadas en la letra a).

Las prestaciones y acuerdos a los que se alude en las letras a) y b) se enumeran en el anexo IX.

Artículo 55

Acumulación de prestaciones de distinta naturaleza

1.   Si el disfrute de prestaciones de distinta naturaleza o de otros ingresos exige la aplicación de cláusulas antiacumulación establecidas por la legislación de los Estados miembros interesados en lo referente a:

a)

dos o más prestaciones independientes, las instituciones competentes dividirán las cuantías de la prestación o prestaciones u otros ingresos, tal y como hayan sido computados, por el número de prestaciones sujetas a dichas normas;

no obstante, la aplicación de la presente letra no podrá retirar a la persona en cuestión su condición de pensionista a los efectos de los demás capítulos del presente título en virtud de las condiciones y procedimientos que establece el Reglamento de aplicación;

b)

una o más prestaciones prorrateadas, las instituciones competentes tendrán en cuenta la prestación o prestaciones u otros ingresos y todos los elementos previstos para la aplicación de las cláusulas antiacumulación en función del coeficiente entre los períodos de seguro o de residencia considerados para el cálculo contemplado en el inciso ii) de la letra b) del apartado 1 del artículo 52;

c)

una o más prestaciones independientes y una o más prestaciones prorrateadas, las instituciones competentes aplicarán por analogía la letra a) para las prestaciones independientes y la letra b) para las prestaciones prorrateadas.

2.   La institución competente no aplicará la división prevista para las prestaciones independientes si la legislación que aplica prevé el cómputo de las prestaciones de distinta naturaleza o de otros ingresos, así como todos los demás elementos del cálculo para una fracción de su importe determinada en función de la relación entre los períodos de seguro o residencia indicados en el inciso ii) de la letra b) del apartado 1 del artículo 52.

3.   Los apartados 1 y 2 se aplicarán por analogía cuando la legislación de uno o varios Estados miembros establezca que no puede adquirirse el derecho a una prestación en caso de que el interesado perciba una prestación de distinta naturaleza debida en virtud de la legislación de otro Estado miembro, u otros ingresos.

Artículo 56

Disposiciones complementarias para el cálculo de las prestaciones

1.   Para el cálculo de los importes teórico y prorrateado señalados en la letra b) del apartado 1 del artículo 52, se aplicarán las normas siguientes:

a)

cuando la duración total de los períodos de seguro y/o de residencia cumplidos antes de la fecha de la materialización del riesgo con arreglo a las legislaciones de todos los Estados miembros afectados sea superior al período máximo requerido por la legislación de uno de dichos Estados miembros para la obtención de una prestación completa, la institución competente de ese Estado miembro tendrá en cuenta el citado período máximo en lugar de la duración total de los períodos cumplidos; este método de cálculo no deberá dar lugar a que se imponga a la institución el coste de una prestación superior a la prestación completa establecida por la legislación que ésta aplique. Esta disposición no se aplicará a las prestaciones cuyo importe no dependa de la duración de los períodos de seguro;

b)

las formas de cómputo de los períodos que se superpongan están fijadas en el Reglamento de aplicación;

c)

si la legislación de un Estado miembro prevé que el cálculo de las prestaciones se base en los ingresos, cotizaciones, bases de cotización, aumentos, retribuciones, otros importes o una combinación de más de uno de estos elementos (promedios, proporciones, a tanto alzado o acreditados), la institución competente:

i)

determinará la base de cálculo de las prestaciones únicamente en virtud de los períodos de seguro cumplidos con arreglo a la legislación que aplique;

ii)

utilizará, para la determinación del importe que haya de calcularse en concepto de los períodos de seguro y/o residencia cumplidos con arreglo a la legislación de los otros Estados miembros, los mismos elementos determinados o acreditados para los períodos de seguro cumplidos con arreglo a la legislación que aplique;

de acuerdo con los procedimientos establecidos en el anexo XI para el Estado miembro de que se trate.

2.   Las disposiciones de la legislación de un Estado miembro en materia de revalorización de los elementos considerados para el cálculo de las prestaciones se aplicarán, según proceda, a los elementos que ha de tener en cuenta la institución competente de ese Estado miembro, de conformidad con el apartado 1, en relación con los períodos de seguro o residencia cumplidos bajo la legislación de otros Estados miembros.

Artículo 57

Períodos de seguro o residencia inferiores a un año

1.   No obstante lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 52, la institución de un Estado miembro no estará obligada a conceder prestaciones en relación con períodos cumplidos bajo la legislación que aplique que se hayan acreditado en el momento de producirse la materialización del riesgo, si:

la duración de los períodos mencionados es inferior a un año

y

teniendo en cuenta tan sólo esos períodos, no se adquiere ningún derecho a prestaciones en virtud de esa legislación.

A efectos del presente artículo, se entenderá por «períodos» todo período de seguro, de empleo, de actividad por cuenta propia o de residencia, que, o bien da derecho a la prestación en cuestión, o bien aumenta directamente su cuantía.

2.   La institución competente de cada Estado miembro afectado tendrá en cuenta los períodos a que se refiere el apartado 1, a efectos del inciso i) de la letra b) del apartado 1 del artículo 52.

3.   Si la aplicación del apartado 1 tuviera como efecto que todas las instituciones de los Estados miembros afectados quedasen liberadas de sus obligaciones, las prestaciones sólo se concederán con arreglo a la legislación del último de esos Estados miembros cuyas condiciones se hayan satisfecho, como si todos los períodos de seguro y residencia cumplidos y computados de conformidad con el artículo 6 y los apartados 1 y 2 del artículo 51 se hubieran cumplido bajo la legislación de dicho Estado miembro.

Artículo 58

Asignación de un complemento

1.   El beneficiario de las prestaciones al que se aplique el presente capítulo no podrá percibir, en el Estado miembro de residencia y con arreglo a cuya legislación se le adeude una prestación, en concepto de prestaciones, una cuantía inferior a la de la prestación mínima fijada por dicha legislación para un período de seguro o de residencia igual al total de los períodos computados para la liquidación según el presente capítulo.

2.   La institución competente de dicho Estado miembro le abonará, durante todo el período de residencia en su territorio, un complemento igual a la diferencia entre la suma de las prestaciones debidas en virtud del presente capítulo y la cuantía de la prestación mínima.

Artículo 59

Nuevo cálculo y revalorización de las prestaciones

1.   En caso de modificación del modo de establecimiento o de las reglas de cálculo de las prestaciones con arreglo a la legislación de un Estado miembro, o si la situación personal del interesado sufre un cambio relevante que, en virtud de dicha legislación, dé lugar a un ajuste del importe de la prestación, se efectuará un nuevo cálculo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.

2.   En cambio, cuando debido al aumento del coste de la vida, a la variación del nivel de ingresos o a otros motivos de adaptación, las prestaciones del Estado miembro afectado se modifiquen en una cuantía o porcentaje establecido, dicho porcentaje o cuantía establecido deberá aplicarse directamente a las prestaciones determinadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52, sin que haya que proceder a un nuevo cálculo.

Artículo 60

Disposiciones particulares para funcionarios

1.   Los artículos 6 y 50, el apartado 3 del artículo 51 y de los artículos 52 a 59 se aplicarán por analogía a las personas cubiertas por un régimen especial de funcionarios.

2.   Sin embargo, cuando la legislación de un Estado miembro competente supedite la adquisición, liquidación, conservación o recuperación del derecho a prestaciones con arreglo a un régimen especial de funcionarios a la condición de que todos los períodos de seguro se hayan cumplido en uno o varios regímenes especiales de funcionarios de este Estado miembro, o a que la legislación de este Estado miembro los considere equivalentes a tales períodos, la institución competente de dicho Estado sólo computará los períodos que puedan reconocerse con arreglo a la legislación que aplique.

Si, teniendo en cuenta los períodos cumplidos de este modo, el interesado no satisface las condiciones requeridas para disfrutar de dichas prestaciones, esos períodos se computarán para la concesión de las prestaciones del régimen general o, en su defecto, del régimen aplicable a los trabajadores manuales o al personal de oficina, según corresponda.

3.   Si, de conformidad con la legislación del Estado miembro, las prestaciones correspondientes a un régimen especial de funcionarios se contabilizan en función del último sueldo o de los sueldos cobrados durante un período determinado, la institución competente de dicho Estado tendrá en cuenta para el cálculo exclusivamente los sueldos, debidamente revalorizados, que se hayan cobrado durante el período o los períodos durante los cuales la persona haya estado sujeta a esta legislación.

CAPÍTULO 6

PRESTACIONES DE DESEMPLEO

Artículo 61

Normas especiales sobre totalización de períodos de seguro, de empleo o de actividad por cuenta propia

1.   La institución competente de un Estado miembro cuya legislación subordine la adquisición, la conservación, la duración o la recuperación del derecho a las prestaciones al requisito de haber cubierto períodos de seguro, de empleo o de actividad por cuenta propia tendrá en cuenta, en la medida necesaria, los períodos de seguro, de empleo o de actividad por cuenta propia cubiertos bajo la legislación de cualquier otro Estado miembro como si se hubieran cubierto bajo la legislación que dicha institución aplica.

No obstante, cuando la legislación aplicable supedite la concesión de determinadas prestaciones al cumplimiento de períodos de seguro, no se tendrán en cuenta los períodos de empleo o de actividad por cuenta propia cumplidos bajo la legislación de otro Estado miembro, salvo en caso de que dichos períodos se hubieran considerado períodos de seguro de haberse cumplido con arreglo a la legislación aplicable.

2.   Salvo en los casos a que se refiere la letra a) del apartado 5 del artículo 65, la aplicación del apartado 1 del presente artículo estará supeditada a que el interesado haya cumplido en último lugar, con arreglo a la legislación en virtud de la cual solicita las prestaciones:

períodos de seguro, si así lo requiere esa legislación

períodos de empleo, si así lo requiere esa legislación, o

períodos de actividad por cuenta propia, si así lo requiere esa legislación.

Artículo 62

Cálculo de las prestaciones

1.   La institución competente de un Estado miembro cuya legislación disponga que el cálculo de las prestaciones se base en la cuantía de la retribución o de los ingresos profesionales anteriores tendrá en cuenta exclusivamente el sueldo o los ingresos profesionales percibidos por el interesado con motivo de su última actividad como trabajador por cuenta ajena o propia con arreglo a dicha legislación.

2.   El apartado 1 se aplicará igualmente en caso de que la legislación que aplique la institución competente prevea un período de referencia determinado para establecer la retribución que servirá de base al cálculo de las prestaciones, y de que el interesado haya estado sujeto durante la totalidad o una parte de ese período a la legislación de otro Estado miembro.

3.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, por lo que respecta a los trabajadores fronterizos mencionados en la letra a) del apartado 5 del artículo 65, la institución del lugar de residencia tendrá en cuenta la retribución o los ingresos profesionales del interesado en el Estado miembro a cuya legislación haya estado sujeto durante su última actividad por cuenta ajena o propia, con arreglo al Reglamento de aplicación.

Artículo 63

Disposiciones especiales para la supresión de las cláusulas de residencia

A efectos del presente capítulo, el artículo 7 se aplicará únicamente en los casos previstos en los artículos 64 y 65 y con las limitaciones que en ellos se establecen.

Artículo 64

Desplazamiento de desempleados a otro Estado miembro

1.   La persona desempleada que cumpla los requisitos de la legislación del Estado miembro competente para tener derecho a las prestaciones y que se desplace a otro Estado miembro para buscar trabajo en él conservará su derecho a prestaciones de desempleo en metálico en las siguientes condiciones y dentro de los siguientes límites:

a)

la persona desempleada deberá haberse registrado como demandante de empleo antes de su salida del país y haber permanecido a disposición de los servicios de empleo del Estado miembro competente durante al menos cuatro semanas desde el inicio de su situación de desempleo. No obstante, los servicios o instituciones competentes podrán autorizar su salida antes de dicho plazo;

b)

la persona desempleada deberá registrarse como demandante de empleo en los servicios de empleo del Estado miembro al que se haya trasladado, someterse al procedimiento de control organizado en éste y cumplir los requisitos que establezca la legislación de dicho Estado miembro. Se considerará cumplido este requisito durante el período previo al registro si el interesado se registra dentro de los siete días posteriores a la fecha en que haya dejado de estar a disposición de los servicios de empleo del Estado miembro del que proceda. En casos excepcionales, los servicios o instituciones competentes podrán prorrogar este plazo;

c)

el interesado conservará el derecho a las prestaciones durante un período de tres meses a partir de la fecha en que haya dejado de estar a disposición de los servicios de empleo del Estado miembro del que proceda, a condición de que la duración total del período durante el cual se facilitan las prestaciones no supere la duración total del período de prestaciones a las que tenía derecho con arreglo a la legislación de dicho Estado; los servicios o instituciones competentes podrán prorrogar dicho período de tres meses hasta un máximo de seis meses;

d)

las prestaciones serán facilitadas y sufragadas por la institución competente con arreglo a la legislación que aplique.

2.   En caso de que el interesado regresara al Estado miembro competente en la fecha de expiración del período en el que tenga derecho a prestaciones con arreglo a la letra c) del apartado 1, o antes de esa fecha, seguirá teniendo derecho a prestaciones conforme a la legislación de dicho Estado miembro; si no regresara al Estado miembro en la fecha de expiración de dicho período o antes de la misma, perderá todo derecho a prestaciones conforme a la legislación de dicho Estado miembro, salvo que las disposiciones de esa legislación sean más favorables. En casos excepcionales, los servicios o instituciones competentes podrán permitir a las personas interesadas el regreso en una fecha posterior sin pérdida de su derecho.

3.   Salvo en caso de que la legislación del Estado miembro competente sea más favorable, entre dos períodos de actividad, el máximo período total durante el cual se mantendrá el derecho a prestaciones con arreglo al apartado 1 será de tres meses; la institución o los servicios competentes podrán prorrogar dicho período hasta un máximo de seis meses.

4.   El Reglamento de aplicación establecerá las condiciones de intercambio de información, cooperación y asistencia recíproca entre las instituciones y servicios del Estado miembro competente y del Estado miembro al que la persona se traslade para buscar trabajo.

Artículo 65

Personas desempleadas que residen en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente

1.   Las personas en situación de desempleo parcial o intermitente que durante su último período de actividad por cuenta ajena o propia hayan residido en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente deberán ponerse a disposición de su empresario o de los servicios de empleo del Estado miembro competente. Recibirán prestaciones con arreglo a la legislación del Estado miembro competente como si residieran en dicho Estado miembro. Estas prestaciones serán otorgadas por la institución del Estado miembro competente.

2.   Las personas en situación de desempleo total que durante su último período de actividad por cuenta ajena o propia hayan residido en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente y sigan residiendo en dicho Estado miembro o regresen a él se pondrán a disposición de los servicios de empleo del Estado miembro de residencia. Sin perjuicio del artículo 64, las personas en situación de desempleo total podrán, como medida complementaria, ponerse a disposición de los servicios de empleo del Estado miembro en que haya transcurrido su último período de actividad por cuenta ajena o propia.

Las personas en situación de desempleo, salvo los trabajadores fronterizos, que no regresen a su Estado miembro de residencia se pondrán a disposición de los servicios de empleo del Estado miembro a cuya legislación hayan estado sujetas en último lugar.

3.   Las personas desempleadas a que se refiere la primera frase del apartado 2 deberán registrarse como demandantes de empleo en los servicios de empleo del Estado miembro en que residan, someterse al procedimiento de control organizado en éste y cumplir los requisitos que establezca la legislación de dicho Estado miembro. Si optaran asimismo por registrarse como demandantes de empleo en el Estado miembro en el que haya transcurrido su último período de actividad por cuenta ajena o propia, deberán cumplir los requisitos aplicables en dicho Estado miembro.

4.   El Reglamento de aplicación establecerá las normas de desarrollo de la segunda frase del apartado 2 y de la segunda frase del apartado 3, así como las condiciones de intercambio de información, cooperación y asistencia recíproca entre las instituciones y servicios del Estado miembro competente y del Estado miembro en el que haya transcurrido su último período de actividad.

5.

a)

Las personas desempleadas que se indican en la primera y en la segunda frases del apartado 2 recibirán prestaciones con arreglo a la legislación del Estado miembro de residencia como si hubieran estado sujetas a la legislación de éste durante su último período de actividad como trabajador por cuenta ajena o propia. Estas prestaciones serán otorgadas por la institución del lugar de residencia.

b)

No obstante, el trabajador que no sea un trabajador fronterizo al que se hayan concedido prestaciones a cuenta de la institución competente del Estado miembro a cuya legislación haya estado sujeto en último lugar recibirá en primer lugar, al regresar al Estado miembro de residencia, prestaciones con arreglo al artículo 64, suspendiéndose la percepción de prestaciones con arreglo a la letra a) mientras perciba prestaciones con arreglo a la legislación a la que haya estado sujeto en último lugar.

6.   Las prestaciones facilitadas por la institución del lugar de residencia con arreglo al apartado 5 seguirán corriendo a cargo de ésta. No obstante, a reserva de lo dispuesto en el apartado 7, la institución competente del Estado miembro a cuya legislación haya estado sujeto en último lugar reembolsará a la institución del lugar de residencia el importe total de las prestaciones facilitadas por esta última institución, durante los tres primeros meses. El importe del reembolso durante este período no podrá superar el importe que se haya de pagar, en caso de desempleo, con arreglo a la legislación del Estado miembro competente. En el caso indicado en la letra b) del apartado 5, el período durante el cual se otorgarán prestaciones en virtud del artículo 64 se deducirá del período previsto en la segunda frase del presente apartado. El Reglamento de aplicación establecerá las normas para el reembolso.

7.   No obstante, el período de reembolso a que se refiere el apartado 6 se ampliará a cinco meses cuando el interesado haya completado, en los veinticuatro meses anteriores, períodos de actividad por cuenta ajena o propia por un total de al menos doce meses en el Estado miembro a cuya legislación haya estado sujeto en último lugar, cuando dichos períodos puedan tenerse en cuenta para generar un derecho a prestaciones de desempleo.

8.   A efectos de los apartados 6 y 7, dos o más Estados miembros, o sus autoridades competentes, podrán convenir otras formas de reembolso o renunciar a todo reembolso entre las instituciones que de ellos dependan.

CAPÍTULO 7

PREJUBILACIÓN

Artículo 66

Prestaciones

Cuando la legislación aplicable supedite la concesión de prestaciones de prejubilación al requisito de haber cubierto períodos de seguro, de empleo o de actividad por cuenta propia, no se aplicará el artículo 6.

CAPÍTULO 8

PRESTACIONES FAMILIARES

Artículo 67

Miembros de familia residentes en otro Estado miembro

Cualquier persona tendrá derecho a prestaciones familiares con arreglo a la legislación del Estado miembro competente, que serán extensivas a los miembros de su familia que residan en otro Estado miembro, como si residieran en el Estado miembro competente. No obstante, los titulares de pensiones tendrán derecho a prestaciones familiares con arreglo a la legislación del Estado miembro competente respecto de sus pensiones.

Artículo 68

Normas de prioridad en caso de acumulación

1.   Siempre que, dentro del mismo período y para los mismos miembros de la familia, se prevean prestaciones familiares con arreglo a la legislación de más de un Estado miembro, serán de aplicación las siguientes normas de prioridad:

a)

En el caso de prestaciones debidas por más de un Estado miembro por conceptos diferentes, el orden de prioridad será el siguiente: en primer lugar, los derechos adquiridos con motivo de una actividad por cuenta ajena o propia, en segundo lugar, los derechos adquiridos con motivo del cobro de una pensión, y por último, los derechos adquiridos por razón de la residencia.

b)

En el caso de prestaciones debidas por más de un Estado miembro por el mismo concepto, el orden de prioridad se establecerá atendiendo a los siguientes criterios subsidiarios:

i)

en el caso de derechos adquiridos con motivo de una actividad por cuenta ajena o propia: el lugar de residencia de los hijos, a condición de que exista tal actividad, y de forma subsidiaria, si procede, el importe superior de las prestaciones previstas por las legislaciones en conflicto. En este último caso, el coste de las prestaciones se compartirá con arreglo a criterios establecidos en el Reglamento de aplicación.

ii)

en el caso de derechos adquiridos con motivo del cobro de pensiones: el lugar de residencia de los hijos, a condición de que exista pensión pagadera con arreglo a dicha legislación, y de forma subsidiaria, si procede, el más largo de los períodos de seguro o de residencia previstos por las legislaciones en conflicto;

iii)

en el caso de derechos adquiridos por razón de la residencia: el lugar de residencia de los hijos.

2.   En caso de acumulación de derechos, se concederán las prestaciones familiares con arreglo a la legislación que se haya determinado como prioritaria con arreglo al apartado 1. Quedará suspendido el derecho a prestaciones familiares en virtud de otra u otras legislaciones concurrentes hasta el importe previsto en la primera legislación y, en caso necesario, se otorgará un complemento diferencial, correspondiente a la cuantía que supere dicho importe. No obstante, no será obligatorio otorgar este complemento diferencial para los hijos que residan en otro Estado miembro cuanto el derecho a la prestación de que se trate se funde exclusivamente en la residencia.

3.   Cuando se presente en virtud del artículo 67 una solicitud de prestaciones familiares a la institución competente de un Estado miembro cuya legislación sea aplicable pero sin derecho prioritario con arreglo a los apartados 1 y 2 del presente artículo:

a)

esta institución trasladará la solicitud sin dilación a la institución competente del Estado miembro cuya legislación sea aplicable con carácter prioritario; informará de ello al interesado; y, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de aplicación en materia de concesión provisional de prestaciones, otorgará, si fuere necesario, el complemento diferencial mencionado en el apartado 2;

b)

la institución competente del Estado miembro cuya legislación sea aplicable con carácter prioritario tramitará la solicitud como si le hubiera sido presentada directamente, y tendrá en cuenta la fecha en que se presentó la solicitud a la primera institución como fecha de solicitud ante la institución prioritaria.

Artículo 69

Disposiciones adicionales

1.   Cuando, conforme a la legislación determinada en virtud de los artículos 67 y 68 no se adquiera derecho a prestaciones familiares complementarias o especiales de orfandad, tales prestaciones serán concedidas por defecto y como complemento a otras prestaciones familiares adquiridas con arreglo a la legislación arriba mencionada, por la legislación del Estado miembro a la que el trabajador fallecido hubiera estado sujeto durante más tiempo, en la medida en que hubiere adquirido el derecho con arreglo a dicha legislación. Si no existiere derecho adquirido con arreglo a dicha legislación, se examinarán las condiciones de adquisición de tal derecho en virtud de las legislaciones de los demás Estados miembros y se concederán prestaciones en orden decreciente de duración de los períodos de seguro o de residencia cumplidos con arreglo a la legislación de dichos Estados.

2.   Las prestaciones abonadas en forma de pensiones o complementos de pensión se concederán y se calcularán con arreglo al capítulo 5.

CAPÍTULO 9

PRESTACIONES ESPECIALES EN METÁLICO NO CONTRIBUTIVAS

Artículo 70

Disposiciones Generales

1.   El presente artículo se aplicará a las prestaciones especiales en metálico no contributivas previstas en la legislación que, por su alcance personal, objetivos y condiciones para su concesión presenten características tanto de legislación de seguridad social a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 como de asistencia social.

2.   A efectos del presente capítulo, se entenderá por «prestaciones especiales en metálico no contributivas» aquellas que:

a)

tienen por objeto proporcionar:

i)

cobertura adicional, sustitutoria o auxiliar de los riesgos cubiertos por las ramas de seguridad social mencionadas en el apartado 1 del artículo 3, que garantice a las personas en cuestión unos ingresos mínimos de subsistencia respecto a la situación económica y social en el Estado miembro de que se trate; o

ii)

únicamente la protección específica de las personas con discapacidad, en estrecha vinculación con el contexto social de cada una de esas personas en el Estado miembro de que se trate,

y

b)

cuando la financiación proceda exclusivamente de la tributación obligatoria destinada a cubrir el gasto público general, y las condiciones de concesión y cálculo de las prestaciones, no dependan de ninguna contribución del beneficiario. No obstante, las prestaciones concedidas para completar una prestación contributiva no se considerarán prestaciones contributivas por este único motivo,

y

c)

figuren en el anexo X.

3.   El artículo 7 y los demás capítulos del presente título no se aplicarán a las prestaciones mencionadas en el apartado 2 del presente artículo.

4.   Las prestaciones recogidas en el apartado 2 únicamente serán facilitadas en el Estado miembro en el que las personas interesadas residan, y de conformidad con su legislación. Esas prestaciones serán facilitadas y sufragadas por la institución del lugar de residencia.

TÍTULO IV

COMISIÓN ADMINISTRATIVA Y COMITÉ CONSULTIVO DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 71

Composición y funcionamiento de la Comisión Administrativa

1.   La Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, en lo sucesivo denominada «Comisión Administrativa», estará vinculada a la Comisión de las Comunidades Europeas e integrada por un representante del Gobierno de cada uno de los Estados miembros, asistido, cuando sea necesario, por consejeros técnicos. Un representante de la Comisión de las Comunidades Europeas participará, con carácter consultivo, en las sesiones de la Comisión Administrativa.

2.   Los estatutos de la Comisión Administrativa serán establecidos, de común acuerdo, por sus miembros.

Las decisiones sobre las cuestiones de interpretación a que se refiere la letra a) del artículo 72 se adoptarán según las normas de votación establecidas por el Tratado y serán objeto de la publicidad necesaria.

3.   Las labores de secretaría de la Comisión Administrativa serán desempeñadas por los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas.

Artículo 72

Tareas de la Comisión Administrativa

La Comisión Administrativa se encargará de:

a)

resolver todas las cuestiones administrativas o de interpretación derivadas de las disposiciones del presente Reglamento, del Reglamento de aplicación, o de cualquier convenio o acuerdo celebrado dentro del marco de dichos Reglamentos, sin menoscabo del derecho que asista a las autoridades, instituciones y personas interesadas de recurrir a los procedimientos previstos y a las jurisdicciones señaladas por las legislaciones de los diversos Estados miembros, por el presente Reglamento y por el Tratado;

b)

facilitar la aplicación uniforme del Derecho comunitario, en particular fomentando el intercambio de experiencia y de las mejores prácticas administrativas;

c)

promover y desarrollar la colaboración entre los Estados miembros y sus instituciones en materia de seguridad social, en particular con vistas a resolver las situaciones específicas de determinadas categorías de personas; facilitar la realización de acciones encaminadas a la cooperación transfronteriza en el ámbito de la coordinación de los sistemas de seguridad social;

d)

fomentar en todo lo posible el uso de las nuevas tecnologías para facilitar la libre circulación de personas, en particular mediante la modernización de los procedimientos necesarios para el intercambio de información y la adaptación a los intercambios electrónicos del flujo de informaciones entre las instituciones, habida cuenta de la evolución del tratamiento de datos en cada Estado miembro; la Comisión Administrativa adoptará las normas comunes de estructura para los servicios de tratamiento de datos, fundamentalmente en materia de seguridad y de uso de normas, y establecerá las modalidades de funcionamiento de la parte común de dichos servicios;

e)

ejercer cualquier otra función que forme parte de sus competencias en virtud del presente Reglamento y del Reglamento de aplicación, o de todo convenio o acuerdo que pudiere celebrarse dentro del marco de dichos Reglamentos;

f)

presentar a la Comisión de las Comunidades Europeas propuestas en materia de coordinación de los sistemas de seguridad social, con el fin de mejorar y modernizar el acervo comunitario mediante la elaboración de Reglamentos ulteriores o sirviéndose de otros instrumentos previstos en el Tratado;

g)

determinar los elementos necesarios para definir las cuentas relativas a las cargas que han de asumir las instituciones de los Estados miembros como consecuencia de lo dispuesto en el presente Reglamento y aprobar las cuentas anuales entre las mencionadas instituciones a partir del informe de la Comisión de Cuentas contemplada en el artículo 74.

Artículo 73

Comisión Técnica de Tratamiento de la Información

1.   Se instituirá una Comisión Técnica de Tratamiento de la Información, en lo sucesivo denominada «Comisión Técnica», dentro de la Comisión Administrativa. La Comisión Técnica propondrá a la Comisión Administrativa las normas comunes de arquitectura para la gestión de los servicios de tratamiento de la información, fundamentalmente en materia de seguridad y de uso de normas; elaborará informes y emitirá un dictamen motivado antes de que la Comisión Administrativa adopte una decisión en virtud de lo dispuesto en la letra d) del artículo 72. La Comisión Administrativa establecerá la composición y los métodos de trabajo de la Comisión técnica.

2.   Con este fin, la Comisión técnica:

a)

reunirá los documentos técnicos pertinentes y realizará los estudios y los trabajos necesarios a efectos de la realización de sus tareas;

b)

presentará a la Comisión Administrativa los informes y los dictámenes motivados citados en el apartado 1;

c)

realizará todas las demás tareas y estudios sobre las cuestiones que le remita la Comisión Administrativa;

d)

se encargará de la gestión de proyectos piloto comunitarios que utilicen los servicios de tratamiento de la información, y, para la parte comunitaria, de sistemas operativos que utilicen servicios de tratamiento de la información.

Artículo 74

Comisión de Cuentas

1.   En el seno de la Comisión Administrativa se creará una Comisión de Cuentas. La Comisión Administrativa determinará la composición y los métodos de trabajo de la Comisión de Cuentas.

La Comisión de Cuentas se encargará de:

a)

comprobar el método de determinación y de cálculo de los costes medios anuales presentados por los Estados miembros;

b)

reunir los datos pertinentes y proceder a los cálculos necesarios para determinar el estado anual de los créditos correspondientes a cada Estado miembro;

c)

informar periódicamente a la Comisión Administrativa de los resultados de la aplicación del presente Reglamento y del Reglamento de aplicación, en particular en su aspecto financiero;

d)

facilitar los datos y los informes necesarios para la toma de decisiones por parte de la Comisión Administrativa, con arreglo a la letra g) del artículo 72;

e)

dirigir a la Comisión Administrativa cualquier sugerencia oportuna, incluso en lo que se refiere al presente Reglamento, en relación con las letras a), b) y c);

f)

realizar todos los trabajos, estudios o misiones sobre los asuntos que le remita la Comisión Administrativa.

Artículo 75

Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social

1.   Se crea un Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, en lo sucesivo denominado «Comité Consultivo», compuesto, para cada uno de los Estados miembros, de:

a)

un representante del Gobierno;

b)

un representante de las organizaciones sindicales de trabajadores;

c)

un representante de las organizaciones empresariales.

Para cada una de las categorías mencionadas, se nombrará un miembro suplente por Estado miembro.

El Consejo nombrará a los miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo. El Comité Consultivo estará presidido por un representante de la Comisión de las Comunidades Europeas. El Comité Consultivo establecerá su reglamento interno.

2.   A petición de la Comisión de las Comunidades Europeas, de la Comisión Administrativa o por iniciativa propia, el Comité Consultivo estará facultado para:

a)

examinar las cuestiones generales o de principio y los problemas que plantee la aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de coordinación de los sistemas de seguridad social, en particular con respecto a determinadas categorías de personas;

b)

emitir dictámenes sobre la misma materia, destinados a la Comisión Administrativa, así como propuestas con vistas a la revisión de las citadas disposiciones.

TÍTULO V

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 76

Cooperación

1.   Las autoridades competentes de los Estados miembros se comunicarán todas las informaciones relacionadas con:

a)

las medidas adoptadas para la aplicación del presente Reglamento;

b)

las modificaciones de sus respectivas legislaciones que puedan afectar a la aplicación del presente Reglamento.

2.   A efectos del presente Reglamento, las autoridades y las instituciones de los Estados miembros se prestarán sus buenos oficios y actuarán como si se tratase de aplicar sus propias legislaciones. La asistencia administrativa facilitada por dichas autoridades e instituciones será, por regla general, gratuita. No obstante, la Comisión Administrativa determinará la naturaleza de los gastos reembolsables y los umbrales por encima de los cuales está previsto el reembolso.

3.   A efectos del presente Reglamento, las autoridades y las instituciones de los Estados miembros podrán comunicarse directamente entre ellas, y también con las personas interesadas o con sus representantes.

4.   Las instituciones y las personas contempladas en el presente Reglamento tienen la obligación de informarse mutuamente y cooperar entre sí para garantizar la buena aplicación del presente Reglamento.

Las instituciones, conforme al principio de buena administración, responderán a todas las peticiones en un plazo razonable y, a tal efecto, comunicarán a las personas interesadas cualquier información necesaria para hacer valer los derechos que les otorga el presente Reglamento.

Las personas interesadas estarán obligadas a informar cuanto antes a las instituciones del Estado miembro competente y del Estado miembro de residencia de cualquier cambio en su situación personal o familiar que tenga incidencia en sus derechos a las prestaciones establecidas en el presente Reglamento.

5.   El no respeto de la obligación de informar prevista en el párrafo tercero del apartado 4 podrá ser objeto de medidas proporcionadas con arreglo a la legislación nacional. No obstante, dichas medidas deberán ser equivalentes a las aplicables en situaciones similares de orden jurídico interno, y no deberán imposibilitar o dificultar en exceso el ejercicio de los derechos que el presente Reglamento concede a las personas interesadas.

6.   En caso de dificultades de interpretación o de aplicación del presente Reglamento que pudieran poner en peligro los derechos de una persona cubierta por él, la institución del Estado miembro competente o del Estado miembro de residencia de la persona en cuestión se pondrá en contacto con las instituciones de los demás Estados miembros afectados. Si no se encontrara una solución en un plazo razonable, las autoridades interesadas podrán acudir a la Comisión Administrativa.

7.   Las autoridades, las instituciones y los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro no podrán rechazar las peticiones u otros documentos que les sean dirigidos por el hecho de que estén redactados en una lengua oficial de otro Estado miembro, reconocida como lengua oficial de las instituciones de la Comunidad de conformidad con el artículo 290 del Tratado.

Artículo 77

Protección de datos personales

1.   Cuando, en virtud del presente Reglamento o del Reglamento de aplicación, las autoridades o instituciones de un Estado miembro comuniquen datos de carácter personal a las autoridades o instituciones de otro Estado miembro, dicha comunicación se atendrá a la legislación en materia de protección de datos del Estado miembro que los transmita. Cualquier comunicación por parte de la autoridad o institución del Estado miembro que reciba los datos, así como el almacenamiento, la modificación y la supresión de datos por parte de dicho Estado estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos del Estado miembro que los reciba.

2.   Los datos necesarios para la aplicación del presente Reglamento y del Reglamento de aplicación se transmitirán por parte de un Estado miembro a otro Estado miembro respetando las disposiciones comunitarias en materia de protección de las personas físicas respecto al tratamiento y libre circulación de datos de carácter personal.

Artículo 78

Tratamiento de la información

1.   Los Estados miembros utilizarán progresivamente las nuevas tecnologías para el intercambio, el acceso y el tratamiento de los datos necesarios para la aplicación del presente Reglamento y del Reglamento de aplicación. La Comisión de las Comunidades Europeas concederá su apoyo a las actividades de interés común a partir del momento en que los Estados miembros instauren dichos servicios de tratamiento de la información.

2.   Cada Estado miembro será responsable de gestionar su propia parte de los servicios de tratamiento de la información con arreglo a las disposiciones comunitarias en materia de protección de las personas físicas respecto al tratamiento y libre circulación de datos de carácter personal.

3.   Un documento electrónico enviado o emitido por una institución de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento y del Reglamento de aplicación no podrá ser rechazado por una autoridad o una institución de otro Estado miembro por haber sido recibido por medios electrónicos, una vez que la institución destinataria se haya declarado en condiciones de recibir documentos electrónicos. La reproducción y el registro de tales documentos se considerarán una reproducción correcta y exacta del documento original o una representación de la información a la cual se refiere, en ausencia de prueba en contrario.

4.   Un documento electrónico se considerará válido si el sistema informático sobre el cual se registra dicho documento incluye los elementos de seguridad necesarios para evitar toda alteración o comunicación de dicho registro o acceso no autorizado al mismo. La información registrada deberá poder reproducirse en todo momento de forma inmediatamente legible. Cuando se transmita un documento electrónico de una institución de seguridad social hacia otra, se adoptarán las medidas de seguridad convenientes de acuerdo con las disposiciones comunitarias en materia de protección de las personas físicas frente al tratamiento y libre circulación de los datos de carácter personal.

Artículo 79

Financiación de las acciones en el ámbito de la seguridad social

En el contexto del presente Reglamento y del Reglamento de aplicación, la Comisión de las Comunidades Europeas podrá financiar en parte o en su totalidad:

a)

acciones tendentes a mejorar los intercambios de información entre las autoridades y las instituciones de seguridad social de los Estados miembros, en particular el intercambio electrónico de datos;

b)

cualquier otra acción tendente a proporcionar información a las personas a las que se aplica el presente Reglamento y a sus representantes, sobre los derechos y las obligaciones derivados del presente Reglamento, a través de los medios que se consideren más adecuados.

Artículo 80

Exenciones

1.   Las exenciones o reducciones de tasas, timbres y derechos judiciales o de registro, establecidos en la legislación de un Estado miembro para la expedición de los documentos exigidos por esa misma legislación, se extenderán a la expedición de los documentos análogos exigidos por la legislación de cualquier otro Estado miembro o por el presente Reglamento.

2.   Los certificados y documentos de toda índole expedidos a cualquier efecto relacionado con la aplicación del presente Reglamento quedan dispensados de la legalización por parte de las autoridades diplomáticas y consulares.

Artículo 81

Peticiones, declaraciones o recursos

Las peticiones, declaraciones o recursos que, según la legislación de un Estado miembro, deban ser presentados dentro de un plazo determinado ante una autoridad, una institución o un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro, serán admitidos siempre que sean presentados dentro del mismo plazo, ante la autoridad, la institución o el órgano jurisdiccional correspondiente de otro Estado miembro. En tal caso, la autoridad, la institución o el órgano jurisdiccional que lo haya recibido, trasladará sin demora las peticiones, declaraciones o recursos a la autoridad a la institución o al órgano jurisdiccional competente del primer Estado miembro, bien directamente, bien a través de las autoridades competentes de los Estados miembros afectados. La fecha en que las peticiones, declaraciones o recursos hayan sido presentados ante la autoridad, la institución o el órgano jurisdiccional del segundo Estado miembro será considerada como la fecha de presentación ante la autoridad, la institución o el órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto.

Artículo 82

Reconocimientos médicos

A requerimiento de la institución competente, los reconocimientos médicos previstos por la legislación de un Estado miembro podrán ser efectuados, en cualquier otro Estado miembro por la institución del lugar de estancia o de residencia del solicitante o del beneficiario de las prestaciones, con arreglo a las condiciones señaladas por el Reglamento de aplicación o concertadas entre las autoridades competentes de los Estados miembros interesados.

Artículo 83

Aplicación de la legislación

En el anexo XI se mencionan las disposiciones particulares de aplicación de las legislaciones de ciertos Estados miembros.

Artículo 84

Recaudación de cotizaciones y devolución de prestaciones

1.   La recaudación de las cotizaciones debidas a una institución de cualquier Estado miembro así como la restitución de prestaciones indebidamente otorgadas por la institución de un Estado miembro podrán ser practicadas en otro Estado miembro, con arreglo a los procedimientos y con las garantías y privilegios aplicables a la recaudación de las cotizaciones debidas así como a la restitución de prestaciones otorgadas indebidamente por la institución correspondiente del segundo Estado miembro.

2.   Las resoluciones ejecutorias de las autoridades judiciales y administrativas relativas a la recaudación de cotizaciones, intereses y cualquier otro tipo de gastos, o a la restitución de prestaciones otorgadas indebidamente en virtud de la legislación de un Estado miembro se reconocerán y ejecutarán a petición de la institución competente en otro Estado miembro, dentro de los límites y según los procedimientos previstos por la legislación y demás procedimientos aplicables a decisiones similares de este último Estado miembro. Dichas resoluciones se declararán ejecutorias en el Estado miembro si así lo exige la legislación o cualquier otro procedimiento de este Estado miembro.

3.   En caso de ejecución forzosa, de quiebra o de liquidación, los créditos de una institución de un Estado miembro disfrutarán, en otro Estado miembro, de privilegios idénticos a los que la legislación de este último Estado conceda a los créditos de igual naturaleza.

4.   Las modalidades de aplicación del presente artículo, incluidos los gastos que deban reembolsarse, serán reguladas por el Reglamento de aplicación o, en la medida necesaria y de manera complementaria, por medio de acuerdos entre los Estados miembros.

Artículo 85

Derecho de las instituciones

1.   Si una persona está disfrutando de prestaciones en virtud de la legislación de un Estado miembro por los daños subsiguientes a hechos acaecidos en otro Estado miembro, los eventuales derechos de la institución deudora frente al tercero a quien incumba la obligación de reparar los daños quedan regulados del modo siguiente:

a)

cuando, en virtud de la legislación que aplique, la institución deudora se subrogue en los derechos que tenga el beneficiario frente a terceros, tal subrogación será reconocida por todos y cada uno de los Estados miembros;

b)

cuando la institución deudora tenga algún derecho directo frente a terceros, todos y cada uno de los Estados miembros reconocerán ese derecho.

2.   Si una persona está disfrutando de prestaciones en virtud de la legislación de un Estado miembro por los daños subsiguientes a hechos acaecidos en otro Estado miembro, las disposiciones de dicha legislación que especifiquen los casos en que se excluye la responsabilidad civil de los empresarios o de sus trabajadores por cuenta ajena serán aplicables respecto de dicha persona o de la institución competente.

El apartado 1 será también aplicable a los eventuales derechos de la institución deudora frente a cualquier empresario o a sus trabajadores por cuenta ajena en los casos en que no esté excluida la responsabilidad de los mismos.

3.   Cuando, de conformidad con el apartado 3 del artículo 35 y/o el apartado 2 del artículo 41, dos o más Estados miembros o sus autoridades competentes hayan concluido un acuerdo de renuncia al reembolso entre las instituciones de su competencia, o en caso de que el reembolso sea independiente de la cuantía de las prestaciones realmente concedidas, los posibles derechos frente a un tercer responsable se liquidarán de la manera siguiente:

a)

cuando la institución del Estado miembro de estancia o de residencia otorgue a una persona prestaciones por un hecho acaecido en su territorio, esta institución ejercerá, conforme a lo dispuesto en la legislación que aplique, el derecho de subrogación o de acción directa frente al tercero responsable de la reparación del daño.

b)

a los efectos de la aplicación de la letra a):

i)

el beneficiario de prestaciones se considerará afiliado a la institución del lugar de estancia o de residencia, y

ii)

dicha institución será considerada como la institución deudora.

c)

los apartados 1 y 2 seguirán siendo aplicables para las prestaciones no comprendidas en el acuerdo de renuncia o en un reembolso independiente de la cuantía de las prestaciones realmente concedidas.

Artículo 86

Acuerdos bilaterales

Por lo que respecta a las relaciones entre Luxemburgo, por una parte, y Francia, Alemania y Bélgica, por otra, la aplicación y duración del período a que se refiere el apartado 7 del artículo 65 estarán supeditadas a la celebración de acuerdos bilaterales.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DISPOSICIONES FINALES

Artículo 87

Disposiciones transitorias

1.   El presente Reglamento no origina ningún derecho para un período anterior a la fecha de su aplicación.

2.   Todo período de seguro y, en su caso, todo período de empleo, de actividad por cuenta propia o de residencia cubierto bajo la legislación de un Estado miembro antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento en el Estado miembro interesado se tomará en cuenta para la determinación de los derechos originados conforme al presente Reglamento.

3.   A reserva del apartado 1, se originará un derecho en virtud del presente Reglamento, aunque se refiera a una eventualidad anterior a la fecha de su aplicación en el Estado miembro interesado.

4.   Toda prestación que no haya sido liquidada o que haya sido suspendida a causa de la nacionalidad o de la residencia de la persona interesada será, a petición de ésta, liquidada o restablecida a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento en el Estado miembro interesado siempre y cuando los derechos anteriormente liquidados no hayan dado lugar a una liquidación a tanto alzado.

5.   Los derechos de los interesados que hayan obtenido la liquidación de una pensión o de una renta con anterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento en un Estado miembro podrán ser revisados si aquéllos así lo solicitan, teniendo en cuenta las disposiciones del presente Reglamento.

6.   Cuando la petición a que se refieren los apartados 4 ó 5 sea presentada dentro de los dos años siguientes a la fecha de aplicación del presente Reglamento en un Estado miembro, los derechos originados en virtud del presente Reglamento serán adquiridos a partir de la fecha precitada, sin que pueda aplicarse a los interesados la legislación de los Estados miembros sobre caducidad o limitación de derechos.

7.   Cuando la petición a que se refieren los apartados 4 ó 5 sea presentada después de haberse agotado el plazo de los dos años siguientes a la fecha de aplicación del presente Reglamento en el Estado miembro interesado, aquellos derechos que no estén afectados por la caducidad o por la prescripción serán adquiridos a partir de la fecha de su petición, salvo que resulte más beneficioso lo dispuesto en la legislación de cualquier Estado miembro.

8.   Si, en virtud del presente Reglamento, fuese aplicable a una persona la legislación de un Estado miembro distinta de la determinada en virtud del título II del Reglamento (CEE) no 1408/71, se seguirá aplicando a dicha persona esta última legislación tanto tiempo como se mantenga la situación que haya prevalecido, salvo en caso de que el interesado presente una solicitud para que se le aplique la legislación determinada en virtud del presente Reglamento. Si se presenta la solicitud en un plazo de tres meses a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento ante la institución competente del Estado miembro cuya legislación sea aplicable en virtud del presente Reglamento, se le aplicará dicha legislación a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Si se presenta la solicitud tras la expiración de dicho plazo, se le aplicará dicha legislación a partir del primer día del mes siguiente.

9.   Lo dispuesto en el artículo 55 del presente Reglamento se aplicará exclusivamente a las pensiones a las que —en la fecha de aplicación del presente Reglamento— no les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 46 quáter del Reglamento (CEE) no 1408/71.

10.   Las disposiciones recogidas en la segunda frase de los apartados 2 y 3 del artículo 65, se aplicarán a Luxemburgo a más tardar dos años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

11.   Los Estados miembros velarán por que se suministre la información adecuada en lo referente a las modificaciones en los derechos y obligaciones introducidas por el presente Reglamento y por el Reglamento de aplicación.

Artículo 88

Actualización de los anexos

Los anexos del presente Reglamento se revisarán periódicamente.

Artículo 89

Reglamento de aplicación

Las normas de aplicación del presente Reglamento se fijarán en otro Reglamento.

Artículo 90

Derogaciones

1.   Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

No obstante, el Reglamento (CEE) no 1408/71 se mantiene en vigor y se preservan sus efectos jurídicos a los efectos:

a)

del Reglamento (CE) no 859/2003 del Consejo, de 14 de mayo de 2003, por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1408/71 y del Reglamento (CEE) no 574/72 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas (5), en tanto que no se derogue o modifique dicho Reglamento;

b)

del Reglamento (CEE) no 1661/85, de 13 de junio de 1985, por el que se establecen las adaptaciones técnicas de la normativa comunitaria en materia de seguridad social de los trabajadores migrantes en lo que se refiere a Groenlandia (6), en tanto no se derogue o modifique dicho Reglamento;

c)

del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (7) y el Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros por una parte y la Confederación Suiza por otra (8), y otros acuerdos que contengan una referencia al Reglamento (CEE) no 1408/71, en tanto que dichos Acuerdos no se modifiquen a la luz del presente Reglamento.

2.   Las referencias al Reglamento (CEE) no 1408/71 en la Directiva 98/49/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, relativa a la protección de los derechos de pensión complementaria de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia que se desplazan dentro de la Comunidad (9), se entienden hechas al presente Reglamento.

Artículo 91

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de aplicación.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 38 de 12.2.1999, p. 10 y DO C ...

(2)  DO C 75 de 15.3.2000, p. 29.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 3 de septiembre de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 26 de enero de 2004 (DO C 79 E de 30.3.2004, p. 15) y Posición del Parlamento Europeo de 20 de abril de 2004.

(4)  DO L 149 de 5.7.1971, p. 2. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1386/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 187 de 10.7.2001, p. 1).

(5)  DO L 124 de 20.5.2003, p. 1.

(6)  DO L 160 de 20.6.1985, p. 7.

(7)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 1.

(8)  DO L 114 de 30.4.2002, p. 6. Acuerdo cuya última modificación la constituye la Decisión no 2/2003 del Comité UE-Suiza (DO L 187 de 26.7.2003, p. 55).

(9)  DO L 209 de 25.7.1998, p. 46.

ANEXO I

ANTICIPOS DE PENSIONES ALIMENTICIAS Y SUBSIDIOS ESPECIALES DE NATALIDAD Y ADOPCIÓN

(Letra z) del artículo 1)

I.   Anticipos de pensiones alimenticias

A.

BÉLGICA

Anticipos de pensiones alimenticias a que se refiere la Ley de 21 de febrero de 2003 que crea un servicio de créditos alimentarios en el servicio público federal, Departamento de Finanzas

B.

DINAMARCA

Anticipo de la ayuda por niños establecida en la Ley de prestaciones infantiles

Anticipo de la ayuda por niños consolidado en la Ley no 765 de 11 de septiembre de 2002

C.

ALEMANIA

Anticipos de pensiones alimenticias con arreglo a la Ley alemana de anticipos de pensiones alimenticias (Unterhaltsvorschussgesetz) de 23 de julio de 1979

D.

FRANCIA

Prestación de ayuda a la familia, abonada a un niño uno de cuyos padres, al menos, sea insolvente o esté en la incapacidad de cumplir sus obligaciones alimenticias o de hacer frente al pago de una pensión alimenticia fijada por sentencia judicial

E.

AUSTRIA

Anticipos de pensiones alimenticias conforme a la Ley de anticipos de pensiones alimenticias para la infancia (Unterhaltsvorschussgesetz 1958 — UVG)

F.

PORTUGAL

Anticipos de pensiones alimenticias (Ley no 75/98, de 19 de noviembre, sobre la garantía de los alimentos para los menores)

G.

FINLANDIA

Pensiones alimenticias conforme a la Ley sobre garantía de alimentos para la infancia (671/1998)

H.

SUECIA

Pensiones alimenticias conforme a la Ley de pensiones alimenticias (1996:1030)

II.   Subsidios especiales de natalidad y adopción

A.

BÉLGICA

Subsidio de natalidad y prima de adopción

B.

ESPAÑA

Asignación de nacimiento de pago único

C.

FRANCIA

Subsidios de natalidad o adopción dentro de las prestaciones «de acogida del niño» («Prestations d'accueil au jeune enfant» PAJE)

D.

LUXEMBURGO

Subsidios prenatales

Subsidios de natalidad

E.

FINLANDIA

El paquete de maternidad, el subsidio uniforme de maternidad y la ayuda en forma de importe global para hacer frente a los costes de una adopción internacional, con arreglo a la Ley de subsidios de maternidad

ANEXO II

DISPOSICIONES DE LOS CONVENIOS QUE SE MANTIENEN EN VIGOR, EN SU CASO, RESTRINGIDAS A LAS PERSONAS CUBIERTAS POR DICHAS DISPOSICIONES

(Apartado 1 del artículo 8)

El contenido de este anexo será determinado cuanto antes por el Parlamento Europeo y por el Consejo de conformidad con el Tratado y, a más tardar, antes de la fecha de la aplicación del actual Reglamento mencionada en el artículo 91.

ANEXO III

RESTRICCIÓN DE DERECHOS A LAS PRESTACIONES EN ESPECIE PARA MIEMBROS DE LA FAMILIA DE UN TRABAJADOR FRONTERIZO

(Apartado 2 del artículo 18)

DINAMARCA

ESPAÑA

IRLANDA

PAÍSES BAJOS

FINLANDIA

SUECIA

REINO UNIDO

ANEXO IV

DERECHOS ADICIONALES PARA LOS PENSIONISTAS QUE REGRESAN AL ESTADO MIEMBRO COMPETENTE

(Apartado 2 del artículo 27)

BÉLGICA

ALEMANIA

GRECIA

ESPAÑA

FRANCIA

ITALIA

LUXEMBURGO

AUSTRIA

SUECIA

ANEXO V

DERECHOS ADICIONALES PARA LOS ANTIGUOS TRABAJADORES FRONTERIZOS QUE REGRESAN AL ESTADO MIEMBRO DONDE REALIZARON ANTERIORMENTE UNA ACTIVIDAD COMO TRABAJADOR POR CUENTA AJENA O PROPIA (SOLAMENTE APLICABLE SI EL ESTADO MIEMBRO EN QUE ESTÁ SITUADA LA INSTITUCIÓN COMPETENTE RESPONSABLE DE LOS COSTES DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE PROPORCIONADAS AL PENSIONISTA EN SU ESTADO MIEMBRO DE RESIDENCIA FIGURA TAMBIÉN EN LA LISTA)

(Apartado 2 del artículo 28)

BÉLGICA

ALEMANIA

ESPAÑA

FRANCIA

LUXEMBURGO

AUSTRIA

PORTUGAL

ANEXO VI

IDENTIFICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE TIPO A QUE DEBE BENEFICIARSE DE LA COORDINACIÓN ESPECIAL

(Apartado 1 del artículo 44)

A.

GRECIA

Legislación relativa al régimen de seguro agrícola (OGA), conforme a la Ley no 4169/1961

B.

IRLANDA

Parte II, capítulo 15 de la Ley de Bienestar Social (consolidación), 1993

C.

FINLANDIA

Pensiones de invalidez determinadas según la ley nacional de pensiones de 8 de junio de 1956 y concedidas bajo las normas transitorias de la ley nacional de pensiones (547/93)

Pensiones nacionales para personas con discapacidad de nacimiento o a una edad temprana (Ley nacional de pensiones (547/93))

D.

SUECIA

Prestación de enfermedad relacionada con la renta y compensación por pérdida de actividad (Ley 1962:381 modificada por la Ley 2001:489)

E.

REINO UNIDO

a)

Gran Bretaña

Secciones 30A (5), 40, 41 y 68 de la Ley de contribuciones y prestaciones de 1992

b)

Irlanda del Norte

Secciones 30A (5), 40, 41 y 68 de la Ley de contribuciones y prestaciones de 1992 (Irlanda del Norte)

ANEXO VII

CONCORDANCIA ENTRE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN MATERIA DE CONDICIONES RELATIVAS AL GRADO DE INVALIDEZ

(Apartado 3 del artículo 46 del Reglamento)

BÉLGICA

Estados miembros

Regímenes administrados por las instituciones de Estados miembros que han tomado una decisión que reconoce el grado de invalidez

Regímenes administrados por las instituciones belgas para las que la decisión es obligatoria en casos de concordancia

Régimen general

Régimen de mineros

Régimen de marinos

Ossom

Invalidez general

Invalidez profesional

FRANCIA

1. Régimen general:

 

 

 

 

 

Grupo III

(asistencia constante)

Concordancia

Concordancia

Concordancia

Concordancia

No hay concordancia

— Grupo II

Concordancia

Concordancia

Concordancia

Concordancia

No hay concordancia

— Grupo I

Concordancia

Concordancia

Concordancia

Concordancia

No hay concordancia

2. Régimen agrícola

 

 

 

 

 

— Invalidez total y general

Concordancia

Concordancia

Concordancia

Concordancia

No hay concordancia

Invalidez general de dos tercios

Concordancia

Concordancia

Concordancia

Concordancia

No hay concordancia

— Asistencia constante

Concordancia

Concordancia

Concordancia

Concordancia

No hay concordancia

3. Régimen de mineros:

 

 

 

 

 

Invalidez parcial y general

Concordancia

Concordancia

Concordancia

Concordancia

No hay concordancia

— Asistencia constante

Concordancia

Concordancia

Concordancia

Concordancia

No hay concordancia

— Invalidez profesional

No hay concordancia

No hay concordancia

Concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

4. Régimen de marinos:

 

 

 

 

 

— Invalidez general

Concordancia

Concordancia

Concordancia

Concordancia

No hay concordancia

— Asistencia constante

Concordancia

Concordancia

Concordancia

Concordancia

No hay concordancia

— Invalidez profesional

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

ITALIA

1. Régimen general:

 

 

 

 

 

— Invalidez — trabajadores manuales

No hay concordancia

Concordancia

Concordancia

Concordancia

No hay concordancia

— Invalidez — personal de oficina

No hay concordancia

Concordancia

Concordancia

Concordancia

No hay concordancia

2. Régimen de marinos:

 

 

 

 

 

Incapacidad para la marinería

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

LUXEMBURGO (1)

Invalidez — trabajadores manuales

Concordancia

Concordancia

Concordancia

Concordancia

No hay concordancia

Invalidez — personal de oficina

Concordancia

Concordancia

Concordancia

Concordancia

No hay concordancia

FRANCIA

Estados miembros

Regímenes administrados por las instituciones de Estados miembros que toman una decisión que reconoce el grado de invalidez

Regímenes administrados por las instituciones italianas para las cuales la decisión es obligatoria en casos de concordancia

Régimen general

Régimen agrícola

Régimen de minero

Régimen de marino

Grupo I

Grupo II

Grupo III asistencia constante

2/3 Invalidez

Invalidez total

Asistencia constante

2/3 invalidez general

Asistencia constante

Invalidez profesional

2/3 Invalidez general

Invalidez profesional total

Asistencia constante

BÉLGICA

1. Régimen general

Concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

Concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

Concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

2. Régimen de mineros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-

Invalidez general parcial

Concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

Concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

Concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

-

Invalidez profesional

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

Concordancia(2)

 

 

 

3. Régimen de marinos

Concordancia(1)

No hay concordancia

No hay concordancia

Concordancia(1)

No hay concordancia

No hay concordancia

Concordancia(1)

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

ITALIA

1. Régimen general

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-

Invalidez -trabajadores manuales

Concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

Concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

Concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

-

Invalidez -personal de oficina

Concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

Concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

Concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

2. Régimen de marinos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-

Incapacidad para la marinería

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

LUXEMBURGO (4)

Invalidez -trabajadores manuales

Concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

Concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

Concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

Invalidez - personal de oficina

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

ITALIA

Estados miembros

Regímenes administrados por las instituciones de Estados miembros que han tomado una decisión que reconoce el grado de invalidez

Regímenes administrados por las instituciones italianas para las cuales la decisión es obligatoria en casos de concordancia

Régimen general

Marinos incapacitados para la navegación

Trabajadores manuales

Personal de oficina

BÉLGICA

1. Régimen general

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

2. Régimen de mineros

 

 

 

— Invalidez general parcial

Concordancia

Concordancia

No hay concordancia

— Invalidez profesional

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

3. Régimen de marinos

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

FRANCIA

1. Régimen general

 

 

 

— Grupo III (asistencia constante)

Concordancia

Concordancia

No hay concordancia

— Grupo II

Concordancia

Concordancia

No hay concordancia

— Grupo I

Concordancia

Concordancia

No hay concordancia

2. Régimen agrícola

 

 

 

— Invalidez general total

Concordancia

Concordancia

No hay concordancia

— Invalidez general parcial

Concordancia

Concordancia

No hay concordancia

— Asistencia constante

Concordancia

Concordancia

No hay concordancia

3. Régimen de mineros

 

 

 

— Invalidez general parcial

Concordancia

Concordancia

No hay concordancia

— Asistencia constante

Concordancia

Concordancia

No hay concordancia

— Invalidez profesional

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

4. Régimen de marinos

 

 

 

— Invalidez general parcial

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

— Asistencia constante

No hay concordancia

No hay concordancia

No hay concordancia

— Invalidez profesional

 

 

 

LUXEMBURGO (5)

Estados miembros

Regímenes administrados por las instituciones de Estados miembros que han tomado una decisión que reconoce el grado de invalidez

Regímenes administrados por instituciones luxemburguesas para las cuales la decisión es obligatoria en caso de concordancia

Trabajadores manuales

Personal de oficina

BÉLGICA

1. Régimen general

Concordancia

Concordancia

2. Régimen de mineros

 

 

— Invalidez general parcial

No hay concordancia

No hay concordancia

— Invalidez profesional

No hay concordancia

No hay concordancia

3. Régimen de marinos

Concordancia (6)

No hay concordancia (6)

FRANCIA

1. Régimen general

 

 

— Grupo III (asistencia constante)

Concordancia

Concordancia

— Grupo II

Concordancia

Concordancia

— Grupo I

Concordancia

Concordancia

2. Régimen agrícola

 

 

— Invalidez general total

Concordancia

Concordancia

— Invalidez general de dos tercios

Concordancia

Concordancia

— Asistencia constante

Concordancia

Concordancia

3. Régimen de mineros

 

 

— Invalidez general de dos tercios

Concordancia

Concordancia

— Asistencia constante

Concordancia

Concordancia

— Invalidez general total

No hay concordancia

No hay concordancia

4. Régimen de marinos

 

 

— Invalidez general parcial

Concordancia

Concordancia

— Asistencia constante

Concordancia

Concordancia

— Invalidez profesional

No hay concordancia

No hay concordancia


(1)  Las indicaciones relativas a la concordancia entre Luxemburgo, por una parte, y Francia y Bélgica, por otra, serán objeto de un nuevo examen técnico que tendrá en cuenta las modificaciones que se han producido en la legislación nacional luxemburguesa.

(2)  Siempre que a invalidez reconocida por las instituciones belgas sea general.

(3)  Solamente si a institución belga reconoce que el trabajadores impropio para el trabajo subterráneo o a nivel del suelo.

(4)  Las indicaciones relativas a la concordancia entre Luxemburgo, por una parte, y Francia y Bélgica, por otra, serán objeto de un nuevo examen técnico que tendrá en cuenta las modificaciones que se han producido en la legislación nacional luxemburguesa.

(5)  En la medida en que la invalidez reconocida por las autoridades belgas sea general.

(6)  Las indicaciones relativas a la concordancia entre Luxemburgo, por una parte, y Francia y Bélgica, por otra, serán objeto de un nuevo examen técnico que tendrá en cuenta las modificaciones que se han producido en la legislación nacional luxemburguesa.

ANEXO VIII

CASOS EN LOS QUE LA PRESTACIÓN INDEPENDIENTE ES IGUAL O SUPERIOR A LA PRESTACIÓN PRORRATEADA

(Apartado 4 del artículo 52)

A.

DINAMARCA

Todas las solicitudes de pensión mencionadas en la Ley sobre pensiones sociales, a excepción de las pensiones mencionadas en el anexo IX

B.

FRANCIA

Todas las solicitudes de prestación de pensión o de prestación de supérstite bajo regímenes complementarios de jubilación para empleados o trabajadores independientes, a excepción de solicitudes de pensiones de vejez o viudedad bajo el régimen complementario de jubilación para la tripulación profesional de cabina en la aviación civil

C.

IRLANDA

Todas las solicitudes de pensiones de jubilación, pensiones (contributivas) de vejez, de pensión (contributiva) para viudas y de pensión (contributiva) para viudos

D.

PAÍSES BAJOS

Cuando una persona tenga derecho a una pensión con arreglo a la Ley sobre el seguro general de vejez (AOW) de los Países Bajos

E.

PORTUGAL

Los derechos de pensión de invalidez, de vejez y para supérstites, a excepción de los casos en que los períodos totales de seguro cumplidos conforme a la legislación de más de un Estado miembro sean iguales o superiores a los 21 años civiles, los períodos nacionales de seguro sean iguales o inferiores a 20 años, y el cálculo se haga de conformidad con el artículo 11 del Decreto-ley n 35/2002 de 19 de febrero, que define las normas para la determinación de la cuantía de la pensión. En estos casos, aplicando índices más favorables de formación de pensión, la cantidad que resulta del cálculo prorrateado puede ser superior al resultado del cálculo independiente.

F.

SUECIA

Pensión de vejez relacionada con los ingresos (ley 1998:674), pensión de superviviente relacionada con los ingresos y subsidio de pensión infantil cuando la muerte haya sobrevenido antes del 1 de enero de 2003 y pensión de viudedad (Ley 2000:461 y Ley 2000:462)

G.

REINO UNIDO

Todas las solicitudes de pensión de jubilación, viudedad y de primas por defunción determinadas de conformidad con las disposiciones del capítulo 5 del Título III, del Reglamento, a excepción de aquéllos para los cuales:

a)

durante un ejercicio fiscal que diera comienzo a partir del 6 de abril de 1975:

i)

la parte afectada haya cumplido períodos de seguro, empleo o residencia conforme a la legislación del Reino Unido y de otro Estado miembro; y

ii)

no se consideró válido al menos uno de los ejercicios fiscales mencionados en el inciso i) con arreglo a la legislación del Reino Unido;

b)

los períodos de seguro cumplidos conforme a la legislación en vigor en el Reino Unido durante los períodos anteriores al 5 de julio de 1948 serían tenidos en cuenta a efectos de la letra b) del apartado 1 del artículo 52 del Reglamento mediante la aplicación de los períodos de seguro, empleo o residencia bajo la legislación de otro Estado miembro.

ANEXO IX

PRESTACIONES Y ACUERDOS QUE PERMITEN LA APLICACIÓN DEL ARTíCULO 54

I.

Prestaciones mencionadas en la letra a del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento, cuya cuantía sea independiente de la duración de los períodos de seguro o residencia cumplidos:

A.

BÉLGICA

Las prestaciones del régimen general de invalidez, el régimen especial de invalidez de los trabajadores de la mina y el régimen especial de los marinos de la marina mercante.

Las prestaciones del seguro contra la invalidez laboral para trabajadores autónomos.

Las prestaciones de invalidez en el régimen de seguridad social de ultramar y en el régimen de invalidez de los antiguos empleados del Congo Belga y de Rwanda-Burundi.

B.

DINAMARCA

La pensión nacional de vejez danesa completa adquirida después de una residencia de 10 años por las personas a quienes se haya concedido una pensión a más tardar el 1 de octubre de 1989

C.

GRECIA

Prestaciones de la Ley no 4169/1961 relativas al régimen de seguro agrícola (OGA)

D.

ESPAÑA

Pensiones de supérstites concedidas bajo los regímenes general y especiales, a excepción del régimen especial para funcionarios

E.

FRANCIA

Pensión de invalidez bajo el régimen general de la seguridad social o bajo el régimen de los trabajadores agrícolas

Pensión de invalidez, de viudo o viuda bajo el régimen general de la seguridad social o bajo el régimen de trabajadores agrícolas cuando se calcule sobre la base de la pensión de invalidez del cónyuge difunto establecida de conformidad con la letra a del apartado 1 del artículo 52

F.

IRLANDA

Pensión de invalidez de tipo A

G.

PAÍSES BAJOS

La ley sobre el seguro de invalidez para empleados de 18 de febrero de 1966, modificada (WAO)

La ley sobre el seguro de invalidez para trabajadores autónomos de 24 de abril de 1997, modificada (WAZ)

La ley sobre el seguro general para personas a cargo supérstites de 21 de diciembre de 1995 (ANW)

H.

FINLANDIA

Pensiones nacionales para personas con discapacidad de nacimiento o a una edad temprana (Ley nacional de pensiones 547/93)

Pensiones nacionales determinadas con arreglo a la Ley nacional de pensiones del 8 de junio de 1956 y concedidas conforme a las normas transitorias de la Ley nacional de pensiones (547/93)

La cuantía adicional de la pensión infantil de conformidad con la Ley de pensiones para supérstites de 17 de enero de 1969

I.

SUECIA

Pensión de supérstite relacionada con los ingresos bajo la forma de subsidio de pensión infantil y pensión de ajuste cuando la muerte haya sobrevenido a más tardar el 1 de enero de 2003 y el difunto haya nacido en 1938 o después de ese año (Ley 2000:461)

II.

Prestaciones mencionadas en la letra b del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento, cuya cantidad se determine por referencia a un período acreditado que se considera cumplido entre la fecha de materialización del riesgo y una fecha posterior:

A.

ALEMANIA

Invalidez y pensiones de supérstites, para las que se tiene en cuenta un período suplementario

Pensiones de vejez, para las que se tiene en cuenta un período suplementario ya adquirido

B.

ESPAÑA

Las pensiones de jubilación o de jubilación por incapacidad permanente (invalidez) del régimen especial para funcionarios con arreglo al Título I del texto consolidado de la Ley de pensionistas del Estado si en el momento de la materialización del riesgo el beneficiario es un funcionario en activo o asimilado; pensiones de defunción y supérstites (viudas/viudos, huérfanos y padres), pensiones con arreglo al Título I del texto consolidado de la Ley de pensionistas del Estado si en el momento de la muerte el funcionario estaba en activo o en una situación asimilada

C.

ITALIA

Pensiones italianas de incapacidad total para el trabajo («inabilità»)

D.

LUXEMBURGO

Pensiones de invalidez y para supérstites

E.

FINLANDIA

Pensiones laborales para las cuales se tienen en cuenta períodos futuros según la legislación nacional

F.

SUECIA

Prestación de enfermedad y compensación por pérdida de actividad bajo la forma de prestaciones de garantía (Ley 1962:381)

Pensión de superviviente calculada sobre la base de períodos de seguro presuntos (Ley 2000:461 y 2000:462)

Pensión de vejez bajo la forma de pensión de garantía calculada sobre la base de períodos presuntos previamente computados (Ley 1998:702)

III.

Acuerdos mencionados en el inciso i) de la letra b) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento destinados a impedir que el mismo período acreditado se compute dos o más veces:

El Acuerdo de seguridad social de 28 de abril de 1997 entre la República de Finlandia y la República Federal de Alemania

El Acuerdo de seguridad social de 10 de noviembre de 2000 entre la República de Finlandia y el Gran Ducado de Luxemburgo

Convenio nórdico de 15 de junio de 1992 sobre seguridad social

ANEXO X

PRESTACIONES ESPECIALES EN METÁLICO NO CONTRIBUTIVAS

(Letra c) del apartado 2 del artículo 70)

El contenido de este anexo será determinado cuanto antes por el Parlamento Europeo y por el Consejo de conformidad con el Tratado, y a más tardar antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento mencionada en el artículo 91.

ANEXO XI

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS

(Apartado 3 del artículo 51, apartado 1 del artículo 56 y artículo 83)

El contenido de este anexo será determinado cuanto antes por el Parlamento Europeo y por el Consejo de conformidad con el Tratado, y a más tardar antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento mencionada en el artículo 91.

P5_TA(2004)0294

Seguridad mínima para túneles de la red transeuropea de carreteras ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carretera (5238/1/2004 — C5-0118/2004 — 2002/0309(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (5238/1/2004 — C5-0118/2004) (1),

Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2002) 769) (1),

Vista la propuesta modificada de la Comisión(COM(2004) 147) (1),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 78 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (A5-0249/2004),

1.

Aprueba la posición común;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, en lo que atañe a sus competencias, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  «Textos Aprobados» de 9.10.2003, P5_TA(2003)0425.

P5_TA(2004)0295

Calidad del aire ambiente ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente (COM(2003) 423 — C5-0331/2003 — 2003/0164(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 423) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 175 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0331/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0047/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2003)0164

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 20 de abril de 2004 con vistas a la adopción de la Directiva 2004/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo  (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

Tomando como base los principios consagrados en el apartado 3 del artículo 175 del Tratado, el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente, adoptado por la Decisión No. 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), establece la necesidad de alcanzar unos niveles de contaminación que reduzcan al mínimo los efectos perjudiciales en la salud humana , con especial referencia a los sectores vulnerables de la población, y el medio ambiente en su conjunto , de mejorar el control y la evaluación de la calidad del aire, incluido el depósito de contaminantes, y de suministrar información a los ciudadanos.

(2)

El apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente (5), prevé la presentación por la Comisión de propuestas de regulación de los contaminantes que figuran en la lista del Anexo I de dicha Directiva, teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del mencionado artículo.

(3)

Los nuevos datos científicos muestran que el arsénico, el cadmio, el níquel y algunos hidrocarburos aromáticos policíclicos son cancerígenos genotóxicos para el ser humano y que no hay ningún límite identificable por debajo del cual estas substancias no constituyen un riesgo para la salud humana. El impacto en la salud humana y el medio ambiente se produce a través de las concentraciones en el aire ambiente y el depósito. A efectos de viabilidad económica, hay determinadas zonas donde no pueden alcanzarse las concentraciones de arsénico, cadmio, níquel e hidrocarburos policíclicos aromáticos que no supongan un riesgo considerable para la salud humana.

(4)

Con el fin de reducir al mínimo los efectos perjudiciales del arsénico, cadmio y níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos sobre la salud humana, con especial referencia a los sectores vulnerables de la población, y sobre el medio ambiente en su conjunto, deben fijarse valores objetivo que deberán alcanzarse en la medida de lo posible. Debe utilizarse el benzo(a)pireno como indicador del riesgo cancerígeno de los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente

(5)

Los valores objetivo no deben exigir medidas que supongan costes desproporcionados . En lo que respecta a las instalaciones industriales, éstos no deben implicar la adopción de medidas que vayan más allá de la aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD), tal como establece la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación. (6) y, en particular, no deben conducir al cierre de ninguna instalación. Ahora bien, deben exigir que los Estados miembros adopten todas las medidas de reducción rentables necesarias en los sectores afectados.

(6)

En particular, los valores objetivo de la presente Directiva no deben considerarse normas de calidad medioambiental tal como se definen en el apartado 7 del artículo 2 de la Directiva 96/61/CE pues tales normas, de conformidad con el artículo 10 de dicha Directiva, requieren condiciones más estrictas que las alcanzables mediante la aplicación de las MTD.

(7)

Con arreglo al artículo 176 del Tratado, los Estados miembros podrán mantener o introducir medidas de protección más rigurosas relativas al arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos, siempre que sean compatibles con el Tratado y se notifiquen a la Comisión.

(8)

Cuando las concentraciones superen determinados umbrales de evaluación, debe ser obligatorio el control del arsénico, el cadmio, el níquel y el benzo(a)pireno. El uso de medios complementarios de evaluación podrá reducir el número de puntos de muestreo exigidos para mediciones fijas. Está previsto un control complementario de las concentraciones y depósitos básicos en el aire ambiente.

(9)

El mercurio es una sustancia muy peligrosa para la salud humana y el medio ambiente. Está presente por todas partes en el medio ambiente y, en forma de metilmercurio, puede acumularse en los organismos y, en particular, concentrarse en organismos a lo largo de la cadena alimentaria. El mercurio liberado en la atmósfera puede ser transportado a largas distancias.

(10)

La Comisión se propone presentar en 2004 una estrategia coherente que incluya medidas para proteger la salud humana y el medio ambiente de la liberación de mercurio,con arreglo a un enfoque basado en el ciclo de vida y teniendo en cuenta la producción, la utilización, el tratamiento de residuos y las emisiones. En este contexto, la Comisión debe examinar todas las medidas adecuadas para reducir la cantidad de mercurio en los ecosistemas terrestres y acuáticos y con ello la ingestión de mercurio a través de los alimentos, así como para evitar el uso de mercurio en determinados productos.

(11)

Los efectos del arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos sobre la salud humana, especialmente a través de la cadena alimentaria, y el medio ambiente en su conjunto, se producen a través de concentraciones en el aire ambiente y a través del depósito; debe tenerse en cuenta la acumulación de estas sustancias en los suelos y la protección de las aguas subterráneas. Para facilitar la modificación de la presente Directiva en 2010 , la Comisión y los Estados miembros deben fomentar la investigación de los efectos del arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en la salud humana y el medio ambiente, especialmente a través del depósito.

(12)

Las técnicas de medición exacta normalizadas y los criterios comunes de localización de las estaciones de medición son elementos importantes de la evaluación de la calidad del aire ambiente que permitirán comparar la información obtenida en el conjunto de la Comunidad. Se reconoce que proporcionar métodos de medición de referencia es una cuestión importante. La Comisión ya ha encargado trabajos en materia de preparación de normas CEN para la medición de estos componentes del aire ambiente para los que deben definirse valores objetivo (arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno) así como sobre el depósito de metales pesados con vistas a su desarrollo y aprobación en breve plazo. A falta de métodos CEN normalizados, pueden utilizarse métodos de medición de referencia normalizados nacionales o internacionales.

(13)

Los datos sobre las concentraciones y el depósito de contaminantes regulados deben transmitirse a la Comisión como base de los informes periódicos.

(14)

Los datos actualizados sobre las concentraciones y el depósito de contaminantes regulados deben ser accesibles al público.

(15)

Los Estados miembros deben establecer las normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones de la presente Directiva y garantizarán su cumplimiento. Las sanciones deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

(16)

Las medidas necesarias para aplicar la presente Directiva deben adoptarse con arreglo a la Decisión del Consejo 1999/468/CE, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. (7)

(17)

Las modificaciones necesarias para la adaptación al progreso técnico y científico sólo deben referirse a los criterios y técnicas de evaluación de las concentraciones y depósitos de contaminantes regulados, o a medidas detalladas para transmitir información a la Comisión. No deben tener por efecto la modificación de valores objetivo, ya sea directa o indirectamente.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Objetivos

La presente Directiva:

a)

establece un valor objetivo de concentración de arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno en el aire ambiente a fin de evitar, prevenir o reducir los efectos perjudiciales del arsénico, el cadmio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en la salud humana en el medio ambiente en su conjunto ;

b)

garantiza , con respecto al arsénico, el cadmio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos, el mantenimiento de la calidad del aire ambiente donde es buena y la mejora en otros casos, en lo que respecta a los hidrocarburos aromáticos policíclicos;

c)

establece métodos y criterios comunes de evaluación de las concentraciones de arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente, así como de los depósitos de arsénico, cadmio, níquel, mercurio e hidrocarburos aromáticos policíclicos;

d)

garantiza la obtención y la puesta a disposición pública de información adecuada sobre las concentraciones de arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos, así como sobre los depósitos de arsénico, cadmio, níquel, mercurio e hidrocarburos aromáticos policíclicos.

Artículo 2

Definiciones

A los fines de la presente Directiva, se aplicarán las definiciones del artículo 2 de la Directiva 96/62/CE, con la excepción de la definición de «valor objetivo»:

También se aplicarán las siguientes definiciones:

a)

«valor objetivo» es la concentración en el aire ambiente fijada para evitar, prevenir o reducir los efectos perjudiciales en la salud humana y el medio ambiente en su conjunto, que debe alcanzarse si es posible en un plazo determinado ;

b)

«depósito total o de masa» es la masa total de contaminantes transferida de la atmósfera a las superficies (por ejemplo, suelos, vegetación, agua, edificios, etc.) en una zona determinada durante un período determinado

c)

«umbral superior de evaluación» es el nivel especificado en el Anexo II por debajo del cual podrá utilizarse una combinación de mediciones y técnicas de modelización para evaluar la calidad del aire ambiente de conformidad con el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 96/62/CE ;

d)

«umbral inferior de evaluación» es el nivel especificado en el Anexo II por debajo del cual sólo podrán utilizarse técnicas de modelización o técnicas de estimación objetiva para evaluar la calidad del aire ambiente de conformidad con el apartado 4 del artículo 6 de la Directiva 96/62/CE.

e)

«mediciones en lugares fijos» son las mediciones realizadas en lugares fijos, de forma continua o mediante muestreo aleatorio, de conformidad con el apartado 5 del artículo 6 de la Directiva 96/62/CE ;

f)

«arsénico», «cadmio», «níquel» y «benzo(a)pireno» son el contenido total de estos elementos y compuestos en la fracción PM10;

g)

«PM10» son las partículas que pasan a través de un cabezal de tamaño selectivo, definido en EN 12341 , para un diámetro aerodinámico de 10 μm, con una eficiencia de corte del 50 %;

h)

«hidrocarburos aromáticos policíclicos» son compuestos orgánicos formados por al menos dos anillos condensados aromáticos constituidos en su totalidad por carbono e hidrógeno;

i)

«mercurio gaseoso total» es el vapor de mercurio elemental (Hg0) y el mercurio gaseoso reactivo, es decir, especies de mercurio solubles en agua con una presión de vapor suficientemente elevada para existir en fase gaseosa.

Articulo 3

Valores objetivo

1.    Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias que no generen costes desproporcionados para garantizar que, a partir del 31 de diciembre de 2012, las concentraciones de arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno en el aire ambiente, utilizado como indicador del riesgo carcinogénico de los hidrocarburos aromáticos policíclicos, evaluadas con arreglo al artículo 4, no superan los valores objetivo establecidos en el Anexo I .

2.   Los Estados miembros elaborarán una lista de las zonas y aglomeraciones en las que los niveles de arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno son inferiores a sus respectivos valores objetivo. Los Estados miembros mantendrán los niveles de dichos contaminantes en estas zonas y aglomeraciones por debajo de sus respectivos valores objetivo y procurarán mantener la mejor calidad del aire ambiente posible, compatible con el desarrollo sostenible.

3.   Los Estados miembros elaborarán una lista de las zonas y aglomeraciones en las que se hayan superado los valores objetivo fijados en el Anexo I .

En lo que respecta a dichas zonas y aglomeraciones, los Estados miembros especificarán las zonas donde se registran excesos y las fuentes que contribuyen a los mismos. En las zonas afectadas, los Estados miembros deberán demostrar que aplican todas las medidas necesarias que no generen costes desproporcionados , dirigidas a las fuentes de emisión principales, para alcanzar los valores objetivo. En el caso de las instalaciones industriales reguladas por la Directiva 96/61/CE, ello significa la aplicación de las mejores técnicas disponibles definidas en el apartado 11 del artículo 2 de dicha Directiva .

Artículo 4

Evaluación de los índices de depósito y las concentraciones en el aire ambiente

1.   Se evaluará la calidad del aire ambiente por su contenido en arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno total en el conjunto del territorio de los Estados miembros .

2.    De conformidad con los criterios contemplados en el apartado 7, la medición será obligatoria en las zonas siguientes:

zonas y aglomeraciones donde los niveles se sitúen entre los umbrales superior e inferior de evaluación, y

otras zonas y aglomeraciones donde los niveles superen el umbral superior de evaluación.

Las mediciones realizadas podrán completarse con técnicas de modelización con el fin de proporcionar un nivel de información adecuado sobre la calidad del aire ambiente.

3.     Podrá utilizarse una combinación de mediciones, incluidas las mediciones indicativas contempladas en la Sección I del Anexo IV, y técnicas de modelización con el fin de evaluar la calidad del aire ambiente en zonas y aglomeraciones donde, a lo largo de un período representativo, los niveles se sitúen entre los umbrales superior e inferior de evaluación, que se determinarán de conformidad con las disposiciones contempladas en la Sección II del Anexo II.

4.     En las zonas y aglomeraciones donde los niveles se sitúen por debajo del umbral inferior de evaluación, que se determinarán de conformidad con las disposiciones contempladas en la Sección II del Anexo II, será posible utilizar únicamente técnicas de modelización o técnicas de estimación objetiva para evaluar los niveles.

5.     Cuando deban medirse los contaminantes, las mediciones se realizarán en lugares fijos, de forma continua o por muestreo; el número de mediciones será lo suficientemente amplio para permitir la determinación de los niveles.

6.     Los umbrales inferior y superior de evaluación del arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno en el aire ambiente serán los establecidos en la Sección I del Anexo II. La clasificación de cada zona o aglomeración para los fines del presente artículo se revisará al menos cada cinco años según el procedimiento establecido en la Sección II del Anexo II de la presente Directiva. Si se produjeren cambios significativos de las actividades relacionadas con la concentración de arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno en el aire ambiente, la clasificación se revisará antes.

7.     Los criterios de elección de la ubicación de los puntos de muestreo para la medición del arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno en el aire ambiente con el fin de evaluar el cumplimiento de los valores objetivo serán los establecidos en las Secciones I y II del Anexo III. El número mínimo de puntos de muestreo para las mediciones de las concentraciones de cada contaminante en lugares fijos será el establecido en la Sección IV del Anexo III. Se establecerán en las zonas y aglomeraciones en que se exijan mediciones , siempre y cuando los datos sobre las concentraciones en la zona o aglomeración se obtengan exclusivamente mediante mediciones en lugares fijos.

8.     Para evaluar la contribución del benzo(a)pireno al aire ambiente, cada Estado miembro controlará otros hidrocarburos aromáticos policíclicos relevantes en un número limitado de lugares de medición. Los compuestos que deberán controlarse serán como mínimo los siguientes: benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno, benzo(j)fluoranteno, benzo(k)fluoranteno, indeno(1,2,3-cd)pireno y dibenzo(a,h)antraceno. Los lugares de control de estos hidrocarburos aromáticos policíclicos se situarán junto a los lugares de muestreo de benzo(a)pireno y se fijarán de forma que pueda identificarse la variación geográfica y las tendencias a largo plazo. Se aplicarán las Secciones I, II y III del Anexo III.

9.   Independientemente de los niveles de concentración, se establecerá un punto básico de muestreo cada 100 000 km2 para la medición indicativa , en el aire ambiente, del arsénico, cadmio, níquel , mercurio gaseoso total, benzo(a)pireno y los demás compuestos de hidrocarburos contemplados en el apartado 8 , y de los depósitos totales de arsénico, cadmio, níquel, mercurio , benzo(a)pireno y los demás hidrocarburos aromáticos policíclicos contemplados en el apartado 8 . Cada Estado miembro establecerá al menos una estación de medición ; no obstante, los Estados miembros, de común acuerdo y de conformidad con las directrices que se elaborarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 6, podrán establecer una o varias estaciones de medición comunes que cubran zonas vecinas en Estados miembros fronterizos, con el fin de lograr la resolución espacial necesaria. Se recomienda asimismo la medición de las partículas y del mercurio gaseoso divalente . Cuando proceda, el control se coordinará con la estrategia de control y el programa de medición del protocolo EMEP. Los lugares de muestreo de estos contaminantes deben seleccionarse de manera que pueda identificarse la variación geográfica y las tendencias a largo plazo. Se aplicarán las Secciones I, II y III del Anexo III.

10.    En la evaluación de los modelos regionales de impacto en los ecosistemas, podrá considerarse la utilización de bioindicadores.

11.     En las zonas y aglomeraciones en las que la información de las estaciones de medición en lugares fijos se complemente con información procedente de otras fuentes como, por ejemplo, el inventario de emisiones, métodos indicativos de medición y modelización de la calidad del aire ambiente, el número de estaciones de medición en lugares fijos y la resolución espacial de otras técnicas deberán ser suficientes para determinar la concentración de contaminantes atmosféricos de conformidad con la Sección I del Anexo III y la Sección I del Anexo IV.

12.    Los objetivos de calidad de datos se establecen en la Sección I del Anexo IV. Cuando se utilicen modelos de calidad del aire en la evaluación, se aplicará la Sección II del Anexo IV.

13.   Los métodos de referencia para el muestreo y análisis del arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente serán los establecidos en las Secciones I, II y III del Anexo V. La Sección IV del Anexo V establecerá las técnicas de referencia para la medición de los depósitos totales de arsénico, cadmio, níquel, mercurio y los hidrocarburos aromáticos policíclicos, y la Sección V del Anexo V contemplará las técnicas de modelización de referencia de la calidad del aire cuando existan dichas técnicas.

14.   La fecha en la que los Estados miembros deberán informar a la Comisión de los métodos utilizados en la evaluación previa de la calidad del aire, con arreglo a la letra (d) del apartado 1 del artículo 11 de la Directiva 96/62/CE, será la fijada en el artículo 10 de la presente Directiva.

15.   Las modificaciones necesarias para adaptar las disposiciones del presente artículo, de la Sección II del Anexo II y de los Anexos III, IV y V al progreso técnico y científico se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 6, pero no introducirán cambios directos ni indirectos en los valores objetivo.

Artículo 5

Transmisión de información y presentación de informes

1.   En lo que respecta a las zonas y aglomeraciones donde se supere alguno de los valores objetivo establecidos en el Anexo I, los Estados miembros transmitirán a la Comisión la siguiente información:

a)

listas de las zonas y aglomeraciones afectadas,

b)

zonas donde se sobrepasan los valores fijados,

c)

los valores de concentración evaluados,

d)

causas de la superación de los valores y, en particular, las fuentes responsables

e)

la población expuesta a dicha superación .

Los Estados miembros también comunicarán todos los datos evaluados con arreglo al artículo 4 , excepto si los han comunicado ya con arreglo a la Decisión 97/101/CE del Consejo, de 27 de enero de 1997, por la que se establece un intercambio recíproco de información y datos de las redes y estaciones aisladas de medición de la contaminación atmosférica en los Estados miembros (8) .

La información se transmitirá para cada año natural, a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente y, por primera vez, para el año natural siguiente a la fecha prevista en el artículo 10 .

2.   Además de los requisitos establecidos en el apartado 1, los Estados miembros también comunicarán todas las medidas adoptadas con arreglo al artículo 3.

3.   La Comisión garantizará que toda la información presentada con arreglo al apartado 1 se ponga rápidamente a disposición pública a través de los medios adecuados , tales como Internet, prensa u otros medios de fácil acceso .

4.   La Comisión, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 6, adoptará todas las medidas detalladas para transmitir la información que deberá proporcionarse con arreglo al apartado 1 del presente artículo.

Artículo 6

Comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité creado por el apartado 2 del artículo 12 de la Directiva 96/62/CE.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

3.   El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

Artículo 7

Información pública

1.   Los Estados miembros garantizarán la puesta a disposición regular y el acceso a una información clara y completa a los ciudadanos y las organizaciones competentes, tales como organizaciones de medio ambiente, de consumidores, organizaciones que representan los intereses de sectores vulnerables de la población y otros organismos dedicados a la salud, sobre las concentraciones en el aire ambiente de arsénico, cadmio, níquel, mercurio, benzo(a)pireno y los otros hidrocarburos aromáticos policíclicos mencionados en el apartado 8 del artículo 4 , así como sobre los índices de depósito de arsénico, cadmio, níquel, mercurio , benzo(a)pireno y los otros hidrocarburos aromáticos policíclicos mencionados en el apartado 8 del artículo 4 .

2.   La información también indicará toda superación de los valores objetivo del arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno fijados en el Anexo I . La información se referirá a las causas de la superación y la zona en la que se aplica. También incluirá una breve evaluación en relación con el valor objetivo, y datos pertinentes sobre los efectos en la salud y sobre el impacto en el medio ambiente .

La información sobre las medidas adoptadas con arreglo al artículo 3 se pondrá a disposición de las organizaciones contempladas en el apartado 1 del presente artículo.

3.   La información estará disponible a través de, por ejemplo, Internet, la prensa y otros medios de comunicación de fácil acceso .

Artículo 8

Informe y modificación

1.   El 31 de diciembre de 2010 a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe basado en la experiencia adquirida en la aplicación de la presente Directiva y, en particular, en los resultados de la investigación científica más reciente sobre los efectos en la salud humana, con especial referencia a los sectores vulnerables de la población y al medio ambiente en su conjunto , de la exposición al arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos, y sobre los progresos tecnológicos, incluidos los realizados en los métodos de medición y evaluación de otro tipo de las concentraciones de estos contaminantes en el aire ambiente, así como de su depósito.

2.   El informe a que se refiere el apartado 1 tendrá en cuenta :

a)

la actual calidad del aire, las tendencias y previsiones hasta y después del año 2015;

b)

el alcance de las futuras reducciones de emisiones contaminantes procedentes de todas las fuentes, así como la posible conveniencia de establecer valores máximos para los contaminantes enumerados en el Anexo I con objeto de reducir los riesgos para la salud humana, teniendo en cuenta su viabilidad técnica y rentabilidad , así como la posible mejora significativa de la protección de la salud y del medio ambiente que ello aporte ;

c)

las relaciones entre los contaminantes y las posibilidades de combinar estrategias para mejorar la calidad del aire en la Comunidad y otros objetivos relacionados;

d)

los requisitos actuales y futuros de información pública y de intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión;

e)

la experiencia adquirida en aplicación de la presente Directiva en los Estados miembros y, en particular, las condiciones en que se ha realizado la medición tal como se establece en el Anexo III.

f)

las ventajas económicas secundarias para el medio ambiente y la salud de reducir las emisiones de arsénico, cadmio, níquel, mercurio e hidrocarburos aromáticos policíclicos en la medida en que puedan evaluarse;

g)

la idoneidad de la fracción de partículas empleada para el muestreo habida cuenta de los requisitos generales de medición de partículas;

h)

la conveniencia de utilizar el benzo(a)pireno como indicador de la actividad cancerígena total de los hidrocarburos aromáticos policíclicos, teniendo en cuenta las formas predominantemente gaseosas de los hidrocarburos aromáticos policíclicos tales como el fluoranteno.

A la luz de la evolución científica y tecnológica reciente, la Comisión examinará también el efecto del arsénico, cadmio y níquel en la salud humana a fin de cuantificar su carcinogenicidad genotóxica. A partir de las medidas adoptadas con arreglo a la estrategia sobre el mercurio, la Comisión también deberá considerar la conveniencia de adoptar otras medidas en relación al mercurio, teniendo en cuenta su viabilidad técnica y rentabilidad, así como la posible mejora significativa de la protección de la salud y del medio ambiente que ello aporte ;

3.   Con vistas a lograr unos niveles de concentración en el aire ambiente que reduzcan más los efectos perjudiciales en la salud humana y que logren un alto nivel de protección del medio ambiente en su conjunto , teniendo en cuenta la viabilidad económica y técnica de la acción futura, el informe a que se refiere el apartado 1 podrá ir acompañado, en su caso, de propuestas de modificación de la presente Directiva , teniendo en cuenta en particular los resultados obtenidos con arreglo al apartado 2 . Por otra parte, la Comisión considerará la regulación de los depósitos de arsénico, cadmio, níquel, mercurio e hidrocarburos aromáticos policíclicos específicos.

Artículo 9

Sanciones

Los Estados miembros establecerán las sanciones aplicables en caso de infracción de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la presente Directiva, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Las sanciones previstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

Artículo 10

Aplicación

1.   Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el [...  (9)]. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los textos de las disposiciones principales de Derecho nacional que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 11

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Artículo 12

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DOC...

(2)  DOC...

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 20 de abril de 2004.

(4)  DO L 242, 10.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 296, 21.11.1996, p. 55. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(6)  DO L 257 de 10.10.1996, p. 26. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003.

(7)  DO L 184, 17.7.1999, p. 23.

(8)  DO L 35 de 5.2.1997, p. 14. Decisión modificada por la Decisión 2001/752/CE de la Comisión (DO L 282 de 26.10.2001, p. 69).

(9)   24 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

ANEXO I

VALORES OBJETIVOS DEL ARSÉNICO, CADMIO, NÍQUEL Y BENZO(A)PIRENO

Contaminante

Valor objetivo (1)

Arsénico

6 ng/m3

Cadmio

5 ng/m3

Níquel

20 ng/m3

Benzo(a)pireno

1 ng/m3


(1)  Referente al contenido total en la fracción PM10 como promedio durante un año natural.

ANEXO II

REQUISITOS DE EVALUACIÓN DE LAS CONCENTRACIONES DE ARSÉNICO, CADMIO, NÍQUEL Y BENZO(A)PIRENO EN EL AIRE AMBIENTE EN UNA ZONA O AGLOMERACIÓN

I.   Umbrales superior e inferior de evaluación

 

Arsénico

Cadmio

Níquel

BaP

Umbral superior de evaluación en porcentaje del valor objetivo

60% (3,6 ng/m3)

60% (3 ng/m3)

70% (14 ng/m3)

50% (0,5 ng/m3)

Umbral inferior de evaluación en porcentaje del valor objetivo

40% (2,4 ng/m3)

40% (2 ng/m3)

50% (10 ng/m3)

25% (0,25 ng/m3)

II.   Superación de los umbrales superior e inferior de evaluación

La superación de los umbrales superior e inferior de evaluación se determinará tomando como base las concentraciones de los cinco años anteriores, cuando se disponga de datos suficientes. Se considera que se ha superado el umbral de evaluación cuando la superación se ha producido durante al menos tres de esos cinco años.

En las zonas que no dispongan de datos suficientes sobre los últimos cinco años, los Estados miembros combinarán las campañas de medición de corta duración durante el período del año y en los lugares donde previsiblemente se alcancen los niveles de contaminación más altos, con los resultados obtenidos de la información procedente de la modelización e inventarios de emisiones, a fin de determinar la superación de los umbrales superior e inferior de evaluación.

ANEXO III

LOCALIZACIÓN Y NÚMERO MÍNIMO DE PUNTOS DE MUESTREO PARA LA MEDICIÓN DE CONCENTRACIONES EN EL AIRE AMBIENTE E ÍNDICES DE DEPÓSITO

I. Macroimplantación

La elección de los puntos de muestreo se hará de forma que:

se suministren datos sobre áreas situadas dentro de las zonas y aglomeraciones donde la población pueda estar directa o indirectamente expuesta a las concentraciones más elevadas como promedio durante un año natural;

proporcionen datos sobre las concentraciones registradas en otras áreas dentro de las zonas y aglomeraciones que son representativas de la exposición de la población.

proporcionen datos sobre los índices de depósito que representen la exposición directa o indirecta de la población a través de la cadena alimentaria.

Los puntos de muestro deberán estar situados de tal manera que se evite la medición de microambientes muy pequeños en sus proximidades. A título indicativo, un punto de muestreo debería estar situado de manera que sea representativo de la calidad del aire en sus alrededores dentro de un área de al menos 200 m2 en los emplazamientos orientados al tráfico, de al menos 250 m × 250 m en los emplazamientos industriales , cuando resulte factible, y de varios kilómetros cuadrados en los emplazamientos de base urbana.

Cuando el objetivo sea evaluar las concentraciones de fondo, el punto de muestreo no deberá estar influido por aglomeraciones o emplazamientos industriales de su entorno, es decir, emplazamientos situados a escasos kilómetros .

En la evaluación de las contribuciones procedentes de fuentes industriales habrá que situar al menos un punto de muestreo en un lugar donde sople el viento desde la fuente, en la zona residencial más cercana. Cuando no se conozca la concentración de fondo, se situará un punto de muestreo adicional en la dirección del viento dominante. Cuando se aplique el apartado 3 del artículo 3, los puntos de muestreo deberán situarse de manera que permita el control de las mejores técnicas disponibles.

En la medida de lo posible, los puntos de muestreo también serán representativos de localizaciones similares no situadas en sus proximidades inmediatas. Se situarán, en su caso, junto con los puntos de muestreo para PM10.

II. Microimplantación

En la medida de lo posible, deberán seguirse las directrices siguientes:

no deberían existir restricciones al flujo de aire alrededor del punto de entrada del muestreo, ni obstáculos que afecten al flujo de aire en la vecindad del sistema de muestreo (por regla general, el punto de entrada del muestreo se colocará a varios metros de edificios, balcones, árboles y otros obstáculos, y, como mínimo, a 0,5 m del edificio más próximo en el caso de puntos de muestreo representativos de la calidad del aire en la línea de edificios);

en general, el punto de entrada del muestreo debería estar situado entre 1,5 m (zona de respiración) y 4 m sobre el nivel del suelo. En algunos casos podrá resultar necesaria una posición más elevada (hasta 8 m). Posiciones más elevadas pueden también ser adecuadas si la estación es representativa de un área extensa;

el punto de entrada del muestreo no debería estar situado en las proximidades de fuentes de emisión para evitar la entrada directa de emisiones sin mezclar con el aire ambiente;

la salida del sistema de muestreo debería colocarse de tal forma que se evite la recirculación del aire saliente hacia la entrada del sistema.

Los puntos de muestreo orientados al tráfico deberán situarse como mínimo a 25 metros del borde de los cruces principales y al menos a 4 m del centro del carril de tráfico más próximo; las entradas de aire deberían estar situadas de manera que sean representativas de la calidad del aire en la línea de edificios .

para la medición de depósitos en zonas rurales, se aplicarán las directrices y criterios EMEP en la medida en que sean viables y cuando no esté previsto en los presentes Anexos.

Además, podrán tenerse en cuenta los factores siguientes:

Fuentes de interferencias

seguridad

acceso

posibilidad de conexión a la red eléctrica y telefónica

visibilidad del lugar en relación con su entorno

seguridad de la población y de los técnicos

interés de una implantación común de puntos de muestreo de distintos contaminantes

normas urbanísticas.

III. Documentación y reevaluación de la elección del emplazamiento

Los procedimientos de elección del emplazamiento deberían documentarse completamente en la fase de clasificación, por ejemplo mediante fotografías del área circundante con indicación de la orientación y un mapa detallado. La elección del emplazamiento debería revisarse a intervalos regulares con nueva documentación para cerciorarse de que los criterios de selección siguen siendo válidos.

IV. Criterios para fijar el número de los puntos de muestreo para las mediciones en lugares fijos de las concentraciones de arsénico, cadmio, mercurio, níquel y benzo(a)pireno en el aire ambiente

Número mínimo de puntos de muestreo para mediciones en lugares fijos para apreciar el respeto de los valores objetivo en zonas y aglomeraciones en las que las mediciones en lugares fijos constituyen la única fuente de información.

a)

Fuentes difusas

Población de la aglomeración o de la zona

Si las concentraciones superan el umbral superior de evaluación  (1)

Si las concentraciones máximas figuran entre el umbral superior y el umbral inferior de evaluación

 

As, Cd, Ni

BaP

As, Cd, Ni

BaP

0 — 749

1

1

1

1

750 — 1 999

2

2

1

1

2 000 — 3 749

2

3

1

1

3 750 — 4 749

3

4

2

2

4 750 — 5 999

4

5

2

2

6 000

5

5

2

2

b)

Fuentes localizadas

Para evaluar la contaminación del aire en las proximidades de fuentes localizadas, el número de los puntos de muestreo para las mediciones en lugares fijos debería calcularse teniendo en cuenta la densidad de las emisiones, el posible reparto de los contaminantes atmosféricos y la posible exposición de la población. Los lugares de los puntos de muestreo deben elegirse de tal manera que pueda controlarse la aplicación de las mejores técnicas disponibles con arreglo a la definición del apartado 2 del artículo 11 de la Directiva 96/61/CE.

(1)   Hay que incluir por lo menos una estación para los niveles de base urbanos típicos y una estación orientada al tráfico para el benzo(a)pireno, siempre que no aumente así el número de puntos de muestreo.

ANEXO IV

OBJETIVOS DE CALIDAD DE LOS DATOS Y REQUISITOS DE LOS MODELOS DE CALIDAD DEL AIRE

I.   Objetivos de calidad de los datos

A título orientativo para la garantía de la calidad, se han establecido los siguientes objetivos de calidad.

 

Benzo(a)pireno

Arsénico, cadmio y níquel

Hidrocarburos aromáticos policíclicos distintos del benzo(a)pireno, mercurio gaseoso total

Depósitos totales

Incertidumbre

 

 

 

 

Mediciones en lugares fijos e indicativas

50%

40%

50%

70%

Modelización

60%

60%

60%

60%

— Recogida de datos mínima

90%

90%

90%

90%

— Minimum time coverage:

 

 

 

 

Mediciones en lugares fijos

33%

50%

 

Mediciones indicativas (1)

14%

14%

14%

33%

La incertidumbre (con un nivel de confianza del 95 %) de los métodos de evaluación de las concentraciones en el aire ambiente se calculará con arreglo a los principios de la Guide to the Expression of Uncertainty in Measurement ( ENV 13005-1999) del CEN, la metodología de ISO 5725:1994, y las directrices del Informe CEN Report Air Quality — Approach to uncertainty estimation for ambient air reference measurement methods (CR 14377:2002E). Los porcentajes de incertidumbre se refieren a mediciones individuales, tomadas durante períodos de muestreo típicos , con un intervalo de confianza del 95% . Se entiende que la incertidumbre de las mediciones es aplicable en la región del valor objetivo correspondiente. Las mediciones en lugares fijos e indicativas se distribuirán equilibradamente durante el año para evitar el sesgo de los resultados.

Los requisitos sobre la toma de datos y la cobertura temporal mínimas no incluyen las pérdidas de datos debidas a la calibración periódica o al mantenimiento normal de los aparatos. Se requiere un muestreo de veinticuatro horas para medir el benzo(a)pireno y otros hidrocarburos aromáticos policíclicos. Con cuidado, pueden tomarse muestras simples durante un período máximo de un mes y combinarse y analizarse como una muestra compuesta, siempre que el método garantice que las muestras son estables durante este período. Puede resultar difícil resolver analíticamente los tres congéneres benzo(b)fluoranteno, benzo(j)fluoranteno y benzo(k)fluoranteno. En estos casos, podrán indicarse como una suma. El muestreo de veinticuatro horas también es conveniente para la medición de las concentraciones de arsénico, cadmio y níquel. El muestreo debe realizarse uniformemente a lo largo de los días laborables del año. Para la medición de los índices de depósitos se recomiendan muestreos mensuales o semanales a lo largo del año. Los Estados miembros podrán emplear muestras húmedas en lugar de muestreo de masa si pueden demostrar que la diferencia entre ellos está comprendida en el 10 %. Los índices de depósito se expresarán por lo general en μg/m2 día.

Los Estados miembros podrán aplicar una cobertura temporal inferior a la indicada en el cuadro, pero no inferior a un 14 % para las mediciones en lugares fijos y a un 6 % para las mediciones indicativas, si pueden demostrar que se cumplirá el 95 % de la incertidumbre expandida para la media anual, calculada a partir de los objetivos de calidad de los datos recogidos en el cuadro de conformidad con ISO 11222:2002 — «Determination of the uncertainty of the time average of air quality measurements».

II.   Requisitos de los modelos de calidad del aire

Cuando se utilice un modelo de calidad del aire para la evaluación, se reunirán referencias a las descripciones del modelo y datos sobre la incertidumbre. En lo que respecta a la modelización, la incertidumbre se define como la desviación máxima de los niveles de concentración calculados y medidos, a lo largo de un año completo, sin tener en cuenta la sucesión de acontecimientos.

III.     Requisitos aplicables a las técnicas de estimación objetiva

Cuando se utilicen técnicas de estimación objetiva, la incertidumbre no será superior al 100 %.

IV.     Normalización

Para las sustancias que deberán analizarse en la fracción PM10, el volumen de muestreo se referirá a condiciones ambientales.


(1)   Las mediciones indicativas son mediciones que se efectúan con periodicidad reducida pero que satisfacen los demás objetivos de calidad de los datos.

ANEXO V

MÉTODOS DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN DE LAS CONCENTRACIONES EN EL AIRE AMBIENTE Y LOS ÍNDICES DE DEPÓSITOS

I. Método de referencia para el muestreo y análisis del arsénico, cadmio y níquel en el aire ambiente

El método de referencia para la medición de las concentraciones de arsénico, cadmio y níquel en el aire ambiente está siendo normalizado por el CEN y se basará en el muestreo PM10 manual equivalente a EN 12341, seguido por la digestión de muestras y el análisis por espectrometría de absorción atómica o espectrometría de masa ICP. A falta de método normalizado CEN, los Estados miembros podrán utilizar métodos normalizados nacionales o métodos normalizados ISO.

Los Estados miembros podrán utilizar también otros métodos si pueden demostrar que proporcionan resultados equivalentes al método mencionado.

II. Método de referencia para el muestreo y análisis de los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente

El método de referencia para la medición de las concentraciones de benzo(a)pireno en el aire ambiente está siendo normalizado por el CEN y se basará en el muestreo PM10 manual, equivalente a EN 12341. A falta de método normalizado CEN para el benzo(a)pireno y otros hidrocarburos aromáticos policíclicos contemplados en el apartado 8 del artículo 4 , los Estados miembros podrán utilizar métodos normalizados nacionales o métodos ISO tales como la norma ISO 12884.

Los Estados miembros podrán utilizar también otros métodos si pueden demostrar que proporcionan resultados equivalentes al método mencionado.

III. Método de referencia para el muestreo y análisis del mercurio en el aire ambiente

El método de referencia para la medición de las concentraciones de mercurio gaseoso total en el aire ambiente será un método automatizado basado en la espectrometría de absorción atómica o en la espectrometría de fluorescencia atómica. A falta de método normalizado CEN, los Estados miembros podrán utilizar los métodos normalizados nacionales o los métodos normalizados ISO.

Los Estados miembros podrán utilizar también otros métodos si pueden demostrar que proporcionan resultados equivalentes al método mencionado.

IV. Método de Referencia para el muestreo y análisis de los depósitos de arsénico, cadmio, níquel , mercurio e hidrocarburos aromáticos policíclicos

El método de referencia para el muestreo de los depósitos de arsénico, cadmio, níquel, mercurio e hidrocarburos aromáticos policíclicos se basará en la exposición de indicadores de depósitos cilíndricos de dimensiones normalizadas. A falta de método normalizado CEN, los Estados miembros podrán utilizar los métodos normalizados nacionales.

V. Técnicas de modelización para evaluar la calidad del aire

En el momento actual no pueden especificarse las técnicas de modelización para evaluar la calidad del aire. Las enmiendas para adaptar este punto al progreso científico y técnico se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6.

P5_TA(2004)0296

Cooperación en materia de protección de los consumidores ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores («Reglamento relativo a la cooperación en materia de protección de los consumidores») (COM(2003) 443 — C5-0335/2003 — 2003/0162(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 443) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0335/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0191/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2003)0162

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 20 de abril de 2004 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores («Reglamento relativo a la cooperación en materia de protección de los consumidores»)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Resolución del Consejo de 8 de julio de 1996 (5) reconoció que se requieren esfuerzos continuados para mejorar la cooperación entre administraciones e invitó a los Estados miembros y la Comisión a que examinaran con carácter prioritario la posibilidad de reforzar la cooperación administrativa en la aplicación de la legislación.

(2)

Las disposiciones nacionales existentes relativas a la aplicación de la legislación que protege los intereses de los consumidores no están adaptadas a los desafíos de la aplicación en el mercado interior y la cooperación eficaz en materia de aplicación de la legislación no es actualmente posible en estos casos. Tales dificultades son la causa de la presencia de obstáculos a la cooperación entre las autoridades públicas para detectar, investigar y hacer cesar las infracciones a la legislación que protege los intereses de los consumidores en litigios transfronterizos. La falta consiguiente de una aplicación eficaz de la legislación en estos litigios permite a los comerciantes y proveedores eludir la aplicación de la legislación desplazándose en la Comunidad. Esto provoca una distorsión de la competencia para los comerciantes y proveedores honrados que operan a nivel nacional o transfronterizo. Las dificultades de aplicación de la legislación en los litigios transfronterizos hace también que los consumidores desconfíen de las ofertas transfronterizas y, por tanto, del mercado interior.

(3)

Por consiguiente, conviene facilitar la cooperación entre autoridades encargadas de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores durante el examen de las infracciones intracomunitarias, contribuir a mejorar el buen funcionamiento del mercado interior, la calidad y la coherencia de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y controlar la protección de los intereses económicos de los consumidores.

(4)

Existen en la legislación comunitaria acuerdos de aplicación de la cooperación a fin de proteger a los consumidores por encima y más allá de su interés económico (especialmente en lo que se refiere a la salud). Deberán intercambiarse mejores prácticas entre las redes establecidas por el presente Reglamento y esas otras redes.

(5)

Dado que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ya que, actuando solos, no pueden garantizar la cooperación y la coordinación, y que dichos objetivos pueden, por tanto, lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar tales objetivos.

(6)

El ámbito de aplicación de las disposiciones en materia de asistencia mutua del presente Reglamento debe limitarse a las infracciones intracomunitarias a las disposiciones de la legislación de la Comunidad relativas a la protección de los consumidores. La eficacia con la que se persiguen las infracciones a nivel nacional debe garantizar que no haya discriminaciones entre las transacciones nacionales e intracomunitarias. El presente Reglamento no afecta a las responsabilidades de la Comisión con respecto a las infracciones a la legislación comunitaria cometidas por los Estados miembros. Tampoco confiere el Reglamento competencias a la Comisión para detener las infracciones intracomunitarias definidas en el Reglamento .

(7)

La protección de los consumidores contra las infracciones transfronterizas requiere el establecimiento de una red de autoridades públicas encargadas de la aplicación de la legislación en la Comunidad. Tales autoridades deben disponer de un mínimo de competencias comunes en materia de investigación y ejecución para aplicar el presente Reglamento de manera eficaz y disuadir a los comerciantes o proveedores de cometer infracciones intracomunitarias.

(8)

La capacidad de las autoridades competentes para cooperar libremente de manera recíproca con objeto de intercambiar información, detectar e investigar infracciones intracomunitarias y adoptar medidas para acabar con ellas o impedirlas es esencial para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior y la protección de los consumidores.

(9)

Las autoridades competentes deben también utilizar otras competencias o medidas de las que disponen a nivel nacional, incluida la posibilidad de iniciar acciones o remitir el asunto a la jurisdicción penal a fin de, si procede, poner término o prohibir también inmediatamente infracciones comunitarias en caso de solicitud de asistencia mutua.

(10)

La información intercambiada entre las autoridades competentes debe beneficiarse de las garantías más absolutas de confidencialidad y secreto para garantizar que las investigaciones no se vean comprometidas o no se perjudique injustamente la reputación de los comerciantes o proveedores. La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (6) y el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (7) se aplican en el contexto del presente Reglamento.

(11)

Los desafíos en materia de aplicación de la legislación existente rebasan las fronteras de la Unión Europea y es preciso proteger los intereses de los consumidores contra profesionales deshonestos situados en terceros países. Por consiguiente, es necesario negociar acuerdos internacionales con terceros países sobre asistencia mutua para la aplicación de la legislación que protege los intereses de los consumidores. Tales acuerdos deben negociarse a nivel comunitario y en los ámbitos cubiertos por el presente Reglamento para garantizar una protección óptima de los consumidores europeos y el buen funcionamiento de la cooperación con terceros países en materia de aplicación de la legislación.

(12)

Conviene coordinar a nivel comunitario las actividades de los Estados miembros en materia de aplicación de la legislación sobre infracciones intracomunitarias para mejorar la aplicación del presente Reglamento y contribuir a reforzar el nivel de calidad y de coherencia normativa.

(13)

Procede coordinar a nivel comunitario las actividades de cooperación administrativa de los Estados miembros, con respecto a su dimensión intracomunitaria, a fin de contribuir a una mejor aplicación de la legislación sobre protección de los consumidores, papel en el que ha demostrado su eficacia con motivo el establecimiento de la red extrajudicial europea.

(14)

Cuando la coordinación de las actividades de los Estados miembros prevista en el presente Reglamento requiera ayuda financiera de la Comunidad, la concesión de tal ayuda se decidirá conforme a los procedimientos expuestos en la Decisión no 20/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de diciembre de 2003 , por la que se establece un marco general para la financiación de acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores en el período 2004-2007 (8), en particular las acciones 5 y 10 que figuran en el anexo de la Decisión, y en las Decisiones sucesivas.

(15)

Las organizaciones de consumidores desempeñan un papel esencial en lo que se refiere a la información y educación del consumidor y en la protección de los intereses del consumidor, con inclusión de arreglo de diferencias, y debería animárseles a que cooperaran con las autoridades competentes para reforzar la aplicación del presente Reglamento.

(16)

Las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento se adoptarán con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (9).

(17)

El seguimiento efectivo de la aplicación del presente Reglamento y la eficacia de la protección de los consumidores requiere informes regulares de los Estados miembros.

(18)

El Presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en particular por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Por consiguiente, el presente Reglamento debe interpretarse y aplicarse con respecto a dichos derechos y principios.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

FINALIDAD, DEFINICIONES, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 1

Finalidad

El presente Reglamento establece las condiciones en las que las autoridades competentes de los Estados miembros designadas como responsables de la aplicación de la legislación que protege los intereses de los consumidores deberán cooperar entre ellas y con la Comisión para garantizar el cumplimiento de dicha legislación y el buen funcionamiento del mercado interior, y para mejorar la protección de los intereses económicos de los consumidores.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.   Las disposiciones en materia de asistencia mutua previstas en los Capítulos II y III se aplicarán a las infracciones intracomunitarias.

2.   El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las normas comunitarias de Derecho internacional privado, en particular las normas relativas a la competencia judicial y el Derecho aplicable.

3.   El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicación en los Estados miembros de las medidas relativas a la cooperación judicial en materia penal y civil, en particular al funcionamiento de la Red Judicial Europea.

4.     Las disposiciones del presente Reglamento se entienden sin perjuicio del respeto por parte de los Estados miembros de cualesquiera obligaciones adicionales en materia de asistencia mutua relativa a la protección de los intereses económicos colectivos de los consumidores, incluida la persecución penal, derivadas de otros actos jurídicos, incluidos acuerdos bilaterales o multilaterales.

5.     El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicación de la Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (10) .

6.   El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la legislación comunitaria relativa al mercado interior, en particular aquellas disposiciones sobe el libre movimiento de bienes y servicios.

7.   El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la legislación comunitaria sobre las actividades de radiodifusión televisiva.

Artículo 3

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a.

«legislación que protege los intereses de los consumidores»: las Directivas [...] enumeradas en el anexo I, tal como han sido incorporadas al ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros y los Reglamentos enumerados en el Anexo I;

b.

«infracción intracomunitaria»: todo acto u omisión contrario a la legislación que protege los intereses de los consumidores, definidos en la letra a), que perjudique o pueda perjudicar los intereses colectivos de los consumidores que residen en uno o varios Estados miembros distintos del Estado miembro donde tuvo lugar el acto u omisión en cuestión ; o donde esté establecido el comerciante o proveedor responsable; o donde se vayan a encontrar las pruebas o los activos correspondientes al acto ;

c.

«autoridad competente»: toda autoridad pública establecida a nivel nacional, regional o local, dotada de competencias específicas para hacer cumplir la legislación que protege los intereses de los consumidores;

d.

«oficina de enlace única»: la autoridad pública de cada Estado miembro designada como responsable de la coordinación de la aplicación del presente Reglamento en el Estado miembro en cuestión;

e.

«funcionario competente»: todo funcionario de una autoridad competente designada como responsable de la aplicación del presente Reglamento;

f.

«autoridad solicitante»: la autoridad competente que realiza una solicitud de asistencia mutua;

g.

«autoridad requerida»: la autoridad competente que recibe una solicitud de asistencia mutua;

h.

«comerciante o proveedor»: toda persona física o jurídica que, con respecto a la legislación que protege los intereses los consumidores, actúe dentro del marco de su actividad artesanal , comercial o profesional;

i.

«actividades de vigilancia del mercado »: las acciones de una autoridad competente encargada de descubrir las infracciones intracomunitarias que se producen en su territorio ;

j.

«denuncia del consumidor »: acusación, basada en pruebas razonables, de que un comerciante o proveedor ha cometido o puede haber cometido una infracción a la legislación que protege los intereses de los consumidores;

k.

k. « intereses colectivos de los consumidores»: los intereses de varios consumidores que hayan sido perjudicados o que probablemente vayan a ser perjudicados por una infracción.

Artículo 4

Autoridades competentes

1.   Cada Estado miembro designará las autoridades competentes y una oficina de enlace única encargadas de la aplicación del presente Reglamento.

2.     Cada Estado miembro podrá, si fuera necesario para cumplir las obligaciones conforme al presente Reglamento, designar otras autoridades públicas. Podrá también designar organismos con intereses legítimos en la cesación de infracciones intracomunitarias de acuerdo con el apartado 3 del artículo 8.

3.    Cada autoridad competente, sin perjuicio del apartado 4, dispondrá de las competencias en materia de investigación y aplicación de la legislación necesarias para la ejecución del presente Reglamento y las ejercerán conforme a la legislación nacional.

4.     Las autoridades podrán ejercer las competencias a que se refiere el apartado 3, de conformidad con la legislación nacional:

a)

directamente en virtud de su propia autoridad o bajo la supervisión de las autoridades judiciales; o

b)

mediante solicitud a los órganos jurisdiccionales como competentes para adoptar la resolución necesaria o también, cuando proceda, mediante un recurso en caso de que la solicitud de adopción de la decisión haya sido denegada.

5.     En la medida en que las autoridades competentes ejerzan sus competencias mediante solicitud a los órganos jurisdiccionales, de conformidad con la letra b) del apartado 4, esos órganos jurisdiccionales serán competentes para adoptar las decisiones necesarias.

6.    Las competencias a que se refiere el apartado 3 se ejercerán sólo cuando haya sospecha razonable de infracción intracomunitaria y figurará al menos el derecho a:

a)

acceder a cualquier documento pertinente , independientemente de su forma , relacionado con la infracción intracomunitaria ;

b)

exigir a cualquier persona la comunicación de información pertinente relacionada con la infracción intracomunitaria ;

c)

realizar las necesarias inspecciones sobre el terreno;

d)

solicitar por escrito que el comerciante o proveedor en cuestión ponga término a la infracción intracomunitaria;

e)

obtener del comerciante o proveedor responsable de las infracciones intracomunitarias un compromiso de cese de la infracción intracomunitaria; y , si procede, publicar dicho compromiso;

f)

exigir la cesación o la prohibición de cualquier infracción intracomunitaria y , si procede, publicar las decisiones resultantes;

g)

exigir a la parte perdedora que pague la indemnización al Estado o a cualquier beneficiario previsto en la legislación nacional, en caso de no ejecución de una decisión.

7.    Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes dispongan de los medios necesarios para aplicar el presente Reglamento. Los funcionarios competentes estarán sujetos a normas profesionales y procedimientos internos o normas de conducta apropiados que garanticen, en particular, la protección de los individuos en lo relativo al tratamiento de los datos personales, la equidad procedimental y el respeto de las disposiciones del artículo 13 en materia de confidencialidad y secreto profesional.

8.   Cada autoridad competente informara al público general sobre sus derechos y responsabilidades con arreglo al presente Reglamento.

6.   Cada autoridad competente designará a los funcionarios competentes .

Artículo 5

Listas

1.   Cada Estado miembro comunicará a la Comisión y a los demás Estados miembros la identidad de las autoridades competentes , otras autoridades públicas y organismos con intereses legítimos en la cesación de infracciones intracomunitarias y la oficina de enlace única designadas con arreglo al apartado 1 del artículo 4 .

2.    La Comisión publicará y actualizará la lista de oficinas únicas y autoridades competentes en el Diario Oficial de la Unión Europea.

CAPÍTULO II

ASISTENCIA MUTUA

Artículo 6

Intercambio de información previa solicitud

1.   A petición de la autoridad solicitante, la autoridad requerida , de acuerdo con el artículo 4, facilitará toda la información pertinente solicitada para establecer si se ha producido una infracción intracomunitaria o para establecer si hay sospechas razonables de que pueda producirse . La autoridad requerida facilitará sin demora la información solicitada.

2.   La autoridad requerida realizará , si fuera necesario con la asistencia de otras autoridades públicas, las investigaciones apropiadas o adoptará cualquier otra medida necesaria o apropiada, de acuerdo con el artículo 4, para reunir la información solicitada.

3.   A petición de la autoridad solicitante, la autoridad requerida podrá permitir que un funcionario competente de esta autoridad acompañe a los funcionarios de la autoridad requerida durante sus investigaciones.

4.   Las medidas necesarias para la aplicación del presente artículo se adoptarán con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 19.

Artículo 7

Intercambio de información sin solicitud previa

1.   Cuando una autoridad competente tenga conocimiento de que se ha producido una infracción intracomunitaria, o tenga sospechas razonables de que tal infracción pueda producirse , lo notificará a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión y les enviará sin demora toda la información necesaria.

2.   Cuando una autoridad competente adopte otras medidas de ejecución o reciba solicitudes de asistencia mutua con respecto a la infracción intracomunitaria, lo notificará a las autoridades competentes de los demás Estados miembros afectados y a la Comisión.

3.   Las medidas necesarias para la aplicación del presente artículo se adoptarán con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 19.

Artículo 8

Solicitudes de medidas de ejecución

1.   A petición de la autoridad solicitante, la autoridad requerida adoptará todas las medidas necesarias para prohibir o poner término inmediatamente la infracción intracomunitaria.

2.   Para cumplir sus obligaciones con arreglo al apartado 1, la autoridad requerida ejercerá las competencias previstas en el apartado 6 del artículo 4 y de cualquier otra competencia suplementaria reconocida a la autoridad requerida por la legislación nacional. La autoridad requerida establecerá , si fuera necesario con la asistencia de otras autoridades públicas, las medidas que deben adoptarse para poner término o prohibir la infracción intracomunitaria de manera proporcionada, eficaz y efectiva.

3.     La autoridad requerida podrá también cumplir sus obligaciones derivadas de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 encargando a un organismo con interés legítimo en la cesación de las infracciones intracomunitarias de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 que tome todas las medidas que le permita la legislación nacional para proceder a la cesación o prohibición de la infracción intracomunitaria en nombre de la autoridad requerida. En caso de que dicho organismo no pueda proceder a la cesación o prohibición de la infracción intracomunitaria sin demora, se mantendrán las obligaciones de la autoridad requerida dispuestas en los apartados 1 y 2.

4.     La autoridad requerida sólo podrá tomar las medidas previstas en el apartado 3 si, previa consulta a la autoridad solicitante sobre el uso de las medidas previstas en el apartado 3, tanto la autoridad solicitante como la requerida convienen en lo siguiente:

el recurso a las medidas previstas en el apartado 3 puede producir la cesación o la prohibición de la infracción intracomunitaria de forma al menos igualmente eficaz y efectiva que una acción de la autoridad requirente; y

la instrucción dada al organismo designado de conformidad con la legislación nacional no conlleva ninguna revelación a dicho organismo de información protegida con arreglo al artículo 13.

5.     En caso de que la autoridad solicitante estime que las condiciones establecidas conforme al apartado 4 no se cumplen, informará de ello por escrito a la autoridad requerida, exponiendo los motivos en que se fundamenta su estimación.

Si la autoridad solicitante y la autoridad requerida no estuvieran de acuerdo, la autoridad requerida podrá transmitir el asunto a la Comisión, que emitirá un dictamen de acuerdo con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 19.

6.   La autoridad requerida podrá consultar a la autoridad solicitante durante la adopción de las medidas de ejecución a que se refieren los apartados 1 y 2 . La autoridad requerida informará sin demora a la autoridad solicitante, a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión las medidas adoptadas y el efecto de éstas en la infracción intracomunitaria y también si dicha infracción ha cesado .

7.   Las medidas necesarias para la aplicación del presente artículo se adoptarán con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 19.

Artículo 9

Coordinación de las actividades de vigilancia del mercado y de aplicación de la legislación

1.   Las autoridades competentes coordinarán sus actividades de vigilancia del mercado y de aplicación de la legislación. Intercambiarán toda la información necesaria al efecto.

2.   Cuando una autoridad competente tenga conocimiento de una infracción intracomunitaria que perjudique a los consumidores en más de dos Estados miembros, las autoridades competentes afectadas coordinarán sus acciones de aplicación de la legislación y sus solicitudes de asistencia mutua a través de la oficina de enlace única . En particular, intentarán coordinar temporalmente sus medidas de investigación y de ejecución.

3.   Las autoridades competentes informarán a la Comisión por adelantado sobre las medidas de coordinación previstas en el párrafo anterior y podrán invitar a los funcionarios y otros acompañantes autorizados por la Comisión a participar en las reuniones de coordinación.

4.   Las medidas necesarias para la aplicación del presente artículo se adoptarán con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 19.

Artículo 10

Base de datos

1.     La Comisión mantendrá actualizada una base de datos electrónica en la que registrará y tratará la información recibida con arreglo a los artículos 7, 8 y 9. Dicha base de datos podrá ser consultada sólo por las autoridades competentes. En relación con su responsabilidad de notificar la información que se vaya a almacenar en la base de datos y el tratamiento de datos personales que ello conlleve, las autoridades competentes serán consideradas responsables del tratamiento de acuerdo con la letra d) del artículo 2 de la Directiva 95/46/CE. En relación con sus responsabilidades conforme al presente artículo, y al tratamiento de datos personales que conlleven, la Comisión será considerada responsable del tratamiento de conformidad con la letra d) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 45/2001.

2.     Cuando una autoridad competente establezca que una infracción intracomunitaria que haya notificado en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 se ha revelado ulteriormente infundada, retirará la notificación y la Comisión sin demora suprimirá la información correspondiente de la base de datos. Cuando una autoridad requerida notifique a la Comisión en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 que ha dejado de existir una infracción intracomunitaria, los datos almacenados en relación con la infracción intracomunitaria se borrarán pasados cinco años.

3.     Las medidas necesarias para la aplicación del presente artículo se adoptarán con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 19.

CAPÍTULO III

CONDICIONES GENERALES POR LAS QUE SE RIGE LA ASISTENCIA MUTUA

Artículo 11

Responsabilidades generales

1.   Las autoridades competentes cumplirán sus obligaciones con arreglo al presente Reglamento como si actuaran en nombre de los consumidores de su propio país, en su propio nombre o a petición de otra autoridad competente de su propio país.

2.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar, a través de la oficina de enlace única, una coordinación eficaz de la aplicación del presente Reglamento por parte de las autoridades competentes , otras autoridades públicas y organismos con intereses legítimos en la cesación de infracciones intracomunitarias que , junto con los tribunales competentes, hayan designado.

3.     Los Estados miembros alentarán la cooperación entre las autoridades competentes y cualesquiera otros organismos que tengan un interés legítimo en virtud del Derecho nacional en la cesación de las infracciones intracomunitarias, a fin de garantizar que las posibles infracciones intracomunitarias se notifiquen sin demora a las autoridades competentes.

Artículo 12

Procedimientos de solicitud y de intercambio de información

1.   La autoridad solicitante se asegurará de que toda solicitud de asistencia mutua contenga suficiente información para que la autoridad requerida pueda dar curso a la solicitud , con inclusión de cualquier prueba necesaria que sólo pueda obtenerse en el territorio de la autoridad solicitante.

2.    La autoridad solicitante enviará las solicitudes a la oficina de enlace única de la autoridad requerida, una vez que las haya transmitido la oficina de enlace única de la autoridad solicitante. La oficina de enlace única de la autoridad requerida trasmitirá sin demora las solicitudes a la autoridad competente adecuada .

3.   Las solicitudes de asistencia y toda comunicación de información se presentarán por escrito en un formulario tipo y se comunicarán por vía electrónica mediante la base de datos establecida en el artículo 10 .

4.   Las lenguas que se utilizarán en las solicitudes y la comunicación de información se acordarán entre las autoridades competentes en cuestión antes de presentar las solicitudes. En caso de que no pueda alcanzarse un acuerdo, las solicitudes se comunicarán en la(s) lengua(s) oficial(es) del Estado miembro de la autoridad solicitante, y las respuestas en la(s) lengua(s) oficial(es) del Estado miembro de la autoridad requerida.

5.   La información transmitida a raíz de la solicitud se comunicará directamente a la autoridad solicitante y, también, a las oficinas de enlace únicas pertinentes de las autoridades solicitante y requerida simultáneamente .

6.   Las medidas necesarias para la aplicación del presente artículo se adoptarán con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 19.

Artículo 13

Utilización de la información intercambiada y protección de los datos personales y del secreto profesional y comercial

1.   La información facilitada sólo podrá utilizarse para asegurar el respeto de la legislación que protege los intereses los consumidores.

2.   Las autoridades competentes podrán utilizar como prueba cualquier información, documento, constatación, declaración, copia certificada conforme o información comunicada con arreglo al presente Reglamento sobre la misma base que los documentos análogos obtenidos en su propio país.

3.   La información comunicada en cualquier forma a personas que trabajen para las autoridades y tribunales competentes, otras autoridades públicas y la Comisión , incluida la información notificada a la Comisión y registrada en la base de datos mencionada en el artículo 10, será confidencial y estará sujeta al secreto profesional cuando su difusión pudiera poner en peligro :

la protección de la intimidad e integridad de la persona, en particular de conformidad con la legislación comunitaria relativa a la protección de datos personales;

los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual;

procedimientos judiciales y asesoría jurídica;

la finalidad de inspecciones o investigaciones,

a no ser que su difusión resulte necesaria para que se lleve a cabo la cesación o la prohibición de una infracción intracomunitaria y la autoridad que comunica la información esté de acuerdo con que se difunda.

4.    A efectos de la aplicación del presente Reglamento, los Estados miembros adoptarán las medidas legislativas necesarias para restringir los derechos y las obligaciones previstos en los artículos 10, 11 y 12 de la Directiva 95/46/CE en la medida que se requiera para salvaguardar los intereses considerados en las letras d) y f) del apartado 1 del artículo 13 de la Directiva. La Comisión podrá restringir los derechos y las obligaciones previstos en el apartado 1 del artículo 4, el artículo 11, el apartado 1 del artículo 12, los artículos 13 a 17 y el apartado 1 del artículo 37 del Reglamento (CE) no 45/2001 cuando dicha restricción constituya una medida necesaria para salvaguardar los intereses a que se hace referencia en las letras a) y e) del apartado 1 del artículo 20 del Reglamento (CE) no 45/2001.

5.     Las medidas necesarias para la aplicación del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 19.

Artículo 14

Intercambio de información con terceros países

1.   Cuando una autoridad competente reciba información de una autoridad de un tercer país, la transmitirá a las autoridades competentes afectadas de los demás Estados miembros en la medida en que lo permitan los acuerdos bilaterales de asistencia mutua con el tercer país en cuestión y de conformidad con la legislación comunitaria en materia de protección de los individuos respecto del tratamiento de datos personales .

2.   Una autoridad competente podrá también transmitir a la autoridad de un tercer país información comunicada con arreglo al presente Reglamento en el marco de un acuerdo de asistencia mutua con dicho país, siempre que la autoridad competente que envió inicialmente la información dé su consentimiento y de conformidad con la legislación comunitaria en materia de protección de los individuos respecto del tratamiento de datos personales .

Artículo 15

Condiciones

1.   Los Estados miembros renunciarán a cualquier reembolso de los gastos que pueda originar la aplicación del presente Reglamento. Sin embargo, el Estado miembro de la autoridad solicitante deberá responder ante el Estado miembro de la autoridad requerida de cualquier gasto o pérdida habidos como consecuencia de medidas que un tribunal declare infundadas con respecto al fondo de la infracción intracomunitaria.

2.   La autoridad requerida podrá negarse a dar curso a una solicitud de medidas de ejecución con arreglo al artículo 8, si, tras haber consultado con la autoridad solicitante :

a.

las autoridades judiciales del Estado miembro de la autoridad requerida o de la autoridad solicitante ya han iniciado un procedimiento judicial o han dictado una sentencia definitiva respecto a las mismas infracciones intracomunitarias y contra los mismos comerciantes o proveedores;

b.

en su opinión, de una adecuada investigación efectuada por la autoridad requerida se desprende que no se ha producido infracción intracomunitaria alguna; o

c.

en su opinión, la autoridad solicitante no ha facilitado suficiente información con arreglo al apartado 1 del artículo 12, excepto cuando la autoridad requerida haya denegado ya la tramitación de la petición de la letra b) del apartado 3 en relación con la misma infracción intracomunitaria.

3.     Una autoridad requerida podrá denegar la tramitación de una solicitud de información en virtud del artículo 6 si:

a.

tras consultar con la autoridad solicitante, considera que la información solicitada no es necesaria para que la autoridad solicitante establezca si se ha producido o para establecer si hay sospechas razonables que pudiera producirse una infracción intracomunitaria, o si la autoridad solicitante no está de acuerdo en que la información esté sujeta a las disposiciones sobre confidencialidad y secreto profesional establecidas en el apartado 3 del artículo 13, o

b.

las autoridades judiciales del Estado miembro de la autoridad requerida o solicitante han iniciado una investigación penal o un procedimiento judicial o se ha pronunciado ya una sentencia definitiva respecto a las mismas infracciones intracomunitarias y contra los mismos comerciantes o proveedores.

4.     Una autoridad requerida podrá decidir no respetar las obligaciones del artículo 7 si las autoridades judiciales del Estado miembro de la autoridad requerida o de la autoridad solicitante han iniciado una investigación penal o un procedimiento judicial o han dictado una sentencia definitiva respecto a las mismas infracciones intracomunitarias y contra los mismos comerciantes o proveedores.

5.   La autoridad requerida informará a la autoridad solicitante y a la Comisión sobre los motivos que justifican la denegación de la solicitud de asistencia. La autoridad solicitante podrá remitir el asunto a la Comisión, que emitirá un dictamen, con arreglo al procedimiento a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 19.

6.   Las medidas necesarias para la aplicación del presente artículo se adoptarán con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 19.

CAPÍTULO IV

ACTIVIDADES DE LA COMUNIDAD

Artículo 16

Coordinación de las actividades de aplicación de la legislación

1.    En la medida necesaria para conseguir los objetivos del presente Reglamento, los Estados miembros se informarán mutuamente e informarán a la Comisión, acerca de sus respectivas actividades de interés comunitario en ámbitos como :

a.

la formación de sus funcionarios encargados de las actividades de aplicación de la legislación relativa a la protección de los consumidores, incluida la formación lingüística y la organización de seminarios de formación;

b.

el registro y la clasificación de las denuncias de los consumidores;

c.

el desarrollo de redes de funcionarios competentes propias de determinados sectores;

d.

la elaboración de instrumentos de información y comunicación;

e.

la elaboración de normas, métodos y orientaciones para los funcionarios encargados de la aplicación de la legislación;

f.

el intercambio de funcionarios.

Los Estados miembros podrán realizar, en cooperación con la Comisión, actividades comunes en los ámbitos a que se hace referencia en el párrafo primero. Los Estados miembros desarrollarán asimismo, en cooperación con la Comisión, un marco común para la clasificación de las denuncias de los consumidores.

2.    Las autoridades competentes podrán intercambiar funcionarios competentes para mejorar su cooperación. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para integrar efectivamente a los funcionarios competentes objeto de un intercambio en sus actividades. A tal efecto, los funcionarios en cuestión estarán autorizados a realizar las tareas que les confíe la autoridad competente de acogida con arreglo a la legislación del Estado miembro en cuestión.

3.   Durante el intercambio, la responsabilidad civil y penal del funcionario competente y la de los funcionarios de la autoridad competente de acogida estarán sujetas a las mismas condiciones. Los funcionarios competentes objeto de un intercambio respetarán las normas profesionales y estarán sujetos a las normas de conducta internas apropiadas de la autoridad competente de acogida. Esto se aplica en particular a la protección de los individuos respecto del tratamiento de los datos personales, la equidad procedimental y el respeto de las disposiciones del artículo 13 en materia de confidencialidad y secreto profesional.

4.   Las medidas comunitarias necesarias para la aplicación del presente artículo, incluidas las disposiciones para la ejecución de actividades comunes, se adoptarán con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 19.

Artículo 17

Cooperación administrativa

1.    En la medida necesaria para conseguir los objetivos del presente Reglamento, los Estados miembros se informarán mutuamente e informarán a la Comisión acerca de sus actividades de interés comunitario en los ámbitos como :

a.

información y asesoramiento del consumidor ;

b.

apoyo de las actividades de los representantes de los consumidores;

c.

apoyo de las actividades de los organismos encargados de la solución extrajudicial de los litigios de consumo;

d.

apoyo del acceso de los consumidores a la justicia;

e.

recopilación de estadísticas, datos de resultados de investigaciones y otras informaciones sobre el comportamiento y la actitud de los consumidores y los resultados obtenidos en la materia.

Los Estados miembros podrán realizar, en cooperación con la Comisión, actividades comunes en los ámbitos a que se hace referencia en el párrafo primero. Los Estados miembros desarrollarán asimismo, en cooperación con la Comisión, un marco común para las actividades a que hace referencia la letra e).

2.   Las medidas comunitarias necesarias para la aplicación del presente artículo , incluidas las disposiciones para la ejecución de actividades comunes, se adoptarán con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 19.

Artículo 18

Acuerdos internacionales

La Comunidad cooperará con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en los ámbitos cubiertos por el presente Reglamento para reforzar la protección de los intereses económicos de los consumidores. Las disposiciones en materia de cooperación, incluida la adopción de medidas de asistencia mutua, podrán ser objeto de acuerdos entre la Comunidad y las terceras partes en cuestión.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 19

Comité

1.   La Comisión estará asistida por un Comité.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.   El Comité adoptará su reglamento interno.

Artículo 20

Mandato del Comité

1.   El Comité podrá examinar cualquier cuestión relativa a la aplicación del presente Reglamento que plantee su presidente, bien por propia iniciativa o a petición del representante de un Estado miembro.

2.   En particular, examinará y evaluará el funcionamiento de las disposiciones en materia de cooperación previstas por el presente Reglamento.

Artículo 21

Informes

1.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de toda disposición de Derecho nacional que adopten o los acuerdos, distintos de los concluidos para casos individuales, que celebren en los ámbitos cubiertos por el presente Reglamento.

2.   Cada dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros informarán a la Comisión sobre su aplicación. La Comisión pondrá dichos informes a disposición del público.

3.   Los informes nacionales incluirán:

a.

cualquier nueva información sobre la organización, las competencias, los recursos o las responsabilidades de las autoridades competentes;

b.

cualquier información relativa a la evolución, los medios o los métodos utilizados para cometer infracciones comunitarias, en particular si han puesto de manifiesto la existencia de insuficiencias o lagunas en el presente Reglamento o en la legislación que protege los intereses de los consumidores;

c.

cualquier información sobre las técnicas de aplicación de la legislación que hayan demostrado su eficacia;

d.

estadísticas resumidas sobre las actividades de las autoridades competentes, tales como las acciones emprendidas con arreglo al presente Reglamento, las denuncias recibidas, las medidas de ejecución y las sentencias;

e.

resúmenes de las sentencias interpretativas nacionales importantes relativas a la legislación que protege los intereses de los consumidores;

f.

cualquier otra información pertinente para la aplicación del presente Reglamento.

4.     La Comisión presentará al Consejo y al Parlamento un informe sobre la aplicación del presente Reglamento sobre la base de los informes de los Estados miembros.

Artículo 22

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del ... (11).

Las disposiciones de asistencia mutua recogidas en los Capítulos II y III se aplicarán a partir del ... (12) .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C ...

(2)  DO C ...

(3)  DO C ...

(4)  Posición del Parlamento Europeo de 20 de abril de 2004.

(5)  DO C 224 de 1.8.1996, p. 3.

(6)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(7)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(8)   DO L 5 de 9.1.2004, p. 1. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión no 786/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7).

(9)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23 .

(10)  DO L 166 de 11.6.1998, p. 51. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/65/CE (DO L 271 de 9.10.2002, p. 16).

(11)   Un año después de la fecha de su entrada en vigor.

(12)  Dos años después de la fecha de su entrada en vigor.

ANEXO I

LISTA DE DIRECTIVAS Y REGLAMENTOS CUBIERTOS POR LA LETRA a) DEL ARTÍCULO 3  (1)

1.

Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad engañosa (DO L 250 de 19.9.1984, p. 17) y Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997, por la que se modifica la Directiva 84/450/CEE sobre publicidad engañosa, a fin de incluir en la misma la publicidad comparativa (DO L 290 de 23.10.1997, p. 18 ).

2.

Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales (DO L 372 de 31.12.1985, p. 31).

3.

Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de crédito al consumo (DO L 42 de 12.2.1987, p. 48). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 98/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 101 de 1.4.1998, p. 17) [y Directiva XX/XX/CE de X].

4.

Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva: Artículos 10 a 21 (DO L 298 de 17.10.1989, p. 23 ). Directiva modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 202 de 30.7.1997, p. 60).

5.

Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados (DO L 158 de 23.6.1990, p. 59).

6.

Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano: artículos 86 a 100 (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/27/CE (DO L 136 de 30.4.2004, p. 34).

7.

Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95 de 21.4.1993, p. 29). Directiva modificada por la Decisión 2002/995/CE de la Comisión (DO L 353 de 30.12.2002, p. 1).

8.

Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido (DO L 280 de 29.10.1994, p. 83).

9.

Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia (DO L 144 de 4.6.1997, p. 19). Directiva modificada por la Directiva 2002/65/CE (DO L 271 de 9.10.2002, p. 16).

10.

Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO L 171 de 7.7.1999, p. 12).

11.

Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico») (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1).

12.

Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE (DO L 271 de 9.10.2002, p. 16 ).

13.

Reglamento (CE) no .../2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., relativo a las promociones de ventas.

14.

Directiva XXXX/XX/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales frente a los consumidores en el mercado interior (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales).

15.

Reglamento (CE) no .../2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., relativo a las afirmaciones sobre propiedades nutricionales y saludables de los alimentos.

16.

Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores (DO L 80 de 18.3.1998, p. 27).

17.

Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46 de 17.2.2004, p. 1) .


(1)  Las Directivas de los puntos 1, 6, 7 y 9 incluyen disposiciones específicas [...] .

P5_TA(2004)0297

Crédito a los consumidores ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito a los consumidores (COM(2002) 443 — C5-0420/2002 — 2002/0222(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2002) 443) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 2 del artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0420/2002),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0310/2003),

Vistos el segundo informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior, así como las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0224/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 331 de 31.12.2002, p. 200.

P5_TC1-COD(2002)0222

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 20 de abril de 2004 con vistas a la adopción de la Directiva 2004/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito a los consumidores

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 95 y 153 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2) ,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión presentó en 1995 un informe (4) sobre la aplicación de la Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de crédito al consumo (5), a raíz del cual realizó una amplia consulta de las partes interesadas. En 1997, presentó un informe resumido sobre las reacciones a este informe (6). En 1996, se elaboró un segundo informe (7) relativo a la aplicación de la Directiva 90/88/CEE del Consejo, de 22 de febrero de 1990, que modifica la Directiva 87/102/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de crédito al consumo (8).

(2)

De los informes y las consultas se desprende que aún existen grandes divergencias entre las legislaciones de los Estados miembros en el ámbito del crédito a las personas físicas en general y del crédito al consumo en particular. En efecto, el análisis de los textos nacionales de transposición de la Directiva 87/102/CEE ponen de manifiesto que , por diversas circunstancias nacionales de índole jurídica, real y económica, los Estados miembros utilizan otros mecanismos de protección del consumidor además de la Directiva. Una base jurídica comunitaria común y modernizada para el crédito al consumo exige que los Estados miembros tengan la posibilidad de mantener y establecer disposiciones complementarias para la protección de los consumidores .

(3)

El estado de hecho y de derecho resultante de las disparidades nacionales reduce las posibilidades de los consumidores de utilizar directamente la oferta de crédito al consumo transfronterizo, que aumenta paulatinamente. Es cierto que, de momento, estas restricciones sólo influyen de modo apenas perceptible en el volumen y la naturaleza de la demanda de crédito transfronterizo, lo que puede afectar a la demanda de bienes y servicios. No obstante, con vistas también al permanente desarrollo ulterior del mercado del crédito al consumo y a la creciente movilidad de los ciudadanos europeos, unas normas europeas orientadas hacia el futuro y que ofrezcan el margen de maniobra necesario deberían contribuir a lograr una legislación moderna en materia de créditos al consumo .

(4)

Las cooperativas de crédito del Reino Unido e Irlanda están obligadas por un «common bond» — o lo que es lo mismo, deben limitarse a operar exclusivamente dentro de su área geográfica local — y, tratándose de organizaciones sin ánimo de lucro, desempeñan una función social inestimable al conceder créditos a determinadas personas que las entidades crediticias tradicionales no consideran solventes, por todo lo cual no deben ser sometidas a la estricta reglamentación de la presente Directiva.

(5)

En los últimos años han cambiado considerablemente los tipos de crédito puestos a disposición de los consumidores y utilizados por ellos. Han aparecido nuevos instrumentos de crédito y su uso sigue desarrollándose. Conviene, pues, modificar y adaptar las disposiciones vigentes y , en la medida de lo necesario, ampliar su ámbito de aplicación.

(6)

Debe favorecerse la creación de un mercado interior del crédito más transparente y eficaz. Dicho mercado ha de ofrecer a los consumidores tal grado de protección que , sin perjuicio de las normas y necesidades existentes en los distintos Estados miembros, la libre circulación de las ofertas de crédito pueda efectuarse en las mejores condiciones, tanto para los que ofrecen como para los que solicitan el crédito. Este objetivo sólo puede alcanzarse mediante una armonización específica , que garantice a los Estados miembros un margen suficiente para lograr una protección óptima de los intereses de todos los consumidores de la Comunidad e idéntico nivel de información. Además, en algunos ámbitos puede ser adecuada una armonización completa para asegurar que se puedan comparar las diferentes ofertas y desarrollar el mercado interior del crédito a los consumidores.

(7)

El artículo 16 crea, para los contratos de crédito conexos, un derecho de objeción comunitario. Pero ello no impide que los Estados miembros mantengan medidas de responsabilidad más severas, para la protección de los consumidores, como por ejemplo el principio existente en Gran Bretaña de «joint and several liability». Los Estados miembros pueden someter el establecimiento de los requisitos del derecho de objeción a una decisión judicial.

(8)

En el caso de los contratos conexos, la obtención de un bien o de una prestación de servicios y el contrato de crédito concluido a este efecto están en una relación de dependencia mutua. Esto significa que el ejercicio del derecho de retractación sobre uno de los contratos supone asimismo que el otro contrato es susceptible de retractación. Así pues, el ejercicio del derecho de retractación en el caso de un contrato conexo supone que el contrato de crédito conexo con éste también es susceptible de retractación.

(9)

De conformidad con el apartado 2 del artículo 14 del Tratado, el mercado interior supone un espacio sin fronteras internas en el que se garantiza la libre circulación de bienes y servicios así como la libertad de establecimiento. El desarrollo de un mercado crediticio más transparente y eficaz dentro del espacio sin fronteras internas es fundamental para promover el desarrollo de las actividades transfronterizas.

(10)

Conviene, no obstante, excluir del ámbito de aplicación de la presente Directiva los contratos relativos a la concesión de un crédito que esté garantizado por una hipoteca sobre un inmueble o por otra garantía equivalente, así como los contratos en los que el consumidor haya efectuado actas de manifestación ante notario (notario de Derecho Civil) o ante una autoridad equivalente .

(11)

Los contratos relativos a la prestación continua de servicios a los que alude la letra c) del artículo 2, en que el consumidor puede pagar dichos servicios de manera escalonada mientras dure la prestación, incluirían, a efectos de la presente Directiva, el pago de un seguro en mensualidades.

(12)

Teniendo en cuenta los riesgos para los intereses económicos de las personas físicas que avalan créditos para los consumidores , su situación requiere disposiciones particulares que garanticen un nivel de información y de protección comparable al previsto para el consumidor.

(13)

La Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la publicidad engañosa y la publicidad comparativa (9) debe garantizar la protección cuando se menciona una cifra, un coste o un tipo de interés en una publicidad o una oferta publicitaria relativa a un contrato de crédito. En efecto, ello significa que esa cifra, ese coste o ese tipo de interés deben ir acompañados de elementos de cálculo que permitan evaluar la información cifrada en el marco del conjunto de las obligaciones del consumidor derivadas del contrato de crédito .

(14)

Para tener la seguridad de que el consumidor puede tomar una decisión con pleno conocimiento de causa, antes de la conclusión del contrato, éste debe recibir información adecuada sobre las condiciones y el coste del crédito, así como sobre sus obligaciones. Con objeto de lograr la mayor transparencia posible y que las ofertas puedan compararse, esta información debería incluir, en particular, la indicación de la tasa anual equivalente correspondiente al crédito calculada de idéntica forma en toda la UE .

(15)

Tanto los consumidores como los garantes deben actuar con prudencia y respetando sus obligaciones contractuales.

(16)

En algunos casos, las condiciones previstas en un contrato de crédito pueden suponer una desventaja para el consumidor. Debe garantizarse una mejor protección de los consumidores fijando determinadas condiciones como normas mínimas . El contrato de crédito debe confirmar y completar la información aportada antes de la suscripción del mismo, en su caso, a través de un cuadro de amortización y la mención de los gastos por incumplimiento .

(17)

Para aproximar las modalidades de ejercer el derecho de retractación en ámbitos similares, debe establecerse un derecho de retractación sin penalización ni obligación de justificación en condiciones similares a las de la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores y por la que se modifican las Directivas 90/619/CEE del Consejo, 97/7/CE y 98/27/CE (10).

(18)

Con el fin de impulsar la realización y el funcionamiento del mercado interior y de garantizar a los consumidores un elevado nivel de protección en el conjunto de la Comunidad, debe lograrse definitivamente la comparabilidad a escala europea de los datos sobre tasas equivalentes. Es cierto que, en la última modificación de la Directiva 87/102/CEE por la Directiva 98/7/CE (11), se determinaba una fórmula matemática única para el cálculo de la tasa anual equivalente. Sin embargo, los datos sobre tasas equivalentes siguen sin ser comparables a escala europea hasta la fecha, pues en los distintos Estados miembros se tienen en cuenta factores de coste diferentes para el cálculo. Por tanto, es necesario definir de forma unívoca el concepto de «coste total del crédito al consumidor» en la presente Directiva. A este respecto, deben contemplarse exclusivamente los gastos que haya causado el propio prestamista. Sólo cuando el consumidor deba tomar un seguro al suscribir el contrato de crédito, los costes derivados de dicho seguro deben incluirse en el coste total del crédito .

(19)

Debe permitirse al consumidor liberarse de sus obligaciones antes del vencimiento del contrato. En este caso, independientemente de si el reembolso es parcial o íntegro, el prestamista sólo puede exigir una indemnización, equitativa y objetiva .

(20)

Si el proveedor de bienes o servicios adquiridos en el marco de un acuerdo de crédito se considera un intermediario de crédito, el consumidor debe gozar de iguales derechos respecto al prestamista que respecto al proveedor de bienes o servicios .

(21)

Conviene establecer normas mínimas comunes relativas a las medidas por incumplimiento de los contratos de crédito. En particular, algunas prácticas de cobro de deudas manifiestamente desproporcionadas deben considerarse ilícitas .

(22)

Para garantizar de manera duradera la protección de los intereses del consumidor y del avalista, los contratos de crédito o de garantía no deberían sustraerse, en perjuicio del consumidor o del avalista, a las disposiciones adoptadas en aplicación de la presente Directiva o que correspondan a dichas disposiciones.

(23)

La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y, en particular, los principios establecidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La presente Directiva busca garantizar el pleno respeto de las normas en materia de protección de los datos de carácter personal, de propiedad, de no discriminación, de protección de la vida familiar y de protección de los consumidores, en aplicación de los artículos 8, 17, 21, 33 y 38 de la Carta.

(24)

Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, el establecimiento de normas mínimas en materia de crédito a los consumidores, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad, establecido en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos .

(25)

En consecuencia, debe derogarse y reemplazarse la Directiva 87/102/CEE.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

CAPÍTULO I

OBJETO, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

Objeto

La presente Directiva tiene por objeto aumentar la protección de los consumidores, evitar el endeudamiento excesivo y aportar una armonización óptima a las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de contratos de crédito y contratos de garantía suscritos por consumidores.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a)

«consumidor»: persona física que, en las operaciones reguladas por la presente Directiva, actúa con fines que puedan considerarse externos a su actividad comercial o profesional;

b)

«prestamista»: persona física o jurídica que concede, o se compromete a conceder, comercialmente un crédito;

c)

«contrato de crédito»: contrato mediante el cual un prestamista concede, o se compromete a conceder, contra remuneración, a un consumidor un crédito en forma de pago aplazado, préstamo u cualquier otra facilidad de pago similar; a efectos de la presente Directiva, no se considerarán contratos de crédito los que consistan en la prestación continua de servicios o en el suministro continuo de bienes de la misma naturaleza y en la misma cantidad que el consumidor pague de manera escalonada mientras dure dicha prestación, ni los contratos que consistan en la prestación o suministro continuo de servicios que el consumidor pueda pagar de manera escalonada mientras dure dicha prestación;

d)

«intermediario de crédito»: persona física o jurídica que, contra remuneración, ejerce una actividad de intermediario consistente en presentar o proponer contratos de crédito, realizar otros trabajos preparatorios para la suscripción de contratos de crédito o suscribir dichos contratos; la remuneración puede ser pecuniaria o adoptar cualquier forma de beneficio económico acordado;

e)

« mediación en la concesión de préstamos » : el ofrecimiento, propuesta o ejecución de otros trabajos preparatorios para la conclusión de contratos de crédito, o la conclusión de contratos de crédito;

f)

«contrato de garantía»: contrato relacionado con un contrato de crédito , suscrito por un garante que garantiza la ejecución de un contrato de crédito celebrado con un consumidor y contemplado por la presente Directiva ;

g)

« garante »: consumidor que suscribe un contrato de garantía para el contrato de crédito suscrito por un tercero como consumidor ;

h)

«coste total del crédito para el consumidor»: todos los gastos, incluidos los intereses deudores, comisiones y tasas, que el consumidor deba pagar al prestamista en caso de gestión del crédito conforme con el contrato y que el prestamista conoce en el momento de la conclusión del contrato, con excepción de los costes cobrados al consumidor al suscribir el contrato de crédito por personas distintas del prestamista, en particular, notarios, la administración fiscal, registradores de la propiedad, y, en general, los costes cobrados por la administración competente en concepto de registro y garantías ;

i)

«tasa anual equivalente»: la tasa que, sobre una base anual, establece la equivalencia entre el valor actual de las obligaciones totales presentes o futuras (detracción de crédito, pagos de amortización y gastos) del prestamista y del consumidor derivadas del contrato de crédito y de las operaciones conexas ;

j)

« valor residual»: precio de compra del bien financiado en el momento de ejercer la opción de compra o de la transmisión de la propiedad;

k)

«detracción de crédito»: cantidad de crédito puesta a disposición del consumidor en forma de pago aplazado, préstamo o cualquier otra facilidad de pago similar;

l)

«importe total del crédito»: importe máximo o suma de todas las detracciones de crédito que puedan concederse;

m)

« por escrito »: forma escrita y cualquier forma de transmisión que permita al consumidor y al garante conservar información que se les transmita personalmente de forma que en el futuro puedan referirse a ella fácilmente durante un período de tiempo adaptado a los fines de dicha información y que permita la reproducción idéntica de la información almacenada ;

n)

« contrato conexo » : un contrato, conexo con un contrato de crédito, sobre la adquisición de un bien o la provisión de un servicio cuando el contrato de crédito sirve para financiar el otro contrato y ambos contratos constituyen una sola transacción comercial. Éste será el caso, en particular, cuando el vendedor de un bien o suministrador de un servicio exija un contrato de crédito determinado como condición para la entrega del bien o para el suministro del servicio, o cuando en el contrato de crédito se mencione detalladamente el bien o servicio a cuya financiación exclusiva se destina el crédito. Debe suponerse una unidad económica en especial cuando el vendedor de la mercancía o el suministrador del servicio financien el crédito del consumidor o, en el caso de financiación mediante un tercero, cuando el prestamista se sirva de la intervención de las personas mencionadas en la preparación o conclusión del contrato de crédito.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

1.   La presente Directiva se aplicará a los contratos de crédito .

2.   La presente Directiva no se aplicará a:

a)

contratos de crédito por un importe inferior o igual a 500 euros;

b)

los contratos de crédito que tengan por objeto la concesión de un crédito para la adquisición o transformación de un bien inmueble que sea propiedad del consumidor o que éste pretenda adquirir o los contratos de crédito que estén garantizados por una hipoteca sobre un inmueble o por otra garantía comparable comúnmente utilizada a tal fin en un Estado miembro;

c)

los contratos de arrendamiento, salvo que éstos prevean que la propiedad se transmita en último término al arrendatario;

d)

los contratos de «leasing» en virtud de los cuales no exista obligación de compra del objeto del «leasing»;

e)

los contratos de crédito en virtud de los cuales el consumidor deba reembolsar el crédito en un plazo de tiempo no superior a tres meses, y no deba pagar intereses o cualquier otro tipo de cargas;

f)

los contratos de crédito que cumplan una de las siguientes condiciones :

i)

haber sido concedidos fuera de la actividad comercial o profesional ( crédito privado );

ii)

haber sido concedidos por un patrono a un empleado suyo como incentivo adicional, a tasas anuales equivalentes inferiores a las del mercado o libres de tasas ;

iii)

que no se ofrecen al público en general;

g)

los contratos de crédito por un importe crediticio neto superior a 100 000 euros y por un importe crediticio neto superior al millón de euros en el caso de los contratos de crédito en el sentido de la letra b) ;

h)

los contratos en los que se recojan las declaraciones formuladas por el consumidor ante un notario (notario de Derecho Civil) o una autoridad similar o los que sean resultado de una conciliación celebrada ante un juez u otra autoridad oficialmente facultada para ello o los que tengan por objeto el establecimiento, sin gastos, de plazos para el escalonamiento de los pagos reclamados;

i)

los contratos de crédito en virtud de los cuales el consumidor deba reembolsar el crédito mediante cuatro pagos, como máximo, en un plazo de tiempo no superior a doce meses;

j)

los créditos de fomento concedidos por instituciones oficiales o por entidades oficialmente encargadas de dichas funciones;

k)

los contratos en virtud de los cuales una entidad bancaria o de crédito conceda créditos en forma de anticipo en cuenta corriente o de cuenta deudora, si el importe total del crédito debe reembolsarse en un plazo de tres meses o en cualquier momento en que así se solicite; no obstante, serán aplicables a tales créditos los artículos 7 y 17;

l)

los contratos de crédito en los que se prevea la posibilidad de que el prestamista o un tercero facultado por él al efecto y el prestatario acuerden modalidades de escalonamiento, garantía y reembolso para créditos pendientes de retirada, cuando pueda preverse que de este modo se evita un procedimiento judicial y, en conjunto, las condiciones para el consumidor no empeoran;

m)

los contratos de crédito en virtud de los cuales el prestamista conserve en su poder una garantía depositada por el prestatario, cuando únicamente pueda declararse satisfecho con dicha garantía;

n)

las cooperativas que administren los ahorros de sus afiliados y les proporcionen fuentes de crédito, en las que la responsabilidad en última instancia esté en manos de voluntarios, que concedan créditos cuya tasa anual equivalente esté sujeta a un límite máximo impuesto en virtud de normas nacionales y cuya afiliación esté limitada a personas que residan o estén empleadas en una región determinada o a empleados (y pensionistas) de un sector determinado, de una empresa determinada o asociaciones similares autorizadas por el Derecho nacional.

CAPÍTULO II

INFORMACIÓN Y PRÁCTICAS PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

Artículo 4

Información básica

1.     La información y las obligaciones previas a la suscripción del contrato comprenden la publicidad y la información básica sobre la oferta de crédito y el contenido del contrato de crédito.

2.     Todos los elementos de la información básica deben presentarse de forma gráficamente clara y visualmente destacada, en el orden siguiente: tasa anual equivalente, duración acordada del contrato de crédito, número e importe de los plazos mensuales y costes totales del crédito (Infobox).

3.     Pueden presentarse por separado otros datos, especialmente sobre tasas, modalidades de reembolso, posibles anticipos exigibles o importes de las tasas.

Cuando se ofrezca un tipo deudor inferior durante un período de tiempo limitado al principio del contrato de crédito, el anuncio expondrá de manera destacada la tasa anual equivalente calculada sobre la base del tipo deudor propiamente dicho tras ese período limitado.

4.     No será obligatorio ofrecer información básica en los casos siguientes:

cuando un elemento de la información básica prevista en el apartado 2 no pueda determinarse en general o cuando las condiciones de crédito no estén disponibles para cada prestatario, si bien deberá indicarse la tasa anual equivalente recurriendo, si es necesario, a ejemplos representativos;

cuando se trate de un contrato de tarjeta de crédito;

en caso de publicidad genérica, que no ofrezca ningún contrato determinado.

Artículo 5

Publicidad

No obstante lo dispuesto en la Directiva 84/450/CEE, todo anuncio o toda oferta exhibida en locales comerciales que incluya información relativa a los contratos de crédito, en particular, en lo que se refiere al tipo deudor, el tipo total del prestamista y la tasa anual equivalente, deberá formularse de forma clara, comprensible y respetando, en particular, los principios de lealtad en materia de transacciones comerciales. Dicha información deberá reflejar de forma inequívoca su objetivo comercial.

Artículo 6

Préstamo y endeudamiento responsables

1.    El prestamista y, cuando proceda, el intermediario de crédito y el consumidor están obligados a respetar el principio de concesión responsable de créditos. La concesión responsable de créditos obliga al prestamista y al consumidor a aplicar la norma de la información y las prácticas previas a la suscripción del contrato; asimismo obliga al prestamista a examinar la solvencia del consumidor sobre la base de la información facilitada por éste.

En el caso de un crédito permanente, el prestamista habrá de actualizar la información de que disponga sobre el consumidor antes de efectuar cualquier modificación de las condiciones del contrato de crédito.

2.    Antes de concluir el contrato, el prestamista deberá informar por escrito de forma clara y comprensible sobre lo siguiente:

a)

las garantías y los seguros exigidos;

b)

la duración del contrato de crédito;

c)

el importe, el número y la periodicidad de los pagos que deberán efectuarse , en la medida de lo posible, representados mediante un programa de pagos ;

d)

las cargas complementarias que el consumidor debe pagar cuando suscribe un contrato de crédito, en el caso de que el prestamista conozca su cuantía, concretamente las tasas que debe percibir el prestamista , los gastos administrativos y los gastos de peritación de las garantías exigidas , y en caso necesario los costes de gestión de una nueva cuenta que deberá abrirse en el momento de la suscripción de crédito y en la que se registrarán tanto los pagos como las detracciones de crédito, así como, si procede, los gastos de utilización o disposición de una tarjeta o de otro medio de pago con el que puedan efectuarse al mismo tiempo pagos y detracciones de crédito, así como los costes de las operaciones de pago en general ;

e)

el coste total del crédito para el consumidor, según lo dispuesto en la letra h del artículo 2;

f)

en su caso, el precio al contado del bien o servicio financiado ;

g)

en su caso, el tipo deudor y las condiciones aplicables a dicho tipo, así como, si procede, todo índice - en caso de que exista- o tipo de referencia que se refiera al tipo deudor inicial, así como los períodos, las condiciones y los procedimientos de variación;

h)

la tasa anual equivalente ;

i)

el plazo y el procedimiento para ejercer el derecho de retractación;

j)

las modalidades de reembolso, los intereses por demora vigentes en el momento de ofrecer la información, así como las modalidades para su adaptación, y la mención motivada de los gastos por incumplimiento.

En los casos previstos en el apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 2002/65/CE, esta información deberá incluir al menos los datos mencionados en las letras c), e) y h) del presente apartado.

La obligación de informar que se desprende de este apartado también puede cumplirse entregando un proyecto de contrato que contenga los elementos que se relacionan en el artículo 9.

3.   El prestamista y, en su caso, el intermediario de crédito, buscarán entre los contratos de crédito que ofrezcan, o de los contratos para los que intervengan habitualmente, el tipo y el importe total del crédito mejor adaptados, teniendo en cuenta la situación financiera del consumidor, los riesgos, las ventajas y las desventajas del producto propuesto y el objetivo del crédito.

4.    El prestamista examinará la solvencia del consumidor basándose en la información facilitada de conformidad con el apartado 1 y, si procede, recurriendo a una base de datos.

Artículo 7

Información que debe mencionarse en los contratos de crédito en forma de anticipo en cuenta corriente

1.     En el caso de un contrato entre el consumidor y una entidad bancaria o de crédito sobre la concesión de un crédito en forma de anticipo en cuenta corriente, el consumidor deberá ser informado, antes de la conclusión del contrato o en el momento de su conclusión, de lo siguiente:

el límite máximo de la cuantía del crédito, en caso de que se haya establecido dicho límite;

la tasa anual y los costes que se cargarán cuando se celebre el contrato, así como los requisitos necesarios para modificarlos;

los requisitos y los procedimiento para poner fin a la relación contractual.

2.     Asimismo, deberá informarse al consumidor, durante el período de validez del contrato, de toda modificación de la tasa anual y de los costes que se cargarán en el momento de hacerse efectiva dicha modificación. La notificación podrá hacerse en forma de extracto de cuenta o en otra forma que los Estados miembros consideren aceptable.

3.     En los Estados miembros en los que se permita la aceptación tácita de descubiertos en una cuenta corriente, el Estado miembro de que se trate deberá velar por que el consumidor sea informado de la tasa anual y de los costes incluidos en la misma, así como de cualquier modificación al respecto, cuando una cuenta permanezca más de tres meses en descubierto.

CAPÍTULO III

ACCESO A BASES DE DATOS

Artículo 8

Bases de datos

1.     En los créditos transfronterizos, los Estados miembros garantizarán el acceso a las bases de datos situadas en su territorio a los prestamistas de otros Estados miembros en las mismas condiciones previstas para las empresas y personas radicadas en su territorio.

2.    El consumidor y, en su caso, el avalista serán informados, sin demora y gratuitamente, del resultado de toda consulta.

CAPÍTULO IV

ELABORACIÓN DE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO Y DE GARANTÍA

Artículo 9

Información que debe mencionarse en los contratos de crédito y de garantía

1.   Los contratos de crédito y los contratos de garantía se establecerán por escrito .

Todas las partes contratantes, incluidos el garante y el intermediario de crédito, recibirán un ejemplar del contrato de crédito .

Los contratos deberán contener información sobre el acceso a procedimientos extrajudiciales de reclamación o sobre la tramitación de las quejas y sobre sus modalidades, cuando el prestamista o el intermediario de crédito intervengan en el procedimiento.

2.   El contrato de crédito deberá mencionar , además de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6, lo siguiente :

a)

la identidad y la dirección de las partes contratantes, así como la identidad y la dirección del posible intermediario de crédito;

b)

una relación de los costes (desglosados, por concepto y, si procede, por importe) que no estén incluidos en el cálculo de la tasa anual equivalente pero que el consumidor tenga que abonar al prestamista , en concreto, las comisiones de reserva, los gastos de rebasamientos no autorizados del importe total del crédito , los costes en caso de reembolso anticipado y los gastos globales de incumplimiento ;

c)

el procedimiento que deberá seguirse para ejercer el derecho a la rescisión;

d)

el procedimiento y los costes correspondientes, desglosados al menos por conceptos, en caso de reembolso anticipado.

3.   El contrato de garantía deberá mencionar el importe máximo garantizado .

Artículo 10

Derecho de retractación

1.   El consumidor dispondrá de un plazo de catorce días civiles para retractarse de su aceptación del contrato de crédito sin indicar el motivo.

Este plazo se iniciará el día de entrega al consumidor de un ejemplar del contrato de crédito suscrito.

2.   El consumidor deberá notificar la retractación al prestamista antes de que concluya el plazo mencionado en el apartado 1, y de conformidad con la legislación nacional en materia de prueba. Se considerará que se ha respetado el plazo si la notificación, que deberá hacerse en soporte impreso o cualquier otro soporte duradero a disposición del prestamista y accesible para él, se hubiera enviado antes de la expiración del plazo.

3.     En caso de recurso al derecho de retractación , el prestamista notificará al consumidor, en soporte impreso u otro soporte duradero, las sumas por reembolsar, incluidos los intereses adeudados para el período de detracción de crédito. Los intereses se calcularán de acuerdo con la tasa anual equivalente acordada. No podrá reclamarse ninguna otra indemnización por el recurso al derecho de retractación. El consumidor reembolsará al prestamista las sumas que se le hayan notificado con arreglo al presente apartado. Deberá reembolsarse sin demora al consumidor todo anticipo que éste haya pagado en virtud del contrato de crédito.

4.     En los contratos de crédito negociados fuera de los establecimientos comerciales en el sentido del artículo 1 de la Directiva 85/577/CEE (12), con vistas al suministro de bienes o servicios, el derecho de retractación contemplado en el apartado 1 se aplicará asimismo a dichos bienes o servicios.

5.   Los apartados 1, 2 y 3 no se aplican a los contratos de crédito combinados con una hipoteca o una garantía similar, a los contratos de crédito a la vivienda ni a los contratos de crédito rescindidos en virtud de:

a)

el artículo 6 de la Directiva 2002/65/CE;

b)

el apartado 4 del artículo 6 de la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia  (13);

c)

el artículo 7 de la Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido  (14).

CAPÍTULO V

TASA ANUAL EQUIVALENTE Y TIPO DEUDOR

Artículo 11

Tasa anual equivalente

1.   La tasa anual equivalente se calculará matemáticamente con una fórmula que reproduce el factor de crecimiento del capital teniendo en cuenta todos los flujos de pago del crédito y las operaciones conexas con un exponente expresado en días y dividido entre 365,325. El método se explica en el anexo I.

En el anexo II se dan, a título indicativo, varios ejemplos de cálculo.

2.   Para calcular la tasa anual equivalente se determinará el coste total del crédito para el consumidor, exceptuando los gastos que éste tendría que pagar por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones recogidas en el contrato de crédito y los gastos distintos del precio de compra que corran por cuenta del consumidor en la adquisición de bienes o servicios, tanto si se efectúan al contado como a crédito.

Los costes de mantenimiento de una cuenta que registra a la vez operaciones de pago y de crédito, los costes relativos a la utilización o al funcionamiento de una tarjeta de crédito o de otro medio de pago que permita a la vez operaciones de pago y detracciones de crédito, así como los costes relativos a dichas operaciones de pago en general, se considerarán costes del crédito, salvo que fueran optativos y se hubieran especificado de forma clara en el contrato de crédito o cualquier otro contrato suscrito con el consumidor.

Los costes relacionados con las primas de seguro deberán incluirse en el coste total del crédito si el seguro es obligatorio para la obtención del crédito.

3.   El cálculo de la tasa anual equivalente se realizará partiendo de la hipótesis de que el contrato de crédito tendrá vigencia por el período de tiempo acordado y que el prestamista y el consumidor cumplirán sus obligaciones en los plazos y en las fechas que se hayan acordado.

4.   En los contratos de crédito en los que figuren cláusulas que permitan modificar el tipo deudor, la tasa anual equivalente se calculará sobre la base del tipo deudor final aplicable a los contratos de crédito después de esa duración limitada. En caso de no conocerse el tipo final, el prestamista calculará el tipo anual sobre la base del tipo estándar aplicable a dicho contrato o a un contrato de crédito similar .

Cuando al comienzo de un contrato de crédito se ofrezca un tipo deudor más bajo por una duración limitada, la tasa anual equivalente se calculará sobre la base del tipo final aplicable al contrato de crédito después de esa duración limitada.

5.   En caso necesario, la tasa anual equivalente podrá calcularse tomando como base las siguientes hipótesis:

a)

si un contrato de crédito permite al consumidor la libre elección en cuanto a la detracción de crédito, se supone que éste recibe el importe total del crédito de forma inmediata;

b)

si no se ha fijado un cuadro de amortización, y éste tampoco puede deducirse de las cláusulas del contrato ni de la forma de pago del crédito concedido, se considerará que la duración del crédito es de un año;

c)

en el caso de los contratos de crédito de duración indefinida, se partirá de la hipótesis de un saldo de capital constante;

d)

salvo indicación en contrario, cuando el contrato estipule varias fechas de reembolso, el crédito se concederá y los reembolsos se efectuarán en la fecha más próxima de las previstas en el contrato.

6.   Cuando se establece un contrato de crédito en forma de contrato de arrendamiento con opción de compra y en él se prevén varios momentos en los que puede hacerse uso de dicha opción, la tasa anual equivalente deberá calcularse para cada uno de esos momentos.

Si no pudiera determinarse el valor residual, el bien alquilado será objeto de una amortización lineal y el valor residual será igual a cero al término de la duración normal del alquiler fijada en el contrato de crédito .

Artículo 12

Tipo deudor

1.   El tipo deudor podrá ser fijo o variable.

2.   Si se han estipulado uno o varios tipos deudores fijos, éstos se aplicarán durante el período fijado en el contrato de crédito.

3.   El tipo deudor variable podrá variar bien cuando expiren los períodos acordados y estipulados en el contrato de crédito, y en la misma proporción que el índice o tipo de referencia acordado , bien cuando las partes acuerden un esquema diferente .

4.   El consumidor será informado por escrito de toda modificación del tipo deudor .

CAPÍTULO VI

EJECUCIóN DEL CONTRATO

Artículo 13

Reembolso anticipado

1.   El consumidor tendrá derecho a liberarse en todo momento antes de la expiración del plazo contractualmente establecido , parcial o totalmente, de las obligaciones derivadas del contrato de crédito.

2.   Por un reembolso anticipado el prestamista sólo podrá reclamar una indemnización objetiva, equitativa y calculada de acuerdo con principios actuariales.

No podrá exigirse indemnización alguna:

a)

por los contratos de crédito cuyo período tomado en consideración para fijar el tipo deudor sea inferior a un año;

b)

si el reembolso se ha efectuado en cumplimiento de un contrato de seguro destinado a garantizar convencionalmente el reembolso del crédito;

c)

para los contratos de crédito que establezcan el pago de gastos e intereses sin amortización del capital, exceptuando los contratos de crédito con reconstitución de capital.

Artículo 14

Cesión de los derechos

Cuando los derechos del prestamista en virtud de un contrato de crédito o de garantía sean cedidos a un tercero, el consumidor y, en su caso, el avalista, podrán hacer valer ante el nuevo titular de los créditos derivados de dicho contrato las mismas excepciones y defensas que ante el prestamista original, entre ellas el derecho de compensación si está autorizado en el Estado miembro en cuestión.

Habrá de informarse al consumidor en caso de cesión del contrato a un tercero.

Artículo 15

Prohibición de utilizar letras de cambio u otros títulos

El prestamista o el nuevo titular de los créditos derivados de un contrato de crédito o de un contrato de garantía no podrá exigir ni proponer al consumidor o al avalista que garanticen, por medio de una letra de cambio o de un pagaré, el pago de los compromisos que hayan contraído en virtud de dicho contrato.

Asimismo, no podrán hacerles firmar un cheque como garantía del reembolso total o parcial del importe adeudado.

Artículo 16

Operaciones conexas

1.     En caso de que el consumidor se haya retractado efectivamente de su aceptación de un contrato de adquisición de un bien o de prestación de un servicio por un empresario, ya no estará obligado por su aceptación del contrato de crédito al consumo vinculado al contrato de adquisición mencionado.

2.    En caso de que el consumidor se haya retractado efectivamente de su aceptación de un contrato de crédito al consumo, ya no estará obligado por su aceptación del contrato de adquisición de un bien o de prestación de un servicio vinculado al contrato de crédito al consumo.

3.     El contrato incluirá una mención de la regulación de los apartados 1 y 2, del procedimiento correspondiente y de los requisitos específicos para el ejercicio del derecho de retractación.

4.     Cuando

a)

el consumidor, con vistas a la adquisición de bienes o servicios, suscribe un contrato de crédito con una persona que no sea el proveedor;

b)

exista un acuerdo previo entre el prestamista y el proveedor de los bienes o servicios que estipule que dicho prestamista tiene el derecho exclusivo para concertar créditos con los clientes del mencionado proveedor y con la finalidad de adquirir bienes o servicios del mismo;

c)

el consumidor mencionado en la letra a) obtiene su crédito en virtud de dicho acuerdo previamente existente; y

d)

los bienes o servicios objeto del contrato de crédito no se suministran, se suministran sólo parcialmente o no son conformes al contrato de suministro,

el consumidor podrá hacer valer sus derechos ante el prestamista.

Los Estados miembros determinarán las modalidades de ejercicio de dichos derechos.

Los Estados miembros tomarán medidas para establecer un sistema que facilite el ejercicio de dichos derechos en un plazo de cinco años a partir de la fecha de su establecimiento.

5.     El presente artículo se aplicará sin perjuicio de las medidas establecidas en los sistemas jurídicos de los Estados miembros que prevean aquellas circunstancias en que un prestamista asumirá la responsabilidad subsidiaria por cualquier reclamación del consumidor respecto al proveedor, cuando la compra de bienes o servicios ofrecidos por el proveedor se haya financiado mediante un contrato de crédito.

CAPÍTULO VII

CONTRATOS DE CRÉDITO PARTICULARES

Artículo 17

Contrato de crédito en forma de anticipo en cuenta corriente y de cuenta deudora

Si se concede un contrato de crédito en forma de anticipo en cuenta corriente o de cuenta deudora, el consumidor deberá ser informado periódicamente por escrito de su situación deudora; esta información contendrá lo siguiente:

a)

el período preciso al que se refiere el extracto de cuenta;

b)

los importes detraídos y la fecha de detracción;

c)

en su caso, el saldo adeudado del extracto anterior y la fecha de éste ;

d)

el último tipo deudor acordado .

Además, durante la vigencia del contrato deberá informarse por escrito al consumidor de toda modificación de la tasa anual y de los costes incluidos en los pagos en el momento en que se produzcan.

Artículo 18

Contrato de crédito de duración indefinida

1.    Cada una de las partes podrá rescindir por escrito el contrato de crédito de duración indefinida tras un preaviso de tres meses entregado en soporte impreso o en otro soporte duradero según las modalidades mencionadas en el contrato de crédito y de acuerdo con la legislación nacional en materia de prueba.

2.     Los créditos no podrán rescindirse a destiempo o con abuso de derecho. Deberá concederse al prestatario un plazo prudencial para la obtención de los importes del crédito debidos o de un crédito de conversión.

3.     Si fuera el consumidor quien rescinde el contrato, se aplicarían las disposiciones del artículo 13.

4.     Los contratos de larga duración con un período de vigencia determinado no podrán prorrogarse sin el acuerdo previo y expreso del prestatario.

CAPÍTULO VIII

EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE GARANTÍA

Artículo 19

Ejecución del contrato de garantía

El prestamista sólo podrá actuar contra el avalista si el consumidor que incumple su obligación de reembolso del crédito no la hubiera cumplido en un plazo de tres meses.

Deberá informarse al avalista tan pronto como se envíe al consumidor un aviso de morosidad.

CAPÍTULO IX

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CRÉDITO

Artículo 20

Requerimiento de pago y exigibilidad

1.   Los Estados miembros velarán por que:

a)

los prestamistas, sus mandatarios y cualquier persona que sea el nuevo titular de los créditos derivados de un contrato de crédito o de un contrato de garantía no tomen medidas desproporcionadas para recuperar sus créditos en caso de incumplimiento de dichos contratos;

b)

la indemnización total exigida por el prestamista en caso de incumplimiento del contrato sea proporcional a los costes reales en que ha incurrido el prestamista como consecuencia directa del incumplimiento de las obligaciones del consumidor;

c)

el prestamista sólo pueda exigir el pago inmediato de los pagos que venzan, o invocar una condición resolutoria expresa, mediante un requerimiento de pago previo en el que se inste al consumidor o, en su caso, al garante a cumplir sus obligaciones contractuales en un plazo razonable ;

d)

el prestamista sólo pueda suspender las detracciones de crédito motivando su decisión y comunicándola sin demora al consumidor;

e)

en caso de incumplimiento de sus obligaciones o en caso de reembolso anticipado, el consumidor y el avalista tengan derecho, en cuanto lo soliciten y sin demora alguna, a recibir un balance gratuito y detallado que les permita comprobar los gastos e intereses reclamados.

2.   El requerimiento de pago mencionado en la letra c) del apartado 1 no será necesario:

a)

en caso de fraude por parte del consumidor , que deberá demostrar el prestamista o el nuevo titular de los créditos;

b)

si el consumidor enajena el bien financiado antes del reembolso del importe total del crédito, o hace un uso contrario a las estipulaciones del contrato de crédito, o si el prestamista o el nuevo titular del crédito detentan un privilegio, un derecho de propiedad o una reserva de propiedad sobre el bien financiado, a condición de que el consumidor haya sido informado de ello con anterioridad a la suscripción del contrato.

Artículo 21

Rebasamiento del importe total del crédito y descubierto tácito

En caso de rebasamiento injustificado del importe total del crédito concedido, el prestamista avisará al consumidor de que se encuentra en situación de rebasamiento o de descubierto no autorizado y le comunicará el tipo deudor y qué sanciones, gastos o intereses de demora son aplicables.

CAPÍTULO X

REGISTRO, ESTATUTO Y CONTROL DE LOS PRESTAMISTAS E INTERMEDIARIOS DE CRÉDITO

Artículo 22

Control de los prestamistas e intermediarios de crédito

Los Estados miembros velarán por que las actividades de los prestamistas y de los intermediarios de crédito sean controladas o supervisadas por una institución u organismo oficial independientes hasta que exista una regulación europea sobre la intermediación de crédito .

Artículo 23

Obligaciones de los intermediarios de crédito

Los Estados miembros velarán por que el intermediario de crédito:

a)

deje claro , tanto en su publicidad como en los documentos destinados a la clientela, en particular, si trabaja en exclusiva con uno o varios prestamistas ;

b)

no reciba, directa o indirectamente, ninguna remuneración, de ninguna forma, del consumidor que haya solicitado su intervención, salvo si se reúnen las condiciones siguientes:

i)

el importe de la remuneración se acordará por escrito con el intermediario de créditos ,

ii)

el intermediario de crédito no es remunerado por el prestamista,

iii)

se ha suscrito satisfactoriamente el contrato de crédito objeto de su intervención.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 24

Eficacia de las disposiciones de la Directiva

1.    Los Estados miembros garantizarán que los contratos de crédito y de seguridad no se sustraigan, en perjuicio del consumidor y del garante , a las disposiciones de la legislación nacional que apliquen la presente Directiva o correspondan a ella.

2.   Los Estados miembros garantizarán además que las disposiciones que adopten para aplicar la presente Directiva no puedan eludirse mediante formas de contratos particulares, especialmente dividiendo el importe del crédito en varios contratos .

3.   El consumidor y el garante no podrán renunciar a los derechos que se les confieren en virtud de la presente Directiva.

4.   Los Estados miembros garantizarán que no se eluda la protección que la presente Directiva otorga, si se decidiera aplicar la ley de un tercer Estado o el contrato estableciera un estrecho vínculo con el territorio de uno o varios Estados miembros.

5.     Esta Directiva no impide a los Estados miembros mantener o adoptar, en consonancia con sus obligaciones resultantes del Tratado, disposiciones más amplias para proteger de manera óptima a los consumidores.

6.     Los Estados miembros no podrán modificar la regulación de la tasa anual equivalente establecida en el artículo 11.

Artículo 25

Recurso extrajudicial

Los Estados miembros alentarán el establecimiento de órganos de reclamación y recurso con vistas a la resolución extrajudicial de litigios en materia de consumo, incluidos los litigios transfronterizos .

Artículo 26

Los contratos en curso

La presente Directiva no se aplica a los contratos de crédito y los contratos de garantía en curso en la fecha de entrada en vigor de las medidas nacionales de transposición .

Artículo 27

Transposición

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el ... (15), las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Aplicarán estas disposiciones a partir del ... (15).

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 28

Derogación

Queda derogada la Directiva 87/102/CEE con efectos a partir del ... (15).

Artículo 29

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 30

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en el ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)   DO C 331 E de 31.12.2002, p. 200.

(2)  DO C 234 de 30.9.2003, p. 1.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 20 de abril de 2004.

(4)  COM(95) 117 final.

(5)  DO L 42 de 12.2.1987, p. 48. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 98/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 101 de 1.4.1998, p. 17).

(6)  COM(97) 465 final.

(7)  COM(96) 79 final.

(8)  DO L 61 de 10.3.1990, p. 14.

(9)  DO L 250 de 19.9.1984, p. 17, Directiva modificada por la Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 290 de 23.10.1997, p. 18).

(10)   DO L 271 de 9.10.2002, p. 16.

(11)  Directiva 98/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, que modifica la Directiva 87/102/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo (DO L 101 de 1.4.1998, p. 17).

(12)  Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales (DO L 372 de 31.12.1985, p. 31).

(13)  DO L 144 de 4.6.1997, p. 19. Directiva modificada por la Directiva 2002/65/CE.

(14)  DO L 280 de 29.10.1994, p. 83.

(15)  Dos años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

ANEXO I

ECUACIÓN DE BASE QUE TRADUCE LA EQUIVALENCIA DE LAS DETRACCIONES DE CRÉDITO, POR UNA PARTE, Y DE LOS REEMBOLSOS Y PAGOS, POR OTRA

La ecuación básica, que define la tasa anual equivalente (TAE), expresa sobre una base anual la igualdad entre, por un lado, la suma de los valores actualizados de las detracciones de crédito y, por otro, la suma de los valores actualizados de los importes de los reembolsos y pagos, es decir:

Formula

donde:

X es la TAE

m es el número de orden de la última detracción de crédito

k es el número de orden de una detracción de crédito, y 1 ≤ k ≤ m,

Ck es el importe de la detracción de crédito número k,

tk es el intervalo de tiempo, expresado en años y fracciones de años, entre la fecha de la primera detracción de crédito y la fecha de cada una de las detracciones siguientes, y t1 = 0,

m' es el número de orden del último reembolso o pago,

l es el número de orden de un reembolso o pago,

Dl es el importe de un reembolso o pago,

sl es el intervalo de tiempo, expresado en años y fracciones de años, entre la fecha de la primera detracción de crédito y la de cada reembolso o pago.

Observaciones

a)

Las sumas abonadas por ambas partes en diferentes momentos no serán necesariamente iguales y no serán abonadas necesariamente a intervalos iguales.

b)

La fecha inicial será la de la primera detracción de crédito.

c)

El intervalo entre las fechas utilizadas en el cálculo se expresará en años o fracciones de año. Un año tiene 365 días (en el caso de los años bisiestos, 366), 52 semanas o 12 meses normalizados. Un mes normalizado tiene 30,41666 días (es decir, 365/12), con independencia de que el año sea bisiesto o no.

d)

El resultado del cálculo se expresará con una precisión de un decimal. Si la cifra del decimal siguiente es superior o igual a 5, el primer decimal se redondeará a la cifra superior.

e)

Se puede volver a escribir la ecuación utilizando solamente una suma y utilizando la noción de flujos (Ak) que serán positivos o negativos, es decir, respectivamente pagados o percibidos en los períodos 1 a k, y expresados en años, es decir:

Formula

en la que S es el saldo de los flujos actualizados y cuyo valor será nulo si se quiere conservar la equivalencia de los flujos.

f)

Los Estados miembros prevén que los métodos de resolución aplicables den un resultado idéntico al de los ejemplos presentados en el anexo II .

ANEXO II

EJEMPLOS DE CÁLCULO DE LA TASA ANUAL EQUIVALENTE

Observaciones preliminares

Salvo indicación en contra, en todos los ejemplos se da por supuesto que sólo se hace una detracción de crédito equivalente al importe total del crédito y se pone a disposición del consumidor en el momento en que éste firma el contrato de crédito. A este respecto, se recuerda la hipótesis de que si el contrato de crédito permite al consumidor la libre elección en cuanto a la detracción del crédito, se supone que la cuantía total del mismo se recibe íntegramente de forma inmediata.

Para indicar un tipo de interés deudor, algunos Estados miembros han optado por un tipo efectivo y el método de conversión equivalente, evitando que el cálculo de los intereses periódicos se realice de múltiples maneras con distintas reglas de pro rata temporis que sólo tienen una vaga relación con el carácter lineal del tiempo. Otros admiten un tipo nominal periódico con un método de conversión proporcional. La presente Directiva pretende disociar una posible reglamentación ulterior de los tipos deudores de la de los tipos efectivos y limitarse a la indicación del tipo utilizado. Los ejemplos recogidos en el presente anexo indican la metodología utilizada.

Ejemplo no 1

Un crédito por un importe total (capital) de 6 000 euros, reembolsado en cuatro anualidades constantes de 1 852 euros.

Se utiliza la fórmula:

Formula

O bien:

Formula

y se obtiene un resultado X = 9,00000 %, es decir, una TAE de 9,0 %.

Ejemplo no 2

Un crédito por un importe total (capital) de 6 000 euros reembolsado en 48 mensualidades constantes de 149,31 euros.

Se utiliza la fórmula:

Formula

O bien:

Formula

y se obtiene un resultado X = 9,380593 %, es decir, una TAE de 9,4 %.

Ejemplo no 3

Un crédito por un importe total (capital) de 6 000 euros reembolsado en 48 mensualidades constantes de 149,31 euros y gastos administrativos de 60 euros abonados en el momento de la suscripción.

Se utiliza la fórmula:

Formula

O bien:

Formula

y se obtiene un resultado X = 9,954966 %, es decir, una TAE de 10 %.

Ejemplo no 4

Un crédito por un importe total (capital) de 6 000 euros reembolsado en 48 mensualidades constantes de 149,31 euros y gastos administrativos de 60 euros repartidos en las mensualidades. La mensualidad asciende a (149,31 euros + (60 euros/48)) = 150,56 euros.

Se utiliza la fórmula:

Formula

O bien:

Formula

y se obtiene un resultado X = 9,856689 %, es decir, una TAE de 9,9 %.

Ejemplo no 5

Un crédito (capital) de 6 000 euros reembolsado en 48 mensualidades constantes de 149,31 euros, gastos administrativos de 60 euros abonados en el momento de la suscripción y un seguro de 3 euros al mes. Los costes relacionados con las primas de seguro deben incluirse en el coste total del crédito si el seguro se suscribe en el momento de la suscripción del contrato de crédito. El importe de las mensualidades es de 152,31 euros.

Se utiliza la fórmula:

Formula

O bien:

Formula

y se obtiene un resultado X = 11,1070115 %, es decir, una TAE de 11,1 %.

Ejemplo no 6

Un contrato de crédito tipo globo por un importe total (precio de adquisición de un vehículo) de 6 000 euros reembolsado en 47 mensualidades constantes de 115,02 euros y un último pago de 1 915,02 euros que representa el valor residual del 30% del capital (contrato globo), más un seguro de 3 euros al mes. Si el seguro se suscribe en el momento de la suscripción del contrato de crédito, los costes relacionados con las primas de seguro deben incluirse en el coste total del crédito. Las mensualidades se cifran, pues, en 118,02 euros y el último pago ascenderá a 1 918,02 euros.

Se utiliza la fórmula:

Formula

O bien:

Formula

y se obtiene un resultado de X = 9,381567 %, es decir, una TAE de 9,4 %.

Ejemplo no 7

Un contrato de crédito por un importe total (capital) de 6 000 euros, gastos administrativos de 60 euros abonados en el momento de la suscripción y dos niveles de mensualidades, de 22 y 26 meses de duración, siendo el segundo igual al 60% del primero. Las mensualidades respectivas ascienden a 186,36 euros y 111,82 euros.

Se utiliza la fórmula:

Formula

O bien:

Formula

y se obtiene un resultado X = 10,04089 %, es decir, una TAE de 10,0 %.

Ejemplo no 8

Un contrato de crédito por un importe total (capital) de 6 000 euros, gastos administrativos de 60 euros abonados en el momento de la suscripción, dos niveles de mensualidades, de una duración respectiva de 22 y 26 meses, siendo el primero igual al 60% del segundo. Las mensualidades respectivas ascienden a 112,15 euros y 186,91 euros.

Se utiliza la fórmula:

Formula

O bien:

Formula

y se obtiene un resultado X = 9,888383 %, es decir, una TAE de 9,9 %.

Ejemplo no 9

Un contrato de crédito por un importe total (precio de un bien) de 500 euros, reembolsado en 3 mensualidades constantes calculadas a un tipo deudor T (nominal) de 18% y gastos administrativos de 30 euros repartidos en las mensualidades. El importe de la mensualidad es de 171,69 euros + 10 euros de gastos, es decir, 181,69 euros.

Se utiliza la fórmula:

Formula

O bien:

Formula

y se obtiene un resultado X = 68,474596 %, es decir, una TAE de 68,5 %.

Este ejemplo es característico de las prácticas todavía vigentes en algunos establecimientos especializados en el «crédito de venta».

Ejemplo no 10

Un contrato de crédito por un importe total (capital) de 1 000 euros, reembolsado mediante un pago de 700 euros al cabo de un año y otro de 500 euros al cabo de dos años, o bien mediante un pago de 500 euros al cabo de un año y 700 euros al cabo dos años.

Se utiliza la fórmula:

Formula

y se obtiene un resultado X = 13,898663 %, es decir, una TAE de 13,9 %.

O bien:

Formula

y se obtiene un resultado X = 12,321446 %, es decir, una TAE de 12,3 %.

El presente ejemplo demuestra que el cálculo de la tasa anual equivalente sólo depende de las mensualidades y que la mención del coste total del crédito en la información previa o en el contrato de crédito no supone un valor añadido para el consumidor. Con un mismo coste total de crédito de 200 euros se obtienen dos TAE diferentes (según que se haga o no un reembolso acelerado).

Ejemplo no 11

Un contrato de crédito por un importe total de 6 000 euros, un tipo deudor del 9%, un reembolso en cuatro anualidades constantes de 1 852,01 euros y gastos administrativos de 60 euros, pagados en el momento de la suscripción.

Se utiliza la fórmula:

Formula

O bien:

Formula

y se obtiene un resultado X = 9,459052 %, es decir, una TAE de 9,5 %.

En caso de reembolso anticipado:

Al cabo de un año:

Formula

en donde 6 540 es la suma de los intereses antes del abono del primer pago periódico según el cuadro de amortización;

se obtiene un resultado X = 10,101010 %, es decir, una TAE de 10,1 %;

Al cabo de dos años:

Formula

en donde 5 109,91 es la suma de los intereses antes del segundo pago periódico según el cuadro de amortización;

se obtiene un resultado X = 9,640069 %, es decir, una TAE de 9,6 %;

Al cabo de tres años:

Formula

en donde 3 551,11 es la suma de los intereses antes del tercer pago periódico según el cuadro de amortización;

se obtiene un resultado X = 9,505315 %, es decir, una TAE de 9,5 %.

Esto muestra la reducción de la TAE prevista a lo largo del tiempo, en particular cuando las cargas se pagan en el momento de la suscripción .

Ejemplo no 12

Un contrato de crédito por un importe total de 6 000 euros, un tipo deudor T (nominal) del 9%, reembolso en 48 mensualidades de 149,31 euros (cálculo proporcional) y gastos administrativos de 60 euros pagados en el momento de la suscripción.

Se utiliza la fórmula:

Formula

O bien:

Formula

y se obtiene un resultado X = 9,9954957 %, es decir, una TAE de 10 %.

En caso de reembolso anticipado:

Al cabo de un año:

Formula

en donde 4 844,64 es la suma de los intereses antes del pago la duodécima mensualidad según el cuadro de amortización;

se obtiene un resultado X = 10,655907 %, es decir, una TAE de 10,7 %;

Al cabo de dos años:

Formula

en donde 3 417,58 es la suma de los intereses antes del pago de la 24 mensualidad según el cuadro de amortización;

se obtiene un resultado X = 10,136089 %, es decir, una TAE de 10,1 %;

Al cabo de tres años:

Formula

en donde 1 856,66 es la suma de los intereses antes del pago de la 36 mensualidad según el cuadro de amortización;

se obtiene un resultado X = 9,991921 %, es decir, una TAE de 10 %;

Ejemplo no 13

Un crédito de un importe total (capital) de 6 000 euros, reembolsado en cuatro anualidades constantes de 1 852 euros. Supongamos que el crédito tenga un tipo variable y que, tras la segunda anualidad, el tipo deudor (nominal) haya pasado de 9,00 % a 10,00 %. El resultado es una nueva anualidad de 1 877,17 euros. Recordemos que para el cálculo de la TAE se adopta la hipótesis de que el tipo deudor y los demás gastos permanecen fijos en relación al nivel inicial y se aplican hasta el término del contrato de crédito. Según el primer ejemplo, la TAE será de 9 %.

En caso de modificación, deberá comunicarse una nueva TAE que se calculará partiendo de la hipótesis de que el contrato de crédito tendrá vigencia por el período de tiempo acordado que quede y que el prestamista y el consumidor cumplirán sus obligaciones en los plazos y en las fechas acordados.

Se utiliza la fórmula:

Formula

O bien:

Formula

y se obtiene un resultado X = 9,741569, es decir, una TAE de 9,7 %.

Ejemplo no 14

Un crédito por un importe total (capital) de 6 000 euros, reembolsado en 48 mensualidades constantes de 149,31 euros, gastos administrativos de 60 euros pagados en el momento de la suscripción y un seguro de 3 euros al mes. Se recuerda que los costes relacionados con las primas de seguro deben incluirse en el coste total del crédito si el seguro se suscribe en el momento de la suscripción del contrato de crédito. Las mensualidades se cifran, pues, en 152,31 euros, y en el quinto ejemplo se había calculado un resultado X = 11,107112, es decir, una TAE de 11,1 %.

Supongamos ahora que el tipo deudor (nominal) es variable y sube al 10% tras la decimoséptima mensualidad. En caso de modificación, deberá comunicarse una nueva TAE que se calculará partiendo de la hipótesis de que el contrato de crédito tendrá vigencia por el período de tiempo acordado que quede y que el prestamista y el consumidor cumplirán sus obligaciones en los plazos y en las fechas acordados.

Se utiliza la fórmula:

Formula

O bien:

Formula

y se obtiene un resultado X = 11,542740 %, es decir, una TAE de 11,5 %.

Ejemplo no 15

Un contrato de crédito de tipo «leasing» o arrendamiento financiero de un vehículo por un valor de 15 000 euros. En el contrato se acuerdan 48 mensualidades de 350 euros. La primera mensualidad debe pagarse en el momento de la puesta a disposición del bien. Al cabo de los 48 meses, puede ejercerse la opción de compra mediante el pago del valor residual de 1 250 euros.

Se utiliza la fórmula:

Formula

O bien:

Formula

y se obtiene un resultado X = 9,541856 %, es decir, una TAE de 9,5 %.

Ejemplo no 16

Un contrato de crédito de tipo «financiación», «crédito de venta» o «venta a plazos» para un bien de un valor de 2 500 euros. En el contrato de crédito se acuerda un primer pago de 500 euros y 24 mensualidades de 100 euros, la primera de las cuales debe abonarse en un plazo de 20 días a partir de la puesta a disposición del bien.

En estos casos el pago de entrada nunca forma parte de la operación de financiación.

Se utiliza la fórmula:

Formula

O bien:

Formula

y se obtiene el resultado X = 20,395287, es decir, una TAE de 20,4 %.

Ejemplo no 17

Un contrato de crédito de tipo apertura de crédito de una duración de 6 meses y un importe total de 2 500 euros. En el contrato de crédito se acuerda el pago del coste total del crédito todos los meses y el reembolso del importe total del crédito al final del contrato. El tipo deudor es del 8 % anual (efectivo) y los gastos ascienden a 0,25 % al mes. Se recuerda que en este caso se adopta la hipótesis de una utilización completa e inmediata del crédito.

Se obtienen mensualidades de intereses deudores calculados sobre la base de una tasa anual equivalente mediante la fórmula:

a = 2500 . {[(1,08)1/12 - 1] + 0,25}

Es decir:

a = 2500 . (0,006434 + 0,0025) = 22,34

por lo que se escribe la siguiente fórmula:

Formula

O bien:

Formula

y se obtiene un resultado X = 11,263633, es decir, una TAE de 11,3 %.

Ejemplo no 18

Un contrato de crédito de tipo apertura de crédito de duración indefinida, por un importe total de 2 500 euros. En el contrato se acuerda una modalidad de pago semestral mínimo del 25 % del saldo restante adeudado en capital e intereses deudores, y un mínimo de 25 euros. El tipo deudor anual (efectivo) es del 12 % y los gastos de apertura de expediente se elevan a 50 euros pagaderos en el momento de la suscripción.

(Se obtiene la tasa mensual equivalente mediante la siguiente fórmula:

i = (1 + 0,12)6/12 - 1 = 0,00583

es decir, 5,83 %).

Los 19 reembolsos semestrales (D1) pueden obtenerse mediante un cuadro de amortización en el que D1 = 661,44; D2 = 525; D3 = 416,71; D4 = 330,75; D5 = 262,52; D6 = 208,37; D7 = 165,39; D8 = 208,37; D9 = 104,20; D10 = 82,70; D11 = 65,64; D12 = 52,1; D13 = 41,36; D14 = 32,82; D15 = 25; D16 = 25; D17 = 25; D18 = 25; D19 = 15,28.

Se utiliza la fórmula:

Formula

y se obtiene un resultado X = 13,151744 %, es decir, una TAE de 13,2 %.

Ejemplo no 19

Un contrato de crédito de tipo apertura de crédito de duración indefinida, con soporte de tarjeta mediante la que pueden efectuarse detracciones de crédito, y un importe total del crédito de 700 euros. En el contrato se acuerda una modalidad de pago mensual mínimo de 5 % del saldo restante adeudado en capital e intereses deudores, sin que las mensualidades (a) puedan ser inferiores a 25 euros. Los gastos anuales de la tarjeta ascienden a 20 euros. El tipo deudor anual (efectivo) es de 0 % para la primera mensualidad y de 12 % para las siguientes.

Las 31 mensualidades (Dl) pueden obtenerse mediante un cuadro de amortización en el que D1 = 55,00; D2 = 33,57; D3 = 32,19; D4 = 30,87; D5 = 29,61; D6 = 28,39; D7 = 27,23; D8 = 26,11; D9 = 25,04; D10 a D12 = 25,00; D13 = 45; D14 a D24 = 25,00; D25 = 45; D26 a D30 = 25,00; D31 = 2,25.

Se utiliza la fórmula:

Formula

y se obtiene un resultado X = 18,470574, es decir, una TAE de 18,5 %.

Ejemplo no 20

Una apertura de crédito en forma de anticipo en cuenta corriente por una duración indefinida y un importe total de 2 500 euros. El contrato de crédito no impone modalidades de pago en capital, pero prevé el pago mensual del coste total del crédito. El tipo deudor anual es del 8 % (efectivo). Los gastos mensuales se cifran en 2,50 euros.

No sólo se partirá de la hipótesis de una utilización de la totalidad del crédito sino, igualmente, de la hipótesis de un reembolso teórico al cabo de un año.

Primero se calcula el reembolso periódico teórico de los intereses y gastos (a):

a = {2500 . [(1,08)1/12 - 1] + 2,50

y después

Formula

es decir:

Formula

y se obtiene un resultado X = 9,295804, es decir, una TAE de 9,3 %.

P5_TA(2004)0298

Prácticas comerciales desleales ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior y que modifica las Directivas 84/450/CEE, 97/7/CE y 98/27/CE (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales) (COM(2003) 356 — C5-0288/2003 — 2003/0134(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 356) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0288/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0188/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2003)0134

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 20 de abril de 2004 con vistas a la adopción de la Directiva 2004/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 84/450/CEE, 97/7/CE y 98/27/CE (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 95 y 153 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

Según el apartado 2 del artículo 14 del Tratado, el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que está garantizada la libre circulación de mercancías y servicios y la libertad de establecimiento. El desarrollo de prácticas comerciales leales dentro del espacio sin fronteras interiores es vital para promover la expansión de las actividades transfronterizas.

(2)

Las leyes de los Estados miembros relativas a las prácticas comerciales desleales muestran marcadas diferencias que pueden generar distorsiones sensibles de la competencia y obstáculos al buen funcionamiento del mercado interior. En el ámbito de la publicidad, la Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (4), establece criterios mínimos para la armonización de las disposiciones sobre la publicidad engañosa, pero no impide que los Estados miembros mantengan o adopten medidas que ofrezcan una mayor protección a los consumidores. Como consecuencia, las disposiciones de los Estados miembros sobre publicidad engañosa difieren de forma significativa.

(3)

Estas disparidades provocan incertidumbre en cuanto a qué normas nacionales resultan de aplicación a prácticas comerciales desleales que perjudican los intereses económicos de los consumidores y que crean numerosas barreras que afectan a las empresas y a los consumidores. Estos obstáculos incrementan los costes de las empresas relacionados con el ejercicio de las libertades del mercado interior, en particular cuando desean realizar actividades de comercialización transfronteriza, campañas de publicidad y promociones de ventas. También crean incertidumbre a los consumidores sobre sus derechos, y merman su confianza en el mercado interior.

(4)

A falta de normas uniformes a escala comunitaria, los obstáculos a la libre circulación de bienes y servicios transfronterizos o a la libertad de establecimiento pueden estar justificados al amparo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en tanto en cuanto traten de proteger objetivos de interés público reconocidos y resulten proporcionados en relación con tales objetivos. En vista de los objetivos comunitarios recogidos en las disposiciones del Tratado relativas a la libertad de circulación y en las del Derecho comunitario derivado, y conforme a la política de la Comisión sobre comunicaciones comerciales (5), tales obstáculos deben eliminarse. Esto sólo podrá hacerse estableciendo normas uniformes y aclarando ciertos conceptos jurídicos a escala comunitaria en la medida necesaria para el adecuado funcionamiento del mercado interior y el cumplimiento del requisito de seguridad jurídica.

(5)

La presente Directiva aproxima, por tanto, las leyes de los Estados miembros sobre las prácticas comerciales desleales, incluida la publicidad desleal, que perjudican los intereses económicos de los consumidores. No comprende ni atañe a las leyes nacionales sobre prácticas comerciales desleales que perjudican sólo los intereses económicos de los competidores o que se refieren a una transacción entre comerciantes, aunque las actividades no permitidas por esta Directiva puedan considerarse desleales también desde el punto de vista de las normas de competencia. Esto no afecta a las disposiciones de la Directiva 84/450/CEE sobre publicidad que induce a error a las empresas pero no a los consumidores y sobre publicidad comparativa. Tampoco afecta a las prácticas publicitarias y de comercialización aceptadas, como la publicidad indirecta (product placement), la diferenciación de marcas o la oferta de incentivos que pueden afectar legítimamente a la percepción que tienen los consumidores de los productos e influir en su comportamiento, pero sin mermar su capacidad de tomar una decisión con el debido conocimiento de causa. Esta Directiva aborda las prácticas comerciales que influyen directamente en las decisiones de los consumidores sobre transacciones relacionadas con productos. No se refiere a prácticas comerciales realizadas fundamentalmente con otros fines, como las comunicaciones comerciales dirigidas a inversores, p. ej., informes anuales y publicaciones de promoción empresarial.

(6)

La presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de las acciones individuales ejercidas por aquellos que hayan resultado perjudicados por una práctica comercial desleal. Tampoco debe afectar a las normas del Derecho contractual nacional y comunitario, a los derechos de propiedad intelectual, a las normas sobre salud y seguridad de los productos ni a las normas comunitarias sobre competencia y las disposiciones nacionales que las desarrollan.

(7)

Es preciso garantizar una relación coherente entre la presente Directiva y el Derecho comunitario existente, especialmente en el caso de disposiciones detalladas sobre prácticas comerciales desleales aplicables a sectores concretos. La presente Directiva modifica, en consecuencia, la Directiva 84/450/CEE, la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia (6) y la Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (7). La presente Directiva resulta por tanto aplicable sólo en la medida en que no haya disposiciones específicas del Derecho comunitario que regulen aspectos concretos de las prácticas comerciales desleales, como requisitos relativos a la información y normas sobre la manera en que ha de presentarse la información al consumidor. Establece una protección para los consumidores allí donde no existe legislación sectorial específica a nivel comunitario y prohíbe a los comerciantes crear una falsa impresión sobre la naturaleza de los productos. Esto es especialmente importante en el caso de productos complejos, con altos niveles de riesgo para los consumidores, como ciertos productos consistentes en servicios financieros. La presente Directiva complementa, pues, el acervo comunitario aplicable a las prácticas comerciales que perjudican los intereses económicos de los consumidores y, en particular, el Reglamento (CE) no .../2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ,de..., relativo a las promociones de ventas en el mercado interior (8). Este Reglamento elimina ciertas prohibiciones o limitaciones al uso de promociones de ventas y a las referencias a las mismas en las comunicaciones comerciales. Los requisitos generales sobre publicidad engañosa y otras prácticas comerciales desleales, que son aplicables al uso y la comunicación de las promociones de ventas, están cubiertos por la presente Directiva.

(8)

El alto grado de convergencia conseguido con la aproximación de las disposiciones nacionales a través de esta Directiva crea un elevado nivel común de protección a los consumidores. La Directiva prohibe las prácticas comerciales desleales que distorsionan el comportamiento económico de los consumidores. Establece también normas sobre las prácticas comerciales agresivas, que en la actualidad no están reguladas a escala de la UE. La armonización conseguida y el alto nivel común de protección al consumidor que pretende alcanzar, generarán, en su momento , las condiciones necesarias para hacer aplicable el principio del reconocimiento mutuo en el ámbito coordinado por la Directiva.

(9)

La combinación de la armonización y el principio del reconocimiento mutuo hará que la seguridad jurídica se vea considerablemente reforzada tanto para los consumidores como para las empresas. Unos y otras podrán contar con un único marco normativo basado en conceptos jurídicos claramente definidos que regularán todos los aspectos de las prácticas comerciales desleales en toda la UE. Las empresas sólo tendrán que cumplir las normas nacionales de trasposición de la Directiva en el país en que se encuentren establecidas. A consecuencia de ello, desaparecerán los obstáculos derivados de la fragmentación de las normas sobre prácticas comerciales desleales que perjudican los intereses económicos de los consumidores y será posible la consecución del mercado interior en este ámbito. El lugar en que un comerciante se encuentra establecido se determinará de conformidad con disposiciones específicas del Derecho comunitario y con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

(10)

A fin de conseguir los objetivos comunitarios mediante la eliminación de los obstáculos al mercado interior, es preciso armonizar las cláusulas generales y principios jurídicos divergentes de los Estados miembros. La presente Directiva incluye , por tanto, la prohibición de las prácticas comerciales desleales que distorsionan el comportamiento económico de los consumidores. A fin de conseguir su objetivo de protección de los consumidores y respaldar la confianza de los mismos, la prohibición se aplica también a las prácticas comerciales desleales que tienen lugar fuera de toda relación contractual entre el comerciante y el consumidor, o bien tras la celebración de un contrato y durante su ejecución. Esta prohibición se desarrolla mediante normas sobre dos tipos de prácticas comerciales que son, con mucho, las más comunes: las prácticas comerciales engañosas y las prácticas comerciales agresivas.

(11)

Es conveniente que las prácticas comerciales engañosas comprendan aquellas prácticas, incluida la publicidad engañosa que, al inducir a engaño al consumidor, le impiden tomar una decisión con el debido conocimiento de causa y, en consecuencia, le impiden tomar una decisión eficaz. La presente Directiva no pretende reducir las posibilidades de elección de los consumidores rechazando o restringiendo la promoción de productos de imitación más baratos, si no es en la medida en que el consumidor requiera protección contra intentos implícitos o explícitos de engaño basado en la semejanza. De conformidad con las leyes y prácticas de los Estados miembros sobre publicidad engañosa, la Directiva clasifica las prácticas engañosas en acciones engañosas y omisiones engañosas. Con respecto a las omisiones, la Directiva establece un número limitado de datos esenciales que el consumidor necesita para poder tomar una decisión sobre una transacción con el debido conocimiento de causa. Tal información no tendrá que figurar en todos los anuncios, sino sólo cuando el comerciante haga una invitación a comprar , que es un concepto claramente definido en la Directiva.

(12)

Las prácticas comerciales reseñadas en el Anexo 1 deben considerarse desleales en todas las circunstancias. Los Estados miembros deben incorporar el Anexo 1 en su totalidad, sin modificaciones, supresiones ni añadidos. La Comisión debe informar periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva, incluyendo el Anexo I, y, cuando proceda, debe proponer la modificación de la Directiva de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado.

(13)

Las disposiciones sobre las prácticas comerciales agresivas deben abarcar aquellas prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor. Se trata de las prácticas que utilizan el acoso, la coacción y la influencia indebida.

(14)

En esta Directiva se consagra como referencia del consumidor medio la establecida por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, los tribunales nacionales habrán de tomar también en cuenta al realizar la referencia factores económicos, sociales, culturales o lingüísticos. Cuando una práctica comercial se dirija específicamente a un grupo concreto de consumidores, convendrá que el efecto de la práctica comercial se evalúe desde la perspectiva del miembro medio de ese grupo.

(15)

Dado que los consumidores más vulnerables son los que corren un riesgo mayor de convertirse en víctimas de las prácticas comerciales desleales que se contemplan en la presente Directiva, es oportuno que se protejan sus intereses como consumidores teniendo debidamente en cuenta, según las circunstancias de cada caso, factores como la edad (por ejemplo, menores y ancianos), unas condiciones físicas o mentales particulares (por ejemplo, períodos de maternidad o luto) y el nivel de instrucción. A este respecto, se debe impedir que se saque un indebido provecho de los rasgos vulnerables de un grupo concreto de consumidores. También han de tenerse en cuenta las condiciones personales de especial vulnerabilidad, como las minusvalías físicas o mentales, en el trato directo con el consumidor, por ejemplo, las ventas puerta a puerta o los apremios o molestias al consumidor antes, durante y después de la celebración de un contrato.

(16)

Debe otorgarse un papel a los códigos de conducta, que permiten a los comerciantes establecer normas autorreguladoras con arreglo a los principios de la Directiva. La adopción y el uso de estos códigos así como los firmes compromisos contraídos con arreglo a los mismos deben respetar los requisitos establecidos por el Derecho de la competencia. Con el fin de lograr un elevado grado de protección del consumidor, se debe informar a las organizaciones de consumidores, que deben participar asimismo en la elaboración de los códigos de conducta .

(17)

Las personas u organizaciones que, conforme al Derecho nacional, tengan un interés legítimo en la cuestión, deben poder contar con el recurso jurídico de ejercitar acciones contra las prácticas comerciales desleales, ya sea ante un tribunal o ante un órgano administrativo competente para dirimir reclamaciones o para entablar las acciones judiciales pertinentes.

(18)

Los Estados miembros habrán de establecer sanciones por el incumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva, y deberán garantizar que se apliquen. Estas sanciones deberán ser eficaces, proporcionadas y tener fuerza disuasoria.

(19)

Dado que los objetivos de la acción pretendida, a saber, eliminar los obstáculos al funcionamiento del mercado interior representados por las leyes nacionales sobre las prácticas comerciales desleales, y ofrecer un elevado nivel común de protección a los consumidores, mediante la aproximación de las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas de los Estados miembros sobre prácticas comerciales desleales, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y por consiguiente pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad podrá adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para suprimir los obstáculos al mercado interior y conseguir un elevado nivel común de protección de los consumidores.

(20)

La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objetivo de la Directiva

La presente Directiva tiene por objeto contribuir al buen funcionamiento del mercado interior y alcanzar un elevado nivel de protección de los consumidores mediante la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre prácticas comerciales desleales que perjudiquen los intereses económicos de los consumidores, según las definiciones que figuran a continuación.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a)

«consumidor»: cualquier persona física que, en las prácticas comerciales contempladas por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad económica, negocio o profesión;

b)

«consumidor medio»: el consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz , teniendo en cuenta las circunstancias sociales, culturales y lingüísticas ;

c)

«grupo concreto de consumidores», grupo de consumidores que presentan características específicas de índole no económica, como:

i)

consumidores vulnerables en razón de factores como la edad, la discapacidad, las condiciones físicas o psíquicas (incluidas las de carácter transitorio) o el nivel de instrucción que influyen en la capacidad de discernimiento y/o reacción;

ii)

consumidores a quienes se dirige el comerciante y que poseen conocimientos específicos del sector que los capacitan para comprender una comunicación comercial especializada;

d)

«vendedor o proveedor» (en lo sucesivo «comerciante»):

cualquier persona física o jurídica que, en las prácticas comerciales contempladas por la presente Directiva, actúe con un propósito relacionado con su actividad económica, negocio o profesión , o con miras a realizar su objeto social ; el comerciante será considerado como responsable de toda acción que él mismo favorezca deliberadamente con su comportamiento o permita;

los organismos públicos o las personas jurídicas en que el Estado tenga una parte preponderante, que ejerzan una actividad comercial, financiera o industrial y que ofrezcan o vendan productos o servicios;

las personas que, en nombre propio o por cuenta de un tercero con o sin personalidad jurídica, ejerzan una actividad comercial, financiera o industrial y ofrezcan o vendan productos o servicios, con o sin fines lucrativos;

e)

«producto»: cualquier bien o servicio, incluidos los bienes inmuebles;

f)

«prácticas comerciales»: todo acto, omisión, conducta o manifestación, o comunicación comercial, incluidas la publicidad y la comercialización, procedente de un comerciante y directamente relacionado con la promoción, la venta o el suministro de un producto a los consumidores por ese mismo comerciante ;

g)

«distorsionar de manera sustancial el comportamiento económico de los consumidores»: utilizar una práctica comercial para mermar de forma significativa la capacidad del consumidor de adoptar un decisión con pleno conocimiento de causa, provocando así que tome una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado;

h)

«código de conducta»: acuerdo voluntario que define el comportamiento de los comerciantes que se comprometen o están ya comprometidos a cumplir el código en relación con una o más prácticas comerciales o sectores económicos concretos; las organizaciones de consumidores podrán participar en la elaboración de dichos códigos;

i)

« propietario del código»: cualquier persona física o jurídica que sea responsable de la elaboración y revisión de un código de conducta y, por lo tanto, de supervisar la observancia del mismo por aquellos que se han comprometido a respetarlo;

j)

«diligencia profesional»: el patrón de pericia y cuidado que puede razonablemente esperarse que un comerciante ejerza respecto a los consumidores , habida cuenta de los requisitos particulares de la práctica del mercado en su ámbito de actividad en el Estado miembro en el que esté establecido ; y de la buena fe, según se define en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (9) ;

k)

«invitación a comprar»: comunicación comercial que indica las principales características del producto y su precio de una manera adecuada al medio de la comunicación comercial utilizado, y da así al consumidor la oportunidad de adquirir el producto del comerciante o de su agente ;

l)

«influencia indebida»: utilización de una posición de poder para ejercer presión, incluso sin usar o sin amenazar con usar fuerza física, de una forma que limite de manera significativa la capacidad del consumidor de tomar una decisión con el debido conocimiento de causa;

m)

«compromiso firme»: compromiso contenido en un código de conducta, que constituye una obligación específica, por parte del signatario, de emprender una acción específica o de adoptar una línea de conducta específica respecto al consumidor en lo que se refiere a las prácticas comerciales cubiertas por la presente Directiva. Excluye todo compromiso que el propio código excluya específicamente de la clasificación de compromisos firmes o que estén mencionados en él como simples objetivos o aspiraciones.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

1.   La presente Directiva será aplicable a las prácticas comerciales desleales de las empresas para con los consumidores , según se definen en el artículo 5 . Se aplicará a las decisiones de los consumidores sobre una transacción, incluso en aquellos casos en que dichas decisiones no den lugar a un contrato entre el consumidor y el comerciante. En los casos en que se formalice tal contrato, la presente Directiva se aplicará, asimismo, a las decisiones sobre una transacción antes y después de la formalización del contrato .

2.   La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de las normas relativas a la validez, la formación o el efecto de los contratos.

3.   La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la determinación de los tipos de daños que puedan derivarse de una práctica comercial desleal ni de su cuantificación.

4.   La presente Directiva no afectará a las normas nacionales o comunitarias relativas a los aspectos de salud y seguridad de los productos.

5.   En caso de conflicto entre las disposiciones de la presente Directiva y otras normas comunitarias que rijan aspectos concretos de las prácticas comerciales desleales, éstas últimas prevalecerán y serán aplicables a los aspectos específicos de las prácticas comerciales desleales.

6.   La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de las normas que determinan la jurisdicción de los tribunales y el derecho aplicable a las obligaciones no contractuales .

7.     La presente Directiva, con la excepción del artículo 4, se entenderá sin perjuicio de los requisitos de los regímenes de autorización, códigos de conducta u otras normas específicas que regulen la conducta de los comerciantes que suministren o promocionen productos que, debido a sus características, exijan requisitos detallados para proteger los intereses de los consumidores, siempre que los citados requisitos garanticen un nivel de protección del consumidor al menos equivalente al que garantiza la presente Directiva.

Artículo 4

Mercado interior

1.   Los comerciantes habrán de cumplir únicamente las disposiciones nacionales relativas al ámbito objeto de la aproximación que lleva a cabo esta Directiva del Estado miembro en el que se hallen establecidos. El Estado miembro en el que se encuentre establecido el comerciante garantizará dicho cumplimiento.

2.   Los Estados miembros no restringirán la libertad de suministrar servicios ni la libre circulación de bienes por razones pertinentes al ámbito objeto de la aproximación que lleva a cabo esta Directiva.

3.     La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para adoptar medidas en sectores no armonizados por la misma como son la salud, la protección del bienestar físico, mental o moral de los menores y la seguridad pública.

4.     Como excepción y por un período de cinco años a partir de la incorporación de la Directiva, los Estados miembros podrán aplicar normas nacionales en el sector armonizado por la presente Directiva, siempre que sean más rigurosas que las de la propia Directiva, adoptadas en virtud de cláusulas mínimas de armonización contenidas en directivas existentes, en los sectores armonizados por dichas directivas. Dichas normas tendrán por objeto garantizar una protección suficiente de los consumidores contra las prácticas comerciales desleales y deben ser proporcionales al objetivo perseguido.

5.     Los Estados miembros comunicarán sin demora a la Comisión las normas nacionales a que se refiere el apartado 4.

CAPÍTULO 2

PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES

Artículo 5

Prohibición de las prácticas comerciales desleales

1.   Se prohíben las prácticas comerciales desleales.

2.   Una práctica comercial se considerará desleal si:

es contraria a los requisitos de la diligencia profesional y a la buena fe , y

distorsiona o puede distorsionar de manera sustancial el comportamiento económico con respecto al producto del consumidor medio al que afecta o al que se dirige, o del miembro medio del grupo, si se trata de una práctica comercial dirigida específicamente a un grupo concreto de consumidores. Es necesario proteger la condición especial de vulnerabilidad de algunos consumidores.

3.   En particular, se considerarán desleales las prácticas comerciales, descritas en el apartado 2, que:

a)

sean engañosas, o

b)

sean agresivas

según las definiciones que aparecen más adelante en la presente Directiva.

4.   En el anexo 1 figura una lista exhaustiva de prácticas comerciales que se considerarán desleales en cualquier circunstancia. La lista se modificará únicamente mediante el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado.

SECCIÓN 1

PRÁCTICAS COMERCIALES ENGAÑOSAS

Artículo 6

Acciones engañosas

1.   Se considerará engañosa toda práctica comercial que, en la forma que sea, incluida su presentación general, haga o pueda hacer que el consumidor tome una decisión sobre una transacción que afecte a su comportamiento económico , al inducirle o poder inducirle a error con respecto a:

a)

las características principales del producto, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, la asistencia posventa al cliente y el tratamiento de las reclamaciones, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, sus usos, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al producto;

b)

cualquier afirmación o símbolo relacionado con un patrocinio directo o indirecto o con la aprobación del comerciante o del producto;

c)

el precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio;

d)

la necesidad de un servicio o de una pieza, de sustitución o de reparación a menos que el comerciante, al decidir sobre dicha necesidad, actuara con la diligencia profesional descrita en la letra j) del artículo 2 ;

e)

la naturaleza, las características y los derechos del comerciante o su agente, tales como su identidad y su patrimonio, sus cualificaciones, su situación, su aprobación, su afiliación o sus conexiones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios y distinciones que haya recibido;

f)

afirmaciones relativas al producto que no se puedan probar;

g)

los derechos del consumidor o los riesgos que pueda correr.

2.   También se considerará engañosa toda práctica comercial que, en su contexto fáctico, y teniendo en cuenta todas sus características y circunstancias, haga o pueda hacer que el consumidor tome una decisión sobre una transacción que afecte a su comportamiento económico, que de otro modo no hubiera tomado, y que suponga:

a)

la creación de confusión con cualesquiera productos, marcas registradas, nombres comerciales y otras marcas distintivas de un competidor;

b)

el incumplimiento por parte del comerciante de compromisos incluidos en códigos de conducta que aquél se haya obligado a respetar, siempre y cuando:

el compromiso sea firme y pueda ser verificado, y

la información que especifique los comerciantes a los que se aplica el código y el contenido del código sean públicos; o

el comerciante anuncie personalmente que ha firmado el código de conducta;

c)

el incumplimiento de un compromiso hecho a un organismo público de cesar en una práctica comercial desleal incluida en la presente Directiva.

Artículo 7

Omisiones engañosas

1.   Se considerará engañosa toda práctica comercial que, en su contexto fáctico, teniendo en cuenta todas sus características y circunstancias, y, en su caso, la naturaleza del medio de comunicación empleado , omita información sustancial o, cuando existan limitaciones físicas en materia de espacio o de plazo de transmisión, no facilite previa petición la información sustancial que necesite el consumidor medio, según el contexto, para tomar una decisión sobre una transacción con el debido conocimiento de causa, o bien niegue la posibilidad de obtenerla o ampliarla, y que, en consecuencia, diche práctica haga o pueda hacer que el consumidor medio tome una decisión sobre una transacción que afecte a su comportamiento económico, que de otro modo no hubiera tomado.

2.   Se considerará también que hay omisión engañosa cuando un comerciante oculte dicha información sustancial, o la ofrezca de manera incompleta, poco clara, ininteligible, ambigua o en un momento que no sea el adecuado, cuando haya sido solicitada por el consumidor o no dé a conocer el propósito comercial de la práctica en cuestión y éste no se desprenda claramente del contexto .

3.   Tratándose de prácticas comerciales que precedan a una transacción comercial, sólo podrá haber una omisión engañosa si el comerciante realiza una invitación a comprar. En los casos en que haya una invitación a comprar , y teniéndose en cuenta el medio a través del cual se haya divulgado la invitación, podrá considerarse sustancial toda o parte de la información que figura a continuación, si no se desprende ya claramente del contexto:

a)

las características principales del producto;

b)

en todo documento escrito, el nombre comercial del comerciante y, en su caso, el nombre comercial del comerciante por cuya cuenta actúa;

c)

el precio, incluidos los impuestos, así como, cuando proceda, todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales o, cuando tales gastos no puedan ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que pueden existir gastos adicionales;

d)

los procedimientos relativos al pago, la entrega y el funcionamiento, y la política relativa al tratamiento de las reclamaciones, si se apartan de las exigencias de la diligencia profesional;

e)

en el caso de productos y transacciones que lleven aparejado un derecho de revocación o cancelación, canje y/o devolución, la existencia de tal derecho;

f)

el contenido y origen exactos en el caso de productos alimenticios;

g)

detalles completos de la garantía del producto y de las condiciones del servicio posventa;

h)

cuando proceda, adhesión a un código de conducta.

4.     Toda la información a que se refiere el apartado 3 habrá de presentarse de forma clara y visible.

5.   Se considerarán sustanciales los requisitos en materia de información que se refieran a toda la gama de productos ofrecida por el comerciante de que se trate, relacionados con la publicidad, las comunicaciones comerciales o la comercialización establecidos por el Derecho comunitario.

6.   En el anexo 2 figura una lista no exhaustiva de disposiciones del Derecho comunitario que establecen requisitos en materia de información relacionados con las comunicaciones comerciales, la publicidad o la comercialización.

7.     Se entenderá que los comerciantes que cumplan debidamente los requisitos en materia de información contemplados en el presente artículo no habrán omitido información sustancial que el consumidor medio necesite para tomar una decisión sobre una transacción con conocimiento de causa.

SECCIÓN 2

PRÁCTICAS COMERCIALES AGRESIVAS

Artículo 8

Prácticas comerciales agresivas

Se considerará agresiva toda práctica comercial que, en su contexto fáctico, teniendo en cuenta todas sus características y circunstancias, mediante el acoso, la coacción o la influencia indebida, merme o pueda mermar de forma importante la libertad de elección o conducta del consumidor medio con respecto al producto y le haga o pueda hacerle tomar una decisión sobre una transacción que de otra forma no hubiera tomado.

Artículo 9

Utilización del acoso, la coacción y la influencia indebida

Para determinar si una práctica comercial hace uso del acoso, la coacción o la influencia indebida se tendrán en cuenta:

a)

el momento en que tiene lugar, su naturaleza o su persistencia;

b)

el empleo de un lenguaje o un comportamiento amenazador o insultante;

c)

a utilización por parte del comerciante de cualquier infortunio o circunstancia lo suficientemente grave que lleve a una situación de vulnerabilidad capaz de mermar la capacidad de discernimiento del consumidor, de la que el comerciante tenga conocimiento, para influir en la decisión del consumidor con respecto al producto , excepto cuando el consumidor solicite expresamente dicho producto en relación con el infortunio o la circunstancia en cuestión ;

d)

cualesquiera obstáculos no contractuales, onerosos o desproporcionados, establecidos por el comerciante cuando un consumidor desee ejercitar derechos al amparo del contrato, incluidos los derechos de poner fin al contrato o de cambiar de producto o de comerciante;

e)

la amenaza de ejercer cualquier acción que, legalmente, no pueda ejercerse, excepto cuando el comerciante demuestre su buena fe .

CAPÍTULO 3

CÓDIGOS DE CONDUCTA

Artículo 10

Códigos de conducta

1.     Los códigos de conducta contendrán los mecanismos adecuados y eficaces de aplicación y control de sus normas. Las organizaciones de consumidores podrán participar en la elaboración de dichos códigos.

2.    La presente Directiva no excluye el control de la aplicación de códigos de conducta por parte de los usuarios de los mismos con objeto de luchar contra las prácticas comerciales desleales, ni el recurso a tales organismos por parte de las personas u organizaciones a las que se hace referencia en el artículo 11, siempre y cuando el procedimiento ante tales organismos sea adicional al procedimiento administrativo mencionado en dicho artículo.

3.     Los procedimientos facultativos mencionados en el apartado 2 pueden tener carácter de procedimiento de arbitraje y prever la imposición de determinadas cantidades de dinero en concepto de sanción o de indemnización.

CAPÍTULO 4

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 11

Ejecución

1.   Los Estados miembros facilitarán los medios adecuados y eficaces para luchar contra las prácticas comerciales desleales , con objeto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva en interés de los consumidores.

Estos medios deberán incluir disposiciones legales en virtud de las cuales las personas o las organizaciones que tengan, con arreglo a la legislación nacional, un interés legítimo en combatir las prácticas comerciales desleales puedan:

proceder judicialmente contra tales prácticas comerciales desleales, y/o

someter estas prácticas comerciales desleales a un órgano administrativo competente, bien para que se pronuncie sobre las reclamaciones, bien para que entable las acciones judiciales pertinentes.

Corresponderá a cada Estado miembro decidir cuál de los procedimientos se adoptará y si conviene que el tribunal o el órgano administrativo esté facultado para exigir el recurso previo a otras vías establecidas para la solución de reclamaciones, incluidas las mencionadas en el artículo 10.

Estos procedimientos podrán dirigirse, observando lo dispuesto en las leyes nacionales, por separado o conjuntamente, contra varios comerciantes de un mismo sector económico.

2.   En el marco de las disposiciones jurídicas a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros conferirán a los tribunales o a los órganos administrativos unas competencias que les faculten, en el caso de que éstos estimen que dichas medidas son necesarias habida cuenta de todos los intereses en juego y, en particular, del interés general:

para ordenar el cese de prácticas comerciales desleales, o emprender las acciones judiciales pertinentes con vistas a ordenar el cese de dichas prácticas, o

para prohibir la práctica comercial desleal o emprender las acciones judiciales pertinentes con vistas a ordenar la prohibición de la práctica, cuando ésta no haya sido todavía llevada a cabo, pero sea inminente su realización,

incluso en ausencia de prueba de una pérdida o de un perjuicio real, o de una intención o negligencia por parte del comerciante.

Los Estados miembros preverán además que las medidas a que se refiere el párrafo primero puedan ser adoptadas en el marco de un procedimiento acelerado:

bien con efecto provisional,

bien con efecto definitivo,

quedando entendido que corresponde a cada Estado miembro determinar cuál de estas dos opciones será la que se adopte.

Además, los Estados miembros podrán atribuir a los tribunales o a los órganos administrativos unas competencias que, con el fin de eliminar los efectos persistentes de unas prácticas comerciales desleales cuyo cese haya sido ordenado por una decisión definitiva, les faculten:

para exigir la publicidad de dicha decisión total o parcialmente en la forma que juzguen adecuada,

para exigir, además, la publicación de un comunicado rectificativo.

3.   Los órganos administrativos a que se refiere el apartado 1 deberán:

a)

estar compuestos de manera tal que no se ponga en duda su imparcialidad;

b)

tener poderes adecuados para poder supervisar e imponer de manera eficaz la observancia de sus decisiones cuando se pronuncien acerca de las reclamaciones;

c)

motivar sus decisiones.

Cuando las competencias a que se refiere el apartado 2 sean ejercidas únicamente por un órgano administrativo, las decisiones deberán motivarse en todos los casos. Además, en este caso, se deberán prever unos procedimientos mediante los cuales todo ejercicio impropio o injustificado de los poderes del órgano administrativo o todo incumplimiento impropio o injustificado en el ejercicio de dichos poderes pueda ser objeto de un recurso judicial.

Artículo 12

Tribunales y órganos administrativos

Los Estados miembros atribuirán a los tribunales o a los órganos administrativos competencias que les faculten, en el caso de los procedimientos civiles o administrativos a los que se refiere el artículo 11:

a)

para exigir que el comerciante pruebe las afirmaciones de hecho en relación con la práctica comercial si, habida cuenta de los intereses legítimos del comerciante y de cualquier otra parte en el procedimiento, tal exigencia parece apropiada a la vista de las circunstancias del caso, y

b)

para considerar inexactas las afirmaciones de hecho si no se presentan las pruebas exigidas de conformidad con la letra a) o si tales pruebas son consideradas insuficientes por el tribunal o el órgano administrativo.

Artículo 13

Sanciones

Los Estados miembros establecerán sanciones para los casos de incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva, y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las mismas. Las sanciones deberán ser eficaces, proporcionadas y tener fuerza disuasoria.

Artículo 14

Enmiendas a la Directiva 84/450/CEE

La Directiva 84/450/CEE se modificará como sigue:

1)

El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 1

La presente Directiva tendrá por objeto proteger a los comerciantes contra la publicidad engañosa y sus consecuencias injustas, y establecer las condiciones en las que estará permitida la publicidad comparativa.»

2)

El punto 3 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«3)

«vendedor o proveedor» (en lo sucesivo, «comerciante»): toda persona física o jurídica que actúe con fines relacionados con su ocupación, oficio, negocio o profesión."»

3)

En el artículo 2 se añadirá un punto 3 bis):

«3 bis)

«propietario del código»: cualquier entidad, incluido un comerciante o grupo de comerciantes, que sea responsable de la elaboración y revisión de un código de conducta y de supervisar la observancia del mismo por aquellos que se han comprometido a respetarlo.»

4)

El artículo 3 bis se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 3 bis

La publicidad comparativa, en lo que se refiere a la comparación, estará permitida cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a)

que compare bienes o servicios que satisfagan las mismas necesidades o tengan la misma finalidad;

b)

que compare de modo objetivo una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de dichos bienes y servicios, entre las que podrá incluirse el precio;

c)

que no desacredite ni denigre las marcas, nombres comerciales, otros signos distintivos, bienes, servicios, actividades o circunstancias de algún competidor;

d)

que se refiera en cada caso, en productos con denominación de origen, a productos con la misma denominación;

e)

que no obtenga indebidamente ventaja de la reputación de una marca, nombre comercial u otro signo distintivo de algún competidor o de las denominaciones de origen de productos competidores;

f)

que no presente un bien o un servicio como imitación o réplica de un bien o un servicio con una marca o un nombre comercial protegidos.»

5)

El apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

«1.   Los Estados miembros velarán por que existan los medios adecuados y eficaces para luchar contra la publicidad engañosa y para el cumplimiento de las disposiciones en materia de publicidad comparativa en interés de los comerciantes y de los competidores. Estos medios deberán incluir disposiciones legales en virtud de las cuales las personas o las organizaciones que tengan, con arreglo a la legislación nacional, un interés legítimo en la lucha contra la publicidad engañosa o en la regulación de la publicidad comparativa puedan:

a)

proceder judicialmente contra esta publicidad, o

b)

someter esta publicidad a una autoridad administrativa competente, bien para pronunciarse sobre las reclamaciones o bien para entablar las acciones judiciales pertinentes.

Corresponderá a cada Estado miembro decidir cuál de los procedimientos se adoptará y si conviene que el tribunal o el órgano administrativo esté facultado para exigir un recurso previo a otras vías establecidas para la solución de reclamaciones, incluidas las mencionadas en el artículo 5.

Estos procedimientos podrán dirigirse, observando lo dispuesto en las leyes nacionales, por separado o conjuntamente, contra varios comerciantes de un mismo sector económico. »

6)

En la letra a) del artículo 6 las palabras «presente pruebas relativas a la exactitud de las afirmaciones de hecho» se sustituirán por las palabras «pruebe las afirmaciones de hecho».

7)

El apartado 1 del artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:

«1.   La presente Directiva no será óbice para que los Estados miembros mantengan o adopten disposiciones tendentes a asegurar una protección más amplia, en materia de publicidad engañosa, de los comerciantes y los competidores.»

Artículo 15

Enmienda a la Directiva 97/7/CE [Venta a distancia]

El artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 9

Suministro no solicitado

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dispensar al consumidor de toda contraprestación en caso de suministro no solicitado, sin que la falta de respuesta pueda considerarse como consentimiento.»

Artículo 16

Enmienda a la Directiva 98/27/CE [Acciones de cesación]

En el anexo a la Directiva 98/27/CE el punto 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. Directiva 2004/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ... relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (DO L, xx p.).»

Artículo 17

Información

Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para informar a los consumidores de la ley nacional por la que se traspone la presente Directiva, y alentarán, cuando proceda, a los comerciantes , a las organizaciones profesionales y a los propietarios de los códigos a informar a los consumidores de sus códigos de conducta.

Artículo 18

Adaptación

1.     La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo de la aplicación de la presente Directiva en los Estados miembros y propondrá, cada cinco años, la adaptación de la lista de prácticas comerciales consideradas desleales en todas las circunstancias, que figura en el anexo 1 de la presente Directiva.

2.     A más tardar cuatro años después de la incorporación al Derecho interno de la presente Directiva, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe detallado sobre la aplicación de la misma, en particular de su artículo 4, acompañado, si procede, de una propuesta de modificación de dicho artículo.

3.     Sobre esta base, el Parlamento Europeo y el Consejo someterán a nuevo examen el artículo 4 y, de conformidad con el Tratado, actuarán en un plazo de dos años tras la presentación por la Comisión de la propuesta a que se refiere el apartado 2.

Artículo 19

Transposición

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el [...] (10) . Informarán inmediatamente de ello a la Comisión, y pondrán también en conocimiento de ésta sin demora cualquier modificación posterior.

Aplicarán tales disposiciones antes del [...] (11) .

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de tal referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 20

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el [...] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 21

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO L ...

(2)  DO C ...

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 20 de abril de 2004.

(4)   DO L 250 de 19.9.1984, p. 17. Directiva modificada por la Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 290 de 23.10.1997, p. 18.).

(5)  «Seguimiento del Libro Verde sobre las comunicaciones comerciales en el mercado interior», Comunicación de la Comisión. COM(1998) 121 final de 4.3.1998.

(6)  DO L 144 de 4.6.1997, p. 19. Directiva modificada por la Directiva 2002/65/CE (DO L 271 de 9.10.2002, p. 16).

(7)  DO L 166 de 11.6.1998, p. 51. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/65/CE.

(8)  DO L.

(9)  DO L 95 de 21.4.1993, p. 29.

(10)  Dieciocho meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(11)  Dos años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

ANEXO I

PRÁCTICAS COMERCIALES CONSIDERADAS DESLEALES EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS

Prácticas comerciales engañosas

(1)

Afirmar el comerciante de mala fe ser signatario de un código de conducta no siendo cierto.

(2)

Afirmar que un código de conducta ha recibido el refrendo de un organismo público o de otro tipo no siendo cierto.

(3)

Realizar una invitación a comprar productos a un precio determinado cuando existan pruebas de que el comerciante no estará en condiciones de ofrecer, él mismo o a través de otro comerciante, dichos productos o productos equivalentes a ese precio durante un período y en cantidades razonables, teniendo en cuenta el producto , el grado de publicidad que se haya hecho del mismo y el precio de que se trate (publicidad señuelo).

(4)

Realizar una invitación a comprar productos a un precio determinado para luego:

a)

negarse a mostrar el artículo anunciado a los consumidores, o

b)

negarse a aceptar pedidos de dicho artículo o hacer entregas del mismo en un período de tiempo razonable, o

c)

desprestigiar el producto, o

d)

enseñar una muestra defectuosa del mismo,

con la intención de promocionar un producto diferente (venta con señuelo).

(5)

Afirmar falsamente que el producto estará sólo disponible durante un período de tiempo muy limitado , a fin de provocar la toma inmediata de una decisión y privar al consumidor de la oportunidad o el tiempo suficiente para hacer su elección con el debido conocimiento de causa.

(6)

Comprometerse a proporcionar al consumidor un servicio posventa, y que tal servicio se encuentre luego disponible únicamente en un idioma distinto del empleado por el comerciante en sus comunicaciones con el consumidor antes de la transacción, sin haber advertido claramente de ello al consumidor antes de que éste adquiriera ningún compromiso.

(7)

Afirmar de mala fe que un producto puede ser legalmente vendido no siendo cierto.

(8)

Las ofertas mediante anuncios, los anuncios o las promociones (que en ocasiones se denominan ’advertorial’), que se divulguen a cambio del pago correspondiente o al amparo de un acuerdo recíproco, deberán cumplir lo estipulado en la Directiva si son los operadores del mercado y no los editores los que controlan su contenido. Los comerciantes y los editores aclararán que las ofertas mediante anuncios son anuncios, para lo cual, por ejemplo, añadirán en el encabezamiento «oferta mediante anuncio».

(9)

Sostener falsamente que la seguridad personal del consumidor o de su familia corre peligro si el consumidor no compra el producto o exagerar de forma sustancial los riesgos que corre el consumidor o su familia si compra o no compra el producto .

(10)

Crear, dirigir o promocionar un plan de venta piramidal en el que el consumidor realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores en el plan, y no de la venta o el consumo de productos .

(11)

Utilizar un precio de referencia artificialmente alto como base para efectuar descuentos, dando así al consumidor la falsa impresión de un precio ventajoso .

(12)

Utilizar la expresión «venta por liquidación» o una expresión equivalente pese a que el comerciante no vaya a proceder al cierre del negocio ni se encuentre en una situación que le permita calificar legalmente su posición de venta como venta por liquidación .

(13)

Promocionar un producto similar al fabricado por un fabricante determinado, de tal forma que se sugiere que ha sido fabricado por ese mismo fabricante, sin que éste sea el caso.

(14)

Suministrar mercancías o proporcionar servicios que los consumidores no hayan pedido, a menos que se declare fehacientemente que las mercancías o los servicios son gratuitos y se pueden conservar o utilizar sin obligación alguna por parte del consumidor.

(15)

Realizar la actividad empresarial de tal forma que se dificulte el conocimiento por los consumidores de la verdadera identidad de la persona o las personas que estarían normalmente sujetas a la responsabilidad propia del vendedor o el proveedor con arreglo a la legislación aplicable.

(16)

Promover el suministro de productos o la prestación de servicios con el pretexto de realizar encuestas o solicitar opiniones.

(17)

Hacer publicidad o promover la venta de productos o la prestación de servicios de tal forma que se disimule la intención comercial de la comunicación.

(18)

Obtener fraudulentamente la firma del consumidor para que éste renuncie a la protección jurídica establecida en la presente Directiva.

(19)

Declarar la liquidación o el cambio de propiedad del negocio con el fin expreso de eludir responsabilidades y el cumplimiento de acuerdos previos («empresas Fénix»).

(20)

Organizar concursos y premios de promoción cuando no haya habido ni haya intención alguna de ofrecer los premios anunciados.

Prácticas comerciales agresivas

(1)

Crear la impresión de que el consumidor no puede abandonar el local hasta haber firmado el contrato o realizado el pago.

(2)

Realizar visitas prolongadas o repetidas en persona al hogar del consumidor, ignorando las peticiones de éste de abandonar su casa y de no volver .

(3)

Hacer propaganda de forma persistente por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios a distancia una vez que el consumidor haya dejado claro que no desea estas comunicaciones .

El concepto de hacer propaganda no incluye la actividad legítima consistente en hacer cumplir una obligación asumida por contrato que puede o no desembocar en un nuevo contrato.

(4)

Dirigirse a consumidores que han sufrido recientemente la pérdida de un familiar, o una enfermedad grave en la familia, para venderles un producto que guarde relación directa con su infortunio . La presente disposición no se aplicará a los directores de empresas de pompas fúnebres o a actividades comerciales conexas .

(5)

Pedir a un asegurado que presente documentos que no puedan razonablemente considerarse pertinentes para determinar la validez de la reclamación de indemnización al amparo de su póliza de seguro , con el fin de disuadirlo de ejercer los derechos derivados del contrato de seguro.

(6)

Hacer publicidad dirigida a los niños en la que se dé a entender que, para ser aceptados por sus compañeros, deben comprar o conseguir que les compren un producto concreto. Esta disposición se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Directiva 89/552/CEE sobre la radiodifusión televisiva (1).

(7)

Exigir el pago o la devolución de productos suministrados por el comerciante, pero que no hayan sido solicitados por el consumidor (suministro no solicitado).

Lo anterior no será de aplicación en el caso de los productos de substitución, tal como se establece en el apartado 3 del artículo 7 de la Directiva 97/7/CE.

(8)

Imponer obstáculos onerosos o irrazonables, tanto en el fondo como en los procedimientos formales, a aquellos consumidores que pretendan ejercer su derecho a poner término a un contrato o a cambiar de proveedor.


(1)  Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (DO L 298 de 17.10.1989, p. 23). Directiva modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 202 de 30.7.1997, p. 60).

ANEXO II

DISPOSICIONES DEL DERECHO COMUNITARIO QUE ESTABLECEN NORMAS RELATIVAS A LA PUBLICIDAD Y LAS COMUNICACIONES COMERCIALES

Artículos 4 y 5 de la Directiva 97/7/CE relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia (1).

Artículo 3 de la Directiva 90/314/CEE relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados (2).

Apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 94/47/CE relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido (3).

Apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 98/6/CE relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores (4).

Artículos 86 a 100 de la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (5).

Artículo 6 de la Directiva 2000/31/CE relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (6).

Artículo 4 y el anexo de [la Propuesta de Reglamento sobre las promociones de ventas en el mercado interior].

Artículo 4 de la Directiva 2004./.../CE [Propuesta de directiva relativa a la armonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito a los consumidores (7) (que sustituye al artículo 3 de la Directiva 87/102/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de crédito al consumo (8), modificada por la Directiva 90/88/CEE (9) y por la Directiva 98/7/CE (10)].

Artículos 3 y 4 de la Directiva 2002/65/CE relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE (11).

Apartado 9 del artículo 1 de la Directiva 2001/107/CE, que modifica la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), con vistas a la regulación de las sociedades de gestión y los folletos simplificados (12).

Artículos 12 y 13 de la Directiva [2002/92/CE] sobre la mediación en los seguros (13).

Artículo 36 de la Directiva 2002/83/CE sobre el seguro de vida (14).

Artículo 19 de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo  (15).

Artículos 31 y 43 de la Directiva 92/49/CEE sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE (tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida) (16).

Artículos 5, 7 y 8 de la Directiva 2003/71/CE sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y que modifica la Directiva 2001/34/CE (17).


(1)  DO L 144 de 4.6.1997, p. 19.

(2)  DO L 158 de 23.6.1990, p. 59.

(3)  DO L 280 de 29.10.1994, p. 83.

(4)  DO L 80 de 18.3.1998, p. 27.

(5)  DO L 311 de 28.11.2001, p. 67.

(6)  DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.

(7)  COM(2002) 443 final.

(8)  DO L 42 de 12.2.1987, p. 48.

(9)  DO L 61 de 10.3.1990, p. 14.

(10)  DO L 101 de 1.4.1998, p. 17.

(11)  DO L 271 de 9.1.2002, p. 16.

(12)  DO L 41 de 13.2.2002, p. 20.

(13)  DO L 9 de 15.1.2003, p. 3.

(14)  DO L 345 de 19.12.2002, p. 1.

(15)  DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.

(16)  DO L 228 de 11.8.1992, p. 1.

(17)  DO L 345 de 31.12.2003, p. 64.

P5_TA(2004)0299

Residuos de plaguicidas en productos de origen vegetal y animal ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en productos de origen vegetal y animal (COM(2003) 117 — C5-0108/2003 — 2003/0052(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 117) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y los artículos 95 y 152 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0108/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A5-0260/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2003)0052

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 20 de abril de 2004 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en productos de origen vegetal y animal

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo tercero del apartado 2 de su artículo 37, el apartado 1 de su artículo 95 y la letra b) del apartado 4 de su artículo 152,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),

Considerando lo siguiente:

(1)

Se han modificado varias veces de forma importante la Directiva 76/895/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1976, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas (5), la Directiva 86/362/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los cereales (6), la Directiva 86/363/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal (7), y la Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas (8). Por motivos de claridad y simplicidad, estas Directivas deben derogarse y sustituirse por un único acto legislativo.

(2)

El presente Reglamento se refiere directamente a la salud pública y es pertinente para el funcionamiento del mercado interior. En su ámbito se engloban tanto productos incluidos en el anexo I del Tratado como productos no incluidos. Por tanto, es apropiado elegir como fundamento jurídico el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 37, el apartado 1 del artículo 95 y la letra b) del apartado 4 del artículo 152.

(3)

Las diferencias en los límites máximos nacionales de residuos de plaguicidas pueden crear obstáculos al comercio entre los Estados miembros y entre terceros países y la Comunidad , así como diferencias en la protección de la salud pública . Por tanto, en aras de la libre circulación de mercancías, de las condiciones equitativas de competencia entre los Estados miembros, así como de una protección igual para todos los consumidores, es conveniente fijar a nivel comunitario los límites máximos de residuos (LMR) en productos de origen vegetal y animal , pero teniendo en cuenta las diferentes condiciones climáticas y basándose en las mejores prácticas agrícolas disponibles (tratamiento integral de plagas) .

(4)

Un reglamento por el que se establezcan los LMR no tiene que transponerse al Derecho nacional de los Estados miembros. Por tanto, se trata del instrumento jurídico más apropiado para fijar LMR de plaguicidas en productos de origen vegetal y animal, ya que sus disposiciones precisas se aplicarán al mismo tiempo y de la misma manera en toda la Comunidad, permitiendo así un uso más eficaz de los recursos nacionales.

(5)

La producción y el consumo de productos vegetales y animales tienen gran importancia en la Comunidad. El rendimiento de la producción vegetal se ve continuamente afectado por los organismos nocivos. Es fundamental proteger las plantas y los productos vegetales frente a estos organismos, para evitar la disminución del rendimiento o los daños a los productos y para garantizar una elevada productividad agrícola . A este fin se dispone de diferentes métodos: métodos no químicos, prácticas como el uso de variedades resistentes, la rotación de cultivos, la escarda mecanizada, el control biológico y métodos químicos como el uso de productos fitosanitarios o plaguicidas.

(6)

Uno de los medios más comunes de protección de los vegetales y productos vegetales contra los efectos de los organismos nocivos consiste en el uso de sustancias activas en productos fitosanitarios. Sin embargo, su uso puede tener como consecuencia la presencia de residuos en los productos tratados, en los animales alimentados con dichos productos y en la miel producida por abejas expuestas a los mismos. Dado que la salud pública ha de primar sobre el interés de la protección fitosanitaria, de conformidad con la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (9), es necesario velar por que tales residuos no estén presentes a niveles en que supongan un riesgo inaceptable para la salud humana o animal. Los LMR deben establecerse en el nivel más bajo que pueda alcanzarse razonablemente para cada plaguicida con vistas a proteger a grupos vulnerables como menores y niños aún no nacidos, y con el fin de reducir al mínimo los posibles efectos combinados de múltiples residuos.

(7)

En virtud de la Directiva 79/117/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1978, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas (10), está prohibida una serie de sustancias activas. Por otra parte, otras muchas sustancias activas no están autorizadas actualmente con arreglo a la Directiva 91/414/CEE. Es necesario controlar y seguir cuidadosamente los residuos de sustancias activas en productos de origen vegetal y animal que se deban a un uso no autorizado, a la contaminación ambiental o al uso en terceros países.

(8)

Las normas básicas relativas a la legislación sobre piensos y alimentos se disponen en el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (11).

(9)

Además de dichas normas básicas, es necesario disponer de normas más específicas para garantizar el funcionamiento eficaz del mercado interior y el comercio con terceros países en relación con productos vegetales y animales frescos, transformados y compuestos, destinados al consumo humano o a la alimentación animal, en los que pueda haber residuos de plaguicidas, sentando a la vez las bases para asegurar un elevado nivel de protección de la salud humana y animal y de los intereses de los consumidores. Tales normas deben incluir la especificación de LMR de cada plaguicida en todos los productos de alimentación humana y animal, así como la calidad de los datos con que se justifiquen dichos LMR.

(10)

La Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal (12) contiene normas específicas sobre los piensos, con inclusión de su comercialización y almacenamiento y de la alimentación de los animales. En el caso de ciertos productos no es posible determinar si se van a destinar a la alimentación humana o animal. Por tanto, los residuos de plaguicidas en dichos productos deben ser inocuos para el consumo tanto humano como animal. En consecuencia, es apropiado que las normas dispuestas en el presente Reglamento sean aplicables también a dichos productos, además de las normas específicas de nutrición animal.

(11)

Las normas básicas relativas al control oficial de piensos y alimentos se establecen en el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y el bienestar de los animales  (13). Es procedente introducir normas específicas sobre el seguimiento y el control de residuos de plaguicidas.

(12)

La Directiva 91/414/CEE del Consejo establece normas básicas respecto al uso y la comercialización de productos fitosanitarios. En particular, el uso de dichos productos no debe tener efectos nocivos sobre la salud humana o animal. Es posible que los residuos de plaguicidas procedentes del uso de productos fitosanitarios tengan efectos nocivos sobre la salud de los consumidores. En consecuencia, es apropiado que se definan normas sobre los LMR en los productos destinados al consumo humano, en relación con la autorización de uso de los plaguicidas, como se define en el marco de la Directiva 91/414/CEE del Consejo.

(13)

Teniendo en cuenta la exposición de las personas a combinaciones de sustancias activas y sus efectos acumulativos y posiblemente sinérgicos para la salud humana, los LMR globales se deben establecer previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, que presentará propuestas para el cálculo de los LMR globales.

(14)

Al examinar los LMR en los plaguicidas, también debe reconocerse que pocos consumidores están informados de los riesgos que presentan. Sería oportuno que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria elaborara un proyecto para facilitar a la opinión pública una explicación exhaustiva de dichos riesgos.

(15)

La Directiva 91/414/CEE establece que los Estados miembros, al conceder una autorización, deben exigir que los productos fitosanitarios se utilicen adecuadamente. Deben fijarse LMR tan bajos como sea compatible con las buenas prácticas agrícolas, siempre que no supongan un riesgo para la salud del consumidor. La Comunidad debe fomentar el uso de métodos o productos que favorezcan la reducción del riesgo y la reducción de las cantidades de plaguicidas utilizados, a niveles que sean compatibles con una lucha eficaz contra las plagas.

(16)

Es necesario definir a nivel comunitario determinados términos relativos a la fijación, el seguimiento, el control y la notificación de los LMR en productos de origen vegetal y animal , así como directrices para las sanciones que se han de imponer a los productores y comerciantes .

(17)

La Directiva 76/895/CEE establece la posibilidad de que los Estados miembros autoricen LMR superiores a los autorizados actualmente a nivel comunitario. Dicha posibilidad debe desaparecer, ya que, considerando el mercado interior, podría crear obstáculos al comercio intracomunitario.

(18)

La determinación de LMR de plaguicidas exige un largo estudio técnico e incluye la evaluación de los posibles riesgos para los consumidores. Por tanto, no es posible fijar inmediatamente LMR de los plaguicidas regulados actualmente por la Directiva 76/895/CEE ni de los plaguicidas de los que no se han fijado aún límites comunitarios.

(19)

Es conveniente aplicar los requisitos mínimos de datos a la hora de considerar la fijación de LMR de plaguicidas a escala comunitaria.

(20)

En circunstancias excepcionales, respecto a plaguicidas no autorizados que pueden estar presentes en el entorno como contaminantes, es conveniente permitir el uso de datos de seguimiento a la hora de fijar LMR de los plaguicidas.

(21)

Los LMR de plaguicidas deben someterse a un seguimiento constante y modificarse a la luz de las nuevas informaciones y datos disponibles. En los casos en que los usos autorizados de productos fitosanitarios no originen niveles detectables de residuos de plaguicidas, los LMR deben fijarse en el nivel mínimo de determinación analítica. En caso de usos de plaguicidas no autorizados a escala comunitaria, deben fijarse LMR suficientemente bajos para proteger al consumidor de la ingesta de cantidades no autorizadas o excesivas de residuos de plaguicidas. Este nivel se fija convencionalmente en 0,01 mg/kg, aunque deben fijarse niveles inferiores en casos excepcionales en los que dicha concentración no garantice la protección de los consumidores.

(22)

El Reglamento (CE) no 178/2002 define procedimientos para tomar medidas de urgencia en relación con los alimentos de origen comunitario o importados de un tercer país. Estos procedimientos permiten a la Comisión adoptar dichas medidas en situaciones en que los alimentos pueden constituir un riesgo grave para la salud humana o animal o para el medio ambiente, y en que tal riesgo no puede combatirse satisfactoriamente con las medidas tomadas por el Estado o Estados miembros afectados. Es conveniente que estas medidas y sus efectos sobre la salud humana y animal sean evaluados inmediatamente por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

(23)

La exposición de los consumidores a lo largo de toda su vida y, cuando corresponda, su exposición aguda a residuos de plaguicidas a través de productos alimentarios deben evaluarse de acuerdo con los procedimientos y prácticas de la Comunidad, teniendo en cuenta las directrices publicadas por la Organización Mundial de la Salud.

(24)

A través de la Organización Mundial del Comercio, debe consultarse sobre los LMR propuestos con los socios comerciales de la Comunidad, cuyas observaciones deben tenerse en cuenta antes de la adopción de dichos LMR. A la hora de fijar los LMR comunitarios, también deben tenerse en cuenta los LMR fijados internacionalmente por la Comisión del Codex Alimentarius , pero sólo si se respetan los principios de tratamiento integral de plagas y se tienen en cuenta las condiciones climáticas .

(25)

En el caso de alimentos y piensos producidos fuera de la Comunidad, pueden aplicarse legalmente prácticas agrícolas diferentes en relación con el uso de productos fitosanitarios, lo que puede resultar en residuos de plaguicidas diferentes de los resultantes de los usos aplicados legalmente en la Comunidad. Por tanto, es conveniente fijar LMR en productos importados que tengan en cuenta estos usos y los residuos resultantes, siempre que pueda demostrarse la seguridad de los productos siguiendo los mismos criterios que con la producción interior.

(26)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, creada en virtud del Reglamento (CE) no 178/2002, tiene una función fundamental en la evaluación de los riesgos para el consumidor y debe participar en la evaluación científica de las solicitudes para fijar LMR y en la evaluación de los riesgos que suponen los residuos de plaguicidas para los consumidores. En consecuencia, es necesario garantizar que la Autoridad dispone de los recursos suficientes para llevar a cabo estos cometidos.

(27)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha de tener en cuenta toda la documentación científica objeto de revisión inter pares sobre los efectos toxicológicos del plaguicida en cuestión al evaluar el riesgo del consumidor. Se han de examinar, en particular, la inmunotoxicidad, la perturbación endocrina, la toxicidad de desarrollo y los efectos de bajas dosis del producto.

(28)

Los Estados miembros deben adoptar normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones de lo dispuesto en el presente Reglamento y velar por su ejecución. Estas sanciones deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

(29)

El desarrollo de un sistema comunitario armonizado de LMR implica la elaboración de directrices, bases de datos y otras actividades, lo que lleva asociado un coste. Es pertinente que, en ciertos casos, la Comunidad efectúe una aportación para financiar dichos costes.

(30)

Constituye una buena práctica administrativa y es positivo técnicamente coordinar el calendario de las decisiones sobre LMR de sustancias activas con las decisiones tomadas respecto a estas sustancias con arreglo a la Directiva 91/414/CEE. Respecto a muchas sustancias de las que aún no se ha fijado ningún LMR comunitario, no es necesario tomar ninguna decisión con arreglo a dicha Directiva antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(31)

Por tanto, es necesario adoptar normas aparte sobre LMR temporales pero obligatorios, con el fin de fijar progresivamente los LMR según se vayan tomando decisiones sobre las distintas sustancias activas en el marco de las evaluaciones efectuadas con arreglo a la Directiva 91/414/CEE.

(32)

Las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento se adoptarán de acuerdo con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (14).

(33)

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, para el logro de los objetivos básicos de facilitar el comercio y de proteger al consumidor es necesario y adecuado adoptar normas sobre LMR en productos de origen vegetal y animal. El presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 5 del Tratado.

(34)

Para asegurar la información adecuada al consumidor, los Estados miembros publicarán los resultados de la evaluación nacional de los residuos cada tres meses en Internet, facilitando todos los datos individuales. Los Estados miembros deben examinar la posibilidad de publicar el nombre de las empresas cuyos productos contengan residuos de plaguicidas en niveles superiores a los niveles máximos autorizados.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objetivo

El presente Reglamento tiene por objetivo establecer unos límites máximos armonizados de residuos (LMR) de plaguicidas en productos de origen vegetal y animal con el fin de proteger a todos los consumidores europeos contra posibles efectos para la salud. Por consiguiente, los LMR deberían establecerse en el nivel más bajo que pueda alcanzarse razonablemente, con el fin de garantizar la mejor protección posible de los consumidores.

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 2

Objeto

El presente Reglamento será aplicable a los productos vegetales y animales tanto frescos como transformados o compuestos, así como a sus partes, que figuran en el anexo I, destinados al consumo humano o a la alimentación animal, en los que pueda haber residuos de plaguicidas debido:

a)

al uso de productos fitosanitarios incluidos en el ámbito de la Directiva 91/414/CEE;

b)

a la aplicación de productos fitosanitarios, veterinarios o biocidas fuera de la Comunidad; o

c)

a la contaminación ambiental por sustancias utilizadas anteriormente como productos fitosanitarios, veterinarios o biocidas .

El presente Reglamento estará sujeto a las normas sobre alimentos y piensos contempladas en el Reglamento (CE) no 178/2002.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2002/32/CE del Consejo y en el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo (15) .

2.   El presente Reglamento no se aplicará a los productos contemplados en el artículo 1 si puede demostrarse, mediante las pruebas adecuadas, que se destinan:

a)

a la fabricación de productos distintos de los alimentos para consumo humano o de los piensos; o

b)

a la siembra o a la plantación.

3.   Los LMR de plaguicidas fijados de acuerdo con el presente Reglamento no se aplicarán a los productos contemplados en el artículo 2 que se destinen a la exportación a terceros países y se traten antes de la exportación pero después de la cosecha , si puede demostrarse mediante las pruebas adecuadas que el tercer país de destino exige ese tratamiento particular, o está de acuerdo con él, a fin de prevenir la introducción de organismos nocivos en su territorio.

Artículo 4

Definiciones

A efectos del presente Reglamento serán aplicables las definiciones del Reglamento (CE) no 178/2002.

Se entenderá asimismo por:

(1)

«residuos de plaguicidas», los residuos de productos fitosanitarios, incluidos los metabolitos y productos de degradación o reacción de sustancias activas , que estén presentes en los productos contemplados en el artículo 2 del presente Reglamento , incluidos aquellos cuya presencia pueda deberse a su uso en fitosanidad, en veterinaria y como biocidas;

(2)

«límite máximo de residuos» (LMR), el límite legal más alto de concentración de un residuo de plaguicida, basado en las mejores prácticas agrícolas disponibles de protección fitosanitaria, es decir, el tratamiento integral de plagas en una zona climática determinada y la menor exposición del consumidor necesaria para proteger a todos los consumidores vulnerables; si se supera un LMR, se deberán tomar medidas para retirar el producto del mercado;

(3)

«límite de cuantificación » ( LC ), el nivel mínimo obtenido y notificado en un seguimiento sistemático con métodos validados en laboratorios acreditados, según se define en el Reglamento (CE) no 882/2004;

(4)

«buenas practicas agrícolas» (BPA), las prácticas agrícolas recomendadas nacionalmente y basadas en el tratamiento integral de plagas, dando la prioridad a prácticas y métodos alternativos de protección fitosanitaria frente al uso de sustancias químicas.

(5)

«tolerancia en la importación», un LMR basado en un LMR de la Comisión del Codex Alimentarius o en unas BPA aplicadas en un tercer país sobre el uso legal de una sustancia activa en dicho tercer país en caso de que el uso de la sustancia activa en un producto fitosanitario no esté autorizado en la Comunidad respecto a un cultivo o por razones distintas de la salud pública;

(6)

«prueba de aptitud», una prueba comparativa en que varios laboratorios efectúan análisis de muestras idénticas, lo que permite evaluar la calidad de los análisis realizados por cada laboratorio;

(7)

«dosis aguda de referencia», la estimación de la cantidad de sustancia presente en los alimentos o en el agua de bebida, en función del peso corporal, que puede ingerirse en un breve plazo, generalmente en una comida o en un día, sin provocar un riesgo apreciable para la salud del consumidor, obtenida a partir de estudios apropiados, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos de los diferentes plaguicidas, así como la vulnerabilidad especial de los menores y de los niños no nacidos ;

(8)

«ingesta diaria admisible», la estimación de la cantidad de sustancia presente en los alimentos o en el agua de bebida, en función del peso corporal, que puede ingerirse diariamente a lo largo de toda la vida sin provocar un riesgo apreciable para la salud de cualquier consumidor, según los datos conocidos en el momento de la evaluación , teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos de los diferentes plaguicidas, así como la vulnerabilidad especial de los menores y de los niños no nacidos ;

(9)

«alimentos compuestos», los alimentos formados por una mezcla de ingredientes.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO COMUNITARIO DE SOLICITUDES DE LMR

SECCIÓN 1

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE LMR

Artículo 5

Solicitantes de LMR

Podrá presentar una solicitud de fijación, modificación o supresión de un LMR:

a)

un Estado miembro que autorice el uso de un producto fitosanitario, veterinario o biocida en su territorio;

b)

todas las partes legítimamente interesadas en la salud y en el medio ambiente, así como cualquier parte comercialmente interesada, incluidos los fabricantes, agricultores, importadores y productores de productos contemplados en el artículo 2;

c)

cualquier parte que señale una posible preocupación, pertinente y con base científica, respecto a la salud humana o animal, en relación con la ingesta de residuos de plaguicidas.

Artículo 6

Solicitudes que deben presentarse ante la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

1.    Tras la conclusión del informe de evaluación, el Estado miembro transmitirá a la Comisión la solicitud, junto con el informe de evaluación y el expediente que acompaña la solicitud. Sin demora, ésta informará a los Estados miembros y transmitirá la solicitud, el informe de evaluación y el expediente de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, creada en virtud del Reglamento (CE) no 178/2002 (denominada en lo sucesivo «la Autoridad »).

2.   La Autoridad enviará al solicitante, inmediatamente y por escrito, acuse de recibo de la solicitud. En el acuse de recibo se indicará la fecha de entrada de la solicitud.

3.   La Autoridad notificará la solicitud a la Comisión.

Artículo 7

Requisitos aplicables a las solicitudes de LMR

1.   Las solicitudes de fijación, modificación o supresión de un LMR irán acompañadas por la siguiente información:

a)

el nombre y la dirección del solicitante;

b)

una copia de las normas nacionales pertinentes aplicables al uso específico de la sustancia activa de que se trate, incluidas las BPA;

c)

una presentación del expediente de la solicitud, que incluya:

i)

un resumen de la solicitud;

ii)

las principales razones que la avalan;

iii)

un índice de la documentación;

d)

una reseña completa de cualquier preocupación formulada en la documentación científica sobre el producto fitosanitario o sus residuos ;

e)

los datos recogidos en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE en relación con los requisitos de datos para la fijación de LMR de plaguicidas, con inclusión, cuando sea pertinente, de datos toxicológicos y de datos sobre el metabolismo vegetal y animal.

Sin embargo, cuando una sustancia activa ya haya sido autorizada para utilizarse en la Comunidad en virtud de la Directiva 91/414/CEE, o cuando exista un LMR de la Comisión del Codex Alimentarius, la Autoridad podrá considerar la posibilidad de que el solicitante quede exento de la presentación de ciertos datos exigibles, especialmente en relación con la toxicología; en tales casos, el dictamen justificado de la Autoridad, contemplado en el artículo 10, incluirá una justificación de las eventuales exenciones concedidas.

2.   Cuando sea oportuno, la Autoridad podrá pedir al solicitante que presente información complementaria a la exigida en virtud del apartado 1, dentro de un plazo especificado por la Autoridad y que en ningún caso excederá de dos años .

Artículo 8

Directrices sobre la presentación de datos

Los datos contemplados en la letra e) del apartado 1 del artículo 7 se ajustarán a las directrices recogidas en el anexo VI.

La Autoridad formulará periódicamente propuestas para actualizar estas directrices a fin de tener en cuenta los adelantos científicos y técnicos.

SECCIÓN 2

CONSIDERACIÓN DE LAS SOLICITUDES RELATIVAS A LMR POR PARTE DE LA AUTORIDAD

Artículo 9

Recepción de las solicitudes relativas a LMR por la Autoridad

A la recepción de una solicitud de fijación, modificación o supresión de un LMR, la Autoridad:

a)

verificará que la solicitud cumple lo dispuesto en el artículo 7;

b)

informará al solicitante, a la Comisión y a los Estados miembros en caso de que la solicitud no cumpla lo dispuesto en el artículo 7;

c)

pondrá a disposición de los Estados miembros y de la Comisión un resumen de cada solicitud y, a instancia de un Estado miembro o de la Comisión, transmitirá el expediente de la solicitud, así como la eventual información complementaria aportada por el solicitante.

Artículo 10

Dictamen de la Autoridad sobre las solicitudes relativas a LMR

1.   La Autoridad emitirá un dictamen motivado sobre las solicitudes que cumplan lo dispuesto en el artículo 7, en relación con la fijación, la modificación o la supresión de un LMR. Dicho dictamen incluirá los siguientes elementos:

a)

una evaluación de si el método analítico de seguimiento normal propuesto en la solicitud es adecuado según los objetivos previstos de control;

b)

el LC previsto para la combinación del plaguicida con el producto;

c)

una evaluación de los riesgos de superación de la ingesta diaria admisible o de la dosis aguda de referencia como resultado de la modificación del LMR; la aportación a la ingesta total debida a los residuos presentes en el producto para el que se pide el LMR;

d)

una evaluación, en especial, de la inmunotoxicidad, la neurotoxicidad, la toxicidad de desarrollo temprano, la toxicidad de baja dosis y los efectos de perturbación endocrina y los efectos sinérgicos de los productos fitosanitarios y sus residuos.

2.   La Autoridad comunicará este dictamen motivado al solicitante, a la Comisión y a los Estados miembros.

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento (CE) no 178/2002, la Autoridad hará público su dictamen motivado.

Artículo 11

Plazos para el dictamen de la Autoridad sobre las solicitudes relativas a LMR

1.   La Autoridad emitirá su dictamen motivado, según se contempla en el apartado 1 del artículo 10, dentro de los siguientes plazos a partir de la fecha de entrada de la solicitud:

a)

tres meses en caso de que la toxicología de la sustancia activa ya se haya evaluado a nivel comunitario;

b)

doce meses en caso de que la toxicología de la sustancia activa no se haya evaluado a nivel comunitario.

2.   En caso de que la Autoridad pida información complementaria con arreglo al apartado 2 del artículo 7, los plazos establecidos en el apartado 1 quedarán suspendidos hasta la presentación de la información pedida.

SECCIÓN 3

FIJACIÓN, MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN DE LMR EN RELACIÓN CON LAS SOLICITUDES

Artículo 12

Decisiones sobre las solicitudes relativas a LMR

Tras la recepción de un dictamen motivado de la Autoridad, según se indica en el apartado 1 del artículo 10, la Comisión adoptará una decisión motivada sobre la fijación, modificación o supresión de un LMR, siguiendo el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 51.

La decisión tendrá en cuenta el dictamen de la Autoridad.

La Comisión podrá pedir en cualquier momento que el solicitante presente información adicional.

Para la decisión, deberán tenerse en cuenta:

a)

los conocimientos científicos y técnicos disponibles;

b)

la posible presencia de residuos de plaguicidas procedentes de fuentes distintas de los usos fitosanitarios habituales de las sustancias activas;

c)

los resultados de una evaluación de todos los posibles riesgos para los consumidores y, en su caso, para la sanidad animal;

d)

los resultados de las eventuales evaluaciones y decisiones de modificar los usos de los productos fitosanitarios;

e)

los LMR fijados en el Codex Alimentarius para las sustancias activas cuyo uso esté autorizado en la UE o BPA aplicadas en un tercer país para el uso legal de una sustancia activa en ese tercer país;

f)

otros factores legítimos pertinentes para el asunto considerado.

Artículo 13

Exención de dictamen de la Autoridad

Cuando se modifiquen los anexos II o III, a fin de suprimir o reducir a 0,01 mg/kg un LMR debido a la retirada de una autorización vigente relativa a un producto fitosanitario en virtud de la Directiva 91/414/CEE, no será necesario disponer del dictamen de la Autoridad.

CAPÍTULO III

LMR APLICABLES A PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Y ANIMAL Y SUSTANCIAS ACTIVAS

Artículo 14

Cumplimiento de los límites máximos de residuos

1.   Desde el momento en que se comercialicen, los productos contemplados en el artículo 2 no contendrán ningún residuo de plaguicida que supere:

a)

los LMR relativos a esos productos y recogidos en los anexos II y III;

b)

el límite de 0,01 mg/kg en caso de sustancias activas no incluidas en el anexo IV en relación con productos respecto a los que no se recoge ningún LMR específico en los anexos II o III;

2.   Los Estados miembros no podrán prohibir ni impedir la comercialización en sus territorios de los productos contemplados en el artículo 2 alegando que contienen residuos de plaguicidas, siempre que:

a)

el nivel o contenido de los residuos de plaguicidas no supere los LMR adecuados establecidos en los anexos II o III; o

b)

la sustancia activa esté incluida en el anexo IV.

Artículo 15

Usos prohibidos de productos transformados y compuestos

En relación con los productos transformados y compuestos contemplados en el artículo 2, quedará prohibido:

a)

diluir los productos que no cumplan los LMR establecidos en los anexos II o III para reducir los niveles de residuos de plaguicidas por debajo de dichos LMR;

b)

mezclar productos destinados a someterse a una técnica de clasificación o a un tratamiento físico con productos destinados al consumo humano directo o a utilizarse como ingrediente de un alimento o pienso;

c)

usar productos que no cumplan los LMR establecidos en los anexos II o III como ingredientes en la fabricación de otros alimentos o piensos;

d)

destoxificar estos productos mediante tratamientos químicos.

Artículo 16

LMR aplicables a productos desecados y otros productos transformados

1.   En caso de que no se haya establecido en los anexos II o III ningún LMR relativo a productos desecados y otros productos transformados contemplados en el artículo 2, los LMR aplicables serán los establecidos en los anexos II o III respecto al producto correspondiente contemplado en el anexo I, teniendo en cuenta:

a)

los cambios en los niveles de residuos de plaguicidas debidos al proceso de desecación; o

b)

los cambios en los niveles de residuos de plaguicidas debidos a la transformación.

2.   Siguiendo el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 51, podrán incluirse en la lista del anexo VI factores específicos de concentración o de dilución correspondientes a ciertas operaciones de desecación u otro tipo de transformación, o a determinados productos desecados o transformados de otra manera.

Artículo 17

LMR aplicables a alimentos y piensos compuestos

Los LMR aplicables a alimentos y piensos compuestos corresponderán a los LMR de sus ingredientes establecidos en los anexos II o III, teniendo en cuenta las concentraciones relativas de los ingredientes, así como lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16.

Artículo 18

Valores límite globales

De conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 51 y con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 20, se fijarán valores límite globales para la presencia de residuos de plaguicidas múltiples en los alimentos y los piensos. Cuando se superen los valores límite globales, se aplicarán según proceda los artículos 14, 15 y 16.

CAPÍTULO IV

ESTABLECIMIENTO DE LISTAS DE PRODUCTOS, LMR Y SUSTANCIAS ACTIVAS

SECCIÓN 1

PROCEDIMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE LISTAS DE GRUPOS DE PRODUCTOS, LMR Y SUSTANCIAS ACTIVAS Y EVALUACIÓN DE LMR

Artículo 19

Establecimiento de listas de grupos de productos de origen vegetal y animal

Siguiendo el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 51, se establecerán y se recogerán en el anexo I las listas de los grupos de productos de origen vegetal y animal con ejemplos de productos de estos grupos y las partes de dichos productos a los que se apliquen los LMR. Dichas listas incluirán los piensos animales, como se contempla en el artículo 2. El anexo I incluirá todos los productos respecto a los cuales se hayan fijado explícitamente LMR, agrupados de forma que puedan fijarse LMR por grupo de productos similares o relacionados.

Artículo 20

Establecimiento de listas de LMR

Las listas de LMR de productos de origen vegetal o animal que se vayan a recoger en el anexo II se establecerán siguiendo el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 51 y teniendo en cuenta lo siguiente:

a)

los conocimientos científicos y técnicos disponibles , incluida una perspectiva general de los últimos 10 años de documentación científica abierta que haya sido objeto de revisión inter pares sobre el producto fitosanitario dado y sus residuos ;

b)

la posible presencia de residuos de plaguicidas derivados de otros usos de las sustancias activas y sus efectos conocidos acumulativos y sinérgicos ;

c)

los resultados de una evaluación de todos los posibles riesgos para los consumidores con la ingesta más elevada (incluida la exposición a fuentes distintas de los alimentos) y la máxima vulnerabilidad y, en su caso, para la salud animal;

d)

los resultados de las eventuales evaluaciones efectuadas de acuerdo con la Directiva 91/414/CEE;

e)

las modificaciones de los usos de productos con sustancias activas que hayan surgido como resultado de decisiones tomadas en virtud de la Directiva 91/414/CEE;

f)

los LMR siguientes:

i)

los LMR establecidos con arreglo a las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE;

ii)

los LMR fijados por el Codex Alimentarius para sustancias activas cuyo uso esté aceptado en la UE;

iii)

los LMR recogidos en las listas de los anexos I, II y III del Reglamento (CEE) no 2377/90.

El anexo II se establecerá en un plazo de 12 meses tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 21

Establecimiento de una lista de LMR temporales

Las listas de LMR temporales de sustancias activas respecto a las cuales aún no se haya tomado ninguna decisión de inclusión o de no inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, se establecerán siguiendo el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 51 y teniendo en cuenta la información presentada por los Estados miembros y los elementos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 20.

Entre tales LMR temporales se incluirán los siguientes:

a)

los LMR restantes del anexo de la Directiva 76/895/CEE;

b)

los LMR nacionales no armonizados anteriormente, contemplados en el artículo 26; y

c)

los LMR fijados según el procedimiento simplificado contemplado en el artículo 28, para recogerse en el anexo III.

El anexo III se establecerá en un plazo de 12 meses tras la entrada en vigor del presente Reglamento de conformidad con las disposiciones fijadas en los artículos 26, 27 y 28.

Artículo 22

Establecimiento de una lista de sustancias activas respecto a las que no es necesario disponer de LMR

La lista de sustancias activas de productos fitosanitarios, evaluadas con arreglo a la Directiva 91/414/CEE y respecto a las cuales el Comité contemplado en el apartado 1 del artículo 51 haya acordado que no es necesario disponer de ningún LMR, se recogerá en el anexo IV y se establecerá siguiendo el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 51, teniendo en cuenta los usos de dichas sustancias activas y los elementos contemplados en las letras a) y c) del artículo 20.

El anexo IV se establecerá en un plazo de 12 meses tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 23

Evaluación por la Autoridad de los LMR existentes

La Autoridad, dentro del plazo de 12 meses a partir de la fecha de inclusión o no inclusión de una sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, presentará a la Comisión y a los Estados miembros un dictamen justificado sobre dicha sustancia activa y sobre:

a)

los LMR existentes de dicha sustancia activa recogidos en los anexos II o III del presente Reglamento;

b)

la necesidad de fijar nuevos LMR de dicha sustancia activa;

c)

los factores específicos de desecación y transformación de dicha sustancia activa que puedan incluirse en el anexo V;

d)

los LMR cuya inclusión en el anexo II pueda considerar la Comisión, y sobre los LMR que puedan suprimirse o reducirse a 0,01 mg/kg, en relación con dicha sustancia activa.

SECCIÓN 2

LMR Y SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS CON ARREGLO A LA DIRECTIVA 91/414/CEE

Artículo 24

LMR correspondientes a solicitudes de autorización, provisional o no, de productos fitosanitarios con arreglo a la Directiva 91/414/CEE

En caso de que un Estado miembro, de acuerdo con la Directiva 91/414/CEE, reciba una solicitud de concesión de autorización, provisional o no, de uso de un producto fitosanitario, el Estado miembro estudiará si, debido a tal uso, es necesario modificar un LMR existente recogido en los anexos II o III del presente Reglamento, o si hay que fijar un nuevo LMR.

Cuando un Estado miembro considere necesaria la fijación, modificación o supresión de un LMR, dicho Estado miembro presentará una solicitud de fijación, modificación o supresión del LMR con arreglo al capítulo II del presente Reglamento.

Artículo 25

Inclusión de LMR nuevos o modificados en los anexos II y III

1.   Cuando se fije un LMR nuevo o modificado como consecuencia de la solicitud de un Estado miembro, según se contempla en el artículo 24, el LMR nuevo o modificado se incluirá:

a)

en el anexo II del presente Reglamento en caso de que la sustancia se haya incluido en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE; o

b)

en el anexo III del presente Reglamento, como LMR temporal, en los demás casos.

2.   Cuando se incluya en el anexo III del presente Reglamento un LMR temporal según se contempla en la letra b) del apartado 1, no se mantendrá en dicho anexo durante un plazo superior a un año a partir de la fecha de inclusión o no inclusión de la sustancia activa correspondiente en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

SECCIÓN 3

FIJACIÓN DE LMR TEMPORALES

Artículo 26

Información que deben presentar los Estados miembros sobre los LMR nacionales

En caso de que, respecto a una sustancia activa de un producto fitosanitario aún no incluida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE:

a)

no se haya recogido en el anexo III del presente Reglamento ningún LMR en relación con un determinado producto recogido en el anexo I del presente Reglamento y

b)

un Estado miembro haya fijado, en el plazo que termina el 30 de junio de 2004, un LMR nacional de una sustancia activa en relación con el producto contemplado en la letra a), basándose en el uso de un producto fitosanitario en su territorio,

el Estado miembro correspondiente contemplado en la letra b) notificará a la Comisión y a la Autoridad, en la forma y en el plazo que se establecerán siguiendo el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 51, los datos siguientes:

c)

el LMR nacional citado en la letra b);

d)

las BPA;

e)

datos sobre pruebas controladas;

f)

la ingesta diaria admisible y, cuando sea pertinente, la dosis aguda de referencia que se hayan utilizado en la evaluación nacional del riesgo, así como el resultado de dicha evaluación.

Artículo 27

Dictamen de la Autoridad sobre los datos en que se basen los LMR nacionales

1.   La Autoridad elaborará listas de los LMR nacionales notificados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 y se basará en ellas para dirigir a la Comisión un dictamen motivado sobre:

a)

una lista de LMR temporales que puedan incluirse en el anexo III;

b)

una lista de sustancias activas que puedan incluirse en el anexo IV.

2.   Al preparar el dictamen contemplado en el apartado 1, la Autoridad tendrá en cuenta:

a)

los LMR siguientes:

i)

los LMR fijados en el anexo II de la Directiva 76/895/CEE;

ii)

los LMR nacionales fijados por los Estados miembros en el plazo que termina el 30 de junio de 2004, como se contempla en el artículo 26;

iii)

los LMR adoptados por la Comisión del Codex Alimentarius;

b)

los LMR recogidos en las listas de los anexos I, II y III del Reglamento (CEE) no 2377/90;

c)

los conocimientos técnicos y científicos disponibles y, en particular, los datos presentados por los Estados miembros sobre:

i)

la evaluación toxicológica, incluida la posible superación de la ingesta diaria admisible y, en su caso, de la dosis aguda de referencia;

ii)

las BPA;

iii)

los datos sobre las pruebas controladas utilizadas por los Estados miembros para establecer el LMR nacional.

Artículo 28

Fijación de LMR temporales

Teniendo en cuenta el dictamen de la Autoridad y siguiendo el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 51, podrán incluirse en el anexo III LMR temporales relativos a las sustancias activas contempladas en el artículo 26 o, cuando sea pertinente, podrá incluirse en el anexo IV la sustancia activa. Los LMR provisionales se fijarán en el nivel más bajo que pueda alcanzarse en todos los Estados miembros sobre la base de buenas prácticas agrícolas y respetando los principios del tratamiento integral de plagas .

Artículo 29

Procedimiento simplificado para fijar LMR temporales en ciertas circunstancias

1.   Podrán incluirse LMR temporales en el anexo III siguiendo el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 51 si se dan las circunstancias siguientes:

a)

en casos excepcionales, especialmente cuando la presencia de residuos de plaguicidas pueda deberse a la contaminación ambiental o de otro tipo;

b)

cuando los productos correspondientes constituyan una fracción muy poco importante de la dieta de los consumidores europeos y no constituyan una fracción importante de la dieta de ningún subgrupo ;

c)

cuando los productos correspondientes constituyan una fracción poco importante del comercio internacional; o

d)

cuando las aplicaciones esenciales de los productos fitosanitarios hayan sido identificadas por una decisión de no incluir o de suprimir una sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

2.   La inclusión de LMR temporales contemplada en el apartado 1 tendrá en cuenta el dictamen de la Autoridad, los datos de seguimiento y una evaluación que demuestre la ausencia de riesgos inaceptables para los consumidores o los animales.

La continuación de la validez de estos LMR temporales se evaluará de nuevo al menos cada diez años y tales LMR se modificarán o suprimirán del anexo III según convenga.

SECCIÓN 4

MIEL

Artículo 30

Fijación de LMR de plaguicidas en la miel y en otros productos alimenticios atípicos como las infusiones

1.    Podrán fijarse LMR de plaguicidas en la miel, definida en el anexo I de la Directiva 2001/110/CE del Consejo (16), e incluirse en el anexo III del presente Reglamento basándose en datos de seguimiento y teniendo en cuenta un dictamen motivado de la Autoridad, siguiendo el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 51.

2.     Podrán fijarse LMR de plaguicidas en las infusiones como producto compuesto e incluirse en el anexo III del presente Reglamento basándose en datos de seguimiento, si procede, y teniendo en cuenta un dictamen motivado de la Autoridad, de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 51.

3.    La continuación de la validez de estos LMR fijados con arreglo a los apartados 1 y 2 se evaluará de nuevo al menos cada diez años y tales LMR se modificarán o suprimirán del anexo III según convenga.

SECCIÓN 5

TOLERANCIAS EN LAS IMPORTACIONES

Artículo 31

Fijación de tolerancias en las importaciones

Los Estados miembros o las partes contempladas en las letras b) y c) del artículo 5 podrán presentar solicitudes de tolerancias en las importaciones, ajustándose a lo dispuesto en el capítulo II.

SECCIÓN 6

INFORMACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR LOS ESTADOS MIEMBROS Y BASE DE DATOS

Artículo 32

Información que deben presentar los Estados miembros

Los Estados miembros presentarán a la Autoridad datos sobre las BPA, así como la eventual información sobre la ingesta alimentaria que sea necesaria para la evaluación de la seguridad de un LMR.

Artículo 33

Base de datos de la Autoridad sobre LMR

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables de la legislación nacional y comunitaria sobre el acceso a los documentos, la Autoridad creará y mantendrá una base de datos, accesible para la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros, con la información científica pertinente y las BPA relativas a los LMR, las sustancias activas y los factores de transformación recogidos en los anexos II, III, IV y V. Contendrá especialmente las evaluaciones de la ingesta alimentaria, los factores de transformación y los parámetros toxicológicos.

CAPÍTULO V

CONTROLES OFICIALES, SEGUIMIENTO, PAGOS, INFORMES Y SANCIONES

SECCIÓN 1

CONTROLES OFICIALES Y SEGUIMIENTO DE LOS LMR Y DE LAS SUSTANCIAS ACTIVAS

Artículo 34

Controles oficiales, seguimiento y pagos

1.    Sin perjuicio de la Directiva 96/23/CE  (17) , los Estados miembros efectuarán controles oficiales de los residuos de plaguicidas a fin de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación comunitaria relativa a los controles oficiales de los alimentos y los piensos .

Los controles oficiales de residuos de plaguicidas consistirán en la toma de muestras en el punto de distribución y en el posterior análisis químico de las muestras y la identificación de los plaguicidas presentes en las muestras. El punto elegido debe tener en cuenta las posibles medidas de ejecución.

2.   2. Los Estados miembros deben efectuar el seguimiento de los residuos de plaguicidas en todas las etapas de la cadena de distribución, en las aduanas, en los centros de distribución y especialmente en el punto de distribución al consumidor. Este seguimiento debe ser adicional a todo seguimiento similar exigido en virtud de la Directiva 96/23/CE.

3.   Los Estados miembros determinarán los pagos necesarios para cubrir los costes de los controles oficiales contemplados en el apartado 1, de acuerdo con los principios fijados en virtud del Reglamento (CE) no 882/2004.

Artículo 35

Muestreo

1.   Cada Estado miembro tomará muestras en número suficiente y de una gama de productos y zonas geográficas tales que se garantice que los resultados son representativos de su mercado, reflejando convenientemente las cuotas respectivas de productos nacionales, comunitarios y de terceros países en su mercado.

2.   Los métodos de muestreo necesarios para efectuar dicho seguimiento de productos distintos de los contemplados en la Directiva 2002/63/CE  (18), se determinarán siguiendo el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 51.

Artículo 36

Métodos de análisis

1.   Siguiendo el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 49, podrán adoptarse y recogerse en el anexo VII normas pormenorizadas sobre los métodos de análisis de residuos de plaguicidas, con inclusión de criterios específicos de validación y procedimientos de control de calidad.

2.   Los métodos de análisis de residuos de plaguicidas cumplirán los criterios recogidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 882/2004. Se suspenderá la autorización de plaguicidas para los que no haya ningún procedimiento apropiado de detección o que no sean objeto de un seguimiento regular.

3.   Todos los laboratorios que analicen muestras a efectos de control oficial de residuos de plaguicidas participarán en la prueba comunitaria de aptitud para residuos de plaguicidas mencionados en la letra b) del artículo 45 y organizada por la Comisión .

SECCIÓN 2

PROGRAMAS NACIONALES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO

Artículo 37

Obligaciones de los Estados miembros respecto a los programas nacionales de control y seguimiento de residuos de plaguicidas

1.   Los Estados miembros establecerán anualmente programas nacionales de control y seguimiento de residuos de plaguicidas para el siguiente año civil.

Estos programas nacionales anuales de control y seguimiento cumplirán lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento (CE) no 882/2004, respecto a los planes plurianuales de control de residuos de plaguicidas.

En estos programas se especificarán al menos los siguientes elementos:

a)

los productos que hayan de muestrearse;

b)

el número de muestras que tomar y los análisis que efectuar;

c)

los residuos de plaguicidas que analizar;

d)

los criterios aplicados en la elaboración de dichos programas, con inclusión de:

i)

las combinaciones de plaguicida y producto que se vayan a seleccionar;

ii)

el número de muestras que deban tomarse en relación con la producción interior; y

iii)

el consumo de los productos.

iv)

el programa comunitario de control, y

v)

los resultados de programas previos de control.

2.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión y a la Autoridad sus programas nacionales anuales de control y seguimiento de residuos de plaguicidas, a más tardar el 31 de diciembre de cada año.

3.   Los Estados miembros participarán en el programa comunitario de seguimiento contemplado en el artículo 38.

4.     Los Estados miembros publicarán trimestralmente en Internet todos los resultados del seguimiento nacional de residuos y ofrecerán todos los datos individuales. Cuando se excedan los LMR, los Estados miembros podrán designar nominalmente a los minoristas, comerciantes y productores.

SECCIÓN 3

PROGRAMA COMUNITARIO DE SEGUIMIENTO

Artículo 38

Programa comunitario de seguimiento

1.   La Comisión y la Autoridad prepararán un programa comunitario coordinado de seguimiento, indicando las muestras concretas que deban incluirse en los programas nacionales de control y seguimiento, y teniendo en cuenta los problemas que se hayan detectado en relación con el cumplimiento de los LMR establecidos en el presente Reglamento.

2.   Para el 1 de mayo de cada año, la Autoridad enviará a la Comisión un dictamen sobre el programa comunitario coordinado de seguimiento para el siguiente año civil, indicando su opinión respecto a las muestras concretas que se vayan a incluir en los programas nacionales de control y seguimiento.

3.   El programa comunitario de seguimiento se adoptará con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 51 y se presentará ante el Comité contemplado en el apartado 1 del artículo 51, para el 1 de julio de cada año en relación con el año civil siguiente.

SECCIÓN 4

INFORMACIÓN PRESENTADA POR LOS ESTADOS MIEMBROS E INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD

Artículo 39

Información presentada por los Estados miembros

Además de la información que deben presentar los Estados miembros a la Autoridad y a la Comisión en los informes anuales contemplados en el artículo 44 del Reglamento (CE) no 882/2004, los Estados miembros presentarán, para el 31 de diciembre de cada año, a la Comisión, a la Autoridad y a los demás Estados miembros la siguiente información:

a)

los resultados de los controles oficiales y seguimiento contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 34;

b)

los resultados de los análisis de las muestras tomadas durante el año en curso en relación con los residuos de plaguicidas en productos de origen vegetal dentro de sus programas nacionales de control y seguimiento contemplados en el artículo 37 y del programa comunitario de seguimiento contemplado en el artículo 38;

c)

los LC aplicados dentro de sus programas nacionales de control y seguimiento contemplados en el artículo 37 y del programa comunitario de seguimiento contemplado en el artículo 38;

d)

datos sobre la participación de los laboratorios analíticos en las pruebas de competencia, comunitarias o no, en relación con las combinaciones de plaguicida y producto muestreadas en el programa nacional de control y seguimiento;

e)

datos de la acreditación de los laboratorios analíticos según se contempla en el Reglamento (CE) no 882/2004.

Artículo 40

Modelo para la presentación de información a la Autoridad

1.   La Autoridad podrá designar un modelo para la información que deben presentar los Estados miembros de acuerdo con el artículo 39.

2.   La Autoridad recopilará y combinará la información contemplada en el artículo 39.

Artículo 41

Informe anual de la Comunidad

1.   La Autoridad elaborará un informe anual de la Comunidad.

2.   La Autoridad incluirá en el informe anual de la Comunidad información sobre los aspectos siguientes:

a)

un análisis de la importancia de las eventuales discrepancias en los resultados del seguimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 34

b)

un informe dirigido a la Comisión sobre los LMR que se hayan superado, junto con las eventuales observaciones apropiadas respecto a la necesidad de modificar tales LMR, en relación con las BPA de base;

c)

un informe sobre los eventuales riesgos agudos o crónicos para la salud de los consumidores;

d)

una evaluación de la exposición del consumidor a los residuos de plaguicidas basada en la información proporcionada con arreglo a la letra a) y otros datos pertinentes disponibles, incluidos los informes presentados de conformidad con la Directiva 96/23/CEE.

3.   Cuando un Estado miembro no haya presentado para el 31 de diciembre la información completa con arreglo al artículo 39, la Autoridad podrá no tener en cuenta la información procedente de dicho Estado miembro a la hora de elaborar el informe anual de la Comunidad.

4.   La Autoridad presentará a la Comisión el informe anual de la Comunidad para el 30 de abril del año siguiente.

5.   La Comisión podrá designar un modelo para la presentación del informe anual de la Comunidad por parte de la Autoridad.

6.   La Autoridad publicará el informe anual de la Comunidad.

Artículo 42

Presentación del informe anual de la Comunidad ante el Comité

La Comisión presentará el informe anual de la Comunidad ante el Comité contemplado en el apartado 1 del artículo 51 a más tardar el 31 de enero de cada año, a fin de que este lo examine y formule recomendaciones sobre las eventuales medidas necesarias que deban tomarse en relación con las posibles infracciones notificadas de los LMR recogidos en los anexos II y III.

SECCIÓN 5

SANCIONES

Artículo 43

Sanciones

Los Estados miembros adoptarán normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones de lo dispuesto en el presente Reglamento y tomarán todas las medidas necesarias para su ejecución. Las sanciones adoptadas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán inmediatamente a la Comisión estas disposiciones y sus eventuales modificaciones posteriores.

CAPÍTULO VI

MEDIDAS DE URGENCIA

Artículo 44

Medidas de urgencia y dictamen de la Autoridad

1.   Los artículos 53 y 54 del Reglamento (CE) no 178/2002 serán aplicables cuando, ante nueva información o una nueva evaluación de información anterior, se considere que unos residuos de plaguicidas o unos LMR incluidos en el ámbito del presente Reglamento pueden poner en peligro la salud humana o animal haciendo necesaria una intervención inmediata.

2.   La Comisión notificará inmediatamente a la Autoridad las eventuales medidas de urgencia adoptadas.

3.   La Autoridad realizará una evaluación completa de los riesgos y presentará un dictamen a la Comisión sobre dichos riesgos en el plazo de 15 días a partir de la fecha de notificación por la Comisión , salvo en el caso de los productos frescos, para los cuales la Autoridad deberá comunicar su dictamen a la Comisión en un plazo de 7 días .

CAPÍTULO VII

SISTEMA COMUNITARIO ARMONIZADO DE LMR

Artículo 45

Sistema armonizado de LMR de plaguicidas

Se creará a nivel comunitario un sistema armonizado de LMR en el ámbito de los plaguicidas, que contará con los siguientes elementos:

a)

una base de datos en relación con la legislación comunitaria de LMR de plaguicidas y para la publicación de dicha información;

b)

pruebas comunitarias de competencia, contempladas en el apartado 3 del artículo 36 y en la letra d) del artículo 39;

c)

estudios necesarios para la preparación de la legislación sobre residuos de plaguicidas;

d)

estudios necesarios para la estimación de la exposición de los consumidores y animales a los residuos de plaguicidas.

Artículo 46

Aportación de la Comunidad al sistema armonizado de LMR de plaguicidas

La Comunidad podrá efectuar una aportación económica de hasta el 100% del coste del sistema armonizado contemplado en el artículo 45.

Los créditos para dicho sistema se decidirán cada año como parte del procedimiento presupuestario.

CAPÍTULO VIII

COORDINACIÓN DE LAS SOLICITUDES RELATIVAS A LOS LMR

Artículo 47

Designación de las autoridades nacionales

Cada Estado miembro designará una autoridad para coordinar la cooperación con la Comisión, la Autoridad, los demás Estados miembros, los fabricantes, los productores y los agricultores a efectos del presente Reglamento.

Cada Estado miembro comunicará a la Comisión y a la Autoridad el nombre y la dirección de la autoridad designada.

Artículo 48

Coordinación de las solicitudes relativas a los LMR por parte de la Autoridad

La Autoridad:

a)

se coordinará con el Estado miembro ponente designado de acuerdo con la Directiva 91/414/CEE en relación con una sustancia activa;

b)

se coordinará con los solicitantes contemplados en el artículo 5, con los Estados miembros y con la Comisión en cuanto a las solicitudes relativas a los LMR y las tolerancias en las importaciones que se incluyan en el ámbito del presente Reglamento;

c)

velará por los contactos necesarios con las partes interesadas contempladas en la letra b) del artículo 5;

d)

efectuará las evaluaciones científicas de los expedientes y solicitudes de inclusión de LMR en las listas de los anexos II y III.

Artículo 49

Estado miembro ponente y pagos por las solicitudes relativas a los LMR

1.   Los Estados miembros podrán recuperar, mediante gravámenes o tasas, los costes relativos a la fijación, modificación o supresión de LMR o de tolerancias en la importación, o a cualquier otro trámite derivado de las obligaciones previstas en el presente Reglamento .

2.   Los Estados miembros ponentes velarán por que los pagos contemplados en el apartado 1:

a)

se establezcan de forma transparente;

b)

correspondan al coste real del examen y de la tramitación administrativa de las solicitudes;

c)

sean percibidos por la autoridad designada del Estado miembro ponente según se indica en el artículo 47;

d)

se utilicen para sufragar exclusivamente los costes que supongan efectivamente la evaluación y la tramitación administrativa de la solicitud .

3.     Los Estados miembros pueden desear establecer un gravamen general sobre la industria de los plaguicidas. En dicho caso, éste debería establecerse de manera transparente, con una documentación que detalle la relación de costes proporcionada por el organismo pertinente del Estado miembro.

CAPÍTULO IX

APLICACIÓN

Artículo 50

Dictamen científico de la Autoridad

La Comisión podrá pedir a la Autoridad un dictamen científico sobre cualquier medida relacionada con la evaluación de riesgos en el contexto de la aplicación del presente Reglamento. La Comisión podrá especificar el plazo en el que dicho dictamen deberá emitirse.

Artículo 51

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, creado en virtud del artículo 58 del Reglamento (CE) no 178/2002 y denominado en lo sucesivo «el Comité».

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

Artículo 52

Disposiciones de aplicación

Siguiendo el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 51, se establecerán o podrán modificarse los siguientes elementos:

a)

las medidas que garanticen la aplicación uniforme del presente Reglamento;

b)

las fechas indicadas en la letra b) del párrafo 1 del artículo 26, en el inciso ii) de la letra a) del apartado 2 del artículo 27, en el apartado 2 del artículo 37, en los apartados 2 y 3 del artículo 38, en el artículo 39, en el apartado 3 del artículo 41 y en el artículo 42;

c)

los anexos I a VII, como resultado de los avances en los conocimientos científicos o técnicos;

d)

los documentos de orientación técnica para ayudar a la aplicación del presente Reglamento;

e)

los métodos de análisis y evaluación;

f)

los procedimientos de control de calidad;

g)

las normas pormenorizadas sobre los datos científicos necesarios para la fijación de los LMR; en la adopción de tales normas se tendrá en cuenta el dictamen de la Autoridad.

Artículo 53

Informe sobre la aplicación del presente Reglamento

En el plazo máximo de diez años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su aplicación, así como las eventuales propuestas pertinentes.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 54

Derogaciones

Las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE quedarán derogadas a partir del 1 de enero de 2005.

Las referencias a las Directivas derogadas se entenderán hechas al presente Reglamento, de acuerdo con el cuadro de correspondencias del anexo VIII.

Artículo 55

Medidas transitorias

Cuando sea necesario para permitir la comercialización, la transformación y el consumo con normalidad de los productos recolectados, teniendo en cuenta su plazo normal de conservación y para respetar las expectativas legítimas, podrán adoptarse medidas transitorias para la aplicación de determinados LMR contemplados en los artículos 20, 21, 25, 28, 29, 30 y 31.

Dichas medidas, que se entenderán sin perjuicio de la obligación de garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores, se adoptarán siguiendo el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 51.

Artículo 56

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los Capítulos II, III, V y VI serán aplicables 6 meses después de la fecha de establecimiento de los anexos I, II, III y V.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C ...

(2)   DO C 234 de 30.9.2003, p. 33.

(3)  DO C ...

(4)  Posición del Parlamento Europeo de 20 de abril de 2004.

(5)  DO L 340 de 9.12.1976, p. 26. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 de la Comisión (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

(6)  DO L 221 de 7.8.1986, p. 37. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/2/CE de la Comisión (DO L 14 de 21.1.2004, p. 10).

(7)  DO L 221 de 7.8.1986, p. 43. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/2/CE.

(8)  DO L 350 de 14.12.1990, p. 71. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/2/CE.

(9)  DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/30/CE de la Comisión (DO L 77 de 13.3.2004, p. 50).

(10)  DO L 33 de 8.2.1979, p. 36. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003.

(11)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1642/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 4).

(12)  DO L 140 de 30.5.2002, p. 10. Directiva cuya última modifiación la constituye la Directiva 2003/100/CE de la Comisión (DO L 285 de 1.10.2003, p. 33).

(13)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1 .

(14)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(15)  Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (DO L 224 de 18.8.1990, p. 1). Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 546/2004 de la Comisión (DO L 87 de 25.3.2004, p. 13).

(16)  Directiva 2001/110/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel (DO L 10 de 12.1.2002, p. 47).

(17)  Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10). Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n. 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(18)  Directiva 2002/63/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2002, por la que se establecen los métodos comunitarios de muestreo para el control oficial de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal y se deroga la Directiva 79/700/CEE (DO L 187 de 16.7.2002, p. 30).

ANEXOS

(I-VII que deben establecerse siguiendo el procedimiento de comitología)

ANEXO I:

Grupos de productos de origen vegetal y animal con ejemplos de productos de estos grupos y las partes de dichos productos a los que se aplican los LMR, incluidos los piensos animales como se contempla en el artículo 2. Este anexo comprende los productos existentes recogidos en los anexos de las cuatro Directivas originales y añade dos nuevos productos : la miel y las infusiones .

ANEXO II:

LMR de productos de origen vegetal y animal, (en primer lugar transferidos) de los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE, según se contempla en el artículo 20.

ANEXO III:

LMR temporales de sustancias activas respecto a las que no se ha tomado aún ninguna decisión sobre su inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE o su exclusión de dicho anexo, incluyendo los LMR restantes del anexo de la Directiva 76/895/CEE, así como los LMR nacionales que no se habían armonizado aún, como se contempla en el artículo 26, y los LMR fijados de acuerdo con el procedimiento simplificado contemplado en el artículo 29.

ANEXO IV:

Lista de sustancias activas de productos fitosanitarios, evaluadas con arreglo a la Directiva 91/414/CEE y respecto a las cuales ha decidido el Comité permanente que no es necesario disponer de LMR (como se contempla en el artículo 22).

ANEXO V:

Factores específicos de concentración y dilución fijados tras una evaluación como parte del expediente según la Directiva 91/414/CEE o elaborados después de que la Comisión haya adoptado una decisión con arreglo a dicha Directiva (como se contempla en el artículo 15).

ANEXO VI:

Directrices sobre la obtención de datos sobre residuos, según se contempla en la sección 6 de la parte A del anexo II y en la sección 8 de la parte A del anexo III de la Directiva 91/414/CEE, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios

ANEXO VII:

Métodos de análisis, procedimientos de control de calidad (como se contempla en el artículo 37).

ANEXO VIII:

Cuadro de correspondencias


El presente Reglamento

Directiva 76/895/CEE

Directiva 86/362/CEE

Directiva 86/363/CEE

Directiva 90/642/CEE

Artículo 2

Apartado 2 del artículo 1

Apartado 1 del artículo 1

Apartado 1 del artículo 1

Apartado 1 del artículo 1

Apartado 2 del artículo 3

Apartado 2 del artículo 9

Apartado 4 del artículo 1

Apartado 4 del artículo 1

Apartado 4 del artículo 1

Apartado 3 del artículo 3

Apartado 1 del artículo 9

Apartado 3 del artículo 1

Apartado 3 del artículo 1

Apartado 3 del artículo 1

Artículo 4

Artículo 2

Artículo 2

Artículo 2

Artículo 2

Artículo 5

 

 

 

 

Artículo 6

 

 

 

 

Artículo 7

 

 

 

 

Artículo 8

 

 

 

 

Artículo 9

 

 

 

 

Artículo 10

 

 

 

 

Artículo 11

 

 

 

 

Artículo 12

 

 

 

 

Artículo 13

 

 

 

 

Apartado 1 del artículo 14

 

Apartado 1 del artículo 4

Apartado 1 del artículo 4

Apartado 1 del artículo 3

Letra a) del apartado 2 del artículo 14

Apartado 1 del artículo 3

Apartado 2 del artículo 3

Apartado 2 del artículo 3

Artículo 5

Letra b) del apartado 2 del artículo 14

 

Apartado 1 del artículo 3

Apartado 1 del artículo 3

Apartado 1 del artículo 3

Artículo 15

 

 

 

 

Artículo 16

 

Apartado 2 del artículo 4

Apartado 2 del artículo 4

Apartado 2 del artículo 3

Artículo 17

 

Apartado 3 del artículo 4

Apartado 3 del artículo 4

Apartado 3 del artículo 3

Artículo 19

 

 

 

 

Artículo 20

 

 

 

 

Artículo 21

 

 

 

 

Artículo 22

 

 

 

 

Artículo 23

 

 

 

 

Artículo 24

 

 

 

 

Artículo 25

 

 

 

 

Apartado 2 del artículo 26

Artículo 5

Artículo 10

Artículo 10

Artículo 7

Artículo 27

 

 

 

 

Artículo 28

 

 

 

 

Artículo 29

 

 

 

 

Artículo 30

 

 

 

 

Artículo 31

 

 

 

 

Artículo 32

 

 

 

 

Artículo 33

 

 

 

 

Apartado 1 del artículo 34

Apartado 1 del artículo 6

Apartado 4 del artículo 4

Apartado 4 del artículo 4

Apartado 4 del artículo 3

Apartado 2 del artículo 35

Apartado 2 del artículo 6

Apartado 1 del artículo 8

Apartado 1 del artículo 8

Apartado 1 del artículo 6

Apartado 1 del artículo 36

 

 

 

Apartado 1 del artículo 6

Apartado 2 del artículo 36

Apartado 2 del artículo 6

Apartado 1 del artículo 8

Apartado 1 del artículo 8

Apartado 2 del artículo 6

Apartado 1 del artículo 37

 

Apartado 1 del artículo 7

 

Apartado 1 del artículo 4

Apartado 2 del artículo 37

 

Letra a) del apartado 2 del artículo 7

 

Letra a) del apartado 2 del artículo 4

Apartado 1 del artículo 38

 

Letra b) del apartado 2 del artículo 7

 

Letra b) del apartado 2 del artículo 4

Artículo 39

 

Apartado 3 del artículo 7

Apartado 1 del artículo 7

Apartado 3 del artículo 4

Artículo 40

 

Apartado 3 del artículo 7

Apartado 2 del artículo 7

Apartado 3 del artículo 4

Letra b) del apartado 2 del artículo 41

 

Apartado 3 del artículo 7

 

Apartado 3 del artículo 4

Apartado 6 del artículo 41

 

Apartado 3 del artículo 7

 

Apartado 3 del artículo 4

Artículo 42

 

Apartado 5 del artículo 7

 

Apartado 5 del artículo 4

Artículo 43

 

Apartado 3 del artículo 7

 

Apartado 3 del artículo 4

Apartado 1 del artículo 44

Apartado 2 del artículo 3

Apartado 1 del artículo 4

Apartado 1 del artículo 9

Apartado 1 del artículo 9

Artículo 8

Artículo 45

 

 

 

 

Artículo 46

 

 

 

 

Artículo 47

 

 

 

 

Artículo 48

 

 

 

Artículo 7

Artículo 49

 

 

 

 

Artículo 50

 

 

 

 

Artículo 51

Artículo 7

Artículo 8

Apartados 2 y 3 del artículo 9

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Apartado 2 del artículo 9

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Apartados 2 y 3 del artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 52

 

 

 

 

Artículo 53

 

 

 

 

Artículo 54

 

 

 

 

Artículo 55

 

 

 

 

P5_TA(2004)0300

Seguridad de abastecimiento de gas natural ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la modificación del fundamento jurídico y la «orientación común» del Consejo sobre la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a medidas de protección de la seguridad de abastecimiento de gas natural (15769/2003 — C5-0027/2004 — 2002/0220(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura — Nueva remisión)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de modificación del fundamento jurídico así como la «orientación común» del Consejo de 8 de diciembre de 2003 (15769/2003 — C5-0027/2004) (1),

Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2002) 488) (3),

Visto el apartado 2 del artículo 251 el artículo del Tratado CE,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior sobre el fundamento jurídico,

Vistos el artículo 67 y el apartado 2 del artículo 71 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía (A5-0213/2004),

1.

Acoge con satisfacción que el Consejo haya hecho suyo el contenido de las propuestas del Parlamento Europeo;

2.

Aprueba la modificación del fundamento jurídico;

3.

Pide a la Comisión que modifique su propuesta de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

4.

Pide al Consejo que haga referencia en el preámbulo a las recomendaciones del Parlamento Europeo;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  «Textos Aprobados» de 23.9.2003, P5_TA(2003) 397.

(3)  DO C 331 E de 31.12.2002, p. 262.

P5_TA(2004)0301

Condiciones de acceso a las redes de transporte de gas ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas (COM(2003) 741 — C5-0644/2003 — 2003/0302(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 741) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0644/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía (A5-0254/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2003)0302

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 20 de abril de 2004 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (5) ha contribuido notablemente a la creación del mercado interior del gas. Ahora es necesario introducir cambios estructurales en el marco normativo para salvar las barreras que siguen obstaculizando la plena realización del mercado interior , en particular en lo relativo al comercio transfronterizo de gas y entre las redes de transporte . Se requieren normas técnicas adicionales, especialmente en lo que respecta a los principios de las tarifas, la transparencia, la gestión de la congestión y la compensación.

(2)

Debe fomentarse la creación de un verdadero mercado interior del gas, mediante el aumento del número de participantes en el mercado autorizados a transportar gas a través de las fronteras, con objeto de intensificar la competencia en la Comunidad Europea.

(3)

La experiencia adquirida en la aplicación y el control en 2002 del primer conjunto de directrices de buenas prácticas, adoptado por el Foro europeo de reglamentación del gas, demuestra que, para garantizar la plena aplicación de estas normas en todos los Estados miembros y para ofrecer una garantía mínima de igualdad de acceso al mercado en la práctica, es necesario establecer su obligatoriedad jurídica.

(4)

El segundo conjunto de normas comunes, las «segundas directrices de buenas prácticas», se adoptó en la reunión del Foro de los días 24y25 de septiembre de 2003. En consecuencia, el presente Reglamento, con arreglo a las segundas directrices de buenas prácticas, debe establecer los principios y las normas básicas sobre el acceso a las redes y los servicios de acceso de terceros, la gestión de la congestión, la transparencia, la compensación y el intercambio de derechos relativos a la capacidad.

(5)

Al establecer las directrices de conformidad con el artículo 9, y antes de su presentación oficial por parte de la Comisión, es importante garantizar unas consultas y una colaboración plenas con todos los organismos industriales pertinentes. El Foro europeo de reglamentación del gas y el Grupo de organismos reguladores europeos de la electricidad y el gas resultan adecuados para garantizar dichas consultas.

(6)

Es necesario precisar los criterios de fijación de las tarifas de acceso a la red, para garantizar que cumplen plenamente el principio de no discriminación y que responden a las necesidades del buen funcionamiento del mercado interior, a fin de tener plenamente el cuenta la integridad del sistema y reflejar los costes reales.

(7)

Es necesario un conjunto mínimo de servicios de acceso de terceros — relativos, por ejemplo, a la duración de los contratos de transporte ofrecidos y a la posibilidad de interrupción del suministro — para ofrecer una norma común mínima de acceso en la práctica en el conjunto de la Comunidad Europea, para garantizar que los servicios de acceso de terceros son suficientemente compatibles, con objeto de no impedir el comercio transfronterizo, y para aprovechar las ventajas derivadas del buen funcionamiento del mercado interior del gas.

(8)

La gestión de la congestión contractual de las redes, en particular en los puntos fronterizos y en otros puntos de conexión entre redes de transporte, es un aspecto importante de la realización del mercado interior del gas. Es necesario desarrollar normas comunes que compensen la necesidad de liberar la capacidad no utilizada, según el principio de «utilización o pérdida», con los derechos de los titulares de la capacidad de usarla en caso necesario, mejorando al mismo tiempo la liquidez de la capacidad.

(9)

Aunque actualmente la congestión física de las redes no suele ser un problema en la Comunidad, puede llegar a serlo en el futuro. Por ello es importante establecer el principio fundamental de la distribución de la capacidad congestionada en tales circunstancias.

(10)

Para que los usuarios puedan acceder efectivamente a las redes de gas necesitan información sobre los requisitos técnicos y la capacidad disponible que les permita aprovechar las oportunidades comerciales que ofrece el mercado interior. Se requieren unas normas comunes mínimas sobre estos requisitos de transparencia.

(11)

Los sistemas de compensación transparentes y no discriminatorios del gas, dirigidos por los gestores de las redes de transporte, son mecanismos especialmente importantes para los nuevos participantes en el mercado, que pueden tener más dificultades para compensar sus ventas globales que las empresas ya establecidas en un mercado determinado. En consecuencia, es necesario establecer las normas que garanticen que los gestores de redes de transporte aplican esos mecanismos de forma compatible con unas condiciones de acceso real a la red transparentes y no discriminatorias.

(12)

El intercambio de derechos principales de capacidad es un aspecto importante del desarrollo de un mercado competitivo y de la creación de liquidez. El presente Reglamento establece las normas básicas en la materia.

(13)

Las autoridades reguladoras nacionales deben garantizar el cumplimiento de las normas del presente Reglamento y de las directrices adoptadas con arreglo al mismo.

(14)

En las directrices adjuntas al Reglamento se definen las normas detalladas específicas de aplicación de estos principios, con arreglo a las segundas directrices de buenas prácticas. Estas normas evolucionarán con el tiempo y serán aplicadas por futuras normas que regularán la disminución de la congestión contractual. Así, el Reglamento debe prever la adopción de estas normas nuevas, conforme a la Decisión del Consejo 1999/468/CE, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (6).

(15)

Los Estados miembros y las autoridades nacionales competentes deben suministrar la información pertinente a la Comisión. Dicha información debe ser tratada confidencialmente por la Comisión. En caso necesario, la Comisión debe tener la oportunidad de pedir directamente la información pertinente a las empresas interesadas, siempre que las autoridades nacionales competentes estén informadas.

(16)

El presente Reglamento y las directrices adoptadas con arreglo al mismo se entienden sin perjuicio de la aplicación de las normas comunitarias de competencia.

(17)

Dado que el objetivo de la acción pretendida, es decir, el establecimiento de normas equitativas sobre las condiciones de acceso a los sistemas de transporte de gas natural, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión o los efectos de la acción, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Contenido y ámbito de aplicación

El objetivo del presente Reglamento es establecer normas equitativas sobre las condiciones de acceso a los sistemas de transporte de gas natural, para permitir que los terceros usuarios de la red puedan transferir su gas de una red de transporte a cualquier otra red de transporte de gas conectada físicamente en la Comunidad Europea, reforzando así la competencia en el mercado interior del gas. Esto incluirá los principios de las tarifas de acceso a la red, la definición de los servicios necesarios, los principios armonizados de distribución de la capacidad y gestión de la congestión, el establecimiento de requisitos de transparencia y de las tarifas de compensación, y la necesidad de facilitar mercados secundarios para el intercambio de capacidad. El presente Reglamento se aplicará a las redes de transporte con acceso regulado de terceros en virtud de la Directiva 2003/55/CE.

Artículo 2

Definiciones

1.   A los fines del presente Reglamento y de las directrices que deberán adoptarse conforme al mismo, se aplicarán las siguientes definiciones:

(1)

«transporte» es el transporte de gas natural por una red de alta presión o por una red regional de gasoductos, constituida principalmente por gasoductos de alta presión, distinta de las redes de gasoductos previas, para el suministro a los clientes, pero sin incluir el suministro;

(2)

«contrato de transporte» es el contrato entre el gestor de la red de transporte y el usuario de la red para la realización del transporte;

(3)

«capacidad» es el flujo máximo, expresado en metros cúbicos normales por unidad de tiempo o en unidad de energía por unidad de tiempo, a que tiene derecho el usuario de la red con arreglo a las cláusulas del contrato de transporte;

(4)

«gestión de la congestión» es la gestión del conjunto de capacidades del gestor de la red de transporte con la finalidad de aprovechar al máximo y de forma óptima la capacidad técnica y de detectar por anticipado los puntos de saturación y congestión futuros;

(5)

«mercado secundario» es el mercado de la capacidad contratada de forma distinta a como se contrata en el mercado primario;

(6)

«propuesta» es la comunicación previa que efectúa el usuario de la red a la empresa de transporte sobre el flujo efectivo que desea inyectar en la red o retirar de ésta;

(7)

«propuesta corregida» es la comunicación de una propuesta modificada;

(8)

«compensación residual» es la compensación física necesaria para garantizar la integridad del sistema durante el período de compensación;

(9)

«integridad del sistema» es la situación de una red de transporte o de una instalación de transporte en la que la presión y la calidad del gas natural se mantienen dentro de los límites mínimo y máximo establecidos por el gestor de la red de transporte, de forma que el transporte de gas natural está garantizado desde el punto de vista técnico.

(10)

«período de compensación» es el período en que el consumo de una determinada cantidad de gas natural, expresada en unidades de energía, debe ser compensado por cada usuario de la red con la inyección de la misma cantidad de gas natural en la red de transporte, con arreglo al contrato de transporte o al código de la red;

(11)

«usuario de la red» es el cliente o el cliente potencial de un gestor de red de transporte y los propios gestores de redes de transporte en la medida en que hayan de desempeñar sus funciones de transporte ;

(12)

«servicios interrumpibles» son los servicios ofrecidos por el gestor de la red de transporte en función de la capacidad interrumpible;

(13)

«capacidad interrumpible» es la capacidad de transporte que puede ser interrumpida por el gestor de la red de transporte con arreglo a las condiciones estipuladas en el contrato de transporte.

(14)

«servicios a largo plazo» son los servicios ofrecidos por el gestor de la red de transporte que tienen una duración de un año o de más de un año;

(15)

«servicios a corto plazo» son los servicios ofrecidos por el gestor de la red de transporte con un período de duración de un año como mínimo;

(16)

«capacidad garantizada» es la capacidad de transporte de gas garantizada contractualmente por el gestor de la red de transporte;

(17)

«capacidad técnica» es la máxima capacidad garantizada que puede ofrecer el gestor de la red de transporte a los usuarios de ésta, teniendo en cuenta la integridad del sistema y los requisitos de funcionamiento de la red de transporte;

(18)

«capacidad contratada» es la capacidad que el gestor de la red de transporte ha asignado al usuario de la red en virtud de un contrato de transporte;

(19)

«capacidad disponible» es la parte de la capacidad técnica que no se ha distribuido y que está disponible en el sistema en un momento determinado;

(20)

«congestión contractual» es una situación en la que el nivel de la demanda de capacidad garantizada es superior a la capacidad técnica, es decir, en la que toda la capacidad técnica se ha contratado como garantizada;

(21)

«mercado primario» es el mercado de la capacidad directamente vendida por el gestor de la red de transporte o vendida por el titular del monopolio de los derechos o de los servicios de capacidad de transporte a largo plazo;

(22)

«congestión física» es una situación en la que el nivel de demanda de suministros es superior a la capacidad técnica en un momento determinado;

23)

«nuevo participante» es la empresa que responde a las características de un agente pequeño que todavía no ha suministrado gas en el Estado miembro de que se trate, o que se ha introducido en el mercado en los dos años siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento y responde a las características de un agente pequeño;

(24)

«agente pequeño» es una empresa cuya cuota de mercado es inferior al 3% del mercado nacional de gas en el que ejerce su actividad;

(25)

«acuerdos de interconexión» son los acuerdos entre gestores de redes de transporte interconectadas que tienen por objeto asegurar la interoperabilidad de los puntos de conexión y que pueden incluir especificaciones energéticas (también en materia de presión, temperatura o características del gas químico), así como la modificación del nivel de los flujos y el funcionamiento del punto de interconexión;

(26)

«acuerdos de compensación operativa» son los acuerdos entre gestores de redes de transporte interconectadas que tienen por objeto asegurar la interoperabilidad de los puntos de conexión e incluir el funcionamiento de las cuentas de energía de los gestores de redes de transporte en el punto de interconexión, y que se utilizan para compensar pequeños desequilibrios operacionales, garantizando que los usuarios de la red reciben la totalidad de sus propuestas, excepto en caso de que se produzca un déficit o un exceso importantes;

(27)

«puntos importantes» son, al menos, todos los puntos de entrada y los puntos de salida más importantes gestionados por el gestor de la red de transporte, todos los puntos que conecten las diferentes redes de transporte con los diferentes gestores de redes y con terminales de GNL y de almacenamiento, todos los puntos esenciales dentro de la red del gestor de red de transporte y todos los puntos que conecten la red con la infraestructura necesaria para prestar los servicios auxiliares definidos en el punto 14 del artículo 2 de la Directiva 2003/55/CE.

2.   También se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Directiva 2003/55/CE.

Artículo 3

Tarifas de acceso a las redes

1.   Las tarifas o las metodologías de cálculo de las tarifas de acceso a las redes aplicadas por los gestores de las redes serán transparentes, tendrán en cuenta las necesidades de integridad del sistema, reflejarán los costes eficientes , incluidos los rendimientos de las inversiones, y tendrán debidamente en cuenta, en su caso, la evaluación comparativa a escala nacional e internacional de las tarifas . Las tarifas o las metodologías de cálculo de las tarifas se aplicarán de forma no discriminatoria.

Las tarifas deberán favorecer la competencia y el comercio eficaz del gas, al mismo tiempo que evitarán las subvenciones cruzadas entre los usuarios de la red y proporcionarán incentivos de inversión y mantenimiento o creación de la interoperabilidad de las redes de transporte .

2.   Las tarifas de acceso a la red no limitarán la liquidez del mercado ni distorsionarán el comercio transfronterizo de las diferentes redes de transporte. En caso de que las diferencias en las estructuras de las tarifas o en los mecanismos de compensación constituyeran un obstáculo al comercio transfronterizo, los gestores de redes de transporte procurarán lograr de forma activa la convergencia de las estructuras de tarifas y de los principios de imposición, también en lo relativo a la compensación.

Artículo 4

Servicios de acceso de terceros

1.     Los gestores de redes de transporte intentarán evitar todo tipo de obstáculos al comercio de gas que se deriven de la concepción o de la aplicación de los servicios de acceso de terceros. Se deberían eliminar los obstáculos existentes.

2.   Los gestores de redes de transporte ofrecerán servicios de acceso a terceros en las mismas condiciones contractuales ofrecidas a todos los usuarios de la red, bien a través de contratos de transporte normalizados, bien mediante un código de red común.

3.   Los gestores de redes de transporte ofrecerán servicios de acceso a terceros garantizados e interrumpibles. El precio de la capacidad interrumpible reflejará la probabilidad de la interrupción.

4.   Los gestores de redes de transporte ofrecerán servicios a largo y a corto plazo a los usuarios de la red.

5.   Los contratos de transporte firmados fuera del año natural del gas sin fecha de comienzo fija, o de duración inferior al contrato de transporte normalizado de duración anual, no podrá dar lugar a tarifas arbitrarias más elevadas.

6.     Los gestores de redes de transporte garantizarán la interoperabilidad de los diferentes sistemas mediante, entre otras, la participación en los acuerdos normalizados de interconexión y en los acuerdos normalizados de compensación operativa en todas las interfaces.

7.     Para la venta o adjudicación de servicios a terceros, toda empresa que ostente el monopolio de los derechos de capacidad a largo plazo tendrá las mismas obligaciones que el gestor de la red de transporte del gasoducto a que se refieren dichos derechos.

8.     Podrán preverse, en su caso, servicios de acceso de terceros, sujetos a unas garantías adecuadas de los usuarios de las redes en relación con la solvencia de dichos usuarios. Dichas garantías no deberán constituir barreras indebidas para entrar en el mercado y deberán ser no discriminatorias, transparentes y proporcionales.

Artículo 5

Principios de los mecanismos de distribución de la capacidad y procedimientos de gestión de la congestión

1.     Se pondrá a disposición de todos los participantes en el mercado la capacidad máxima en los puntos importantes a que hace referencia el apartado 4 del artículo 6, teniendo en cuenta la integridad del sistema y el funcionamiento eficaz de la red.

2.   Los gestores de redes de transporte aplicarán y publicarán unos mecanismos de distribución de la capacidad transparentes y no discriminatorios. Estos deberían:

a)

proporcionar señales económicas apropiadas para una utilización eficiente y máxima de la capacidad técnica y facilitar inversiones en nueva infraestructura;

b)

garantizar la compatibilidad con los mecanismos de mercado, incluidos los mercados al contado y las plataformas de comercio electrónico, y al mismo tiempo ser flexibles y capaces de adaptarse a un entorno de mercado modificado;

c)

ser compatibles con los regímenes de acceso a las redes de los Estados miembros.

3.   Los nuevos contratos de transporte que concluyan los gestores de redes de transporte deberán regirse por los principios siguientes, que se aplicarán en caso de congestión contractual:

a)

los gestores de redes de transporte ofrecerán la capacidad no utilizada en el mercado primario como mínimo sobre una base del día siguiente e interrumpible ;

b)

los usuarios de la red que lo deseen estarán autorizados para revender en el mercado secundario la capacidad contratada que no han utilizado.

4.   Cuando la capacidad contratada con arreglo a los contratos de transporte existentes siga sin utilizarse y en caso de prolongada e importante congestión contractual, los gestores de redes de transporte, previa consulta a las autoridades competentes, procurarán liberar dicha capacidad, a fin de aplicar los principios establecidos en las letras a) y b) del apartado 3.

5.   En caso de congestión física, se aplicarán soluciones no discriminatorias basadas en el mercado.

Artículo 6

Requisitos de transparencia

1.   Los gestores de redes de transporte publicarán la información detallada sobre los servicios que ofrecen y las condiciones aplicadas, con la información técnica necesaria para que los usuarios de la red puedan acceder efectivamente a ésta.

2.     Con objeto de garantizar tarifas transparentes, objetivas y no discriminatorias y facilitar una utilización eficaz de la red de gas, los gestores de redes de transporte o las autoridades nacionales competentes deberían publicar informaciones razonables y suficientemente detalladas sobre el origen, la metodología y la estructura de las tarifas.

3.   En cuanto a los servicios prestados, los gestores de redes de transporte publicarán , de forma periódica y continua, así como fácilmente comprensible para el usuario, datos en cifras de las capacidades técnicas, contratadas y disponibles de todos los puntos importantes o gasoductos. Entre estos puntos importantes y gasoductos figurarán todas las conexiones con otras redes de transporte.

4.    Las autoridades nacionales reguladoras determinarán, tras la consulta de los usuarios de la red, otros puntos importantes de la red de transporte sobre los que deberá publicarse información .

5.   Cuando un gestor de redes de transporte considere que, por razones confidenciales, no está autorizado a publicar todos los datos requeridos, obtendrá el acuerdo de la autoridad nacional reguladora para limitar la publicación del dato o datos de que se trate.

La autoridad nacional reguladora concederá o denegará el acuerdo, teniendo en cuenta la necesidad de respetar la confidencialidad comercial legítima y el objetivo de crear un mercado interior de gas competitivo. De concederse el acuerdo, la capacidad disponible se publicará, en principio, sin incluir las cifras que puedan afectar a la confidencialidad.

No se admitirán excepciones a la obligación de publicación en el caso de que tres o más usuarios de la red hayan contratado capacidades en el mismo punto.

6.     Los gestores de redes de transporte publicarán siempre la información requerida en el presente Reglamento de un modo comprensible, cuantificablemente claro y fácilmente accesible, y sobre una base no discriminatoria.

Artículo 7

Equilibrio y tarifas de compensación

1.   Las normas de compensación que se elaboren serán equitativas, no discriminatorias y transparentes, y se basarán en criterios objetivos. Las normas de compensación reflejarán las auténticas necesidades del mercado considerando los recursos de que dispone el gestor de la red de transporte.

2.     No podrá exigirse a los usuarios de la red que compensen sus entradas y su consumo a lo largo de un período más reducido de lo que sea posible mediante la utilización de un sistema de compensación basado en el mercado. En el período transitorio hasta el logro de tal sistema, la autoridad reguladora nacional garantizará la disponibilidad de un sistema de compensación no basado en el mercado y que facilite nuevas entradas.

3.   En el caso de los sistemas de compensación no basados en el mercado, los niveles de tolerancia deberán reflejar al menos la estacionalidad y las capacidades técnicas reales de la red de transporte. Los niveles de tolerancia reflejarán las auténticas necesidades de la red considerando los recursos disponibles para el gestor de la red de transporte.

4.   Las tarifas de compensación reflejarán en gran medida los costes, proporcionando incentivos adecuados a los usuarios de la red para compensar sus entradas y su consumo de gas. Evitarán las subvenciones cruzadas entre los usuarios de las redes y no obstaculizarán la entrada de nuevos participantes en el mercado.

Las tarifas de compensación deberán publicarse.

5.   Los gestores de redes de transporte podrán percibir las multas impuestas a los usuarios de la red cuyas aportaciones o tomas de la red de transporte no estén compensadas con arreglo a las normas de compensación establecidas en el apartado 1.

6.   Las multas superiores a los costes reales de compensación se redistribuirán entre los usuarios de la red de forma no discriminatoria. El método de redistribución de estos costes será aprobado por las autoridades nacionales competentes.

7.   Los gestores de redes de transporte, siempre que dispongan o puedan obtenerla razonablemente, suministrarán información suficiente, oportuna, fiable y en línea sobre la situación de compensación en que se encuentran los usuarios de la red, necesaria para que dichos usuarios puedan poner remedio a tiempo a la situación. Las tarifas para el suministro de dicha información serán aprobadas por la autoridad nacional reguladora y serán publicadas.

El nivel de la información suministrada reflejará el nivel de información de que disponen los gestores de redes de transporte.

8.     Los Estados miembros garantizarán que los gestores de redes de transporte armonicen los regímenes de compensación y racionalicen las estructuras y los niveles de las cargas de compensación, a fin de facilitar el comercio de gas.

Artículo 8

Mercados secundarios

Los gestores de redes de transporte consultarán con los usuarios de la red para permitir y facilitar el libre intercambio de los derechos de capacidad entre los usuarios de la red registrados en el mercado secundario. Establecerán procedimientos y contratos normalizados en el mercado primario para facilitar el intercambio secundario de capacidad y reconocer la transferencia de los derechos de capacidad primarios que notifiquen los usuarios de la red .

Artículo 9

Directrices

1.   En caso necesario, las directrices sobre el grado mínimo de armonización necesario para alcanzar el objetivo del presente Reglamento especificarán lo siguiente:

a)

la metodología detallada de las tarifas, con arreglo al artículo 3;

b)

detalles de los servicios de acceso de terceros, incluida la naturaleza, duración y otros requisitos de estos servicios, con arreglo al artículo 4;

c)

los principios detallados que rigen los mecanismos de distribución de capacidad y la aplicación de los procedimientos de gestión de la congestión en caso de congestión contractual, con arreglo al artículo 5;

d)

la definición detallada de la información técnica necesaria para que los usuarios de la red puedan acceder efectivamente al sistema y definición de todos los puntos importantes para los requisitos de transparencia, incluida la información que deberá publicarse en todos los puntos importantes y los plazos previstos en que se publicará esta información, con arreglo al artículo 6;

e)

detalles sobre las normas de compensación y las tarifas de desequilibrio, con arreglo al artículo 7;

f)

detalles sobre los mercados secundarios, con arreglo al artículo 8.

2.   Las directrices sobre los asuntos enumerados en las letras b), c) y d) del apartado 1 se establecen en el anexo. La Comisión las modificará de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 14.

3.   La Comisión, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 14, y a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento, adoptará las directrices sobre los asuntos enumerados en las letras a), e) y f) del apartado 1.

Artículo 10

Autoridades reguladoras

Las autoridades reguladoras, en el ejercicio de las responsabilidades que les confiere el presente Reglamento, garantizarán el cumplimiento del mismo y de las directrices adoptadas con arreglo al artículo 9.

Siempre que sea necesario, cooperarán entre sí y con la Comisión.

Artículo 11

Confidencialidad y suministro de información

1.   Los Estados miembros y las autoridades reguladoras suministrarán a la Comisión, a instancia de ésta, toda la información necesaria a los fines del artículo 9.

La Comisión fijará el plazo de tiempo razonable en el que deberá suministrarse la información, teniendo en cuenta la complejidad de la información requerida y la urgencia con que se solicita.

2.   Si el Estado miembro o la autoridad reguladora competente no suministran la información en el plazo límite previsto en el apartado 1, la Comisión podrá solicitar toda la información necesaria a los fines del artículo 9 directamente a las empresas afectadas.

Cuando la Comisión envíe una solicitud de información a una empresa enviará también una copia de la solicitud a las autoridades reguladoras del Estado miembro en cuyo territorio está establecida la empresa.

En su solicitud de información, la Comisión indicará los fundamentos jurídicos de la solicitud, el plazo en que deberá suministrarse la información, el objetivo de la solicitud y las sanciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 para los casos de suministro de información falsa, incorrecta o incompleta. La Comisión fijará un plazo de tiempo razonable que tendrá en cuenta la complejidad de la información requerida y la urgencia con que se solicita .

3.    Cuando una empresa no suministre la información requerida en el plazo de tiempo fijado por la Comisión o suministre información incompleta, la Comisión podrá requerir mediante decisión el suministro de la información. La decisión especificará la información requerida y fijará el plazo adecuado para suministrarla. Indicará las sanciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 .

La Comisión también enviará una copia de su decisión a las autoridades reguladoras del Estado miembro en cuyo territorio resida la persona o esté situada la sede de la empresa.

4.   La Comisión utilizará la información recogida con arreglo al presente Reglamento sólo a los fines del artículo 9.

Artículo 12

Derecho de los Estados miembros a adoptar medidas más detalladas

El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de los derechos de los Estados miembros de mantener o introducir medidas que contengan disposiciones más detalladas que las establecidas en el presente Reglamente y en las directrices a que se refiere el artículo 9.

Artículo 13

Sanciones

1.     Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros establecerán normas relativas a las sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y velarán por todos los medios por la aplicación de las mismas. Las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las correspondientes disposiciones a más tardar el 1 de julio de 2005, e informarán sin falta de toda modificación posterior de las mismas.

2.   La Comisión, mediante decisión, podrá imponer a las empresas multas no superiores al 1 % de la cifra de negocios total del ejercicio económico del último año cuando, de forma intencionada o por negligencia, suministren información falsa, incorrecta o incompleta en respuesta a la solicitud presentada con arreglo al apartado 2 del artículo 11 ó no suministren la información en el plazo límite fijado por la decisión adoptada con arreglo al párrafo primero del apartado 3 del artículo 11.

El importe de la multa se fijará considerando la gravedad del incumplimiento de los requisitos del párrafo primero.

3.   Las sanciones previstas en el apartado 1 y las decisiones adoptadas con arreglo al apartado 2 no serán de carácter penal.

Artículo 14

Comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité creado por el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1228/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad (7).

2.     El Comité consultará a los gestores de redes de transporte, a los usuarios de la red y a los consumidores de gas y tendrá debidamente en cuenta sus puntos de vista.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

Artículo 15

Informe de la Comisión

La Comisión supervisará la aplicación del presente Reglamento. A los tres años de la entrada en vigor del presente Reglamento, a más tardar, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la experiencia adquirida en su aplicación. El informe examinará, en particular, en qué medida el Reglamento ha garantizado unas condiciones de acceso rentables y no discriminatorias a las redes de transporte de gas, para favorecer la elección del cliente en un mercado interior que funciona adecuadamente y para contribuir a la seguridad del suministro a largo plazo. El informe se elaborará con arreglo a la obligación de información establecida en la Directiva 2003/55/CE e incluirá, en su caso, las propuestas o recomendaciones pertinentes.

Artículo 16

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento surtirá efecto el 1 de julio de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros. No podrá establecerse ninguna excepción a las obligaciones de los Estados miembros sin la correspondiente modificación del presente Reglamento.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C ...

(2)  DO C ...

(3)  DO C ...

(4)  Posición del Parlamento Europeo de 20 de abril de 2004.

(5)  DO L 176 de 15.7.2003, p. 57.

(6)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(7)  DO L 176 de 15.7.2003, p. 1.

ANEXO

DIRECTRICES SOBRE LOS SERVICIOS DE ACCESO DE TERCEROS

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL MECANISMO DE DISTRIBUCIÓN DE CAPACIDAD, LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE LA CONGESTIÓN Y LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE LA CONGESTIÓN EN CASO DE CONGESTIÓN CONTRACTUAL

DEFINICIÓN DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA NECESARIA PARA QUE LOS USUARIOS DE LA RED PUEDAN ACCEDER EFECTIVAMENTE AL SISTEMA, Y DEFINICIÓN DE TODOS LOS PUNTOS IMPORTANTES A LOS FINES DE LA TRANSPARENCIA REQUERIDA, INCLUIDA LA INFORMACIÓN QUE DEBERÁ PUBLICARSE EN TODOS LOS PUNTOS IMPORTANTES Y EL CALENDARIO DE PUBLICACIÓN DE ESTA INFORMACIÓN

1.   Servicios de acceso de terceros

(1)

Los gestores de sistemas de transporte ofrecerán servicios garantizados e interrumpibles de un día de duración como mínimo.

(2)

Los contratos de transporte normalizados y el código común de la red se elaborarán de forma que faciliten los intercambios y la reutilización de la capacidad contratada por los usuarios sin dificultar la liberación de capacidad.

(3)

El desarrollo de códigos de red y de contratos normalizados deberá realizarse a través de la adecuada consulta con los usuarios de la red y los gestores de redes de transporte.

(4)

Los gestores de redes de transporte aplicarán los procedimientos de propuesta y propuesta corregida normalizados y las unidades de medida acordadas con EASEE-gas. Desarrollarán sistemas de información y medios de comunicación electrónica para suministrar datos adecuados a los usuarios de la red y simplificar las transacciones tales como las propuestas, la contratación de capacidad y la transferencia de derechos de capacidad entre los usuarios de la red.

(5)

Los gestores de redes de transporte armonizarán los procedimientos de solicitud formales y los plazos de respuesta con arreglo a las mejores prácticas a fin de reducir al máximo los plazos de respuesta. Ofrecerán en línea los sistemas de confirmación y de reserva de capacidad y los procedimientos de propuesta y propuesta corregida, acordados con EASEE-gas a más tardar el 1 de julio de 2005.

(6)

Los gestores de redes de transporte no podrán exigir a los usuarios el pago de ningún canon por las solicitudes de información y las transacciones relacionadas con los contratos de transporte que se efectúen conforme a las normas y procedimientos normalizados.

(7)

En cuanto a las solicitudes de información que impliquen gastos extraordinarios o excesivos, como los estudios de viabilidad, podrá exigirse el pago de un canon siempre que los gastos estén debidamente justificados.

(8)

Los gestores de redes de transporte cooperarán con otros gestores de redes de transporte para coordinar el mantenimiento de sus respectivas redes y reducir al mínimo las perturbaciones de los servicios de transporte a los usuarios. Cooperarán asimismo con gestores de redes de transporte de otros sectores para garantizar la seguridad del suministro en condiciones equitativas, también en lo que respecta al tránsito.

(9)

Los gestores de redes de transporte publicarán al menos una vez al año, dentro de una fecha límite fijada, todos los períodos de mantenimiento programados que afecten a los derechos de los usuarios derivados de los contratos de transporte, y la información operativa correspondiente, con la suficiente antelación. Esto incluirá la publicación inmediata y no discriminatoria de todos los cambios de los períodos de mantenimiento programados y la notificación del mantenimiento no programado, tan pronto como los gestores de redes de transporte dispongan de la información. Durante los períodos de mantenimiento, los gestores de redes de transporte publicarán regularmente información actualizada y detallada sobre la duración prevista y los efectos del mantenimiento.

(10)

Los gestores de redes de transporte llevarán y pondrán a disposición de la autoridad reguladora, a instancia de ésta, un registro diario del mantenimiento efectivo y de las perturbaciones de transporte que se produzcan. Los afectados por las perturbaciones también podrán tener acceso a esa información, previa solicitud.

2.   Principios que rigen el mecanismo de distribución de capacidad, los procedimientos de gestión de la congestión y la aplicación de procedimientos de gestión de la congestión en caso de congestión contractual

2.1.   Principios que rigen el mecanismo de distribución de capacidad y los procedimientos de gestión de la congestión

(1)

El mecanismo de distribución de capacidad y los procedimientos de gestión de la congestión favorecerán el desarrollo de la competencia y del comercio fluido de capacidad y serán compatibles con los mecanismos de mercado, incluidos los mercados al contado y los grandes centros de intercambio. Serán flexibles y adaptables a la evolución del mercado.

(2)

Estos mecanismos y procedimientos tendrán en cuenta la integridad del sistema de que se trate y la seguridad del suministro.

(3)

Estos mecanismos y procedimientos no dificultarán la entrada de nuevos participantes ni crearán barreras indebidas para entrar en el mercado. Tampoco impedirán la competencia real entre los participantes en el mercado, incluidos los nuevos participantes y las empresas con cuotas de mercado reducidas.

(4)

Estos mecanismos y procedimientos proporcionarán las señales económicas adecuadas para el uso eficiente y máximo de la capacidad técnica y facilitarán las inversiones en nuevas infraestructuras.

(5)

Se advertirá a los usuarios de la red sobre el tipo de circunstancia que podría afectar a la disponibilidad de la capacidad contratada. La información sobre la interrupción debe reflejar el nivel de información de que dispone el gestor de redes de transporte.

(6)

En caso de que surgieran dificultades para cumplir con las obligaciones contractuales de suministro, debido a razones de integridad del sistema, los gestores de redes de transporte deben notificarlas a los usuarios de la red y buscar sin demora una solución no discriminatoria. Los gestores de redes de transporte consultarán con los usuarios de la red sobre los procedimientos antes de su aplicación y los acordarán con la autoridad reguladora.

2.2.   Procedimientos de gestión de la congestión en caso de congestión contractual

(1)

En caso de no utilización de la capacidad contratada, los gestores de redes de transporte pondrán esta capacidad a disposición del mercado primario en condiciones interrumpibles, a través de contratos de duración variable, siempre que el usuario de que se trate (titular de la capacidad) no ofrezca la capacidad en el mercado secundario a un precio razonable.

(2)

Los ingresos procedentes de la capacidad interrumpible liberada se desglosarán conforme a las normas que establezca la autoridad reguladora competente. Dichas normas serán compatibles con el requisito de un uso eficaz y eficiente del sistema.

(3)

Las autoridades reguladoras competentes podrán fijar un precio razonable de la capacidad interrumpible liberada teniendo en cuenta las circunstancias específicas existentes.

(4)

Los gestores de redes de transporte procurarán ofrecer en el mercado al menos parcialmente la capacidad no utilizada como capacidad garantizada.

3.   Definición de la información técnica necesaria para que los usuarios de la red accedan efectivamente a ésta y definición de todos los puntos importantes a los fines de la transparencia requerida, incluida la información que deberá publicarse en todos los puntos importantes y el calendario de publicación de la misma

3.1.   Definición de la información técnica necesaria para que los usuarios de la red accedan efectivamente a ésta

Los gestores de redes de transporte publicarán en la lengua o las lenguas nacionales y en inglés la siguiente información sobre sus sistemas y servicios:

(a)

Descripción completa y detallada de los diferentes servicios ofrecidos y sus tarifas.

(b)

Los diferentes tipos de contratos de transporte posibles para estos servicios y, en su caso, el código de red y/o las condiciones normalizadas que contengan los derechos y obligaciones de todos los usuarios de la red, incluidos los contratos de transporte normalizados y otros documentos importantes.

(c)

Los procedimientos normalizados que se aplican al utilizar la red de transporte, con las definiciones de los términos clave.

(d)

Las disposiciones sobre la distribución de capacidad, la gestión de la congestión, los procedimientos de reutilización y los procedimientos contra la acumulación.

(e)

Las normas aplicables a los intercambios de capacidad en el mercado secundario con respecto al gestor de redes de transporte.

(f)

En su caso, los niveles de flexibilidad y tolerancia de los servicios de transporte y otros, sin gastos separados, así como cualquier otra facilidad que se ofrezca y sus gastos correspondientes.

(g)

Descripción detallada del sistema de gas de los gestores de redes de transporte con todos los puntos importantes de interconexión de su red con la de otros gestores de redes de transporte o con la infraestructura de gas, como por ejemplo el GNL y la infraestructura necesaria para prestar los servicios auxiliares definidos en el punto 14 del artículo 2 de la Directiva 2003/55/CE.

(h)

Información sobre la calidad del gas y los requisitos de presión.

(i)

Las normas aplicables para la conexión con el sistema operado por el gestor de redes de transporte.

(j)

Cualquier información sobre los cambios efectivos o propuestos de los servicios o las condiciones, incluidos los datos a que se refieren las letras comprendidas entre a) e i).

3.2.   Definición de todos los puntos importantes para los requisitos de transparencia

Los puntos importantes incluirán, como mínimo:

a)

todos los puntos de entrada a la red gestionada por el gestor de redes de transporte.

(b)

Los puntos de salida más importantes que representen al menos el 50% de la capacidad total de salida de la red de un gestor de redes de transporte determinado.

(c)

Todos los puntos que conecten las diferentes redes de los gestores de redes de transporte.

(d)

Todos los puntos que conecten la red de un gestor de redes de transporte con una terminal de GNL.

(e)

Todos los puntos esenciales dentro de la red de un gestor de redes de transporte determinado, incluidos los puntos que conectan con los centros del gas. Se consideran esenciales todos los puntos que, según la experiencia, pueden experimentar congestión física.

(f)

Todos los puntos que conecten la red de un gestor de redes de transporte determinado con la infraestructura necesaria para prestar los servicios auxiliares definidos en el punto 14 del artículo 2 de la Directiva 2003/55/CE.

3.3.   Información que deberá publicarse en todos los puntos importantes y calendario de publicación de la misma

(1)

En todos los puntos importantes, los gestores de redes de transporte publicarán en Internet, en períodos diarios, la siguiente información sobre la situación de la capacidad, de forma periódica y continua, así como fácilmente comprensible para el usuario:

a)

la capacidad técnica máxima de los flujos en ambas direcciones

b)

la capacidad contratada e interrumpible total

c)

la capacidad disponible

(2)

Los gestores de redes de transporte publicarán para todos los puntos importantes las capacidades disponibles durante el período de los 18 meses siguientes, y actualizarán esta información al menos una vez al mes y con más frecuencia cuando dispongan de nuevos datos.

(3)

Los gestores de redes de transporte publicarán a diario la actualización de los servicios disponibles a corto plazo (en el día y la semana siguientes) en función, entre otras cosas, de las propuestas, haciendo hincapié en los compromisos contractuales y las previsiones periódicas a largo plazo sobre las capacidades anuales disponibles durante 10 años, en relación con todos los puntos importantes.

(4)

Las capacidades publicadas no requerirán ulterior confirmación.

(5)

Los gestores de redes de transporte publicarán las tasas mensuales de utilización de capacidad máxima y mínima alcanzadas y los flujos medios anuales en todos los puntos importantes, correspondientes a los últimos tres años, de forma continua.

(6)

Los gestores de redes de transporte llevarán un registro diario de los flujos reales agregados correspondiente a períodos de tres meses.

(7)

Los gestores de redes de transporte llevarán el registro de todos los contratos de capacidad y de cualquier otra información relacionada con el cálculo y la concesión de acceso a la capacidad disponible; dicho registro estará a disposición de las autoridades nacionales competentes, para el desempeño de sus funciones.

(8)

Los gestores de redes de transporte proporcionarán instrumentos fácilmente comprensibles para el usuario para calcular las tarifas de los servicios disponibles y comprobar en línea la capacidad disponible.

(9)

Cuando los gestores de redes de transporte no puedan publicar la información con arreglo a los apartados 1, 3 y 8, consultarán a las autoridades nacionales competentes y establecerán lo antes posible un plan de acción que deberá aplicarse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2005.

P5_TA(2004)0302

Diseño ecológico (productos que utilizan energía) ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo (COM(2003) 453 — C5-0369/2003 — 2003/0172(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 453) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0369/2003),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior sobre el fundamento jurídico propuesto,

Vistos los artículos 67 y 63 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor y la opinión de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía (A5-0171/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2003)0172

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 20 de abril de 2004 con vistas a la adopción de la Directiva 2004/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Unión Europea, y en particular sus artículos 95 y 175 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las disparidades existentes entre las legislaciones o medidas administrativas adoptadas por los Estados miembros en relación con el diseño ecológico de productos que utilizan energía pueden crear obstáculos al comercio y distorsionar la competencia en la Comunidad, lo que puede tener un impacto directo en el establecimiento y funcionamiento del mercado interior. La armonización de las legislaciones nacionales es el único medio de evitar estos obstáculos al comercio y la competencia desleal.

(2)

La política de la UE en materia de medio ambiente, tal como se presenta en el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de medio ambiente  (5) , sobre la base de los principios establecidos en el artículo 175 del Tratado, exige una utilización eficaz de la energía y de los materiales, así como la reducción de las emisiones nocivas. Los productos que utilizan energía representan una parte rápidamente creciente del consumo energético y de materiales en la Comunidad y esto merece una atención especial en el marco de los esfuerzos generales que se están llevando a cabo para asegurar un desarrollo sostenible.

(3)

Los objetivos del Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente se procurarán alcanzar teniendo en cuenta la política de productos integrada y la estrategia comunitaria para la gestión de los residuos, entre otras cosas, fomentando el diseño de productos sanos y sostenibles desde el punto de vista ecológico y formulando medidas operativas para fomentar la prevención de residuos, por ejemplo, estimulando la reutilización y el reciclado y la eliminación de determinadas sustancias y materiales gracias a las medidas vinculadas al producto.

(4)

El Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente compromete a la acción para la gestión y el uso sostenibles de los recursos naturales con el objetivo de garantizar que el consumo de recursos y sus correspondientes efectos no superen el umbral de saturación del medio ambiente y lograr una disociación entre crecimiento económico y utilización de los recursos. Se debe procurar alcanzar estos objetivos teniendo en cuenta el planteamiento de la política de productos integrada y la estrategia comunitaria pertinente de gestión de residuos por medio de acciones prioritarias, por ejemplo, el fomento de métodos y técnicas de producción y extracción que estimulen la eficiencia ecológica y el uso sostenible de las materias primas, la energía, el agua y otros recursos.

(5)

Los productos que utilizan energía (en lo sucesivo, PUE) representan una gran proporción del consumo de recursos naturales y de energía en la Comunidad y tienen otros impactos importantes en el medio ambiente. En la mayoría de las categorías de productos disponibles en el mercado comunitario pueden observarse diferentes grados de impacto medioambiental, aunque proporcionan un rendimiento funcional similar. En interés del desarrollo sostenible, debe fomentarse la mejora continua del impacto medioambiental general de estos productos, especialmente identificando las principales fuentes de impactos negativos en el medio ambiente y evitando toda transferencia de contaminación .

(6)

El diseño ecológico de los productos constituye un eje esencial de la estrategia comunitaria sobre la política de productos integrada. Como planteamiento preventivo, destinado a optimizar en origen el comportamiento medioambiental de los productos conservando al mismo tiempo su calidad de uso, presenta oportunidades nuevas y reales para el fabricante, el consumidor y la colectividad.

(7)

Se entiende que la mejora de la eficiencia energética, una de cuyas opciones es un uso final de la electricidad más eficaz, es una contribución sustancial a la consecución de los objetivos en materia de emisión de gases de efecto invernadero en la UE. La demanda de electricidad es la categoría de uso final de la energía que más está creciendo y se prevé que durante los próximos 20 a 30 años pasará de 7 000 a 10 000 kw/h per cápita, si no se emprende ninguna acción política para contrarrestar esta tendencia. Según el Programa Europeo sobre el Cambio Climático (PECC)  (6) , al que hace referencia la Comisión, se puede lograr una reducción de la demanda de energía de un 40 %. El cambio climático es una de las prioridades del Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente. Por otra parte, el ahorro de energía es el modo más rentable de incrementar la seguridad del abastecimiento y reducir la dependencia de las importaciones, por lo que han de adoptarse medidas y objetivos importantes en materia de demanda.

(8)

Es necesario actuar durante la fase de diseño del producto ya que en ese momento se determina un 80% de la nocividad en su ciclo de vida y se compromete un 90% de los costes.

(9)

Debe establecerse un marco coherente para la aplicación de los requisitos comunitarios de diseño ecológico de los PUE, con el objetivo de garantizar la libre circulación de los productos que los cumplen y mejorar su impacto medioambiental general. Estos requisitos comunitarios deben respetar los principios de la competencia leal y del comercio internacional.

(10)

Los requisitos en materia de diseño ecológico han de establecerse teniendo presentes los objetivos y prioridades del Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente, incluidos los futuros objetivos de las estrategias temáticas de dicho Programa de Acción Comunitario, como la estrategia temática para el uso sostenible de los recursos naturales y las estrategias temáticas sobre prevención y reciclado de residuos, las recomendaciones políticas del PECC, el Convenio marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático y los compromisos del Protocolo de Kyoto, así como, entre otros, los objetivos vigentes de la Directiva 2000/60/CE (7), la Directiva 96/62/CE (8), la Directiva 75/442/CEE (9) y la Directiva 76/769/CEE (10), así como el Convenio OSPAR, la política comunitaria en materia de sustancias químicas y el Reglamento (CE) no .../2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de ... [relativo a los contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifican las directiva 79/117/CEE y 96/59/CE] (11) .

(11)

Debe establecerse también un marco coherente para los requisitos del diseño ecológico a escala internacional. Por consiguiente, se pide a la Comisión que inicie un diálogo con los principales socios comerciales, como por ejemplo, los Estados Unidos, Japón, China, India, etc., para explorar las posibilidades de desarrollar este marco.

(12)

La presente Directiva pretende conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente mejorando la eficiencia de los recursos en los PUE, lo que en último término redundará en beneficio de los consumidores y otros usuarios finales. El desarrollo sostenible también requiere una debida consideración del impacto económico, social y sanitario de las medidas previstas. Mejorar la eficiencia energética de los productos contribuye a la seguridad del abastecimiento energético, lo que constituye una condición previa para una actividad económica saneada y, por tanto, para el desarrollo sostenible.

(13)

Es importante establecer un planteamiento más coherente de los problemas que atañen al consumo en el marco del desarrollo sostenible. A este respecto, la elaboración de una guía sobre «buenos consejos respecto de la energía», publicada por las agencias nacionales y/o regionales para la gestión del medio ambiente, y distribuida prioritariamente en los hogares europeos, constituiría una herramienta pertinente de sensibilización de los consumidores frente al derroche de energía.

(14)

El apartado 3 del artículo 95 del Tratado establece que, en sus propuestas, la Comisión se basará en un nivel de protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos.

(15)

A los fabricantes y distribuidores les interesa informar a los consumidores de los progresos ecológicos realizados en los productos que utilizan energía y aconsejarles una utilización del producto respetuosa del medio ambiente.

(16)

El principio de cautela está recogido en el Tratado y debe respetarse a la hora de elaborar y aplicar la presente Directiva.

(17)

El enfoque que establece el Libro Verde sobre la Política de Productos Integrada (12), que constituye un importante elemento innovador del Sexto Programa de Acción Comunitaria en Materia de Medio Ambiente, establecido en la Decisión no 1600/2002/CE, tiene por objeto reducir el impacto medioambiental de los productos a lo largo de su ciclo de vida. Si se toma en consideración este impacto en la fase de diseño, existen grandes posibilidades de facilitar la mejora medioambiental de una manera rentable. Haciendo extensivo este planteamiento a generaciones sucesivas de productos, se aborda el potencial global de mejora a largo plazo. A este fin, los fabricantes deben procurar una mejora del comportamiento medioambiental de sus productos y evaluar soluciones de diseño alternativas, con el objeto de conseguir una mejora del comportamiento medioambiental del producto, teniendo en cuenta los progresos logrados en materia de diseño ecológico. La elección de un modelo específico conseguirá un equilibrio razonable entre los diversos aspectos medioambientales y entre los aspectos medioambientales y otras consideraciones pertinentes, como los requisitos técnicos de funcionalidad, calidad y rendimiento, y los aspectos económicos, incluidos los costes de fabricación y de comerciabilidad, respetando a la vez toda la legislación pertinente.

(18)

Es conveniente adoptar un enfoque global para el comportamiento medioambiental. Además, en el contexto de la presente Directiva, la reducción de los gases de efecto invernadero mediante el aumento de la eficiencia energética es el objetivo medioambiental prioritario.

(19)

Es necesario y justificado el establecimiento de requisitos específicos cuantificados de diseño ecológico para algunos productos o aspectos medioambientales, con el fin de minimizar su impacto medioambiental. Considerando la necesidad urgente de contribuir a la consecución del objetivo fijado en el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobado mediante la Decisión 2002/358/CE (13), que propugna una reducción del 8% de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad antes del año 2012, así como reducciones posteriores después de 2012 , y sin perjuicio del planteamiento integrado que se promueve en la presente Directiva, en los 12 meses siguientes a su adopción, debe darse prioridad a aquellas medidas con un gran potencial de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a bajo precio. Tales medidas pueden contribuir a un uso sostenible de los recursos y constituyen una aportación fundamental para el marco decenal de programas sobre consumo y producción sostenible acordado en la Cumbre mundial sobre el Desarrollo Sostenible de Johannesburgo de septiembre de 2002.

(20)

La reducción del consumo de energía constituye un instrumento importante de la política europea de medio ambiente, tal como se estableció en el PECC previa consulta a todas las partes interesadas.

(21)

Es oportuno reconocer que la política de productos integrada debe establecer un marco común armonizado para los procedimientos de fijación de los requisitos de diseño ecológico, y para ello conviene tener en cuenta las actividades emprendidas en virtud de la política de productos integrada de la Comisión, en particular, las prioridades relativas a los productos y el planteamiento relativo a las obligaciones en materia de diseño de productos. Entretanto, no obstante, teniendo en cuenta la urgencia de las medidas de eficiencia energética, es necesario que la Comisión proponga una lista de los productos que conviene examinar sin demora así como el correspondiente calendario.

(22)

El nivel de los requisitos de diseño ecológico se establecerá cuando las mejoras sean técnicamente factibles y estén justificadas desde el punto de vista económico, por lo que dicho nivel se identificará través de un análisis del coste del ciclo de vida y se fijará en el nivel en el que las posibles mejoras conlleven el menor coste del ciclo de vida . Un método flexible de establecimiento del nivel de los requisitos puede facilitar la rápida mejora del comportamiento medioambiental. Las partes interesadas deben cooperar activamente en este análisis técnico. La elaboración de medidas obligatorias requiere la realización de un análisis exhaustivo por parte de un órgano competente pero independiente, manteniéndose consultas equilibradas de los intereses implicados, incluida la participación equilibrada de los intereses económicos, de los defensores de la eficiencia energética y del medio ambiente y de las organizaciones de consumidores. Los necesarios análisis técnicos y económicos deben realizarse por expertos competentes independientes. Con el fin de lograr y generar los conocimientos y la experiencia necesaria, conviene crear a escala de la UE un órgano de expertos en materia de diseño ecológico de los productos utilizando en parte los recursos de la «Agencia ejecutiva de energía inteligente» establecida por la Decisión 2004/20/CE (14) . Estas consultas pueden poner de manifiesto la necesidad de una introducción gradual o de medidas transitorias. La introducción de objetivos provisionales aumenta la predictibilidad de la medida, prevé la adaptación del ciclo de desarrollo del producto y facilita la planificación a largo plazo para las partes interesadas.

(23)

Países como Japón han introducido métodos ambiciosos para el establecimiento de los requisitos de eficiencia energética para el diseño ecológico. Con el fin de asegurar la futura competitividad de los fabricantes europeos, la Comisión debe considerar cuidadosamente estas iniciativas cuando establezca los requisitos específicos en el marco de las diferentes medidas de ejecución.

(24)

Las vías de actuación alternativas, como la autorregulación por parte de la industria, deben considerarse cuando este tipo de medidas permita conseguir los objetivos más rápidamente o con un menor coste que los requisitos obligatorios. La autorregulación existente o prevista debe estar sujeta a los mismos estudios preliminares independientes, verificación y control de las partes interesadas que las medidas de ejecución. Será necesario adoptar medidas legislativas si las fuerzas del mercado no evolucionan en la dirección correcta o a un ritmo aceptable.

(25)

La presente Directiva debe favorecer asimismo la integración del concepto de diseño ecológico en las PYME y las microempresas. La creación de una base de datos a escala comunitaria facilitaría un mejor control de su consumo energético y la inclusión del factor medioambiental en su actividad. Se trata de una herramienta importante que incluiría, entre otras cosas, modelos simplificados de análisis del ciclo de vida de los productos, simulaciones sobre el impacto medioambiental positivo para cada etapa del ciclo de vida, y las exigencias de diseño ecológico que deben tenerse prioritariamente en cuenta con el fin de reducir el consumo de energía y agua, así como la contaminación sonora de estos productos.

(26)

Los PUE que cumplan los requisitos de diseño ecológico establecidos en las medidas de ejecución de la presente Directiva deben llevar el marcado CE y la información asociada para poder comercializarlos en el mercado interior y permitir su libre circulación. La aplicación rigurosa de las medidas de ejecución constituye una condición fundamental para garantizar la reducción del impacto medioambiental de los PUE regulados y la competencia leal. Los Estados miembros deben implicar a las partes interesadas en la introducción, en su momento, de mecanismos eficaces de vigilancia del mercado. La Comisión debe elaborar un informe que evalúe la eficacia de los mecanismos de vigilancia del mercado aplicados por los Estados miembros. Este informe debe mencionar igualmente todas las medidas restrictivas adoptadas por los Estados miembros y las sanciones impuestas. El informe debe remitirse cada dos años al Parlamento Europeo, al Consejo y a las partes interesadas.

(27)

Deben tenerse en cuenta los módulos y normas que van a utilizarse en las Directivas de armonización técnica establecidos en la Decisión 93/465/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativa a los módulos correspondientes a las diversas fases de los procedimientos de evaluación de la conformidad y a las disposiciones referentes al sistema de colocación y utilización del marcado CE de conformidad (15).

(28)

Las autoridades de supervisión deben intercambiar información sobre las medidas previstas en el ámbito de la presente Directiva con el fin de mejorar la vigilancia del mercado. Esta cooperación ha de recurrir en la mayor medida posible a los medios electrónicos de comunicación y a los programas comunitarios pertinentes. Se debe facilitar el intercambio de información mediante el tratamiento centralizado de la misma y su puesta a disposición del público. A tal fin, es necesaria la normalización de la transmisión de esta información. Uno de los valores añadidos fundamentales de la presente Directiva es la acumulación y evaluación de todos los conocimientos generados por los esfuerzos de los fabricantes en el ámbito del diseño ecológico. Los necesarios análisis técnicos y económicos deben ser llevados a cabo por expertos competentes pero con independencia de las partes interesadas de la industria. Durante el análisis (especialmente durante el análisis del coste del ciclo de vida) y cuando se establezcan los requisitos se han de utilizar indicadores comparativos internacionales. Debe facilitarse el intercambio de información sobre los comportamientos medioambientales del ciclo de vida al igual que los resultados de las soluciones de diseño. Para generar, configurar, gestionar y mantener los conocimientos y experiencias podría utilizarse como entidad depositaria de los conocimientos y competencias requeridos la «Agencia ejecutiva de energía inteligente», creada recientemente.

(29)

En lo que respecta a la formación y la información de las PYME en materia de diseño ecológico resulta oportuna la puesta a disposición de fondos del presupuesto de la UE, en particular, con cargo al programa «Energía inteligente — Europa (2003-2006)» adoptado mediante la Decisión no 1230/2003/CE (16) así como fondos de los presupuestos nacionales.

(30)

En interés del funcionamiento del mercado interior, conviene disponer de normas armonizadas a nivel comunitario. Una vez publicada la referencia a una norma en el Diario Oficial de la Unión Europea, el cumplimiento de la misma aporta una presunción de conformidad con los requisitos correspondientes establecidos en la medida de ejecución adoptada sobre la base de la presente Directiva, aunque deben permitirse otros medios de demostrar esta conformidad.

(31)

Las normas armonizadas son especificaciones técnicas adoptadas por los organismos europeos de normalización mencionados en el anexo I de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (17), en relación con los mandatos otorgados por la Comisión de conformidad con dicha Directiva y con las orientaciones generales de cooperación entre la Comisión y estos organismos. En beneficio del comercio internacional, deben utilizarse normas internacionales siempre que proceda.

(32)

La presente Directiva respeta los principios de aplicación del nuevo enfoque, establecido en la Resolución del Consejo de 7 de mayo de 1985, relativa a una nueva aproximación en materia de armonización y de normalización (18), y de la referencia a normas europeas armonizadas. La Resolución del Consejo de 28 de octubre de 1999sobre la función de la normalización en Europa  (19) recomendaba a la Comisión que examinara si el principio del nuevo enfoque podría ampliarse a sectores todavía no cubiertos con el fin de mejorar y simplificar la legislación en la medida de lo posible.

(33)

Las sinergias y la complementariedad de la presente Directiva con instrumentos comunitarios vigentes, como la Directiva 92/75/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los aparatos domésticos, por medio del etiquetado y de una información uniforme sobre los productos (20), el Reglamento (CE) no 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (21), el Reglamento (CE) no 2422/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos (22), la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (23), y la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (24) deberían contribuir a aumentar sus respectivos impactos y a construir requisitos coherentes de aplicación para los fabricantes.

(34)

Una directiva sobre etiquetado energético constituye una medida indispensable de seguimiento para la Directiva sobre los PUE.

(35)

La Directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos (25), la Directiva 96/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de septiembre de 1996, relativa a los requisitos de rendimiento energético de los frigoríficos, congeladores y aparatos combinados eléctricos de uso doméstico (26), y la Directiva 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los requisitos de eficiencia energética de los balastos de lámparas fluorescentes (27), deberían integrarse en la presente Directiva marco, puesto que ya contienen disposiciones para la revisión de los requisitos de eficiencia energética.

(36)

La Directiva 92/42/CEE prevé un sistema de clasificación por estrellas destinado a determinar el comportamiento energético de las calderas. Puesto que los Estados miembros y la industria están de acuerdo en que este sistema no ha tenido el resultado esperado, la Directiva 92/42/CEE debe modificarse en consecuencia.

(37)

Los requisitos establecidos en la Directiva 78/170/CEE del Consejo, de 13 de febrero de 1978, relativa a las prestaciones de los generadores de calor utilizados para calefacción de locales y producción de agua caliente en inmuebles no industriales nuevos o existentes, así como al aislamiento de la distribución de calor y agua caliente en inmuebles nuevos no industriales (28), han sido sustituidos por los preceptos de la Directiva 92/42/CEE, la Directiva 90/396/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos de gas (29), y la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (30). Por tanto, debe derogarse la Directiva 78/170/CEE.

(38)

La Directiva 86/594/CEE, del Consejo, de 1 de diciembre de 1986, relativa al ruido aéreo emitido por los aparatos domésticos (31), establece las condiciones en las que puede requerirse la publicación de información sobre el ruido emitido por estos aparatos en los Estados miembros, y define un procedimiento para determinar el nivel del ruido. A efectos de armonización, las emisiones de ruido deben incluirse en una evaluación integrada del comportamiento medioambiental. La presente Directiva prevé este enfoque integrado, por lo que debe derogarse la Directiva 86/594/CEE.

(39)

Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (32). Con el fin de fomentar la participación eficaz de las partes interesadas, debe introducirse un procedimiento de comité consultivo paralelamente al procedimiento de comitología. El procedimiento introducido por la Decisión 2000/730/CE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2000, por la que se establece el reglamento interno del Foro de consulta del sistema revisado de concesión de la etiqueta ecológica (33) podría servir de modelo.

(40)

Los Estados miembros deben decidir las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la presente Directiva. Estas sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

(41)

Dado que el marco de tiempo requerido para llevar a cabo un buen proceso de evaluación de conformidad podría resultar demasiado largo comparado con el tiempo que transcurre normalmente desde la comercialización del producto hasta su venta final al consumidor, las medidas de ejecución deberían contener disposiciones que permitan a los Estados miembros prever sanciones proporcionales al nivel de no conformidad de los productos con los requisitos jurídicos y a la cantidad de productos que utilizan energía no conformes puestos en el mercado comunitario, antes de que las autoridades nacionales establezcan restricciones relativas a su comercialización.

(42)

Dado que los objetivos de la acción pretendida, a saber, garantizar el funcionamiento del mercado interior introduciendo la obligación de que los productos alcancen un nivel adecuado de comportamiento medioambiental, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y, por consiguiente, debido a su magnitud y efectos pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, esta Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(43)

Es necesario garantizar el derecho del Parlamento Europeo a controlar, especialmente en el marco de la codecisión, pero también en ámbitos legislativos más técnicos, la aplicación de la presente Directiva en comitología a través de la aplicación de medidas. El derecho de avocación («call-back option») en pro del Parlamento Europeo, tal como queda consagrado en el proyecto de Constitución, se acoge favorablemente como un compromiso razonable entre la eficacia y el control democrático.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Directiva establece un marco para la integración de los aspectos medioambientales en el diseño y desarrollo de los productos , concediéndose prioridad a la mejora de la eficiencia energética , con el fin de garantizar la libre circulación en el mercado interior de los productos que utilizan energía.

Prevé la definición de requisitos que los productos que utilizan energía cubiertos por las medidas de ejecución deberán cumplir para poder ser comercializados. Contribuye al desarrollo sostenible incrementando la seguridad del abastecimiento energético y buscando un nivel elevado de protección medioambiental.

El ámbito de aplicación de la presente Directiva podrá ampliarse en el futuro a los medios de transporte de personas o mercancías por tierra, mar o aire.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1)

«producto que utiliza energía (PUE)»: todo producto que depende de una fuente de energía (electricidad, combustibles fósiles y renovables) para funcionar de la manera prevista y todo producto destinado a la generación, transferencia o medición de dicha energía, incluidas las partes destinadas a incorporarse a los PUE comercializadas en el mercado como partes individuales para usuarios finales, y cuyo comportamiento medioambiental puede evaluarse de manera independiente;

2)

«componentes y subconjuntos»: partes destinadas a ser incorporadas a los PUE, incluidos materiales y productos intermedios, y que no se comercializan como partes individuales para usuarios finales o cuyo comportamiento medioambiental no puede evaluarse de forma independiente;

3)

«medidas de ejecución»: medidas adoptadas con arreglo a la presente Directiva por las que se establecen requisitos de diseño ecológico necesarios para conseguir el objetivo de la presente Directiva para determinados PUE o aspectos medioambientales de los mismos;

4)

«comercialización»: primera puesta a disposición de un PUE en el mercado comunitario , como producto nuevo o reacondicionado, con vistas a su distribución o utilización en la Comunidad, mediante pago o de manera gratuita;

5)

«puesta en servicio»: la primera utilización en la Comunidad por parte del usuario final de un producto que utiliza energía para el objetivo con que fue concebido;

6)

«fabricante»: toda persona física o jurídica, responsable de la conformidad de un PUE con la presente Directiva, con vistas a su comercialización bajo su propio nombre o su propia marca o para su propio uso;

7)

«representante autorizado»: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad que, por designación expresa del fabricante, actúa en representación del mismo, a la que las autoridades y organismos de la Comunidad pueden dirigirse en lugar de al fabricante en relación con las obligaciones de este último con arreglo a la presente Directiva;

8)

«importador»: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad, que comercializa por primera vez un PUE cuando el fabricante no está establecido en la Comunidad y en ausencia de un representante autorizado;

9)

«organismo notificado independiente»: organismo permanente de expertos designado por las autoridades públicas e independiente de los intereses económicos, encargado de llevar a cabo la verificación a cargo de terceros para el producto o la rama de productos afectado por una medida de ejecución;

10)

«materiales»: materias primas, productos intermedios y materias auxiliares;

11)

«diseño del producto»: conjunto de procesos que transforman los requisitos legales, técnicos, de seguridad, funcionales, del mercado o de otro tipo que debe cumplir el producto en la especificación técnica de un PUE;

12)

«aspecto medioambiental»: un elemento o función de un PUE, en cualquier etapa de su ciclo de vida, que puede interactuar con el medio ambiente;

13)

«impacto medioambiental»: cualquier cambio adverso en el medio ambiente, provocado total o parcialmente por un PUE en cualquier etapa de su ciclo de vida ;

14)

«ciclo de vida»: etapas consecutivas e interrelacionadas de un PUE, desde la extracción de la materia prima hasta su eliminación final;

15)

«final de la vida útil»: estado de un PUE que ha alcanzado el final de su utilización ;

16)

«reutilización»: toda operación que permite destinar un PUE o sus componentes, tras haber alcanzado el final de su primera utilización, al mismo uso para el que fueron concebidos, incluido el uso continuado de un PUE devuelto a los puntos de recogida, los distribuidores, las empresas de reciclado o los fabricantes, así como la reutilización de un PUE tras su reacondicionamiento;

17)

«reciclado»: el reprocesado de los residuos, dentro de un proceso de producción, para su finalidad inicial o para otros fines, a excepción de la revalorización energética; por revalorización energética se entiende el uso de residuos combustibles para generar energía a través de su incineración directa con o sin otros residuos, pero con recuperación de calor;

18)

«valorización»: cualquiera de las operaciones enumeradas en el anexo II B de la Directiva 75/442/CEE;

19)

«residuos»: cualquier sustancia u objeto, incluido en las categorías fijadas en el anexo I de la Directiva 75/442/CEE, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse;

20)

«perfil ecológico»: una descripción, de acuerdo con la medida de ejecución aplicable al PUE, de las entradas y salidas, incluyendo, en su caso, las materias primas, productos intermedios, emisiones y residuos, asociadas al PUE a lo largo de su ciclo de vida, que sean significativas desde el punto de vista de su impacto medioambiental y se expresen en cantidades físicas que puedan medirse;

21)

«comportamiento medioambiental de un PUE»: el conjunto de repercusiones en el medio ambiente que entraña su ciclo de vida ;

22)

«mejora del comportamiento medioambiental»: la mejora del comportamiento medioambiental general de un PUE, en generaciones sucesivas, evaluada en función de un criterio comparativo del diseño ecológico de un producto, aunque no necesariamente respetando todos los aspectos medioambientales del producto simultáneamente;

23)

«evaluación comparativa del diseño ecológico de un producto»: la realizada tomando como referencia los últimos avances en materia de diseño ecológico con respecto a un aspecto medioambiental en particular; en su caso, se recurrirá a evaluaciones comparativas internacionales, especialmente en el caso de la eficiencia energética;

24)

«diseño ecológico»: integración sistemática de los aspectos medioambientales en el diseño del producto con el fin de mejorar el comportamiento medioambiental del mismo a lo largo de todo su ciclo de vida;

25)

«requisito de diseño ecológico»: todo requisito en relación con un PUE, o el diseño de un PUE, destinado a mejorar su comportamiento medioambiental . El suministro de información sobre los aspectos medioambientales de un PUE viene a completar este requisito ;

26)

«requisito genérico de diseño ecológico»: todo requisito de diseño ecológico basado en el perfil ecológico en su conjunto que no establece valores límite en determinados aspectos medioambientales;

27)

«requisito específico de diseño ecológico»: un requisito de diseño ecológico cuantificado y mensurable en relación con un aspecto medioambiental concreto de un PUE, como el consumo de energía durante el uso, calculado para el rendimiento de una unidad de producción determinada;

28)

«norma armonizada»: toda especificación técnica adoptada por un organismo de normalización reconocido, con arreglo a un mandato de la Comisión, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Directiva 98/34/CE, a efectos de establecer un requisito europeo, cuya observancia no sea obligatoria;

29)

« coste mínimo del ciclo de vida » : la suma del precio de compra y de los costes de explotación, descontados a lo largo de un ciclo de vida realista del PUE.

Artículo 3

Vigilancia del mercado

Los Estados miembros adoptarán todas las medidas adecuadas para garantizar que los PUE cubiertos por las medidas de ejecución o los acuerdos voluntarios a los que hace referencia el artículo 16 únicamente puedan comercializarse y ponerse en servicio si cumplen dichas medidas.

Los Estados miembros designarán las autoridades responsables de la aplicación de la presente Directiva.

Dispondrán que dichas autoridades tengan y ejerzan las competencias necesarias para adoptar las medidas que les incumben en virtud de la presente Directiva.

Los Estados miembros definirán las tareas, las competencias y las disposiciones organizativas de las autoridades competentes, que estarán autorizadas a:

a)

organizar, incluso después de la comercialización de los PUE, controles adecuados de su conformidad, a una escala apropiada, y a obligar a los fabricantes o importadores a retirar del mercado los productos no conformes,

b)

solicitar el suministro de toda la información necesaria de las partes afectadas, tal como se especifica en las medidas de ejecución o los acuerdos voluntarios,

c)

tomar muestras de productos y someterlas a pruebas de conformidad.

Los Estados miembros mantendrán informada a la Comisión y, en su caso, esta última transmitirá esa información a los demás Estados miembros.

Los Estados miembros garantizarán que los consumidores y otras partes interesadas tengan la oportunidad de presentar reclamaciones a las autoridades competentes sobre la conformidad de los productos y sobre las actividades de vigilancia y control. Los Estados miembros informarán activamente a los consumidores y a otras partes interesadas sobre los procedimientos establecidos a tal fin.

Artículo 4

Marcado y declaración de conformidad

1.   Antes de comercializar un PUE cubierto por las medidas de ejecución, deberá colocarse el marcado de conformidad CE , en la medida en que se cumplan las condiciones fijadas en el anexo III, y expedirse una declaración de conformidad mediante la cual el fabricante, o su representante autorizado, garantice y declare que el PUE cumple todos los requisitos pertinentes de la medida de ejecución aplicable.

Si el fabricante no está establecido en la Comunidad y no tiene representante autorizado, el importador tendrá la responsabilidad de garantizar que la mencionada declaración de conformidad esté disponible y cumpla todos los requisitos legales.

2.   El marcado de conformidad CE consiste en las iniciales «CE» tal como figuran en el anexo III.

3.   La declaración de conformidad incluirá los elementos que se especifican en el anexo V.

4.   Se prohíbe colocar marcados en los PUE que puedan inducir a error a los usuarios sobre el significado o la forma del marcado CE.

5.   Los Estados miembros podrán exigir que la información que debe presentarse con arreglo a la parte 3 del anexo I esté en la lengua o lenguas oficiales de los mismos cuando el PUE llegue al usuario final. Asimismo, los Estados miembros no impedirán que dicha información se facilite en una o varias de las demás lenguas oficiales comunitarias.

Al aplicar el primer párrafo, los Estados miembros tendrán en cuenta, en particular:

a)

si la información puede facilitarse mediante símbolos armonizados, códigos reconocidos o medidas de otro tipo;

b)

el tipo de usuario previsto del PUE y la naturaleza de la información que deberá facilitarse.

Artículo 5

Libre circulación

1.   Los Estados miembros no plantearán ningún obstáculo a la comercialización y/o puesta en servicio en su territorio, a causa de los requisitos relativos a los aspectos ambientales cubiertos por las medidas de ejecución aplicables , de un PUE que cumpla todas las disposiciones pertinentes de la medida de ejecución aplicable y lleve el marcado CE con arreglo al artículo 4.

2.   Los Estados miembros no impedirán que se presenten, por ejemplo en ferias, exposiciones y otras manifestaciones, PUE que no cumplan los requisitos de la medida de ejecución aplicable, siempre que exista un cartel visible en el que se indique con claridad su no conformidad y la imposibilidad de comercializar o poner en servicio esos productos antes de su puesta en conformidad.

Artículo 6

Limitaciones de comercialización

1.   Cuando un Estado miembro compruebe que un PUE que lleva el marcado CE a que se refiere el artículo 4, utilizado de conformidad con el uso previsto, no cumple todos los requisitos pertinentes de la medida de ejecución aplicable, y que el marcado CE se ha colocado indebidamente, recaerá en el fabricante o en su representante autorizado la obligación de restablecer la conformidad del producto en lo que se refiere a los requisitos de la medida de ejecución aplicable y/o las disposiciones sobre el marcado CE y de poner fin a tal infracción en las condiciones establecidas por dicho Estado miembro.

En algunos casos especiales, la autoridad competente podrá prohibir inmediatamente la venta del producto en el territorio del Estado miembro o en toda la Unión Europea, hasta que se restablezca la conformidad.

Si el fabricante no está establecido en la Comunidad y no tiene representante autorizado, el importador tendrá la obligación de hacer que el PUE cumpla los requisitos de la medida de ejecución aplicable.

En caso de que se persistiera en la no conformidad, el Estado miembro deberá restringir o prohibir la comercialización del PUE considerado o asegurarse de su retirada del mercado.

2.   Cualquier decisión adoptada por un Estado miembro con arreglo a la presente Directiva que limite la comercialización y/o puesta en servicio de un PUE establecerá los motivos exactos en los que se basa.

La decisión le será notificada cuanto antes al interesado, indicando los recursos que ofrezca la legislación vigente en el Estado miembro de que se trate y los plazos en los que deban presentarse dichos recursos.

3.   El Estado miembro informará inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros de cualquier medida adoptada con arreglo al apartado 1, indicando los motivos de la misma y, en concreto, si la no conformidad del producto se debe a:

a)

un incumplimiento de los requisitos de la medida de ejecución aplicable;

b)

la aplicación incorrecta de las normas armonizadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 9,

c)

deficiencias de las propias normas armonizadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 9.

4.   La Comisión consultará a las partes implicadas cuanto antes y podrá recabar el asesoramiento técnico de expertos externos independientes.

Cuando la Comisión compruebe, tras esta consulta, que la medida resulta justificada, informará inmediatamente de ello al Estado miembro que haya adoptado la iniciativa y a los demás Estados miembros.

Si la Comisión considera que la medida resulta injustificada, informará de ello inmediatamente a los Estados miembros.

5.   Si la decisión a que se refiere el primer párrafo del apartado 1 del presente artículo se basa en una deficiencia de las normas armonizadas, la Comisión iniciará inmediatamente el procedimiento establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9. Al mismo tiempo, la Comisión informará al Comité mencionado en el apartado 1 del artículo 21.

6.   Cuando un PUE que no cumpla todos los requisitos pertinentes de la medida de ejecución aplicable lleve el marcado CE, el Estado miembro afectado adoptará las medidas adecuadas contra el fabricante, o su representante autorizado, que haya colocado el marcado CE , o contra el importador que lo haya comercializado en la Comunidad, e informará de ello a la Comisión y a los demás Estados miembros.

7.   Los Estados miembros y la Comisión adoptarán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información facilitada durante dicho procedimiento, siempre que ello se justifique. Los Estados miembros y la Comisión informarán al público en caso de que se confirme la no conformidad.

8.   Las decisiones adoptadas por los Estados miembros con arreglo al presente artículo se harán públicas.

El dictamen de la Comisión sobre dichas decisiones se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 7

Evaluación de la conformidad

1.   Antes de comercializar un PUE cubierto por las medidas de ejecución, el fabricante realizará una evaluación de la conformidad del mismo con todos los requisitos pertinentes de la medida de ejecución aplicable.

2.   Los procedimientos de evaluación de la conformidad se especificarán en la medida de ejecución y mediante el control interno del diseño previsto en el anexo IV. El módulo B del procedimiento de evaluación de la conformidad descrito en la Decisión 93/465/CEE podrá incluir la verificación o podrá especificarse entre otros módulos cuando se justifique debidamente .

El procedimiento de evaluación de la conformidad preverá que las declaraciones relativas al comportamiento medioambiental sean presentadas a las autoridades competentes de conformidad con los requisitos de diseño ecológico establecidos en la medida de ejecución.

A este fin, en la medida de ejecución se establecerán formularios normalizados de declaración de los elementos pertinentes, y los Estados miembros designarán los organismos responsables de recibir los datos a escala nacional y/o comunitaria.

3.     La autoridad responsable del control remitirá automáticamente a un organismo notificado independiente cualquier PUE con respecto a cuya conformidad con los requisitos establecidos en las medidas de ejecución existan serias dudas.

El organismo notificado transmitirá su dictamen motivado a fin de permitir una evaluación puntual de las posibles medidas correctoras necesarias.

4.   Tras la comercialización de un PUE cubierto por las medidas de ejecución, el fabricante, o su representante autorizado, mantendrá todos los documentos pertinentes relativos a la evaluación de la conformidad realizada y las declaraciones de conformidad expedidas disponibles para su inspección por parte de los Estados miembros durante un período de 10 años tras la fabricación del último PUE.

Los documentos pertinentes estarán disponibles en un plazo de 10 días tras la solicitud formulada por la autoridad competente de un Estado miembro.

5.   Si el fabricante no está establecido en la Comunidad y no cuenta con un representante autorizado, la obligación de garantizar que el PUE comercializado cumple los requisitos de la medida de ejecución aplicable corresponderá al importador.

6.   Los documentos relativos a la evaluación de la conformidad y a la declaración de conformidad a que se refiere el artículo 4 se redactarán en una de las lenguas oficiales de la Comunidad.

Artículo 8

Presunción de conformidad

1.   Los Estados miembros presumirán la conformidad de un PUE que lleve el marcado CE a que se refiere el artículo 4 con todos los requisitos pertinentes de la medida de ejecución aplicable.

2.   Se considerará que los PUE a los que se hayan aplicado normas armonizadas cuyos números de referencia se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea cumplen todos los requisitos pertinentes de la medida de ejecución aplicable a la que se refieren dichas normas.

3.   Se considerará que los PUE que hayan obtenido la etiqueta ecológica con arreglo al Reglamento (CE) no 1980/2000 cumplen los requisitos de diseño ecológico de la medida de ejecución aplicable, siempre que la etiqueta ecológica cumpla dichos requisitos.

Artículo 9

Normas armonizadas

1.   Los Estados miembros garantizarán la adopción de medidas adecuadas que permitan consultar a las partes interesadas a nivel nacional en la preparación y seguimiento de las normas armonizadas. Dichas medidas deberían incluir el apoyo activo y la financiación de una participación adecuada de los grupos interesados, en particular las organizaciones de la sociedad civil, a escala nacional.

2.   Cuando un Estado miembro o la Comisión estime que las normas armonizadas cuya aplicación se considera que satisface los requisitos específicos de una medida de ejecución aplicable no cumplen plenamente dichos requisitos , el Estado miembro afectado o la Comisión informará al Comité permanente creado en virtud del artículo 5 de la Directiva 98/34/CE indicando los motivos de la decisión.

El Comité emitirá un dictamen con carácter urgente.

3.   En función del dictamen del Comité, la Comisión decidirá publicar, no publicar, publicar con restricciones, mantener o retirar las referencias a las normas armonizadas correspondientes en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4.   La Comisión informará al organismo europeo de normalización afectado y, en caso necesario, emitirá un nuevo mandato con el fin de revisar las normas armonizadas en cuestión.

Artículo 10

Requisitos para componentes y subconjuntos

De conformidad con las medidas de ejecución, los Estados miembros garantizarán que los fabricantes de componentes o subconjuntos de PUE proporcionen, a petición de otros fabricantes que utilicen componentes o subconjuntos en un PUE cubierto por una medida de ejecución, toda la información necesaria para el establecimiento del perfil ecológico del PUE.

Las medidas de ejecución podrán obligar a los fabricantes de partes, componentes o subconjuntos de PUE a facilitar a los fabricantes de PUE información sobre la composición material y el consumo de energía y/o recursos de las partes, los componentes o subconjuntos que producen y, en su caso, los resultados de evaluaciones medioambientales y/o estudios de casos relativos a la utilización y gestión al final de su vida útil de los componentes o subconjuntos en cuestión.

Artículo 11

Cooperación administrativa e intercambio de información

1.   Los Estados miembros designarán a las autoridades responsables de la aplicación de la presente Directiva.

Animarán a dichas autoridades a cooperar mutuamente y a intercambiarse información con el fin de facilitar la aplicación de la presente Directiva.

La cooperación administrativa y el intercambio de información recurrirán en la mayor medida posible a los medios electrónicos de comunicación y podrán recibir apoyo de los programas comunitarios pertinentes.

Para contar con una evaluación independiente de la información, la agencia ejecutiva del programa «Energía Inteligente — Europa (2003-2006)» consultará a expertos, para lo que se le dotará de los recursos financieros necesarios.

Los Estados miembros establecerán una red de bases de datos accesible al público que podrá incluir, entre otra información, modelos simplificados de análisis de los ciclos de vida de los productos, simulaciones de impacto medioambiental positivo para cada etapa del ciclo de vida y los requisitos de diseño medioambiental que deben tenerse en cuenta como prioridad para reducir el consumo de energía y agua y la contaminación acústica causada por estos productos.

Los Estados miembros garantizarán, en particular mediante el refuerzo de las redes y estructuras de ayuda, que alientan a las PYME y las microempresas a adoptar un enfoque correcto desde el punto de vista medioambiental, ya en las etapas de diseño del producto, con el fin de lograr una mejora continua del diseño ecológico y de anticipar las futuras necesidades de legislación a escala europea.

2.     Los Estados miembros velarán por que las PYME dispongan de los recursos necesarios en materia de diseño ecológico y de adaptación. Esta ayuda comprenderá, por ejemplo, soluciones para el diseño de productos o datos para apoyar soluciones de nuevo diseño, formación y conocimientos técnicos en un formato accesible.

3.     Para la verificación de la evaluación de la conformidad, los Estados miembros designarán organismos notificados independientes y expertos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.

4.     Deberá preverse el intercambio de información sobre el comportamiento medioambiental de los productos entre los fabricantes y las autoridades y entre las propias autoridades. Tal información estará procesada de modo centralizado y puesta a disposición del público en un formato accesible.

A este fin, en la medida de ejecución se establecerán formularios normalizados de declaración de los elementos pertinentes, y los Estados miembros designarán los organismos responsables de la recopilación y el tratamiento de los datos a escala nacional y/o comunitaria.

5.   Las especificaciones y estructura del intercambio de información entre la Comisión y los Estados miembros se decidirá de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 21.

6.     Se asignarán recursos específicos para la creación de una red de fomento de la eficiencia energética.

Artículo 12

Medidas para las PYME y las microempresas

1.     Con el fin de permitir a las PYME y a las microempresas ajustarse a las disposiciones de la presente Directiva, se propone la medida siguiente: La Comisión establecerá una base de datos accesible al público, que incluya, entre otras cosas, modelos simplificados de análisis del ciclo de vida de los productos, simulaciones sobre el impacto medioambiental positivo para cada etapa del ciclo de vida, y las exigencias en materia de diseño ecológico que deben tenerse prioritariamente en cuenta con el fin de reducir el consumo en energía y agua, así como la contaminación sonora de estos productos.

2.     Los Estados miembros harán lo posible, en particular mediante el refuerzo de las redes y estructuras de ayudas, por alentar a las PYME y las microempresas a que desarrollen un planteamiento medioambiental, a partir del diseño del producto, y se adapten a las futuras normativas europeas.

Artículo 13

Información destinada a los consumidores

1.     Los fabricantes y distribuidores velarán por que los consumidores de PUE de diseño ecológico obtengan, en la forma que juzguen conveniente, la información necesaria sobre:

a)

el impacto medioambiental del producto en todo el ciclo de vida;

b)

el perfil ecológico del producto y las ventajas del diseño ecológico;

c)

su papel en la reducción del consumo de energía gracias a una utilización sostenible del producto.

2.     Los Estados miembros, en colaboración con las agencias nacionales y/o regionales de gestión del medio ambiente, fomentarán la edición de una guía sobre «buenos consejos respecto de la energía», destinada prioritariamente a los hogares europeos ubicados en zona urbana .

Artículo 14

Medidas de ejecución

1.   La Comisión, actuando de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 21, y siguiendo las prioridades comunitarias en materia de medio ambiente, como las establecidas en la Decisión no 1600/2002/CE, en la Directiva 2000/60/CE sobre aguas, en la Directiva 96/62/CE, en la Directiva 75/442/CEE, en el Convenio OSPAR y en otras legislaciones y estrategias relevantes de la UE, y visto el objetivo fijado en el Protocolo de Kyoto del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptará medidas de ejecución cuando se cumplan los siguientes criterios:

a)

por lo que se refiere a la selección del PUE al que afectará la medida:

i)

el PUE representará un volumen importante de ventas y comercio;

ii)

el PUE tendrá un importante impacto medioambiental;

iii)

el PUE presentará un potencial significativo de mejora en relación con el impacto medioambiental ;

b)

por lo que se refiere al contenido de la medida:

i)

se considerará todo el ciclo de vida del producto;

ii)

no se verá afectado de forma significativa el rendimiento del producto, desde la perspectiva del usuario;

iii)

no se verán negativamente afectadas la salud o la seguridad;

iv)

no se producirá un impacto negativo significativo en los consumidores, en particular respecto a la asequibilidad y al coste del ciclo de vida del producto .

2.     Cuando la Comisión tenga razones justificadas para rechazar la adopción de una medida de ejecución, por ejemplo, debido a la existencia de un acuerdo voluntario que permita conseguir los objetivos más rápidamente o con un gasto menor que los requisitos obligatorios, justificará su decisión al respecto ante el Parlamento Europeo y el Consejo.

3.   Las medidas de ejecución establecerán requisitos específicos de diseño ecológico de acuerdo con el anexo II.

Se introducirán, requisitos genéricos de diseño ecológico de conformidad con el anexo I, además de los requisitos específicos, en particular cuando sean necesarios para mejorar el conocimiento y estimular la innovación.

4.   Las medidas de ejecución incluirán los elementos enumerados en el anexo VII y establecerán objetivos cuantitativos para los niveles de verificación aleatoria por parte de terceros, incluido el porcentaje de productos que serán objeto de pruebas, así como las disposiciones que regularán la información periódica que los Estados miembros suministrarán a la Comisión sobre estas actividades. El porcentaje de productos que serán objeto de pruebas se establecerá de acuerdo con la situación de mercado de los productos.

5.     Cada tres años, las medidas de ejecución serán objeto de revisión y, cuando sea necesario, se adaptarán al progreso técnico.

6.     En el proceso de elaboración de las normas, la Comisión usará los conocimientos técnicos adquiridos en el etiquetado a escala comunitaria.

Artículo 15

Plan de trabajo

A más tardar doce meses después de la adopción de la Directiva marco, y de conformidad con el procedimiento a que hace referencia el artículo 21, la Comisión adoptará medidas de ejecución para aquellos productos que haya determinado el PECC como productos que ofrecen un alto potencial de reducción rentable de las emisiones de gases de efecto invernadero, como los equipamientos de calefacción y agua caliente, los sistemas de motores eléctricos, los sistemas de iluminación tanto en el sector doméstico como terciario, los electrodomésticos, los equipos de oficina tanto en el sector doméstico como terciario, la electrónica de consumo, y los sistemas de ventilación y aire acondicionado.

A más tardar doce meses después de la adopción de la Directiva marco, la Comisión presentará una medida de ejecución distinta para la reducción de las pérdidas en el modo «stand-by» de todos los productos. Para los productos TIC, por regla general debería reducirse en la medida técnicamente posible el consumo en el modo desactivado.

Cuando la Comisión tenga razones justificadas para rechazar la presentación de una propuesta en los ámbitos arriba mencionados, como la existencia de un acuerdo voluntario que permita conseguir los objetivos más rápidamente o con un gasto menor que los requisitos obligatorios, justificará su decisión al respecto ante el Parlamento Europeo y el Consejo.

Tras consultar al Comité de Diseño Ecológico previsto en el artículo 20, la Comisión, teniendo en cuenta el impacto medioambiental general, establecerá un plan de trabajo para los próximos tres años con una lista indicativa de los grupos de productos que deben considerarse prioritarios para la adopción de las medidas de ejecución y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo. Esta lista será periódicamente adaptada por la Comisión en consulta con el Comité a que hace referencia el artículo 21.

La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo cada cinco años con los resultados obtenidos en los casos en que se aplicaron medidas de ejecución y acuerdos voluntarios de la industria.

Artículo 16

Autorregulación

Los acuerdos voluntarios u otras medidas de autorregulación propuestas estarán sujetos al control completo por parte del Comité de Diseño Ecológico, recurriendo a estudios analíticos a fin de determinar hasta qué punto son adecuados para alcanzar los resultados deseados, incluido su nivel de ambición, los objetivos fijados y los procedimientos de información y de revisión previstos, además de los criterios mínimos de elegibilidad establecidos en el anexo VII.

Artículo 17

Medidas de ejecución existentes

Las Directivas 92/42/CEE, 96/57/CE y 2000/55/CE se considerarán medidas de ejecución con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva, por lo que respecta a las calderas de agua caliente, los aparatos de refrigeración domésticos y los balastos de lámparas fluorescentes, en relación con la eficiencia energética durante el uso.

Artículo 18

Excepciones

En lo referente a problemas ambientales locales, la presente Directiva no afectará al derecho de los Estados miembros a mantener o introducir, de conformidad con el Tratado, normas más rigurosas relativas a la fabricación, la importación, la venta y el consumo de PUE que consideren necesarias para alcanzar un alto nivel de protección del medio ambiente y la salud pública, así como la seguridad del suministro energético, en la medida en que dichas normas no vulneren las establecidas en la presente Directiva.

Artículo 19

Organismo de expertos independiente

Se creará un organismo de expertos independiente encargado de la evaluación comparativa, el desarrollo de análisis independientes y la asistencia a la Comisión en los procedimientos para determinar los requisitos de diseño ecológico de las medidas de ejecución. Dicho organismo podrá formar parte de agencias existentes o requerir la creación de nuevas estructuras, en la medida en que estén disponibles los conocimientos técnicos independientes en todos los aspectos potenciales del medio ambiente. Se ofrecerán a este organismo los recursos financieros necesarios, una parte de los cuales podría proceder del programa «Energía inteligente — Europa (2003-2006)».

Artículo 20

Comité de Diseño Ecológico

La Comisión creará un Comité de Diseño Ecológico con una participación equilibrada de todas las partes interesadas, como la industria y los suministradores de servicios, incluidas las PYME, la industria artesanal y sus organizaciones empresariales, los sindicatos, los comerciantes, los minoristas, los importadores, los expertos en eficiencia energética, los vanguardistas en diseño ecológico, los grupos de protección del medio ambiente y las organizaciones de consumidores. El Comité deberá, en particular, contribuir a la definición y la revisión de las medidas de ejecución y la evaluación de las medidas de autorregulación.

Este Comité se reunirá paralelamente al Comité a que hace referencia el artículo 21.

La Comisión elaborará un reglamento del Comité de acuerdo con el procedimiento a que hace referencia el artículo 21 e incluirá disposiciones relativas a la financiación de la participación de los grupos de la sociedad civil pertinentes.

Artículo 21

Comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité (en lo sucesivo denominado «el Comité»), compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, considerando lo dispuesto en el artículo 8 de la misma.

El período previsto en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE será de tres meses.

3.   El Comité adoptará su Reglamento interno.

Artículo 22

Cláusula de penalización

Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicables en caso de violación de las disposiciones nacionales que se adopten en aplicación de las medidas de ejecución de la presente Directiva y tomarán cualquier medida necesaria para garantizar su aplicación. Estas sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y habrán de tener en cuenta el grado de incumplimiento y las cantidades de productos no conformes comercializados en la Comunidad antes de que los Estados miembros los hayan prohibido. De conformidad con la práctica nacional, las sanciones contribuirán en su totalidad a financiar las actividades de las autoridades de control . Los Estados miembros notificarán estas disposiciones a la Comisión a más tardar en la fecha especificada en el primer párrafo del apartado primero del artículo 26 y notificarán sin demora cualquier modificación posterior que les afecte. La Comisión informará a cada Estado miembro de cualquier sanción impuesta en la Comunidad en aplicación de la presente Directiva.

Artículo 23

Modificaciones

La Directiva 92/42/CEE queda modificada de la siguiente manera:

(1)

Se suprime el artículo 6.

(2)

Se suprime el punto 2 del anexo I.

Artículo 24

Derogaciones

Quedan derogadas las Directivas 78/170/CEE y 86/594/CEE.

Artículo 25

Revisión

La Comisión evaluará la eficacia de la presente Directiva, en especial a la luz de la estrategia temática sobre el uso sostenible de los recursos naturales. Sobre la base de estudios apropiados y de la consulta de las partes interesadas, la Comisión presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo para modificar la presente Directiva cinco años después de su entrada en vigor.

Artículo 26

Transposición

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2005. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones así como una tabla de correspondencias entre dichas disposiciones y la presente Directiva.

Aplicarán esas disposiciones con efecto a partir del 1 de julio de 2006.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 27

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 28

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C ...

(2)  DO C ...

(3)  DO C ...

(4)  Posición del Parlamento Europeo de 20 de abril de 2004.

(5)  Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (DO L 242 de 10.9.2002, p. 1).

(6)  COM(2000) 88 final.

(7)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(8)  Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente (DO L 296 de 21.11.1996, p. 55).

(9)  Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194 de 25.7.1975, p. 39). Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(10)  Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (DO L 262 de 27.9.1976, p. 201). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/21/CE de la Comisión (DO L 57 de 25.2.2004, p. 4).

(11)  DO L 3...

(12)  COM(2001) 68 final.

(13)  Decisión 2002/358/CE del Consejo de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo (DO L 130 de 15.5.2002, p. 1).

(14)  Decisión 2004/20/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por la que se establece una agencia ejecutiva, denominada «Agencia ejecutiva de energía inteligente», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la energía en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 5 de 9.1.2004, p. 85).

(15)  DO L 220 de 30.8.1993, p. 23.

(16)  Decisión no 1230/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: «Energía inteligente — Europa» (2003-2006) (DO L 176 de 15.7.2003, p. 29).

(17)  DO L 204 de 21.7.1998, p. 37, Directiva modificada por la Directiva 98/48/CE (DO L 217 de 5.8.1998, p. 18).

(18)  DO C 136 de 4.6.1985, p. 1.

(19)  DO C 141 de 19.5.2000, p. 1.

(20)  DO L 297 de 13.10.1992, p. 16. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(21)  DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

(22)  DO L 332 de 12.12.2001, p. 1.

(23)  DO L 37 de 13.2.2003, p. 24. Directiva modificada por la Directiva 2003/108/CE (DO L 345 de 31.12.2003, p. 106).

(24)  DO L 37 de 13.2.2003, p. 19.

(25)  DO L 167 de 22.6.1992, p. 17. Directiva modificada por la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 52 de 21.2.2004, p. 50).

(26)  DO L 236 de 18.9.1996, p. 36.

(27)  DO L 279 de 1.11.2000, p. 33.

(28)  DO L 52 de 23.2.1978, p. 32. Directiva modificada por la Directiva 82/885/CEE (DO L 378 de 31.12.1982, p. 19).

(29)  DO L 196 de 26.7.1990, p. 15. Directiva modificada por la Directiva 93/68/CEE (DO L 220 de 30.8.1993, p. 1).

(30)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 65.

(31)  DO L 344 de 6.12.1986, p. 24. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

(32)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(33)  DO L 293 de 22.11.2000, p. 24.

ANEXO I

MÉTODOS PARA ESTABLECER REQUISITOS GENÉRICOS DE DISEÑO ECOLÓGICO

La finalidad de los requisitos genéricos de diseño ecológico es mejorar el comportamiento ambiental del producto centrándose en aspectos ambientales significativos del mismo sin fijar valores límite. La Comisión determinará los aspectos ambientales significativos durante la preparación del proyecto de medida que se someterá al comité al que se refiere a que se refiere el artículo 21; dichos aspectos ambientales se especificarán en la medida de ejecución.

Las medidas de ejecución que establezcan requisitos genéricos de diseño ecológico de conformidad con el apartado 4 del artículo 14 determinarán, según proceda en función de los PUE cubiertos por la medida de ejecución en cuestión, los parámetros aplicables de diseño ecológico entre aquéllos enumerados en las partes 1 y 2, y los requisitos de suministro de información entre aquéllos enumerados en la parte 3.

Todos los datos, análisis y perfiles ecológicos estarán disponibles para el control por parte del Comité de Diseño Ecológico en el procedimiento de evaluación y definición de la medida de ejecución y en todo eventual procedimiento ulterior de evaluación comparativa o establecimiento del perfil.

Parte 1. Disposiciones generales

Con el fin de seleccionar los parámetros para una medida de ejecución, se efectuará una evaluación de los aspectos medioambientales de un modelo representativo de PUE a lo largo de su ciclo de vida, partiendo de hipótesis realistas sobre las condiciones normales y para los fines previstos.

El proceso de evaluación y la medida de ejecución incluirán, en especial, elementos comprendidos en la parte 2.

La medida de ejecución prestará especial atención y concederá prioridad a los factores en los que se puede influir de manera sustancial a través del diseño del producto. Los parámetros pertinentes de diseño ecológico se especificarán en la medida de ejecución.

Sobre la base de esta evaluación, el grupo de expertos independientes, procederá, con la colaboración de los fabricantes que aporten información, a establecer el perfil ecológico de estado de la técnica en materia de diseño ecológico. Este perfil se basará en las características medioambientales del producto así como en todos los elementos entrantes y salientes a lo largo del ciclo de vida del producto.

Parte 2. Parámetros de diseño ecológico para PUE

2.1.   La evaluación que se describe en la parte 1 del presente anexo abordará las siguientes fases del ciclo de vida del producto, en la medida en que guarden relación con el diseño del mismo:

a)

adquisición de materias primas

b)

fabricación

c)

envasado, transporte y distribución

d)

instalación y mantenimiento

e)

utilización

f)

fin de vida útil.

2.2.   En cada fase se evaluarán, en su caso, los siguientes aspectos medioambientales:

a)

consumo previsto de materiales, de energía y de otros recursos, como agua dulce

b)

emisiones previstas a la atmósfera, al agua o al suelo

c)

contaminación prevista mediante efectos físicos como el ruido, la vibración, la radiación o los campos electromagnéticos

d)

generación prevista de residuos

e)

posibilidades de valorización, reciclado y reutilización de materiales y/o de energía, teniendo en cuenta la Directiva 2002/96/CE.

2.3.   En particular, se utilizarán los siguientes parámetros, según proceda, y se complementarán con otros, en caso necesario, para evaluar el potencial de mejora de los aspectos medioambientales mencionados en el apartado anterior:

a)

peso y volumen del producto

b)

utilización de materiales procedentes de actividades de reciclado

c)

consumo de energía a lo largo del ciclo de vida

d)

utilización de sustancias clasificadas como peligrosas para la salud y/o el medio ambiente, de conformidad con la Directiva 67/548/CEE (1) y teniendo en cuenta la legislación relativa a la comercialización y el uso de determinadas sustancias, como la Directiva 76/769/CEE o la Directiva 2002/95/CE;

e)

cantidad y naturaleza de consumibles necesarios para un mantenimiento y utilización adecuados;

f)

facilidad de reutilización y reciclado, expresada mediante: número de materiales y componentes utilizados, utilización de componentes estándar, tiempo necesario para el desmontaje, complejidad de las herramientas necesarias para el desmontaje, utilización de normas de codificación de materiales y componentes, con el fin de identificar los componentes y materiales adecuados para la reutilización y el reciclado (incluido el marcado de partes plásticas de acuerdo con ISO), utilización de materiales fácilmente reciclables, facilidad de acceso a componentes y materiales valiosos y reciclables, facilidad de acceso a componentes y materiales que contengan sustancias peligrosas;

g)

incorporación de componentes usados;

h)

no utilización de soluciones técnicas perjudiciales para la reutilización y el reciclado de componentes y aparatos completos;

i)

extensión de la vida útil expresada a través de: vida útil mínima garantizada, plazo mínimo de disponibilidad de piezas de repuesto, modularidad, posibilidad de ampliación o mejora, posibilidad de reparación;

j)

cantidad de residuos generados y cantidad de residuos peligrosos generados

k)

emisiones a la atmósfera (gases de efecto invernadero, agentes acidificantes, compuestos orgánicos volátiles, sustancias que agotan la capa de ozono, contaminantes orgánicos persistentes, metales pesados, partículas finas y partículas suspendidas), no obstante lo dispuesto en la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera (2);

l)

emisiones al agua (metales pesados, sustancias con efectos nocivos en el equilibrio de oxígeno, contaminantes orgánicos persistentes);

m)

emisiones al suelo (especialmente vertidos y pérdidas de sustancias peligrosas durante la fase de utilización de los productos, y el potencial de lixiviación al eliminarse como residuo).

2.4.    Los fabricantes adoptarán cuantas medidas sean necesarias para comercializar únicamente aquellos aparatos eléctricos y electrónicos que, en la medida que cumplan con los requisitos de seguridad, hayan sido diseñados y fabricantes de tal modo que no se impida:

a)

su reutilización, ya sea en equipos completos ya en componentes o partes de los mismos o en productos consumibles;

b)

su utilización en combinación con componentes, piezas o productos consumibles reutilizados o reutilizables;

c)

su reciclaje total o parcial;

Parte 3. Requisitos de suministro de información

La medida de ejecución incluirá información que puede influir en la forma de manipular, utilizar o reciclar el PUE por partes distintas del fabricante, incluyendo, en su caso:

instrucciones relativas al proceso de fabricación;

información para los consumidores sobre las características y comportamiento medioambientales entregada con el producto cuando éste se comercialice, para que el consumidor pueda comparar estos aspectos de los productos;

instrucciones para los consumidores/usuarios sobre la manera de instalar, utilizar y mantener el producto para minimizar su impacto en el medio ambiente y garantizar una esperanza de vida óptima, así como sobre la forma de devolver el producto al final de su vida útil;

información sobre las instalaciones de tratamiento sobre el desmontaje, reciclado o eliminación al final de su ciclo de vida; siempre que sea posible, se encontrará información básica en el propio producto.

Esta información tendrá en cuenta las obligaciones que impongan otros textos comunitarios, como la Directiva 2002/96/CE.


(1)  Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO 196 de 16.8.1967, p. 1). Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003.

(2)  DO L 59 de 27.2.1998, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de 2004 (DO L 236 de 23.9.2003, p. 703).

ANEXO II

MÉTODO PARA ESTABLECER EL NIVEL DE REQUISITOS ESPECÍFICOS DE DISEÑO ECOLÓGICO

Los requisitos específicos de diseño ecológico tienen por objeto mejorar un determinado aspecto medioambiental del producto. Pueden adoptar la forma de requisitos para un consumo reducido de una determinada fuente, como los límites de utilización de este recurso en las diversas fases del ciclo de vida, según proceda (por ejemplo, límites del consumo del agua en las fases de utilización o de las cantidades de un determinado material incorporado al producto o cantidades mínimas requeridas de material reciclado).

A fin de seleccionar los aspectos medioambientales para una medida de ejecución, se procederá a una evaluación de todos los aspectos medioambientales de un modelo de PUE representativo a lo largo de su ciclo de vida, sobre la base de hipótesis realistas sobre las condiciones y usos normales del producto.

El proceso de evaluación y la medida de ejecución incluirán, en especial, elementos de entre los incluidos en la parte 2 del anexo I.

La evaluación se concentrará prioritariamente en aquellos factores que sean susceptibles de verse influidos por el diseño del producto.

Dada la necesidad urgente de las medidas de eficacia energética, se adoptarán medidas para establecer requisitos de diseño específicos de manera directa, al margen de los demás aspectos medioambientales objeto de evaluación.

Para aquellos aspectos distintos del consumo de energía en la utilización, escogidos para una medida de ejecución, el organismo de expertos independiente procederá, con la colaboración de los fabricantes que aporten información, a establecer el perfil ecológico de estado de la técnica en materia de diseño ecológico. Este perfil se basará en las características medioambientales del producto así como en todos los elementos entrantes y salientes a lo largo del ciclo de vida del producto, expresados en magnitudes físicas mensurables.

El nivel de un requisito específico de diseño ecológico para un determinado PUE se establecerá de la manera siguiente:

1. Mediante un análisis económico y técnico se seleccionará en el mercado una serie de modelos representativos del PUE de que se trate y se identificarán las opciones técnicas para mejorar el comportamiento medioambiental del producto, teniendo en cuenta la viabilidad económica de las opciones y evitando cualquier pérdida importante de rendimiento o de utilidad para los consumidores.

Sobre la base de este análisis y tomando en consideración el potencial de mejora , se establecerán requisitos concretos y específicos con el fin de minimizar el impacto medioambiental del producto.

En relación con el consumo de energía en la utilización, se establecerán requisitos de diseño ecológico específicos al nivel del producto con mejor comportamiento disponible en el mercado o al nivel del menor coste del ciclo de vida.

Con el fin de determinar dicho nivel, se procederá a un análisis por parte de un analista o grupo de analistas seleccionados en función de sus competencias en la materia y de su independencia con respecto a las partes interesadas.

Se seleccionarán una serie de modelos representativos de los PUE en cuestión que ya estén en el mercado.

De esta selección:

a)

se identifica el modelo de mejor comportamiento disponible en el mercado y se adapta en consecuencia los requisitos de consumo de energía en la utilización, especificándose el calendario de adaptación; o

b)

se identifica un modelo de referencia entre los menos eficientes con respecto a los requisitos específicos de diseño ecológico (dependiendo de las condiciones específicas de determinados mercados y del servicio que prestan al usuario final, podrán tenerse en cuenta varios modelos de referencia). Las opciones técnicas para mejorar el comportamiento medioambiental del producto se fijarán lo más detalladamente posible. Estas opciones técnicas de mejora del rendimiento específico del PUE en términos energéticos garantizarán, como mínimo, el mantenimiento o, en el mejor de los casos, la mejora de las demás prestaciones y ventajas para el consumidor.

El coste durante la vida útil del PUE, conocido como coste del ciclo de vida, es la suma del precio de compra y de los gastos de explotación actualizados calculados para un período de vida útil realista para los PUE. La tasa de descuento utilizada será la facilitada por las autoridades financieras europeas.

En lo que a cada opción técnica se refiere, el coste del ciclo de vida se calcula y compara teniendo en cuenta el ciclo de vida del modelo de referencia. Se combinarán opciones técnicas que presenten un coste del ciclo de vida inferior en comparación con el modelo de referencia con la condición de que sean compatibles. Se definirá la combinación de opciones técnicas que presenten los menores costes en términos de ciclo de vida entre todos los demás y se denominará coste mínimo del ciclo de vida. Las prestaciones registradas por el PUE correspondientes a este mínimo determinarán los requisitos específicos de diseño ecológico que deberán satisfacerse ya que, en ese caso, las mejoras de tipo técnico son rentables para los usuarios finales y, por consiguiente, para la sociedad, que se beneficia de una disminución de los costes medioambientales externos.

En el proceso de fijación de los niveles de eficacia mínimos, deberá tenerse también en cuenta un valor para las emisiones de dióxido de carbono evitadas. Este valor será determinado por la Comisión y actualizado con periodicidad. Los costes externos de las emisiones de dióxido de carbono pueden incluirse en el cálculo de referencia.

Podría aplicarse una metodología similar a otros recursos como el agua.

2. El nivel del requisito específico de diseño ecológico puede establecerse utilizando información disponible en el marco de otras actividades comunitarias, entre ellas el Reglamento (CE) no 1980/2000, la Directiva 92/75/CEE y el Reglamento (CE) no 2422/2001.

La documentación disponible de programas aplicados en otras partes del mundo podrá utilizarse para establecer los requisitos específicos de diseño ecológico de PUE comercializados con los socios económicos de la UE.

3. En principio, el establecimiento de un requisito específico de diseño ecológico no se traducirá en la imposición de una tecnología específica a los fabricantes. Cuando el requisito implique que una proporción importante de modelos actualmente producidos debería retirarse del mercado, la fecha de entrada en vigor del requisito tendrá en cuenta el ciclo del nuevo diseño del producto.

ANEXO III

MARCADO CE

Image

El marcado CE deberá tener una altura de al menos 5 mm. En caso de reducirse o aumentarse su tamaño, deberán conservarse las proporciones de este logotipo.

El marcado CE deberá colocarse en el PUE. Si ello no fuera posible, deberá colocarse en el envasado y en la documentación complementaria.

La Comisión elaborará un informe sobre el cumplimiento por parte de los fabricantes y distribuidores de las normas que les conceden el derecho a colocar el marcado CE en sus productos.

Este informe se comunicará al Parlamento Europeo, al Consejo y a las partes interesadas, en todos los casos antes de la aplicación por parte de los Estados miembros de las disposiciones de la presente Directiva, antes de la ejecución mediante medidas especiales.

ANEXO IV

CONTROL INTERNO DEL DISEÑO

1. El presente módulo describe el procedimiento mediante el cual el fabricante, o su representante autorizado, que cumpla las obligaciones establecidas en el punto 2 del presente anexo garantiza y declara que el PUE satisface las disposiciones pertinentes de la medida de ejecución aplicable. El fabricante, o su representante autorizado, deberá colocar el marcado CE previsto en el artículo 4 a cada elemento del PUE y elaborar por escrito una declaración de conformidad. La declaración de conformidad podrá referirse a uno o más productos y deberá ser conservada por el fabricante.

2. El fabricante elaborará un registro de documentación técnica que permita evaluar la conformidad del PUE con los requisitos de la medida de ejecución aplicable en las condiciones de uso habitual general y de gestión del final de ciclo de vida conforme a lo establecido.

La documentación incluirá, en particular:

a)

una descripción general del PUE y su uso previsto;

b)

los resultados de los estudios de evaluación medioambiental pertinentes realizados por el fabricante, y/o referencias a la literatura o casos prácticos de evaluación medioambiental que sean utilizados por el fabricante para determinar las soluciones del diseño del producto;

c)

el perfil ecológico del grupo de productos, como el establecido en las medidas de ejecución ;

d)

elementos de la especificación del diseño del producto relativos a aspectos de diseño medioambiental del producto;

e)

una lista de las normas adecuadas a que se refiere el artículo 9, aplicadas en su totalidad o parcialmente, y una descripción de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos de la medida de ejecución aplicable, en caso de que las normas mencionadas en el artículo 9 no hayan sido aplicadas o no cumplan totalmente los requisitos de la medida de ejecución aplicable;

f)

una copia de la información relativa a los aspectos de diseño medioambiental del producto, que se facilitará de conformidad con los requisitos especificados en la parte 3 del anexo I;

g)

los resultados de las mediciones relativas a los requisitos de diseño ecológico efectuadas, incluidos los detalles de la conformidad de estas mediciones comparadas con los requisitos de diseño ecológico establecidos en la medida de ejecución aplicable.

3. El fabricante deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que el producto se fabrique de acuerdo con las especificaciones de diseño a que se refiere el punto 2 y los requisitos de la medida aplicable.

En caso de que el fabricante no esté radicado en la Comunidad y en ausencia de representante autorizado del mismo, el importador deberá garantizar que el fabricante haya cumplido con sus obligaciones y le haya hecho entrega de la declaración de conformidad y la documentación técnica.

ANEXO V

DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD

La declaración CE de conformidad deberá contener los siguientes datos:

1.

Nombre y dirección del fabricante o de su representante autorizado. El nombre del importador deberá consignarse en el registro cuando el fabricante no esté establecido en la Comunidad y no tenga representante autorizado.

2.

Descripción del modelo suficiente para su identificación inequívoca.

3.

Si procede, referencias de las normas armonizadas aplicadas.

4.

Si procede, las demás especificaciones y normas técnicas aplicadas.

5.

Si procede, la referencia a otra legislación comunitaria que prevea la colocación del marcado CE que se haya aplicado;

6.

Identificación y firma de la persona autorizada a firmar la declaración vinculante jurídicamente en nombre del fabricante o su representante autorizado.

ANEXO VI

CONTENIDO DE LAS MEDIDAS DE EJECUCIÓN

La medida de ejecución incluirá, en particular:

1.

La definición exacta del tipo o tipos de PUE cubiertos.

2.

Los requisitos de diseño ecológico del PUE cubierto, la fecha de aplicación, cualquier medida transitoria o provisional;

en caso de requisitos genéricos de diseño ecológico, los parámetros pertinentes entre los mencionados en la parte 2 del anexo I;

en caso de requisitos específicos de diseño ecológico, su nivel.

3.

Los requisitos relativos a la instalación del PUE si tienen una pertinencia directa con el comportamiento medioambiental considerado.

4.

Las normas de medición y/o métodos de medición que se utilizarán; si están disponibles, se utilizarán normas armonizadas cuyos números de referencia se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.

Los detalles de la evaluación de conformidad con arreglo a la Decisión 93/465/CEE

si el módulo o módulos que van a aplicarse son diferentes del módulo A, los factores que han llevado a la selección de ese procedimiento específico;

si procede, los criterios para la homologación y/o certificación de terceros.

Si en otros requisitos comunitarios para el mismo PUE se establecen módulos diferentes, el módulo definido en la medida de ejecución prevalecerá para el requisito en cuestión.

6.

Requisitos relativos a los datos que deberán facilitar a las autoridades los fabricantes , sus representantes autorizados, o el importador para un mejor control del cumplimiento , siempre que surjan dudas serias acerca de la falta de conformidad y/o en el momento en que se investigue o notifique una falta de conformidad.

7.

La duración del período transitorio durante el cual los Estados miembros deberán permitir la comercialización del PUE que cumpla los reglamentos en vigor en su territorio en la fecha de adopción de la medida de ejecución.

ANEXO VII

CRITERIOS MÍNIMOS DE SELECCIÓN PARA LAS INICIATIVAS DE AUTORREGULACIÓN EN EL MARCO DE LA PRESENTE DIRECTIVA

1.   Requisitos legales básicos

Las iniciativas de autorregulación respetarán todas las disposiciones del Tratado (en particular las relativas al mercado interior y las normas de competencia), así como los compromisos asumidos por la Comunidad a nivel internacional, incluidas las normas comerciales multilaterales

Los operadores de terceros países podrán participar en dichas iniciativas, tanto en la fase preparatoria como en la fase de ejecución.

2.   Valor añadido

Las iniciativas de autorregulación generarán valor añadido (más que garantizar el mantenimiento de los valores habituales) en términos de mejora del comportamiento medioambiental global del PUE cubierto.

3.   Representatividad

La industria y las asociaciones de la misma que participen en una acción de autorregulación representarán a una gran parte del sector económico en cuestión, con el menor número posible de excepciones. Se prestará una especial atención al respeto de las normas de competencia.

4.   Objetivos cuantificados y organizados

Los objetivos definidos por las partes interesadas se establecerán claramente y sin ambigüedades, empezando por una línea de fondo bien definida. En caso de que la iniciativa de autorregulación abarque un período prolongado, se incluirán objetivos provisionales. Será posible controlar el cumplimiento mediante objetivos y metas (provisionales) de manera abordable y creíble utilizando indicadores claros y fiables. La información sobre la investigación y los datos sobre los antecedentes científicos y tecnológicos facilitarán el desarrollo de dichos indicadores.

5.   Participación de la sociedad civil

Para garantizar la transparencia, se publicarán las iniciativas de autorregulación, utilizándose incluso Internet y otros medios electrónicos de difusión de la información.

Lo mismo reza para los informes de control provisionales y definitivos. Las partes interesadas, en particular la industria, las ONG que trabajan en el ámbito del medio ambiente y las asociaciones de consumidores, tendrán la posibilidad de hacer observaciones sobre una iniciativa de autorregulación.

6.   Control e información

Las iniciativas de autorregulación contendrán un sistema de control bien definido, con unas responsabilidades claramente identificadas para la industria y los verificadores independientes. Se pedirá a los servicios de la Comisión que, en colaboración con las partes en la iniciativa de autorregulación, controlen la consecución de los objetivos.

El plan de control e información será pormenorizado, transparente y objetivo. Seguirá siendo competencia de los servicios de la Comisión, asistidos por el comité a que se hace referencia en el artículo 14, examinar si se han cumplido los objetivos fijados.

7.   Rentabilidad de la gestión de una iniciativa de autorregulación

El coste que se deriva de la gestión de las iniciativas de autorregulación, en particular en lo que se refiere al control, no dará lugar a una carga administrativa desproporcionada en comparación con sus objetivos y otros instrumentos políticos disponibles.

8.   Sostenibilidad

Las iniciativas de autorregulación responderán a los objetivos políticos de la presente Directiva, incluido el enfoque integrado, y estarán en consonancia con la dimensión económica y social del desarrollo sostenible. Se integrará la protección de los intereses de los consumidores (salud, calidad de vida o intereses económicos).

9.   Compatibilidad de los incentivos

Existe la posibilidad de que las iniciativas de autorregulación no den los resultados esperados en caso de que otros factores e incentivos —presión de mercado, impuestos y legislación nacional— envíen señales contradictorias a los participantes en el compromiso. La coherencia política es fundamental a este respecto y se tendrá en cuenta a la hora de evaluar la eficacia de la iniciativa.

P5_TA(2004)0303

Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad respecto a los mecanismos de proyectos del Protocolo de Kioto (COM(2003) 403 — C5-0355/2003 — 2003/0173(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 403) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 175 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0355/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor y la opinión de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía (A5-0154/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2003)0173

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 20 de abril de 2004 con vistas a la adopción de la Directiva 2004/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, con respecto a los mecanismos de proyectos del Protocolo de Kioto

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2003/87/CE (3) establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad («el régimen comunitario») a fin de fomentar reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero de una forma eficaz en relación con el coste y económicamente eficiente, al tiempo que reconoce que, a más largo plazo, habrá que reducir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero en aproximadamente un 70 % respecto a los niveles de 1990. La Directiva tiene por objeto contribuir al cumplimiento de los compromisos de la Comunidad y de sus Estados miembros de reducir las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero conforme al Protocolo de Kioto, aprobado mediante la Decisión 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo (4).

(2)

La Directiva 2003/87/CE dispone que el reconocimiento de los créditos de los mecanismos basados en proyectos para cumplir las obligaciones a partir de 2005 aumentará la eficacia en términos de costes en la reducción de emisiones globales de gases de efecto invernadero y que se adoptarán disposiciones para vincular los mecanismos basados en proyectos de Kioto, incluidas la aplicación conjunta (AC) y el mecanismo para un desarrollo limpio (MDL), al régimen comunitario.

(3)

La vinculación de los mecanismos basados en proyectos de Kioto al régimen comunitario, preservando al mismo tiempo su integridad medioambiental, brinda la oportunidad de utilizar créditos de emisión generados mediante actividades de proyectos que puedan acogerse a los artículos 6 y 12 del Protocolo de Kioto para cumplir las obligaciones de los Estados miembros de conformidad con el apartado 3 del artículo 12 de la Directiva 2003/87/CE. Como consecuencia, aumentará la diversidad de posibilidades de cumplimiento a bajo coste en el régimen comunitario, lo que se traducirá en una reducción de costes globales del cumplimiento del Protocolo de Kioto, a lo que se añade una mejora de la liquidez del mercado comunitario de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Al estimular la demanda de créditos AC, las empresas comunitarias invertirán en el desarrollo y la transferencia de tecnologías y conocimientos técnicos avanzados respetuosos con el medio ambiente. También se estimulará la demanda de créditos MDL y se ayudará así a los países en desarrollo receptores de proyectos de MDL a alcanzar sus objetivos de desarrollo sostenible.

(4)

Junto a la utilización de los mecanismos basados en proyectos de Kioto por la Comunidad y sus Estados miembros, y por empresas y particulares al margen del régimen comunitario, estos mecanismos deben vincularse al régimen comunitario de tal manera que se garantice la coherencia con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Protocolo de Kioto y con las decisiones subsiguientes adoptadas con arreglo a éstos, así como con los objetivos y la arquitectura del régimen y de las disposiciones comunitarias fijados por la Directiva 2003/87/CE.

(5)

Los Estados miembros pueden permitir que los titulares utilicen reducciones certificadas de emisiones (RCE) a partir de 2005 y unidades de reducción de emisiones (URE) a partir de 2008 en el régimen comunitario. A partir de 2008 se puede autorizar la utilización de RCE y URE por los titulares hasta un porcentaje máximo de la asignación correspondiente a cada instalación, en los términos establecidos por cada Estado miembro en su Plan Nacional de Asignación. La utilización tiene lugar mediante la expedición e inmediata entrega de un derecho de emisión a cambio de una RCE o una URE. Un derecho de emisión expedido a cambio de una RCE o de una URE corresponde a dicha RCE o URE.

(6)

El Reglamento de la Comisión relativo a un régimen normalizado y garantizado de registros, que debe adoptarse de conformidad con el apartado 3 del artículo 19 de la Directiva 2003/87/CE y el apartado 1 del artículo 6 de la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kioto (5), establecerá los procesos y procedimientos pertinentes en el sistema de registros para la utilización de RCE durante el período 2005-2007 y siguientes, y la utilización de URE durante el período 2008-2012 y siguientes.

(7)

Cada Estado miembro establece un límite a la utilización de RCE y URE resultantes de actividades de proyectos, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Protocolo de Kioto y los Acuerdos de Marrakech, a fin de cumplir con el requisito de que la utilización de esos mecanismos sea suplementaria a la acción interna. Por lo tanto, la acción interna constituye un elemento significativo del esfuerzo realizado a escala nacional.

(8)

De conformidad con la CMNUCC y el Protocolo de Kioto y con las decisiones subsiguientes adoptadas con arreglo a éstos, los Estados miembros deben abstenerse de utilizar RCE y URE generadas por instalaciones nucleares a fin de cumplir sus compromisos en virtud del apartado 1 del artículo 3 del Protocolo de Kioto y de la Decisión 2002/358/CE.

(9)

Las Decisiones 15/CP.7 y 19/CP.7, adoptadas de conformidad con la CMNUCC y el Protocolo de Kioto, hacen hincapié en que la integridad ambiental ha de alcanzarse, entre otras cosas, mediante modalidades, normas y directrices racionales para los mecanismos, y mediante principios y normas fundados y rigurosos para las actividades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura, y en que se han de tener en cuenta las cuestiones de no permanencia, adicionalidad, fugas, inseguridades y repercusiones socioeconómicas y medioambientales, incluidas las repercusiones en la biodiversidad y en los ecosistemas naturales, asociados con actividades de proyectos de forestación y reforestación. En su revisión de la Directiva 2003/87/CE en 2006, la Comisión debe considerar las disposiciones técnicas relacionadas con la naturaleza temporal de los créditos y el límite del 1 % para la admisibilidad de las actividades de proyectos de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura, como está establecido en la Decisión 17/CP.7, así como las disposiciones relacionadas con el resultado de la evaluación de riesgos potenciales asociados a la utilización de organismos genéticamente modificados y de especies no autóctonas potencialmente invasivas en actividades de proyectos de forestación y reforestación, con objeto de permitir a los titulares la utilización de RCE y URE resultantes de actividades de proyectos de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura en el régimen comunitario a partir de 2008, de conformidad con las decisiones adoptadas con arreglo a la CMNUCC o al Protocolo de Kioto.

(10)

Para evitar la doble contabilidad, no deben expedirse RCE y URE resultantes de actividades de proyectos llevadas a cabo en la Comunidad que también se traduzcan en una reducción o limitación de las emisiones de instalaciones cubierta por la Directiva 2003/87/CE, a menos que se cancele un número igual de derechos de emisión del registro del Estado miembro de origen de las RCE o URE.

(11)

De conformidad con los tratados de adhesión pertinentes, el acervo comunitario debe tenerse en cuenta en el establecimiento de las bases de referencia de actividades de proyectos emprendidas en países en proceso de adhesión a la Unión.

(12)

Cualquier Estado miembro que autorice a entidades públicas o privadas a participar en actividades de proyectos sigue siendo responsable del cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la CMNUCC y al Protocolo de Kioto, y por ello se asegura de que tal participación sea coherente con las directrices, modalidades y procedimientos pertinentes adoptados de conformidad con la CMNUCC.

(13)

De conformidad con la CMNUCC, el Protocolo de Kioto y cualquier decisión subsiguiente adoptada para su aplicación, la Comisión y los Estados miembros deben apoyar las actividades de capacitación en los países en desarrollo y en los países con economías en transición para ayudarlos a aprovechar plenamente la AC y el MDL de manera que contribuyan a sus estrategias de desarrollo sostenible. La Comisión debe examinar los esfuerzos a este respecto e informar sobre ello.

(14)

Los criterios y directrices pertinentes para examinar si los proyectos de producción de energía hidroeléctrica tienen repercusiones sociales y medioambientales negativas han sido definidos por la Comisión Mundial de Represas en su Informe de noviembre del año 2000 «Represas y Desarrollo: Un Nuevo Marco para la Toma de Decisiones», por la OCDE y por el Banco Mundial.

(15)

Como la participación en actividades de proyectos de AC y MDL es voluntaria, debe aumentarse la responsabilidad medioambiental y social de las empresas de conformidad con el apartado 17 del Plan de Aplicación de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible. A este respecto, se debe alentar a las empresas a mejorar el comportamiento social y medioambiental de las actividades de AC y MDL en que participen.

(16)

La información sobre actividades de proyectos en que un Estado miembro participe o autorice a participar a entidades privadas o públicas debe ser puesta a disposición del público de conformidad con la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental (6).

(17)

La Comisión puede mencionar las repercusiones sobre el mercado de la electricidad en sus informes sobre el comercio de derechos de emisión y la utilización de créditos de actividades de proyectos.

(18)

Tras la entrada en vigor del Protocolo de Kioto, la Comisión debe examinar la posibilidad de celebrar acuerdos con los países que figuran en el anexo B de dicho Protocolo que aún no lo han ratificado, a fin de prever el reconocimiento de derechos de emisión entre el régimen comunitario y los regímenes obligatorios de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero que limitan las emisiones absolutas establecidos en dichos países.

(19)

Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, la creación de un vínculo entre los mecanismos basados en proyectos de Kioto y el régimen comunitario, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros por separado y, por consiguiente, debido a la dimensión y efectos de la presente Directiva, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo,

(20)

La Directiva 2003/87/CE debe modificarse en consecuencia,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones de la Directiva 2003/87/CE

La Directiva 2003/87/CE que se modifica como sigue:

1)

En el artículo 3, se añaden las siguientes letras:

«k)

«Parte incluida en el anexo I»: una Parte que figure en la lista del anexo I de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que haya ratificado el Protocolo de Kioto según se especifica en el apartado 7 del artículo 1 del Protocolo de Kioto;

l)

«actividad de proyecto»: una actividad de proyecto aprobada por una o más Partes incluidas en el anexo I de conformidad con el artículo 6 o el artículo 12 del Protocolo de Kioto y con las decisiones adoptadas de conformidad con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático o el Protocolo de Kioto;

m)

«unidad de reducción de las emisiones (URE)»: una unidad expedida de conformidad con el artículo 6 del Protocolo de Kioto y con las decisiones adoptadas de conformidad con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático o el Protocolo de Kioto;

n)

«reducción certificada de las emisiones (RCE)»: una unidad expedida de conformidad con el artículo 12 del Protocolo de Kioto y con las decisiones adoptadas de conformidad con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático o el Protocolo de Kioto.»

2)

Se insertan los siguientes artículos después del artículo 11:

«Artículo 11 bis

Utilización de RCE y URE resultantes de actividades de proyectos en el régimen comunitario

1.   A reserva de lo dispuesto en el apartado 3, durante cada período contemplado en el apartado 2 del artículo 11, los Estados miembros podrán autorizar a los titulares a utilizar RCE y URE resultantes de actividades de proyectos en el régimen comunitario hasta un porcentaje de la cantidad de derechos de emisión asignada a cada instalación, que cada Estado miembro deberá especificar en su Plan Nacional de Asignación para dicho período. Esto se llevará a cabo mediante la expedición e inmediata entrega de un derecho de emisión por el Estado miembro a cambio de cada RCE o URE que figure a nombre de dicho titular en el registro nacional.

2.   A reserva de lo dispuesto en el apartado 3, durante el período contemplado en el apartado 1 del artículo 11, los Estados miembros podrán autorizar a los titulares a utilizar RCE resultantes de actividades de proyectos en el régimen comunitario. Esto se llevará a cabo mediante la expedición e inmediata entrega de un derecho de emisión por el Estado miembro a cambio de una RCE. Los Estados miembros deberán cancelar todas las RCE utilizadas por los titulares durante el período contemplado en el apartado 1 del artículo 11.

3.   Todas las RCE y URE que sean expedidas y que se puedan usar de conformidad con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kioto y las decisiones subsiguientes adoptadas con arreglo a éstos, podrán utilizarse en el régimen comunitarioto:

a)

exceptuando la obligación para los titulares de abstenerse de utilizar RCE y URE generadas por instalaciones nucleares en el régimen comunitario durante el período contemplado en el apartado 1 del artículo 11 y en el primer período de cinco años contemplado en el apartado 2 del artículo 11, en reconocimiento del hecho de que, de conformidad con el Protocolo de Kioto y las decisiones subsiguientes adoptadas con arreglo al mismo, los Estados miembros deberán abstenerse de utilizar RCE y URE generadas por dichas instalaciones para cumplir sus compromisos en virtud del apartado 1 del artículo 3 del Protocolo de Kioto y de la Decisión 2002/358/CE y

b)

exceptuando las RCE y URE resultantes de actividades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura.

Artículo 11 ter

Actividades de proyectos

1.   Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar que las bases de referencia de las actividades de proyectos, según las definan las decisiones subsiguientes adoptadas en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático o del Protocolo de Kioto, llevadas a cabo en países firmantes de un Tratado de Adhesión a la Unión Europea, cumplan íntegramente el acervo comunitario, incluidas las excepciones temporales establecidas en dicho Tratado de Adhesión.

2.   Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 3 y 4, los Estados miembros que acojan actividades de proyectos velarán por que no se expida ninguna URE o RCE por reducciones o limitaciones de emisiones de gases de efecto invernadero de instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

3.   Hasta el 31 de diciembre de 2012, para las actividades de proyectos AC y MDL que reduzcan o limiten directamente las emisiones de una instalación incluida en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, las URE y RCE podrán expedirse únicamente si se cancela un número igual de derechos de emisión por parte del titular de dicha instalación.

4.   Hasta el 31 de diciembre de 2012, para las actividades de proyectos AC y MDL que reduzcan o limiten indirectamente el nivel de emisiones de instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, las URE y RCE podrán expedirse únicamente si se cancela un número igual de derechos de emisión del registro nacional del Estado miembro de origen de las URE o RCE.

5.   El Estado miembro que autorice a entidades privadas o públicas a participar en actividades de proyectos seguirá siendo responsable del cumplimiento de sus obligaciones con arreglo ala Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al Protocolo de Kioto, y se asegurará de que tal participación sea coherente con las directrices, modalidades y procedimientos pertinentes adoptados de conformidad con la Convención Marco sobre el Cambio Climático o el Protocolo de Kioto.

6.   En el caso de actividades de proyectos de producción de energía hidroeléctrica con una capacidad de producción que supere los 20 MW, los Estados miembros se asegurarán, a la hora de aprobar estas actividades de proyectos, de que se respeten, durante el desarrollo de dichas actividades, los criterios y las directrices internacionales pertinentes, incluidas las contempladas en el Informe de noviembre de 2000 de la Comisión Mundial de Represas «Represas y Desarrollo: Un Nuevo Marco para la Toma de Decisiones»

7.   Las disposiciones para la aplicación de los apartados 3 y 4, en particular las relativas a la forma de evitar la doble contabilidad, así como cualquier disposición necesaria para la aplicación del apartado 5 cuando la Parte de acogida cumple con todos los requisitos de elegibilidad para participar en las actividades de proyectos AC, se adoptarán de conformidad con el apartado 2 del artículo 23..»

3)

El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 17

Acceso a la información

Se pondrán a disposición del público, con arreglo a la Directiva 2003/4/CE, las decisiones relativas a la asignación de derechos de emisión, la información sobre las actividades de proyectos en que un Estado miembro participe o autorice a participar a entidades privadas o públicas y los informes de emisiones requeridos con arreglo al permiso de emisión de gases de efecto invernadero y que se encuentren en posesión de la autoridad competente.»

4)

Se añade el siguiente párrafo al artículo 18:

«Los Estados miembros asegurarán, de manera especial, la coordinación entre su punto focal designado para aprobar actividades de proyectos de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 6 del Protocolo de Kioto y su autoridad nacional designada para la aplicación del artículo 12 del Protocolo de Kioto, nombrados respectivamente de conformidad con las decisiones subsiguientes adoptadas en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del Protocolo de Kioto.»

5)

Se añade la siguiente frase al apartado 3 del artículo 19:

«El presente Reglamento también incluirá disposiciones relativas a la utilización e identificación de RCE y URE en el régimen comunitario y al control del nivel de dicha utilización.»

6)

El artículo 21 se modifica como sigue:

a)

En el apartado 1, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Dicho informe prestará especial atención a las disposiciones de asignación de derechos de emisión, a la utilización de URE y RCE en el régimen comunitario, al funcionamiento de los registros, a la aplicación de las directrices de seguimiento y notificación, a la verificación y a las cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la Directiva y al tratamiento fiscal de los derechos de emisión, cuando hubiera.»

b)

El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   La Comisión organizará un intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros sobre los avances en materia de asignación, de utilización de URE y RCE en el régimen comunitario, de funcionamiento de registros, de seguimiento, notificación, verificación y de cumplimiento de la presente Directiva.»

7)

Se inserta el siguiente artículo después del artículo 21:

«Artículo 21 bis

Apoyo a actividades de capacitación

De conformidad con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y cualquier decisión subsiguiente adoptada para su aplicación, la Comisión y los Estados miembros se esforzarán por apoyar actividades de creación de capacidades en países en desarrollo y en países con economías en transición para ayudarlos a aprovechar plenamente la AC y el MDL de manera que contribuyan a sus estrategias de desarrollo sostenible y a facilitar la participación de las entidades en el desarrollo y la ejecución de proyectos de AC y MDL.»

8)

El artículo 30 se modifica como sigue:

a)

En el apartado 2, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

el uso de créditos procedentes de actividades de proyectos, incluida la necesidad de armonizar la utilización permitida de URE y RCE en el régimen comunitario;»

b)

En el apartado 2, se añaden las letras siguientes:

«l)

el impacto de los mecanismos de proyectos en los países de acogida, especialmente en sus objetivos de desarrollo, la eventual aprobación de proyectos AC y MDL de producción hidroeléctrica con una capacidad de producción superior a 500 MW y que tengan repercusiones medioambientales o sociales negativas, y la utilización futura de RCE o URE resultantes de tales actividades de proyectos de producción de energía hidroeléctrica en el régimen comunitario;

m)

el apoyo a los esfuerzos de creación de capacidades en los países en desarrollo y en países con economías en transición;

n)

las modalidades y los procedimientos para la aprobación en los Estados miembros de actividades de proyectos nacionales y para la expedición de derechos con respecto a las reducciones o limitaciones de emisiones resultantes de tales actividades a partir de 2008;

o)

las disposiciones técnicas relacionadas con el carácter temporal de los créditos y el límite del 1% para la admisibilidad de las actividades de proyectos de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura, tal como establece la Decisión 17/CP.7, y las disposiciones relacionadas con el resultado de la evaluación de riesgos potenciales asociados con la utilización de organismos modificados genéticamente y de especies no autóctonas potencialmente invasivas en actividades de proyectos de forestación y reforestación, con objeto de permitir a los titulares la utilización de RCE y URE resultantes de actividades de proyectos de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura en el régimen comunitario a partir de 2008, de conformidad con las decisiones adoptadas con arreglo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático o al Protocolo de Kioto.»

c)

El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Antes de cada período referido en el apartado 2 del artículo 11, cada Estado miembro publicará en su plan nacional de asignación la utilización prevista de URE y RCE y el porcentaje de la asignación a cada instalación en el que se autoriza a los titulares a utilizar URE y RCE en el régimen comunitario durante ese período. La utilización total de URE y RCE habrá de ser coherente con las obligaciones correspondientes de suplementariedad con arreglo al Protocolo de Kioto y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, así como a las decisiones adoptadas con arreglo a éstos.

Con arreglo al artículo 3 de la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kioto (7), los Estados miembros informarán a la Comisión cada dos años de hasta qué punto la acción interna constituye realmente un elemento importante de los esfuerzos emprendidos a escala nacional, así como hasta qué punto la utilización de mecanismos de proyectos complementa realmente a las medidas nacionales, y la relación entre ambos con arreglo a las disposiciones pertinentes del Protocolo de Kioto y las decisiones adoptadas con arreglo a éste. La Comisión informará a este respecto de acuerdo con el artículo 5 de dicha Decisión. A la vista del informe, la Comisión presentará, si procede, propuestas legislativas o de otro tipo para complementar las disposiciones de los Estados miembros con el fin de garantizar que la utilización de los mecanismos complemente a las medidas nacionales en la Comunidad.

9)

Se añade el punto siguiente en el anexo III:

«12. El plan especificará la cantidad máxima de RCE y URE que pueden utilizar los titulares en el régimen comunitario como porcentaje de la asignación de derechos de emisión a cada instalación. El porcentaje será coherente con las obligaciones de suplementariedad del Estado miembro con arreglo al Protocolo de Kioto y a las decisiones adoptadas conforme a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático o a dicho Protocolo.»

Artículo 2

Ejecución

1.   Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el ... (8). Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 80 de 30.3.2004, p. 61.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 20 de abril de 2004.

(3)  DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

(4)  DO L 130 de 15.5.2002, p. 1.

(5)  DO L 49 de 19.2.2004, p. 1.

(6)  DO L 41 de 14.2.2003, p. 26.

(7)  DO L 49 de 19.2.2004, p. 1

(8)  12 meses después de su entrada en vigor.

P5_TA(2004)0304

Pilas y acumuladores ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a las pilas y acumuladores usados (COM(2003) 723 — C5-0563/2003 — 2003/0282 (COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 723) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251, el apartado 1 del artículo 95 y el apartado 1 del artículo 175 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0563/2003),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior sobre el fundamento jurídico propuesto,

Vistos los artículos 67 y 63 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor y la opinión de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía (A5-0265/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2003)0282

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 20 de abril de 2004 con vistas a la adopción de la Directiva 2004/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a las pilas y acumuladores usados

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 95 y el apartado 1 de su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),

Considerando lo que sigue:

(1)

Es necesario armonizar las diferentes disposiciones nacionales en materia de pilas y pilas usadas, con el doble objetivo de minimizar el impacto de los mismos en el medio ambiente, contribuyendo así a la protección, conservación y mejora de la calidad de éste, y de garantizar un correcto funcionamiento del mercado interior y evitar el falseamiento de la competencia en la Comunidad.

(2)

La Comunicación de la Comisión de 30 de julio de 1996 sobre la revisión de la estrategia comunitaria para la gestión de residuos (5) establecía las directrices de la futura política comunitaria en materia de residuos. Esta Comunicación subraya la necesidad de reducir las cantidades de sustancias peligrosas en los residuos y destaca los beneficios que podrían derivarse de la adopción de normas de ámbito comunitario que limitasen la presencia de dichas sustancias en los productos y en los procesos productivos. Afirma también que, cuando no pueda evitarse la producción de residuos, estos deben reutilizarse o valorizarse para aprovechar los materiales o la energía que contienen.

(3)

La Directiva 91/157/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas (6) ha llevado a cabo una aproximación de las normativas de los Estados miembros en este campo. Sin embargo, los objetivos de estas Directivas no se han alcanzado totalmente; la necesidad de revisarlas fue también subrayada por el Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente (7) y por la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)  (8). Por todo ello, y en aras de una mayor claridad, es necesario revisar y sustituir la Directiva 91/157/CEE.

(4)

El objetivo de las disposiciones por las que se imponen unos requisitos mínimos para la recogida, tratamiento y reciclado de pilas y acumuladores usados, así como para la información al usuario final (Capítulos IV-VII), es la protección del medio ambiente, por lo que el fundamento jurídico de tales disposiciones es el apartado 1 del artículo 175 del Tratado. El objetivo de las disposiciones relativas a los requisitos que deben cumplir los productos, a la comercialización y al etiquetado (Capítulos II, III, VIII y Anexo II) es garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, por lo que el fundamento jurídico de tales disposiciones es el apartado 1 del artículo 95 del Tratado.

(5)

Con el fin de impedir que las pilas y acumuladores penetren en el medio ambiente, y para evitar la confusión de los consumidores por las distintas normas de gestión de residuos vigentes para los diferentes tipos de pilas, la presente Directiva debe aplicarse a todas las pilas y acumuladores comercializados en el mercado de la Comunidad. Establecer este ámbito de aplicación supone también garantizar economías de escala en la recogida y el reciclado, y obtener un aprovechamiento óptimo de los recursos

(6)

La fiabilidad de las pilas y acumuladores es fundamental para la seguridad de muchos productos, aparatos y servicios y es una fuente de energía fundamental para la sociedad.

(7)

Con el fin de lograr un alto nivel de protección de la salud humana, animal y del medio ambiente, es conveniente prohibir la comercialización de ciertas pilas y acumuladores debido a la cantidad de metales pesados que contienen .

(8)

En aras de la protección del medio ambiente, es necesario recoger las pilas y acumuladores usados. Para ello es preciso instaurar unos sistemas de recogida que permitan que todas las pilas y acumuladores portátiles usados sean convenientemente devueltos por el usuario final de forma gratuita.

(9)

Hay que exigir a los Estados miembros la consecución de un alto índice de recogida de pilas y acumuladores usados para garantizar su contribución a los objetivos medioambientales de la Comunidad. Para lograr un alto nivel de reciclado de material en toda la Comunidad y evitar disparidades entre Estados miembros, estos últimos deben enviar a instalaciones de reciclado las pilas y acumuladores portátiles usados que se hayan recogido.

(10)

Debido a los problemas medioambientales y sanitarios específicos que plantean el cadmio, el mercurio y el plomo, y a las características particulares que revisten las pilas y acumuladores que contienen cadmio, mercurio y plomo, se deben establecer medidas suplementarias para ellos. El uso del mercurio en las pilas debe ser restringido. Hay que prohibir la eliminación definitiva de las pilas industriales y de automoción. Sería preciso establecer un objetivo de recogida suplementario para las pilas portátiles de níquel-cadmio. Por otro lado, hay que establecer unos requisitos especiales de reciclado para las pilas de cadmio y plomo con el fin de alcanzar un alto índice de recuperación de materiales en toda la Comunidad y de evitar disparidades entre Estados miembros.

(11)

Todas las partes interesadas deben participar en los sistemas de recogida y reciclado. Éstos han de ser concebidos de forma que se evite toda discriminación en contra de los productos importados, así como la creación de obstáculos al comercio o el falseamiento de la competencia, y deben garantizar un nivel lo más alto posible de devolución de pilas y acumuladores usados. La responsabilidad de la financiación de la gestión de los residuos acumulados debe ser compartida por todos los fabricantes actuales, mediante sistemas de financiación colectiva a los que contribuyan de forma proporcional todos los fabricantes presentes en el mercado en el momento de producirse los costes. Durante un período transitorio debe permitirse que los fabricantes muestren a los compradores, en el momento de la venta de nuevos productos y con carácter voluntario, los costes soportados por aquéllos para la recogida, el tratamiento y el reciclado de pilas y acumuladores portátiles usados comercializados antes de la fecha de transposición de la presente Directiva . Los fabricantes que se acojan a esta disposición deben asegurarse de que los costes mencionados no superen aquéllos en que hayan verdaderamente incurrido.

(12)

Los sistemas de recogida y reciclado deben optimizarse con el fin, en particular, de minimizar los costes externos negativos del transporte.

(13)

Los principios básicos que rijan la financiación de la gestión de pilas y acumuladores usados deben establecerse a nivel comunitario. Los planes de financiación deben contribuir a la consecución de un alto índice de recogida y reciclado, así como al cumplimiento del principio de responsabilidad del productor.

(14)

Es preciso que todo portador de pilas o acumuladores portátiles usados pueda devolverlos de forma gratuita. Para ello, los fabricantes deben financiar la recogida, el tratamiento y el reciclado de los depositados en el lugar de recogida. Los fabricantes deben financiar también la recogida, el tratamiento y el reciclado de las demás pilas y acumuladores usados.

(15)

Para asegurar el éxito de la recogida es necesario que se proporcione información al usuario final sobre la recogida selectiva, los sistemas de recogida disponibles y el papel que el usuario final puede desempeñar en la gestión de los residuos de pilas y acumuladores usados. Es preciso regular detalladamente el sistema de marcado, que debe proporcionar al usuario final una información transparente, fiable y clara acerca de la recogida de pilas y acumuladores y de los metales pesados que contienen.

(16)

Debe informarse también a los usuarios finales sobre la capacidad de las pilas que compran para que puedan escoger con conocimiento de causa.

(17)

Si para lograr los objetivos de la presente Directiva y, en particular, un alto nivel de recogida selectiva y de reciclado, los Estados miembros recurrieran a instrumentos de carácter económico, tales como una imposición fiscal diferenciada, deben informar oportunamente de ello a la Comisión.

(18)

Hacen falta datos fiables y comparables sobre las cantidades de pilas y acumuladores comercializados, recogidos y reciclados, con el fin de apreciar si se ha cumplido el objetivo de la presente Directiva.

(19)

Los Estados miembros deben determinar el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones de la presente Directiva y garantizar su aplicación. Las sanciones deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

(20)

Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (9).

(21)

Dado que los objetivos de la presente Directiva de proteger el medio ambiente y garantizar un correcto funcionamiento del mercado interior no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(22)

La presente Directiva se aplica sin perjuicio de la legislación comunitaria sobre los requisitos en materia de seguridad, calidad e higiene y de la legislación comunitaria específica en materia de residuos, en particular la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (10) y la Directiva 2002/96/CE.

(23)

Por lo que se refiere a la responsabilidad del fabricante, son los fabricantes de pilas, cuando sea posible su identificación, los responsables del tratamiento de éstas una vez retiradas del vehículo al final de su vida útil o de los aparatos eléctricos y electrónicos recogidos selectivamente.

(24)

La Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (11) no se aplica a las pilas utilizadas en tales aparatos.

(25)

Las pilas industriales y de automoción utilizadas en los vehículos deben atenerse a los requisitos impuestos por la Directiva 2000/53/CE, en particular en su artículo 4. Por lo que se refiere al uso del cadmio en pilas industriales destinadas a vehículos eléctricos, el Anexo II de la Directiva 2000/53/CE concede una exención hasta el 31 de diciembre de 2005.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1

Objetivo

El objetivo principal de la presente Directiva consiste, en primer lugar, en la prevención del uso de metales pesados en las pilas y acumuladores , y, adicionalmente, en la recogida, tratamiento y reciclado de todas las pilas y acumuladores usados para evitar la eliminación de pilas con sustancias peligrosas y fomentar el reciclado de las sustancias útiles que contienen. La Directiva pretende, asimismo, mejorar el rendimiento medioambiental de las pilas y acumuladores, así como el de las actividades de todos los operadores que participan en el ciclo de vida del equipamiento eléctrico y electrónico —por ejemplo, los fabricantes, los distribuidores y los consumidores— y, en particular, de aquellos operadores que participan directamente en el tratamiento de los residuos de pilas y acumuladores .

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.   La presente Directiva se aplicará a todo tipo de pilas y acumuladores, así como a los aparatos en los que estén incorporados por lo que se refiere a los requisitos de comercialización, marcado y retirada de las pilas, independientemente de su forma, volumen, peso, composición o uso.

2.   La presente Directiva no se aplicará a las pilas y acumuladores utilizados en equipamientos destinados a material militar o armas y municiones con fines militares específicos , ni a las pilas y acumuladores utilizados en vehículos y equipamientos destinados al espacio .

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

(1)

«pila» o «acumulador», una fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química, constituida por uno o varios elementos primarios (no recargables) o por uno o varios elementos secundarios (recargables);

(2)

«batería» , un conjunto de pilas o acumuladores conectados entre sí que pueden formar una unidad integrada y cerrada por una carcasa exterior, no destinada a ser abierta por el consumidor;

(3)

«pila o acumulador portátil», una pila o acumulador utilizado en aplicaciones domésticas, herramientas inalámbricas, luces de emergencia y aparatos eléctricos y electrónicos, o en otras aplicaciones tanto de consumo como de uso profesional;

(4)

« pilas de botón», pequeñas pilas y acumuladores redondos, cuyo diámetro es superior a su altura, destinados a aparatos especiales, como audífonos, relojes, pequeños aparatos portátiles y dispositivos de reserva ;

(5)

«pila o acumulador industrial», una pila o acumulador utilizado con fines industriales, por ejemplo como fuente de alimentación auxiliar o de tracción, y que no entra en la categoría de «pila o acumulador portátil » tal como se define en el punto 3 ;

(6)

«pila o acumulador de automoción», una pila o acumulador utilizado para el arranque, encendido o alumbrado de vehículos;

(7)

«pila o acumulador usado», una pila o acumulador que sea un residuo a efectos de la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (12) ;

(8)

«reciclado», el reprocesado de los residuos en el contexto de un proceso productivo, con objeto de destinarlos a los fines originales, con excepción de la recuperación de energía , lo cual significa el uso de residuos combustibles para generar energía mediante la incineración directa con o sin otros residuos, pero con recuperación del calor ;

(9)

«eliminación», cualquiera de las operaciones previstas en la parte A del anexo II de la Directiva 75/442/CEE;

10)

«tratamiento», cualquier tratamiento de preparación para el reciclado, la recuperación o la eliminación efectuado con las pilas y acumuladores usados una vez han sido entregados a una instalación , que incluye por ejemplo la clasificación, el desmontaje, el decantado, etc .;

(11)

«aparato», cualquier aparato eléctrico y electrónico definido en la Directiva 2002/96/CE, que se alimente total o parcialmente, o pueda serlo, por medio de pilas o acumuladores;

(12)

«fabricante», cualquier persona que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluida la comunicación a distancia con arreglo a la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia (13),

a)

fabrique y venda pilas o acumuladores con su propia marca , o incorporados en aparatos ;

b)

revenda, con su propia marca o incorporados en aparatos , pilas o acumuladores fabricados por suministradores que no puedan ser identificados;

o

c)

importe o exporte pilas, acumuladores o aparatos de forma profesional en el mercado comunitario .

(13)

«distribuidor», cualquier persona que suministre pilas y acumuladores a un usuario final en el marco de una relación comercial;

(14)

«sistema de circuito cerrado», un sistema en el que una pila o acumulador usado es recobrado por un fabricante, o por un tercero que actúa de forma independiente o en su nombre, con el fin de reciclar sus materiales secundarios, para reutilizarlos en la fabricación de nuevos productos.

CAPÍTULO II

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRODUCTOS

Artículo 4

Prevención

1.    Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2000/53/CE, los Estados miembros prohibirán la comercialización de todas las pilas y acumuladores, hayan sido o no incorporados en aparatos, que contengan más de:

a)

5 ppm de mercurio,

b)

40 ppm de plomo, y/o

c)

20 ppm de cadmio.

2.    El apartado 1 no se aplicará a las aplicaciones enumeradas en el anexo III.

3.     Sobre la base de una propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo adaptarán el anexo III al progreso técnico, restringiendo en mayor medida la lista de exenciones de dicho anexo, siempre que pueda evitarse el uso de mercurio, cadmio o plomo en las aplicaciones enumeradas gracias a las alternativas que ofrezca el mercado.

Artículo 5

Mejora del rendimiento medioambiental

Los Estados miembros promoverán la investigación y alentarán a los fabricantes con el fin de mejorar el rendimiento medioambiental de las pilas y acumuladores a lo largo de todo su ciclo de vida útil, y fomentarán asimismo el desarrollo y la comercialización de pilas y acumuladores que contengan menores cantidades de sustancias peligrosas, o sustancias menos contaminantes, en particular sustitutos del mercurio, el cadmio y el plomo.

Los Estados miembros promoverán la investigación y el desarrollo en estos ámbitos, para apoyar el logro de estos objetivos.

Los Estados miembros adoptarán medidas para que las pilas y los acumuladores sólo puedan incorporarse a aparatos de los que el usuario final pueda extraerlos fácilmente después de su uso. Esta disposición no se aplicará a las categorías de aparatos incluidos en el Anexo III. Todos los aparatos que lleven incorporados pilas o acumuladores deberán ir acompañados de instrucciones para su extracción segura y, si procede, de información sobre el contenido de las pilas y los acumuladores incorporados destinada al usuario.

Artículo 6

Pilas de combustible libres de metales pesados

Los Estados miembros podrán prohibir la comercialización de los acumuladores que contienen metales pesados en la medida en que se disponga de pilas de combustible libres de metales pesados.

CAPÍTULO III

COMERCIALIZACIÓN

Artículo 7

Comercialización

1.   Los Estados miembros no impedirán, prohibirán o restringirán la comercialización en su territorio de pilas y acumuladores que cumplan los requisitos de la presente Directiva.

2.   Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que las pilas y acumuladores que no cumplan los requisitos de la presente Directiva no sean comercializados o se retiren del mercado.

CAPÍTULO IV

RECOGIDA

Artículo 8

Promoción de un sistema de circuito cerrado

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para evitar la eliminación definitiva de pilas y acumuladores usados y para lograr la implantación de un sistema de circuito cerrado de todas las pilas y acumuladores usados cuyo uso no esté prohibido por el artículo 4 .

Artículo 9

Sistemas de recogida

1.   Los Estados miembros velarán por que:

a)

los sistemas se establezcan de tal forma que las pilas y acumuladores portátiles usados puedan recogerse de forma gratuita e individual directamente del usuario final o de un lugar accesible y cercano a éste, a no ser que se recojan con arreglo a los planes contemplados en el apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 2002/96/CE ;

b)

los usuarios finales lleven sus pilas y acumuladores usados a las instalaciones de recogida mencionadas en la letra a);

c)

los fabricantes o distribuidores de pilas y acumuladores industriales, o un tercero que actúe en su nombre, recuperen de forma gratuita del usuario final las pilas y acumuladores industriales usados, independientemente de su composición química u origen;

d)

los fabricantes o distribuidores de pilas y acumuladores de automoción, o un tercero que actúe en su nombre, instauren sistemas para que las pilas y acumuladores de automoción usados se recojan directamente del usuario final o de un lugar accesible y cercano a éste, a no ser que se recojan mediante los sistemas a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 2000/53/CE.

2.   Los Estados miembros velarán por que, al establecer los sistemas de recogida, se tengan en cuenta los impactos negativos externos del transporte.

3.     Los Estados miembros establecerán sistemas de consigna para las pilas con escaso índice de recogida o que contengan sustancias peligrosas.

El volumen de la consigna podrá variar en función del riesgo potencial de las sustancias contenidas.

Artículo 10

Sistemas individuales o colectivos

Sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 9, los Estados miembros permitirán que los fabricantes establezcan sistemas de recuperación de pilas y acumuladores usados individuales o colectivos, siempre que se ajusten a lo dispuesto en la presente Directiva.

Artículo 11

Eliminación definitiva

Los Estados miembros velarán por la eliminación definitiva en celdas especializadas de vertederos autorizados de residuos peligrosos, con las garantías adecuadas de protección del medio ambiente, del contenido en mercurio, plomo o cadmio de pilas y acumuladores, cuando, tras su tratamiento, no pueda llevarse a cabo su reciclado para nuevas pilas.

Artículo 12

Instrumentos económicos

Si los Estados miembros recurren a instrumentos económicos con el fin de promover la recogida de pilas y acumuladores usados o de fomentar el uso de pilas con sustancias menos contaminantes, tales como una imposición fiscal diferenciada, deberán notificar a la Comisión las medidas relativas a la aplicación de tales instrumentos.

Artículo 13

Objetivos de recogida

1.   En el plazo de cuatro años a partir de la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 32, los Estados miembros deberán alcanzar como mínimo un índice medio de recogida equivalente al 50 % de las ventas nacionales anuales de los dos años anteriores de todas las pilas y acumuladores portátiles, incluidas las pilas portátiles de níquel-cadmio.

En el plazo de seis años a partir de la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 32 , los Estados miembros deberán alcanzar como mínimo un índice medio de recogida equivalente al 60 % de las ventas nacionales anuales de los dos años anteriores de todas las pilas y acumuladores portátiles, incluidas las pilas portátiles de níquel-cadmio .

2.   Se elaborará un informe de los resultados de las actividades de recogida utilizando para ello el Cuadro 2 del Anexo I. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos (14), los Estados miembros deberán elaborar el informe con periodicidad anual, comenzando un año después de la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 32 y cubriendo la totalidad del año natural. Será remitido a la Comisión en el plazo de seis meses después del final del año de que se trate.

3.     En el plazo de seis años a partir de la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 32, la Comisión presentará una propuesta de conformidad con el artículo 251 del Tratado para incrementar los objetivos de recogida.

Artículo 14

Prórrogas y adaptaciones específicas

1.   Los Estados miembros podrán solicitar una prórroga de un máximo de 36 meses del plazo en el que deben ser alcanzados los objetivos de recogida contemplados en el artículo 13, por razones relacionadas con las circunstancias específicas o la situación geográfica, como por ejemplo un gran número de islas pequeñas o la presencia de zonas rurales y montañosas con una escasa densidad de población. Una lista de las prórrogas solicitadas y concedidas figurará en el Anexo ... (15) .

2.   Los Estados miembros que se hubieran adherido a la Unión Europea en virtud de los Tratados de adhesión celebrados con posterioridad al 1 de enero de 2003 podrán solicitar también una adaptación de los objetivos de recogida contemplados en el artículo 13 por razones derivadas de circunstancias geográficas, económicas, sociales o medioambientales particulares, como un gran número de islas pequeñas o la presencia de zonas rurales y montañosas con una escasa densidad de población. Una lista de las prórrogas solicitadas y concedidas figurará en el Anexo ...  (14) .

3.   Si un Estado miembro considera necesario introducir medidas nacionales fundamentadas en los anteriores apartados, notificará a la Comisión las medidas nacionales previstas y las razones para su introducción.

4.   En el plazo de seis meses a partir de la fecha de las notificaciones contempladas en el apartado 3, la Comisión aprobará o rechazará las medidas nacionales previstas después de comprobar si se ajustan a las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2 y si no constituyen una forma arbitraria de discriminación o una restricción disfrazada del comercio entre Estados miembros.

En ausencia de decisión por parte de la Comisión durante el citado período, se presumirá que las medidas nacionales previstas han sido aprobadas.

5.   La Comisión informará a los demás Estados miembros de las notificaciones recibidas con el fin de que le comuniquen su opinión al respecto antes de adoptar sus decisiones. La Comisión también informará a los Estados miembros de estas decisiones.

CAPÍTULO V

TRATAMIENTO Y RECICLADO

Artículo 15

Operaciones de tratamiento

1.   Los Estados miembros garantizarán la instauración, utilizando las mejores técnicas de tratamiento y reciclado disponibles en relación con la protección de la salud humana y el medio ambiente , de sistemas de tratamiento para las pilas y acumuladores usados recogidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 que sean como mínimo compatibles con la legislación comunitaria, en particular en lo relativo a la salud, la seguridad y la gestión de residuos, y velarán por que, al establecer los sistemas de tratamiento, se tengan en cuenta los impactos negativos externos del transporte.

Los Estados miembros garantizarán que los fabricantes, o un tercero que actúe en su nombre, instauren sistemas de reciclado para las pilas y los acumuladores usados recogidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, utilizando las mejores técnicas disponibles que no conlleven costes excesivos.

2.   El tratamiento incluirá, como mínimo, la extracción , cuando sea aplicable, de todos los fluidos y ácidos . De producirse el almacenamiento, aunque sea temporalmente, se efectuará en lugares impermeabilizados y convenientemente cubiertos, o en contenedores apropiados.

3.   Los productores podrán establecer sistemas individuales o colectivos.

Artículo 16

Exportaciones

1.   El tratamiento y/o el reciclado también podrán realizarse fuera del Estado miembro respectivo o fuera de la Comunidad, a condición de que el transporte de las pilas y acumuladores usados cumpla las disposiciones del Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea  (16).

Se presumirá que las pilas y acumuladores usados y exportados fuera de la Comunidad de conformidad con el Reglamento (CEE) no 259/93, del Reglamento (CE) no 1420/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, por el que se establecen normas y procedimientos comunes aplicables a los traslados de ciertos tipos de residuos a determinados países no miembros de la OCDE  (17) y del Reglamento (CE) no 1547/1999 de la Comisión, de 12 de julio de 1999, por el que se determinan, con arreglo al Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, los procedimientos de control que deberán aplicarse a los traslados de algunos residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión C(92)39 final de la OCDE  (18) cumplen las obligaciones y objetivos contemplados en los artículos 11, 18 y 19 de la presente Directiva, siempre que el exportador declare que las operaciones de tratamiento y/o reciclado se han llevado a cabo en condiciones equivalentes a las exigidas por la presente Directiva.

2.   La Comisión establecerá normas detalladas para la aplicación del apartado anterior siguiendo para ello el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 30.

Artículo 17

Nuevas tecnologías de reciclado

1.   Los Estados miembros promoverán el desarrollo de nuevas tecnologías de reciclado y tratamiento, así como la investigación de métodos de reciclado rentables y no perjudiciales para el medio ambiente de todo tipo de pilas y acumuladores.

2.   Los Estados miembros promoverán las instalaciones de tratamiento que introduzcan sistemas de gestión medioambiental certificados de conformidad con el Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (19).

Artículo 18

Objetivos de reciclado

1.    Los Estados miembros garantizarán que, en el plazo de un año después de la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 32, los fabricantes, o un tercero que actúe en su nombre, organicen el reciclado de todas las pilas recogidas selectivamente de conformidad con el artículo 9.

2.     Se establecerán nuevos objetivos mínimos de reciclado para todas las pilas y acumuladores cuando hayan transcurrido tres años desde la fecha a que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 32.

Los objetivos mínimos de reciclado se evaluarán regularmente y se adaptarán al progreso científico y técnico.

Artículo 19

Objetivos de eficacia en el reciclado

1.   Los Estados miembros garantizarán que, en el plazo de tres años después de la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 32, los fabricantes, o un tercero que actúe en su nombre, alcancen los siguientes niveles mínimos de eficacia en el reciclado:

a)

reciclado, como mínimo, de un promedio del 65 % en peso de los materiales contenidos en acumuladores de plomo-ácido y circuito cerrado de todo el plomo contenido ;

b)

reciclado, como mínimo, de un promedio del 75 % en peso de los materiales contenidos en acumuladores de níquel-cadmio y circuito cerrado de todo el cadmio contenido ;

c)

reciclado de un promedio del 55 % en peso de los materiales contenidos en otras pilas y acumuladores usados.

El nivel mínimo de eficacia en el reciclado propuesto debe evaluarse de forma regular y adaptarse a las mejores tecnologías disponibles y al progreso científico y técnico con arreglo al procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 30.

2.   Los Estados miembros informarán anualmente acerca de los objetivos de reciclado contemplados en artículo 18, así como de la eficacia en el reciclado contemplada en el apartado anterior, mostrando el cumplimiento de los objetivos en cada año natural a partir de la fecha mencionada en el apartado anterior.

La información será remitida a la Comisión en el plazo de seis meses después del final del año de que se trate.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES COMUNES SOBRE RECOGIDA, TRATAMIENTO Y RECICLADO

Artículo 20

Sistemas aplicables a las pilas y acumuladores portátiles

1.   Los Estados miembros , en el plazo de un año a partir de la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 32, garantizarán que los fabricantes, o un tercero que actúe en su nombre, proporcionen la financiación de, como mínimo, la recogida, el tratamiento, el reciclado y la eliminación en condiciones de seguridad medioambiental de todas las pilas y acumuladores portátiles usados depositados en las instalaciones de recogida establecidas con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 9.

2.     En el caso de los productos comercializados más de un año después de la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 32, el fabricante será responsable de financiar las operaciones contempladas en el apartado 1 del presente artículo relativas a los residuos de sus propios productos.

3.   Los Estados miembros garantizarán que los fabricantes cumplan lo dispuesto en el apartado anterior a través de sistemas individuales o colectivos.

4.     Los costes de recogida, tratamiento y eliminación en condiciones de seguridad medioambiental no se indicarán por separado a los compradores en el momento de la venta de nuevos productos.

Artículo 21

Sistemas aplicables a las pilas y acumuladores industriales y de automoción

1.   Los Estados miembros garantizarán que los fabricantes, o un tercero que actúe en su nombre, organicen la financiación de la recogida, el tratamiento y el reciclado de las pilas y acumuladores industriales y de automoción recogidos con arreglo a las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 9.

2.     En el caso de las pilas que siguen incorporadas a otros productos —como automóviles y equipos eléctricos o electrónicos— en el momento en que dichos productos pasan a ser residuos, los fabricantes de pilas solamente serán responsables del tratamiento ulterior de éstas una vez se hayan retirado del producto.

3.   Los Estados miembros permitirán que los fabricantes y usuarios de pilas y acumuladores industriales y de automoción celebren acuerdos que se atengan a métodos financieros distintos de los contemplados en el apartado 1.

4.     Los Estados miembros velarán por que los usuarios finales estén obligados a devolver las pilas y los acumuladores industriales y de automoción a sistemas de recogida.

Artículo 22

Registro y garantía

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando sea comercializado un producto, todos los fabricantes estén registrados y garanticen que va a financiarse la gestión de las pilas y acumuladores usados que hayan comercializado . La garantía del fabricante podrá consistir en su participación en sistemas adecuados de financiación de la gestión de las pilas y acumuladores usados, en un seguro de reciclado o en una cuenta bancaria bloqueada.

En el caso de las pilas que siguen incorporadas a otros productos —como automóviles y equipos eléctricos o electrónicos— en el momento en que dichos productos pasan a ser residuos, los fabricantes de pilas solamente serán responsables del tratamiento ulterior de éstas una vez se hayan retirado del producto.

Los Estados miembros establecerán un registro de fabricantes y recogerán información, incluidas estimaciones fundamentadas, con carácter anual, sobre las cantidades y categorías de pilas y acumuladores comercializados, recogidos, tratados y reciclados dentro de los Estados miembros, y sobre los residuos recogidos que se hayan exportado, con arreglo a su peso o, de no ser esto posible, con arreglo a las cantidades.

Estas medidas deberían diferenciar entre la financiación de la gestión de pilas y acumuladores usados de mercurio, plomo o cadmio y la de otras pilas y acumuladores usados.

Los Estados miembros podrán renunciar a la garantía de financiación cuando el sistema de recogida y reciclado de las pilas y los acumuladores se autofinancie.

Artículo 23

Residuos históricos

1.   La responsabilidad de los costes de recogida, tratamiento, reciclado y eliminación en condiciones de seguridad medioambiental de las pilas y acumuladores comercializados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Directiva, los residuos históricos, recaerá en los fabricantes.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que todos los fabricantes de pilas portátiles comercializadas antes de la entrada en vigor de la presente Directiva, o terceros que actúen en su nombre, hayan cumplido con sus obligaciones de acuerdo con la cuota de mercado que les corresponda en función de su peso, con respecto a cada tipo de pila y acumulador.

2.   Tratándose de las pilas y acumuladores industriales comercializados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Directiva y en fase de sustitución por productos equivalentes o por productos que cumplan la misma función, la financiación de la gestión debe correr a cargo de los fabricantes en el contexto del suministro de los nuevos productos. Como posibilidad alternativa, los Estados miembros podrán disponer que el usuario final sea, parcial o totalmente, responsable de dicha financiación.

3.   Respecto a los demás residuos históricos de pilas y acumuladores industriales, la financiación de los costes correrá a cargo de los usuarios industriales.

4.   Por lo que se refiere a los residuos históricos, los Estados miembros garantizarán que, durante un período transitorio de cuatro años después de la fecha contemplada en el apartado 1 del artículo 32, los fabricantes puedan mostrar a los compradores, con ocasión de la venta de nuevos productos, los costes de recogida, tratamiento y reciclado de todas las pilas y acumuladores usados. Los costes mencionados no deberán superar aquéllos en que hayan verdaderamente incurrido.

Artículo 24

Participación

Los Estados miembros velarán por que todos los operadores económicos de los sectores implicados y todas las autoridades públicas competentes puedan participar en los sistemas de recogida, tratamiento y reciclado contemplados en los artículos 9, 10 y 15.

Estos sistemas se aplicarán también a productos importados de terceros países en condiciones no discriminatorias, y se organizarán de modo que se evite la creación de obstáculos al comercio o la distorsión de la competencia.

CAPÍTULO VII

INFORMACIÓN AL USUARIO FINAL

Artículo 25

Información al usuario final

1.   Los Estados miembros velarán por que los usuarios finales reciban una información completa, especialmente a través de campañas de información nacionales , acerca de:

a)

los efectos potenciales de las pilas y acumuladores y de las sustancias empleadas en pilas y acumuladores sobre el medio ambiente y la salud humana;

b)

la obligación de no eliminar las pilas y acumuladores usados como residuos urbanos sin clasificar y de recogerlos de forma selectiva;

c)

los sistemas de recogida y reciclado de que disponen;

d)

el papel que deben desempeñar en el reciclado de pilas y acumuladores usados;

e)

el significado del símbolo gráfico del contenedor de basura tachado representado en el Anexo II y de los símbolos químicos Hg, Cd y Pb.

2.     Los costes de la información a los usuarios finales a que se refiere el apartado 1 serán a cargo del fabricante.

3.    Los Estados miembros establecerán medidas adecuadas para que los usuarios finales participen en la recogida de pilas y acumuladores usados y para incitarles a facilitar el proceso de reutilización, tratamiento y recuperación.

Artículo 26

Operadores económicos

Los Estados miembros podrán exigir que la información a que se refiere el artículo 25, o parte de ella, sea aportada por los operadores económicos, en particular por los implicados en la fabricación, distribución y venta de pilas y acumuladores.

CAPÍTULO VIII

REQUISITOS DE MARCADO

Artículo 27

Etiquetado

1.   Los Estados miembros velarán por que todas las pilas, acumuladores y baterías vayan debidamente marcados con el símbolo gráfico ilustrado en el Anexo II .

Los Estados miembros garantizarán que la capacidad de todas las pilas, acumuladores y baterías aparezca indicada en las mismas de manera visible, legible e indeleble.

2.    Las pilas, acumuladores y pilas de botón que contengan en peso más de 5 ppm de mercurio, más de 20 ppm de cadmio o más de 40 ppm de plomo, irán marcadas con el símbolo químico del metal correspondiente: Hg, Cd o Pb. El símbolo químico del metal pesado irá impreso bajo el símbolo gráfico mencionado en el apartado 1 del Anexo II y abarcará un área de al menos una cuarta parte del tamaño de dicho símbolo gráfico.

3.     El símbolo gráfico representado en el Anexo II cubrirá un 3% de la superficie del lado más grande de la pila, acumulador o batería, hasta un tamaño máximo de 5 x 5 cm. En el caso de las pilas cilíndricas, el símbolo cubrirá un 1,5% de la superficie de la pila o acumulador y tendrá un tamaño máximo de 5 x 5 cm.

4.     Si el tamaño de la pila, acumulador o batería obliga a que el símbolo ocupe menos de 0,5 x 0,5 cm, no será necesario marcar la propia pila, acumulador o batería, sino que se imprimirá un símbolo de 1 x 1 cm en el embalaje.

5.     Los símbolos se estamparán de manera visible, legible e indeleble.

6.     Los Estados miembros no exigirán un marcado suplementario en las pilas y acumuladores en relación con los aspectos regulados por la presente Directiva.

7.     De conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 30, la Comisión podrá prever excepciones para el marcado en virtud de dicho artículo.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28

Informes nacionales de aplicación

1.   Los Estados miembros enviarán a la Comisión con periodicidad trienial un informe de la aplicación de la presente Directiva. Los informes se realizarán sobre la base de un cuestionario o esquema elaborado por la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 30. El cuestionario o esquema se enviará a los Estados miembros seis meses antes del comienzo del período que abarque el informe.

2.   El informe será remitido a la Comisión en el plazo de 9 meses después del final del período trienial de que se trate. El primer informe cubrirá el período trienial posterior a la fecha referida en el apartado 1 del artículo 32.

Artículo 29

Revisión

1.   En el plazo de nueve meses después de la recepción de los informes de los Estados miembros, la Comisión publicará un informe sobre la aplicación de la presente Directiva y sobre su impacto en el medio ambiente, así como sobre el funcionamiento del mercado interior. El informe incluirá una evaluación de los siguientes aspectos de la Directiva:

a)

La pertinencia de adoptar nuevas medidas de gestión del riesgo de pilas y acumuladores que contengan metales pesados, teniendo en cuenta los datos científicos más recientes y las obligaciones de información de los Estados miembros con arreglo al artículo 6.

b)

La pertinencia de los objetivos mínimos de recogida de todas las pilas y acumuladores portátiles usados, atendiendo para ello a la información facilitada por los Estados miembros con arreglo al artículo 6 y al progreso técnico o la experiencia práctica obtenidos en los Estados miembros.

c)

La pertinencia de los objetivos mínimos de reciclado y de eficacia en el reciclado expuestos en los artículos 18 y 19, atendiendo para ello a la información facilitada por los Estados miembros y al progreso técnico o la experiencia práctica obtenidos por los mismos.

d)

La posibilidad de que las pilas de combustible libres de metales pesados puedan sustituir a los acumuladores que contienen metales pesados.

2.   La Comisión publicará el informe en el Diario Oficial. Si procediera, el informe irá acompañado de propuestas de revisión de las disposiciones correspondientes de la presente Directiva.

A la luz de la evaluación citada, la Comisión presentará, dado el caso, una nueva propuesta de directiva con vistas a prohibir, en la medida en que las pilas de combustible libres de metales pesados puedan sustituir a los acumuladores que contienen metales pesados, la comercialización de acumuladores que contienen metales pesados en aparatos nuevos.

Artículo 30

Procedimiento del Comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

Artículo 31

Sanciones

Los Estados miembros establecerán las normas que regulen las sanciones aplicables a la infracción de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar su aplicación. Las sanciones previstas deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán dichas disposiciones a la Comisión dentro del plazo especificado en el artículo 32 y le notificarán sin demora cualquier modificación posterior que les afecte.

Artículo 32

Incorporación al derecho nacional

1.   Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva en el plazo de 18 meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva a más tardar. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de tales disposiciones, así como la relación entre las mismas y la presente Directiva.

2.   Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

3.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 33

Acuerdos voluntarios

Siempre que se alcancen los objetivos fijados en la presente Directiva, los Estados miembros podrán incorporar a sus ordenamientos nacionales las disposiciones establecidas en los artículos 6, 9, 16, 25, 26 y 27 utilizando para ello acuerdos entre las autoridades competentes y los sectores económicos interesados. Dichos acuerdos deberán reunir los siguientes requisitos:

a)

deberán ser ejecutivos;

b)

deberán especificar unos objetivos, con sus plazos correspondientes;

c)

serán publicados en el diario oficial nacional o en un documento oficial igualmente accesible al público y se transmitirán a la Comisión;

d)

los resultados obtenidos serán controlados periódicamente, se informará de ellos a las autoridades competentes y a la Comisión y se pondrán a disposición del público en las condiciones recogidas en el acuerdo;

e)

las autoridades competentes se asegurarán de que se examinen los progresos realizados en virtud del acuerdo;

f)

en caso de incumplimiento de los acuerdos, los Estados miembros aplicarán mediante medidas legislativas, reglamentarias o administrativas las disposiciones pertinentes de la presente Directiva.

Artículo 34

Derogaciones

Queda derogada la Directiva 91/157/CEE a partir de la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 32 para la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

Las referencias a la Directiva 91/157/CEE se entenderán hechas a la presente Directiva.

Artículo 35

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 36

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C ...

(2)  DO C ...

(3)  DO C ...

(4)  Posición del Parlamento Europeo de 20 de abril de 2004.

(5)  COM(96) 399 final.

(6)  DO L 78 de 26.3.1991, p. 38. Directiva modificada por la Directiva 98/101/CE de la Comisión (DO L 1 de 5.1.1999, p. 1 ).

(7)  DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

(8)  DO L37 de 13.2.2003, p. 24 . Directiva modificada por la Directiva 2003/108/CE (DO L 345 de 31.12.2003, p. 106).

(9)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(10)  DO L 269 de 21.10.2000, p. 34. Directiva modificada por la Decisión 2002/525/CE de la Comisión (DO L 170 de 29.6.2002, p. 81).

(11)   DO L 37 de 13.2.2003, p. 19.

(12)  DO L 194 de 25.7.1975, p. 39. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(13)  DO L 144 de 4.6.1997, p. 19. Directiva modificada por la Directiva 2002/65/CE (DO L 271 de 9.10.2002, p. 16).

(14)   DO L 332 de 9.12.2002, p. 1.

(15)  Incluir esta información antes de la aprobación de esta Directiva.

(16)  DO L 30 de 6.2.1993, p. 1 . Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2557/2001 de la Comisión (DO L 349 de 31.12.2001, p. 1).

(17)  DO L166 de 1.7.1999, p. 6. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2118/2003 de la Comisión (DO L 318 de 3.12.2003, p. 5 ).

(18)  DO L 185 de 17.7.1999, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2118/2003.

(19)  DO L 114 de 24.4.2001, p. 1.

ANEXO I

SEGUIMIENTO DE LA OBSERVANCIA DE LOS OBJETIVOS DE RECOGIDA A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13

Año

 

País

 

Número de habitantes

 

Cantidad total de pilas y acumuladores portátiles comercializados durante el año (en toneladas)

 

Cantidad total de pilas y acumuladores portátiles usados recogidos selectivamente durante el año (toneladas)

 

Índice de recogida obtenido para la totalidad de pilas y acumuladores portátiles usados, expresado como porcentaje de los volúmenes de ventas registrados en el año N-2

 

Cantidad total de pilas y acumuladores portátiles de NiCd comercializados durante el año N-2 (en toneladas)

 

Cantidad total de pilas y acumuladores portátiles usados recogidos selectivamente durante el año .

 

Índice de recogida obtenido para la totalidad de las pilas y acumuladores portátiles de níquel-cadmio usados , expresado como porcentaje de los volúmenes de ventas

 

ANEXO II

SÍMBOLO PARA EL MARCADO DE PILAS, ACUMULADORES Y BATERÍAS EN LA RECOGIDA SELECTIVA

El símbolo que indica la «recogida selectiva» de todas las pilas y acumuladores es el contenedor de basura tachado, tal como aparece representado a continuación :

Image

ANEXO III

PILAS Y ACUMULADORES EXENTOS DE LA PROHIBICIÓN DEL APARTADO 1 DEL ARTíCULO 4

De conformidad con el apartado 2 del artículo 4, quedarán exentos de la prohibición que figura en el apartado 1 del artículo 4 las pilas y acumuladores utilizados en las siguientes aplicaciones, hayan sido o no incorporados en aparatos:

las pilas de botón, o las pilas compuestas de varios elementos de botón, con un contenido de mercurio no superior en peso al 2%;

cadmio en pilas y acumuladores para luces de emergencia;

cadmio en pilas y acumuladores para aplicaciones industriales;

cadmio en pilas y acumuladores para aeronaves y trenes, exceptuando las pilas de NiCd utilizadas en vehículos eléctricos, ya que ese tipo de aplicación está cubierto por la letra a) del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 2000/53/CE;

plomo en pilas y acumuladores de automoción, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2000/53/CE;

plomo en pilas y acumuladores de aplicaciones necesarias para el arranque de motores de combustión (por ejemplo, maquinaria de jardín, motores de embarcaciones, aeronaves y motocicletas);

plomo en pilas y acumuladores para aplicaciones industriales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11, los Estados miembros prohibirán la eliminación definitiva por vertido o incineración de todas las pilas y acumuladores enumerados en el presente anexo.

ANEXO IV

LISTA DE LAS CATEGORÍAS DE APARATOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DEL ARTÍCULO 5:

1. Pilas de referencia en equipos científicos y profesionales, así como pilas y acumuladores instalados en dispositivos médicos ideados para mantener las funciones vitales y en marcapasos, aparatos cuyo funcionamiento ininterrumpido es fundamental y cuyas pilas y acumuladores sólo pueden ser retirados por personal cualificado;

2. Aparatos portátiles con un período de vida previsto superior al de juego de pilas o acumuladores original, cuando la sustitución de éste por personal no cualificado pueda suponer un riesgo para la seguridad del usuario o comprometer el funcionamiento del aparato;

3. Aparatos en los que las normas de seguridad requieran el uso de herramientas para la retirada de las pilas o acumuladores, o que estén diseñados y se vendan como productos resistentes al agua o sumergibles;

4. Pilas y acumuladores incorporados a equipos profesionales destinados a ser utilizados en entornos altamente sensibles, como por ejemplo en presencia de sustancias volátiles.

P5_TA(2004)0305

Aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (COM(2003) 448 — C5-0351/2003 — 2003/0175(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 448) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 71 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0351/2003),

Vista la propuesta de resolución presentada por Jorge Salvador Hernández Mollar sobre inversiones privadas para nuevas infraestructuras de transportes (B5-0360/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0220/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2003)0175

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 20 de abril de 2004con vistas a la adopción de la Directiva 2004/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 71,

Vista la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (1) , y en particular su artículo 7,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo  (3),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (4),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (5),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Libro Blanco titulado «La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad», la Comisión anunció que propondría una Directiva para la tarificación de las infraestructuras viarias. El Parlamento Europeo, en su Resolución de 12 de febrero de 2003 (6) sobre el Libro Blanco, confirmó la necesidad de una tarificación de las infraestructuras y acogió con satisfacción la incorporación de la justa imputación de los costes externos para cada modo de transporte como elemento central de una política sostenible de transportes, tanto en el sentido de una competencia leal entre los distintos modos de transporte como en el sentido de una protección eficaz del medio ambiente. El Consejo Europeo de Copenhague de diciembre de 2002 y el Consejo Europeo de Bruselas de marzo de 2003 acogieron asimismo favorablemente la intención de la Comisión de presentar una nueva Directiva sobre el distintivo europeo «euroviñeta» .

(2)

Una tarificación equitativa de la utilización de la infraestructura de carreteras basada en los principios del «usuario-pagador» y de «quien contamina paga» es esencial para garantizar unas condiciones de transporte sostenibles en la Comunidad. El uso óptimo de la red de carreteras existente y la reducción sensible de sus efectos negativos deben lograrse sin un aumento global y final de los costes para los usuarios y evitando la doble imposición , con el fin de garantizar un crecimiento económico sólido y el buen funcionamiento del mercado único. Además, la Comisión debe crear unos principios de cálculo uniformes, basados en datos científicamente reconocidos, con objeto de que, en el futuro, se puedan integrar los costes externos.

(3)

El Consejo Europeo, en su reunión de los días 15 y 16 de junio de 2001 celebrada en Gotemburgo, declaró en el apartado 29 de sus Conclusiones que una política sostenible de transportes debería abordar el aumento del volumen de tráfico y los niveles crecientes de congestión, ruido y contaminación, y fomentar el uso de modos de transporte inocuos para el medio ambiente, así como la plena internalización de los costes sociales y medioambientales.

(4)

La preocupación por no aumentar los costes de los operadores adquiere una importancia especial en el caso de las regiones periféricas, que ya resultan penalizadas en términos de gastos de transporte debido a las mayores distancias que sus operadores han de recorrer para llegar a los principales centros de producción y de consumo.

(5)

La eliminación de las distorsiones de la competencia entre las empresas de transporte de los Estados miembros, el buen funcionamiento del mercado interior, el aumento de la competitividad y la toma de conciencia en cuestiones relativas al medio ambiente y a la salud pública exigen, de conformidad con el principio de subsidiariedad, la creación de mecanismos no discriminatorios y equitativos de imputación de los costes de utilización de las infraestructuras a los transportistas. Se ha alcanzado ya cierto grado de armonización gracias a la Directiva 1999/62/CE.

(6)

En lo que se refiere a la financiación de las infraestructuras, hay que intensificar los esfuerzos para disminuir la congestión y terminar las infraestructuras de la red transeuropea.

(7)

La Directiva 1999/62/CE tiene en cuenta, para la determinación de los peajes, los costes de construcción, explotación, mantenimiento y desarrollo de las infraestructuras. Con el fin de evitar la inclusión en las tasas de los costes de construcción que ya están cubiertos, la consideración de estos costes debe limitarse exclusivamente a las nuevas infraestructuras, es decir, a las infraestructuras que se construirán en el futuro, así como a las que se hayan construido en un plazo razonable antes de la entrada en vigor de la presente Directiva. En lo que se refiere a la consideración de los costes de construcción, conviene no obstante prever una disposición particular con el fin de no perjudicar los derechos derivados de contratos de concesión existentes en el momento de la entrada en vigor de la Directiva.

(8)

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva no pueden, en ningún caso, afectar a los derechos derivados de contratos de concesión ya existentes.

(9)

Las operaciones internacionales de transporte por carretera se concentran en la red transeuropea. Además, la realización del mercado interior es esencial para el transporte comercial. Por tanto, el marco comunitario debe cubrir el transporte comercial en la red transeuropea de carreteras tal y como se define en la Decisión no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (7). Con el fin de evitar una desviación del tráfico, con las posibles consecuencias graves para la seguridad vial y la utilización óptima de la red de transporte, los Estados miembros deben poder aplicar peajes en cualquier carretera que compita directamente con la red transeuropea de carreteras principales. De acuerdo con el principio de subsidiariedad, los Estados miembros y, en el marco de sus respectivas competencias, las autoridades regionales y locales, tienen libertad para aplicar peajes y/o tasas en carreteras distintas de las de la red principal, de conformidad con las reglas del Tratado.

(10)

El hecho de que el usuario pueda tomar decisiones que influyan en el importe del peaje eligiendo los vehículos menos contaminantes, los itinerarios menos vulnerables ecológicamente, los períodos de menor congestión y los itinerarios y los vehículos más seguros es un elemento esencial del sistema de peajes. Conviene por consiguiente que los Estados puedan diferenciar los peajes en función del tipo de vehículos, la categoría de emisiones (clasificación EURO), la importancia de los daños que causen a las carreteras, el lugar, el momento y el nivel de congestión. Las variaciones en los importes de los peajes no deben traducirse en un aumento de los peajes medios ponderados a que se refiere el apartado 9 del artículo 7 .

(11)

La carga financiera para el sector de transporte por carretera no debe aumentar, sino repartirse de forma diferente mediante la sustitución de un sistema de impuestos y tasas fijas por un sistema de cánones de uso. Cuando implanten peajes y/o tasas, los Estados miembros deben poder reducir el importe de los impuestos anuales sobre los vehículos, llegado el caso por debajo de los niveles mínimos previstos en el Anexo I de la Directiva 1999/62/CE , y/o los impuestos sobre los carburantes .

(12)

Los Estados miembros deben poder aplicar tipos reducidos o exenciones del impuesto sobre los vehículos de motor para los vehículos de las fuerzas armadas nacionales, de la protección civil, del servicio de bomberos y otros servicios de urgencia, de las fuerzas del orden y del servicio de mantenimiento de carreteras, así como los vehículos de las organizaciones de ayuda reconocidas.

(13)

De conformidad con el principio de subsidiariedad, corresponde a los Estados miembros decidir el empleo que se da a los ingresos procedentes de los gravámenes por la utilización de la infraestructura de transportes. No obstante , con el fin de garantizar el desarrollo de la red de transporte en su conjunto, los ingresos de los gravámenes deben utilizarse en beneficio del sector del transporte y para optimizar el sistema global de dicho sector .

(14)

Debe prestarse especial atención a las regiones de montaña como los Alpes y los Pirineos y a las zonas y aglomeraciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente (8) . En efecto, con frecuencia han fracasado nuevos proyectos importantes de infraestructuras por la falta de los recursos financieros excepcionales necesarios. En dichas regiones particularmente sensibles, los usuarios deben por tanto pagar un recargo para financiar proyectos esenciales de gran importancia europea —como los proyectos prioritarios TEN— que dependen, llegado el caso, de un modo de transporte distinto y de su conexión a la red en el mismo corredor y/o zona, pero cuyo nivel no sea desproporcionado con el fin de preservar la libre circulación de los transportes. El importe de este recargo debe estar relacionado con las necesidades financieras del proyecto y con el valor de base de los peajes con el fin de no generar gravámenes artificialmente elevados en un corredor, lo que podría provocar un desvío del tráfico a otros corredores y los problemas locales consiguientes de congestión y uso ineficaz de las redes.

(15)

Los gravámenes no deben ser discriminatorios ni implicar formalidades excesivas o crear obstáculos en las fronteras interiores. A tal efecto, deben tomarse las medidas apropiadas para posibilitar su cobro en cualquier momento y con diferentes medios de pago y para garantizar que el dispositivo de pago electrónico (la unidad instalada a bordo del vehículo) sea tan accesible para el usuario ocasional como para el usuario habitual.

(16)

Con el fin de garantizar una aplicación coherente y armonizada del sistema de tarificación de las infraestructuras, los Estados miembros deben determinar los niveles de los peajes teniendo en cuenta los diferentes costes que deben cubrir según una metodología común. La Comisión debe elaborar, con arreglo a datos científicamente reconocidos, los criterios para un cálculo de los peajes que despeje el camino para la plena internalización de los costes externos.

(17)

Son todavía necesarios nuevos progresos técnicos para desarrollar el sistema de tarificación del uso de la infraestructura viaria. Debe establecerse un procedimiento que permita a la Comisión adaptar los requisitos de la Directiva 1999/62/CE al progreso técnico y consultar con este fin a los Estados miembros. Las medidas necesarias para la aplicación de dicha directiva deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (9).

(18)

Dado que el objetivo de la acción pretendida, a saber, la armonización de las condiciones aplicables a los peajes por el uso de infraestructuras viarias, no puede ser alcanzado adecuadamente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a su dimensión comunitaria y a la necesidad de proteger el mercado interior de los transportes, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(19)

Si se pretende alcanzar el objetivo de una tarificación equitativa, ha de tenerse en cuenta el actual sistema de concesión de infraestructuras viarias en los Estados miembros (carreteras, autopistas, túneles y puentes) en la medida en que, en las redes que son objeto de concesión, los vehículos pesados ya pagan en virtud del principio del «usuario-pagador», y en la medida en que una concesión es una asociación entre los sectores público y privado (APP) sujeta al cumplimiento de las normas de libre competencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 1999/62/CE se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

El texto de la letra a) se sustituye por el siguiente:

«a)

«red transeuropea de carreteras», la red de carreteras definida en la sección 2 del Anexo I de la Decisión no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (10) ilustrada mediante mapas. Los mapas se refieren a las secciones correspondientes mencionadas en la parte dispositiva y/o en el Anexo II de dicha Decisión;

b)

Se insertan las letras a bis) y a ter) siguientes:

«a bis)

«red principal de carreteras», la red transeuropea de carreteras, así como cualquier otra carretera a la que pueda desviarse el tráfico de la red transeuropea de carreteras y que esté directamente en competencia con determinadas partes de esa red ;

a ter)

«costes de construcción», los costes de construcción, incluido, llegado el caso, el coste de los intereses del capital invertido, por la parte no amortizada en el momento de la entrada en vigor de la presente Directiva; en cualquier caso, los costes de construcción no deben rebasar los costes normales de reconstrucción de la infraestructura de que se trate; »

c)

En la letra b), la frase «basado en la distancia recorrida en el tipo de vehículo» se sustituye por la frase «basado en la distancia recorrida y los costes correspondientes por kilómetro»;

d)

Se inserta la letra b bis) siguiente:

« b bis)

«peaje medio ponderado»: el peaje calculado con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 9 del artículo 7 haciendo referencia a una infraestructura viaria determinada sobre la base del coste por kilómetro. Dicho peaje medio ponderado será determinado en cada uno de los Estados miembros por la autoridad competente; »

e)

El texto de las letras d) y e) se sustituye por el siguiente:

«d)

«vehículo», un vehículo de motor o conjunto de vehículos articulados, destinados al transporte de mercancías por carretera y con un peso total máximo autorizado en carga superior a 3,5 toneladas;

e)

vehículo de la categoría «EURO 0», «EURO I», «EURO II», «EURO III», «EURO IV», «EURO V», un vehículo conforme a los límites de emisión indicados en el Anexo 0 de la presente Directiva;»

f)

Se inserta la letra e bis) siguiente:

«e bis)

«concesión de infraestructura viaria»: un acto (contrato o acto unilateral) de delegación de un servicio de interés general mediante el cual una autoridad administrativa autoriza a una persona de Derecho privado a realizar la concepción, la construcción, la financiación y la explotación de una infraestructura viaria (carretera, autopista, túnel, puente) por un período largo y determinado, garantizando el reembolso de la deuda y de los capitales invertidos con los ingresos procedentes de la explotación del peaje;»

g)

El texto de la letra f) se sustituye por el siguiente:

«f)

«costes externos»: los costes que origina claramente el sistema de transporte de mercancías por carretera, pero que no se calculan con arreglo a los precios de mercado de sus servicios. Pueden incluir los costes de congestión, los costes medioambientales como la contaminación atmosférica local y global, el ruido, la degradación del paisaje, y los costes sociales como los costes sanitarios y de accidentes indirectos que no cubren los seguros. »

2)

El artículo 6 se modifica como sigue:

a)

En el apartado 2, la frase «los Estados miembros podrán aplicar importes reducidos o exenciones a:» se sustituye por la frase siguiente: «Sin perjuicio del artículo 7 ter, los Estados miembros podrán aplicar importes reducidos o exenciones a:».

b)

El texto de la letra a) del apartado 2 se sustituye por el siguiente:

« a)

los vehículos de las fuerzas armadas nacionales y de protección civil, los vehículos del servicio de bomberos y otros servicios de urgencia, los vehículos de las organizaciones de ayuda humanitaria reconocidas, los vehículos de las fuerzas del orden y los vehículos del servicio de mantenimiento de carreteras

c)

En el apartado 4, la frase «sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 y en los apartados 2 y 3 del presente artículo,» se sustituye por la frase «sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del presente artículo y del artículo 7 ter,».

3)

El artículo 7 se modifica como sigue:

a)

El texto de los apartados 1 y 2 se sustituye por el siguiente:

«1.   Los Estados miembros podrán mantener o introducir peajes y/o tasas siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los apartados 2 a 12.

2.   Los peajes y tasas se aplicarán a los vehículos definidos y en la red transeuropea de carreteras. Tras informar a la Comisión, los Estados miembros podrán extender los peajes y tasas a otras carreteras de la red principal. Antes de proceder a dicha extensión, los Estados miembros deberán consultar a las autoridades locales y/o regionales responsables de las carreteras de que se trate y deberán garantizar que los peajes y tasas sean compatibles con otros sistemas de tarificación que se apliquen a escala local y regional.

La presente Directiva se aplicará sin perjuicio del derecho de los Estados miembros y de las autoridades regionales y locales, en el ámbito de sus competencias respectivas , de aplicar peajes y/o tasas en otras carreteras conforme al Tratado.»

b)

El texto del apartado 4 se sustituye por el siguiente:

«4.   Los peajes y tasas se aplicarán sin discriminación directa o indirecta por razón de la nacionalidad del transportista, del país o del lugar de matriculación de vehículo, o del origen o destino del transporte.»

c)

Se introduce el apartado 5 bis siguiente:

«5 bis.   Los Estados miembros que utilicen sistemas electrónicos de cobro de peajes y/o tasas pondrán a disposición de todos los vehículos, mediante medidas administrativas y económicas razonables, unidades adecuadas a bordo de los vehículos («on-board units»«OBU»). Estas medidas no deberán poner en desventaja, ni económicamente ni de ninguna otra manera, por ejemplo a causa de tasas administrativas suplementarias o de requisitos relativos a otros equipos suplementarios, a los usuarios no habituales de la red de carreteras.»

d)

En el apartado 7, el texto del párrafo segundo se sustituye por el siguiente:

«Este máximo se revisará cada dos años a partir de [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva]. Llegado el caso, la Comisión adaptará los importes con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 9 quáter»

e)

Se suprime el párrafo tercero del apartado 7.

f)

El texto del apartado 9 se sustituye por el siguiente:

«9.   Los peajes medios ponderados estarán en relación con:

los costes de construcción, explotación, mantenimiento y desarrollo de la red de infraestructuras de transporte de que se trate, incluido el pago de intereses sobre el capital invertido,

la remuneración del capital invertido,

los costes de infraestructura relacionados con la reducción de la contaminación sonora y los costes correspondientes a los pagos efectivos por el gestor de la infraestructura para inversiones que tengan por objeto prevenir y reducir el número de accidentes,

los costes relacionados con elementos medioambientales objetivos tales como, por ejemplo, la contaminación del suelo y la contaminación atmosférica, incluidos los costes de congestión, siempre que sean cuantificables de manera concreta con metodologías de cálculo adoptadas adecuadamente a nivel europeo.

El cálculo de los peajes medios ponderados se hará, en lo que se refiere a la integración de los costes de construcción, explotación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura de transporte de que se trate, sin perjuicio de los derechos derivados de los contratos de concesión, tal como se definen en la letra a) ter del artículo 2, existentes el ... [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva].

Estos peajes, calculados de acuerdo con el método contemplado en el Anexo II, constituyen los importes máximos; los Estados miembros también podrán aplicar importes más bajos. »

g)

El texto del apartado 10 se sustituye por el siguiente:

«10.   Sin perjuicio del valor medio ponderado de los peajes que se indican en el apartado 9 anterior, los Estados miembros podrán variar los importes de los peajes , siempre que el valor del importe más alto no rebase el 100% del valor del importe más bajo, según:

a)

los diferentes tipos de vehículos, según la clase de daños que causen a las carreteras de conformidad con el Anexo III ,

b)

las normas sobre las emisiones EURO de conformidad con el Anexo 0;

c)

el carácter laboral o festivo del día;

d)

el momento del día y el nivel de congestión en la carretera de que se trate ;

e)

el eje de que se trate de la red de carreteras, según la sensibilidad medioambiental de la zona, la densidad de población o el riesgo de accidente;

f)

el nivel de PM10 y de NOX .

Toda variación en los peajes cobrados relacionada con los elementos especificados en las letras a) a f) , será proporcional al objetivo perseguido

h)

Se inserta el apartado 10 bis siguiente:

« 10 bis.     La Comisión, a más tardar el ... (11), desarrollará un modelo de validez general, transparente y comprensible de monetarización de todos los costes ambientales, de congestión y sanitarios externos que servirá de base para futuros cálculos de los gravámenes por el uso de infraestructuras.

La Comisión estará asistida para este fin por un comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión. Se aplicará el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 9 quáter.

i)

Se añaden los apartados 11, 12 y 13 siguientes:

«11.   En casos excepcionales de infraestructuras en las regiones montañosas y en las zonas y aglomeraciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva 96/62/CE , y tras consulta a la Comisión de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 5 del artículo 9 quáter, podrá aplicarse un recargo a los peajes con el fin de cubrir una financiación cruzada de los costes de inversión en otras infraestructuras de transporte más respetuosas del medio ambiente y de gran interés europeo , como los proyectos prioritarios TEN, en el mismo corredor y/o en la misma zona de transporte.

El recargo no podrá ser superior al 25% del importe del peaje. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) ter del artículo 2, para el cálculo de dicho recargo se podrán tener en cuenta los costes de construcción de la infraestructura ya amortizada en la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

La aplicación de esta disposición estará supeditada a la presentación de planes financieros para las infraestructuras de que se trate y de un análisis de costes y beneficios relativo al nuevo proyecto de infraestructura. En el caso de nuevos proyectos transfronterizos, la aplicación de esta disposición estará supeditada al acuerdo de los Estados miembros interesados.

Si la Comisión considera que el recargo previsto no responde a las condiciones establecidas en el presente apartado, solicitará el dictamen del comité previsto en el apartado 1 del artículo 9 quáter. La Comisión podrá rechazar los planes de recargos presentados por el Estado miembro de que se trate de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 9 quáter.

Cuando la Comisión informe al Estado miembro interesado de que tiene previsto solicitar el dictamen del comité, quedará suspendido el plazo de 30 días mencionado en el artículo 2 de la Decisión de Consejo referida en el apartado 5 del artículo 9 quáter.

12.   Cada Estado miembro velará por que la clasificación por el nivel de las emisiones, así como por los daños causados a las carreteras, de los vehículos matriculados en su territorio pueda identificarse fácilmente.

Si, durante un control, un conductor no puede facilitar los documentos necesarios, los Estados miembros deberán aplicar peajes idénticos a los aplicables a la categoría de vehículos más contaminantes y que más dañan a las carreteras, es decir, los vehículos EURO 0 y los vehículos de la clase III de daños a las carreteras.

13.     La presente Directiva no afecta al derecho de los Estados miembros de aplicar peajes de concesión. Estos peajes, resultantes de un contrato de delegación de un servicio de interés general en un Estado miembro, están sujetos al Derecho nacional y al Derecho europeo de los mercados públicos de transporte. »

4)

Se insertan los artículos 7 bis y 7 ter siguientes:

«Artículo 7 bis

1.   Los Estados miembros determinarán los importes de los peajes teniendo en cuenta los diferentes costes que haya que cubrir, de conformidad con la metodología común establecida en el Anexo III .

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los valores unitarios y los demás parámetros necesarios que apliquen para el cálculo de los diferentes elementos de coste. Tras el dictamen del comité previsto en el apartado 1 del artículo 9 quáter, la Comisión aprobará esos valores y parámetros de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del mismo artículo.

Artículo 7 ter

1.   Sin perjuicio de los artículos 87 y 88 del Tratado, y salvo disposición contraria en el Derecho comunitario, cuando implanten un sistema de peajes y/o gravámenes por la utilización de infraestructuras, los Estados miembros podrán otorgar una compensación por esas tasas, en particular mediante una reducción del impuesto sobre los vehículos, llegado el caso a un nivel inferior al de los importes mínimos establecidos en el Anexo I.

2.     La reducción para compensar los peajes se aplicará sin discriminación a todas las empresas de transporte de los Estados miembros de la UE, independientemente del país de origen del conductor.

3.   El nivel de la compensación deberá estar en relación con el importe de los peajes y/o de las tasas cobradas. No obstante, los Estados miembros podrán establecer una media basada en la compensación otorgada a las diferentes categorías de vehículos mencionadas en el Anexo.

4.   Los Estados miembros reagruparán en un programa común el sistema de peajes y/o tasas y el régimen de compensación. Cualquier régimen de compensación deberá aplicarse en el año siguiente al de la implantación del nuevo sistema de peajes y/o tasas.

5.     Los regímenes de compensación tendrán también plenamente en cuenta los efectos fiscales de los regímenes de tarificación locales y regionales, existentes o futuros, que estén fuera del ámbito de aplicación geográfico de la Directiva. »

5)

Se inserta el artículo 8 bis siguiente :

« Artículo 8 bis

Cualquier descuento o reducción de los peajes se limitará al ahorro efectivo logrado en los costes administrativos por el operador de la infraestructura. Para el cálculo del descuento no podrán tenerse en cuenta los ahorros de costes ya incluidos en los peajes cobrados.»

6)

El artículo 9 se modifica como sigue:

a)

En el apartado 1 se añade la letra d) siguiente:

« d)

gravámenes sobre los seguros»

b)

El texto del apartado 2 se sustituye por el siguiente:

«2.    De conformidad con el principio de subsidiariedad, los Estados miembros decidirán el empleo que se da a los ingresos procedentes de las tasas por la utilización de la infraestructura de transportes. A fin de garantizar el desarrollo de la red de transporte en su conjunto, los ingresos procedentes de las tasas deberían utilizarse en beneficio del sector del transporte y para optimizar el sistema global de dicho sector. »

7)

Se incluyen los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter siguientes:

«Artículo 9 bis

Los Estados miembros implantarán los controles adecuados y determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones a las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

Artículo 9 ter

La Comisión actualizará los anexos en función de los progresos técnicos o del alza de los precios, de conformidad con el procedimiento referido en el apartado 3 del artículo 9 quáter. En este sentido, la Comisión elaborará bases y principios uniformes para el cálculo de los costes externos.

Artículo 9 quáter

1.   La Comisión estará asistida por el comité establecido en el artículo nueve del Reglamento (CEE) no 1108/70 del Consejo, de 4 de junio de 1970, por el que se establece una contabilidad de los gastos relativos a las infraestructuras de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (12) .

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en [tres] meses.

4.   El comité aprobará su reglamento interno.

5.   Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación la Decisión del Consejo, de 21 de marzo de 1962, por la que se establece un procedimiento de examen y consulta previos para determinadas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, previstas por los Estados miembros en el sector de los transportes (13).

8)

El texto del artículo 11 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 11

Como muy tarde el 1 de julio de 2008, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación y los efectos de la presente Directiva, teniendo en cuenta los avances de la tecnología , la evolución de la densidad de la circulación , la siniestralidad del transporte y las repercusiones del transporte en el medio ambiente .

Los Estados miembros remitirán la información necesaria a la Comisión, a más tardar transcurridos doce meses desde esa fecha»

9)

El cuadro del Anexo II que indica el importe de las tasas anuales se modifica como sigue:

Anuales

 

Máximo 3 ejes

Mínimo 4 ejes

EURO O

1 332

2 223

EURO I

1 158

1 933

EURO II

1 008

1 681

EURO III

876

1 461

EURO IV y menos contaminantes

797

1 329

10)

Se inserta el Anexo 0, cuyo texto figura en el Anexo I de la presente Directiva.

11)

Se añade el Anexo III, cuyo texto figura en el Anexo II de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva, a más tardar el 1 de julio de 2005. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencia entre éstas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO L 187 de 20.7.1999, p. 42.

(2)  DO C ...

(3)  DO C ...

(4)  DO C ...

(5)  Posición del Parlamento Europeo de 20 de abril de 2004.

(6)  DO C 43 E de 19.2.2004, p. 250.

(7)  DO L 228 de 9.9.1996, p. 1. Decisión modificada por la Decisión no 1346/2001/CE (DO L 185 de 6.7.2001, p. 1).

(8)  DO L 296 de 21.11.1996, p. 55. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(9)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(10)  DO L 228 de 9.9.1996, p. 1. Decisión modificada por la Decisión no 1346/2001/CE (DO L 185 de 6.7.2001, p. 1).»

(11)  Dos años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.»

(12)  DO L 130 de 15.6.1970, p. 4. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3572/90 (DO L 353 de 17.12.1990, p. 12).

(13)   DO L 23 de 3.4.1962, p. 720. Decisión modificada por la Decisión 73/402/CEE (DO L 347 de 17.12.1973, p. 48).»

ANEXO I

ANEXO 0

LÍMITES DE EMISIÓN

1.   Vehículo «EURO 0»

Masa de monóxido de carbono (CO) g/kWh

Masa de hidrocarburos (HC) g/kWh

Masa de óxidos de nitrógeno (NOX) g/kWh

12,3

2,6

15,8

2.   Vehículos «EURO I»/«EURO II»

 

Masa de monóxido de carbono (CO) g/kWh

Masa de hidrocarburos (HC) g/kWh

Masa de óxidos de nitrógeno (NOX) g/kWh

Masa de partículas (PT) g/kWh

Vehículo «EURO I»

4,9

1,23

9,0

0,4 (1)

Vehículo «EURO II»

4,0

1,1

7,0

0,15

3.   Vehículos«EURO III»/«EURO IV»/«EURO V»

Las masas específicas de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y partículas, determinadas mediante el ensayo ESC, y la opacidad de los humos, determinada mediante el ensayo ERL, no deberán superar los valores siguientes (2):

 

Masa de monóxido de carbono (CO) g/kWh

Masa de hidrocarburos (HC) g/kWh

Masa de óxidos de nitrógeno (NOX) g/kWh

Masa de partículas (PT) g/kWh

Humos m-1

Vehículo «EURO III»

2,1

0,66

5,0

0,10 (3)

0,8

Vehículo «EURO IV»

1,5

0,46

3,5

0,02

0,5

Vehículo «EURO V»

1,5

0,46

2,0

0,02

0,5

En el caso de los motores diesel sometidos asimismo al ensayo ETC, y sobre todo en el caso de los motores de gas, las masas específicas de monóxido de carbono, hidrocarburos no metánicos, metano (llegado el caso), óxidos de nitrógeno y partículas (llegado el caso) no deberán superar los valores siguientes:

 

Masa de monóxido de carbono (CO) g/kWh

Masa de hidrocraburos no metánicos (NMHC) g/kWh

Masa de metano (CH4) (4) g/kWh

Masa de óxidos de nitrógeno (NOX) g/kWh

Masa de partículas (PT) (5) g/kWh

Vehículo «EURO III»

5,45

0,78

1,6

5,0

0,16 (6)

Vehículo «EURO IV»

4,0

0,55

1,1

3,5

0,03

Vehículo «EURO V»

4,0

0,55

1,1

2,0

0,03


(1)  En el caso de los motores de una potencia inferior o igual a 85 kW se aplicará un coeficiente de 1,7 al valor límite de las emisiones de partículas.

(2)  Un ciclo de ensayo se compone de una secuencia de puntos de ensayo en la que cada punto se define por una velocidad y un par que el motor debe respetar en modos estabilizados (ensayo ESC) o en condiciones de funcionamiento transitorias (ensayos ETC y ELR).

(3)  0,13 para los motores cuya cilindrada unitaria sea inferior a 0,7 dm3y cuyo régimen nominal sea superior a 3 000 min-1.

(4)  Para los motores que funcionan exclusivamente con gas natural.

(5)  No aplicable a los motores que funcionan con gas.

(6)  0,21 para los motores cuya cilindrada unitaria sea inferior a 0,75 dm3 y cuyo régimen nominal sea superior a 3 000 min-1.

ANEXO II

ANEXO III

CÁLCULO E IMPUTACIÓN DE COSTES

El presente Anexo define el método de cálculo de los diferentes elementos de los peajes. Las estimaciones de costes y los datos que figuran en el punto 2 son indicativos. No obstante, deberán utilizarse en los casos en que un Estado miembro no haya efectuado ninguna evaluación que refleje de manera más apropiada las condiciones locales o regionales.

1.   Costes de infraestructura

1.1.   Costes de inversión en infraestructuras

Los costes de inversión en infraestructuras, calculados como los costes de construcción de las infraestructuras de que se trate expresados en forma de un importe anual (incluido un tipo de interés apropiado sobre el capital invertido) a lo largo de la vida útil predeterminada de las infraestructuras, deberán imputarse en proporción al número de vehículos/kilómetro recorridos anualmente para cada categoría de vehículos.

Coste unitario de las inversiones (euros/vehículo.km)=

Anualidades de amortización de la inversión y de los intereses del capital invertido

* cuota del tráfico comercial

/ kilómetros recorridos por los vehículos comerciales

1.2.   Costes de daños a la infraestructura

Los costes de daños a las infraestructuras, calculados como la media (de cinco años como máximo) de los gastos anuales de mantenimiento y explotación de las infraestructuras de que se trate, deberán imputarse en proporción a los vehículos/kilómetro anuales de cada categoría de vehículos, ponderados por un factor de equivalencia. Este factor, que figura en el punto 1.3 del presente Anexo, expresa la influencia de cada categoría de vehículos en los costes de mantenimiento y explotación de las infraestructuras de que se trate. Este factor se define según el peso, el sistema de suspensión y el número de ejes de los vehículos.

Coste unitario de la infraestructura (euros/vehículo.km) =

Gastos anuales de mantenimiento y explotación

* cuota del tráfico por categoría de vehículo ponderada por los coeficientes de equivalencia

/ kilómetros por categoría de vehículo

1.3.   Clases de vehículos y factores de equivalencia

En el cuadro siguiente se dan los factores de equivalencia

Clase de vehículo

Coeficientes de equivalencia

Mantenimiento estructural (1)

Mantenimiento periódico

<3,5 t

0,0001

1

Comprendidos entre 3,5 t y 7,5 t, Clase 0

1,46

3

> 7,5 t, Clase I

2,86

3

> 7,5 t, Clase II

5,06

3

> 7,5 t, Clase III

8,35

3

El mantenimiento estructural es el que se realiza ocasionalmente, como la renovación del firme, el refuerzo de las obras de ingeniería civil y la reparación de la plataforma. Los costes de este mantenimiento son proporcionales a los daños causados por el tráfico a las infraestructuras. Estos daños varían en función de la carga por eje. Con arreglo a una norma establecida, los daños se calculan elevando a la cuarta potencia la carga por eje. Por consiguiente, si se dobla el peso se multiplican por 16 los daños a la calzada.

El mantenimiento periódico de la infraestructura es el que se realiza cada año, como la señalización horizontal, la limpieza de las cunetas, el mantenimiento invernal, etc. Aunque no estén relacionados con el peso de los vehículos, los gastos de este mantenimiento reflejan la intensidad del tráfico global, así como su composición.

Si la contabilidad del gestor de la infraestructura no permite distinguir los gastos estructurales de otros gastos, se considerará que el importe de estos últimos es por defecto el 20% del total de los gastos.

Las clases de vehículos se definen en el cuadro siguiente.

Los vehículos deberán clasificarse en las categorías 0, I, II y III en función de los daños que causan al pavimento, por orden creciente (la clase III es la que más daña las infraestructuras de carreteras). Los daños aumentan exponencialmente con el aumento de la carga por eje.

Todos los vehículos de motor y conjuntos de vehículos de un peso total máximo en carga autorizado inferior a 7,5 toneladas pertenecen a la clase 0.

Vehículos de motor

Ejes motores equipados con suspensión neumática o reconocida como equivalente (2)

Otros sistemas de suspensión de los ejes motores

Clase de daños

Número de ejes y peso total en carga autorizado (en toneladas)

Número de ejes y peso total en carga autorizado (en toneladas)

Igual o superior a

Inferior a

Igual o superior a

Inferior a

Dos ejes

 

7,5

12

13

14

15

12

13

14

15

18

7,5

12

13

14

15

12

13

14

15

18

I

Tres ejes

15

17

19

21

23

25

17

19

21

23

25

26

15

17

19

21

17

19

21

23

23

25

25

26

II

Cuatro ejes

 

23

25

27

25

27

29

23

25

25

27

I

29

31

31

32

27

29

31

29

31

32

II


Conjuntos de vehículos (vehículos articulados y trenes de carretera)

Ejes motores equipados con suspensión neumática o reconocida como equivalente

Otros sistemas de suspensión de los ejes motores

Clase de daños

Número de ejes y peso total en carga autorizado (en toneladas)

Número de ejes y peso total en carga autorizado (en toneladas)

Igual o superior a

Inferior a

Igual o superior a

Inferior a

2 + 1 ejes

 

7,5

12

14

16

18

20

22

23

25

12

14

16

18

20

22

23

25

28

7.5

12

14

16

18

20

22

23

25

12

14

16

18

20

22

23

25

28

I

2 + 2 ejes

23

25

26

28

25

26

28

29

23

25

26

28

25

26

28

29

29

31

29

31

II

31

33

31

33

33

36

36

38

33

36

36

38

III

2 + 3 ejes

II

36

38

36

38

38

40

38

40

III

3 + 2 ejes

II

36

38

36

38

38

40

38

40

III

40

44

40

44

3 + 3 ejes

I

36

38

36

38

38

40

38

40

II

40

44

40

44

2.   Costes de siniestralidad

El coste unitario por tipo de accidente se ajustará en función del riesgo que implique cada tipo de accidente y de vehículo. Seguidamente se sustraerá la prima de seguro por tipo de vehículo. El gravamen final se expresará en euros por kilómetro recorrido. Deberá diferenciarse entre autopistas, vías urbanas y otras vías no urbanas.

La fórmula siguiente es una manera sencilla de integrar los costes de siniestralidad no cubiertos por las aseguradoras:

Coste unitario externo de los accidentes por tipo de infraestructura (euros/vehículo.km) =(costes totales por tipo de accidente de todos los tipos de accidente)* número de accidentes por tipo que implique a un camión — primas de seguros)/ vehículos.km

Costes estimados por tipo de accidente:

Riesgo del accidente

 

Mortal

1 millón de euros/caso

Herido grave

135 000 euros/caso

Herido leve

15 000 euros/caso


(1)  Las clases de vehículos corresponden a cargas por eje de 0,5; 5,5; 6,5; 7,5 y 8,5 toneladas respectivamente.

(2)  Las suspensiones reconocidas como equivalentes según la definición del Anexo II de la Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional (DO L 235 de 17.9.1996, p. 59).

P5_TA(2004)0306

Legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las condiciones mínimas para la aplicación de la Directiva 2002/15/CE y los Reglamentos (CEE) no 3820/85 y no 3821/85 del Consejo en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera (COM(2003) 628 — C5-0601/2003 — 2003/0255(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 628) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 71 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0601/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0216/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2003)0255

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 20 de abril de 2004 con vistas a la adopción de la Directiva 2004/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones mínimas para la aplicación de la Directiva 2002/15/CE y los Reglamentos (CEE) no 3820/85 y no 3821/85 del Consejo en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 71,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, el Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985 (5), relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (6), la Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera (7), así como el Reglamento (CE) no 484/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de marzo de 2002, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 881/92 y (CEE) no 3118/93 del Consejo, con objeto de establecer un certificado de conductor (8) son importantes para la realización de un mercado común del transporte por carretera, ferrocarril y navegación interior.

(2)

En el Libro Blanco «La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad» (9), la Comisión indicó la necesidad de reforzar los controles y las sanciones, en particular en la legislación social sobre transporte por carretera y, especialmente, aumentar el número de controles, fomentar el intercambio sistemático de información entre Estados miembros, coordinar las actividades de inspección y promover la formación de los responsables del control.

(3)

Por consiguiente, es necesario garantizar la correcta aplicación de la normativa social relativa al transporte por carretera mediante el establecimiento de unos requisitos mínimos para que los Estados miembros realicen controles uniformes y eficaces del cumplimiento de las disposiciones pertinentes, que además deben servir para reducir y prevenir las infracciones.

(4)

Las medidas previstas en la presente Directiva, basadas en el artículo 71 y en el apartado 2 del artículo 137 del Tratado CE, deben conllevar no sólo un aumento de la seguridad vial sino, también, contribuir a la armonización y a la mejora de las normas sociales comunitarias, así como al fomento de una competencia equitativa.

(5)

La sustitución del tacógrafo analógico por un tacógrafo digital permitirá progresivamente comprobar un mayor volumen de datos más rápidamente y con mayor precisión y por esta razón, los Estados miembros se encontrarán cada vez con más frecuencia en situación de realizar un mayor número de controles. El porcentaje de jornadas de trabajo de los conductores de vehículos incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación social debería por tanto aumentarse al 3 %.

(6)

En el caso de los sistemas de control, el objetivo debe ser desarrollar soluciones nacionales tendentes a su interoperabilidad y su aplicabilidad.

(7)

Todas las autoridades de control competentes deben disponer del equipo estándar necesario y de las competencias legales que les permitan desempeñar sus funciones de manera eficaz.

(8)

En cada Estado miembro debe designarse un organismo único de coordinación de los controles, que actuará como punto de contacto nacional, con responsabilidad para supervisar y aplicar una estrategia nacional de ejecución coherente , lograr la interoperabilidad europea de los sistemas de control , previa consulta con las demás autoridades competentes, así como recopilar las estadísticas pertinentes.

(9)

La cooperación entre las autoridades de control de los Estados miembros se impulsará mediante controles concertados, iniciativas de formación conjuntas, el establecimiento de un sistema electrónico interoperativo común de información y el intercambio de conocimientos y experiencia.

(10)

Es conveniente facilitar y promover la aplicación de las mejores prácticas en las medidas de control del transporte por carretera, sobre todo para garantizar un enfoque armonizado en lo que respecta a la prueba relativa a las vacaciones o baja por enfermedad, mediante un foro que reúna a los organismos de control de los Estados miembros.

(11)

Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Directiva se adoptarán de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (10).

(12)

El reconocimiento común de infracciones específicas en relación con los Reglamentos (CEE) no 3820/85 y no 3821/85 fomentará la armonización del control en los Estados miembros.

(13)

Habida cuenta de que los Estados miembros no pueden conseguir en medida aceptable el objetivo de la acción propuesta, es decir el establecimiento de una normativa comunitaria clara sobre las condiciones mínimas para el control de la aplicación correcta y uniforme de la Directiva 2002/15/CE y los Reglamentos (CEE) no 3820/85 y no 3821/85 del Consejo, así como del Reglamento (CE) no ... de ... [relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera] (11), dado que es necesaria una actuación transnacional coordinada, y la Comunidad está por tanto en mejores condiciones de conseguirlo; la Comunidad podrá adoptar disposiciones, de conformidad con el principio de subsidiariedad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad, a tenor de lo dispuesto en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(14)

Conviene, por tanto, sustituir la Directiva Directiva 88/599/CEE del Consejo de 23 de noviembre de 1988 sobre procedimientos uniformes para la aplicación del Reglamento (CEE) no 3820/85 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, y del Reglamento (CEE) no 3821/85 relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (12) por la presente Directiva,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Objeto

La presente Directiva tiene por objeto fijar las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 3820/85 y no 3821/85, la Directiva 2002/15/CE y el Reglamento (CE) no 484/2002, así como la Directiva relativa 2003/59/CE (13) .

Artículo 2

Definición

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por «conductor» toda persona que conduzca el vehículo, incluso durante un corto período, o que esté a bordo del mismo para conducirlo.

Artículo 3

Sistemas de control

1.   Los Estados miembros organizarán un sistema de controles regulares y apropiados, de aplicación correcta y uniforme, tal como se contempla en el artículo 1, tanto en carretera como en los locales de las empresas de todas las categorías de transporte.

Dichos controles cubrirán cada año una muestra amplia y representativa de los conductores, empresas y vehículos de transporte de todas las categorías de transporte objeto de los Reglamentos (CEE) no 3820/85 y no 3821/85, así como de los conductores y los trabajadores móviles incluidos en el ámbito de la Directiva 2002/15/CE y del Reglamento (CE) no 484/2002 .

La presente Directiva se aplicará a los vehículos matriculados en la Comunidad cuando el transporte por carretera se efectúe

a)

totalmente dentro de la Comunidad; o

b)

entre la Comunidad y un país tercero que no sea parte contratante del Acuerdo europeo sobre trabajo de tripulaciones de vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR), o a través de dicho país.

Se aplicará el AETR cuando el transporte por carretera se efectúe con un vehículo matriculado en cualquier Estado miembro o cualquier país que sea parte contratante del AETR, en lo que se refiere a la totalidad de un trayecto cuando éste discurra entre la Comunidad y un país que sea parte contratante, o a través de éste.

Cuando el transporte se efectúe con un vehículo matriculado en un país tercero que no sea parte contratante del AETR, la presente Directiva se aplicará en lo que se refiere al trayecto que discurra por la Comunidad.

2.     En la medida en que ello aún no sea el caso, los Estados miembros otorgarán antes del 1 de enero de 2005 a los funcionarios encargados del control todas las competencias legales imprescindibles para que puedan efectuar correctamente los cometidos de inspección que se les hayan encargado en virtud de la presente Directiva.

3.   Cada Estado miembro organizará controles de tal manera que: cubran cada año al menos el 3 % de las jornadas de trabajo de los conductores de vehículos sujetos a los Reglamentos (CEE) no 3820/85 y no 3821/85.

Dicho porcentaje mínimo podrá ser incrementado por la Comisión , previa aprobación por el Parlamento Europeo, siempre que los transportistas dispongan de un tacógrafo digital en buen estado de funcionamiento .

Al menos el 15 % del número total de las jornadas de trabajo se controlarán en carretera y al menos el 50 % en los locales de las empresas. De los controles que se realicen en los locales de las empresas, al menos el 50 % deberán realizarse en microempresas (con un máximo de 3 vehículos).

4.   La información presentada a la Comisión de conformidad con el apartado 2 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 3820/85 incluirá el número de conductores controlados en la carretera, el número de controles en los locales de las empresas, el número de jornadas de trabajo controladas y el número de infracciones registradas mediante diligencia , así como la naturaleza de dichas infracciones .

Artículo 4

Estadísticas

Los Estados miembros garantizarán que las estadísticas recopiladas en los controles organizados de acuerdo con el apartado 1 del artículo 3 se desglosen en las siguientes categorías:

a)

inspecciones en carretera: tipo de carretera, es decir si es autopista, carretera nacional o secundaria, número de la carretera, nombre y ubicación del lugar de la inspección, país de matriculación del vehículo inspeccionado, número de vehículos de la empresa propietaria y tipo de tacógrafo utilizado.

Con el fin de luchar contra la discriminación, durante los controles en carretera se tomará nota de qué Estado miembro proceden los vehículos, los conductores y las empresas objeto de control;

b)

inspecciones en locales:

i)

tipo de actividad de transporte: internacional o nacional; viajeros o mercancías; por cuenta propia o por cuenta ajena; productos perecederos o no perecederos;

ii)

tamaño del parque de vehículos de la empresa.

Los datos estadísticos recogidos en relación con el año anterior deberán ser conservados por las empresas responsables de los conductores y por los servicios competentes de los Estados miembros.

Artículo 5

Controles en carretera

1.   Los controles en carretera deberán realizarse en lugares distintos y en cualquier momento, cubriendo tramos de red viaria de extensión suficiente para dificultar que los puntos de control puedan ser evitados.

2.   Los Estados miembros velarán por que:

a)

se adopten las disposiciones necesarias para implantar puntos de control en carreteras existentes y en proyecto; especialmente, que las estaciones de servicio , las áreas de descanso, los aparcamientos, y otros lugares seguros de las autopistas, así como las áreas de servicio, puedan funcionar como puntos de control;

b)

los controles se lleven a cabo según un sistema de rotación aleatorio , velándose por lograr un equilibrio en la intensidad de los controles en distintos tramos de la carretera .

3.     En este contexto, los controles en carretera se realizarán cuando los vehículos circulen por el lugar en que se efectúen los controles o cuando vayan a abandonarlo. En el caso de los vehículos que estén detenidos y que claramente aparcan para respetar las pausas de conducción y los tiempos de descanso previstos, sólo se efectuarán controles en carretera en aquellos casos en que haya sospechas concretas o cuando así lo exija una situación de peligro.

4.   Los elementos que deberán comprobarse en los controles en carretera serán los establecidos en la parte A del anexo I. Los controles podrán concentrarse en un elemento específico, si la situación lo requiere.

5.   Los controles en carretera deberán realizarse sin discriminación alguna, por parte de los inspectores, en cuanto a:

a)

el país donde esté matriculado el vehículo;

b)

el país de residencia del conductor;

c)

el país donde esté establecida la empresa;

d)

el origen y destino del trayecto;

e)

el tipo de tacógrafo del que está equipado el vehículo.

6.   Los inspectores autorizados recibirán:

a)

una lista de los principales elementos que deban controlar, a tenor de lo establecido en la parte A del anexo I;

b)

determinado equipo de control estándar, tal como se establece en el anexo II.

7.   Si en un Estado miembro las comprobaciones efectuadas con ocasión de un control en carretera respecto al conductor de un vehículo matriculado en otro Estado miembro dan motivos para considerar que se han cometido infracciones que llevan a pensar que sea necesaria la realización de un control adicional en los locales de la empresa , las autoridades competentes de los Estados miembros afectados se prestarán mutua asistencia para aclarar la situación.

Artículo 6

Controles concertados

Los Estados miembros emprenderán, al menos seis veces al año, operaciones concertadas de control en carretera de los conductores y los vehículos contemplados en los Reglamentos (CEE) no 3820/85 y no 3821/85.

Dichas operaciones deberán realizarse de forma simultánea por parte de las autoridades de control de dos o más Estados miembros, cada una de ellas en su propio territorio.

Artículo 7

Controles en los locales de las empresas

1.   Los controles en los locales de las empresas deberán organizarse teniendo en cuenta la experiencia adquirida en relación con las diferentes clases de transporte y de empresas . Se efectuarán asimismo cuando se hayan comprobado en carretera infracciones graves de los Reglamentos (CEE) no 3820/85 y no 3821/85 , de la Directiva 2002/15/CE y del Reglamento (CE) no 484/2002 .

2.   Los controles en los locales de las empresas comprenderán, además de los elementos listados en la parte A del anexo I, la lista establecida en la parte B de dicho anexo.

3.   Los inspectores autorizados recibirán:

a)

una lista de los principales elementos que deben controlar, establecidos en las partes A y B del anexo I;

b)

determinado equipo de control estándar, tal como se establece en el anexo II.

4.   Los inspectores autorizados de un Estado miembro tendrán en cuenta durante su inspección cualquier información facilitada por el organismo de coordinación de los controles designado por otro Estado miembro, contemplado en el apartado 1 del artículo 8, relativa a las actividades de la empresa en este otro Estado miembro.

5.   A efectos de los apartados 1 y 4, los controles efectuados por las autoridades competentes en sus propios locales, basados en los documentos o datos pertinentes remitidos por las empresas a petición de dichas autoridades, tendrán la misma consideración que los controles que se lleven a cabo en los locales de la empresa.

Artículo 8

Organismo de coordinación de los controles

1.   Los Estados miembros designarán un organismo de coordinación de los controles.

Este organismo desempeñará las siguientes funciones:

a)

garantizar la coordinación entre las distintas autoridades competentes de un mismo Estado miembro con respecto a las acciones emprendidas en virtud de los artículos 5 y 7 y con organismos equivalentes en otros Estados miembros con respecto a las acciones emprendidas en virtud del artículo 6;

b)

establecer, junto con los organismos homólogos de los demás Estados miembros, una interpretación unívoca y una aplicación homogénea de las disposiciones contempladas en las Directivas (CEE) no 3820/85 y no 3821/85;

c)

enviar los datos estadísticos bienales a la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 3820/85;

d)

elaborar una estrategia nacional de control coherente;

e)

ser responsable en primer término de la asistencia a las autoridades competentes de otros Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 5;

f)

hacer públicos los datos estadísticos obtenidos de conformidad con el artículo 4.

Este organismo estará representado en el Comité contemplado en el apartado 1 del artículo 14.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las referencias del organismo de coordinación de los controles y la Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.

3.   Se fomentará activamente el intercambio de datos, experiencia y conocimientos entre los Estados miembros, principalmente, pero no de forma exclusiva, a través del Comité contemplado en el apartado 1 del artículo 14 y de cualquier organismo que la Comisión podrá designar de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 14.

Artículo 9

Intercambio de información

1.   Las informaciones mutuamente disponibles, previstas en el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3820/85 o en el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 3821/85, se intercambiarán entre los organismos de coordinación de los controles comunicados a la Comisión de acuerdo con el apartado 2 del artículo 8:

a)

al menos una vez cada tres meses a partir del 1 de enero de 2005;

b)

a petición expresa de un Estado miembro para casos individuales.

2.   Los Estados miembros elaborarán sistemas electrónicos para el intercambio de información, con un formato normalizado para facilitar la comprensión.

Para ello, las autoridades competentes de cada Estado miembro podrán utilizar un formulario normalizado, establecido en la Decisión 93/172/CEE, de 22 de febrero de 1993, por la que se establece el formulario normalizado previsto en el artículo 6 de la Directiva 88/599/CEE del Consejo en el sector de los transportes por carretera  (14). O también podrán optar por la designación de un sistema común de intercambio de información previa consulta con la Comisión.

Artículo 10

Sistema común de clasificación de riesgos e infracciones

1.   Los Estados miembros introducirán un sistema común de clasificación de riesgos de las empresas basado en el número y la gravedad de las infracciones a los Reglamentos (CEE) no 3820/85 y no 3821/85 y a la Directiva 2002/15/CE que haya cometido cada una de las empresas.

Las empresas con una clasificación de alto riesgo serán objeto de controles más estrictos y frecuentes y, en caso de que se observen reincidencias, serán sancionadas más severamente. La Comisión determinará los criterios y las disposiciones de aplicación de dicho sistema de acuerdo con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 14, teniendo en cuenta hasta qué extremo se han cometido las infracciones contempladas en el apartado 4.

2.   Entre las sanciones que impondrán los Estados miembros se incluirán la inmovilización temporal del vehículo y/o, en caso de transporte de viajeros, la imposición al conductor de un período de descanso diario, así como la retirada, suspensión o restricción de la licencia de la empresa o del permiso de conducción. La imposición de las sanciones habrá de ser eficaz, proporcionada y disuasoria y no discriminatoria con respecto a los elementos enumerados en el apartado 5 del artículo 5 .

Cuando un Estado miembro conozca una infracción de los Reglamentos (CEE) no 3820/85 y no 3821/85 o de la Directiva 2002/15/CE, que haya sido cometida en el territorio de otro Estado miembro, informará a este Estado miembro de forma que éste pueda sancionar la infracción.

3.   Los Estados miembros velarán por que se cree un régimen de sanciones financieras proporcionadas en caso de que las acciones de la empresa, o las de los expedidores, transitarios o subcontratistas asociados a él, produzcan beneficios obtenidos mediante el incumplimiento de los Reglamentos (CEE) no 3820/85 y no 3821/85 , de la Directiva 2002/15/CE y del Reglamento (CE) no 484/2002 .

4.   Los Estados miembros reconocerán que las siguientes infracciones de los Reglamentos (CEE) no 3820/85 y no 3821/85 o de la Directiva 2002/15/CE constituyen faltas graves:

a)

superación de los límites de los períodos máximos de conducción diarios, durante seis días o quincenales por una diferencia del 20 % o más;

b)

inobservancia del período mínimo de descanso diario o semanal por una diferencia del 20 % o más;

c)

inobservancia de la interrupción mínima por una diferencia del 33 % o más;

d)

superación del tiempo máximo de trabajo semanal de 60 horas por una diferencia del 10 % o más.

5.     Estas infracciones se aplicarán igualmente a los conductores autónomos de vehículos de transporte y a los conductores de vehículos que se utilicen para el transporte de mercancías y cuyo peso total, incluido remolque o semirremolque, exceda de 3,5 toneladas.

6.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las sanciones establecidas para estas infracciones antes del ... (15) . La Comisión informará a los demás Estados miembros en consecuencia.

Artículo 11

Sanciones

Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la presente Directiva y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su debida aplicación. Las sanciones previstas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán dichas disposiciones a la Comisión a más tardar en la fecha mencionada en el artículo 17.

Artículo 12

Informe

En un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se analizarán las sanciones establecidas en las legislaciones de los Estados miembros con respecto a determinadas infracciones. Al mismo tiempo, la Comisión presentará una propuesta de Directiva relativa a la armonización de estas sanciones.

En el informe se indicará la diferencia entre las sanciones y el efecto que tendrá la armonización de las sanciones mínimas y máximas para una infracción determinada sobre el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente Directiva y sobre la seguridad vial .

Artículo 13

Mejores prácticas

1.   De conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 14, la Comisión elaborará las directrices sobre las mejores prácticas en materia de control del cumplimiento.

Dichas directrices se publicarán en un informe bienal de la Comisión .

2.   Al menos una vez al año, los Estados miembros pondrán en marcha programas de formación conjuntos sobre las mejores prácticas y facilitarán los intercambios de personal entre sus organismos de coordinación de los controles y los organismos equivalentes en otros Estados miembros.

3.   En caso de que el conductor se encontrara de baja por enfermedad o de vacaciones durante el período mencionado en el primer guión del párrafo primero del apartado 7 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 3821/85 modificado, deberá presentar un impreso debidamente certificado por su empresario, si un inspector autorizado así lo solicitara.

Dicho impreso será elaborado por la Comisión de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 14.

Artículo 14

Comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 3821/85. En dicho Comité también deberían estar representados los interlocutores sociales.

2.   Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicarán los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 8.

El período establecido en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE será de tres meses.

3.   El Comité adoptará su reglamento interno.

Artículo 15

Medidas de aplicación

A petición de un Estado miembro o por iniciativa propia, la Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 14, adoptará las medidas de aplicación en particular con uno de los fines siguientes:

a)

clarificar las disposiciones de la Directiva y garantizar su aplicación uniforme;

b)

fomentar un enfoque coherente entre los organismos de control;

c)

facilitar el diálogo entre las empresas del sector y los organismos de control.

Artículo 16

Actualización de los anexos

Las modificaciones necesarias para adaptar los anexos a la evolución de las mejores prácticas se adoptarán de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 14.

Artículo 17

Transposición

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes del 1 de enero de 2006. Informarán de ello a la Comisión inmediatamente.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las principales disposiciones nacionales que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva., conjuntamente con un cuadro de correspondencias entre las disposiciones de la presente Directiva y las disposiciones de derecho nacional correspondientes.

Artículo 18

Derogación

Queda derogada la Directiva 88/599/CEE, siendo efectiva dicha derogación en la fecha en que entre en vigor la presente Directiva.

Artículo 19

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 20

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C ...

(2)  DO C ...

(3)  DO C ...

(4)  Posición del Parlamento Europeo de 20.4.2004.

(5)  DO L 370 de 31.12.1985, p. 1. Reglamento modificado por la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 226 de 10.9.2003, p. 4).

(6)  DO L 370 de 31.12.1985, p. 8. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1360/2002 de la Comisión (DO L 207 de 5.8.2002, p. 1).

(7)  DO L 80 de 23.3.2002, p. 35.

(8)  DO L 76 de 19.3.2002, p. 1.

(9)  COM(2001) 370.

(10)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(11)  DO L ...

(12)  DO L 325 de 29.11.1988, p. 55.

(13)  Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo (DO L 226 de 10.9.2003, p. 4).

(14)  DO L 72 de 25.3.1993, p. 30.

(15)  Un año después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

ANEXO I

Parte A

Controles en carretera

Los elementos que habrán de comprobarse en los controles en carretera son los siguientes:

(1)

períodos de conducción diarios y semanales, períodos totales acumulados de conducción durante dos semanas consecutivas, interrupciones y períodos de descanso diarios y semanales, así como el período de descanso compensatorio ; también las hojas de registro de las dos semanas precedentes que deben hallarse a bordo, de conformidad con el apartado 7 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 3821/85 y/o los datos almacenados en los últimos 28 días correspondientes al mismo período en la tarjeta del conductor y/o en la memoria del aparato de control, de conformidad con el anexo II de la presente Directiva;

(2)

para el período mencionado en el apartado 7 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 3821/85, todos los casos en que se haya excedido la velocidad autorizada del vehículo, definidos como todos los períodos de más de un minuto durante los cuales la velocidad del vehículo exceda los 90 km/h en la categoría de vehículos N3 o los 105 km/h en la categoría de vehículos M3 (las categorías N3 y M3 se definen en el anexo I de la Directiva 70/156/CEE) (1);

(3)

en su caso, las velocidades instantáneas del vehículo, registradas por el aparato de control dentro de las 24 horas anteriores a la utilización del vehículo;

(4)

el último período de descanso semanal;

(5)

el correcto funcionamiento del aparato de control (verificación de posibles manipulaciones del apartado y/o de la tarjeta del conductor y/o de las hojas de registro), o en su caso, la presencia de los documentos contemplados en el apartado 5 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 3820/85;

(6)

la duración máxima del tiempo de trabajo semanal de sesenta horas en una semana determinada, tal como se establece en la letra a) del artículo 4 de la Directiva 2002/15/CE;

(7)

la jornada de trabajo nocturno diaria, de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2002/15/CE;

(8)

si el vehículo va conducido por un conductor procedente de un tercer país: la titularidad de un certificado válido de conductor, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 484/2002.

Parte B

Controles en los locales de las empresas

Además de los elementos sometidos a los controles en carretera, los controles en los locales de las empresas tendrán en cuenta:

(1)

los períodos de descanso semanal y los períodos de conducción entre dichos períodos de descanso;

(2)

el límite quincenal de horas de conducción;

(3)

la duración media máxima del tiempo de trabajo semanal durante un período de referencia de cuatro meses, o de seis meses, si la legislación nacional lo permite;

(4)

el uso de las hojas de registro, los datos del tacógrafo digital y/o la organización de los tiempos de trabajo de los conductores;

(5)

la duración media máxima del tiempo de trabajo semanal de cuarenta y ocho durante el período de referencia establecido, previsto en la letra a) del artículo 4 de la Directiva 2002/15/CE;

(6)

en caso de que se detectara una infracción, la determinación de la corresponsabilidad civil de los agentes de la cadena de transporte, como expedidores, transitarios o subcontratistas, que hubieran podido actuar como inductores o cómplices, y la comprobación de que los contratos para el suministro de transporte permiten el cumplimiento de las disposiciones de los Reglamentos (CEE) no 3820/85 y no 3821/85 y de la Directiva 2002/15/CE.


(1)  DO L 42 de 23.2.1970, p. 8.

ANEXO II

Equipo estándar a disposición del personal de control

Los Estados miembros velarán por que los inspectores que desempeñen las tareas contempladas en el anexo I dispongan del siguiente equipo estándar:

(1)

ordenador portátil con programas informáticos capaces de transferir datos de la unidad intravehicular y la tarjeta del conductor del tacógrafo digital y analizar los datos o transmitirlos para su análisis a una base de datos central; los equipos de las autoridades de control competentes de los Estados miembros deberán ser compatibles entre sí;

(2)

equipo para controlar las antiguas hojas de tacógrafo.

P5_TA(2004)0307

Fondo para los Refugiados (2005-2010) *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de la Comisión de Decisión del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2005-2010 (COM(2004) 102 — C5-0096/2004 — 2004/0032(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004) 102) (1),

Vista la letra b) del apartado 2 del artículo 63 del Tratado CE,

Visto el artículo 67 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0096/2004),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A5-0267/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Considera que la ficha de financiación de la propuesta de la Comisión para el período 2005-2006 es compatible con los límites máximos de la rúbrica 3 de las actuales perspectivas financieras sin restringir otras políticas; pide a la Comisión que evalúe de nuevo los créditos para el período 2007-2010 a la luz de las nuevas perspectivas financieras para el período que comienza en 2007;

4.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si pretende modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Considerando 3

(3) Conviene continuar en esta vía y establecer el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2005 a 2010 con el fin de proseguir esta solidaridad entre los Estados miembros a la luz del desarrollo de la legislación comunitaria en el ámbito del asilo y teniendo en cuenta la experiencia extraída de la aplicación de la primera fase del Fondo entre 2000 y 2004.

(3) Conviene continuar en esta vía y establecer el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2005 a 2010 con el fin de proseguir esta solidaridad entre los Estados miembros a la luz del desarrollo de la legislación comunitaria en el ámbito del asilo y teniendo en cuenta la experiencia extraída de la aplicación de la primera fase del Fondo entre 2000 y 2004, así como las reflexiones recientes y en curso a escala de la UE y mundial sobre las reformas y el posible refuerzo de los regímenes de protección internacional .

Enmienda 2

Considerando 3 bis (nuevo)

 

(3 bis) La segunda fase del Fondo se prolonga más allá de las actuales perspectivas financieras; es necesario por tanto volver a evaluar su dotación financiera para hacerlo compatible con el nuevo marco financiero.

Enmienda 3

Considerando 4

(4) Es necesario respaldar los esfuerzos realizados por los Estados miembros para proporcionar a los refugiados y personas desplazadas condiciones de acogida adecuadas y aplicar procedimientos de asilo equitativos y eficaces con el fin de proteger los derechos de las personas necesitadas de protección internacional y mejorar el funcionamiento de los sistemas de asilo.

(4) Es necesario respaldar y mejorar los esfuerzos realizados por los Estados miembros para proporcionar a los refugiados y personas desplazadas condiciones de acogida adecuadas , para tener en cuenta las necesidades específicas de los grupos más vulnerables (como los menores no acompañados, las víctimas de torturas o violaciones, las víctimas del tráfico o de formas de abusos sexuales o las personas que requieren cuidados médicos especiales) y para aplicar procedimientos de asilo equitativos y eficaces y promover las buenas prácticas con el fin de proteger los derechos de las personas necesitadas de protección internacional y mejorar el funcionamiento de los sistemas de asilo.

Enmienda 4

Considerando 8

(8) Es necesaria una ayuda concreta para crear o mejorar las condiciones que permitan a los refugiados y a las personas desplazadas que así lo deseen decidir con pleno conocimiento de causa abandonar el territorio de los Estados miembros y volver a su país de origen.

(8) Es necesaria una ayuda concreta para crear o mejorar las condiciones que permitan a los refugiados y a las personas desplazadas que así lo deseen decidir abandonar el territorio de los Estados miembros y volver a su país de origen con pleno conocimiento de causa, en condiciones de seguridad y con dignidad .

Enmienda 5

Considerando 13

(13) Es equitativo repartir los recursos de manera proporcional a la carga que recae sobre cada Estado miembro como consecuencia del esfuerzo que realiza para acoger refugiados y personas desplazadas.

(13) Si bien es adecuado incrementar el importe fijo concedido a cada uno de los Estados miembros con objeto de contribuir a mejorar su sistema de asilo, sigue siendo equitativo asignar una gran parte de los recursos de manera proporcional a la carga que recae sobre cada uno de ellos como consecuencia del esfuerzo que realiza para acoger refugiados y personas desplazadas.

Enmienda 6

Considerando 15

(15) La ejecución de las acciones por los Estados miembros deberá aportar garantías suficientes en cuanto a las modalidades y a la calidad de la ejecución, a los resultados y a su evaluación y a la buena gestión financiera y a su control.

(15) La ejecución de las acciones por los Estados miembros debe aportar garantías suficientes en cuanto a las modalidades y a la calidad de la ejecución, a los resultados y a la transparencia, y en cuanto a su evaluación y a la buena gestión financiera y a su control.

Enmienda 7

Considerando 19

(19) La eficacia y el efecto de las acciones a las que presta ayuda el Fondo Europeo para los Refugiados dependen también de la evaluación de las mismas y conviene precisar las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión en la materia, así como las disposiciones que garanticen la fiabilidad de la evaluación.

(19) La eficacia y el efecto de las acciones a las que presta ayuda el Fondo Europeo para los Refugiados dependen también de la evaluación de las mismas y de la difusión de sus resultados. Conviene precisar las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión en la materia, así como las disposiciones que garanticen la fiabilidad de la evaluación y la calidad de la información difundida al respecto (ex-ante y expost) .

Enmienda 8

Artículo 2, apartado 2

2. En el contexto del procedimiento presupuestario para 2008, la Comisión informará, a más tardar el 1 de mayo de 2007, sobre la adecuación del importe para 2008-2010 con las nuevas perspectivas financieras. Cuando proceda, la Comisión hará las gestiones necesarias durante los procedimientos presupuestarios 2008-2010 con el fin de garantizar la coherencia de las asignaciones anuales con las perspectivas financieras.

2. En el contexto del procedimiento presupuestario para 2007 , la Comisión informará, a más tardar el 1 de mayo de 2006 , sobre la compatibilidad de los importes indicativos previstos para el período 2007 -2010 con las nuevas perspectivas financieras. Cuando proceda, y habida cuenta de las necesidades reales constatadas en ese momento, la Comisión presentará a la Autoridad Presupuestaria una propuesta de revisión de los créditos que se pondrán a disposición del Fondo .

Enmienda 9

Artículo 3, puntos 4 y 5

4)

los nacionales de un país tercero o apátridas que soliciten una de las formas de protección contempladas en los puntos 1 y 3 ;

4)

los nacionales de un país tercero o apátridas que obtengan un régimen de protección temporal con arreglo a la Directiva 2001/55/CE ;

5)

los nacionales de países terceros o apátridas que obtengan un régimen de protección temporal con arreglo a la Directiva 2001/55/CE .

5)

los nacionales de países terceros o apátridas que soliciten una de las formas de protección contempladas en los puntos 1 y 3 .

Enmienda 10

Artículo 4, apartado 1, letra b)

b)

a la integración de las personas previstas en el artículo 3 cuya estancia en el Estado miembro en cuestión tiene un carácter duradero y/o estable ;

b) a la integración de las personas previstas en el artículo 3;

Enmienda 28

Artículo 4, apartado 1, letra c)

c)

al retorno voluntario de las personas previstas en el artículo 3 dado que estas personas no adquirieron una nueva nacionalidad y no han abandonado el territorio del Estado miembro.

c)

al retorno voluntario de las personas previstas en el artículo 3 dado que estas personas no adquirieron una nueva nacionalidad y no han abandonado el territorio del Estado miembro. El Fondo no apoya las acciones de retorno forzoso de las personas a las que se ha denegado el derecho de asilo .

Enmienda 12

Artículo 4, apartado 3

3. Las acciones tendrán en cuenta las cuestiones vinculadas al género, así como las necesidades particulares de las personas más vulnerables, incluidas las que son objeto de torturas o tratos inhumanos y degradantes y el interés superior del niño. Las acciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado 1 podrán ser objeto de proyectos combinados.

3. Las acciones tendrán en cuenta las cuestiones vinculadas al género y el interés superior de los niños , así como las necesidades particulares de las personas más vulnerables (como los menores no acompañados, las víctimas de torturas o violaciones, las víctimas del tráfico o de otras formas de abusos sexuales o las personas que requieren cuidados médicos especiales) . Las acciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado 1 podrán ser objeto de proyectos combinados.

Enmienda 13

Artículo 5, guión 3

la asistencia social, la información o el asesoramiento en las gestiones administrativas;

la asistencia social, la información o el asesoramiento en las gestiones administrativas y/o judiciales ;

Enmienda 14

Artículo 5, guión 5

la educación, la formación lingüística, la inserción profesional ;

la toma en consideración de las necesidades específicas de las personas más vulnerables, en particular por lo que se refiere a la escolaridad de los niños ;

Enmienda 15

Artículo 6, guión 4

la educación, la formación profesional, el reconocimiento de las cualificaciones y títulos;

la educación y la formación , la inserción profesional, el reconocimiento de las cualificaciones y títulos;

Enmienda 16

Artículo 6, guión 5

las acciones destinadas a hacer más autónomas a estas personas, incluido en un sentido económico;

la ayuda al empleo y, de forma más general, las acciones destinadas a hacer más autónomas a estas personas, incluido en un sentido económico;

Enmienda 17

Artículo 6, guión 5 bis (nuevo)

 

las acciones destinadas al dominio de la lengua habitual del lugar de residencia;

Enmienda 18

Artículo 8, apartado 2 bis (nuevo)

 

2 bis. Los proyectos que entrañen la participación directa de las personas contempladas en el artículo 3 en la elaboración y puesta en práctica de las acciones se definirán como acciones especialmente innovadoras.

Enmienda 19

Artículo 8, apartado 2 ter (nuevo)

 

2 ter. Las acciones comunitarias podrán financiar proyectos innovadores de corta duración.

Enmienda 20

Artículo 9, apartado 1

1. En caso de aplicación de los mecanismos de protección temporal con arreglo a la Directiva 2001/55/CE del Consejo, el Fondo financiará también, fuera de las acciones contempladas en el artículo 4 y de manera adicional a éstas, medidas de emergencia en beneficio de los Estados miembros.

1. En caso de aplicación de los mecanismos de protección temporal con arreglo a la Directiva 2001/55/CE del Consejo, el Fondo financiará también, fuera de las acciones contempladas en el artículo 4 y de manera adicional a éstas, medidas de emergencia en beneficio de los Estados miembros afectados .

Enmienda 21

Artículo 12, apartado 4, letra b)

b)

organizar y publicar las licitaciones y las convocatorias de propuestas;

b)

organizar y publicar las licitaciones y las convocatorias de propuestas , teniendo debidamente en cuenta las necesidades de simplificación administrativa ;

Enmienda 22

Artículo 12, apartado 6 bis (nuevo)

 

6 bis. La Autoridad responsable recurrirá a un comité consultivo para definir los objetivos y las prioridades del Fondo, así como su orientación general. El comité consultivo estará compuesto por representantes del Gobierno, de las autoridades locales, de organizaciones de voluntarios, de los interlocutores sociales, de representantes del Alto Comisionado para los Refugiados y de instituciones universitarias.

Enmienda 23

Artículo 14, apartado 2, letra d)

d)

una exposición de la compatibilidad de esta estrategia con otros instrumentos regionales, nacionales y comunitarios;

d)

una exposición de la compatibilidad y complementariedad de esta estrategia con otros instrumentos regionales, nacionales y comunitarios;

Enmienda 24

Artículo 16, apartado 1

1. Cada Estado miembro recibirá de la dotación anual del Fondo un importe fijo de 300 000 euros. Este importe se elevará a 500 000 euros anuales en los años 2005, 2006 y 2007 en el caso de los Estados que se adhieren a la Unión Europea el 1 de mayo 2004.

1. Cada Estado miembro recibirá de la dotación anual del Fondo un importe fijo de 150 000 euros. Este importe se elevará a 500 000 euros anuales durante un mínimo de tres años consecutivos en el caso de los Estados que se adhieran a la Unión Europea el 1 de mayo 2004 y después de esta fecha.

Enmienda 25

Artículo 19, apartado 3

3. Los créditos del Fondo deberán ser complementarios a los gastos públicos o equivalentes de los Estados miembros destinados a las acciones y medidas cubiertas por la presente Decisión.

3. Los créditos del Fondo deberán ser complementarios y representar un valor añadido a los gastos públicos o equivalentes de los Estados miembros destinados a las acciones y medidas cubiertas por la presente Decisión.

Enmienda 26

Artículo 19, apartado 4, letra a)

a)

en el marco de las acciones aplicadas en los Estados miembros previstas en los artículos 5, 6 y 7, el 50% del coste total de una acción específica. Esta proporción podrá elevarse al 60% en el caso de acciones especialmente innovadoras o que son objeto de asociaciones transnacionales y al 75% en los Estados miembros que dependen del Fondo de Cohesión;

a)

en el marco de las acciones aplicadas en los Estados miembros previstas en los artículos 5, 6 y 7, el 50 % del coste total de una acción específica. Esta proporción podrá elevarse al 60% en el caso de acciones que son objeto de asociaciones transnacionales y al 75% en los Estados miembros que dependen del Fondo de Cohesión;

Enmienda 27

Artículo 22, apartado 3

3. Se desembolsará una segunda prefinanciación en un plazo no superior a los tres meses a partir de la aprobación por la Comisión de un informe relativo a la ejecución del programa de trabajo anual, así como una declaración de gastos en la que conste un nivel de gastos que represente al menos el 70 % del importe de la primera prefinanciación desembolsada. El importe de la segunda prefinanciación desembolsada por la Comisión no excederá el 50% del importe total asignado en la decisión de cofinanciación o, en todo caso, el saldo entre el importe de los fondos comunitarios efectivamente adoptados por el Estado miembro en beneficio de las acciones seleccionadas en el marco del programa anual y el importe de la primera prefinanciación desembolsada.

3. Se desembolsará una segunda prefinanciación en un plazo no superior a los tres meses a partir de la aprobación por la Comisión de un informe relativo a la ejecución del programa de trabajo anual, así como una declaración de gastos en la que conste un nivel de gastos que represente al menos el 70% del importe de la primera prefinanciación desembolsada. El importe de la segunda prefinanciación desembolsada por la Comisión será equivalente al saldo entre el importe de los fondos comunitarios efectivamente adoptados por el Estado miembro en beneficio de las acciones seleccionadas en el marco del programa anual y el importe de la primera prefinanciación desembolsada.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2004)0308

Prevención y reciclado de residuos

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia una estrategia temática para la prevención y el reciclado de residuos» (COM(2003) 301 — C5-0385/2003 — 2003/2145(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia una estrategia temática para la prevención y el reciclado de residuos» (COM(2003) 301 — C5-0385/2003),

Vista la Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitaria en Materia de Medio Ambiente (1),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia una estrategia temática para el uso sostenible de los recursos naturales» (COM(2003) 572),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Política de productos integrada. Desarrollo del concepto del ciclo de vida medioambiental» (COM(2003) 302),

Vista la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (2),

Vista la propuesta de la Comisión, de 29 de octubre de 2003, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de sustancias y preparados químicos y se modifica la Directiva 1999/45/CE y el Reglamento (CE) (sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes) (COM(2003) 644),

Vista su Resolución, de 19 de noviembre de 2003, sobre el informe sobre la aplicación de la Directiva 75/442/CEE del Consejo (Directiva marco relativa a los residuos) (3),

Vista la Resolución, de 14 de noviembre de 1996, sobre la Comunicación de la Comisión sobre la revisión de la estrategia comunitaria para la gestión de residuos y el proyecto de resolución del Consejo sobre la política de gestión de residuos (4), y la correspondiente Resolución del Consejo, de 24 de febrero de 1997, sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos (5),

Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor y la opinión de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía (A5-0176/2004),

A.

Considerando que el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (6) establece que los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para promover en primer lugar la prevención o la reducción de la producción de los residuos y de su nocividad,

B.

Considerando que el artículo 4 de la Decisión no 1600/2002/CE arriba mencionada establece que las estrategias temáticas previstas por el programa se sometan al Parlamento Europeo y al Consejo y que, en la medida en que sea oportuno, se presenten en forma de una decisión del Parlamento Europeo y del Consejo conforme al procedimiento del artículo 251 del Tratado (codecisión),

C.

Considerando que el apartado 1 del artículo 8 de la Decisión no 1600/2002/CE incluye los siguientes objetivos:

alcanzar una importante reducción global de los volúmenes de residuos generados, mediante estrategias de prevención de producción de residuos, mayor eficiencia en los recursos y un cambio hacia modelos de producción y de consumo más sostenibles,

una importante disminución de la cantidad de residuos destinados a su eliminación y del volumen de residuos peligrosos producidos, impidiendo el incremento de las emisiones al aire, el agua y el suelo,

fomentar la reutilización de los residuos que se sigan generando: se debería reducir su nivel de peligrosidad y suponer tan poco riesgo como sea posible; debería darse preferencia a su recuperación, y especialmente a su reciclado; la cantidad de residuos destinados a la eliminación debería reducirse al máximo y ser eliminada en condiciones de seguridad; los residuos destinados a la eliminación deberían tratarse lo más cerca posible del lugar donde se generaron, sin que ello suponga una menor eficacia de las operaciones de tratamiento,

D.

Considerando que en el inciso ii) del apartado 2 del artículo 8 de la Decisión no 1600/2002/CE se establece, en relación con el programa, el desarrollo y aplicación de medidas relativas a la prevención de residuos, mientras que en el inciso iii) se aborda la gestión de residuos, así como el desarrollo de una estrategia temática sobre el reciclado de residuos,

E.

Considerando que en el inciso iv) del apartado 2 del artículo 8 de la Decisión no 1600/2002/CE se establece el desarrollo o revisión de la legislación sobre residuos, incluidos, entre otros, los residuos de la construcción y la demolición, los lodos de depuradora, los residuos biodegradables, así como la distinción clara entre los residuos y lo que no son residuos y la determinación de criterios adecuados para proseguir la elaboración de los anexos II A y II B de la Directiva marco relativa a los residuos,

F.

Considerando que el artículo 8 de la Decisión no 1600/2002/CE prevé igualmente el desarrollo de una estrategia temática para el uso y la gestión sostenibles de los recursos y señala la estrecha relación existente entre la gestión sostenible de los recursos naturales y la gestión de los residuos,

G.

Considerando que deben adoptarse medidas que den como resultado, por un lado, la utilización de menos recursos en los productos, pasando a procesos de producción más limpios y que generan menos residuos y ampliando los ciclos de vida de los productos y, por otro lado, la repercusión en la elección y en la demanda de los consumidores en el mercado a favor de productos y servicios que generan menos residuos,

H.

Considerando que la mayoría de los Estados miembros todavía no hacen esfuerzos suficientes para transponer oportunamente y aplicar correctamente la legislación comunitaria en materia de residuos, lo que repercute negativamente en el nivel de protección medioambiental que se trata de conseguir en la Comunidad y se traduce en desventajas competitivas considerables para las empresas de los Estados miembros que sí transponen la legislación en los plazos previstos,

I.

Considerando que la «prevención de residuos» se refiere tan sólo a la reducción de la producción de residuos en primer lugar, y no debería confundirse con el desvío de los residuos ya generados a través de la eliminación,

J.

Considerando que la UE ya ha tomado toda una serie de medidas para minimizar los problemas relacionados con los residuos, pero que no bastan para reducir la generación de residuos peligrosos o no peligrosos y sus efectos perjudiciales sobre el medio ambiente, ni para garantizar una gestión sostenible de los residuos,

K.

Considerando que las diferencias culturales y regionales en los distintos Estados miembros son grandes y que un sistema común debe permitir las diferencias regionales; que, por consiguiente, se debe desarrollar una estrategia integral en materia de gestión de residuos que disponga de instrumentos diferentes,

L.

Considerando que para que la política de prevención de los residuos tenga éxito tiene que fundarse en última instancia en un análisis científico sólido y en datos estadísticos de calidad, pero el hecho de que los datos existentes no se hayan evaluado hasta ahora o sólo se haya hecho insuficientemente, y que hasta 2006, como muy pronto, no pueda contarse con los datos recogidos en virtud del Reglamento sobre estadísticas de residuos no debería utilizarse como excusa para continuar aplazando la adopción de medidas para la minimización de los efectos sobre el medio ambiente de los productos y de sus residuos,

M.

Considerando que la prevención de los residuos constituye necesariamente un objetivo también para la estrategia de recursos naturales y de la política integrada de productos; que la Directiva 96/61/CE y la propuesta REACH podrían desempeñar un papel importante en la prevención y gestión de los residuos;

N.

Considerando que la eliminación y especialmente el vertido siguen siendo en la mayoría de los Estados el método más frecuente de tratamiento de los residuos,

O.

Considerando que la clasificación de los residuos antes de descargar determinadas fracciones de los mismos en vertederos gestionados conforme a las mejores técnicas disponibles constituye una contribución importante a la protección del medio ambiente,

P.

Considerando que la prevención de la generación de residuos, así como la prevención de los residuos destinados a la eliminación, constituyen un gran potencial disponible para una política eficaz de prevención cuantitativa de los residuos,

Q.

Considerando que los cambios en los procesos de producción pueden originar menos residuos o hacer que éstos resulten menos peligrosos,

R.

Considerando que la prevención, la reutilización, el reciclado y el reciclado energético de los residuos (el orden de enumeración refleja el orden de importancia) pueden contribuir de manera esencial a la preservación de los recursos naturales, y que, según el estado actual de la técnica, una condición previa para ello es mantener separados determinados flujos de residuos,

S.

Considerando que faltan normas mínimas comunitarias para las instalaciones de reciclado, lo que da lugar a un nivel diferente de protección medioambiental en los Estados miembros, al dumping ecológico y a distorsiones de la competencia,

T.

Considerando que los planteamientos con vistas al establecimiento de requisitos de reciclado específicos según los materiales, por ejemplo, los plásticos, o un sistema de certificados negociables pueden constituir en el futuro un complemento de las disposiciones comunitarias relativas al tratamiento de los residuos, pero que todavía están pendientes muchas cuestiones relacionadas con su viabilidad,

U.

Considerando que es lamentable que todas las operaciones relativas a la gestión de residuos se encuentren actualmente excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, dado que estas operaciones pueden contribuir considerablemente a las emisiones de CO2,

V.

Considerando que las recientes sentencias del Tribunal de Justicia relativas a la distinción entre los diversos métodos de recuperación y gestión definitiva de residuos han provocado incertidumbre sobre la clasificación de la recuperación y la gestión de residuos en el sentido del Anexo II de la Directiva 75/442/CEE,

W.

Considerando que es urgentemente necesario distinguir entre reciclado y eliminación, que la precisión de la diferencia entre residuo y no residuo es la condición previa para que las empresas puedan gozar de una mayor seguridad jurídica, de planificación y de inversión y que, además, no existen definiciones comunitarias que aclaren suficientemente los conceptos de prevención de residuos y reutilización,

1.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión, que ofrece el fundamento adecuado de la discusión sobre la estrategia futura;

2.

Pide a la Comisión que convierta la futura estrategia temática en un marco político ambicioso que dé prioridad a las medidas concretas destinadas a la prevención de residuos, de forma que alcance los objetivos fijados por el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente;

3.

Comprueba y acoge con satisfacción que la Comunicación amplíe la estrategia temática del reciclado de residuos, prevista en el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente, a los sectores fundamentales de la gestión de residuos, entre otros, la prevención de los residuos y la precisión del marco jurídico;

4.

Considera necesario que el Parlamento Europeo y el Consejo deliberen sobre la estrategia según el procedimiento del artículo 251 del Tratado (codecisión);

5.

Opina que la denominación de la estrategia («Estrategia temática para la prevención y el reciclado de residuos») no refleja suficientemente los objetivos en cuanto al contenido de la estrategia y los retos de la futura política de gestión de residuos de la UE, y propone, en consecuencia la siguiente denominación: «Estrategia temática para la prevención, el reciclado y el tratamiento de los residuos»;

6.

Considera necesario que se aclare sin lugar a dudas la relación de la estrategia con otras medidas y disposiciones pertinentes, especialmente la estrategia relativa a los recursos, la política integrada de productos, la Directiva 96/61/CE y la propuesta REACH, así como con los objetivos de la política de protección del clima y la política de protección del suelo, y que se asegure su coherencia;

7.

Considera necesario que la estrategia se proponga al mismo tiempo que la estrategia relativa a los recursos y que hasta ese momento prosiga un intenso diálogo con todos los participantes;

8.

Destaca que el objetivo global de la estrategia consiste en reducir al mínimo el impacto negativo de los residuos sobre el medio ambiente, lo que implica que en la estrategia temática debería definirse el impacto sobre el medio ambiente, que el reciclado no es un fin en sí mismo, en particular en el caso de los desechos peligrosos, y que la jerarquía de los residuos debe aplicarse correctamente a las distintas situaciones y materiales; considera que debe ser el impacto medioambiental lo que cuente; pide, por lo tanto, que, en la futura legislación, la eliminación de residuos sólo sea prioritaria con respecto a la reutilización y al reciclado cuando quede claramente establecido que es realmente más compatible con el medio ambiente; ello podría determinarse comparando, entre otras cosas, las emisiones y el consumo de energía de los diversos procesos alternativos durante todo su ciclo de vida;

9.

Señala que el mejor medio de evitar el impacto negativo de los residuos en el medio ambiente es, en primer lugar, no generar residuos, por lo que son de importancia fundamental las medidas orientadas a prevenir o a reducir la producción de residuos, y en especial de residuos peligrosos;

10.

Insiste en que el objetivo de la estrategia tiene que ser la gestión sostenible de los residuos, es decir, que al establecerse las futuras medidas y objetivos de la Comunidad habrán de tomarse en consideración de la misma manera y de cara al futuro las exigencias ecológicas, económicas y sociales;

11.

Pide a la Comisión que, entre otras cosas, continúe proponiendo la supresión progresiva obligatoria de la utilización de determinadas substancias peligrosas en el marco de la legislación relativa a los productos, como medio eficaz de prevenir cualitativamente los residuos, con objeto de contribuir a una reducción general del 20 % de la producción de residuos peligrosos para 2010;

12.

Pide a la Comisión que garantice la aplicación correcta de las directivas vigentes que prevén la supresión progresiva de la utilización de determinadas substancias peligrosas, velando por que las decisiones adoptadas en comitología sean conformes con las disposiciones de las directivas pertinentes y compatibles con la orientación recogida en la legislación correspondiente;

13.

Acoge con satisfacción expresamente, en ese contexto, que la Comisión quiera aplicar con la estrategia un enfoque que tenga en cuenta todo el ciclo vital de la gestión de recursos y que las medidas y objetivos futuros de la Comunidad deban basarse en un profundo análisis de la eficacia ecológica, de los costes y de la utilidad, así como de la relación coste/eficacia de las diversas opciones;

14.

Subraya la necesidad de establecer indicadores medioambientales para los productos de consumo que incluyan, entre otros aspectos, la cantidad y el impacto de los residuos finales; expresa su convicción de que estos indicadores constituirán un importante incentivo para mejorar la calidad ambiental de los productos; considera que la existencia de unos indicadores claros podrá permitir a los productores orientar sus inversiones hacia materiales y métodos de producción más respetuosos del medio ambiente;

15.

Insta a la Comisión a que dé muestras de ambición al establecer nuevos objetivos, utilice las mejores prácticas medioambientales como referencia para el establecimiento de dichos objetivos, establezca períodos transitorios que puedan ser respetados por el mayor número posible de Estados miembros, concediendo plazos adicionales a algunos Estados miembros en casos bien justificados, y garantice la adopción de medidas eficaces para controlar la aplicación;

16.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta el principio de subsidiariedad al elaborar la estrategia; subraya, a este respecto, la necesidad de establecer objetivos claros para la UE en su conjunto, permitiendo al mismo tiempo a los Estados miembros cierta flexibilidad por lo que respecta a la forma de alcanzar dichos objetivos;

17.

Considera urgentemente necesario que se agilicen todos los trámites de los procedimientos por incumplimiento del Tratado en el ámbito de los residuos, para acabar con las desventajas competitivas que sufren las empresas establecidas en los Estados miembros que transponen la legislación en los plazos previstos; anima a la Comisión a que, al vigilar la transposición del Derecho comunitario en el ámbito de los residuos, haga uso aún más decididamente de sus competencias y aplique sin reparos el artículo 226 y el apartado 2 del artículo 228 del Tratado CE;

18.

Considera asimismo urgentemente necesario, con vistas a la transposición del Derecho comunitario, intensificar la coordinación entre los Estados miembros con la participación de la Comisión, para garantizar un mejor intercambio de experiencias y evitar diferencias demasiado grandes en la transposición a las legislaciones nacionales; insta una vez más, por lo tanto, a la Comisión y a los Estados miembros a que instituyan un comité director y asesor de los residuos que permita un control exhaustivo y consecuente y la coordinación de la ejecución de la legislación vigente en materia de residuos, así como la consulta de los círculos interesados en relación con las disposiciones legales sobre los residuos;

19.

Propone que dicha instancia revise las disposiciones vigentes sobre los residuos en cuanto a su coherencia y simplificación, con el fin de recomendar, en su caso, la revisión de las disposiciones que constituyan una carga innecesaria para las autoridades y los industriales u obstaculicen la innovación, sin reducir el nivel de protección de la salud humana o del medio ambiente;

20.

Propone que se distinga, entre la prevención y el reciclado, una categoría «reutilización» separada de la categoría de residuos «valorización»; considera que, de esta forma, la reutilización quedaría definida por sí misma y sería posible adoptar medidas efectiva de fomento de la reutilización; estima que una estrategia óptima de gestión de los residuos debe basarse en una combinación de los factores constituidos por la prevención, la reutilización de productos y componentes, el reciclado de materiales, la recuperación de la energía y la eliminación de residuos de forma compatible con el medio ambiente;

21.

Destaca, en ese contexto, la importancia del reciclado energético para la gestión sostenible de los residuos, una vez explotadas todas las posibilidades de prevención, reutilización y reciclado;

22.

Pide que se constituya un grupo de trabajo sobre la prevención de los residuos, compuesto por expertos de los Estados miembros y de la Comisión, para que en un plazo de dos años evalúe los datos y estudios existentes y nuevos sobre la prevención de residuos y elabore indicadores de la prevención de residuos y recomendaciones de medidas concretas; los resultados del grupo de trabajo deberían transmitirse al Parlamento Europeo y al Consejo en un informe y hacerse públicos; la Comisión, basándose en dicho informe y en los datos que se obtendrán desde 2006 en virtud del Reglamento relativo a las estadísticas de gestión de residuos, debería proponer un marco legislativo sobre la reducción de residuos que establezca los distintos instrumentos necesarios para hacer realidad y acompañar los objetivos establecidos en materia de reducción de residuos, en particular:

la aclaración y elaboración de la definición de prevención de residuos,

directrices para la elaboración de planes de reducción de residuos,

mecanismos de seguimiento e información semestral sobre la ejecución de los planes nacionales de reducción de residuos,

una metodología armonizada para la medición de la reducción de residuos y la información sobre la misma, mediante el desarrollo de una serie de indicadores de reducción de residuos para la reducción de residuos municipales e industriales y, en su caso, para los distintos tipos de residuos dentro de estas categorías;

23.

Se opone a los planes obligatorios de reducción de residuos, porque con ellos se interfiere excesivamente en los ciclos de producción; considera, por el contrario, que serían deseables los planes voluntarios de reducción de residuos a nivel regional, municipal o sectorial;

24.

Pide a la Comisión que cree instrumentos complementarios al marco de reducción de residuos, tales como:

patrones de referencia en materia de producción ecológica con miras a la financiación estructural,

una red comunitaria de centros de asistencia técnica en pro de una producción ecológica que ofrezca sus servicios de forma gratuita,

criterios para la reducción de residuos en el proceso de autorización industrial,

un sistema de centros acreditados de reutilización y reparación,

directrices y criterios para aplicar los sistemas «pay-as-you-throw»(quien tira, paga), así como un grupo de trabajo para compartir los conocimientos sobre las mejores prácticas en relación con tales sistemas,

un grupo de trabajo, junto con la estrategia temática para el uso sostenible y la gestión de los recursos naturales, con el fin de localizar las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente, por una parte, y los impuestos sobre los recursos que pueden beneficiar al medio ambiente, por otra;

25.

Insta a la Comisión a que examine la posibilidad de que la Directiva 96/61/CE abarque todo el sector de los residuos y a que al hacerlo tenga en cuenta la experiencia adquirida hasta ahora respecto de la ejecución y la eficacia de la Directiva;

26.

Pide a la Comisión que proponga que la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero se haga extensiva a todas las operaciones relacionadas con la gestión de residuos, con objeto de incentivar la reducción de las emisiones de CO2 en este sector;

27.

Acoge con satisfacción las propuestas legislativas recientemente presentadas por la Comisión sobre los residuos procedentes de las industrias mineras y la revisión de la Directiva sobre las baterías, así como el proyecto de la Comisión de presentar en 2004 propuestas sobre los residuos biodegradables y sobre la modificación de la Directiva sobre los lodos de depuradoras, que constituyen elementos importantes de la estrategia;

28.

Insta a la Comisión a que presente en un plazo de dos años y a alto nivel propuestas de normas armonizadas para instalaciones de valorización y reciclado, incluidas las instalaciones de pretratamiento;

29.

Pide a la Comisión que presente en el plazo de dos años propuestas dirigidas a definir las normas de calidad de los materiales valorizados a partir de residuos;

30.

Considera necesario el establecimiento de nuevos objetivos y normas de reciclado para los flujos de residuos que por su volumen o peligrosidad tengan repercusiones considerables en el medio ambiente y que por su escaso o negativo valor no ofrezcan ningún incentivo, o apenas, para su reciclado, especialmente para los residuos de la construcción y la demolición, como está previsto en el Sexto Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente, y para los residuos artesanales e industriales;

31.

Insta a la Comisión a que, con vistas a una industria del reciclado que sea autónoma a largo plazo, presente medidas concretas que garanticen la competitividad de las materias primas secundarias frente a las materias primas primarias;

32.

Pide a la Comisión que adopte medidas destinadas a fomentar la reutilización; recomienda a los Estados miembros que apliquen un tipo de IVA reducido a los productos vendidos por los centros de reutilización;

33.

Pide que se reduzcan al mínimo las cantidades de residuos que hayan de eliminarse, con objeto de que los residuos sean reciclados; pide que se introduzca la prohibición más amplia posible del vertido de residuos reciclables o transformables en abono orgánico para el año 2025, y pide a la Comisión que proponga que la directiva sobre el vertido de residuos sea revisada en consecuencia, incluyendo un plan por etapas, que podría ser el siguiente:

desde 2010, prohibición del vertido de los residuos no pretratados con componentes fermentables,

desde 2015, prohibición del vertido de papel, cartón, vidrio, tejidos, madera, plásticos, metales, goma, corcho, cerámica, cemento, ladrillos y baldosas,

desde 2020, prohibición del vertido de todos los demás residuos reciclables,

desde 2025, prohibición del vertido de todos los residuos restantes, salvo si son inevitables o peligrosos (por ejemplo, cenizas de filtro);

34.

Pide a la Comisión que proponga medidas que garanticen que los productos y sus embalajes comercializados a partir de 2010 sean reutilizables y/o reciclables;

35.

Considera que la armonización de los impuestos sobre el vertido es adecuada, ya que encarece el vertido y genera ingresos para elevar las normas de calidad de los vertidos; pide que se establezcan criterios más rigurosos en cuanto al almacenamiento y la impermeabilización de los vertederos;

36.

Insiste en que la responsabilidad de los fabricantes debería ser también en el futuro un elemento esencial de la política comunitaria de residuos;

37.

Subraya la importancia de la aplicación del concepto de responsabilidad individual del fabricante, con el fin de orientarse hacia un diseño que contribuya a la prevención de residuos para flujos de residuos de productos prioritarios al final del ciclo de vida, como pilas, residuos de la construcción, muebles, papel y neumáticos;

38.

Pide a la Comisión que examine con mayor precisión la eficiencia y la relación coste/eficacia de los objetivos de reciclado según materiales y que al hacerlo aclare cómo debe determinarse la responsabilidad de los fabricantes; señala que los objetivos de reciclado según los materiales sólo tienen sentido allí donde no existen mercados de materias primas secundarias que funcionen;

39.

Pide a la Comisión que examine más a fondo el instrumento de los certificados negociables para la consecución de los objetivos de reciclado, que evalúe la experiencia adquirida con el comercio de certificados en otros sectores y que resuma los resultados en un informe, antes de que, en su caso, se someta a prueba en sectores de reciclado controlables;

40.

Rechaza actualmente la fijación de cuotas europeas de reciclado, que sustituirían a las cuotas que han de alcanzarse ahora a nivel nacional, porque podrían dar lugar a diferencias considerables en las normas sobre los residuos en Europa y con ello a distorsiones de la competencia; unas normas de reciclado armonizadas y la creación de un sistema europeo eficaz de seguimiento y sanciones serían la condición previa de semejante instrumento, que debería examinarse con mayor detenimiento en relación con el instrumento de los certificados negociables;

41.

Considera que las tasas de residuos según el principio de que «pay-as-you-throw» (quien tira, paga) es un instrumento que promete buenos resultados, ya que ofrecería a los ciudadanos y las empresas un incentivo económico para reducir el volumen de los residuos restantes o para seleccionar los residuos; considera, habida cuenta de las diferentes condiciones regionales, que su aplicación debe hacerse más bien a nivel regional y local; por ello, acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de redactar una guía para los responsables de las decisiones locales;

42.

Exhorta a este respecto a los Estados miembros, así como a las entidades regionales y locales, a que desarrollen y apliquen, en cooperación con las empresas de reciclado, políticas y medidas destinadas a garantizar la recogida separada de materiales reciclables; señala que el hecho de que algunas entidades no apliquen esta política da lugar a una distorsión del principio de la igualdad de condiciones;

43.

Subraya que los residuos industriales suelen ser más fáciles de reciclar, ya que la pureza de los materiales y la calidad son, por lo general, superiores; pide por ello a la Comisión que lo tenga debidamente en cuenta en su propuesta y prescriba la recogida por separado del material susceptible de reciclado procedente de la industria;

44.

Pide a la Comisión que establezca cuanto antes e independientemente de la estrategia una clara distinción entre reciclado y eliminación;

45.

Pide, en ese contexto, que se respete la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, según la cual la incineración de residuos en una planta incineradora de residuos se reconoce como una operación de eliminación incluso si se recupera energía y ésta se suministra a terceros;

46.

Pide a la Comisión que proceda a una evaluación del procedimiento de consulta que ha llevado a cabo sobre la definición del concepto de residuo y que publique sus resultados;

47.

Insta a la Comisión a que, tal como está previsto en el Sexto Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente, aclare la diferencia entre residuos y no residuos, así como la definición de «recuperación», y establezca la definición general de los conceptos de «prevención de residuos», «reutilización», «reciclado» y «reciclador», lo antes posible y con independencia de la estrategia;

48.

Insta a la Comisión a que examine las posibilidades de aumentar la flexibilidad de la legislación en materia de residuos incrementando, por ejemplo, en función de la naturaleza de los residuos, las posibilidades de un examen caso por caso y de procedimientos administrativos más sencillos para garantizar que la legislación no obstaculiza innecesariamente el reciclado y la valorización de los residuos;

49.

Propone que mediante campañas de información se intensifique la concienciación de los ciudadanos, las autoridades y los agentes económicos respecto de la gestión sostenible de los residuos;

50.

Solicita la participación de todas las partes implicadas en el ciclo de reciclado de residuos, incluidos los usuarios finales, así como la adopción de medidas relativas a la recogida de residuos por separado, con el fin de hacer frente al desafío que plantea la gestión sostenible de residuos;

51.

Pide la creación de oficinas de asesoramiento para fomentar la prevención de residuos y la gestión sostenible de los residuos por parte de las PYME;

52.

Insta a los Estados miembros a que inicien un intercambio de información a nivel europeo sobre los programas nacionales de formación en el ámbito de la gestión de los residuos, y propone que se realice un estudio europeo en las escuelas sobre los contenidos didácticos y los conocimientos en relación con la problemática de los residuos, con objeto de hacer una recomendación a los Estados miembros en el sentido de sensibilizar más a los jóvenes respecto de la problemática de los residuos; propone además, en este contexto, que sobre la base de dicho estudio se cree un programa de fomento de proyectos escolares con vistas a la prevención de residuos y la gestión sostenible de los residuos en las escuelas;

53.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que hagan aún mayores esfuerzos para seguir desarrollando normas internacionales de eliminación de residuos a nivel de las Naciones Unidas y de la OCDE;

54.

Acoge con satisfacción el propósito de la Comisión de someter la estrategia a una evaluación ampliada de sus repercusiones;

55.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 257 de 10.10.1996, p. 26.

(3)  P5_TA(2003)0508.

(4)  DO C 362 de 2.12.1996, p. 241.

(5)  DO C 76 de 11.3.1997, p. 1.

(6)  DO L 194 de 25.7.1975, p. 39. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

P5_TA(2004)0309

Respeto y promoción de los valores en los que está basada la Unión

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión sobre el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea: Respeto y promoción de los valores en los que está basada la Unión (COM(2003) 606 — C5-0594/2003 — 2003/2249(INI))

Y, de algún modo, los hombres buenos son más lentos en la acción, y pasando por alto los principios de las cosas, al fin la necesidad los despierta de su letargo, por lo que, en ocasiones, a causa de su parsimonia y su lentitud de movimientos, si bien desean conservar su comodidad incluso a expensas de su dignidad, por decisión propia, pierden ambas cosas. Marco Tulio Cicerón, Pro Sestio 100

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 6 y 7 del Tratado UE y el artículo 309 del Tratado CE,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, firmada en Niza el 7 de diciembre de 2000 (1),

Visto el proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa elaborado por la Convención sobre el futuro de Europa (2),

Vista la Comunicación de la Comisión (COM(2003) 606 — C5-0594/2003),

Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0227/2004),

A.

Considerando que, conforme al artículo 6 del TUE, la Unión Europea se constituye como una comunidad de valores y derechos fundamentales y queda consagrado el respeto de los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y tal como se derivan de las tradiciones de los Estados miembros,

B.

Considerando que la pertenencia a la Unión y la posibilidad de participar en sus decisiones presuponen la aceptación de los valores fundamentales, y que la violación grave y persistente de los mismos puede originar la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 7,

C.

Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea fue proclamada solemnemente por el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo, que ha sido aceptada por la Comisión Europea y ha sido tenida en cuenta por el Tribunal de Justicia,

D.

Considerando que la Convención sobre el futuro de Europa incorporó la Carta de los Derechos Fundamentales en su proyecto de Constitución,

E.

Considerando que el artículo 2 del proyecto de Constitución sitúa a la cabeza de los valores en que se fundamenta la Unión el respeto a la dignidad humana, así como la igualdad, y se pone de manifiesto que dichos valores son comunes a todos los Estados miembros en una sociedad que se caracteriza por el pluralismo, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la no discriminación,

F.

Considerando que, con el artículo 7 del TUE, el propio proyecto de Constitución confirma los textos introducidos en los Tratados de base sucesivamente por el Tratado de Amsterdam y por el Tratado de Niza, y que el proyecto ha clarificado los textos con el artículo 58, consagrando así las competencias de la Unión al respecto,

G.

Considerando que todos los Estados miembros de la Unión son miembros de las Naciones Unidas, por lo que el principio del Estado de Derecho abarca también el respeto del Derecho internacional y de la Carta de las Naciones Unidas,

1.

Acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión como una contribución significativa para una estrecha cooperación de todas las instituciones de la UE en la protección de los valores de la Unión y por tanto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

2.

Opina que, cuando se constate la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de principios contemplados en el apartado 1 del artículo 6 conforme al apartado 1 del artículo 7 o la existencia de una violación grave y persistente conforme al apartado 2 del artículo 7, ha de garantizarse un mayor nivel de protección que el propuesto por la Comisión;

3.

Opina que, a la hora de aplicar el artículo 7 del TUE, deben tenerse en cuenta fenómenos políticos que han de considerarse riesgos claros o violaciones graves y persistentes de los valores de la Unión, pero que no constituyen una mera acumulación de distintas infracciones jurídicas: omisiones de un Estado miembro en relación con la violación de los derechos humanos, o su tolerancia, o el fomento de un clima o circunstancias sociales en que haya personas que se sientan amenazadas con razón deben reconocerse como un riesgo claro para los valores de la Unión y las libertades fundamentales de sus ciudadanos y ciudadanas;

4.

No comparte el convencimiento de la Comisión de que «en esta Unión de valores, no será necesario aplicar sanciones con arreglo al artículo 7 del TUE y al artículo 309 TCE»; por el contrario, opina que, si se descarta la necesidad potencial de aplicar sanciones, se produce necesariamente la impresión de que la Unión no está dispuesta a ello o no está en situación de hacer uso de todos los recursos de que dispone para proteger sus valores;

5.

Constata que ni el Tratado de Niza ni el proyecto de constitución examinan en profundidad la naturaleza o la importancia de las medidas de suspensión que el Consejo de Ministros puede decidir si así lo considera necesario;

6.

Subraya que el Tratado, al prever el dictamen conforme del Parlamento Europeo antes de cualquier decisión del Consejo, y al facilitar al Parlamento el derecho a reclamar la apertura de un procedimiento en caso de riesgo claro de violación grave, reconoce la función específica del Parlamento como defensor de los ciudadanos europeos; opina que, en el ejercicio de este cometido particular, el Parlamento debe llevar a cabo imparcialmente y de forma prudente, responsable y justa la defensa de los principios comunes, los valores y los derechos fundamentales;

7.

Opina, por tanto, que, sin perjuicio de todas las consultas e intercambios de información entre las instituciones europeas, su dictamen final deberá basarse en su decisión independiente;

8.

Destaca su especial responsabilidad, como representante por elección directa de los ciudadanos europeos, a la hora de defender la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;

9.

Acoge favorablemente la ampliación de sus funciones por el Tratado de Niza según el procedimiento del artículo 7 del TUE; considera que la ausencia de un derecho de iniciativa Parlamento en el procedimiento previsto en caso de violación grave no impide en absoluto al Parlamento desempeñar su función normal y habitual, lo cual significa que si el Parlamento no puede actualmente presentar una demanda formal en el sentido jurídico, nada le impide, por el contrario, hacer uso de su poder de control para reclamar políticamente una acción del Consejo;

10.

Subraya que, para determinar si existe un riesgo claro de violación grave (apartado 1) o una violación grave y persistente (apartado 2) de los principios comunes, es necesario el dictamen conforme del Parlamento, por lo que parece todavía más necesario el cumplimiento de las condiciones arriba mencionadas;

11.

Declara que se debe fundamentar la aplicación del artículo 7 del TUE y en especial su necesario dictamen conforme a las constataciones según los apartados 1 y 2 en los siguientes principios, por lo que pide a la Comisión y al Consejo que también los tengan en cuenta:

a)

El principio de confianza

La Unión espera de sus Estados miembros la defensa activa de los valores comunes de la Unión y declara por ello su confianza de principio en:

el ordenamiento constitucional democrático y conforme con el Estado de Derecho de todos los Estados miembros y la capacidad y determinación de sus órganos para conjurar los riesgos que afectan a libertades fundamentales y los principios comunes,

la autoridad del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,

Por tanto, una intervención de la Unión en virtud del artículo 7 del TUE se debe limitar a riesgos claros y violaciones persistentes y no justifica ningún derecho ni ninguna política de supervisión permanente de los Estados miembros por parte de la Unión. No obstante, se invita a los Estados miembros, los Estados en vías de adhesión y los países candidatos a continuar desarrollando la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y, cuando sea necesario, a aplicar o continuar aplicando las reformas correspondientes;

El principio de confianza no impide recurrir en mayor medida a los servicios del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia; en caso necesario, la función del Observatorio podría revisarse para garantizar una visión más amplia, independiente y objetiva;

b)

El principio de pluralidad

La Unión respeta la pluralidad de ideologías, objetivos y valores políticos y su competición democrática sobre la base de los derechos fundamentales y valores comunes; el Parlamento, el Consejo y la Comisión velarán, por tanto, por que los procedimientos del artículo 7 del TUE no se utilicen como instrumento de rivalidad política;

c)

El principio de igualdad

La Unión reconoce, a la hora de aplicar el artículo 7 del TUE, el principio de la estricta igualdad de trato de todos los Estados miembros sin distinción de tamaño, orientación política, contribución financiera al presupuesto de la Unión, antigüedad como Estado miembro u otras diferencias;

d)

El principio de publicidad

Todas las decisiones según el artículo 7 del TUE deberán tener la mayor credibilidad posible ante la ciudadanía europea; por tanto, los procedimientos deben ser, sin perjuicio de las consultas diplomáticas y otras conversaciones políticas, transparentes, comprensibles y públicos;

12.

Considera conveniente entablar, tras la renovación del Parlamento Europeo y de la Comisión, un diálogo interinstitucional sobre criterios comunes y los principios mencionados a fin de iniciar el procedimiento según el artículo 7 del TUE para organizar la cooperación y el intercambio de toda la información esencial entre las instituciones europeas;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros y los Estados en vías de adhesión.


(1)  DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.

(2)  DO C 169 de 18.7.2003, p. 1.


Miércoles, 21 de abril de 2004

30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 104/412


ACTA

(2004/C 104 E/03)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Pat COX

Presidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 9.05 horas.

Intervienen:

Enrique Barón Crespo, en nombre del Grupo PSE, quien lamenta la decisión de aplazar al jueves la votación sobre el informe Johanna L.A. Boogerd-Quaak (A5-0230/2004) y solicita que se inscriba en el turno de votaciones de hoy (El Presidente le responde que esta decisión se ha adoptado ante la imposibilidad de preparar esta votación hoy, dado el considerable volumen de enmiendas y de solicitudes de votación por división, por partes o por votación nominal);

Graham R. Watson, en nombre del Grupo ELDR, quien pide al Grupo del PPE-DE que retire sus enmiendas y solicita la garantía de que se votará el informe (El Presidente indica que se abordará este asunto al comienzo del turno de votaciones de hoy);

Hans-Gert Poettering, en nombre del Grupo PPE-DE, quien llama la atención sobre el hecho de que su Grupo no ha sido el único en presentar enmiendas;

Daniel Marc Cohn-Bendit, en nombre del Grupo Verts/ALE, primero sobre la intervención de Hans-Gert Poettering y a continuación para solicitar que se decida a mediodía cuándo debe tener lugar la votación sobre este informe;

Sarah Ludford sobre el procedimiento de votación;

Sylvia-Yvonne Kaufmann, en nombre del Grupo GUE/NGL, quien apoya la iniciativa del Presidente y desea que tenga lugar la votación sobre este informe;

Marie-Françoise Duthu quien solicita al Presidente que intervenga ante el Ministro de Asuntos Exteriores francés para que se expida urgentemente un visado al Sr. Akhmed Zakaiev, Viceprimer ministro del Gobierno checheno, invitado a Estrasburgo esta tarde para una audiencia (El Presidente le pide que facilite a sus servicios las informaciones pertinentes e indica que adoptará por su parte las medidas necesarias);

Efstratios Korakas quien lamenta que se aplazara hasta el fin de la sesión del lunes el punto dedicado a las intervenciones de un minuto (El Presidente le responde que se trató de una medida excepcional debida a la considerable carga de trabajo);

Patricia McKenna, en nombre del Grupo Verts/ALE, quien considera inaceptable el compromiso propuesto por la Presidencia irlandesa del Consejo después que el Parlamento votara el informe Albert Jan Maat sobre la protección de los animales durante el transporte (P5_TA(2004)0222 de 30.3.2004);

Christian Foldberg Rovsing sobre esta intervención.

2.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados:

1)

por el Consejo y la Comisión:

Propuesta modificada de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (COM(2004) 317 — C5-0191/2004 — 2002/0061(COD))

remitido

fondo: JURI

 

opinión: EMPL, ENVI, CULT, PETI

fundamento jurídico:

Artículo 40 TC, artículo 47, apartado 1-2 TCE

2)

por las comisiones parlamentarias:

Informe sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Umberto Bossi — (2003/2171(IMM)) — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Kurt Lechner (A5-0281/2004)

Informe sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Umberto Bossi — (2003/2172(IMM)) — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Kurt Lechner (A5-0282/2004)3) por el Comité de Conciliación

3)

Por el Comité de Conciliación:

Texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación sobre la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (3638/2004 — C5-0153/2004 — 2002/0022(COD))

remitido

fondo: RETT

 

opinión: JURI

fundamento jurídico:

artículo 71, apartado 1 TCE

Texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación sobre la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/48/CE del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional (3639/2004 — C5-0154/2004 — 2002/0023(COD))

remitido

fondo: RETT

 

opinión: JURI, ITRE

fundamento jurídico:

Artículo 71 TC, Artículo 156 TCE

Texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación sobre el reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (3640/2004 — C5-0155/2004 — 2002/0024(COD))

remitido

fondo: RETT

 

opinión: BUDG, CONT, JURI, ITRE

fundamento jurídico:

artículo 71, apartado 1 TCE

Texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación sobre la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE del Consejo sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (3641/2004 — C5-0156/2004 — 2002/0025(COD))

remitido

fondo: RETT

 

opinión: JURI

fundamento jurídico:

artículo 71, apartado 1 TCE

3.   Decisiones relativas a determinados documentos

Competencia de comisiones

Comisión ECON:

Recomendación de la Comisión relativa a la actualización de 2004 de las Orientaciones Generales de Política Económica para los Estados miembros y la Comunidad (período 2003-2005). (COM(2004) 238 — C5-0183/2004 — 2004/2020(INI))

4.   Chipre (declaraciones seguidas de un debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: sobre las perspectivas de unificación de Chipre antes de su adhesión a la Unión Europea

Dick Roche (Presidente en ejercicio del Consejo) y Günther Verheugen (miembro de la Comisión) hacen sendas declaraciones.

Intervienen Elmar Brok, en nombre del Grupo PPE-DE, Jacques F. Poos, en nombre del Grupo PSE, Graham R. Watson, en nombre del Grupo ELDR, Hans Modrow, en nombre del Grupo GUE/NGL, Daniel Marc Cohn-Bendit, en nombre del Grupo Verts/ALE, Koenraad Dillen, no inscrito, Arie M. Oostlander, Mechtild Rothe, Chris Davies, Mihail Papayannakis, Nelly Maes, Antonios Trakatellis, Giorgos Katiforis, Sarah Ludford, Konstantinos Alyssandrakis, Charles Tannock, Ioannis Souladakis, Ioannis Marinos, Dimitris Tsatsos, Giorgos Dimitrakopoulos, Dick Roche y Christopher Patten (miembro de la Comisión).

Propuesta de resolución presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 37 para cerrar el debate:

Jacques F. Poos, en nombre de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa, sobre Chipre (B5-0188/2004)

Se cierra el debate.

Votación: punto 10.25.

5.   Situación en Oriente Próximo (declaraciones seguidas de un debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Situación en Oriente Próximo

Dick Roche (Presidente en ejercicio del Consejo) hace la declaración.

PRESIDENCIA: David W. MARTIN

Vicepresidente

Christopher Patten (miembro de la Comisión) hace la declaración.

Intervienen Armin Laschet, en nombre del Grupo PPE-DE, Emilio Menéndez del Valle, en nombre del Grupo PSE, Sarah Ludford, en nombre del Grupo ELDR, Per Gahrton, en nombre del Grupo Verts/ALE, Jan Dhaene, Proinsias De Rossa y Dick Roche.

Se cierra el debate.

6.   Relaciones transatlánticas (declaraciones seguidas de un debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Relaciones transatlánticas

Dick Roche (Presidente en ejercicio del Consejo) hace la declaración.

PRESIDENCIA: Ingo FRIEDRICH

Vicepresidente

Christopher Patten (miembro de la Comisión) hace la declaración.

Intervienen Ilkka Suominen, en nombre del Grupo PPE-DE, Jan Marinus Wiersma, en nombre del Grupo PSE, y Ole Andreasen, en nombre del Grupo ELDR.

Al haber llegado el momento del turno de votaciones, el debate se interrumpe en este punto (punto 16).

Se reanudará a las 15.00 horas.

PRESIDENCIA: Pat COX

Presidente

7.   Comunicación de la Presidencia (acusaciones de fraude)

El Presidente hace la siguiente comunicación:

Señorías, el miércoles 31 de marzo hice una declaración ante el Pleno referente a una serie de artículos periodísticos y reportajes televisivos sobre acusaciones relativas a diputados al Parlamento Europeo y supuestamente realizadas sobre la base de las entrevistas y los comentarios hechos por uno de nosotros, el Sr. Hans-Peter Martin. En aquella ocasión expliqué ante el Pleno que, cuando se hacen acusaciones, los servicios competentes las investigan exhaustivamente sin demora y se adoptan las acciones pertinentes. Asimismo pedí al Sr. Martin que, si disponía de información sobre posibles malas prácticas, malversación de fondos o irregularidades, me la diese a conocer con el fin de que se procediese a la correspondiente investigación. Era su deber en calidad de diputado al Parlamento Europeo.

Finalmente, a última hora del lunes, el Sr. Martin me envío una carta en la que critica pormenorizadamente el régimen de dietas aplicable a los diputados al Parlamento Europeo. Además, formula acusaciones específicas (dos relativas a reuniones de un grupo político fuera de los lugares de trabajo), y enumera 7 000 casos de diputados que han reclamado dietas en circunstancias que, en su opinión, son inadecuadas, tales como, el caso de diputados que han firmado en la lista de asistencia de la sesión y no en las listas de asistencia de las reuniones parlamentarias.

Por lo que respecta a las cuestiones específicas, he pedido al grupo político interesado que me remita más información sobre las dos reuniones de referencia. En relación con la cuestión más general relativa a la lista de asistencia de la sesión, me parece evidente que el Sr. Martin está criticando el sistema y la norma al respecto. No obstante, no hay indicación alguna sobre un posible incumplimiento del Reglamento del Parlamento Europeo por parte de los diputados.

En términos generales, el Sr. Martin no reconoce los importantes progresos realizados por el Parlamento en la reforma de nuestras normativas y reglamentaciones para garantizar una mayor transparencia y responsabilidad, y responder con prontitud a las cuestiones que nos ha planteado el Tribunal de Cuentas en sus informes anuales o especiales y que han puesto de manifiesto posibles deficiencias en nuestras normativas.

Bajo las presidencias del Sr. Hänsch, del Sr. Gil-Robles Gil-Delgado y de la Sra. Fontaine, así como durante mi propio mandato, la Mesa y los Cuestores han adoptado decisiones sobre la introducción de reformas específicas en materia de dietas de viaje, dietas de secretariado y otras dietas.

Al comienzo de mi mandato, perseguí una reforma global basada en dos elementos principales: en primer lugar, un trato justo para los diputados al Parlamento Europeo sobre la base de la igualdad, y, en segundo lugar, la transparencia en materia de dietas sobre la base de los gastos efectuados. Hasta el comienzo del presente año confiábamos en que el Consejo pudiese aceptar este paquete de medidas ya que habíamos asumido los compromisos necesarios. En el último momento, una minoría de Estados miembros bloqueó la reforma, pero esto no ha impedido a la Mesa y a otros órganos del Parlamento Europeo examinar otras reformas sobre una base progresiva. Hubiese sido más útil y, en mi opinión, más provechoso que el Sr. Martin se hubiese sumado a esta iniciativa tanto en comisión como en el Pleno en lugar de dirigir una campaña cuyo principal propósito parece haber sido intentar desacreditar a la Institución, poner en entredicho el honor de los diputados al Parlamento Europeo y causar el máximo perjuicio —sin disponer de pruebas— a personas, a sus carreras profesionales y a sus familias.

En la época en la que vivimos, es muy fácil manchar la reputación de personalidades públicas. En cambio, es extremadamente difícil contrarrestar las difamaciones y las informaciones parciales una vez que han aparecido en determinados sectores de los medios de comunicación.

El Reglamento del Parlamento Europeo está inmerso en un proceso de elaboración permanente. Desde un punto de vista histórico, nuestro Parlamento es todavía relativamente joven y está en constante evolución. A partir del mes de mayo tendremos que elaborar sistemas que sean justos para los representantes electos de 25 Estados miembros.

Uno de los aspectos que no se han regulado se refiere al comportamiento de los diputados al Parlamento Europeo. Desde mi punto de vista, filmar a los diputados y grabar sus conversaciones en secreto es inaceptable en cualesquiera circunstancias, especialmente cuando lo hace uno de sus colegas.

Son métodos que traen a la memoria otra época y otro lugar.

Cuando hablamos de normas en materia de comportamiento en el seno del Parlamento Europeo, uno de los aspectos importantes de las mismas es la manera en que nos comportamos unos con otros. El Parlamento Europeo siempre ha defendido los derechos de aquellos que denuncian prácticas irregulares, pero a cambio esperamos que éstos agoten los procedimientos pertinentes a su disposición. En el caso que nos ocupa, considero que no se ha intentado en absoluto hacer uso de los procedimientos normales del Parlamento Europeo, que se han obviado en un intento grotesco de potenciar al máximo la publicidad personal.

Contestaré al Sr. Martin de manera pormenorizada y los casos específicos a los que hace alusión serán examinados en cooperación con los diputados y grupos afectados. No obstante, deseo reiterar que, sobre la base de lo que el Sr. Martin me ha remitido, no existen pruebas que sustenten sus acusaciones por malas prácticas o incumplimiento del Reglamento. Deseo que figure expresamente en el acta mi profunda desaprobación de los métodos empleados por nuestro estimado colega.

Interviene Hans-Peter Martin por alusiones personales después de esta comunicación.

Numerosos diputados piden la palabra, pero el Presidente indica que no es posible abrir un debate, dada la carga de trabajo para el turno de votaciones.

Interviene Enrique Barón Crespo quien garantiza al Presidente el apoyo del Grupo PSE.

8.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, ...) figuran en el Anexo I, adjunto al Acta.

8.1   Calendario de los períodos parciales de sesiones del PE 2005 (votación)

Calendario de los períodos parciales de sesiones para 2005: ver propuestas de la Conferencia de Presidentes (punto 8 del Acta del 19.04.2004)

Votación

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 1)

El calendario de los períodos parciales de sesiones para 2005 ha quedado fijado como sigue:

del 10 al 13 de enero

el 26 y 27 de enero

del 21 al 24 de febrero

del 7 al 10 de marzo

del 11 al 14 de abril

el 27 y 28 de abril

del 9 al 12 de mayo

el 25 y 26 de mayo

del 6 al 9 de junio

el 22 y 23 de junio

del 4 al 7 de julio

del 5 al 8 de septiembre

del 26 al 29 de septiembre

el 12 y 13 de octubre

del 24 al 27 de octubre

del 14 al 17 de noviembre

el 30 de noviembre y el 1 de diciembre

del 12 al 15 de diciembre

Charles Tannock ha protestado por el hecho de que se ha declarado inadmisible una enmienda destinada a suprimir los períodos parciales de sesiones de Estrasburgo y considera que debería someterse el asunto al Tribunal de Justicia.

Avril Doyle interviene sobre la enmienda 2.

8.2.   Acuerdo CE/EE.UU. sobre los datos de los expedientes de los pasajeros (solicitud de dictamen del Tribunal de Justicia) (votación)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 2)

El Presidente recuerda que el lunes leyó una carta del presidente de la Comisión JURI en la que se recomendaba solicitar el dictamen del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de los datos de los expedientes de los pasajeros por las compañías aéreas al Departamento de seguridad nacional, Oficina de aduanas y protección de fronteras, de los Estados Unidos, y que Frits Bolkestein y Christopher Patten han precisado la posición de la Comisión sobre este asunto (punto 15 del Acta del 19.4.2004 y punto 28 del Acta del 20.4.2004).

Intervienen Christopher Patten (miembro de la Comisión), Daniel Marc Cohn-Bendit, en nombre del Grupo Verts/ALE, Graham R. Watson, en nombre del Grupo ELDR, Anna Terrón i Cusí, en nombre del Grupo PSE, Klaus-Heiner Lehne, en nombre del Grupo PPE-DE, Marco Cappato, no inscrito, y Johanna L.A. Boogerd-Quaak (ponente).

El Presidente somete a la Asamblea la cuestión de saber si conviene introducir ante el Tribunal de Justicia una solicitud formal de dictamen sobre la compatibilidad del Acuerdo con las disposiciones de los Tratados.

Por VE (276 a favor, 260 en contra, 13 abstenciones), el Parlamento aprueba la introducción de una solicitud de consulta ante el Tribunal.

Interviene Graham R. Watson.

9.   Bienvenida

El Presidente da la bienvenida, en nombre del Parlamento, a una delegación del Parlamento ruandés que se encuentra en la tribuna oficial.

10.   Turno de votaciones (continuación)

10.1.   Libertad de expresión y de información (decisión sobre el procedimiento de votación)

Informe Boogerd-Quaak — A5-0230/2004

El Presidente comunica que se han presentado 338 enmiendas a este informe y que el servicio responsable de las votaciones, que ha recibido 51 páginas de solicitudes de votaciones nominales, por división y por partes, no ha podido, en estas condiciones, preparar esta votación para el turno de votaciones de hoy.

Haciendo referencia a la interpretación del apartado 1 del artículo 19 y al artículo 130 del Reglamento y reconociendo que los Grupos políticos tienen derecho a presentar solicitudes conforme a las disposiciones del Reglamento, el Presidente hace la siguiente propuesta:

la votación tendrá lugar mañana a las 12.00 horas,

se autorizará una votación normal sobre las enmiendas pero no se permitirán votaciones por división ni nominales sobre esas mismas enmiendas,

se autorizarán las solicitudes de votación por partes de los apartados originales de la propuesta de resolución, así como una votación nominal por apartado, de acuerdo con las indicaciones dadas por los Grupos.

En caso de que la Asamblea rechace esta propuesta, la votación se hará sobre la base del apartado 3 del artículo130 del Reglamento, a saber, se votará en primer lugar el texto inicial del informe, apartado por apartado.

Intervienen sobre esta propuesta Enrique Barón Crespo, en nombre del Grupo PSE, Hans-Gert Poettering, en nombre del Grupo PPE-DE, Graham R. Watson, en nombre del Grupo ELDR, Monica Frassoni, en nombre del Grupo Verts/ALE, Giuseppe Di Lello Finuoli, en nombre del Grupo GUE/NGL, Cristiana Muscardini, en nombre del Grupo UEN, Johanna L.A. Boogerd-Quaak (ponente) y Jorge Salvador Hernández Mollar, presidente de la Comisión LIBE.

Por VN (Presidente) (214 a favor, 294 en contra, 15 abstenciones) el Parlamento rechaza la propuesta.

La votación tendrá lugar, pues, según el apartado 3 del artículo 130 del Reglamento.

Intervienen Johannes (Hannes) Swoboda sobre el horario de la sesión de mañana, Jorge Salvador Hernández Mollar por alusiones personales tras la intervención de Enrique Barón Crespo, en la que éste había afirmado que habían desaparecido determinados documentos de la comisión LIBE, Enrique Barón Crespo quien se declara dispuesto a facilitar informaciones al respecto a la Mesa (El Presidente le pide que antes de que finalice el actual período parcial de sesiones demuestre sus afirmaciones o las retire), Jorge Salvador Hernández Mollar, Guido Podestà y José Ribeiro e Castro, estos dos últimos sobre el procedimiento de votación.

José Ribeiro e Castro solicita por otro lado, sobre la base del artículo 144 del Reglamento, la devolución del infrome a comisión. El Presidente le responde que, en aplicación de las disposiciones de este artículo, podrá presentar esta solicitud en el momento de la votación.

PRESIDENCIA: Guido PODESTÀ

Vicepresidente

10.2.   Transportes de mercancías por carretera (versión codificada) ***I (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes de mercancías por carretera (Versión codificada) [COM(2004) 47 — C5-0055/2004 — 2004/0017(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Giuseppe Gargani (A5-0250/2004).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 3)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2004)0310)

10.3.   Calidad de las aguas para la vida de los peces ***I (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces (versión codificada) [COM(2004) 19 — C5-0038/2004 — 2004/0002(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Giuseppe Gargani (A5-0252/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 4)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2004)0311)

10.4.   Vehículos de motor (comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior) *** (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Recomendación sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad Europea sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas relativo a las prescripciones técnicas uniformes aplicables al comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior de determinadas categorías de vehículos de motor [5049/2004 — C5-0106/2004 — 2003/0247(AVC)] — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Luis Berenguer Fuster (A5-0238/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 5)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2004)0312)

10.5.   Protección de los vehículos automóviles contra una utilización no autorizada *** (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Recomendación sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad Europea sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas referente a la adopción de las prescripciones técnicas uniformes aplicables a la protección de los vehículos automóviles contra una utilización no autorizada [5048/2004 — C5-0105/2004 — 2003/0248(AVC)] — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Luis Berenguer Fuster (A5-0240/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 6)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2004)0313)

10.6.   Homologación de neumáticos (ruido de rodadura) *** (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Recomendación sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad Europea sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas referente a las prescripciones técnicas uniformes aplicables a la homologación de neumáticos por lo que se refiere al ruido de rodadura [5047/2004 — C5-0107/2004 — 2003/0254(AVC)] — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Luis Berenguer Fuster (A5-0239/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 7)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2004)0314)

10.7.   Reexportación y reexpedición de productos que se hayan beneficiado del régimen específico de abastecimiento * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica los Reglamentos (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001 y (CE) no 1454/2001 en lo referente a las condiciones de reexportación y reexpedición de productos que se hayan beneficiado del régimen específico de abastecimiento [COM(2004) 155 — C5-0129/2004 — 2004/0051(CNS)] — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Joseph Daul (A5-0231/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 8)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2004)0315)

10.8   Pagos de intereses y cánones entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/49/CE en lo que respecta a la posibilidad ofrecida a determinados Estados miembros de disfrutar de un período transitorio para la aplicación de un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros [COM(2004) 243 — C5-0187/2004 — 2004/0076(CNS)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Christa Randzio-Plath (A5-0276/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 9)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2004)0316)

10.9.   Observatorio Europeo del Sector Audiovisual ***I (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 1999/784/CE del Consejo relativa a la participación de la Comunidad en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual [COM(2003) 763 — C5-0622/2003 — 2003/0293(COD)] — Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte.

Ponente: Maria Johanna (Marieke) Sanders-ten Holte (A5-0241/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 10)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2004)0317)

10.10.   Convenio marco de la OMS para el control del tabaco * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco [COM(2003) 807 — C5-0028/2004 — 2003/0316(CNS)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Jules Maaten (A5-0226/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 11)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2004)0318)

10.11.   Confituras, jaleas, «marmalades» de frutas y crema de castañas * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2001/113/CE relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana [COM(2004) 151 — C5-0128/2004 — 2004/0052(CNS)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Caroline F. Jackson (A5-0251/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 12)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2004)0319)

10.12.   Aprobación de la gestión 2002 (Agencias descentralizadas)) (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2002:

1.

Agencia Europea de Reconstrucción (C5-0632/2003 — 2003/2242(DEC));

2.

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (C5-0636/2003 — 2003/2246(DEC));

3.

Agencia Europea de Medio Ambiente (C5-0635/2003 — 2003/2245(DEC));

4.

Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (C5-0638/2003 — 2003/2255(DEC));

5.

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (C5-0637/2003 — 2003/2247(DEC));

6.

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (C5-0630/2003 — 2003/2240(DEC));

7.

Eurojust (C5-0662/2003 — 2003/2256(DEC));

8.

Fundación Europea de Formación (C5-0641/2003 — 2003/2259(DEC));

9.

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (C5-0631/2003 — 2003/2241(DEC));

10.

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (C5-0634/2003 — 2003/2244(DEC));

11.

Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (C5-0633/2003 — 2003/2243(DEC)). — Comisión de Control Presupuestario.

Ponente: Jan Mulder (A5-0212/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 13)

PROPUESTAS DE DECISIÓN

Aprobado en votación única (P5_TA(2004)0320 a P5_TA(2004)0330)

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN

Aprobado en votación única (P5_TA(2004)0320 a P5_TA(2004)0330)

10.13.   Aprobación de la gestión 2002: CECA (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la aprobación de la gestión financiera de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) durante el ejercicio presupuestario concluido el 23 de julio de 2002 [C5-0646/2003 — 2003/2218(DEC)] — Comisión de Control Presupuestario.

Ponente: Heide Rühle (A5-0201/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 14)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado en votación única (P5_TA(2004)0331)

10.14.   Orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión no 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte [5762/1/2004 — C5-0184/2004 — 2001/0229(COD)] — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Philip Charles Bradbourn (A5-0278/2004)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 15)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobada (P5_TA(2004)0332)

Intervenciones sobre la votación:

Georg Jarzembowski ha señalado un error en la versión alemana de la Posición Común.

10.15.   Encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas tras la ampliación ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica, para tener en cuenta la ampliación, el Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas [COM(2003) 605 — C5-0477/2003 — 2003/0234(COD)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Reimer Böge (A5-0194/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 16)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2004)0333)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2004)0333)

10.16.   Instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) ***I (votación)

Informe Informe sobre la propuesta de reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1655/2000 relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) [COM(2003) 667 — C5-0527/2003 — 2003/0260(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Caroline F. Jackson (A5-0137/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 17)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2004)0334)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2004)0334)

10.17.   Acuerdo CE/EE.UU. sobre los datos de los expedientes de los pasajeros * (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de los datos de los expedientes de los pasajeros por las compañías aéreas al Departamento de seguridad nacional, Oficina de aduanas y protección de fronteras, de los Estados Unidos [COM(2004) 190 — C5-0162/2004 — 2004/0064(CNS)] — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Johanna L.A. Boogerd-Quaak (A5-0271/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 18)

Johanna L.A. Boogerd-Quaak, en nombre del Grupo ELDR, solicita, sobre la base del apartado 1 del artículo 144 del Reglamento, la devolución a comisión del informe para dar al Tribunal de Justicia el tiempo necesario para emitir su dictamen (véase punto 8.2 de la presente Acta). Intervienen sobre esta solicitud Graham R. Watson y Jorge Salvador Hernández Mollar, presidente de la Comisión LIBE.

Por VE (299 a favor, 218 en contra, 6 abstentions), el Parlamento aprueba la solicitud.

10.18.   Sellado sistemático de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países * (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la obligación, para las autoridades competentes de los Estados miembros, de proceder al sellado sistemático de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países en el momento de cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros y por el que se modifican a tal efecto el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Manual común [COM(2003) 664 — C5-0580/2003 — 2003/0258(CNS)] — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Roberta Angelilli (A5-0229/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 19)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2004)0335)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2004)0335)

10.19.   Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías * (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (refundición) [COM(2003) 808 — C5-0060/2004 — 2003/0311(CNS)] — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Ozan Ceyhun (A5-0248/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 20)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2004)0336)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2004)0336)

10.20.   Aprobación de la gestión 2002: Sección III del presupuesto general (votación)

Informe sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 (Comisión) [SEC(2003) 1104 — C5-0564/2003 — 2003/2210(DEC)] — Comisión de Control Presupuestario.

Ponente: Juan José Bayona de Perogordo (A5-0200/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 21)

1. PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0337)

2. PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0337)

3. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0337

10.21.   Aprobación de la gestión 2002: 6o, 7o y 8o Fondos Europeos de Desarrollo (votación)

Informe sobre la aprobación de la gestión financiera de la Comisión en lo referente a la ejecución del presupuesto de los 6o, 7o y 8o Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2002 [COM(2003) 475 — C5-0496/2003 — 2003/2189(DEC)] — Comisión de Control Presupuestario.

Ponente: Jonas Sjöstedt (A5-0183/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 22)

1. PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0338)

2. PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0338)

3. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0338)

10.22.   Aprobación de la gestión 2002: Secciones II, IV, V, VI, VII y VIII del presupuesto general (votación)

Informe sobre la aprobación de la gestión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002

1.

Sección II, Consejo,

2.

Sección IV, Tribunal de Justicia

3.

Sección V, Tribunal de Cuentas

4.

Sección VI, Comité Económico y Social Europeo

5.

Sección VII, Comité de las Regiones

6.

Sección VIII, Defensor del Pueblo

[I5-0034/2004 — C5-0088/2004 — 2003/2212(DEC), 2003/2213(DEC), 2003/2214(DEC), 2003/2215(DEC), 2003/2216(DEC), 2003/2217(DEC)] — Comisión de Control Presupuestario.

Ponente: Gabriele Stauner (A5-0228/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 23)

Sección II, Consejo

1. PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0339)

2. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0339)

Sección IV, Tribunal de Justicia

1. PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0340)

2. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0340)

Sección V, Tribunal de Cuentas

1. PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0341)

2. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0341)

Sección VI, Comité Económico y Social

1. PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0342)

2. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0342)

Sección VII, Comité de las Regiones

1. PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0343)

2. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0343)

Sección VIII, Defensor del Pueblo Europeo

1. PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0344)

2. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0344)

10.23.   Aprobación de la gestión 2002: Parlamento Europeo (votación)

Informe sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002

Sección I — Parlamento Europeo [I5-0034/2004 — C5-0088/2004 — 2003/2211(DEC)] — Comisión de Control Presupuestario.

Ponente: Michiel van Hulten (A5-0218/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 24)

1. PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0345)

2. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0345)

Intervenciones sobre la votación:

Jean-Louis Bourlanges y Michiel van Hulten, ponente,

Freddy Blak y Helmut Kuhne han señalado que la aprobación de la enmienda 44 hace que decaigan las enmiendas 29 a 32,

Markus Ferber y Hans-Peter Martin sobre la intervención de este último,

Michiel van Hulten sobre el resultado de la votación.

10.24.   Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial (votación)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: modernización del Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea — Un plan para avanzar [COM(2003) 284 — C5-0378/2003 — 2003/2150(INI)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Fiorella Ghilardotti (A5-0253/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 25)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0346)

*

* *

Intervienen Richard A. Balfe quien solicita, teniendo en cuenta la hora, que se interrumpa la votación en este punto, y Jacques F. Poos quien solicita que, por lo menos, se someta a votación la propuesta de resolución sobre Chipre (B5-0188/2004).

Por VE (210 a favor, 257 en contra, 13 abstenciones), el Parlamento rechaza la solicitud y decide proseguir el turno de votaciones.

El Presidente decida que se vote la propuesta de resolución sobre Chipre en este momento.

10.25.   Chipre (votación)

Propuesta de resolución B5-0188/2004

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 26)

Aprobado (P5_TA(2004)0347)

10.26.   Espacio unificado de pagos (votación)

Informe sobre un nuevo marco jurídico para los sistemas de pago en el mercado interior [2003/2101(INI)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Alexander Radwan (A5-0192/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 27)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0348)

10.27.   Desarrollo del concepto del ciclo de vida medioambiental (votación)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la Política de Productos Integrada — Desarrollo del concepto del ciclo de vida medioambiental [COM(2003) 302 — C5-0550/2003 — 2003/2221(INI)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Anders Wijkman (A5-0261/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 28)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0349)

Intervenciones sobre la votación:

El ponente ha presentado 2 enmiendas orales.

10.28.   Seguridad marítima (votación)

Informe sobre el refuerzo de la seguridad marítima [2003/2235(INI)] — Comisión Temporal sobre el Refuerzo de la Seguridad Marítima.

Ponente: Dirk Sterckx (A5-0257/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 29)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0350)

Intervenciones sobre la votación:

Georg Jarzembowski ha intervenido antes de la votación para solicitar que se someta a votación al menos este punto,

Michael Cashman y Dana Rosemary Scallon sobre la lista de votación,

Daniel Varela Suanzes-Carpegna ha señalado que la versión inglesa de la enmienda 2 era la correcta.

11.   Orden del día

El Presidente comunica que, teniendo en cuenta el volumen de las votaciones, la sesión de mañana comenzará a las 9.00 y no a las 10.00 horas; el turno de votaciones se adelantará asimismo a las 11.00 horas e incluirá los puntos inscritos en el turno de votaciones de hoy que, por falta de tiempo, no han podido ser sometidos a votación.

12.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 137 del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Recomendación para la segunda lectura: Bradbourn A5-0278/2004

Jean-Maurice Dehousse, Sebastiano (Nello) Musumeci

Propuesta de resolución: Chipre — B5-0188/2004

Georges Berthu

Informe van Hulten — A5-0218/2004

Jean-Maurice Dehousse

Informe Sterckx — A5-0257/2004

Peter Pex

13.   Correcciones de voto

Los siguientes diputados han comunicado las correcciones de voto siguientes:

Recomendación para la segunda lectura: Bradbourn — A5-0278/2004

enmienda 2

a favor: Marialiese Flemming, Ursula Stenzel

enmienda 3

a favor: Giovanni Procacci, Giorgio Napolitano

Informe Jackson — A5-0137/2004

enmienda 9

en contra: Karin Riis-Jørgensen

Informe Bayona de Perogordo — A5-0200/2004

propuesta de decisión (aprobación de la gestión)

en contra: Inger Schörling, Jeffrey William Titford, Nigel Paul Farage, Graham H. Booth

apartado 13, guión 4

a favor: Marie-Françoise Garaud

enmienda 11

en contra: Pervenche Berès

Informe van Hulten — A5-0218/2004

enmienda 2/rev

a favor: Torben Lund, Marie-Hélène Descamps, Marie-Thérèse Hermange, Ewa Hedkvist Petersen

enmiendas 3/rev y 6 (idénticas)

a favor: Marie-Hélène Descamps, Marie-Thérèse Hermange, Eija-Riitta Anneli Korhola, Colette Flesch

en contra: Dana Rosemary Scallon, Glyn Ford

enmienda 4/rev

a favor: Lone Dybkjær, Marie-Hélène Descamps, Marie-Thérèse Hermange, Richard Corbett

en contra: Jacqueline Rousseaux, Dana Rosemary Scallon

enmienda 16

a favor: Françoise de Veyrinas, Feleknas Uca

en contra: Inger Schörling, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Olga Zrihen, Efstratios Korakas

enmienda 17

en contra: Sylvia-Yvonne Kaufmann

enmienda 18

en contra: Piia-Noora Kauppi

enmienda 19

en contra: Jean Lambert, Sylvia-Yvonne Kaufmann

enmienda 20

en contra: Sylvia-Yvonne Kaufmann, Bob van den Bos

enmienda 33

en contra: Dana Rosemary Scallon

abstención: Olga Zrihen

enmienda 34, 1a parte

en contra: Dana Rosemary Scallon

enmienda 35

a favor: Eija-Riitta Anneli Korhola

en contra: Colette Flesch, Dana Rosemary Scallon

abstención: Olga Zrihen, Efstratios Korakas

enmienda 39

a favor: Alexander Radwan, Seán Ó Neachtain, Liam Hyland, Richard A. Balfe, Joachim Wuermeling, Christian Foldberg Rovsing

en contra: Paul Rübig, Dana Rosemary Scallon

abstención: Marie-Françoise Garaud

enmienda 40

a favor: Paul Rübig, Marie-Thérèse Hermange, Marie-Hélène Descamps, Gérard M.J. Deprez, Christine De Veyrac, Véronique De Keyser, Joachim Wuermeling

en contra: Dana Rosemary Scallon

enmienda 44

a favor: Peter Liese, Evelyne Gebhardt, Margrietus J. van den Berg, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Joachim Wuermeling

en contra: Bárbara Dührkop Dührkop, Paul Rübig, Efstratios Korakas

resolución (conjunto)

a favor: Torben Lund, Marie-Thérèse Hermange, Marie-Hélène Descamps, Glyn Ford, Karl-Heinz Florenz, Bill Newton Dunn

Informe Ghilardotti — A5-0253/2004

21 apartado

a favor: Francesco Fiori

abstención: Caroline Lucas

Propuesta de resolución: Chipre — B5-0188/2004

apartado 2

a favor: Marie-Françoise Garaud, Alexander Radwan, Inger Schörling

en contra: Lennart Sacrédeus

enmienda 4

a favor: Marie-Françoise Garaud

enmienda 6

en contra: Marie-Françoise Garaud

enmienda 15

en contra: Marie-Françoise Garaud, Seán Ó Neachtain, Othmar Karas, Elisabeth Schroedter

apartado 11

a favor: Marie-Françoise Garaud, Othmar Karas, Elisabeth Schroedter

en contra: Marianne Eriksson

resolución (conjunto)

a favor: Seán Ó Neachtain

abstención: Marie-Françoise Garaud, Anders Wijkman

Informe Wijkman — A5-0261/2004

enmienda 7

a favor: Othmar Karas

enmienda 13

en contra: Othmar Karas

enmienda 15

a favor: Glyn Ford, Arlene McCarthy

en contra: Othmar Karas

enmienda 19

en contra: Othmar Karas

enmienda 24

a favor: Othmar Karas

resolución (conjunto)

a favor: Othmar Karas, Christine De Veyrac

en contra: Peder Wachtmeister

Informe Sterckx — A5-0257/2004

enmienda 1, 2a parte

a favor: Cristina García-Orcoyen Tormo, José María Gil-Robles Gil-Delgado, María del Pilar Ayuso González

en contra: Rosa M. Díez González

enmienda 3

a favor: Marianne L.P. Thyssen, Fodé Sylla, Íñigo Méndez de Vigo

en contra: Marie-Françoise Garaud, Carlos Carnero González, Francisca Sauquillo Pérez del Arco, Emmanouil Mastorakis

enmienda 4

a favor: Dominique F.C. Souchet, Georges Berthu, José Manuel García-Margallo y Marfil, Íñigo Méndez de Vigo, Marcelino Oreja Arburúa

enmienda 5

a favor: José Manuel García-Margallo y Marfil, Íñigo Méndez de Vigo

enmienda 9, 2a parte

a favor: Íñigo Méndez de Vigo, José Manuel García-Margallo y Marfil, Cristina García-Orcoyen Tormo

enmienda 10

a favor: Elizabeth Montfort

en contra: Marie-Françoise Garaud

enmienda 11

a favor: Marianne L.P. Thyssen

enmienda 12

a favor: Marianne L.P. Thyssen, Íñigo Méndez de Vigo, José Manuel García-Margallo y Marfil, Salvador Garriga Polledo, Cristina García-Orcoyen Tormo

enmienda 13

a favor: José Manuel García-Margallo y Marfil, Íñigo Méndez de Vigo

en contra: Astrid Thors

enmienda 14

a favor: José Manuel García-Margallo y Marfil, Íñigo Méndez de Vigo

enmienda 16

a favor: José Manuel García-Margallo y Marfil, Íñigo Méndez de Vigo

en contra: Dana Rosemary Scallon

enmienda 18

a favor: José Manuel García-Margallo y Marfil, Íñigo Méndez de Vigo

en contra: Astrid Thors

enmienda 19

a favor: Astrid Thors

enmienda 21

a favor: Fodé Sylla, José Manuel García-Margallo y Marfil, Íñigo Méndez de Vigo, Cristina García-Orcoyen Tormo

apartado 39

a favor: Reino Paasilinna, Astrid Thors, Manuel Pérez Álvarez

en contra: Juan Ojeda Sanz, Manuel Pérez Álvarez, José Vila Abelló

apartado 50, 1a parte

a favor: María Antonia Avilés Perea

en contra:Yasmine Boudjenah, María del Pilar Ayuso González, Theresa Zabell

apartado 50, 2a parte

en contra: María del Pilar Ayuso González, Theresa Zabell

considerando K

a favor: Nikolaos Chountis

en contra: José Manuel García-Margallo y Marfil, Íñigo Méndez de Vigo

apartado 7, 2a parte

a favor: José Manuel García-Margallo y Marfil,

Arlette Laguiller, Armonia Bordes y Chantal Cauquil estuvieron presentes, pero no han participado en la votación del informe A5-0218/2004.

Bruno Gollnisch ha comunicado que no ha participado en todas las votaciones.

(La sesión, suspendida a las 14.55 horas, se reanuda a las 15.00 horas.)

PRESIDENCIA: James L.C. PROVAN

Vicepresidente

14.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Ilka Schröder ha comunicado que estuvo presente en la sesión de 20 de abril de 2004, pero que su nombre no figura en la lista de asistencia.

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

15.   Bienvenida

El Presidente da la bienvenida, en nombre del Parlamento al Sr. Avraham Burg, antiguo Presidente de la Knesset y al Sr. Yasser Abed Rabbo, antiguo Ministro de Información de la Autoridad Palestina, que se encuentran en la tribuna oficial.

16.   Relaciones transatlánticas (continuación del debate)

Intervienen Yasmine Boudjenah, en nombre del Grupo GUE/NGL, Joost Lagendijk, en nombre del Grupo Verts/ALE, Bastiaan Belder, en nombre del Grupo EDD, Ward Beysen, no inscrito, James E.M. Elles, Johannes (Hannes) Swoboda, Pierre Jonckheer, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Caroline Lucas, Gerard Collins, en nombre del Grupo UEN, Philippe Morillon, Geoffrey Van Orden, Dick Roche (Presidente en ejercicio del Consejo) y Elmar Brok, presidente de la Comisión AFET.

Propuestas de resolución presentadas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 37 del Reglamento, para cerrar el debate:

Elmar Brok, en nombre de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensasobre el estado de la Asociación Transatlántica en vísperas de la cumbre Unión Europea-Estados Unidos en Dublín los días 25 y 26 de junio de 2004 (B5-0185/2004)

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.25 del Acta de 22.4.2004.

17.   Situación en Pakistán (debate)

Situación en Pakistán (declaración del Consejo y de la Comisión)

Informe sobe la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán [8108/1999 — COM(1998) 357 — C5-0659/2001 — 1998/0199(CNS)] — Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa.

Ponente: Elmar Brok (A5-0275/2004)

Dick Roche (Presidente en ejercicio del Consejo) y Christopher Patten (miembro de la Comisión) hacen sendas declaraciones.

Elmar Brok presenta su informe.

Intervienen Sarah Ludford (ponente de opinión de la Comisión LIBE), Ulla Margrethe Sandbæk, (ponente de opinión de la Comisión DEVE), John Walls Cushnahan, en nombre del Grupo PPE-DE, y Johannes (Hannes) Swoboda, en nombre del Grupo PSE.

PRESIDENCIA: Ingo FRIEDRICH

Vicepresidente

Intervienen Per Gahrton, en nombre del Grupo Verts/ALE, Glyn Ford, Jürgen Schröder, Catherine Guy-Quint, Richard Howitt, Charles Tannock, Dick Roche y Christopher Patten.

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.24 del Acta de 22.4.2004.

18.   Derechos humanos en el mundo (2003), política de la UE (debate)

Informe sobre los derechos humanos en el mundo en 2003 y la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos [2003/2005(INI)] — Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa.

Ponente: Véronique De Keyser (A5-0270/2004)

Véronique De Keyser presenta su informe.

Intervienen Christopher Patten (miembro de la Comisión), Dick Roche (Presidente en ejercicio del Consejo), Michael Gahler, en nombre del Grupo PPE-DE, Richard Howitt, en nombre del Grupo PSE, Bob van den Bos, en nombre del Grupo ELDR, Yasmine Boudjenah, en nombre del Grupo GUE/NGL, Matti Wuori, en nombre del Grupo Verts/ALE, José Ribeiro e Castro, en nombre del Grupo UEN, Ulla Margrethe Sandbæk, en nombre del Grupo EDD, Philip Claeys, no inscrito, Geoffrey Van Orden, Maj Britt Theorin, Cecilia Malmström, Alain Krivine, Alima Boumediene-Thiery, Gianfranco Dell'Alba, Stockton, Giovanni Claudio Fava, Jean-Thomas Nordmann, Nirj Deva y Michael Cashman.

PRESIDENCIA: Alonso José PUERTA

Vicepresidente

Intervienen Reino Paasilinna y Dick Roche.

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.26 del Acta de 22.4.2004.

19.   Democracia, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los terceros países ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 975/1999 por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias de cooperación al desarrollo que contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como el de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales [COM(2003) 639 — C5-0507/2003 — 2003/0250(COD)] — Comisión de Desarrollo y Cooperación.

Ponente: Fernando Fernández Martín (A5-0279/2004)

Interviene Poul Nielson (miembro de la Comisión)

Fernando Fernández Martín presenta su informe.

Intervienen Edward H.C. McMillan-Scott, en nombre del Grupo PPE-DE, Maj Britt Theorin, en nombre del Grupo PSE, Pasqualina Napoletano y Poul Nielson.

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.10 del Acta de 22.4.2004.

20.   «Capital europea de la cultura» para los años 2005 a 2019 ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión 1419/1999/CE por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital europea de la cultura» para los años 2005 a 2019 [COM(2003) 700 — C5-0548/2003 — 2003/0274(COD)] — Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte.

Ponente: Michel Rocard (A5-0148/2004)

Interviene Viviane Reding (miembro de la Comisión)

Michel Rocard presenta su informe.

Intervienen Doris Pack, en nombre del Grupo PPE-DE, Christa Prets, en nombre del Grupo PSE, Hélène Flautre, en nombre del Grupo Verts/ALE, Roy Perry, Karin Junker, Ruth Hieronymi, José Vila Abelló y Viviane Reding

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.11 del Acta de 22.4.2004.

21.   Orden del día

Los informes Lechner sobre la demanda dirigida por Umberto Bossi, antiguo diputado europeo, de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios (A5-0281/2004 y A5-0282/2004) serán sometidos a votación en el turno de votaciones de mañana.

22.   Marco único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) [COM(2003) 796 — C5-0648/2003 — 2003/0307(COD)] — Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte.

Ponente: Sabine Zissener (A5-0247/2004). Ponente de opinión (artículo 162 bis del Reglamento): Barbara Weiler, Comisión EMPL

Interviene Viviane Reding (miembro de la Comisión)

Sabine Zissener presenta su informe.

Intervienen Barbara Weiler (ponente de opinión de la Comisión EMPL), Doris Pack, en nombre del Grupo PPE-DE, Christa Prets, en nombre del Grupo PSE, y Brian Crowley, en nombre del Grupo UEN

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.12 del Acta de 22.4.2004.

(La sesión, suspendida a las 19.05 horas, se reanuda a las 21.05 horas.)

PRESIDENCIA: Pat COX

Presidente

23.   Moción de censura (debate)

Moción de censura presentada de conformidad con el apartado 1 del artículo 34 del Reglamento William Abitbol, Konstantinos Alyssandrakis, Bent Hindrup Andersen, Roberta Angelilli, Bastiaan Belder, Sergio Berlato, Jean-Louis Bernié, Georges Berthu, Roberto Felice Bigliardo, Freddy Blak, Johannes (Hans) Blokland, Jens-Peter Bonde, Graham H. Booth, Yves Butel, Martin Callanan, Mogens N.J. Camre, Marco Cappato, Isabelle Caullery, Paul Coûteaux, Thierry de La Perriere, Marianne Eriksson, Alain Esclopé, Nigel Paul Farage, Pernille Frahm, Per Gahrton, Robert Goodwill, Gerhard Hager, Daniel J. Hannan, Christopher Heaton-Harris, Roger Helmer, Ole Krarup, Alain Krivine, Efstratios Korakas, Hans Kronberger, Florence Kuntz, Caroline Lucas, Jean-Charles Marchiani, Hans-Peter Martin, Miquel Mayol i Raynal, Patricia McKenna, Erik Meijer, Cristiana Muscardini, James Nicholson, Mauro Nobilia, Charles Pasqua, Ioannis Patakis, Michel Raymond, Lennart Sacrédeus, Jean Saint-Josse, Ulla Margrethe Sandbæk, Michel-Ange Scarbonchi, Herman Schmid, Inger Schörling, Esko Olavi Seppänen, Jonas Sjöstedt, Dominique F.C. Souchet, Francesco Enrico Speroni, David Sumberg, Nicole Thomas-Mauro, Jeffrey William Titford, Maurizio Turco, Roseline Vachetta, Rijk van Dam, Alexandre Varaut y Theresa Villiers, contra la Comisión de las Comunidades Europeas (B5-0189/2004).

El Presidente comunica que Mario Borghezio, Gian Paolo Gobbo y Franz Turchi han firmado también la moción de censura y que Cristiana Muscardini ha retirado en cambio su adhesión a ésta, con lo que el número definitivo de firmas asciende a 67.

Intervienen Christopher Heaton-Harris, cosignatario de la moción de censura, Viviane Reding (miembro de la Comisión), Françoise Grossetête, en nombre del Grupo PPE-DE, Helmut Kuhne, en nombre del Grupo PSE, Pierre Jonckheer, en nombre del Grupo Verts/ALE, Mogens N.J. Camre, en nombre del Grupo UEN, y Jens-Peter Bonde, en nombre del Grupo EDD, que hace asimismo referencia a supuestas presiones ejercidas contra los diputados para que no firmaran la moción, y Georges Berthu, no inscrito.

PRESIDENCIA: Raimon OBIOLS i GERMÀ

Vicepresidente

Intervienen María Antonia Avilés Perea, Pasqualina Napoletano, Per Gahrton, Roberta Angelilli, William Abitbol y Mario Borghezio.

Se cierra el debate.

Votación: punto 8.1 del Acta de 4.5.2004.

24.   Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios ***III — Seguridad de los ferrocarriles comunitarios ***III — Interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo ***III — Agencia Ferroviaria Europea ***III (debate)

Informe sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios [PE-CONS 3641/2004 — C5-0156/2004 — 2002/0025(COD)].

Ponente: Georg Jarzembowski (A5-0242/2004)

Informe sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de Seguridad Ferroviaria) [PE-CONS 3638/2004 — C5-0153/2004 — 2002/0022(COD)].

Ponente: Dirk Sterckx (A5-0245/2004)

Informe sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/48/CE del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional [PE-CONS 3639/2004 — C5-0154/2004 — 2002/0023(COD)].

Ponente: Sylviane H. Ainardi (A5-0243/2004)

Informe sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia) [PE-CONS 3640/2004 — C5-0155/2004 — 2002/0024(COD)].

Ponente: Gilles Savary (A5-0244/2004)

Interviene Viviane Reding (miembro de la Comisión).

Georg Jarzembowski presenta su informe (A5-0242/2004).

Samuli Pohjamo (suplente del ponente) presenta su informe (A5-0245/2004).

Sylviane H. Ainardi presenta su informe (A5-0243/2004).

Gilles Savary presenta su informe (A5-0244/2004).

Intervienen Charlotte Cederschiöld, en nombre del Grupo PPE-DE, Johannes (Hannes) Swoboda, en nombre del Grupo PSE, Gérard Caudron, en nombre del Grupo GUE/NGL, Luís Queiró, en nombre del Grupo UEN, y Rijk van Dam, en nombre del Grupo EDD.

PRESIDENCIA: Alejo VIDAL-QUADRAS ROCA

Vicepresidente

Intervienen Giorgio Lisi y Sérgio Ribeiro.

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.5 a 7.8 del Acta de 22.4.2004.

25.   Pequeñas y medianas empresas (2001-2005) ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2000/819/CE relativa al Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (2001-2005) [COM(2003) 758 — C5-0628/2003 — 2003/0292(COD)] — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Paul Rübig (A5-0237/2004)

Interviene Viviane Reding (miembro de la Comisión).

Paul Rübig presenta su informe.

Intervienen Elizabeth Montfort, en nombre del Grupo PPE-DE, y Paul Rübig.

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.13 del Acta de 22.4.2004.

26.   Contenidos digitales en Europa ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa [COM(2004) 96 — C5-0082/2004 — 2004/0025(COD)] — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: W.G. van Velzen (A5-0235/2004)

W.G. van Velzen presenta su informe.

Interviene Viviane Reding (miembro de la Comisión).

Interviene Neena Gill, en nombre del Grupo PSE.

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.14 del Acta de 22.4.2004.

27.   Orden del día de la próxima sesión

El orden del día de la sesión de mañana ha sido fijado (documento «Orden del día» PE 344.162/OJJE).

28.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 23.05 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Alonso José Puerta

Vicepresidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Aaltonen, Abitbol, Adam, Aguiriano Nalda, Nuala Ahern, Ainardi, Almeida Garrett, Alyssandrakis, Andersson, Andreasen, André-Léonard, Andrews, Andria, Angelilli, Aparicio Sánchez, Arvidsson, Atkins, Attwooll, Auroi, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Bakopoulos, Balfe, Baltas, Banotti, Barón Crespo, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Belder, Berend, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Bergaz Conesa, Berger, Bernié, Berthu, Beysen, Blak, Blokland, Bodrato, Böge, Bösch, von Boetticher, Bonde, Bonino, Boogerd-Quaak, Booth, Bordes, Borghezio, van den Bos, Boselli, Boudjenah, Boumediene-Thiery, Bourlanges, Bouwman, Bowe, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Breyer, Brie, Brienza, Brok, Brunetta, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Butel, Callanan, Calò, Camisón Asensio, Campos, Camre, Cappato, Cardoso, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Caudron, Caullery, Cauquil, Cederschiöld, Cercas, Cerdeira Morterero, Cesaro, Ceyhun, Chichester, Chountis, Claeys, Clegg, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Collins, Corbett, Corbey, Cornillet, Corrie, Cossutta, Paolo Costa, Cox, Crowley, Cushnahan, van Dam, Daul, Davies, De Clercq, Dehousse, De Keyser, Dell'Alba, Della Vedova, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deva, De Veyrac, Dhaene, Díez González, Di Lello Finuoli, Dillen, Dimitrakopoulos, Di Pietro, Doorn, Dover, Doyle, Dührkop Dührkop, Duff, Duhamel, Duin, Dupuis, Duthu, Dybkjær, Ebner, Echerer, El Khadraoui, Elles, Eriksson, Esclopé, Jillian Evans, Robert J.E. Evans, Färm, Farage, Fatuzzo, Fava, Ferber, Fernández Martín, Ferrández Lezaun, Ferreira, Ferrer, Ferri, Fiebiger, Figueiredo, Fiori, Fitzsimons, Flautre, Flemming, Flesch, Florenz, Ford, Formentini, Foster, Fourtou, Frahm, Fraisse, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gahrton, Galeote Quecedo, Garaud, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garot, Garriga Polledo, de Gaulle, Gawronski, Gebhardt, Gemelli, Ghilardotti, Gill, Gillig, Gil-Robles Gil-Delgado, Glante, Glase, Gobbo, Goebbels, Goepel, Görlach, Gollnisch, Gomolka, Goodwill, Gorostiaga Atxalandabaso, Gouveia, Graefe zu Baringdorf, Graça Moura, Gröner, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Hänsch, Hager, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedkvist Petersen, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Herzog, Hieronymi, Hoff, Honeyball, Hortefeux, Howitt, Hudghton, Hughes, Huhne, van Hulten, Hyland, Iivari, Ilgenfritz, Inglewood, Isler Béguin, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jackson, Jarzembowski, Jean-Pierre, Jeggle, Jensen, Jöns, Jonckheer, Jové Peres, Junker, Kaldi, Karamanou, Karas, Karlsson, Kastler, Katiforis, Kaufmann, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Keßler, Khanbhai, Kindermann, Glenys Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korakas, Korhola, Koukiadis, Koulourianos, Krarup, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Krivine, Kronberger, Kuckelkorn, Kuhne, Kuntz, Lage, Lagendijk, Laguiller, Lalumière, Lamassoure, Lambert, Lang, Lange, Langen, Langenhagen, Lannoye, de La Perriere, Laschet, Lavarra, Lechner, Lehne, Leinen, Liese, Linkohr, Lisi, Lombardo, Lucas, Ludford, Lulling, Lund, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McCartin, McKenna, McMillan-Scott, McNally, Maes, Malliori, Malmström, Manders, Manisco, Erika Mann, Thomas Mann, Mantovani, Marchiani, Marinho, Marinos, Markov, Marques, Marset Campos, Martelli, Martens, David W. Martin, Hans-Peter Martin, Hugues Martin, Martínez Martínez, Mastella, Mastorakis, Mathieu, Matikainen-Kallström, Mauro, Xaver Mayer, Mayol i Raynal, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Menrad, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Modrow, Monsonís Domingo, Montfort, Moraes, Morgan, Morgantini, Morillon, Müller, Mulder, Muscardini, Musotto, Mussa, Musumeci, Myller, Naïr, Napoletano, Napolitano, Naranjo Escobar, Nassauer, Newton Dunn, Nicholson, Nisticò, Nobilia, Nogueira Román, Nordmann, Obiols i Germà, Ojeda Sanz, Olsson, Ó Neachtain, Onesta, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Ortuondo Larrea, O'Toole, Paasilinna, Pacheco Pereira, Paciotti, Pack, Pannella, Papayannakis, Parish, Pasqua, Pastorelli, Patakis, Patrie, Paulsen, Pérez Álvarez, Pérez Royo, Perry, Pesälä, Pex, Piecyk, Pirker, Piscarreta, Pittella, Plooij-van Gorsel, Podestà, Poettering, Pohjamo, Poignant, Pomés Ruiz, Poos, Posselt, Prets, Procacci, Pronk, Provan, Puerta, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Randzio-Plath, Rapkay, Raschhofer, Read, Redondo Jiménez, Ribeiro, Ribeiro e Castro, Riis-Jørgensen, Rocard, Rod, de Roo, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Rousseaux, Rovsing, Rübig, Rühle, Ruffolo, Rutelli, Sacrédeus, Saint-Josse, Sakellariou, Salafranca Sánchez-Neyra, Sandberg-Fries, Sandbæk, Sanders-ten Holte, Santer, Santini, dos Santos, Sartori, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scallon, Scarbonchi, Schaffner, Scheele, Schierhuber, Schleicher, Gerhard Schmid, Herman Schmid, Olle Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schörling, Ilka Schröder, Jürgen Schröder, Schroedter, Schwaiger, Segni, Seppänen, Simpson, Sjöstedt, Skinner, Smet, Soares, Sörensen, Sommer, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souchet, Souladakis, Sousa Pinto, Speroni, Staes, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stihler, Stirbois, Stockmann, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Swiebel, Swoboda, Sylla, Sørensen, Tajani, Tannock, Terrón i Cusí, Theato, Theorin, Thomas-Mauro, Thorning-Schmidt, Thors, Thyssen, Titford, Titley, Torres Marques, Trakatellis, Trentin, Tsatsos, Turchi, Turmes, Twinn, Uca, Vachetta, Väyrynen, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vallvé, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varaut, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vattimo, van Velzen, Vermeer, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vinci, Vlasto, Voggenhuber, Volcic, Wachtmeister, Wallis, Walter, Watson, Watts, Weiler, Wenzel-Perillo, Whitehead, Wieland, Wiersma, Wijkman, Wuermeling, Wuori, Wurtz, Wyn, Wynn, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimeray, Zimmerling, Zissener, Zorba, Zrihen

Observadores

A.Nagy, Azzopardi, Bagó, Bastys, Bauer, Beneš, Berg, Biela, Bonnici, Christoforou, Chronowski, Zbigniew Chrzanowski, Ciemniak, Cybulski, de Marco, Demetriou, Drzęźla, Ékes, Fajmon, Fazakas, Filipek, Gadzinowski, Gałażewski, Germič, Golde, Genowefa Grabowska, Gruber, Grzebisz-Nowicka, Hegyi, Heriban, Ilves, Kamiński, Kāposts, Kelemen, Kļaviņš, Kłopotek, Klukowski, Kósėné Kovács, Kowalska, Kriščiūnas, Daniel Kroupa, Kubica, Kubovič, Kuzmickas, Kvietkauskas, Laar, Landsbergis, Liberadzki, Libicki, Lisak, Lydeka, Łyżwiński, Maldeikis, Mallotová, Manninger, Matsakis, Őry, Palečková, Pieniążek, Plokšto, Podgórski, Pospíšil, Protasiewicz, Pusz, Janno Reiljan, Rutkowski, Šlesere, Smorawiński, Surján, Svoboda, Szabó, Szájer, Szczygło, Tabajdi, Tomczak, Vaculķk, Vadai, Valys, George Varnava, Vastagh, Vella, Vėsaitė, Widuch, Wittbrodt, Żenkiewicz, Žiak


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (..., ..., ...)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (..., ..., ...)

votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art.

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

voto secreto

1.   Calendario de los períodos parciales de sesiones del Parlamento Europeo 2005 *

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

período de sesión del mes de julio

1

PPE-DE

VE

-

208, 301, 33

conjunto de los períodos de sesiones

2

PPE-DE

VE

-

212, 307, 23

2.   Acuerdo CE/EE.UU. sobre los datos de los expedientes de los pasajeros *

Informe: BOOGERD-QUAAK (A5-0271/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

solicitud de dictamen al Tribunal de Justicia

VE

+

276, 260, 13

3.   Transportes de mercancías por carretera (versión codificada) ***I

Informe: GARGANI (A5-0250/2004)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

VN

+

492, 4, 20

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

4.   Calidad de las aguas para la vida de los peces (versión codificada) ***I

Informe: GARGANI (A5-0252/2004)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

5.   Vehículos de motor (comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior) ***

Informe: BERENGUER FUSTER (A5-0238/2004)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

6.   Protección de los vehículos automóviles contra una utilización no autorizada ***

Informe: BERENGUER FUSTER (A5-0240/2004)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

7.   Homologación de neumáticos (ruido de rodadura) ***

Informe: BERENGUER FUSTER (A5-0239/2004)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

8.   Reexportación y reexpedición de productos que se hayan beneficiado del régimen específico de abastecimiento *

Informe: DAUL (A5-0231/2004)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

9.   Pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros *

Informe: RANDZIO-PLATH (A5-0276/2004)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

10.   Observatorio Europeo del Sector Audiovisual ***I

Informe: SANDER-TEN HOLTE (A5-0241/2004)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

11.   Convenio marco de la OMS para el control del tabaco *

Informe: MAATEN (A5-0226/2004)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

12.   Confituras, jaleas, «marmalades» de frutas y crema de castañas *

Informe: JACKSON (A5-0251/2004)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

13.   Aprobación de la gestión 2002 (Agencias descentralizadas)

Informe: MULDER (A5-0212/2004)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

14.   Aprobación de la gestión 2002: CECA

Informe: RÜHLE (A5-0201/2004)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

15.   Orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte ***II

Recomendación para la segunda lectura: BRADBOURN (A5-0278/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

art. 1

4

Verts/ALE

 

-

 

Anexo

1/rev.

Verts/ALE y otros

VN

-

181, 309, 19

6

GUE/NGL

 

-

 

5

Verts/ALE

 

-

 

2

Verts/ALE

VN

-

50, 455, 20

3

Verts/ALE y otros

VN

-

51, 446, 26

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: enms. 1, 2, 3

16.   Encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas tras la ampliación ***I

Informe: BÖGE (A5-0194/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-5

comisión

 

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

17.   Instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) ***I

Informe: JACKSON (A5-0137/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

conjunto del texto

bloque no 1

5 grupos políticos

 

+

 

bloque no 2

comisión

 

 

presupuesto

9

comisión

VN

-

91, 423, 7

21

5 grupos políticos

vs

+

 

compromiso

bloque no 3

comisión

 

+

 

comitología

12

comisión

 

-

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

bloque no 1 = enms. 14 a 20 y 22 (PPE-DE, PSE, ELDR, Verts/ALE y GUE/NGL)

bloque no 2 = enms. 1 a 4, 8 y 13 (Comisión de Medio Ambiente)

bloque no 3 = enms. 5, 6, 7, 10 y 11 (Comisión de Medio Ambiente)

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: enm. 9

Solicitudes de votación por separado

Verts/ALE: enm. 21

Varios

El Grupo Verts/ALE no ha firmado la enm. 21.

18.   Acuerdo CE/EE.UU. sobre los datos de los expedientes de los pasajeros *

Informe: BOOGERD-QUAAK (A5-0271/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

devuelto a comisión

VE

+

299, 218, 6

La ponente, en nombre del Grupo ELDR, ha solicitado la devolución a comisión (artículo 144 del Reglamento)

19.   Sellado sistemático de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países *

Informe: ANGELLILI (A5-0229/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-6

8-12

14-18

comisión

 

+

 

enmiendas de la comisión competente — votación por separado

13

comisión

VN

+

262, 260, 4

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

La enmienda 7 no afecta a todas las versiones lingüísticas y, por lo tanto, no será sometida a votación (véase la letra d) del apartado 1 del artículo 140 del Reglamento).

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: enm. 13

El grupo UEN ha retirado su solicitud de votación nominal sobre la resolución legislativa

20.   Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías *

Informe: CEYHUN (A5-0248/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1

3-8

11-27

comisión

 

+

 

enmiendas de la comisión competente — votación por separado

2

comisión

vs

+

 

9

comisión

vs

+

 

10

comisión

vs/VE

+

274, 224, 8

28

comisión

vs

+

 

votación: propuesta modificada

+

 

votación: resolución legislativa

VE

+

273, 225, 6

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: enms. 2, 9, 10, 28

21.   Aprobación de la gestión 2002: presupuesto general, Sección III

Informe: BAYONA DE PEROGORDO (A5-0200/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de decisión — aprobación de la gestión

votación: Propuesta de decisión

VN

+

442, 69, 4

Propuesta de decisión — cierre de las cuentas

votación: Propuesta de decisión

 

+

 

propuesta de resolución

§ 2

9S

PPE-DE

 

-

 

1

PSE

 

+

 

después del § 2

10

PPE-DE

 

R

 

§ 13, guión 4

 

texto original

vp

 

 

1/VN

+

495, 7, 3

2/VN

+

306, 175, 13

§ 15

2S

PSE

 

+

 

13

ELDR

 

 

§ 29

3

PSE

 

+

 

§ 33

14

ELDR

 

+

 

4

PSE

 

 

§ 61

8

PSE

VN

+

414, 91, 5

15

PPE-DE

 

 

§ 65

17

PPE-DE

 

+

 

después del § 65

16

PPE-DE

 

R

 

§ 66

12

PPE-DE

VE

+

298, 189, 9

después del § 66

18

PPE-DE

 

R

 

§ 68

19

ELDR

 

+

 

§ 71

5

PSE

VE

+

412, 59, 7

§ 90

6S

PSE

VN

-

167, 338, 4

11

PPE-DE

VN

+

275, 231, 4

§ 117

 

texto original

VN

+

426, 81, 9

§ 154

7

PSE

 

+

 

votación: Proyecto de resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: enms. 6, 11 y § 13

EDD: § 117, votación sobre la propuesta de decisión de aprobación de la gestión

GUE/NGL: enm. 8

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

§ 13, guión 4

1a parte:«el SIGC ... (4.13),»

2a parte:«Considera ... FEOGA»

Varios

El Grupo PPE-DE ha retirado sus enmiendas 10, 16 y 18

22.   Aprobación de la gestión 2002: 6o, 7o y 8o Fondos Europeos de Desarrollo

Informe: SJÖSTEDT (A5-0183/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de decisión — aprobación de la gestión

votación: Propuesta de decisión

 

+

 

Propuesta de decisión — cierre de las cuentas

votación: Propuesta de decisión

 

+

 

propuesta de resolución

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

23.   Aprobación de la gestión 2002: Secciones II, IV, V, VI, VII y VIII del presupuesto general

Informe: STAUNER (A5-0228/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Sección 2 — Consejo

Propuesta de decisión

votación: Propuesta de decisión

 

+

 

propuesta de resolución

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Sección 4 — Tribunal de Justicia

Propuesta de decisión

votación: Propuesta de decisión

 

+

 

propuesta de resolución

§ 15

2S

PPE-DE

 

-

 

3

ELDR

VE

+

277, 190, 34

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Sección 5 — Tribunal de Cuentas

Propuesta de decisión

votación: Propuesta de decisión

 

+

 

propuesta de resolución

§ 45

4

ELDR

VE

+

279, 196, 12

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Sección 6 — Comité Económico y Social

Propuesta de decisión

votación: Propuesta de decisión

 

+

 

propuesta de resolución

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Sección 7 — Comité de las Regiones

Propuesta de decisión

votación: Propuesta de decisión

 

+

 

propuesta de resolución

§ 10

1S

PSE

VE

-

163, 316, 9

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Sección 8 — Defensor del Pueblo

Propuesta de decisión

votación: Propuesta de decisión

 

+

 

propuesta de resolución

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

La enmienda 5 ha sido anulada.

24.   Aprobación de la gestión 2002: Sección I del presupuesto general

Informe: VAN HULTEN (A5-0218/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de decisión

votación: Propuesta de decisión

 

+

 

propuesta de resolución

§ 23

7

PSE

VE

+

280, 171, 39

§ 31

13S

PPE-DE

VE

+

254, 225, 9

§ 32

36

ELDR

 

+

 

§ 48

37S

ELDR

VE

+

333, 152, 8

§ 55

8

PSE

 

-

 

22

PPE-DE

 

+

 

38

ELDR

 

-

 

§ 56

23

PPE-DE

vp

 

 

1

+

 

2/VE

-

225, 273, 5

9

PSE

VE

-

202, 281, 17

§ 57

24

PPE-DE

VE

+

249, 242, 8

§ 58

10S=

25S=

PSE

PPE-DE

 

+

 

después del § 58

39

ELDR

VN

+

380, 119, 10

40

ELDR

VN

+

336, 138, 28

1/rev 5=

28=

EDD

Verts/ALE

GUE/NGL

 

 

2/rev.

EDD

VN

-

157, 299, 38

§ 59

21

PPE-DE

VE

-

196, 286, 6

§

texto original

vp/VE

 

 

1

+

292, 193, 8

2

+

267, 226, 5

§ 60

 

texto original

vs

+

 

§ 61

26S

PPE-DE

VE

-

230, 270, 3

§ 62

41S

ELDR

 

-

 

§ 64

15S

PPE-DE

 

+

 

11S

PSE

 

 

42

ELDR

 

 

después del § 64

3/rev =6

EDDVerts/ALE

VN

-

208, 281, 21

4/rev.

EDD

VN

-

172, 323, 10

§ 65

27S

PPE-DE

 

R

 

43

ELDR

VE

-

203, 294, 12

12

PSE

 

+

 

33

GUE/NGL

VN

-

195, 275, 45

después del § 65

35

GUE/NGL

VN

-

99, 355, 53

34

GUE/NGL

vp

 

 

1/VN

-

151, 320, 39

2

 

44

ELDR

VN

+

351, 146, 18

§ 67

 

texto original

vs/VE

+

295, 190, 12

§ 68

14S

PPE-DE

VE

-

213, 278, 13

después del § 68

29

GUE/NGL

 

 

30

GUE/NGL

 

 

31

GUE/NGL

 

 

32

GUE/NGL

 

 

§ 69

16S

PPE-DE

VN

+

260, 231, 14

§ 70

17S

PPE-DE

VN

+

265, 233, 12

§ 71

18S

PPE-DE

VN

+

275, 223, 16

§ 72

19S

PPE-DE

VN

+

276, 224, 17

§ 73

20

PPE-DE

VN

+

271, 223, 21

§ 74

 

texto original

vs

+

 

votación: resolución (conjunto)

VN

+

436, 34, 48

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: enms. 16S, 17S, 18S, 19S, 20

ELDR: enms. 18S, 19S, 20, 27S [retirada], 39, 40, 44

GUE/NGL: enms. 3/rev/6, 4, 20, 33, 34, 35, votación final

EDD: enms. 2/rev, 3/rev, 4/rev

Sr. van Hulten y otros: enms. 16S, 17S, 18S, 19S, 20, votación final

Sr. Nassauer y otros: enms. 39, 40

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: § 67

PSE: § 74

ELDR: § 60

Solicitudes de votación por partes

PSE

enm. 23

1a parte:«Considera que la introducción del Estatuto ... y justo a todos los Diputados»

2a parte: supresión

enm. 34

1a parte:«Considera que los diputados ... en Estrasburgo»

2a parte:«o durante ... las semanas de circunscripción»

§ 59

1a parte:«Toma nota de que según ... aplicación de las nuevas normas»

2a parte:«considera, sin embargo ... a los seis meses»

Varios

El Grupo PPE-DE ha retirado su enmienda 27S.

25.   Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial

Informe: GHILARDOTTI (A5-0253/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

después del § 4

2

PSE

 

+

 

después del § 15

1

PSE

 

+

 

después del § 17

3

PSE

 

+

 

§ 21

 

texto original

VN

+

360, 112, 23

después del § 23

11

PPE-DE

 

+

 

§ 24

 

texto original

vs/VE

+

249, 205, 10

después del § 31

4

PSE

 

+

 

§ 44

5

PSE

 

-

 

después del § 44

6

PSE

 

+

 

§ 45

7

PSE

 

+

 

cons. E

8

PSE

 

+

 

después del cons. F

9

PSE

 

-

 

después del cons. H

10

PSE

 

+

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: § 21

PSE: §§ 21, 24

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: § 21

UEN: § 21

GUE/NGL: § 21

26.   Chipre

Propuesta de resolución: B5-0188/2004

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

propuesta de resolución B5-0188/2004

(Comisión de Asuntos Exteriores)

§ 2

 

texto original

VN

+

399, 34, 16

§ 3

7

PSE

 

+

 

después del § 4

12

GUE/NGL

VE

-

175, 279, 12

§ 5

8

PSE

 

+

 

§ 6

9

PSE

 

+

 

13

GUE/NGL

 

 

después del § 9

3

PPE-DE

 

-

 

§ 10

4S

PPE-DE

VN

-

67, 417, 19

14

GUE/NGL

 

-

 

después del § 10

5

PPE-DE

 

-

 

6

PPE-DE

VN

-

61, 399, 42

§ 11

15

GUE/NGL

VN

-

59, 431, 7

§

texto original

VN

+

439, 46, 15

§ 12

10

PSE

 

+

 

§ 13

11

PSE

 

+

 

después del § 14

1

Verts/ALE

 

-

 

2

Verts/ALE

 

-

 

votación: resolución (conjunto)

VN

+

422, 30, 47

Solicitudes de votación nominal

PSE: votación final

Verts/ALE: §§ 2, 11 + votación final

GUE/NGL: enms. 4, 6, 15, § 11 y votación final

27.   Espacio unificado de pagos

Informe: RADWAN (A5-0192/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

después del § 4

1

PPE-DE

VE

+

246, 217, 13

5

PSE + PPE-DE

vp/VN

 

 

1

+

433, 17, 42

2

+

304, 147, 40

6

PSE + PPE-DE

VN

+

489, 7,5

§ 6

7

PSE + PPE-DE

 

+

 

§

texto original

vs

 

§ 8

8

PSE + PPE-DE

 

+

 

§ 12

9

PSE + PPE-DE

 

+

 

§ 13

2

GUE/NGL

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

§ 14

3

GUE/NGL

 

-

 

§ 17

10

PSE + PPE-DE

 

+

 

 

4

GUE/NGL

 

 

después del § 20

11

PSE + PPE-DE

 

+

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

PSE: enms. 5, 6

Solicitudes de votación por separado

PSE: § 6

Solicitudes de votación por partes

enm. 2

1a parte:«Considera que la movilidad ... por cierre de cuenta»

2a parte:«aboga por establecer ... de comisiones máximas»

PSE

enm. 5

1a parte:«Considera que, de conformidad ... a los reglamentos»

2a parte:«a fin de asegurar que las normas ... toda la Unión Europea»

28.   Desarrollo del concepto del ciclo de vida medioambiental

Informe: WIJKMAN (A5-0261/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 2

16

Verts/ALE

 

-

 

2

FLORENZ y otros

 

-

 

3

PPE-DE

 

+

 

después del § 3

4

PPE-DE

 

+

 

art. 4, letra c)

17

Verts/ALE

 

-

 

§ 4, letra e)

18

Verts/ALE

 

+

 

§ 5

19

Verts/ALE

VN

-

90, 384, 7

§ 8, letra g)

20

Verts/ALE

VE

+

289, 178, 4

después del § 11

1

PSE

 

+

modificada oralmente

§ 13

21

Verts/ALE

VE

+

274, 185, 2

§ 14

5

PPE-DE

 

+

 

§ 15

22

Verts/ALE

 

-

 

6

PPE-DE

 

+

 

§ 16

7

PPE-DE

VN

+

256, 225, 6

después del § 17

23

Verts/ALE

VE

+

325, 146, 3

§ 18

8S

PPE-DE

VE

+

247, 231, 2

después del § 20

24

Verts/ALE

VN

+

327, 158, 7

cons. A

10

Verts/ALE

 

+

 

cons. F

11

Verts/ALE

 

-

 

cons. H

12

Verts/ALE

 

-

 

cons. I

13

Verts/ALE

VN

-

89, 389, 7

cons. J

14

Verts/ALE

vp

 

como añadido

1

+

 

2

-

 

cons. K

15

Verts/ALE

VN

-

230, 257, 5

cons. O

9

PPE-DE

VE

+

256, 222, 4

votación: resolución (conjunto)

VN

+

428, 39, 12

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

Verts/ALE: enms. 7, 13, 15, 19, 24

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

enm. 14

1a parte: conjunto del texto excepto los términos «en un futuro muy próximo»

2a parte: estos términos

Varios

El ponente, en nombre del Grupo PPE-DE, ha propuesto las dos enmiendas orales siguientes:

enm. 1:«11 bis. Insiste en que, con el fin de promover el consumo de productos compatibles con el medio ambiente, la Comisión debería instar a los Estados miembros a considerar varios incentivos como reducciones en los impuestos, descuentos ... etc.»

enm. 14: Considerar el conjunto del texto, salvo los términos «en un futuro muy próximo», como un añadido.

29.   Seguridad marítima

Informe: STERCKX (A5-0257/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 3

10

Verts/ALE + PSE

VN

+

282, 173, 4

§ 4

11

Verts/ALE + PSE

VN

+

261, 222, 8

después del § 4

12

Verts/ALE + PSE

VN

+

314, 165, 10

§ 7

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

después del § 7

9

Verts/ALE + PSE

vp

 

 

1

+

 

2/VN

-

220, 231, 30

3

-

 

23

Verts/ALE

 

-

 

después del § 10

24

Verts/ALE

 

-

 

§ 13

26

ELDR

 

+

 

§

texto original

 

 

después del § 13

3

GUE/NGL

VN

-

196, 277, 14

después del § 18

25

Verts/ALE

 

-

 

§ 20

15

Verts/ALE

 

-

 

después del § 22

16

Verts/ALE

VN

-

146, 335, 1

después del § 30

14

Verts/ALE + PSE

VN

-

232, 236, 13

§ 34

4

GUE/NGL

VN

+

269, 207, 3

§ 39

 

texto original

VN

+

262, 180, 7

después del § 39

17

Verts/ALE

 

-

 

después del § 40

5

GUE/NGL

VN

+

265, 203, 10

6

GUE/NGL

 

-

 

§ 41

8

Verts/ALE + PSE

 

+

 

después del § 47

18

Verts/ALE

VN

+

252, 212, 11

después del § 49

13

Verts/ALE + PSE

VN

+

272, 195, 9

19

Verts/ALE

VN

+

271, 197, 7

§ 50

1

PPE-DE

vp

 

 

1/VN

-

201, 254, 14

2/VN

-

197, 261, 14

§

texto original

vp

 

 

1/VN

+

257, 201, 6

2/VN

-

82, 370, 6

§ 51

2

PPE-DE

VN

+

236, 98, 124

§

texto original

 

 

después del § 53

20

Verts/ALE

 

-

 

después del § 56

21

Verts/ALE

VN

-

152, 314, 3

después del cons. H

22

Verts/ALE

 

-

 

cons. K

 

texto original

VN

+

434, 24, 5

después del cons. L

7

Verts/ALE + PSE

VE

+

248, 199, 9

votación: resolución (conjunto)

VN

+

396, 24, 13

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: cons. K, §§ 13, 39, 50, enms. 1, 2, 19

PSE: votación final

ELDR: votación final

GUE/NGL: enms. 3, 4, 5, 13, 16, 18

Verts/ALE: enms. 10, 11, 12, 14, 19, 21, votación final

Sra. Foster y otros: enm. 9 (2a parte)

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

§ 50

1a parte:«Constata que la rápida supresión ... en cuestión»

2a parte:«pero teme ... del sector»

ELDR

enm. 1

1a parte:«Constata que la rápida supresión ... en cuestión»

2a parte: supresión

§ 7

1a parte:«Destaca que ... los Estados miembros»

2a parte:«Lamenta ... sociedades de clasificación»

PSE, ELDR, Sra. Foster y otros

enm. 9

1a parte: conjunto del texto excepto los términos «la adopción de un pabellón europeo» y «de pabellones de conveniencia y»

2a parte:«la adopción de un pabellón europeo y»

3a parte:«de pabellones de conveniencia y»


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   Informe Gargani A5-0250/2004

A favor: 492

EDD: Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Mathieu, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Garaud, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Raschhofer, Souchet, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferri, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Angelilli, Camre, Caullery, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 4

EDD: Booth, Farage, Titford

PPE-DE: Fiori

Abstención: 20

EDD: Abitbol, Bernié, Butel, Esclopé, Saint-Josse

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Laguiller, Patakis

NI: Bonino, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, de Gaulle, Gollnisch, Lang, Stirbois

PSE: Valenciano Martínez-Orozco

2.   Recomendación Bradbourn A5-0278/2004

A favor: 181

EDD: Bonde, Booth, Farage, Sandbæk, Titford

ELDR: Attwooll, Calò, Clegg, Davies, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Huhne, Ludford, Wallis

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Boudjenah, Brie, Caudron, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta

NI: Borghezio, Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Bowis

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cercas, Cerdeira Morterero, Corbey, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Ghilardotti, Gillig, Gröner, Guy-Quint, Hazan, Hedkvist Petersen, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Koukiadis, Lage, Lavarra, Lund, Malliori, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rocard, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Swiebel, Theorin, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Segni

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 309

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, De Clercq, Flesch, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Watson

GUE/NGL: Herzog

NI: Berthu, Beysen, Garaud, Hager, de La Perriere, Souchet, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Poettering, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Berger, Bowe, Cashman, Ceyhun, Corbett, Dehousse, Duin, Evans Robert J.E., Gebhardt, Gill, Glante, Görlach, Hänsch, Haug, Honeyball, Howitt, Hughes, Keßler, Kindermann, Kinnock, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lange, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Miller, Moraes, Morgan, Müller, O'Toole, Piecyk, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Scheele, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Soriano Gil, Stihler, Stockmann, Titley, Walter, Whitehead, Wiersma, Wynn

UEN: Andrews, Angelilli, Camre, Caullery, Collins, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 19

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Saint-Josse

GUE/NGL: Bordes, Cauquil

NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Lang, Stirbois

PSE: Bösch, Goebbels, Schulz, Swoboda, Volcic

Verts/ALE: Ferrández Lezaun, Nogueira Román

3.   Recomendación Bradbourn A5-0278/2004

A favor: 50

ELDR: Calò, Di Pietro

GUE/NGL: Meijer

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Karas, Pirker, Posselt, Rack, Rübig, Wijkman

PSE: Dhaene, Scheele, Swoboda

UEN: Segni

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 455

EDD: Belder, Bonde, van Dam, Mathieu, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Manisco, Markov, Modrow, Naïr, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta

NI: Berthu, Beysen, Bonino, Borghezio, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Garaud, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Raschhofer, Souchet, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Angelilli, Camre, Caullery, Collins, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 20

EDD: Bernié, Booth, Butel, Esclopé, Farage, Saint-Josse, Titford

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Papayannakis

NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Lang, Stirbois

PPE-DE: Schierhuber

PSE: Berger, Bösch

Verts/ALE: Ferrández Lezaun

4.   Recomendación Bradbourn A5-0278/2004

A favor: 51

EDD: Bonde, Sandbæk

ELDR: Calò, Di Pietro

GUE/NGL: Meijer

PSE: Désir, Dhaene, Fava, Lavarra, Napoletano, Paciotti, Pittella, Ruffolo, Vattimo

UEN: Segni

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 446

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Manisco, Markov, Modrow, Naïr, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta

NI: Berthu, Beysen, Bonino, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Garaud, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Raschhofer, Souchet, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Färm, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Angelilli, Camre, Caullery, Collins, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 26

EDD: Bernié, Booth, Butel, Esclopé, Farage, Saint-Josse, Titford

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Papayannakis

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, Stirbois

PPE-DE: Lisi, Tajani

PSE: Bösch, Scheele, Schulz, Swoboda, Volcic

Verts/ALE: Ferrández Lezaun

5.   Informe Jackson A5-0137/2004

A favor: 91

ELDR: Dybkjær, Riis-Jørgensen

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

PSE: De Rossa, Dhaene, Karamanou, Katiforis, Miranda de Lage, Myller, Obiols i Germà, Pérez Royo, Weiler, Wiersma

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 423

EDD: Abitbol, Bernié, Bonde, Booth, Butel, Esclopé, Farage, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Rousseaux, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Raschhofer, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Provan, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Moraes, Morgan, Müller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Angelilli, Camre, Collins, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

Abstención: 7

EDD: Belder, Blokland, van Dam

ELDR: Boogerd-Quaak

NI: Borghezio, Della Vedova, Souchet

6.   Informe Angelilli A5-0229/2004

A favor: 262

EDD: Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Sylla, Uca, Vachetta

NI: Beysen, Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Garaud, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Raschhofer

PPE-DE: Fatuzzo, Méndez de Vigo

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Angelilli, Camre, Caullery, Collins, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Breyer

En contra: 260

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Butel, van Dam, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse

ELDR: Maaten

GUE/NGL: Blak, Eriksson, Frahm, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Hager, Lang, de La Perriere, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Bouwman, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 4

EDD: Booth, Farage, Titford

GUE/NGL: Schröder Ilka

7.   Informe Bayona De Perogordo A5-0200/2004

A favor: 442

EDD: Booth, Farage, Mathieu, Titford

ELDR: André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Manisco, Markov, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta

NI: Beysen, Bonino, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Raschhofer

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brok, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, De Veyrac, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Collins, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 69

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Saint-Josse, Sandbæk

GUE/NGL: Meijer

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Atkins, Balfe, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Jackson, Kirkhope, Klamt, Montfort, Nicholson, Parish, Perry, Provan, Purvis, Sacrédeus, Scallon, Sommer, Stauner, Stevenson, Stockton, Sturdy, Tannock, Twinn, Van Orden, Villiers

UEN: Camre, Caullery, Marchiani, Mussa, Pasqua, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Lucas, McKenna

Abstención: 4

GUE/NGL: Krivine

PPE-DE: Rack

UEN: Angelilli, Musumeci

8.   Informe Bayona De Perogordo A5-0200/2004

A favor: 495

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Booth, Butel, van Dam, Esclopé, Farage, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Uca

NI: Berthu, Beysen, Bonino, Claeys, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, Raschhofer, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Angelilli, Camre, Caullery, Collins, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Mussa, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Bouwman, Buitenweg, Duthu, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lucas, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 7

NI: de La Perriere, Varaut

PPE-DE: Bremmer, Pastorelli

UEN: Muscardini, Musumeci

Verts/ALE: Lannoye

Abstención: 3

GUE/NGL: Krivine, Vachetta

NI: Borghezio

9.   Informe Bayona De Perogordo A5-0200/2004

A favor: 306

EDD: Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Booth, Butel, van Dam, Esclopé, Farage, Saint-Josse, Sandbæk, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Ribeiro, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca

NI: Claeys, Della Vedova, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Lang, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Atkins, Balfe, Berend, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Chichester, Corrie, Dover, Elles, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Jackson, Kirkhope, Nicholson, Parish, Perry, Provan, Purvis, Sacrédeus, Scallon, Stevenson, Sturdy, Tannock, Van Orden

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Hänsch, Haug, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Muscardini, Musumeci

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 175

EDD: Mathieu

NI: Beysen, Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Garaud, Hager

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, De Veyrac, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Poettering, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

UEN: Andrews, Collins, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Mussa, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni

Abstención: 13

EDD: Abitbol

GUE/NGL: Krivine, Schröder Ilka, Vachetta

NI: Berthu, Borghezio, Gorostiaga Atxalandabaso, de La Perriere, Souchet

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Thomas-Mauro

10.   Informe Bayona De Perogordo A5-0200/2004

A favor: 414

EDD: Belder, Bernié, Blokland, Booth, Butel, van Dam, Esclopé, Farage, Mathieu, Saint-Josse, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Naïr

NI: Berthu, Beysen, Bonino, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Lang, de La Perriere, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, De Keyser, De Rossa, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Collins, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Frassoni

En contra: 91

EDD: Abitbol, Bonde, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Caudron, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca

PPE-DE: Callanan, Goodwill, Hannan, Heaton-Harris, Montfort, Nicholson, Twinn, Villiers

PSE: Bösch, Prets, Swoboda

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Marchiani, Mussa, Musumeci, Pasqua, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 5

GUE/NGL: Krivine, Vachetta

NI: Borghezio

PSE: Dehousse

Verts/ALE: Gahrton

11.   Informe Bayona De Perogordo A5-0200/2004

A favor: 167

EDD: Booth, Farage, Titford

PPE-DE: Callanan, Goodwill, Hannan, Heaton-Harris, Nicholson, Stockton, Villiers, Wieland

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, De Keyser, De Rossa, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, Malliori, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Wiersma, Zimeray, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 338

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca

NI: Berthu, Beysen, Bonino, Borghezio, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, de Gaulle, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Raschhofer, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Herranz García, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Bösch, Bowe, Cashman, Dehousse, Evans Robert J.E., Ford, Gill, Honeyball, Howitt, Hughes, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Miller, O'Toole, Paasilinna, Prets, Read, Simpson, Skinner, Stihler, Swoboda, Titley, Watts, Whitehead, Wynn

UEN: Andrews, Angelilli, Camre, Caullery, Collins, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: McKenna, Schörling

Abstención: 4

GUE/NGL: Krivine, Vachetta

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

PSE: Bullmann

12.   Informe Bayona De Perogordo A5-0200/2004

A favor: 275

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Booth, Butel, van Dam, Esclopé, Farage, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk, Titford

ELDR: Costa Paolo

NI: Berthu, Beysen, Bonino, Borghezio, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Raschhofer, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Berès, Bowe, Casaca, Cashman, Dehousse, Evans Robert J.E., Ford, Gill, Honeyball, Howitt, Hughes, Kinnock, McAvan, McCarthy, McNally, Marinho, Martin David W., Miller, Moraes, Morgan, O'Toole, Pittella, Read, Schulz, Simpson, Skinner, Stihler, Swiebel, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn

UEN: Andrews, Angelilli, Camre, Caullery, Collins, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: McKenna

En contra: 231

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Chountis, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Varaut

PPE-DE: Schnellhardt

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, De Keyser, De Rossa, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, Malliori, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Zimeray, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 4

GUE/NGL: Krivine, Vachetta

Verts/ALE: Gahrton, Lucas

13.   Informe Bayona De Perogordo A5-0200/2004

A favor: 426

EDD: Bonde, Mathieu, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Boudjenah, Brie, Caudron, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Ribeiro, Schröder Ilka, Sylla, Uca

NI: Beysen, Bonino, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, De Veyrac, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Poettering, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenzel, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Collins, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Ó Neachtain, Queiró

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 81

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Booth, Butel, van Dam, Esclopé, Farage, Saint-Josse, Titford

GUE/NGL: Alyssandrakis, Blak, Frahm, Korakas, Patakis, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Raschhofer, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Balfe, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Elles, Foster, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Inglewood, Jackson, Kirkhope, McMillan-Scott, Montfort, Nicholson, Parish, Perry, Provan, Purvis, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Tannock, Twinn, Van Orden, Villiers, Wachtmeister

UEN: Angelilli, Caullery, Marchiani, Mussa, Musumeci, Pasqua, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Gahrton

Abstención: 9

ELDR: Malmström, Paulsen, Schmidt, Sørensen

GUE/NGL: Krivine, Vachetta

NI: Borghezio

PPE-DE: Wijkman

UEN: Camre

14.   Informe van Hulten A5-0218/2004

A favor: 380

EDD: Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Booth, van Dam, Esclopé, Farage, Saint-Josse, Sandbæk, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Caudron, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Koulourianos, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Schmid Herman, Sjöstedt, Sylla

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Raschhofer, Souchet, Varaut

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Cornillet, Corrie, Daul, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Ferri, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Gawronski, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hermange, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Menrad, Musotto, Nassauer, Nicholson, Oomen-Ruijten, Pack, Parish, Perry, Pex, Poettering, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Rübig, Sacrédeus, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Tannock, Theato, Thyssen, Twinn, Van Orden, van Velzen, de Veyrinas, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wijkman, Wuermeling, Zimmerling, Zissener

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Casaca, Cashman, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Dhaene, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Mastorakis, Mendiluce Pereiro, Miller, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Sakellariou, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Tsatsos, Vairinhos, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba

UEN: Andrews, Collins, Fitzsimons

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 119

EDD: Mathieu

GUE/NGL: Brie, Kaufmann, Uca

NI: Bonino, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Hager, Lang, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Coelho, Cushnahan, Dell'Utri, Dimitrakopoulos, Doyle, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Flemming, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Graça Moura, Hernández Mollar, Herranz García, Karas, Konrad, Lisi, McCartin, Marinos, Marques, Mauro, Méndez de Vigo, Montfort, Morillon, Naranjo Escobar, Nisticò, Ojeda Sanz, Oreja Arburúa, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pirker, Piscarreta, Podestà, Redondo Jiménez, Rovsing, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schierhuber, Stenzel, Suominen, Tajani, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vila Abelló, Wieland, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà

PSE: Aparicio Sánchez, Berenguer Fuster, Carnero González, Cercas, Cerdeira Morterero, Díez González, Dührkop Dührkop, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Marinho, Martínez Martínez, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Obiols i Germà, Poos, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Torres Marques, Valenciano Martínez-Orozco

UEN: Angelilli, Camre, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

Abstención: 10

EDD: Butel

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Krivine, Patakis, Schröder Ilka, Vachetta

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

PSE: Adam, Rothley

15.   Informe van Hulten A5-0218/2004

A favor: 336

EDD: Bernié, Bonde, Booth, Esclopé, Farage, Saint-Josse, Sandbæk, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Di Pietro, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Schmid Herman, Sjöstedt, Sylla, Uca

NI: Berthu, Beysen, Bonino, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, de Gaulle, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, Raschhofer, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Balfe, Berend, Böge, von Boetticher, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Bushill-Matthews, Cederschiöld, Chichester, Corrie, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Ferri, Flemming, Foster, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gawronski, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Grosch, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hieronymi, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lulling, Maat, Mann Thomas, Martens, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Menrad, Nassauer, Nicholson, Oomen-Ruijten, Pack, Parish, Perry, Pex, Pirker, Poettering, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rübig, Sacrédeus, Scallon, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Tannock, Theato, Thyssen, Twinn, Van Orden, van Velzen, Villiers, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Zimmerling, Zissener

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Casaca, Cashman, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Rossa, Dhaene, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ford, Gebhardt, Gill, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Hänsch, Haug, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Jöns, Junker, Keßler, Kindermann, Kinnock, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Mendiluce Pereiro, Miller, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Prets, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Sakellariou, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 138

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Mathieu

GUE/NGL: Bakopoulos

NI: Hager, de La Perriere

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bourlanges, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Coelho, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doyle, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Fourtou, Galeote Quecedo, Gargani, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Gouveia, Graça Moura, Grossetête, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Lisi, McCartin, Marinos, Marques, Martin Hugues, Mauro, Méndez de Vigo, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nisticò, Ojeda Sanz, Oreja Arburúa, Pastorelli, Pérez Álvarez, Piscarreta, Podestà, Redondo Jiménez, Rovsing, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Stockton, Sudre, Tajani, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, de Veyrinas, Vila Abelló, Vlasto, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà

PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, Carlotti, Carnero González, Cercas, Cerdeira Morterero, De Keyser, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Garot, Ghilardotti, Gillig, Guy-Quint, Hazan, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Karamanou, Katiforis, Koukiadis, Malliori, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Napoletano, Obiols i Germà, Patrie, Poignant, Poos, Rocard, Roure, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Torres Marques, Tsatsos, Valenciano Martínez-Orozco, Zimeray, Zorba

UEN: Angelilli, Musumeci, Queiró, Ribeiro e Castro

Abstención: 28

EDD: Butel

GUE/NGL: Krivine, Schröder Ilka, Vachetta

NI: Borghezio, Garaud, Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Montfort, Posselt

PSE: Adam, Campos, Ferreira, Lage, Rothley, Swiebel, Vairinhos

UEN: Andrews, Camre, Collins, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Ó Neachtain, Pasqua, Segni, Thomas-Mauro

16.   Informe van Hulten A5-0218/2004

A favor: 157

EDD: Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Booth, Butel, van Dam, Esclopé, Farage, Saint-Josse, Sandbæk, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Olsson, Plooij-van Gorsel, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Thors, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Brie, Caudron, Fiebiger, Kaufmann, Manisco, Markov, Meijer, Uca

NI: Berthu, Borghezio, Garaud, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Raschhofer, Souchet, Varaut

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Corrie, Deprez, Deva, Dover, Elles, Foster, Gahler, Glase, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Grosch, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Inglewood, Jackson, Jeggle, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Langen, Langenhagen, Lechner, Liese, Maat, McMillan-Scott, Matikainen-Kallström, Nicholson, Oomen-Ruijten, Parish, Perry, Pex, Purvis, Sacrédeus, Schnellhardt, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Twinn, Van Orden, Villiers, Wachtmeister, Wijkman, Xarchakos, Zissener

PSE: Andersson, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Corbey, De Keyser, Désir, Dhaene, El Khadraoui, Färm, van Hulten, Mendiluce Pereiro, Prets, Scheele, Theorin, Thorning-Schmidt, Van Lancker, Watts, Wiersma

UEN: Hyland, Ó Neachtain

Verts/ALE: Duthu, Echerer, Evans Jillian, Gahrton, Lucas, de Roo, Staes, Voggenhuber

En contra: 299

EDD: Mathieu

ELDR: Nordmann, Pesälä, Pohjamo, Sørensen, Väyrynen

NI: Beysen, Bonino, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, de Gaulle, Hager, Lang, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bremmer, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Descamps, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Fourtou, Friedrich, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grossetête, Hatzidakis, Hermange, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Karas, Klamt, Klaß, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Lehne, Lisi, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mauro, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenzel, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Dehousse, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, Fava, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, Iivari, Izquierdo Rojo, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Volcic, Walter, Whitehead, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Marchiani, Muscardini, Mussa, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Cohn-Bendit, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, Rod, Rühle, Schroedter, Sörensen, Turmes, Wuori, Wyn

Abstención: 38

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krivine, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Schmid Herman, Schröder Ilka, Sjöstedt, Sylla, Vachetta

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Lulling

PSE: Lund, Rothley, Swoboda, Vairinhos

UEN: Andrews, Camre, Collins, Fitzsimons, Musumeci, Thomas-Mauro

17.   Informe van Hulten A5-0218/2004

A favor: 208

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Booth, van Dam, Esclopé, Farage, Saint-Josse, Sandbæk, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Ribeiro, Schmid Herman, Sjöstedt, Sylla, Uca

NI: Berthu, Borghezio, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Raschhofer, Souchet, Varaut

PPE-DE: Atkins, Balfe, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Cornillet, Corrie, Deprez, Deva, De Veyrac, Dover, Elles, Foster, Goodwill, Grosch, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Inglewood, Jackson, Kauppi, Khanbhai, Kirkhope, Maat, McMillan-Scott, Matikainen-Kallström, Musotto, Nicholson, Oomen-Ruijten, Parish, Perry, Provan, Purvis, Sacrédeus, Santini, Scallon, Smet, Stevenson, Stockton, Sturdy, Tannock, Thyssen, Twinn, Van Orden, van Velzen, Villiers, Wijkman

PSE: Andersson, van den Berg, Berger, Bösch, van den Burg, Casaca, Corbey, De Keyser, Dhaene, El Khadraoui, Färm, Hedkvist Petersen, van Hulten, Lund, Myller, Prets, Scheele, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Vairinhos, Van Lancker, Wiersma

UEN: Andrews, Collins, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Segni

Verts/ALE: Aaltonen, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 281

EDD: Mathieu

ELDR: Flesch, Pohjamo

NI: Beysen, Bonino, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Hager

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bremmer, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Coelho, Cushnahan, Daul, Descamps, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Hatzidakis, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mauro, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, de Veyrinas, Vila Abelló, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, Bowe, Campos, Carlotti, Carnero González, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Dehousse, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Queiró, Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Duthu

Abstención: 21

EDD: Butel

ELDR: Väyrynen

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Krivine, Patakis, Schröder Ilka, Vachetta

NI: Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Lang, Stirbois

PSE: Marinho

UEN: Angelilli, Camre, Marchiani, Mussa, Pasqua, Thomas-Mauro

18.   Informe van Hulten A5-0218/2004

A favor: 172

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Booth, Butel, van Dam, Esclopé, Farage, Saint-Josse, Sandbæk, Titford

ELDR: Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Clegg, Costa Paolo, Davies, Huhne, Jensen, Malmström, Monsonís Domingo, Olsson, Plooij-van Gorsel, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Sanders-ten Holte, Sørensen, Thors, Vermeer

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Caudron, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Koulourianos, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Sjöstedt, Sylla, Vachetta

NI: Berthu, Garaud, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Raschhofer, Souchet, Varaut

PPE-DE: Atkins, Balfe, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Cornillet, Corrie, Deprez, Deva, De Veyrac, Dover, Elles, Ferri, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, Korhola, Maat, McMillan-Scott, Matikainen-Kallström, Nicholson, Perry, Provan, Purvis, Scallon, Stevenson, Stockton, Sturdy, Tannock, Twinn, Van Orden, Villiers, Wijkman

PSE: van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Casaca, Cashman, Corbey, De Keyser, Dhaene, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Gill, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Lavarra, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Miller, Moraes, Morgan, Myller, O'Toole, Pittella, Prets, Read, Scheele, Simpson, Skinner, Stihler, Swoboda, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Van Lancker, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn

UEN: Andrews, Angelilli, Collins, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Ó Neachtain

Verts/ALE: Ahern, Buitenweg, Gahrton, Lucas, Morera Català, Nogueira Román, de Roo, Staes

En contra: 323

EDD: Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Calò, De Clercq, Di Pietro, Duff, Flesch, Ludford, Maaten, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Rutelli, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Boudjenah, Brie, Fiebiger, Kaufmann, Korakas, Uca

NI: Beysen, Bonino, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, de Gaulle, Hager, Lang, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bremmer, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Coelho, Cushnahan, Daul, Descamps, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Flemming, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hatzidakis, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mauro, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, Campos, Carlotti, Carnero González, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Dehousse, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, Färm, Fava, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Malliori, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Poignant, Poos, Rapkay, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Schmid Gerhard, Schulz, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Theorin, Torres Marques, Tsatsos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Volcic, Walter, Zimeray, Zorba

UEN: Marchiani, Mussa, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Duthu, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Maes, Onesta, Rod, Rühle, Schroedter, Sörensen, Turmes, Voggenhuber, Wyn

Abstención: 10

ELDR: Manders

GUE/NGL: Krivine

NI: Borghezio, Gorostiaga Atxalandabaso

PSE: Marinho, Zrihen

UEN: Camre, Musumeci

Verts/ALE: Mayol i Raynal, Wuori

19.   Informe van Hulten A5-0218/2004

A favor: 195

EDD: Belder, Blokland, Bonde, Booth, van Dam, Esclopé, Farage, Saint-Josse, Sandbæk, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta

NI: Beysen, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Raschhofer, Varaut

PPE-DE: Atkins, Balfe, Bébéar, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Cornillet, Corrie, Daul, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Fatuzzo, Foster, Fourtou, Goodwill, Grosch, Grossetête, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Inglewood, Jackson, Kauppi, Khanbhai, Kirkhope, Korhola, Lamassoure, Maat, McMillan-Scott, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Nicholson, Oomen-Ruijten, Parish, Perry, Pex, Pronk, Provan, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Schaffner, Schleicher, Smet, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Tannock, Thyssen, Twinn, Van Orden, van Velzen, de Veyrinas, Villiers, Vlasto

PSE: Andersson, van den Berg, van den Burg, Corbey, De Keyser, Dhaene, El Khadraoui, Färm, Hedkvist Petersen, van Hulten, Lange, Lund, Paasilinna, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Vairinhos, Van Lancker, Wiersma

UEN: Andrews, Camre, Collins, Fitzsimons, Hyland, Ó Neachtain

Verts/ALE: Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Jonckheer, Lucas, Schörling, Staes

En contra: 275

EDD: Abitbol, Bernié, Butel, Mathieu

ELDR: Nordmann

GUE/NGL: Bakopoulos

NI: Hager

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Coelho, Cushnahan, Dell'Utri, Dimitrakopoulos, Doyle, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Hatzidakis, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Mauro, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santini, Sartori, Scallon, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Suominen, Tajani, Theato, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vila Abelló, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Dehousse, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wynn, Zimeray, Zorba

UEN: Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Graefe zu Baringdorf

Abstención: 45

NI: Berthu, Bonino, Borghezio, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Lang, de La Perriere, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Wijkman

PSE: Marinho, Rothley

UEN: Angelilli

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Bouwman, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Voggenhuber, Wuori, Wyn

20.   Informe van Hulten A5-0218/2004

A favor: 99

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, Bonde, Booth, Butel, van Dam, Esclopé, Farage, Saint-Josse, Sandbæk, Titford

ELDR: Busk, Costa Paolo, Davies, Dybkjær, Flesch, Jensen, Malmström, Olsson, Paulsen, Riis-Jørgensen, Schmidt, Sørensen, Thors

GUE/NGL: Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krivine, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Ribeiro, Schmid Herman, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta

NI: Beysen, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Raschhofer

PPE-DE: Grosch, Kauppi, Maat, Matikainen-Kallström, Smet, Thyssen

PSE: Andersson, van den Burg, Corbey, De Keyser, Dhaene, El Khadraoui, Färm, Ford, Hedkvist Petersen, van Hulten, Lange, Lund, Morgan, Myller, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Vairinhos, Van Lancker, Wiersma

UEN: Camre

Verts/ALE: Breyer, Buitenweg, Echerer, Ferrández Lezaun, Jonckheer, Lannoye, Lucas, Mayol i Raynal, Rod, Staes, Turmes, Wuori

En contra: 355

EDD: Bernié, Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Calò, Clegg, De Clercq, Duff, Huhne, Ludford, Maaten, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Bakopoulos, Kaufmann

NI: Bonino, Borghezio, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Hager

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, Deva, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mauro, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Dehousse, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Evans Robert J.E., Fava, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lavarra, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wynn, Zimeray, Zorba

UEN: Angelilli, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Graefe zu Baringdorf

Abstención: 53

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Patakis, Schröder Ilka

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Lang, de La Perriere, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Callanan, De Veyrac, Goodwill, Hannan, Heaton-Harris, Helmer, McMillan-Scott, Nicholson

PSE: van den Berg, Marinho, Rothley, Zrihen

UEN: Andrews, Collins, Fitzsimons, Hyland, Ó Neachtain

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Bouwman, Duthu, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Gahrton, Lagendijk, Lambert, McKenna, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Voggenhuber, Wyn

21.   Informe van Hulten A5-0218/2004

A favor: 151

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, Bonde, Booth, van Dam, Farage, Sandbæk, Titford

ELDR: Boogerd-Quaak, Busk, Dybkjær, Jensen, Malmström, Paulsen, Riis-Jørgensen, Schmidt, Sørensen, Wallis

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Brie, Caudron, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Ribeiro, Schmid Herman, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Raschhofer

PPE-DE: Fiori, Kauppi, Korhola, Matikainen-Kallström

PSE: Adam, Andersson, van den Berg, Bowe, van den Burg, Cashman, Corbett, Corbey, Dhaene, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Färm, Gill, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Kinnock, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, Martin David W., Mendiluce Pereiro, Miller, Moraes, Morgan, Myller, O'Toole, Read, Simpson, Skinner, Stihler, Swiebel, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Van Lancker, Volcic, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zrihen

UEN: Andrews, Angelilli, Camre, Collins, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Pasqua, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Frassoni, Lagendijk, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 320

EDD: Bernié, Butel, Mathieu, Saint-Josse

ELDR: Andreasen, André-Léonard, van den Bos, Calò, Clegg, De Clercq, Di Pietro, Duff, Flesch, Huhne, Ludford, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Pesälä, Plooijvan Gorsel, Pohjamo, Procacci, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Watson

NI: Beysen, Borghezio, Hager

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Flemming, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mauro, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, Berger, Bösch, Bullmann, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Dehousse, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Ghilardotti, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lavarra, Linkohr, McNally, Malliori, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Terrón i Cusí, Torres Marques, Tsatsos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Walter, Zimeray, Zorba

UEN: Queiró, Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Graefe zu Baringdorf, Jonckheer

Abstención: 39

ELDR: Davies

GUE/NGL: Boudjenah, Schröder Ilka

NI: Berthu, Bonino, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Lang, de La Perriere, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Callanan, Goodwill, Grosch, Hannan, Heaton-Harris, Helmer, Maat, McMillan-Scott, Montfort, Nicholson, Parish, Smet, Thyssen

PSE: De Keyser, Marinho, Rothley

Verts/ALE: Ahern, Gahrton, Isler Béguin, Lambert, McKenna, Onesta

22.   Informe van Hulten A5-0218/2004

A favor: 351

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Booth, van Dam, Farage, Saint-Josse, Sandbæk, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Ribeiro, Schmid Herman, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta

NI: Beysen, Claeys, Dillen, de Gaulle, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, Raschhofer, Stirbois

PPE-DE: Atkins, Balfe, Berend, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Cornillet, Corrie, Deprez, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Flemming, Florenz, Foster, Friedrich, Gahler, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Grosch, Hannan, Heaton-Harris, Helmer, Hieronymi, Jackson, Jeggle, Kastler, Kauppi, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Martens, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Menrad, Nassauer, Nicholson, Oomen-Ruijten, Pack, Parish, Perry, Pex, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Radwan, Sacrédeus, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stevenson, Stockton, Sturdy, Tannock, Theato, Thyssen, Twinn, Van Orden, van Velzen, Villiers, Wenzel-Perillo, Wijkman, Wuermeling, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Baltas, Barón Crespo, Berès, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Casaca, Cashman, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, De Rossa, Désir, Dhaene, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Mastorakis, Mendiluce Pereiro, Miller, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Piecyk, Pittella, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sakellariou, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Tsatsos, Vairinhos, Van Lancker, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Camre, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Pasqua, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 146

EDD: Butel, Esclopé, Mathieu

ELDR: Nordmann, Olsson, Plooij-van Gorsel

GUE/NGL: Alyssandrakis, Patakis

NI: Bonino, Borghezio, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Hager

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Böge, von Boetticher, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Coelho, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Descamps, Dimitrakopoulos, Doyle, Fatuzzo, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Fourtou, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Inglewood, Jarzembowski, Kaldí, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Liese, Lisi, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martin Hugues, Mauro, Méndez de Vigo, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nisticò, Ojeda Sanz, Oreja Arburúa, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Redondo Jiménez, Rovsing, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schnellhardt, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, de Veyrinas, Vila Abelló, Vlasto, Wachtmeister, Wieland, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà

PSE: Aparicio Sánchez, Berenguer Fuster, Carnero González, Cercas, Cerdeira Morterero, Dehousse, Díez González, Izquierdo Rojo, Martínez Martínez, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Patrie, Pérez Royo, Poignant, Poos, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Terrón i Cusí, Torres Marques, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo

UEN: Queiró

Abstención: 18

GUE/NGL: Ainardi, Schröder Ilka

NI: Berthu, Garaud, de La Perriere, Souchet, Varaut

PPE-DE: Montfort, Rübig

PSE: van den Berg, Marinho, Rothley, Volcic

UEN: Andrews, Collins, Fitzsimons, Hyland, Ó Neachtain

23.   Informe van Hulten A5-0218/2004

A favor: 260

EDD: Abitbol, Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse

ELDR: Flesch, Nordmann

GUE/NGL: Ainardi, Boudjenah, Brie, Caudron, Fiebiger, Fraisse, Herzog, Kaufmann, Korakas, Manisco, Markov, Modrow, Naïr, Papayannakis, Sylla

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Hager, Lang, de La Perriere, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Andria, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Coelho, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Descamps, Dimitrakopoulos, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grossetête, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martin Hugues, Mauro, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Stauner, Stenzel, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vila Abelló, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Baltas, Berenguer Fuster, Berès, Campos, Carlotti, Carnero González, Cercas, Cerdeira Morterero, Dehousse, De Keyser, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Ferreira, Fruteau, Garot, Ghilardotti, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Hänsch, Hazan, Izquierdo Collado, Katiforis, Kindermann, Koukiadis, Kuckelkorn, Lage, Leinen, Malliori, Marinho, Mastorakis, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Moraes, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Poignant, Poos, Rocard, Roure, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Terrón i Cusí, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Zorba

UEN: Andrews, Angelilli, Collins, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Pasqua, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Boumediene-Thiery, Breyer, Cohn-Bendit, Duthu, Flautre, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Mayol i Raynal, Onesta, Schörling, Schroedter, Turmes

En contra: 231

EDD: Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Figueiredo, Frahm, Jové Peres, Koulourianos, Meijer, Patakis, Ribeiro, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Uca

NI: Bonino, Borghezio, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Balfe, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Bushill-Matthews, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Cornillet, Corrie, Deprez, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Elles, Florenz, Foster, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Grosch, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Jackson, Kauppi, Khanbhai, Kirkhope, Korhola, Maat, McMillan-Scott, Martens, Matikainen-Kallström, Nicholson, Oomen-Ruijten, Oostlander, Parish, Perry, Pex, Pronk, Provan, Purvis, Sacrédeus, Smet, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Tannock, Thyssen, Twinn, Van Orden, van Velzen, Villiers, Wachtmeister, Wijkman

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Barón Crespo, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Casaca, Cashman, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dhaene, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ford, Gebhardt, Gill, Glante, Görlach, Gröner, Haug, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Jöns, Junker, Karamanou, Keßler, Kinnock, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lange, Lavarra, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Martínez Martínez, Miller, Morgan, Müller, Myller, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Pittella, Prets, Read, Rothe, Ruffolo, Sakellariou, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Stihler, Swiebel, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Van Lancker, Vattimo, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray

UEN: Camre, Queiró

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Bouwman, Buitenweg, Evans Jillian, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Nogueira Román, de Roo, Rühle, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 14

EDD: Farage

GUE/NGL: Krivine, Schröder Ilka, Vachetta

PSE: Aguiriano Nalda, Rapkay, Roth-Behrendt, Rothley, Volcic

UEN: Fitzsimons

Verts/ALE: Ferrández Lezaun, Frassoni, McKenna, Morera Català

24.   Informe van Hulten A5-0218/2004

A favor: 265

EDD: Abitbol, Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse

ELDR: Costa Paolo, Flesch, Nordmann

GUE/NGL: Ainardi, Boudjenah, Brie, Caudron, Fiebiger, Fraisse, Herzog, Kaufmann, Manisco, Markov, Modrow, Naïr, Papayannakis, Sylla

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Hager, Lang, de La Perriere, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brok, Brunetta, Cardoso, Cesaro, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grossetête, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martin Hugues, Mauro, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Stauner, Stenzel, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, de Veyrinas, Vila Abelló, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Berès, Bösch, Campos, Carlotti, Carnero González, Cercas, Cerdeira Morterero, Dehousse, De Keyser, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gillig, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Hazan, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Katiforis, Kindermann, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Lage, Malliori, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, Patrie, Pérez Royo, Poignant, Poos, Rocard, Roure, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Terrón i Cusí, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Volcic

UEN: Andrews, Angelilli, Collins, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Pasqua, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Boumediene-Thiery, Cohn-Bendit, Duthu, Flautre, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Schroedter, Turmes

En contra: 233

EDD: Belder, Blokland, Bonde, Booth, van Dam, Farage, Sandbæk, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Huhne, Jensen, Ludford, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Figueiredo, Frahm, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Meijer, Patakis, Ribeiro, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt

NI: Bonino, Borghezio, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Raschhofer

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Balfe, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Corrie, Deprez, Deva, Doorn, Dover, Elles, Florenz, Foster, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Grosch, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Jackson, Kauppi, Khanbhai, Kirkhope, Korhola, Maat, McMillan-Scott, Martens, Matikainen-Kallström, Nicholson, Oomen-Ruijten, Oostlander, Parish, Pastorelli, Pex, Pronk, Provan, Purvis, Sacrédeus, Smet, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Tannock, Thyssen, Twinn, Van Orden, van Velzen, Villiers, Wachtmeister, Wijkman

PSE: Adam, Andersson, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bowe, van den Burg, Casaca, Cashman, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Rossa, Dhaene, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Färm, Ford, Gill, Glante, Gröner, Haug, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Junker, Karamanou, Kinnock, Krehl, Kuhne, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Miller, Moraes, Morgan, Müller, Myller, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Pittella, Prets, Read, Ruffolo, Sakellariou, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Van Lancker, Vattimo, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Camre, Queiró

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Bouwman, Buitenweg, Evans Jillian, Frassoni, Gahrton, Jonckheer, Lagendijk, Lucas, McKenna, Maes, Morera Català, de Roo, Rühle, Schörling, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 12

GUE/NGL: Schröder Ilka, Vachetta

PSE: Aguiriano Nalda, Barón Crespo, Bullmann, Roth-Behrendt, Rothley

Verts/ALE: Breyer, Echerer, Ferrández Lezaun, Lambert, Nogueira Román

25.   Informe van Hulten A5-0218/2004

A favor: 275

EDD: Abitbol, Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse

ELDR: André-Léonard, Flesch

GUE/NGL: Ainardi, Boudjenah, Brie, Caudron, Fiebiger, Fraisse, Herzog, Manisco, Markov, Modrow, Naïr, Papayannakis, Sylla

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Hager, Lang, de La Perriere, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brok, Brunetta, Cardoso, Cesaro, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martin Hugues, Mauro, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, de Veyrinas, Vila Abelló, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, Bösch, Campos, Carlotti, Carnero González, Cercas, Cerdeira Morterero, Dehousse, De Keyser, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gillig, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Katiforis, Kindermann, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Lage, Lavarra, Leinen, Malliori, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rocard, Rothley, Roure, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco

UEN: Andrews, Angelilli, Collins, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Pasqua, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lambert, Lannoye, Onesta, Rod, Schroedter, Turmes

En contra: 223

EDD: Belder, Blokland, Bonde, Booth, van Dam, Farage, Sandbæk, Titford

ELDR: Andreasen, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Chountis, Eriksson, Frahm, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Meijer, Patakis, Ribeiro, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta

NI: Bonino, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Raschhofer

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Balfe, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Corrie, Deprez, Deva, Doorn, Dover, Elles, Florenz, Foster, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, Korhola, Maat, McMillan-Scott, Martens, Matikainen-Kallström, Nicholson, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pastorelli, Perry, Pex, Pronk, Provan, Purvis, Sacrédeus, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sturdy, Tannock, Thyssen, Twinn, Van Orden, van Velzen, Wachtmeister

PSE: Adam, Andersson, van den Berg, Berger, Bowe, van den Burg, Casaca, Cashman, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Rossa, Dhaene, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Färm, Ford, Gill, Glante, Gröner, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Jöns, Junker, Karamanou, Keßler, Kinnock, Krehl, Kuhne, Lange, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Mendiluce Pereiro, Miller, Moraes, Morgan, Myller, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Prets, Read, Ruffolo, Sakellariou, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Camre, Queiró

Verts/ALE: Ahern, Bouwman, Buitenweg, Evans Jillian, Jonckheer, Lagendijk, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, de Roo, Rühle, Schörling, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 16

GUE/NGL: Kaufmann, Krivine, Schröder Ilka, Uca

NI: Borghezio

PSE: Aguiriano Nalda, Barón Crespo, Bullmann, Rapkay, Roth-Behrendt, Scheele, Schulz

Verts/ALE: Breyer, Ferrández Lezaun, Morera Català, Nogueira Román

26.   Informe van Hulten A5-0218/2004

A favor: 276

EDD: Abitbol, Bernié, Booth, Butel, Esclopé, Farage, Saint-Josse, Titford

ELDR: André-Léonard, Flesch, Nordmann

GUE/NGL: Ainardi, Boudjenah, Brie, Caudron, Fiebiger, Fraisse, Herzog, Kaufmann, Manisco, Markov, Modrow, Naïr, Papayannakis, Sylla

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Hager, Lang, de La Perriere, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Coelho, Cornillet, Daul, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grossetête, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martin Hugues, Mauro, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, Campos, Carlotti, Carnero González, Cercas, Cerdeira Morterero, Dehousse, De Keyser, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Izquierdo Rojo, Katiforis, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Lage, Lavarra, Leinen, Linkohr, Malliori, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rocard, Rothley, Roure, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Schmid Gerhard, Schulz, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Terrón i Cusí, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco

UEN: Andrews, Angelilli, Collins, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Pasqua, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Duthu, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lambert, Onesta, Rod, Turmes, Voggenhuber

En contra: 224

EDD: Belder, Blokland, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Figueiredo, Frahm, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Meijer, Patakis, Ribeiro, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt

NI: Bonino, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Raschhofer

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Balfe, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Bushill-Matthews, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Corrie, Deprez, Deva, Doorn, Dover, Elles, Florenz, Foster, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Grosch, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Jackson, Kauppi, Khanbhai, Kirkhope, Korhola, Maat, McMillan-Scott, Martens, Matikainen-Kallström, Nicholson, Oomen-Ruijten, Oostlander, Parish, Pastorelli, Perry, Pex, Pronk, Provan, Purvis, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sturdy, Tannock, Thyssen, Twinn, Van Orden, Villiers, Wachtmeister, Wijkman

PSE: Adam, Andersson, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Casaca, Cashman, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Rossa, Dhaene, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Färm, Ford, Gill, Glante, Görlach, Gröner, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Jöns, Junker, Karamanou, Keßler, Kinnock, Kuhne, Lange, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Mendiluce Pereiro, Miller, Moraes, Morgan, Myller, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Prets, Read, Rothe, Ruffolo, Sakellariou, Scheele, Simpson, Skinner, Stihler, Swiebel, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Van Lancker, Vattimo, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Camre, Queiró

Verts/ALE: Ahern, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Evans Jillian, Jonckheer, Lagendijk, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Wuori, Wyn

Abstención: 17

EDD: van Dam

GUE/NGL: Krivine, Schröder Ilka, Uca, Vachetta

NI: Borghezio

PSE: Aguiriano Nalda, Barón Crespo, Bullmann, Rapkay, Roth-Behrendt, Volcic

Verts/ALE: Echerer, Ferrández Lezaun, Flautre, Morera Català, Nogueira Román

27.   Informe van Hulten A5-0218/2004

A favor: 271

EDD: Abitbol, Bernié, Butel, van Dam, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse

ELDR: van den Bos, Flesch, Nordmann, Van Hecke

GUE/NGL: Ainardi, Boudjenah, Brie, Caudron, Fiebiger, Fraisse, Herzog, Kaufmann, Manisco, Markov, Modrow, Naïr, Papayannakis, Sylla

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Hager, Lang, de La Perriere, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grossetête, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martin Hugues, Mauro, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Stauner, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, de Veyrinas, Vila Abelló, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, Berger, Bösch, Campos, Carlotti, Carnero González, Cercas, Cerdeira Morterero, Dehousse, De Keyser, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Hänsch, Hazan, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Lage, Lavarra, Linkohr, Malliori, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rocard, Rothley, Roure, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Terrón i Cusí, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Volcic

UEN: Angelilli, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Pasqua, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Cohn-Bendit, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lambert, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Turmes

En contra: 223

EDD: Belder, Blokland, Bonde, Booth, Farage, Sandbæk, Titford

ELDR: Andreasen, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Huhne, Jensen, Ludford, Malmström, Manders, Mulder, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Figueiredo, Frahm, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Meijer, Patakis, Ribeiro, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt

NI: Bonino, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Raschhofer

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Balfe, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Corrie, Deprez, Deva, Doorn, Dover, Elles, Foster, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Grosch, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Jackson, Kauppi, Khanbhai, Kirkhope, Korhola, Maat, McMillan-Scott, Martens, Matikainen-Kallström, Nicholson, Oomen-Ruijten, Oostlander, Parish, Pastorelli, Perry, Pex, Pronk, Provan, Purvis, Sacrédeus, Smet, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sturdy, Tannock, Thyssen, Twinn, Van Orden, van Velzen, Villiers, Wachtmeister, Wijkman

PSE: Adam, Andersson, van den Berg, Bowe, van den Burg, Casaca, Cashman, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Rossa, Dhaene, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Färm, Ford, Gill, Glante, Görlach, Gröner, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Jöns, Junker, Keßler, Kinnock, Kuhne, Lange, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Mendiluce Pereiro, Miller, Moraes, Morgan, Myller, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Ruffolo, Sakellariou, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Van Lancker, Vattimo, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Camre, Collins, Fitzsimons, Hyland, Ó Neachtain, Queiró

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Bouwman, Buitenweg, Evans Jillian, Jonckheer, Lagendijk, Lucas, McKenna, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Wuori, Wyn

Abstención: 21

ELDR: André-Léonard, Newton Dunn

GUE/NGL: Krivine, Schröder Ilka, Uca, Vachetta

NI: Borghezio

PSE: Aguiriano Nalda, Barón Crespo, Bullmann, Rapkay, Savary

Verts/ALE: Boumediene-Thiery, Breyer, Ferrández Lezaun, Flautre, Gahrton, Lannoye, Morera Català, Nogueira Román, Voggenhuber

28.   Informe van Hulten A5-0218/2004

A favor: 436

EDD: Belder, Blokland, Bonde, Booth, van Dam, Farage, Mathieu, Sandbæk, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Nordmann, Olsson, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Bergaz Conesa, Blak, Brie, Caudron, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Meijer, Naïr, Ribeiro, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla

NI: Berthu, Beysen, Bonino, Borghezio, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Hager, Souchet

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brok, Brunetta, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Cornillet, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Dhaene, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Jöns, Junker, Karamanou, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miller, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sakellariou, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Tsatsos, Vairinhos, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Angelilli, Camre, Collins, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Pasqua, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 34

EDD: Abitbol, Bernié, Saint-Josse

GUE/NGL: Bakopoulos

NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, Raschhofer, Stirbois

PPE-DE: Coelho, Florenz

PSE: Aparicio Sánchez, Cercas, Ford, Goebbels, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Katiforis, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Poos, dos Santos, Soares, Sousa Pinto, Torres Marques, Valenciano Martínez-Orozco

UEN: Marchiani, Queiró, Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Frassoni, Jonckheer

Abstención: 48

EDD: Butel

ELDR: Newton Dunn, Paulsen, Schmidt

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Boudjenah, Korakas, Krivine, Manisco, Modrow, Papayannakis, Patakis, Schröder Ilka, Uca, Vachetta

NI: Garaud, Gorostiaga Atxalandabaso, de La Perriere, Varaut

PPE-DE: Atkins, Balfe, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Elles, Foster, Harbour, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, Montfort, Pastorelli, Perry, Provan, Purvis, Stevenson, Stockton, Sturdy, Tannock

PSE: Lund, Marinho, Rothley

29.   Informe Ghilardotti A5-0253/2004

A favor: 360

EDD: Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk, Titford

ELDR: André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Calò, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Blak, Frahm

NI: Beysen, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Raschhofer

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Chichester, Coelho, Corrie, Cushnahan, Dell'Utri, Deprez, Deva, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Langenhagen, Lehne, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Méndez de Vigo, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Scallon, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, Vila Abelló, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Ahern, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Nogueira Román, Onesta, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Turmes, Wyn

En contra: 112

EDD: Abitbol, Booth, Mathieu

ELDR: Andreasen, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Jensen, Ludford, Monsonís Domingo, Nordmann, Riis-Jørgensen, Sørensen, Thors, Väyrynen

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Ribeiro, Schröder Ilka, Sylla, Uca

NI: Berthu, Claeys, Garaud, de Gaulle, Lang, de La Perriere, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Arvidsson, Bébéar, Cederschiöld, Cornillet, Daul, Descamps, De Veyrac, Fourtou, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Hermange, Kauppi, Korhola, Lamassoure, Lisi, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Menrad, Montfort, Pastorelli, Sacrédeus, Santer, Santini, Schaffner, Stenmarck, Sudre, Suominen, de Veyrinas, Vlasto, Wachtmeister, Wuermeling

PSE: Carlotti, Dehousse, Garot, Hedkvist Petersen, Theorin, Thorning-Schmidt

UEN: Andrews, Camre, Collins, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Mussa, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Duthu, Isler Béguin, Lucas, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori

Abstención: 23

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Saint-Josse

GUE/NGL: Eriksson, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta

NI: Bonino, Borghezio, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Mayer Xaver, Posselt

PSE: Marinho

UEN: Musumeci

Verts/ALE: McKenna, Mayol i Raynal, Morera Català

30.   B5-0188/2004 — Chipre

A favor: 399

EDD: Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis

GUE/NGL: Blak, Fraisse, Kaufmann, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Uca

NI: Beysen, Bonino, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Kronberger, Raschhofer

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Méndez de Vigo, Montfort, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Rack, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, Zabell, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Pérez Royo, Pittella, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Angelilli, Collins, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 34

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Boudjenah, Brie, Caudron, Chountis, Cossutta, Eriksson, Fiebiger, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Markov, Patakis, Ribeiro, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt

NI: Berthu, Claeys, de Gaulle, Lang, de La Perriere, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Helmer, Pastorelli, Wijkman, Xarchakos, Zacharakis

PSE: Haug

UEN: Camre

Verts/ALE: Morera Català

Abstención: 16

EDD: Booth, Butel, Mathieu, Saint-Josse, Titford

GUE/NGL: Bakopoulos, Bordes, Cauquil, Di Lello Finuoli, Krivine, Laguiller, Schröder Ilka

NI: Borghezio, Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Kastler

PSE: Marinho

31.   B5-0188/2004 — Chipre

A favor: 67

EDD: Belder, Blokland, Booth, van Dam, Titford

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Markov, Modrow, Naïr, Patakis, Puerta, Ribeiro, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Raschhofer, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Averoff, Banotti, Dimitrakopoulos, Doyle, Ferrer, Hatzidakis, Kaldí, Kratsa-Tsagaropoulou, Marinos, Nisticò, Sacrédeus, Trakatellis, Wijkman, Xarchakos, Zacharakis

PSE: Aguiriano Nalda

UEN: Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Ó Neachtain

En contra: 417

EDD: Bonde, Mathieu, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis

GUE/NGL: Fraisse, Meijer

NI: Beysen, Bonino, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Ayuso González, Balfe, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Harbour, Helmer, Hermange, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Lamassoure, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Zabell, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Angelilli, Marchiani, Mussa, Musumeci, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lannoye, Lucas, McKenna, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 19

EDD: Abitbol, Bernié, Butel, Esclopé, Saint-Josse

GUE/NGL: Bakopoulos, Blak, Bordes, Brie, Frahm, Krivine, Laguiller, Papayannakis, Schmid Herman, Schröder Ilka, Vachetta

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter

Verts/ALE: Lambert

32.   B5-0188/2004 — Chipre

A favor: 61

EDD: Belder, Bernié, Blokland, van Dam, Esclopé, Saint-Josse

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krivine, Markov, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Ribeiro, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Vachetta

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Raschhofer, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Averoff, Banotti, Dimitrakopoulos, Doyle, Ferrer, García-Orcoyen Tormo, Hatzidakis, Kaldí, Kratsa-Tsagaropoulou, Marinos, Nisticò, Sacrédeus, Trakatellis, Wijkman, Xarchakos, Zacharakis

En contra: 399

EDD: Bonde, Mathieu, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis

GUE/NGL: Blak, Brie, Fiebiger, Frahm, Fraisse, Kaufmann, Meijer, Puerta, Uca

NI: Beysen, Bonino, Della Vedova, Dupuis

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Ayuso González, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, De Veyrac, Doorn, Dover, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hermange, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Lamassoure, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Zabell, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, De Rossa, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Angelilli, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 42

EDD: Abitbol, Booth, Titford

GUE/NGL: Bakopoulos, Bordes, Cauquil, Laguiller, Schröder Ilka

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Atkins, Balfe, Bradbourn, Callanan, Chichester, Corrie, Deva, Elles, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Helmer, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Perry, Provan, Purvis, Scallon, Stevenson, Stockton, Sturdy, Tannock, Twinn, Van Orden, Villiers

PSE: Poignant

33.   B5-0188/2004 — Chipre

A favor: 59

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Saint-Josse

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Ribeiro, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, Raschhofer, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Wijkman

PSE: Lund

UEN: Camre

En contra: 431

EDD: Mathieu, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis

GUE/NGL: Puerta

NI: Beysen, Bonino, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, de La Perriere

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Angelilli, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 7

EDD: Booth, Titford

GUE/NGL: Bakopoulos, Bordes, Cauquil, Laguiller

NI: Martin Hans-Peter

34.   B5-0188/2004 — Chipre

A favor: 439

EDD: Bonde, Butel, Mathieu, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis

GUE/NGL: Ainardi, Blak, Eriksson, Fiebiger, Frahm, Fraisse, Kaufmann, Meijer, Modrow, Naïr, Puerta, Uca, Vachetta

NI: Beysen, Bonino, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, de Gaulle, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, Raschhofer, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Rossa, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Van Lancker, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Mussa, Ó Neachtain, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 46

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Boudjenah, Brie, Caudron, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Markov, Patakis, Ribeiro, Seppänen, Sjöstedt, Sylla

NI: Berthu, Borghezio, de La Perriere, Souchet, Varaut

PPE-DE: Cesaro, Goepel, Karas, Sacrédeus, Sartori, van Velzen, Zacharakis

PSE: De Keyser, Dhaene, Marinho, Napolitano, Ruffolo, Titley, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo

UEN: Angelilli, Camre, Queiró

Verts/ALE: Graefe zu Baringdorf

Abstención: 15

EDD: Booth, Saint-Josse, Titford

GUE/NGL: Bakopoulos, Bordes, Cauquil, Herzog, Krivine, Laguiller, Papayannakis, Schröder Ilka

NI: Garaud, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter

UEN: Musumeci

35.   B5-0188/2004 — Chipre

A favor: 422

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Van Hecke, Vermeer, Wallis

GUE/NGL: Blak, Caudron, Frahm, Fraisse, Kaufmann, Markov, Meijer, Modrow, Papayannakis, Puerta, Uca

NI: Beysen, Bonino, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hatzidakis, Hermange, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Vlasto, Wieland, Wuermeling, Zabell, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Angelilli, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Mussa, Musumeci, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 30

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Boudjenah, Brie, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Jové Peres, Korakas, Manisco, Naïr, Patakis, Ribeiro, Seppänen

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Lang, de La Perriere, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Sacrédeus, Zacharakis

UEN: Camre

Abstención: 47

EDD: Booth, Titford

ELDR: Vallvé

GUE/NGL: Bakopoulos, Bordes, Cauquil, Chountis, Herzog, Krivine, Laguiller, Schmid Herman, Schröder Ilka, Sylla, Vachetta

NI: Borghezio, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Atkins, Bradbourn, Callanan, Chichester, Corrie, Deva, Elles, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Perry, Provan, Purvis, Radwan, Scallon, Stevenson, Sturdy, Tannock, Twinn, Van Orden, Villiers

36.   Informe Radwan A5-0192/2004

A favor: 433

EDD: Belder, Blokland, van Dam

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis

GUE/NGL: Herzog, Korakas

NI: Beysen, Bonino, Borghezio, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, Raschhofer, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray

UEN: Andrews, Angelilli, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Breyer, Buitenweg, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Jonckheer, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 17

EDD: Abitbol, Bernié, Booth, Butel, Esclopé, Saint-Josse, Titford

ELDR: Thors

GUE/NGL: Naïr, Patakis

NI: Berthu, de La Perriere, Souchet, Varaut

UEN: Queiró, Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Ferrández Lezaun

Abstención: 42

EDD: Bonde, Mathieu, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter

37.   Informe Radwan A5-0192/2004

A favor: 304

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam, Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Wallis

GUE/NGL: Blak, Eriksson, Frahm, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt

NI: Beysen, Borghezio, Ilgenfritz, Kronberger, Raschhofer

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hatzidakis, Hermange, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Rossa, Díez González, Duhamel, Evans Robert J.E., Ford, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Goebbels, Gröner, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Katiforis, Kinnock, Krehl, Kuckelkorn, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Marinho, Martin David W., Miguélez Ramos, Miller, Moraes, Morgan, Myller, Napoletano, O'Toole, Pérez Royo, Pittella, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swiebel, Swoboda, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Vairinhos, Van Lancker, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray

UEN: Andrews, Angelilli, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

En contra: 147

EDD: Bernié, Booth, Butel, Esclopé, Saint-Josse, Titford

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, de La Perriere, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Atkins, Bowis, Bradbourn, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Corrie, Deva, Dover, Elles, Foster, Hannan, Harbour, Helmer, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Perry, Provan, Stevenson, Stockton, Sturdy, Tannock, Twinn, Van Orden, Villiers

PSE: Aguiriano Nalda, Baltas, Bowe, Campos, Casaca, De Keyser, Dhaene, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gillig, Glante, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Izquierdo Collado, Karamanou, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Malliori, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Müller, Napolitano, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Poignant, Poos, Rothley, Roure, Ruffolo, Savary, Scheele, Soriano Gil, Souladakis, Stockmann, Terrón i Cusí, Theorin, Tsatsos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Volcic, Walter, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 40

EDD: Bonde, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Schröder Ilka, Sylla, Uca, Vachetta

NI: Bonino, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis

UEN: Queiró

38.   Informe Radwan A5-0192/2004

A favor: 489

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, van Dam, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta

NI: Beysen, Bonino, Borghezio, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Raschhofer, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Angelilli, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 7

EDD: Booth, Butel, Esclopé, Titford

NI: Berthu, Souchet, Varaut

Abstención: 5

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter

39.   Informe Wijkman A5-0261/2004

A favor: 90

EDD: Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

GUE/NGL: Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta

NI: Kronberger, Raschhofer

PPE-DE: García-Orcoyen Tormo

PSE: Cerdeira Morterero, Dehousse, Dhaene, El Khadraoui, Lund, Moraes, Swiebel, Vairinhos, Van Lancker, Zimeray, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 384

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Ilgenfritz, Lang, de La Perriere, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

PSE: Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, De Rossa, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba

UEN: Andrews, Angelilli, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

Abstención: 7

GUE/NGL: Alyssandrakis

NI: Bonino, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso

Verts/ALE: Ferrández Lezaun

40.   Informe Wijkman A5-0261/2004

A favor: 256

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse

ELDR: Nordmann

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Lang, de La Perriere, Martin Hans-Peter, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Marinho, Pérez Royo

UEN: Andrews, Angelilli, Camre, Collins, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

En contra: 225

EDD: Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Raschhofer

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 6

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis

NI: Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis

41.   Informe Wijkman A5-0261/2004

A favor: 327

EDD: Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Mathieu, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Wallis

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Raschhofer, Souchet, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Dehousse, Dhaene, El Khadraoui, Hedkvist Petersen, Lund, Marinho, Mendiluce Pereiro, Theorin, Thorning-Schmidt, Vairinhos, Van Lancker

UEN: Andrews, Collins, Crowley, Hyland, Marchiani, Ó Neachtain, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 158

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Saint-Josse

ELDR: Rousseaux

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis

NI: Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Lang, Stirbois

PPE-DE: Lehne

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, De Rossa, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Camre, Muscardini, Mussa, Musumeci, Queiró, Segni

Abstención: 7

ELDR: Mulder, Vermeer

NI: Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis

PPE-DE: Florenz

UEN: Ribeiro e Castro

42.   Informe Wijkman A5-0261/2004

A favor: 89

EDD: Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta

NI: Ilgenfritz, Kronberger, Raschhofer

PPE-DE: Deprez, Grosch, Pronk

PSE: Dehousse, Hedkvist Petersen, Lund, Marinho, Mendiluce Pereiro, Theorin, Vairinhos

UEN: Andrews

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 389

EDD: Abitbol, Bernié, Butel, Esclopé, Saint-Josse

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Sanders-ten Holte, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Lang, de La Perriere, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, De Rossa, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Camre, Collins, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

Abstención: 7

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis

NI: Dell'Alba, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter

UEN: Musumeci

43.   Informe Wijkman A5-0261/2004

A favor: 230

EDD: Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Di Pietro, Malmström, Paulsen, Schmidt

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Raschhofer

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 257

EDD: Abitbol, Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Huhne, Jensen, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Lang, de La Perriere, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Ford, McCarthy

UEN: Andrews, Angelilli, Camre, Collins, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Ferrández Lezaun

Abstención: 5

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Saint-Josse

NI: Martin Hans-Peter

44.   Informe Wijkman A5-0261/2004

A favor: 428

EDD: Belder, Bernié, Blokland, Butel, van Dam, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Väyrynen, Van Hecke, Vermeer, Wallis

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Raschhofer, Souchet, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bremmer, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, Deprez, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Harbour, Hatzidakis, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marinos, Martens, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Provan, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenzel, Stockton, Sturdy, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, Vila Abelló, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Angelilli, Collins, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 39

EDD: Abitbol

ELDR: Vallvé

NI: Garaud

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Bébéar, Bradbourn, Cederschiöld, Chichester, Descamps, Deva, De Veyrac, Dover, Elles, Florenz, Fourtou, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Hannan, Hermange, Jackson, Khanbhai, Lehne, Marques, Martin Hugues, Montfort, Nicholson, Perry, Pronk, Purvis, Schaffner, Schleicher, Stenmarck, Stevenson, Sudre, Tannock, Twinn, de Veyrinas, Vlasto

Abstención: 12

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis

NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Lang, Martin Hans-Peter, Stirbois

PSE: Marinho

UEN: Camre

Verts/ALE: Jonckheer

45.   Informe Sterckx A5-0257/2004

A favor: 282

EDD: Belder, Bernié, Blokland, Butel, van Dam, Esclopé, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Schröder Ilka, Sjöstedt, Sylla

NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Raschhofer, Stirbois

PPE-DE: Bébéar, Daul, De Veyrac, Ferrer, Fourtou, Goepel, Grosch, Grossetête, Hermange, Korhola, Lamassoure, Martin Hugues, Morillon, Sacrédeus, Schaffner, Sudre, de Veyrinas, Vlasto

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, van den Berg, Berger, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Angelilli

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 173

EDD: Abitbol, Mathieu

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Souchet, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Dell'Utri, Deprez, Descamps, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Ferber, Fernández Martín, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jarzembowski, Kaldí, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Marinos, Marques, Martens, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, Vila Abelló, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Haug

UEN: Collins, Crowley, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Abstención: 4

GUE/NGL: Krivine, Vachetta

NI: Bonino

UEN: Camre

46.   Informe Sterckx A5-0257/2004

A favor: 261

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Sandbæk

ELDR: Dybkjær, Vallvé

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Raschhofer, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Bébéar, Bourlanges, Cornillet, Daul, Descamps, De Veyrac, Ferrer, Fourtou, Goepel, Grosch, Grossetête, Hermange, Lamassoure, Martin Hugues, Montfort, Morillon, Sacrédeus, Schaffner, Sudre, de Veyrinas, Vlasto, Wijkman

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Muscardini

Verts/ALE: Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 222

EDD: Abitbol, Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Van Hecke, Vermeer, Wallis

NI: Beysen, Borghezio

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Coelho, Corrie, Cushnahan, Dell'Utri, Deprez, Deva, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Ferber, Fernández Martín, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, Vila Abelló, Villiers, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

UEN: Andrews, Collins, Crowley, Hyland, Marchiani, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Abstención: 8

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Saint-Josse

GUE/NGL: Bordes, Cauquil

NI: Bonino

UEN: Camre

47.   Informe Sterckx A5-0257/2004

A favor: 314

EDD: Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta

NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Raschhofer, Stirbois

PPE-DE: Avilés Perea, Ayuso González, Bayona de Perogordo, Bébéar, Bourlanges, Camisón Asensio, Cesaro, Cornillet, Daul, Deprez, Descamps, De Veyrac, Fernández Martín, Ferrer, Fourtou, Galeote Quecedo, Grosch, Grossetête, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Lamassoure, Martin Hugues, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Ojeda Sanz, Oreja Arburúa, Pérez Álvarez, Redondo Jiménez, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Schaffner, Sudre, Varela Suanzes-Carpegna, de Veyrinas, Vila Abelló, Vlasto, Wijkman, Zabell

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 165

EDD: Abitbol, Mathieu

NI: Berthu, Beysen, Souchet, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Bartolozzi, Berend, von Boetticher, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Callanan, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Coelho, Corrie, Cushnahan, Dell'Utri, Deva, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Ferber, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Parish, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, van Velzen, Villiers, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

UEN: Andrews, Angelilli, Collins, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Abstención: 10

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Saint-Josse

GUE/NGL: Bordes, Cauquil

NI: Bonino, Borghezio, Garaud

UEN: Camre

48.   Informe Sterckx A5-0257/2004

A favor: 220

EDD: Belder, Blokland, van Dam

ELDR: Monsonís Domingo, Vallvé

GUE/NGL: Blak, Brie, Caudron, Fraisse, Markov, Meijer, Sylla

NI: Borghezio, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Raschhofer

PPE-DE: Avilés Perea, Ayuso González, Bayona de Perogordo, Camisón Asensio, Deprez, Fernández Martín, Galeote Quecedo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Grosch, Hernández Mollar, Herranz García, Naranjo Escobar, Ojeda Sanz, Oreja Arburúa, Pérez Álvarez, Redondo Jiménez, Salafranca Sánchez-Neyra, Thyssen, Vila Abelló, Wieland, Wijkman, Zabell

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 231

EDD: Abitbol, Bernié, Bonde, Butel, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Van Hecke, Vermeer, Wallis

GUE/NGL: Eriksson, Frahm, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Lang, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Bartolozzi, Bastos, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Callanan, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Ferber, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Glase, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Parish, Pastorelli, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Twinn, Van Orden, van Velzen, de Veyrinas, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wuermeling, Xarchakos, Zappalà, Zimmerling, Zissener

UEN: Andrews, Angelilli, Collins, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Abstención: 30

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Cauquil, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Schröder Ilka, Uca, Vachetta

NI: de La Perriere

UEN: Camre

49.   Informe Sterckx A5-0257/2004

A favor: 196

EDD: Abitbol, Bernié, Bonde, Butel, Esclopé, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: André-Léonard, van den Bos, Davies, Dybkjær, Jensen, Maaten, Malmström, Monsonís Domingo, Plooij-van Gorsel, Procacci, Rousseaux, Rutelli, Thors, Vallvé

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Seppänen, Uca, Vachetta

NI: Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, de La Perriere, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Andria, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, Bourlanges, Camisón Asensio, Cardoso, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, De Veyrac, Ferber, Fernández Martín, Ferri, Florenz, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Grönfeldt Bergman, Grosch, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jeggle, Kaldí, Langenhagen, Martin Hugues, Méndez de Vigo, Menrad, Naranjo Escobar, Ojeda Sanz, Quisthoudt-Rowohl, Redondo Jiménez, Salafranca Sánchez-Neyra, Scallon, Schaffner, Schmitt, Smet, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Vlasto, Wachtmeister, Wijkman, Zabell

PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Campos, Carlotti, Carnero González, Cerdeira Morterero, Díez González, Garot, van Hulten, Izquierdo Rojo, Karamanou, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Lund, Malliori, Martínez Martínez, Mastorakis, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller, Myller, Paasilinna, Pérez Royo, Poignant, Prets, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Soares, Soriano Gil, Sousa Pinto, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Volcic, Zimeray, Zrihen

UEN: Mussa, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wyn

En contra: 277

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Mathieu

ELDR: Andreasen, Attwooll, Busk, Calò, Costa Paolo, De Clercq, Di Pietro, Duff, Ludford, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Väyrynen, Van Hecke, Vermeer

GUE/NGL: Blak, Cossutta, Eriksson, Fiebiger, Schröder Ilka, Sylla

NI: Beysen

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Bartolozzi, von Boetticher, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Callanan, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Corrie, Deva, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Ferrer, Fiori, Flemming, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, Gargani, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grossetête, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Provan, Purvis, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Santini, Sartori, Schierhuber, Schleicher, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Casaca, Cashman, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Dhaene, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, Iivari, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Krehl, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Marinho, Martin David W., Medina Ortega, Miller, Moraes, Morgan, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swiebel, Theorin, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vattimo, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba

UEN: Andrews, Angelilli, Collins, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro

Abstención: 14

ELDR: Clegg, Huhne, Manders, Wallis

GUE/NGL: Frahm, Korakas, Patakis

NI: Borghezio, Ilgenfritz, Kronberger, Martin Hans-Peter, Raschhofer

UEN: Camre

Verts/ALE: Wuori

50.   Informe Sterckx A5-0257/2004

A favor: 146

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Thors, Vallvé

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Raschhofer, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Avilés Perea, Ayuso González, Bayona de Perogordo, Camisón Asensio, Dell'Utri, Fernández Martín, Ferrer, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Hernández Mollar, Herranz García, Naranjo Escobar, Ojeda Sanz, Oreja Arburúa, Pérez Álvarez, Redondo Jiménez, Salafranca Sánchez-Neyra, Varela Suanzes-Carpegna, Vila Abelló, Zabell

PSE: Dhaene, El Khadraoui, Lund, Marinho, Mendiluce Pereiro, Paasilinna, Pérez Royo, Thorning-Schmidt, Vairinhos, Van Lancker

UEN: Andrews, Angelilli, Camre, Collins, Crowley, Hyland, Muscardini, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 335

EDD: Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Väyrynen, Van Hecke, Vermeer, Wallis

NI: Beysen

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Bartolozzi, Bastos, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Callanan, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Daul, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Ebner, Elles, Ferber, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gawronski, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Morillon, Musotto, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Parish, Pastorelli, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, van Velzen, de Veyrinas, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Volcic, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

Abstención: 1

UEN: Marchiani

51.   Informe Sterckx A5-0257/2004

A favor: 232

ELDR: Monsonís Domingo, Vallvé

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Boudjenah, Brie, Caudron, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Schröder Ilka, Sylla, Uca

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Martin Hans-Peter, Raschhofer

PPE-DE: Avilés Perea, Ayuso González, Bayona de Perogordo, Camisón Asensio, Fernández Martín, Ferrer, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Hernández Mollar, Herranz García, Naranjo Escobar, Ojeda Sanz, Oreja Arburúa, Pastorelli, Pérez Álvarez, Redondo Jiménez, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Varela Suanzes-Carpegna, Vila Abelló, Zabell

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 236

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Van Hecke, Vermeer, Wallis

GUE/NGL: Blak, Eriksson, Frahm, Patakis, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt

NI: Berthu, Beysen, Souchet, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Bartolozzi, Bastos, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Callanan, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Ferri, Fiori, Flemming, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gawronski, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Parish, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, van Velzen, de Veyrinas, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

UEN: Angelilli, Collins, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Abstención: 13

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Krivine, Vachetta

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Lang, de La Perriere, Stirbois

UEN: Camre

52.   Informe Sterckx A5-0257/2004

A favor: 269

EDD: Abitbol, Bernié, Bonde, Butel, Esclopé, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Monsonís Domingo, Vallvé

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, de La Perriere, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Avilés Perea, Ayuso González, Bayona de Perogordo, Camisón Asensio, Fernández Martín, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Hernández Mollar, Herranz García, Naranjo Escobar, Ojeda Sanz, Pastorelli, Pérez Álvarez, Redondo Jiménez, Salafranca Sánchez-Neyra, Varela Suanzes-Carpegna, Vila Abelló, Zabell

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Angelilli, Camre, Collins, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 207

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Van Hecke, Vermeer, Wallis

NI: Beysen, Ilgenfritz, Kronberger, Raschhofer

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Bartolozzi, Bastos, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Callanan, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gawronski, Glase, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lehne, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, van Velzen, de Veyrinas, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

Verts/ALE: Gahrton

Abstención: 3

ELDR: Dybkjær

NI: Berthu, Souchet

53.   Informe Sterckx A5-0257/2004

A favor: 262

EDD: Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Vallvé, Wallis

GUE/NGL: Ainardi, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Bourlanges, Cornillet, Daul, Deprez, Descamps, De Veyrac, Fourtou, Grosch, Grossetête, Hermange, Lulling, McCartin, Martin Hugues, Montfort, Morillon, Ojeda Sanz, Pastorelli, Pérez Álvarez, Schaffner, Smet, Stockton, Sudre, Thyssen, de Veyrinas, Vila Abelló, Vlasto, Wijkman

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Guy-Quint, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Keßler, Kindermann, Kinnock, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Morgan, Myller, Napoletano, O'Toole, Paciotti, Pérez Royo, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zrihen

UEN: Andrews, Camre, Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 180

EDD: Abitbol, Mathieu

ELDR: Busk, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Thors, Van Hecke

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Garaud, Ilgenfritz, de La Perriere, Souchet, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Bartolozzi, Berend, Böge, von Boetticher, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Callanan, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Coelho, Corrie, Cushnahan, Dell'Utri, Deva, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Fernández Martín, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Glase, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hernández Mollar, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Kaldí, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Liese, Lisi, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, Villiers, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Gröner, Hänsch, Moraes, Napolitano, Paasilinna, Zorba

UEN: Angelilli, Collins, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Queiró, Thomas-Mauro

Abstención: 7

GUE/NGL: Krivine, Patakis, Vachetta

NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Stirbois

54.   Informe Sterckx A5-0257/2004

A favor: 265

EDD: Abitbol, Bernié, Butel, Esclopé, Saint-Josse

ELDR: Monsonís Domingo, Plooij-van Gorsel, Thors, Vallvé

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta

NI: Berthu, Garaud, Gorostiaga Atxalandabaso, de La Perriere, Souchet, Varaut

PPE-DE: Avilés Perea, Ayuso González, Bayona de Perogordo, Camisón Asensio, Fernández Martín, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Hernández Mollar, Herranz García, Naranjo Escobar, Ojeda Sanz, Oreja Arburúa, Pastorelli, Pérez Álvarez, Redondo Jiménez, Salafranca Sánchez-Neyra, Varela Suanzes-Carpegna, Vila Abelló, Zabell

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Angelilli, Camre, Collins, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 203

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Väyrynen, Van Hecke, Vermeer, Wallis

NI: Beysen, Ilgenfritz, Kronberger, Raschhofer

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Bartolozzi, Bastos, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Callanan, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, Deva, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Gahler, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gawronski, Glase, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Parish, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, van Velzen, de Veyrinas, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

Abstención: 10

EDD: Bonde, Sandbæk

ELDR: Dybkjær

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, de Gaulle, Lang, Martin Hans-Peter, Stirbois

55.   Informe Sterckx A5-0257/2004

A favor: 252

EDD: Abitbol, Bernié, Bonde, Butel, Esclopé, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Monsonís Domingo

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta

NI: Berthu, Borghezio, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Raschhofer, Souchet

PPE-DE: Avilés Perea, Ayuso González, Bayona de Perogordo, Camisón Asensio, De Veyrac, Fernández Martín, Ferrer, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Hernández Mollar, Herranz García, Lamassoure, Naranjo Escobar, Ojeda Sanz, Oreja Arburúa, Pastorelli, Pérez Álvarez, Redondo Jiménez, Salafranca Sánchez-Neyra, Varela Suanzes-Carpegna, Vila Abelló, Zabell

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 212

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Bartolozzi, Bastos, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Callanan, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, Deva, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, Gargani, Glase, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Langenhagen, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Oostlander, Pack, Parish, Perry, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, van Velzen, de Veyrinas, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

UEN: Andrews, Angelilli, Collins, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Abstención: 11

ELDR: Dybkjær

GUE/NGL: Bordes, Cauquil

NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Lang, de La Perriere, Stirbois, Varaut

UEN: Camre

56.   Informe Sterckx A5-0257/2004

A favor: 272

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Monsonís Domingo, Thors, Vallvé

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta

NI: Berthu, Borghezio, Garaud, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Raschhofer, Souchet

PPE-DE: Avilés Perea, Ayuso González, Bayona de Perogordo, Camisón Asensio, Fernández Martín, Ferrer, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Hernández Mollar, Herranz García, Lamassoure, Naranjo Escobar, Ojeda Sanz, Oreja Arburúa, Pastorelli, Pérez Álvarez, Redondo Jiménez, Salafranca Sánchez-Neyra, Varela Suanzes-Carpegna, Vila Abelló, Zabell

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Angelilli, Camre, Collins, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 195

EDD: Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Väyrynen, Van Hecke, Vermeer, Wallis

NI: Beysen

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Bartolozzi, Bastos, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Callanan, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, Gargani, Glase, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Langenhagen, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Parish, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, van Velzen, de Veyrinas, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Theorin

Abstención: 9

ELDR: Dybkjær

NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Lang, de La Perriere, Martin Hans-Peter, Stirbois, Varaut

57.   Informe Sterckx A5-0257/2004

A favor: 271

EDD: Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta

NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Stirbois

PPE-DE: Bourlanges, Deprez, Ferrer, Harbour, Sacrédeus, Wijkman, Xarchakos

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 197

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Butel, van Dam, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse

ELDR: Nordmann, Thors

NI: Beysen

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Fernández Martín, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

UEN: Andrews, Angelilli, Collins, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Abstención: 7

NI: Berthu, Borghezio, Garaud, Martin Hans-Peter, Souchet, Varaut

UEN: Camre

58.   Informe Sterckx A5-0257/2004

A favor: 201

EDD: Mathieu

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Garaud, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Raschhofer, Souchet, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Fernández Martín, Ferri, Fiori, Flemming, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Ford, Goebbels, Marinho, Swiebel

UEN: Andrews, Angelilli, Collins, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Schroedter

En contra: 254

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Busk, Calò, Clegg, De Clercq, Di Pietro, Duff, Huhne, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Väyrynen, Van Hecke, Vermeer, Wallis

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Vachetta

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Ferrer, Florenz, Jackson, Schnellhardt

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, de Roo, Rühle, Schörling, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 14

ELDR: Dybkjær, Vallvé

NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Lang, Stirbois

PPE-DE: Grosch, Smet, Thyssen

UEN: Camre

Verts/ALE: Isler Béguin, Morera Català, Nogueira Román

59.   Informe Sterckx A5-0257/2004

A favor: 197

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse

ELDR: Clegg, Nordmann

NI: Berthu, Beysen, Garaud, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Souchet, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Coelho, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Fernández Martín, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Glase, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Ford, Pérez Royo, Stockmann

UEN: Andrews, Angelilli, Collins, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

En contra: 261

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Busk, Calò, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Olsson, Pesälä, Plooijvan Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Van Hecke, Vermeer, Wallis

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta

NI: Borghezio, Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Ayuso González, Bartolozzi, Bébéar, Cornillet, Deprez, Ferrer, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Martin Hugues, Sturdy

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Dhaene, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Soriano Gil, Souladakis, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 14

ELDR: Dybkjær, Vallvé

NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Lang, Martin Hans-Peter, Stirbois

PPE-DE: Grosch, Smet, Thyssen

UEN: Camre

Verts/ALE: Morera Català, Nogueira Román

60.   Informe Sterckx A5-0257/2004

A favor: 257

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, van Dam, Esclopé, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Clegg, Costa Paolo, Nordmann

GUE/NGL: Alyssandrakis, Blak, Boudjenah, Caudron, Cossutta, Eriksson, Frahm, Herzog, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Raschhofer, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Ayuso González, Balfe, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jeggle, Kaldí, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Morillon, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Purvis, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wieland, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà

PSE: Aparicio Sánchez, Cerdeira Morterero, Junker, Karamanou, Katiforis, Lage, Lund, Napolitano, Paciotti, Patrie, Poignant, Rothley, Savary, Tsatsos, Van Lancker, Vattimo, Wiersma

UEN: Andrews, Angelilli, Collins, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Breyer, Buitenweg, Echerer, Ferrández Lezaun, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Jonckheer, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rühle, Schroedter, Sörensen, Turmes, Voggenhuber, Wyn

En contra: 201

EDD: Butel, Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Busk, Davies, De Clercq, Duff, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Wallis

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Cauquil, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Jové Peres, Kaufmann, Patakis, Puerta, Ribeiro, Schröder Ilka, Sylla, Uca, Vachetta

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Avilés Perea, von Boetticher, Chichester, Deprez, Flemming, Florenz, Glase, Langen, Langenhagen, Musotto, Pack, Pex, Quisthoudt-Rowohl, Schleicher, Sturdy, Wenzel-Perillo, Wijkman, Wuermeling, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, De Rossa, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, O'Toole, Paasilinna, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poos, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Boumediene-Thiery, Duthu, Evans Jillian, Flautre, Lagendijk, Morera Català, Nogueira Román, Rod, de Roo, Staes, Wuori

Abstención: 6

ELDR: Dybkjær

NI: de Gaulle, Martin Hans-Peter

PSE: Prets, Stockmann

UEN: Camre

61.   Informe Sterckx A5-0257/2004

A favor: 82

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Saint-Josse, Sandbæk

GUE/NGL: Alyssandrakis, Blak, Caudron, Eriksson, Frahm, Korakas, Manisco, Modrow, Naïr, Seppänen

NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Averoff, Ayuso González, Chichester, Ferrer, Jeggle, Kaldí, Konrad, Korhola, McCartin, Montfort, Oostlander, Pastorelli, Piscarreta, Xarchakos, Zabell

PSE: Dehousse, Goebbels, Junker, Lage, Lund, Patrie, Poignant, Savary, Tsatsos, Vattimo, Wiersma

UEN: Marchiani, Muscardini, Queiró

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Breyer, Buitenweg, Echerer, Ferrández Lezaun, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wyn

En contra: 370

EDD: Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Duff, Jensen, Ludford, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Brie, Cauquil, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Krivine, Laguiller, Markov, Meijer, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Schröder Ilka, Sylla, Uca, Vachetta

NI: Berthu, Beysen, Gorostiaga Atxalandabaso, Souchet

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Avilés Perea, Balfe, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Brunetta, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Fernández Martín, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klaß, Knolle, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lehne, Liese, Lisi, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Podestà, Poettering, Posselt, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, De Rossa, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Pérez Royo, Piecyk, Poos, Prets, Rapkay, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Watts, Weiler, Whitehead, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Angelilli, Collins, Crowley, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Boumediene-Thiery, Duthu, Evans Jillian, Flautre, Isler Béguin, McKenna, Morera Català, Nogueira Román, de Roo, Schörling, Wuori

Abstención: 6

ELDR: Dybkjær

NI: Garaud

PSE: Volcic

UEN: Camre, Hyland

Verts/ALE: Rod

62.   Informe Sterckx A5-0257/2004

A favor: 236

EDD: Abitbol, Butel, Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Busk, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Duff, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Van Hecke, Vermeer, Wallis

GUE/NGL: Koulourianos

NI: Berthu, Beysen, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Raschhofer, Souchet, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Fernández Martín, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Moraes, Paasilinna, Tsatsos

UEN: Andrews, Angelilli, Camre, Collins, Crowley, Muscardini, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Maes

En contra: 98

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Sandbæk

ELDR: Monsonís Domingo, Vallvé

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta

NI: Borghezio, Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Böge, Ferrer

PSE: Aparicio Sánchez, Berenguer Fuster, Carnero González, Cerdeira Morterero, Dührkop Dührkop, Gröner, Lund, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Miguélez Ramos, Napolitano, Pérez Royo, Sauquillo Pérez del Arco, Swiebel, Terrón i Cusí, Vairinhos

UEN: Marchiani, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 124

EDD: Bernié, Saint-Josse

ELDR: Dybkjær

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis, Puerta

NI: Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Lang, Martin Hans-Peter, Stirbois

PPE-DE: Deprez, Grosch, Smet

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Baltas, Barón Crespo, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Casaca, Cashman, Dehousse, De Keyser, Dhaene, Díez González, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gillig, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Menéndez del Valle, Miller, Miranda de Lage, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, O'Toole, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swoboda, Theorin, Titley, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

63.   Informe Sterckx A5-0257/2004

A favor: 152

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Monsonís Domingo, Plooij-van Gorsel, Thors, Vallvé

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Uca, Vachetta

NI: Berthu, Claeys, Dillen, de Gaulle, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Raschhofer, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Avilés Perea, Ayuso González, Bayona de Perogordo, Bébéar, Bourlanges, Camisón Asensio, Cornillet, Daul, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Fernández Martín, Ferrer, Fourtou, Galeote Quecedo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Grosch, Grossetête, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Lamassoure, Lulling, Martin Hugues, Montfort, Morillon, Naranjo Escobar, Ojeda Sanz, Oreja Arburúa, Pastorelli, Pérez Álvarez, Redondo Jiménez, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Schaffner, Schierhuber, Smet, Sudre, Thyssen, Varela Suanzes-Carpegna, de Veyrinas, Vila Abelló, Vlasto, Zabell

PSE: Dhaene, El Khadraoui, van Hulten, Lund, Mendiluce Pereiro, Myller, Paasilinna, Vairinhos, Van Lancker

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 314

EDD: Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Busk, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Duff, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Väyrynen, Vermeer, Wallis

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis

NI: Beysen, Borghezio, Garaud

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Balfe, Bartolozzi, Bastos, Berend, Böge, von Boetticher, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Callanan, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Coelho, Corrie, Cushnahan, Dell'Utri, Deprez, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Glase, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Langenhagen, Lehne, Liese, Lisi, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Musotto, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Parish, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Twinn, Van Orden, van Velzen, Villiers, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, Evans Robert J.E., Fava, Ford, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Tsatsos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Angelilli, Collins, Crowley, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Abstención: 3

ELDR: Dybkjær

NI: Martin Hans-Peter

UEN: Camre

64.   Informe Sterckx A5-0257/2004

A favor: 434

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Mathieu, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Huhne, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Wallis

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Raschhofer, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Balfe, Bartolozzi, Bastos, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Callanan, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Coelho, Corrie, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Langenhagen, Lehne, Liese, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Parish, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, van Velzen, de Veyrinas, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Titley, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Angelilli, Camre, Collins, Crowley, Marchiani, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Nogueira Román, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 24

GUE/NGL: Chountis

PPE-DE: Avilés Perea, Ayuso González, Bayona de Perogordo, Camisón Asensio, Fernández Martín, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Lisi, Naranjo Escobar, Ojeda Sanz, Oreja Arburúa, Pastorelli, Pérez Álvarez, Salafranca Sánchez-Neyra, Varela Suanzes-Carpegna, Vila Abelló, Zabell

PSE: Marinho

UEN: Muscardini

Abstención: 5

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Saint-Josse

PSE: Adam

65.   Informe Sterckx A5-0257/2004

A favor: 396

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Mathieu, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Busk, Costa Paolo, De Clercq, Duff, Dybkjær, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Vallvé, Vermeer, Wallis

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta

NI: Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Raschhofer

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Avilés Perea, Ayuso González, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, Bourlanges, Bremmer, Brok, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cesaro, Coelho, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Ebner, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Fourtou, Friedrich, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Lage, Lange, Leinen, Lund, McNally, Malliori, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Paasilinna, Paciotti, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Camre, Collins, Crowley, Muscardini, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Morera Català, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 24

ELDR: Di Pietro

PPE-DE: Balfe, Bradbourn, Callanan, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Elles, Foster, Goodwill, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Khanbhai, Nicholson, Parish, Perry, Stevenson, Tannock, Twinn, Van Orden, Villiers

Abstención: 13

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis

NI: Berthu, Garaud, de Gaulle, Lang, de La Perriere, Martin Hans-Peter, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Purvis, Rovsing


TEXTOS APROBADOS

 

P5_TA(2004)0310

Transporte de mercancías por carretera (versión codificada) ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes de mercancías por carretera (Versión codificada) (COM(2004) 47 — C5-0055/2004 — 2004/0017(COD))

(Procedimiento de codecisión)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 47) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 71 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0055/2004),

Vistos los artículos 67 y 89 y el apartado 1 del artículo 158 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0250/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2004)0311

Calidad de las aguas para la vida de los peces (versión codificada) ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces (versión codificada) (COM(2004) 19 — C5-0038/2004 — 2004/0002(COD))

(Procedimiento de codecisión)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 19) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 175 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0038/2004),

Vistos los artículos 67 y 89 y el apartado 1 del artículo 158 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0252/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2004)0312

Vehículos de motor (comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior) ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad Europea sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas relativo a las prescripciones técnicas uniformes aplicables al comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior de determinadas categorías de vehículos de motor (COM(2003) 630 -5049/2004 — C5-0106/2004 — 2003/0247(AVC))

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2003) 630 — 5049/2004) (1),

Vista la Decisión del Consejo 97/836/CE de 27 de noviembre de 1997 (2),

Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE (C5-0106/2004),

Vistos el artículo 86, el apartado 7 del artículo 97 y el apartado 1 del artículo 158 de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía (A5-0238/2004),

1.

Emite dictamen conforme sobre la Decisión del Consejo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.

P5_TA(2004)0313

Protección de los vehículos automóviles contra una utilización no autorizada ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad Europea sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas referente a la adopción de las prescripciones técnicas uniformes aplicables a la protección de los vehículos automóviles contra una utilización no autorizada (COM(2003) 632 — 5048/2004 — C5-0105/2004 — 2003/0248(AVC))

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2003) 632 — 5048/2004) (1),

Vista la Decisión del Consejo 97/836/CE, 27 de noviembre de 1997 (2),

Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE (C5-0105/2004),

Vistos el artículo 86, el apartado 7 del artículo 97 y el apartado 1 del artículo 158 de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía (A5-0240/2004),

1.

Emite dictamen conforme sobre la propuesta de Decisión del Consejo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.

P5_TA(2004)0314

Homologación de neumáticos (ruido de rodadura) ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad Europea sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas referente a las prescripciones técnicas uniformes aplicables a la homologación de neumáticos por lo que se refiere al ruido de rodadura (COM(2003) 635 — 5047/2004 — C5-0107/2004 — 2003/0254(AVC))

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2003) 635 — 5047/2004) (1),

Vista la Decisión del Consejo 97/836/CE, de 27 de noviembre de 1997 (2),

Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE (C5-0107/2004),

Vistos el artículo 86, el apartado 7 del artículo 97 y el apartado 1 del artículo 158 de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía (A5-0239/2004),

1.

Emite dictamen conforme sobre la Decisión del Consejo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.

P5_TA(2004)0315

Reexportación y reexpedición de productos que se hayan beneficiado del régimen específico de abastecimiento *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica los Reglamentos (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001 y (CE) no 1454/2001 en lo referente a las condiciones de reexportación y reexpedición de productos que se hayan beneficiado del régimen específico de abastecimiento (COM(2004) 155 — C5-0129/2004 — 2004/0051(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004) 155) (1),

Vistos el artículo 36, el apartado 2 del artículo 37 y el apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C5-0129/2004),

Vistos el artículo 67 y el apartado 1 del artículo 158 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A5-0231/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2004)0316

Pagos de intereses y cánones entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/49/CE en lo que respecta a la posibilidad ofrecida a determinados Estados miembros de disfrutar de un período transitorio para la aplicación de un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (COM(2004) 243 — C5-0187/2004 — 2004/0076(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004) 243) (1),

Visto el artículo 94 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0187/2004),

Vistos el artículo 67 y el apartado 1 del artículo 158 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A5-0276/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Solicita la apertura del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común de 4 de marzo de 1975, si el Consejo pretende apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2004)0317

Observatorio Europeo del Sector Audiovisual ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 1999/784/CE del Consejo relativa a la participación de la Comunidad en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual (COM(2003) 763 — C5-0622/2003 — 2003/0293(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 763) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 3 del artículo 157 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0622/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte (A5-0241/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Considera que la ficha de financiación de la propuesta de la Comisión es compatible con el límite máximo de la rúbrica 3 de las perspectivas financieras sin que ello implique restricciones para otras políticas;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2003)0293

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 21 de abril de 2004 con vistas a la adopción de la Decisión no .../2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 1999/784/CE del Consejo relativa a la participación de la Comunidad en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 157,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

Actuando de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Decisión 1999/784/CE (5), el Consejo dispuso que la Comunidad pasara a ser miembro del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual (en lo sucesivo denominado «el Observatorio») para apoyar las actividades de este último. El Observatorio contribuye a aumentar la competitividad de la industria audiovisual comunitaria, mejorando la difusión de la información destinada a la industria, en particular a las pequeñas y medianas empresas, y ofreciendo un panorama más claro del mercado.

(2)

Los multimedia y las nuevas tecnologías desempeñarán un papel cada vez más importante en el sector audiovisual; el Observatorio podría continuar desempeñando su importante papel si se reforzara oportunamente su capacidad para seguir estos nuevos avances.

(3)

Pese a que la libre circulación de personas, de mercancías y de servicios está consagrada en el Tratado, la falta de información sobre las numerosas diferencias en las normativas nacionales en los ámbitos del Derecho fiscal y del Derecho laboral limita la libre circulación de los bienes y servicios audiovisuales. El Observatorio podría aportar una contribución positiva recogiendo y proporcionando información experta y sistemática en los ámbitos del Derecho fiscal y del Derecho laboral, así como de la legislación relativa a la propiedad intelectual y a la protección del consumidor.

(4)

Como consecuencia de la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de septiembre de 2003, sobre «Televisión sin fronteras» (6) en la que se pedía que se presentara un informe anual de evaluación comparativa sobre la accesibilidad de la televisión digital a las personas con discapacidad, habría que pedir al Observatorio que recogiera, sobre una base anual, datos relativos a los niveles de servicios de televisión para las personas con discapacidad, tales como subtítulos, descripción audio y lenguaje de signos, en todos los Estados miembros de la Unión Europea o del Consejo de Europa.

(5)

Ha quedado demostrado que la participación de la Comunidad en el Observatorio constituye un apoyo efectivo a las actividades de este último.

(6)

Conviene mantener esa participación durante el período necesario para que el Observatorio adopte directrices que orienten su actividad en el futuro, de 2006 en adelante.

(7)

Procede, pues, modificar en consecuencia la Decisión 1999/784/CE.

DECIDEN:

Artículo único

El artículo 5 de la Decisión 1999/784/CE se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 5

La presente Decisión será aplicable hasta el último día del último mes del séptimo año siguiente al año de su adopción»

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C ...

(2)  DO C ...

(3)  DO C ...

(4)  Posición del Parlamento Europeo de 21 de abril de 2004.

(5)  DO L 307 de 2.12.1999, p. 61.

(6)  DO C ...

P5_TA(2004)0318

Convenio marco de la OMS para el control del tabaco *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco (COM(2003) 807 — C5-0028/2004 — 2003/0316(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2003) 807) (1),

Visto el Convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco,

Vistos los artículos 95, 133 y 152, en conexión con el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0028/2004),

Vistos el artículo 67 y el apartado 7 del artículo 97 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía y de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0226/2004),

1.

Aprueba la celebración del Convenio;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría del Convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco, con la solicitud de que se haga llegar a todas las partes en el Convenio que no son miembros de la Unión Europea.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2004)0319

Confituras, jaleas, «marmalades» de frutas y crema de castañas *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2001/113/CE relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana (COM(2004) 151 — C5-0128/2004 — 2004/0052(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004) 151) (1),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0128/2004),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0251/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si pretende modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

CONSIDERANDO 3

(3) En algunos mercados locales de Austria, el término «Marmelade» también se utiliza tradicionalmente para designar el producto «confitura»; en tales casos, el término «Marmelade aus Zitrusfrüchten» se utiliza para designar el producto «marmalade» con el fin de distinguir las dos categorías de productos.

(3) En algunos mercados locales de Austria y Alemania , el término «Marmelade» también se utiliza tradicionalmente para designar el producto «confitura»; en tales casos, los términos «Marmelade aus Zitrusfrüchten» , «Orangenmarmelade» y «Zitronenmarmelade» se utilizan para designar el producto «marmalade» con el fin de distinguir las dos categorías de productos.

Enmienda 2

CONSIDERANDO 4

(4) Por consiguiente, conviene que Austria tenga en cuenta estas tradiciones cuando adopte las medidas necesarias para cumplir la Directiva.

(4) Por consiguiente, conviene que Austria y Alemania tengan en cuenta estas tradiciones cuando adopten las medidas necesarias para cumplir la Directiva.

Enmienda 3

ANEXO

Anexo I, nota a pie de página 2 (Directiva 2001/113/CE)

In Österreich kann für den Verkauf an den Endverbraucher auf bestimmten lokalen Märkten auch die Bezeichnung «Marmelade» verwendet werden

In Österreich und Deutschland kann für den Verkauf an den Endverbraucher auf bestimmten lokalen Märkten auch die Bezeichnung «Marmelade» verwendet werden

Enmienda 4

ANEXO

Anexo I, nota a pie de pagina 3 (Directiva 2001/113/CE)

In Österreich kann für den Verkauf an den Endverbraucher auf bestimmten lokalen Märkten auch die Bezeichnung «Marmelade aus Zitrusfrüchten» verwendet werden.

In Österreich und Deutschland kann für den Verkauf an den Endverbraucher auf bestimmten lokalen Märkten auch die Bezeichnung «Marmelade aus Zitrusfrüchten» , «Orangenmarmelade» und «Zitronenmarmelade» verwendet werden.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2004)0320

Aprobación de la gestión 2002: Agencia Europea de Reconstrucción

 

1.

Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2002 (C5-0632/2003 — 2003/2242(DEC))

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros de la Agencia Europea de Reconstrucción correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas de la Agencia (1) (C5-0632/2003),

Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0149/2004),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2) y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1646/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción y, en particular, su artículo 8 (3),

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002,

Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa (A5-0212/2004),

1.

Aprueba la gestión del Director de la Agencia Europea de Reconstrucción en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de la presente decisión;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director de la Agencia Europea de Reconstrucción, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


(1)  DO C 319 de 30.12.2003, p. 1.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de, 29.9.2003, p. 16.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

2.

Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia de Reconstrucción en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0632/2003 — 2003/2242(DEC))

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros de la Agencia Europea de Reconstrucción correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas de la Agencia (1) (C5-0632/2003),

Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0149/2004),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2) y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1646/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción y, en particular, su artículo 8 (3),

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002,

Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa (A5-0212/2004),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas declara, en su mencionado informe, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2002 son fiables y de que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares,

B.

Considerando que el 8 de abril de 2003 el Parlamento concedió la aprobación de la gestión (5) del Director de la Agencia en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001, sobre la base del informe del Tribunal de Cuentas, y que, al hacerlo, el Parlamento Europeo, en su Resolución, entre otras cosas:

insistió en que la Agencia, en consonancia con anteriores observaciones del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros y las cuentas, tomó todas las medidas necesarias para evitar el riesgo de errores a consecuencia de la utilización de hojas de cálculo para llevar su contabilidad,

pidió a la Comisión que informara al Parlamento Europeo sobre los resultados de una investigación administrativa destinada a establecer la posible responsabilidad por mala gestión, así como sobre las medidas adoptadas en el caso de que se considerara apropiado tomar medidas disciplinarias,

pidió a la Agencia que, con el fin de asegurar la protección de los intereses financieros de la Comunidad, garantizara la supervisión sistemática de todos los proyectos financiados con fondos de la Unión Europea en el sector de la energía; que tomara todas las medidas pertinentes, en cooperación con la UNMIK, la Kosovo Power Corporation (KEK) y los contratistas supervisores externos, para conseguir la sostenibilidad a largo plazo de las inversiones efectuadas en el sector de la energía; y que estableciera un plan global para supervisar los proyectos financiados, evaluando su coherencia con la política de la Unión Europea en la región,

1.

Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de la Agencia Europea de Reconstrucción durante los ejercicios 2002 y 2001;

Cuenta de gestión de los ejercicios 2002 y 2001

(1000 euros)

 

2002

2001

Ingresos

Subvenciones de la Comisión (6)

462 804

517 633

Ingresos financieros

5 978

2 915

Ingresos varios

495

135

Fondos de contrapartida

497

5 787

Ingresos afectados

500

0

Total ingresos (a)

470 274

526 469

Gastos

Personal — Título I del presupuesto

Pagos

17 771

13 418

Créditos prorrogados

206

337

Funcionamiento — Título II del presupuesto

Pagos

6 211

5 908

Créditos prorrogados

2 037

1 217

Actividades operativas — Título III del presupuesto

Pagos

138 512

327 345

Créditos prorrogados

293 106

176 863

Total gastos (b)

457 844

525 088

Resultado del ejercicio (a - b)  (7)

12 430

1 382

Saldo prorrogado del ejercicio anterior

-73 127

-35 768

Pagos por cuenta de la Comisión  (6)

-25 407

-70 050

Créditos pago de 2001 (Título III) que caducaron

0

31 061

Créditos prorrogados de 2000 (Títulos I y II) que caducaron

135

254

Anulación de créditos prorrogados de 2001

5 463

0

Prórrogas de créditos complementarios de 2001

-32 423

0

Diferencias en el tipo de cambio

22

- 5

Saldo del ejercicio

- 112 908

-73 127

N.B.: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente: Datos de la Agencia.

Ejecución presupuestaria

2.

Toma nota de la recomendación del Tribunal de Cuentas de que se preste una cuidadosa atención a las previsiones de gastos administrativos (Título II) para garantizar que las prórrogas y las anulaciones no representen una parte excesiva de la dotación presupuestaria total para gastos administrativos; espera que la Agencia, de conformidad con el principio de veracidad presupuestaria, tome las medidas necesarias para cumplir esta recomendación;

Estados financieros

3.

Acoge con satisfacción el hecho de que la Agencia dé curso positivo a las anteriores observaciones del Tribunal de Cuentas, realizando así progresos en cuanto al fortalecimiento de su sistema de control interno mediante la introducción del sistema de contabilidad SI2;

4.

Pide a la Agencia que dé rápidamente un curso igualmente positivo a la sugerencia del Tribunal y del Parlamento Europeo de introducir una herramienta fiable de contabilidad general en el conjunto de sus centros, abandonando el uso de hojas de cálculo para su contabilidad general;

5.

Espera que la Agencia responda rápidamente a la invitación del Tribunal de Cuentas de aclarar la situación de los fondos que pone a disposición de organismos especializados para la financiación de programas de concesión de créditos en ámbitos concretos, y que adopte las soluciones adecuadas en lo que se refiere a la forma en que esos fondos deberían registrarse en los estados financieros de la Agencia;

6.

Manifiesta su profunda preocupación por las averiguaciones del Tribunal que sugieren la existencia de una cuenta bancaria abierta a nombre de la Agencia y de cuya existencia no fue informado el contable; toma nota de la explicación ofrecida al respecto por el Director de la Agencia; opina que en el entorno complejo y descentralizado en que opera la Agencia, los asuntos relativos a las transacciones con bancos deberían tratarse con la máxima precaución y transparencia;

7.

Toma nota de las medidas que la Agencia ha tomado, tal como figuran en sus respuestas al cuestionario, para evitar que dicha situación se vuelva a producir; pide a la Agencia que mejore la coordinación entre su contable y los contables adjuntos en los centros operativos; pide también a la Agencia y a la Comisión que mejoren la coordinación entre el contable de la Agencia y la Dirección de contabilidad de la Comisión;

8.

Pide al Servicio de Auditoría Interna de la Comisión que examine este asunto para identificar posibles fallos sistémicos y presentar las recomendaciones necesarias para solucionar estos problemas;

Legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes

9.

Comparte la preocupación expresada por el Tribunal de Cuentas en su informe sobre el riesgo de debilitamiento del sistema de control interno de la Agencia, que podría producirse a consecuencia de la proliferación de delegaciones emitidas por el Director para la ejecución presupuestaria; hace hincapié en que casos como los señalados por el Tribunal de Cuentas, en los que compromisos y pagos fueron firmados por empleados que no estaban debidamente autorizados para ello, son inaceptables en la medida en que constituyen una infracción de las normas financieras; espera que el Director dé una explicación completa de las circunstancias que permitieron que esto ocurriera y que indique las medidas adoptadas o puestas en marcha para evitar que estos incidentes vuelvan a producirse;

10.

Espera que la Agencia cumpla plenamente con los procedimientos de ejecución presupuestaria establecidos tanto por el nuevo Reglamento financiero como por el Reglamento financiero marco de las agencias; pide al Director que garantice que las citadas delegaciones se reducirán al mínimo estrictamente necesario para el buen funcionamiento de la agencia y que su presupuesto se ejecutará de conformidad con una buena gestión financiera;

11.

Recuerda que el Parlamento Europeo pidió (8) a la Comisión que presentara, antes de junio de 2004, el informe de evaluación previsto en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 2667/2000 sobre la aplicación de este Reglamento y una propuesta sobre el estatuto de la Agencia;

Cuestiones horizontales relativas a las agencias y a la Comisión

Aplicación del nuevo Reglamento financiero — Auditoría y control internos

12.

Reitera la posición adoptada en sus Resoluciones (9) que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión de las agencias en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001 en lo que se refiere a la aplicación del nuevo Reglamento financiero; pide a la Comisión y a las agencias que mantengan su cooperación, en particular en materia de contabilidad, auditoría interna y procedimientos de gestión y de control, de manera que se establezca un marco armonizado coherente para el funcionamiento de las agencias;

13.

Recuerda que en su resolución de aprobación de la gestión para el ejercicio 2001 expresó su preocupación por la falta de controles sobre las agencias por parte del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI); manifiesta su grave preocupación porque dichos controles no parecen haberse llevado a cabo durante este año; pide a la Comisión y al SAI que expliquen las razones de esa falta de controles y que aporten datos sobre el número de personas con las que cuenta el auditor interno para realizar controles en las agencias; espera que la Comisión y en particular el SAI indiquen cómo garantizar que se lleven a cabo controles suficientes y correctos en los organismos descentralizados;

14.

Subraya que es fundamental pedir a las agencias que se sometan a los poderes de investigación de la OLAF en las mismas condiciones que las instituciones (10); pide al Tribunal de Cuentas que facilite información, con la suficiente antelación para la adopción de la resolución de aprobación de la gestión, sobre si los organismos comunitarios que han suscrito el Acuerdo interinstitucional, de 25 de mayo de 1999 (11), relativo a las investigaciones internas efectuadas por la OLAF, lo han hecho en los mismos términos que se indican en el anexo de dicho Acuerdo;

Gestión financiera

15.

Toma nota de que, en algunas respuestas de las agencias al cuestionario, relativas a la manera en que podría afrontarse el problema recurrente de las importantes prórrogas de créditos, se mencionan las posibilidades que ofrece el nuevo Reglamento financiero, que permite utilizar los créditos disociados; pide a las agencias que expongan mejor su análisis y que indiquen, en particular, cuáles de sus actividades son de carácter plurianual y podrían financiarse con dichos créditos;

16.

Pide a la Comisión que presente su posición sobre este particular y que, en el caso de que considere que esta solución no es viable, ponga de relieve alternativas que permitan reducir las prórrogas de créditos de forma sustancial;

Análisis de las agencias

17.

Subraya que, antes de tomar la decisión de crear una agencia, la Comisión debe realizar un riguroso análisis de la necesidad y del valor añadido de las funciones que desempeñará dicha agencia, teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad, rigor presupuestario y simplificación de los procedimientos;

18.

Pide a la Comisión que realice un estudio general de las actividades que realizan actualmente los diferentes organismos comunitarios, y que podrían solaparse o servir los mismos objetivos, para proponer soluciones apropiadas, incluida la posible fusión de agencias;

19.

Manifiesta su preocupación por el desequilibrio existente entre gastos administrativos y gastos operativos en numerosas agencias, puesto que los gastos administrativos superan a los gastos operativos; pide, por lo tanto, a la Comisión y a las agencias que establezcan objetivos y un calendario para reducir el nivel de los gastos administrativos y su proporción con respecto a los gastos totales; toma nota de que numerosas agencias ven oportunidades en este sentido, como se enumera en el cuestionario;

20.

En relación con las respuestas al cuestionario relativas a la cooperación interinstitucional, anima a las agencias a mejorar la cooperación entre ellas para satisfacer sus necesidades en sectores específicos (por ejemplo, en el desarrollo de programas informáticos) y reducir los costes antes que adoptar soluciones que se pensaron inicialmente para la Comisión, pero que con frecuencia han demostrado ser demasiado pesadas y complicadas para las necesidades específicas de las agencias;

21.

Anima a las agencias a que establezcan y desarrollen una relación de trabajo estrecha con las comisiones parlamentarias competentes; pide a sus comisiones permanentes competentes en el ámbito de actividad de cada una de las agencias que coordinen su acción con la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Control Presupuestario a fin de garantizar un seguimiento eficaz de la actividad de las agencias;

Nuevas fuentes de financiación

22.

Acoge con satisfacción las respuestas e ideas que emergen del cuestionario en relación con otras posibles fuentes de financiación; toma nota de que numerosas fuentes y propuestas actuales se refieren al arrendamiento de edificios y locales y a la venta de publicaciones e información; observa que, por razones de independencia, entre otras, no todas las agencias están en condiciones de aceptar nuevas fuentes de financiación; subraya las economías de escala y los beneficios financieros de la participación de países terceros en las actividades de determinadas agencias; pide a la Comisión y a las agencias que presenten propuestas constructivas en relación con el futuro desarrollo de nuevas fuentes de financiación adicional, que podrían elevar su nivel de autofinanciación;

23.

Acoge con satisfacción las contribuciones financieras aportadas por algunos Estados miembros o regiones a las agencias situadas en su área geográfica; considera importante que el Consejo y la Comisión soliciten dichas contribuciones, especialmente cuando se creen nuevas agencias;

Marco operativo armonizado

24.

Recuerda su posición (12) en el sentido de que la variedad de tipos de estructura de las agencias existentes «es poco transparente e inteligible y que no se justifica ni siquiera atendiendo a la diversidad de los cometidos»; pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis de todas las agencias actuales con el fin de proponer, si procede, modificaciones de sus instrumentos básicos (13) con el fin de adaptarlos a los modelos que cubrirá el futuro marco reglamentario; encarga a sus comisiones competentes que realicen un seguimiento de este análisis global que debería llevarse a cabo lo antes posible tomando en consideración las cuestiones horizontales mencionadas en la presente resolución de aprobación de la gestión;

25.

Pide a la Comisión que presente las propuestas adecuadas encaminadas a crear dicho marco armonizado para las agencias, con antelación o, al menos, en paralelo a la presentación de las propuestas legislativas relativas a las nuevas agencias; insiste en que un acuerdo interinstitucional en el que se expongan detalladamente unas orientaciones comunes es la condición necesaria para crear el marco armonizado;

Política de personal

26.

Toma nota de que, en aplicación del nuevo Reglamento financiero, es la Autoridad Presupuestaria quien establece las plantillas de personal de las agencias; destaca la importancia de esta modificación para el procedimiento de aprobación de la gestión de las agencias en los próximos años en lo que se refiere a la supervisión de la aplicación del Estatuto de los funcionarios en materia de contratación, política de promociones, índices de puestos vacantes y política de contratación;

27.

Toma nota de que, en respuesta a un cuestionario presentado durante el procedimiento presupuestario para el ejercicio 2004, se ha demostrado que en varias agencias el promedio de años de espera para obtener una promoción es considerablemente inferior al existente en la Comisión, que los índices de puestos vacantes son considerablemente superiores en comparación con otras instituciones y que varios de los nuevos puestos solicitados no se ofrecen en el grado inferior; considera que la política de personal debería constituir una parte importante de un análisis de las agencias actuales;

28.

Considera que la política de personal de las agencias debería respetar el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios y las mejores prácticas generalmente aplicadas por las instituciones; considera que se ha pedido a la Comisión que indique, antes del procedimiento presupuestario para el ejercicio 2005, las orientaciones sobre política de personal, en particular el índice de puestos vacantes, el índice de promociones, el nivel de contratación y una descripción de carrera estándar;

29.

Recuerda el principio de que, en la medida de lo posible, las agencias deberían emplear personal con contratos temporales con el fin de mantener la flexibilidad y la eficiencia;

30.

Manifiesta su preocupación por las graves anomalías detectadas en relación con los procedimientos de selección del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías entre las que figuran: falta de precisión en las instrucciones, actas de los comités de selección incompletas y el hecho de que los criterios para evaluar a los candidatos no estuvieran previamente definidos (14); manifiesta su preocupación por el hecho de que esto podría no ser un caso aislado y de que las agencias en general podrían tener dificultades para gestionar estos procedimientos bastante complejos de manera justa y transparente;

31.

Considera que los procedimientos de selección organizados por las agencias deberían cumplir las mismas normas que los que organiza la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO) y que no deberían ser percibidos como una puerta trasera para una entrada fácil en la función pública europea;

32.

Pide a la Comisión que presente propuestas para garantizar que las agencias reciban la ayuda adecuada por parte de la EPSO cuando organicen procedimientos de selección y que exista un mecanismo que dé validez al resultado de dichos procedimientos externamente antes de que se verifique la contratación.


(1)  DO C 319 de 30.12.2003, p. 1.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 16.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(5)  DO L 148 de 16.6.2003, pp. 95 y 96.

(6)  Se incluyen los pagos abonados por la Comisión con el fin de que la Agencia efectúe pagos a cuenta de ésta.

(7)  Cálculo realizado conforme al artículo 15 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo (DO L 130 de 31.5.2000, p. 8).

(8)  DO C 272 E de 13.11.2003, p. 482.

(9)  DO L 148 de 16.6.2003, pp. 83-96. DO L 333 de 20.12.2003, p. 53 (apartado 18).

(10)  «Textos Aprobados» de 13.1.2004, P5_TA(2004)0015.

(11)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.

(12)  P5_TA(2004)0015 (apartados 13-14).

(13)  P5_TA(2004)0015 (apartado 24).

(14)  Véase el apartado 13 del Informe especial del Tribunal de Cuentas para 2002 (p. 64).

P5_TA(2004)0321

Aprobación de la gestión 2002: Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

 

1.

Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0636/2003 — 2003/2246(DEC))

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas de la Agencia (1) (C5-0636/2003),

Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0141/2004),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2) y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1654/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2062/94 por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo (3) y, en particular, su artículo 12 bis,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002,

Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0212/2004),

1.

Aprueba la gestión del Director de la Agencia Europea de Reconstrucción en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de la presente decisión;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que contiene sus observaciones al Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


(1)  DO C 319 de 30.12.2003, p. 8.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 38.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

2.

Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0636/2003 — 2003/2246(DEC))

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas de la Agencia (1) (C5-0636/2003),

Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0141/2004),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2) y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1654/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2062/94 por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo (3) y, en particular, su artículo 12 bis,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002,

Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales(A5-0212/2004),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas declara, en su mencionado informe, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2002 son fiables y de que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares,

B.

Considerando que el 6 de noviembre de 2003 el Parlamento Europeo aprobó la gestión (5) del Director de la Agencia en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001, sobre la base del informe del Tribunal de Cuentas, y que, al hacerlo, el Parlamento Europeo, en su resolución, entre otras cosas:

aceptó las explicaciones de la Agencia sobre las circunstancias que dieron lugar al elevado importe de créditos operativos que se prorrogaron del ejercicio 2001 al 2002, cuya razón principal fue el retraso en la aprobación del régimen de prevención de accidentes de las PYME que se pidió a la Agencia que aplicara,

tomó nota de la positiva evaluación global de los resultados obtenidos por la Agencia, incluida en el informe de evaluación externa, y consideró que debería tomarse en consideración la posición de la Agencia en favor de la transformación del citado régimen de las PYME en un programa plurianual,

pidió a la Agencia que mejorara la programación de sus trabajos en relación con las actividades de los puntos de referencia nacionales y tomó nota con satisfacción de la cooperación entre la agencia y la Fundación de Dublín,

1.

Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo durante los ejercicios 2002 y 2001;

Cuenta de gestión de los ejercicios 2002 y 2001

(1000 euros)

 

2002

2001

Ingresos

Subvenciones de la Comisión

12 324

9 400

Otras subvenciones

252

184

Ingresos varios

8

0

Ingresos financieros

73

91

Total ingresos (a)

12 657

9 676

Gastos

Personal — Título I del presupuesto

Pagos

3 024

2 654

Créditos prorrogados

136

168

Funcionamiento — Título II del presupuesto

Pagos

1 140

846

Créditos prorrogados

247

229

Actividades operativas — Título III del presupuesto

Pagos

2 030

1 543

Créditos prorrogados

5 623

5 814

Total de gastos (b)

12 199

11 255

Resultado del ejercicio (a - b)  (6)

458

-1 579

Saldo prorrogado del ejercicio anterior

-2 185

- 886

Anulaciones de créditos prorrogados del ejercicio anterior

609

242

Ingresos de reutilización prorrogados del ejercicio anterior no utilizados

0

9

Diferencias en los tipos de cambio

4

2

Regularización

7

27

Saldo del ejercicio

-1 108

-2 185

NB: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente: Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

Ejecución presupuestaria

2.

Reitera la opinión que expresó en su citada Resolución de 6 de noviembre de 2003 (apartado 8) que acompaña a la aprobación de la gestión para el ejercicio 2001 en el sentido de que espera que la Agencia hago todo lo posible por mejorar la programación de sus actividades con el fin de reducir el gran volumen de prórrogas; subraya que, independientemente del hecho de que parece existir una divergencia de puntos de vista entre el Tribunal de Cuentas y la Agencia en cuanto a los esfuerzos de esta última por respetar el principio de anualidad, insiste, no obstante, en que deben realizarse más esfuerzos para reducir el importe de las prórrogas mediante una programación más estricta de las actividades operativas, aún cuando éstas impongan un ciclo de vida de los proyectos que supere el ejercicio financiero;

3.

Espera, a este respecto, recibir más información de la Agencia sobre su análisis de las opciones que ofrece el nuevo Reglamento financiero marco para reconciliar una adecuada ejecución de los programas y cumplir, al mismo tiempo, con el principio de anualidad del presupuesto;

4.

Toma nota del plan de la Agencia para mejorar su sistema de control interno, que implica la posible creación de un instrumento de auditoría interna, y de las iniciativas que anunció para aplicar en 2004 las normas de control interno; espera que la Agencia le informe sobre estos asuntos en cuanto haya completado sus procedimientos internos;

Legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes

5.

Toma nota de las críticas del Tribunal de Cuentas Europeo acerca de la manera en que la Agencia ha llevado a cabo los controles de los beneficiarios del plan de financiación de las PYME, en particular, en lo que se refiere a la realidad del gasto declarado, y de las observaciones del Tribunal en relación con la evaluación final de algunos de estos proyectos realizada por la Agencia; toma nota asimismo de la respuesta de la Agencia de que, como consecuencia de esas evaluaciones, la mitad de los 51 titulares de los proyectos no recibieron el importe total concedido; pide a la Agencia que haga uso de las «lecciones aprendidas» en la gestión del plan de financiación de las PYME de 2002 para garantizar un mayor rigor y una mejor relación coste-beneficio de los planes posteriores;

6.

Pide a la Agencia que presente a sus comisiones competentes el informe de evaluación externa del segundo plan de financiación de las PYME a más tardar en septiembre de 2004 y que facilite información sobre el seguimiento del informe de evaluación correspondiente a 2001-2002;

Cuestiones horizontales relativas a las agencias y a la Comisión

Aplicación del nuevo Reglamento financiero — Auditoría y control internos

7.

Reitera la posición adoptada en sus Resoluciones (7) que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión de las agencias en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001 en lo que se refiere a la aplicación del nuevo Reglamento financiero; pide a la Comisión y a las agencias que mantengan su cooperación, en particular en materia de contabilidad, auditoría interna y procedimientos de gestión y de control, de manera que se establezca un marco armonizado coherente para el funcionamiento de las agencias;

8.

Recuerda que en su resolución de aprobación de la gestión para el ejercicio 2001 expresó su preocupación por la falta de controles sobre las agencias por parte del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI); manifiesta su grave preocupación porque dichos controles no parecen haberse llevado a cabo durante este año; pide a la Comisión y al SAI que expliquen las razones de esa falta de controles y que aporten datos sobre el número de personas con las que cuenta el auditor interno para realizar controles en las agencias; espera que la Comisión y en particular el SAI indiquen cómo garantizar que se lleven a cabo controles suficientes y correctos en los organismos descentralizados;

9.

Subraya que es fundamental pedir a las agencias que se sometan a los poderes de investigación de la OLAF en las mismas condiciones que las instituciones (8); pide al Tribunal de Cuentas que facilite información, con la suficiente antelación para la adopción de la resolución de aprobación de la gestión, sobre si los organismos comunitarios que han suscrito el Acuerdo interinstitucional, de 25 de mayo de 1999 (9), relativo a las investigaciones internas efectuadas por la OLAF, lo han hecho en los mismos términos que se indican en el anexo de dicho Acuerdo;

Gestión financiera

10.

Toma nota de que, en algunas respuestas de las agencias al cuestionario, relativas a la manera en que podría afrontarse el problema recurrente de las importantes prórrogas de créditos, se mencionan las posibilidades que ofrece el nuevo Reglamento financiero, que permite utilizar los créditos disociados; pide a las agencias que expongan mejor su análisis y que indiquen, en particular, cuáles de sus actividades son de carácter plurianual y podrían financiarse con dichos créditos;

11.

Pide a la Comisión que presente su posición sobre este particular y que, en el caso de que considere que esta solución no es viable, ponga de relieve alternativas que permitan reducir las prórrogas de créditos de forma sustancial;

Análisis de las agencias

12.

Subraya que, antes de tomar la decisión de crear una agencia, la Comisión debe realizar un riguroso análisis de la necesidad y del valor añadido de las funciones que desempeñará dicha agencia, teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad, rigor presupuestario y simplificación de los procedimientos;

13.

Pide a la Comisión que realice un estudio general de las actividades que realizan actualmente los diferentes organismos comunitarios, y que podrían solaparse o servir los mismos objetivos, para proponer soluciones apropiadas, incluida la posible fusión de agencias;

14.

Manifiesta su preocupación por el desequilibrio existente entre gastos administrativos y gastos operativos en numerosas agencias, puesto que los gastos administrativos superan a los gastos operativos; pide, por lo tanto, a la Comisión y a las agencias que establezcan objetivos y un calendario para reducir el nivel de los gastos administrativos y su proporción con respecto a los gastos totales; toma nota de que numerosas agencias ven oportunidades en este sentido, como se enumera en el cuestionario;

15.

En relación con las respuestas al cuestionario relativas a la cooperación interinstitucional, anima a las agencias a mejorar la cooperación entre ellas para satisfacer sus necesidades en sectores específicos (por ejemplo, en el desarrollo de programas informáticos) y reducir los costes antes que adoptar soluciones que se pensaron inicialmente para la Comisión, pero que con frecuencia han demostrado ser demasiado pesadas y complicadas para las necesidades específicas de las agencias;

16.

Anima a las agencias a que establezcan y desarrollen una relación de trabajo estrecha con las comisiones parlamentarias competentes; pide a sus comisiones permanentes competentes en el ámbito de actividad de cada una de las agencias que coordinen su acción con la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Control Presupuestario a fin de garantizar un seguimiento eficaz de la actividad de las agencias;

Nuevas fuentes de financiación

17.

Acoge con satisfacción las respuestas e ideas que emergen del cuestionario en relación con otras posibles fuentes de financiación; toma nota de que numerosas fuentes y propuestas actuales se refieren al arrendamiento de edificios y locales y a la venta de publicaciones e información; observa que, por razones de independencia, entre otras, no todas las agencias están en condiciones de aceptar nuevas fuentes de financiación; subraya las economías de escala y los beneficios financieros de la participación de países terceros en las actividades de determinadas agencias; pide a la Comisión y a las agencias que presenten propuestas constructivas en relación con el futuro desarrollo de nuevas fuentes de financiación adicional, que podrían elevar su nivel de autofinanciación;

18.

Acoge con satisfacción las contribuciones financieras aportadas por algunos Estados miembros o regiones a las agencias situadas en su área geográfica; considera importante que el Consejo y la Comisión soliciten dichas contribuciones, especialmente cuando se creen nuevas agencias;

Marco operativo armonizado

19.

Recuerda su posición (10) en el sentido de que la variedad de tipos de estructura de las agencias existentes «es poco transparente e inteligible y que no se justifica ni siquiera atendiendo a la diversidad de los cometidos»; pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis de todas las agencias actuales con el fin de proponer, si procede, modificaciones de sus instrumentos básicos (11) con el fin de adaptarlos a los modelos que cubrirá el futuro marco reglamentario; encarga a sus comisiones competentes que realicen un seguimiento de este análisis global que debería llevarse a cabo lo antes posible tomando en consideración las cuestiones horizontales mencionadas en la presente resolución de aprobación de la gestión;

20.

Pide a la Comisión que presente las propuestas adecuadas encaminadas a crear dicho marco armonizado para las agencias, con antelación o, al menos, en paralelo a la presentación de las propuestas legislativas relativas a las nuevas agencias; insiste en que un acuerdo interinstitucional en el que se expongan detalladamente unas orientaciones comunes es la condición necesaria para crear el marco armonizado;

Política de personal

21.

Toma nota de que, en aplicación del nuevo Reglamento financiero, es la Autoridad Presupuestaria quien establece las plantillas de personal de las agencias; destaca la importancia de esta modificación para el procedimiento de aprobación de la gestión de las agencias en los próximos años en lo que se refiere a la supervisión de la aplicación del Estatuto de los funcionarios en materia de contratación, política de promociones, índices de puestos vacantes y política de contratación;

22.

Toma nota de que, en respuesta a un cuestionario presentado durante el procedimiento presupuestario para el ejercicio 2004, se ha demostrado que en varias agencias el promedio de años de espera para obtener una promoción es considerablemente inferior al existente en la Comisión, que los índices de puestos vacantes son considerablemente superiores en comparación con otras instituciones y que varios de los nuevos puestos solicitados no se ofrecen en el grado inferior; considera que la política de personal debería constituir una parte importante de un análisis de las agencias actuales;

23.

Considera que la política de personal de las agencias debería respetar el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios y las mejores prácticas generalmente aplicadas por las instituciones; considera que se ha pedido a la Comisión que indique, antes del procedimiento presupuestario para el ejercicio 2005, las orientaciones sobre política de personal, en particular el índice de puestos vacantes, el índice de promociones, el nivel de contratación y una descripción de carrera estándar;

24.

Recuerda el principio de que, en la medida de lo posible, las agencias deberían emplear personal con contratos temporales con el fin de mantener la flexibilidad y la eficiencia;

25.

Manifiesta su preocupación por las graves anomalías detectadas en relación con los procedimientos de selección del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías entre las que figuran: falta de precisión en las instrucciones, actas de los comités de selección incompletas y el hecho de que los criterios para evaluar a los candidatos no estuvieran previamente definidos (12); manifiesta su preocupación por el hecho de que esto podría no ser un caso aislado y de que las agencias en general podrían tener dificultades para gestionar estos procedimientos bastante complejos de manera justa y transparente;

26.

Considera que los procedimientos de selección organizados por las agencias deberían cumplir las mismas normas que los que organiza la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO) y que no deberían ser percibidos como una puerta trasera para una entrada fácil en la función pública europea;

27.

Pide a la Comisión que presente propuestas para garantizar que las agencias reciban la ayuda adecuada por parte de la EPSO cuando organicen procedimientos de selección y que exista un mecanismo que dé validez al resultado de dichos procedimientos externamente antes de que se verifique la contratación.


(1)  DO C 319 de 30.12.2003, p. 8.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 38.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(5)  DO L 333 de 20.12.2003, pp. 52 y 53.

(6)  Cálculo realizado conforme al artículo 15 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo (DO L 130 de 31.5.2000, p. 8).

(7)  DO L 148 de 16.6.2003, pp. 83-96. DO L 333 de 20.12.2003, p. 53 (apartado 18).

(8)  «Textos Aprobados» de 13.1.2004, P5_TA(2004)0015.

(9)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.

(10)  P5_TA(2004)0015 (apartados 13-14).

(11)  P5_TA(2004)0015 (apartado 24).

(12)  Véase el apartado 13 del Informe especial del Tribunal de Cuentas para 2002 (p. 64).

P5_TA(2004)0322

Aprobación de la gestión 2002: Agencia Europea de Medio Ambiente

 

1.

Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europea de Medio Ambiente en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0635/2003 — 2003/2245(DEC))

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros del Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas de la Agencia (1) (C5-0635/2003),

Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0140/2004),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2) y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1641/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, que modifica el Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente (3) y, en particular, su artículo 13,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002,

Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0212/2004),

1.

Aprueba la gestión del Director del Agencia Europea de Medio Ambiente en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de la presente decisión;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que contiene sus observaciones al Director del Agencia Europea de Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


(1)  DO C 319 de 30.12.2003, p. 15.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 1.

(4)  DO L 357 de 31.12. 2002, p. 72.

2.

Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europea de Medio Ambiente en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0635/2003 — 2003/2245(DEC))

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros del Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas de la Agencia (1) (C5-0635/2003),

Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0140/2004),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2) y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1641/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, que modifica el Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente (3) y, en particular, su artículo 13,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002,

Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0212/2004),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas declara, en su mencionado informe, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2002 son fiables y de que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares,

B.

Considerando que el 6 de noviembre de 2003 el Parlamento Europeo aprobó la gestión del Director de la Agencia en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001, sobre la base del informe del Tribunal de Cuentas, y que, al hacerlo, el Parlamento Europeo, en su resolución (5), entre otras cosas:

acogió con satisfacción los esfuerzos de la Agencia para mejorar la planificación de sus actividades operativas con vistas a reducir el nivel de las prórrogas, consideró que las prórrogas provocadas fundamentalmente por la relación contractual de la Agencia con los Centros Temáticos Europeos constituyen un problema de carácter «sistémico» y pidió un control más estricto de la ejecución de los contratos por parte de dichos centros; pidió también que se desarrolle un enfoque armonizado entre las agencias, basado en las mejores prácticas, cuando se enfrenten a estos problemas de carácter «sistémico»,

pidió a la Agencia que aplicara las medidas apropiadas para mejorar su sistema de documentación y archivado con el fin de cumplir el requisito de conservar en sus archivos todos los documentos justificativos necesarios,

esperaba que la Agencia intensificara sus esfuerzos en el sector de la cooperación interinstitucional en materias como los procedimientos de licitación,

1.

Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de la Agencia Europea de Medio Ambiente durante los ejercicios 2002 y 2001;

Cuenta de gestión de los ejercicios 2002 y 2001

(1000 euros)

 

2002

2001

Ingresos

Ingresos propios

 

 

Subvenciones de la Comisión

18 749

18 342

Ingresos varios

1 136

1 493

Ingresos financieros

198

369

Total ingresos (a)

20 083

20 204

Gastos

Personal— Título I del presupuesto

Pagos

9 714

8 126

Créditos prorrogados

1 018

735

Funcionamiento — Título II del presupuesto

Pagos

2 054

1 423

Créditos prorrogados

247

521

Actividades operativas — Título III del presupuesto

Pagos

6 493

3 738

Créditos prorrogados

5 611

6 856

Total de gastos (b)

25 137

21 399

Resultado del ejercicio (a - b)  (6)

-5 054

-1 195

Saldo prorrogado del ejercicio anterior

-3 274

-3 117

Anulaciones de créditos prorrogados del ejercicio anterior

888

939

Ingresos de reutilización del ejercicio anterior no utilizados

8

86

Reembolsos a la Comisión

 

 

Diferencias en los tipos de cambio

4

13

Saldo del ejercicio

-7 428

-3 274

NB: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente: Datos de la Agencia.

Ejecución presupuestaria — auditoría y control

2.

Toma nota de la respuesta de la Agencia al cuestionario en lo que se refiere a las prórrogas y, en particular, a su posición sobre el carácter plurianual de varios de sus proyectos; pide, por lo tanto, a la Agencia que explique con más detalle su análisis de las opciones que ofrece el nuevo Reglamento financiero, en particular mediante la utilización de los créditos disociados en caso de acuerdos con los Centros Temáticos Europeos, con el fin de reducir las prórrogas y de cumplir mejor el principio de anualidad del presupuesto;

3.

Acoge con satisfacción el establecimiento por la Agencia de un instrumento de auditoría interna, pero hace hincapié en la importancia de la cooperación con el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión;

4.

Reitera su llamamiento a la Agencia para que aplique rápidamente las medidas necesarias destinadas a apoyar el sistema descentralizado de documentación y archivo para que los departamentos financieros puedan controlar mejor las actividades y programas de la Agencia;

Legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes

5.

Manifiesta su profunda preocupación por las repetidas críticas formuladas por el Tribunal de Cuentas en lo que se refiere a las deficiencias en los documentos aportados en apoyo de solicitudes de pago; espera que la Agencia tome rápidamente medidas para solventar este problema y que informe a la comisión competente del Parlamento Europeo una vez que el sistema de documentación, archivo y registro del correo se haya creado y funcione;

6.

Toma nota del compromiso asumido por la Agencia en las respuestas al cuestionario en el sentido de que en el futuro no se volverán a celebrar acuerdos de subvención con organismos internacionales y de que estos se limitarán al contexto específico del Reglamento de la Agencia Europea de Medio Ambiente y del nuevo Reglamento financiero;

7.

Toma nota asimismo de la aclaración de la Agencia en lo que se refiere a los medios facilitados a la Royal Awards Foundation y, en particular, del hecho de que esta fundación paga, desde el 1 de enero de 2003, el coste de la oficina que ocupa en los locales de la Agencia; toma nota también de la intención de la Agencia de dejar de ser la sede de la Fundación; espera, no obstante, que la Agencia tenga en cuenta las observaciones del Tribunal de Cuentas de manera que en el futuro no vuelvan a repetirse críticas similares;

Cuestiones horizontales relativas a las agencias y a la Comisión

Aplicación del nuevo Reglamento financiero — Auditoría y control internos

8.

Reitera la posición adoptada en sus Resoluciones (7) que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión de las agencias en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001 en lo que se refiere a la aplicación del nuevo Reglamento financiero; pide a la Comisión y a las agencias que mantengan su cooperación, en particular en materia de contabilidad, auditoría interna y procedimientos de gestión y de control, de manera que se establezca un marco armonizado coherente para el funcionamiento de las agencias;

9.

Recuerda que en su resolución de aprobación de la gestión para el ejercicio 2001 expresó su preocupación por la falta de controles sobre las agencias por parte del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI); manifiesta su grave preocupación porque dichos controles no parecen haberse llevado a cabo durante este año; pide a la Comisión y al SAI que expliquen las razones de esa falta de controles y que aporten datos sobre el número de personas con las que cuenta el auditor interno para realizar controles en las agencias; espera que la Comisión y en particular el SAI indiquen cómo garantizar que se lleven a cabo controles suficientes y correctos en los organismos descentralizados;

10.

Subraya que es fundamental pedir a las agencias que se sometan a los poderes de investigación de la OLAF en las mismas condiciones que las instituciones (8); pide al Tribunal de Cuentas que facilite información, con la suficiente antelación para la adopción de la resolución de aprobación de la gestión, sobre si los organismos comunitarios que han suscrito el Acuerdo interinstitucional, de 25 de mayo de 1999 (9), relativo a las investigaciones internas efectuadas por la OLAF, lo han hecho en los mismos términos que se indican en el anexo de dicho Acuerdo;

Gestión financiera

11.

Toma nota de que, en algunas respuestas de las agencias al cuestionario, relativas a la manera en que podría afrontarse el problema recurrente de las importantes prórrogas de créditos, se mencionan las posibilidades que ofrece el nuevo Reglamento financiero, que permite utilizar los créditos disociados; pide a las agencias que expongan mejor su análisis y que indiquen, en particular, cuáles de sus actividades son de carácter plurianual y podrían financiarse con dichos créditos;

12.

Pide a la Comisión que presente su posición sobre este particular y que, en el caso de que considere que esta solución no es viable, ponga de relieve alternativas que permitan reducir las prórrogas de créditos de forma sustancial;

Análisis de las agencias

13.

Subraya que, antes de tomar la decisión de crear una agencia, la Comisión debe realizar un riguroso análisis de la necesidad y del valor añadido de las funciones que desempeñará dicha agencia, teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad, rigor presupuestario y simplificación de los procedimientos;

14.

Pide a la Comisión que realice un estudio general de las actividades que realizan actualmente los diferentes organismos comunitarios, y que podrían solaparse o servir los mismos objetivos, para proponer soluciones apropiadas, incluida la posible fusión de agencias;

15.

Manifiesta su preocupación por el desequilibrio existente entre gastos administrativos y gastos operativos en numerosas agencias, puesto que los gastos administrativos superan a los gastos operativos; pide, por lo tanto, a la Comisión y a las agencias que establezcan objetivos y un calendario para reducir el nivel de los gastos administrativos y su proporción con respecto a los gastos totales; toma nota de que numerosas agencias ven oportunidades en este sentido, como se enumera en el cuestionario;

16.

En relación con las respuestas al cuestionario relativas a la cooperación interinstitucional, anima a las agencias a mejorar la cooperación entre ellas para satisfacer sus necesidades en sectores específicos (por ejemplo, en el desarrollo de programas informáticos) y reducir los costes antes que adoptar soluciones que se pensaron inicialmente para la Comisión, pero que con frecuencia han demostrado ser demasiado pesadas y complicadas para las necesidades específicas de las agencias;

17.

Anima a las agencias a que establezcan y desarrollen una relación de trabajo estrecha con las comisiones parlamentarias competentes; pide a sus comisiones permanentes competentes en el ámbito de actividad de cada una de las agencias que coordinen su acción con la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Control Presupuestario a fin de garantizar un seguimiento eficaz de la actividad de las agencias;

Nuevas fuentes de financiación

18.

Acoge con satisfacción las respuestas e ideas que emergen del cuestionario en relación con otras posibles fuentes de financiación; toma nota de que numerosas fuentes y propuestas actuales se refieren al arrendamiento de edificios y locales y a la venta de publicaciones e información; observa que, por razones de independencia, entre otras, no todas las agencias están en condiciones de aceptar nuevas fuentes de financiación; subraya las economías de escala y los beneficios financieros de la participación de países terceros en las actividades de determinadas agencias; pide a la Comisión y a las agencias que presenten propuestas constructivas en relación con el futuro desarrollo de nuevas fuentes de financiación adicional, que podrían elevar su nivel de autofinanciación;

19.

Acoge con satisfacción las contribuciones financieras aportadas por algunos Estados miembros o regiones a las agencias situadas en su área geográfica; considera importante que el Consejo y la Comisión soliciten dichas contribuciones, especialmente cuando se creen nuevas agencias;

Marco operativo armonizado

20.

Recuerda su posición (10) en el sentido de que la variedad de tipos de estructura de las agencias existentes «es poco transparente e inteligible y que no se justifica ni siquiera atendiendo a la diversidad de los cometidos»; pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis de todas las agencias actuales con el fin de proponer, si procede, modificaciones de sus instrumentos básicos (11) con el fin de adaptarlos a los modelos que cubrirá el futuro marco reglamentario; encarga a sus comisiones competentes que realicen un seguimiento de este análisis global que debería llevarse a cabo lo antes posible tomando en consideración las cuestiones horizontales mencionadas en la presente resolución de aprobación de la gestión;

21.

Pide a la Comisión que presente las propuestas adecuadas encaminadas a crear dicho marco armonizado para las agencias, con antelación o, al menos, en paralelo a la presentación de las propuestas legislativas relativas a las nuevas agencias; insiste en que un acuerdo interinstitucional en el que se expongan detalladamente unas orientaciones comunes es la condición necesaria para crear el marco armonizado;

Política de personal

22.

Toma nota de que, en aplicación del nuevo Reglamento financiero, es la Autoridad Presupuestaria quien establece las plantillas de personal de las agencias; destaca la importancia de esta modificación para el procedimiento de aprobación de la gestión de las agencias en los próximos años en lo que se refiere a la supervisión de la aplicación del Estatuto de los funcionarios en materia de contratación, política de promociones, índices de puestos vacantes y política de contratación;

23.

Toma nota de que, en respuesta a un cuestionario presentado durante el procedimiento presupuestario para el ejercicio 2004, se ha demostrado que en varias agencias el promedio de años de espera para obtener una promoción es considerablemente inferior al existente en la Comisión, que los índices de puestos vacantes son considerablemente superiores en comparación con otras instituciones y que varios de los nuevos puestos solicitados no se ofrecen en el grado inferior; considera que la política de personal debería constituir una parte importante de un análisis de las agencias actuales;

24.

Considera que la política de personal de las agencias debería respetar el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios y las mejores prácticas generalmente aplicadas por las instituciones; considera que se ha pedido a la Comisión que indique, antes del procedimiento presupuestario para el ejercicio 2005, las orientaciones sobre política de personal, en particular el índice de puestos vacantes, el índice de promociones, el nivel de contratación y una descripción de carrera estándar;

25.

Recuerda el principio de que, en la medida de lo posible, las agencias deberían emplear personal con contratos temporales con el fin de mantener la flexibilidad y la eficiencia;

26.

Manifiesta su preocupación por las graves anomalías detectadas en relación con los procedimientos de selección del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías entre las que figuran: falta de precisión en las instrucciones, actas de los comités de selección incompletas y el hecho de que los criterios para evaluar a los candidatos no estuvieran previamente definidos (12); manifiesta su preocupación por el hecho de que esto podría no ser un caso aislado y de que las agencias en general podrían tener dificultades para gestionar estos procedimientos bastante complejos de manera justa y transparente;

27.

Considera que los procedimientos de selección organizados por las agencias deberían cumplir las mismas normas que los que organiza la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO) y que no deberían ser percibidos como una puerta trasera para una entrada fácil en la función pública europea;

28.

Pide a la Comisión que presente propuestas para garantizar que las agencias reciban la ayuda adecuada por parte de la EPSO cuando organicen procedimientos de selección y que exista un mecanismo que dé validez al resultado de dichos procedimientos externamente antes de que se verifique la contratación.


(1)  DO C 319 de 30.12.2003, p. 15.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 1.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(5)  DO L 333 de 20.12.2003, pp. 71 y 72.

(6)  Cálculo efectuado conforme al artículo 15 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo (DO L 130 de 31.5.2000, p. 8).

(7)  DO L 148 de 16.6.2003, pp. 83-96. DO L 333 de 20.12.2003, p. 53 (apartado 18).

(8)  «Textos Aprobados» de 13.1.2004, P5_TA(2004)0015.

(9)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.

(10)  P5_TA(2004)0015 (apartados 13-14).

(11)  P5_TA(2004)0015 (apartado 24).

(12)  Véase el apartado 13 del Informe especial del Tribunal de Cuentas para 2002 (p. 64).

P5_TA(2004)0323

Aprobación de la gestión 2002: Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos

 

1.

Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0638/2003 — 2003/2255(DEC))

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas de la Agencia (1) (C5-0638/2003),

Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0143/2004),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2) y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1647/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2309/93 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y supervisión de medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (3) y, en particular, su artículo 57 bis,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002,

Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0212/2004),

1.

Aprueba la gestión del Director del Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de la presente decisión;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que contiene sus observaciones al Director del Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


(1)  DO C 319 de 30.12.2003, p. 22.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 19.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

2.

Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0638/2003 — 2003/2255(DEC))

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas de la Agencia (1) (C5-0638/2003),

Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0143/2004),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2) y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1647/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2309/93 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y supervisión de medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (3) y, en particular, su artículo 57 bis,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002,

Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0212/2004),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas declara, en su mencionado informe, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2002 son fiables y de que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares,

B.

Considerando que el Parlamento, de conformidad con el artículo 185 del nuevo Reglamento financiero, ejerce por primera vez sus competencias de aprobar la gestión del Director de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002,

C.

Considerando que, al inaugurar esta nueva relación con la Agencia, la comisión competente del Parlamento recibió información de esta Agencia en respuesta a las preguntas que le había formulado,

1.

Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos durante los ejercicios 2002 y 2001:

Cuenta de gestión de los ejercicios 2002 y 2001

(1000 euros)

 

2002

2001

Ingresos recibidos durante el ejercicio (5)

Subvención de la Comisión

14 534

14 000

Subvención comunitaria a los medicamentos huérfanos

2 407

1 300

Impuestos

38 372

42 708

Contribución EEE

313

288

Ingresos varios

1 750

4 504

Total ingresos (a)

57 376

62 800

Gastos

Personal — Título I del presupuesto

Pagos

25 793

22 437

Créditos prorrogados

424

538

Funcionamiento — Título II del presupuesto

Pagos

8 807

8 143

Créditos prorrogados

1 910

4 851

Gastos operativos — Título III del presupuesto

Pagos

16 990

17 687

Créditos prorrogados

4 477

8 113

Total de gastos (b)

58 401

61 769

Resultado del ejercicio (a - b)  (6)

-1 025

1 031

Saldo prorrogado del ejercicio anterior

4 040

1 926

Reembolso a la Comisión

-4 040

0

Créditos prorrogados del ejercicio anterior anulados

1 377

1 258

Diferencias en los tipos de cambio

- 141

345

Otros ajustes

- 211

- 520

Saldo del ejercicio

0

4 040

NB: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente: Datos de la Agencia. Estos cuadros presentan sintéticamente los datos facilitados por la Agencia en sus propios estados financieros.

Ejecución presupuestaria — normas financieras

2.

Espera que la Agencia, cuando apruebe sus normas financieras, tenga plenamente en cuenta las sugerencias incluidas en el dictamen no 6/2003, de 17 de julio de 2003, del Tribunal de Cuentas;

3.

Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado entre la Agencia y la Comisión sobre el pago de la subvención comunitaria en tres tramos con el fin de contribuir a reducir las prórrogas; toma nota, además, del procedimiento revisado establecido de acuerdo con el Tribunal de Cuentas en lo que se refiere al procesamiento de los compromisos en caso de que se decida llevar a cabo una inspección, con el fin de cumplir mejor con el principio de anualidad; pide a la Agencia que explique con más detalle si la utilización de los créditos disociados puede tener un efecto positivo sobre el nivel de las prórrogas;

4.

Subraya, sin embargo, que, independientemente del acuerdo alcanzado, la situación de las prórrogas derivada del procedimiento aplicado por una agencia nacional para las inspecciones debería mejorar;

5.

Toma nota con interés del acuerdo alcanzado entre la Agencia y la Comisión que permite, de conformidad con el nuevo Reglamento financiero, disponer del saldo positivo de la cuenta de resultados de la Agencia en la línea presupuestaria de la subvención comunitaria, en el caso de que sus ingresos procedentes de honorarios resulten inferiores a las previsiones; señala que las responsabilidades de la Agencia, en particular, en el ámbito de la farmacovigilancia, superan las cubiertas por los honorarios satisfechos por las empresas que solicitan autorización para medicamentos; considera que esta solución, que permitiría reservar un tratamiento diferente a las prórrogas relativas a los ingresos por subvenciones comunitarias y por honorarios, es pragmática e introduce la flexibilidad necesaria al tomar en consideración las características particulares de la Agencia;

Estados financieros

6.

Toma nota de la respuesta de la Agencia en lo que se refiere a las medidas tomadas para mejorar el procesamiento de los anticipos abonados para las inspecciones y los honorarios realmente adeudados; espera que la Agencia dé más aclaraciones sobre la información aportada sobre la utilización de los balances de los clientes;

Legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes

7.

Toma nota de las medidas adoptadas para mejorar los procedimientos de control interno; espera que la Agencia cumpla adecuadamente el requisito de suministrar sistemáticamente los comprobantes necesarios para efectuar los pagos;

Varios

8.

Acoge con satisfacción la decisión de la Agencia de formalizar el funcionamiento de un servicio de auditoría interna; espera que la Agencia y la Comisión tomen otras medidas para mejorar la cooperación entre dicho servicio y el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI);

Cuestiones horizontales relativas a las agencias y a la Comisión

Aplicación del nuevo Reglamento financiero — Auditoría y control internos

9.

Reitera la posición adoptada en sus Resoluciones (7) que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión de las agencias en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001 en lo que se refiere a la aplicación del nuevo Reglamento financiero; pide a la Comisión y a las agencias que mantengan su cooperación, en particular en materia de contabilidad, auditoría interna y procedimientos de gestión y de control, de manera que se establezca un marco armonizado coherente para el funcionamiento de las agencias;

10.

Recuerda que en su resolución de aprobación de la gestión para el ejercicio 2001 expresó su preocupación por la falta de controles sobre las agencias por parte del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI); manifiesta su grave preocupación porque dichos controles no parecen haberse llevado a cabo durante este año; pide a la Comisión y al SAI que expliquen las razones de esa falta de controles y que aporten datos sobre el número de personas con las que cuenta el auditor interno para realizar controles en las agencias; espera que la Comisión y en particular el SAI indiquen cómo garantizar que se lleven a cabo controles suficientes y correctos en los organismos descentralizados;

11.

Subraya que es fundamental pedir a las agencias que se sometan a los poderes de investigación de la OLAF en las mismas condiciones que las instituciones (8); pide al Tribunal de Cuentas que facilite información, con la suficiente antelación para la adopción de la resolución de aprobación de la gestión, sobre si los organismos comunitarios que han suscrito el Acuerdo interinstitucional, de 25 de mayo de 1999 (9), relativo a las investigaciones internas efectuadas por la OLAF, lo han hecho en los mismos términos que se indican en el anexo de dicho Acuerdo;

Gestión financiera

12.

Toma nota de que, en algunas respuestas de las agencias al cuestionario, relativas a la manera en que podría afrontarse el problema recurrente de las importantes prórrogas de créditos, se mencionan las posibilidades que ofrece el nuevo Reglamento financiero, que permite utilizar los créditos disociados; pide a las agencias que expongan mejor su análisis y que indiquen, en particular, cuáles de sus actividades son de carácter plurianual y podrían financiarse con dichos créditos;

13.

Pide a la Comisión que presente su posición sobre este particular y que, en el caso de que considere que esta solución no es viable, ponga de relieve alternativas que permitan reducir las prórrogas de créditos de forma sustancial;

Análisis de las agencias

14.

Subraya que, antes de tomar la decisión de crear una agencia, la Comisión debe realizar un riguroso análisis de la necesidad y del valor añadido de las funciones que desempeñará dicha agencia, teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad, rigor presupuestario y simplificación de los procedimientos;

15.

Pide a la Comisión que realice un estudio general de las actividades que realizan actualmente los diferentes organismos comunitarios, y que podrían solaparse o servir los mismos objetivos, para proponer soluciones apropiadas, incluida la posible fusión de agencias;

16.

Manifiesta su preocupación por el desequilibrio existente entre gastos administrativos y gastos operativos en numerosas agencias, puesto que los gastos administrativos superan a los gastos operativos; pide, por lo tanto, a la Comisión y a las agencias que establezcan objetivos y un calendario para reducir el nivel de los gastos administrativos y su proporción con respecto a los gastos totales; toma nota de que numerosas agencias ven oportunidades en este sentido, como se enumera en el cuestionario;

17.

En relación con las respuestas al cuestionario relativas a la cooperación interinstitucional, anima a las agencias a mejorar la cooperación entre ellas para satisfacer sus necesidades en sectores específicos (por ejemplo, en el desarrollo de programas informáticos) y reducir los costes antes que adoptar soluciones que se pensaron inicialmente para la Comisión, pero que con frecuencia han demostrado ser demasiado pesadas y complicadas para las necesidades específicas de las agencias;

18.

Anima a las agencias a que establezcan y desarrollen una relación de trabajo estrecha con las comisiones parlamentarias competentes; pide a sus comisiones permanentes competentes en el ámbito de actividad de cada una de las agencias que coordinen su acción con la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Control Presupuestario a fin de garantizar un seguimiento eficaz de la actividad de las agencias;

Nuevas fuentes de financiación

19.

Acoge con satisfacción las respuestas e ideas que emergen del cuestionario en relación con otras posibles fuentes de financiación; toma nota de que numerosas fuentes y propuestas actuales se refieren al arrendamiento de edificios y locales y a la venta de publicaciones e información; observa que, por razones de independencia, entre otras, no todas las agencias están en condiciones de aceptar nuevas fuentes de financiación; subraya las economías de escala y los beneficios financieros de la participación de países terceros en las actividades de determinadas agencias; pide a la Comisión y a las agencias que presenten propuestas constructivas en relación con el futuro desarrollo de nuevas fuentes de financiación adicional, que podrían elevar su nivel de autofinanciación;

20.

Acoge con satisfacción las contribuciones financieras aportadas por algunos Estados miembros o regiones a las agencias situadas en su área geográfica; considera importante que el Consejo y la Comisión soliciten dichas contribuciones, especialmente cuando se creen nuevas agencias;

Marco operativo armonizado

21.

Recuerda su posición (10) en el sentido de que la variedad de tipos de estructura de las agencias existentes «es poco transparente e inteligible y que no se justifica ni siquiera atendiendo a la diversidad de los cometidos»; pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis de todas las agencias actuales con el fin de proponer, si procede, modificaciones de sus instrumentos básicos (11) con el fin de adaptarlos a los modelos que cubrirá el futuro marco reglamentario; encarga a sus comisiones competentes que realicen un seguimiento de este análisis global que debería llevarse a cabo lo antes posible tomando en consideración las cuestiones horizontales mencionadas en la presente resolución de aprobación de la gestión;

22.

Pide a la Comisión que presente las propuestas adecuadas encaminadas a crear dicho marco armonizado para las agencias, con antelación o, al menos, en paralelo a la presentación de las propuestas legislativas relativas a las nuevas agencias; insiste en que un acuerdo interinstitucional en el que se expongan detalladamente unas orientaciones comunes es la condición necesaria para crear el marco armonizado;

Política de personal

23.

Toma nota de que, en aplicación del nuevo Reglamento financiero, es la Autoridad Presupuestaria quien establece las plantillas de personal de las agencias; destaca la importancia de esta modificación para el procedimiento de aprobación de la gestión de las agencias en los próximos años en lo que se refiere a la supervisión de la aplicación del Estatuto de los funcionarios en materia de contratación, política de promociones, índices de puestos vacantes y política de contratación;

24.

Toma nota de que, en respuesta a un cuestionario presentado durante el procedimiento presupuestario para el ejercicio 2004, se ha demostrado que en varias agencias el promedio de años de espera para obtener una promoción es considerablemente inferior al existente en la Comisión, que los índices de puestos vacantes son considerablemente superiores en comparación con otras instituciones y que varios de los nuevos puestos solicitados no se ofrecen en el grado inferior; considera que la política de personal debería constituir una parte importante de un análisis de las agencias actuales;

25.

Considera que la política de personal de las agencias debería respetar el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios y las mejores prácticas generalmente aplicadas por las instituciones; considera que se ha pedido a la Comisión que indique, antes del procedimiento presupuestario para el ejercicio 2005, las orientaciones sobre política de personal, en particular el índice de puestos vacantes, el índice de promociones, el nivel de contratación y una descripción de carrera estándar;

26.

Recuerda el principio de que, en la medida de lo posible, las agencias deberían emplear personal con contratos temporales con el fin de mantener la flexibilidad y la eficiencia;

27.

Manifiesta su preocupación por las graves anomalías detectadas en relación con los procedimientos de selección del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías entre las que figuran: falta de precisión en las instrucciones, actas de los comités de selección incompletas y el hecho de que los criterios para evaluar a los candidatos no estuvieran previamente definidos (12); manifiesta su preocupación por el hecho de que esto podría no ser un caso aislado y de que las agencias en general podrían tener dificultades para gestionar estos procedimientos bastante complejos de manera justa y transparente;

28.

Considera que los procedimientos de selección organizados por las agencias deberían cumplir las mismas normas que los que organiza la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO) y que no deberían ser percibidos como una puerta trasera para una entrada fácil en la función pública europea;

29.

Pide a la Comisión que presente propuestas para garantizar que las agencias reciban la ayuda adecuada por parte de la EPSO cuando organicen procedimientos de selección y que exista un mecanismo que dé validez al resultado de dichos procedimientos externamente antes de que se verifique la contratación.


(1)  DO C 319 de 30.12.2003, p. 22.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 19.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(5)  El importe incluye 5,2 millones de euros de ingresos a título del ejercicio de 2002 (10,7 millones de euros en 2001).

(6)  Cálculo efectuado conforme al artículo 15 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo (DO L 130 de 31.5.2000, p. 8).

(7)  DO L 148 de 16.6.2003, pp. 83-96. DO L 333 de 20.12.2003, p. 53 (apartado 18).

(8)  «Textos Aprobados» de 13.1.2004, P5_TA(2004)0015.

(9)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.

(10)  P5_TA(2004)0015 (apartados 13-14).

(11)  P5_TA(2004)0015 (apartado 24).

(12)  Véase el apartado 13 del Informe especial del Tribunal de Cuentas para 2002 (p. 64).

P5_TA(2004)0324

Aprobación de la gestión 2002: Centro de Traducción

 

1.

Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión del Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europeo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0637/2003 — 2003/2247(DEC))

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas del Centro (1) (C5-0637/2003),

Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0142/2004),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2) y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1645/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2965/94 por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (3) y, en particular, su artículo 19,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002,

Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0212/2004),

1.

Aprueba la gestión del Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de la presente decisión;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que contiene sus observaciones al Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


(1)  DO C 319 de 30.12.2003, p. 29.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 13.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

2.

Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0637/2003 — 2003/2247(DEC))

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas del Centro (1) (C5-0637/2003),

Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0142/2004),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2) y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1645/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2965/94 por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (3) y, en particular, su artículo 19,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002,

Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0212/2004),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas declara, en su mencionado informe, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2002 son fiables y de que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares,

B.

Considerando que el 6 de noviembre de 2003 el Parlamento Europeo concedió la aprobación de la gestión (5) del Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001 y que, al mismo tiempo, en su resolución el Parlamento:

pidió al Centro que incrementara sus esfuerzos, junto con las autoridades de Luxemburgo, para encontrar una solución permanente al problema de sus locales,

animó las actividades del Centro, teniendo en cuenta la próxima ampliación, para garantizar una mayor cooperación entre las instituciones,

1.

Toma nota de los siguientes importes en las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea durante los ejercicios 2002 y 2001:

Cuenta de gestión de los ejercicios 2002 y 2001

(1000 euros)

 

2002

2001

Ingresos recibidos del ejercicio

Ingresos abonados por los organismos de la Unión Europea

17 200

19 550

Ingresos abonados por las instituciones de la Unión Europea

913

633

Ingresos varios

0

5

Ingresos afectados

494

458

Total ingresos (a)

18 607

20 646

Gastos para el ejercicio

Personal— Título I del presupuesto

Pagos

10 005

13 862

Créditos prorrogados

98

892

Funcionamiento — Título II del presupuesto

Pagos

1 388

1 090

Créditos prorrogados

676

929

Actividades operativas — Título III del presupuesto (6)

Pagos

3 274

0

Créditos prorrogados

473

0

Total de gastos (b)

15 914

16 773

Resultado del ejercicio (a - b)  (7)

2 693

3 873

Saldo prorrogado del ejercicio anterior

7 875

4 977

Créditos prorrogados del ejercicio anterior que caducaron

259

240

Ingresos varios

33

-

Ingresos destinados a provisiones para riesgos e imprevistos

-2 532

-1 221

Diferencias en los tipos de cambio

2

6

Saldo del ejercicio

8 330

7 875

NB: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente: Datos del Centro.

2.

Toma nota de la intención del Centro de tomar medidas para reforzar su sistema de control interno y, en particular, el de evaluación de riesgos; espera que el Centro comunique dichos cambios organizativos a su comisión competente, una vez que dichos procedimientos internos hayan terminado;

Ejecución presupuestaria

3.

Acoge con satisfacción la respuesta del Centro al cuestionario en lo que se refiere a la evolución de sus prórrogas de créditos en los últimos años, en la que se observa una clara tendencia de las prórrogas de créditos a la baja; anima al Centro a continuar sus esfuerzos para realizar más progresos en este ámbito;

4.

Toma nota de los esfuerzos del Centro para responder positivamente a la observación del Tribunal de Cuentas relativa a la forma en que el Centro debería aplicar las normas financieras cuando el balance de un ejercicio financiero se consigna como ingresos en el presupuesto del ejercicio siguiente; espera que el Centro encuentre una solución en consonancia con la recomendación del Tribunal de Cuentas;

Locales del Centro de Traducción

5.

Aprueba los esfuerzos del Centro para alcanzar un acuerdo con las autoridades luxemburguesas sobre los locales; toma nota de que todavía no se ha encontrado una solución; recuerda que en general, en lo que se refiere a la política inmobiliaria, las instituciones consideran, sobre la base de un análisis coste/beneficios, que la solución de la compra es preferible a la del arrendamiento; subraya que, en lo que se refiere a los proyectos inmobiliarios, es de aplicación el artículo 179 del Reglamento financiero; anima al Centro a realizar más esfuerzos, junto con las autoridades de Luxemburgo, para encontrar una solución permanente a su problema de locales que se ajuste a sus necesidades;

Cuestiones horizontales relativas a las agencias y a la Comisión

Aplicación del nuevo Reglamento financiero — Auditoría y control internos

6.

Reitera la posición adoptada en sus Resoluciones (8) que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión de las agencias en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001 en lo que se refiere a la aplicación del nuevo Reglamento financiero; pide a la Comisión y a las agencias que mantengan su cooperación, en particular en materia de contabilidad, auditoría interna y procedimientos de gestión y de control, de manera que se establezca un marco armonizado coherente para el funcionamiento de las agencias;

7.

Recuerda que en su Resolución de aprobación de la gestión para el ejercicio 2001 expresó su preocupación por la falta de controles sobre las agencias por parte del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI); manifiesta su grave preocupación porque dichos controles no parecen haberse llevado a cabo durante este año; pide a la Comisión y al SAI un mundo que expliquen las razones de esa falta de controles y que aporten datos sobre el número de personas con las que cuenta el auditor interno para realizar controles en las agencias; espera que la Comisión y en particular el SAI indiquen cómo garantizar que se lleven a cabo controles suficientes y correctos en los organismos descentralizados;

8.

Subraya que es fundamental pedir a las agencias que se sometan a los poderes de investigación de la OLAF en las mismas condiciones que las instituciones (9); pide al Tribunal de Cuentas que facilite información, con la suficiente antelación para la adopción de la resolución de aprobación de la gestión, sobre si los organismos comunitarios que han suscrito el Acuerdo interinstitucional, de 25 de mayo de 1999 (10), relativo a las investigaciones internas efectuadas por la OLAF, lo han hecho en los mismos términos que se indican en el anexo de dicho Acuerdo;

Gestión financiera

9.

Toma nota de que, en algunas respuestas de las agencias al cuestionario, relativas a la manera en que podría afrontarse el problema recurrente de las importantes prórrogas de créditos, se mencionan las posibilidades que ofrece el nuevo Reglamento financiero, que permite utilizar los créditos disociados; pide a las agencias que expongan mejor su análisis y que indiquen, en particular, cuáles de sus actividades son de carácter plurianual y podrían financiarse con dichos créditos;

10.

Pide a la Comisión que presente su posición sobre este particular y que, en el caso de que considere que esta solución no es viable, ponga de relieve alternativas que permitan reducir las prórrogas de créditos de forma sustancial;

Análisis de las agencias

11.

Subraya que, antes de tomar la decisión de crear una agencia, la Comisión debe realizar un riguroso análisis de la necesidad y del valor añadido de las funciones que desempeñará dicha agencia, teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad, rigor presupuestario y simplificación de los procedimientos;

12.

Pide a la Comisión que realice un estudio general de las actividades que realizan actualmente los diferentes organismos comunitarios, y que podrían solaparse o servir los mismos objetivos, para proponer soluciones apropiadas, incluida la posible fusión de agencias;

13.

Manifiesta su preocupación por el desequilibrio existente entre gastos administrativos y gastos operativos en numerosas agencias, puesto que los gastos administrativos superan a los gastos operativos; pide, por lo tanto, a la Comisión y a las agencias que establezcan objetivos y un calendario para reducir el nivel de los gastos administrativos y su proporción con respecto a los gastos totales; toma nota de que numerosas agencias ven oportunidades en este sentido, como se enumera en el cuestionario;

14.

En relación con las respuestas al cuestionario relativas a la cooperación interinstitucional, anima a las agencias a mejorar la cooperación entre ellas para satisfacer sus necesidades en sectores específicos (por ejemplo, en el desarrollo de programas informáticos) y reducir los costes antes que adoptar soluciones que se pensaron inicialmente para la Comisión, pero que con frecuencia han demostrado ser demasiado pesadas y complicadas para las necesidades específicas de las agencias;

15.

Anima a las agencias a que establezcan y desarrollen una relación de trabajo estrecha con las comisiones parlamentarias competentes; pide a sus comisiones permanentes competentes en el ámbito de actividad de cada una de las agencias que coordinen su acción con la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Control Presupuestario a fin de garantizar un seguimiento eficaz de la actividad de las agencias;

Nuevas fuentes de financiación

16.

Acoge con satisfacción las respuestas e ideas que emergen del cuestionario en relación con otras posibles fuentes de financiación; toma nota de que numerosas fuentes y propuestas actuales se refieren al arrendamiento de edificios y locales y a la venta de publicaciones e información; observa que, por razones de independencia, entre otras, no todas las agencias están en condiciones de aceptar nuevas fuentes de financiación; subraya las economías de escala y los beneficios financieros de la participación de países terceros en las actividades de determinadas agencias; pide a la Comisión y a las agencias que presenten propuestas constructivas en relación con el futuro desarrollo de nuevas fuentes de financiación adicional, que podrían elevar su nivel de autofinanciación;

17.

Acoge con satisfacción las contribuciones financieras aportadas por algunos Estados miembros o regiones a las agencias situadas en su área geográfica; considera importante que el Consejo y la Comisión soliciten dichas contribuciones, especialmente cuando se creen nuevas agencias;

18.

Considera que el Centro de Traducción debería poder utilizar cualquier capacidad sobrante, sin perjuicio de la prioridad que se ha de dar a las Instituciones Europeas, para ofrecer servicios a otras organizaciones internacionales a cambio de unos honorarios que reduzcan gradualmente la dependencia del presupuesto comunitario;

Marco operativo armonizado

19.

Recuerda su posición (11) en el sentido de que la variedad de tipos de estructura de las agencias existentes «es poco transparente e inteligible y que no se justifica ni siquiera atendiendo a la diversidad de los cometidos»; pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis de todas las agencias actuales con el fin de proponer, si procede, modificaciones de sus instrumentos básicos (12) con el fin de adaptarlos a los modelos que cubrirá el futuro marco reglamentario; encarga a sus comisiones competentes que realicen un seguimiento de este análisis global que debería llevarse a cabo lo antes posible tomando en consideración las cuestiones horizontales mencionadas en la presente resolución de aprobación de la gestión;

20.

Pide a la Comisión que presente las propuestas adecuadas encaminadas a crear dicho marco armonizado para las agencias, con antelación o, al menos, en paralelo a la presentación de las propuestas legislativas relativas a las nuevas agencias; insiste en que un acuerdo interinstitucional en el que se expongan detalladamente unas orientaciones comunes es la condición necesaria para crear el marco armonizado;

Política de personal

21.

Toma nota de que, en aplicación del nuevo Reglamento financiero, es la Autoridad Presupuestaria quien establece las plantillas de personal de las agencias; destaca la importancia de esta modificación para el procedimiento de aprobación de la gestión de las agencias en los próximos años en lo que se refiere a la supervisión de la aplicación del Estatuto de los funcionarios en materia de contratación, política de promociones, índices de puestos vacantes y política de contratación;

22.

Toma nota de que, en respuesta a un cuestionario presentado durante el procedimiento presupuestario para el ejercicio 2004, se ha demostrado que en varias agencias el promedio de años de espera para obtener una promoción es considerablemente inferior al existente en la Comisión, que los índices de puestos vacantes son considerablemente superiores en comparación con otras instituciones y que varios de los nuevos puestos solicitados no se ofrecen en el grado inferior; considera que la política de personal debería constituir una parte importante de un análisis de las agencias actuales;

23.

Considera que la política de personal de las agencias debería respetar el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios y las mejores prácticas generalmente aplicadas por las instituciones; considera que se ha pedido a la Comisión que indique, antes del procedimiento presupuestario para el ejercicio 2005, las orientaciones sobre política de personal, en particular el índice de puestos vacantes, el índice de promociones, el nivel de contratación y una descripción de carrera estándar;

24.

Recuerda el principio de que, en la medida de lo posible, las agencias deberían emplear personal con contratos temporales con el fin de mantener la flexibilidad y la eficiencia;

25.

Manifiesta su preocupación por las graves anomalías detectadas en relación con los procedimientos de selección del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías entre las que figuran: falta de precisión en las instrucciones, actas de los comités de selección incompletas y el hecho de que los criterios para evaluar a los candidatos no estuvieran previamente definidos (13); manifiesta su preocupación por el hecho de que esto podría no ser un caso aislado y de que las agencias en general podrían tener dificultades para gestionar estos procedimientos bastante complejos de manera justa y transparente;

26.

Considera que los procedimientos de selección organizados por las agencias deberían cumplir las mismas normas que los que organiza la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO) y que no deberían ser percibidos como una puerta trasera para una entrada fácil en la función pública europea;

27.

Pide a la Comisión que presente propuestas para garantizar que las agencias reciban la ayuda adecuada por parte de la EPSO cuando organicen procedimientos de selección y que exista un mecanismo que dé validez al resultado de dichos procedimientos externamente antes de que se verifique la contratación.


(1)  DO C 319 de 30.12.2003, p. 29.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 13.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(5)  DO L 333 de 20.12.2003, pp. 65 y 66.

(6)  En 2002, el Centro decidió, en aras de la claridad, crear un título III en su presupuesto, que reúne todas los gastos relativos a los contratos de traducción celebrados con personas físicas o jurídicas.

(7)  Cálculo efectuado conforme al artículo 15 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo (DO L 130 de 31.5.2000, p. 8).

(8)  DO L 148 de 16.6.2003, pp. 83-96. DO L 333 de 20.12.2003, p. 53 (apartado 18).

(9)  «Textos Aprobados» de 13.1.2004, P5_TA(2004)0015.

(10)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.

(11)  P5_TA(2004)0015 (apartados 13-14).

(12)  P5_TA(2004)0015 (apartado 24).

(13)  Véase el apartado 13 del Informe especial del Tribunal de Cuentas para 2002 (p. 64).

P5_TA(2004)0325

Aprobación de la gestión 2002: Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

 

1.

Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión del Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0630/2003 — 2003/2240(DEC))

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas del Centro (1) (C5-0630/2003),

Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0136/2004),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2) y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1655/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 337/75 por el que se crea un Centro Europeo para el desarrollo de la formación profesional y se deroga el Reglamento (CEE) no 1416/76 (3) y, en particular, su artículo 12 bis,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002,

Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0212/2004),

1.

Aprueba la gestión del Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de la presente decisión;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que contiene sus observaciones al Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


(1)  DO C 319 de 30.12.2003, p. 36.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 41.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

2.

Resolución Del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0630/2003 — 2003/2240(DEC))

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas del Centro (1) (C5-0630/2003),

Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0136/2004),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2) y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1655/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 337/75 por el que se crea un Centro Europeo para el desarrollo de la formación profesional y se deroga el Reglamento (CEE) no 1416/76 (3) y, en particular, su artículo 12 bis,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002,

Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0212/2004),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas declara, en su mencionado informe, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2002 son fiables y de que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares,

B.

Considerando que el 8 de abril de 2003 el Parlamento aprobó la gestión (5) del consejo de administración del Centro en lo que respecta a la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001 y que, al mismo tiempo, en su resolución el Parlamento:

lamentaba que el Centro no hubiera respetado plenamente los procedimientos de licitación en sus contratos de servicios y le instaba a continuar sus esfuerzos para programar mejor sus trabajos con el fin de evitar emergencias que en el pasado dieron lugar al incumplimiento de las normas sobre procedimientos de licitación,

sugería que, ante la perspectiva de la próxima ampliación, se controlaran los resultados de la cooperación entre el CEDEFOP y la Fundación Europea de Formación (FEF) y se explorara la posibilidad de reforzar más aún dicha cooperación,

pedía, sobre la base de la evaluación externa de las actividades del Centro, un esfuerzo para mejorar la imagen pública del CEDEFOP, la difusión de la información y la selección de sus destinatarios por parte del Centro,

1.

Toma nota de los siguientes importes en las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional durante los ejercicios 2002 y 2001:

Cuenta de gestión de los ejercicios 2002 y 2001

(1000 euros)

 

2002

2001

Ingresos

Subvenciones de la Comisión

12 135

13 200

Ingresos de ejercicios anteriores

25

724

Ingresos varios

3

0

Ingresos asignados (Phare + terceros)

333

402

Ingresos afectados

50

104

Total ingresos (a)

12 546

14 430

Gastos

Personal — Título I del presupuesto

Pagos

7 570

7 231

Créditos prorrogados

298

266

Funcionamiento — Título II del presupuesto

Pagos

767

700

Créditos prorrogados

345

323

Actividades operativas — Título III del presupuesto(excepto ingresos asignados)

Pagos

2 491

2 720

Créditos prorrogados

2 189

2 059

Ingresos asignados (Phare + terceros)

Pagos

0

277

Créditos prorrogados

187

453

Total de gastos (b)

13 847

14 029

Resultado del ejercicio (a - b)  (6)

-1 301

401

Saldo prorrogado del ejercicio anterior

532

- 228

Créditos prorrogados del ejercicio anterior que caducaron

215

349

Ingresos de reutilización del ejercicio anterior no utilizados

8

12

Diferencias en el tipo de cambio

1

- 2

Saldo del ejercicio

- 545

532

NB: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente: Datos del Centro Europeo para el desarrollo de la Formación Profesional.

2.

Toma nota de la respuesta del Centro a la observación del Tribunal de Cuentas en lo que se refiere a la necesidad de formalizar el acuerdo entre el Centro y la Comisión para pagar los gastos ocasionados por su participación conjunta en acontecimientos internacionales; espera que el Centro y la Comisión le informen de los términos exactos del acuerdo, en particular en lo que respecta a los controles que deben realizarse, tal como sugirió el Tribunal de Cuentas;

Otras observaciones

3.

Espera que el Centro informe a su comisión competente, una vez que esté creado y funcionando su instrumento de auditoría interna, y que indique cuándo espera terminar el trabajo destinado a garantizar la conformidad con las normas de control interno;

4.

Toma nota del Informe de situación resumido sobre la cooperación entre el Centro y la Fundación Europea de Formación (FEF), de 23 de septiembre de 2003, que brinda una exposición de las iniciativas conjuntas y las acciones llevadas a cabo para preparar la adhesión y la participación efectiva de los países candidatos en las actividades del Centro en el momento de la ampliación; hace hincapié en la necesidad de que prosiga la acción conjunta; insta al Centro, a la FEF y a la Comisión a informar al Parlamento, una vez que sea efectivo el ingreso de los «Diez», sobre los resultados de la transferencia de trabajo de la FEF a estos países bajo la responsabilidad del CEDEFOP;

Cuestiones horizontales relativas a las agencias y a la Comisión

Aplicación del nuevo Reglamento financiero — Auditoría y control internos

5.

Reitera la posición adoptada en sus Resoluciones (7) que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión de las agencias en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001 en lo que se refiere a la aplicación del nuevo Reglamento financiero; pide a la Comisión y a las agencias que mantengan su cooperación, en particular en materia de contabilidad, auditoría interna y procedimientos de gestión y de control, de manera que se establezca un marco armonizado coherente para el funcionamiento de las agencias;

6.

Recuerda que en su resolución de aprobación de la gestión para el ejercicio 2001 expresó su preocupación por la falta de controles sobre las agencias por parte del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI); manifiesta su grave preocupación porque dichos controles no parecen haberse llevado a cabo durante este año; pide a la Comisión y al SAI que expliquen las razones de esa falta de controles y que aporten datos sobre el número de personas con las que cuenta el auditor interno para realizar controles en las agencias; espera que la Comisión y en particular el SAI indiquen cómo garantizar que se lleven a cabo controles suficientes y correctos en los organismos descentralizados;

7.

Subraya que es fundamental pedir a las agencias que se sometan a los poderes de investigación de la OLAF en las mismas condiciones que las instituciones (8); pide al Tribunal de Cuentas que facilite información, con la suficiente antelación para la adopción de la resolución de aprobación de la gestión, sobre si los organismos comunitarios que han suscrito el Acuerdo interinstitucional, de 25 de mayo de 1999 (9), relativo a las investigaciones internas efectuadas por la OLAF, lo han hecho en los mismos términos que se indican en el anexo de dicho Acuerdo;

Gestión financiera

8.

Toma nota de que, en algunas respuestas de las agencias al cuestionario, relativas a la manera en que podría afrontarse el problema recurrente de las importantes prórrogas de créditos, se mencionan las posibilidades que ofrece el nuevo Reglamento financiero, que permite utilizar los créditos disociados; pide a las agencias que expongan mejor su análisis y que indiquen, en particular, cuáles de sus actividades son de carácter plurianual y podrían financiarse con dichos créditos;

9.

Pide a la Comisión que presente su posición sobre este particular y que, en el caso de que considere que esta solución no es viable, ponga de relieve alternativas que permitan reducir las prórrogas de créditos de forma sustancial;

Análisis de las agencias

10.

Subraya que, antes de tomar la decisión de crear una agencia, la Comisión debe realizar un riguroso análisis de la necesidad y del valor añadido de las funciones que desempeñará dicha agencia, teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad, rigor presupuestario y simplificación de los procedimientos;

11.

Pide a la Comisión que realice un estudio general de las actividades que realizan actualmente los diferentes organismos comunitarios, y que podrían solaparse o servir los mismos objetivos, para proponer soluciones apropiadas, incluida la posible fusión de agencias;

12.

Manifiesta su preocupación por el desequilibrio existente entre gastos administrativos y gastos operativos en numerosas agencias, puesto que los gastos administrativos superan a los gastos operativos; pide, por lo tanto, a la Comisión y a las agencias que establezcan objetivos y un calendario para reducir el nivel de los gastos administrativos y su proporción con respecto a los gastos totales; toma nota de que numerosas agencias ven oportunidades en este sentido, como se enumera en el cuestionario;

13.

En relación con las respuestas al cuestionario relativas a la cooperación interinstitucional, anima a las agencias a mejorar la cooperación entre ellas para satisfacer sus necesidades en sectores específicos (por ejemplo, en el desarrollo de programas informáticos) y reducir los costes antes que adoptar soluciones que se pensaron inicialmente para la Comisión, pero que con frecuencia han demostrado ser demasiado pesadas y complicadas para las necesidades específicas de las agencias;

14.

Anima a las agencias a que establezcan y desarrollen una relación de trabajo estrecha con las comisiones parlamentarias competentes; pide a sus comisiones permanentes competentes en el ámbito de actividad de cada una de las agencias que coordinen su acción con la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Control Presupuestario a fin de garantizar un seguimiento eficaz de la actividad de las agencias;

Nuevas fuentes de financiación

15.

Acoge con satisfacción las respuestas e ideas que emergen del cuestionario en relación con otras posibles fuentes de financiación; toma nota de que numerosas fuentes y propuestas actuales se refieren al arrendamiento de edificios y locales y a la venta de publicaciones e información; observa que, por razones de independencia, entre otras, no todas las agencias están en condiciones de aceptar nuevas fuentes de financiación; subraya las economías de escala y los beneficios financieros de la participación de países terceros en las actividades de determinadas agencias; pide a la Comisión y a las agencias que presenten propuestas constructivas en relación con el futuro desarrollo de nuevas fuentes de financiación adicional, que podrían elevar su nivel de autofinanciación;

16.

Acoge con satisfacción las contribuciones financieras aportadas por algunos Estados miembros o regiones a las agencias situadas en su área geográfica; considera importante que el Consejo y la Comisión soliciten dichas contribuciones, especialmente cuando se creen nuevas agencias;

Marco operativo armonizado

17.

Recuerda su posición (10) en el sentido de que la variedad de tipos de estructura de las agencias existentes «es poco transparente e inteligible y que no se justifica ni siquiera atendiendo a la diversidad de los cometidos»; pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis de todas las agencias actuales con el fin de proponer, si procede, modificaciones de sus instrumentos básicos (11) con el fin de adaptarlos a los modelos que cubrirá el futuro marco reglamentario; encarga a sus comisiones competentes que realicen un seguimiento de este análisis global que debería llevarse a cabo lo antes posible tomando en consideración las cuestiones horizontales mencionadas en la presente resolución de aprobación de la gestión;

18.

Pide a la Comisión que presente las propuestas adecuadas encaminadas a crear dicho marco armonizado para las agencias, con antelación o, al menos, en paralelo a la presentación de las propuestas legislativas relativas a las nuevas agencias; insiste en que un acuerdo interinstitucional en el que se expongan detalladamente unas orientaciones comunes es la condición necesaria para crear el marco armonizado;

Política de personal

19.

Toma nota de que, en aplicación del nuevo Reglamento financiero, es la Autoridad Presupuestaria quien establece las plantillas de personal de las agencias; destaca la importancia de esta modificación para el procedimiento de aprobación de la gestión de las agencias en los próximos años en lo que se refiere a la supervisión de la aplicación del Estatuto de los funcionarios en materia de contratación, política de promociones, índices de puestos vacantes y política de contratación;

20.

Toma nota de que, en respuesta a un cuestionario presentado durante el procedimiento presupuestario para el ejercicio 2004, se ha demostrado que en varias agencias el promedio de años de espera para obtener una promoción es considerablemente inferior al existente en la Comisión, que los índices de puestos vacantes son considerablemente superiores en comparación con otras instituciones y que varios de los nuevos puestos solicitados no se ofrecen en el grado inferior; considera que la política de personal debería constituir una parte importante de un análisis de las agencias actuales;

21.

Considera que la política de personal de las agencias debería respetar el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios y las mejores prácticas generalmente aplicadas por las instituciones; considera que se ha pedido a la Comisión que indique, antes del procedimiento presupuestario para el ejercicio 2005, las orientaciones sobre política de personal, en particular el índice de puestos vacantes, el índice de promociones, el nivel de contratación y una descripción de carrera estándar;

22.

Recuerda el principio de que, en la medida de lo posible, las agencias deberían emplear personal con contratos temporales con el fin de mantener la flexibilidad y la eficiencia;

23.

Manifiesta su preocupación por las graves anomalías detectadas en relación con los procedimientos de selección del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías entre las que figuran: falta de precisión en las instrucciones, actas de los comités de selección incompletas y el hecho de que los criterios para evaluar a los candidatos no estuvieran previamente definidos (12); manifiesta su preocupación por el hecho de que esto podría no ser un caso aislado y de que las agencias en general podrían tener dificultades para gestionar estos procedimientos bastante complejos de manera justa y transparente;

24.

Considera que los procedimientos de selección organizados por las agencias deberían cumplir las mismas normas que los que organiza la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO) y que no deberían ser percibidos como una puerta trasera para una entrada fácil en la función pública europea;

25.

Pide a la Comisión que presente propuestas para garantizar que las agencias reciban la ayuda adecuada por parte de la EPSO cuando organicen procedimientos de selección y que exista un mecanismo que dé validez al resultado de dichos procedimientos externamente antes de que se verifique la contratación.


(1)  DO C 319 de 30.12.2003, p. 36.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 41.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(5)  DO L 148 de 16.6.2003, pp. 82 y 83.

(6)  Cálculo efectuado conforme al artículo 15 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo (DO L 130 de 31.5.2000, p. 8).

(7)  DO L 148 de 16.6.2003, pp. 83-96. DO L 333 de 20.12.2003, p. 53 (apartado 18).

(8)  «Textos Aprobados» de 13.1.2004, P5_TA(2004)0015.

(9)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.

(10)  P5_TA(2004)0015 (apartados 13-14).

(11)  P5_TA(2004)0015 (apartado 24).

(12)  Véase el apartado 13 del Informe especial del Tribunal de Cuentas para 2002 (p. 64).

P5_TA(2004)0326

Aprobación de la gestión 2002: Eurojust

 

1.

Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión del Director de Eurojust en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0662/2003 — 2003/2256(DEC))

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros de Eurojust correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas de Eurojust (1) (C5-0662/2003),

Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0150/2004),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2) y, en particular, su artículo 185, y la Decisión 2003/659/JAI del Consejo, de 18 de junio de 2003, por la que se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (3) y, en particular, su artículo 36,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002,

Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0212/2004),

1.

Aprueba la gestión del Director de Eurojust en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de la presente decisión;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que contiene sus observaciones al Director de Eurojust, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


(1)  DO C 319 de 30.12.2003, p. 42.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 44.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

2.

Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la propuesta sobre la aprobación de la gestión del Director de Eurojust en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0662/2003 — 2003/2256(DEC))

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros de Eurojust correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas de Eurojust (1) (C5-0662/2003),

Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0150/2004),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2) y, en particular, su artículo 185, y la Decisión 2003/659/JAI del Consejo, de 18 de junio de 2003, por la que se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (3) y, en particular, su artículo 36,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002,

Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0212/2004),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas declara, en su mencionado informe, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2002 son fiables y de que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares,

B.

Considerando que Eurojust empezó a ser operativo a finales de 2002 y que el Parlamento, de conformidad con el artículo 185 del nuevo Reglamento financiero, ejerce por primera vez sus competencias de aprobar la gestión del Director de Eurojust en lo que atañe a la ejecución de su presupuesto,

C.

Considerando que la comisión competente del Parlamento ha recibido información de Eurojust en respuesta a las preguntas que se le remitieron,

1.

Constata los siguientes importes en las cuentas de Eurojust para el ejercicio 2002:

Cuenta de gestión del ejercicio 2002

(1000 euros)

 

2002

Ingresos

Subvenciones de la Comisión

1 478

Total ingresos (a)

1 478

Gastos

Personal— Título I del presupuesto

Pagos

250

Créditos prorrogados

42

Funcionamiento — Título II del presupuesto

Pagos

793

Créditos prorrogados

268

Actividades operativas — Título III del presupuesto

Pagos

213

Créditos prorrogados

37

Total de gastos (b)

1 558

Resultado del ejercicio (a - b)  (5)

-80

NB: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente: Datos de Eurojust — Estos cuadros presentan sintéticamente los datos facilitados por Eurojust en sus propios estados financieros.

Ejecución presupuestaria

2.

Constata que Eurojust se concentra ahora en su establecimiento y que los problemas de ejecución presupuestaria que pueden surgir durante la fase inicial de su trabajo se superarán previsiblemente a partir del ejercicio 2004;

Reglamento financiero

3.

Expresa su satisfacción por la inminencia de un acuerdo sobre la adaptación de Eurojust al Reglamento financiero marco; pide que se le mantenga plenamente informado sobre el acuerdo definitivo en esta materia;

Cooperación interinstitucional

4.

Celebra la buena disposición de Eurojust a sacar lecciones de la experiencia, los mecanismos y los métodos de trabajo de las instituciones existentes; toma nota de su observación sobre las dificultades que un pequeño organismo puede afrontar en sus tratos con instituciones mucho más grandes y complejas como la Comisión;

5.

Celebra la posición de Eurojust de esperar ayuda y orientación de los servicios de la Comisión, en particular, en los ámbitos de la contabilidad y de la auditoría y el control internos;

6.

Insta a Eurojust a esforzarse por establecer una buena relación de trabajo con el Parlamento y sus comisiones competentes en lo que atañe tanto al procedimiento de aprobación de la gestión como a los aspectos relacionados con sus misiones/tareas específicas;

Cuestiones horizontales relativas a las agencias y a la Comisión

Aplicación del nuevo Reglamento financiero — Auditoría y control internos

7.

Reitera la posición adoptada en sus Resoluciones (6) que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión de las agencias en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001 en lo que se refiere a la aplicación del nuevo Reglamento financiero; pide a la Comisión y a las agencias que mantengan su cooperación, en particular en materia de contabilidad, auditoría interna y procedimientos de gestión y de control, de manera que se establezca un marco armonizado coherente para el funcionamiento de las agencias;

8.

Recuerda que en su resolución de aprobación de la gestión para el ejercicio 2001 expresó su preocupación por la falta de controles sobre las agencias por parte del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI); manifiesta su grave preocupación porque dichos controles no parecen haberse llevado a cabo durante este año; pide a la Comisión y al SAI que expliquen las razones de esa falta de controles y que aporten datos sobre el número de personas con las que cuenta el auditor interno para realizar controles en las agencias; espera que la Comisión y en particular el SAI indiquen cómo garantizar que se lleven a cabo controles suficientes y correctos en los organismos descentralizados;

9.

Subraya que es fundamental pedir a las agencias que se sometan a los poderes de investigación de la OLAF en las mismas condiciones que las instituciones (7); pide al Tribunal de Cuentas que facilite información, con la suficiente antelación para la adopción de la resolución de aprobación de la gestión, sobre si los organismos comunitarios que han suscrito el Acuerdo interinstitucional, de 25 de mayo de 1999 (8), relativo a las investigaciones internas efectuadas por la OLAF, lo han hecho en los mismos términos que se indican en el anexo de dicho Acuerdo;

Gestión financiera

10.

Toma nota de que, en algunas respuestas de las agencias al cuestionario, relativas a la manera en que podría afrontarse el problema recurrente de las importantes prórrogas de créditos, se mencionan las posibilidades que ofrece el nuevo Reglamento financiero, que permite utilizar los créditos disociados; pide a las agencias que expongan mejor su análisis y que indiquen, en particular, cuáles de sus actividades son de carácter plurianual y podrían financiarse con dichos créditos;

11.

Pide a la Comisión que presente su posición sobre este particular y que, en el caso de que considere que esta solución no es viable, ponga de relieve alternativas que permitan reducir las prórrogas de créditos de forma sustancial;

Análisis de las agencias

12.

Subraya que, antes de tomar la decisión de crear una agencia, la Comisión debe realizar un riguroso análisis de la necesidad y del valor añadido de las funciones que desempeñará dicha agencia, teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad, rigor presupuestario y simplificación de los procedimientos;

13.

Pide a la Comisión que realice un estudio general de las actividades que realizan actualmente los diferentes organismos comunitarios, y que podrían solaparse o servir los mismos objetivos, para proponer soluciones apropiadas, incluida la posible fusión de agencias;

14.

Manifiesta su preocupación por el desequilibrio existente entre gastos administrativos y gastos operativos en numerosas agencias, puesto que los gastos administrativos superan a los gastos operativos; pide, por lo tanto, a la Comisión y a las agencias que establezcan objetivos y un calendario para reducir el nivel de los gastos administrativos y su proporción con respecto a los gastos totales; toma nota de que numerosas agencias ven oportunidades en este sentido, como se enumera en el cuestionario;

15.

En relación con las respuestas al cuestionario relativas a la cooperación interinstitucional, anima a las agencias a mejorar la cooperación entre ellas para satisfacer sus necesidades en sectores específicos (por ejemplo, en el desarrollo de programas informáticos) y reducir los costes antes que adoptar soluciones que se pensaron inicialmente para la Comisión, pero que con frecuencia han demostrado ser demasiado pesadas y complicadas para las necesidades específicas de las agencias;

16.

Anima a las agencias a que establezcan y desarrollen una relación de trabajo estrecha con las comisiones parlamentarias competentes; pide a sus comisiones permanentes competentes en el ámbito de actividad de cada una de las agencias que coordinen su acción con la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Control Presupuestario a fin de garantizar un seguimiento eficaz de la actividad de las agencias;

Nuevas fuentes de financiación

17.

Acoge con satisfacción las respuestas e ideas que emergen del cuestionario en relación con otras posibles fuentes de financiación; toma nota de que numerosas fuentes y propuestas actuales se refieren al arrendamiento de edificios y locales y a la venta de publicaciones e información; observa que, por razones de independencia, entre otras, no todas las agencias están en condiciones de aceptar nuevas fuentes de financiación; subraya las economías de escala y los beneficios financieros de la participación de países terceros en las actividades de determinadas agencias; pide a la Comisión y a las agencias que presenten propuestas constructivas en relación con el futuro desarrollo de nuevas fuentes de financiación adicional, que podrían elevar su nivel de autofinanciación;

18.

Acoge con satisfacción las contribuciones financieras aportadas por algunos Estados miembros o regiones a las agencias situadas en su área geográfica; considera importante que el Consejo y la Comisión soliciten dichas contribuciones, especialmente cuando se creen nuevas agencias;

Marco operativo armonizado

19.

Recuerda su posición (9) en el sentido de que la variedad de tipos de estructura de las agencias existentes «es poco transparente e inteligible y que no se justifica ni siquiera atendiendo a la diversidad de los cometidos»; pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis de todas las agencias actuales con el fin de proponer, si procede, modificaciones de sus instrumentos básicos (10) con el fin de adaptarlos a los modelos que cubrirá el futuro marco reglamentario; encarga a sus comisiones competentes que realicen un seguimiento de este análisis global que debería llevarse a cabo lo antes posible tomando en consideración las cuestiones horizontales mencionadas en la presente resolución de aprobación de la gestión;

20.

Pide a la Comisión que presente las propuestas adecuadas encaminadas a crear dicho marco armonizado para las agencias, con antelación o, al menos, en paralelo a la presentación de las propuestas legislativas relativas a las nuevas agencias; insiste en que un acuerdo interinstitucional en el que se expongan detalladamente unas orientaciones comunes es la condición necesaria para crear el marco armonizado;

Política de personal

21.

Toma nota de que, en aplicación del nuevo Reglamento financiero, es la Autoridad Presupuestaria quien establece las plantillas de personal de las agencias; destaca la importancia de esta modificación para el procedimiento de aprobación de la gestión de las agencias en los próximos años en lo que se refiere a la supervisión de la aplicación del Estatuto de los funcionarios en materia de contratación, política de promociones, índices de puestos vacantes y política de contratación;

22.

Toma nota de que, en respuesta a un cuestionario presentado durante el procedimiento presupuestario para el ejercicio 2004, se ha demostrado que en varias agencias el promedio de años de espera para obtener una promoción es considerablemente inferior al existente en la Comisión, que los índices de puestos vacantes son considerablemente superiores en comparación con otras instituciones y que varios de los nuevos puestos solicitados no se ofrecen en el grado inferior; considera que la política de personal debería constituir una parte importante de un análisis de las agencias actuales;

23.

Considera que la política de personal de las agencias debería respetar el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios y las mejores prácticas generalmente aplicadas por las instituciones; considera que se ha pedido a la Comisión que indique, antes del procedimiento presupuestario para el ejercicio 2005, las orientaciones sobre política de personal, en particular el índice de puestos vacantes, el índice de promociones, el nivel de contratación y una descripción de carrera estándar;

24.

Recuerda el principio de que, en la medida de lo posible, las agencias deberían emplear personal con contratos temporales con el fin de mantener la flexibilidad y la eficiencia;

25.

Manifiesta su preocupación por las graves anomalías detectadas en relación con los procedimientos de selección del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías entre las que figuran: falta de precisión en las instrucciones, actas de los comités de selección incompletas y el hecho de que los criterios para evaluar a los candidatos no estuvieran previamente definidos (11); manifiesta su preocupación por el hecho de que esto podría no ser un caso aislado y de que las agencias en general podrían tener dificultades para gestionar estos procedimientos bastante complejos de manera justa y transparente;

26.

Considera que los procedimientos de selección organizados por las agencias deberían cumplir las mismas normas que los que organiza la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO) y que no deberían ser percibidos como una puerta trasera para una entrada fácil en la función pública europea;

27.

Pide a la Comisión que presente propuestas para garantizar que las agencias reciban la ayuda adecuada por parte de la EPSO cuando organicen procedimientos de selección y que exista un mecanismo que dé validez al resultado de dichos procedimientos externamente antes de que se verifique la contratación.


(1)  DO C 319 de 30.12.2003, p. 42.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 44.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(5)  Cálculo efectuado conforme al artículo 15 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo (DO L 130 de 31.5.2000, p. 8).

(6)  DO L 148 de 16.6.2003, pp. 83-96. DO L 333 de 20.12.2003, p. 53 (apartado 18).

(7)  «Textos Aprobados» de 13.1.2004, P5_TA(2004)0015.

(8)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.

(9)  P5_TA(2004)0015 (apartados 13-14).

(10)  P5_TA(2004)0015 (apartado 24).

(11)  Véase el apartado 13 del Informe especial del Tribunal de Cuentas para 2002 (p. 64).

P5_TA(2004)0327

Aprobación de la gestión 2002: Fundación Europea de Formación

 

1.

Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión del Director de la Fundación Europea de Formación en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0641/2003 — 2003/2259(DEC))

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas de la Fundación (1) (C5-0641/2003),

Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0144/2004),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2) y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1648/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1360/90 por el que se crea la Fundación Europea de Formación (3) y, en particular, su artículo 11,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002,

Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0212/2004),

1.

Aprueba la gestión del Director de la Fundación Europea de Formación en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de la presente decisión;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que contiene sus observaciones al Director de la Fundación Europea de Formación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


(1)  DO C 319 de 30.12.2003, p. 47.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 22.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

2.

Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Fundación Europea de Formación en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0641/2003 — 2003/2259(DEC))

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas de la Fundación (1) (C5-0641/2003),

Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0144/2004),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2) y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1648/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1360/90 por el que se crea la Fundación Europea de Formación (3) y, en particular, su artículo 11,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002,

Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0212/2004),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas declara, en su mencionado informe, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2002 son fiables y de que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares,

B.

Considerando que el Parlamento, de conformidad con el artículo 185 del nuevo Reglamento financiero, ejerce por primera vez sus competencias de aprobar la gestión del Director de la Fundación en lo que atañe a la ejecución de su presupuesto,

C.

Considerando que, al inaugurar esta nueva relación con la FEF, la comisión competente del Parlamento ha recibido información de la Fundación en respuesta a las preguntas que se le remitieron,

1.

Constata los siguientes importes en las cuentas de la Fundación Europea de Formación para los ejercicios financieros 2002 y 2001:

Cuenta de gestión de los ejercicios 2002 y 2001 (5)

(1000 euros)

 

2002

2001

Ingresos

Ingresos propios

 

 

Subvenciones de la Comisión

13 179

16 800

Ingresos varios

23

47

Ingresos financieros

140

290

Total ingresos (a)

13 342

17 137

Gastos

Personal — Título I del presupuesto

Pagos

10 153

9 746

Créditos prorrogados

215

356

Funcionamiento — Título II del presupuesto

Pagos

805

862

Créditos prorrogados

559

541

Actividades operativas — Título III del presupuesto

Pagos

2 307

2 572

Créditos prorrogados

2 591

2 595

Total de gastos (b)

16 631

16 672

Resultado del ejercicio (a - b)  (6)

-3 289

465

Saldo prorrogado del ejercicio anterior

4 055

3 352

Anulaciones de créditos prorrogados del ejercicio anterior

424

258

Ingresos de reutilización del ejercicio de 2001 (2000) no utilizados

0

0

Reembolsos a la Comisión

-3 352

0

Diferencias en el tipo de cambio

6

- 20

Saldo del ejercicio

-2 155

4 055

NB: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente: Datos de la Fundación.

Ejecución presupuestaria — auditoría y control

2.

Toma nota de las críticas del Tribunal de Cuentas de que el volumen de prórrogas en créditos de funcionamiento sigue siendo elevado y de su observación de que la Fundación debe mejorar el control de su programa; observa también la respuesta de la Fundación a este respecto, en la que se sugiere que cabe esperar una reducción del nivel de prórrogas en el ejercicio posterior a 2002 y que la introducción de créditos de pago plurianuales ayudaría a resolver este problema;

3.

Invita a la Fundación a explicar su análisis de las opciones brindadas por el nuevo Reglamento financiero, con vistas a reducir las prórrogas y cumplir mejor con el principio de anualidad;

4.

Observa con satisfacción el plan de la Fundación de adoptar 24 normas de control interno con vistas a cumplir plenamente esas normas antes de finales de 2004; observa también las medidas tomadas para establecer un instrumento de auditoría interna; hace hincapié en la importancia de la cooperación con el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión;

5.

Observa que la subvención comunitaria a la Fundación se abona en tramos periódicos; observa también el comentario de la Fundación, en sus respuestas al cuestionario, en el sentido de que los retrasos en los pagos de los tramos dieron lugar a problemas de liquidez; estima que tales situaciones pueden tener efectos negativos en la ejecución del programa de trabajo;

6.

Insta a la Comisión y a la Fundación a mejorar su coordinación y a evitar, mediante una solución adecuada, que tales problemas se repitan; insta a la Comisión a informar a su comisión competente sobre el problema y sobre las medidas tomadas para poner remedio a la situación;

Estados financieros

7.

Toma nota de la respuesta de la Fundación a la observación del Tribunal de Cuentas sobre la presentación de los fondos de convención de la asistencia técnica de Tacis, Phare y Tempus que administra en sus estados financieros relativos al ejercicio 2003; observa la voluntad expresada por la Fundación, tras consultar con la Comisión, de encontrar una solución adecuada en respuesta a la observación del Tribunal;

Legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes

8.

Insta a la Fundación a velar, en cooperación con la Comisión, por que se dé el curso adecuado a la observación del Tribunal de Cuentas en relación con los controles que deben aplicarse para asegurarse de que sólo reciben subsidios de desempleo los antiguos empleados de la Fundación con derecho a ello;

Otros aspectos

9.

Toma nota de la buena disposición de la Fundación a hacerse cargo de tareas adicionales; reitera su llamamiento a la Comisión para que aproveche la experiencia de la Fundación en un contexto geográfico más amplio que el actual y para facilitar asistencia técnica a programas tales como Tempus y Erasmus Mundus;

10.

Toma nota del Informe de situación resumido sobre la cooperación entre la Fundación y el CEDEFOP, de 23 de septiembre de 2003, que brinda una exposición de las iniciativas conjuntas y las acciones llevadas a cabo para preparar la participación de los países candidatos en las actividades del CEDEFOP a partir del momento en que sea efectiva la ampliación; hace hincapié en la necesidad de que prosiga la acción conjunta; insta a la FEF, al CEDEFOP y a la Comisión a informar al Parlamento, una vez que sea efectivo el ingreso de los «Diez», sobre los resultados de la transferencia de trabajo de la FEF a estos países bajo la responsabilidad del CEDEFOP;

Cuestiones horizontales relativas a las agencias y a la Comisión

Aplicación del nuevo Reglamento financiero — Auditoría y control internos

11.

Reitera la posición adoptada en sus Resoluciones (7) que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión de las agencias en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001 en lo que se refiere a la aplicación del nuevo Reglamento financiero; pide a la Comisión y a las agencias que mantengan su cooperación, en particular en materia de contabilidad, auditoría interna y procedimientos de gestión y de control, de manera que se establezca un marco armonizado coherente para el funcionamiento de las agencias;

12.

Recuerda que en su resolución de aprobación de la gestión para el ejercicio 2001 expresó su preocupación por la falta de controles sobre las agencias por parte del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI); manifiesta su grave preocupación porque dichos controles no parecen haberse llevado a cabo durante este año; pide a la Comisión y al SAI que expliquen las razones de esa falta de controles y que aporten datos sobre el número de personas con las que cuenta el auditor interno para realizar controles en las agencias; espera que la Comisión y en particular el SAI indiquen cómo garantizar que se lleven a cabo controles suficientes y correctos en los organismos descentralizados;

13.

Subraya que es fundamental pedir a las agencias que se sometan a los poderes de investigación de la OLAF en las mismas condiciones que las instituciones (8); pide al Tribunal de Cuentas que facilite información, con la suficiente antelación para la adopción de la resolución de aprobación de la gestión, sobre si los organismos comunitarios que han suscrito el Acuerdo interinstitucional, de 25 de mayo de 1999 (9), relativo a las investigaciones internas efectuadas por la OLAF, lo han hecho en los mismos términos que se indican en el anexo de dicho Acuerdo;

Gestión financiera

14.

Toma nota de que, en algunas respuestas de las agencias al cuestionario, relativas a la manera en que podría afrontarse el problema recurrente de las importantes prórrogas de créditos, se mencionan las posibilidades que ofrece el nuevo Reglamento financiero, que permite utilizar los créditos disociados; pide a las agencias que expongan mejor su análisis y que indiquen, en particular, cuáles de sus actividades son de carácter plurianual y podrían financiarse con dichos créditos;

15.

Pide a la Comisión que presente su posición sobre este particular y que, en el caso de que considere que esta solución no es viable, ponga de relieve alternativas que permitan reducir las prórrogas de créditos de forma sustancial;

Análisis de las agencias

16.

Subraya que, antes de tomar la decisión de crear una agencia, la Comisión debe realizar un riguroso análisis de la necesidad y del valor añadido de las funciones que desempeñará dicha agencia, teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad, rigor presupuestario y simplificación de los procedimientos;

17.

Pide a la Comisión que realice un estudio general de las actividades que realizan actualmente los diferentes organismos comunitarios, y que podrían solaparse o servir los mismos objetivos, para proponer soluciones apropiadas, incluida la posible fusión de agencias;

18.

Manifiesta su preocupación por el desequilibrio existente entre gastos administrativos y gastos operativos en numerosas agencias, puesto que los gastos administrativos superan a los gastos operativos; pide, por lo tanto, a la Comisión y a las agencias que establezcan objetivos y un calendario para reducir el nivel de los gastos administrativos y su proporción con respecto a los gastos totales; toma nota de que numerosas agencias ven oportunidades en este sentido, como se enumera en el cuestionario;

19.

En relación con las respuestas al cuestionario relativas a la cooperación interinstitucional, anima a las agencias a mejorar la cooperación entre ellas para satisfacer sus necesidades en sectores específicos (por ejemplo, en el desarrollo de programas informáticos) y reducir los costes antes que adoptar soluciones que se pensaron inicialmente para la Comisión, pero que con frecuencia han demostrado ser demasiado pesadas y complicadas para las necesidades específicas de las agencias;

20.

Anima a las agencias a que establezcan y desarrollen una relación de trabajo estrecha con las comisiones parlamentarias competentes; pide a sus comisiones permanentes competentes en el ámbito de actividad de cada una de las agencias que coordinen su acción con la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Control Presupuestario a fin de garantizar un seguimiento eficaz de la actividad de las agencias;

Nuevas fuentes de financiación

21.

Acoge con satisfacción las respuestas e ideas que emergen del cuestionario en relación con otras posibles fuentes de financiación; toma nota de que numerosas fuentes y propuestas actuales se refieren al arrendamiento de edificios y locales y a la venta de publicaciones e información; observa que, por razones de independencia, entre otras, no todas las agencias están en condiciones de aceptar nuevas fuentes de financiación; subraya las economías de escala y los beneficios financieros de la participación de países terceros en las actividades de determinadas agencias; pide a la Comisión y a las agencias que presenten propuestas constructivas en relación con el futuro desarrollo de nuevas fuentes de financiación adicional, que podrían elevar su nivel de autofinanciación;

22.

Acoge con satisfacción las contribuciones financieras aportadas por algunos Estados miembros o regiones a las agencias situadas en su área geográfica; considera importante que el Consejo y la Comisión soliciten dichas contribuciones, especialmente cuando se creen nuevas agencias;

Marco operativo armonizado

23.

Recuerda su posición (10) en el sentido de que la variedad de tipos de estructura de las agencias existentes «es poco transparente e inteligible y que no se justifica ni siquiera atendiendo a la diversidad de los cometidos»; pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis de todas las agencias actuales con el fin de proponer, si procede, modificaciones de sus instrumentos básicos (11) con el fin de adaptarlos a los modelos que cubrirá el futuro marco reglamentario; encarga a sus comisiones competentes que realicen un seguimiento de este análisis global que debería llevarse a cabo lo antes posible tomando en consideración las cuestiones horizontales mencionadas en la presente resolución de aprobación de la gestión;

24.

Pide a la Comisión que presente las propuestas adecuadas encaminadas a crear dicho marco armonizado para las agencias, con antelación o, al menos, en paralelo a la presentación de las propuestas legislativas relativas a las nuevas agencias; insiste en que un acuerdo interinstitucional en el que se expongan detalladamente unas orientaciones comunes es la condición necesaria para crear el marco armonizado;

Política de personal

25.

Toma nota de que, en aplicación del nuevo Reglamento financiero, es la Autoridad Presupuestaria quien establece las plantillas de personal de las agencias; destaca la importancia de esta modificación para el procedimiento de aprobación de la gestión de las agencias en los próximos años en lo que se refiere a la supervisión de la aplicación del Estatuto de los funcionarios en materia de contratación, política de promociones, índices de puestos vacantes y política de contratación;

26.

Toma nota de que, en respuesta a un cuestionario presentado durante el procedimiento presupuestario para el ejercicio 2004, se ha demostrado que en varias agencias el promedio de años de espera para obtener una promoción es considerablemente inferior al existente en la Comisión, que los índices de puestos vacantes son considerablemente superiores en comparación con otras instituciones y que varios de los nuevos puestos solicitados no se ofrecen en el grado inferior; considera que la política de personal debería constituir una parte importante de un análisis de las agencias actuales;

27.

Considera que la política de personal de las agencias debería respetar el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios y las mejores prácticas generalmente aplicadas por las instituciones; considera que se ha pedido a la Comisión que indique, antes del procedimiento presupuestario para el ejercicio 2005, las orientaciones sobre política de personal, en particular el índice de puestos vacantes, el índice de promociones, el nivel de contratación y una descripción de carrera estándar;

28.

Recuerda el principio de que, en la medida de lo posible, las agencias deberían emplear personal con contratos temporales con el fin de mantener la flexibilidad y la eficiencia;

29.

Manifiesta su preocupación por las graves anomalías detectadas en relación con los procedimientos de selección del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías entre las que figuran: falta de precisión en las instrucciones, actas de los comités de selección incompletas y el hecho de que los criterios para evaluar a los candidatos no estuvieran previamente definidos (12); manifiesta su preocupación por el hecho de que esto podría no ser un caso aislado y de que las agencias en general podrían tener dificultades para gestionar estos procedimientos bastante complejos de manera justa y transparente;

30.

Considera que los procedimientos de selección organizados por las agencias deberían cumplir las mismas normas que los que organiza la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO) y que no deberían ser percibidos como una puerta trasera para una entrada fácil en la función pública europea;

31.

Pide a la Comisión que presente propuestas para garantizar que las agencias reciban la ayuda adecuada por parte de la EPSO cuando organicen procedimientos de selección y que exista un mecanismo que dé validez al resultado de dichos procedimientos externamente antes de que se verifique la contratación.


(1)  DO C 319 de 30.12.2003, p. 47.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 22.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(5)  La cuenta de gestión y el balance sólo tienen en cuenta las actividades específicas de la Fundación excluyendo los programas gestionados por la Comisión u otros organismos.

(6)  Cálculo efectuado conforme al artículo 15 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo (DO L 130 de 31.5.2000, p. 8).

(7)  DO L 148 de 16.6.2003, pp. 83-96. DO L 333 de 20.12.2003, p. 53 (apartado 18).

(8)  «Textos Aprobados» de 13.1.2004, P5_TA(2004)0015.

(9)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.

(10)  P5_TA(2004)0015 (apartados 13-14).

(11)  P5_TA(2004)0015 (apartado 24).

(12)  Véase el apartado 13 del Informe especial del Tribunal de Cuentas para 2002 (p. 64).

P5_TA(2004)0328

Aprobación de la gestión 2002: Fundación Europea para la Mejora de de las condiciones de Vida y de Trabajo

 

1.

Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión del Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0631/2003 — 2003/2241(DEC))

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas de la Fundación (1) (C5-0631/2003),

Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0137/2004),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2) y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1649/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1365/75 relativo a la creación de una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, y de por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1417/76 (3) y, en particular, su artículo 16,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002,

Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0212/2004),

1.

Aprueba la gestión del Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de la presente decisión;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que contiene sus observaciones al Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


(1)  DO C 319 de 30.12.2003, p. 55.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 25.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

2.

Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0631/2003 — 2003/2241(DEC))

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas de la Fundación (1) (C5-0631/2003),

Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0137/2004),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2) y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1649/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1365/75 relativo a la creación de una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, y de por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1417/76 (3) y, en particular, su artículo 16,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002,

Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0212/2004),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas declara, en su mencionado informe, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2002 son fiables y de que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares,

B.

Considerando que el 8 de abril de 2003 el Parlamento aprobó la gestión (5) del Consejo de Administración de la Fundación en lo que respecta a la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001 y que, al mismo tiempo, en su resolución el Parlamento:

lamentaba que la Fundación no hubiera respetado plenamente los procedimientos de licitación en todos sus contratos de servicios y le instaba a poner remedio a esa situación,

acogía con satisfacción la valoración global positiva de la evaluación externa del trabajo de la Fundación y le pedía que prosiguiera sus esfuerzos para mejorar la cooperación con la Comisión y el Parlamento y que introdujera procedimientos de control interno,

felicitaba a la Fundación por la calidad del trabajo realizado y la alentaba a proseguir sus esfuerzos de información para dar a conocer este trabajo a una audiencia más amplia,

1.

Constata los siguientes importes en las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para los ejercicios financieros 2002 y 2001:

Cuenta de gestión de los ejercicios 2002 y 2001

(1000 euros)

 

2002

2001

Ingresos

Subvenciones de la Comisión

16 500

14 958

Ingresos varios

62

16

Ingresos financieros

57

96

Total ingresos (a)

16 619

15 070

Gastos

Personal— Título I del presupuesto

Pagos

9 111

7 583

Créditos prorrogados

216

190

Funcionamiento — Título II del presupuesto

Pagos

938

854

Créditos prorrogados

683

245

Actividades operativas — Título III del presupuesto

Pagos

3 290

3 129

Créditos prorrogados

3 105

3 148

Total de gastos (b)

17 343

15 150

Resultado del ejercicio (a - b)  (6)

- 724

- 80

Saldo prorrogado del ejercicio anterior

-1 209

-1 210

Créditos prorrogados anulados

81

59

Ingresos de reutilización del ejercicio 2001 no utilizados

13

24

Diferencias en el tipo de cambio

3

- 2

Saldo del ejercicio

-1 836

-1 209

NB: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente: Datos de la Fundación. Estos cuadros presentan sintéticamente los datos facilitados por la Fundación en sus propios estados financieros.

Ejecución presupuestaria

2.

Toma nota de las críticas del Tribunal de Cuentas sobre el elevado volumen de prórrogas relacionadas con actividades operativas; celebra los esfuerzos realizados por la Fundación y el esbozo de medidas para mejorar la planificación y la supervisión con vistas a reducir las prórrogas; considera que el hecho de compartir estas medidas con otros organismos en el contexto de la difusión de las mejores prácticas puede ser útil para gestionar las prórrogas;

3.

Pide a la Fundación que presente un análisis de las opciones que ofrece el nuevo Reglamento financiero, con vistas a una mayor reducción de las prórrogas;

Estados financieros

4.

Pide a la Fundación que redoble sus esfuerzos con vistas a conseguir y aplicar cuanto antes un sistema de contabilidad integrado y que adopte las medidas necesarias para controlar sus activos fijos incluida la depreciación; pide a la Comisión que facilite a la Fundación la asistencia que ésta pueda necesitar, en particular por lo que se refiere a la integración del sistema de contabilidad;

Operaciones correspondientes

5.

Espera que la Fundación tome todas las medidas necesarias, en consonancia con el nuevo Reglamento financiero, para dar rápida respuesta a las observaciones del Tribunal de Cuentas de mejorar la transparencia de sus procedimientos de licitación;

Cuestiones horizontales relativas a las agencias y a la Comisión

Aplicación del nuevo Reglamento financiero — Auditoría y control internos

6.

Reitera la posición adoptada en sus Resoluciones (7) que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión de las agencias en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001 en lo que se refiere a la aplicación del nuevo Reglamento financiero; pide a la Comisión y a las agencias que mantengan su cooperación, en particular en materia de contabilidad, auditoría interna y procedimientos de gestión y de control, de manera que se establezca un marco armonizado coherente para el funcionamiento de las agencias;

7.

Recuerda que en su resolución de aprobación de la gestión para el ejercicio 2001 expresó su preocupación por la falta de controles sobre las agencias por parte del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI); manifiesta su grave preocupación porque dichos controles no parecen haberse llevado a cabo durante este año; pide a la Comisión y al SAI que expliquen las razones de esa falta de controles y que aporten datos sobre el número de personas con las que cuenta el auditor interno para realizar controles en las agencias; espera que la Comisión y en particular el SAI indiquen cómo garantizar que se lleven a cabo controles suficientes y correctos en los organismos descentralizados;

8.

Subraya que es fundamental pedir a las agencias que se sometan a los poderes de investigación de la OLAF en las mismas condiciones que las instituciones (8); pide al Tribunal de Cuentas que facilite información, con la suficiente antelación para la adopción de la resolución de aprobación de la gestión, sobre si los organismos comunitarios que han suscrito el Acuerdo interinstitucional, de 25 de mayo de 1999 (9), relativo a las investigaciones internas efectuadas por la OLAF, lo han hecho en los mismos términos que se indican en el anexo de dicho Acuerdo;

Gestión financiera

9.

Toma nota de que, en algunas respuestas de las agencias al cuestionario, relativas a la manera en que podría afrontarse el problema recurrente de las importantes prórrogas de créditos, se mencionan las posibilidades que ofrece el nuevo Reglamento financiero, que permite utilizar los créditos disociados; pide a las agencias que expongan mejor su análisis y que indiquen, en particular, cuáles de sus actividades son de carácter plurianual y podrían financiarse con dichos créditos;

10.

Pide a la Comisión que presente su posición sobre este particular y que, en el caso de que considere que esta solución no es viable, ponga de relieve alternativas que permitan reducir las prórrogas de créditos de forma sustancial;

Análisis de las agencias

11.

Subraya que, antes de tomar la decisión de crear una agencia, la Comisión debe realizar un riguroso análisis de la necesidad y del valor añadido de las funciones que desempeñará dicha agencia, teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad, rigor presupuestario y simplificación de los procedimientos;

12.

Pide a la Comisión que realice un estudio general de las actividades que realizan actualmente los diferentes organismos comunitarios, y que podrían solaparse o servir los mismos objetivos, para proponer soluciones apropiadas, incluida la posible fusión de agencias;

13.

Manifiesta su preocupación por el desequilibrio existente entre gastos administrativos y gastos operativos en numerosas agencias, puesto que los gastos administrativos superan a los gastos operativos; pide, por lo tanto, a la Comisión y a las agencias que establezcan objetivos y un calendario para reducir el nivel de los gastos administrativos y su proporción con respecto a los gastos totales; toma nota de que numerosas agencias ven oportunidades en este sentido, como se enumera en el cuestionario;

14.

En relación con las respuestas al cuestionario relativas a la cooperación interinstitucional, anima a las agencias a mejorar la cooperación entre ellas para satisfacer sus necesidades en sectores específicos (por ejemplo, en el desarrollo de programas informáticos) y reducir los costes antes que adoptar soluciones que se pensaron inicialmente para la Comisión, pero que con frecuencia han demostrado ser demasiado pesadas y complicadas para las necesidades específicas de las agencias;

15.

Anima a las agencias a que establezcan y desarrollen una relación de trabajo estrecha con las comisiones parlamentarias competentes; pide a sus comisiones permanentes competentes en el ámbito de actividad de cada una de las agencias que coordinen su acción con la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Control Presupuestario a fin de garantizar un seguimiento eficaz de la actividad de las agencias;

Nuevas fuentes de financiación

16.

Acoge con satisfacción las respuestas e ideas que emergen del cuestionario en relación con otras posibles fuentes de financiación; toma nota de que numerosas fuentes y propuestas actuales se refieren al arrendamiento de edificios y locales y a la venta de publicaciones e información; observa que, por razones de independencia, entre otras, no todas las agencias están en condiciones de aceptar nuevas fuentes de financiación; subraya las economías de escala y los beneficios financieros de la participación de países terceros en las actividades de determinadas agencias; pide a la Comisión y a las agencias que presenten propuestas constructivas en relación con el futuro desarrollo de nuevas fuentes de financiación adicional, que podrían elevar su nivel de autofinanciación;

17.

Acoge con satisfacción las contribuciones financieras aportadas por algunos Estados miembros o regiones a las agencias situadas en su área geográfica; considera importante que el Consejo y la Comisión soliciten dichas contribuciones, especialmente cuando se creen nuevas agencias;

Marco operativo armonizado

18.

Recuerda su posición (10) en el sentido de que la variedad de tipos de estructura de las agencias existentes «es poco transparente e inteligible y que no se justifica ni siquiera atendiendo a la diversidad de los cometidos»; pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis de todas las agencias actuales con el fin de proponer, si procede, modificaciones de sus instrumentos básicos (11) con el fin de adaptarlos a los modelos que cubrirá el futuro marco reglamentario; encarga a sus comisiones competentes que realicen un seguimiento de este análisis global que debería llevarse a cabo lo antes posible tomando en consideración las cuestiones horizontales mencionadas en la presente resolución de aprobación de la gestión;

19.

Pide a la Comisión que presente las propuestas adecuadas encaminadas a crear dicho marco armonizado para las agencias, con antelación o, al menos, en paralelo a la presentación de las propuestas legislativas relativas a las nuevas agencias; insiste en que un acuerdo interinstitucional en el que se expongan detalladamente unas orientaciones comunes es la condición necesaria para crear el marco armonizado;

Política de personal

20.

Toma nota de que, en aplicación del nuevo Reglamento financiero, es la Autoridad Presupuestaria quien establece las plantillas de personal de las agencias; destaca la importancia de esta modificación para el procedimiento de aprobación de la gestión de las agencias en los próximos años en lo que se refiere a la supervisión de la aplicación del Estatuto de los funcionarios en materia de contratación, política de promociones, índices de puestos vacantes y política de contratación;

21.

Toma nota de que, en respuesta a un cuestionario presentado durante el procedimiento presupuestario para el ejercicio 2004, se ha demostrado que en varias agencias el promedio de años de espera para obtener una promoción es considerablemente inferior al existente en la Comisión, que los índices de puestos vacantes son considerablemente superiores en comparación con otras instituciones y que varios de los nuevos puestos solicitados no se ofrecen en el grado inferior; considera que la política de personal debería constituir una parte importante de un análisis de las agencias actuales;

22.

Considera que la política de personal de las agencias debería respetar el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios y las mejores prácticas generalmente aplicadas por las instituciones; considera que se ha pedido a la Comisión que indique, antes del procedimiento presupuestario para el ejercicio 2005, las orientaciones sobre política de personal, en particular el índice de puestos vacantes, el índice de promociones, el nivel de contratación y una descripción de carrera estándar;

23.

Recuerda el principio de que, en la medida de lo posible, las agencias deberían emplear personal con contratos temporales con el fin de mantener la flexibilidad y la eficiencia;

24.

Manifiesta su preocupación por las graves anomalías detectadas en relación con los procedimientos de selección del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías entre las que figuran: falta de precisión en las instrucciones, actas de los comités de selección incompletas y el hecho de que los criterios para evaluar a los candidatos no estuvieran previamente definidos (12); manifiesta su preocupación por el hecho de que esto podría no ser un caso aislado y de que las agencias en general podrían tener dificultades para gestionar estos procedimientos bastante complejos de manera justa y transparente;

25.

Considera que los procedimientos de selección organizados por las agencias deberían cumplir las mismas normas que los que organiza la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO) y que no deberían ser percibidos como una puerta trasera para una entrada fácil en la función pública europea;

26.

Pide a la Comisión que presente propuestas para garantizar que las agencias reciban la ayuda adecuada por parte de la EPSO cuando organicen procedimientos de selección y que exista un mecanismo que dé validez al resultado de dichos procedimientos externamente antes de que se verifique la contratación.


(1)  DO C 319 de 30.12.2003, p. 55.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 25.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(5)  DO L 148 de 16.6.2003, pp. 89 y 90.

(6)  Cálculo efectuado conforme al artículo 15 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo (DO L 130 de 31.5.2000, p. 8).

(7)  DO L 148 de 16.6.2003, pp. 83-96. DO L 333 de 20.12.2003, p. 53 (apartado 18).

(8)  «Textos Aprobados» de 13.1.2004, P5_TA(2004)0015.

(9)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.

(10)  P5_TA(2004)0015 (apartados 13-14).

(11)  P5_TA(2004)0015 (apartado 24).

(12)  Véase el apartado 13 del Informe especial del Tribunal de Cuentas para 2002 (p. 64).

P5_TA(2004)0329

Aprobación de la gestión 2002: Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

 

1.

Decisión Del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión del Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0634/2003 — 2003/2244(DEC))

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas del Observatorio (1) (C5-0634/2003),

Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0139/2004),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2) y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1651/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 302/93 por el que se crea un Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (3) y, en particular, su artículo 11,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002,

Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0212/2004),

1.

Aprueba la gestión del Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de la presente decisión;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que contiene sus observaciones al Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


(1)  DO C 319 de 30.12.2003, p. 62.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 30.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

2.

Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002(C5-0634/2003 — 2003/2244(DEC))

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas del Observatorio (1) (C5-0634/2003),

Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0139/2004),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2) y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1651/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 302/93 por el que se crea un Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (3) y, en particular, su artículo 11,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002,

Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0212/2004),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas declara, en su mencionado informe, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2002 son fiables y de que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares,

B.

Considerando que el 6 de noviembre de 2003 el Parlamento aprobó la gestión (5) de la Dirección del Observatorio en lo que respecta a la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001 y que, al mismo tiempo, en su resolución el Parlamento:

celebraba las medidas introducidas por el Observatorio para un mejor seguimiento, ejecución, comunicación y evaluación de actividades, y le alentaba a seguir de cerca sus actividades operativas, con vistas, en particular, a reducir las prórrogas,

instaba al Observatorio a intensificar la cooperación interinstitucional, sobre la base de las mejores prácticas, en materia de adquisición de bienes y servicios y procedimientos de licitación,

estimaba que el Observatorio debía buscar una solución adecuada al problema de sus locales en consonancia con las recomendaciones de la Autoridad Presupuestaria y declaraba que realizaría un seguimiento de esta cuestión en el contexto del siguiente procedimiento de aprobación de la gestión,

1.

Constata los siguientes importes en las cuentas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para los ejercicios financieros 2002 y 2001:

Cuenta de gestión de los ejercicios 2002 y 2001 (6)

(1000 euros)

 

2002

2001

Ingresos

Subvenciones de la Comisión

9 000

8 750

Subvenciones de Noruega

413

399

Otras subvenciones

735

1 153

Otros ingresos

133

99

Total ingresos (a)

10 280

10 401

Gastos

Personal — Título I del presupuesto

Pagos

4 951

4 174

Créditos prorrogados

80

490

Funcionamiento — Título II del presupuesto

Pagos

632

620

Créditos prorrogados

509

624

Actividades operativas — Título III del presupuesto

Pagos

2 525

2 146

Créditos prorrogados

1 001

2 026

Total de gastos (b)

9 698

10 079

Resultado del ejercicio (a - b)

582

322

Saldo prorrogado del ejercicio anterior  (7)

639

2 076

Créditos prorrogados del ejercicio anterior anulados

392

301

Ingresos de reutilización del ejercicio anterior no utilizados

9

18

Reembolsos a la Comisión

0

-2 076

Diferencias en el tipo de cambio

3

- 2

Saldo del ejercicio  (8)

1 625

639

NB: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente: Datos del Observatorio.

Ejecución presupuestaria

2.

Toma nota de la respuesta del Observatorio en lo que respecta a la evolución de las prórrogas; celebra la tendencia descendente que se perfila, la cual sugiere que las medidas adoptadas con vistas a una mejorar planificación, ejecución y seguimiento de sus actividades dieron lugar a una reducción de las prórrogas; alienta al Observatorio a proseguir sus esfuerzos en esta dirección;

3.

Espera que el Observatorio indique si hay nuevas posibilidades en el marco del nuevo Reglamento financiero que puedan contribuir a seguir reduciendo las prórrogas;

4.

Reconoce el compromiso del Observatorio de que no se repitan operaciones como la criticada por el Tribunal de Cuentas, en la que se transfirieron indebidamente créditos para permitir la prórroga del importe correspondiente;

Legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes

5.

Observa que, en adelante, la posición del Observatorio respetará plenamente la separación de responsabilidades entre los ordenadores y el contable;

Gestión de personal

6.

Expresa su profunda preocupación por los hallazgos que el Tribunal de Cuentas recoge en su informe sobre la forma en que el Observatorio llevó a cabo procedimientos de selección de personal y las graves anomalías detectadas en concursos internos; toma nota de la respuesta del Observatorio de que las insuficiencias identificadas eran de naturaleza procedimental y no menoscababan la validez del procedimiento ni sus resultados; espera que el Observatorio informe plenamente al Parlamento sobre las reclamaciones presentadas al Tribunal de Justicia en relación con estos hechos y sobre sus resultados;

7.

Opina que la transparencia, el respeto de los procedimientos establecidos y la igualdad de trato en los procedimientos de contratación reflejan la credibilidad de las instituciones y órganos comunitarios; espera, por lo tanto, que el Observatorio no escatime esfuerzo alguno para evitar la repetición de estos hechos en futuros procedimientos de contratación;

8.

Toma nota de la posición del Observatorio de que en el futuro recurrirá a los servicios de la EPSO para la organización de sus concursos y oposiciones;

Cuestiones horizontales relativas a las agencias y a la Comisión

Aplicación del nuevo Reglamento financiero — Auditoría y control internos

9.

Reitera la posición adoptada en sus Resoluciones (9) que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión de las agencias en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001 en lo que se refiere a la aplicación del nuevo Reglamento financiero; pide a la Comisión y a las agencias que mantengan su cooperación, en particular en materia de contabilidad, auditoría interna y procedimientos de gestión y de control, de manera que se establezca un marco armonizado coherente para el funcionamiento de las agencias;

10.

Recuerda que en su resolución de aprobación de la gestión para el ejercicio 2001 expresó su preocupación por la falta de controles sobre las agencias por parte del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI); manifiesta su grave preocupación porque dichos controles no parecen haberse llevado a cabo durante este año; pide a la Comisión y al SAI que expliquen las razones de esa falta de controles y que aporten datos sobre el número de personas con las que cuenta el auditor interno para realizar controles en las agencias; espera que la Comisión y en particular el SAI indiquen cómo garantizar que se lleven a cabo controles suficientes y correctos en los organismos descentralizados;

11.

Subraya que es fundamental pedir a las agencias que se sometan a los poderes de investigación de la OLAF en las mismas condiciones que las instituciones (10); pide al Tribunal de Cuentas que facilite información, con la suficiente antelación para la adopción de la resolución de aprobación de la gestión, sobre si los organismos comunitarios que han suscrito el Acuerdo interinstitucional, de 25 de mayo de 1999 (11), relativo a las investigaciones internas efectuadas por la OLAF, lo han hecho en los mismos términos que se indican en el anexo de dicho Acuerdo;

Gestión financiera

12.

Toma nota de que, en algunas respuestas de las agencias al cuestionario, relativas a la manera en que podría afrontarse el problema recurrente de las importantes prórrogas de créditos, se mencionan las posibilidades que ofrece el nuevo Reglamento financiero, que permite utilizar los créditos disociados; pide a las agencias que expongan mejor su análisis y que indiquen, en particular, cuáles de sus actividades son de carácter plurianual y podrían financiarse con dichos créditos;

13.

Pide a la Comisión que presente su posición sobre este particular y que, en el caso de que considere que esta solución no es viable, ponga de relieve alternativas que permitan reducir las prórrogas de créditos de forma sustancial;

Análisis de las agencias

14.

Subraya que, antes de tomar la decisión de crear una agencia, la Comisión debe realizar un riguroso análisis de la necesidad y del valor añadido de las funciones que desempeñará dicha agencia, teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad, rigor presupuestario y simplificación de los procedimientos;

15.

Pide a la Comisión que realice un estudio general de las actividades que realizan actualmente los diferentes organismos comunitarios, y que podrían solaparse o servir los mismos objetivos, para proponer soluciones apropiadas, incluida la posible fusión de agencias;

16.

Manifiesta su preocupación por el desequilibrio existente entre gastos administrativos y gastos operativos en numerosas agencias, puesto que los gastos administrativos superan a los gastos operativos; pide, por lo tanto, a la Comisión y a las agencias que establezcan objetivos y un calendario para reducir el nivel de los gastos administrativos y su proporción con respecto a los gastos totales; toma nota de que numerosas agencias ven oportunidades en este sentido, como se enumera en el cuestionario;

17.

En relación con las respuestas al cuestionario relativas a la cooperación interinstitucional, anima a las agencias a mejorar la cooperación entre ellas para satisfacer sus necesidades en sectores específicos (por ejemplo, en el desarrollo de programas informáticos) y reducir los costes antes que adoptar soluciones que se pensaron inicialmente para la Comisión, pero que con frecuencia han demostrado ser demasiado pesadas y complicadas para las necesidades específicas de las agencias;

18.

Anima a las agencias a que establezcan y desarrollen una relación de trabajo estrecha con las comisiones parlamentarias competentes; pide a sus comisiones permanentes competentes en el ámbito de actividad de cada una de las agencias que coordinen su acción con la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Control Presupuestario a fin de garantizar un seguimiento eficaz de la actividad de las agencias;

Nuevas fuentes de financiación

19.

Acoge con satisfacción las respuestas e ideas que emergen del cuestionario en relación con otras posibles fuentes de financiación; toma nota de que numerosas fuentes y propuestas actuales se refieren al arrendamiento de edificios y locales y a la venta de publicaciones e información; observa que, por razones de independencia, entre otras, no todas las agencias están en condiciones de aceptar nuevas fuentes de financiación; subraya las economías de escala y los beneficios financieros de la participación de países terceros en las actividades de determinadas agencias; pide a la Comisión y a las agencias que presenten propuestas constructivas en relación con el futuro desarrollo de nuevas fuentes de financiación adicional, que podrían elevar su nivel de autofinanciación;

20.

Acoge con satisfacción las contribuciones financieras aportadas por algunos Estados miembros o regiones a las agencias situadas en su área geográfica; considera importante que el Consejo y la Comisión soliciten dichas contribuciones, especialmente cuando se creen nuevas agencias;

Marco operativo armonizado

21.

Recuerda su posición (12) en el sentido de que la variedad de tipos de estructura de las agencias existentes «es poco transparente e inteligible y que no se justifica ni siquiera atendiendo a la diversidad de los cometidos»; pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis de todas las agencias actuales con el fin de proponer, si procede, modificaciones de sus instrumentos básicos (13) con el fin de adaptarlos a los modelos que cubrirá el futuro marco reglamentario; encarga a sus comisiones competentes que realicen un seguimiento de este análisis global que debería llevarse a cabo lo antes posible tomando en consideración las cuestiones horizontales mencionadas en la presente resolución de aprobación de la gestión;

22.

Pide a la Comisión que presente las propuestas adecuadas encaminadas a crear dicho marco armonizado para las agencias, con antelación o, al menos, en paralelo a la presentación de las propuestas legislativas relativas a las nuevas agencias; insiste en que un acuerdo interinstitucional en el que se expongan detalladamente unas orientaciones comunes es la condición necesaria para crear el marco armonizado;

Política de personal

23.

Toma nota de que, en aplicación del nuevo Reglamento financiero, es la Autoridad Presupuestaria quien establece las plantillas de personal de las agencias; destaca la importancia de esta modificación para el procedimiento de aprobación de la gestión de las agencias en los próximos años en lo que se refiere a la supervisión de la aplicación del Estatuto de los funcionarios en materia de contratación, política de promociones, índices de puestos vacantes y política de contratación;

24.

Toma nota de que, en respuesta a un cuestionario presentado durante el procedimiento presupuestario para el ejercicio 2004, se ha demostrado que en varias agencias el promedio de años de espera para obtener una promoción es considerablemente inferior al existente en la Comisión, que los índices de puestos vacantes son considerablemente superiores en comparación con otras instituciones y que varios de los nuevos puestos solicitados no se ofrecen en el grado inferior; considera que la política de personal debería constituir una parte importante de un análisis de las agencias actuales;

25.

Considera que la política de personal de las agencias debería respetar el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios y las mejores prácticas generalmente aplicadas por las instituciones; considera que se ha pedido a la Comisión que indique, antes del procedimiento presupuestario para el ejercicio 2005, las orientaciones sobre política de personal, en particular el índice de puestos vacantes, el índice de promociones, el nivel de contratación y una descripción de carrera estándar;

26.

Recuerda el principio de que, en la medida de lo posible, las agencias deberían emplear personal con contratos temporales con el fin de mantener la flexibilidad y la eficiencia;

27.

Manifiesta su preocupación por las graves anomalías detectadas en relación con los procedimientos de selección del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías entre las que figuran: falta de precisión en las instrucciones, actas de los comités de selección incompletas y el hecho de que los criterios para evaluar a los candidatos no estuvieran previamente definidos (14); manifiesta su preocupación por el hecho de que esto podría no ser un caso aislado y de que las agencias en general podrían tener dificultades para gestionar estos procedimientos bastante complejos de manera justa y transparente;

28.

Considera que los procedimientos de selección organizados por las agencias deberían cumplir las mismas normas que los que organiza la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO) y que no deberían ser percibidos como una puerta trasera para una entrada fácil en la función pública europea;

29.

Pide a la Comisión que presente propuestas para garantizar que las agencias reciban la ayuda adecuada por parte de la EPSO cuando organicen procedimientos de selección y que exista un mecanismo que dé validez al resultado de dichos procedimientos externamente antes de que se verifique la contratación.


(1)  DO C 319 de 30.12.2003, p. 62.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 30.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(5)  DO L 333 de 20.12.2003, pp. 59 y 60.

(6)  En sus cuentas, el Observatorio incluye en los Ingresos y Gastos la utilización de los ingresos afectados a empleos en 2001.

(7)  El saldo del ejercicio de 2001 a reembolsar a la Comisión corresponde al total del resultado del ejercicio más las amortizaciones (82 000 + 557 000 euros).

(8)  Cálculo efectuado conforme al artículo 15 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo (DO L 130 de 31.5.2000, p. 8).

(9)  DO L 148 de 16.6.2003, pp. 83-96. DO L 333 de 20.12.2003, p. 53 (apartado 18).

(10)  «Textos Aprobados» de 13.1.2004, P5_TA(2004)0015.

(11)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.

(12)  P5_TA(2004)0015 (apartados 13-14).

(13)  P5_TA(2004)0015 (apartado 24).

(14)  Véase el apartado 13 del Informe especial del Tribunal de Cuentas para 2002 (p. 64).

P5_TA(2004)0330

Aprobación de la gestión 2002: Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia

 

1.

Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión del Director del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0633/2003 — 2003/2243(DEC))

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas del Observatorio (1) (C5-0633/2003),

Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0138/2004),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2) y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1652/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1035/97 por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (3) y, en particular, su artículo 12 bis,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002,

Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0212/2004),

1.

Aprueba la gestión del Director del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de la presente decisión;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que contiene sus observaciones al Director del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


(1)  DO C 319 de 30.12.2003, p. 69.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 33.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

2.

Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Director del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0633/2003 — 2003/2243(DEC))

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas del Observatorio (1) (C5-0633/2003),

Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0138/2004),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2) y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1652/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1035/97 por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (3) y, en particular, su artículo 12 bis,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002,

Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0212/2004),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas declara, en su mencionado informe, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2002 son fiables y de que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares,

B.

Considerando que el 6 de noviembre de 2003 el Parlamento aprobó la gestión (5) de la Dirección del Observatorio en lo que respecta a la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001 y que, al mismo tiempo, en su resolución el Parlamento:

alentaba al Observatorio a seguir en la línea del estricto seguimiento de sus actividades operativas y a redoblar sus esfuerzos por resolver los problemas recurrentes en sus relaciones con la red RAXEN,

confiaba en que el Observatorio multiplicara sus contactos con otras agencias con problemas similares en sus relaciones con las redes de centros nacionales, de manera que pudiera desarrollarse y aplicarse un «enfoque de mejores prácticas»,

subrayaba que el Observatorio debía continuar sus esfuerzos, especialmente en las áreas de auditoría y control internos a fin de seguir mejorando la gestión financiera,

1.

Constata los siguientes importes en las cuentas del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia para los ejercicios financieros 2002 y 2001:

Cuenta de gestión de los ejercicios 2002 y 2001

(1000 euros)

 

2002

2001

Ingresos

Ingresos propios

 

 

Subvenciones de la Comisión

4 320

5 000

Ingresos varios

 

 

Ingresos financieros

43

46

Total ingresos (a)

4 363

5 046

Gastos

Personal — Título I del presupuesto

Pagos

2 416

2 072

Créditos prorrogados

187

67

Funcionamiento — Título II del presupuesto

Pagos

377

662

Créditos prorrogados

60

151

Actividades operativas — Título III del presupuesto

Pagos

1 686

990

Créditos prorrogados

1 234

1 181

Total de gastos (b)

5 960

5 123

Resultado del ejercicio (a - b)  (6)

-1 597

- 77

Saldo prorrogado del ejercicio anterior

- 8

179

Créditos prorrogados del ejercicio anterior anulados

52

75

Ingresos de reutilización del ejercicio anterior no utilizados

151

0

Reembolsos a la Comisión

- 179

- 174

Diferencias en el tipo de cambio

2

- 11

Saldo del ejercicio

-1 579

- 8

NB: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente: Datos del Observatorio.

Ejecución presupuestaria

2.

Toma nota de la recomendación del Tribunal de Cuentas de que el Observatorio prosiga su esfuerzos por reducir las prórrogas; observa también que, según el Observatorio, las importantes prórrogas en créditos operativos están principalmente relacionadas con el ciclo de ejecución de los contratos por parte de la red RAXEN; espera que el Observatorio mejore su planificación a este respecto;

3.

Invita al Observatorio a explicar con más detalle su análisis de las opciones que brinda el nuevo Reglamento financiero, en particular, en lo que respecta a los contratos relacionados con la red RAXEN, con vistas a reducir las prórrogas y garantizar el cumplimiento del principio de anualidad;

4.

Toma nota del reconocimiento por el Observatorio de la prórroga indebida de créditos provisionales y de las seguridades ofrecidas de que en el futuro se aplicará debidamente el artículo 6 de su Reglamento financiero;

5.

Espera que el Observatorio cumpla las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre expedición oportuna de órdenes de cobro, de tal forma que se garantice un adecuado control de los ingresos;

Estados financieros

6.

Comparte la preocupación del Tribunal de Cuentas sobre el problema del balance del ejercicio financiero 2002 (un déficit de 1,6 millones de euros); observa asimismo los posibles efectos negativos del bajo nivel en créditos de pago sobre la ejecución del programa de trabajo del Centro; estima que la diferencia entre créditos de pago y de compromiso no puede ser tal que se ponga en riesgo la adecuada aplicación del programa de trabajo;

7.

Observa que la subvención comunitaria al Observatorio se paga en cuatro tramos; toma nota también del comentario del Observatorio en sus respuestas al cuestionario de que en 2003 se repite una situación similar a la de 2002 en lo que respecta al bajo nivel de pagos y a los retrasos en el pago de los tramos; y de que esto tuvo como resultado un problema de liquidez;

8.

Insta a la Comisión y al Centro a mejorar su coordinación con objeto de evitar que vuelvan a ocurrir estos problemas; insta a la Comisión a informar a sus comisiones competentes sobre el problema y sobre las medidas adoptadas para poner remedio a la situación;

Legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes

9.

Expresa su profunda preocupación por el hecho de que, pese a las reiteradas observaciones del Tribunal de Cuentas sobre los persistentes problemas de control interno, todavía no se hayan introducido las mejoras deseadas; estima que la aplicación del nuevo Reglamento financiero contribuirá a realizar estas mejoras; insta al Observatorio a redoblar sus esfuerzos en este sentido;

10.

Hace hincapié en la necesidad de una adecuada evaluación de los resultados antes de la renovación de contratos con los puntos de contacto nacionales de la red RAXEN, especialmente porque los problemas con la red se consideraron «sistémicos» en años anteriores; celebra los planes del Observatorio de evaluar continuamente el trabajo de los puntos de contacto; subraya la importancia de una adecuada evaluación antes de contraer nuevas obligaciones financieras;

11.

Insta al Observatorio a asegurarse de que se da el debido curso a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, en particular por lo respecta a la gestión de contratos; hace hincapié en la necesidad de eficiencia en los organismos especializados en la medida en que el gasto administrativo es relativamente elevado en comparación con el gasto operativo;

Cuestiones horizontales relativas a las agencias y a la Comisión

Aplicación del nuevo Reglamento financiero — Auditoría y control internos

12.

Reitera la posición adoptada en sus Resoluciones (7) que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión de las agencias en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001 en lo que se refiere a la aplicación del nuevo Reglamento financiero; pide a la Comisión y a las agencias que mantengan su cooperación, en particular en materia de contabilidad, auditoría interna y procedimientos de gestión y de control, de manera que se establezca un marco armonizado coherente para el funcionamiento de las agencias;

13.

Recuerda que en su resolución de aprobación de la gestión para el ejercicio 2001 expresó su preocupación por la falta de controles sobre las agencias por parte del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI); manifiesta su grave preocupación porque dichos controles no parecen haberse llevado a cabo durante este año; pide a la Comisión y al SAI que expliquen las razones de esa falta de controles y que aporten datos sobre el número de personas con las que cuenta el auditor interno para realizar controles en las agencias; espera que la Comisión y en particular el SAI indiquen cómo garantizar que se lleven a cabo controles suficientes y correctos en los organismos descentralizados;

14.

Subraya que es fundamental pedir a las agencias que se sometan a los poderes de investigación de la OLAF en las mismas condiciones que las instituciones (8); pide al Tribunal de Cuentas que facilite información, con la suficiente antelación para la adopción de la resolución de aprobación de la gestión, sobre si los organismos comunitarios que han suscrito el Acuerdo interinstitucional, de 25 de mayo de 1999 (9), relativo a las investigaciones internas efectuadas por la OLAF, lo han hecho en los mismos términos que se indican en el anexo de dicho Acuerdo;

Gestión financiera

15.

Toma nota de que, en algunas respuestas de las agencias al cuestionario, relativas a la manera en que podría afrontarse el problema recurrente de las importantes prórrogas de créditos, se mencionan las posibilidades que ofrece el nuevo Reglamento financiero, que permite utilizar los créditos disociados; pide a las agencias que expongan mejor su análisis y que indiquen, en particular, cuáles de sus actividades son de carácter plurianual y podrían financiarse con dichos créditos;

16.

Pide a la Comisión que presente su posición sobre este particular y que, en el caso de que considere que esta solución no es viable, ponga de relieve alternativas que permitan reducir las prórrogas de créditos de forma sustancial;

Análisis de las agencias

17.

Subraya que, antes de tomar la decisión de crear una agencia, la Comisión debe realizar un riguroso análisis de la necesidad y del valor añadido de las funciones que desempeñará dicha agencia, teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad, rigor presupuestario y simplificación de los procedimientos;

18.

Pide a la Comisión que realice un estudio general de las actividades que realizan actualmente los diferentes organismos comunitarios, y que podrían solaparse o servir los mismos objetivos, para proponer soluciones apropiadas, incluida la posible fusión de agencias;

19.

Manifiesta su preocupación por el desequilibrio existente entre gastos administrativos y gastos operativos en numerosas agencias, puesto que los gastos administrativos superan a los gastos operativos; pide, por lo tanto, a la Comisión y a las agencias que establezcan objetivos y un calendario para reducir el nivel de los gastos administrativos y su proporción con respecto a los gastos totales; toma nota de que numerosas agencias ven oportunidades en este sentido, como se enumera en el cuestionario;

20.

En relación con las respuestas al cuestionario relativas a la cooperación interinstitucional, anima a las agencias a mejorar la cooperación entre ellas para satisfacer sus necesidades en sectores específicos (por ejemplo, en el desarrollo de programas informáticos) y reducir los costes antes que adoptar soluciones que se pensaron inicialmente para la Comisión, pero que con frecuencia han demostrado ser demasiado pesadas y complicadas para las necesidades específicas de las agencias;

21.

Anima a las agencias a que establezcan y desarrollen una relación de trabajo estrecha con las comisiones parlamentarias competentes; pide a sus comisiones permanentes competentes en el ámbito de actividad de cada una de las agencias que coordinen su acción con la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Control Presupuestario a fin de garantizar un seguimiento eficaz de la actividad de las agencias;

Nuevas fuentes de financiación

22.

Acoge con satisfacción las respuestas e ideas que emergen del cuestionario en relación con otras posibles fuentes de financiación; toma nota de que numerosas fuentes y propuestas actuales se refieren al arrendamiento de edificios y locales y a la venta de publicaciones e información; observa que, por razones de independencia, entre otras, no todas las agencias están en condiciones de aceptar nuevas fuentes de financiación; subraya las economías de escala y los beneficios financieros de la participación de países terceros en las actividades de determinadas agencias; pide a la Comisión y a las agencias que presenten propuestas constructivas en relación con el futuro desarrollo de nuevas fuentes de financiación adicional, que podrían elevar su nivel de autofinanciación;

23.

Acoge con satisfacción las contribuciones financieras aportadas por algunos Estados miembros o regiones a las agencias situadas en su área geográfica; considera importante que el Consejo y la Comisión soliciten dichas contribuciones, especialmente cuando se creen nuevas agencias;

Marco operativo armonizado

24.

Recuerda su posición (10) en el sentido de que la variedad de tipos de estructura de las agencias existentes «es poco transparente e inteligible y que no se justifica ni siquiera atendiendo a la diversidad de los cometidos»; pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis de todas las agencias actuales con el fin de proponer, si procede, modificaciones de sus instrumentos básicos (11) con el fin de adaptarlos a los modelos que cubrirá el futuro marco reglamentario; encarga a sus comisiones competentes que realicen un seguimiento de este análisis global que debería llevarse a cabo lo antes posible tomando en consideración las cuestiones horizontales mencionadas en la presente resolución de aprobación de la gestión;

25.

Pide a la Comisión que presente las propuestas adecuadas encaminadas a crear dicho marco armonizado para las agencias, con antelación o, al menos, en paralelo a la presentación de las propuestas legislativas relativas a las nuevas agencias; insiste en que un acuerdo interinstitucional en el que se expongan detalladamente unas orientaciones comunes es la condición necesaria para crear el marco armonizado;

Política de personal

26.

Toma nota de que, en aplicación del nuevo Reglamento financiero, es la Autoridad Presupuestaria quien establece las plantillas de personal de las agencias; destaca la importancia de esta modificación para el procedimiento de aprobación de la gestión de las agencias en los próximos años en lo que se refiere a la supervisión de la aplicación del Estatuto de los funcionarios en materia de contratación, política de promociones, índices de puestos vacantes y política de contratación;

27.

Toma nota de que, en respuesta a un cuestionario presentado durante el procedimiento presupuestario para el ejercicio 2004, se ha demostrado que en varias agencias el promedio de años de espera para obtener una promoción es considerablemente inferior al existente en la Comisión, que los índices de puestos vacantes son considerablemente superiores en comparación con otras instituciones y que varios de los nuevos puestos solicitados no se ofrecen en el grado inferior; considera que la política de personal debería constituir una parte importante de un análisis de las agencias actuales;

28.

Considera que la política de personal de las agencias debería respetar el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios y las mejores prácticas generalmente aplicadas por las instituciones; considera que se ha pedido a la Comisión que indique, antes del procedimiento presupuestario para el ejercicio 2005, las orientaciones sobre política de personal, en particular el índice de puestos vacantes, el índice de promociones, el nivel de contratación y una descripción de carrera estándar;

29.

Recuerda el principio de que, en la medida de lo posible, las agencias deberían emplear personal con contratos temporales con el fin de mantener la flexibilidad y la eficiencia;

30.

Manifiesta su preocupación por las graves anomalías detectadas en relación con los procedimientos de selección del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías entre las que figuran: falta de precisión en las instrucciones, actas de los comités de selección incompletas y el hecho de que los criterios para evaluar a los candidatos no estuvieran previamente definidos (12); manifiesta su preocupación por el hecho de que esto podría no ser un caso aislado y de que las agencias en general podrían tener dificultades para gestionar estos procedimientos bastante complejos de manera justa y transparente;

31.

Considera que los procedimientos de selección organizados por las agencias deberían cumplir las mismas normas que los que organiza la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO) y que no deberían ser percibidos como una puerta trasera para una entrada fácil en la función pública europea;

32.

Pide a la Comisión que presente propuestas para garantizar que las agencias reciban la ayuda adecuada por parte de la EPSO cuando organicen procedimientos de selección y que exista un mecanismo que dé validez al resultado de dichos procedimientos externamente antes de que se verifique la contratación.


(1)  DO C 319 de 30.12.2003, p. 69.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 33.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(5)  DO L 333 de 20.12.2003, pp. 78 y 79.

(6)  Cálculo efectuado conforme al artículo 15 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo (DO L 130 de 31.5.2000, p. 8).

(7)  DO L 148 de 16.6.2003, pp. 83-96. DO L 333 de 20.12.2003, p. 53 (apartado 18).

(8)  «Textos Aprobados» de 13.1.2004, P5_TA(2004)0015.

(9)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.

(10)  P5_TA(2004)0015 (apartados 13-14).

(11)  P5_TA(2004)0015 (apartado 24).

(12)  Véase el apartado 13 del Informe especial del Tribunal de Cuentas para 2002 (p. 64).

P5_TA(2004)0331

Aprobación de la gestión 2002: CECA

 

1.

Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión financiera de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) durante el ejercicio presupuestario concluido el 23 de julio de 2002 (C5-0646/2003 — 2003/2218(DEC))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión sobre los estados financieros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero a 23 de julio de 2002 (1),

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros de la CECA a 23 de julio de 2002 (2), que contiene la declaración de 27 de marzo de 2003 sobre la fiabilidad de las cuentas de la Comisión, de conformidad con el apartado 5 del artículo 45 C del Tratado CECA,

Vistos el informe anual y la declaración de fiabilidad de la CECA emitidos el 26 de junio de 2003 por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con los apartados 1 y 4 del artículo 45 C del Tratado CECA, relativos al ejercicio que finalizó el 23 de julio de 2002, acompañados de las respuestas de la Comisión (C5-0646/2003) (3),

Visto el Tratado CECA y, en particular, los artículos 78 octavo y el artículo 97,

Vistos los artículos 93, 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

Vista la recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0145/2004),

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0201/2004),

1.

Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de la CECA durante el ejercicio presupuestario concluido el 23 de julio de 2002;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución adjunta;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).


(1)  DO C 127 de 29.5.2003, p. 2.

(2)  DO C 127 de 29.5.2003, p. 2.

(3)  DO C 224 de 19.9.2003, p. 1.

2.

Resolución del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la gestión financiera de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) durante el ejercicio presupuestario concluido el 23 de julio de 2002 (C5-0646/2003 — 2003/2218(DEC))

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 78 octavo y 97 del Tratado CECA,

Visto el Protocolo, adoptado en Niza el 26 de febrero de 2001 anejo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (1),

Vista la Declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, adoptada el 21 de noviembre de 2001 en el marco del diálogo a tres bandas del procedimiento presupuestario, sobre los acuerdos referentes al período posterior a la expiración del Tratado CECA (2),

Vistas las Resoluciones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 20 de julio de 1998 (3) y 21 de junio de 1999 (4), sobre la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, el Parlamento Europeo, el Comité Consultivo CECA, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones, de 6 de septiembre de 2000, titulada «Expiración del Tratado CECA: actividades financieras después del 2002» (COM(2000) 518),

Vista la Decisión 2002/234/CECA de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 27 de febrero de 2002, sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y sobre el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (5), adoptada con miras a asegurar la administración de la CECA hasta su liquidación a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Niza; vistas asimismo las declaraciones (6) de la Comisión y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo,

Vista la Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (7),

Vista la Decisión 2003/77/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las directrices financieras plurianuales para la gestión del Fondo CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (8),

Vista la Decisión 2003/78/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las directrices técnicas plurianuales para el programa de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (9),

Visto el informe financiero 2002 de la CECA relativo al período 1 de enero de 2002 — 23 de julio de 2002 (10) publicado por la Dirección General de Economía y Finanzas de la Comisión (servicio de operaciones financieras),

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre los Estados financieros de la CECA a 23 de julio de 2002 (11), que contiene, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 45 C del Tratado CECA, la declaración de 27 de marzo de 2003 sobre la fiabilidad de la gestión contable de la Comisión,

Vistos el informe anual y la declaración de fiabilidad de la CECA emitidos el 26 de junio de 2003 por el Tribunal de Cuentas de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 4 del artículo 45 C del Tratado CECA, relativos al ejercicio que finalizó el 23 de julio de 2002, acompañados de las respuestas de la Comisión (C5-0646/2003) (12),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre los Estados financieros de la CECA en liquidación, a 31 de diciembre de 2002 (13),

Visto el informe anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2002 (14), en particular los puntos 10.18 a 10.20 «Préstamos y empréstitos de la CECA en liquidación»,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas — Ejercicio 2002» (15),

Vistos el apartado 7 del artículo 89 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 (16) y el apartado 1 del artículo 147 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 (17), en virtud de los cuales todas las Instituciones comunitarias deben esforzarse por dar curso a las observaciones contenidas en las decisiones de aprobación de la gestión presupuestaria,

Vistos el informe de la Comisión de 29 de octubre de 2003 sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2001 (COM(2003) 651), así como el seguimiento de la Resolución del Parlamento Europeo por la que se aprueba la gestión relativa a la ejecución del presupuesto de la CECA 2001, completada por una comunicación de la Dirección General de Presupuestos de la Comisión de 30 de enero de 2004 a la secretaría de la Comisión de Control Presupuestario,

Vista la recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0145/2004),

Vistos los artículos 93 y 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0201/2004),

A.

Considerando que durante el período 1 de enero — 23 de julio de 2002, la CECA siguió prestando apoyo financiero a regímenes de adaptación para trabajadores y a proyectos de investigación, destinando a estos fines, respectivamente, 35 y 72 millones de euros con cargo a su presupuesto operativo, a los que se añaden otros compromisos de créditos por valor de 21 millones de euros para el programa RECHAR, destinados a medidas sociales en la industria del carbón,

B.

Considerando que, a partir del 1 de enero de 1998, la Comisión fijó en el 0% la exacción de la CECA sobre los productos del carbón y el acero, hasta ese momento una de las fuentes de ingresos más importantes del presupuesto de la CECA,

C.

Considerando que las fuentes más importantes de ingresos de la CECA han sido en los últimos años los ingresos obtenidos en la liquidación de inversiones financieras, liquidación de reservas y anulación de créditos de compromiso no utilizados,

D.

Considerando que en los estados financieros de la CECA, que reflejaban desde 1997 una tendencia a la baja, se registra ahora una reducción de 839 millones de euros entre el 31 de diciembre de 2001 y el 23 de julio de 2002,

E.

Considerando que el gasto registrado en concepto de operaciones financieras, que ha pasado de 12 a 69 millones de euros, debe su aumento sobre todo a rectificaciones de valores,

F.

Considerando que los ingresos en concepto de intereses descendieron de 215 a 91 millones de euros, los beneficios obtenidos en transacciones financieras de 19 a 16 millones de euros, y los ingresos procedentes del presupuesto operativo de la CECA durante su último ejercicio presupuestario, que duró apenas 7 meses, de 65 a 21 millones de euros,

G.

Considerando que, a 23 de julio de 2002, los importes de empréstitos sin amortizar no cubiertos por garantías estatales, estimados en 529 millones de euros, se encontraban amparados al 100 % por el fondo de garantía,

H.

Considerando que, a 23 de julio de 2002, los créditos administrados por la CECA ascendían a 1 557 millones de euros,

I.

Considerando que la Resolución sobre crecimiento y empleo, aprobada por el Consejo Europeo de Amsterdam los días 16 y 17 de junio de 1997, y la Resolución ya citada del Consejo, de 21 de junio de 1999, pedía destinar estos activos a un fondo de investigación para actividades relacionadas con los sectores del carbón y del acero,

J.

Considerando que los activos restantes, una vez deducidos los importes destinados a la amortización de la deuda pendiente, deberían incluirse como «recursos propios» al presupuesto de la UE, donde podrán reportar intereses anuales por un valor de 60 millones de euros, que deberían utilizarse para investigaciones en el ámbito del carbón y del acero al margen del programa marco de investigación,

K.

Considerando que con la expiración del Tratado CECA el 23 de julio de 2002 desaparecieron también la entidad jurídica y los procedimientos de la CECA, y, con ellos, el Comité consultivo creado en virtud de dicho Tratado,

L.

Considerando que, el 26 de junio de 2003, el Tribunal de Cuentas aprobó el informe anual de la CECA sobre el ejercicio presupuestario concluido el 23 de julio de 2002,

M.

Considerando que el Tribunal de Cuentas llega a la conclusión de que los estados financieros ofrecen una imagen fidedigna de la situación patrimonial y financiera de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero a 23 de julio de 2002, así como del resultado de sus operaciones durante el ejercicio presupuestario concluido en esa fecha,

N.

Considerando que el Tribunal de Cuentas ha comprobado que los estados financieros de la CECA relativos al ejercicio presupuestario concluido el 23 de julio de 2002 y las operaciones efectuadas durante el mismo han sido en su conjunto correctas y conformes a Derecho,

1.

Expresa su reconocimiento a todas aquellas personas que crearon y dieron forma a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y contribuyeron de esta manera a la unión y la paz en Europa;

2.

Alienta a la Comisión a que publique, al igual que hizo en años anteriores, un folleto destinado al público en general en el que se resuma la labor de la CECA desde sus inicios, editándolo en todas las lenguas oficiales de la Unión, y reconoce los trabajos ya iniciados por la Comisión a este respecto, que ésta debería llevar pronto a buen término;

3.

Se felicita por los progresos alcanzados en relación con la expiración de las actividades de la CECA, por cuanto respecta sobre todo a la Decisión anteriormente citada de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el Consejo, de 27 de febrero de 2002, que creó el fundamento jurídico necesario para la «CECA en liquidación» hasta la entrada en vigor del Tratado de Niza el 1 de febrero de 2003;

4.

Exhorta a la Comisión, al igual que hizo en años anteriores, a proceder cuanto antes a una evaluación global de la investigación financiada originariamente por la CECA, y en particular, una evaluación del programa de investigación sobre el carbón y los criterios propuestos para la selección de nuevos proyectos en este ámbito, a semejanza del que se llevó a cabo en el sector del acero; considera que estas evaluaciones serán una buena base para la labor del nuevo Fondo de Investigación para el carbón y el acero;

5.

Comprueba que, en los últimos quince años, tan sólo en el ámbito del acero, la CECA ha desembolsado unos 800 millones de euros en investigación aplicada, que han ido a parar a manos de empresas e institutos sin que la inversión reportara a la CECA el beneficio contractualmente estipulado de las patentes a cuya gestación contribuyó, tal como está previsto expresamente en los contratos de investigación de la CECA; pide a la Comisión que, a través de un procedimiento de registro de patentes y otras medidas apropiadas, haga valer su derecho a una adecuada participación en los beneficios de las investigaciones financiadas;

6.

Reconoce que se han hecho algunos progresos en la superación de los problemas de seguridad del sistema informático utilizado en la gestión de los créditos de la CECA; confía en este contexto en que la Comisión tome pronto en consideración el conjunto de observaciones del Tribunal de Cuentas y de los auditores externos acerca de la fiabilidad de ese sistema informático;

7.

Comprueba que todos los importes de empréstitos no amortizados a 23 de julio de 2002 y no cubiertos por garantías nacionales se cubren por entero con créditos de la reserva de la CECA y reconoce la estrategia decidida por la Comisión de una política financiera prudente de la CECA o «CECA en liquidación»;

8.

Observa los progresos realizados en la reducción de los gastos de administración de los que da cuenta el documento sobre la «Expiración del Tratado CECA: repercusiones sobre los gastos administrativos de la Comisión» (presentado el 30 de enero de 2004 por la Dirección General de Presupuestos a la Comisión de Control Presupuestario) y pide a la Comisión que le comunique regularmente los resultados de su planificación estratégica anual con miras a poder adscribir el personal dedicado a la liquidación de la CECA a nuevas tareas;

9.

Celebra los progresos realizados en la transmisión de las experiencias del Comité Consultivo de la CECA al Comité Económico y Social y manifiesta su satisfacción en particular por el hecho de que la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales, creada el 24 de octubre de 2002 en el seno del Comité Económico y Social y compuesta de miembros del propio Comité y delegados de las asociaciones profesionales representativas del sector del carbón y del acero y de otros sectores conexos, celebrara el 28 de noviembre de 2002 su reunión constitutiva; pide a la Comisión Consultiva que asegure que la opinión pública pueda conocer regularmente los resultados de sus deliberaciones en las lenguas oficiales de la Unión;

10.

Se felicita por la feliz conclusión de las negociaciones con los futuros nuevos Estados miembros sobre las condiciones de participación en un nuevo fondo de investigación para el carbón y el acero, donde se prevé un escalonamiento de las contribuciones fijadas de acuerdo con el volumen de recursos mineros en función de la situación económica del momento, y pide a la Comisión que le informe regularmente sobre el estado de aplicación de estos resultados;

11.

Pide a la Comisión que siga sometiendo regularmente a examen los créditos de compromiso restantes no liquidados, anulando aquellos importes en los que no se esperan movimientos en el futuro;

12.

Comprueba que los estados financieros de la «CECA en liquidación» a 31 de diciembre de 2002 no se publicaron en el Diario Oficial hasta el 11 de octubre de 2003; celebra, no obstante, la forma detallada y explicativa de su presentación, respecto de la cual las futuras publicaciones de los estados financieros de la «CECA en liquidación» no debieran desmerecer, por lo que pide a la Comisión que vele por la máxima transparencia posible por cuanto respecta a los datos sobre la evolución y utilización del patrimonio de la CECA y sus réditos;

13.

Espera que el Tribunal de Cuentas, que no ha presentado ningún informe específico sobre las cuentas anuales de la «CECA en liquidación» a 31 de diciembre de 2002, proceda anualmente a las verificaciones pertinentes y publique los resultados en el Diario Oficial;

14.

Subraya que tiene la intención de seguir supervisando la adecuada utilización de los réditos del patrimonio de la CECA para proyectos de investigación en los ámbitos del carbón y el acero.


(1)  DO C 80 de 10.3.2001, p. 1 (véase p. 67).

(2)  Documento SN 4809/01 Rev. 1 del Consejo de la Unión Europea.

(3)  DO C 247 de 7.8.1998, p. 5.

(4)  DO C 190 de 7.7.1999, p. 1.

(5)  DO L 79 de 22.3.2002, p. 42.

(6)  DO L 79 de 22.3.2002, p. 60.

(7)  DO L 29 de 5.2.2003, p. 22.

(8)  DO L 29 de 5.2.2003, p. 25.

(9)  DO L 29 de 5.2.2003, p. 28.

(10)  ISBN 92-894-5199-8, Oficina de Publicaciones Oficiales de la CE, 2003.

(11)  DO C 127 de 29.5.2003, p. 2.

(12)  DO C 224 de 19.9.2003, p. 1.

(13)  DO C 245 de 11.10.2003, p. 2.

(14)  DO C 286 de 28.11.2003, p. 1.

(15)  DO C 316 de 29.12.2003, p. 1 (véase p. 45).

(16)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

(17)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

P5_TA(2004)0332

Orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión no 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (5762/1/2004 — C5-0184/2004 — 2001/0229(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (5762/1/2004 — C5-0184/2004) (1),

Vista su posición en primera lectura (2) sobre las propuestas de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2001) 544 (3) y COM(2003) 564) (4),

Vista la propuesta modificada (COM(2002) 542) (5),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 78 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (A5-0278/2004),

1.

Aprueba la posición común;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, en lo que atañe a sus competencias, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  DO C 187 E de 7.8.2003, p. 130 y «Textos Aprobados» de 11.3.2004, P5_TA-PROV(2004)0173.

(3)  DO C 362 E de 18.12.2001, p. 205.

(4)  Pendiente de publicación en el DO.

(5)  DO C 20 E de 28.1.2003, p. 274.

P5_TA(2004)0333

Encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas tras la ampliación ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica, para tener en cuenta la ampliación, el Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas (COM(2003) 605 — C5-0477/2003 — 2003/0234(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 605) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 285 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0477/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A5-0194/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Considera que la ficha de financiación de la Comisión en su versión modificada es compatible con el límite máximo de la rúbrica 3 de las perspectivas financieras 2000-2006, sin que se impongan restricciones a las políticas actuales;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2003)0234

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 21 de abril de 2004 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica, como consecuencia de la ampliación, el Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 285,

Visto el Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57,

Vista la propuesta de la Comisión,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CEE) no 571/88 (2), establece un reembolso a los Estados miembros, en concepto de contribución a los gastos ocasionados, hasta un total máximo por encuesta.

(2)

La realización de las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas exige, de los Estados miembros y de la Comunidad, que se le dediquen importantes medios presupuestarios para poder responder a las necesidades de información de las instituciones comunitarias.

(3)

Tras la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y a fin de poder llevar a cabo en 2005 y 2007 las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas en esos nuevos Estados miembros, cabe prever una contribución comunitaria máxima por encuesta; esta adaptación es necesaria por razones de la adhesión, y no ha sido contemplada en el Acta de adhesión.

(4)

El presente Reglamento establece, para el resto de la duración del programa, una dotación financiera que constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria con arreglo al punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (3) sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 571/88 se modifica como sigue:

1)

En el apartado 1 del artículo 14, se añaden al primer párrafo los siguientes guiones:

«—

25 000 euros para Malta,

200 000 euros para Chipre,

500 000 euros para Eslovenia y Estonia,

700 000 euros para Eslovaquia,

1 100 000 euros para la República Checa, Letonia y Lituania,

2 000 000 de euros para Hungría y Polonia.»

2)

El tercer párrafo del apartado 1 del artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:

«La dotación financiera para la ejecución del presente programa, incluidos los créditos necesarios para la gestión del proyecto Eurofarm, será de en 43,7 millones de euros para el período 2004-2006.

El importe para el período 2007-2009 será fijado por la Autoridad Presupuestaria y Legislativa a propuesta de la Comisión, sobre la base de las nuevas perspectivas financieras para el período que se inicia en 2007.

La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El apartado 1 del artículo 1 será de aplicación desde el 1 de mayo de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 21 de abril de 2004.

(2)  DO L 56 de 2.3.1988, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(3)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

P5_TA(2004)0334

Instrumento financiero para el medio ambiente ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1655/2000 relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) (COM(2003) 667 — C5-0527/2003 — 2003/0260(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 667) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 175 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0527/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A5-0137/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Considera que la ficha de financiación de la propuesta de la Comisión es compatible con el límite máximo de la rúbrica 3 de las perspectivas financieras sin que ello comporte restricciones en otras políticas.

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2003)0260

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 21 de abril de 2004 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1655/2000 relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE), creado mediante el Reglamento (CE) no 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), se aplica por etapas, la tercera de las cuales vence el 31 de diciembre de 2004.

(2)

Habida cuenta de la contribución positiva de LIFE al logro de los objetivos de la política medioambiental comunitaria y con objeto de que siga contribuyendo a la aplicación, actualización y desarrollo de la política y la legislación comunitarias en materia de medio ambiente, en particular por lo que respecta a la integración del medio ambiente en las demás políticas, así como al desarrollo sostenible, procede prorrogar la tercera etapa hasta el 31 de diciembre de 2006.

(3)

Mediante la Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de julio de 2002 (5), se aprobó el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente. Es necesario adaptar el Reglamento (CE) no 1655/2000 a los objetivos y prioridades fijados en ese Programa.

(4)

Resulta conveniente cubrir el vacío legal de dos años que podría producirse entre el vencimiento de la tercera etapa de LIFE y el 31 de diciembre de 2006, cuando entren en vigor las perspectivas financieras para después de 2006.

(5)

Debe reforzarse LIFE como instrumento financiero específico, complementario de otros instrumentos comunitarios como los programas de investigación, los fondos estructurales y los programas de desarrollo rural. Es preciso esforzarse en fomentar una utilización más eficaz de estos instrumentos financieros comunitarios para la financiación de elementos de proyectos en materia de medio ambiente y protección de la naturaleza. Deben aplicarse asimismo medidas apropiadas para impedir la doble financiación.

(6)

El 25 de marzo de 2003 la Comisión adoptó la Comunicación titulada «Desarrollo de un plan de actuación en materia de tecnología medioambiental», a la que ha seguido el Plan de acción de tecnología medioambiental adoptado el 28 de enero de 2004 y que servirá de referencia para las directrices de LIFE-Medio ambiente.

(7)

En el informe especial no 11/2003 del Tribunal de Cuentas (6) se examinó la concepción, gestión y aplicación de LIFE. Es oportuno que se tengan en cuenta las recomendaciones de este Tribunal.

(8)

El 1 de mayo de 2004 se adhirieron a la Unión Europea diez nuevos Estados miembros, lo que debe reflejarse convenientemente en la dotación presupuestaria de LIFE.

(9)

Es necesario mejorar la explotación y difusión de los resultados, por lo que procede aumentar la dotación presupuestaria destinada a ese fin.

(10)

Seguirá siendo necesario supervisar y controlar los proyectos que no hayan finalizado en 2006.

(11)

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas anuló, en sentencia de 21 de enero de 2003 (7), el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 1655/2000. El Tribunal declaró que «se mantendrán en su integridad los efectos del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1655/2000 hasta que el Parlamento y el Consejo aprueben nuevas disposiciones relativas al procedimiento de comité al que estarán sometidas las medidas de ejecución de dicho Reglamento».

(12)

De conformidad con el artículo 233 del Tratado, las instituciones de las que emana el acto anulado están obligadas a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia.

(13)

Las medidas que la Comisión está facultada para adoptar en virtud de las competencias de ejecución que le otorga el Reglamento (CE) no 1655/2000 son medidas de gestión relativas a la ejecución de un programa con implicaciones presupuestarias importantes, en el sentido de la letra a) del artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (8). Conviene pues disponer que dichas medidas se adopten conforme al procedimiento de gestión establecido en el artículo 4 de dicha Decisión, sin perjuicio del procedimiento de comité por el que se opte para cualquier desarrollo ulterior de LIFE o de un instrumento financiero dedicado exclusivamente al medio ambiente.

(14)

El presente Reglamento establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al punto 33 del Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (9), constituye la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica del siguiente modo el Reglamento (CE) no 1655/2000:

1)

El artículo 3 queda modificado como sigue:

a)

En el apartado 3:

i)

la letra a) se sustituye por la siguiente:

«a)

un 50 % en el caso de proyectos de conservación de la naturaleza, un 100 % de los gastos subvencionables, excluidos los gastos generales y demás costes, en el caso de las medidas complementarias indicadas en los incisos i) y ii) de la letra b) del apartado 2, y un 100 % de los gastos en el caso de las medidas complementarias indicadas en el inciso iii) de la letra b) del apartado 2;»

ii)

se añade la letra siguiente:

«c)

Los costes salariales de un funcionario sólo se considerarán subvencionables en la medida en que se relacionen con actividades que la autoridad pública de que se trate no llevaría a cabo si no se acometiera el proyecto en cuestión.»

b)

Se añade el siguiente apartado:

«3 bis.   La concesión de ayuda a un proyecto que conlleve la adquisición de tierras estará sujeta al requisito de que los terrenos comprados se reserven a largo plazo para usos coherentes con el objetivo LIFE-Naturaleza expuesto en el apartado 1. Los Estados miembros velarán —mediante transferencia o por otros medios— por que dichas tierras se reserven a largo plazo para fines de conservación de la naturaleza.»

c)

El párrafo segundo del apartado 7 se sustituye por el siguiente:

«De conformidad con el artículo 116 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (10), la Comisión adoptará una decisión sobre los proyectos seleccionados y se celebrarán convenios de financiación con los beneficiarios en los que se estipularán el importe de la ayuda financiera, el modo de financiación y de control y las condiciones técnicas específicas del proyecto aprobado.

d)

El apartado 8 se sustituye por el siguiente:

«8.   Por iniciativa de la Comisión:

a)

las medidas complementarias que se vayan a financiar en virtud de lo dispuesto en los incisos i) y ii) de la letra b) del apartado 2 serán objeto de convocatorias de propuestas, previa consulta al Comité mencionado en el artículo 21 de la Directiva 92/43/CEE. Los Estados miembros podrán presentar a la Comisión propuestas de medidas complementarias;

b)

las medidas complementarias que se vayan a financiar con arreglo al inciso iii) de la letra b) del apartado 2 serán objeto de convocatorias de licitación. Todas las convocatorias de licitación se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea y precisarán los criterios específicos que deberán cumplirse.»

2)

El artículo 4 queda modificado como sigue:

a)

En el apartado 3:

i)

el párrafo tercero se sustituye por el siguiente:

«El tipo de contribución financiera comunitaria será del 100 % de los gastos elegibles con exclusión de los gastos generales y de los bienes duraderos para las medidas de acompañamiento contempladas en el párrafo 2c)i) y del 100 % de los gastos para las medidas de acompañamiento contempladas en el párrafo 2c)(ii).»

ii)

se añade el siguiente párrafo:

«Los costes salariales de un funcionario sólo se considerarán subvencionables en la medida en que se relacionen con actividades que la autoridad pública de que se trate no llevaría a cabo si no se acometiera el proyecto en cuestión.»

b)

El apartado 4 se sustituye por el siguiente:

«4.   Por lo que se refiere a los proyectos de demostración indicados en la letra a) del apartado 2, la Comisión fijará directrices, según el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 11, que se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Dichas directrices especificarán los ámbitos y los objetivos prioritarios de los proyectos de demostración y remitirán de manera explícita a las prioridades fijadas en la Decisión 1600/2002/CE (11).

Las directrices fomentarán la complementariedad entre LIFE-Medio ambiente y los programas comunitarios de investigación, los fondos estructurales y los programas de desarrollo rural.

La Comisión fijará asimismo directrices relativas a los proyectos preparatorios mencionados en la letra b) del apartado 2. Publicará dichas orientaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea e informará de su publicación al Comité contemplado en el apartado 1 del artículo 11.

c)

Las letras d) y e) del apartado 6 se sustituyen por el siguiente texto:

«d)

que puedan servir de estímulo para la divulgación y aplicación de prácticas, tecnologías y productos que contribuyan a la protección del medio ambiente;

e)

que tengan como objetivo el desarrollo y la transferencia de tecnologías o métodos aplicables en situaciones idénticas o similares, en particular en los nuevos Estados miembros;»

d)

El apartado 8 se sustituye por el siguiente:

«8.   Por iniciativa de la Comisión:

a)

los proyectos que vayan a financiarse en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 y las medidas complementarias que vayan a serlo en virtud del inciso i) de la letra c) del apartado 2 serán objeto de convocatorias de propuestas, previa consulta al Comité mencionado en el apartado 1 del artículo 11. Los Estados miembros podrán presentar a la Comisión propuestas de proyectos que puedan financiarse con arreglo a la letra b) del apartado 2, así como las medidas complementarias que deberán financiarse con arreglo al inciso i) de la letra c) del apartado 2;

b)

las medidas complementarias que se vayan a financiar con arreglo al inciso ii) de la letra c) del apartado 2 serán objeto de convocatorias de licitación. Todas las convocatorias de licitación se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea y precisarán los criterios específicos que deberán cumplirse.»

e)

El apartado 11 se sustituye por el siguiente:

«11.   De conformidad con el artículo 116 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, la Comisión adoptará una decisión sobre los proyectos seleccionados y se celebrarán convenios de financiación con los beneficiarios en los que se estipularán el importe de la ayuda financiera, el modo de financiación y de control y las condiciones técnicas específicas del proyecto aprobado.»

3)

El apartado 9 del artículo 5 se sustituye por el siguiente:

«9.   Por iniciativa de la Comisión, las medidas complementarias que se vayan a financiar con arreglo a la letra b) del apartado 2 serán objeto de convocatorias de licitación, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, en las que se precisarán los criterios específicos que deberán cumplirse.»

4)

El título y el texto del apartado 1 del artículo 7 se sustituyen por lo siguiente:

«Artículo 7

Coherencia y complementariedad entre los instrumentos financieros

1.   Sin perjuicio de las condiciones que establece el artículo 6 para los países candidatos a la adhesión, no podrán acogerse a las ayudas financieras previstas en el presente Reglamento los proyectos que reciban ayudas de los Fondos Estructurales o de otros instrumentos presupuestarios comunitarios. La Comisión velará por señalar a la atención de los solicitantes el hecho de que no podrán acumular subvenciones de distintos fondos comunitarios. Se adoptarán las medidas oportunas para impedir la doble financiación.

La Comisión y los Estados miembros informarán a los solicitantes acerca de los distintos instrumentos financieros comunitarios existentes para la financiación de elementos de proyectos en el ámbito del medio ambiente y la naturaleza.»

5)

El artículo 8queda modificado como sigue:

a)

En el apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«La tercera etapa se prorroga por dos años, hasta el 31 de diciembre de 2006. El marco financiero para la aplicación del presente Reglamento queda fijado en 317,2 millones de euros. La Autoridad Presupuestaria autorizará créditos anuales en el contexto del procedimiento presupuestario anual y dentro de los límites de la perspectiva financiera aplicable.»

b)

En el apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el siguiente:

«En el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2006, las medidas complementarias se limitarán al 6% de los créditos disponibles.»

6)

El artículo 9 queda modificado como sigue:

a)

En el apartado 1 se añade el párrafo siguiente:

«La Comisión garantizará que los resultados de todos los proyectos financiados se difundan al público en general y demostrará además de qué modo pueden aprovecharse en otros lugares las aptitudes y la experiencia adquiridas.»

b)

Se añade el apartado siguiente:

«6.   La Comisión publicará anualmente una lista completa de los proyectos financiados, incluyendo una breve descripción y una recapitulación de los fondos gastados en cada caso.»

7)

El apartado 2 del artículo 11 se sustituye por el siguiente:

«2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.»

8)

El artículo 12 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 12

Evaluación de la tercera fase y continuación de LIFE

1.   A más tardar el 30 de septiembre de 2005, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:

a)

un informe en el que se actualice la revisión intermedia presentada en noviembre de 2003 y se evalúe la aplicación del presente Reglamento, su contribución al desarrollo de la política medioambiental comunitaria y la utilización de los créditos, y

b)

si procede, una propuesta para el desarrollo ulterior de LIFE o de un instrumento financiero dedicado exclusivamente al medio ambiente, aplicable a partir de 2007, en la que se tengan en cuenta, entre otras cosas, las recomendaciones de la revisión de LIFE.

2.   Tras la adopción de dicha propuesta por parte de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con el Tratado, decidirán a más tardar el 1 de mayo de 2006 acerca de la aplicación del citado instrumento financiero desde el 1 de enero de 2007.

3.   El importe necesario —dentro del marco financiero— para sufragar medidas de supervisión y control con posterioridad al 31 de diciembre de 2006 sólo se considerará confirmado si es compatible con las nuevas perspectivas financieras vigentes a partir de 2007.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 80 de 30.3.2004, p. 57.

(2)  DO C ...

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 21 de abril de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4)  DO L 192 de 28.7.2000, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 788/2004 (DO L 138 de 30.4.2004, p. 17).

(5)  DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

(6)  DO C 61 de 10.3.2004, p. 1.

(7)  Asunto C-378/00, Comisión contra Parlamento Europeo y Consejo [2003] Rec. p. I-937.

(8)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(9)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

(10)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1

(11)  DO L 242 de 10.9.2002, p. 1

P5_TA(2004)0335

Sellado sistemático de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la obligación, para las autoridades competentes de los Estados miembros, de proceder al sellado sistemático de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países en el momento de cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros y por el que se modifican a tal efecto el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Manual común (COM(2003) 664 — C5-0580/2003 — 2003/0258(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión (COM(2003) 664) (1),

Vista la letra a) del punto 2 del artículo 62 del Tratado CE,

Visto el artículo 67 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0580/2003),

Visto el Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea,

Informado por el Consejo de que Irlanda y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no desean participar en la adopción y aplicación de la medida objeto de la propuesta de la Comisión,

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0229/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Título

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la obligación, para las autoridades competentes de los Estados miembros, de proceder al sellado sistemático de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países en el momento de cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros y por el que se modifican a tal efecto el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Manual común

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la obligación, para las autoridades competentes de los Estados miembros, de proceder al sellado sistemático de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países en el momento de cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros y por el que se modifican a tal efecto el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Manual Común sobre las Fronteras Exteriores

(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen.)

Enmienda 2

Considerando 1

(1) El Consejo Europeo que se celebró en Sevilla los días 21 y 22 de junio de 2002 hizo un llamamiento para intensificar la cooperación con el fin de luchar contra la inmigración ilegal e invitó a la Comisión y a los Estados miembros a adoptar medidas de carácter operativo para garantizar un nivel equivalente de control y vigilancia en las fronteras exteriores.

(1) El Consejo Europeo que se celebró en Sevilla los días 21 y 22 de junio de 2002 hizo un llamamiento para intensificar la cooperación con el fin de luchar contra la inmigración ilegal y solicitó al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros , cada uno en el marco de sus competencias respectivas, que adoptaran medidas operativas para garantizar una gestión coordinada e integrada de las fronteras exteriores entre los Estados miembros y un nivel equivalente de control y vigilancia en las fronteras exteriores.

Enmienda 3

Considerando 1 bis (nuevo)

 

(1 bis) Habida cuenta del interés común de los Estados miembros en establecer una gestión más eficaz de sus fronteras exteriores, el Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003 pidió a la Comisión que presentara propuestas para la refundición del Manual Común sobre las Fronteras Exteriores, incluido el sellado de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países.

Enmienda 4

Considerando 2

(2) Las disposiciones relativas al cruce de las fronteras exteriores recogidas en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 junio de 1985 y en el Manual común adolecen de una falta de claridad y precisión en lo que se refiere a la obligación de sellado de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países en el momento de cruzar las fronteras exteriores. Consiguientemente han dado lugar a prácticas distintas en los Estados miembros y dificultan el control del cumplimiento de la condición de duración de la corta estancia de estos nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros, a saber un máximo de tres meses por período de seis meses.

(2) Las disposiciones relativas al cruce de las fronteras exteriores recogidas en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 junio de 1985, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, prevén que en las fronteras exteriores se ejerza un nivel equivalente de control. Dichas disposiciones, sin embargo, adolecen de falta de precisión en lo que se refiere a la obligación de sellado de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países en el momento de cruzar las fronteras exteriores. Consiguientemente han dado lugar a prácticas distintas en los Estados miembros y dificultan el control del cumplimiento de la condición de duración de la corta estancia de estos nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros, a saber un máximo de tres meses por período de seis meses.

Enmienda 5

Considerando 2 bis (nuevo)

 

(2 bis) El Manual Común sobre las Fronteras Exteriores contiene disposiciones relativas al sellado de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países cuando crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros que hayan incorporado el acervo de Schengen, disposiciones que deben ser modificadas y recogidas en una forma jurídica propia de la Comunidad Europea que sea vinculante en todas sus partes.

Enmienda 6

Considerando 2 ter (nuevo)

 

(2 ter) El Consejo de Justicia y Asuntos de Interior del 19 de diciembre de 2002 adoptó conclusiones sobre los controles en las fronteras exteriores y la lucha contra la inmigración ilegal y pidió a la Comisión que aclarara las disposiciones del acervo de Schengen vigentes en la materia, que propusiera las modificaciones pertinentes y que estudiara la posibilidad de una mayor armonización de los procedimientos que han de aplicarse en los controles fronterizos.

Enmienda 8

Considerando 5

(5) La obligación impuesta a los Estados miembros de proceder al sellado sistemático de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países a su entrada en el territorio de los Estados miembros, y la restricción de las circunstancias en las que se podrá flexibilizar el control de personas en las fronteras exteriores, permiten considerar la ausencia de sello en los documentos de viaje como una presunción de que el titular de éstos se encuentra en situación irregular por lo que atañe a la condición de duración de la estancia corta. En contrapartida, esta presunción debe poder invertirse con cualquier medio de prueba que permita acreditar la regularidad del tiempo de estancia.

(5) La obligación impuesta a los Estados miembros de proceder al sellado sistemático de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países a su entrada en el territorio de los Estados miembros mediante el cruce de las fronteras exteriores del espacio Schengen , y la restricción de las circunstancias en las que se podrá flexibilizar el control de personas en las fronteras exteriores, permiten considerar la ausencia de sello en los documentos de viaje como una presunción de que el titular de éstos se encuentra en situación irregular por lo que atañe a la condición de duración de la estancia corta. En contrapartida, esta presunción debe poder invertirse con cualquier medio de prueba documental que permita acreditar la regularidad del tiempo de estancia.

Enmienda 9

Considerando 7

(7) El Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Manual común deben modificarse en consecuencia.

(7) El Convenio de Schengen y el Manual Común sobre las Fronteras Exteriores deben modificarse en consecuencia.

Enmienda 10

Considerando 9

(9) Por lo que se refiere a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen, conforme al Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entra en el ámbito a que se refiere la letra B del artículo 1 de la Decisión del Consejo 1999/437/CE, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo.

(9) Por lo que se refiere a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen, conforme al Acuerdo, celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega y firmado en Bruselas el 18 de mayo de 1999, sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entra en el ámbito a que se refiere la letra B del artículo 1 de la Decisión del Consejo 1999/437/CE, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo.

Enmienda 11

Considerando 10

(10) El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen. Por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no está vinculado al mismo ni sujeto a su aplicación.

(10) El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen. Por lo tanto, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no participa en su adopción y no está vinculado al mismo ni sujeto a su aplicación.

Enmienda 12

ARTÍCULO 2, PUNTO 1

Artículo 6, apartado 2, letra e) (Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen)

e)

Si no pudieran efectuarse dichos controles por circunstancias excepcionales e imprevistas que exijan medidas inmediatas, se establecerán prioridades. A este respecto, el control de la circulación a la entrada tendrá prioridad, en principio, sobre el control a la salida. El Estado miembro de que se trate informará cuanto antes al Consejo y a la Comisión.

e)

Si no pudieran efectuarse dichos controles por circunstancias excepcionales e imprevistas que exijan medidas inmediatas, se establecerán prioridades. A este respecto, el control de la circulación a la entrada tendrá prioridad, en principio, sobre el control a la salida. El Estado miembro de que se trate informará inmediatamente a la Secretaría General del Consejo y a la de la Comisión de las medidas imprevistas adoptadas .

Enmienda 13

ARTÍCULO 2, PUNTO 3

Artículo 23 bis, apartado 2 (Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen)

2. Esta presunción podrá ser invertida por el nacional de un tercer país demostrando por cualquier medio que cumple la condición de duración de la estancia corta. A tal efecto podrá aportar, en particular, indicaciones tales como billetes de transporte, justificantes de su presencia en el extranjero o declaraciones con arreglo a los artículos 22 y 45 .

2. Esta presunción y cualquier medida jurídica que pueda resultar de ella habrá de ser invertida sin demora si el nacional de un tercer país demuestra mediante pruebas documentales que cumple la condición de duración de la estancia corta.

Enmienda 14

ARTÍCULO 2, PUNTO 3

Artículo 23 bis, apartado 3 (Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen)

3. En caso de no invertirse la presunción contemplada en el apartado 1, las autoridades competentes podrán aplicar las disposiciones previstas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 23.

3. En caso de no invertirse la presunción contemplada en el apartado 1, las autoridades competentes aplicarán las disposiciones previstas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 23.

Enmienda 15

ARTÍCULO 3, INTRODUCCIÓN Y PUNTO 1

Punto 1.3.5 (Manual Común)

La parte II del Manual común queda modificada como sigue:

La parte II del Manual Común sobre las Fronteras Exteriores queda modificada como sigue:

1) El punto 1.3.5. se sustituye por el texto siguiente:

Podrá flexibilizarse la ejecución de los controles en las fronteras terrestres cuando concurran circunstancias excepcionales e imprevistas. Se considerará que confluyen circunstancias especiales cuando, por acontecimientos imprevistos, la intensidad del tráfico sea tal que las esperas hasta llegar al puesto de control resulten excesivas, a pesar de haberse agotado todos los medios humanos, materiales y de organización para evitarlo .

1) El punto 1.3.5. se sustituye por el texto siguiente:

Se procederá a flexibilizar la ejecución de los controles en las fronteras terrestres , marítimas o aéreas cuando concurran circunstancias excepcionales e imprevistas definidas de manera uniforme.

Enmienda 16

ARTÍCULO 3, PUNTO 3, LETRA a)

Punto 2.1.1, frase introductoria (Manual Común)

A la entrada en el territorio de un Estado miembro se estampará sistemáticamente un sello:

A la entrada en el territorio de un Estado miembro , si se cruza una frontera exterior, se estampará sistemáticamente un sello:

Enmienda 17

ARTÍCULO 3, PUNTO 5

Punto 3.4.2.3, párrafo 3 (Manual Común)

Los agentes responsables deberán proceder de acuerdo con el punto 1.3.5.4. aun cuando se hayan reducido los controles.

Los agentes responsables deberán proceder de acuerdo con el punto 1.3.5.4. aun cuando se hayan reducido los controles debido a circunstancias excepcionales.

Enmienda 18

ARTICULO 4

Los Estados miembros adoptarán todas las medidas oportunas con objeto de informar a los nacionales de terceros países de la aplicación del presente Reglamento.

Los Estados miembros , la Comisión y el Consejo adoptarán todas las medidas oportunas con objeto de informar a los nacionales de terceros países de la aplicación del presente Reglamento.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2004)0336

Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (refundición) (COM(2003) 808 — C5-0060/2004 — 2003/0311(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 808) (1),

Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0060/2004),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0248/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Solicita la apertura del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común de 4 de marzo de 1975, si el Consejo se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si pretende modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Considerando 4

(4) El fenómeno de la droga presenta aspectos múltiples y complejos, estrechamente imbricados, que resulta difícil disociar. Por consiguiente, es preciso confiar al Observatorio una misión de información global que contribuya a facilitar a la Comunidad y a sus Estados miembros una visión de conjunto del fenómeno de la droga y de la toxicomanía. Dicha misión de información no puede prejuzgar la distribución de competencias entre la Comunidad y sus Estados miembros en cuanto a las disposiciones legales relativas a la oferta o a la demanda de drogas.

(4) El fenómeno de la droga presenta aspectos múltiples y complejos, estrechamente imbricados, que resulta difícil disociar. Por consiguiente, es preciso confiar al Observatorio una misión de información global que no puede prejuzgar la distribución de competencias entre la Comunidad y sus Estados miembros en cuanto a las disposiciones legales relativas a la oferta o a la demanda de drogas.

Enmienda 2

Considerando 7 bis (nuevo)

 

(7 bis) Debería confiarse asimismo al Observatorio la misión de evaluar las diferentes políticas en materia de drogas de los Estados miembros con objeto de facilitar la difusión de las mejores prácticas.

Enmienda 3

Considerando 12

(12) Toda vez de que el Parlamento Europeo es la autoridad de aprobación y a fin de evitar cualquier conflicto de intereses en el procedimiento anual de aprobación, es conveniente que el Parlamento Europeo no esté ya representado en el Consejo de Administración del OEDT.

Suprimido

Enmienda 4

Considerando 13

(13) Teniendo en cuenta sus dimensiones, es conveniente que el Consejo de Administración del Observatorio sea asistido por una oficina.

Suprimido

Enmienda 5

Considerando 14

(14) A fin de ofrecer una buena información al Parlamento Europeo sobre el estado del fenómeno de las drogas en la Unión Europea, éste debe tener la posibilidad de someter a audiencia al Director del Observatorio .

(14) A fin de ofrecer una buena información periódicamente al Parlamento Europeo sobre el estado del fenómeno de las drogas en la Unión Europea, dos diputados al Parlamento Europeo deben representarle en el Consejo de Administración .

Enmienda 6

Considerando 16

(16) Es preciso efectuar periódicamente una evaluación externa de los trabajos del OEDT, a partir de la cual, en su caso, pueda adaptarse el presente Reglamento.

(16) Es preciso efectuar cada cinco años una evaluación externa de los trabajos del OEDT y de los puntos focales REITOX , a partir de la cual, en su caso, pueda adaptarse el presente Reglamento.

Enmienda 7

Considerando 18 bis (nuevo)

 

(18 bis) Existen ya organizaciones y organismos nacionales, europeos e internacionales que facilitan dicho tipo de información, y el Observatorio debe poder realizar su trabajo en estrecha cooperación con los mismos.

Enmienda 8

Artículo 2, letra b), inciso i)

i)

garantizar la comparabilidad, objetividad y fiabilidad de la información a nivel europeo, definiendo los indicadores y criterios comunes de carácter no obligatorio, pero cuya observancia pueda ser recomendada por el Observatorio con objeto de conseguir una mejor armonización de los métodos de medición utilizados por los Estados miembros y la Comunidad. El Observatorio desarrollará, en particular, herramientas y métodos que permitan la evaluación de las políticas y estrategias en materia de droga aplicadas en la Unión Europea;

i)

garantizar la comparabilidad, objetividad y fiabilidad de la información a nivel europeo, definiendo los indicadores y criterios comunes de carácter no obligatorio, pero cuya observancia pueda ser recomendada por el Observatorio con objeto de conseguir una mejor armonización de los métodos de medición utilizados por los Estados miembros y la Comunidad. El Observatorio desarrollará, en particular, herramientas y métodos que permitan la evaluación de las políticas y estrategias en materia de droga aplicadas en la Unión Europea, con objeto de asesorar a los Estados miembros sobre las mejores prácticas ;

Enmienda 9

Artículo 2, letra b bis) (nueva)

 

b bis)

Evaluación de las políticas en materia de droga y de las tendencias del consumo

i)

evaluación sistemática de las políticas nacionales en materia de droga, incluida la legislación, sobre la base de los datos recogidos y de indicadores establecidos, con objeto de facilitar la elaboración de políticas y la difusión de las mejores prácticas,

ii)

evaluación de las tendencias del consumo y abastecimiento.

Enmienda 10

Artículo 2, letra c) inciso iii)

iii)

garantizar una amplia difusión de informaciones fiables no confidenciales; sobre la base de los datos que recoja, el Observatorio publicará un informe anual sobre la evolución y la situación del fenómeno de la droga basado en la información obtenida.

iii)

garantizar una amplia difusión de informaciones fiables no confidenciales; sobre la base de los datos que recoja, el Observatorio publicará un informe anual sobre la evolución y la situación del fenómeno de la droga basado en la información obtenida , incluida una evaluación de las tendencias del consumo.

Enmienda 11

Artículo 2, letra d), inciso iii bis) (nuevo)

 

iii bis)

contribuir a la cooperación con terceros países con arreglo a lo previsto en los acuerdos celebrados entre éstos y la Comunidad sobre la base del artículo 300 del Tratado.

Enmienda 12

Artículo 5, apartado 5

5. Sin perjuicio de las competencias de los puntos focales nacionales, el Observatorio podrá recurrir a peritajes y fuentes de información complementarias y, en particular, a las redes transnacionales activas en el ámbito de las drogas y las toxicomanías.

5. Sin perjuicio de las competencias de los puntos focales nacionales, y en estrecha colaboración con los mismos, el Observatorio podrá recurrir a peritajes y fuentes de información complementarias y, en particular, a las redes transnacionales activas en el ámbito de las drogas y las toxicomanías.

Enmienda 13

Artículo 6, apartado - 1 (nuevo)

 

- 1. El Reglamento (CE) no 45/2001 será de aplicación al tratamiento de datos personales por el Observatorio.

Enmienda 14

Artículo 7, apartado 2

2. El Consejo de administración adoptará las disposiciones prácticas de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 a más tardar el 1 de abril de 2004 .

2. El Consejo de administración adoptará las disposiciones prácticas de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 en los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento .

Enmienda 15

Artículo 7, apartado 3 bis (nuevo)

 

3 bis. Cualquier persona física o jurídica tendrá derecho a dirigirse por escrito al Observatorio en cualquiera de las lenguas mencionadas en el artículo 314 del Tratado y a recibir una respuesta en la misma lengua.

Enmienda 16

Artículo 8

Capacidad jurídica

Capacidad jurídica y ubicación

El Observatorio tendrá personalidad jurídica propia. En cada uno de los Estados miembros gozará de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por su legislación; en particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y comparecer en juicio.

El Observatorio es un organismo de la Comunidad. Tendrá personalidad jurídica propia. En cada uno de los Estados miembros gozará de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por su legislación; en particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y comparecer en juicio.

 

La sede del Observatorio permanecerá en Lisboa.

Enmienda 17

Artículo 9, apartado 1, párrafo 1

1. El Observatorio tendrá un Consejo de Administración compuesto por un representante de cada Estado miembro, un representante de cada uno de los países que hayan celebrado acuerdos conforme al artículo 17 del presente Reglamento y dos representantes de la Comisión

1. El Observatorio tendrá un Consejo de Administración compuesto por un representante de cada Estado miembro, dos representantes de la Comisión y dos representantes del Parlamento Europeo, que serán diputados en el mismo .

 

Un representante de cada uno de los países que hayan celebrado acuerdos conforme al artículo 17 podrá participar en las reuniones del Consejo de Administración, en calidad de observador.

Enmienda 18

Artículo 9, apartado 1, párrafo 2

Cada miembro del Consejo de Administración podrá estar asistido o representado por un suplente; en ausencia del titular con derecho de voto, el suplente podrá ejercer tal derecho. El Consejo de Administración podrá convocar, con carácter de observador sin derecho de voto, a representantes de organizaciones internacionales con las que coopere el Observatorio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16.

Cada miembro del Consejo de Administración podrá estar representado por un suplente; en ausencia del titular con derecho de voto, el suplente podrá ejercer tal derecho. El Consejo de Administración podrá convocar, con carácter de observador sin derecho de voto, a representantes de organizaciones internacionales con las que coopere el Observatorio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16.

Enmienda 19

Artículo 9, apartado 2, párrafo 1

2. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Administración serán elegidos de entre sus miembros por un período de 3 años; el mandato podrá renovarse una vez. El Presidente y el Vicepresidente participarán en las votaciones. Cada miembro del Consejo de Administración dispondrá de un voto, con excepción de los miembros que representen a los países que hayan celebrado acuerdos con arreglo al artículo 17 del presente Reglamento.

2. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Administración serán elegidos de entre sus miembros por un período de 3 años; el mandato podrá renovarse una vez. El Presidente y el Vicepresidente participarán en las votaciones. Cada miembro del Consejo de Administración dispondrá de un voto, con excepción de los observadores que representen a los países que hayan celebrado acuerdos con arreglo al artículo 17.

Enmienda 20

Artículo 9, apartado 3

3. El Consejo de Administración adoptará un programa de trabajo trienal, basándose en un proyecto presentado por el Director del Observatorio, previa consulta al Comité científico y tras dictamen de la Comisión y del Consejo, y lo transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

3. El Consejo de Administración adoptará un programa de trabajo trienal, basándose en un proyecto presentado por el Director del Observatorio, previa consulta al Comité científico y tras dictamen de la Comisión , del Parlamento Europeo y del Consejo, y lo transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

Enmienda 21

Artículo 10

Artículo 10

Oficina

El Consejo de Administración será asistido por una Oficina. La Oficina estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, uno de los representantes de la Comisión y 3 representantes de los demás miembros del Consejo de Administración. Éstos serán elegidos por el Consejo de Administración por un período de 3 años.

La Oficina se reunirá al menos 2 veces al año y, cuando sea necesario, a fin de preparar las decisiones del Consejo de Administración y asistir y asesorar al Director. La Oficina adoptará sus decisiones por unanimidad.

Suprimido

Enmienda 22

Artículo 11, apartado 1, párrafo 1

1. Al frente del Observatorio habrá un Director, nombrado por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión por un período de 5 años, renovable.

1. Al frente del Observatorio habrá un Director, nombrado por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión. La duración del mandato será de cinco años, renovable una vez.

 

La Comisión propondrá candidatos al puesto de Director sobre la base de una lista elaborada tras un concurso abierto, a raíz de la publicación de una convocatoria de manifestación de interés en el Diario Oficial de la Unión Europea y en uno de los principales periódicos de cada Estado miembro. El Director será nombrado en función de su mérito y de una acreditada capacidad de administración y gestión, así como de su competencia y experiencia en los ámbitos de actividad del Observatorio.

Enmienda 23

Artículo 11, letra h)

h) la evaluación periódica de los trabajos del Observatorio.

h) la evaluación anual de los trabajos del Observatorio.

Enmienda 24

Artículo 13, apartado 2, párrafo 1

2. El Comité científico estará compuesto por un máximo de 18 personalidades científicas nombradas debido a su competencia científica y su independencia por el Consejo de Administración, el cual velará por que los campos de competencia de los miembros del Comité científico comprendan todos los ámbitos científicos relacionados con los problemas de la droga y las toxicomanías.

2. El Comité científico estará compuesto por un máximo de 18 personalidades científicas nombradas debido a su competencia científica y su independencia por el Consejo de Administración, tras la publicación de una convocatoria de manifestación de interés en el Diario Oficial de la Unión Europea y en uno de los principales periódicos de cada uno de los Estados miembros. El procedimiento de selección velará por que los campos de competencia de los miembros del Comité científico comprendan todos los ámbitos científicos relacionados con los problemas de la droga y las toxicomanías.

Enmienda 25

Artículo 17, apartado 2 (nuevo)

 

2. El Observatorio contribuirá a la cooperación con terceros países con arreglo a lo previsto en los acuerdos celebrados entre estos y la Comunidad con el fundamento del artículo 300 del Tratado.

Enmienda 26

Artículo 23

Cada cinco años se realizará un estudio externo de evaluación de la actividad del Observatorio. La Comisión, si procede, transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas para la adaptación del Reglamento del Observatorio.

Cada cinco años se realizará un estudio externo de evaluación de la actividad del Observatorio. La evaluación comprenderá asimismo los puntos focales nacionales Reitox. El informe de evaluación se enviará al Parlamento Europeo, a la Comisión y al Consejo. La Comisión, si procede, transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas para la adaptación del Reglamento del Observatorio.

Enmienda 27

Artículo 23 ter (nuevo)

 

Artículo 23 bis

Lenguas de trabajo

El Observatorio determinará sus lenguas de trabajo internas.

Enmienda 28

Anexo I, letra A, párrafo 2, puntos 1 a 4

1)

el seguimiento del estado del fenómeno de las drogas, en particular a través de indicadores epidemiológicos u otros, y el seguimiento de las nuevas tendencias;

1)

el seguimiento del estado del fenómeno de las drogas, en particular a través de indicadores epidemiológicos u otros, y el seguimiento de las nuevas tendencias , incluido el policonsumo de drogas ;

2)

el seguimiento de las respuestas dadas a los problemas relacionados con la droga;

2)

el seguimiento de las respuestas dadas a los problemas relacionados con la droga y la evaluación de las medidas destinadas a determinar las mejores prácticas ;

3)

la evaluación de los riesgos de las nuevas drogas sintéticas y el mantenimiento de un sistema de alerta rápida sobre la utilización de este tipo de drogas;

3)

la evaluación de los riesgos de las nuevas drogas sintéticas y el mantenimiento de un sistema de alerta rápida sobre la utilización de este tipo de drogas;

4)

el seguimiento de las políticas nacionales y comunitarias y de su impacto en el fenómeno de las drogas.

4)

el seguimiento y la evaluación de las políticas nacionales y comunitarias y de su impacto en el fenómeno de las drogas.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2004)0337

Aprobación de la gestión 2002: Sección III del presupuesto general

 

1.

Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 2002 (Comisión) (SEC(2003) 1104 — C5-0564/2003 — 2003/2210(DEC))

El Parlamento Europeo,

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas a las operaciones presupuestarias del ejercicio 2002 — Volumen I — Estados consolidados relativos a la gestión financiera y estados financieros consolidados (SEC(2003) 1104 — C5-0564/2003, SEC(2003) 1105 — C5-0565/2003) (1),

Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2002, las respuestas respectivas de las instituciones (C5-0583/2003) (2), y los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (C5-0583/2003) (3),

Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0145/2004),

Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE y los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado CEEA,

Visto el artículo 3 de la Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (4),

Visto el punto 3 del anexo 1 de la Decisión 2002/234/CECA de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 27 de febrero de 2002, relativa a las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (5),

Vistos el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977, en particular su artículo 89, y el Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 (6), en particular su artículos 145 a 147,

Vistos el artículo 93 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las comisiones interesadas (A5-0200/2004),

A.

Considerando que, de conformidad con el artículo 274 del Tratado CE, la Comisión ejecuta el presupuesto bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera,

1.

Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 2002;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución adjunta;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


(1)  DO C 316 de 29.12.2003, p. 1.

(2)  DO C 286 de 28.11.2003, p. 1.

(3)  DO C 286 de 28.11.2003, p. 12.

(4)  DO L 29 de 5.2.2003, p. 22.

(5)  DO L 79 de 22.3.2002, p. 42.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

2.

Decisión del Parlamento Europeo sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 2002 (Comisión) (SEC(2003) 1104 — C5-0564/2003 — 2003/2210(DEC))

El Parlamento Europeo,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002,

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas a las operaciones presupuestarias del ejercicio 2002 — Volumen I — Estados consolidados relativos a la ejecución presupuestaria y estados financieros consolidados (SEC(2003) 1104 — C5-0564/2003, SEC(2003) 1105 — C5-0565/2003) (1),

Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2002 (2), los informes especiales del Tribunal de Cuentas y las respuestas respectivas de las instituciones (C5-0583/2003),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (C5-0583/2003) (3),

Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0145/2004),

Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE y los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado CEEA,

Visto el artículo 3 de la Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (4),

Visto el punto 3 del anexo 1 de la Decisión 2002/234/CECA de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 27 de febrero de 2002, relativa a las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (5) ,

Vistos el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977, en particular su artículo 89, y el Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 (6), en particular su artículos 145 a 147,

Vistos el artículo 93 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las comisiones interesadas (A5-0200/2004),

A.

Considerando que, de conformidad con el artículo 275 del Tratado CE, incumbe a la Comisión establecer las cuentas,

1.

Aprueba el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 2002;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


(1)  DO C 316 de 29.12.2003, p. 1.

(2)  DO C 286 de 28.11.2003, p. 1.

(3)  DO C 286 de 28.11.2003, p. 12.

(4)  DO L 29 de 5.2.2003, p. 22.

(5)  DO L 79 de 22.3.2002, p. 42.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

3.

Resolución del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que forman parte integrante de la decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 2002 (Comisión) (SEC(2003) 1104 — C5-0564/2003 — 2003/2210(DEC))

El Parlamento Europeo,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002,

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas a las operaciones presupuestarias del ejercicio 2002 — Volumen I — Estados consolidados relativos a la ejecución presupuestaria y estados financieros consolidados (SEC(2003) 1104 — C5-0564/2003, SEC(2003) 1105 — C5-0565/2003) (1),

Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2002, las respuestas respectivas de las instituciones (C5-0583/2003) (2) y los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (C5-0583/2003) (3),

Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0145/2004),

Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE y los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado CEEA,

Visto el artículo 3 de la Decisión del Consejo 2003/76/CE, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (4),

Visto el punto 3 del anexo 1 de la Decisión 2002/234/CECA de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 27 de febrero de 2002, relativa a las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (5),

Vistos el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977, en particular su artículo 89, y el Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 (6), en particular su artículos 145 a 147,

Vistos el artículo 93 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las comisiones interesadas (A5-0200/2004),

A.

Considerando que la ejecución de las políticas de la UE se caracteriza por la «gestión compartida» entre la Comisión y los Estados miembros,

B.

Considerando que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 53 del Reglamento financiero, «se delegarán en Estados miembros competencias de ejecución» cuando la Comisión ejecute el presupuesto en gestión compartida,

C.

Considerando que uno de los principales objetivos de la modernización del sistema contable (MAS, Modernization of the Accounting System), tal y como se presenta en la Comunicación de la Comisión de 17 de diciembre de 2002 (COM(2002) 755), es desarrollar un sistema integrado de contabilidad de ejercicio que ofrecería una imagen más completa de la situación financiera de las Comunidades, esto es, el registro de todos los derechos y obligaciones financieras tan pronto como aparecen, en lugar de esperar hasta que se produzca un pago o una recaudación,

D.

Considerando que la reforma administrativa ha sido uno de los principales objetivos de la actual Comisión, que el Libro Blanco «La reforma de la Comisión» (COM(2000) 200) fue aprobado el 1 de marzo de 2000 y que la Comisión se comprometió a poner en práctica un ambicioso programa encaminado a fortalecer la independencia, la responsabilidad, la eficacia, la transparencia y la aplicación de las pautas de responsabilidad más elevadas,

E.

Considerando que el procedimiento de aprobación de la gestión es un proceso que tiene como finalidad, entre otras cosas, mejorar la gestión financiera de la UE creando, sobre la base de los informes del Tribunal de Cuentas y las respuestas y opiniones de las instituciones, una mejor base para la toma de decisiones,

F.

Recordando la necesidad de disponer de indicadores claros sobre la eficacia para cada departamento de gasto de la Comisión, a fin de evaluar el progreso en la gestión financiera de año en año,

A.   CUESTIONES HORIZONTALES

Gestión compartida

Cuestiones generales

1.

Recuerda que, en los principales ámbitos presupuestarios — Agricultura y Fondos Estructurales — existe una gestión compartida, y observa que el Tribunal de Cuentas afirma que éstos «plantean desafíos específicos debido a su complejidad y a la multiplicidad de los niveles administrativos relativos» (Informe anual relativo al ejercicio 2002, punto 0.11.);

2.

Está de acuerdo con la valoración del Tribunal de Cuentas de la necesidad de que tanto la Comisión como los Estados miembros presten mayor atención a una forma de gestión que separe la financiación de una política comunitaria de su realización y que, en el caso de la Comunidad, afectó al 77,6 % de los créditos de compromiso en 2002;

3.

Recuerda que la llamada «gestión compartida» encuentra su base en la legislación comunitaria, por una parte, en el Derecho primario, en el artículo 274 del Tratado («Los Estados miembros cooperarán con la Comisión para garantizar que los créditos autorizados se utilizan de acuerdo con el principio de buena gestión financiera.»), y, por otra, en el Derecho derivado, en el apartado 3 del artículo 53 del Reglamento financiero («Cuando la Comisión ejecute el presupuesto en gestión compartida, se delegarán en Estados Miembros competencias de ejecución del presupuesto ...»);

4.

Subraya que de la lectura de estos preceptos se desprende claramente la primacía de la Comisión en la gestión de dichos fondos comunitarios y, en consecuencia, solicita a la Comisión la elaboración de medidas que reflejen esta posición subordinada de los Estados miembros y asegure el buen fin de la gestión financiera en esta modalidad;

5.

Opina que no existen normas que permitan claramente a la Comisión salvar su responsabilidad financiera, trasladándola a los Estados miembros cuando éstos sean causantes del incumplimiento;

6.

Considera por tanto que una aplicación fructífera del concepto de «gestión compartida» debe basarse en la idea fundamental de que es la Unión la que delega una parte de sus competencias en los Estados miembros y que éstos están obligados a realizar su parte del trabajo de conformidad con las directrices que adopta la Unión;

7.

Recuerda que la particularidad financiera de la gestión compartida consiste en que son las autoridades nacionales designadas por los Estados miembros las que efectúan los pagos a los beneficiarios de las ayudas y que, aunque sean los Estados miembros los que desembolsan fondos comunitarios, en los casos en los que el fraude y las irregularidades no se descubren o no se notifican, es el presupuesto de la UE, y no los Estados miembros, el que carga con los gastos;

Responsabilidad de la Comisión

8.

Subraya que, aunque la gestión cotidiana esté compartida, la responsabilidad financiera es indivisible y la responsabilidad final en la ejecución del presupuesto recae sobre la Comisión como señala el artículo 274 del Tratado («la Comisión, bajo su propia responsabilidad y dentro del límite de los créditos autorizados, ejecutará el presupuesto»);

9.

Pide a la Comisión que aumente sustancialmente el número de cláusulas de caducidad («sunset clauses») incluidas en la legislación y en las evaluaciones de impacto detalladas;

10.

Señala que el apartado 5 del artículo 53 del nuevo Reglamento financiero confirma la indivisibilidad de la responsabilidad financiera: «En los casos de gestión compartida o descentralizada, con el fin de garantizar una utilización de los fondos acorde con la normativa aplicable, la Comisión establecerá procedimientos de liquidación de cuentas o mecanismos de correcciones financieras que le permitan asumir su responsabilidad final en la ejecución del presupuesto de conformidad con el artículo 274 del Tratado CE y el artículo 179 del Tratado Euratom.»;

Responsabilidad de los Estados miembros

11.

Atrae la atención sobre el hecho de que la responsabilidad de los Estados miembros está especialmente establecida en las siguientes disposiciones:

Artículo 280 del Tratado:

«La Comunidad y los Estados miembros combatirán el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Comunidad mediante medidas adoptadas en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, que deberán tener un efecto disuasorio y ser capaces de ofrecer una protección eficaz en los Estados miembros.

Los Estados miembros adoptarán para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Comunidad las mismas medidas que para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros.

Sin perjuicio de otras disposiciones del presente Tratado, los Estados miembros coordinarán sus acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Comunidad contra el fraude. A tal fin, organizarán, junto con la Comisión, una colaboración estrecha y regular entre las autoridades competentes»

Artículo 274 del Tratado en su versión modificada por el Tratado de Amsterdam:

«Los Estados miembros cooperarán con la Comisión para garantizar que los créditos autorizados se utilizan de acuerdo con el principio de buena gestión financiera»

Posición del Tribunal de Cuentas sobre la gestión compartida

12.

Atrae la atención sobre el hecho de que, desde 1994, en sus declaraciones de fiabilidad de las cuentas, el Tribunal de Cuentas ha señalado que las operaciones correspondientes a menudo presentan errores, en particular en lo que respecta a los pagos efectuados por los Estados miembros en los ámbitos en los que existe una gestión compartida; lamenta que la situación en el ejercicio 2002 no se diferencie de la de los ejercicios anteriores:

«a)

con respecto al FEOGA-Garantía, los pagos se han visto de nuevo materialmente afectados por errores. El régimen de ayuda a los cultivos herbáceos está menos expuesto a los riesgos de error que las primas por animales, mientras que las demás categorías de gastos, no sujetos al sistema integrado de gestión y control (SIGC), presentan un nivel de riesgo más acentuado, a la vez que son objeto de controles menos eficientes;

b)

en el caso de las acciones estructurales, pese a una mejora de los sistemas de control y supervisión, sobre todo en la Comisión, en los Estados miembros siguen produciéndose errores de la misma naturaleza y frecuencia que en los años anteriores (7)

13.

Atrae la atención sobre los resultados más importantes de las auditorías del Tribunal de Cuentas en lo que respecta a los dos ámbitos principales en los que existe una gestión compartida en el ejercicio 2002:

«AGRICULTURA

Los órganos certificadores han emitido reservas que afectan a gastos por valor de 300 millones de euros debido a problemas relacionados con el tratamiento dado por los organismos pagadores a las transacciones efectuadas (4.8. b));

la Comisión no ha aceptado las cuentas respecto de una cuarta parte del importe total declarado (4.8. b));

los controles realizados por los órganos certificadores no garantizan que sea correcta la información facilitada a los organismos pagadores por los solicitantes que se acogen a regímenes de la PAC (4.7. d));

el SIGC (8) representa una importante fuente de información en cuanto a la legalidad y la regularidad de los pagos efectuados por el FEOGA, pero el SIGC sólo cubre alrededor del 58 % de estos pagos (1.43) y sólo 14 Estados miembros lo han puesto plenamente en funcionamiento (4.23) y esto a pesar de que «los resultados de los controles realizados en el marco de dicho sistema representan una fuente probatoria importante en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones de la PAC» (4.13); considera que los Estados miembros que no pongan en marcha el citado sistema deberían perder su derecho equivalente a las ayudas agrícolas del FEOGA;

los gastos de la PAC en conjunto estaban, al igual que en años anteriores, «afectados significativamente por errores» (4.49);

FONDOS ESTRUCTURALES

Fallo del sistema

Los Estados miembros no siempre proporcionaron antes del final de 2002 a las autoridades de gestión y pagadoras, ni tampoco a los órganos intermedios, las orientaciones para establecer los sistemas de gestión y de control necesarios en lo que respecta a las formas de intervención en el período de programación 2000-2006 (5.27);

no todos los sistemas de gestión y de control examinados por el Tribunal de Cuentas cumplen las exigencias reglamentarias, pese a que el período de programación 2000-2006 ya ha entrado en su tercer año de ejecución (5.32);

se ha ejecutado aproximadamente el 15 % de la totalidad del gasto del período 2000-2006, sin que la Comisión tenga la garantía de que los sistemas nacionales de control y supervisión funcionan conforme a la normativa (5.32);

Pruebas de confirmación

como errores en el nivel de los beneficiarios finales que han afectado a la subvencionabilidad de los gastos, el Tribunal de Cuentas menciona acciones o personas sin relación con los programas en cuestión, la exclusión de los ingresos generados a la hora de calcular el coste neto de los proyectos, la existencia de más de una declaración relativa al mismo gasto y de gastos sin justificantes, la utilización de tipos arbitrarios de imputación de los gastos, errores de cálculo «y otros casos diversos de incumplimiento de la normativa comunitaria» (5.40);»

14.

Atrae la atención sobre las reiteradas observaciones del Tribunal de Cuentas acerca de las graves deficiencias en los sistemas de supervisión y control de los Estados miembros y lamenta que los Estados miembros sean reticentes a colaborar con la Comisión con vistas a asegurar la utilización de los créditos conforme al principio de buena gestión financiera y que esta obligación sólo se esté cumpliendo lentamente y con dificultad;

15.

Señala como aspectos importantes para una comprensión de esta situación los siguientes puntos:

a)

el fundamento jurídico para la gestión compartida se encuentra desarrollado en el Derecho derivado (principalmente en la legislación sectorial sobre el FEOGA-Garantía y los Fondos Estructurales) y no en el Tratado;

b)

aunque la Comisión tiene el derecho de iniciativa en la legislación sectorial y es la verdaderamente responsable bajo el punto de vista jurídico de la ejecución del presupuesto en virtud del citado artículo 274 del Tratado, sus competencias pueden estar limitadas por una legislación sectorial que es adoptada por el Consejo y el Parlamento;

c)

la Comisión no tiene otra posibilidad de actuar que la establecida en la legislación sectorial que, por regla general, no ofrece a la Comisión otros medios que los instrumentos y procedimientos de supervisión y las correcciones financieras;

16.

Subraya que, sin perjuicio de las obligaciones de la Comisión reflejadas en el Tratado, es la Autoridad Legislativa la que define la competencia de la Comisión en los ámbitos de aplicación de la legislación sectorial, pudiéndose originar un desequilibrio entre estos dos ámbitos con repercusiones negativas en las posibilidades de asegurar la utilización de los créditos conforme al principio de buena gestión financiera;

17.

Destaca que la responsabilidad política general en virtud del Tratado incumbe sin lugar a dudas a la Comisión; señala que la responsabilidad por el gran número de deficiencias debe atribuirse, tal y como recalca el Tribunal de Cuentas, al hecho de que la Comisión haya sido incapaz de conseguir que los citados sistemas de control funcionen, así como a la compleja naturaleza de la legislación y a las deficiencias de los sistemas de control y supervisión en los Estados miembros;

Recomendaciones

18.

Considera que, entre otras cosas también a causa de la ampliación, es absolutamente necesario encontrar el equilibrio justo entre la responsabilidad de la Comisión y los medios jurídicos de que dispone para desempeñar esta responsabilidad;

19.

Opina que de los mismos preceptos que regulan la gestión compartida se desprende la necesidad de un clima de coordinación, colaboración y diálogo entre los organismos que intervienen en la ejecución del presupuesto y que sin este clima será difícil imaginar una ejecución del presupuesto conforme al principio de buena gestión financiera;

20.

Opina igualmente que este clima de entendimiento puede conducir a fomentar una visión común de los riesgos y las deficiencias en la ejecución del presupuesto en estos ámbitos;

21.

Señala que la Comisión es la primera en tener intereses primordiales en que las disposiciones en materia de supervisión y control se cumplan plenamente y que la condescendencia de la Comisión en este ámbito no hace más que mermar su posición en los ámbitos en los que existe la gestión compartida;

22.

Pide a la Comisión que mejore, en los próximos ejercicios, la ejecución del presupuesto:

«EN GENERAL

a)

velando por que en la legislación sectorial no se introduzcan excepciones relativas a la aplicación del Reglamento financiero;

b)

prestando mayor atención a la doble función de los Estados miembros como integrantes del Consejo y como Estados nacionales, teniendo en cuenta la obligación de la Comisión de ejecutar el presupuesto de conformidad con el principio de buena gestión financiera;

c)

cumpliendo estrictamente las disposiciones del Tratado y del derecho derivado en la práctica de la Comisión y de los Estados miembros en ámbitos en los que exista la gestión compartida;

d)

introduciendo, en su caso, nuevas normas comunes que mejoren la posibilidad de que las autoridades nacionales realicen su parte del trabajo;

e)

asumiendo plenamente el papel de protector de los intereses económicos de la Comunidad, que no necesariamente coinciden con los intereses de los diferentes Estados miembros;

AGRICULTURA

f)

presentando propuestas de porcentajes de corrección fijos más elevados para las deficiencias del sistema;

g)

adoptando cualesquiera medidas destinadas a asegurar la aplicación del SIGC en todos los Estados miembros;

FONDOS ESTRUCTURALES

h)

realizando un estudio de la capacidad administrativa tanto de los antiguos Estados miembros como de los nuevos y aumentando la frecuencia de los controles en los países y las regiones con una estructura administrativa relativamente débil;

i)

mejorando considerablemente sus instrumentos de control del cumplimiento del principio de adicionalidad y las disposiciones relativas a la subvencionabilidad;

j)

ejerciendo plenamente el derecho a realizar controles sobre el terreno y de aplicar las correcciones financieras frente a los Estados miembros;»

23.

Opina que la gestión compartida como método de gestión es adecuada para la realización de las políticas comunitarias en los dos principales ámbitos presupuestarios, Agricultura y Fondos Estructurales, que se caracterizan por un número muy elevado de beneficiarios y por lo elevado de la cuantía (77,6 % de los créditos de compromiso en 2002); subraya sin embargo que una buena realización de estas políticas implica que tanto la Comisión como las autoridades nacionales cumplan con sus respectivas tareas;

Auditoría y gestión compartida

24.

Aplaude las iniciativas tomadas por la Comisión en orden a coordinar y armonizar los programas de auditoría así como los métodos encaminados a la obtención de un concepto de auditoría integral;

25.

Se muestra interesado en el desarrollo de esta iniciativa y desea recibir información actualizada de los logros obtenidos, reticencias observadas, obstáculos resueltos y calendario de futuras acciones en el informe de seguimiento de la Comisión;

26.

Aplaude la idea básica que subyace en los llamados «contratos de confianza»; comprende la escasez de información al respecto dado el carácter embrionario de esta experiencia piloto pero desea estar informado puntualmente de los resultados de este proceso así como de las medidas adoptadas para estimular la firma de estos contratos a pesar del carácter voluntario de los mismos; toma nota con satisfacción de la voluntad de Austria y Dinamarca de someterse a estas medidas y pide encarecidamente a todos los otros Estados miembros que sigan su ejemplo;

27.

Está preocupado por la ausencia de contratos de confianza en el ámbito del Fondo Social Europeo con los Estados miembros (9);

28.

Considera que tanto los Estados miembros como la Comisión deberían velar por la elaboración de una estrategia común de fiscalización para los programas sujetos a una gestión compartida; se congratula, en este contexto, de los esfuerzos desplegados por la Comisión y algunos Estados miembros para la celebración de contratos fiduciarios; considera que paralelamente a esos esfuerzos deberá implantarse un procedimiento fiable para la concesión de la declaración de fiabilidad, que llevarían a cabo anualmente las autoridades competentes para los Fondos Estructurales en los Estados miembros, siendo utilizados sus resultados a escala comunitaria; toma nota de los reparos de algunos Estados miembros contra ese proyecto de declaración anual de fiabilidad que propuso por primera vez la Comisión en la reunión celebrada el 7 de octubre de 2002 con los ministros competentes de los Estados miembros; critica, no obstante, la manifiesta reticencia de la Comisión a impulsar activamente tales propuestas en el marco del procedimiento de comitología;

Recuperación

29.

Constata, a la vista de las respuestas de la Comisión (10), la amplia fragmentación existente en el ámbito de la recuperación de ingresos indebidos;

30.

Desea conocer los criterios de armonización de esta gestión así como su grado de cumplimiento;

31.

Pide a la Comisión que facilite, en su informe de seguimiento, un cuadro completo que permita comparaciones homogéneas, actualizado periódicamente, en que se contenga suficiente información sobre cuantías pendientes, números de expedientes resueltos y por resolver y grado de eficiencia de cada una de las unidades de recuperación;

La reforma de la Comisión

Aspectos generales

32.

Observa que los progresos realizados en la ejecución de las distintas acciones del Libro Blanco son desiguales; constata que, a pesar de estos progresos, en numerosos ámbitos han de superarse retrasos y dificultades;

33.

Destaca la Comunicación de la Comisión, de 10 de febrero de 2004, sobre el cumplimiento del mandato de reforma: informe de situación y medidas pendientes de introducción en 2004 (COM(2004) 93); reconoce que la aprobación de prácticamente todas las medidas de reforma (98 en total) marca el punto final de la fase legislativa pero insiste en que debe mantenerse el impulso reformador a fin de garantizar la aplicación integral de la reforma;

34.

Recuerda que es primordial que se progrese rápidamente en materia de «cultura administrativa» y que, a tal fin, se haga todo lo necesario para garantizar un funcionamiento óptimo de las tareas encomendadas al ordenador delegado; considera indispensable que se mentalice al personal de su responsabilidad de modo que cada funcionario o agente, independientemente de la posición que ocupe en la jerarquía, se sienta implicado y participe activamente en el trabajo común; confía en que la dirección no escatimará esfuerzos para lograr este objetivo;

35.

Insiste en que se realicen cuanto antes los esfuerzos aún necesarios para optimizar la reforma, en particular en materia de gestión de recursos humanos (identificación de las prioridades, incluso de las «negativas», redistribución de los recursos para destinarlos a acciones prioritarias, evaluación de las necesidades y las acciones de formación adecuadas para colmar los «déficit en competencias») y de aplicación de las 24 normas de control; confía en que estos progresos ya se reflejen en los próximos informes anuales de actividad;

36.

Se congratula de las medidas adoptadas por la Comisión para garantizar que se sigue progresando en materia de armonización de las condiciones en las que los directores generales formulan reservas en sus informes anuales; espera que esas medidas serán aplicadas en la próxima elaboración de los informes anuales, con el fin de que contribuyan a la evaluación de las reservas formuladas y que faciliten la identificación de las medidas correctoras;

37.

Considera que la parte de la reforma relativa a la modificación del Estatuto de los funcionarios es igualmente importante ya que se trata de un instrumento esencial para acompañar la reforma de la gestión de los recursos humanos; confía, por lo tanto, en que la Comisión tendrá en cuenta la opinión del Parlamento al respecto;

38.

Aprueba los esfuerzos de la Comisión por consolidar una doctrina general en materia de denuncia de irregularidades; observa que dicha doctrina solo será realmente eficaz si el personal tiene pleno conocimiento de ella; exhorta a la Comisión a que haga posible que todo el personal tenga libre acceso a la misma;

Control financiero descentralizado y evaluación de los riesgos

39.

Reconoce que la Comisión ha realizado un esfuerzo importante para garantizar la transición desde un sistema de control centralizado a uno descentralizado (entendido como un autocontrol por parte de la administración), lo que ha implicado, entre otros aspectos, la transferencia de más de 200 puestos de la DG de Finanzas, por una parte, a otras Direcciones Generales, con vistas al refuerzo de sus sistemas de control interno, y, por otra, al nuevo servicio de auditoría interna;

40.

Recuerda que un elemento fundamental en toda discusión sobre la estructura o forma más adecuada de control financiero será la cuestión de encontrar un equilibrio adecuado entre las necesidades operativas y las necesidades en materia de control; considera que el respeto exclusivamente formal del cumplimiento de las normas y disposiciones no siempre supone que las tareas se realicen eficazmente;

41.

Considera que las medidas de control centradas exclusivamente en evitar errores formales pueden contrarrestar la mejora de la eficacia ya que fomentan un recurso exagerado a disposiciones reglamentarias, lo que supone, como bien se sabe, un descenso de la flexibilidad y un aumento de la burocracia; considera, por consiguiente, que la evaluación de los riesgos es un elemento fundamental de la organización de los controles internos, ya que sólo la evaluación de los riesgos puede garantizar que el resultado de estos controles internos se corresponde con los costes;

42.

Constata que las 24 normas de control interno que configuran el marco para realizar los controles internos en la Comisión, adoptadas por ésta en 2000 y posteriormente modificadas en 2001, no siempre están del todo en vigor; observa que en la norma no 11 se señala que cada DG analizará sistemáticamente, como mínimo una vez al año, los riesgos relacionados con sus actividades principales, elaborará planes de acción adecuados para abordarlos, y asignará personal encargado de la aplicación de los mismos (11);

43.

Considera que, teniendo en cuenta el papel de primer orden que desempeña la evaluación de los riesgos en el control interno, el informe de la Comisión sobre la aplicación de estas normas (12) es tan inquietante como insatisfactorio; insta a la Comisión, en este contexto, a que conceda la prioridad tanto a la realización de esta evaluación de los riesgos como a los demás elementos del sistema de control interno; confía en una rápida aplicación generalizada de las normas de control interno (13);

44.

Lamenta la falta de contables en la Comisión; destaca la elevada rotación de contables en 2002;

La reforma del sistema contable

45.

Constata que el futuro sistema contable debería asegurar una plena capacidad de contabilidad de ejercicio, la coherencia de los datos y la seguridad en el acceso;

46.

Subraya que una de las cuestiones suscitadas consiste en saber si la Comisión debe adoptar un enfoque radical y aplicar directamente un sistema único completamente integrado o evolucionar gradualmente al nuevo sistema a través de una fase transitoria que tenga en cuenta las necesidades de los sistemas locales;

47.

Toma nota de que la Comisión prefiere este último método por considerarlo más seguro y también porque es necesario un período de validación a gran escala antes de que los sistemas locales puedan conectarse con el sistema central;

48.

Observa, en la aplicación de las primeras fases de la reforma en 2003, los progresos siguientes:

a)

definición de las normas contables;

b)

documentación de las necesidades de los usuarios;

c)

definición de los hechos contables;

d)

carta contable para la codificación de todas las transacciones;

e)

manual de contabilidad;

49.

Toma nota del estudio de viabilidad efectuado por Price Waterhouse Coopers sobre el proyecto MAS (Modernization of the Accounting System) de la Comisión, así como de sus recomendaciones principales para que el proyecto pueda concluirse con éxito;

50.

Recuerda que el Reglamento financiero se basa en un sistema dual que combina la contabilidad de ejercicio para las cuentas financieras generales y el sistema de contabilidad de caja para las cuentas presupuestarias; observa que este sistema de prácticas contables para el sector público es acorde con la Federación Internacional de Contables y es el sistema utilizado por la mayor parte de los Estados miembros; sin embargo, indica que este sistema exige la coherencia permanente entre la ejecución presupuestaria y el resultado presupuestario;

51.

Observa que este «sistema dual» permite la utilización de la contabilidad por partida doble para las cuentas financieras generales, mientras que se mantiene el sistema de entrada única para las cuentas presupuestarias utilizadas por la Autoridad Presupuestaria para verificar la situación de la ejecución presupuestaria;

52.

Valora los esfuerzos de la Comisión por mantener el calendario dispuesto por la normativa vigente aún reconociendo que éste es muy apretado, dada la experiencia de varios Estados miembros que han iniciado un proceso semejante de modernización de las cuentas del sector público; sugiere, en consecuencia, la conveniencia de adoptar un enfoque gradual que se centre, en primer lugar, en la supresión de todo defecto significativo en la seguridad y de las discrepancias contables, en segundo lugar, en asegurar que las cuentas de 2005 se presenten sobre la base de la contabilidad de ejercicio y, finalmente, en que se establezca un sistema integrado y coherente como base de la nueva arquitectura;

53.

Considera que todas las instituciones de la UE y las agencias descentralizadas deben asegurar que también tienen sistemas de contabilidad compatibles con el nuevo marco y basados en principios y normas análogas a las exigidas por el Reglamento financiero;

54.

Considera que, para el éxito de MAS, es necesaria la total cooperación y contribución de todos los servicios de la Comisión (stakeholders); del mismo modo, espera que la DG Presupuestos tenga en cuenta, en la mayor medida posible, las necesidades de los usuarios;

55.

Subraya la gran prioridad que concede el Parlamento a la uniformidad de los datos en el nuevo sistema y, en especial, al establecimiento de un registro central de facturación y de una base de datos de contratistas que proporcione una información completa, precisa y detallada sobre la situación de las relaciones contractuales de las instituciones;

56.

Indica el plazo de 2005 para hacer compatibles las interfaces entre los sistemas locales y el sistema central, pasado el cual los datos proporcionados por los sistemas no compatibles no serán reconocibles; desea tener la seguridad de que todos los servicios sin excepción cumplirán el plazo indicado;

57.

Reconoce que la opción 3, presentada en la Comunicación de la Comisión antes mencionada sobre MAS, constituye el único enfoque realista, aunque sea provisional, para cumplir con las exigencias esenciales de un sistema moderno de contabilidad de ejercicio antes del 1 de enero de 2005, así como con las necesidades sectoriales de los servicios operativos; subraya que el plazo de 2005, exigido por el nuevo Reglamento financiero y que, por tanto, constituye una prioridad objetiva para el Parlamento, no significa el final del proceso de reformas, dado que el sistema TI de base para la nueva arquitectura contable debe aún instalarse para lograr el objetivo de un sistema completamente integrado (tal como se establece en la opción 2);

58.

Recuerda el estatuto de observadores en el Comité de Normas Contables y en la Junta de supervisión de proyectos tanto del Servicio de Auditoría Interna como del Tribunal de Cuentas Europeo en el contexto del proyecto MAS, y les anima a ofrecer un asesoramiento oportuno y constructivo y, cuando proceda, a emitir alertas tempranas que los responsables del proyecto deberán tener en cuenta cuando ejecuten sus diversas fases;

Las estructuras de control tras la reforma

Cuestiones generales

59.

Recuerda que la reforma administrativa ha sido uno de los principales objetivos de la actual Comisión, que el Libro Blanco «La reforma de la Comisión» fue aprobado el 1 de marzo de 2000 y que la Comisión se comprometió a poner en práctica un ambicioso programa encaminado a fortalecer la independencia, la responsabilidad, la eficacia, la transparencia y la aplicación de las pautas de responsabilidad más elevadas; señala que se han dado numerosos pasos muy importantes y necesarios en la dirección correcta y que sigue siendo necesario acometer la eliminación de posibles obstáculos a la reforma;

60.

Considera que las condiciones generales de los contratos celebrados con las instituciones europeas deben obligar a la parte contratante a cooperar plenamente en la aclaración de la propiedad final de sectores importantes de esa empresa, en el caso de que existan razones para sospechar la existencia de un posible conflicto de intereses;

61.

Señala que del examen de los problemas detectados en Eurostat se desprende que deben existir salvaguardas contra la ocultación de información crítica;

62.

Señala que la gestión financiera y las estructuras de control comprenden ahora los siguientes elementos organizativos clave:

a)

los directores generales como ordenadores de pagos delegados;

b)

el Servicio de auditoría interna;

c)

el Comité de seguimiento de las auditorías;

d)

las Capacidades de Auditoría Interna (nivel DG);

e)

el contable; y

f)

el Servicio financiero central en la Dirección General de Presupuestos;

63.

Considera que el caso Eurostat ha puesto de relieve la necesidad de revisar las relaciones existentes entre los distintos actores y entre los Comisarios a título individual y el Colegio de Comisarios, además del funcionamiento de la cadena de responsabilidades, a fin de garantizar que se hagan progresos no sólo en el ámbito de la gestión financiera, sino también en la estructura de gobernanza de la Comisión;

64.

Reitera lo expuesto en el apartado 1 de su Resolución de 4 de diciembre de 2003 al informe de la Comisión sobre la evaluación de las actividades de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (14) en el sentido de que fue un error concentrar las competencias de elaboración del presupuesto, de teneduría de contabilidad y de lucha contra el fraude en manos de un mismo Comisario, ya que ello desembocará inevitablemente en un conflicto de intereses; insiste una vez más enérgicamente en que en el futuro se evite tal conflicto de intereses; pide a la Comisión que tome medidas para separar las responsabilidades de los Comisarios en los ámbitos de presupuestos y de control presupuestario;

65.

Subraya la importancia política que atribuye a los hechos constatados y a las conclusiones expuestos en el seno de la rúbrica «Eurostat» de su Resolución, de 29 de enero de 2004 (15), sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2001, en orden a la clarificación de responsabilidades por los hechos relativos a Eurostat y constata que la presentación ante las autoridades judiciales, por parte de la OLAF, de las irregularidades de Eurostat aconseja una actitud vigilante por si hubiere lugar a exigir responsabilidades políticas a los Comisarios afectados, en función del desarrollo de los procesos judiciales en curso;

Los directores generales como ordenadores de pagos delegados

66.

Considera que la eficacia, la transparencia y la responsabilidad están mejorando a raíz de la introducción de un sistema que exige de cada director general o jefe de servicio un informe anual de actividades acompañado de una declaración sobre el grado de confianza en la eficacia de los controles de su departamento, hasta el punto de que se ha convertido en un instrumento clave para el Tribunal de Cuentas a la hora de elaborar su evaluación anual de la gestión presupuestaria;

67.

Reitera las reivindicaciones y recomendaciones expuestas en el apartado 20 de su Resolución de 4 de diciembre de 2003, en el sentido de que en el Reglamento financiero se prevean controles más eficaces de los directores generales en su calidad de ordenadores para evitar los abusos de poder, de que el contable de la Comisión examine por lo menos con carácter aleatorio las informaciones que le transmiten los ordenadores y de que las llamadas Capacidades de Auditoría Interna de las Direcciones Generales dejen de estar subordinadas únicamente a los directores generales y pasen a estar también subordinadas al Auditor Interno;

68.

Reitera nuevamente su pesar por que la Comisión no haya atendido la reivindicación formulada en el apartado 21 de su Resolución antes mencionada de 4 de diciembre de 2003, en el sentido de que presentara las propuestas legislativas necesarias para la modificación del Reglamento financiero o, si procede, de sus Normas de desarrollo;

69.

Considera que cada Comisario responde de los servicios puestos bajo su autoridad, debiendo procurar que los objetivos de dichos servicios sean alcanzados con pleno respeto de los principios de buena gestión financiera;

70.

Expresa su esperanza de que se lleven a cabo reformas estructurales en las relaciones entre los comisarios y los directores generales, tal como solicitó en el primer guión del apartado 30 de su citada Resolución de 29 de enero de 2004;

Servicio de auditoría interna

71.

Recuerda que el auditor interno es independiente en la ejecución de sus tareas, según se establece en el Reglamento financiero (capítulo 8, artículo 85); hace hincapié en que el artículo 85 del Reglamento financiero se refiere directamente a las normas internacionales pertinentes y que dichas normas son estándares internacionales para la práctica profesional de la auditoría interna elaborados por el Instituto de Auditores Internos (www.theiia.org);

72.

Pone de relieve, en particular, los estándares siguientes (16):

1100 Independencia y objetividad

La actividad de auditoría interna debe ser independiente y los auditores internos deben ser objetivos al desempeñar sus funciones.

1110 Independencia organizativa

El auditor jefe debe ser responsable a un nivel organizativo que permita que los auditores internos cumplan con sus responsabilidades.

1110.A1 La actividad de auditoría interna debe estar libre de injerencias para la determinación de su ámbito, la ejecución de las tareas y la comunicación de los resultados

73.

Considera, por consiguiente, que el Servicio de auditoría interna debe estar estrechamente integrado en el ámbito de la Presidencia de la Comisión; destaca que es sumamente importante que este Servicio se sitúe fuera de la línea jerárquica de cualquier Dirección General separada a fin de asegurar una auditoría interna eficaz;

Comité de seguimiento de las auditorías

74.

Constata que el Comité de seguimiento de las auditorías (CSA) fue configurado en el «Charter of the Internal Audit Service of the European Commission» (SEC(2000) 1801/2 de 31 de octubre de 2000) (17) con la responsabilidad principal de efectuar el seguimiento de las acciones puestas en marcha en las Direcciones Generales y servicios como consecuencia de los análisis, apreciaciones y recomendaciones de los auditores internos y externos;

75.

Considera asimismo que el Comité de seguimiento de las auditorías asiste al Colegio de Comisarios para asegurar que el trabajo del Servicio del Auditor Interno es tenido en cuenta por los servicios de la Comisión y, en tal medida, puede proponer a la Comisión las medidas apropiadas;

76.

Acoge con satisfacción la respuesta expresada por la Comisión según la cual el Comité de seguimiento de las auditorías pone en conocimiento del Colegio cualquier posible foco de conflicto derivado de su trabajo y sobre el que, en su opinión, el Colegio debe tomar alguna medida, poniendo las actas de las reuniones de este comité en conocimiento del Secretario General (18);

77.

Señala que, en su Informe anual 2001 (19), el Tribunal de Cuentas afirmaba que es «contrario a las normas habituales, que excluyen el que el presidente de un comité de auditoría desempeñe en la organización una función que pueda causar confusión de intereses» (9.56); opina que en tal sentido sería conveniente la depuración de las reglas de funcionamiento de este comité de modo que:

a)

se garantice la ausencia de conflictos de intereses,

b)

se transfiera la secretaría de este comité bajo la dependencia de la secretaría general, como sugiere el propio comité en su informe anual, y

c)

se dé publicidad a sus informes anuales en los que se incluya una evaluación del grado de cumplimiento de las observaciones de los informes de auditoría;

Capacidades de Auditoría Interna (nivel DG)

78.

Señala que, aunque el Reglamento financiero sólo recoge la figura de un auditor interno, la Comisión decidió, en el año 2000, crear Capacidades de Auditoría Interna (CAI) en cada departamento para que prestaran asistencia a los directores generales y jefes de servicio en el desempeño de sus nuevas responsabilidades relativas a la gestión financiera;

79.

Confía en que la Comisión mejore los canales de información entre los órganos centrales y periféricos de auditoría así como entre los órganos centrales y periféricos de control (20);

80.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una reforma de las normas que regulan las Capacidades de Auditoría Interna a la luz del nuevo Reglamento financiero;

81.

Considera que esta reforma debería garantizar una fluidez y autonomía funcional en las relaciones entre las Capacidades de Auditoría Interna y el Servicio de Auditoría Interna consolidando en su caso todos los lazos y relaciones previstos en la comunicación a la Comisión del vicepresidente Kinnock sobre condiciones de establecimiento de una Capacidad de Auditoría Interna en cada servicio de la Comisión (SEC(2000) 1803/3) (21);

Servicio financiero central en la Dirección General de Presupuestos

82.

Recuerda que la reforma hace especial hincapié en la descentralización de los controles financieros; considera que, a su vez, ello crea la imperiosa necesidad de desarrollar formas más adecuadas y verificables de supervisión central de la gestión de los sistemas de control que actúan en los distintos departamentos; considera que esta supervisión central de la gestión debería culminar en un dictamen oficial acerca de la calidad de los sistemas internos de control de los departamentos, que debería publicarse en su forma original dentro del informe de síntesis;

83.

Observa con preocupación el alto nivel de rotación de personal administrativo en la Comisión Europea, por lo que pide a ésta que adopte las medidas necesarias para investigar las causas de este problema y ponerle remedio;

84.

Considera necesaria una fluida relación entre los órganos centrales de control financiero y los órganos de control financiero de cada Dirección General o servicio al objeto de conseguir la misma relación que se considera conveniente en materia de auditoría;

85.

Acoge con satisfacción la manifestación de la Comisión en el sentido de que «tanto el Servicio de Auditoría Interna como las “capacidades de auditoría interna” podrán evaluar (...) (los) sistemas de control» y de que «Los resultados de las auditorías y controles se transmitirán al Servicio Financiero Central (SFC) y al Servicio de Auditoría Interna y se incluirán en el informe anual de síntesis» (22);

Departamento de contabilidad en la Dirección General de Presupuestos

86.

Recuerda que el contable, de conformidad con la letra e) del artículo 61 del Reglamento financiero, es competente para «definir y validar los sistemas contables, y, en su caso, de validar los sistemas definidos por el ordenador y destinados a suministrar o justificar datos contables»;

87.

Considera que, tal como figura en el apartado 2 del artículo 61 del Reglamento financiero, para ejercer esta responsabilidad, el contable «recabará de los ordenadores, quienes deberán garantizar su fiabilidad, todos los datos necesarios para el establecimiento de unas cuentas fidedignas del patrimonio de las Comunidades y de la ejecución presupuestaria»;

88.

Comparte la idea de la Comisión respecto a la necesidad de mantener las sinergias de trabajo relativas a la gestión financiera sin menoscabo de la independencia funcional de los órganos de control y el reconocimiento de la categoría adecuada a los responsables de dichos servicios;

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

89.

Se felicita de la propuesta de la Comisión (COM(2004) 103) de modificar el Reglamento (CE) no 1073/1999 relativo a la OLAF; reitera el apartado 38 de la Resolución sobre el informe anual de 2002 relativo a la lucha contra el fraude, en el cual Comprueba que las propuestas legislativas presentadas por la Comisión van en parte en la dirección correcta, pero señala que los siguientes puntos son completamente inaceptables y tienen que considerarse casi una provocación:

a)

en vez de establecer que la OLAF cumpla por fin y completamente su función central, tanto tiempo descuidada, en el ámbito de las investigaciones internas, la propuesta de la Comisión ofrece ahora expresamente a la Oficina la posibilidad de renunciar a las investigaciones internas incluso cuando exista la sospecha suficiente de que se han cometido fraudes o delitos de corrupción o cualquier otra acción ilícita en perjuicio de los intereses financieros de la Comunidad;

b)

en vez de integrar administrativamente la secretaría del Comité de vigilancia de la OLAF en la Secretaría General del Parlamento Europeo, la Comisión propone su integración administrativa en la Comisión; con ello se pone en tela de juicio la independencia del Comité de vigilancia;

c)

en vez de reforzar los derechos de los afectados por una investigación interna, se priva a éstos de la posibilidad que ahora tienen según el Reglamento sobre la OLAF de interponer recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, si la Oficina en el curso de sus investigaciones toma medidas contra ellos; así se abriría el camino a los abusos de poder (por ejemplo, incoación de una investigación sin fundamento suficiente, duración desproporcionada de la investigación), porque en el futuro tales irregularidades estarían exentas del control judicial;

90.

Acoge con satisfacción el propósito de la Comisión de establecer que las comunicaciones de las Direcciones Generales a la OLAF deberán ser remitidas al Comisario responsable (23);

91.

Recuerda su Resolución antes mencionada de 4 de diciembre de 2003 sobre la evaluación de las actividades de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), en la que apoyó el anuncio del Presidente de la Comisión de conceder prioridad a las tareas centrales de la OLAF, mejorar el flujo de información entre la OLAF y las instituciones, preservar mejor el derecho de defensa de los afectados por investigaciones y reforzar el papel del Comité de vigilancia;

92.

Expresa su incomprensión por que la Comisión haya presentado con más de un año de retraso el informe de evaluación previsto en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1073/1999 y por el hecho de que, tras la aprobación en el Parlamento Europeo de su Resolución antes mencionada de 4 de diciembre de 2003, haya necesitado casi tres meses para la adopción del correspondiente paquete de medidas el 9 de febrero de 2004; constata que debido a esos retrasos resulta prácticamente imposible mejorar el Reglamento (CE) no 1073/1999 antes de las elecciones europeas;

93.

Opina que el Comité de Vigilancia de la OLAF ha de ser totalmente independiente de la Comisión;

94.

Se muestra profundamente preocupado por la comunicación del Director de la OLAF en la que afirma que no tiene la intención de seguir la recomendación del Defensor del Pueblo de reabrir el caso de la empresa Blue Dragon; observa que el Comité de Vigilancia de la OLAF pone seriamente en duda el tratamiento que la OLAF ha hecho del caso; pide a la OLAF que siga las recomendaciones del Comité de Vigilancia; acoge con satisfacción la reapertura del caso por parte de la Comisión;

95.

Observa que la OLAF ha concluido el examen de la mayoría de los 1 000 casos que heredó de la UCLAF; pide al Comité de Vigilancia que examine cuántos casos han concluido sin resultados; pide al Comité de Vigilancia que verifique en particular que no se ha concluido el examen de casos sin justificación;

Presentación de los resultados de las auditorías

96.

Subraya la importancia del principio del derecho del auditado a pronunciarse sobre los resultados de la auditoría presentados por el auditor; atrae la atención sobre el hecho de que la eficacia del control parlamentario de la gestión financiera de la UE depende en gran medida de la calidad y el valor de la información de los informes especiales y de los informes anuales del Tribunal de Cuentas;

97.

Señala que el procedimiento de aprobación de la gestión es un proceso que tiene como finalidad entre otras cosas mejorar la gestión financiera de la UE creando, sobre la base de los informes del Tribunal de Cuentas y las respuestas y opiniones de las instituciones, una mejor base para la toma de decisiones; acoge con satisfacción el hecho de que, en su práctica, el Tribunal no sólo contribuye a corregir las deficiencias sino también a desarrollar y mejorar la gestión de la UE identificando y señalando soluciones susceptibles de mejora; recuerda que las mejoras presuponen naturalmente que el auditado se muestre receptivo a las recomendaciones de la auditoría;

98.

Señala que el Tribunal de Cuentas —a pesar de su nombre— no es una instancia jurídica con competencias en el proceso de toma de decisiones y que sólo puede obtener resultados en virtud de la calidad de sus informes;

99.

Considera que el efecto de las investigaciones del Tribunal de Cuentas depende esencialmente de la tramitación y del curso dado a los resultados de las investigaciones del Tribunal por parte de la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria y que, por consiguiente, el Tribunal y la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria tienen un interés común en mejorar la calidad de los informes y la tramitación de dichos informes por parte de la comisión competente;

100.

Señala que la actitud de la Comisión ante los resultados de las auditorías del Tribunal varía en función de los sectores investigados; señala que la Comisión a menudo se declara de acuerdo con las recomendaciones del Tribunal en lo que respecta a los recursos propios pero que a menudo es crítica ante los resultados y observaciones del Tribunal en lo que respecta a la política agrícola común, la política estructural y las acciones exteriores;

101.

Considera que es natural que la Comisión y el Tribunal tengan opiniones diferentes sobre el significado que debe darse al resultado de la auditoría, pero señala que es insatisfactorio que las dos instituciones no estén siempre de acuerdo sobre las premisas y criterios que deben aplicarse en relación con las investigaciones, lo que repercute en la claridad del mensaje;

102.

Espera que tanto la Comisión como el Tribunal hagan mayores esfuerzos para asegurar que los resultados de la auditoría se presentan a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de la manera más clara e inequívoca posible;

103.

Acoge con satisfacción el desarrollo positivo de la colaboración entre el Tribunal de Cuentas y su comisión competente y hace referencia al nuevo procedimiento de presentación de informes para la comisión, que prevé, entre otras cosas, que los informes especiales se presenten públicamente en una reunión de la comisión competente así como las reuniones preparatorias al efecto;

104.

Espera que este contacto personal, que es positivo y de importancia esencial para el desarrollo de la cooperación entre las dos instituciones, se pueda mantener y desarrollar en el futuro; considera conveniente que se establezcan normas y procedimientos más precisos para la tramitación por parte de la comisión competente de los informes especiales del Tribunal de Cuentas;

105.

Pide a ambas partes que desarrollen aún más el procedimiento, de manera que tanto los resultados de la auditoría como las respuestas de la Comisión sean objeto de un examen exhaustivo en comisión; está convencido de que un examen en la comisión parlamentaria competente contribuye de forma esencial a atraer la atención sobre los problemas que señala el informe de auditoría y, por consiguiente, contribuye a la mejora de la gestión económica de la Unión;

106.

Subraya asimismo el papel decisivo de la Comisión en la transmisión de informaciones sobre la gestión financiera a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria y al público, y pide a la Comisión que continúe asegurando que se concede al menos la misma importancia a la aplicación de la política que al desarrollo de la misma; considera que muchos casos de irregularidades y «métodos de gestión creativos» son una consecuencia de la costumbre que reina en la Comisión y que concede una importancia y un prestigio mucho mayores al desarrollo de las políticas que a la aplicación de las ya decididas;

Corrupción

107.

Pide a la Comisión que aumente sus esfuerzos para apoyar la estrategia de los países adherentes, los países candidatos y los Estados miembros para combatir la corrupción, sobre todo en lo que respecta a ámbitos tales como los contratos públicos y los servicios de aduanas y fronteras así como la financiación de partidos políticos;

108.

Opina que en todas partes es necesario prestar mayor atención a la transparencia, la responsabilidad y la eficacia de la administración pública y advertir a la opinión pública, mediante campañas, que la corrupción entraña un peligro para la economía y la sociedad en general; pide a la Comisión que apoye a las ONG nacionales y sobre todo locales que trabajan para sensibilizar a la opinión pública sobre la corrupción;

109.

Espera, por consiguiente, que la Comisión considere detenidamente a qué ONG apoya y que obligue a estas ONG a rendir cuentas y presentar declaraciones de fiabilidad elaboradas por auditores independientes, como a empresas ordinarias;

110.

Invita a la Comisión a verificar que las ONG a las que apoya cumplen con la transparencia en sus actividades y tienen una buena regulación de sus órganos de gobierno;

B.   CUESTIONES SECTORIALES

Recursos propios

Los contribuyentes y el presupuesto de la Unión Europea

111.

Recuerda que los ingresos de la Unión Europea para la financiación de sus gastos se dividen en tres categorías de denominados «recursos propios»: recursos propios tradicionales (derechos agrícolas, cotizaciones del azúcar y derechos de aduana), recursos propios calculados sobre la base del impuesto sobre el valor añadido recaudado por los Estados miembros y recursos propios derivados del Producto Nacional Bruto de los Estados miembros;

112.

Observa que los ingresos de la Comunidad a través de los recursos propios han sido hasta ahora suficientes para financiar las actividades y políticas de la Unión Europea, pero hace notar que desde 1970, cuando las contribuciones financieras de los Estados miembros fueron sustituidas por los recursos propios y se introdujeron los recursos propios derivados del PNB en 1988, se han efectuado innumerables modificaciones del sistema, generalmente a raíz de presiones por parte de los Estados miembros;

113.

Recuerda que los recursos derivados del IVA y del PNB se basan en estadísticas macroeconómicas enviadas por los Estados miembros y que el Tribunal de Cuentas no tiene posibilidad de comprobar directamente los datos subyacentes; atrae la atención sobre el hecho de que el Tribunal de Cuentas considera que existen dudas sobre «la exactitud y fiabilidad de la información relativa al IVA contenida en los estados que elaboran los Estados miembros» (punto 3.37 del Informe Anual de 2002);

114.

Considera que existen buenas razones para modificar la financiación del presupuesto de las Comunidades Europeas y que el objetivo debe ser, por una parte, asegurar la independencia económica de la UE respecto a las contribuciones nacionales sometidas a las decisiones de los Parlamentos nacionales y, por otra parte, financiar todas las acciones que deberá realizar una Unión de 25 miembros, sin por ello gravar más al contribuyente europeo;

115.

Hace notar que el presupuesto anual de las Comunidades Europeas sólo constituye en 2002, 3,4% (24) del conjunto de los recursos fiscales de los países miembros y que las fantasías de muchos ciudadanos sobre la magnitud del presupuesto de las Comunidades Europeas no se corresponden en absoluto con la realidad;

116.

Pide a la Comisión que elabore un informe sobre las posibilidades de introducir una relación más directa entre los contribuyentes y el presupuesto de las Comunidades Europeas, ya que dicho régimen constituiría no sólo una ventaja económica sino también un importante instrumento político para la consecución de todos los objetivos establecidos en el artículo 2 del Tratado CE;

Sistema de tránsito comunitario

117.

Se congratula del éxito de la audiencia que se organizó a raíz de las recomendaciones formuladas por la primera comisión temporal en 1997; recuerda que la base para la creación de la comisión temporal fue la realización del mercado interior, la necesidad de un despacho aduanero rápido y eficaz y un sistema de tránsito eficaz para asegurar el pago correcto del IVA y de los derechos de aduana, y que el Parlamento y el Consejo, como resultado del trabajo de la Comisión de investigación, pidieron a la Comisión que revisara el sistema de tránsito comunitario e implantara el Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado NCTS («New Computerised Transit System»);

118.

Considera satisfactorio que los Estados miembros hayan llevado a cabo todas las medidas obligatorias y administrativas y que todas las oficinas de aduana de la Comunidad se hayan acoplado al NCTS; se felicita de que, ya en la fase de desarrollo del NCTS, se tuvo en cuenta la ampliación, y de que, en la actualidad, el NCTS destaca como un instrumento particularmente flexible;

119.

Observa que probablemente sea demasiado temprano para evaluar el éxito del sistema desde el punto de vista de las empresas de tránsito, pero constata que, aparentemente, los empresarios se muestran algo reticentes a aplicarlo; pide a la Comisión que fomente el paso a la fase 3.2 del NCTS, que es un asunto principalmente nacional, puesto que se espera que la función de gestión de las garantías, que se empezará a llevar a cabo en la fase 3.2, actuará como un fuerte incentivo para que las empresas apliquen el sistema;

120.

Opina que los 68 millones de euros que de momento se han gastado en el proyecto únicamente serán rentables con una cantidad de usuarios considerablemente mayor; opina asimismo que uno de los motivos del bajo índice de adhesión se basa en la decisión de utilizar una llamada «arquitectura descentralizada» que supone que las administraciones aduaneras nacionales deben utilizar una aplicación nacional, en contraposición a la llamada «arquitectura centralizada», basada en una aplicación comunitaria a la que todas las administraciones aduaneras se hallan conectadas;

121.

Constata que la realidad sigue estando muy lejos de la recomendación formulada por la Comisión de investigación, según la cual todos los servicios aduaneros nacionales han de funcionar como si se tratara de uno solo frente a los empresarios; lamenta tener que constatar que, si bien la Comisión y las asociaciones de empresarios comparten este objetivo, las administraciones aduaneras nacionales se muestran muy pasivas;

122.

Constata igualmente que la NCTS no puede prevenir ni combatir directamente el fraude cometido con ayuda de declaraciones aduaneras falsas y que éste sólo puede detectarse mediante controles físicos; se felicita de que, al simplificar las tareas administrativas de los agentes de aduanas, la NCTS puede contribuir a liberar recursos humanos para combatir esta forma de fraude; pide a los Estados miembros que utilicen los recursos liberados para realizar controles físicos amplios y eficaces;

123.

Constata que la Comisión tolera que las mercancías mal declaradas, ya sea por error o intencionadamente, no estén sujetas al procedimiento de venta a distancia, por lo que no se tiene derecho a garantía, la documentación se envía al país de origen de la UE y resulta más difícil combatir el fraude; pide a la Comisión que ponga fin inmediatamente a tal práctica y proponga la correspondiente modificación del Código Arancelario;

124.

Constata que en muchas administraciones de aduanas se reducen plantillas en vez de ampliarlas, por lo que no se descubren las declaraciones falsas y otras irregularidades que sólo es posible detectar mediante controles físicos sobre el terreno con la documentación en la mano; constata que los costes de ampliación del personal de control se cubrirían con creces mediante los mayores ingresos arancelarios que ella conllevaría; insta a la Comisión a que conmine a los Estados miembros a incrementar las plantillas de personal necesario para los controles físicos dado que el porcentaje de los Estados miembros en los ingresos arancelarios también se ha incrementado del 10 al 25 %;

125.

Confía en que sea cierta la afirmación de la Comisión en el sentido de que «la Comisión considera que el objetivo de reducir el fraude se está cumpliendo y que el NSTI cumplirá plenamente los objetivos para los que se creó» (27);

126.

Pide a la Comisión que elabore, antes del 15 de junio de 2004, un informe de síntesis que muestre el seguimiento de las 38 recomendaciones que formuló la Comisión de investigación en 1997;

127.

Pide igualmente a la Comisión que exponga en su comisión competente, y sobre la base de un breve informe de situación escrito enviado a la misma, antes del informe de seguimiento, la continuación del NCTS (y los posibles problemas), en lo que respecta, entre otras cosas, a la realización de la fase 3.2, el número de usuarios, el grado de satisfacción de los mismos, la aplicación en los Estados miembros (nuevos y actuales) y el nivel de compromiso de las administraciones aduaneras nacionales;

Agricultura

Fijación de los tipos de las subvenciones a las exportaciones

128.

Toma nota en relación con la respuesta de la Comisión en el punto 25 del Informe Especial no 9/2003 sobre el sistema de fijación de los tipos de las subvenciones a las exportaciones de los productos agrícolas (28), de que ni la Comisión ni el Tribunal de Cuentas dan a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria detalles sobre el contenido y la naturaleza de las llamadas «circunstancias extremadamente importantes» por las que la Comisión eligió «un tipo distinto del tipo teórico calculado»;

129.

Recuerda que los gastos en el presupuesto de las Comunidades Europeas para las restituciones por exportación dependen de la cantidad de productos para exportación y del tipo de restitución por exportación fijado por la Comisión, y que la investigación llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas sobre la manera cómo, mediante qué procedimientos y sobre qué base la Comisión decide fijar un tipo determinado se acoge, por consiguiente, con satisfacción y resulta útil, puesto que la fijación del tipo es un elemento importante en todo el mecanismo de restituciones por exportación;

130.

Entiende que, en su respuesta a las observaciones de los auditores, los auditados intenten defender y explicar sus acciones; entiende igualmente que un informe especial es una instantánea de la gestión en un determinado momento antes de la publicación del informe especial, y que se pueden haber producido cambios durante el período necesario para llevar a cabo y concluir una auditoría;

131.

Encuentra, pese a lo dicho arriba, que la diferencia entre lo que entienden las dos instituciones por «cómo es la situación», por un lado y «cómo debería ser la situación», por el otro, sitúa a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria en una situación difícil e insatisfactoria;

132.

Recuerda al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que el objetivo de una fiscalización es provocar mejoras constantes en el proceso de gestión pertinente, y que el resultado de las auditorías y las correspondientes respuestas deben elaborarse de tal forma que sean comprensibles para el público europeo en general, y espera que se realicen rápidos progresos en la consecución de este objetivo;

133.

Toma nota de que el Tribunal de Cuentas investigó por última vez esta cuestión en 1990 (29) y concluyó, en lo que respecta al método utilizado para fijar las restituciones por exportación, que «los datos, el análisis de los hechos por la Comisión, las decisiones tomadas y los resultados no estaban claramente documentados, por lo que un control independiente realizado por terceros o por los responsables resultaba prácticamente imposible» (Informe Especial no 9/2003, punto 9);

134.

Recuerda que, en su informe sobre el Informe Especial del Tribunal de Cuentas no 2/90, el Parlamento concluye que «por razones de transparencia pública, los procedimientos de decisión interna de la Comisión deben registrarse y justificarse de manera que las entidades de control puedan siempre seguir la lógica que los ha inspirado» (Informe Especial no 9/2003, punto 10);

135.

Toma nota de que, en su último informe, el Tribunal de Cuentas concluye que

a)

la Comisión tiene acceso a información amplia acerca de los mercados, pero los datos no siempre están actualizados ni resultan completos,

b)

con frecuencia no quedan claros el uso dado a dicha información ni el impacto sobre los tipos de restitución realmente establecidos,

c)

a la hora de fijar los tipos, la Comisión no especifica sus métodos de trabajo ni explica de manera sistemática y coherente los tipos decididos (Informe Especial no 9/2003, punto 39);

136.

Lamenta la lentitud de los progresos realizados en los 13 años que median entre las dos fiscalizaciones, y pide más mejoras tras las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y de la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria y la plena ejecución de su plan de acción general de 2002;

137.

Espera que la Comisión explique, en su informe de seguimiento, lo siguiente:

a)

la razón de la lentitud y escasez de progresos en los 13 años que median entre las dos fiscalizaciones (Informe Especial no 9/2003, punto 39),

b)

los resultados obtenidos por el grupo de trabajo creado por la Comisión a raíz de la fiscalización del Tribunal de Cuentas (Informe Especial no 9/2003, punto 40 a, nota a pie de página 7),

c)

la medida en que la DG Agricultura se ciñe a la norma 15 de las normas internas de control, que dice lo siguiente:

«Los procedimientos utilizados por una DG en sus principales procesos deberán estar plenamente documentados, actualizados y accesibles para todo el personal pertinente y deberán ser conformes con el Reglamento financiero y todas las decisiones de la Comisión al respecto (30)

138.

También espera que la Comisión presente cuanto antes:

a)

un marco general para la información que hay que tener en cuenta en los cálculos de los tipos,

b)

documentación fiable relativa a la información seleccionada,

c)

control de calidad de la información seleccionada,

d)

un estado claro de la división de funciones y responsabilidades entre los servicios de la Comisión,

e)

una descripción clara e inequívoca de los procedimientos a seguir y, en particular,

f)

una descripción de los procedimientos de control y los criterios de evaluación;

139.

Pide al Tribunal de Cuentas que le mantenga informado del seguimiento por parte de la Comisión de las recomendaciones que figuran en las letras a) — h) del punto 40 del Informe Especial no 9/2003;

Régimen de prefinanciación

140.

Observa con interés la investigación por parte del Tribunal de Cuentas de la administración del régimen de prefinanciación y su aplicación por parte de las autoridades nacionales, que representa una importante parte del sistema de restitución por exportación, que, a su vez, es parte de la política agrícola común adoptada por el Consejo;

141.

Recuerda que se trata de un sector muy complejo, en el que la Comisión interviene activamente sobre los mercados agrícolas tras adoptar decisiones difíciles, en virtud de las cuales se pagan diariamente considerables importes con cargo al presupuesto de las Comunidades Europeas, y que el Tribunal de Cuentas ha descrito en su anterior informe anual como sector de alto riesgo;

142.

Toma nota de que aproximadamente el 11 % de los pagos de restituciones — unos 600 millones de euros— se efectuaron en el marco del régimen de prefinanciación (Informe Especial no 1/2003 (31), punto 2);

143.

Observa que las propias investigaciones de la Comisión realizadas en 1997 sobre los controles efectuados por las autoridades nacionales pusieron de manifiesto carencias tan importantes que la Comisión impuso a los Estados miembros correcciones financieras por un importe superior a 166 millones de euros (IE no 1/2003, Resumen, punto V), pero que posteriormente no se llevó a cabo un análisis de los procedimientos del régimen;

144.

Considera que las correcciones financieras reflejan no sólo la habilidad y la voluntad de los Estados miembros de aplicar el régimen correctamente, sino también la posibilidad de hacerlo, y considera, de una manera general, que la interpretación de numerosas disposiciones jurídicas relativas a la política agrícola común resulta tan compleja y que las disposiciones de control en muchos casos son tan poco transparentes que las autoridades de los Estados miembros no tienen muchas oportunidades de aplicar el régimen correctamente;

145.

Encuentra difícil entender la razón por la que la Comisión no presta mayor atención a las enormes correcciones financieras o que no vea las señales de alarma que reflejan quizás la necesidad de una investigación profunda del régimen y sus procedimientos asociados, con vistas a su simplificación o modificación;

146.

Toma nota de las conclusiones del Tribunal de Cuentas según las cuales:

a)

las disposiciones jurídicas son difíciles de interpretar, lo que dificulta la aplicación del régimen por parte de los Estados miembros;

b)

el régimen de prefinanciación complica aún más un sistema de restituciones por exportación ya de por sí complejo;

c)

las disposiciones en materia de control son tan poco claras que existen enormes discrepancias no sólo entre los Estados miembros sino también entre las regiones dentro de un mismo Estado miembro, en cuanto a la naturaleza y la amplitud de los controles;

d)

el propósito inicial del régimen se ha perdido de vista,

y de que, a la vista de estas conclusiones, el Tribunal de Cuentas recomienda considerar la posibilidad de suprimir este régimen;

147.

Lamenta que la Comisión —aunque comparte algunos de los puntos de vista del Tribunal de Cuentas— no haya seguido las recomendaciones del Tribunal en el sentido de suprimir el régimen de prefinanciación y que, en lugar de ello, haya adoptado dos nuevos reglamentos que complican aún más un sistema ya complejo;

148.

Considera que, en la práctica, el régimen de prefinanciación opera como suministrador de capital libre de intereses a las empresas que se benefician del régimen de restituciones por exportación;

149.

Es consciente de que la política agrícola común ha sido adoptada por el Consejo y de que, por consiguiente, la Comisión sólo tiene una influencia limitada sobre ésta; no obstante, lamenta que la Comisión no realice mayores esfuerzos para dejar claro ante el Consejo que un seguimiento detallado de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas es un paso importante en el camino necesario hacia la mejora de la gestión financiera de la UE; pide por lo tanto a la Comisión que presente para diciembre de 2004 una propuesta referente a la supresión del régimen de prefinanciación;

150.

Lamenta profundamente que el Consejo todavía no haya adoptado la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1258/1999 sobre la financiación de la política agrícola común (COM(2002) 293), con el que se pretende ampliar de 24 a 36 meses el período máximo de aplicación de una corrección financiera, medida que ha sido enjuiciada favorablemente tanto por el Tribunal de Cuentas (32) como por el Parlamento Europeo (33);

Apoyo a las zonas desfavorecidas

151.

Recuerda que el régimen de apoyo a las explotaciones agrícolas en zonas desfavorecidas constituye una de las 22 medidas de ayuda a la agricultura y que después de su creación en 1975 fue objeto de una importante reforma en 1999; recuerda igualmente que el presupuesto anual total con que cuenta el régimen asciende a 2 000 millones de euros y que de ellos alrededor de un 50 % se financian con cargo a los fondos comunitarios, lo que constituye un 1 % del presupuesto comunitario anual total, equivalente a casi un 12,5 % del presupuesto total para ayudas a las zonas rurales, recibiendo ayudas de este régimen un 55,8 % de todas las explotaciones agrícolas existentes en la UE;

152.

Recuerda que el concepto de «zonas desfavorecidas» se definió por vez primera en 1975, fecha en la que se establecieron las ayudas comunitarias a estas zonas, y que, desde esta fecha, tan sólo se han efectuado pequeñas adaptaciones de esta definición (Informe Especial no 4/2003 (34), punto 5), de modo que la reglamentación comunitaria actual distingue tres categorías de zonas desfavorecidas:

las zonas de montaña,

las otras zonas desfavorecidas,

las zonas afectadas por dificultades especiales;

153.

Constata que, desde 1975, el régimen de ayudas nunca se ha sometido a una evaluación global y exige que la Comisión presente al Parlamento con la debida antelación para su examen en el marco del próximo procedimiento de aprobación de la gestión un informe sinóptico de evaluación, con independencia de si todos los Estados miembros han cumplido su obligación legal de facilitar los datos imprescindibles a ese fin;

154.

Toma nota de dos aspectos que parecen preocupantes:

a)

los Estados miembros son competentes para clasificar las zonas como zonas desfavorecidas,

b)

en algunos de estos Estados, estas zonas se han ampliado considerablemente con el paso de los años (35);

155.

Señala, asimismo, que este incremento debe necesariamente afectar, en particular, a las dos últimas categorías, en las que la condición de «desfavorecidas» y las «dificultades» se definen sobre la base de criterios estadísticos, teniendo en cuenta la media nacional;

156.

Recuerda que pueden adaptarse criterios e introducirse modificaciones en la base estadística utilizada para la clasificación de las zonas «normales», lo que implica que la definición de las zonas que pueden incluirse en las dos últimas categorías es en cualquier caso algo más flexible, si no vaga, que la definición de las zonas claramente de montaña, como confirman los incrementos constantes de aquéllas;

157.

Toma nota con satisfacción, a raíz de los comentarios anteriores del Tribunal de Cuentas realizados en 1993, de que la Comisión intentó llevar a cabo una investigación sobre las clasificaciones, pero lamenta profundamente que la Comisión no terminase esta investigación como consecuencia de las presiones ejercidas por determinados Estados miembros;

158.

Expresa su preocupación por la dificultad de la Comisión para hacer valer realmente los intereses comunitarios por encima de los intereses nacionales, y comparte la opinión del Tribunal en el sentido de que uno de los puntos débiles más graves de las disposiciones es el hecho de que sean los distintos Estados miembros, y no la Comunidad, los que fijen o modifiquen la clasificación;

159.

Pide a la Comisión que realice una investigación exhaustiva y pormenorizada acerca de la clasificación actual de todas las zonas desfavorecidas y que al mismo tiempo presente, en el próximo informe de seguimiento, una propuesta de revisión periódica de la situación de las zonas desfavorecidas e instaure un sistema eficaz con arreglo al cual no sólo sea posible ampliar las zonas en cuestión, sino también reducirlas;

160.

Toma nota de que los Estados miembros disponen de una amplia variedad de indicadores para definir las zonas desfavorecidas (17 indicadores para evaluar la productividad de las tierras, 12 para los resultados económicos y tres para la población) (Informe Especial no 4/2003, punto 33 y Anexo II), y de que el Tribunal comprobó durante la auditoría realizada in situ que la utilización de estos numerosos indicadores puede dar lugar a disparidades en el trato dado a los distintos beneficiarios, en particular en las zonas fronterizas;

161.

Pide en este sentido que evalúe, antes del 15 de junio de 2004, el conjunto de indicadores existentes en cuanto a su idoneidad y pertinencia, y que los reduzca en la mayor medida posible, definiéndolos de tal manera que sean menos susceptibles de «manipulación» por los Estados miembros;

162.

Lamenta que la Comisión no haya reaccionado ante el riesgo de consecuencias negativas que se deriva de la desdichada combinación del hecho de que los Estados miembros sean competentes para la clasificación de las zonas desfavorecidas, de la utilización de una amplia variedad de indicadores y de una evaluación deficiente;

163.

Considera totalmente necesario que la Comisión supervise la situación, ya que no cabe esperar que los distintos Estados miembros remitan información a la Comisión que podría suponerles una reducción de las ayudas que reciben; señala, asimismo, que la Comisión debería haber prestado más atención al conflicto de intereses inherente y obvio que se desprende del régimen en relación con los intereses de los Estados miembros y los de la Comunidad;

164.

Pide a la Comisión que investigue, con reflejo en su próximo informe de seguimiento, cuál ha sido el efecto de la inclusión a partir de 1990 de la conservación del espacio natural como una condición para la concesión de indemnizaciones compensatorias y su incidencia en el volumen de pagos de las ayudas;

165.

Pide a la Comisión que examine el actual régimen de compensación excesiva para que éste garantice que las explotaciones que se encuentran en condiciones comparables reciban compensaciones comparables, y que los métodos aplicados por los Estados miembros para evitar la compensación excesiva sean comparables entre sí, suministrando una definición clara y operativa del término «compensación excesiva»;

166.

Sugiere por otra parte que en el régimen de las indemnizaciones compensatorias se incluya una evaluación de la estructura de los gastos de las explotaciones agrícolas de manera que si ésta es superior al promedio de las explotaciones agrícolas de otras regiones normales en un determinado porcentaje y por un período determinado, esta circunstancia se tenga en cuenta en la concesión de estas indemnizaciones;

167.

Invita a la Comisión a adaptar y puntualizar la definición de «buenas prácticas agrarias habituales» y a velar por que los Estados miembros apliquen esta condición de forma consecuente y presenten la documentación imprescindible de la que se deduzca que lo han hecho efectivamente; destaca en este contexto que en el presupuesto de 2004 el Parlamento puso a disposición créditos para desarrollar en mayor medida el uso de indicadores medioambientales;

168.

Considera que la Comisión debe desempeñar un papel mucho más activo en la gestión y el control de las indemnizaciones compensatorias y que para ello deberá establecer normas de control uniformes y mínimas aplicables a las comprobaciones de las solicitudes de ayuda o a los controles sobre el terreno; opina igualmente que la Comisión deberá explicar al Parlamento Europeo en qué medida los Estados miembros cumplen con lo establecido en el apartado 2 del artículo 48 del Reglamento (CE) no 1257/1999 (36) del Consejo y cuáles son exactamente las acciones emprendidas por la Comisión a este respecto; espera de la Comisión que tome medidas en caso de incumplimiento por parte de los Estados miembros y si éstos no facilitan la información imprescindible sobre su gestión del régimen de ayudas, por ejemplo, reduciendo o suspendiendo el pago de indemnizaciones;

169.

Opina igualmente que, al exigir el Reglamento financiero que las ayudas tengan unos objetivos específicos y cuantificados, sería preferible que los indicadores para las zonas desfavorecidas se derivaran directamente de los objetivos concretos previstos y que se definieran los criterios de concesión de ayudas a las explotaciones agrícolas en forma de obligaciones de resultados, de tal modo que la aplicación del régimen en su conjunto se prestara mucho menos a manipulaciones por parte de los Estados miembros;

170.

Muestra su preocupación por el hecho de que el Comité de gestión sigue desempeñando un papel crucial en la aplicación del régimen de apoyo y que las actividades y decisiones de este Comité apenas están sujetas a control;

171.

Sugiere a la Comisión que examine las 22 medidas de ayuda existentes en el ámbito agrícola y la posibilidad de reagrupar algunas de ellas, lo que permitiría mejorar la supervisión de las mismas;

Fondos Estructurales

Ejecución del presupuesto en 2002

172.

Destaca el análisis siguiente:

«En 2002, la ejecución de los créditos de compromiso se acercó al 98 % (véase el cuadro 1). No obstante, en lo que respecta a los créditos de pago, el índice de ejecución fue considerablemente inferior, tal como ocurrió en los ejercicios 2000 y 2001.

Cuadro 1. Ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas, 2000-2002

 

Créditos de compromiso

Créditos de pago

Créditos autorizados

Ejecutados

Índice de ejecución

Créditos autorizados

Ejecutados

Índice de ejecución

Millones de euros

Porcentaje

Millones de euros

Porcentaje

2000

96 620

79 601

82,4

95 034

83 440

87,8

2001

106 924

103 333

96,6

97 160

79 987

82,3

2002

100 977

98 875

97,9

98 579

85 144

86,4

Fuente: Cuentas anuales de las Comunidades Europeas. Ejercicios 2001 y 2002.

El presupuesto está constituido por siete rúbricas: 1) Agricultura, 2) Acciones estructurales, 3) Políticas internas, 4) Medidas exteriores, 5) Administración, 6) Reservas y 7) Ayuda de preadhesión. Los porcentajes de ejecución de los créditos de pago varían significativamente según las rúbricas presentando las acciones estructurales y la ayuda de preadhesión los índices más bajos, como muestra la figura 1.

Figura 1. Índices de ejecución, créditos de pago, 2000-2002

Image

Fuente: Cuentas anuales de las Comunidades Europeas, Ejercicio 2001 y 2002.

Nota: No se incluyen los índices de ejecución para los gastos administrativos (rúbrica 5) y reservas (rúbrica 6) ya que los créditos de estas rúbricas son de una naturaleza diferente de los de las otras.

Hay que hacer notar las diferentes características de las rúbricas cuando se comparan los índices de ejecución. Por ejemplo, para la agricultura (rúbrica 1), el índice de ejecución reflejará la evolución de los precios de mercado de los productos agrícolas así como el tipo de cambio euro-dólar. Por consiguiente, un bajo índice de ejecución puede indicar, por ejemplo, una situación más ventajosa en el tipo de cambio euro-dólar y no una gestión ineficiente.

Para otras partes del presupuesto (Fondos Estructurales, políticas internas, medidas exteriores y ayuda de preadhesión), los créditos están principalmente vinculados a programas plurianuales. La ejecución de dichos programas atraviesa distintas fases, desde la convocatoria y elección de los proyectos a la ejecución real por parte de los contratistas siguiendo los procedimientos de licitación. Por consiguiente, un bajo índice de ejecución puede indicar problemas en una o más de estas fases. En algunos programas existe una gestión compartida, por ejemplo, algunas fases de la ejecución son gestionadas principalmente por la Comisión y otras principalmente por las autoridades correspondientes de los Estados miembros/países beneficiarios.

Fondos Estructurales

En 2002, el índice de ejecución de los pagos para las acciones estructurales se acercó casi al 75 %. Aproximadamente tres cuartas partes de la infraejecución se debieron a pagos inferiores a los esperados de antiguos programas (véase el cuadro 2). Todos los tipos de antiguos programas experimentaron índices de ejecución muy bajos, por ejemplo las líneas más importantes (objetivo 1, objetivo 2 e iniciativas comunitarias) tuvieron todas índices de ejecución inferiores al 20 %.

Cuadro 2. Pagos por acciones estructurales, 2002

 

Créditos autorizados

Créditos ejecutados

Diferencia

Índice de ejecución

Millones de euros

Porcentaje

Nuevos programas (2000-2006)

24 289

22 326

1 964

91,9

Antiguos programas (antes de 2000)

7 314

1 173

6 141

16,0

De los que:

Objetivo 1

3 388

609

2 779

18,0

Objetivo 2

1 600

243

1 357

15,2

Objetivo 3

500

0

500

0,0

Otras acciones

240

80

160

33,2

Iniciativas comunitarias

1 478

181

1 297

12,2

Acciones innovadoras / asistencia técnica

108

61

47

56,2

Total

31 603

23 499

8 104

74,4

Fuente: Cuentas anuales de las Comunidades Europeas. Ejercicio 2002.

En 2002, los pagos de antiguos programas representaron reembolsos de gastos reales en los Estados miembros. La Comisión basó su propuesta de créditos de pago en previsiones recibidas de los Estados miembros. Así pues, los índices de ejecución muy bajos indican que el cierre de antiguos programas progresó a un ritmo mucho más lento de lo esperado por la Comisión y los Estados miembros.

Ayuda de preadhesión

La ayuda de preadhesión (rúbrica 7) consistía en tres programas: PHARE (asistencia administrativa), ISPA (asistencia estructural) y Sapard (agricultura) (37). Los tres programas tuvieron índices de ejecución de pagos relativamente bajos — siendo el índice de ejecución de Sapard significativamente inferior al de los otros dos programas (véase el cuadro 3).

Cuadro 3. Ejecución de los pagos de las ayudas de preadhesión, 2002

 

Créditos de pago autorizados

Créditos de pago ejecutados

Índice de ejecución

Compromisos pendientes (RAL)

Millones de euros

Porcentaje

Millones de euros

Sapard

370

124

33,5

1 469

ISPA

506

398

78,7

2 642

PHARE

1 596

1 101

69,0

4 305

Total

2 472

1 623

65,7

8 416

Fuente: Cuentas anuales de las Comunidades Europeas. Ejercicio 2002.

Sapard se había retrasado considerablemente, ya que llevó más tiempo del esperado establecer sistemas de gestión y de control descentralizados en los países candidatos, lo que constituía una condición del programa. Por ejemplo, la acreditación de las autoridades competentes no se produjo hasta la segunda mitad de 2002 en los casos de Polonia, Rumania y Hungría. Estos tres países representaron dos terceras partes de los créditos (38).

En cuanto a ISPA, la Comisión explicó que los créditos de compromiso se habían retrasado y concentrado al final del ejercicio debido al hecho de que el comité de gestión de ISPA no se reunió hasta mediados de julio. Naturalmente esto causó también retrasos en la ejecución de los créditos de pago.

En cuanto a PHARE, la Comisión atribuyó el bajo índice de ejecución al hecho de que los países beneficiarios presentaron un número de solicitudes de pagos muy reducido en relación con lo que habían previsto inicialmente, así como a una concentración de los créditos de compromiso al final del ejercicio.

Al final de 2002, se había acumulado un considerable importe de compromisos pendientes para los tres programas. Para Sapard e ISPA, los compromisos pendientes se elevaban a más de 4 000 millones de euros. A diferencia de Sapard e ISPA, PHARE se estableció antes de 2000. No obstante, de los compromisos pendientes al final de 2002, menos del 12 % eran compromisos relativos a ejercicios anteriores a 2000;»

173.

Toma nota con satisfacción de que la ejecución de los créditos de compromiso fue más alta en 2002 que en 2001 y 2000, pero lamenta, no obstante, que el índice de ejecución de los créditos de pago seguía siendo insatisfactoriamente bajo, lo que dio lugar a un superávit muy elevado en el presupuesto de las Comunidades Europeas por tercer ejercicio consecutivo;

174.

Expresa su preocupación por la persistencia de la infrautilización de los créditos de pago en las acciones estructurales y la ayuda de preadhesión, aunque el nivel de los créditos de pago ejecutados en 2002 para estas dos rúbricas del presupuesto fue superior al de 2000 y 2001;

175.

Toma nota de que la razón principal de la baja ejecución de los créditos de pago para las acciones estructurales en 2002 fue un cierre de los antiguos programas mucho más lento de lo esperado; toma nota del informe de la Comisión sobre los progresos realizados destinado a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las razones que subyacen a este retraso y la manera de evaluar cómo se pueden prevenir retrasos similares en el cierre de los programas 2000-2006;

176.

Se declara sorprendido ante el hecho de que la Comisión no haya elaborado las directrices para el programa Sapard en todos los idiomas de los nuevos Estados miembros, tal como se pedía en el apartado 81 de la Resolución del Parlamento Europeo de 8 de abril de 2003 (39) relativa a la aprobación de la gestión 2001; insiste en que la Comisión rectifique este incumplimiento con la mayor celeridad;

Previsiones de los Estados miembros

177.

Toma nota de que un número significativo de Estados miembros no enviaron sus previsiones de solicitudes de pago para los ejercicios presupuestarios 2002 y 2003 antes del plazo del 30 de abril de 2002, tal como se establece en el apartado 7 del artículo 32 del Reglamento (CE) no 1260/1999 (40) del Consejo sobre los Fondos Estructurales; observa también que el índice de error general en las previsiones de todos los programas ascendió al 73 %, siendo los 2/3 de este total atribuibles a las previsiones poco realistas de cinco Estados miembros;

178.

Pide encarecidamente a la Comisión que tome en consideración la introducción de un mecanismo de sanciones en el Reglamento (CE) no 1260/1999 para el próximo período de programación (2007-2013), en particular en el caso de que las previsiones para los ejercicios 2004 y 2005 no muestren una mejora continuada;

179.

Invita a la Comisión a considerar un sistema según el cual una diferencia entre lo solicitado y las necesidades reales en más de un X por ciento en un año concreto determinará la obligación de presentar las previsiones de años posteriores acompañadas de un informe realizado por un auditor independiente y, de persistir esta diferencia, la posibilidad de reducir el montante otorgado en la misma proporción del exceso;

Simplificación

180.

Toma nota de que la Comisión ha adoptado una iniciativa para asegurar la simplificación, clarificación, coordinación y gestión flexible de las políticas estructurales 2000-2006 y toma nota del informe de la Comisión destinado a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las medidas adoptadas y sobre hasta qué punto las medidas han contribuido a fomentar y/o mejorar la ejecución;

La regla N+2

181.

Acoge favorablemente la regla N+2 como método de estimular a los Estados miembros en el cumplimiento de los programas de los Fondos Estructurales y de limitar considerablemente el volumen de los RAL (créditos pendientes de liquidación); insiste en que esa regla no se aplique únicamente durante el actual período de programación (2000-2006) sino también durante el siguiente (2007-2013);

182.

Celebra el anuncio de la Comisión de que se dispone a informar trimestralmente al Parlamento sobre la situación actual en materia de aplicación de la regla N+2, según solicitó el Parlamento en el apartado 27 de su Resolución de 22 de octubre de 2003 (41) sobre los Fondos Estructurales; espera que la cooperación de ambas instituciones en el contexto de esa «supervisión» dé los frutos deseados, en particular para averiguar por qué persisten las dificultades en la ejecución de proyectos y descubrir los mejores métodos de gestión de proyectos;

Causas de la infrautilización

183.

Considera que la Comisión, teniendo en cuenta la continua infrautilización de los créditos de pago en los Fondos Estructurales, que son gastos no obligatorios y uno de los objetivos prioritarios del Parlamento, está obligada a mejorar su análisis de las causas de la infrautilización;

184.

Pide a la Comisión que elabore un análisis detallado que dé cuenta de:

a)

todas las fases en la gestión de un proyecto y las actividades correspondientes,

b)

las fases que dependen de la gestión y responsabilidad de los Estados miembros y las fases que dependen de la gestión y responsabilidad de la Comisión,

c)

indicadores de ejecución satisfactoria/insatisfactoria de las distintas actividades en cada fase,

d)

los problemas que se han identificado y en qué fases,

e)

un análisis exhaustivo del problema que sitúe claramente el origen del problema (Estados miembros o Comisión);

185.

Pide a la Comisión que tome nota de que es necesario un análisis esencialmente mejorado de las causas de la infrautilización para contrarrestar la falsa opinión generalizada de que la autoridad ejecutiva de la Unión, la Comisión, rehusa aplicar la política adoptada en este ámbito por la Autoridad Legislativa de la Unión, el Parlamento y el Consejo;

186.

Considera que sería beneficioso que la Comisión pudiera publicar los resultados de sus investigaciones en los Estados miembros sobre la aplicación de elementos esenciales como, por ejemplo, el principio de adicionalidad, el control financiero, la justificación de los gastos o las adquisiciones públicas, ya que —además de mejorar la transparencia de la gestión— permitiría a las instituciones y órganos interesados comparar sus resultados, al igual que los actuales y futuros participantes de los programas podrían beneficiarse de las experiencias de sus antiguos colegas;

187.

Aplaude la iniciativa de la Comisión de solicitar a los Estados miembros que presenten informes anuales sobre la ejecución de sus actividades de control en 2002 y expresa su deseo de recibir un informe de síntesis de los mismos;

Eficacia de los Fondos Estructurales

188.

Invita la Comisión a que incluya en su informe anual sobre la cohesión destinado al Parlamento una evaluación de la influencia de los Fondos Estructurales en el nivel de las diferencias económicas entre las regiones comparando los resultados obtenidos por región y por fondo y haciendo referencia, en su caso, a la influencia que, en relación con la eficacia, tiene la calidad institucional en las regiones receptoras;

Aplicación de los Reglamentos 1681/94 y 438/2001

189.

Toma nota de los resultados del examen por parte de la OLAF y de la Dirección General de Política Regional de los sistemas y procedimientos en vigor en los Estados miembros para la notificación de irregularidades y la recuperación de los importes abonados indebidamente; constata que, con arreglo a esos resultados, durante los ejercicios 2002 y 2003, los Estados miembros aún no sabían cómo aplicar correctamente algunas disposiciones de los Reglamentos (CE) no 1681/94 (42) y 438/2001 (43) de la Comisión; toma nota de las medidas de seguimiento, es decir, de simplificación, que la Comisión proyecta adoptar para disipar esas dudas; pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre los avances que se registren en ese ámbito;

Cuestiones relativas al futuro de los Fondos Estructurales

190.

Espera de la Comisión una iniciativa que permita garantizar en mayor medida el destino de los fondos de Objetivo 2 a las zonas más gravemente afectadas por problemas estructurales, armonizando a nivel comunitario las decisiones nacionales (44);

191.

Comparte la esperanza de la Comisión de que se eviten retrasos en las propuestas legislativas para el próximo período de programación y que el procedimiento pueda estar preparado antes del 1 de Enero de 2007 (45);

192.

Comparte la preocupación de la Comisión por los problemas de traducción que se avecinan e insta a la Comisión a que elabore las previsiones presupuestarias adecuadas (46);

193.

Insta a la Comisión a que no decaiga en sus esfuerzos para proceder a una revisión de los sistemas de gestión y control de las iniciativas comunitarias con vistas a obtener una «garantía razonable» (47);

194.

Aplaude el acoplamiento entre el mapa de regiones elegibles para recibir ayuda de los Fondos Estructurales y el mapa de las autorizaciones de ayudas regionales de carácter nacional (48);

195.

Invita a la Comisión a estudiar los efectos de la participación de fondos privados en la cofinanciación de proyectos beneficiarios de los Fondos Estructurales y adoptar medidas para estimular, en su caso, dicha participación;

Políticas internas e investigación

196.

Observa que la responsabilidad de aplicar las políticas internas está repartida entre 13 Direcciones Generales;

197.

Pide a la Comisión que inicie la creación de procedimientos para aumentar la consistencia de los procesos de evaluación ex ante e intermedia a fin de asegurar una base informativa más consistente para la evaluación ex post;

198.

Pide a la Comisión que presente un informe sobre los progresos realizados y las actividades previstas para mejorar la integración de los objetivos sociales y medioambientales en virtud de las estrategias de Lisboa y Gotemburgo en la programación y evaluación de los Fondos Estructurales, tanto a escala de la Comunidad como de los Estados miembros;

199.

Felicita al Tribunal de Cuentas por el interesante análisis que ha efectuado de los informes anuales de actividad y las declaraciones para 2002 de determinadas Direcciones Generales (49), y hace notar lo siguiente:

a)

todas las Direcciones Generales afectadas afirmaron contar con garantías razonables de que los fondos de los que eran responsables se habían utilizado de forma legal y regular (6.11.);

b)

todas las Direcciones Generales examinadas presentaron reservas relativas a la regularidad de los pagos en los programas de investigación plurianuales y la no aplicación de las normas de control interno (6.19.);

200.

Está totalmente de acuerdo con la conclusión del Tribunal de que «las debilidades comunicadas en las reservas son incompatibles con las garantías razonables dadas en las declaraciones de los Directores Generales» (6.19.);

201.

Espera que la Comisión 1) intensifique la aplicación de las normas de control interno, 2) cuantifique el efecto financiero o económico de las reservas y 3) establezca coherencia y conformidad en la relación entre «reservas» y «garantías razonables»;

202.

Toma nota de que los porcentajes de utilización de los créditos de pago (capítulo B2-7) destinados a la política de transportes y, sobre todo, a la seguridad en este ámbito son una vez más insuficientes, si bien ha habido razones tales como retrasos en la ejecución de las acciones por parte de los contratantes y reglas más estrictas por parte de la Comisión que implican ralentización de los pagos;

203.

Observa que el Tribunal de Cuentas ha continuado y ampliado consecuentemente la investigación del sistema de gestión de la red transeuropea de transporte (RTE-T) que inició en el informe anual de 2001, y que ha realizado una exhaustiva supervisión del seguimiento dado por la Comisión a las recomendaciones de 2001;

204.

Toma nota especialmente de que el Tribunal mantiene su anterior opinión de que, para subsanar una serie de debilidades en las decisiones de la Comisión, es necesario reforzar el marco jurídico del programa RTE-T mediante la celebración de contratos entre la Comisión y el destinatario de la ayuda, después de que se hayan adoptado las decisiones de la Comisión de conceder ayuda (6.25.);

205.

Manifiesta su preocupación, a pesar de la elevada utilización de los créditos de pago, por los decepcionantes progresos de varios proyectos del programa TEN-Transporte, ya que el Tribunal de Cuentas ha constatado en su Informe anual para 2002 que algunos de los proyectos controlados en ese año se habrían llevado a cabo incluso sin la ayuda financiera de la Comunidad, lo que puede indicar que algunos proyectos no son de buena calidad o que los mecanismos de realización son inadecuados;

206.

Basándose en las conclusiones del Tribunal de Cuentas, pide a la Comisión que utilice una parte de estos recursos para financiar proyectos en el ámbito de los transportes cuya financiación resultaría difícil de otro modo;

207.

Toma nota de que, entre otras cosas, el Tribunal presenta las siguientes recomendaciones con vistas a mejorar el control:

a)

una definición más precisa de «subvencionabilidad de los costes» (6.27.)

b)

introducción de un formulario normalizado para las declaraciones de gastos (6.26.)

c)

una aplicación uniforme y coherente de las normas correspondientes a las RTE-T en todos los Estados miembros (6.38.)

d)

los controles que se realicen deben ser más eficaces y estar mejor documentados (6.40.)

e)

los controles sobre el terreno deben ir seguidos de auditorías financieras y técnicas antes de que se efectúen los pagos finales (6.41.);

208.

Se congratula de que la Comisión haya comunicado en sus respuestas al Tribunal de Cuentas su disponibilidad y, en algunos casos, el comienzo de la ejecución de las recomendaciones formuladas por el Tribunal;

209.

Pide al Tribunal que continúe la supervisión detallada del sistema de gestión de las redes transeuropeas de transporte y que, de forma esquemática (50), responda a las preguntas siguientes, que son de importancia fundamental para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria:

a)

¿qué recomendaciones formuladas por el Tribunal en 2001 y/o 2002 han sido aceptadas por la Comisión y puestas en práctica de forma satisfactoria?

b)

¿qué recomendaciones han sido rechazadas por la Comisión, qué justificación aduce para ello y cuál es la posición del Tribunal ante esta justificación?

c)

¿qué recomendaciones está poniendo en práctica la Comisión y cuál es la posición del Tribunal ante el calendario para la realización de estas recomendaciones aceptadas?

210.

Toma nota de que el Tribunal señala que las cinco Direcciones Generales (51) que llevan a cabo los programas marco de investigación y desarrollo gestionan y coordinan las auditorías a posteriori de forma distinta y no siguen los mismos procedimientos para la selección de los contratistas que serán controlados (6.47.);

211.

Considera que la Comisión podría establecer un sistema de coordinación o síntesis que permita obtener sinergias de las observaciones contenidas en las auditorías de cada Dirección General;

212.

Pide a la Comisión que, guiándose entre otros por el criterio de la simplificación, examine la manera en que se podrían evitar las numerosas deficiencias a nivel del beneficiario final, donde las auditorías han mostrado que en muchos casos se habían declarado costes por importes excesivos (6.51.); espera además que la Comisión acelere la recuperación de los importes pagados indebidamente;

213.

Se congratula de la introducción de auditorías para certificar las declaraciones de gastos en el Sexto Programa marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico y espera recibir un informe final de las auditorías realizadas en relación con los programas marco anteriores;

214.

Pide a la Comisión que, sobre la base de un análisis del destino geográfico de los recursos del quinto programa marco, lleve a cabo una investigación de la manera en que los recursos de investigación pueden contribuir a reforzar el desarrollo regional y, de esta manera, contrarrestar la creciente concentración de científicos e investigadores en un número cada vez menor de universidades y centros de investigación utilizando para ello las nuevas tecnologías para lograr la cooperación científica y estimular la desconcentración;

Empleo y asuntos sociales

215.

Manifiesta su satisfacción en general por el porcentaje de ejecución de las líneas presupuestarias dedicadas al empleo y los asuntos sociales en el marco de las políticas internas;

216.

Se muestra, no obstante, decepcionado por el porcentaje de ejecución, sumamente bajo, de las líneas B5-502 («Mercado de trabajo»), B5-502A («Mercado de trabajo — Gastos de gestión administrativa») y B5-503 («Acciones preparatorias en favor del compromiso local con el empleo»);

Medio ambiente, salud pública y protección del consumidor

217.

Expresa su satisfacción general con los altos niveles de ejecución de las líneas presupuestarias relacionadas con el medio ambiente, la salud pública y la política del consumidor;

218.

Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de transferir parte de los créditos administrativos de la línea B7-8110A a los gastos de operaciones con el fin de reducir la infrautilización de los fondos; insta a la Comisión a transferir todos los créditos administrativos que probablemente no vayan a utilizarse al final del ejercicio a líneas de gastos de operaciones mediante solicitudes de transferencia de créditos, lo que permitirá la utilización óptima de los fondos disponibles;

219.

Subraya el hecho de que el impacto de los programas medioambientales se ve a menudo obstaculizado por la falta de evaluación del impacto ambiental de otras medidas legislativas y otros programas comunitarios, especialmente en el ámbito de los Fondos Estructurales, y considera que una utilización sistemática de las evaluaciones medioambientales estratégicas puede ser un poderoso instrumento para evitar tales problemas en el futuro;

220.

Expresa su preocupación por el escaso número de funcionarios de la DG Medio Ambiente dedicados a los procedimientos de infracción, dado en especial que los asuntos relacionados con el medio ambiente representan casi la mitad de los expedientes de infracción iniciados en 2002 y más del tercio de todas las denuncias relacionadas con la mala aplicación de la legislación de la UE, y pide a la Comisión que aumente significativamente el número de funcionarios en este sector de conformidad con su misión de guardiana de los Tratados responsable, por tanto, de la correcta aplicación de la legislación medioambiental de la UE;

221.

Pide una mayor aplicación de los criterios ambientales y sociales en los procedimientos de selección para los créditos comunitarios (anuncios de licitación, adjudicación de contratos) para que la UE tome la iniciativa en la contratación pública en lo que respecta a la integración de las consideraciones medioambientales;

Igualdad de oportunidades

222.

Toma nota de que, en el marco del establecimiento del presupuesto para el ejercicio 2002, la Comisión organizó su actividad en torno a seis objetivos prioritarios, a saber el euro, el desarrollo sostenible, la cooperación al desarrollo, el Mediterráneo, la ampliación y la nueva gobernanza, objetivos que han guiado la programación de los trabajos de la Comisión, el proceso de elaboración del presupuesto y la utilización de los recursos; aunque aprueba estas prioridades, observa que, en virtud del apartado 2 del artículo 3 del Tratado CE, la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres es un principio fundamental de la UE y un objetivo transversal de todas las acciones y políticas comunitarias; pide, por consiguiente, a la Comisión que la igualdad entre hombres y mujeres figure de ahora en adelante entre los objetivos prioritarios que rigen su planificación estratégica, de manera que la perspectiva de género se integre en la definición de los ingresos y los gastos de todas las políticas incluidas en el presupuesto;

223.

Se felicita de que el programa de acción en materia de igualdad entre mujeres y hombres (2001-2005) se abriera en 2002 a la participación de los países en vías de adhesión; recuerda que, de conformidad con el presupuesto para el ejercicio 2002 y, en particular, en el marco de la asistencia comunitaria a los países candidatos a la adhesión, todas las medidas deben incluir la dimensión de la igualdad entre mujeres y hombres; pide, por lo tanto, a la Comisión que le presente un balance de los proyectos y las acciones destinados a promocionar la igualdad en estos países que se han beneficiado de la contribución comunitaria, así como el importe de dicha contribución; pide asimismo a la Comisión que elabore un informe de evaluación intermedia sobre el programa de acción 2001-2005 que incluya datos sobre los fondos asignados a los proyectos llevados a cabo en los diferentes ámbitos del programa;

224.

Lamenta, a falta de pruebas que demuestren lo contrario, que se hayan destinado fondos de la iniciativa comunitaria Equal, cuya importancia es indiscutible, a actividades cuya incidencia en la promoción de la igualdad no se ha evaluado;

Ampliación

Ampliación y buena gestión financiera

225.

Recuerda que la próxima ampliación de la Unión con Chipre, República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Eslovaca y Eslovenia será la mayor en términos de alcance y diversidad;

226.

Subraya que la ampliación ejercerá presión sobre los recursos económicos, dificultará aún más los procedimientos de toma de decisión ya bastante complicados y, de este modo, planteará mayores exigencias en términos de gestión financiera; opina que la Comisión y los Estados miembros deben aprovechar la oportunidad para iniciar un proceso cuyo objetivo sea aumentar la transparencia en la gestión financiera para, de este modo, fortalecer la confianza de la opinión pública en la gestión comunitaria;

227.

Pide a las instituciones nacionales superiores de auditoría que participen activamente en este proceso, con el fin de adoptar una política específica en materia de auditoría de los fondos de la UE, elaboren un informe anual sobre la gestión y la utilización de los fondos de la UE en sus países y envíen este informe a sus gobiernos y parlamentos, a los gobiernos, los parlamentos y las instituciones de auditorías de los demás Estados miembros, así como a la Comisión y al Parlamento Europeo;

228.

Opina que es necesario aumentar, no sólo el número de auditorías de la utilización de los fondos de la UE, sino sobre todo la eficacia de estas auditorías, y recomienda encarecidamente a todas las partes implicadas que hagan lo posible para que

a)

se introduzcan normas comunes de auditoría en los actuales y futuros Estados miembros,

b)

las instituciones nacionales superiores de auditoría en los actuales y futuros Estados miembros arbitren mecanismos que permitan ejecutar las mismas labores de auditoría que ejerce a nivel comunitario el Tribunal de Cuentas,

c)

se fomente la cooperación entre las instituciones nacionales superiores de auditoría;

229.

Felicita a los países adherentes por los progresos que han realizado en el cumplimiento de los criterios para su adhesión;

230.

Opina que la ampliación va a plantear grandes exigencias en lo que respecta a la información que la Comisión debe transmitir a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria y a la opinión pública, y que la Comisión puede mejorar dicha información

a)

estructurando las informaciones en el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio (apartado 3 del artículo 128 del Reglamento financiero) de tal forma que refleje los distintos ámbitos políticos,

b)

facilitando información detallada sobre la ejecución de los diferentes fondos en los diferentes Estados miembros,

c)

informando claramente en un cuadro sinóptico qué Direcciones Generales intervienen en la realización de los diferentes ámbitos políticos,

d)

elaborando las informaciones de tal forma que las instituciones nacionales superiores de auditoría puedan utilizarlas en sus propias investigaciones,

e)

publicando sus auditorías de la gestión y los sistemas de control de los Estados miembros,

f)

mostrándose dispuesta en general a elaborar las informaciones de forma accesible y comprensible para todos, no sólo para los ministros de finanzas de los Estados miembros;

231.

Opina que, dado que la mayor parte del presupuesto de las Comunidades Europeas se ejecuta sobre la base de la gestión compartida, lo que significa que la Comisión delega sus tareas de ejecución presupuestaria en los Estados miembros —es decir, 15 y, después del 1 de mayo de 2004, 25 ministerios y órganos administrativos heterogéneos con sus respectivas tradiciones_, es necesario establecer normas a escala de la UE que permitan verificar que todos los 25 Estados miembros utilizarán los créditos presupuestarios de acuerdo con el principio de buena gestión financiera, es decir, de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia;

232.

Observa que incumbe a la Comisión asegurar que los Estados miembros cumplen la legislación de la UE; constata que, en promedio, tras una infracción transcurren tres años antes de que se pronuncie una sentencia final y que sólo ha habido dos casos en que un Estado miembro fue multado por incumplimiento de la legislación de la UE; expresa su preocupación ante el hecho de que la ampliación va a aumentar la carga de trabajo de la Comisión por lo que se refiere al seguimiento del cumplimiento de la legislación y de que el procedimiento por incumplimiento va a ser aún más lento; le preocupa que ningún Comisario sea responsable de un tema tan importante; incita al próximo Presidente de la Comisión a que incluya la responsabilidad de los incumplimientos en la cartera de uno de los nuevos Comisarios;

Proyectos medioambientales de preadhesión y hermanamiento

233.

Pide que se preste una atención especial a las necesidades de las autoridades nacionales, regionales y locales en materia de consolidación institucional en el sector del medio ambiente a la hora de asignar una ayuda antes y después de la adhesión;

234.

Constata que tanto la Comisión como los países candidatos consideran que el hermanamiento constituye un elemento importante para reforzar la capacidad administrativa de estos últimos; no obstante, aboga por que se aporten al programa las mejoras siguientes, de modo que la Comisión pueda obtener los resultados esperados:

a)

fijación de unos objetivos realistas y precisos,

b)

racionalización de todas las fases de elaboración del proyecto,

c)

aceleración y simplificación de los procedimientos de pago,

d)

recurso al hermanamiento como resultado de una elección razonada entre distintos instrumentos,

e)

creación por parte de la Comisión de una red de expertos nacionales en comisión de servicio (consejeros de preadhesión), con el fin de preservar las experiencias y conocimientos específicos;

235.

Espera de la Comisión un informe de conjunto, antes del 15 de junio de 2004, sobre los logros y deficiencias observados en los 503 proyectos aprobados entre 1998 y 2001 (52);

236.

Insta a aplicar el sistema ampliado de gestión descentralizada (EDIS) en todos los países candidatos lo antes posible, una vez que una auditoría efectuada por la Comisión haya podido validar la calidad de los sistemas de gestión y control de los países candidatos; nota que gracias a EDIS, la Comisión debería poder pasar de un control ex ante a un control a posteriori de las licitaciones de los contratos;

237.

Insta a los países candidatos a que elaboren estrategias medioambientales y financieras duraderas y fiables;

238.

Destaca la importancia de la cooperación con los organismos financieros internacionales por lo que respecta a la ayuda financiera;

239.

Subraya la necesidad de mejorar la capacidad de absorción, reforzando los recursos consagrados a la elaboración de los proyectos y a la organización de los procedimientos de licitación;

240.

Espera conocer el volumen de participación de entes privados en los proyectos de hermanamiento y los efectos de esta participación (53);

Medidas exteriores

Cuestiones orgánicas

241.

Toma nota de que el Tribunal, como consecuencia de la complicada reorganización de los servicios de la Comisión relacionados con las relaciones exteriores, considera el ejercicio 2002 como un ejercicio «de transición»; señala que la reorganización podría haber sido más amplia, ya que sigue habiendo seis Direcciones Generales y servicios distintos que comparten responsabilidades en el ámbito de las relaciones exteriores (54);

242.

Insiste por ello en que se reduzca sustancialmente el número de Direcciones Generales para política exterior;

243.

Toma nota con satisfacción de que la auditoría del Tribunal se centró en los sistemas de control y supervisión cuyo objetivo es garantizar la legalidad y la regularidad de las transacciones, y se congratula de que el Tribunal considere que «los procedimientos administrativos y las estructuras organizativas han sido correctamente adaptados tanto por la Oficina de Cooperación EuropeAid como por la Oficina de Ayuda Humanitaria a raíz de la introducción del nuevo Reglamento financiero que entró en vigor el 1 de enero de 2003» (7.40);

El control en el ámbito de medidas exteriores

244.

Toma nota de que el Tribunal alberga dudas con respecto a que el Director General de la Oficina de Cooperación EuropeAid dispusiese de información suficiente para afirmar que había obtenido garantías razonables sobre la calidad de los sistemas de control y supervisión establecidos para garantizar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (7.39);

245.

Toma nota, asimismo, de que el Tribunal basa la falta de calidad de los sistemas de control y supervisión en la inexistencia de una estrategia global en materia de auditoría que garantice la existencia de información suficiente a nivel de los responsables máximos (7.10);

246.

Espera, en este contexto, que la Comisión elabore unas líneas directrices sobre el recurso a auditores externos, su selección, su mandato y requisitos en materia de presentación de información; considera que la recomendación del Tribunal al respecto debería ir acompañada de unas líneas orientativas para la mejor formulación de estas directrices;

247.

Subraya que, en todos los casos y tal y como recomienda el Tribunal, son la Comisión o sus delegaciones, y no las organizaciones encargadas de la ejecución, las que deberían adoptar la decisión en relación con la selección de los auditores externos y la definición de un mandato detallado y requisitos precisos en cuanto a la presentación de informes relativos a las auditorías (7.44);

248.

Destaca la importancia de evaluar los resultados de la reforma de la gestión de la ayuda exterior en cuanto se haya adquirido la experiencia suficiente con las nuevas estructuras y procedimientos; agradecería un informe de evaluación específico del Tribunal de Cuentas;

249.

Pone de relieve que la Comisión debería comunicar de manera rutinaria a la Autoridad Presupuestaria y al Tribunal de Cuentas los graves y repetidos problemas de ejecución como los que se producen en la región Tacis y en otras regiones; destaca que estos informes deberían incluir análisis de las causas así como explicaciones de las acciones realizadas o programadas en respuesta a los problemas, todo ello con un lenguaje claro y con indicaciones de hasta qué punto se puede obtener información sucinta sobre los diferentes aspectos;

250.

Llama la atención sobre el hecho de que una mayor coherencia entre las diferentes políticas de la UE puede aumentar la rentabilidad del gasto de las Comunidades Europeas; señala la prestación de asistencia macrofinanciera a Moldova y el mantenimiento simultáneo de importantes barreras a la importación de numerosos productos que ese país podría exportar a las Comunidades Europeas como un claro ejemplo de políticas incoherentes que provocan una pérdida de eficacia;

251.

Comparte plenamente la opinión del Tribunal de Cuentas en el sentido de que hacen falta medidas más enérgicas para que la cooperación transfronteriza en las fronteras exteriores sea más eficaz; pide a la Comisión y al Consejo que garanticen que los programas de vecindad se ponen en marcha sin demora y que se crea un instrumento de vecindad para poner fin definitivamente a los problemas ocasionados por el desequilibrio entre los instrumentos utilizados actualmente para la cooperación transfronteriza;

252.

Acoge con satisfacción la petición del Tribunal de Cuentas de que se tome en consideración la modificación del Reglamento (CE) no 2760/98 (55) de la Comisión relativo a un programa de cooperación transfronteriza en el marco del programa Phare, de manera que las regiones que tienen fronteras con países terceros también puedan obtener ayuda;

253.

Espera que la Comisión ofrezca una explicación cada vez que no aplique una disposición establecida en un comentario presupuestario;

Política de desarrollo

254.

Llama la atención sobre el principal objetivo de la política de desarrollo de la Comunidad, a saber la reducción de la pobreza con vistas a su posible erradicación (56), y destaca el apoyo prestado por la Comisión y todos los Estados miembros a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como medio de alcanzar este objetivo;

255.

Recuerda que la falta de datos estadísticos ha obstaculizado en el pasado los intentos de analizar el nivel de la atención prestada a la pobreza en los programas de desarrollo de la Comisión; se felicita de la introducción del Sistema Común de Información RELEX (CRIS) que, junto con otras bases de datos, ha proporcionado por primera vez unos datos completamente fiables en 2002;

256.

Felicita a la Comisión por haber cumplido el valor de referencia global, introducido en el presupuesto para el ejercicio 2002, que exigía que el 35 % de los compromisos anuales concedidos al desarrollo se asignara a «infraestructura y servicios sociales» con arreglo a la definición del Comité de Ayuda al Desarrollo (DAC); observa, no obstante, que la ayuda comunicada al DAC en el marco de esta línea representó únicamente un 31,4 % y que el déficit se completó con una «asistencia macroeconómica sujeta a criterios de condicionalidad en favor del sector social», que se incluyó en la fórmula relativa al valor de referencia a solicitud de la Comisión y que tiene una relación menos directa con la reducción de la pobreza;

257.

Comprueba que la fórmula relativa al valor de referencia exige que el 35 % se asigne principalmente a la educación y a la salud, dos de los sectores principales de los Objetivos de Desarrollo del Milenio; observa, además, que las cifras comunicadas al DAC en relación con los compromisos para 2002 en estos sectores (57) siguen estando lejos de este objetivo y que es poco probable que los criterios de condicionalidad del programa de ajuste estructural compensen un déficit de estas dimensiones; comprueba, sin embargo, que las cifras regionales para Asia y América Latina muestran que se han realizado importantes progresos; pide a la Comisión que refuerce este logro mejorando las cifras correspondientes a otras zonas geográficas en los próximos años;

258.

Destaca que la cifra correspondiente a «infraestructura y servicios sociales» incluye una dotación del 13,5 % para la «sociedad gubernamental y civil», cuyo principal elemento individual son 319,9 millones de euros para la «planificación económica y del desarrollo»; comprueba que este importe se destina principalmente a apoyo administrativo, por lo que es cuestionable su importancia directa para la reducción de la pobreza;

259.

Lamenta que la Comisión no haya presentado un análisis de su contribución a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y que se haya limitado en su estudio (58) a medir los progresos realizados por los países en desarrollo en la consecución de este objetivo; considera que la falta de dicho análisis obstaculiza la evaluación de la eficacia de los programas de la Comisión;

260.

Apoya la política de la Comisión tendente a desconcentrar la toma de decisiones en las delegaciones exteriores, cuarenta y cuatro de las cuales completaron el proceso en 2002; toma nota con satisfacción de las mejoras que ya se han derivado de esta medida (59); se muestra optimista por el incremento del personal de las delegaciones y los programas de formación destinados al mismo, así como por los controles ejercidos en las sedes; advierte, no obstante, de que los niveles de información de las delegaciones a las sedes no deberían suponer una carga excesiva, ya que con ello se correría el riesgo de anular los beneficios de la desconcentración;

261.

Manifiesta su preocupación por el aumento de la utilización de la ayuda macroeconómica en 2002, y en particular por la intención de la Comisión de utilizar esta modalidad en aquellos casos en los que los donantes consideran que no se han cumplido los requisitos mínimos; comprueba que la Comisión ha elaborado un análisis sobre el riesgo asociado a la ayuda exterior y pide que se le comunique dicho análisis sin demora; considera que la ayuda comunitaria es más eficaz cuando se destina a un sector específico y que los ámbitos horizontales clave (60) podrían abordarse mediante un enfoque de todo el sector en el ámbito de las finanzas públicas;

262.

Reconoce el éxito de la Comisión en la reducción del nivel anual de los créditos pendientes de liquidación anómalos (RAL), aunque está preocupado por el hecho de que el nivel total siga aumentando a medida que se añaden a las cifras los ejercicios presupuestarios sucesivos; pide a la Comisión que redoble los esfuerzos que lleva a cabo para controlar este problema;

La ayuda humanitaria

263.

Toma nota de que el Informe anual 2002 de la Oficina de Ayuda Humanitaria — ECHO (COM(2003) 430), en el que se fijan las acciones humanitarias financiadas por la Comisión en un total de 537,8 millones de euros para el ejercicio en cuestión, enumera toda una serie de detalles que, aunque útiles, lamentablemente, no terminan de brindar al lector una visión clara de la situación al no prestar la suficiente atención a cuestiones de orden transversal;

264.

Pide a la Comisión que encuentre y recurra a un mayor número de ONG y socios en materia de ayuda humanitaria;

265.

Opina que ninguna ONG ni otra organización debería tener la posibilidad de ser la única en presentar una propuesta y recibir el 100 % de los créditos de cualquier línea presupuestaria;

266.

Invita a la Comisión a completar sus futuros Informes anuales con una presentación general de las líneas estratégicas seguidas en el ejercicio presupuestario, incluyendo un análisis del valor añadido de la acción humanitaria comunitaria y una sinopsis de los procedimientos de la Oficina de Ayuda Humanitaria; considera que el Informe debería incluir igualmente una presentación de la metodología seguida para la estimación de las necesidades humanitarias junto con información detallada de las evaluaciones y auditorías llevadas a cabo durante el ejercicio objeto del Informe y de las conclusiones de las mismas; opina finalmente que se deberían incluir otras cuestiones de orden transversal —como por ejemplo el riesgo de manipulación, abuso y saqueo, y las medidas para asegurar el buen fin de la ayuda humanitaria— con incidencia sobre la formulación y ejecución de la acción humanitaria comunitaria;

267.

Confía en que la evaluación del instrumento de seguridad alimentaria durante 2004 ofrezca un buen diagnóstico y, en caso de integración en el marco del programa global de desarrollo, en que no se devalúen o diluyan los objetivos de la seguridad alimentaria (61);

Transparencia de las operaciones de la Comisión frente al Parlamento Europeo

268.

Lamenta profundamente que desde el año 2000 la Comisión haya omitido presentar un informe anual al Parlamento Europeo sobre las operaciones financiadas en virtud de los Reglamentos (CE) no 975/1999 (62) y no 976/1999 (63) del Consejo (sobre la iniciativa europea para la democracia y los derechos humanos, capítulo presupuestario B7-70, que en 2000 estaba dotado de 104 millones de euros) en contra del apartado 2 del artículo 18 y del apartado 2 del artículo 19 de los Reglamentos; encarga a la Comisión que presente inmediatamente al Parlamento Europeo los informes anuales correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003 que deberían incluir, tal como se dispone en los Reglamentos, «una síntesis de las evaluaciones externas efectuadas»; pide que la Comisión de Control Presupuestario examine la omisión de la Comisión a este respecto y presente también un análisis cualitativo de los resultados logrados por las operaciones de la Comisión en el marco de este capítulo presupuestario;

Administración

El régimen de la pensión de invalidez de las instituciones europeas

269.

Expresa su satisfacción por el Informe Especial no 3/2003 del Tribunal de Cuentas sobre el régimen de la pensión de invalidez de las instituciones europeas (64) y toma nota con satisfacción de que, según los expertos médicos del Tribunal, se conceden las pensiones de invalidez de forma correcta (punto III);

270.

Atrae la atención sobre el hecho de que las ausencias por enfermedad tienen consecuencias económicas considerables y de que, por lo tanto, es necesario e importante que las instituciones apliquen una política general que establezca las medidas necesarias para gestionar todos los aspectos de las ausencias por enfermedad de un modo adecuado;

271.

Lamenta el hecho de que las instituciones, según el Tribunal, no estén en condiciones de garantizar plenamente:

a)

la asistencia necesaria al personal que se ve imposibilitado para trabajar durante largos períodos,

b)

que se realizan los esfuerzos requeridos para reducir en lo posible las ausencias, en interés del personal y de su departamento correspondiente,

c)

que la asiduidad en el trabajo no se vea afectada negativamente por el hecho de que las tareas asignadas o las condiciones de trabajo resultan inadecuadas (Informe Especial no 3/2003, punto 21);

272.

Lamenta que, como ha puesto de manifiesto el Tribunal, la delimitación imprecisa de los cometidos y las competencias entre las partes implicadas —el departamento en que trabaja el funcionario o agente y los servicios médicos y de personal— haya hecho que sólo funcionen los aspectos más mecánicos y burocráticos de la gestión de las ausencias —la notificación y la actualización de su registro— mientras que, por el contrario, no está claro quién es responsable de funciones y actividades esenciales en una política eficaz y orientada hacia el futuro de gestión de las ausencias por enfermedad, tales como:

a)

el contacto con el funcionario o agente durante la ausencia,

b)

el seguimiento del índice de absentismo de cada funcionario o agente y en la institución en su conjunto, así como los criterios que deben aplicarse,

c)

la identificación de los tipos de ausencia que son preocupantes y la adopción de las medidas necesarias,

d)

la decisión de si debe procederse a un control médico y en qué circunstancias,

e)

la decisión de realizar entrevistas con el funcionario o agente después de la reincorporación al trabajo y quién ha de realizarlas, en qué circunstancias, de qué forma y con qué propósito (Informe Especial no 3/2003, punto 22);

273.

Expresa su profunda preocupación al observar que la insuficiente y defectuosa política de gestión de las ausencias y de los casos de invalidez se debe a «la falta de motivación de la dirección a este respecto» (Informe Especial no 3/2003, punto 74c);

274.

Señala que el Tribunal estima que se podrían ahorrar alrededor de 10 millones de euros al año si se establecieran sistemas de vigilancia que posibilitaran la detección y tratamiento precoz de las personas que se ausentan por enfermedad de forma reiterada o durante un tiempo prolongado (Informe Especial no 3/2003, punto 55);

275.

Considera que un lugar de trabajo adecuado se caracteriza por un bajo índice de ausencias por enfermedad y que la mejora de las posibilidades de desarrollo, una mayor variación en el trabajo, un mayor reconocimiento y unas mayores posibilidades de futuro aumentarán la motivación de no ausentarse del trabajo;

276.

Espera que las instituciones realicen lo antes posible un análisis de las ausencias por enfermedad con un desglose de las ausencias por departamentos, sexo, edad, categoría y duración de los períodos de ausencia, con el fin de dar curso a las recomendaciones del Tribunal relativas al establecimiento de una política general de gestión de las ausencias por enfermedad e invalidez;

277.

Espera que las instituciones elaboren cada dos años un informe sobre el desarrollo de las medidas mencionadas y que la dirección de las instituciones preste una mayor atención a la gestión económica del régimen, así como a los aspectos relativos al entorno laboral y a la gestión del personal;

Práctica de adquisición

278.

Toma nota de que en las licitaciones de la Comisión para la compra de papel de oficina hasta el año 2000 sólo se exigía un grado de blancura del 80 %, pero de que en las licitaciones posteriores a 2000 pasó a exigirse un grado de blancura superior al 90 %, con lo que se incrementan los costes para el presupuesto de las Comunidades Europeas, se suprime la competencia y empeora el balance ambiental del consumo de papel; pide, por consiguiente, a la Comisión que en las licitaciones vuelva a exigir un nivel adecuado de blancura para tener en cuenta debidamente los factores ambientales y competitivos;

Instrumentos financieros

279.

Recuerda su Resolución de 21 de noviembre de 2002 (65) sobre el Informe Anual 2001 del Banco Europeo de Inversiones en la que pedía al BEI, al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que modificaran el acuerdo tripartito; expresa su satisfacción por el hecho de que un nuevo acuerdo tripartito firmado el 27 de octubre de 2003 mejora significativamente los procedimientos existentes entre las tres instituciones; está particularmente satisfecho porque se ha aclarado que el Tribunal de Cuentas está autorizado para controlar tanto la garantía como la transacción subyacente cuando el BEI concede préstamos garantizados por el presupuesto de la UE; recuerda que tales préstamos del BEI garantizados por el presupuesto de la UE alcanzaron a finales de 2002 prácticamente la cifra de 14 mil millones de euros;

280.

Respalda plenamente las conclusiones del Tribunal por lo que se refiere al mecanismo financiero (apartados 10.35 y 10.39 del Informe Anual 2002), en el sentido de que los pagos finales sólo se han de efectuar sobre la base de certificados apropiados expedidos por la autoridad competente de los Estados miembros y que se han de realizar mayores esfuerzos para identificar inversiones convenientes y tener en cuenta la ejecución global del proyecto, en particular con el fin de evitar daños al medio ambiente;

281.

Pide a la Comisión que informe a la mayor celeridad al Parlamento y al Tribunal de Cuentas sobre los resultados de la auditoría interna de sus operaciones bancarias actualmente en curso bajo la directa responsabilidad de la Comisión, que debería satisfacer la necesidad de introducir cambios en el marco de los controles, incluidos los controles ex post;

282.

Pide al Tribunal que incluya en su programa de trabajo una auditoría de los proyectos financiados a través de préstamos del BEI con garantía comunitaria; recomienda que los proyectos medioambientales en la cuenca del Mar Báltico en Rusia (66) se incluyan en el programa de auditoría;

283.

Recuerda que la auditoría de la gestión financiera del fondo de garantía para acciones exteriores está sujeta al control del Tribunal de Cuentas, de conformidad con los procedimientos que han de acordar el Tribunal de Cuentas, la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones; pide una revisión de estos procedimientos en el espíritu del nuevo acuerdo tripartito firmado;

284.

Observa que las tarifas para la gestión del fondo de garantías para acciones exteriores se negociaron con el BEI sobre una base comercial; lamenta que ni la Comisión ni el Tribunal hayan recibido información detallada sobre los costes del BEI por lo que se refiere a la gestión del patrimonio del fondo de garantía; pide a la Comisión que presente una propuesta de modificación del reglamento actual del Consejo sobre el fondo de garantía a fin de asumir la gestión de la cartera de valores del BEI a partir de 2005;

285.

Recuerda que la Comisión posee el 30 % (600 millones de euros) de las acciones del Fondo Europeo de Inversiones (FEI), cuya cartera acumulativa de operaciones suscritas (inversiones en fondos de capital de riesgo y en los mercados de garantías de las PYME) ascendía a finales de 2002 a un importe de aproximadamente 7 000 millones de euros; constata que actualmente no hay ningún acuerdo en vigor para la auditoría del FEI por el Tribunal de Cuentas; destaca que, sin embargo, de conformidad con el artículo 248 del Tratado, el Tribunal está autorizado a controlar el conjunto del FEI y sus operaciones; pide al Tribunal que incluya una auditoría global del FEI en su programa de trabajo a fin de asegurar que la gestión financiera del Fondo es sana (respetando los principios de economía, eficacia y rendimiento);

286.

Considera que las decisiones del Tribunal de Justicia (C-11/00 y C-15/00) sobre la cooperación del Banco Europeo de Inversiones y el Banco Central con la OLAF deberían aplicarse por analogía al Fondo Europeo de Inversiones; insta al Fondo Europeo de Inversiones, por consiguiente, a que, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1073/1999, adopte inmediatamente una decisión sobre las investigaciones internas de la Oficina;

287.

Expresa su preocupación por la conclusión del Tribunal de Cuentas (apartado 10.36 del Informe Anual) de que en el mecanismo financiero del EEE se han producido obviamente efectos de succión no deseados; comparte la opinión del Tribunal (apartado 10.35) de que es preciso esforzarse en mayor medida para identificar las inversiones adecuadas; exige que se eviten o reparen los daños ambientales en el contexto de la realización de proyectos y que sólo se entreguen los pagos finales cuando se haya aportado un certificado expedido por las autoridades competentes o auditores independientes;

288.

Constata que la Comisión no ha respondido aún a la pregunta del Tribunal de Cuentas (apartado 10.33) sobre si en Galicia las autoridades autonómicas establecieron mediante determinadas condiciones preferencias para los productos nacionales, lo que vulneraría el Protocolo sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones, en que se prevé que «ni él [el BEI] ni los Estados miembros deberán imponer condiciones que obliguen a gastar las cantidades prestadas dentro de un Estado miembro determinado»; recuerda que, en caso contrario, podría solicitarse la devolución del préstamo; insta asimismo a la Comisión a que elabore un informe al respecto antes de septiembre de 2004, incluyendo, si procede, una evaluación de problemas similares en el marco del Fondo de Cohesión, donde la Comisión ya ha criticado en el pasado el incumplimiento de las normas en materia de licitaciones públicas.


(1)  DO C 316 de 29.12.2003, p. 1.

(2)  DO C 286 de 28.11.2003, p. 1.

(3)  DO C 286 de 28.11.2003, p. 12.

(4)  DO L 29 de 5.2.2003, p. 22.

(5)  DO L 79 de 22.3.2002, p. 42.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  Informe anual relativo al ejercicio 2002, punto V.

(8)  Como es sabido, todos los Estados miembros tienen que haber establecido un sistema integrado de gestión y control (SIGC) con una base de datos informática sobre las explotaciones agrícolas y las solicitudes de ayuda, un sistema de identificación de los campos, un sistema de identificación y registro de animales y un sistema integrado para los controles administrativos sobre el terreno.

(9)  Respuestas al Cuestionario — parte I; respuesta de la Comisión a la pregunta no 92 (PE 328.732/FIN 1).

(10)  Respuestas al Cuestionario — parte I; anexo a la pregunta 19, pp. 120-121 (PE 328.732/FIN 1).

(11)  http://europa.eu.int/comm/commissioners/schreyer/Reform/SEC%20_2001_2037_Internal_Control_Standards_en.pdf.

(12)  «Por otra parte, los progresos limitados en general muestran claramente que las DG y los servicios no disponen todavía de una cultura plenamente afianzada de gestión del riesgo.» (COM(2003) 391, punto 3.2).

(13)  Respuestas al Cuestionario — parte II; respuesta de la Comisión a la pregunta no 1 (PE 328.732/FIN 2).

(14)  P5_TA(2003)0551.

(15)  P5_TA(2004)0049.

(16)  http://www.theiia.org/iia/index.cfm?doc_id=1499.

(17)  http://europa.eu.int/comm/dgs/internal_audit/charter/charter_en.pdf.

(18)  Respuestas al Cuestionario — parte I; respuesta de la Comisión a la pregunta no 28 (PE 328.732/FIN 1).

(19)  DO C 295 de 28.11.2002, p. 1.

(20)  Respuestas al Cuestionario — parte I; respuesta de la Comisión a la pregunta no 28 (PE 328.732/FIN 1).

(21)  http://europa.eu.int/comm/dgs/internal_audit/documents/audit_dg_sec1803_en.pdf.

(22)  Respuestas al Cuestionario — parte I; respuesta de la Comisión a la pregunta no 189 (PE 328.732/FIN 1).

(23)  Respuestas al Cuestionario — parte I; respuesta de la Comisión a la pregunta no 12 (PE 328.732/FIN 1).

(24)  El siguiente cuadro muestra el presupuesto de las Comunidades Europeas (cifras de resultados) en porcentaje de los ingresos fiscales totales de los Estados miembros correspondientes a los ejercicios 2000-2002.

Ejercicio ()

Presupuesto UE (resultados) () en millones de euros

Ingresos fiscales totales UE-15 () en miles de millones de euros

Presupuesto UE en % de los ingresos fiscales de los Estados miembros

(1)

(2)

(3) = (1) / (2) / 1 000

2000

83 331,1

2 414,4

3,5%

2001

79 987,3

2 450,2

3,3%

2002

85 144,5

2 488,1

3,4%

()  Pagos en el ejercicio en cuestión con los créditos de pago del ejercicio y con los créditos de pago del ejercicio anterior prorrogados.

()  Ingresos fiscales totales de los 15 Estados miembros. No se incluyen las contribuciones a la seguridad social.

Fuente: Servicios de la Comisión.

(25)  Pagos en el ejercicio en cuestión con los créditos de pago del ejercicio y con los créditos de pago del ejercicio anterior prorrogados.

(26)  Ingresos fiscales totales de los 15 Estados miembros. No se incluyen las contribuciones a la seguridad social.

Fuente: Servicios de la Comisión.

(27)  Respuestas al Cuestionario — parte 1; respuesta de la Comisión a la pregunta no 60 (PE 328.732/FIN 1).

(28)  DO C 211 de 5.9.2003, p. 1.

(29)  Informe Especial no 2/90 sobre la gestión y el control de las restituciones a la exportación acompañado de las respuestas de la Comisión (DO C 133 de 31.5.1990, p. 1).

(30)  http://europa.eu.int/comm/commissioners/schreyer/Reform/SEC%20_2001_2037_Internal_Control_Standards_en.pdf.

(31)  DO C 98 de 24.4.2003.

(32)  DO C 285 de 21.11.2002, p. 1.

(33)  DO C 273 de 14.11.2003, p. 66.

(34)  DO C 151 de 27.6.2003.

(35)  El Tribunal de Cuentas señala que entre 1975 y 1988 las zonas desfavorecidas pasaron del 37,7 % al 53,6 % en Italia, y del 51,2 % al 70,9 % en Irlanda (Informe Especial no 4/2003, punto 8). En informes anteriores se señala que el aumento fue del 33,1 % al 50,9 % en la República Federal de Alemania en 1986 y del 50,9 % al 53,5 % en 1989, y, en Francia, del 40 % al 45,1 % en 1989 (Informe Anual relativo al ejercicio 1990, apartado 9.21, DO C 324, de 13.12.1991).

(36)  

«Artículo 48.

1.   La Comisión y los Estados miembros garantizarán que la programación del desarrollo rural esté sujeta a un seguimiento real.

2.   Este seguimiento se efectuará con arreglo a los procedimientos que se estipulen de común acuerdo. El seguimiento se basará en los indicadores físicos y financieros específicos que se hayan acordado y establecido previamente.

Los Estados miembros presentarán a la Comisión informes anuales sobre el estado de ejecución.

3.   Cuando proceda, se crearán comités de seguimiento.»

DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

(37)  En 2002, los importes pagados a los países candidatos por el Fondo de Solidaridad también se incluyeron en la rúbrica 7. No obstante, estos importes no se incluyen en este análisis de la ejecución de la ayuda de preadhesión.

(38)  Las explicaciones de la Comisión sobre la ejecución de la ayuda de preadhesión están disponibles en la sección 2.6.5 del Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera para el ejercicio 2002 de la Comisión.

(39)  DO L 148 de 16.6.2003, p. 21.

(40)  DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.

(41)  P5_TA(2003)0448.

(42)  DO L 178 de 12.7.1994, p. 43.

(43)  DO L 63 de 3.3.2001, p. 21.

(44)  Respuestas al Cuestionario — parte I; respuesta de la Comisión a la pregunta no 75 (PE 328.732/FIN 1).

(45)  Respuestas al Cuestionario — parte I; respuesta de la Comisión a la pregunta no 78 (PE 328.732/FIN 1).

(46)  Respuestas al Cuestionario — parte I; respuesta de la Comisión a la pregunta no 79 (PE 328.732/FIN 1).

(47)  Respuestas al Cuestionario — parte I; respuesta de la Comisión a la pregunta no 83 (PE 328.732/FIN 1).

(48)  Respuestas al Cuestionario — parte II; respuesta de la Comisión a la pregunta no 39 (PE 328.732/FIN 2).

(49)  Dirección General de Energía y Transportes, Dirección General de Investigación, Dirección General de Sociedad de la Información, Dirección General de Justicia e Interior.

(50)  Eventualmente en forma de carta al presidente de la Comisión de Control Presupuestario antes del próximo informe anual.

(51)  Dirección General de Investigación, Dirección General de Sociedad de la Información, Dirección General de Energía y Transportes, Dirección General de Empresa y Dirección General de Pesca.

(52)  Respuestas al Cuestionario — parte I; respuesta de la Comisión a la pregunta no 99.

(53)  Respuestas al Cuestionario — parte I; respuesta de la Comisión a la pregunta no 103.

(54)  Relaciones Exteriores, EuropeAid, Comercio, ECHO, Ampliación y Desarrollo.

(55)  DO L 345 de 19.12.1998, p. 49.

(56)  La política de desarrollo de la Unión Europea, conclusiones de la 2304 Reunión del Consejo de Desarrollo celebrado el 10 de noviembre de 2000.

(57)  4,1 % para la educación y 3,0 % para la salud. Estos porcentajes incluyen la ayuda presupuestaria específica a este sector.

(58)  Tal y como se destaca en el Informe anual sobre la política de desarrollo de la CE y la ejecución de la ayuda exterior 2002, capítulo 3.

(59)  Entre las mejoras observadas por la Comisión se encuentran la reducción de la duración de las licitaciones y las convocatorias de propuestas y la aplicación de programas de mayor calidad.

(60)  Servicios públicos, contratos públicos, auditorías externas, etc.

(61)  Respuestas al Cuestionario — parte I; respuesta de la Comisión a la pregunta no 104 (PE 328.732/FIN 1).

(62)  DO L 120 de 8.5.1999, p. 1.

(63)  DO L 120 de 8.5.1999, p. 8.

(64)  DO C 109 de 7.5.2003.

(65)  DO C 25 E de 29.1.2004, p. 390.

(66)  Decisión del Consejo 2001/777/CE (DO L 292 de 9.11.2001, p. 41).

P5_TA(2004)0338

Aprobación de la gestión 2002: 6o, 7o y 8o Fondos Europeos de Desarrollo

 

1.

Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión financiera de la Comisión en lo referente a la ejecución del presupuesto de los 6o, 7o y 8o Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2002 (COM(2003) 475 — C5-0496/2003 — 2003/2189(DEC))

El Parlamento Europeo,

Vistos los balances financieros y las cuentas de gestión de los sexto, séptimo y octavo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2002 (COM(2003) 475 — C5-0496/2003),

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades de los sexto, séptimo y octavo Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2002, acompañado de las respuestas de las instituciones (C5-0584/2003) (1),

Vista la declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas sobre los Fondos Europeos de Desarrollo (C5-0584/2003),

Vistas las Recomendaciones del Consejo de 9 de marzo de 2004 relativas a la aprobación de la gestión financiera de la Comisión en lo referente a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2002 (C5-0146/2004 — C5-0147/2004 — C5-0148/2004),

Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (2),

Visto el artículo 276 del Tratado CE,

Visto el artículo 74 del Reglamento Financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE (3),

Vistos el artículo 93, el tercer guión del artículo 93 bis y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A5-0183/2004),

A.

Considerando que, en su declaración de fiabilidad relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo, el Tribunal de Cuentas concluye que, con algunas excepciones, las cuentas de gestión del ejercicio 2002 reflejan fielmente los ingresos y gastos del ejercicio, así como la situación financiera al final de éste,

B.

Considerando que la conclusión del Tribunal de Cuentas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes se basa en la auditoría de una muestra de las operaciones,

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas, con arreglo a la documentación examinada, opina que los ingresos contabilizados, los importes asignados a los FED y los compromisos y pagos del ejercicio son, en general, legales y regulares,

1.

Aprueba la gestión financiera de la Comisión en lo que respecta a la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo y octavo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2002;

2.

Hace constar sus observaciones en la Resolución adjunta;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, así como la Resolución que forma parte integrante de la misma, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).


(1)  DO C 286 de 28.11.2003, p. 325.

(2)  DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

(3)  DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

2.

Decisión del Parlamento Europeo por la que se cierran las cuentas de gestión de los 6o, 7o y 8o Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2002 (COM(2003) 475 — C5-0496/2003 — 2003/2189(DEC))

El Parlamento Europeo,

Vistos los balances financieros y las cuentas de gestión de los sexto, séptimo y octavo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2002 (COM(2003) 475 — C5-0496/2003),

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades de los sexto, séptimo y octavo Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2002, acompañado de las respuestas de las instituciones (C5-0584/2003) (1),

Vista la declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas sobre los Fondos Europeos de Desarrollo (C5- 0584/2003),

Vistas las Recomendaciones del Consejo de 9 de marzo de 2004 relativas a la aprobación de la gestión financiera de la Comisión en lo referente a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2002 (C5-0146/2004 — C5-0147/2004 — C5-0148/2004),

Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (2),

Visto el artículo 74 del Reglamento Financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE (3),

Vistos el artículo 93, el tercer guión del artículo 93 bis y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A5-0183/2004),

1.

Toma nota de que la situación financiera de los sexto, séptimo y octavo Fondos Europeos de Desarrollo a 31 de diciembre de 2002 era la siguiente:

Utilización acumulada de los recursos del FED a 31 de diciembre de 2002

 

Situación al final de 2001

Ejecución presupuestaria en el curso del ejercicio 2002

Situación al final de 2002

Importe global

Porcentaje de ejecución (4)

6o FED

7o FED

8o FED (5)

Importe global

6o FED

7o FED

8o FED (5)

Importe global

Porcentaje de ejecución (4)

Millones de euros

%

Millones de euros

%

A — RECURSOS  (6)

32 797,3

 

 

 

 

0,0

7 829,1

11 511,7

13 499,6

32 840,4

 

B — UTILIZACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.

Compromisos primarios

28 152,8

85,8

2,8

126,0

1 639,6

1 768,4

7 484,7

10 928,7

11 507,8

29 921,2

91,1

— Ayuda programable

15 648,6

 

1,2

151,0

660,2

812,5

4 875,5

5 754,4

5 831,1

16 461,1

 

— Ayuda no programable

9 324,5

 

- 1,1

- 15,6

574,4

557,7

2 511,2

3 667,4

3 703,6

9 882,2

 

Ajuste estructural y apoyo macroeconómico

2 726,1

 

0,0

- 0,6

405,0

404,3

6,0

1 151,4

1 973,1

3 130,5

 

Transferencias de FED anteriores

453,6

 

2,7

- 8,8

0,0

- 6,1

92,0

355,5

0,0

447,5

 

2.

Compromisos secundarios

22 681,3

69,2

33,5

328,1

1 781,3

2 142,9

7 318,9

9 985,4

7 519,9

24 824,2

75,6

— Ayuda programable

11 282,7

 

36,3

212,6

890,7

1 139,7

4 741,8

4 973,7

2 706,8

12 422,4

 

— Ayuda no programable

8 716,9

 

- 4,2

99,2

403,2

498,2

2 483,0

3 549,4

3 182,6

9 215,1

 

Ajuste estructural y apoyo macroeconómico

2 298,7

 

- 0,7

- 1,0

487,3

485,7

5,3

1 148,6

1 630,5

2 784,4

 

— Transferencias entre FED

383,0

 

2,0

17,3

0,0

19,3

88,7

313,6

0,0

402,3

 

3.

Pagos

19 683,6

60,0

48,5

326,1

1 478,1

1 852,7

7 235,1

9 232,4

5 068,9

21 536,4

65,6

— Ayuda programable

9 739,4

 

46,3

239,2

650,0

935,5

4 669,0

4 488,1

1 517,8

10 674,9

 

— Ayuda no programable

7 512,6

 

1,3

56,5

467,7

525,5

2 475,1

3 315,9

2 247,1

8 038,1

 

Ajuste estructural y apoyo macroeconómico

2 088,5

 

- 0,1

8,5

360,4

368,8

5,3

1 148,0

1 304,0

2 457,4

 

— Transferencias entre FED

343,1

 

1,0

21,9

0,0

22,9

85,7

280,4

0,0

366,0

 

C — Importes pendientes de pago (B1-B3)

8 469,2

25,8

 

 

 

 

249,6

1 696,3

6 438,9

8 84,8

25,5

D — Saldo disponible (A-B1)

4 644,5

14,2

 

 

 

 

344,4

583,0

1 991,8

2 919,2

8,9

Fuente: Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre el ejercicio 2003 (DO C 286 de 28.11.2003, p. 331).

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión a la Comisión, al Consejo, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).


(1)  DO C 286 de 28.11.2003, p. 325.

(2)  DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

(3)  DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

(4)  Porcentaje de los recursos.

(5)  De los cuales, 732,9 millones de compromisos primarios, 347,4 millones de compromisos secundarios y 97,7 millones de pagos, en concepto de la ejecución anticipada del Acuerdo de Cotonú.

(6)  Dotación inicial de los 6o, 7o y 8o FED (60 millones de contribución especial BEI), intereses, recursos diversos, transferencias de los FED anteriores.

3.

Resolución del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión financiera de la Comisión en lo referente a los 6o, 7o y 8o Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2002 (COM(2003) 475 — C5-0496/2003 — 2003/2189(DEC))

El Parlamento Europeo,

Vistos los balances financieros y las cuentas de gestión de los 6o, 7o y 8o Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2002 (COM(2003) 475 — C5-0496/2003),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de agosto de 2003, al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas «Información financiera sobre el 6o, 7o y 8o Fondo Europeo de Desarrollo en 2002» (COM(2003) 491 — C5-0619/2003),

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades de los 6o, 7o y 8o Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2002, acompañado de las respuestas de las instituciones (C5-0584/2003) (1),

Vista la declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas sobre los Fondos Europeos de Desarrollo (C5- 0584/2003),

Visto el Informe anual 2003 de la Comisión al Consejo y el Parlamento Europeo sobre la política de desarrollo de la CE y la ejecución de la ayuda exterior en 2002 (COM(2003) 527),

Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2001, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la política de desarrollo de la Comunidad Europea (2),

Visto el informe anual de actividad de la Oficina de Cooperación EuropeAid correspondiente al ejercicio 2002,

Vistas las Recomendaciones del Consejo de 9 de marzo de 2004 relativas a la aprobación de la gestión financiera de la Comisión en lo referente a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2002 (C5-0146/2004 — C5-0147/2004 — C5-0148/2004),

Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (3),

Visto el artículo 74 del Reglamento Financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE (4),

Vistos el artículo 93, el tercer guión del artículo 93 bis y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A5-0183/2004),

A.

Considerando que, de conformidad con el artículo 74 del Reglamento Financiero de 16 de junio de 1998, la Comisión adoptará todas las medidas oportunas para dar curso a las observaciones que figuren en la decisión de aprobación de la gestión y que, a solicitud del Parlamento Europeo, informará acerca de las medidas adoptadas como consecuencia de dichas observaciones,

B.

Considerando que la actual Comisión asumió sus funciones en septiembre de 1999, iniciando la reforma de la gestión de la ayuda exterior de la CE en mayo de 2000 (5) y la reforma de la política de desarrollo de la CE en noviembre de 2000 (6),

C.

Considerando que mediante el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (el Acuerdo de Cotonú) (7), que entró en vigor el 1 de abril de 2003, se ha reformado la concesión de ayuda a los Estados ACP y se concede una mayor atención a la reducción de la pobreza,

D.

Considerando que, debido al dilatado proceso de ratificación del Acuerdo de Cotonú, el noveno Fondo Europeo de Desarrollo (FED) correspondiente al período 2000 — 2005 únicamente pudo entrar en vigor a finales de 2002, por lo que la Comisión se vio forzada a utilizar en 2002 créditos correspondientes al octavo FED para poner en práctica decisiones de financiación correspondientes a la programación del noveno FED,

E.

Considerando que la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, reunida en Roma (Italia) del 11 al 15 de octubre de 2003, aprobó una Resolución sobre la utilización del Fondo Europeo de Desarrollo (8), en la que pidió a la Comisión que acelerara la utilización de los créditos,

Declaración de fiabilidad

1.

Toma nota de que el Tribunal de Cuentas considera que los ingresos contabilizados, los importes asignados a los Fondos Europeos de Desarrollo y los compromisos y pagos del ejercicio son, en general, legales y regulares;

2.

Toma nota de que el Tribunal de Cuentas ha llegado a tal conclusión tras haber analizado y verificado los sistemas de control y supervisión de la Comisión, haber examinado algunas operaciones subyacentes en los servicios de la Comisión en Bruselas y haber realizado controles sobre el terreno en una selección de seis Estados ACP;

3.

Respalda el enfoque del Tribunal de Cuentas de conceder la máxima prioridad al examen de los sistemas de control y supervisión;

4.

Respalda la voluntad del Tribunal de Cuentas de efectuar controles sobre el terreno en los países ACP; anima al Tribunal de Cuentas a visitar y controlar todas las delegaciones de la Comisión en un plazo limitado de años:

5.

Toma nota de que el Tribunal ha formulado críticas porque:

a)

la Comisión no ha abordado suficientemente las deficiencias existentes en las normas de ejecución, la comunicación de informes y el seguimiento de las auditorías sobre las operaciones del FED;

b)

el ordenador nacional o el jefe de la delegación no siempre han llevado a cabo controles clave fiables;

c)

al no disponer de información sobre el seguimiento ni de indicadores de resultados sobre la evolución de la calidad de la gestión de las finanzas públicas en los Estados ACP, no puede expresar una opinión sobre el uso dado por estos países a la ayuda presupuestaria directa;

d)

el Director General de la Oficina de Cooperación EuropeAid (AIDCO) no disponía de suficiente información cuando declaró sin reservas en el informe anual de actividad 2002 de la AIDCO que los procedimientos de control ofrecían las garantías necesarias sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Declaración del Director General de la AIDCO

6.

Observa con satisfacción que en el informe anual de actividad y en la declaración del Director General de la AIDCO para 2002 también se incluyó el FED, aunque la carta de los ordenadores delegados no incluía en ese momento las operaciones del FED; observa asimismo, no obstante, que el Tribunal de Cuentas considera que, desde el punto de vista metodológico, el Director General de la AIDCO no disponía de toda la información necesaria sobre la realidad, legalidad y regularidad de las operaciones in situ por lo se refiere a los siguientes elementos:

a)

la gestión de los fondos por los países ACP todavía no se había sometido a un análisis del riesgo ni a una evaluación formal, en particular en el contexto de la utilización de la ayuda presupuestaria; la AIDCO todavía no podía determinar el grado de aplicación efectiva de la norma de control interno no 17 sobre la supervisión por lo que se refiere a las operaciones gestionadas por las delegaciones y los ordenadores nacionales;

b)

no se cuantificaron ni analizaron la cobertura y los resultados de las auditorías externas; estas auditorías externas todavía no estaban incluidas en el ámbito de la norma de control interno no 21 sobre los informes de auditoría;

c)

los importes por recuperar no se registraron en las cuentas y no siempre se identificaron; por consiguiente, no se garantizó la liquidación correcta de los anticipos;

Pide al Director General de la AIDCO que ponga remedio a estas deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas;

7.

Toma nota de que el Comisario de Desarrollo y Ayuda Humanitaria no considera que sea asunto de su competencia velar por que el Director General de la AIDCO presente una declaración fiable en el informe anual de actividad de esa Oficina;

8.

Considera que la opinión del Comisario de Desarrollo y Ayuda Humanitaria se aparta de lo dispuesto en el Código de Conducta de los Comisarios y los Servicios, en el que se afirma que «el Director General será responsable ante el Comisario de la correcta aplicación de las orientaciones establecidas por la Comisión y el Comisario»;

9.

Cuestiona el valor mismo de esa declaración desde el momento en que al Director General no le afectan en nada las graves críticas formuladas sobre el enfoque adoptado para su elaboración;

Ayuda presupuestaria

10.

Toma nota de que en la ayuda presupuestaria el porcentaje de compromisos primarios utilizados se ha incrementado del 14 % en 2001 al 23 % en 2002; toma nota de que la Comisión tiene previsto seguir incrementando ese porcentaje en los siguientes ejercicios;

11.

Reconoce que la ayuda presupuestaria puede ser útil para alcanzar los objetivos de reducción de la pobreza y mejorar la gestión de las finanzas públicas en los países beneficiarios e incrementar, entre otras cosas, el patrimonio del país beneficiario;

12.

Toma nota de que, de conformidad con el Acuerdo de Cotonú, se concederá ayuda presupuestaria directa en apoyo de reformas macroeconómicas o sectoriales siempre que (9):

a)

la gestión del gasto público sea suficientemente transparente, fiable y eficaz;

b)

existan políticas macroeconómicas o sectoriales bien definidas, establecidas por el propio país y aprobadas por sus principales proveedores de fondos; y

c)

la contratación pública sea abierta y transparente;

13.

Reconoce que, una vez liberados a un Estado ACP, los fondos de apoyo presupuestario son ejecutados y controlados de conformidad con los procedimientos de control nacionales, no con arreglo a los procedimientos del FED; es consciente de que es necesario modificar los procedimientos de seguimiento de la Comisión, pasando de los controles y las verificaciones tradicionales de las operaciones a una evaluación del estado de la gestión de las finanzas públicas basada en la información de control y los indicadores de resultados; observa, no obstante, que el Tribunal de Cuentas considera que los criterios aplicados para liberar los fondos de apoyo presupuestario consisten esencialmente en indicadores macroeconómicos, pero no facilitan sino una información parcial sobre la gestión de las finanzas públicas, y que no se facilita un análisis y una evaluación específicos y claros de la calidad de la gestión de las finanzas públicas;

14.

Expresa su profunda desazón por el hecho de que la Comisión incremente la concesión de ayuda presupuestaria precisamente en un momento en que el Tribunal de Cuentas —al no disponer de información sobre el seguimiento ni de indicadores de resultados sobre la evolución de la calidad de la gestión de las finanzas públicas en los Estados ACP— no puede expresar una opinión sobre el uso dado por esos países a la ayuda presupuestaria directa;

15.

Ha sido informado de que otros donantes también están incrementando su utilización de ayuda presupuestaria directa y de que la Comisión colabora con tales donantes, en particular con el Banco Mundial, para elaborar indicadores de resultados;

16.

Invita a la Comisión a que prosiga la colaboración con otros donantes para garantizar que los donantes adopten un enfoque común con respecto a los países ACP, tanto sobre los indicadores de resultados como sobre los criterios que deben reunir los países ACP, por ejemplo, en lo relativo a los controles y a la información;

17.

Respalda sin reservas la voluntad del Tribunal de Cuentas de elaborar en 2004 un informe especial sobre la utilización de la ayuda presupuestaria;

18.

Pide a la Comisión que en su comunicación relativa a la información financiera sobre los FED en 2003 incluya una lista de los países a los que se ha concedido ayuda presupuestaria, indicando asimismo si se han retenido tramos de ayuda presupuestaria; pide a la Comisión que indique igualmente en esa comunicación si todos los países que reciben ayuda presupuestaria directa cumplen los tres criterios principales enumerados en el apartado 2 del artículo 61 del Acuerdo de Cotonú para la recepción de tal ayuda;

19.

Pide a la Comisión que informe antes del 1 de septiembre de 2004 sobre el estado de los trabajos en el seno del Programa de gasto público y rendición de cuentas financieras (PEFA, por sus siglas en inglés), facilitando asimismo información sobre el plazo previsto para la consecución de un acuerdo sobre una lista definitiva de indicadores de resultados en el ámbito de la gestión de la hacienda pública;

20.

Pide a la Comisión que, en el contexto de las próximas negociaciones sobre la eventual modificación del Acuerdo de Cotonú, comience a dialogar con los países ACP sobre la posibilidad de prever que la ayuda presupuestaria se condicione al compromiso del país beneficiario de utilizar en medidas de apoyo institucional entre el 5 y el 10 % de todo importe recibido en concepto de ayuda presupuestaria;

Entidades Fiscalizadoras Superiores

21.

Reitera su punto de vista sobre la importancia de implicar a las entidades fiscalizadoras superiores de los países ACP en el control de los FED (10);

22.

Toma nota de que el Tribunal de Cuentas deplora que la Comisión no haya adoptado un enfoque claro y estructurado sobre el refuerzo de las entidades nacionales de fiscalización y auditoría;

23.

Pide a la Comisión que su comunicación relativa a la información financiera sobre los FED en 2003 ofrezca información sobre los importes utilizados en proyectos relativos a las entidades fiscalizadoras superiores;

24.

Invita a la Comisión a examinar la conveniencia de condicionar la concesión de ayuda presupuestaria directa al compromiso del país ACP de ejecutar un programa plurianual relativo a la creación o refuerzo de las entidades nacionales de fiscalización o auditoría;

Descentralización de la gestión de la asistencia y la ayuda

25.

Respalda a la Comisión en la devolución de recursos y competencias de toma de decisiones a sus delegaciones; expresa su esperanza de que así se consigan unos niveles de utilización en los créditos de compromiso y de pago incluso más elevados que los obtenidos por la Comisión en 2002; es consciente de que el ejercicio de descentralización acaba de iniciar su andadura y de que su implantación definitiva se producirá a lo largo de 2004;

26.

Destaca que la estrategia de auditoría y evaluación de la Comisión debe reflejar los cambios que se han producido en la gestión de la asistencia y ayuda y apuntalarse mediante una evaluación del riesgo; subraya que las auditorías y las evaluaciones deben ser independientes y de gran calidad; pide a la Comisión que transmita sus documentos de trabajo sobre la evaluación del riesgo tan pronto como estén listos y, en cualquier caso, no más tarde del 1 de julio de 2004;

27.

Subraya que los jefes de delegación deben velar por la realización de controles clave y adoptar las medidas pertinentes en caso de que el ordenador nacional se desentienda de su obligación de realizar tales controles; expresa su preocupación por el hecho de que las delegaciones tal vez no tengan suficiente personal cualificado para desempeñar sus nuevas tareas en materia de control financiero;

28.

Expresa su preocupación por que en la sede central de la Comisión no se tenga un conocimiento adecuado de las actividades de auditoría y evaluación en las delegaciones; observa que está previsto integrar las actividades del FED en el sistema CRIS en la primera mitad de 2004; toma nota de la preocupación del Tribunal de Cuentas en el sentido de que el sistema CRIS no se ocupará probablemente a corto plazo de las deficiencias relacionadas con el mandato, los informes de auditoría y el seguimiento de los informes de auditoría; pide a la Comisión que, a más tardar el 1 de septiembre de 2004, le comunique: 1) si ha tenido éxito el proceso de vincular el sistema OLAS al sistema CRIS y 2) si se han incluido en el sistema CRIS las auditorías relativas a los fondos FED;

29.

Deplora que la Comisión no recopile sistemáticamente auditorías y evaluaciones de las delegaciones y, por consiguiente, no haya sido capaz de reaccionar oportunamente a la solicitud del ponente de recibir ciertos informes de auditoría y control; considera que ello confirma que en la sede central de la Comisión no se tiene un conocimiento exacto de las actividades de auditoría y evaluación; observa que las listas de auditorías recibidas por el ponente contenían en algunos casos información errónea sobre los precios de una auditoría, la dimensión del proyecto subyacente, etc.; considera que ello confirma una vez más que en la sede central de la Comisión no se tiene una visión de conjunto de las actividades de auditoría;

30.

Pide a la Comisión que presente el 1 de julio de 2004 a más tardar un plan estructurado para la supervisión central de los controles de las delegaciones en el marco de un sistema de gestión descentralizada; destaca que la sede central debería coordinar, supervisar y realizar un seguimiento de las auditorías y evaluaciones financieras de las delegaciones; expresa su preocupación, en particular, por la aparente falta de seguimiento sistemático de las auditorías y evaluaciones;

31.

Pide a la Comisión que presente el 1 de julio de 2004 a más tardar una lista de las auditorías y evaluaciones llevadas a cabo en 2003 por las delegaciones y la sede central y que informe asimismo sobre el seguimiento de las auditorías y evaluaciones; destaca que esa lista deberá comprender únicamente las auditorías y evaluaciones realmente realizadas, y no las previstas;

32.

Toma nota de que la Comisión no está segura de disponer de información completa sobre las evaluaciones realizadas por las delegaciones (11); pide a la Comisión que comunique cómo ha resuelto el asunto cuando transmita la lista de evaluaciones realizadas en 2003;

Ejecución, RAL y presupuestarización

33.

Considera que el nivel de recursos del FED no utilizados, fijado en la actualidad en 11300 millones de euros (12), es lamentable teniendo en cuenta que se trata de un fondo destinado a ayudar a muchos de los países más pobres del mundo; entiende los factores que limitan la capacidad de la Comisión para resolver este problema, como por ejemplo la responsabilidad del ordenador nacional (ON) en el tratamiento de las facturas, la necesidad de obtener el acuerdo del ordenador nacional para la liberación de los créditos, las circunstancias que impiden la aplicación de programas en determinados países en crisis y la falta de plazos para la utilización de los fondos; reconoce el valor de las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero y los nuevos acuerdos de financiación con vistas a mantener bajo control los compromisos pendientes de liquidación del noveno FED; destaca que muchos de estos problemas se resolverían si el FED se incluyera en el presupuesto comunitario;

34.

Toma nota de que el volumen de créditos asignados pero no comprometidos en el marco de los 6o, 7o y 8o FED ascendía a 2 900 millones de euros (es decir, el 8,9 % del volumen total de créditos) al cierre de 2002, a pesar de que los FED entraron en vigor hace 17, 12 y 5 años, respectivamente;

35.

Toma nota de que los compromisos secundarios (contratos) y pagos ejecutados ascendieron a 2 100 y 1 900 millones de euros, respectivamente, lo que supone un nivel relativamente alto en comparación con ejercicios anteriores; es consciente, sin embargo, de que la causa principal de la consecución de niveles más elevados de utilización es el mayor recurso a la ayuda presupuestaria;

36.

Toma nota de que el volumen de créditos comprometidos pero no pagados (saldo pendiente de liquidación, RAL) ascendía a 8 400 millones de euros al cierre de 2002, de los que 1 200 millones de euros se consideran RAL anormal (13);

37.

Pide a la Comisión que en su comunicación relativa a la información financiera sobre los FED en 2003 incluya un cuadro en que se desglose el RAL por sector y ejercicio de compromiso y ofrezca información sobre el nivel de RAL anormal y las medidas específicas adoptadas en 2003 para reducir el RAL anormal;

38.

Se congratula de la Comunicación de la Comisión, de 8 de octubre de 2003, al Consejo y al Parlamento Europeo, relativa a la plena integración de la cooperación con los países ACP en el presupuesto de la UE (COM(2003) 590);

39.

Considera que debería presupuestarizarse el FED, es decir, incluirse en el presupuesto general de la Unión Europea para conceder al FED el mismo estatuto que ya poseen los otros componentes del «acervo comunitario» y subsanar así el actual déficit democrático;

40.

Subraya que, al margen de la importancia política de la presupuestarización, la integración del FED en el presupuesto general de la Unión Europea reportaría considerables ventajas de gestión presupuestaria, por ejemplo una ejecución más eficaz debido a la posibilidad de armonizar los procedimientos existentes, un mayor nivel de flexibilidad en la ejecución, un mayor grado de transparencia con respecto a la ayuda global de la Comunidad, al tiempo que se soslayaría la actual complejidad de las medidas transitorias entre los diferentes FED;

41.

Toma nota de que la aprobación del nuevo Protocolo financiero sucesor del noveno FED coincidirá cronológicamente con el comienzo de las negociaciones sobre las nuevas perspectivas financieras de la Unión Europea y sobre la eventual modificación del Acuerdo de Cotonú, lo que ofrece una oportunidad excepcional para la presupuestarización del FED;

42.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que decidan y pongan en práctica sin demora la presupuestarización del FED;

43.

Considera esencial que la Comisión continúe acelerando la ejecución de los compromisos y pagos del FED para que la Comunidad Europea y sus Estados miembros cumplan los compromisos políticos contraídos con los países ACP, así como para reducir en la mayor medida posible las eventuales complicaciones que pudiera conllevar la presupuestarización del FED;

44.

Invita a la Comisión a que comience a dialogar con los países ACP sobre la posibilidad de suprimir el RAL, a la vista de los problemas específicos que pudieran surgir en el contexto de la presupuestarización del FED;

45.

Destaca que la presupuestarización del FED no debe conducir a una reducción global de los créditos a disposición de los países ACP; pide a la Comisión que vele por la transparencia, de tal manera que la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria siga estando en condiciones de apreciar el nivel de créditos utilizados para los fines previstos en el Acuerdo de Cotonú;

Reducción de la pobreza

46.

Llama la atención sobre el principal objetivo de la política de desarrollo de la Comunidad, a saber la reducción de la pobreza con vistas a su posible erradicación (14), y destaca el apoyo prestado por la Comisión y todos los Estados miembros a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como medio de alcanzar este objetivo; reconoce además que se ha de controlar atentamente si se están destinando los recursos adecuados a la salud y a la educación a nivel nacional;

47.

Comprueba que la fórmula relativa al valor de referencia exige que el 35 % se asigne principalmente a la educación y a la salud, dos de los sectores principales de los Objetivos de Desarrollo del Milenio; observa, además, que las cifras comunicadas al DAC en relación con los compromisos para 2002 en estos sectores (15) siguen estando lejos de este objetivo y que es poco probable que los criterios de condicionalidad del programa de ajuste estructural compensen un déficit de estas dimensiones; manifiesta su preocupación por las cifras facilitadas sobre los compromisos del FED (16) en estos sectores; pide a la Comisión que mejore radicalmente sus resultados en este ámbito en los próximos años;

48.

Lamenta que la Comisión no haya presentado un análisis de su contribución a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y que se haya limitado en su estudio (17) a medir los progresos realizados por los países en desarrollo en la consecución de este objetivo; considera que la falta de dicho análisis obstaculiza la evaluación de la eficacia de los programas de la Comisión; pide que en la revisión intermedia del Acuerdo de Cotonú se incluya un análisis sobre la eficacia de la ayuda;

Programación

49.

Felicita a la Comisión por los resultados de su evaluación sobre la participación de los agentes no estatales (ANE) en el proceso de programación del noveno FED, que ha mostrado que la consulta se llevó a cabo en 62 de los 68 países; comprueba, no obstante, que los cambios en los proyectos de documentos estratégicos nacionales sólo dieron resultado en 36 países, lo que plantea interrogantes sobre el impacto de las consultas en los casos restantes; pide, en particular, que se consulte regular y formalmente a los parlamentos ACP y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE;

Contratos con la CESD

50.

Toma nota de que se han celebrado en el contexto del Mercado Común del África Austral y Oriental (COMESA, por sus siglas en inglés) varios contratos financiados con cargo al FED con una de las empresas envueltas en el escándalo de Eurostat; toma nota de que se plantearon graves cuestiones con respecto a esos contratos en el informe definitivo de octubre de 2003 del Servicio de Auditoría Interna (SAI);

51.

Deplora que la firme recomendación de Eurostat de que se recurriera a la CESD no levantara sospechas en la AIDCO, a pesar de lo que ya se sabía sobre esa empresa a nivel interno; toma nota de que eso es una muestra más de la falta de transparencia y de la deficiente comunicación existente entre los diferentes servicios de la Comisión;

52.

Considera muy desalentador que la AIDCO no emitiera una orden de recuperación para los 200 000 euros pendientes desde 1999 antes de que estallara el escándalo de Eurostat en julio de 2003; espera que la Comisión informe al Parlamento a la mayor brevedad sobre si se ha ejecutado la orden de recuperación de 324 088 euros (por los intereses devengados) emitida contra la CESD;

53.

Se congratula empero de que la AIDCO haya rescindido sus relaciones comerciales con esa empresa;

Secretaría ACP

54.

Recuerda que en su Informe Anual para el ejercicio 2000 el Tribunal de Cuentas formuló graves críticas contra la Secretaría ACP y el acuerdo de financiación de 18 millones de euros para el período 2000-2004 a favor de la Secretaría ACP firmado por la Comisión el 9 de marzo de 2000;

55.

Recuerda la Resolución del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que forman parte integrante de la decisión por la que se aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de los 6o, 7o y 8o Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2000 (18), en la que se pidió a la Comisión que informara a la Secretaría ACP sobre el deber de acatar, en todos los casos, las sentencias definitivas de los tribunales belgas sobre asuntos que aún están pendientes;

56.

Tiene conocimiento de que la Secretaría ACP no ha cumplido aún una sentencia de los tribunales belgas por la que se le conmina a abonar una indemnización a un antiguo empleado, argumentando que la Secretaría ACP goza de inmunidad diplomática; observa que la Secretaría ACP ha apelado ante el Tribunal Supremo de Bélgica; manifiesta su desacuerdo con el hecho de que la inmunidad diplomática permita a la Secretaría ACP no asumir sus responsabilidades como empleador;

57.

Toma nota de que el actual acuerdo de financiación a favor de la Secretaría ACP expirará a finales de 2004; pide a la Comisión que en el siguiente acuerdo de financiación incluya una cláusula en la que se prevea la suspensión del acuerdo de financiación cuando la Secretaría ACP no respete una sentencia definitiva de los tribunales belgas;

58.

Pide a la Comisión que informe, a más tardar el 1 de julio de 2004, a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre los resultados de los contactos mantenidos con la Secretaría ACP con respecto a los asuntos mencionados, así como sobre el contenido previsto para la propuesta de futuro acuerdo de financiación a favor de la Secretaría ACP;

59.

Invita al Tribunal de Cuentas a que examine el seguimiento dado a las observaciones formuladas sobre la Secretaría ACP en su Informe Anual para el ejercicio 2000; invita asimismo al Tribunal de Cuentas a que examine si la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP cumple los criterios de buena gestión financiera;

Fondo de Apoyo a la Paz para África

60.

Toma nota de la Decisión del Consejo de Ministros ACP-CE, de 11 de diciembre de 2003, sobre la utilización, a efectos de la creación de un Fondo de Apoyo a la Paz para África, de 250 millones de euros de la dotación para desarrollo a largo plazo del noveno FED;

61.

Se congratula de la creación de un Fondo de Apoyo a la Paz para África, pero teme que esos fondos pudieran destinarse a fines distintos de los previstos, por ejemplo, para gasto militar; invita a la Comisión a que dialogue con el Parlamento sobre la utilización del Fondo de Apoyo a la Paz para África en el contexto general de la política de desarrollo;

62.

Pide a la Comisión que especifique en las cuentas anuales los importes utilizados para el Fondo de Apoyo a la Paz para África y que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria — anualmente y con la debida antelación para tenerlo en cuenta en el procedimiento de aprobación de la gestión — sobre la administración de ese Fondo y que facilite asimismo información sobre las actividades concretas financiadas con cargo a éste;

CDE

63.

Observa que en el Protocolo financiero del Acuerdo de Cotonú se reservan 90 millones de euros para el CDE (Centro para el Desarrollo de la Empresa, denominado antiguamente Centro para el Desarrollo de la Industria); observa que el estatuto jurídico del CDE es ambiguo y que sus objetivos no están bien definidos; lamenta que existan todavía deficiencias en la gestión y puntos débiles en el control interno y externo pese a las reiteradas críticas manifestadas en diversas auditorías a lo largo de los últimos años; pide a la Comisión que dé seguimiento a las críticas planteadas en las auditorías de la propia Comisión, así como en el Informe anual del Tribunal de Cuentas para el año 2002.


(1)  DO C 286 de 28.11.2003, p. 325.

(2)  DO C 277 de 1.10.2001, p. 130.

(3)  DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

(4)  DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

(5)  Véase la Comunicación de la Comisión sobre la reforma de la gestión de la ayuda externa de adoptada por la Comisión el 16 de mayo de 2000.

(6)  Véase la Declaración conjunta del Consejo y la Comisión relativa a la política de desarrollo europeo, adoptada el 10 de noviembre de 2000 por el Consejo de Asuntos Generales (Desarrollo).

(7)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(8)  DO C 26 de 29.1.2004, p. 17.

(9)  Véase el apartado 2 del artículo 61 del Acuerdo de Cotonú.

(10)  Véanse los apartados 21 a 24 de la Resolución que contiene las observaciones que forman parte integrante de las decisiones sobre la aprobación de la gestión financiera de la Comisión en lo referente a los 6o, 7o y 8o Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2001 (DO L 148 de 16.6.2003, p. 3).

(11)  Véase la respuesta de la Comisión a la pregunta 75 en las respuestas al Cuestionario sobre la aprobación de la gestión 2002 dirigido a la Comisión — Parte II (PE 328.732/FIN2): «No es posible determinar con certeza el grado de exhaustividad de dicha lista, la cual se basa en la información facilitada por las Delegaciones de la CE en los países ACP.».

(12)  Quedan por comprometer 2 900 millones de euros, mientras que 8 400 corresponden a pagos pendientes.

(13)  Se consideran RAL anormal los compromisos respecto a los que no ha habido ningún movimiento financiero (contratos o pagos) en los últimos dos años y los compromisos realizados antes de 1997, que siguen sin pagarse (véase el punto 3.1. de la Comunicación de la Comisión sobre la información financiera sobre los 6o, 7o y 8o Fondos Europeos de Desarrollo en 2002 anteriormente citada).

(14)  La política de desarrollo de la Unión Europea, conclusiones de la 2304 Reunión del Consejo de Desarrollo celebrado el 10 de noviembre de 2000.

(15)  4,1 % para la educación y 3,0 % para la salud. Estos porcentajes incluyen la ayuda presupuestaria específica para estos sectores.

(16)  1 % para la educación y 4 % para la salud.

(17)  Mencionado en el Informe anual 2002 de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Comunidad Europea y la ejecución de la ayuda exterior, capítulo 3.

(18)  DO L 158 de 17.6.2002, p. 28.

P5_TA(2004)0339

Aprobación de la gestión 2002: Sección II — Consejo

 

1.

Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 — Sección II — Consejo (I5-0034/2003 — C5-0088/2004 — 2003/2212(DEC))

El Parlamento Europeo,

Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero de las Comunidades Europeas relativos al ejercicio presupuestario 2002 (I5-0034/2003 — C5-0088/2004),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio presupuestario 2002 acompañado de las respuestas de las instituciones (C5-0583/2003) (1),

Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de la gestión contable y la conformidad con el derecho de las operaciones efectuadas (C5-0583/2003),

Vista la recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0145/2004),

Vistos el artículo 276, el apartado 10 del artículo 272 y el artículo 275 del Tratado CE,

Vistos los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 (2) y el artículo 50 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 (3),

Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0228/2004),

1.

Concede al Secretario General del Consejo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2002 (Gastos operativos);

2.

Expone sus observaciones en la Resolución adjunta;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Defensor del Pueblo y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).


(1)  DO C 286 de 28.11.2003, p. 1.

(2)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

2.

Resolución legislativa del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que acompañan a la Decisión por la que se aprueba la gestión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 — Sección II — Consejo (I5-0034/2003 — C5-0088/2004 — 2003/2212(DEC))

El Parlamento Europeo,

Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio presupuestario 2002 (I5-0034/2003 — C5-0088/2004),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre el ejercicio presupuestario 2002, acompañado de las respuestas de las instituciones (C5-0583/2003) (1),

Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de la gestión contable y la conformidad con el derecho de las operaciones efectuadas (C5-0583/2003),

Vista la recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0145/2004),

Vistos el artículo 276, el apartado 10 del artículo 272 y el artículo 275 del Tratado CE,

Vistos los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 (2) y el artículo 50 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 (3),

Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0228/2004),

1.

Subraya la necesidad de que el intercambio de información entre el Consejo y el Parlamento Europeo sea más global; en consecuencia, se congratula por la disposición del Consejo a celebrar un diálogo informal entre ambas Instituciones, previo a la aprobación de la gestión;

2.

Subraya que la Comisión de Control Presupuestario pidió al Consejo que le remitiera los documentos siguientes: una lista de los contratos con partes externas, las bases completas del contrato de mayor repercusión financiera, las normas vigentes en materia de uso de vehículos oficiales, así como los informes del controlador financiero;

3.

Toma nota de la respuesta, que considera inaceptable, del Presidente de la Comisión de Representantes Permanentes el día 11 de diciembre de 2003 en relación con el cuestionario transmitido el 26 de noviembre de 2003 por la Comisión de Control Presupuestario: «Las preguntas planteadas en su cuestionario bajo el epígrafe ’Preguntas de carácter general a todas las instituciones’ no se refieren en realidad a las cuentas de gestión del Consejo durante el ejercicio 2002 ni al informe anual del Tribunal de Cuentas sobre dicho año. A juicio del Consejo, estas preguntas trascienden el ámbito del procedimiento de aprobación de la gestión»;

4.

Constata, además, que, si bien el informe anual del Tribunal de Cuentas sobre el ejercicio 2002 incluye observaciones de carácter general sobre la gestión de los gastos administrativos por las Instituciones de la Comunidad, no contiene ninguna observación específicamente referida al presupuesto del Consejo; acoge con satisfacción el anuncio hecho por el Tribunal de Cuentas en el sentido de que en su próximo informe anual incluirá observaciones sobre la ejecución de los gastos administrativos de cada una de las Instituciones comunitarias;

5.

Subraya que la solicitud de información que dirigió al Consejo guarda perfecta consonancia con las disposiciones del Reglamento financiero (en particular con sus artículos 146 y 182);

6.

Pide al Consejo que responda, a más tardar el 1 de julio de 2004, al cuestionario presentado por la Comisión de Control Presupuestario;

7.

Toma nota de que el Consejo, a tenor de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 86 del Reglamento financiero, presentará al Parlamento Europeo, a partir del próximo ejercicio, un informe resumido en el que indicará el número y el carácter de las auditorías internas realizadas, las recomendaciones formuladas y las medidas adoptadas en consonancia con dichas recomendaciones;

8.

Solicita información sobre las medidas adoptadas por el Consejo en 2002 con miras a mejorar el análisis de su ejecución presupuestaria;

9.

Recuerda que en el 2001 hubo diferencias entre los inventarios físico y contable y desearía saber si estas discrepancias han podido ser subsanadas;

10.

Expresa el deseo de que el Tribunal de Cuentas conceda la atención adecuada al examen de la gestión financiera y al examen del inventario en el presupuesto del Consejo para el ejercicio 2003;

11.

Destaca, a la luz de la experiencia, la importancia que el Parlamento concede a la movilidad de los ordenadores;

12.

Se felicita por la declaración común del Consejo, de la Comisión y del Parlamento, de 25 de noviembre de 2002 (4), sobre la información previa al Parlamento Europeo en el proceso de decisiones de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y se manifiesta interesado por saber de qué forma se han plasmado estas intenciones en la cooperación práctica;

13.

Recuerda nuevamente las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, contenidas en el informe especial no 13/2001 sobre la gestión de la Política Exterior y de Seguridad Común (5), de que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión fijen a escala interinstitucional principios y normas operativas claras que definan los papeles de la Comisión y del Consejo en la ejecución de la PESC, y que las acciones realizadas en el marco de ésta última tengan un carácter más transparente.


(1)  DO C 286 de 28.11.2003, p. 1.

(2)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  «Textos Aprobados» de 19.12.2002, P5_TA(2002)0624, Anexo 1.

(5)  DO C 338 de 30.11.2001, p. 1.

P5_TA(2004)0340

Aprobación de la gestión 2002: Sección IV — Tribunal de Justicia

 

1.

Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 — Sección IV — Tribunal de Justicia (I5-0034/2003 — C5-0088/2004 — 2003/2213(DEC))

El Parlamento Europeo,

Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio presupuestario 2002 (I5-0034/2003 — C5-0088/2004),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre el ejercicio presupuestario 2002, acompañado de las respuestas de las instituciones (C5-0583/2003) (1),

Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de la gestión contable y la conformidad con el derecho de las operaciones efectuadas (C5-0583/2003),

Vista la recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0145/2004),

Vistos el apartado 10 del artículo 272 y el artículo 275 del Tratado CE,

Vistos los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 (2) y el artículo 50 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 (3),

Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0228/2004),

1.

Concede al Secretario del Tribunal de Justicia la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2002;

2.

Expone sus observaciones en la Resolución adjunta;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Defensor del Pueblo, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).


(1)  DO C 286 de 28.11.2003, p. 1.

(2)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

2.

Resolución legislativa del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión por la que se aprueba la gestión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 — Sección IV — Tribunal de Justicia — (I5-0034/2003 — C5-0088/2004 — 2003/2213(DEC))

El Parlamento Europeo,

Vistas las cuentas de gestión y el balance contable relativos al ejercicio presupuestario 2002 (I5-0034/2003 — C5-0088/2004),

Visto el informe anual del Tribunal de Cuentas sobre el ejercicio presupuestario 2002, acompañado a las respuestas de las instituciones (C5-0583/2003) (1),

Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de la gestión contable y la conformidad con el derecho de las operaciones efectuadas (C5-0583/2003),

Vista la recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0145/2004),

Vistos el apartado 10 del artículo 272 y el artículo 275 del Tratado CE,

Vistos los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 (2) y el artículo 50 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 (3),

Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0228/2004),

1.

Toma nota de las respuestas del Tribunal de Justicia, de 17 de diciembre de 2003, al cuestionario transmitido por la Comisión de Control Presupuestario el 26 de noviembre de 2003;

2.

Toma nota de que el Tribunal de Justicia, a tenor de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 86 del Reglamento financiero, presentará al Parlamento Europeo, a partir del próximo ejercicio, un informe resumido en el que indicará el número y el carácter de las auditorías internas realizadas, las recomendaciones formuladas y las medidas adoptadas en consonancia con dichas recomendaciones;

3.

Considera adecuadas las medidas adoptadas por el Tribunal de Justicia a raíz del informe especial no 5/2000 (4) del Tribunal de Cuentas; toma nota, en este contexto, del informe de auditoría de la Sociedad KPMG (5); toma conocimiento, asimismo, del informe de 21 de octubre de 2003 sobre proyectos inmobiliarios, mantenimiento e infraestructuras en general, remitido por el Tribunal de Justicia al Parlamento;

4.

Toma conocimiento de la carta remitida el 18 de febrero de 2004 al Presidente de la Comisión de Control Presupuestario por el Secretario del Tribunal de Justicia, en la que éste anuncia un conjunto de medidas cuyos objetivos son contrarrestar el incremento de la duración media de los procedimientos observado durante los últimos años y responder a las exigencias de la ampliación; pide al Secretario del Tribunal de Justicia que le presente, en plazo útil para el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2003, un informe detallado sobre los progresos realizados;

Utilización de vehículos de servicio para fines privados

5.

Observa que al margen de las misiones oficiales autorizadas por su Presidente, el Tribunal de Justicia asume los costes de la utilización de vehículos oficiales por sus miembros hasta un límite máximo de 30 000 km anuales (miembros del Tribunal de Primera Instancia: 25 000 km, Presidente del Tribunal de Primera Instancia: 30 000 km);

6.

Observa que los miembros del Tribunal disfrutan así de unos beneficios adicionales de carácter no pecuniario, sin que el Consejo de Ministros de la UE, en quien recae la responsabilidad en materia retributiva, hubiese adoptado una decisión en este sentido;

7.

Pide que el Tribunal de Justicia modifique estas normas con efecto a partir del 1 de julio de 2004, de modo que sus miembros corran con los costes de la utilización de vehículos oficiales para fines privados;

Incrementos retributivos gracias a la aplicación de coeficientes correctores

8.

Toma nota de que, sobre la base de una disposición administrativa interna, los miembros del Tribunal de Justicia tienen la posibilidad de beneficiarse de incrementos remunerativos si optan por transferir parte de su nómina a cuentas en otros Estados miembros de la UE, en vez de ingresarla en la cuenta correspondiente a su lugar de empleo, que es Luxemburgo lo que les permite beneficiarse de la aplicación de un coeficiente llamado «corrector»;

9.

Recalca que la decisión emana de un órgano de administración interna del Tribunal de Justicia y no puede ser considerado parte de la jurisprudencia;

10.

Destaca que la mencionada decisión fue adoptada el 25 de septiembre de 2002, y que posteriormente, el Parlamento y el Consejo, a propuesta de éste último, eliminaron del anteproyecto de presupuesto 2003 del Tribunal de Justicia (partida presupuestaria A-1090) un comentario que se refería precisamente a la aplicación de un coeficiente corrector, en analogía con el que establece el Estatuto de los funcionarios, en beneficio en este caso de los miembros del Tribunal de Justicia;

11.

Hace constar que con esta supresión, la autoridad presupuestaria ha expresado de forma clara e inequívoca su deseo de que el sistema sea derogado, toda vez que desde el 1 de enero de 2003 ni lo dispuesto en los reglamentos sobre los emolumentos de los miembros de las instituciones ni los comentarios consignados en el presupuesto lo justifican;

12.

Recuerda que los miembros de la Comisión han renunciado a la aplicación de estos coeficientes correctores y pide a los miembros del Tribunal de Justicia que también lo hagan;

13.

Pide en este contexto al Tribunal que informe sobre el curso dado a la petición de dilucidar la posibilidad de crear un fundamento jurídico específico para la aplicación del coeficiente corrector, formulada por el Parlamento Europeo (6);

14.

Observa con satisfacción que el Tribunal de Justicia aplica la misma doctrina que la Comisión en lo relativo a los informadores («whistle blowers»); señala que esta doctrina sólo es verdaderamente eficaz si el personal tiene conocimiento de ella; insta al Tribunal de Justicia a velar por que su personal pueda acceder libremente a esta información;

15.

Pide a su Comisión de Presupuestos que ponga en la reserva parte de los créditos administrativos del ejercicio 2005 del Tribunal de Justicia en caso de no haya una respuesta satisfactoria a las preocupaciones suscitadas en la presente resolución relativas al uso de vehículos para fines privados y al sistema de coeficientes correctores en los salarios;


(1)  DO C 286 de 28.11.2003, p. 1.

(2)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO C 109 de 14.4.2000, p. 1.

(5)  Carta de 6 de junio de 2003 al presidente de la Comisión de Control Presupuestario.

(6)  Resolución de 8 de abril de 2003, apartado 6 (DO L 148 de 16.6.2003, p. 46).

P5_TA(2004)0341

Aprobación de la gestión 2002: Sección V — Tribunal de Cuentas

 

1.

Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 — Sección V — Tribunal de Cuentas — (I5-0034/2003 — C5-0088/2004 — 2003/2214(DEC))

El Parlamento Europeo,

Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero correspondientes al ejercicio presupuestario 2002 (I5-0034/2003 — C5-0088/2004),

Visto el informe anual del Tribunal de Cuentas sobre el ejercicio presupuestario 2002, acompañado de las respuestas de las instituciones (C5-0583/2003) (1),

Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de la gestión contable y la conformidad con el derecho de las operaciones efectuadas (C5-0583/2003),

Vista la recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0145/2004),

Vistos el apartado 10 del artículo 272 y el artículo 275 del Tratado CE,

Vistos los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 (2) y el artículo 50 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 (3),

Visto el artículo 143 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 y, en particular, el apartado 4 de dicho artículo,

Visto el artículo 276 del Tratado CE,

Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0228/2004),

1.

Concede al Tribunal de Cuentas la aprobación de su gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2002;

2.

Expone sus observaciones en la Resolución adjunta;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Defensor del Pueblo, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).


(1)  DO C 286 de 28.11.2003, p. 1.

(2)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

2.

Resolución legislativa del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión por la que se aprueba la gestión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 — Sección V — Tribunal de Cuentas (I5-0034/2003 — C5-0088/2004 — 2003/2214(DEC))

El Parlamento Europeo,

Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio presupuestario 2002 (I5-0034/2003 — C5-0088/2004),

Visto el informe anual del Tribunal de Cuentas sobre el ejercicio presupuestario 2002, acompañado de las respuestas de las instituciones (C5-0583/2003) (1),

Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de la gestión contable y la conformidad con el derecho de las operaciones efectuadas (C5-0583/2003),

Vista la recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0145/2004),

Vistos el artículo 272 y el apartado 10 del artículo 275 del Tratado CE,

Vistos los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 (2) y el artículo 50 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 (3),

Visto el artículo 143 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 y, en particular el apartado 4 de ese artículo,

Visto el artículo 276 del Tratado CE,

Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0228/2004),

1.

Toma nota de las respuestas del Presidente del Tribunal de Cuentas, de 19 de diciembre de 2003, al cuestionario de la Comisión de Control Presupuestario transmitido el 26 de noviembre de 2003;

2.

Toma nota, asimismo, de la información complementaria que el Presidente del Tribunal transmitió mediante cartas de 16 de febrero y 20 de febrero de 2004;

3.

Toma nota del informe del revisor independiente sobre las cuentas del Tribunal de Cuentas relativas al ejercicio 2002 (4), junto con el certificado sobre la regularidad y la exactitud de los estados financieros cerrados a 31 de diciembre de 2002;

4.

Destaca la progresiva mejora de la cooperación entre el Parlamento y el Tribunal de Cuentas en relación con la presentación del informe anual y los informes específicos;

5.

Destaca que desde la conclusión de las obras del edificio de ampliación K2 han surgido una serie de problemas financieros y de gestión que deberán ser evitados con vistas a las próximas obras de ampliación;

6.

Toma nota de que, a consecuencia de la ampliación de 15 a 25 Estados miembros, el Tribunal de Cuentas traspasará gran parte de sus actividades a sus grupos de fiscalización;

7.

Recomienda expresamente a los miembros del Tribunal de Cuentas que velen por mantener una composición plurinacional de sus gabinetes y, en particular, que en uno de los dos puestos de adjunto de que disponen empleen a una persona que no sea de su misma nacionalidad;

Declaración de fiabilidad

8.

Observa que los miembros del Tribunal de Cuentas depositan en el momento de su entrada en funciones declaraciones sobre intereses financieros que son mucho más amplias y detalladas que las declaraciones correspondientes de los miembros de la Comisión o de los diputados al Parlamento Europeo y que incluyen, además, datos sobre los cónyuges; considera legítimo que estas declaraciones no estén sujetas a publicidad; espera, sin embargo, que sean accesibles a los órganos competentes en el caso de que hubieran de llevarse a cabo investigaciones contra un miembro del Tribunal;

9.

Toma nota de que en el futuro, para verificar los gastos administrativos, el Tribunal de Cuentas evaluará los sistemas de control internos, los informes de los auditores internos y un número representativo de transacciones;

10.

Es consciente de que la declaración de fiabilidad se basa sobre todo en verificaciones aleatorias, que aun siendo un instrumento de dudosa valía para descubrir fraudes o irregularidades, permiten una evaluación global de la gestión financiera de los órganos y las instituciones examinadas; observa que la fiabilidad de una evaluación global de estas características depende de la representatividad de la muestra escogida;

11.

Insta al Tribunal a que en su revisión de las declaraciones anuales de fiabilidad trabaje en estrecha colaboración con las otras instituciones para establecer algún tipo de indicadores de rendimiento con los que se puedan medir los progresos hechos cada año;

12.

Espera que para preparar los informes anuales y las declaraciones anuales de fiabilidad, el Tribunal de Cuentas procure basar sus evaluaciones en las prácticas y principios de contabilidad más avanzados en el ámbito internacional;

13.

Manifiesta su sorpresa por el hecho de que en su informe anual 2002, el Tribunal de Cuentas, si bien facilita datos sobre el tamaño de la muestra de los procedimientos examinados en el ámbito agrícola, no haya querido pronunciarse —incluso cuando se le dirigía una solicitud en este sentido— sobre el número examinado de operaciones relacionadas con gastos administrativos de las instituciones;

14.

Pide al Tribunal de Cuentas que en el futuro presente un desglose del número de transacciones examinadas de cada Institución;

15.

Pide al Tribunal de Cuentas que en el futuro adapte la estructura de su informe anual a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 143 del Reglamento financiero, que establece que: «3. En el informe anual se efectuará una valoración de la aplicación del principio de buena gestión financiera. 4. El informe anual contendrá una subdivisión por cada institución. El Tribunal de Cuentas podrá incluir en el mismo cualquier presentación sintética o cualquier observación de alcance general que considere convenientes.»

16.

Recuerda al Tribunal que el Parlamento debe disponer de informaciones sobre cada uno de los órganos de la Comunidad, ya que de lo contrario no puede cumplir adecuadamente con la tarea que tiene encomendada en el procedimiento de aprobación de la gestión; lamenta que el informe anual del Tribunal no satisfaga este requisito, toda vez que no contiene ninguna información específica sobre los gastos administrativos del Consejo, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas o del Comité Económico y Social Europeo; el hecho parece aún menos justificable en la medida de que el Tribunal de Cuentas presenta año tras año informes específicos sobre cada una de las agencias descentralizadas de la Unión;

17.

Acoge con satisfacción el anuncio hecho por el Tribunal de Cuentas en el sentido de que en sus futuros informes anuales dedicará un capítulo a cada una de las Instituciones de la Comunidad;

Las lecciones extraídas del asunto Eurostat y la lucha contra el fraude

18.

Comprueba que en el pasado, el Tribunal de Cuentas puso reparos a una serie de operaciones efectuadas por Eurostat;

19.

Observa que Eurostat nunca fue examinado en profundidad y en su conjunto por el Tribunal de Cuentas; comprueba con preocupación que otras direcciones generales de la Comisión están en la misma situación, circunstancia que puede haber contribuido a que se generaran con el tiempo ciertas anomalías en la gestión de la Comisión;

20.

Observa con preocupación que en el pasado, los miembros de la Comisión solían pasar por alto los resultados de los informes de auditoría de las unidades de control descentralizadas en las direcciones generales de la Comisión, y que el Tribunal de Cuentas se abstenía de insistir en que le fueran remitidos estos informes de forma sistemática; insiste en la necesidad de que en el futuro, el Tribunal de Cuentas examine estos informes en profundidad e incluya un resumen de sus conclusiones más importantes en el informe anual;

21.

Pide al Tribunal de Cuentas que aproveche la ampliación de su colegio de 15 a 25 miembros con miras a que en el futuro, sus integrantes examinen en profundidad la gestión de todas y cada una de las direcciones generales de la Comisión;

22.

Vería con buenos ojos que el Tribunal de Cuentas le comunicara con ocasión de su próximo informe anual, a más tardar, en qué miembro recayó la responsabilidad particular de auditar la gestión contable de cada dirección general; considera que la atribución de responsabilidades específicas a este respecto es perfectamente conciliable con el carácter colegial del Tribunal, siempre que sea éste quien se pronuncie en última instancia;

23.

Pide al Tribunal de Cuentas que examine sus decisiones de carácter interno acerca de la cooperación con la OLAF a la luz de las disposiciones del nuevo Estatuto de los funcionarios, en particular por lo que se refiere al derecho de los funcionarios a dirigirse directamente a la OLAF para informar; pide al Tribunal de Cuentas que facilite al Parlamento una copia de las disposiciones actualmente en vigor y de las modificaciones introducidas en las mismas;

24.

Pide al Tribunal de Cuentas que exprese su opinión sobre si procede que las autoridades judiciales competentes intervengan en relación con el procedimiento de adjudicación aplicado por el Comité de las Regiones y descrito en el punto 9.23 de su Informe anual, teniendo en cuenta que podría tratarse de una limitación de la libertad de participación en procedimientos de adjudicación de contratos punible en virtud del Derecho belga (Art. 314 del Código penal belga);

Despido de un funcionario del Tribunal de Cuentas

25.

Recuerda que en abril de 2002, un funcionario del Tribunal de Cuentas formuló públicamente graves acusaciones contra miembros y funcionarios de su institución;

26.

Recuerda que parte de las imputaciones hechas por el funcionario ya habían sido puestas en conocimiento de la OLAF o habían dado pie a los expedientes administrativos correspondientes;

27.

Comprueba que las demás acusaciones formuladas por el funcionario no pudieron ser confirmadas, según afirma la OLAF; observa por otra parte que el Parlamento no dispone de elementos para poner razonablemente en tela de juicio las conclusiones de la OLAF;

28.

Observa que el funcionario en cuestión fue despedido en el verano de 2003 a raíz de un procedimiento disciplinario;

29.

Ve en esta decisión una sanción muy dura; recuerda que los artículos 90 y 91 del Estatuto ofrecen la posibilidad de recurrir contra dicha decisión, que puede ser objeto, además, de una acción ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas;

30.

Pide en este contexto una modificación del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas que contemple la posibilidad de que informadores («whistle blowers») tengan la posibilidad de dirigirse también a órganos externos a su institución para garantizar su anonimato (5);

31.

Recuerda al Tribunal de Cuentas que su forma de proceder contra el funcionario en cuestión puede medirse también con referencia a los pasos que emprendió en su momento el Tribunal de Cuentas contra un antiguo miembro que había faltado gravemente a sus deberes profesionales;

32.

Observa con satisfacción que el Tribunal de Cuentas aplica la misma doctrina que la Comisión en lo relativo a los informadores («whistle blowers»); señala que esta doctrina sólo es verdaderamente eficaz si el personal tiene conocimiento de ella; insta al Tribunal de Cuentas a velar por que su personal pueda acceder libremente a esta información;

Procedimiento contra un antiguo miembro del Tribunal de Cuentas

33.

Recuerda que, a iniciativa de un miembro de la Comisión de Control Presupuestario, la OLAF inició en el año 2002 una investigación contra un antiguo miembro del Tribunal de Cuentas;

34.

Recuerda, además, que a raíz de esta investigación, la OLAF puso el caso en manos de la justicia luxemburguesa y que el procedimiento no ha concluido aún; reconoce que el Tribunal de Cuentas promueve la recuperación de créditos indebidamente utilizados;

35.

Señala a la atención del Tribunal de Cuentas que, en este caso, sin perjuicio del procedimiento judicial luxemburgués, el asunto podría ser elevado al Tribunal de Justicia de la UE, de la misma forma en que lo hizo la Comisión en el caso de una antigua Comisaria; espera que el Tribunal de Cuentas eleve el asunto al Tribunal de Justicia para que se compruebe con arreglo a lo establecido en el artículo 247 del Tratado CE si el antiguo miembro faltó gravemente a sus obligaciones como funcionario;

Uso privado de vehículos de servicio

36.

Pide al Tribunal que confirme que los vehículos de servicio únicamente pueden utilizarse con cargo al presupuesto comunitario para realizar viajes oficiales;

37.

Señala que al parecer, los miembros del Tribunal de Cuentas pueden hacer uso de los vehículos oficiales para fines privados hasta un límite máximo de 40 000 km anuales, y que no se excluyen viajes turísticos por cuenta del contribuyente;

38.

Pide una modificación de las normas del Tribunal de aquí al 1 de julio de 2004 a más tardar a fin de que sus miembros asuman plenamente los costes de la utilización privada de los vehículos oficiales («non-official business»);

39.

Señala al Tribunal que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 276 del Tratado CE, le incumbe tomar las medidas pertinentes para cumplir esta exigencia;

Incrementos retributivos gracias a la aplicación de coeficientes correctores

40.

Observa que con efecto a partir del 1 de enero del 2003, los miembros del Tribunal de Cuentas se han vuelto a dotar de la posibilidad de aumentar considerablemente sus emolumentos pidiendo que parte de su retribución sea transferida a una cuenta en otro Estado de la UE en vez de a su cuenta en su lugar de empleo, que es Luxemburgo, lo que les permite beneficiarse del coeficiente corrector que se aplica en estos casos; el sistema se basa en la decisión de un comité administrativo del Tribunal de Justicia;

41.

Observa que este régimen obedece a la resolución de un órgano administrativo interno del Tribunal carente de atribuciones jurisdiccionales;

42.

Recuerda, además, que la resolución de dicho comité administrativo se remonta al 25 de septiembre de 2002, y que con posterioridad, el Parlamento y el Consejo suprimieron a propuesta de este último un comentario consignado en el anteproyecto de presupuesto del Tribunal de Justicia para el año 2003 (partida presupuestaria A-1090), que contemplaba la aplicación de un coeficiente corrector para los miembros del Tribunal de Justicia, en analogía con el que establece el Estatuto de los diputados;

43.

Observa que al proceder de esta forma, la autoridad presupuestaria manifestó de manera clara e inequívoca que desea la anulación de esta práctica, que desde el 1 de enero de 2003 no está ya justificada por disposiciones reglamentarias en materia de retribución de los miembros de las instituciones, ni por comentarios consignados en el presupuesto;

44.

Recuerda que los miembros de la Comisión ya han renunciado a la aplicación de estos coeficientes correctores, por lo que pide a los miembros del Tribunal de Cuentas que sigan este ejemplo;

45.

Pide a su Comisión de Presupuestos que ponga en la reserva parte de los créditos administrativos del ejercicio 2005 del Tribunal de Cuentas en caso de no haya una respuesta satisfactoria a las preocupaciones suscitadas en la presente resolución relativas al uso de vehículos para fines privados y al sistema de coeficientes correctores en los salarios;


(1)  DO C 286 de 28.11.2003, p. 1.

(2)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO C 259 de 28.10.2003, p. 1.

(5)  «Textos Aprobados» de 29.1.2004, P5_TA(2004)0049.

P5_TA(2004)0342

Aprobación de la gestión 2002: Sección VI — Comité Económico y Social

 

1.

Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 — Sección VI — Comité Económico y Social Europeo (I5-0034/2003 — C5-0088/2004 — 2003/2215(DEC))

El Parlamento Europeo,

Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero correspondientes al ejercicio presupuestario 2002 (I5-0034/2003 — C5-0088/2004),

Visto el informe anual del Tribunal de Cuentas sobre el ejercicio presupuestario 2002, acompañado de las respuestas de las instituciones (C5-0583/2003) (1),

Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de la gestión contable y la conformidad con el derecho de las operaciones efectuadas (C5-0583/2003),

Vista la recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0145/2004),

Vistos el apartado 10 del artículo 272 y el artículo 275 del Tratado CE,

Vistos los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 (2) y el artículo 50 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 (3),

Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0228/2004),

1.

Concede al Secretario General del Comité Económico y Social Europeo la aprobación de su gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2002;

2.

Expone sus observaciones en la Resolución adjunta;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Defensor del Pueblo, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).


(1)  DO C 286 de 28.11.2003, p. 1.

(2)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

2.

Resolución legislativa del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan la Decisión por la que se aprueba la gestión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 — Sección VI — Comité Económico y Social Europeo (I5-0034/2003 — C5-0088/2004 — 2003/2215(DEC))

El Parlamento Europeo,

Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero correspondientes al ejercicio presupuestario 2002 (I5-0034/2003 — C5-0088/2004),

Visto el informe anual del Tribunal de Cuentas sobre el ejercicio presupuestario 2002, acompañado de las respuestas de las instituciones (C5-0583/2003) (1),

Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de la gestión contable y la conformidad con el derecho de las operaciones efectuadas (C5-0583/2003),

Vista la recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0145/2004),

Vistos el apartado 10 del artículo 272 y el artículo 275 del Tratado CE,

Vistos los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 (2) y el artículo 50 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 (3),

Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0228/2004),

1.

Toma nota de las respuestas dadas por el Comité Económico y Social Europeo el 17 de diciembre de 2003 al cuestionario remitido por la Comisión de Control Presupuestario el 26 de noviembre de 2003;

2.

Agradece al Comité Económico y Social Europeo que le haya transmitido sus disposiciones internas sobre la ejecución del presupuesto, así como el texto de la Carta del auditor interno;

3.

Toma nota de la declaración del Comité Económico y Social Europeo en la que éste asegura que no han vuelto a registrarse irregularidades en los reembolsos de gastos de viaje;

4.

Toma nota de que en su reunión del 10 de diciembre de 2003 el Comité Económico y Social Europeo aprobó un Estatuto para sus miembros; pide al Tribunal de Cuentas que emita un dictamen sobre las consecuencias financieras de las disposiciones contenidas en dicho Estatuto; pide al Tribunal que presente dicho dictamen, a más tardar como parte de su informe anual para 2003;

5.

Manifiesta su satisfacción por el hecho de que el Comité Económico y Social Europeo haya emprendido un examen del grado de realización de los objetivos marcados para el período de 1998-2002 (4); está convencido de que una evaluación crítica de la actividad puede ser un buen punto de partida para una mayor percepción pública del trabajo del Comité Económico y Social Europeo;

6.

Agradece al Comité Económico y Social Europeo su informe sobre el avance de las obras de reacondicionamiento del edificio Belliard, de 26 de junio de 2003 (5); según dicho informe, el edificio Belliard será entregado el 31 de mayo de 2004; pide explicaciones, sin embargo, sobre el dictamen del Interventor relativo a la ejecución del presupuesto 2002: «Se han comprobado y señalado deficiencias en la gestión del expediente “Belliard”, que hacen que algunos aspectos del expediente pasen desapercibidos a los comités» (6);

7.

Manifiesta su satisfacción por el hecho de que los dos comités hayan podido adelantar parte del pago al propietario del edificio Belliard, Cofinimmo, a fin de acelerar la amortización de la deuda;

8.

Pregunta al Comité Económico y Social Europeo si ha procedido durante el año 2002 a una actualización del inventario y si el Tribunal de Cuentas ha realizado un control del mismo, de conformidad con lo que había pedido al Parlamento (7).


(1)  DO C 286 de 28.11.2003, p. 1.

(2)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  Actividades de la Secretaría del Comité Económico y Social Europeo durante el período de 1998-2002. Informe presentado a la Mesa el 17.9.2002.

(5)  Nota a la atención de la Comisión de Control Presupuestario, informe sobre el avance de las obras del inmueble Belliard, 26.6.2003.

(6)  Respuesta a la pregunta 4 del cuestionario (parte general).

(7)  Resolución de 8 de abril de 2003, apartado 8 (DO L 148 de 16.6.2003, p. 55.).

P5_TA(2004)0343

Aprobación de la gestión 2002: Sección VII — Comité de las Regiones

 

1.

Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 — Sección VII — Comité de las Regiones (I5-0034/2003 — C5-0088/2004 — 2003/2216(DEC))

El Parlamento Europeo,

Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero correspondientes al ejercicio presupuestario 2002 (I5-0034/2003 — C5-0088/2004),

Visto el informe anual del Tribunal de Cuentas sobre el ejercicio presupuestario 2002, acompañado de las respuestas de las instituciones (C5-0583/2003) (1),

Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de la gestión contable y la conformidad con el derecho de las operaciones efectuadas (C5-0583/2003),

Vista la recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0145/2004),

Vistos el apartado 10 del artículo 272 y el artículo 275 del Tratado CE,

Vistos los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 (2) y el artículo 50 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 (3),

Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0228/2004),

1.

Concede al Secretario General del Comité de las Regiones la aprobación de su gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2002;

2.

Expone sus observaciones en la Resolución adjunta;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Defensor del Pueblo, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).


(1)  DO C 286 de 28.11.2003, p. 1.

(2)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

2.

Resolución legislativa del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión por la que se aprueba la gestión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 — Sección VII — Comité de las Regiones (I5-0034/2003 — C5-0088/2004 — 2003/2216(DEC))

El Parlamento Europeo,

Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero correspondientes al ejercicio presupuestario 2002 (I5-0034/2003 — C5-0088/2004),

Visto el informe anual del Tribunal de Cuentas sobre el ejercicio presupuestario 2002, acompañado de las respuestas de las instituciones (C5-0583/2003) (1),

Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de la gestión contable y la conformidad con el derecho de las operaciones efectuadas (C5-0583/2003),

Vista la recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0145/2004),

Vistos el apartado 10 del artículo 272 y el artículo 275 del Tratado CE,

Vistos los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 (2) y el artículo 50 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 (3),

Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0228/2004),

1.

Toma nota de las respuestas dadas por el Presidente del Comité de las Regiones el 16 de diciembre de 2003 al cuestionario de la Comisión de Control Presupuestario de 26 de noviembre de 2003;

2.

Comprueba que el Tribunal de Cuentas, en su informe sobre el ejercicio presupuestario de 2002, ha detectado las mismas irregularidades que ya puso de relieve la Oficina de Lucha contra el Fraude (apartado 9.23);

3.

Recuerda que el Parlamento tardó hasta el 29 de enero de 2004 para conceder al Comité de las Regiones la aprobación por la gestión en la ejecución del presupuesto 2001 (4); además, el Parlamento, en el apartado 21 de su Resolución que contenía las informaciones que formaban parte integrante de la decisión por la que se aprobaba la gestión del presupuesto, pidió al Comité que presentara un informe completo sobre dicha decisión de aprobación de la gestión, con la suficiente prontitud para que pudiera ser tomado en consideración en el marco de la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto 2002;

4.

Acoge con satisfacción la creación, con la participación del personal de la Institución y de un asesor externo, de grupos de trabajo encargados de examinar y proponer soluciones para los distintos problemas estructurales, administrativos y financieros señalados en el informe final de la OLAF; sigue convencido, no obstante, de que dichos grupos de trabajo traerán mejoras importantes a condición de que la cultura administrativa se mantenga intacta; señala que, siguiendo el ejemplo de la Comisión en el caso Eurostat, es esencial una reforma a fondo de todos los niveles directivos y de los métodos de trabajo, así como el respeto de las auditorías internas, si se aspira a establecer un clima de reforma y renovación;

5.

Espera que se le confirme que el Comité ha reforzado su unidad de auditoría interna con los puestos A7 y B5 aprobados por el Parlamento y que se le ofrezca una justificación para cualquier posible demora en el procedimiento de contratación;

6.

Manifiesta su sorpresa general por el rechazo de los resultados de la investigación de la OLAF y de las recomendaciones resultantes, y señala que una reforma auténtica sólo puede iniciarse reconociendo los errores y las deficiencias del pasado;

7.

Señala que el Parlamento Europeo, en su resolución sobre el Comité de las Regiones (5), se mostraba muy crítico con ésta; lamenta el trato dispensado al ordenador principal y descrito en el informe de la OLAF;

8.

Toma nota de que el 17 de febrero de 2004 el Presidente del Comité de las Regiones transmitió al presidente de la comisión parlamentaria competente y a la ponente un programa de trabajo para la reforma administrativa que deberá ejecutarse durante los próximos meses; señala desde ahora que la ejecución de estas acciones se examinará en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión del presupuesto de 2003; recuerda que las mejoras deben prepararse de forma que sea posible medir los progresos que se hagan;

9.

Agradece al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones el informe sobre el avance de las obras de rehabilitación del edificio Belliard, de 26 de junio de 2003 (6), según el cual este edificio será entregado el 31 de mayo de 2004; pide que se diluciden las razones por las que el interventor no presentó en 2002 ningún informe de auditoría; pregunta en este contexto si en el año 2002 hubo nuevas irregularidades;

10.

Censura que el Comité de las Regiones no sustituyera al personal del interventor ni diera a éste la información necesaria para elaborar un informe de auditoría en 2002;

11.

Observa con satisfacción que el Comité de las Regiones va a adaptar su reglamentación interna a la Decisión relativa a las condiciones y las modalidades de las investigaciones internas en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses de las Comunidades;

12.

Pide al Comité de las Regiones que adopte las medidas necesarias para garantizar la plena independencia del auditor interno;

13.

Acoge con satisfacción en este contexto la decisión, adoptada el 10 de febrero por la Mesa, de ajustar sus disposiciones en materia de información («whistle blowing») a las normas actualmente en vigor en la Comisión Europea, que posibilitan que un funcionario se dirija también a instancias ajenas a su institución, con lo que su anonimato queda garantizado;

14.

Señala que esta doctrina sólo es verdaderamente eficaz si el personal tiene conocimiento de ella; insta al Comité de las Regiones a velar por que su personal pueda acceder libremente a esta información;

15.

Recuerda que el 18 de noviembre de 2003 la Mesa del Comité de las Regiones instó al Secretario General de la Institución a que aclarase si debían incoarse expedientes disciplinarios contra miembros del personal de la misma; critica que la investigación no haya de concluir hasta el mes de abril, y que la administración ya haya afirmado que el auditor interno no ha sido objeto de presión ni intimidación alguna;

16.

Recuerda su citada Resolución de 29 de enero de 2004, particularmente su apartado 22, en la que se hace hincapié en que el Presidente del Comité de las Regiones debe garantizar que el cargo y la persona del auditor interno y las recomendaciones que éste formule gocen de la consideración debida;

17.

Toma nota de que el Comité de las Regiones ha instaurado en el año 2003 una nueva política de personal; se reserva el derecho a comentar este punto en el marco de la aprobación de la gestión del presupuesto 2003;

18.

Observa que en el año 2002, el Comité de las Regiones destinó unos 100 000 euros a estudios; pide conocer los criterios conforme a los que se eligieron los temas y el destino que tuvieron estos estudios; desea saber en particular si ha sido evaluada la utilidad de los mismos.


(1)  DO C 286 de 28.11.2003, p. 1.

(2)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 57 de 25.2.2004, p. 8.

(5)  «Textos Aprobados» de 29.1.2004, P5_TA(2004)0048.

(6)  Nota a la atención de la Comisión de Control Presupuestario, informe sobre los avances de las obras del inmueble Belliard, 26.6.2003.

P5_TA(2004)0344

Aprobación de la gestión 2002: Sección VIII A — Defensor del Pueblo

 

1.

Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 — Sección VIII A — Defensor del Pueblo (I5-0034/2003 — C5-0088/2004 — 2003/2217(DEC))

El Parlamento Europeo,

Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero correspondientes al ejercicio presupuestario 2002 (I5-0034/2003 — C5-0088/2004),

Visto el informe anual del Tribunal de Cuentas sobre el ejercicio presupuestario 2002, acompañado de las respuestas de las instituciones (C5-0583/2003) (1),

Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de la gestión contable y la conformidad con el derecho de las operaciones efectuadas (C5-0583/2003),

Vista la recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0145/2004),

Vistos el apartado 10 del artículo 272 y el artículo 275 del Tratado CE,

Vistos los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 (2) y el artículo 50 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 (3),

Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0228/2004),

1.

Concede al Defensor del Pueblo la aprobación de su gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2002;

2.

Expone sus observaciones en la Resolución adjunta;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Defensor del Pueblo, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).


(1)  DO C 286 de 28.11.2003, p. 1.

(2)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

2.

Resolución legislativa del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión por la que se aprueba la gestión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 — Sección VIII — Defensor del Pueblo (I5-0034/2003 — C5-0088/2004 — 2003/2217(DEC))

El Parlamento Europeo,

Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero correspondientes al ejercicio presupuestario 2002 (I5-0034/2003 — C5-0088/2004),

Visto el informe anual del Tribunal de Cuentas sobre el ejercicio presupuestario 2002, acompañado de las respuestas de las instituciones (C5-0583/2003) (1),

Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de la gestión contable y la conformidad con el derecho de las operaciones efectuadas (C5-0583/2003),

Vista la recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0145/2004),

Vistos el apartado 10 del artículo 272 y el artículo 275 del Tratado CE,

Vistos los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 (2) y el artículo 50 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 (3),

Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0228/2004),

1.

Toma nota de las respuestas del Defensor del Pueblo, de 15 de diciembre de 2003, al cuestionario de la Comisión de Control Presupuestario transmitido el 26 de noviembre de 2003;

2.

Considera razonable la conclusión de un acuerdo entre el Defensor del Pueblo y el Parlamento Europeo sobre la cooperación en los ámbitos administrativos, presupuestarios y financieros;

3.

Reconoce que el Defensor del Pueblo Europeo busca una fórmula que le permita desplazarse a un precio asequible y con regularidad a los aeropuertos de Francfort y Zurich; le pide que informe al Parlamento de la solución que escoja; al mismo tiempo, pide al Parlamento que examine qué ayuda puede ofrecer al Defensor del Pueblo a este respecto;

4.

Manifiesta su satisfacción por el hecho de que el Interventor haya podido certificar para los ejercicios 2001 y 2002 una gestión presupuestaria correcta por parte del Defensor del Pueblo;

5.

Se congratula asimismo de la intención anunciada por el auditor interno de someter las nuevas estructuras y procedimientos de administración financiera a un examen crítico en el marco de los procedimientos del ejercicio 2003;

6.

Celebra que el Defensor del Pueblo se haya comprometido a presentar cada año a la autoridad competente para la aprobación de la gestión un informe sobre la actividad de quienes ejercen cargos de dirección en sus servicios.


(1)  DO C 286 de 28.11.2003, p. 1.

(2)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

P5_TA(2004)0345

Aprobación de la gestión 2002: Parlamento Europeo

 

1.

Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 (Sección I — Parlamento Europeo) (I5-0034/2003 — C5-0088/2004 — 2003/2211(DEC))

El Parlamento Europeo,

Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero del ejercicio 2002 (I5-0034/2003 — C5-0088/2004),

Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2002 y las respuestas respectivas de las Instituciones (C5-0583/2003) (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (C5-0583/2003),

Vistos el artículo 275 del Tratado CE, el artículo 78 quinquies del Tratado CECA y el artículo 179 bis del Tratado CEEA,

Vistos el artículo 77 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 (2), los artículos 145 a 147 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 (3) y el artículo 13 de las normas internas de ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo (4),

Visto el apartado 7 del artículo 89 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977, según el cual las Instituciones deberán hacer todo lo necesario para dar efecto a las observaciones que se incluyan en las decisiones de aprobación de la gestión,

Vistos el artículo 93 bis y el apartado 3 del artículo 184 de su Reglamento, así como el Anexo V al mismo, en sus versiones vigentes hasta el 1 de enero de 2003 y a partir de esta fecha,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0218/2004),

1.

Concede a su Secretario General la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2002;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución adjunta;

3.

Da su autorización para que se conceda al contable la aprobación de la gestión para el ejercicio 2002 de conformidad con las disposiciones transitorias (5) por las que se regirá el procedimiento de aprobación de la gestión hasta que entre en vigor el nuevo Reglamento financiero;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo Europeo, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


(1)  DO C 286 de 28.11.2003, p. 1.

(2)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  PE 265.492/MESA/def.

(5)  Artículo 267 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).

2.

Resolución del Parlamento Europeo que forma parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 (Sección I — Parlamento Europeo) (I5-0034/2003 — C5-0088/2004 — 2003/2211(DEC))

El Parlamento Europeo,

Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero del ejercicio 2002 (I5-0034/2003 — C5-0088/2004)),

Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2002 Cuentas y las respuestas respectivas de las Instituciones (C5-0583/2003) (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (C5-0583/2003),

Vistos el artículo 275 del Tratado CE, el artículo 78 quinquies del Tratado CECA y el artículo 179 bis del Tratado CEEA,

Vistos el artículo 77 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 (2), los artículos 145 a 147 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 (3) y el artículo 13 de las normas internas de ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo (4),

Visto el apartado 7 del artículo 89 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977, según el cual las Instituciones deberán hacer todo lo necesario para dar curso a las observaciones que se incluyan en las decisiones de aprobación de la gestión,

Vistos el artículo 93 bis y el apartado 3 del artículo 184 de su Reglamento, así como el Anexo V al mismo, en sus versiones vigentes hasta el 1 de enero de 2003 y a partir de esta fecha,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0218/2004),

A.

Considerando que el Reglamento financiero aprobado el 25 de junio de 2002 y el Reglamento del Parlamento modificado el 23 de octubre de 2002 son de aplicación, a partir del 1 de enero de 2003, en lo relativo a las normas de procedimiento que rigen la aprobación de la gestión,

B.

Considerando que la responsabilidad de los agentes financieros en 2002 sigue rigiéndose por las disposiciones sustantivas del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 y el Reglamento del Parlamento en vigor en 2002,

C.

Considerando que el 23 de octubre de 2002 se modificó el Reglamento del Parlamento para estipular que la aprobación de la gestión se otorgaría al Presidente y no al Secretario General,

D.

Considerando, no obstante, que la modificación no puede aplicarse de forma retroactiva, puesto que afecta a una norma sustantiva relativa a la responsabilidad; considerando, por consiguiente, que la aprobación de la gestión para el ejercicio 2002 debe seguir otorgándose al Secretario General,

1.

Toma nota de las cifras con las que se cierran las cuentas del Parlamento Europeo para el ejercicio 2002:

(en euros)

Utilización de créditos

Créditos para el ejercicio 2002

Créditos prorrogados del ejercicio 2001

Artículo 7, apartado 1, letra b) Reglamento financiero

Artículo 7, apartado 1, letra a) Reglamento financiero  (5)

Créditos disponibles

 (6)992 310 000

136 621 422

Créditos comprometidos

977 212 022

Pagos efectuados

876 911 049

126 254 342

Créditos prorrogados a 2003

 

 

 

Artículo 9, apartados 1 y 4 del Reglamento financiero

100 300 973

 

 

Artículo 9, apartados 2 bis y 5 del Reglamento financiero

3 302 900

Créditos anulados

11 795 078

10 367 080

Balance a 31 de diciembre de 2002: 1 403 669 148

Ejecución del presupuesto

2.

Felicita al Secretario General por la eficiencia con que se han utilizado los créditos presupuestarios puestos a disposición del Parlamento; agradece a todo el personal del Parlamento el apoyo efectivo prestado a los diputados durante la legislatura 1999-2004;

3.

Constata que los cambios principales introducidos en los créditos del presupuesto 2002 originalmente aprobado afectaban:

a la Convención Europea, cuya financiación hizo necesario un presupuesto suplementario y rectificativo (no 1) por el que se añade una línea presupuestaria a la sección I del presupuesto (Parlamento) (artículo 372), además de la transferencia de 1 millón de euros del capítulo 101;

a los preparativos para la ampliación, incluidas operaciones de concentración de medidas al comienzo del período, por lo que, como resultado de la aprobación de un presupuesto suplementario y rectificativo, la Comisión pudo utilizar créditos disponibles en 2002 en relación con los gastos inicialmente previstos para 2003 y añadir un importe similar al presupuesto del Parlamento para 2003;

4.

Constata que en 2002 el Parlamento Europeo percibió ingresos por valor de 67 256 006 euros (2001: 68 415 805 euros);

5.

Toma nota del escrito remitido por el Tribunal de Cuentas el 17 de noviembre de 2003, de conformidad con el apartado 3 del artículo 39 del Reglamento financiero, en el que se evalúan las cuatro denegaciones de visado habidas durante el ejercicio 2002;

6.

Hace hincapié en la opinión general expresada en la sección correspondiente del Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre los gastos administrativos del ejercicio 2002 (punto 9.14), basada en los resultados de las pruebas que se efectuaron en el Parlamento Europeo sobre una muestra de transacciones del ejercicio 2002 y de las que se desprendió que, al margen de los casos concretos expuestos en el informe anual, no había errores materiales en la muestra examinada;

7.

Sigue suscribiendo la opinión de que el servicio de detección de errores prestado hasta hoy por el interventor debe ir acompañado de unas facultades de detección y corrección del mismo nivel, por lo menos, atribuidas a los servicios del ordenador;

Presentación y contenido de las cuentas

8.

Aplaude la mejora que se observa en la legibilidad de los análisis de gestión presupuestaria que acompañan a las cuentas, en consonancia con lo que se pedía en anteriores informes anuales del Tribunal de Cuentas;

9.

Reitera la petición hecha al Secretario General (contenida en el apartado 16 de la Resolución sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2001, de 8 de abril de 2003) (7) para que se elabore un informe sobre la posibilidad de publicar en el sitio web del Parlamento las cuentas de éste, junto con el análisis de la gestión presupuestaria;

10.

Toma nota de la respuesta del Secretario General a la pregunta 37 del cuestionario para la aprobación de la gestión del ejercicio 2002 (PE 338 137), según la cual «la existencia de procedimientos de gestión y control oficiales en el seno del Parlamento hasta finales de 2002 (a cargo de la CCCC, el Servicio del interventor o el Servicio Jurídico), así como la importancia concedida a una gestión financiera sólida, tanto por parte de la administración de la Institución como por sus autoridades de control, hacen que sea poco probable que una situación similar se hubiera podido producir en el Parlamento»;

Gobernanza

11.

Recuerda la afirmación contenida en el apartado 3 de la citada Resolución sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2001, en el sentido de que «el procedimiento de aprobación de la gestión debe cubrir no sólo las actividades de gestión del Secretario General y de la administración del Parlamento Europeo, sino también las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de la Institución, a saber, su Presidente, su Mesa y la Conferencia de Presidentes»;

12.

Señala que, de conformidad con el primer guión del artículo 93 bis del Reglamento, en el futuro la aprobación de la gestión se concederá al Presidente del Parlamento y no a su Secretario General;

13.

Considera que en el contexto de los actuales debates sobre la gobernanza empresarial e institucional hay argumentos que confirman la necesidad de elevar el grado de responsabilidad dominante no sólo al nivel de los ordenadores en lo tocante a los compromisos y pagos de créditos, sino también al nivel de las autoridades políticas en los casos en que éstas adopten decisiones con consecuencias financieras importantes;

14.

Señala que, de conformidad con el Reglamento financiero, el ordenador podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria y pecuniaria por acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones (apartado 2 del artículo 65); señala asimismo que en el futuro el ordenador delegado deberá rendir cuentas a la Institución mediante un informe anual de actividades (apartado 7 del artículo 60);

15.

Señala que, con arreglo a la relación de sus responsabilidades (8), determinados miembros de la Mesa supervisan en la actualidad sectores concretos de las actividades de la administración y tienen la posibilidad de participar, en el ejercicio de sus funciones, en negociaciones con terceros y, además, la de adquirir compromisos en nombre de la Institución (de conformidad con un mandato establecido por la Mesa) de tal forma que creen compromisos jurídicos o financieros en asuntos que pueden tener consecuencias presupuestarias importantes;

16.

Señala que en la actualidad no existe definición alguna del significado práctico concreto de la responsabilidad política que incumbe a los órganos de gobierno del Parlamento en lo tocante al ejercicio de sus poderes y a la adopción de decisiones con consecuencias financieras importantes; encarga a su comisión competente y a la Mesa que examinen este asunto y elaboren propuestas concretas al respecto;

17.

Considera que, en aras de la transparencia y la responsabilidad política, dichas propuestas podrían incluir:

un informe financiero anual de conjunto presentado por el Presidente en nombre de la Mesa (similar al informe que el consejo de administración de una empresa presenta a sus accionistas) en el que se expongan y comenten los principales acontecimientos financieros ocurridos y la evolución que se observe en este ámbito y se analicen las novedades favorables y desfavorables que se hayan producido durante el ejercicio de que se trate;

un examen de los cambios que serían necesarios para anclar con mayor firmeza en la reglamentación presupuestaria interna del Parlamento o en su Reglamento la responsabilidad en asuntos financieros, incluida, si es necesario, la exigencia de que los vicepresidentes con responsabilidades de gestión presenten una declaración anual;

Seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2001

18.

Recuerda que en el apartado 11 de su Resolución de 10 de abril de 2002 (9) sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2000, el Parlamento pidió a su Secretario General que facilitara a la Comisión de Control Presupuestario la carta de sector del Tribunal de Cuentas y las respuestas de la administración;

19.

Constata que dicha petición fue atendida plenamente en el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2001;

20.

Considera que la falta de disposiciones correspondientes en las normas internas sobre la ejecución del presupuesto (10) aprobadas por la Mesa el 4 de diciembre de 2002 no puede aducirse para justificar el incumplimiento por parte de la administración, en el contexto del actual proceso de aprobación de la gestión, de una exigencia contenida en un texto anterior y de rango superior (Resolución del Parlamento de 10 de abril de 2002);

21.

Considera que no puede oponerse ninguna objeción razonable a la transmisión, con carácter confidencial, de las cartas de sector a la comisión competente o a su ponente cuando se haya publicado el Informe Anual del Tribunal de Cuentas;

22.

Pide al Secretario General que dé instrucciones claras para la transmisión de las cartas de sector, con arreglo a los procedimientos para asuntos confidenciales, a la comisión competente en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2003;

Aplicación del Reglamento financiero consolidado

23.

Elogia el éxito de la administración en la tarea de completar los pasos necesarios para que el Reglamento financiero consolidado se aplicase de manera efectiva en el breve plazo que medió entre la fecha de su aprobación (25 de junio de 2002) y la de su entrada en vigor (1 de enero de 2003); recuerda, no obstante, que conviene analizar con detenimiento los efectos de la aplicación de las condiciones de ejecución del nuevo Reglamento financiero, con miras a no repetir los fallos del año 2003, siendo los info-points Europa un ejemplo de esta falta de anticipación;

24.

a)

Señala que, de conformidad con el apartado 8 del artículo 13 de las Normas internas (11) de ejecución del Reglamento financiero consolidado, aprobadas por la Mesa el 4 de diciembre de 2002, el ámbito de actividades del auditor interno no se extiende a las condiciones de utilización de los créditos de la partida 3701 «Gastos de secretaría, gastos de funcionamiento, actividades de información y gastos relativos a las actividades políticas de los grupos políticos y de los miembros no inscritos»;

b)

Señala asimismo que el texto revisado de la Reglamentación relativa a la utilización de los créditos previstos en la partida presupuestaria 3701, aprobada por la Mesa el 30 de junio de 2003, difiere en algunos aspectos de las disposiciones del Reglamento financiero; considera que cualquier excepción a las normas generales del Reglamento financiero debe basarse en consideraciones jurídicas y prácticas bien fundadas;

c)

Se congratula del informe de los Secretarios Generales de los Grupos políticos, de 4 de febrero de 2004, en el que proponen una serie de cambios en la Reglamentación relativa a la utilización de los créditos previstos en la partida presupuestaria 3701; opina que dichos cambios constituyen un avance importante en la dirección adecuada;

d)

Pide a la Mesa que, sobre la base de las propuestas de los Secretarios Generales, tome las medidas necesarias para que las Normas internas del Parlamento y la Reglamentación relativa a la utilización de los créditos previstos en la partida presupuestaria 3701 estén más en consonancia con las disposiciones del Reglamento financiero y de las Normas de ejecución;

e)

Pide a los Secretarios Generales de los Grupos políticos que presenten un nuevo informe antes del 1 de julio de 2004, en el que se explique cómo abordar las restantes divergencias entre el Reglamento financiero y las Normas internas del Parlamento, incluyendo, si procede, una recomendación sobre posibles modificaciones del Reglamento financiero y/o de las Normas de ejecución para tener en cuenta el estatuto específico de los Grupos políticos;

f)

Destaca, en particular, la necesidad, de conformidad con las indicaciones del Tribunal de Justicia, de aplicar de manera totalmente análoga las disposiciones pertinentes por las que se regula la partida 3701 a los diputados no inscritos, con objeto de evitar todo tipo de discriminación en la utilización de dichos fondos;

25.

Constata que el programa de trabajo del auditor interno para 2003 incluía una auditoría del sistema interno de control del Parlamento cuyo principal objetivo es reevaluar el nivel general de cumplimiento de las normas mínimas de control interno de la Institución; toma nota de que su comisión competente será informada de los resultados de la auditoría cuando se publique el informe anual del auditor interno;

26.

Constata que el servicio de auditoría interna está efectuando una auditoría del proceso de atribución de contratos públicos con arreglo al nuevo Reglamento financiero y que se espera que los resultados de dicha auditoría estén disponibles en el primer semestre de 2004; insiste en la necesidad de que el Secretario General informe a su comisión competente de dichos resultados y de las acciones de seguimiento que decida emprender al respecto, tan pronto como se hayan completado los procedimientos previstos en las normas internas;

27.

Acoge con satisfacción el compromiso adquirido por el Secretario General (12) de facilitar en el futuro a la Comisión de Control Presupuestario, cuando ésta los solicite, ejemplares de los informes anuales de actividad elaborados por los ordenadores delegados de conformidad con el apartado 7 del artículo 60 del Reglamento financiero;

Personal y administración

28.

Pide a la Mesa que vele por que todos los nombramientos a los niveles A1 y A2 se efectúen de forma plenamente abierta, transparente y competitiva, con la presencia de representantes del Comité de Personal, con estatuto de observadores, en los comités de selección;

29.

Recuerda que en el apartado 28 de la Resolución sobre la aprobación de la gestión del ejercicio 2001 se solicitó la presentación, antes del 1 de julio de 2003, de propuestas para solucionar la situación de los antiguos funcionarios LA que aprobaron un examen interno y fueron transferidos a un puesto de categoría A antes de la introducción de la «pasarela» y situados en un puesto inicial (A 7) en la categoría A, independientemente de su ancianidad en la categoría LA; observa que el Secretario General, en su respuesta de 18 de febrero de 2004, reconoce que estos funcionarios LA se han visto perjudicados en comparación con los funcionarios LA que se han beneficiado de la «pasarela»; pide por ello al Secretario General que, con el fin de respetar el principio de no discriminación entre funcionarios, presente propuestas concretas para compensar al «pequeño número» de funcionarios LA a quienes su espíritu de iniciativa y esfuerzo han colocado paradójicamente en una posición muy desventajosa;

30.

Observa con satisfacción el modelo adoptado por determinadas divisiones de traducción, según el cual los miembros de una división se agrupan en equipos especializados correspondientes a los ámbitos de competencia de las comisiones parlamentarias; observa que este sistema ha dado lugar a un incremento de la productividad; pide a la administración del Parlamento que examine si este sistema puede extenderse a todas las divisiones del servicio de traducción;

31.

Recuerda que a raíz de los atentados del 11 de septiembre de 2001 se reforzaron las medidas de seguridad en el Parlamento; pide al Secretario General que, a la vista de los recientes acontecimientos y del actual clima internacional en materia de seguridad, se revisen y actualicen todas las medidas de seguridad, anticipando las potenciales amenazas y preparando planes para casos de emergencia, buscando el asesoramiento de expertos y garantizando que el personal de seguridad que trabaja en los locales del Parlamento tiene la formación adecuada;

Cuentas de los grupos políticos

32.

Señala que los grupos políticos sólo han contestado parcialmente al cuestionario que les presentó la Comisión de Control Presupuestario en el marco del proceso de aprobación de la gestión para el ejercicio 2002;

33.

Observa con satisfacción que las cuentas de los grupos políticos para cada ejercicio se publican ahora en la página web del Parlamento; lamenta, sin embargo, que no se haya respondido con actos a lo expresado en la letra d) del apartado 80 de la Resolución del Parlamento Europeo de 8 de abril de 2003, en la que se pide que también se publiquen en la página web del Parlamento las normas internas de cada grupo para el uso de los créditos de la partida 3701;

34.

Considera necesario, para evitar posibles conflictos de interés, que una misma empresa de auditoría no preste servicios conexos;

35.

Pide al Secretario General que examine la propuesta relativa a la rotación, cada cinco años, de las empresas de auditoría (o, al menos, de la persona responsable, en la empresa de auditoría, de la auditoría del grupo);

36.

Recuerda el apartado 85 de su Resolución de 8 de abril de 2003, en el que se dan instrucciones a su comisión competente para que siga dedicando una sección de su informe anual sobre la aprobación de la gestión a las cuentas de los grupos políticos y los diputados no inscritos, dedicando especial atención a las observaciones concretas hechas por el Tribunal de Cuentas en el marco de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2002;

37.

Señala que el Informe Anual 2002 del Tribunal de Cuentas contiene un capítulo en el que se examinan las medidas adoptadas a raíz de su informe especial no 13/2000 (13) sobre los gastos de los grupos políticos del Parlamento Europeo;

38.

Observa que en 2002 los créditos inscritos en la partida 3701 se distribuyeron, en aplicación de la Decisión de la Mesa de 4 de febrero de 2002, de la forma siguiente:

Importe total disponible:

34 988 000 euros

Diputados no inscritos (33):

1 154 604 euros

Importe disponible para grupos:

33 833 396 euros

Grupo

Número de diputados

Total asignado 01/01/2002

Prórroga de 2001 (14)

Gastos en 2002 (14)

Porcentaje de utilización %

Prórroga a 2003 (14)

PPE

232

12 922 519

7 234 352

15 870 767

122,82

4 775 841

PSE

179

10 067 849

7 592 863

13 575 568

134,84

4 573 736

ELDR

53

3 042 382

1 292 952

3 334 600

110,44

1 079 435

VERTS

45

2 656 812

2 313 851

4 105 303

155,20

952 607

GUE/NGL

44

2 684 778

1 923 255

3 650 792

135,37

1 081 653

UEN

22

1 328 517

1 034 056

2 009 402

151,25

383 067

EDD

18

1 130 539

717 208

1 456 489

128,83

465 517

TOTAL

593

33 833 396

22 108 537

44 002 921

130,06

13 311 856

39.

Recuerda que el artículo 2.1.6 de las normas (15) relativas a la partida presupuestaria 3701 permite a los grupos políticos y a los diputados no inscritos prorrogar un máximo del 50% de los créditos anuales que se le asignen con cargo al presupuesto del Parlamento Europeo; constata que ningún grupo político ha rebasado el límite del 50 % de créditos prorrogados de 2002 a 2003 (16);

40.

Toma nota de las siguientes observaciones del Tribunal de Cuentas a propósito de las cuentas de los grupos políticos para el ejercicio 2002 (informe anual, puntos 9.29 y siguientes):

se utiliza tanto la contabilidad de caja como la de devengo o ejercicio (o a veces una mezcla de los dos), dependiendo del grupo político, lo que dificulta las comparaciones;

los estados financieros no ofrecen la información detallada sobre gastos descentralizados exigida por el plan contable;

se han hecho progresos considerables con la inclusión de información sobre activos fijos tanto en los registros contables de los grupos como en el propio sistema de inventario del Parlamento;

en cuanto a la auditoría externa de los estados financieros de los grupos, el contenido de las declaraciones difería en las siete series de cuentas certificadas (por cinco empresas distintas);

41.

Comparte la opinión de que el valor informativo de los informes de los grupos sobre la utilización de los créditos sigue siendo limitado, porque las normas no exigen que, además de los estados financieros, se facilite información sobre los objetivos, los tipos y los costes de las principales actividades financiadas;

42.

Encarga a su Secretario General que informe sobre la viabilidad de implantar un formato normalizado para establecer los aspectos que deben cubrirse

i)

en el análisis de la gestión presupuestaria que acompañe a los estados financieros de los grupos y

ii)

en los dictámenes elaborados por los auditores externos;

43.

Encarga a sus órganos competentes que en cualquier futura revisión de las normas relativas a la utilización de la partida presupuestaria 3701 corrijan la falta de información de carácter global sobre el uso dado a los créditos;

44.

Admite que, a menos que los grupos políticos adquieran personalidad jurídica propia, y hasta que lo hagan, la cuantía de los créditos prorrogados por los grupos políticos debe figurar en el activo del balance del Parlamento Europeo;

45.

Constata que los gastos de las delegaciones nacionales representan la mitad del total de los gastos y que el respeto de las disposiciones específicas exige que se efectúen comprobaciones sobre el terreno, además de las auditorías, en las sedes de los grupos políticos; sugiere que se modifiquen en consecuencia las disposiciones relativas a auditorías contenidas en las reglamentaciones pertinentes;

46.

Señala que de conformidad con la Reglamentación (17) relativa a la utilización de los créditos previstos en la partida presupuestaria 3701, los grupos políticos pueden ceder a partidos políticos hasta un 5 % de sus créditos anuales; recuerda que de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 2004/2003 (18) relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea un partido político europeo no puede aceptar donaciones procedentes de los presupuestos de grupos políticos del Parlamento Europeo; encarga a sus órganos competentes que tengan presente esta disposición cuando revisen las reglamentaciones pertinentes;

Diputados no inscritos

47.

Constata que no todos los diputados no inscritos han presentado a la administración la documentación necesaria en relación con el ejercicio 2002;

48.

Indica que, de conformidad con el artículo 2.9.6 de la reglamentación actualmente en vigor por lo que a los diputados no inscritos se refiere, (19) la administración preparará un estado de los ingresos y de los gastos, así como un balance por diputado que certifique la regularidad de las cuentas y su conformidad con la reglamentación;

49.

Recuerda que, hasta la aprobación de la nueva reglamentación, la responsabilidad de presentar los informes y estados financieros exigidos por la Reglamentación relativa a la utilización de los créditos previstos en la partida presupuestaria 3701 incumbía a cada diputado no inscrito;

50.

Lamenta que la administración no haya podido transmitir los informes y estados financieros para 2002 a la comisión competente, por no haber presentado todavía todos los diputados no inscritos una exposición satisfactoria del uso que dieron a los créditos correspondientes en 2002;

51.

Señala que, a diferencia de los grupos políticos, las cuentas de los diputados no inscritos no están sujetas a auditoría externa;

52.

Considera que el uso por diputados no inscritos de créditos de la partida presupuestaria 3701 recae en el ámbito de competencias del auditor interno del Parlamento y que debería interpretarse en consecuencia el apartado 8 del artículo 13 de las Normas internas de ejecución de presupuesto del Parlamento;

Asignaciones de los diputados

53.

Lamenta que el Consejo no lograse aprobar el Estatuto de los Diputados que contaba con el apoyo del Parlamento Europeo y habría sido un sistema justo para todos los diputados;

54.

Considera que la introducción del Estatuto de los Diputados, acompañada de una reforma del sistema de reembolso de gastos, que contaba con el apoyo del Parlamento Europeo, hubiera sido el mejor modo de garantizar un trato equitativo y justo a todos los diputados;

55.

Recuerda el apartado 104 de la mencionada Resolución del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2001 y las recomendaciones hechas por el Tribunal de Cuentas en el sentido de que no debería existir diferencia entre los gastos de viaje pagados por el Parlamento y los costes efectivos a los que debe hacer frente un diputado, asunto que está siendo tratado por la Mesa del Parlamento en su calidad de único órgano competente para realizar las modificaciones oportunas;

56.

Pide a la Mesa y a los Cuestores que revisen en su totalidad el sistema de dietas de los diputados y la manera en que se aplica y se controla con el fin de garantizar unos recursos justos y adecuados para llevar a cabo el legítimo trabajo parlamentario basándose en un sistema transparente y responsable y en un procedimiento de pago eficiente y no burocrático;

57.

Pide a la Mesa que, a falta de un acuerdo sobre un Estatuto de los Diputados, apruebe con carácter de urgencia la nueva reglamentación relativa al pago de gastos y dietas basándose en la Decisión de la Mesa de 28 de mayo de 2003; considera que esta nueva reglamentación debería entrar en vigor al comienzo de la nueva legislatura y prever, entre otras cosas, el reembolso de los gastos de viaje sobre la base de los gastos en que se haya incurrido realmente;

Dietas de secretariado

58.

Toma nota de que, según la Asociación de Asistentes Parlamentarios, el Tribunal de Cuentas, el interventor del propio Parlamento y el Vicepresidente responsable del Estatuto de los asistentes, el Sr. Onesta, las nuevas reglas para el pago de las dietas de secretariado que entraron en vigor el 1 de enero de 2001 siguen planteando diversos problemas tanto en lo tocante al cumplimiento del Reglamento financiero y de la legislación nacional pertinente (régimen fiscal, seguridad social, etc.) como desde el punto de vista de su facilidad de aplicación; se congratula, por tanto, de que la Mesa aprobase el 9 de febrero de 2004 la modificación de las normas que regulan el pago de las dietas de secretariado; pide al Secretario General que garantice una estricta aplicación de las nuevas normas; considera, sin embargo, que el nuevo requisito de que, en caso de contratos de servicio, las facturas o recibos vayan acompañados de certificados que avalen que el personal interesado está debidamente afiliado a un régimen de la seguridad social y se han abonado los impuestos y las contribuciones a la seguridad social, no debería restringirse a los contratos con una duración superior a los seis meses;

59.

Considera que, tan pronto como sea viable, todos los pagos a asistentes parlamentarios deberían ser efectuados por la administración del Parlamento, bien directamente, bien a través de un pagador delegado nacional; hace hincapié en que con un sistema de esta índole el diputado seguiría siendo responsable de las decisiones en materia de contratación, despidos, permisos y nivel de remuneración, pero la administración del Parlamento sería responsable de velar por la conformidad de todos los pagos con el Reglamento financiero y con la legislación nacional aplicable; señala que, según la administración del Parlamento (20), el coste de un sistema como el descrito no debería ser superior a los 120 euros por diputado y mes;

60.

Considera además que, para garantizar la máxima transparencia en la utilización de las dietas de secretariado, todos los asistentes retribuidos con cargo a las mismas deberían estar acreditados ante el Parlamento y que, si fuera necesario, debería crearse la categoría de «acreditación basada en la circunscripción»; señala que en tal caso deberían incluirse en el registro público de asistentes los nombres de todos los asistentes;

61.

Pide al Secretario General que, en el plazo de dos semanas tras la aprobación de la presente Resolución en el Pleno del Parlamento Europeo, informe al Tribunal de Cuentas acerca de quiénes, de entre los asistentes acreditados, no fueron remunerados durante 2002 mediante las dietas de secretariado ni por otros medios mencionados en la declaración sobre los intereses financieros; encarga al Tribunal de Cuentas que verifique, en relación con los casos comunicados por el Secretario General, con qué medios se remuneró a esos asistentes y si ello ha comportado alguna vulneración del Reglamento vigente del Parlamento Europeo o de normas nacionales al respecto;

62.

Pide al Secretario General que garantice que las restricciones a la libertad de circulación de los trabajadores de los nuevos Estados miembros, impuestas por los actuales Estados miembros de la UE, no impedirá que los diputados al Parlamento Europeo de los nuevos Estados miembros puedan contratar asistentes de su país de origen, ni que estos asistentes puedan circular libremente por el territorio de la Unión Europea;

Dieta de estancia

63.

Considera que las listas de presencia disponibles para que los diputados firmen en ellas deben ser supervisadas en todo momento por un funcionario del Parlamento; señala que se han adoptado medidas para garantizar ahora dicha supervisión;

64.

Considera que las dietas de estancia constituyen un importe a tanto alzado destinado a cubrir todos los gastos personales en que incurre un diputado cuando asiste a las reuniones del Parlamento, incluidos los gastos de taxi; considera, por lo tanto, que el pago por separado de los gastos de taxi (para el que se requieren facturas) introducido en septiembre de 2003 y prorrogado en enero de 2004 es superfluo y debe suprimirse;

Seguro de enfermedad

65.

Hace hincapié en que, de conformidad con la reglamentación del Parlamento, los diputados tienen derecho a una cobertura gratuita de seguro de enfermedad aun cuando puedan acogerse a regímenes nacionales de seguro; considera que la cobertura ofrecida por el Parlamento a los diputados en materia de seguro de enfermedad debe ser complementaria de los regímenes nacionales, tanto públicos como privados, y basarse en las condiciones del mercado; asimismo, considera que los diputados que opten por acogerse al régimen del Parlamento deberían estar obligados a pagar una prima de seguro de enfermedad; considera que debería introducirse en la normativa un cambio en este sentido, de forma que surta efecto a partir del principio de la próxima legislatura;

Sistema de pagos de anticipos

66.

Considera que el actual sistema de pago de anticipos, según el cual la administración del Parlamento paga a los diputados los anticipos que éstos soliciten antes de que se hayan verificado los documentos justificativos en los que se apoye la solicitud debería sustituirse por un sistema de cuentas individuales en las que se consoliden todos los importes debidos a un diputado y por éste y sobre la base de las cuales se efectuaría un único pago mensual a cada diputado;

67.

Considera asimismo que hasta que no se implante un sistema de esta clase, y con el fin de responder a las preocupaciones expresadas por el Tribunal de Cuentas, las cotizaciones de los diputados al régimen complementario voluntario de pensiones deberían deducirse de las dietas de estancia y no de las dietas para gastos generales;

Lugares de trabajo del Parlamento

68.

Pide a la administración del Parlamento que mantenga e intensifique el diálogo con los residentes en la zona del Quartier Léopold adyacente a los edificios del Parlamento en Bruselas, a propósito de los actuales trabajos de construcción de los nuevos edificios D4 y D5; considera que la administración del Parlamento debe garantizar que las condiciones de vida en dicha zona no caigan por debajo del mínimo aceptable por efecto de dichas obras y considera que deben hacerse todos los esfuerzos necesarios para satisfacer los deseos de los residentes con respecto a la futura configuración y los accesos a las inmediaciones de los edificios del Parlamento;

Medio ambiente

69.

Pide que se transmita a la Comisión de Control Presupuestario el estudio detallado de la política medioambiental interna del Parlamento que una empresa consultora especializada en gestión medioambiental debía presentar a finales de 2003 (21);

70.

Hace hincapié en que, según la Organización Mundial de la Salud, la exposición al tabaco es causa de muerte, enfermedad y discapacidad;

71.

Toma nota de la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo de 23 de enero de 2004 sobre la queja 260/2003 contra el Parlamento Europeo, en la que se detecta un caso de mala administración y se concluye que el Parlamento Europeo no ha adoptado medidas adecuadas para promover el cumplimiento de su normativa interna por lo que se refiere a la práctica de fumar en los edificios del Parlamento;

72.

Considera que las reiteradas omisiones del Parlamento en la aplicación de las medidas favorables a los no fumadores constituyen una grave amenaza para la salud de todos los usuarios de los edificios del Parlamento y pueden dar lugar a reclamaciones importantes por daños y perjuicios;

73.

Toma nota de la decisión de la Comisión de prohibir el consumo de tabaco en todos sus edificios (incluidas cafeterías y restaurantes) a partir del 1 de mayo de 2004; pide a la administración del Parlamento y a los Cuestores que establezcan la prohibición de fumar en los espacios públicos de los edificios del Parlamento de los tres lugares de trabajo, con efectos a partir del 1 de mayo de 2004; considera que deben habilitarse espacios especiales para las personas que deseen fumar;

74.

Constata que numerosos documentos oficiales siguen distribuyéndose a los diputados en papel, pese a estar disponibles en línea; hace hincapié en que en muchos casos estos documentos se tiran sin usar siquiera, lo que significa un grave desperdicio de dinero y de papel; pide a los Cuestores que den órdenes a la administración para que cese la distribución automática y general de los siguientes tipos de documentos, cuando también estén disponibles en línea o puedan transmitirse por medios electrónicos:

Documentos de la Comisión

Documentos del Consejo

Documentos de trabajo y estudios de las DG 2 y 3

Documentos de sesión

Comunicaciones de los Cuestores y de la Mesa y otras notas oficiales;

75.

Pide que, a cambio, se ofrezca en el mostrador de documentación un número limitado, pero suficiente, de ejemplares de estos documentos en papel;

76.

Pide que se introduzca un sistema de firma electrónica que permita a los diputados firmar documentos como enmiendas o preguntas parlamentarias sin que sea necesario transmitir los documentos en papel.


(1)  DO C 286 de 28.11.2003, p. 1.

(2)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  PE 265.492/MESA/def.

(5)  Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977.

(6)  Incluidos los presupuestos suplementarios y rectificativos nos 1/2002 y 6/2002.

(7)  DO L 148 de 16.6.2003, p. 62.

(8)  PE 315.557/MESA/def. — Véase la página web del PE: Órganos del Parlamento/Mesa/Composición.

(9)  DO L 158 de 17.6.2002, p. 43.

(10)  PE 324.692/MESA/def., véase la página web de la DG8.

(11)  PE 324.692/MESA/def., véase la página web de la DG8.

(12)  Respuesta del Secretario General al apartado 5 de la Resolución del PE de 8.4.2003.

(13)  DO C 181 de 28.6.2000, p. 1.

(14)  Incluidos recursos propios de los grupos, ajustes y devoluciones durante el ejercicio (fuente: DG 8).

(15)  Acta de la Mesa de 1.2.2001.

(16)  Parlamento Europeo, DG 8.

(17)  Actas de la Mesa de 1.2.2001 y 30.6.2003.

(18)  DO L 297 de 15.11.2003, p. 1.

(19)  Acta de la Mesa de 30.6.2003.

(20)  Pregunta 5, cuestionario aprobación gestión 2002 (PE 338 137).

(21)  Respuesta del Secretario General al apartado 112 de la Resolución del PE de 8.4.2003.

P5_TA(2004)0346

Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial

Resolución del Parlamento Europeo sobre la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Modernización del Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea — Un plan para avanzar» (COM(2003) 284 — C5-0378/2003 — 2003/2150(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo (COM(2003) 284 — C5-0378/2003),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Refuerzo de la auditoría legal en la UE» (COM(2003) 286),

Vista su Resolución de 12 de febrero de 2004 sobre la gobernanza empresarial y la supervisión de los servicios financieros — el caso Parmalat (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios así como de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía y de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0253/2004),

A.

Considerando que la Comunicación de la Comisión define objetivos importantes que deberían guiar las iniciativas de la UE en materia de modernización del Derecho europeo de sociedades y el refuerzo de la gobernanza empresarial,

B.

Considerando que los recientes acontecimientos ocurridos primero en Japón y, después, en los Estados Unidos y en Europa, y en los que se han visto implicados importantes grupos industriales (véase en particular el caso Parmalat) demuestran que es mejor determinar las reglas de transparencia que deben constituir el marco de referencia para la acción de las empresas europeas; considerando en este contexto que las consecuencias de todo esto las pagan en particular los pequeños accionistas, los ahorradores que invierten en fondos, otros acreedores y los trabajadores que pierden el puesto de trabajo y el salario,

C.

Considerando que, en el contexto de la globalización de la economía, es necesario contar con un marco de principios y normas reconocidos en el ámbito internacional que salvaguarden los intereses de la sociedad, los inversores y los trabajadores,

D.

Considerando que en el Consejo Europeo de Lisboa y en los sucesivos Consejos Europeos de primavera se decidió convertir a la UE en la economía basada en el conocimiento más competitiva del mundo tomando como base las inversiones en su capital humano, el pleno empleo de calidad y una mayor cohesión social en el marco de un desarrollo sostenible,

E.

Considerando que la propiedad está supeditada a la obligación social y que las empresas tienen responsabilidad para con la sociedad; que la cuestión de la responsabilidad social de las empresas está asumiendo una dimensión estratégica sobre todo en algunos sectores, ya que los ciudadanos contemplan a las empresas no sólo en su calidad de consumidores potenciales, sino que exigen garantías por lo que respecta a la protección del medio ambiente, al respeto de las normas fundamentales en materia de protección del empleo y a la participación,

F.

Considerando asimismo que el actual proceso de reestructuración aumenta los procesos de descomposición, terciarización y deslocalización de las empresas, con lo que a veces la composición real de una empresa y sus centros decisorios efectivos son indescifrables y a menudo resultan apenas comprensibles las participaciones y los cruces de acciones, así como las normas contractuales que afectan a los trabajadores situados en los diferentes eslabones de la cadena de una pirámide o de un grupo,

G.

Considerando que el Consejo Europeo de Estocolmo aprobó la creación de un Observatorio europeo de la transformación industrial, que constituye una importante fuente de información europea sobre los cambios económicos y sociales que se derivan de los desarrollos y tendencias en el ámbito de las tecnologías, la organización del trabajo, los modelos de producción y de empresas, la legislación y el mercado laboral,

H.

Considerando que unas buenas relaciones entre los gestores, los trabajadores y sus representantes —incluidos la información y la consulta, la participación, la contratación y los acuerdos contractuales — constituyen un factor importante de la eficacia de las funciones productivas y sociales de una empresa, así como el motor de su éxito y de su competitividad,

I.

Considerando asimismo que la calidad y los plazos de información y consulta de los representantes de los trabajadores son por lo general insuficientes para permitir que éstos influyan en el resultado de las decisiones de la empresa, sobre todo cuando dichas decisiones implican consecuencias de peso para el empleo,

1.

Reitera, dentro del respeto de las tradiciones de las disposiciones del Derecho de sociedades de los Estados miembros, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, la necesidad de intervenir urgentemente en materia de Derecho europeo de sociedades; el propio proceso de ampliación y la posterior consolidación del mercado interior implican la necesidad de armonizar o de coordinar las distintas legislaciones presentes en el ámbito nacional para determinar un marco general dentro del cual puedan desarrollarse los procesos de movilidad entre países europeos;

2.

Considera de especial importancia que se tenga presente que el objetivo de las medidas para la armonización del Derecho de sociedades de la UE es atender a la creación de igualdad de condiciones para las empresas y que en todas las medidas se garantice esta igualdad de condiciones;

3.

Apoya el punto de vista de la Comisión de que cierto grado de competencia entre los Derechos nacionales de sociedades puede resultar provechoso, por lo que opina que la competencia en igualdad de condiciones puede suplir las aspiraciones de armonización máximas;

4.

Considera, no obstante, que el tema de la gobernanza no puede presentarse como un problema limitado exclusivamente a la relación entre accionistas y gestores; recuerda a este respecto el papel esencial de las partes interesadas que se encuentran dentro de la empresa o que giran alrededor de la misma;

5.

Opina que la gobernanza empresarial europea y el Derecho de sociedades deben englobar estructuras y prácticas esenciales a fin de informar y mantener consultas con los trabajadores y que todas las directivas en materia de Derecho de sociedades deben prever la obligación de informar y de mantener consultas con los representantes de los trabajadores cuando vayan a adoptarse decisiones que afecten a la continuidad de las empresas o de los puestos de trabajo;

6.

Señala la importancia de tener en cuenta el trabajo sobre gobernanza empresarial que se lleva a cabo en el seno la OCDE;

7.

Considera positivas las propuestas de la Comisión sobre una gobernanza empresarial moderna que tenga como objetivo aumentar la competitividad de las empresas en cuanto componente crucial del crecimiento económico y de la creación de empleo, proteger mejor a accionistas y acreedores y reforzar la transparencia en el funcionamiento de las empresas;

8.

Considera indispensable, en todos los casos, diferenciar entre grandes y pequeños accionistas, principalmente en lo referente a la utilización de nuevas tecnologías en el ejercicio del derecho de voto de los accionistas, puesto que los pequeños accionistas habitualmente están más expuestos a riesgos;

9.

Se muestra de acuerdo con la Comisión con que no es necesario definir un código europeo ad hoc para la gobernanza, aunque considera que la UE debe definir de forma explícita cuál debería ser el marco de normas internacionales que han de respetarse y definir las modalidades para que éstas se traspongan a fin de completar las disposiciones reglamentarias existentes a nivel nacional;

10.

Sigue convencido de que las prioridades de la Unión deben centrarse en los ámbitos específicamente transfronterizos; en consecuencia, pide a la Comisión que acelere la elaboración de las recomendaciones a los Estados miembros para la revisión de las normas nacionales que obstaculizan el establecimiento de empresas transfronterizas;

11.

Coincide con la Comisión en que «la UE debe definir su propio enfoque sobre la gobernanza empresarial, adaptada a sus propias tradiciones culturales y empresariales» y advierte de la aparición de una tendencia a copiar soluciones de los EE.UU. para problemas estadounidenses y a importar tradiciones y normas de ese país, lo que resulta contraproducente para una correcta gobernanza empresarial en Europa;

12.

Aprueba el enfoque global de la Comisión con relación a un calendario concertado con el del Plan de acción para los servicios financieros y que debe ser lo suficientemente flexible en el uso equilibrado de los instrumentos jurídicos, directivas y recomendaciones; acoge favorablemente la intención de la Comisión de revisar y dar prioridad a la Comunicación sobre el Derecho de sociedades y la gobernanza empresarial a la luz de los recientes escándalos empresariales en Europa; coincide con la Comisión en que las medidas en favor de la gobernanza empresarial deben tratarse al mismo tiempo, con el mismo grado de atención y prioridad, que las medidas relativas al Derecho de sociedades; por lo que respecta a la normativa relativa a la gobernanza empresarial, pide a la Comisión que evalúe sistemáticamente las medidas adoptadas en los Estados miembros desde la aprobación del informe Winter y que les preste la máxima consideración cuando formule sus propuestas de directiva y de recomendación; considera, a este respecto, que las soluciones adoptadas por los Estados Unidos no constituyen necesariamente un ejemplo adecuado para Europa y que es esencial que estas normas reflejen las características específicas de la situación europea; acoge, por lo tanto, favorablemente los esfuerzos de la Comisión para desarrollar proyectos para la creación de la sociedad europea;

13.

Duda de la conveniencia de que la Comisión establezca un Foro europeo sobre la gobernanza empresarial, ya que no está previsto armonizar los códigos de gobernanza empresarial y la coordinación de los trabajos relativos a los códigos nacionales tiene lugar de todos modos en el nivel de las asociaciones (por ejemplo, UNICE);

14.

Considera indispensable, en este marco, que los organismos de control y vigilancia de los Estados miembros cumplan tres requisitos: estabilidad del sistema financiero, transparencia del mercado, de los presupuestos y del comportamiento de las empresas, y protección de la competencia. En particular, es necesario:

a)

garantizar la autonomía, la independencia y la integridad de los miembros de los consejos de dirección y de vigilancia, los revisores y las empresas de clasificación;

b)

garantizar la capacidad de funcionamiento de las autoridades de control bursátil, dotándolas de recursos y de personal adecuados para la tarea;

c)

crear las condiciones marco necesarias para el trabajo de las autoridades antimonopolio;

d)

promover un sistema eficaz de cooperación entre los Bancos Centrales;

15.

Pide a los Estados miembros que lleven a cabo de manera concreta los compromisos contraídos en los últimos años de cara al logro de los objetivos de Lisboa, tanto a nivel nacional como regional y local, a fin de ofrecer un marco reglamentario, institucional, político y de participación a todas las partes interesadas, incluidas las empresas;

16.

Insiste en la necesidad de que, en su actuación cotidiana, las empresas atiendan al principio de la obligación social de la propiedad y sean conscientes de su responsabilidad para con la sociedad;

17.

Insiste en la necesidad de establecer una definición amplia y más precisa de la responsabilidad social de las empresas como objetivo clave para una política empresarial orientada al futuro y directriz para las políticas socioeconómicas europeas; subraya asimismo que los principios fundamentales de la responsabilidad social de las empresas deben integrarse plenamente en todos los sectores de competencia comunitaria, en particular el Derecho de sociedades, el mercado interno, la política en materia de competencia, la legislación relativa a los mercados financieros, la política comercial, la política exterior y de seguridad común y la política de cooperación al desarrollo;

18.

Lamenta que el Grupo de alto nivel de expertos en derecho de sociedades, creado por la Comisión en septiembre de 2001, aplique el mismo enfoque al conjunto de empresas y accionistas y considera que, para alcanzar los objetivos citados, no debe aplicarse un mismo enfoque al conjunto de las empresas, sino que debe distinguirse entre las empresas con cotización oficial y las empresas sin cotización, especialmente las pequeñas y medianas empresas que cubren esta categoría;

19.

Respalda la propuesta de una declaración anual sobre la gobernanza por parte de las empresas que cotizan en bolsa a fin de garantizar a los inversores más transparencia e información a la hora de elegir; no obstante, dicha declaración no puede y no debe excluir la posibilidad de que las autoridades de control competentes procedan a una revisión independiente, en caso de que lo consideren necesario;

20.

Reitera su solicitud a la Comisión de que presente también, en el contexto de la directiva pertinente (cuarta Directiva sobre el Derecho de sociedades), una propuesta destinada a introducir, junto con las obligaciones de información en materia financiera, informaciones del ámbito social y medioambiental;

21.

Acoge con satisfacción la iniciativa adoptada por las empresas en favor de una mayor apertura y pide a los Estados miembros que fomenten una mayor apertura y transparencia en lo que se refiere a la presentación de la información financiera de las empresas sobre la gestión, ya que ello favorece la inversión de capital y, a largo plazo, la confianza de los actores del mercado;

22.

Apoya el propósito de la Comisión de mejorar los derechos de los accionistas, en particular mediante unas normas de transparencia ampliadas, derechos de voto por poderes, la posibilidad de participar en la asamblea general por medios electrónicos y el ejercicio transfronterizo de los derechos de voto;

23.

Manifiesta preocupación por el hecho de que no se analicen las repercusiones ocasionadas en la gobernanza empresarial por determinadas prácticas que surgen de las diferencias en cuanto a la financiación de las empresas, en especial, entre la tradición anglosajona, en la que prevalece la propiedad de acciones dispersa a través de los mercados financieros, y la tradición continental, que se caracteriza por un papel más relevante de los bancos y de los accionistas mayoritarios; urge a la Comisión a que elabore un análisis al respecto y evite extraer conclusiones y tomar iniciativas basadas únicamente en un enfoque unilateral;

24.

Pide que la Comisión, a través de propuestas adecuadas, contribuya prioritariamente a establecer con carácter fundamental el principio de «una acción, un voto», para garantizar la igualdad de trato entre todos los accionistas;

25.

Pide a la Comisión que refuerce urgentemente la normativa en materia de control de las empresas, sobre todo por lo que respecta a la revisión de los balances y la introducción de sanciones severas contra los fraudes;

26.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen de forma rigurosa la legislación europea en materia de abuso de mercado, prospectos financieros y transparencia;

27.

Pide que se efectúe un examen cuidadoso de las consideraciones sobre la simplificación de las normas aplicables a la conservación del capital y se atiene al principio del capital mínimo;

28.

Considera positivo el interés de la Comisión por las fusiones transfronterizas y la correspondiente movilidad de las empresas; no obstante, hace hincapié en que sería aconsejable que dicho interés se viera reforzado por medidas destinadas a facilitar la movilidad de los trabajadores de las empresas en cuestión;

29.

Insiste en que debe garantizarse que se excluye la posibilidad de que una misma empresa se encargue de la auditoría y de labores de consultoría de empresas cotizadas en bolsa;

30.

Acoge favorablemente la propuesta de Directiva sobre auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas (COM(2004) 177) presentada por la Comisión y, en particular, respalda los principios subyacentes relativos a la plena responsabilidad del auditor legal en relación con las cuentas consolidadas de la sociedad auditada y la necesidad de constituir un comité independiente de auditoría legal de las cuentas en todas las entidades de interés público; comparte el enfoque de la Comisión de que todas las empresas con cotización —en particular, bancos, aseguradoras, hospitales y fondos de pensiones— deben definirse y regularse como entidades de interés público, habida cuenta de su importancia económica y social;

31.

Destaca la necesidad de que las empresas con cotización en bolsa y otras entidades de interés público dispongan de un comité de auditoría, entre cuyas funciones deberá incluirse la supervisión de la independencia, la objetividad y la eficacia del auditor externo;

32.

Subraya la necesidad de introducir en la gobernanza empresarial normas en materia de revisión de las cuentas destinadas a reforzar las responsabilidades del grupo de auditores y su independencia de cara a la dirección, así como a aumentar y armonizar la vigilancia pública de los auditores de cuentas por lo que respecta a: los problemas relativos al ámbito de aplicación y a las competencias de la vigilancia, la composición de los comités de vigilancia, los principios, la calidad y la transparencia de la vigilancia así como los mecanismos y modalidades de las sanciones;

33.

Comparte la propuesta de la Comisión de establecer un registro público electrónico de sociedades de auditoría legal de cuentas que estén reconocidas por autoridades públicas designadas en los Estados miembros, del que resulte con claridad y transparencia la estructura, la composición y la independencia del grupo de auditoría legal; subraya la importancia de prever un sistema de reconocimiento basado en un alto nivel de competencia, preparación y ética profesional de las sociedades de auditoría legal de cuentas y en la necesidad de hacer públicas, accesibles y transparentes las informaciones sobre las relaciones entre la sociedad de auditoría y la sociedad auditada, incluidos, entre otros datos, las tarifas y los honorarios pagados;

34.

Respalda la creación de un comité para la reglamentación de la revisión contable de la UE que tenga por principios fundamentales el interés público y la protección de todas las partes interesadas; subraya la necesidad de desarrollar un sistema común de normas de auditoría legal de cuentas en la UE mediante un mecanismo de cooperación que sea eficiente y que cohesione los sistemas nacionales existentes; considera que una solución a largo plazo podría consistir en la creación de una autoridad única encargada de la vigilancia contable financiera en Europa;

35.

Considera indispensable una mejora de la cooperación en el ámbito comunitario entre los organismos de control de la auditoría legal de cuentas de los Estados miembros con el fin de desarrollar un sistema común de requisitos que garanticen un alto nivel de integridad y de independencia; considera que el desarrollo de un modelo de cooperación con los organismos reguladores y de auditoría legal de cuentas de terceros países, basado en el principio de reciprocidad, es fundamental para un funcionamiento correcto y sano de los mercados financieros;

36.

Insta a que se aceleren las negociaciones en el ámbito de todos los organismos internacionales (Foro sobre estabilidad financiera del G8, OCDE, GAFI —Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de capitales—, etc.) que se ocupan de prever unos límites vinculantes para los centros offshore y otros paraísos fiscales;

37.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión, en su programa de trabajo para 2004, de revisar la legislación sobre transferencia de déficit y excedentes de una empresa que opere en varios estados miembros de la UE y pide a la Comisión que acelere este trabajo, ya que reviste una importancia vital para numerosas empresas que operan en Europa;

38.

Pide, además, a la Comisión que examine la posibilidad de integrar en la propuesta sobre la Octava Directiva 84/253/CEE del Consejo, de 10 de abril de 1984, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado CEE, relativa a la autorización de las personas encargadas del control legal de documentos contables (2) otras disposiciones, como la prohibición de que los mismos auditores realicen para sus clientes todos los demás servicios distintos de los de auditoría;

39.

Pide a la Comisión a fomentar la cooperación entre los órganos y las instituciones encargadas de la vigilancia y el control de las relaciones entre empresas y bancas, a fin de proteger los intereses de los pequeños accionistas y los ahorradores que invierten en fondos;

40.

Señala que, si se hace realidad y transparente para el público, la gobernanza empresarial mejora tanto la imagen de una empresa como su calificación financiera, y con ello su situación en los mercados financieros y de capitales, por lo que en último término beneficia a la empresa;

41.

Considera, además, esencial que los accionistas puedan participar en los debates sobre la remuneración de los administradores, y apoya la idea de que se adopte una recomendación por la que se introduzca un régimen que cubra los aspectos esenciales de la política de remuneración de los administradores;

42.

Pide a la Comisión que proponga un marco jurídico para regular la actividad y la estructura de los «inversores institucionales» y que aborde en el mismo, entre otras cuestiones, el requisito de participación en las juntas generales de accionistas;

43.

Considera que, dada la influencia que los inversores institucionales ejercen directamente en la forma y el fondo de la gobernanza empresarial de las empresas en las que invierten, entre las demás propuestas de la Comisión es esencial mantener la propuesta de directiva que les exige que informen sobre su política de inversiones; celebra el papel más activo en la gobernanza empresarial que ya desempeñan algunos inversores institucionales, en particular los fondos de pensiones, e insta a la Comisión a que inicie una consulta activa con el sector sobre la obligación de facilitar información sobre su política de inversiones y el ejercicio del derecho de voto en las empresas en las que invierten;

44.

Pide a la Comisión que examine la posibilidad de conflictos de intereses en las participaciones en empresas y bancos y que proponga normativas para eliminar y evitar los conflictos de intereses;

45.

Subraya la necesidad de una gran transparencia por lo que respecta a las remuneraciones, tanto en relación con la parte fija de la remuneración como con la variable, así como con eventuales programas de incentivos o de opciones de acciones para los directivos;

46.

Por lo que respecta a los grupos y las pirámides, insta a la Comisión a mejorar sustancialmente los procedimientos de información y transparencia en la materia, ya que la composición de los grupos y, sobre todo, de las pirámides puede hacer menos transparente la ordenación efectiva de una determinada empresa;

47.

Pide a la Comisión que acelere los trabajos sobre la información y la difusión en lo que se refiere a la estructura de los grupos y a las relaciones internas de los grupos mediante la revisión de la Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas (3), con el fin de aumentar la transparencia, y, a este respecto, pide que la Comisión reflexione sobre la manera de aumentar la transparencia en cuestiones como los instrumentos organizados para fines específicos y las filiales en paraísos fiscales;

48.

Pide a la Comisión que examine en qué medida puede excluirse de la admisión a cotización en bolsa a las estructuras piramidales especialmente opacas, cuya finalidad primordial es conservar el control de empresas;

49.

Respalda la propuesta de la Comisión de elaborar una directiva sobre reestructuración y movilidad de las empresas;

50.

Considera al mismo tiempo que la tan esperada revisión de la Directiva sobre los comités de empresa europeos resulta ahora ineludible, necesaria y urgentísima; pide por lo tanto a la Comisión que inicie de inmediato la consulta entre las partes sociales prevista en el Tratado, dando indicaciones claras en cuanto al objetivo que ha de lograrse, sobre todo por lo que respecta a los plazos y las modalidades de información y consulta que deberían permitir a los representantes de los trabajadores influir verdaderamente en los procesos en curso;

51.

Apoya los trabajos relativos a la sociedad privada europea; subraya que una posible nueva forma de empresa (la llamada «empresa privada europea»), destinada a promover la simplificación de las normas y procedimientos reglamentarios a nivel europeo, no debería contravenir los derechos de participación definidos en otros modelos empresariales existentes y que, por lo tanto, los derechos definidos al respecto por la Directiva sobre el estatuto de la empresa europea deberían ampliarse lógicamente a la llamada empresa privada europea;

52.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de emprender un estudio de viabilidad sobre la sociedad privada europea, lo que goza de un amplio apoyo entre las partes interesadas; pide asimismo a la Comisión que, en este estudio de viabilidad, revise las normas mínimas sobre capital para el establecimiento de una sociedad anónima europea (SE) de conformidad con el Reglamento (CE) no 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) (4), o que presente propuestas sobre una nueva forma jurídica de sociedad europea adaptada a las pequeñas y medianas empresas; el requisito mínimo de capital, por un importe de 12 000 euros dificulta el que las pequeñas y medianas empresas utilicen la forma jurídica de la SE;

53.

Considera que, para las pequeñas sociedades anónimas, el régimen de la Segunda Directiva es particularmente estricto;

54.

Apoya el propósito de la Comisión de reservar mediante una directiva el derecho de las empresas de toda Europa a elegir entre la estructura unitaria y la estructura dual;

55.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y a las autoridades de reglamentación y control de los Estados miembros y de los Estados adherentes.


(1)  P5_TA(2004)0096.

(2)  DO L 126 de 12.5.1984, p. 20.

(3)  DO L 193 de 18.7.1983, p. 1.

(4)  DO L 294 de 10.11.2001, p. 1.

P5_TA(2004)0347

Chipre

Resolución del Parlamento Europeo sobre Chipre

El Parlamento Europeo,

Visto su dictamen conforme de 9 de abril de 2003 sobre la solicitud de ingreso de la República de Chipre como miembro de la Unión Europea (1),

Vistos el Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea y, en particular, su Protocolo 10,

Vista su Resolución sobre el Informe global de seguimiento de la Comisión Europea sobre el grado de preparación para la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, aprobado el 11 de marzo de 2004 (2),

Visto el apartado 2 del artículo 37 de su Reglamento,

A.

Considerando que el Parlamento Europeo ha apoyado constantemente todos los esfuerzos destinados a reunificar Chipre,

B.

Considerando que el Parlamento Europeo ha apoyado específicamente el reciente proceso de acuerdo iniciado en Nueva York y concluido en Bürgenstock (Suiza) bajo los auspicios del Secretario General de las Naciones Unidas Kofi Annan,

C.

Considerando que uno de los principales retos y prioridades de la UE es ser capaz de proyectar paz y estabilidad a los países vecinos y a los futuros Estados miembros,

D.

Considerando comprensible que en un proceso de negociación basado en compromisos el acuerdo resultante nunca satisfaga plenamente a ambas partes en todos sus aspectos, y considerando, en cualquier caso, que las medidas y disposiciones pueden cambiarse de común acuerdo una vez que se ha establecido la confianza y se ha instaurado la paz,

1.

Destaca que el plan del acuerdo final ha sido negociado entre las dos partes de la isla de Chipre, con la participación de Grecia y Turquía, y que ha sido concluido, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por el Secretario General de las Naciones Unidas Kofi Annan;

2.

Apoya y acoge con satisfacción la iniciativa del Secretario General de las Naciones Unidas, quien, el 31 de marzo, entregó a las dos partes la versión final de su plan sobre la reunificación de Chipre que, el 24 de abril, tal como acordaron todas las partes el 13 de febrero de 2004 en Nueva York, será sometido a dos referendos separados en la isla de modo que la isla reunificada pueda adherirse a la Unión Europea el 1 de mayo;

3.

Reconoce, aunque el Parlamento Europeo celebraría sin reservas que un Chipre unificado se convirtiera en miembro de la Unión Europea, el derecho de los chipriotas a decidir por sí mismos sobre el plan en un referéndum sin presiones del exterior y respetará la decisión al respecto, si bien señala que sigue siendo necesaria una amplia campaña de información basada en hechos;

4.

Considera que este documento final constituye un compromiso histórico que pondría fin a uno de los más largos conflictos en Europa y que podría servir de magnífico ejemplo para tratar cuestiones internacionales igualmente difíciles;

5.

Considera que el plan revisado final institucionaliza un sistema de gobierno federal operativo capaz de asegurar que un Chipre reunificado pueda hablar con una sola voz y desempeñar plenamente su función en el marco de las Instituciones europeas y pide a todas las partes que cumplan sus obligaciones con integridad y apertura;

6.

Toma nota de que el proyecto de Acta de adaptación del Protocolo no 10 no incluye excepciones permanentes al acervo comunitario sino solamente períodos transitorios y pide a la Comisión que ejerza rigurosamente sus responsabilidades en lo relativo al examen de la aplicación de las disposiciones del Acta;

7.

Comprende que la población de Chipre se plantee numerosas preguntas con relación a muchos elementos sumamente complejos del plan, pero está convencido de que toda dificultad que pueda surgir en la aplicación del acuerdo podrá resolverse con la ayuda de las instituciones de la UE, especialmente por lo que respecta a la restitución de la propiedad y al reasentamiento de los refugiados de 1974;

8.

Recuerda a las dos partes de la isla que la UE, mediante la participación de la Comisión, ha destacado su apoyo al proceso que ha conducido a la configuración definitiva del plan de paz y reconciliación;

9.

Considera que la desmilitarización gradual de la isla facilitaría el entendimiento mutuo entre las dos comunidades y allanaría el terreno para su total reconciliación;

10.

Comparte la opinión de la Comisión de que no se trata de elegir entre el plan de Annan y otro plan, sino entre este plan y ninguna alternativa durante un largo período de tiempo;

11.

Pide a los ciudadanos de Chipre que sean plenamente responsables y coherentes y que se comprometan totalmente con su estatuto de ciudadanos de la UE, así como que aprovechen esta oportunidad histórica de reunificar su país de modo pacífico;

12.

Asegura a los ciudadanos de Chipre que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión están dispuestos a proporcionar ayuda financiera para la aplicación del acuerdo y del acervo comunitario; acoge con satisfacción el resultado positivo de la conferencia de predonantes de alto nivel celebrada el 15 de abril como una señal importante de la solidaridad de la comunidad europea e internacional;

13.

Asegura a ambas partes que las Instituciones de la UE, junto con otras instituciones internacionales, garantizarán escrupulosamente la ejecución del acuerdo puesto que es una cuestión que afecta a su propia credibilidad;

14.

Confirma su intención de supervisar activamente la aplicación del Plan Annan, a través de su comisión competente, y de contribuir a garantizar el plan;

15.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a todas las partes del proceso de negociación, al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de la República de Chipre, Grecia, Turquía y al Secretario General de las Naciones Unidas.


(1)  DO C 64 E de 12.3.2004, p. 365.

(2)  P5_TA(2004)0180.

P5_TA(2004)0348

Espacio unificado de pagos

Resolución del Parlamento Europeo sobre un nuevo marco jurídico para los sistemas de pago en el mercado interior 2003/2101(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a nuevo marco jurídico para los pagos en el mercado interior (COM(2003) 718),

Visto el «Informe sobre la evolución hacia una zona única de pagos para el euro», del Banco Central Europeo de 26 de junio de 2003,

Visto el Libro Blanco del Consejo Europeo de Pagos «Euroland: Our Single Payment Area», de mayo de 2002 (1),

Vista la audiencia de expertos organizada el 20 de enero de 2004 por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

Visto el artículo 163 del Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0192/2004),

A.

Considerando que la ejecución fiable y eficiente de todos los pagos transfronterizos en la Unión Europea es indispensable para completar el mercado interior y que, por consiguiente, debería crearse una zona uniforme de pagos en euros a ser posible antes de 2010, fecha propuesta por el sector bancario;

B.

Considerando que el sector bancario ha realizado grandes esfuerzos, en particular desde la fundación del Consejo Europeo de Pagos en 2002, para impulsar la idea de una zona única de pagos; que, no obstante, la realización de este proyecto en la práctica, como por ejemplo la aplicación de las normas acordadas, todavía da lugar a problemas;

C.

Considerando que la situación en el ámbito de las transferencias de pequeños importes en la Unión aún no es satisfactoria y que los ciudadanos siguen teniendo problemas para realizar pagos transfronterizos, problemas que no tienen en sus transacciones nacionales;

D.

Considerando que es necesario un marco jurídico coherente para las transferencias de pequeños importes a escala europea que recoja y consolide la multitud de disposiciones vigentes, elimine la inseguridad jurídica y las incoherencias, y colme las lagunas de la normativa correspondiente;

E.

Considerando que tras la ampliación de la Unión será necesario incorporar en este marco jurídico un gran número de sistemas y procedimientos nacionales, y que los nuevos Estados miembros tan solo adoptarán el euro, como muy pronto, dentro de algunos años;

1.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión consistente en establecer las condiciones jurídicas para la creación de una zona única para las transferencias de pequeños importes en la Unión Europea; señala, no obstante, que las disposiciones de Derecho comunitario deben redactarse de tal forma que no se menoscabe la eficiencia de los sistemas y procedimientos nacionales;

2.

Considera que debe dotarse a los clientes de una serie de instrumentos de pago adecuados, baratos, fiables y predecibles;

3.

Pide a la Comisión que presente con rapidez los estudios económicos que permitan aclarar lo que está en juego y las opciones posibles en lo que concierne, especialmente, a las infraestructuras, las interoperabilidades y la interbancariedad;

4.

Considera, dado que la situación actual de la zona de pagos europea es insatisfactoria, que en el plano técnico deben tomarse las medidas legales necesarias para que se cree un sistema de pagos europeo efectivo y eficaz;

5.

Pide a la Comisión que, al aplicar los distintos segmentos de este marco jurídico, elija el instrumento jurídico que exija la menor intervención regulada posible para conseguir el objetivo deseado, recurriendo siempre que sea posible a la autorregulación de los operadores del mercado;

6.

Considera que, de conformidad con el principio de subsidiariedad, si la autorregulación no funcionara o resultara ineficaz, debería concederse prioridad para la regulación del espacio europeo de pagos en primer lugar a las directivas y, después, a los reglamentos, a fin de asegurar que las normas jurídicas se apliquen al mismo tiempo y de la misma manera en toda la Unión Europea;

7.

Considera que la regulación de los pagos transfronterizos en euros debe obedecer a los principios de que los consumidores deben soportar siempre costes iguales a los que soportan al nivel nacional y de que deben ser las autoridades nacionales competentes las que en primera instancia deban controlar en cada país la ejecución eficaz de las medidas previstas;

8.

Subraya que ello supone que las instituciones de la Unión definan claramente los objetivos y el calendario de aplicación y que se vigile su aplicación por los agentes económicos;

9.

Opina que las normas de supervisión relativas a los prestadores de servicios de pago deberían uniformarse en mayor medida a escala europea a fin de garantizar unas condiciones de competencia iguales; considera que debe evitarse un ulterior fraccionamiento de la legislación en materia de supervisión prudencial o una disminución del nivel de supervisión prudencial; estima que, en interés de todas las partes afectadas (consumidores, comerciantes, bancos), la creación de un nuevo estatuto de prestador de servicios de pago no debe tener como consecuencia el deterioro de la seguridad física, en materia de supervisión, financiera y económica de los medios de pago emitidos en el mercado;

10.

Pide a la Comisión que siga con la mayor atención las tendencias de concentración en el sector de los prestadores de servicios de pago; observa que, en algunos sectores, como por ejemplo en el de las tarjetas de crédito, el mercado está dominado por unas pocas empresas que ejercen una posición dominante;

11.

Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de incorporar en este marco jurídico tanto los pagos transfronterizos como los nacionales; pide que el ámbito de aplicación del marco jurídico se extienda a todos los pagos realizados en euros en la Unión hasta un importe de 50 000 euros; pide un régimen único para las transacciones realizadas en otras divisas de la Unión;

12.

Entiende que es necesario modificar y reforzar las normas legales relativas a las transferencias de dinero en la zona euro, en particular en lo que respecta a los valores transferidos, que deben ser obligatoriamente abonados en su totalidad en la cuenta destinataria, no debiendo exceder el plazo de ejecución de tales transferencias un período de seis días laborables, que deberá reducirse a tres días laborables a partir de 2008;

13.

Considera que deben promoverse la seguridad jurídica y la seguridad técnica de los pagos en la zona euro, ya que los consumidores tienen la legítima expectativa de gozar en el mercado interior del mismo nivel de protección del que disfrutan en su país de origen;

14.

Acoge con satisfacción la intención del sector bancario europeo y de la Comisión de crear un sistema europeo de adeudo directo;

15.

Subraya que en el ámbito de las tarjetas bancarias, donde el funcionamiento transfronterizo es mucho más satisfactorio, debe ser una prioridad la instauración generalizada y sin demora con respecto a los plazos previstos de la tarjeta inteligente de segunda generación, con el fin de mejorar la seguridad de su utilización en toda la Unión;

16.

Estima indispensable que los clientes de los bancos reciban las informaciones más importantes de una forma breve y comprensible;

17.

Considera que la movilidad de los clientes es indispensable para el funcionamiento de la competencia; pide a las entidades de crédito que presenten propuestas para un procedimiento normalizado de transmisión de datos (por ejemplo, para las órdenes permanentes y adeudos directos), a fin de facilitar a los clientes el cambio de su cuenta corriente; reclama que se instaure con gran rapidez la transparencia en relación con las comisiones por cierre de cuenta;

18.

Se pronuncia, en aras de la seguridad jurídica y de la reducción de costes a la hora de tramitar las órdenes de pago, a favor de la irrevocabilidad transcurrido un plazo breve (anterior al inicio de la transferencia) de las órdenes de pago cursadas directamente a los prestadores de servicios de pago (por ejemplo, las transferencias); pide, no obstante, en caso de los pagos por adeudo directo, la posibilidad de revocarlos durante un plazo mayor, en particular si el ordenante no ha podido determinar la cuantía del pago en el momento de cursar la orden;

19.

Acoge con satisfacción el objetivo de promover la venta a distancia y el comercio por Internet en toda la Uníón; rechaza, no obstante, que los prestadores de servicios de pago asuman responsabilidades en caso de litigio entre los comercios y los clientes, ya sea a través de normas sobre responsabilidad, ya a causa de una ampliación de los derechos de oposición de los clientes; pide, en cambio, una clara separación entre las actividades básicas y el proceso de pago; considera que el mercado debe decidir si desarrolla sistemas de protección (opcionales) (por ejemplo, a través de cuentas de fideicomiso);

20.

Opina que los prestadores de servicios de pago deben responsabilizarse, en virtud de las normas jurídicas nacionales de los Estados miembros, de la correcta ejecución de las órdenes de los clientes y asumir la carga de la prueba una vez que la orden del cliente haya entrado en su ámbito; rechaza la ampliación de la responsabilidad no imputable; considera, no obstante, que la responsabilidad de los prestadores de servicio ante sus clientes en lo referente a errores de elección debería extenderse a los actos imputables a las empresas intermediarias e instalaciones técnicas que utilicen; insta a que se encuentre un procedimiento para aclarar rápidamente las cuestiones relacionadas con la responsabilidad en el marco de la autorregulación entre asociaciones bancarias, prestadores de servicios de pago y comercios; señala que la evaluación de la responsabilidad en caso de daños y fuerza mayor debería corresponder a la jurisdicción nacional;

21.

Sugiere que, en el caso de utilización fraudulenta de una tarjeta de pago por un tercero, sólo se le impute una responsabilidad —de importe limitado— al titular de la tarjeta en casos de violación de obligaciones concretamente estipuladas y en función de la gravedad y de la falta cometida por el titular; considera que no deberá imputarse al titular de la tarjeta responsabilidad ninguna a partir del momento en que éste haya notificado a la empresa de servicios de pago la utilización fraudulenta de la tarjeta y que el prestador de servicios de pago debe llevar un registro de dichas notificaciones, especialmente de las efectuadas por teléfono;

22.

Pide que en este marco jurídico se incluya el principio según el cual en todos los instrumentos se abone sin deducciones en la cuenta del beneficiario el importe completo mencionado en la orden de pago, siempre que el beneficiario no haya acordado otra cosa con su entidad de crédito, en cuyo caso se deberá indicar claramente al beneficiario la cuantía y naturaleza de la deducción;

23.

Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión, en relación con la VII Recomendación especial del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de dinero, de definir la UE como marco jurídico único; opina, sin embargo, que deben introducirse valores umbral para transferencias pagadas en efectivo; señala que «procedimientos eficaces basados en el riesgo para identificar cualquier transferencia ... que carezca de la información requerida» no son factibles técnicamente;

24.

Pide urgentemente al sector bancario que aumente constantemente, en colaboración con la industria informática y las instancias supervisoras, la seguridad de la banca electrónica, e informe de modo comprensible a los clientes sobre los riesgos y las medidas de precaución que estos deben tomar;

25.

Reconoce la ventaja que supondría para los consumidores reducir de seis a tres días laborables el plazo máximo de ejecución de las transferencias; no obstante, concuerda con la Comisión en que las transferencias transfronterizas no ejecutadas en euros no están técnicamente preparadas para estar en el mismo nivel de equivalencia que las transferencias ejecutadas en euros, si bien debería procurarse alcanzar tan pronto como sea posible el mismo nivel en las transferencias transfronterizas no ejecutadas en euros;

26.

Acoge favorablemente todos los mecanismos alternativos de resolución de litigios que contribuyan a evitar procesos laboriosos; si mediante procedimientos voluntarios no puede lograrse una rápida resolución de los litigios ni disposiciones eficaces sobre procedimientos extrajudiciales de recurso para los consumidores, se impone la instauración obligatoria de mecanismos de resolución de litigios en los Estados miembros y a escala europea;

27.

Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  http://www.europeanpaymentscouncil.org/.

P5_TA(2004)0349

Desarrollo del concepto del ciclo de vida medioambiental

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la Política de Productos Integrada — Desarrollo del concepto del ciclo de vida medioambiental (COM(2003) 302 — C5-0550/2003 — 2003/2221(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo (COM(2003) 302 — C5-0550/2003)

Visto el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (1),

Vistos los quinto y sexto Programas marco de actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración,

Vista la estrategia de Lisboa desarollada por el Consejo Europeo celebrado en Goteborg los días 15 y 16 de junio de 2001,

Vista la Directiva 98/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 1998 por la que se modifica la Directiva 93/38/CEE del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (2),

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo (COM(2003) 453),

Vistos la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Hacia una estrategia temática para el uso sostenible de los recursos naturales» (COM(2003) 572) y la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Fomentar las Tecnologías para el desarrollo sostenible — Plan de actuación a favor de las tecnologías ambientales» (COM(2004) 38),

Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0261/2004),

A.

Considerando que las economías son como los ecosistemas: ambos sistemas absorben energía y materiales y los convierten en productos y procesos, con la diferencia de que nuestra economía sigue flujos de recursos lineales en tanto que la naturaleza es cíclica; que, con unas economías y unas poblaciones que crecen con rapidez como telón de fondo, la producción y los productos, que dan lugar a corrientes de residuos que la naturaleza no puede absorber o que no se pueden convertir en nuevos recursos, resultan cada vez más problemáticos desde el punto de vista de la sostenibilidad,

B.

Considerando la extensión de los cambios producidos por la sociedad humana en la biosfera,

C.

Considerando que, aunque se han logrado mejoras mediante medidas políticas sucesivas, no pueden lograrse verdaderos avances hacia el desarrollo sostenible únicamente a través de estas medidas,

D.

Considerando que, aunque la sobrecarga de la capacidad del planeta puede ayudar temporalmente a la sociedad a conseguir niveles de vida material, ello da lugar al mismo tiempo a un grave declive de nuestro capital natural; que, en el futuro, las limitaciones a la prosperidad estarán determinadas por el capital natural y no por la innovación y las técnicas industriales,

E.

Considerando que los intereses comerciales y medioambientales no están necesariamente en conflicto, y reconociendo al mismo tiempo que, en el futuro, la prosperidad económica sostenida sólo será posible en un sistema basado en el mercado en el que se valoren plenamente todas las formas de capital, incluido el capital natural, y en el que se internalicen plenamente los costes de los daños causados a la salud humana y al medio ambiente en los precios de los productos,

F.

Considerando que es necesaria una urgente transformación del actual sistema de producción y consumo; que el principal objetivo es modificar el consumo en un sentido sostenible y lograr la mayor concordancia posible entre los procesos de extracción de materias primas, producción y diseño de productos con los procesos y diseños naturales,

G.

Considerando que la sociedad depende fundamentalmente de productos elaborados a base de una serie de materiales diferentes: materiales biológicos, minerales y sintéticos, que a menudo se combinan para producir materiales compuestos, y que estos materiales deberían utilizarse y manipularse de forma que, una vez concluida la vida útil de los productos, no se convirtieran en residuos inútiles,

H.

Considerando que la eliminación progresiva de sustancias persistentes, tóxicas y bioacumulativas, o que suponen un riesgo similar, facilitaría significativamente la creación de ciclos de vida de productos reutilizables,

I.

Considerando que el concepto de Política de Productos Integrada (PPI) ofrece oportunidades para crear un marco que permita unir sistemáticamente los instrumentos de política medioambiental y de las políticas de protección de los elementos naturales (como el agua, el aire, etc.) seguidas hasta ahora, orientadas hacia las sustancias y con efectos aislados, de modo que los instrumentos destinados a la eficacia de recursos, la minimización de residuos y el uso controlado de sustancias peligrosas sean más coherentes y así más transparentes para el consumidor y la industria,

J.

Considerando que la propuesta de la Comisión, que concede prioridad a «la colaboración con el mercado», tiene sus méritos, aunque una estrategia de este tipo sólo puede tener éxito si los precios del mercado reflejan el coste real de la producción y del consumo, y que una estrategia de este tipo debería ir acompañada de una investigación científicamente fundada acerca de la internalización de los costes externos y que sólo puede tener éxito si se establecen condiciones limítrofes científicas claras, basadas en la capacidad de soporte y la conservación de la salud de los sistemas naturales,

K.

Considerando que la PPI pretende ser un concepto integrador, que aporte principios que habrán de observar las políticas medioambientales de la Unión Europea en general,

L.

Considerando que la Comisión ha lanzado un conjunto de propuestas de actuación política, todas ellas relacionadas con la PPI, sin prestar suficiente atención a la necesidad de un punto de vista integrador del sistema y a los numerosos vínculos y sinergias existentes,

M.

Considerando que la Comisión concentra inicialmente toda su atención en los productos; que esto es muy de lamentar, puesto que la oferta de servicios, más que la de productos, crea poderosos incentivos para una utilización más eficaz tanto de la energía como de los materiales,

N.

Considerando que nuestro sistema industrial se alimenta a partir de ecosistemas lejanos a través del comercio y, a menudo, se muestra insensible a su degradación; que ello implica que son sumamente importantes los esfuerzos realizados para fomentar el enfoque de la PPI a escala internacional, tal como se destaca en la Comunicación,

O.

Considerando que los consumidores están muy necesitados de una información adecuada sobre las características medioambientales de los productos y que los diversos sistemas de ecoetiquetas se pusieron en funcionamiento con las mejores intenciones; que, no obstante, la mayor parte de los esfuerzos en el campo de las ecoetiquetas no han conseguido los resultados esperados; que aún las deficiencias más evidentes son las observadas a escala de la UE,

P.

Considerando que el flujo de información a través del conjunto de la cadena productiva se ha de mejorar y que se necesita desarrollar y coordinar diferentes instrumentos informativos, sobre todo para facilitar la reutilización y el reciclado,

1.

Acoge con satisfacción la comunicación sobre la PPI, pero lamenta que sólo facilite unas orientaciones limitadas sobre el modo de hacer que la sociedad se encamine hacia unos sistemas auténticamente sostenibles de desarrollo y diseño de productos;

2.

Pide a la Comisión que presente, lo más rápidamente posible, una directiva marco para la PPI basada en un conjunto de principios y objetivos claramente definidos; subraya que el objetivo no consiste en presentar requisitos detallados para el diseño de los productos, sino en establecer condiciones marco destinadas a facilitar las prácticas empresariales en el futuro, que deberán basarse en un enfoque centrado en los sistemas, concediendo prioridad a la eficacia de los recursos, y que deberán estructurarse progresivamente según criterios biológicos;

3.

Constata que el concepto de la PPI ha de tener por objeto la creación de un marco que, en relación con los productos, reúna sistemáticamente y dé forma coherente a los instrumentos de la política medioambiental y de las políticas de protección de los elementos naturales (como el agua, el aire, etc.) seguidas hasta ahora, orientadas hacia las sustancias y con efectos aislados; pide a la Comisión que formule objetivos concretos dirigidos a lograr coherencia y consistencia en la protección del medio ambiente relacionada con los productos;

4.

Pide a la Comisión que, al preparar la Directiva, reconozca la necesidad de un enfoque político horizontal, priorice los principales problemas medioambientales que afronta la Unión, examine la posibilidad de cobertura de los bienes importados, intente reducir al mínimo la carga administrativa de las empresas y desarrolle una Directiva que facilite a las PYME el cumplimiento de sus responsabilidades;

5.

Sugiere que los principios básicos que deben servir de guía para el marco de la PPI han de basarse en:

a)

un enfoque sistemático en torno a la idea del ciclo de vida y que priorice el diseño de los productos,

b)

una comprensión reforzada del modo de funcionamiento de los sistemas naturales y de cómo estructurar la industria en función de líneas biológicas para mejorar el medio ambiente y establecer los resultados económicos,

c)

garantizar que los productos cuya vida útil haya concluido no pasen a ser residuos inútiles sino que, una vez separados sus componentes y reacondicionados, sirvan de alimento a nuevos ciclos de producción,

d)

una mejor comprensión de cómo se forman modelos de consumo y de cómo se pueden cambiar para contribuir a un desarrollo sostenible,

e)

La optimización del proceso de diseño de productos, mediante la selección de materiales de escaso impacto, priorizando materiales de origen biológico; además, no debería permitirse que incrementase sistemáticamente la concentración de sustancias peligrosas, incluida la mayor parte de metales pesados, en la biosfera; asimismo, los productos químicos no deberían utilizarse de una manera que cause su disipación; la seguridad de los productos químicos debería evaluarse mediante un enfoque basado en datos científicos centrados en el riesgo y en el peligro; sin embargo, se ha de priorizar el principio de sustitución, es decir, que las sustancias más peligrosas, incluidos numerosos metales pesados, deberían ser sustituidas preferentemente por sustancias más benignas o que deberían salvaguardarse mediante una reutilización de ciclo cerrado rigurosamente controlado,

f)

la optimización de las técnicas de producción, dando preferencia al agrupamiento de la producción fomentando la reutilización y el reciclado de los materiales, en particular desarrollando técnicas para la separación y el reacondicionamiento de productos y materiales usados a fin de que sirvan para nuevos ciclos de producción,

g)

la reducción del impacto durante el uso,

h)

el pleno uso del potencial ofrecido por las TIC para fomentar la miniaturización y la desmaterialización, aumentando la eficacia energética y de los materiales así como reduciendo la demanda de transporte y convirtiendo los productos en servicios sostenibles,

i)

la máxima participación de los sectores interesados,

6.

Sugiere que los objetivos a corto plazo para el marco de la PPI deberían centrarse en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, eutrofizante y acidificante, y de los contaminantes de la atmósfera, la reducción de la intensidad de la energía, la reducción de la utilización de sustancias peligrosas y la reducción de la intensidad de utilización de recursos materiales vírgenes, uso de agua, producción de residuos, y en el aumento del uso de materiales renovables;

7.

Reconoce que, sin la creación de un marco como el arriba descrito, los diseñadores y los responsables de la toma de decisiones no van a percibir las señales y los incentivos necesarios; insiste en que el marco de la PPI ha de fijar unas metas claras para estos objetivos medioambientales prioritarios, esbozando, a partir de objetivos existentes y futuros de las directivas marco correspondientes, convenios internacionales y estrategias temáticas, con el fin de enviar una clara orientación a los diseñadores y a los responsables de la toma de decisiones;

8.

Pide a la Comisión que ayude a la industria en el proceso en curso de la PPI en curso mediante una reglamentación coherente y consistente para facilitar el desarrollo sostenible y replantearse los modelos de empresa tradicionales a fin de facilitar la evolución hacia unas prácticas más integradas y basadas en sistemas, como por ejemplo la concentración de la producción, el pensamiento funcional (la conversión de productos en servicios), la desmaterialización y el desarrollo de tecnología basada en la imitación de la naturaleza;

9.

Pide a la Comisión que conceda prioridad a las siguientes acciones:

a)

desarrollo de las condiciones marco jurídicas y económicas, los objetivos e incentivos necesarios para que la PPI sea una realidad,

b)

identificación de los sectores I&D y los proyectos piloto cruciales,

c)

desarrollo y aplicación de instrumentos de información eficaces a escala del consumidor (registros de los productos, ecoetiquetas y/o instrumentos comparables); presentación de una estrategia sobre la manera de desarrollar y coordinar diferentes instrumentos de información a fin de mejorar el flujo informativo en el conjunto de la cadena productiva,

d)

desarrollo y aplicación de programas de educación y concienciación en toda la escala social, prestando especial atención a determinados grupos objetivo,

e)

integración de la PPI y del concepto del ciclo de vida en los principales sectores de políticas de la UE,

f)

elaboración de un plan para la coordinación de la PPI con otros procesos en curso, como estrategias temáticas pertinentes, seguimiento de Johannesburgo, estrategias químicas, plan de acción sobre el clima, etc.

10.

Pide a la Comisión que examine la posibilidad de tomar medidas para el fomento del consumo sostenible centrado en un consumo reducido de los recursos y en la eficacia de los recursos, permitiendo que el consumidor actúe de manera más sostenible;

11.

Pide a la Comisión que desarrolle los diferentes instrumentos de la PPI (entre otros, ecoetiquetas, sistemas de gestión, organismos públicos de empleo, sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (SGAM), información sobre los productos, etc.) de manera que sean coherentes entre ellos, no creen confusión para el consumidor y sean aplicables y viables para todas las empresas;

12.

Pide a la Comisión que, con motivo del desarrollo del concepto de la PPI, preste especial atención a la transferencia de conocimientos e información medioambientales a los consumidores correspondientes;

13.

Insiste en que, con el fin de promover el consumo de productos compatibles con el medio ambiente, la Comisión debería instar a los Estados miembros a tener en cuenta diversos incentivos, como reducciones de impuestos, descuentos, etc.;

14.

Recomienda a la Comisión que desarrolle un concepto del ciclo de vida y lo convierta en un principio político que pueda utilizarse como referencia, pero destaca la necesidad de tener un conocimiento realista del valor y de las diferentes limitaciones de los análisis del ciclo de vida (ACV), en particular vistos los continuos problemas de disponibilidad, calidad y comparabilidad de los datos de los ACV;

15.

Pide a la Comisión que vele por integrar el concepto del ciclo de vida en todas sus propuestas legislativas en la materia;

16.

Recomienda a la Comisión la elaboración de una estrategia para añadir el concepto del ciclo de vida y del diseño ecológico a los objetivos en la enseñanza básica y superior , en las formaciones de ingeniero y en las escuelas de comercio;

17.

Pide a la Comisión que evalúe las normas en vigor en función de su compatibilidad con la PPI y que suprima las disposiciones que ya no sean pertinentes;

18.

Pide a la Comisión que elabore un sistema de selección de objetivos para grupos de productos clave, a fin de cuantificar las mejoras en los resultados medioambientales a escala temporal;

19.

Insta a la Comisión a que reconozca la función clave desempeñada por la disponibilidad, calidad y comparabilidad de los datos del ciclo de vida de los productos para el logro de la PPI, especialmente por lo que se refiere a la selección de objetivos, el etiquetado y otros instrumentos de la PPI;

20.

Pide por lo tanto a la Comisión que someta al Parlamento y al Consejo una propuesta sobre cómo asegurar que los fabricantes faciliten datos medioambientales del ciclo de vida de sus productos, cómo ayudarles a hacerlo y cómo utilizar dicha información;

21.

Insta a la Comisión a que elabore sistemas para contratación de tecnología a escala de la UE, preferentemente gestionados por la Comisión o por los Estados miembros con la coordinación de la Comisión, con objeto de estimular el desarrollo de innovaciones con mayor orientación funcional, incluidos unos resultados medioambientales más positivos;

22.

Insiste en que los precios del mercado deben reflejar los auténticos costes sociales y ecológicos de la producción y del consumo, con objeto de que los «productos verdes» atraigan el interés de los consumidores y favorezcan la evolución hacia unos productos más sostenibles; insta a la Comisión a que reduzca o elimine toda subvención que vaya en contra de la PPI; insta a la Comisión a situarse a la vanguardia de la aplicación del principio de quien contamina paga; pide a la Comisión que fomente la «colaboración con el mercado», que se prioriza en la propuesta de la Comisión, y que dicha colaboración vaya acompañada de una investigación científicamente fundada sobre la internalización de los costes externos;

23.

Pide a la Comisión que reconozca la importancia de la responsabilidad del productor en relación con el conjunto del ciclo de vida de un producto y le pide por lo tanto que realice una investigación y elabore un informe sobre la posibilidad de introducir la responsabilidad general del productor frente a los aspectos medioambientales de sus productos, tal como ya se aplica a la seguridad general de los productos;

24.

Pide a la Comisión que conceda al diseño del servicio (razonamiento sobre el funcionamiento y el sistema) como mínimo la misma importancia que al diseño del producto y que tome unas medidas claras en el contexto de la PPI para provocar un traslado del producto al servicio, donde sea posible y benéfico para el medio ambiente;

25.

Pide a la Comisión que evalúe los logros y las limitaciones del nuevo enfoque y que presente una propuesta para la revisión de dicho nuevo enfoque;

26.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan a disposición suficientes recursos para llevar a la práctica la PPI;

27.

Recomienda que se siga investigando la función de los vendedores minoristas en lo que respecta al suministro de información sobre los productos, y que se reconozca la función crítica que desempeñan la comercialización y también los sectores financiero y de los seguros;

28.

Considera que el acceso del público a la información medioambiental sobre los productos es una condición previa fundamental y un incentivo para los productores a fin de que éstos reduzcan los impactos de sus productos durante el ciclo de vida de los mismos;

29.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta los programas I&D sobre diseño ecológico actualmente en vigor, y que utilice de modo proactivo los recursos existentes en el Sexto Programa Marco para estimular la investigación interdisciplinaria necesaria para la PPI, incluido el desarrollo de modelos industriales apropiados; considera que debe concederse especial importancia al desarrollo de normas para materiales de embalaje reutilizables y técnicas de separación para materiales de varias capas;

30.

Pide a la Comisión que cree un comité directivo para la PPI así como grupos de trabajo en sectores específicos, como el de diseño de sistemas, instrumentos económicos, datos medioambientales sobre el ciclo de vida de los productos y política de consumo; considera que, al mismo tiempo, deberían establecerse con claridad procedimientos para los sectores interesados y un plan de trabajo y un calendario detallados para las acciones, iniciativas y la puesta en práctica previstas por la Comisión; considera que se ha de iniciar, además, un estudio para esclarecer de qué manera y hasta qué punto los diferentes instrumentos y herramientas que supuestamente fomentan la PPI actúan entre ellos, se fortalecen y se apoyan; considera que los importantes aspectos que deben tenerse en cuenta son medidas que permitan y motiven a los particulares y a las empresas a incluir consideraciones del ciclo de vida en sus decisiones, medidas que incentiven y compensen a la vanguardia y medidas que obliguen a los retrasados a mejorar sus resultados, medidas que aborden retos inmediatos y objetivos a largo plazo;

31.

Pide a la Comisión que adopte iniciativas para fomentar la transferencia de conocimientos en torno a la PPI (análisis del ciclo de vida, diseño ecológico, etc.) a los países en desarrollo;

32.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 101 de 1.4.1998, p. 1.

P5_TA(2004)0350

Seguridad marítima

Resolución del Parlamento Europeo sobre el refuerzo de la seguridad marítima (2003/2235(INI))

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que dispone que «todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, su seguridad y su dignidad»,

Vista su Decisión, de 6 de noviembre de 2003, sobre la constitución de una comisión temporal sobre el refuerzo de la seguridad marítima (1),

Vistas sus Resoluciones, de 21 de noviembre de 2002, sobre la catástrofe del petrolero Prestige frente a las costas de Galicia (2), de 19 de diciembre de 2002, sobre seguridad marítima y medidas para paliar los efectos de la catástrofe ocasionada por el petrolero Prestige (3) y de 23 de septiembre de 2003, sobre el refuerzo de la seguridad marítima tras el naufragio del petrolero Prestige (4), y sus resoluciones anteriores sobre la seguridad marítima,

Vistas las audiencias públicas de la comisión temporal sobre el refuerzo de la seguridad marítima que tuvieron lugar los días 1 y 2 de diciembre de 2003, 22 de enero y 18 de febrero de 2004,

Vistas las contribuciones escritas de los oradores invitados a las audiencias públicas,

Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2004, sobre la suerte de los marineros griegos y filipinos del petrolero Tasman Spirit en Karachi, Pakistán (5),

Visto el intercambio de puntos de vista de una delegación de la comisión temporal con el capitán del Prestige, el 5 de febrero de 2004 en Barcelona,

Vistas las decisiones tomadas por la OMI durante la 23a Asamblea General en noviembre-diciembre de 2003,

Visto el apartado 2 del artículo 150 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión Temporal sobre el Refuerzo de la Seguridad Marítima (A5-0257/2004),

A.

Considerando que, desde la catástrofe del Erika y del Prestige, varios incidentes en aguas europeas han causado contaminación, como el Andinet que perdió ante la costa neerlandesa unos barriles con fugas que contenían productos tóxicos,

B.

Considerando que de la investigación se deriva que, más de diez años después de la catástrofe del petrolero Exxon Valdez, siguen visibles los efectos en el medio ambiente y en el ecosistema y que las soluciones a corto plazo, como las operaciones de limpieza, precisamente pueden resultar nocivas a largo plazo, aunque hay que tener en cuenta las distintas características del petróleo del Exxon Valdez y del fuel del Prestige y la enorme diferencia entre las costas, el clima y el movimiento de las aguas en Alaska y en Galicia,

C.

Considerando que los accidentes de grandes dimensiones no son el único problema, que una gran parte de la contaminación mundial por hidrocarburos causada por los buques es consecuencia de vertidos deliberados, como la limpieza de fondos, y que, en consecuencia, hay que luchar contra estos vertidos ilegales mediante la instauración de un régimen de sanciones adecuadas,

D.

Considerando que algunos profesionales del transporte marítimo han llevado a cabo esfuerzos de modernización de su flota y de formación de su personal navegante, pero que hay que adoptar iniciativas adicionales a escala comunitaria,

E.

Considerando que la Comisión ha prometido presentar en 2004 un nuevo paquete de medidas para reforzar la seguridad marítima, consistente en propuestas relativas a la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores del mar así como de su formación y preparación profesional, al control del Estado rector del puerto y del Estado de abanderamiento, al seguimiento de la navegación marítima, a la responsabilidad de los pasajeros y a la investigación de accidentes marítimos,

F.

Considerando que el capitán del Prestige, tras haber estado detenido durante 83 días y haber pagado una fianza de 3,2 millones de dólares, sigue estando obligado a presentarse cada día ante la policía española,

G.

Considerando que este mismo tratamiento se ha repetido después en el caso del Tasman Spirit, aún abierto,

H.

Considerando que el juez de Corcubión rechazó la solicitud del Parlamento Europeo para oír al capitán durante una audiencia pública en Bruselas,

I.

Considerando que, casi año y medio después de la catástrofe, aún no se han fijado las fechas para el inicio del juicio contra el capitán,

J.

Considerando las declaraciones del capitán del Prestige ante el Parlamento, entre otros aspectos, sobre la mala accesibilidad de la instalación del remolcado de emergencia a causa de las condiciones (climáticas), las averías del motor por lo que éste no se pudo arrancar inmediatamente, la solicitud tanto del capitán como de los salvadores para llevar el buque a un lugar de refugio,

K.

Considerando que no existe claridad sobre las cantidades precisas, pero que antes de la catástrofe se encontraban a bordo del Prestige 77 000 toneladas de aceite pesado; que actualmente, según los cálculos, sigue habiendo 14 000 toneladas en el buque; que, según los datos de las autoridades españolas, se han evacuado o han llegado a las costas unas 43 000 toneladas y que, por lo tanto, no está claro el paradero de unas 20 000 toneladas, que podrían constituir una amenaza para el medio ambiente y para las costas,

L.

Considerando que el capitán del Prestige estimó en 2 000 ó 3 000 toneladas la pérdida de aceite pesado sucesiva al daño inicial del barco, mientras que las autoridades españolas hablaban por el contrario de que en esos momentos se habían perdido unas 10 000 toneladas,

M.

Considerando que el presupuesto de la OMI está en manos de los Estados con registros abiertos (el 44 % de la flota mundial navega con pabellón de las Bahamas, Bermudas, Chipre, Liberia y Panamá, en tanto que el control económico de ese 44 %, en lo que se refiere a buques cisterna, está en manos de Grecia (± 20 %), del Japón (± 12 %) y de Noruega (± 11 %)), y que es por lo tanto necesario reformar la estructura de la OMI en vista de la necesidad de luchar contra la contaminación de los mares y de garantizar la seguridad marítima,

N.

Considerando que los efectos de estas catástrofes van más allá de los límites de un Estado miembro, afectando al conjunto de la Comunidad, por lo que corresponde a la UE asumir su responsabilidad y desarrollar una política europea del mar de carácter integral,

La catástrofe del Prestige y los restos del buque

1.

Lamenta los diferentes naufragios ocurridos desde el hundimiento del Prestige, especialmente la catástrofe del carguero Rocknes ante la costa de Noruega, en la que murieron 18 personas en enero de 2004; hace un llamamiento a las autoridades para que investiguen las causas y las circunstancias, concretamente la función que han podido desempeñar en la catástrofe la falta de capacidad de comunicación y el doble casco del buque;

2.

Subraya que debe prestarse mucha más atención al mantenimiento y el estado de los buques, dado que un buque de doble casco mal mantenido representa un peligro potencial mayor que un buque de casco único en buenas condiciones de mantenimiento;

3.

Expresa su preocupación ante las declaraciones de las autoridades españolas, a través del Comisario gubernativo, de que en caso de repetición de una catástrofe idéntica a la del Prestige, se volvería a decidir alejar el buque de la costa y no conducirlo a un lugar de refugio;

4.

Pide a las autoridades competentes que solucionen sin dilación el grave problema que suponen las 14 000 toneladas que aún hoy contiene el pecio del buque, las 20 000 que se encuentran en el mar así como los miles de toneladas de residuos almacenadas en tierra y que presenten para ello un calendario preciso de extracción y de tratamiento de dichos residuos; insiste en que se divulgue la experiencia adquirida en ello y que se utilice para posibles accidentes futuros;

5.

Pide a la Comisión que obtenga información y supervise el tratamiento y procesamiento de los residuos del Prestige a fin de prevenir y detectar posibles infracciones a la legislación de la UE sobre los residuos;

6.

Constata con preocupación que casi un año y medio después de la catástrofe del Prestige aún no se han concluido o publicado todas las investigaciones acerca de las causas y circunstancias de la catástrofe; así, por ejemplo, aún falta la investigación del Estado de abanderamiento del Prestige (las Bahamas); aboga en favor de acuerdos en el marco de la OMI para una investigación rápida e independiente de los accidentes marítimos y de que la OMI incluya esta obligación en su esquema de auditoría de las autoridades marítimas;

7.

Hace un llamamiento a las autoridades judiciales españolas, sobre la base del pleno respeto de la total independencia de su proceso decisional y del artículo 73 del Convenio de Montego Bay, para que permitan al capitán del Prestige volver a su país hasta que comience el proceso y para que flexibilicen la obligación del capitán de presentarse cada día y aclaren cuanto antes la fecha de apertura y el calendario del juicio contra el capitán;

Refuerzo de la seguridad marítima a escala europea

8.

Destaca que, con las medidas legislativas tomadas a raíz del Erika y del Prestige, se han tomado medidas importantes para aumentar la seguridad de la navegación marítima en aguas europeas y que por lo tanto han de ser prioritarios la transposición rápida y plena y el respeto riguroso de las normas europeas por parte de los Estados miembros;

9.

Reclama una Política Europea del Mar, global y coherente, dirigida a la creación de un espacio europeo de seguridad marítima; considera que esta política debe basarse especialmente en las siguientes medidas:

la prohibición de buques subestándar,

la elaboración de protocolos comunes de prevención, actuación y reparación en caso de catástrofes,

el establecimiento de un régimen de responsabilidad ampliado a todo el entramado societario del transporte marítimo y a las autoridades públicas responsables de la seguridad marítima,

la mejora de las condiciones de vida, de trabajo y de formación de los profesionales del mar;

espera con impaciencia las nuevas propuestas de la Comisión anunciadas para 2004 y considera que estas propuestas deberían formar parte de un paquete legislativo «Prestige»;

10.

Considera que, puesto que también es muy importante disponer de planes de emergencia eficaces a bordo de los buques, la Comisión debería proponer medidas para garantizar que se exige a todos los petroleros y buques que transportan una cantidad significativa de petróleo en forma de fuelóleo que cuenten con un plan de respuesta de emergencia global para el buque, como parte de un sistema comunitario de respuesta de emergencia para el sector;

11.

Lamenta asimismo que algunos Estados miembros no hayan aplicado íntegramente la Directiva 2002/59/CE (6) relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y, en particular, el artículo 20 de la misma, relativo a los planes para albergar a navíos en peligro;

12.

Pide que cada Estado miembro costero establezca una estructura clara de toma de decisiones y dé órdenes en caso de situaciones de emergencia en el mar y de una autoridad independiente que disponga de las competencias y de la experiencia necesarias para tomar las decisiones pertinentes que se imponen a todos los agentes interesados, en particular la asignación en firme de un lugar o puerto de refugio;

13.

Destaca la importancia de la cooperación transnacional a la hora de hacer frente a accidentes marítimos importantes, basada en redes operativas permanentes y en normas y procedimientos claros sometidos regularmente a prueba mediante ejercicios;

14.

Subraya que, al reflexionar sobre las medidas destinadas a mejorar la seguridad marítima, se debe conceder la suficiente atención a las características especiales de las zonas marítimas de la UE, que difieren, en particular, por motivos climatológicos, por ejemplo, las condiciones invernales del mar Báltico, que imponen exigencias específicas por lo que respecta a la seguridad;

15.

Pide que se cree un servicio de guardacostas europeo dotado de las competencias y de los instrumentos necesarios para:

la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino (incluida la vigilancia de las actividades de pesca) y la protección contra el terrorismo, la piratería y el crimen marítimo;

el control estricto del respeto de determinadas rutas marítimas y la persecución penal de los vertidos ilegales realizados por los buques;

la coordinación lo más rápidamente posible de las intervenciones necesarias en caso de accidentes en el mar,

en cumplimiento de las decisiones adoptadas por las autoridades nacionales independientes que habrán de establecerse de conformidad con el apartado 12 de la presente Resolución;

16.

Acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de organizar una serie de visitas a los Estados miembros con el fin de comprobar la existencia y el contenido de los planes relativos a los lugares de refugio; pide a la Comisión que concluya a la mayor celeridad su evaluación de los planes presentados y las visitas in situ y que someta los resultados de esta investigación al Parlamento Europeo y al Consejo e indique claramente qué partes de los planes deberían ser de conocimiento público;

17.

Expresa su preocupación ante el aumento del transbordo de petróleo entre buques ante las costas europeas; pide por ello a los Estados miembros que, a la hora de elaborar planes de emergencia, tengan en cuenta los riesgos específicos relacionados con esta práctica;

18.

Constata que la capacidad de limpieza de petróleo en el mar ha resultado ser insuficiente en algunas zonas y que todavía no se han adoptado medidas para mejorar la situación desde el hundimiento del Prestige; acoge, por tanto, favorablemente el hecho de que se vaya a dotar a la AESM de una función operativa en este ámbito, y subraya la importancia de facilitar los recursos financieros necesarios para la ejecución de esta tarea;

19.

Reitera su solicitud a la Comisión para que presente lo antes posible propuestas de compensación financiera para los lugares de refugio y aclare si en los convenios internacionales existentes ya figuran disposiciones sobre medidas de compensación; hace un llamamiento a los Estados miembros y a la Unión para que ratifiquen a la mayor celeridad dichos convenios;

20.

Pide a la Comisión que examine la posibilidad de un seguro obligatorio para los buques en aguas europeas, de modo que los daños y los costes para los lugares de refugio, así como los costes sociales y medioambientales en caso de accidente, también se puedan facturar a los propietarios de los buques; reclama una propuesta para dotar a la UE de un método común para evaluar estas catástrofes con el fin de que, como sucede en los Estados Unidos, puedan asumirse como indemnizables los perjuicios sociales o colectivos relativos al patrimonio natural dañado, incluido el deterioro de la biodiversidad marina y terrestre sin uso comercial;

21.

Considera que el régimen de seguros que hay que crear debe cubrir no sólo el valor de la carga sino también los riesgos relacionados con los daños medioambientales potenciales en función del carácter de la carga;

22.

Pide al Consejo de Transportes que, un año después de la publicación de la propuesta de la Comisión, finalmente adopte una posición común sobre la directiva referente a la introducción de sanciones (de Derecho penal) en caso de contaminación a partir de buques; destaca su punto de vista de que es fundamental un régimen de sanciones para contrarrestar los vertidos ilegales, pero que ello no ha de conducir a una criminalización general de los trabajadores del mar ni dañar la imagen del oficio marítimo;

23.

Constata con preocupación la escasez de progreso de determinados Estados miembros nuevos al aplicar las normas europeas y mundiales de seguridad marítima; esta preocupación se centra en los nuevos Estados miembros: Estados Bálticos, Malta y Chipre; hace un llamamiento a la Comisión para que continúe vigilando estrechamente el proceso de integración del acervo y pide a los nuevos Estados miembros, en particular a Malta y Chipre, que prosigan con sus esfuerzos y refuercen su administración en el ámbito marítimo;

24.

Acoge positivamente la publicación periódica por la Comisión de una lista negra de buques a los que se deniega el acceso a las aguas y los puertos europeos; insta a los Estados miembros a que respeten estrictamente las disposiciones de la Directiva relativa al control del Estado del puerto sobre la denegación del acceso y a que hagan una mejora y una homogeneización de las inspecciones que es necesario intensificar en los puertos, al tiempo que insta a la propia Comisión a efectuar un control efectivo y a auditar a las Sociedades de Clasificación, sus filiales y empresas participadas, introduciendo sanciones por el incumplimiento de las obligaciones;

25.

Pide a la Comisión que promueva un estudio exhaustivo sobre el volumen global de los productos químicos y substancias radiactivas transportados por barcos, que especifique el grado de toxicidad, las especies químicas y su peligrosidad;

26.

Pide a la Comisión que presente una propuesta para la localización (mediante transpondedores) de los contenedores y otras unidades de carga peligrosa, de modo que se puedan encontrar en caso de pérdida en el mar; pide a la Comisión que continúe desarrollando la plataforma europea de intercambio de datos SafeSeaNet con el fin de añadir nuevas funciones e integrar las innovaciones tecnológicas, como los transpondedores; exhorta a los Estados miembros a que utilicen plenamente este sistema con objeto de vigilar estrechamente el tráfico y poder identificar mejor los buques que puedan presentar riesgos para la seguridad o el medio ambiente;

27.

Manifiesta su preocupación ante el registro y el etiquetado de contenedores y barriles que contienen productos químicos y sustancias peligrosas, a la luz del vertido de una carga muy tóxica del Andinet, en el mar del Norte, momento en que se descubrió que la sustancia en cuestión con correspondía al conocimiento de embarque;

28.

Manifiesta su preocupación porque el acuerdo de asociación y cooperación celebrado recientemente entre Rusia y la Comunidad Europea no ofrezca suficientes garantías para la seguridad marítima en la región del Báltico; pide, por tanto, a la Comisión que coordine estrechamente sus esfuerzos con los Estados miembros y el Parlamento Europeo en sus negociaciones en curso con Rusia, con el fin de desarrollar criterios comunes para determinar las condiciones de acceso al mar Báltico de los buques que transportan cargas peligrosas; considera que el resultado de estas negociaciones debería reflejar un nivel análogo de responsabilidad para ambas partes por lo que se refiere a la protección del medio marino en la región del Báltico;

29.

Insta a la Comisión a que incluya en la propuesta anunciada de directiva sobre la investigación de accidentes marítimos un sistema que asegure un intercambio óptimo de los resultados de las investigaciones entre los Estados miembros, la Comisión y la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) y que garantice la independencia de la investigación, preferentemente mediante la creación de una unidad de investigación independiente europea dentro de la AESM;

30.

Pide a la Comisión que examine la posibilidad de permitir el acceso de la AESM, en determinadas condiciones, a buques, en particular de manera aleatoria, para que pueda ejecutar in situ tareas asignadas de inspección e investigación y que elabore, en su caso, la propuesta pertinente;

31.

Pide, asimismo, un aumento de la dotación presupuestaria para la AESM para que, a la mayor brevedad, pueda disponer de una flota de buques anticontaminación que complemente el esfuerzo de los Estados miembros y para que pueda también ejercer un mayor control de la actividad de las sociedades de clasificación;

32.

Subraya la importancia de facilitar los instrumentos de navegación más avanzados, como las Cartas Electrónicas de Navegación (ENC), el Sistema de Presentación de Cartas Electrónicas y de Información (ECDIS) e información actualizada regularmente sobre la profundidad de las aguas (especialmente en las zonas donde la profundidad del agua es limitada);

Refuerzo de la seguridad marítima a escala mundial

33.

Respalda la invitación del Secretario General de la OMI a los países de la UE a continuar participando plenamente en los trabajos de la OMI y acoge positivamente los resultados del diálogo establecido entre la Comisaria encargada de los transportes y el Secretario General de la OMI al margen de la reunión MARE en enero de 2004 sobre una cooperación más estrecha entre sus organizaciones;

34.

Reitera su solicitud al Consejo para que pida la pertenencia de la Unión Europea a la OMI;

35.

Manifiesta su preocupación por el aumento de la exportación de petróleo ruso a través del mar Báltico y a lo largo de la costa de la UE, dado que para este transporte se utilizan frecuentemente los buques más baratos y no conformes a las normas; apoya, en este sentido, una cooperación más estrecha entre la Comisión y la OMI, que deben controlar las oficinas de clasificación por lo que se refiere a la correcta realización de las inspecciones y la exactitud de los certificados emitidos;

36.

Comparte la preocupación del Secretario General de la OMI sobre la actuación unilateral y regional de países fuera del contexto de la OMI; opina, sin embargo, que la intervención de la UE puede ser necesaria en determinadas condiciones, en interés de la seguridad, como, por ejemplo, la prohibición de los pabellones de conveniencia en las aguas territoriales europeas; opina, además, que las medidas de la UE pueden funcionar como un catalizador dentro de la OMI, como, entre otras cosas, en el caso de la supresión progresiva de los petroleros de casco único;

37.

Opina que la definición de zonas marítimas particularmente sensibles en el contexto de la OMI debería ir acompañada de normas inequívocas y de obligado cumplimiento, como una obligación más rigurosa de anunciarse, la identificación de todos los operadores y un reencaminamiento de buques de riesgo diferenciados en función de su carga; lamenta que algunos Estados miembros de la OMI hayan decidido aplazar la designación de nuevas zonas marítimas particularmente sensibles;

38.

Lamenta que, hasta la fecha, tan sólo tres Estados miembros de la OMI hayan ratificado el Convenio Internacional de 2001 sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques, dado que todo vertido de hidrocarburos para combustible de los buques supone una amenaza para el medio marino y su biodiversidad y que sin la plena ratificación no existirá un marco internacional que contemple los daños debidos a contaminación causada por el vertido de hidrocarburos para combustible de los buques; exhorta, por tanto, a los Estados miembros de la UE a que ratifiquen el Convenio y pide a la Comisión que fomente la ratificación del mismo;

39.

Pide que en los parajes del Báltico que sean ecológicamente sensibles o que ofrezcan dificultades para la navegación, en particular en el canalizo de Kadet, el Skagerrak y el Kattegatt, el Gran Belt y el Sund, se establezcan zonas especiales que ya no puedan ser atravesadas por buques, en especial petroleros, sin la ayuda de prácticos, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan las gestiones necesarias para ello cerca de los organismos internacionales competentes, en particular la OMI;

40.

Acoge con satisfacción la recomendación aprobada por la Comisión para la protección del medio marino en la zona del Mar Báltico (HELCOM) en materia de normas comunes para el tráfico marítimo durante el invierno en el mar Báltico;

41.

Rechaza, en cambio, la exclusión categórica de buques de riesgo de la zona de las 200 millas, dado que esta medida es jurídicamente impugnable, dificulta una asistencia rápida y eficaz a los buques en dificultades y a sus tripulaciones y conduce a que los buques rodeen la zona, con lo que el problema se desplaza o incluso aumenta;

42.

Reitera la necesidad de revisar el Derecho Internacional marítimo para dotar a los Estados costeros de mayores competencias para reforzar la seguridad marítima en sus zonas económicas exclusivas y para una mejor defensa del medio ambiente marino;

43.

Subraya que, para la seguridad marítima, es indispensable que los marinos perciban una remuneración valorizadora y que se ponga fin a la explotación existente en muchos buques; pide a la Comisión que adopte medidas en favor de una armonización y de la revalorización de esta profesión a escala europea por medios legislativos y que actúe en este sentido en el seno de la OMI;

44.

Destaca que hasta el 80 % de los accidentes marítimos se pueden atribuir a errores humanos y que este porcentaje puede ser superior en caso de colisiones y naufragios; considera que el elemento humano reviste varias facetas; pide, por tanto, a la Comisión que tenga en cuenta el elemento humano a la hora de aprobar el nuevo paquete «Prestige» anunciado para 2004, y aboga por ello a favor de la introducción de cursos obligatorios de actualización y de cursos de operaciones de rescate en el marco de la convención sobre formación, titulación y guardia para la gente del mar (STCW);

45.

Pide a la Comisión y los Estados miembros que ejerzan presión en el seno de la OMI para que se establezcan normas internacionales más severas en lo relativo a la formación de los capitanes, los oficiales y las tripulaciones en materia de seguridad, en particular mediante períodos obligatorios de especialización y cursos de repetición sobre seguridad marítima, gestión de accidentes, prevención de incendios y medidas de emergencia como operaciones de remolque, búsqueda o preparación de lugares de refugio o lucha contra la dispersión de sustancias peligrosas;

46.

Reclama un programa internacional de colaboración entre todos los sistemas de inspección de buques (MOUs) existentes en el mundo, que incluya una base de datos centralizada, fácilmente accesible y de rápida consulta, con el fin de evitar que el movimiento de embarcaciones de unas zonas a otras haga que se pueda perder su rastro e historial de infracciones;

47.

Acoge con satisfacción, en este contexto, las inspecciones que realizará la AESM con respecto a la aplicación del Convenio STCW en terceros países; destaca la necesidad de imponer sanciones en caso de violaciones flagrantes del Convenio y pide a la Comisión que actúe severamente contra los países que emiten certificados de competencia para los oficiales de la marina mercante con una base falsa o fraudulenta;

48.

Demanda medidas destinadas a dignificar las profesiones marítimas, de cara a hacerlas más atractivas para los jóvenes en general, y para los jóvenes europeos en particular;

49.

Expresa su preocupación por la proliferación de certificados falsificados y fraudulentos; pide a la Comisión que cree incentivos para que los miembros de las tripulaciones informen a las autoridades cuando tengan conocimiento de estas actividades delictivas y los armadores o el Estado del pabellón no intervengan para poner fin a esta situación;

50.

Acoge positivamente las decisiones de la OMI tomadas en diciembre de 2003 sobre directrices para puertos de refugio y la introducción de un sistema voluntario de auditoría para Estados miembros de la OMI; insiste, sin embargo, en que este sistema se haga obligatorio en breve plazo y que sus resultados sean públicos;

51.

Subraya la necesidad de modificar profundamente la estructura y las responsabilidades del complejo núcleo de sociedades (propietarios de los buques, armadores, fletadores, compañías petroleras, sociedades de clasificación, compañías de seguros, etc.) que domina el tráfico marítimo internacional, así como su relación con los Estados de pabellón de conveniencia; hace hincapié en que esa estructura constituye un obstáculo para una inspección eficiente sobre el estado de los navíos, la instrumentación de las medidas de seguridad necesarias, la capacitación profesional y la consecución de condiciones adecuadas de trabajo, de condiciones de vida y de salario de la tripulación o para el cumplimiento de las obligaciones fiscales; pide a la Comisión que analice globalmente este problema crucial y que presente el informe correspondiente al Parlamento Europeo y al Consejo; este informe debe contemplar, particularmente, la relación de las sociedades europeas con los Estados de pabellón de conveniencia;

52.

Pide al Consejo y a la Comisión, consciente de la dificultad que experimentan determinados terceros países para aplicar la normativa internacional en el ámbito de la seguridad marítima, que integren, en la política comunitaria de desarrollo, programas de refuerzo de las administraciones marítimas;

53.

Pide la revisión de la legislación internacional sobre transporte marítimo para lograr mayor transparencia en sus estructuras de funcionamiento, en la identidad de sus operadores, en el tipo de cargas y en las medidas de seguridad aplicables en cada caso; reitera la necesidad de disponer de un sistema que fomente el abanderamiento en pabellones comunitarios y evite el abanderamiento en pabellones de conveniencia que no cumplan los estándares de seguridad y de inspección de buques;

54.

Pide a la Organización Internacional del Trabajo y a la OMI que adopten conjuntamente criterios obligatorios en materia de salarios, condiciones mínimas de vida y trabajo a bordo de los buques y períodos de trabajo y descanso, así como para el acceso a la formación profesional;

55.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que el fuel permanece en el medio ambiente durante un largo período de tiempo, lo cual es un problema que afecta en la actualidad a por lo menos 300 puntos de la costa gallega y a otras costas del Golfo de Vizcaya, incluidos numerosos enclaves de la red Natura 2000; solicita la inmediata inclusión en la red Natura 2000 de los enclaves propuestos situados en dicha región, así como la adopción de planes de recuperación medioambiental para tales enclaves;

Aspectos socioeconómicos, medioambientales y pesqueros

56.

Constata que la rápida apertura de las zonas de pesca en las regiones afectadas tras la catástrofe del Prestige supuso un alivio a corto plazo para el sector pesquero en cuestión;

57.

Constata que transcurrido más de un año desde el desastre del Prestige, y debido a la disminución de la actividad extractiva a causa del cierre preventivo de zonas de pesca, según las informaciones proporcionadas por algunas de las cofradías de pescadores, se ha producido una disminución del volumen normal de capturas de determinados recursos pesqueros de la zona;

58.

Destaca que en las nuevas perspectivas financieras comunitarias (2007-2013) es necesario prever instrumentos financieros específicos para el sector pesquero, adecuados para hacer frente a las necesidades de las poblaciones costeras afectadas por los desastres marinos;

59.

Destaca que la experiencia adquirida después de la catástrofe del Exxon Valdez demuestra la necesidad de una investigación científica de larga duración acerca de los efectos medioambientales de la catástrofe del Prestige a largo plazo; opina que la investigación se ha de orientar, entre otros aspectos, hacia las repercusiones de la contaminación en la cadena alimentaria y en las consecuencias de la contaminación para la biodiversidad; insiste en que se concluyan acuerdos sobre la financiación conjunta de tal investigación por las regiones afectadas, los Estados miembros y la UE;

60.

Espera que con tal investigación a largo plazo y el intercambio de los datos de la investigación se puedan evaluar de manera más realista los daños inmediatos y venideros y se pueda elaborar así un enfoque más reflexionado de futuras catástrofes medioambientales;

61.

Considera que el papel eficaz desempeñado por las flotillas de pesca en la lucha contra la contaminación del Prestige y la puesta a punto de traínas recuperadoras de fuel deberían incitar a los Estados miembros de la Unión a desarrollar de manera preventiva, sobre una base permanente y con ayuda de financiación comunitaria, este medio flexible de lucha que permite intervenir antes de la llegada de la contaminación a las costas;

62.

Considera que la Comisión debería garantizar que el tratamiento de la fauna y flora durante un vertido de petróleo esté integrado en los mecanismos de respuesta y planificación globales en caso de vertido de petróleo, velando por que esta respuesta se desarrolle de conformidad con las mejores prácticas; considera, por otra parte, que la Comisión debería dar prioridad al desarrollo de medidas adecuadas para restaurar los ecosistemas dañados como consecuencia de un vertido de petróleo y garantizar la recuperación de las poblaciones de las especies dañadas;

*

* *

63.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  P5_TA(2003)0483.

(2)  DO C 25 E de 29.1.2004, p. 415.

(3)  DO C 31 E de 5.2.2004, p. 258.

(4)  P5_TA(2003)0400.

(5)  P5_TA(2004)0102.

(6)  DO L 208 de 5.8.2002, p. 10.


Jueves, 22 de abril de 2004

30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 104/739


ACTA

(2004/C 104 E/04)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Alonso José PUERTA

Vicepresidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 9.00 horas.

Interviene Nuala Ahern quien solicita que el Presidente intervenga ante el Parlamento y el Gobierno israelíes para mejorar las condiciones en las que Mordechai Vanunu se ve obligado a vivir tras su puesta en libertad (El Presidente toma nota de la solicitud y señala que informará de ello al Presidente del Parlamento).

2.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados:

1)

por el Consejo y la Comisión:

Proyecto de presupuesto rectificativo no 6 para el ejercicio 2004 — Sección III — Comisión (8539/2004 — C5-0167/2004 — 2004/2026(BUD))

remitido

fondo: BUDG

 

opinión: ITRE

fundamento jurídico:

Artículo 272 TC, Artículo 177 Euratom

Propuesta de directiva del Consejo relativa al procedimiento de admisión especìfico de nacionales de terceros paìses a efectos de investigación cientìfica (SEC(2004) 469 — C5-0192/2004 — 2004/2031(GBD))

remitido

fondo: BUDG

2)

por los diputados:

2.1)

propuestas de resolución (artículo 48 del Reglamento):

Marco Pannella, Maurizio Turco, Emma Bonino, Marco Cappato, Gianfranco Dell'Alba, Benedetto Della Vedova y Olivier Dupuis, no inscrito, sobre la violación grave y persistente de los derechos humanos fundamentales en Viet Nam (B5-0190/2004).

remitida

fondo: AFET

Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN, sobre la revisión del Pacto de estabilidad (B5-0195/2004).

remitida

fondo: ECON

3.   Juicio contra Leyla Zana y otros en Ankara (declaración seguida de debate)

Declaración de la Comisión: Resultado del proceso contra Leyla Zanay y otros en Ankara

Poul Nielson (miembro de la Comisión) hace la declaración.

Intervienen Richard A. Balfe, en nombre del Grupo PPE-DE, Johannes (Hannes) Swoboda, en nombre del Grupo PSE, Andrew Nicholas Duff, en nombre del Grupo ELDR, Luigi Vinci, en nombre del Grupo GUE/NGL, Joost Lagendijk, en nombre del Grupo Verts/ALE, Arie M. Oostlander, Anne André-Léonard, Feleknas Uca y Poul Nielson.

Propuestas de resolución presentadas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 37 del Reglamento, para cerrar el debate:

Johannes (Hannes) Swoboda, en nombre del Grupo PSE, sobre el resultado del juicio contra Leyla Zana y otros en Ankara (B5-0193/2004)

Joost Lagendijk, Daniel Marc Cohn-Bendit, Nelly Maes y Marie Anne Isler Béguin, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre la situación de Leyla Zana, Premio Sajarov 1995 del Parlamento Europeo, encarcelada en Turquía (B5-0196/2004)

Sarah Ludford, en nombre del Grupo ELDR, sobre el proceso contra Leyla Zana (B5-0197/2004)

Luigi Vinci y Feleknas Uca, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre los resultados del proceso contra Leyla Zana y otros en Ankara (B5-0198/2004)

Richard A. Balfe y Arie M. Oostlander, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre los resultados del proceso contra Leyla Zana y otras personas en Ankara (B5-0199/2004)

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.27.

4.   Grandes orientaciones de política económica — Líneas directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros * (debate)

Informe sobre la Recomendación de la Comisión relativa a la actualización 2004 de las Orientaciones Generales de Política Económica para los Estados miembros y la Comunidad (período 2003-2005) [COM(2004) 238 — C5-0183/2004 — 2004/2020(INI)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Christa Randzio-Plath (A5-0280/2004)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros [COM(2004) 239 — C5-0188/2004 — 2004/0082(CNS)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

Ponente: Marie-Thérèse Hermange (A5-0277/2004)

Marie-Thérèse Hermange presenta su informe (A5-0277/2004).

Christa Randzio-Plath presenta su informe (A5-0280/2004).

Interviene Stavros Dimas (miembro de la Comisión).

Intervienen Stephen Hughes, en nombre del Grupo PSE, Olle Schmidt, en nombre del Grupo ELDR, y Herman Schmid, en nombre del Grupo GUE/NGL.

PRESIDENCIA: Catherine LALUMIÈRE

Vicepresidenta

Intervienen Pierre Jonckheer, en nombre del Grupo Verts/ALE, Johannes (Hans) Blokland, en nombre del Grupo EDD, Philip Bushill-Matthews, Robert Goebbels, Philippe A.R. Herzog, Theodorus J.J. Bouwman, William Abitbol, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Claude Moraes, Regina Bastos, Manuel António dos Santos, Manuel Pérez Álvarez, Giorgos Katiforis, Othmar Karas y Stavros Dimas.

Se cierra el debate.

Votación: puntos 7.16 y 7.28.

(La sesión, suspendida a las 10.50 horas a la espera del turno de votaciones, se reanuda a las 11.05 horas.)

PRESIDENCIA: David W. MARTIN

Vicepresidente

5.   Bienvenida

El Presidente da la bienvenida, en nombre del Parlamento, a una delegación del Parlamento australiano que se encuentra en la tribuna oficial.

6.   Anulación del mandato de Michel Raymond

El Presidente informa de que el Consejo, mediante carta de 20 de abril de 2004, ha comunicado al Parlamento que las modificaciones previstas en los artículos 1 y 2 de la Decisión del Consejo de los días 25 de junio y 23 de septiembre de 2002 por la que se modifica el Acto relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo entraron en vigor el 1 de abril de 2004.

El Decreto del Primer Ministro francés de 25 de noviembre de 2003, por el que se establece la anulación del mandato de Michel Raymond produce por tanto todos sus efectos a esa fecha.

Por consiguiente y de acuerdo con la opinión de la Comisión JURI de 17 de marzo de 2004, Michel Raymond no es ya diputado al Parlamento Europeo con efectos a partir del 1 de abril de 2004.

7.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, ...) figuran en el Anexo I, adjunto al Acta.

Interviene Marialiese Flemming.

Intervienen:

Hans-Gert Poettering, en nombre del Grupo PPE-DE, quien considera que la decisión adoptada la víspera por el Presidente de no aceptar las enmiendas presentadas al informe Boogerd-Quaak (A5-0230/2004) (punto 10.1 del Acta de ayer) no admite justificación desde el punto de vista jurídico y, por lo tanto, contesta esta decisión. En estas condiciones y en señal de protesta su Grupo no participará en la votación de dicho informe. Volviendo también sobre las afirmaciones de Enrique Barón Crespo según las cuales habría desaparecido documentación de la Comisión LIBE, pide que este dé explicaciones sobre la fuente de sus informaciones y que, en cualquier caso, retire los insultos proferidos contra Antonio Tajani (El Presidente señala que el Presidente y el Parlamento adoptaron ayer una decisión sobre el procedimiento que deberá seguirse en la votación de este informe e indica que el se atendrá a esa decisión);

Enrique Barón Crespo quien indica que ha enviado una carta al Presidente con copia a todos los presidentes de los grupos políticos para explicar la desaparición de esos documentos en la Comisión LIBE, documentos que volvieron a aparecer al comienzo de la reunión; explica igualmente las palabras que dirigió a Antonio Tajani, que, al parecer, han sido malinterpretadas;

Guido Podestà y Jorge Salvador Hernández Mollar (presidente de la comisión LIBE) por alusiones personales a raíz de esta intervención;

Gerardo Galeote Quecedo quien solicita que las palabras en cuestión queden reflejadas en el Acta literal;

Cristiana Muscardini, en nombre del Grupo UEN, quien señala que su Grupo tampoco participará en la votación;

Francis Wurtz, en nombre del Grupo GUE/NGL, quien sugiere que, puesto que los Grupos PPE-DE y UEN han declarado su intención de no participar en la votación, se vote en bloque sobre la propuesta de resolución;

José Ribeiro e Castro, en nombre del Grupo UEN, quien recuerda que presentó ayer una solicitud de devolución a comisión del informe (El Presidente le responde que podrá presentar esa solicitud en el momento de la votación);

Marco Pannella quien sugiere que el Presidente Pat Cox asuma la Presidencia de la sesión (El Presidente, comprobando que Pat Cox está presente en el hemiciclo, le pregunta si desea intervenir);

Pat Cox (Presidente) quien vuelve sobre la decisión adoptada la víspera y el procedimiento seguido y recomienda al Presidente de la sesión que se atenga al procedimiento establecido; en relación con el problema de los documentos desaparecidos, añade que, después de haber encargado a los servicios del Parlamento de investigar esta cuestión, está completamente satisfecho de los resultados y recomienda a la Asamblea que dé por concluido este asunto.

7.1.   Apicultura * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las medidas en el sector de la apicultura [COM(2004) 30 — C5-0052/2004 — 2004/0003(CNS)] — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Astrid Lulling (A5-0232/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 1)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Astrid Lulling (ponente) hace una declaración, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 110 bis del Reglamento.

Aprobado en votación única (P5_TA(2004)0351)

7.2.   Sistema de información de visados (VIS) * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación final)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Sistema de información de visados (VIS) [COM(2004) 29 — C5-0098/2004 — 2004/0029(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Carlos Coelho (A5-0262/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 2)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2004)0352)

7.3.   Inmunidad parlamentaria del Sr. Umberto Bossi (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria del Sr. Umberto Bossi [2003/2171(IMM)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Kurt Lechner (A5-0281/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 3)

PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado en votación única (P5_TA(2004)0353)

7.4.   Inmunidad parlamentaria del Sr. Umberto Bossi (2a petición) (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Umberto Bossi [2003/2172(IMM)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Kurt Lechner (A5-0282/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 4)

PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado en votación única (P5_TA(2004)0354)

7.5.   Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios ***III (votación)

Informe sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios [PE-CONS 3641/2004 — C5-0156/2004 — 2002/0025(COD)] — Delegación del Parlamento en el Comité de Conciliación.

Ponente: Georg Jarzembowski (A5-0242/2004)

(Mayoría simple requerida para la aprobación)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 5)

TEXTO CONJUNTO

Aprobado (P5_TA(2004)0355)

7.6.   Seguridad de los ferrocarriles comunitarios ***III (votación)

Informe sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de Seguridad Ferroviaria) [PE-CONS 3638/2004 — C5-0153/2004 — 2002/0022(COD)] — Delegación del Parlamento en el Comité de Conciliación.

Ponente: Dirk Sterckx (A5-0245/2004)

(Mayoría simple requerida para la aprobación)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 6)

TEXTO CONJUNTO

Aprobado (P5_TA(2004)0356)

7.7.   Interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo ***III (votación)

Informe sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/48/CE del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional [PE-CONS 3639/2004 — C5-0154/2004 — 2002/0023(COD)] — Delegación del Parlamento en el Comité de Conciliación.

Ponente: Sylviane H. Ainardi (A5-0243/2004)

(Mayoría simple requerida para la aprobación)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 7)

TEXTO CONJUNTO

Aprobado (P5_TA(2004)0357)

7.8.   Agencia Ferroviaria Europea ***III (votación)

Informe sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia) [PE-CONS 3640/2004 — C5-0155/2004 — 2002/0024(COD)] — Delegación del Parlamento en el Comité de Conciliación.

Ponente: Gilles Savary (A5-0244/2004)

(Mayoría simple requerida para la aprobación)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 8)

TEXTO CONJUNTO

Aprobado (P5_TA(2004)0358)

7.9.   Presupuesto rectificativo no 6/2004 (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2004 de la Unión Europea para el ejercicio 2004 [2004/2026(BUD)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Jan Mulder (A5-0259/2004)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 9)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado en votación única (P5_TA(2004)0359)

7.10.   Democracia, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los terceros países ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 975/1999 por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias de cooperación al desarrollo que contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como el de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales [COM(2003) 639 — C5-0507/2003 — 2003/0250(COD)] — Comisión de Desarrollo y Cooperación.

Ponente: Fernando Fernández Martín (A5-0279/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 10)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2004)0360)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2004)0360)

Intervenciones sobre la votación:

El ponente, de acuerdo con el Grupo PSE, ha recomendado el rechazo de la enmienda 4.

7.11.   «Capital europea de la cultura» para los años 2005 a 2019 ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión 1419/1999/CE por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital europea de la cultura» para los años 2005 a 2019 [COM(2003) 700 — C5-0548/2003 — 2003/0274(COD)] — Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte.

Ponente: Michel Rocard (A5-0148/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 11)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2004)0361)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2004)0361)

7.12.   Marco único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) [COM(2003) 796 — C5-0648/2003 — 2003/0307(COD)] — Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte.

Ponente: Sabine Zissener (A5-0247/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 12)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2004)0362)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2004)0362)

7.13.   Pequeñas y medianas empresas (2001-2005) ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2000/819/CE relativa al Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (2001-2005) [COM(2003) 758 — C5-0628/2003 — 2003/0292(COD)] — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Paul Rübig (A5-0237/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 13)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2004)0363)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2004)0363)

Intervenciones sobre la votación:

El ponente ha intervenido antes de la votación para saludar a una delegación del Bundesrat austriaco que se encuentra en la tribuna oficial.

7.14.   Contenidos digitales en Europa ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa [COM(2004) 96 — C5-0082/2004 — 2004/0025(COD)] — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: W.G. van Velzen (A5-0235/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 14)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2004)0364)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2004)0364)

7.15.   Acuerdo de Cooperación CE/Pakistán * (votación)

Informe sobe la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán [8108/1999 — COM(1998) 357 — C5-0659/2001 — 1998/0199(CNS)] — Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa.

Ponente: Elmar Brok (A5-0275/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 15)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2004)0365)

7.16.   Líneas directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros * (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros [COM(2004) 239 — C5-0188/2004 — 2004/0082(CNS)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

Ponente: Marie-Thérèse Hermange (A5-0277/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 16)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2004)0366)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2004)0366)

Intervenciones sobre la votación:

Philip Bushill-Matthews, en nombre del Grupo PPE-DE, ha propuesto una enmienda oral a la enmienda 1.

7.17.   Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013 (votación)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: «Construir nuestro futuro común: Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)» [COM(2004) 101 — C5-0089/2004 — 2004/2006(INI)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Terence Wynn (A5-0268/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 17)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0367)

7.18.   Cohesión económica y social (votación)

Informe sobre el tercer informe sobre la cohesión económica y social [COM(2004) 107 — C5-0092/2004 — 2004/2005(INI) — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Konstantinos Hatzidakis (A5-0272/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 18)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0368)

7.19.   Presupuesto 2005: Informe estratégico anual de la Comisión (votación)

Informe sobre el Presupuesto 2005: Comunicación de la Comisión sobre la estrategia política anual (EPA) [2004/2001(BUD)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Salvador Garriga Polledo (A5-0269/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 19)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0369)

7.20.   Estado de previsiones del Parlamento Europeo para 2005 (votación)

Informe sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento para el ejercicio 2005 [2004/2007(BUD)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Wilfried Kuckelkorn (A5-0236/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 20)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0370)

Intervenciones sobre la votación:

Richard A. Balfe, en nombre del Grupo PPE-DE, ha recomendado la aprobación de la enmienda 1.

7.21.   Informe de actividades 2002 del BEI (votación)

Informe sobre el informe de actividades 2002 del Banco Europeo de Inversiones [2004/2012(INI)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Christa Randzio-Plath (A5-0258/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 21)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0371)

7.22.   Eurostat (votación)

Propuestas de resolución B5-0218/2004, B5-0219/2004, B5-0220/2004, B5-0222/2004, B5-0223/2004 y B5-0225/2004

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 22)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B5-0218/2004 (sustituye las propuestas de resolución) B5-0218/2004, B5-0219/2004, B5-0220/2004, B5-0222/2004, B5-0223/2004 y B5-0225/2004

presentada por los siguientes diputados:

María Antonia Avilés Perea, en nombre del Grupo PPE-DE,

Helmut Kuhne, en nombre del Grupo PSE,

Jan Mulder y Ole B. Sørensen, en nombre del Grupo ELDR,

Bart Staes, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Freddy Blak y Jonas Sjöstedt, en nombre del Grupo GUE/NGL,

Mogens N.J. Camre, en nombre del Grupo UEN,

Jens-Peter Bonde, en nombre del Grupo EDD,

Gianfranco Dell'Alba

Aprobado (P5_TA(2004)0372)

7.23.   Libertad de expresión y de información (votación)

Informe sobre el peligro que corre en la UE, y particularmente en Italia, la libertad de expresión y de información (apartado 2 del artículo11 de la Carta de los Derechos Fundamentales) [2003/2237(INI)] — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Johanna L.A. Boogerd-Quaak (A5-0230/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 23)

Interviene Giacomo Santini, quien considera que el procedimiento adoptado para la votación constituye una violación del Reglamento y apoya la solicitud de devolución a comisión a la que se había referido José Ribeiro e Castro al comienzo del turno de votación.

El Presidente recuerda la solicitud de devolución a comisión presentada por José Ribeiro e Castro, en nombre del Grupo UEN al comienzo de la votación.

Intervienen sobre esta solicitud José Ribeiro e Castro para motivarla, Monica Frassoni, en nombre del Grupo Verts/ALE, y Bruno Gollnisch, no inscrito.

Por VE (214 a favor, 259 en contra, 1 abstención), el Parlamento rechaza la solicitud.

Intervienen Francis Wurtz, en nombre del Grupo GUE/NGL, para retirar la sugerencia que había hecho al comienzo del turno de votaciones de votar en bloque sobre la propuesta de resolución y Richard A. Balfe para señalar que los miembros británicos del Grupo PPE-DE están presentes pero no participarán en la votación.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0373)

Intervenciones sobre la votación:

Cristiana Muscardini y Francesco Enrico Speroni sobre la votación en bloque de determinadas partes de la propuesta de resolución;

Giacomo Santini sobre la inadmisibilidad de los nombres propios que vacían de contenido determinados elementos del texto.

7.24.   Situación en Pakistán (votación)

Propuesta de resolución B5-0187/2004/rév

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 24)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0374)

Intervenciones sobre la votación:

John Walls Cushnahan precisa la posición de los miembros de la Comisión AFET.

7.25.   Relaciones transatlánticas (votación)

Propuesta de resolución B5-0185/2004

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 25)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0375)

Intervenciones sobre la votación:

Johannes (Hannes) Swoboda ha presentado una enmienda oral a la enmienda 6.

Erika Mann ha propuesto una enmienda oral al apartado 13 a la que Elmar Brok, presidente de la Comisión AFET, ha dado su acuerdo, y una enmienda oral al apartado 15 (Elmar Brok ha sugerido en este caso que se rechace todo el apartado 15 y se adopte en su lugar la enmienda 22, propuesta con la que Erika Mann se ha mostrado de acuerdo).

7.26.   Derechos humanos en el mundo (2003), política de la UE (votación)

Informe sobre los derechos humanos en el mundo en 2003 y la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos [2003/2005(INI)] — Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa.

Ponente: Véronique De Keyser (A5-0270/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 26)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0376)

Intervenciones sobre la votación:

Gianfranco Dell'Alba, de acuerdo con el ponente, ha presentado una enmienda oral al apartado 4.

7.27.   Resultado del proceso contra Leyla Zanay y otros en Ankara (votación)

Propuestas de resolución B5-0193/2004, B5-0196/2004, B5-0197/2004, B5-0198/2004 y B5-0199/2004

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 27)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B5-0193/2004 (sustituye las propuestas de resolución B5-0193/2004, B5-0196/2004, B5-0197/2004, B5-0198/2004 y B5-0199/2004)

presentada por los siguientes diputados:

Richard A. Balfe y Arie M. Oostlander, en nombre del Grupo PPE-DE,

Johannes (Hannes) Swoboda y Ozan Ceyhun, en nombre del Grupo PSE,

Andrew Nicholas Duff, en nombre del Grupo ELDR,

Joost Lagendijk, Daniel Marc Cohn-Bendit y Nelly Maes, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Luigi Vinci y Feleknas Uca, en nombre del Grupo GUE/NGL

Aprobado (P5_TA(2004)0377)

7.28.   Grandes orientaciones de política económica (votación)

Informe sobre la Recomendación de la Comisión relativa a la actualización 2004 de las Orientaciones Generales de Política Económica para los Estados miembros y la Comunidad (período 2003-2005) [COM(2004) 238 — C5-0183/2004 — 2004/2020(INI)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Christa Randzio-Plath (A5-0280/2004).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 28)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0378)

Intervenciones sobre la votación:

Robert Goebbels ha presentado una enmienda oral a la modificación 2.

8.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 137 del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Eurostat — RC-B5-0218/2004

Theresa Villiers

Informe Kuckelkorn — A5-0236/2004

Aguiriano Nalda

9.   Correcciones de voto

Los siguientes diputados han comunicado las correcciones de voto siguientes:

Informe Jarzembowski — A5-0242/2004

texto conjunto

a favor: Pervenche Berès

en contra: Robert Goebbels

Informe Rocard — A5-0148/2004

enmienda 1, 2a parte

a favor: Barbara Weiler

propuesta modificada

a favor: Hans-Peter Martin

resolución legislativa

a favor: Hans-Peter Martin

Informe Wynn — A5-0268/2004

apartado 7

a favor: Richard Corbett, Marie-Françoise Garaud

enmienda 17

a favor: Marie-Françoise Garaud, Paul Rübig, Françoise de Veyrinas

apartado 10

a favor: Marie-Françoise Garaud

enmienda 10

a favor: Marie-Françoise Garaud, Marie-Thérèse Hermange

en contra: María del Pilar Ayuso González

enmienda 11

a favor: Marie-Françoise Garaud

enmienda 18

a favor: Marie-Françoise Garaud, Paul Rübig, Agnes Schierhuber

enmienda 16

en contra: Alexander Radwan

enmienda 13

a favor: Béatrice Patrie, Marie-Thérèse Hermange

enmienda 5

a favor: Paul Rübig, Ingo Friedrich

en contra: José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Konstantinos Hatzidakis, José Manuel García-Margallo y Marfil

enmienda 19

en contra: Marie-Thérèse Hermange

enmienda 21

a favor: Linda McAvan

enmienda 22

a favor: Isabelle Caullery, Jean-Charles Marchiani

apartado 68

en contra: Maj Britt Theorin, Jan Andersson

Informe Hatzidakis — A5-0272/2004

enmienda 37

en contra: Jillian Evans

abstenciones: Sérgio Ribeiro

Informe Garriga Polledo — A5-0269/2004

enmienda 1

en contra: Eryl Margaret McNally

apartado 21

a favor: Caroline Lucas, Elisabeth Schroedter

enmienda 5

a favor: Sami Naïr

apartado 29

en contra: Isabelle Caullery, Jean-Charles Marchiani, Georges Berthu, Dominique F.C. Souchet

Informe Randzio-Plath — A5-0258/2004

enmienda 8

a favor: Claude Turmes, Hans-Peter Martin

enmienda 1

a favor: Eurig Wyn

Propuesta de resolución: Eurostat — RC-B5-0218/2004

enmienda 3

en contra: Glenys Kinnock

resolución (conjunto)

en contra: Inger Schörling, Antonio Di Pietro, Giorgio Calò

Informe Boogerd-Quaak — A5-0230/2004

apartado 2

a favor: Elspeth Attwooll

apartado 5

a favor: Carlos Carnero González

apartado 10

a favor: Elisabeth Schroedter

apartado 21

a favor: Carlos Carnero González, Paolo Costa

apartado 25

a favor: Emmanouil Mastorakis

apartado 26-29 (en bloque)

a favor: Olga Zrihen

abstenciones: Armonia Bordes, Chantal Cauquil

apartado 45-52 (en bloque)

abstenciones: Armonia Bordes, Chantal Cauquil, Arlette Laguiller

apartado 53

a favor: Inger Schörling

en contra: Peter William Skinner, Claude Turmes

apartado 76

a favor: Claude Turmes

apartado 80

a favor: Claude Turmes

abstenciones: Dana Rosemary Scallon

apartado 81

a favor: Claude Turmes

apartado 82

a favor: Claude Turmes

Propuesta de resolución: Relaciones transatlánticas — B5-0185/2004

enmienda 6

a favor: Lone Dybkjær, María Sornosa Martínez

en contra: Richard Corbett, Gary Titley

enmienda 10

a favor: Lone Dybkjær

apartado 13

en contra: Nikolaos Chountis, Marie-Thérèse Hermange

apartado 15

en contra: Marie-Thérèse Hermange, Pervenche Berès

enmienda 20

a favor: Bart Staes, Hiltrud Breyer, Marie-Hélène Gillig, Pervenche Berès

apartado 18

a favor: Othmar Karas

en contra: Eurig Wyn

apartado 19

a favor: Othmar Karas, Cristiana Muscardini, Roberta Angelilli

en contra: Eurig Wyn

apartado 20

a favor: Othmar Karas, Cristiana Muscardini, Roberta Angelilli

Informe De Keyser — A5-0270/2004

enmienda 6

en contra: Anne Ferreira

enmienda 7

a favor: Martin Kastler

en contra: Anne Ferreira, Marie-Thérèse Hermange, Armonia Bordes, Christine De Veyrac

enmienda 8

a favor: Martin Kastler, Anne-Marie Schaffner, Françoise de Veyrinas, Dominique Vlasto, Dana Rosemary Scallon

en contra: Marie-Thérèse Hermange, Christine De Veyrac

enmienda 9

a favor: Dominique Vlasto, Françoise de Veyrinas, Anne-Marie Schaffner, Dana Rosemary Scallon

en contra: Marie-Thérèse Hermange, Christine De Veyrac

enmienda 10

a favor: Dominique Vlasto, Françoise de Veyrinas, Anne-Marie Schaffner, Dana Rosemary Scallon

en contra: Marie-Thérèse Hermange, Christine De Veyrac

enmienda 11

a favor: Dana Rosemary Scallon

en contra: Marie-Thérèse Hermange, Christine De Veyrac

enmienda 12

a favor: Dana Rosemary Scallon

en contra: Marie-Thérèse Hermange, Christine De Veyrac

enmienda 13

a favor: Dana Rosemary Scallon

en contra: Marie-Thérèse Hermange, Christine De Veyrac

Informe Randzio-Plath — A5-0280/2004

enmienda 11

a favor: Nelly Maes, Hélène Flautre, Gérard Onesta, Marie Anne Isler Béguin

enmiendas 1 y 4 (enmiendas idénticas)

a favor: Reino Paasilinna

Freddy Blak no ha participado en la mayor parte de las votaciones.

Arlette Laguiller, Armonia Bordes y Chantal Cauquil estuvieron presentes pero no han participado en la votación de los documentos siguientes A5-0268/2004, A5-0269/2004 (excepto enmienda 15), A5-0236/2004, RC-B5-0218/2004 (enmienda 3), B5-0187/2004 y B5-0185/2004 (enmienda 20).

Mathieu J.H. Grosch, Gérard M.J. Deprez, PPE-DE y UEN no han participado en la votación sobre el informe A5-0230/2004.

*

* *

Interviene Anna Terrón i Cusí quien vuelve sobre la cuestión de la desaparición de documentos en la Comisión LIBE y que apoya las afirmaciones de Enrique Barón Crespo.

(La sesión, suspendida a las 13.30 horas, se reanuda a las 15.00 horas.)

PRESIDENCIA: Alonso José PUERTA

Vicepresidente

10.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

11.   La mujer en el sureste de Europa (debate)

Informe sobre las mujeres en Europa Sudoriental [2003/2128(INI)] — Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades.

Ponente: Anna Karamanou (A5-0182/2004)

Anna Karamanou presenta su informe.

Interviene Poul Nielson (miembro de la Comisión).

Intervienen Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, en nombre del Grupo PPE-DE, María Elena Valenciano Martínez-Orozco, en nombre del Grupo PSE, Anne André-Léonard, en nombre del Grupo ELDR, y Patsy Sörensen, en nombre del Grupo Verts/ALE.

Se cierra el debate.

Votación: punto 16.4.

12.   Conferencia de Examen de la Convención de Ottawa sobre las minas antipersonal (declaración seguida de debate)

Declaración de la Comisión: Conferencia de Examen de la Convención de Ottawa sobre las minas antipersonal

Poul Nielson (miembro de la Comisión) hace la declaración.

Intervienen Charles Tannock, en nombre del Grupo PPE-DE, Ioannis Souladakis, en nombre del Grupo PSE, Anne André-Léonard, en nombre del Grupo ELDR, Nelly Maes, en nombre del Grupo Verts/ALE, Bernd Posselt y Poul Nielson

Propuestas de resolución presentadas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 37 del Reglamento, para cerrar el debate:

Philippe Morillon, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre la preparación de la Primera Conferencia de Revisión en Nairobi de la Convención de Ottawa de 1997 sobre la prohibición del uso, almacenamiento, producción y transporte de minas antipersonal y sobre su destrucción (Tratado de prohibición de minas de Ottawa) (B5-0215/2004)

Bob van den Bos y Johan Van Hecke, en nombre del Grupo ELDR, sobre las minas antipersonal y la preparación de la Conferencia de Examen de Nairobi sobre la prohibición de las minas antipersonal (Convención de Ottawa) (B5-0216/2004)

Luisa Morgantini y Yasmine Boudjenah, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre los preparativos de la Unión Europea con vistas a la Conferencia de examen del Tratado de Ottawa sobre las minas antipersonal (B5-0217/2004)

Nelly Maes y Matti Wuori, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre la preparación de la Primera Conferencia de Revisión en Nairobi de la Convención de Ottawa sobre la prohibición del uso, almacenamiento, producción y transporte de minas antipersonal y sobre su destrucción de 1997 (Tratado de prohibición de minas de Ottawa) (B5-0221/2004)

Jan Marinus Wiersma y Giovanni Claudio Fava, en nombre del Grupo PSE, sobre la preparación de la Primera Conferencia de Examen de Nairobi de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (Convención de Ottawa) (B5-0224/2004)

Se cierra el debate.

Votación: punto 16.5.

DEBATE SOBRE CASOS DE VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, DE LA DEMOCRACIA Y DEL ESTADO DE DERECHO

(Para los títulos y autores de las propuestas de resolución, véase punto 14 del Acta de 20 de abril de 2004.)

13.   Cuba (debate)

Propuestas de resolución B5-0192/2004, B5-0201/2004, B5-0204/2004, B5-0207/2004, B5-0208/2004, B5-0212/2004 y B5-0214/2004

Concepció Ferrer y Anne André-Léonard (suplente del autor) presentan las propuestas de resolución.

Interviene Patsy Sörensen

Bastiaan Belder, Miguel Angel Martínez Martínez (suplente del autor), María Luisa Bergaz Conesa (suplente del autor) y José Ribeiro e Castro presentan las propuestas de resolución.

PRESIDENCIA: Alejo VIDAL-QUADRAS ROCA

Vicepresidente

Intervienen Lennart Sacrédeus, en nombre del Grupo PPE-DE, Konstantinos Alyssandrakis, en nombre del Grupo GUE/NGL, Bernd Posselt, Poul Nielson (miembro de la Comisión) y Konstantinos Alyssandrakis, por alusiones personales a raíz de la intervención de Bernd Posselt.

Se cierra el debate.

Votación: punto 16.1.

14.   Producción de artículos deportvos para los Juegos Olímpicos (debate)

Propuestas de resolución B5-0191/2004, B5-0200/2004, B5-0202/2004 y B5-0210/2004

Anna Karamanou presenta la propuesta de resolución.

Interviene Nelly Maes.

Anne André-Léonard (suplente del autor) y Lennart Sacrédeus (suplente del autor) presentan las propuestas de resolución.

Intervienen Paul Rübig, en nombre del Grupo PPE-DE, y Poul Nielson (miembro de la Comisión)

Se cierra el debate.

Votación: punto 16.2.

15.   Nigeria (debate)

Propuestas de resolución B5-0194/2004, B5-0203/2004, B5-0205/2004, B5-0206/2004, B5-0209/2004, B5-0211/2004 y B5-0213/2004

Charles Tannock, Nelly Maes, Bastiaan Belder, Anna Karamanou (suplente del autor) y Anne André-Léonard (suplente del autor) presentan las propuestas de resolución.

Intervienen Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE, Paulo Casaca, en nombre del Grupo PSE, y Poul Nielson (miembro de la Comisión)

Se cierra el debate.

Votación: punto 16.3.

FIN DEL DEBATE SOBRE CASOS DE VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, DE LA DEMOCRACIA Y DEL ESTADO DE DERECHO

Intervienen Paul Rübig quien señala que un diputado que no estuvo presente en el hemiciclo en el momento de la votación del informe Van Hulten (A5-0218/2004) ha realizado correcciones de voto a dicho informe (El Presidente le responde que sus observaciones se transmitirán a quien corresponda), Karsten Knolle sobre el «espionaje» que practica Hans-Peter Martin con respecto a los diputados, Hans-Peter Martin sobre estas intervenciones y Bernd Posselt quien apoya las palabras de Paul Rübig precisando que el diputado en cuestión era Hans-Peter Martin (El Presidente le retira la palabra).

16.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, ...) figuran en el Anexo I, adjunto al Acta.

16.1.   Cuba (votación)

Propuestas de resolución B5-0192/2004, B5-0201/2004, B5-0204/2004, B5-0207/2004, B5-0208/2004, B5-0212/2004, B5-0214/2004 y B5-0204/2004

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 29)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B5-0192/2004 (sustituye las propuestas de resolución B5-0192/2004, B5-0201/2004, B5-0207/2004 y B5-0214/2004)

presentada por los siguientes diputados:

Concepció Ferrer, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Bernd Posselt y Lennart Sacrédeus, en nombre del Grupo PPE-DE,

Cecilia Malmström y Bob van den Bos, en nombre del Grupo ELDR,

Luís Queiró y José Ribeiro e Castro, en nombre del Grupo UEN,

Bastiaan Belder, en nombre del Grupo EDD

Aprobado (P5_TA(2004)0379)

(Las propuestas de resolución B5-0204/2004, B5-0208/2004 y B5-0212/2004 decaen.)

16.2.   Sport products for the Olympic Games (votación)

Propuestas de resolución B5-0191/2004, B5-0200/2004, B5-0202/2004 y B5-0210/2004

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 30)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B5-0191/2004 (sustituye las propuestas de resolución B5-0191/2004, B5-0200/2004, B5-0202/2004 y B5-0210/2004)

presentada por los siguientes diputados:

Bartho Pronk, en nombre del Grupo PPE-DE,

Stephen Hughes, Margrietus J. van den Berg, Marie-Hélène Gillig y Anna Karamanou, en nombre del Grupo PSE,

Anne Elisabet Jensen, en nombre del Grupo ELDR,

Gerhard Schmid, Emmanouil Bakopoulos y Dimitrios Koulourianos, en nombre del Grupo GUE/NGL,

Jean Lambert, Theodorus J.J. Bouwman y Hiltrud Breyer, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Brian Crowley, en nombre del Grupo UEN

Aprobado (P5_TA(2004)0380)

16.3.   Nigeria (votación)

Propuestas de resolución B5-0194/2004, B5-0203/2004, B5-0205/2004, B5-0206/2004, B5-0209/2004, B5-0211/2004 y B5-0213/2004

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 31)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B5-0194/2004 (sustituye las propuestas de resolución B5-0194/2004, B5-0203/2004, B5-0205/2004, B5-0206/2004, B5-0209/2004, B5-0211/2004 y B5-0213/2004)

presentada por los siguientes diputados:

Charles Tannock, John Alexander Corrie, Lennart Sacrédeus y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE,

Margrietus J. van den Berg, en nombre del Grupo PSE,

Bob van den Bos, en nombre del Grupo ELDR,

Yasmine Boudjenah, Didier Rod, Marie Anne Isler Béguin y Nelly Maes, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Niall Andrews, en nombre del Grupo UEN,

Bastiaan Belder, en nombre del Grupo EDD

Aprobado (P5_TA(2004)0381)

16.4.   La mujer en el sureste de Europa (votación)

Informe sobre las mujeres en Europa Sudoriental [2003/2128(INI)] — Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades.

Ponente: Anna Karamanou (A5-0182/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 32)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0382)

16.5.   Conferencia de revisión del Tratado de Ottawa sobre las minas antipersonal (votación)

Propuestas de resolución B5-0215/2004, B5-0216/2004, B5-0217/2004, B5-0221/2004 y B5-0224/2004

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 33)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B5-0215/2004 (sustituye las propuestas de resolución B5-0215/2004, B5-0216/2004, B5-0217/2004, B5-0221/2004 y B5-0224/2004)

presentada por los siguientes diputados:

Philippe Morillon, en nombre del Grupo PPE-DE,

Jan Marinus Wiersma y Giovanni Claudio Fava, en nombre del Grupo PSE,

Bob van den Bos y Johan Van Hecke, en nombre del Grupo ELDR,

Nelly Maes y Matti Wuori, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Luisa Morgantini y Yasmine Boudjenah, en nombre del Grupo GUE/NGL

Aprobado (P5_TA(2004)0383)

17.   Correcciones de voto

Los siguientes diputados han comunicado las correcciones de voto siguientes:

Propuesta de resolución común RC-B5-0194/2004 — Nigeria

resolución (conjunto)

a favor: Véronique De Keyser, Richard A. Balfe

18.   Composición de las comisiones

A petición de los Grupos ELDRy GUE/NGL, el Parlamento ratifica los siguientes nombramientos:

Comisión CULT: Nikolaos Chountis

Delegación para las Relaciones con Israel: Jacqueline Rousseaux

19.   Declaraciones inscritas en el registro (artículo 51 del Reglamento)

Número de firmas recogidas por las declaraciones inscritas en el Registro (apartado 3 del artículo 51 del Reglamento):

No Documento

Autor

Firmas

4/2004

Hiltrud Breyer, Alexander de Roo, Marie Anne Isler Béguin, Paul A.A.J.G. Lannoye y Caroline Lucas

58

5/2004

Claude Moraes, Stephen Hughes, Imelda Mary Read, Marie-Hélène Gillig y Alejandro Cercas

59

6/2004

Piia-Noora Kauppi, Sarah Ludford, Johannes (Hannes) Swoboda y Nelly Maes

68

7/2004

Ward Beysen

7

8/2004

Philip Claeys, Koenraad Dillen, Bruno Gollnisch y Mario Borghezio

13

9/2004

Marie Anne Isler Béguin y Jean Lambert

28

10/2004

Mario Borghezio

6

11/2004

Marie-Thérèse Hermange, Marie-Hélène Gillig, Joseph Daul, Giorgio Lisi y Georges Garot

159

12/2004

Thierry Cornillet, Monica Frassoni, Jo Leinen, Mariotto Segni y Diana Wallis

38

13/2004

Gary Titley, Richard Corbett, Martin Schulz y Olivier Duhamel

45

14/2004

Robert J.E. Evans, Alima Boumediene-Thiery, Neena Gill y Olle Schmidt

41

15/2004

Philip Bushill-Matthews, Bashir Khanbhai y Nirj Deva

22

17/2004

Glenys Kinnock, Michael Gahler, Johan Van Hecke, Nelly Maes y Pernille Frahm

109

18/2004

Anne E.M. Van Lancker, Jan Dhaene, Saïd El Khadraoui y Nelly Maes

37

19/2004

Sebastiano (Nello) Musumeci

8

20/2004

Marie Anne Isler Béguin

15

21/2004

Jean-Louis Bernié, Yves Butel, Alain Esclopé, Véronique Mathieu y Jean Saint-Josse

57

22/2004

Dana Rosemary Scallon, Hiltrud Breyer y Johannes (Hans) Blokland

50

23/2004

Marie Anne Isler Béguin

10

24/2004

Jean-Thomas Nordmann, Glyn Ford y Lennart Sacrédeus

57

25/2004

Caroline Lucas, Jean Lambert y Paul A.A.J.G. Lannoye

23

26/2004

Marie Anne Isler Béguin, Jan Marinus Wiersma, Hans Modrow, Charles Tannock y Samuli Pohjamo

37

27/2004

Marie Anne Isler Béguin

16

28/2004

Hans-Gert Poettering, Enrique Barón Crespo, Graham R. Watson y Charles Pasqua

169

29/2004

Miquel Mayol i Raynal, Ian Stewart Hudghton, Nelly Maes, Camilo Nogueira Román y Josu Ortuondo Larrea

14

30/2004

John Bowis, Jillian Evans, Imelda Mary Read, Catherine Stihler y Diana Wallis

35

31/2004

Caroline Lucas, Paul A.A.J.G. Lannoye, Inger Schörling y Patricia McKenna

24

32/2004

Jean Lambert, Caroline Lucas, Matti Wuori y Alima Boumediene-Thiery

15

33/2004

Carmen Cerdeira Morterero

32

20.   Transmisión de los textos aprobados por el Parlamento durante la presente sesión

De conformidad con el apartado 2 del artículo 148 del Reglamento, el Acta de la presente sesión se someterá a la aprobación del Parlamento a primera hora de la tarde de la próxima sesión.

Con el acuerdo del Parlamento, se iniciará la transmisión de los textos aprobados a sus respectivos destinatarios.

21.   Calendario de las próximas sesiones

Las próximas sesiones se celebrarán del 3 al 5 de mayo de 2004.

22.   Interrupción del período de sesiones

Se interrumpe el período de sesiones del Parlamento Europeo.

Se levanta la sesión a las 17.15 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Pat Cox

Presidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Aaltonen, Abitbol, Adam, Aguiriano Nalda, Nuala Ahern, Ainardi, Almeida Garrett, Alyssandrakis, Andersen, Andersson, Andreasen, André-Léonard, Andria, Angelilli, Aparicio Sánchez, Arvidsson, Atkins, Attwooll, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Baltas, Banotti, Barón Crespo, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Belder, Berend, Berès, van den Berg, Bergaz Conesa, Berger, Bernié, Berthu, Beysen, Blak, Blokland, Bodrato, Böge, Bösch, von Boetticher, Bonde, Bonino, Boogerd-Quaak, Bordes, Borghezio, van den Bos, Boudjenah, Boumediene-Thiery, Bourlanges, Bouwman, Bowe, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Breyer, Brok, Brunetta, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Butel, Callanan, Calò, Camisón Asensio, Campos, Camre, Cardoso, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Caudron, Caullery, Cauquil, Cerdeira Morterero, Cesaro, Ceyhun, Chichester, Chountis, Claeys, Clegg, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Corrie, Cossutta, Paolo Costa, Cox, Crowley, Cushnahan, van Dam, Dary, Daul, Davies, De Clercq, Dehousse, De Keyser, Dell'Alba, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, Désir, Deva, De Veyrac, Dhaene, Díez González, Di Lello Finuoli, Dillen, Di Pietro, Dover, Dührkop Dührkop, Duff, Duhamel, Duin, Dupuis, Duthu, Dybkjær, Ebner, Echerer, El Khadraoui, Elles, Esclopé, Jillian Evans, Robert J.E. Evans, Fava, Ferber, Fernández Martín, Ferrández Lezaun, Ferreira, Ferrer, Ferri, Figueiredo, Fiori, Fitzsimons, Flautre, Flemming, Flesch, Florenz, Ford, Formentini, Foster, Fourtou, Frahm, Frassoni, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gahrton, Galeote Quecedo, Garaud, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garot, Garriga Polledo, Gawronski, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Gil-Robles Gil-Delgado, Glante, Glase, Goebbels, Goepel, Görlach, Gollnisch, Gomolka, Goodwill, Gorostiaga Atxalandabaso, Gouveia, Graefe zu Baringdorf, Graça Moura, Gröner, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Hänsch, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Herzog, Hieronymi, Honeyball, Hortefeux, Howitt, Hughes, van Hulten, Hyland, Iivari, Ilgenfritz, Inglewood, Isler Béguin, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Jöns, Jonckheer, Jové Peres, Junker, Kaldi, Karamanou, Karas, Kastler, Katiforis, Kaufmann, Keppelhoff-Wiechert, Keßler, Khanbhai, Kindermann, Glenys Kinnock, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korakas, Korhola, Koukiadis, Koulourianos, Krarup, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Krivine, Kronberger, Kuhne, Kuntz, Lage, Lagendijk, Laguiller, Lalumière, Lamassoure, Lambert, Lang, Lange, Langen, Langenhagen, Lannoye, de La Perriere, Laschet, Lavarra, Lechner, Lehne, Leinen, Liese, Linkohr, Lisi, Lucas, Lulling, Lund, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McCartin, McMillan-Scott, McNally, Maes, Malliori, Malmström, Manders, Manisco, Erika Mann, Thomas Mann, Mantovani, Marchiani, Marinho, Marinos, Markov, Marques, Martens, David W. Martin, Hans-Peter Martin, Hugues Martin, Martínez Martínez, Mastorakis, Mathieu, Matikainen-Kallström, Hans-Peter Mayer, Xaver Mayer, Mayol i Raynal, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Menrad, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Modrow, Monsonís Domingo, Montfort, Moraes, Morillon, Müller, Mulder, Muscardini, Musotto, Mussa, Musumeci, Myller, Naïr, Napoletano, Napolitano, Naranjo Escobar, Nassauer, Newton Dunn, Nicholson, Nisticò, Nogueira Román, Nordmann, Obiols i Germà, Ojeda Sanz, Onesta, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Ortuondo Larrea, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Pack, Pannella, Papayannakis, Parish, Pastorelli, Patakis, Patrie, Paulsen, Pérez Álvarez, Pérez Royo, Perry, Pesälä, Pex, Piecyk, Pirker, Piscarreta, Pittella, Plooij-van Gorsel, Podestà, Poettering, Pohjamo, Poignant, Poos, Posselt, Procacci, Provan, Puerta, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Randzio-Plath, Rapkay, Raschhofer, Read, Ribeiro, Ribeiro e Castro, Riis-Jørgensen, Rocard, Rod, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Rousseaux, Rovsing, Rübig, Rühle, Ruffolo, Rutelli, Sacconi, Sacrédeus, Saint-Josse, Sandbæk, Santer, Santini, dos Santos, Sartori, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scapagnini, Scarbonchi, Schaffner, Scheele, Schierhuber, Schleicher, Gerhard Schmid, Herman Schmid, Olle Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schörling, Ilka Schröder, Schroedter, Schulz, Schwaiger, Seppänen, Simpson, Sjöstedt, Skinner, Smet, Soares, Sörensen, Sommer, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souchet, Souladakis, Sousa Pinto, Speroni, Staes, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stihler, Stirbois, Stockmann, Stockton, Sudre, Suominen, Swiebel, Swoboda, Sylla, Sørensen, Tajani, Tannock, Terrón i Cusí, Theato, Theorin, Thomas-Mauro, Thorning-Schmidt, Thyssen, Titley, Turmes, Twinn, Uca, Vachetta, Väyrynen, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vallvé, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vattimo, Veltroni, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vinci, Virrankoski, Vlasto, Voggenhuber, Volcic, Wachtmeister, Wallis, Walter, Watson, Watts, Weiler, Wenzel-Perillo, Whitehead, Wieland, Wiersma, Wijkman, Wuermeling, Wuori, Wurtz, Wyn, Wynn, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener, Zorba, Zrihen

Observadores

Azzopardi, Bagó, Bastys, Bauer, Biela, Chronowski, Ciemniak, Cybulski, Drzęźla, Ékes, Fazakas, Filipek, Gadzinowski, Gałażewski, Golde, Genowefa Grabowska, Gruber, Grzebisz-Nowicka, Gurmai, Hegyi, Ilves, Kelemen, Kļaviņš, Klukowski, Kósáné Kovács, Kowalska, Kriščiūnas, Daniel Kroupa, Kubica, Kuzmickas, Kvietkauskas, Liberadzki, Lisak, Lydeka, Łyżwiński, Maldeikis, Őry, Pieniążek, Plokšto, Podgórski, Pospíšil, Pusz, Smorawiński, Szczygło, Tabajdi, Tomczak, Vaculík, Vadai, Valys, Vastagh, Vella, Vėsaitė, Widuch, Wikiński, Wittbrodt, Żenkiewicz


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (..., ..., ...)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (..., ..., ...)

votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art.

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

voto secreto

1.   Apicultura *

Informe: LULLING (A5-0232/2004)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

VN

+

419, 37, 3

La enmienda 14 no afecta a todas las versiones lingüísticas y, por lo tanto, no será sometida a votación (véase la letra d) del apartado 1 del artículo 140 del Reglamento).

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

2.   Sistema de información de visados (VIS) *

Informe: COELHO (A5-0262/2004)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

3.   Inmunidad parlamentaria del Sr. Umberto Bossi *

Informe: LECHNER (A5-0281/2004)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

4.   Inmunidad parlamentaria del Sr. Umberto Bossi *

Informe: LECHNER (A5-0282/2004)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

VE

-

215, 243, 9

5.   Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios ***III

Informe: JARZEMBOWSKI (A5-0242/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación: texto conjunto

VN

+

387, 78, 6

Solicitudes de votación nominal

ELDR: votación final

GUE/NGL: votación final

6.   Seguridad de los ferrocarriles comunitarios ***III

Informe: STERCKX (A5-0245/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación: texto conjunto

VN

+

406, 51, 6

Solicitudes de votación nominal

ELDR: votación final

7.   Interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo ***III

Informe: AINARDI (A5-0243/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación: texto conjunto

 

+

 

8.   Agencia Ferroviaria Europea ***III

Informe: SAVARY (A5-0244/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación: texto conjunto

 

+

 

9.   Presupuesto rectificativo 6/2004

Informe: MULDER (A5-0259/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

propuesta de resolución

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Las enmiendas 1 a 5 se han retirado

10.   Democracia, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los terceros países ***I

Informe: FERNANDEZ MARTIN (A5-0279/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-3 (1)

comisión

 

+

 

enmiendas de la comisión competente — votación por separado

4 (1)

comisión

vs

-

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: enm. 4

11.   «Capital europea de la cultura» para los años 2005 a 2019 ***I

Informe: ROCARD (A5-0148/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación por separado

1

 

vp

 

 

1/VN

+

440, 15, 11

2/VN

+

281, 171, 9

3

comisión

vs

+

 

4

comisión

VE

+

291, 161, 9

5

comisión

vs

+

 

art. 2, § 1

6

Verts/ALE

vp

 

 

1/VN

-

159, 293, 14

2/VN

-

41, 392, 33

7

Verts/ALE

 

+

 

2

comisión

 

 

art. 2, después del § 2

8

Verts/ALE

VN

-

203, 260, 9

art. 4

9

Verts/ALE

 

-

 

anexo 1

10

Verts/ALE

VN

-

194, 274, 8

votación: propuesta modificada

VN

+

309, 132, 35

votación: resolución legislativa

VN

+

310, 132, 30

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: propuesta modificada, votación final

Verts/ALE: enms. 1, 6, 8, 10, votación final

Solicitudes de votación por separado

PSE: enms. 3, 5

Solicitudes de votación por partes

PSE

enm. 6

1a parte:«1. Una ciudad de un Estado miembro ... inicio de la manifestación»

2a parte:«En caso de que un Estado miembro sea incapaz de ... fase inicial de los procesos de preparación»

Verts/ALE

enm. 1

1a parte:«Se añadirá el considerando 12 bis ... financiación comunitaria suficiente y apropiada»

2a parte:«para la designación de dos “Capitales europeas de la cultura”»

12.   Marco único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) ***I

Informe: ZISSENER (A5-0247/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-14

comisión

 

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

13.   Pequeñas y medianas empresas (2001-2005) ***I

Informe: RÜBIG (A5-0237/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-5

comisión

 

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

14.   Contenidos digitales en Europa ***I

Informe: VAN VELZEN (A5-0235/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-16

comisión

 

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

15.   Acuerdo de Cooperación CE/Pakistán *

Informe: BROK (A5-0275/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

después del § 1

1

EDD

 

+

 

votación: Proyecto de resolución legislativa (conjunto)

 

+

 

16.   Líneas directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros *

Informe: HERMANGE (A5-0277/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-4

comisión

 

+

 

cons.

5

PPE-DE

 

+

 

6

PPE-DE

vp

 

 

1

+

2

+

7

PPE-DE

 

+

 

8

PPE-DE

 

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

Solicitudes de votación por partes

ELDR

enm. 6

1a parte:«Las directrices para las políticas de empleo ... reconversión económica y social»

2a parte: resto

Varios

El Sr. Bushill-Matthews, en nombre del Grupo PPE-DE, ha propuesto una enmienda oral tendente a añadir a la enmienda 1 los términos «así como el mantenimiento del empleo o el empleo de las personas de edad avanzada».

17.   Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013

Informe: WYNN (A5-0268/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 2

9

GUE/NGL

VN

-

43, 414, 8

§ 7

 

texto original

VN

+

407, 45, 11

§ 8

17

BRADBOURN y otros

VN

-

82, 375, 7

§ 10

 

texto original

VN

+

384, 74, 6

§ 11

10

GUE/NGL

VN

-

92, 359, 18

después del § 12

11

GUE/NGL

VN

-

49, 391, 31

§ 13

4

PPE-DE

vp

 

 

1

+

2

+

después del § 16

18

BRADBOURN y otros

VN

-

82, 381, 4

§ 17

 

texto original

VN

+

397, 58, 9

§ 19

12

GUE/NGL

 

-

 

§

texto original

vp

 

 

1/VE

-

221, 234, 6

2

 

después del § 19

15

EDD

 

-

 

16

EDD

VN

-

30, 431, 4

después del § 24

1

Verts/ALE

VE

+

249, 208, 8

después del § 29

13

BERES y otros

VN

-

60, 391, 12

§ 30

5

BÖGE y otros

VN

+

313, 139, 10

§

texto original

 

 

después del § 32

2

Verts/ALE

 

-

 

§ 34

 

texto original

vs

+

 

§ 35

 

texto original

vs

+

 

§ 36

 

texto original

VN

+

409, 45, 14

§ 37

 

texto original

vs

+

 

§ 38

19

BRADBOURN y otros

VN

-

69, 364, 35

§ 39

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 40

20

BRADBOURN y otros

 

-

 

§ 42

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 44

 

texto original

vs

+

 

§ 45

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 46

21

BRADBOURN y otros

VN

-

99, 363, 9

§ 55

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 56

 

texto original

vs

+

 

§ 58

 

texto original

vs

+

 

§ 59

 

texto original

vs

+

 

§ 60

22

BRADBOURN y otros

VN

-

153, 307, 9

§ 61

 

texto original

vs

+

 

§ 65

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 68

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

visto 4

 

texto original

VN

+

359, 96, 9

después del visto 5

6

GUE/NGL

 

-

 

cons. 7

7

GUE/NGL

 

-

 

después del cons. A

8

GUE/NGL

 

-

 

cons. F

3

PPE-DE

VE

+

292, 128, 34

§

texto original

vs

 

después del cons. F

14

EDD

 

-

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: §§ 10, 17

PSE: enm. 13

GUE/NGL: enms. 9, 10, 11

EDD: enm. 16

Sr. BRADBOURN y otros: guión 4, §§ 7, 36, enms. 17, 18, 19, 21, 22

Sr. NASSAUER y otros: enm. 5

Solicitudes de votación por separado

ELDR: § 44

Sr. BRADBOURN y otros: §§ 17, 34, 35, 37, 56, 58, 59, 61

Solicitudes de votación por partes

ELDR

§ 19

1a parte: Conjunto de texto excepto los términos «Observa con sorpresa, aunque»

2a parte: estos términos

Verts/ALE

enm. 4

1a parte:«Reafirma su voluntad ... cinco años»

2a parte:«Opina que, por razones ... y de la Comisión»

§ 39

1a parte:«Señala que un nivel elevado ... con la salud pública»

2a parte:«aboga por un nuevo instrumento ... actual programa de acción»

§ 42

1a parte:«Destaca que, en el contexto ... “valor añadido cultural”»

2a parte:«Considera que el concepto ... un aspecto visionario»

§ 45

1a parte:«Insiste en que el gasto ... y escasamente pobladas»

2a parte:«y pide que, para promover ... como el de la accesibilidad»

§ 55

1a parte:«Se muestra complacido ... perspectivas financieras»

2a parte:«lamenta, no obstante ... todas las políticas comunitarias»

§ 65

1a parte:«Recalca que la consignación del FED ... en las regiones ACP»

2a parte:«previendo subrúbricas ... perspectivas financieras»

§ 68

1a parte:«Recuerda que la obtebción ... o medioambientales»

2a parte:«en particular ... de intervención»

18.   Cohesión económica y social

Informe: HATZIDAKIS (A5-0272/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

después del § 3

2

PSE

 

-

 

después del § 5

1

BRADBOURN y otros

 

-

 

3

PSE

vp

 

 

1

-

2

§ 7

 

texto original

vs/VE

+

249, 190, 13

después del § 8

4

PSE

VE

-

158, 285, 13

§ 10

15

ELDR

VE

+

227, 215, 8

§

texto original

 

 

§ 12

25

Verts/ALE

VE

-

220, 234, 3

después del § 15

5

PSE

vp

 

 

1

-

2

después del § 16

16

ELDR

 

-

 

después del § 18

26

Verts/ALE

 

-

 

27

Verts/ALE

VN

-

46, 410, 12

28

Verts/ALE

 

-

 

§ 19

22

PPE-DE

 

+

 

§ 20

 

texto original

vs/VE

+

250, 190, 9

§ 25

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 29

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 36

 

texto original

vs

+

 

§ 37

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

después del § 39

11

PSE

 

-

 

§ 41

 

texto original

vs

+

 

§ 45

6

PSE

 

+

 

§ 52

7

PSE

vp

 

 

1

-

 

2/VE

+

245, 214, 3

3/VE

-

163, 290, 4

§

texto original

 

 

§ 54

 

texto original

vs

-

 

después del § 56

23

PPE-DE

 

+

 

§ 57

8

PSE

 

R

 

30

Verts/ALE

 

R

 

29

Verts/ALE

 

-

 

§ 62

31

Verts/ALE

 

-

 

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

213, 206, 13

3

+

 

§ 66

17

ELDR

 

+

 

§ 68

18S

ELDR

 

-

 

§ 69

20

ELDR

 

-

 

§ 70

 

texto original

vs/VE

-

222, 230, 6

§ 76

9

PSE

VE

-

210, 242, 9

10

PSE

 

-

 

19

PSE

VE

-

200, 252, 7

§ 77

 

texto original

vs

+

 

§ 78

21

ELDR

 

+

 

después del § 86

32

Verts/ALE

VN

-

97, 360, 5

después del § 87

24

Verts/ALE

 

-

 

33

Verts/ALE

 

-

 

§ 88

 

texto original

vs/VE

-

210, 231, 2

§ 89

 

texto original

vs

-

 

§ 93

34

Verts/ALE

 

-

 

§ 96

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 97

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

§ 99

35

Verts/ALE

vp

 

 

1

-

 

2

 

§ 101

 

texto original

vs/VE

-

199, 242, 11

después del cons. D

37

BRADBOURN y otros

VN

-

64, 382, 27

cons. E

12

ELDR

 

+

 

después del cons. E

36

Verts/ALE

 

-

 

cons. O

13

ELDR

 

+

 

cons. P

14

ELDR

 

+

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: enms. 27, 32

Sr. BRADBOURN y otros: enm. 37

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: §§ 7, 10, 20, 36, 41, 54, 70, 77, 88, 89, 101

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

§ 25

1a parte:«Respalda la asignación ... social y territorial»

2a parte:«señala, en este contexto ... el reparto de los recursos»

§ 29

1a parte:«Acoge con satisfacción ... prevención de los riesgos»

2a parte:«así como la toma en consideración ... Natura 2000»

§ 37

1a parte:«Constata que los efectos ... 2004-2006 y más adelante»

2a parte:«considera que debe darse ... en todos estos ámbitos»

§ 62

1a parte:«Opina que es necesario ... en el ámbito rural»

2a parte:«y pide por ello ... Leader +»

3a parte:«insta a la Comisión ... múltiple y participativo»

§ 96 [§ 97 de la versión inglesa]

1a parte:«Se declara a favor ... casos en que resulte adecuado»

2a parte:«solicita a la Comisión ... los costes de su participación»

§ 97 [§ 98 de la versión inglesa]

1a parte:«Hace hincapié en la necesidad ... instrumentos de control necesarios»

2a parte:«considera que la Comisión ... cooperación territorial europea»

ELDR

enm. 35

1a parte: conjunto del texto salvo los términos «basados en la aplicación ... desarrollo sostenible»

2a parte: estos términos

Sr. BRADBOURN y otros:

enm. 3

1a parte: los términos «y reconducido»

2a parte: conjunto del texto excepto los términos anteriores

enm. 5

1a parte:«Recuerda la función vital ... a estas pequeñas empresas»

2a parte:«incluidas las relacionadas ... de sus directivos y empleados»

Verts/ALE, Bradbourn y otros

enm. 7

1a parte:«Manifiesta su satisfacción ... del programa URBAN +»

2a parte:«sin disociarlos, no obstante ... cohesión económica y social»

3a parte:«considera que debe autorizarse ... los niveles pertinentes»

Varios

El Grupo PSE ha retirado su enmienda 8

El Grupo Verts/ALE ha retirado su enmienda 30

19.   Presupuesto 2005: Informe estratégico anual de la Comisión

Informe: GARRIGA POLLEDO (A5-0269/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

después del § 2

11

GUE/NGL

 

-

 

§ 3

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 10

7

PPE-DE

VE

+

233, 232, 2

6

PSE

 

 

§ 11

12

GUE/NGL

 

-

 

§ 14

13

GUE/NGL

 

-

 

8

PPE-DE

 

-

 

§ 17

3

PSE

 

+

 

después del § 17

9

PPE-DE

 

+

 

§ 20

1

Verts/ALE

VN

-

77, 377, 7

§

texto original

VN

+

343, 108, 13

§ 21

 

texto original

VN

+

413, 31, 8

§ 22

 

texto original

VN

+

406, 44, 11

§ 24

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

después del § 24

2

Verts/ALE

 

+

 

4

PSE

 

+

 

§ 25

5

PSE

vp

 

 

1/VN

+

414, 48, 5

2/VN

-

182, 254, 11

después del § 25

14

GUE/NGL

 

-

 

15

GUE/NGL

VN

-

143, 318, 6

§ 26

 

texto original

VN

+

446, 7,6

después del § 28

10

PPE-DE

 

+

 

§ 29

 

texto original

VN

+

370, 88, 10

§ 31

 

texto original

vs

+

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: §§ 20, 21, 26 y enms. 1, 5

GUE/NGL: enm. 15

Sr. BRADBOURN y otros: §§ 22, 29

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

enm. 5

1a parte:«que se llevan a cabo ... del mandato de Naciones Unidas»

2a parte: supresión

Verts/ALE

§ 24

1a parte:«Manifiesta su asombro ... al legislador»

2a parte:«Manifiesta su asombro ... al legislador “Constitución”»

Sr. BRADBOURN y otros

§ 3

1a parte:«Da su total apoyo ... equilibrio interinstitucional»

2a parte:«tal como lo ha codificado ... Constitución»

Solicitudes de votación por separado

Verts/ALE: § 20

Sr. BRADBOURN y otros: § 31

20.   Estado de previsiones del Parlamento Europeo para 2005

Informe: KUCKELKORN (A5-0236/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

después del § 14

1

BALFE y otros

VN

-

125, 327, 16

2

PPE-DE

VE

-

185, 226, 13

§ 17

3

PPE-DE

 

+

 

después del § 23

4

PPE-DE

 

-

 

§ 35

 

texto original

vs

+

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

PSE: enm. 1

Solicitudes de votación por separado

PSE: § 35

21.   Informe de actividades 2002 del BEI

Informe: RANDZIO-PLATH (A5-0258/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 2

2

Verts/ALE

 

-

 

después del § 5

7

Verts/ALE

 

-

 

8

Verts/ALE

VN

-

118, 341, 5

§ 6

3

Verts/ALE

VN

+

453, 17, 3

después del § 6

4

Verts/ALE

 

+

 

después del § 7

5

Verts/ALE

 

-

 

§ 8

 

texto original

VN

+

380, 24, 65

después del § 13

6

Verts/ALE

 

-

 

cons. I

1

Verts/ALE

VN

-

131, 326, 15

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: § 8 y enms. 1, 3, 8

22.   Eurostat

Propuestas de resolución: B5-0218/2004, B5-0219/2004, B5-0220/2004, B5-0222/2004, B5-0223/2004, B5-0225/2004

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

propuesta de resolución común — RC5-0218/2004

(PPE-DE, PSE, ELDR, Verts/ALE, GUE/NGL, UEN, EDD + M. DELL'ALBA

§ 6

2

UEN

 

-

 

después del § 6

3

PPE-DE

VN

+

247, 209, 4

después del § 11

1

EDD

VN

-

131, 322, 5

votación: resolución (conjunto)

VN

+

271, 194, 7

propuestas de resolución de los grupos políticos

B5-0218/2004

 

EDD

 

 

B5-0219/2004

 

Verts/ALE

 

 

B5-0220/2004

 

ELDR

 

 

B5-0222/2004

 

GUE/NGL

 

 

B5-0223/2004

 

PSE

 

 

B5-0225/2004

 

PPE-DE

 

 

Solicitudes de votación nominal

EDD: enms. 1, 3, votación final

23.   Libertad de expresión y de información

Informe: BOOGERD-QUAAK (A5-0230/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 1

 

texto original

VN

+

245, 19, 13

§ 2

 

texto original

VN

+

255, 20, 15

§ 3

 

texto original

VN

+

258, 14, 11

§ 4

 

texto original

VN

+

249, 15, 13

§ 5

 

texto original

VN

+

263, 11, 14

§ 6

 

texto original

VN

+

250, 13, 15

§ 7

 

texto original

VN

+

263, 14, 17

§ 8

 

texto original

VN

+

259, 17, 15

§ 9

 

texto original

VN

+

253, 22, 13

§ 10

 

texto original

VN

+

258, 12, 12

§ 11

 

texto original

VN

+

251, 13, 11

§ 12

 

texto original

VN

+

245, 21, 13

§ 13

 

texto original

VN

+

250, 19, 14

§ 14

 

texto original

VN

+

255, 14, 16

§ 15

 

texto original

VN

+

250, 16, 14

§ 16

 

texto original

VN

+

250, 18, 16

§ 17

 

texto original

VN

+

241, 18, 15

§ 18

 

texto original

VN

+

253, 17, 15

§ 19

 

texto original

VN

+

243, 20, 13

§ 20

 

texto original

VN

+

245, 15, 14

§ 21

 

texto original

VN

+

240, 21, 13

§ 22

 

texto original

VN

+

252, 12, 12

§ 23

 

texto original

VN

+

244, 11, 14

§ 24

 

texto original

VN

+

251, 13, 14

§ 25

 

texto original

VN

+

252, 13, 13

§ 26-39

 

texto original

VN

+

247, 18, 17

§ 40

 

texto original

 

inadmisible

 

§ 41

 

texto original

VN

+

246, 16, 19

§ 42

 

texto original

VN

+

240, 15, 19

§ 43

 

texto original

VN

+

242, 17, 14

§ 44

 

texto original

VN

+

términos «grave y persistente» inadmisibles

248, 14, 17

§ 45-52

 

texto original

VN

+

246, 15, 21

§ 53

 

texto original

VN

+

115, 59, 106

§ 54

 

texto original

VN

+

250, 15, 18

§ 55

 

texto original

VN

+

231, 16, 15

§ 56

 

texto original

VN

+

232, 17, 15

§ 57

 

texto original

VN

+

nombres de personas inadmisibles

244, 18, 15

§ 58

 

texto original

VN

+

229, 16, 19

§ 59

 

texto original

VN

+

nombres de personas inadmisibles

240, 21, 15

§ 60-70

 

texto original

VN

+

nombres de personas inadmisibles

238, 21, 18

§ 71

 

texto original

VN

+

243, 17, 16

§ 72

 

texto original

VN

+

231, 17, 17

§ 73

 

texto original

VN

+

232, 14, 19

§ 74

 

texto original

VN

+

236, 19, 15

§ 75

 

texto original

VN

+

232, 19, 13

§ 76

 

texto original

VN

+

214, 20, 17

§ 77

 

texto original

VN

+

227, 19, 19

§ 78

 

texto original

VN

+

227, 18, 16

§ 79

 

texto original

VN

+

207, 14, 20

§ 80

 

texto original

VN

+

232, 20, 18

§ 81

 

texto original

VN

+

239, 12, 15

§ 82

 

texto original

VN

+

233, 16, 14

§ 83

 

texto original

VN

+

231, 16, 17

§ 84

 

texto original

VN

+

232, 19, 14

§ 85

 

texto original

VN

+

226, 17, 18

§ 86

 

texto original

VN

+

230, 18, 20

§ 87

 

texto original

VN

+

224, 16, 16

§ 88

 

texto original

VN

+

229, 15, 20

§ 89

 

texto original

VN

+

242, 14, 13

vistos 1-14

 

texto original

VN

+

2o subguión del visto 12 inadmisible

238, 16, 23

cons. A

 

texto original

VN

+

244, 9,14

cons. B

 

texto original

VN

+

223, 12, 16

cons. C

 

texto original

VN

+

250, 11, 15

cons. D

 

texto original

VN

+

236, 16, 20

cons. E

 

texto original

VN

+

233, 11, 17

cons. F

 

texto original

VN

+

229, 16, 19

cons. G

 

texto original

VN

+

230, 17, 15

votación: resolución (conjunto)

VN

+

237, 24, 14

Varios:

Siguiendo las recomendaciones de los servicios y de acuerdo con la respuesta dada por el Presidente Cox en su carta de 19 de abril de 2004 al Sr. Podestà, el Presidente, de conformidad con el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento, ha decidido lo siguiente:

Visto 12:

Supresión del 2o subguión que hace referencia a las peticiones 1256/2003 y 35/2004, que no han sido transmitidas a la Comisión LIBE.

Después del apartado 39, sustituir el término «Investigación» del epígrafe por «Análisis preliminar»

Apartado 40

Inadmisible, el Parlamento no se ha comprometido a examinar la posibilidad de utilizar el procedimiento del artículo 7 del tratado UE en el contexto de este informe.

Apartado 44

Los términos «grave y persistente» son inadmisibles, dado que remiten al procedimiento del artículo 7 del Tratado UE.

Apartados 57, 59, 60, 61, 68 y 69

Suprimir toda referencia a una persona citada por su nombre, siguiendo la buena práctica parlamentaria.

24.   Pakistán

Propuesta de resolución: B5-0187/2004

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

propuesta de resolución B5-0187/2004/rev.

(Comisión de Asuntos Exteriores)

después del § 8

1

PSE

 

+

 

después del § 9

2

PSE

 

+

 

votación: resolución (conjunto)

VN

+

394, 0,4

25.   Relaciones transatlánticas

Propuesta de resolución: B5-0185/2004

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

propuesta de resolución B5-0185/2004

(Comisión de Asuntos Exteriores)

§ 1

5

GUE/NGL

 

-

 

después del § 1

6

GUE/NGL

VN

-

modificada oralmente

179, 211, 11

§ 4, después de la letra a)

7

GUE/NGL

VE

+

314, 72, 5

art. 4, letra c)

8

GUE/NGL

VE

-

179, 205, 9

§ 4, letra d)

9

GUE/NGL

 

+

 

§ 4, letra h)

16

Verts/ALE

VE

 

246, 137, 9

después del § 4

24=

27=

PSE

Verts/ALE

 

+

 

25=

28=

PSE

Verts/ALE

 

+

 

§ 5

26=

29=

PSE

Verts/ALE

 

+

 

§ 7

 

texto original

vs

+

 

§ 8

17

Verts/ALE

vp

 

 

1

+

2

-

después del § 10

10

GUE/NGL

VE

+

217, 173, 0

después del § 12

18

Verts/ALE

 

-

 

11

GUE/NGL

VN

+

232, 152, 5

§ 13

 

texto original

VN

+

modificada oralmente

307, 75, 7

después del § 14

21

Verts/ALE

VE

+

204, 179, 3

§ 15

 

texto original

VN

-

25, 360, 6

después del § 16

12

GUE/NGL

VN

-

181, 201, 7

19

Verts/ALE

 

+

 

después del § 17

20

Verts/ALE

VN

-

114, 273, 7

§ 18

 

texto original

VN

+

333, 57, 6

§ 19

 

texto original

VN

+

307, 81, 6

§ 20

 

texto original

VN

+

282, 99, 5

§ 21

 

texto original

vs

+

 

§ 23

13

GUE/NGL

 

+

 

23

PPE-DE

 

R

 

§ 27

 

texto original

vs

+

 

después del § 27

22

PPE-DE

 

+

 

después del cons. A

1

GUE/NGL

VE

+

196, 182, 9

después del cons. B

2

GUE/NGL

VE

-

187, 193, 2

después del cons. C

3

GUE/NGL

 

+

 

4

GUE/NGL

 

+

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Las enmiendas 14 y 15 se anulan.

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: §§ 13, 15

GUE/NGL: enms. 6, 11, 12, 20, §§ 18, 19, 20

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: § 15

PSE: §§ 7, 19, 20, 27

Verts/ALE: §§ 18, 19, 20, 21

GUE/NGL: §§ 18, 19, 20

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

enm. 17

1a parte: conjunto de texto salvo la supresión del texto original

2a parte: la supresión

Varios

El Grupo PPE-DE ha retirado su enmienda 23.

Hannes Swoboda, en nombre del Grupo PSE, ha propuesto una enmienda oral a la enmienda 6, para añadir los términos «a no ser que las NU asuman la responsabilidad política».

Erika Mann ha propuesto dos enmiendas orales, tendentes, respectivamente, a sustituir en el apartado 13 los términos «un mercado único» por «un mercado sin barreras» y a suprimir del apartado 15 los términos «destinado a alcanzar ... servicios y personas».

26.   Derechos humanos en el mundo (2003), política de la UE

Informe: De Keyser (A5-0270/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 4

3

PPE-DE

 

-

 

 

 

texto original

 

+

modificada oralmente

§ 23

14

UEN

 

+

 

§ 46

4

PPE-DE

VE

+

177, 176, 4

§ 47

5

PPE-DE

VE

-

173, 176, 7

§ 57

6S

PPE-DE

VN

-

172, 188, 3

después del § 66

28

5 grupos políticos (2)

 

+

 

29

5 grupos políticos

 

+

 

30

5 grupos políticos

 

+

 

después del § 67

31

5 grupos políticos

 

+

 

32

5 grupos políticos

 

+

 

33

5 grupos políticos

VE

+

209, 152, 1

34

5 grupos políticos

 

+

 

35

5 grupos políticos

 

+

 

36

5 grupos políticos

 

+

 

§ 68

37

5 grupos políticos

 

+

 

después del § 68

38

5 grupos políticos

 

+

 

después del § 69

39

5 grupos políticos

 

+

 

40

5 grupos políticos

 

+

 

§ 71

7S

PPE-DE

VN

-

118, 241, 1

§ 72

8S

PPE-DE

VN

-

114, 248, 1

§ 73

9S

PPE-DE

VN

-

114, 250, 1

§ 77

10S

PPE-DE

VN

-

138, 225, 0

§ 78

11S

PPE-DE

VN

-

109, 252, 1

§ 79

12S

PPE-DE

VN

-

128, 224, 1

§ 80

13S

PPE-DE

VN

-

131, 227, 6

después del visto 8

16

5 grupos políticos

 

+

 

17

5 grupos políticos

 

+

 

18

5 grupos políticos

VE

+

206, 141, 1

19

5 grupos políticos

 

+

 

20

5 grupos políticos

 

+

 

21

5 grupos políticos

 

+

 

cons. Q

1

PPE-DE

 

-

 

después del cons. Q

22

5 grupos políticos

 

+

 

cons. R

2

PPE-DE

 

-

 

cons. S

23

5 grupos políticos

 

+

 

24

5 grupos políticos

 

+

 

25

5 grupos políticos

 

+

 

26

5 grupos políticos

 

+

 

27

5 grupos políticos

 

+

 

votación: resolución (conjunto)

VE

+

189, 111, 29

La enmienda 15 ha sido anulada.

La Sra. Malmström no ha firmado las enmiendas 16 a 40. Los diputados Nicholson y Van den Bos han firmado en nombre del Grupo ELDR. La Sra. Sandbaek ha firmado en su nombre las enmiendas 16 a 40

Solicitudes de votación nominal

PSE: enms. 6S, 7S, 8S, 9S, 10S, 11S, 12S, 13S

Varios

El Sr. Dell'Alba ha presentado una enmienda oral al apartado 4 tendente a añadir los términos como «los montañeses de Vietnam, víctimas de represiones sistemáticas»

27.   Juicio contra Leyla Zana y otros en Ankara

Propuestas de resolución: B5-0193, 0196, 0197, 0198 y 0199/2004

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

propuesta de resolución común — RC5-0193/2004

(PPE-DE, PSE, ELDR, Verts/ALE, GUE/NGL)

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

propuestas de resolución de los grupos políticos

B5-0193/2004

 

PSE

 

 

B5-0196/2004

 

Verts/ALE

 

 

B5-0197/2004

 

ELDR

 

 

B5-0198/2004

 

GUE/NGL

 

 

B5-0199/2004

 

PPE-DE

 

 

28.   Grandes orientaciones de política económica

Informe: RANDZIO-PLATH (A5-0280/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 1

2

Verts/ALE

 

-

 

después del § 1

3

Verts/ALE

 

-

 

8

GUE/NGL

 

-

 

9

GUE/NGL

VN

-

43, 266, 10

10

GUE/NGL

VN

-

59, 247, 7

11

GUE/NGL

VN

-

50, 260, 11

12

GUE/NGL

VN

-

54, 257, 2

13

GUE/NGL

VN

-

60, 255, 4

§ 2

1=

4=

PSE

Verts/ALE

VE

-

120, 159, 1

después del § 2

6

Verts/ALE

 

-

 

modificación 1

5

Verts/ALE

 

-

 

modificación 2

 

 

 

+

modificada oralmente

modificación 5

 

texto original

vp

 

 

1

+

2

-

3

-

después del cons. B

7

GUE/NGL

 

-

 

votación: recomendación (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

GUE/NGL: enms. 9, 10, 11, 12, 13

Solicitudes de votación por partes

ELDR

modificación 5

1a parte: conjunto del texto salvo los términos «Sin embargo, la futura ... a la realidad económica» y «Los nuevos Estados miembros ... legislación comunitaria»

2a parte: los términos «Sin embargo, la futura ... a la realidad económica»

3a parte: los términos «Los nuevos Estados miembros ... legislación comunitaria»

Varios

El Sr.. Goebbels, en nombre del Grupo PSE, ha propuesto una enmienda oral a la modificación 2, para redactarlo como sigue: «Las OGPE 2003-2005 siguen siendo válidas, pero deben centrarse aún más en promover el crecimiento económico con miras a la creación de empleo y al incremento de la productividad».

29.   Cuba

Propuestas de resolución: B5-0192, 0201, 0204, 0207, 0208, 0212 y 0214/2004

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

propuesta de resolución común RC5-0192/2004

(PPE-DE, ELDR, UEN, EDD)

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

propuestas de resolución de los grupos políticos

B5-0192/2004

 

PPE-DE

 

 

B5-0201/2004

 

ELDR

 

 

B5-0204/2004

 

Verts/ALE

 

 

B5-0207/2004

 

EDD

 

 

B5-0208/2004

 

PSE

 

 

B5-0212/2004

 

GUE/NGL

 

 

B5-0214/2004

 

UEN

 

 

30.   Producción de artículos deportivos para los Juegos Olímpicos

Propuestas de resolución: B5-0191, 0200, 0202 y 0210/2004

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

propuesta de resolución común RC5-0191/2004

(PPE-DE, PSE, ELDR, Verts/ALE, GUE/NGL, UEN)

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

propuestas de resolución de los grupos políticos

B5-0191/2004

 

PSE + Verts/ALE + GUE/NGL

 

 

B5-0200/2004

 

ELDR

 

 

B5-0202/2004

 

PPE-DE

 

 

B5-0210/2004

 

UEN

 

 

31.   Nigeria

Propuestas de resolución: B5-0194, 0203, 0205, 0206, 0209, 0211 y 0213/2004

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

propuesta de resolución común — RC5-0194/2004

(PPE-DE, PSE, ELDR, Verts/ALE, GUE/NGL, UEN, EDD)

después del § 3

2

ELDR

 

+

 

después del cons. H

1

ELDR

 

+

 

votación: resolución (conjunto)

VN

+

84, 0, 0

propuestas de resolución de los grupos políticos

B5-0194/2004

 

UEN

 

 

B5-0203/2004

 

PPE-DE

 

 

B5-0205/2004

 

Verts/ALE

 

 

B5-0206/2004

 

EDD

 

 

B5-0209/2004

 

PSE

 

 

B5-0211/2004

 

ELDR

 

 

B5-0213/2004

 

GUE/NGL

 

 

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final de la PRC

32.   La mujer en el sureste de Europa

Informe: KARAMANOU (A5-0182/2004)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 5

1

PPE-DE

 

+

 

§ 6

2

PPE-DE

 

+

 

§

texto original

 

 

§ 30

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VE

-

34, 42, 2

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación por partes

ELDR

§ 30

1a parte:«Deplora ... este tipo de violencia»

2a parte:«sobre todo ... y romaní»

33.   Conferencia de Examen de la Convención de Ottawa sobre las minas antipersonal

Propuestas de resolución: B5-0215, 0216, 0217, 0221 y 0224/2004

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

propuesta de resolución común — RC5-0215/2004

(PPE-DE, PSE, ELDR, Verts/ALE+GUE/NGL)

después del § 3

1

Verts/ALE

 

+

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

propuestas de resolución de los grupos políticos

B5-0215/2004

 

PPE-DE

 

 

B5-0216/2004

 

ELDR

 

 

B5-0217/2004

 

GUE/NGL

 

 

B5-0221/2004

 

Verts/ALE

 

 

B5-0224/2004

 

PSE

 

 


(1)  Estas enmiendas contienen los textos de las enmiendas incluidas en la opinión de la Comisión de Presupuestos.

(2)  Los 5 Grupos políticos son PSE, ELDR, GUE/NGL, Verts/ALE y EDD.


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   Informe Lulling A5-0232/2003

A favor: 419

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Butel, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Manders, Mulder, Nordmann, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Cauquil, Chountis, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Markov, Meijer, Modrow, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schröder Ilka, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Bonino, Borghezio, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Dupuis, Garaud, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Martin Hans-Peter, Pannella, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Coelho, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Ebner, Elles, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenzel, Stockton, Sudre, Suominen, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Boumediene-Thiery, Buitenweg, Duthu, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schörling, Sörensen, Staes, Turmes, Wuori, Wyn

En contra: 37

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Malmström, Paulsen, Schmidt

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt

PPE-DE: Arvidsson, Callanan, Dover, Foster, García-Orcoyen Tormo, Grönfeldt Bergman, Hannan, Harbour, Helmer, Inglewood, Kirkhope, Parish, Provan, Purvis, Stenmarck, Stevenson, Tannock, Twinn, Van Orden, Villiers, Wachtmeister, Wijkman

PSE: Andersson, van den Berg, Theorin

Abstención: 3

GUE/NGL: Caudron, Naïr

PPE-DE: Corrie

2.   Informe Jarzembowski A5-0242/2004

A favor: 387

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Mathieu, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Blak

NI: Berthu, Beysen, Bonino, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Dupuis, Garaud, Gollnisch, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Pannella, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bowis, Bremmer, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Coelho, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dover, Ebner, Elles, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, Fava, Ford, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Hänsch, Haug, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Buitenweg, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Lagendijk, Lambert, Maes, Mayol i Raynal, Ortuondo Larrea, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 78

EDD: Abitbol, Bernié, Esclopé, Kuntz, Saint-Josse

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Bourlanges, Goodwill

PSE: Carlotti, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, El Khadraoui, Ferreira, Fruteau, Garot, Gillig, Guy-Quint, Hazan, Lalumière, Patrie, Poignant, Poos, Rocard, Savary, Van Lancker, Zrihen

Verts/ALE: Boumediene-Thiery, Breyer, Duthu, Flautre, Isler Béguin, Jonckheer, Lannoye, Onesta, Rod, Turmes

Abstención: 6

ELDR: Formentini

NI: Borghezio, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Lulling

PSE: van den Berg

Verts/ALE: Nogueira Román

3.   Informe Sterckx A5-0245/2004

A favor: 406

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Blak

NI: Berthu, Beysen, Bonino, Borghezio, Dell'Alba, Dupuis, Garaud, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Martin Hans-Peter, Pannella, Souchet

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bremmer, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Coelho, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dover, Ebner, Elles, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 51

EDD: Abitbol, Andersen, Bernié, Bonde, Butel, Esclopé, Kuntz, Saint-Josse, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Speroni

PPE-DE: Goodwill

PSE: Dehousse, Zrihen

Abstención: 6

GUE/NGL: Puerta

NI: Dillen, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang

PSE: De Keyser

4.   Informe Rocard A5-0148/2004

A favor: 440

EDD: Abitbol, Kuntz, Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Souchet

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bremmer, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Chichester, Coelho, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dover, Ebner, Elles, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 15

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Stockton

PSE: Iivari, Schmid Gerhard

Abstención: 11

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Saint-Josse

NI: Bonino, Borghezio, Dell'Alba, Dupuis, Garaud, Pannella

Verts/ALE: Rühle

5.   Informe Rocard A5-0148/2004

A favor: 281

EDD: Abitbol, Kuntz, Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Gorostiaga Atxalandabaso, de La Perriere, Souchet

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Chichester, Coelho, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dover, Ebner, Elles, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zissener

PSE: Cerdeira Morterero, Ceyhun, Duin, Gebhardt, Glante, Görlach, Gröner, Hänsch, Haug, Iivari, Jöns, Keßler, Kindermann, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lange, Marinho, Müller, Randzio-Plath, Schmid Gerhard, Terrón i Cusí, Walter

UEN: Camre, Caullery, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Cohn-Bendit

En contra: 171

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, van Dam, Esclopé, Saint-Josse, Sandbæk

GUE/NGL: Scarbonchi, Sylla

NI: Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, Speroni, Stirbois

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Ghilardotti, Gill, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Karamanou, Katiforis, Kinnock, Koukiadis, Lage, Lalumière, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 9

EDD: Butel

NI: Bonino, Borghezio, Dell'Alba, Dupuis, Martin Hans-Peter, Pannella

Verts/ALE: Jonckheer, Rühle

6.   Informe Rocard A5-0148/2004

A favor: 159

GUE/NGL: Ainardi, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cerdeira Morterero, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Ghilardotti, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Hazan, van Hulten, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Karamanou, Katiforis, Koukiadis, Lage, Lalumière, Lund, Malliori, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Moraes, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Pittella, Poignant, Poos, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Wiersma, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 293

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Kuntz, Mathieu, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Frahm, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Gollnisch, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Souchet

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Chichester, Coelho, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dover, Ebner, Elles, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Bowe, Cashman, Ceyhun, Corbett, Duin, Ford, Gebhardt, Gill, Glante, Görlach, Gröner, Hänsch, Haug, Honeyball, Howitt, Hughes, Iivari, Jöns, Junker, Keßler, Kindermann, Kinnock, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lange, Leinen, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Miller, Müller, O'Toole, Piecyk, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wynn

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Abstención: 14

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Saint-Josse

GUE/NGL: Alyssandrakis, Krarup, Patakis

NI: Bonino, Borghezio, Dell'Alba, Dupuis, Garaud, Pannella

Verts/ALE: Rühle

7.   Informe Rocard A5-0148/2004

A favor: 41

ELDR: Boogerd-Quaak, van den Bos

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Laguiller, Markov, Meijer, Papayannakis, Puerta

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

PSE: Marinho

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 392

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Dary, Frahm, Krarup, Naïr, Scarbonchi, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Gollnisch, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Chichester, Coelho, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dover, Ebner, Elles, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Podestà, Poettering, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Abstención: 33

EDD: Butel

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Manisco, Modrow, Patakis, Ribeiro, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Borghezio, Dell'Alba, Dupuis, Garaud, Pannella

Verts/ALE: Jonckheer, Rühle

8.   Informe Rocard A5-0148/2004

A favor: 203

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Schmidt

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Ghilardotti, Gill, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kinnock, Koukiadis, Lage, Lalumière, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Crowley, Fitzsimons, Hyland

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 260

EDD: Abitbol, Bernié, Butel, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Chichester, Coelho, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dover, Ebner, Elles, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Ceyhun, Corbett, Duin, Gebhardt, Glante, Görlach, Gröner, Hänsch, Haug, Iivari, Jöns, Junker, Kindermann, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lange, Leinen, Müller, Randzio-Plath, Schmid Gerhard, Walter, Weiler

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Marchiani, Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Abstención: 9

NI: Bonino, Borghezio, Dell'Alba, Dupuis, Garaud, Martin Hans-Peter, Pannella

Verts/ALE: Jonckheer, Rühle

9.   Informe Rocard A5-0148/2004

A favor: 194

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Martin Hans-Peter

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Ghilardotti, Gill, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Karamanou, Katiforis, Kinnock, Koukiadis, Lage, Lalumière, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Pittella, Poignant, Poos, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 274

EDD: Abitbol, Bernié, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Frahm, Korakas, Krarup, Patakis, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Chichester, Coelho, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dover, Ebner, Elles, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Ceyhun, Duin, Gebhardt, Glante, Görlach, Gröner, Hänsch, Haug, Iivari, Jöns, Junker, Keßler, Kindermann, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lange, Leinen, Müller, Piecyk, Randzio-Plath, Rapkay, Schmid Gerhard, Walter, Weiler

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Abstención: 8

EDD: Butel

NI: Bonino, Borghezio, Dell'Alba, Dupuis, Garaud, Pannella

Verts/ALE: Rühle

10.   Informe Rocard A5-0148/2004

A favor: 309

EDD: Abitbol, Kuntz, Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Chichester, Coelho, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dover, Ebner, Elles, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gawronski, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Duhamel, Gebhardt, Glante, Görlach, Keßler, Leinen, Marinho, Pérez Royo, Poignant, Rothley, Schmid Gerhard, Soares, Whitehead

UEN: Angelilli, Caullery, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Mussa, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 132

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Bonde, van Dam, Esclopé, Saint-Josse, Sandbæk

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Gil-Robles Gil-Delgado

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Ghilardotti, Gill, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Lage, Lalumière, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pittella, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Rothe, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Watts, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Muscardini

Verts/ALE: Jonckheer

Abstención: 35

EDD: Blokland, Butel

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Krarup, Patakis

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Dell'Alba, Dupuis, Garaud, Pannella, Souchet

PSE: Ceyhun, Duin, Gröner, Hänsch, Iivari, Jöns, Junker, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Müller, Piecyk, Randzio-Plath, Roth-Behrendt, Walter, Weiler

UEN: Camre, Marchiani

Verts/ALE: Boumediene-Thiery, Rod, Rühle

11.   Informe Rocard A5-0148/2004

A favor: 310

EDD: Abitbol, Kuntz, Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Chichester, Coelho, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dover, Ebner, Elles, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Podestà, Poettering, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Bullmann, Ceyhun, Duin, Gebhardt, Glante, Görlach, Hänsch, Haug, Jöns, Junker, Keßler, Kindermann, Krehl, Kreissl-Dörfler, Lange, Leinen, Müller, Pérez Royo, Poignant, Randzio-Plath, Schmid Gerhard, Weiler

UEN: Angelilli, Caullery, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Lagendijk, Lambert, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Ortuondo Larrea, Rod, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 132

EDD: Andersen, Bernié, Bonde, Esclopé, Saint-Josse, Sandbæk

GUE/NGL: Sylla

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Speroni, Stirbois

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Ghilardotti, Gill, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Karamanou, Katiforis, Kinnock, Koukiadis, Lage, Lalumière, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Abstención: 30

EDD: Belder, Blokland, Butel, van Dam

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Krarup, Patakis

NI: Berthu, Beysen, Bonino, Borghezio, Dell'Alba, Dupuis, Garaud, Pannella, Souchet

PSE: Gröner, Iivari, Kuhne, Walter

UEN: Camre

Verts/ALE: Boumediene-Thiery, Ferrández Lezaun, Flautre, Isler Béguin, Jonckheer, Onesta, Rühle, Turmes

12.   Informe Wynn A5-0268/2004

A favor: 43

ELDR: Formentini, Procacci

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Sylla, Uca, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Gorostiaga Atxalandabaso

PSE: Dehousse, Marinho, Pittella, Schulz

Verts/ALE: Boumediene-Thiery, Frassoni, Jonckheer, Rod, Turmes

En contra: 414

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Frahm, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt

NI: Berthu, Bonino, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Dupuis, Garaud, Gollnisch, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Pannella, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Chichester, Coelho, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Dover, Ebner, Elles, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Breyer, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wyn

Abstención: 8

GUE/NGL: Krarup, Krivine, Schröder Ilka, Vachetta

NI: Borghezio, Martin Hans-Peter

Verts/ALE: Duthu, Wuori

13.   Informe Wynn A5-0268/2004

A favor: 407

EDD: Abitbol, Kuntz, Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Garaud, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Coelho, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Ebner, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hortefeux, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vila Abelló, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Corbey, Dehousse, De Keyser, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Sacconi, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 45

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Atkins, Balfe, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Florenz, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Helmer, Inglewood, Kirkhope, Parish, Perry, Provan, Purvis, Sacrédeus, Scallon, Stevenson, Tannock, Twinn, Van Orden, Villiers

PSE: Carrilho, Corbett

Abstención: 11

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Saint-Josse

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis, Vachetta

NI: Borghezio, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Hieronymi

14.   Informe Wynn A5-0268/2004

A favor: 82

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Kuntz, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Rousseaux, Schmidt

GUE/NGL: Frahm, Krarup, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Gollnisch, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Balfe, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Cesaro, Chichester, Corrie, Deva, De Veyrac, Dover, Flemming, Florenz, Foster, Friedrich, García-Orcoyen Tormo, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Hannan, Harbour, Helmer, Hermange, Hortefeux, Inglewood, Kirkhope, Maat, Parish, Perry, Pirker, Provan, Rack, Sacrédeus, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Tannock, Twinn, Van Orden, Villiers, Wachtmeister

PSE: Ceyhun

UEN: Fitzsimons, Marchiani, Thomas-Mauro

En contra: 375

EDD: Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Nordmann, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rutelli, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schröder Ilka, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella, Speroni

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Coelho, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, Ebner, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Fourtou, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hatzidakis, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Pex, Piscarreta, Podestà, Posselt, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scapagnini, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Crowley, Hyland, Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 7

ELDR: Paulsen

GUE/NGL: Krivine, Sylla

NI: Borghezio, Martin Hans-Peter

PSE: Andersson, Theorin

15.   Informe Wynn A5-0268/2004

A favor: 384

EDD: Abitbol, Andersen, Bernié, Bonde, Butel, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bergaz Conesa, Caudron, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Bonino, Dell'Alba, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Bourlanges, Bowis, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Chichester, Coelho, Corrie, Cushnahan, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dover, Elles, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jarzembowski, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Parish, Perry, Pirker, Podestà, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cerdeira Morterero, Corbey, Dehousse, De Keyser, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Ferreira, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kreissl-Dörfler, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, McAvan, Malliori, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastorakis, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Piecyk, Pittella, Poos, Rapkay, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schulz, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Wiersma, Wynn, Zrihen

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lambert, Lannoye, Lucas, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori

En contra: 74

EDD: Belder, Blokland, van Dam

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Böge, von Boetticher, Ebner, Ferri, Flemming, Gutiérrez-Cortines, Jeggle, Oreja Arburúa, Pérez Álvarez, Piscarreta, Schmitt, van Velzen

PSE: Adam, Cashman, Corbett, Duhamel, Fava, Ford, Garot, Gill, Honeyball, Howitt, Hughes, Keßler, Kinnock, Koukiadis, Kuhne, Lund, McCarthy, McNally, Marinho, Martin David W., Medina Ortega, Miller, Moraes, Myller, O'Toole, Patrie, Pérez Royo, Poignant, Read, Savary, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Stihler, Swiebel, Theorin, Valenciano Martínez-Orozco, Watts, Weiler, Whitehead, Zorba

UEN: Fitzsimons

Verts/ALE: Lagendijk, Nogueira Román, Ortuondo Larrea, Rühle, Wyn

Abstención: 6

GUE/NGL: Krivine, Schröder Ilka, Vachetta

NI: Borghezio, Martin Hans-Peter

Verts/ALE: Gahrton

16.   Informe Wynn A5-0268/2004

A favor: 92

EDD: Abitbol, Andersen, Bernié, Bonde, Butel, Esclopé, Kuntz, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Riis-Jørgensen

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella

PPE-DE: Atkins, Ayuso González, Balfe, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Elles, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Helmer, Herranz García, Inglewood, Kirkhope, Maat, Parish, Perry, Provan, Purvis, Sacrédeus, Santer, Scallon, Stevenson, Stockton, Tannock, Twinn, Van Orden, Villiers

PSE: Dehousse, Goebbels, Thorning-Schmidt

UEN: Fitzsimons, Marchiani, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Mayol i Raynal

En contra: 359

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Seppänen

NI: Berthu, Beysen, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Souchet, Speroni

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Avilés Perea, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Coelho, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Ebner, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Crowley, Hyland, Muscardini, Mussa

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Breyer, Buitenweg, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Maes, Onesta, Ortuondo Larrea, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wyn

Abstención: 18

GUE/NGL: Krivine

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Martin Hans-Peter, Stirbois

Verts/ALE: Boumediene-Thiery, Duthu, Flautre, Jonckheer, Lucas, Nogueira Román, Rod, Schörling, Turmes, Wuori

17.   Informe Wynn A5-0268/2004

A favor: 49

EDD: Abitbol, Andersen, Kuntz

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Sylla, Uca, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Ferrer

PSE: Goebbels, Vairinhos

UEN: Caullery, Marchiani, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Flautre, Isler Béguin, Jonckheer, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Turmes

En contra: 391

EDD: Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Mathieu, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Frahm, Krarup, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt

NI: Beysen, Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Ilgenfritz, Kronberger, Pannella, Speroni

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Chichester, Coelho, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dover, Ebner, Elles, Fernández Martín, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Maes, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wyn

Abstención: 31

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Saint-Josse

GUE/NGL: Krivine, Schröder Ilka, Vachetta

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Martin Hans-Peter, Souchet, Stirbois

UEN: Angelilli, Camre, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa

Verts/ALE: Ahern, Boumediene-Thiery, Duthu, Frassoni, Lucas, Rod, Wuori

18.   Informe Wynn A5-0268/2004

A favor: 82

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, van Dam, Esclopé, Kuntz, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Rousseaux, Schmidt

GUE/NGL: Cossutta, Di Lello Finuoli, Frahm, Herzog, Krarup, Meijer, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Gollnisch, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Balfe, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Corrie, Deva, De Veyrac, Dover, Flemming, Florenz, Foster, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Hannan, Harbour, Helmer, Hermange, Hortefeux, Inglewood, Kirkhope, Lehne, Morillon, Musotto, Parish, Perry, Pirker, Provan, Rack, Rübig, Sacrédeus, Scallon, Schaffner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Tannock, Twinn, Van Orden, Villiers, Wachtmeister

UEN: Marchiani, Thomas-Mauro

En contra: 381

EDD: Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Nordmann, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rutelli, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Chountis, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Manisco, Markov, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schröder Ilka, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella, Speroni

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Coelho, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, Ebner, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hatzidakis, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Pex, Piscarreta, Podestà, Posselt, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rovsing, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scapagnini, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 4

ELDR: Paulsen

NI: Martin Hans-Peter

PSE: Andersson, Theorin

19.   Informe Wynn A5-0268/2004

A favor: 397

EDD: Abitbol, Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Chountis, Cossutta, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Coelho, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Podestà, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Caullery, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Wuori, Wyn

En contra: 58

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Saint-Josse, Sandbæk

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Gollnisch, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Atkins, Balfe, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Cesaro, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Ebner, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Helmer, Inglewood, Kirkhope, Konrad, Musotto, Parish, Perry, Provan, Purvis, Sacrédeus, Scallon, Scapagnini, Stevenson, Stockton, Tannock, Twinn, Van Orden, Villiers

PSE: Ford, Marinho

Verts/ALE: Graefe zu Baringdorf

Abstención: 9

EDD: Kuntz

ELDR: Dybkjær

GUE/NGL: Krivine, Schröder Ilka, Vachetta

NI: Garaud

UEN: Camre, Marchiani, Thomas-Mauro

20.   Informe Wynn A5-0268/2004

A favor: 30

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Maaten, Manders, Mulder

GUE/NGL: Di Lello Finuoli, Frahm, Krarup, Meijer, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt

NI: Gollnisch, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Stirbois

PPE-DE: Dell'Utri, Maat

PSE: Marinho

UEN: Fitzsimons

En contra: 431

EDD: Abitbol, Kuntz, Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Malmström, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Chountis, Cossutta, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Manisco, Markov, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schröder Ilka, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci

NI: Beysen, Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Garaud, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella, Speroni

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Chichester, Coelho, Corrie, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dover, Ebner, Elles, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Rovsing, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 4

GUE/NGL: Krivine

NI: Borghezio, Martin Hans-Peter, Souchet

21.   Informe Wynn A5-0268/2004

A favor: 60

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Schmidt

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Pannella

PPE-DE: Ferrer, Schaffner, Schwaiger, Wijkman

PSE: Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Berès, Campos, Carlotti, Cerdeira Morterero, Dehousse, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Haug, Hazan, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Karamanou, Kreissl-Dörfler, Lalumière, Leinen, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Obiols i Germà, Pérez Royo, Poignant, Rocard, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Sornosa Martínez, Valenciano Martínez-Orozco, Weiler, Zrihen

UEN: Fitzsimons

En contra: 391

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Butel, van Dam, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Souchet, Speroni

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Chichester, Coelho, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dover, Elles, Fernández Martín, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Baltas, Barón Crespo, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carnero González, Casaca, Cashman, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, Dhaene, Duin, El Khadraoui, Fava, Ford, Ghilardotti, Gill, Glante, Görlach, Gröner, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Jöns, Junker, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Miller, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poos, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Titley, Vairinhos, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Rod, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 12

GUE/NGL: Krivine

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, Martin Hans-Peter, Stirbois

Verts/ALE: Ortuondo Larrea, Schörling

22.   Informe Wynn A5-0268/2004

A favor: 313

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Mathieu, Sandbæk

ELDR: André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Nordmann, Paulsen, Procacci, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Wallis, Watson

GUE/NGL: Frahm, Krarup, Meijer, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla

NI: Bonino, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Dupuis, Gollnisch, Lang, Pannella, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Cesaro, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, De Veyrac, Ebner, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Fourtou, Gahler, García-Margallo y Marfil, Gawronski, Glase, Goepel, Gomolka, Grosch, Grossetête, Hatzidakis, Hermange, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Langenhagen, Laschet, Lehne, Lisi, Lulling, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Morillon, Nassauer, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Pex, Pirker, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Santini, Sartori, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Stenzel, Sudre, Tajani, Theato, Thyssen, van Velzen, Vila Abelló, Vlasto, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 139

EDD: Abitbol, Bernié, Butel, Esclopé, Kuntz, Saint-Josse

ELDR: Andreasen, Busk, Jensen, Pesälä, Pohjamo, Riis-Jørgensen, Virrankoski

GUE/NGL: Ainardi, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Manisco, Markov, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schröder Ilka, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Garaud, Ilgenfritz, de La Perriere, Souchet, Speroni

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bastos, Bourlanges, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Corrie, Dell'Utri, De Sarnez, Deva, Dover, Elles, Foster, Friedrich, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Helmer, Hernández Mollar, Herranz García, Inglewood, Kaldí, Kastler, Kirkhope, Korhola, Lamassoure, Lechner, Liese, Maat, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Naranjo Escobar, Nisticò, Ojeda Sanz, Oreja Arburúa, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Piscarreta, Podestà, Provan, Purvis, Sacrédeus, Scallon, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Suominen, Tannock, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Zappalà

PSE: Vairinhos

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Jonckheer, Onesta, Turmes

Abstención: 10

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Krivine, Patakis

NI: Borghezio, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Musotto, Santer, Zacharakis

23.   Informe Wynn A5-0268/2004

A favor: 409

EDD: Abitbol, Andersen, Bonde, Kuntz, Mathieu, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Garaud, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Souchet

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Coelho, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Ebner, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Caullery, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 45

EDD: Belder, Blokland, Butel, van Dam

GUE/NGL: Vachetta

NI: Speroni

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Balfe, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Foster, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Hannan, Harbour, Helmer, Inglewood, Kirkhope, Parish, Perry, Provan, Purvis, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Tannock, Twinn, Van Orden, de Veyrinas, Villiers, Wachtmeister, Wijkman

PSE: Bowe, Kuhne, Volcic

UEN: Camre, Marchiani

Abstención: 14

EDD: Bernié, Esclopé, Saint-Josse

GUE/NGL: Krivine

NI: Bonino, Borghezio, Claeys, Dillen, Dupuis, Gollnisch, Lang, Martin Hans-Peter, Stirbois

PPE-DE: Konrad

24.   Informe Wynn A5-0268/2004

A favor: 69

EDD: Andersen, Bernié, Bonde, Butel, Esclopé, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Paulsen, Schmidt

GUE/NGL: Frahm, Krarup, Meijer, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Balfe, Bowis, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Cesaro, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Foster, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Hannan, Harbour, Helmer, Hermange, Inglewood, Parish, Perry, Provan, Sacrédeus, Sartori, Scallon, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Tannock, Twinn, Van Orden, Villiers, Wachtmeister, Wijkman, Zacharakis

PSE: Marinho

Verts/ALE: Gahrton

En contra: 364

EDD: Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Nordmann, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Manisco, Markov, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schröder Ilka, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Coelho, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Ebner, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hatzidakis, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbey, Dehousse, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, Malliori, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Weiler, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 35

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam, Kuntz

ELDR: Väyrynen

GUE/NGL: Krivine

NI: Borghezio, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Purvis

PSE: Adam, Cashman, Corbett, Ford, Gill, Honeyball, Howitt, Kinnock, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Miller, Moraes, O'Toole, Read, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Watts, Whitehead, Wynn

UEN: Thomas-Mauro

Verts/ALE: Schörling

25.   Informe Wynn A5-0268/2004

A favor: 99

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Ilgenfritz

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Balfe, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Cesaro, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Foster, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Hannan, Harbour, Helmer, Hermange, Inglewood, Kirkhope, Parish, Perry, Provan, Sacrédeus, Scallon, Schaffner, Schwaiger, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Tannock, Twinn, Van Orden, Villiers, Wachtmeister, Wijkman

PSE: Adam, Bowe, Cashman, Corbett, Ford, Gill, Honeyball, Howitt, Hughes, Kinnock, McCarthy, McNally, Martin David W., Miller, Read, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Watts, Weiler, Whitehead, Wynn

En contra: 363

EDD: Abitbol, Bernié, Butel, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse

ELDR: Nordmann

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Bonino, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Dupuis, Garaud, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, Pannella, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Coelho, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Ebner, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hatzidakis, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scapagnini, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Smet, Sommer, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbey, Dehousse, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 9

GUE/NGL: Krivine, Schröder Ilka

NI: Berthu, Borghezio, de La Perriere, Martin Hans-Peter, Souchet, Speroni

PPE-DE: Purvis

26.   Informe Wynn A5-0268/2004

A favor: 153

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Kuntz, Saint-Josse, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Bonino, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Dupuis, Garaud, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Pannella, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Atkins, Balfe, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Foster, Goodwill, Harbour, Helmer, Hermange, Inglewood, Kirkhope, Parish, Perry, Sacrédeus, Scallon, Schaffner, Stevenson, Stockton, Tannock, Twinn, Van Orden, Villiers, Wijkman

PSE: Adam, Bowe, Cashman, Corbett, Dehousse, Ford, Gill, Honeyball, Howitt, Hughes, Kinnock, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Miller, Moraes, O'Toole, Piecyk, Read, Simpson, Skinner, Stihler, Swiebel, Titley, Vairinhos, Watts, Whitehead, Wynn

UEN: Angelilli, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Gahrton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 307

EDD: Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis

NI: Beysen, Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Coelho, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Ebner, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Fourtou, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hatzidakis, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Posselt, Provan, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scapagnini, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbey, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Weiler, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Camre, Caullery, Marchiani

Verts/ALE: Boumediene-Thiery, Ferrández Lezaun, Graefe zu Baringdorf

Abstención: 9

GUE/NGL: Krivine, Schröder Ilka, Vachetta

NI: Borghezio, Gollnisch, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Purvis

Verts/ALE: Jonckheer, Ortuondo Larrea

27.   Informe Wynn A5-0268/2004

A favor: 359

EDD: Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Beysen, Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Ilgenfritz, Kronberger, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Coelho, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Ebner, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hatzidakis, Hermange, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klaß, Knolle, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Crowley, Hyland, Muscardini, Mussa

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 96

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Kuntz, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, de La Perriere, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Atkins, Balfe, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Cesaro, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Elles, Foster, Gargani, Goodwill, Hannan, Harbour, Helmer, Inglewood, Kirkhope, Parish, Perry, Provan, Purvis, Sacrédeus, Scallon, Schleicher, Smet, Stevenson, Stockton, Tannock, Twinn, Van Orden, van Velzen, Villiers

PSE: Izquierdo Collado

UEN: Camre, Caullery, Fitzsimons, Marchiani, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Gahrton

Abstención: 9

EDD: Saint-Josse

ELDR: Väyrynen

GUE/NGL: Krivine, Schröder Ilka

NI: Borghezio, Speroni

PPE-DE: Konrad

Verts/ALE: Rod, Schörling

28.   Informe Hatzidakis A5-0272/2004

A favor: 46

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

GUE/NGL: Alyssandrakis, Frahm, Korakas, Krarup, Meijer, Patakis, Schmid Herman, Seppänen

NI: Ilgenfritz, Kronberger

PSE: Marinho

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Wuori, Wyn

En contra: 410

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Manisco, Markov, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schröder Ilka, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Bonino, Borghezio, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Dupuis, Garaud, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Pannella, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Chichester, Coelho, Corrie, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dover, Ebner, Elles, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hortefeux, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klaß, Knolle, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Abstención: 12

EDD: Abitbol, Bernié, Butel, Esclopé, Kuntz, Saint-Josse

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Laguiller

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter

PSE: Dehousse

29.   Informe Hatzidakis A5-0272/2004

A favor: 97

EDD: Belder, Bernié, Blokland, Butel, van Dam, Esclopé, Saint-Josse

ELDR: Dybkjær

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger

PPE-DE: De Veyrac, Ferri, Flemming, Lamassoure, Martin Hugues, Schierhuber, de Veyrinas

PSE: Dehousse, Lund, Marinho, Moraes, Vairinhos

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 360

EDD: Abitbol, Andersen, Bonde, Kuntz, Mathieu, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Berthu, Beysen, Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Garaud, de La Perriere, Pannella, Souchet

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Chichester, Coelho, Corrie, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Dover, Ebner, Elles, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Podestà, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Marchiani, Muscardini, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Ferrández Lezaun

Abstención: 5

NI: Borghezio, Gollnisch, Lang, Martin Hans-Peter, Speroni

30.   Informe Hatzidakis A5-0272/2004

A favor: 64

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Busk, Paulsen, Schmidt

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Balfe, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Foster, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Hannan, Harbour, Helmer, Inglewood, Kirkhope, Parish, Perry, Provan, Purvis, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Tannock, Twinn, Van Orden, Vatanen, Villiers, Wachtmeister

PSE: Marinho

Verts/ALE: Evans Jillian, Gahrton, Mayol i Raynal

En contra: 382

EDD: Abitbol, Kuntz, Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Coelho, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Ebner, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Flemming, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Podestà, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, Malliori, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Weiler, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Maes, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 27

GUE/NGL: Figueiredo

NI: Martin Hans-Peter

PSE: Adam, Bowe, Cashman, Corbett, Ford, Gill, Honeyball, Howitt, Kinnock, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Miller, Moraes, O'Toole, Read, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Watts, Whitehead, Wynn

Verts/ALE: Schörling

31.   Informe Garriga Polledo A5-0269/2004

A favor: 77

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Papayannakis, Puerta, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella

PPE-DE: Maat, Trakatellis

PSE: McNally, Marinho, Vairinhos

UEN: Fitzsimons

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 377

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam, Kuntz, Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Naïr, Patakis

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Souchet, Speroni

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Chichester, Coelho, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dover, Ebner, Elles, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, McCartin, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Abstención: 7

EDD: Bernié, Esclopé, Saint-Josse

GUE/NGL: Herzog, Krivine, Schröder Ilka

NI: Martin Hans-Peter

32.   Informe Garriga Polledo A5-0269/2004

A favor: 343

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Frahm, Meijer, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla

NI: Beysen, Dell'Alba, Dupuis, Ilgenfritz, Kronberger, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Coelho, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Ebner, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hatzidakis, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Sartori, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zrihen

UEN: Mussa

Verts/ALE: Duthu, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Lannoye, Wyn

En contra: 108

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Jensen

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Manisco, Markov, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Borghezio, Claeys, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, de La Perriere, Speroni

PPE-DE: Atkins, Balfe, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Helmer, Inglewood, Kirkhope, Mauro, Parish, Perry, Provan, Purvis, Scallon, Stevenson, Stockton, Tannock, Twinn, Van Orden, Villiers, Wieland

PSE: Zorba

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Fitzsimons, Marchiani, Muscardini, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori

Abstención: 13

EDD: Abitbol, Bernié, Butel, Esclopé, Saint-Josse

GUE/NGL: Krarup

NI: Berthu, Garaud, Gollnisch, Martin Hans-Peter, Souchet, Stirbois

UEN: Hyland

33.   Informe Garriga Polledo A5-0269/2004

A favor: 413

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Butel, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Boudjenah, Caudron, Fiebiger, Figueiredo, Manisco, Markov, Modrow, Puerta, Sylla, Uca, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Bonino, Borghezio, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Pannella, Souchet, Speroni

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Coelho, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Dover, Ebner, Elles, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Foster, Fourtou, Friedrich, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Podestà, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Caullery, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lambert, Lannoye, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 31

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Meijer, Papayannakis, Patakis, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta

NI: Gollnisch, Stirbois

PPE-DE: Chichester

UEN: Camre, Marchiani

Verts/ALE: Boumediene-Thiery, Lucas, Rod

Abstención: 8

EDD: Abitbol, Bonde, Sandbæk

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Garaud, Martin Hans-Peter

34.   Informe Garriga Polledo A5-0269/2004

A favor: 406

EDD: Andersen, Bonde, Butel, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci

NI: Beysen, Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Garaud, Ilgenfritz, Kronberger, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bremmer, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Coelho, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Ebner, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hatzidakis, Hermange, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Caullery, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 44

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam, Kuntz

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Speroni

PPE-DE: Atkins, Balfe, Bowis, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Helmer, Hernández Mollar, Inglewood, Kirkhope, Parish, Perry, Provan, Purvis, Scallon, Stevenson, Stockton, Tannock, Twinn, Van Orden, Villiers

UEN: Camre, Marchiani, Thomas-Mauro

Abstención: 11

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Krivine, Patakis, Schröder Ilka

NI: Berthu, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Souchet, Stirbois

UEN: Ribeiro e Castro

35.   Informe Garriga Polledo A5-0269/2004

A favor: 414

EDD: Andersen, Bernié, Bonde, Butel, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Martin Hans-Peter, Pannella, Souchet

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Coelho, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Ebner, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hatzidakis, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Caullery, Crowley, Marchiani, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 48

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam

ELDR: Busk, Jensen, Riis-Jørgensen

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Krarup, Patakis

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Atkins, Balfe, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Helmer, Hermange, Inglewood, Kirkhope, Parish, Perry, Provan, Purvis, Rovsing, Scallon, Stevenson, Stockton, Tannock, Twinn, Van Orden, Villiers

UEN: Camre

Abstención: 5

GUE/NGL: Krivine, Schröder Ilka

UEN: Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro

36.   Informe Garriga Polledo A5-0269/2004

A favor: 182

EDD: Andersen, Bonde, Kuntz, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, de La Perriere, Pannella

PPE-DE: Florenz

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Titley, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Caullery, Crowley, Fitzsimons, Marchiani, Muscardini, Mussa, Thomas-Mauro

En contra: 254

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Mathieu

ELDR: Busk, Jensen, Nordmann, Riis-Jørgensen

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Chichester, Coelho, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dover, Ebner, Elles, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jarzembowski, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Posselt, Purvis, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Vairinhos

UEN: Camre

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Buitenweg, Duthu, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 11

EDD: Abitbol, Bernié, Butel, Esclopé, Saint-Josse

NI: Berthu, Garaud, Martin Hans-Peter, Souchet

Verts/ALE: Jonckheer, Mayol i Raynal

37.   Informe Garriga Polledo A5-0269/2004

A favor: 143

EDD: Abitbol, Andersen, Bonde, Kuntz, Sandbæk

ELDR: Di Pietro, Formentini, Procacci, Rutelli

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Borghezio, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Dupuis, Garaud, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Pannella, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Atkins, Balfe, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Florenz, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Helmer, Inglewood, Kirkhope, Parish, Perry, Podestà, Provan, Purvis, Stevenson, Stockton, Tannock, Twinn, Van Orden, Villiers

PSE: Duhamel, Goebbels, Keßler, Lund, Vairinhos

UEN: Camre, Caullery, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 318

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Schmidt, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Beysen

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Coelho, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Ebner, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli

Abstención: 6

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Saint-Josse

NI: Berthu, Souchet

38.   Informe Garriga Polledo A5-0269/2004

A favor: 446

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Mathieu, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Bonino, Borghezio, Dell'Alba, Dupuis, Garaud, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Martin Hans-Peter, Pannella, Souchet, Speroni

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Chichester, Coelho, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dover, Ebner, Elles, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Langen, Langenhagen, Laschet, Lehne, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Echerer, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 7

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Stirbois

PPE-DE: Stockton

PSE: Swiebel

Abstención: 6

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Saint-Josse

GUE/NGL: Krivine, Schröder Ilka

39.   Informe Garriga Polledo A5-0269/2004

A favor: 370

EDD: Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Beysen, Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Ilgenfritz, Kronberger, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Coelho, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Ebner, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Caullery, Marchiani, Muscardini, Mussa

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 88

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Kuntz, Saint-Josse, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, de La Perriere, Stirbois

PPE-DE: Atkins, Balfe, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Helmer, Inglewood, Kirkhope, Parish, Perry, Provan, Purvis, Scallon, Stevenson, Stockton, Tannock, Twinn, Van Orden, Villiers

PSE: Vairinhos

UEN: Camre, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Gahrton

Abstención: 10

GUE/NGL: Puerta

NI: Berthu, Borghezio, Martin Hans-Peter, Souchet, Speroni

UEN: Crowley, Fitzsimons, Hyland

Verts/ALE: Lambert

40.   Informe Kuckelkorn A5-0236/2004

A favor: 125

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Saint-Josse

ELDR: André-Léonard, De Clercq, Newton Dunn, Nordmann, Vallvé

GUE/NGL: Dary, Manisco, Modrow, Schröder Ilka, Vinci

NI: Berthu, Bonino, Borghezio, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Dupuis, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Pannella, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Andria, Atkins, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Cardoso, Cesaro, Chichester, Coelho, Corrie, Cushnahan, Dell'Utri, Deprez, Descamps, Deva, Dover, Elles, Fernández Martín, Foster, Fourtou, Gawronski, Goodwill, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Helmer, Hermange, Inglewood, Kirkhope, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lisi, Lulling, McCartin, Marques, Martin Hugues, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Nisticò, Parish, Perry, Podestà, Provan, Purvis, Rovsing, Santer, Santini, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schwaiger, Stevenson, Stockton, Tannock, Trakatellis, Twinn, Van Orden, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wijkman, Zacharakis, Zappalà

PSE: Bowe, Campos, Dehousse, Lage, Marinho, Paasilinna, Rothley, dos Santos, Soares, Sousa Pinto

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Ahern, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Ortuondo Larrea, Rod, Wyn

En contra: 327

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Mathieu, Sandbæk

ELDR: Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Meijer, Naïr, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Wurtz

NI: Beysen, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Ayuso González, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Daul, De Sarnez, De Veyrac, Ebner, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Hatzidakis, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Matikainen-Kallström, Méndez de Vigo, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Schmitt, Schnellhardt, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, Vila Abelló, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Zimmerling, Zissener

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, Malliori, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Ruffolo, Sacconi, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Onesta, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori

Abstención: 16

EDD: Abitbol, Kuntz

ELDR: Andreasen, Manders

GUE/NGL: Korakas, Krivine, Papayannakis

NI: Garaud

PPE-DE: Schierhuber

PSE: Carrilho, Martin David W., Moraes, Swiebel, Vairinhos

Verts/ALE: Boumediene-Thiery, Flautre

41.   Informe Randzio-Plath A5-0258/2004

A favor: 118

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, van Dam, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Boogerd-Quaak, van den Bos

GUE/NGL: Ainardi, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Borghezio, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Pannella, Speroni

PPE-DE: Atkins, Balfe, Bowis, Bremmer, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Corrie, Dover, Elles, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Helmer, Inglewood, Kirkhope, Lamassoure, Parish, Perry, Provan, Purvis, Stevenson, Stockton, Tannock, Twinn, Van Orden, Villiers

PSE: Dehousse, Martínez Martínez, Vairinhos

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Flautre, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 341

EDD: Kuntz, Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Garaud, Gollnisch, de La Perriere, Martin Hans-Peter, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, Bourlanges, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Coelho, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Ebner, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Fourtou, Friedrich, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Titley, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Ferrández Lezaun

Abstención: 5

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis, Schröder Ilka

Verts/ALE: Rühle

42.   Informe Randzio-Plath A5-0258/2004

A favor: 453

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Garaud, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Martin Hans-Peter, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bastos, Bayona de Perogordo, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Chichester, Coelho, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wieland, Wijkman, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 17

EDD: Kuntz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dillen, Dupuis, Pannella

PPE-DE: Bartolozzi, Berend, Deprez, Deva, Grosch, Konrad, van Velzen, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wuermeling

PSE: Marinho

Abstención: 3

GUE/NGL: Alyssandrakis, Patakis

PPE-DE: Goepel

43.   Informe Randzio-Plath A5-0258/2004

A favor: 380

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Mathieu, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Markov, Puerta, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla

NI: Beysen, Garaud, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Speroni

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Coelho, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Ebner, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hortefeux, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 24

EDD: Bernié, Kuntz, Saint-Josse

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Gargani

PSE: Marinho

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Abstención: 65

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Ribeiro, Scarbonchi, Schröder Ilka, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Atkins, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Elles, Foster, Hannan, Harbour, Helmer, Inglewood, Kirkhope, Parish, Provan, Purvis, Scallon, Stevenson, Stockton, Tannock, Twinn, Van Orden, Villiers

PSE: Dehousse

44.   Informe Randzio-Plath A5-0258/2004

A favor: 131

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Kuntz, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Dybkjær

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, de La Perriere, Martin Hans-Peter, Pannella, Souchet

PPE-DE: Andria, Atkins, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Elles, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Helmer, Inglewood, Kirkhope, Pack, Parish, Perry, Provan, Purvis, Stevenson, Stockton, Tannock, Twinn, Van Orden, Villiers, Wijkman

PSE: Dehousse, Paasilinna, Vairinhos

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori

En contra: 326

EDD: Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Beysen, Ilgenfritz, Kronberger

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bremmer, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Coelho, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Ebner, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Abstención: 15

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Herzog, Laguiller, Patakis, Puerta

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Lang, Speroni, Stirbois

Verts/ALE: Ferrández Lezaun

45.   B5-0218/2004 — RC — Eurostat

A favor: 247

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, van Dam, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Chountis, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Bonino, Borghezio, Dell'Alba, Dillen, Dupuis, Garaud, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Pannella, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bowis, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Chichester, Corrie, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Foster, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Gahrton, Lucas

En contra: 209

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Cossutta

NI: Claeys

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Fourtou, Morillon

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Maes, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori

Abstención: 4

GUE/NGL: Krivine, Schröder Ilka

NI: Martin Hans-Peter

PSE: Kinnock

46.   B5-0218/2004 — RC — Eurostat

A favor: 131

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Kuntz, Saint-Josse, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Martin Hans-Peter, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Atkins, Balfe, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Helmer, Inglewood, Kirkhope, Parish, Perry, Provan, Purvis, Sacrédeus, Scallon, Stevenson, Tannock, Twinn, Van Orden, Villiers, Wijkman

PSE: Lund, Thorning-Schmidt

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 322

EDD: Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Cossutta

NI: Beysen, Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Ebner, Elles, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Kaldí, Karas, Kastler, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Thomas-Mauro

Verts/ALE: Frassoni

Abstención: 5

GUE/NGL: Kaufmann

NI: Garaud

PSE: Dehousse

Verts/ALE: Nogueira Román, Ortuondo Larrea

47.   B5-0218/2004 — RC — Eurostat

A favor: 271

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, Virrankoski

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Bonino, Borghezio, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Dupuis, Garaud, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Pannella, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Chichester, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Fernández Martín, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Dehousse, Lund, Rothley

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Duthu, Evans Jillian, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Lannoye, Lucas, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 194

ELDR: André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Wallis, Watson

PPE-DE: Maat

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Echerer, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Maes, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Turmes

Abstención: 7

ELDR: Busk, Calò, Di Pietro

GUE/NGL: Kaufmann, Puerta

NI: Martin Hans-Peter

PPE-DE: Fourtou

48.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 245

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter

PPE-DE: De Sarnez, Ferrer

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 19

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, van Dam, Esclopé, Kuntz, Saint-Josse

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

UEN: Crowley

Abstención: 13

ELDR: Manders

NI: Beysen, Bonino, Dell'Alba, Garaud, Ilgenfritz, Kronberger, Pannella

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Sacrédeus, Scallon, Wuermeling

49.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 255

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: De Sarnez, Ferrer

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 20

EDD: Belder, Bernié, Blokland, van Dam, Esclopé, Kuntz, Saint-Josse

ELDR: Rousseaux

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Lamassoure

UEN: Crowley

Abstención: 15

EDD: Abitbol

ELDR: Manders

GUE/NGL: Krarup

NI: Beysen, Garaud, Ilgenfritz, Kronberger

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Knolle, Mayer Hans-Peter, Sacrédeus, Scallon, Suominen, Vatanen

50.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 258

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, van Dam, Esclopé, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer, Hortefeux

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 14

EDD: Abitbol, Kuntz

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Kaldí, Lamassoure

UEN: Crowley

Abstención: 11

EDD: Butel

ELDR: Manders

NI: Beysen, Garaud, Ilgenfritz, Kronberger

PPE-DE: Ebner, Sacrédeus, Scallon, Suominen, Vatanen

51.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 249

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer, Kaldí, Lamassoure

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 15

EDD: Abitbol, Bernié, Esclopé, Kuntz, Saint-Josse

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

UEN: Crowley

Abstención: 13

EDD: Butel

ELDR: Manders

GUE/NGL: Krarup

NI: Beysen, Garaud, Ilgenfritz, Kronberger

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Sacrédeus, Scallon, Suominen, Vatanen

52.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 263

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, van Dam, Esclopé, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer, Kaldí, Lamassoure

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 11

EDD: Kuntz

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

UEN: Crowley

Abstención: 14

EDD: Abitbol, Butel

ELDR: Manders

NI: Beysen, Garaud, Ilgenfritz, Kronberger

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Mayer Hans-Peter, Sacrédeus, Scallon, Suominen, Vatanen

53.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 250

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, van Dam, Esclopé, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, Di Pietro, Duff, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 13

EDD: Abitbol, Kuntz

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Lamassoure

UEN: Crowley

Abstención: 15

EDD: Butel, Saint-Josse

ELDR: Manders

NI: Beysen, Garaud, Ilgenfritz, Kronberger

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Mayer Hans-Peter, Sacrédeus, Scallon, Suominen, Vatanen

PSE: Mann Erika

54.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 263

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, van Dam, Esclopé, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 14

EDD: Abitbol, Kuntz

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Kaldí, Lamassoure

UEN: Crowley

Abstención: 17

EDD: Butel

ELDR: Manders

GUE/NGL: Schmid Herman

NI: Beysen, Garaud, Ilgenfritz, Kronberger

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Fourtou, Korhola, Maat, Mayer Hans-Peter, Sacrédeus, Scallon, Suominen, Vatanen

55.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 259

EDD: Andersen, Bernié, Bonde, Esclopé, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer, Kaldí, Lamassoure

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 17

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam, Kuntz

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Montfort, Vatanen

UEN: Crowley

Abstención: 15

EDD: Butel

ELDR: Manders

GUE/NGL: Krarup

NI: Beysen, Garaud, Ilgenfritz, Kronberger

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Fourtou, Korhola, Maat, Sacrédeus, Scallon, Suominen

56.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 253

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 22

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, van Dam, Esclopé, Kuntz, Saint-Josse

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Kaldí, Lamassoure, Montfort, Vatanen

UEN: Crowley

Abstención: 13

EDD: Butel

ELDR: Manders

NI: Beysen, Garaud, Ilgenfritz, Kronberger

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Fourtou, Korhola, Sacrédeus, Scallon, Suominen

57.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 258

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer, Kaldí, Lamassoure, Vatanen

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schörling, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 12

EDD: Kuntz

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Montfort

UEN: Crowley

Abstención: 12

EDD: Abitbol

ELDR: Manders

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Fourtou, Hortefeux, Korhola, Sacrédeus, Scallon, Suominen

58.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 251

EDD: Andersen, Bernié, Bonde, Esclopé, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer, Kaldí, Lamassoure, Vatanen

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 13

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Kuntz

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Montfort

UEN: Crowley

Abstención: 11

EDD: Abitbol

ELDR: Manders

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Hortefeux, Korhola, Sacrédeus, Scallon, Suominen

59.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 245

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 21

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, van Dam, Esclopé, Kuntz, Saint-Josse

NI: Borghezio, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Kaldí, Lamassoure, Montfort, Vatanen

UEN: Crowley

Abstención: 13

EDD: Butel

ELDR: Manders

GUE/NGL: Krarup

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Fourtou, Korhola, McCartin, Sacrédeus, Scallon, Suominen

60.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 250

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 19

EDD: Belder, Bernié, Blokland, van Dam, Esclopé, Saint-Josse

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Kaldí, Lamassoure, Montfort, Vatanen

UEN: Crowley

Abstención: 14

EDD: Abitbol, Butel, Kuntz

ELDR: Manders

GUE/NGL: Krarup

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Hortefeux, Korhola, Sacrédeus, Scallon, Suominen

61.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 255

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 14

EDD: Kuntz

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Kaldí, Lamassoure, Montfort, Vatanen

UEN: Crowley

Abstención: 16

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Saint-Josse

ELDR: Manders

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Hortefeux, Korhola, Maat, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

62.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 250

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, van Dam, Esclopé, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 16

EDD: Abitbol, Kuntz

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Kaldí, Lamassoure, Montfort, Vatanen

UEN: Crowley

Abstención: 14

EDD: Butel

ELDR: Manders

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Ebner, Hortefeux, Korhola, Maat, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

PSE: Dehousse

63.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 250

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 18

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam, Kuntz

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Lamassoure, Montfort, Vatanen

UEN: Crowley

Abstención: 16

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Saint-Josse

ELDR: Manders

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Hortefeux, Korhola, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

64.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 241

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Wallis, Watson

GUE/NGL: Bergaz Conesa, Bordes, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dupuis, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 18

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam, Kuntz

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Lamassoure, Montfort

UEN: Crowley

Abstención: 15

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Saint-Josse

ELDR: Manders

NI: Beysen

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Hortefeux, Korhola, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

65.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 253

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer, Lamassoure

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Souladakis, Sousa Pinto, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 17

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Montfort, Vatanen

UEN: Crowley

Abstención: 15

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Saint-Josse

ELDR: Manders

NI: Beysen

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Hortefeux, Korhola, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

66.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 243

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Dell'Alba, Dupuis, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Ferrer

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sousa Pinto, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 20

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, van Dam, Esclopé, Kuntz, Saint-Josse

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Montfort, Vatanen

UEN: Crowley

Abstención: 13

ELDR: Manders

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Hortefeux, Korhola, Lamassoure, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

67.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 245

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, van Dam, Esclopé, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Vachetta, Vinci, Wurtz

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Cohn-Bendit, Duthu, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 15

NI: Bonino, Borghezio, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Dupuis, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Pannella, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Montfort

UEN: Crowley

Abstención: 14

EDD: Abitbol, Kuntz

ELDR: Manders

NI: Beysen

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Hortefeux, Korhola, Lamassoure, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

68.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 240

EDD: Belder, van Dam

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Dell'Alba, Dupuis, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer, Vatanen

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 21

EDD: Abitbol, Andersen, Bernié, Blokland, Bonde, Esclopé, Kuntz, Saint-Josse, Sandbæk

GUE/NGL: Krarup

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Montfort

UEN: Crowley

Abstención: 13

ELDR: Manders

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Hortefeux, Korhola, Lamassoure, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

69.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 252

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, van Dam, Esclopé, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Souladakis, Sousa Pinto, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 12

EDD: Kuntz

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Montfort

UEN: Crowley

Abstención: 12

ELDR: Manders

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Korhola, Lamassoure, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

70.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 244

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, van Dam, Esclopé, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Ferrer

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soriano Gil, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 11

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Montfort

UEN: Crowley

Abstención: 14

EDD: Abitbol, Kuntz

ELDR: Manders

NI: Garaud

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Hortefeux, Korhola, Lamassoure, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

71.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 251

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, van Dam, Esclopé, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 13

EDD: Abitbol

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Montfort, Vatanen

UEN: Crowley

Abstención: 14

EDD: Mathieu

ELDR: Manders

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Hortefeux, Korhola, Lamassoure, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

72.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 252

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, van Dam, Esclopé, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer, Vatanen

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 13

EDD: Abitbol, Kuntz

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Montfort

UEN: Crowley

Abstención: 13

EDD: Mathieu

ELDR: Manders

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Hortefeux, Korhola, Lamassoure, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Stenmarck, Suominen

73.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 247

EDD: Andersen, Bonde, Esclopé, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: De Sarnez, Ferrer

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 18

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam, Kuntz

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Montfort, Vatanen

UEN: Crowley

Abstención: 17

EDD: Bernié, Mathieu, Saint-Josse

ELDR: Manders

GUE/NGL: Laguiller

NI: Beysen

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Ferber, Hortefeux, Korhola, Lamassoure, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

74.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 246

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: De Sarnez, Ferrer

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Baltas, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 16

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam, Kuntz

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Montfort

UEN: Crowley

Abstención: 19

EDD: Bernié, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse

ELDR: Manders

GUE/NGL: Krarup

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Ferber, Hortefeux, Korhola, Lamassoure, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

75.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 240

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Ferrer

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 15

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam, Kuntz

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Montfort, Vatanen

UEN: Crowley

Abstención: 19

EDD: Bernié, Mathieu, Saint-Josse

ELDR: Manders

NI: Beysen, Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Garaud, Pannella

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Ferber, Korhola, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

76.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 242

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Ferrer

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Swiebel, Swoboda, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 17

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, van Dam, Kuntz, Saint-Josse

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni

PPE-DE: Montfort, Vatanen

UEN: Crowley

Abstención: 14

ELDR: Manders

NI: Beysen, Garaud, Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Ferber, Hortefeux, Korhola, Lamassoure, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Stenmarck, Suominen

77.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 248

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 14

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Kuntz

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Vatanen

UEN: Crowley

Abstención: 17

EDD: Bernié, Esclopé, Saint-Josse

ELDR: Manders

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Ferber, Hortefeux, Korhola, Lamassoure, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

78.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 246

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 15

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam, Kuntz

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

UEN: Crowley

Abstención: 21

EDD: Bernié, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse

ELDR: Manders

NI: Beysen, Bonino, Dell'Alba, Garaud

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Hortefeux, Korhola, Lamassoure, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

PSE: Dehousse, Mann Erika

79.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 115

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Clegg, Costa Paolo, Davies, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Riis-Jørgensen, Rutelli, Schmidt, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

PPE-DE: Ferrer

PSE: van den Berg, Dhaene, El Khadraoui, Fava, Hänsch, Lund, Paasilinna, Paciotti, Poos, Ruffolo, Sacconi, Scheele, Swoboda, Vairinhos, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 59

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam, Kuntz

ELDR: De Clercq, Formentini, Nordmann, Procacci, Väyrynen

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Montfort, Vatanen

PSE: Adam, Bowe, Cashman, Corbett, Ford, Gill, Glante, Honeyball, Junker, Kindermann, Kinnock, Lage, McAvan, McNally, Moraes, O'Toole, Patrie, Poignant, Read, Rothley, Savary, Soares, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swiebel, Titley, Watts, Weiler, Whitehead, Wynn

UEN: Crowley

Verts/ALE: Duthu, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lannoye, Schörling

Abstención: 106

EDD: Bernié, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse

ELDR: Manders

GUE/NGL: Puerta

NI: Beysen, Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Garaud, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Korhola, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, Berger, Bösch, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Ferreira, Fruteau, Garot, Ghilardotti, Gillig, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Haug, Hazan, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Katiforis, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Rapkay, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soriano Gil, Souladakis, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Valenciano Martínez-Orozco, Veltroni, Walter, Wiersma, Zorba

Verts/ALE: Ferrández Lezaun

80.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 250

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 15

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam, Kuntz

NI: Borghezio, Claeys, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Montfort

UEN: Crowley

Abstención: 18

EDD: Bernié, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse

ELDR: Manders

NI: Beysen, Garaud, Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Hortefeux, Korhola, Lamassoure, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

81.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 231

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Ferrer

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbey, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Titley, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Watts, Weiler, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 16

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam, Kuntz

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Montfort

UEN: Crowley

Abstención: 15

EDD: Bernié, Esclopé, Saint-Josse

ELDR: Manders

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Hortefeux, Korhola, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

82.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 232

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: De Sarnez, Ferrer

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 17

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam, Kuntz

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Montfort, Vatanen

UEN: Crowley

Abstención: 15

EDD: Bernié, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse

ELDR: Manders

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Korhola, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

83.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 244

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Manisco, Markov, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 18

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam, Kuntz

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Hannan, Montfort, Vatanen

UEN: Crowley

Abstención: 15

EDD: Bernié, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse

ELDR: Manders

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Korhola, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

84.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 229

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Pesälä, Pohjamo, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter

PPE-DE: De Sarnez, Ferrer

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 16

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam, Kuntz

NI: Borghezio, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Hannan, Montfort, Vatanen

UEN: Crowley

Abstención: 19

EDD: Bernié, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse

ELDR: Manders

NI: Beysen, Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Garaud, Pannella

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Korhola, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

85.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 240

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 21

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam, Kuntz

NI: Bonino, Borghezio, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Dupuis, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Pannella, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Hannan, Montfort

UEN: Crowley

Abstención: 15

EDD: Bernié, Esclopé, Saint-Josse

ELDR: Manders

GUE/NGL: Cossutta

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Korhola, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

86.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 238

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 21

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam, Kuntz

NI: Bonino, Borghezio, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Dupuis, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Pannella, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Montfort, Vatanen

UEN: Crowley

Abstención: 18

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse

GUE/NGL: Krarup

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Corrie, Cushnahan, Ebner, Hortefeux, Korhola, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

87.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 243

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 17

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam, Kuntz

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Montfort, Vatanen

UEN: Crowley

Abstención: 16

EDD: Bernié, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse

ELDR: Manders

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Hortefeux, Korhola, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

88.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 231

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Veltroni, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 17

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam, Kuntz

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Montfort, Vatanen

UEN: Crowley

Abstención: 17

EDD: Bernié, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse

GUE/NGL: Krarup

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Corrie, Cushnahan, Ebner, Korhola, Lamassoure, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

89.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 232

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Ferrer

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 14

EDD: Abitbol, Kuntz

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Montfort, Vatanen

UEN: Crowley

Abstención: 19

EDD: Mathieu, Saint-Josse

ELDR: Manders

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Krarup

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Hortefeux, Korhola, Lamassoure, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

Verts/ALE: Flautre

90.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 236

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Swiebel, Swoboda, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 19

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, van Dam, Esclopé, Kuntz, Saint-Josse

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Montfort, Vatanen

UEN: Crowley

Abstención: 15

EDD: Butel, Mathieu

ELDR: Manders

GUE/NGL: Krarup

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Ebner, Hortefeux, Korhola, Lamassoure, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

91.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 232

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Frahm, Herzog, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Swiebel, Swoboda, Thorning-Schmidt, Titley, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 19

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, van Dam, Esclopé, Kuntz, Saint-Josse

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Hannan, Montfort, Vatanen

UEN: Crowley

Abstención: 13

EDD: Butel, Mathieu

ELDR: Manders

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Ebner, Korhola, Lamassoure, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

92.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 214

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: De Sarnez, Ferrer

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Corbett, Corbey, Dehousse, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Glante, Görlach, Gröner, Hänsch, Haug, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schulz, Skinner, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Titley, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Graefe zu Baringdorf, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 20

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, van Dam, Esclopé, Kuntz, Saint-Josse

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Hannan, Montfort, Vatanen

UEN: Crowley

Abstención: 17

EDD: Butel, Mathieu

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Krarup, Patakis

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Korhola, Lamassoure, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

93.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 227

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Markov, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer, Vatanen

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schulz, Skinner, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 19

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, van Dam, Esclopé, Kuntz, Saint-Josse

GUE/NGL: Krarup

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Montfort

UEN: Crowley

Abstención: 19

EDD: Andersen, Bonde, Butel, Mathieu, Sandbæk

ELDR: Manders

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Korhola, Lamassoure, Laschet, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen, Wijkman

94.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 227

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Rojo, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, McAvan, McNally, Malliori, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Pérez Royo, Pittella, Poos, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 18

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, van Dam, Esclopé, Kuntz, Saint-Josse

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Montfort, Vatanen

UEN: Crowley

Abstención: 16

EDD: Butel, Mathieu

ELDR: Manders

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Fernández Martín, Korhola, Lamassoure, Laschet, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

95.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 207

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rutelli, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Ferrer

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Haug, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Lund, McNally, Malliori, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Müller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Graefe zu Baringdorf, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 14

EDD: Abitbol, Bernié, Blokland, van Dam, Esclopé, Saint-Josse

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Gollnisch, Lang, Souchet, Stirbois

UEN: Crowley

Abstención: 20

EDD: Andersen, Bonde, Butel, Mathieu, Sandbæk

ELDR: Manders

GUE/NGL: Krarup

NI: Beysen, Dupuis, Garaud

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Fernández Martín, Korhola, Lamassoure, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

96.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 232

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer, Scallon

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 20

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, van Dam, Esclopé, Kuntz, Saint-Josse

GUE/NGL: Krarup

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Montfort, Vatanen

UEN: Crowley

Abstención: 18

EDD: Butel, Mathieu

ELDR: Manders

GUE/NGL: Alyssandrakis, Patakis

NI: Beysen, Bonino, Dupuis, Garaud

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Fernández Martín, Korhola, Lamassoure, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Stenmarck, Suominen

97.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 239

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, van Dam, Esclopé, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Ferrer, Vatanen

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 12

EDD: Abitbol, Kuntz

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Montfort

UEN: Crowley

Abstención: 15

EDD: Butel, Mathieu

ELDR: Manders

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Korhola, Lamassoure, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen, Wijkman

98.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 233

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poos, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Titley, Vairinhos, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Graefe zu Baringdorf, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 16

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, van Dam, Esclopé, Saint-Josse

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Stirbois

PPE-DE: Montfort

UEN: Crowley

Abstención: 14

EDD: Butel

ELDR: Manders

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Ayuso González, Cushnahan, Ebner, Fernández Martín, Korhola, Lamassoure, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck

99.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 231

EDD: Bonde

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Jonckheer, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 16

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, van Dam, Esclopé, Kuntz, Saint-Josse

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Stirbois

PPE-DE: Montfort

UEN: Crowley

Abstención: 17

EDD: Andersen, Butel, Mathieu, Sandbæk

ELDR: Manders

GUE/NGL: Krarup

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Fernández Martín, Korhola, Lamassoure, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Wijkman

100.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 232

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Dary, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 19

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, van Dam, Esclopé, Kuntz, Saint-Josse

GUE/NGL: Krarup

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Hannan, Montfort

UEN: Crowley

Abstención: 14

EDD: Butel, Mathieu

ELDR: Manders

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Ebner, Fernández Martín, Korhola, Lamassoure, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

101.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 226

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Dary, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer

PSE: Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 17

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, van Dam, Esclopé, Kuntz, Saint-Josse

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Stirbois

PPE-DE: Montfort, Vatanen

UEN: Crowley

Abstención: 18

EDD: Butel

ELDR: Manders

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Krarup, Patakis

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Ebner, Korhola, Lamassoure, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Schmitt, Stenmarck, Suominen, Wijkman

102.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 230

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: De Sarnez, Ferrer, Vatanen

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lucas, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 18

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, van Dam, Esclopé, Kuntz, Saint-Josse

GUE/NGL: Krarup

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Montfort

UEN: Crowley

Abstención: 20

EDD: Andersen, Bonde, Butel, Mathieu, Sandbæk

ELDR: Manders

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Korhola, Lamassoure, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

103.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 224

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Dehousse, De Keyser, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Kreissl-Dörfler, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 16

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, van Dam, Esclopé, Kuntz, Saint-Josse

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Stirbois

PPE-DE: Montfort

UEN: Crowley

Abstención: 16

EDD: Butel, Mathieu

ELDR: Manders

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Ebner, Korhola, Lamassoure, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Wijkman

104.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 229

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Pérez Royo, Pittella, Poignant, Poos, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 15

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam, Kuntz

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Montfort, Vatanen

UEN: Crowley

Abstención: 20

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse

ELDR: Manders

NI: Beysen, Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Garaud, Pannella

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Korhola, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Schmitt, Stenmarck

105.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 242

EDD: Andersen, Bernié, Bonde, Esclopé, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer, Vatanen

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Rojo, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 14

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Kuntz, Saint-Josse

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Montfort

UEN: Crowley

Abstención: 13

EDD: Butel, Mathieu

ELDR: Manders

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Korhola, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

106.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 238

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Martin Hans-Peter

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 16

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam, Kuntz

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Montfort, Vatanen

UEN: Crowley, Thomas-Mauro

Abstención: 23

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse

ELDR: Manders

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Garaud, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Fernández Martín, Korhola, Lamassoure, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen, Wijkman

107.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 244

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, van Dam, Esclopé, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, Ferrer, Vatanen

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 9

EDD: Abitbol, Kuntz

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Stirbois

PPE-DE: Montfort

UEN: Crowley

Abstención: 14

EDD: Butel, Mathieu

ELDR: Manders

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Korhola, Lamassoure, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

108.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 223

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Krarup, Krivine, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci

NI: Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poos, Rapkay, Roth-Behrendt, Rothley, Ruffolo, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Thorning-Schmidt, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 12

EDD: Abitbol, Kuntz

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Montfort, Vatanen

UEN: Crowley

Abstención: 16

EDD: Butel, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse

ELDR: Manders

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Korhola, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Schmitt, Stenmarck, Suominen

109.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 250

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, van Dam, Esclopé, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer, Vatanen

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 11

EDD: Kuntz

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Hannan, Montfort

UEN: Crowley

Abstención: 15

EDD: Abitbol, Butel, Mathieu

ELDR: Manders

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Korhola, Lamassoure, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

110.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 236

EDD: Andersen, Belder, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer, Vatanen

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Buitenweg, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Rod, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 16

EDD: Abitbol, Bernié, Blokland, van Dam, Esclopé, Kuntz, Saint-Josse

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Montfort

UEN: Crowley

Abstención: 20

EDD: Butel, Mathieu

ELDR: Manders

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Krarup, Patakis

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Atkins, Cushnahan, Ebner, Karas, Korhola, Lamassoure, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

111.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 233

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, van Dam, Esclopé, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer, Vatanen

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Kreissl-Dörfler, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 11

EDD: Abitbol, Kuntz

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Montfort

UEN: Crowley

Abstención: 17

EDD: Butel, Mathieu

ELDR: Manders

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Krarup, Patakis

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Korhola, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

112.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 229

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Müller, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Poignant, Poos, Rapkay, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 16

EDD: Abitbol, Bernié, Blokland, van Dam, Esclopé, Kuntz, Saint-Josse

NI: Borghezio, Gollnisch, Lang, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Hannan, Montfort, Vatanen

UEN: Crowley

Abstención: 19

EDD: Butel, Mathieu

ELDR: Manders

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Krarup, Patakis

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Hortefeux, Korhola, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen, Wijkman

113.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 230

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Dell'Alba, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Ferrer, Vatanen

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Wuori, Wyn

En contra: 17

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, van Dam, Esclopé, Kuntz, Saint-Josse

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Montfort

UEN: Crowley

Abstención: 15

EDD: Butel, Mathieu

ELDR: Manders

NI: Beysen, Garaud

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Elles, Korhola, Lamassoure, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Suominen

114.   Informe Boogerd-Quaak A5-0230/2004

A favor: 237

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Ribeiro, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Martin Hans-Peter

PPE-DE: Bourlanges, De Sarnez, Ferrer

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 24

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, van Dam, Esclopé, Kuntz, Saint-Josse

NI: Berthu, Bonino, Borghezio, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Dupuis, Garaud, Gollnisch, Lang, Pannella, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Montfort, Vatanen

UEN: Crowley

Abstención: 14

EDD: Butel, Mathieu

ELDR: Manders

NI: Beysen, Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Cushnahan, Ebner, Hortefeux, Korhola, Lamassoure, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Scallon, Wijkman

115.   B5-0187/2004/rev. — Pakistán

A favor: 394

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Chountis, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Kaufmann, Koulourianos, Markov, Meijer, Modrow, Ribeiro, Schmid Herman, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Bonino, Borghezio, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bremmer, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Chichester, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klaß, Knolle, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zrihen

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Crowley, Marchiani, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Wuori, Wyn

Abstención: 4

GUE/NGL: Cossutta, Krivine, Schröder Ilka

PPE-DE: Lisi

116.   B5-0185/2004 — Relaciones transatlánticas

A favor: 179

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Dybkjær, Väyrynen, Vallvé

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Frahm, Herzog, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Markov, Meijer, Modrow, Patakis, Ribeiro, Schmid Herman, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Cesaro, Cushnahan, Grosch, Oomen-Ruijten, Posselt

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Gebhardt, Ghilardotti, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lund, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Müller, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Soares, Soriano Gil, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Volcic, Walter, Weiler, Zrihen

UEN: Crowley, Hyland

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 211

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Flesch, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Beysen, Bonino, Claeys, Dell'Alba, Pannella

PPE-DE: Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bremmer, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Chichester, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lisi, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Ojeda Sanz, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Bowe, Casaca, Cashman, Ford, Gill, Honeyball, Kinnock, McAvan, Skinner, Whitehead

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Marchiani, Muscardini, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Abstención: 11

EDD: Butel, Esclopé, Saint-Josse

GUE/NGL: Fiebiger

NI: Berthu

PPE-DE: Konrad, Liese

PSE: Moraes, O'Toole, Wiersma, Wynn

117.   B5-0185/2004 — Relaciones transatlánticas

A favor: 232

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Markov, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Schmid Herman, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Bonino, Dell'Alba, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Andria, Bowis, Deva, Ferrer, Grosch, Inglewood, Perry, Purvis, Stevenson, Wijkman

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zrihen

UEN: Angelilli, Crowley, Hyland, Muscardini, Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 152

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Esclopé, Mathieu

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dupuis

PPE-DE: Arvidsson, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brok, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dover, Ebner, Ferber, Fernández Martín, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Pex, Piscarreta, Podestà, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Dehousse

UEN: Camre, Caullery, Marchiani, Thomas-Mauro

Abstención: 5

PPE-DE: Atkins, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Parish

118.   B5-0185/2004 — Relaciones transatlánticas

A favor: 307

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Chountis, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Vachetta

NI: Beysen, Bonino, Dell'Alba, Pannella

PPE-DE: Andria, Arvidsson, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bremmer, Brok, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Chichester, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Ebner, Elles, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lisi, Lulling, Maat, Mann Thomas, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Pex, Piscarreta, Podestà, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rovsing, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Koukiadis, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Rapkay, Read, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Wiersma, Wynn, Zrihen

UEN: Angelilli, Camre, Crowley, Hyland, Muscardini, Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Ferrández Lezaun, Mayol i Raynal

En contra: 75

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Cossutta, Frahm, Herzog, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Markov, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Schmid Herman, Seppänen, Uca, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Claeys, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Ayuso González, Bushill-Matthews, Callanan, Dover, Foster, Goodwill, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Helmer, Kirkhope, Lamassoure, Parish, Perry, Scallon, Tannock, Twinn, Van Orden, Villiers

PSE: Kinnock, Whitehead

UEN: Caullery, Marchiani, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Onesta, Rod, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori

Abstención: 7

EDD: Sandbæk

GUE/NGL: Schröder Ilka

PPE-DE: Atkins, Konrad, Montfort

PSE: Bösch, Poos

119.   B5-0185/2004 — Relaciones transatlánticas

A favor: 25

EDD: Belder, Blokland, van Dam

NI: Bonino

PPE-DE: Banotti, Bremmer, Cushnahan, García-Orcoyen Tormo, Hermange, Kaldí, Klaß, Lechner, Lisi, Matikainen-Kallström, Schierhuber, Vatanen, Zappalà

PSE: Marinho

UEN: Angelilli, Hyland, Muscardini, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Flautre, Lagendijk

En contra: 360

EDD: Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Herzog, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Markov, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Schmid Herman, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dell'Alba, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Chichester, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Liese, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Podestà, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Smet, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ferreira, Ford, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zrihen

UEN: Caullery, Crowley, Marchiani

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Duthu, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 6

EDD: Andersen, Bonde, Esclopé, Sandbæk

GUE/NGL: Schröder Ilka

PPE-DE: Montfort

120.   B5-0185/2004 — Relaciones transatlánticas

A favor: 181

EDD: Andersen, Bonde, Esclopé, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Korakas, Koulourianos, Krivine, Markov, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Cesaro, Grosch, Wijkman

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Rapkay, Read, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 201

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Schmid Herman

NI: Beysen, Bonino, Dell'Alba, Pannella

PPE-DE: Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bremmer, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Chichester, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klaß, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lisi, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Podestà, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

UEN: Angelilli, Caullery, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Abstención: 7

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Herzog, Schröder Ilka

NI: Berthu, Claeys

PSE: Poos

121.   B5-0185/2004 — Relaciones transatlánticas

A favor: 114

EDD: Bonde, Esclopé, Sandbæk

ELDR: Andreasen, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Korakas, Koulourianos, Krivine, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Gahler, Piscarreta

PSE: Bowe, van den Burg, Carlotti, Ceyhun, Dehousse, Désir, Dhaene, Duhamel, El Khadraoui, Ferreira, Guy-Quint, Hazan, Lalumière, Lavarra, Medina Ortega, Napolitano, Poignant, Savary, Scheele, Swiebel, Vairinhos, Van Lancker, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Buitenweg, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 273

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Mathieu

ELDR: André-Léonard, Nordmann

NI: Beysen, Bonino, Dell'Alba, Pannella

PPE-DE: Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bremmer, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Chichester, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Podestà, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Corbett, Corbey, De Keyser, Díez González, Dührkop Dührkop, Fava, Ford, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Hänsch, Haug, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kuhne, Lage, Lange, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Rapkay, Read, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn

UEN: Angelilli, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Breyer, Duthu, Staes

Abstención: 7

GUE/NGL: Herzog, Sylla

NI: Claeys

PPE-DE: Wijkman

PSE: Poos

UEN: Caullery, Thomas-Mauro

122.   B5-0185/2004 — Relaciones transatlánticas

A favor: 333

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Esclopé, Mathieu, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Fiebiger

NI: Berthu, Beysen, Bonino, Dell'Alba, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella

PPE-DE: Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bremmer, Brok, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Chichester, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Deva, Dover, Elles, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Inglewood, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Langenhagen, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Scallon, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zrihen

UEN: Angelilli, Caullery, Muscardini, Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Aaltonen, Breyer, Buitenweg, Echerer, Ferrández Lezaun, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Lagendijk, Maes, Onesta, Rühle, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wyn

En contra: 57

EDD: Abitbol

ELDR: Nordmann

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Frahm, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Patakis, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

PPE-DE: Descamps, De Veyrac, Ebner, Hortefeux, Lamassoure, Martin Hugues, Schaffner, de Veyrinas

PSE: Marinho, Obiols i Germà, Schmid Gerhard

UEN: Crowley, Hyland, Marchiani, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Boumediene-Thiery, Duthu, Evans Jillian, Isler Béguin, Lambert, Lannoye, Lucas, Mayol i Raynal, Rod, Schörling, Schroedter, Turmes, Wuori

Abstención: 6

GUE/NGL: Herzog, Sylla

NI: Claeys, Martin Hans-Peter

PSE: Dehousse

Verts/ALE: Jonckheer

123.   B5-0185/2004 — Relaciones transatlánticas

A favor: 307

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Esclopé, Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Bonino, Dell'Alba, Pannella

PPE-DE: Andria, Arvidsson, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brok, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Ebner, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Pex, Piscarreta, Podestà, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rovsing, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zrihen

UEN: Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Aaltonen, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Ferrández Lezaun, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Jonckheer, Lagendijk, Maes, Onesta, Rühle, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wyn

En contra: 81

EDD: Abitbol, Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Pohjamo

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Patakis, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Claeys, Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Atkins, Balfe, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Helmer, Hortefeux, Inglewood, Kirkhope, Parish, Perry, Provan, Purvis, Scallon, Stevenson, Stockton, Tannock, Twinn, Van Orden, Villiers

UEN: Angelilli, Caullery, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Boumediene-Thiery, Evans Jillian, Flautre, Isler Béguin, Lambert, Lannoye, Lucas, Mayol i Raynal, Schörling, Schroedter, Turmes, Wuori

Abstención: 6

GUE/NGL: Herzog, Sylla

NI: Berthu, Martin Hans-Peter

PSE: Dehousse

Verts/ALE: Rod

124.   B5-0185/2004 — Relaciones transatlánticas

A favor: 282

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Esclopé, Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Caudron, Manisco

NI: Bonino, Dell'Alba

PPE-DE: Andria, Arvidsson, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Ebner, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Gomolka, Gouveia, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Jeggle, Kaldí, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Pex, Piscarreta, Podestà, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dhaene, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Fava, Ferreira, Ford, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zrihen

UEN: Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Duthu, Ferrández Lezaun, Flautre, Maes

En contra: 99

EDD: Abitbol, Andersen, Bonde, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Frahm, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Markov, Meijer, Modrow, Patakis, Schmid Herman, Seppänen, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Atkins, Balfe, Bowis, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Florenz, Foster, Goepel, Goodwill, Graça Moura, Hannan, Harbour, Helmer, Inglewood, Kirkhope, Parish, Perry, Purvis, Radwan, Salafranca Sánchez-Neyra, Stevenson, Stockton, Sudre, Tannock, Twinn, Villiers, Vlasto

PSE: Haug

UEN: Angelilli, Caullery, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 5

GUE/NGL: Herzog, Sylla

NI: Martin Hans-Peter

PSE: Dehousse, Van Lancker

125.   Informe De Keyser A5-0270/2004

A favor: 172

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Esclopé, Mathieu

NI: Berthu, Beysen, Dell'Alba

PPE-DE: Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Berend, Bowis, Bremmer, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Chichester, Daul, Descamps, Deva, De Veyrac, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Fernández Martín, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klaß, Knolle, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sudre, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Bowe, Cashman, Corbett, Ferreira, Gill, Honeyball, Kinnock, McAvan, Marinho, Martin David W., Moraes, O'Toole, Pérez Royo, Poignant, Skinner, Titley, Whitehead, Wynn

UEN: Angelilli, Caullery, Marchiani, Muscardini, Ribeiro e Castro

En contra: 188

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Maaten, Malmström, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Frahm, Herzog, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Seppänen, Sylla, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Cushnahan, Deprez, Ferrer, Grosch, Korhola, Matikainen-Kallström, Wijkman

PSE: Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Bösch, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbey, Dehousse, De Keyser, Dhaene, Díez González, Duhamel, El Khadraoui, Ford, Gebhardt, Ghilardotti, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Koukiadis, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McNally, Malliori, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Piecyk, Pittella, Poos, Rapkay, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schulz, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Wiersma, Zrihen

UEN: Crowley, Hyland, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 3

GUE/NGL: Schröder Ilka

NI: Claeys, Dillen

126.   Informe De Keyser A5-0270/2004

A favor: 118

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Mathieu

PPE-DE: Andria, Arvidsson, Avilés Perea, Ayuso González, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Berend, Bremmer, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Daul, Dell'Utri, De Veyrac, Ebner, Ferber, Fernández Martín, Fiori, Flemming, Florenz, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Jeggle, Kaldí, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Klaß, Knolle, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Langenhagen, Laschet, Liese, Lisi, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Musotto, Naranjo Escobar, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Pex, Piscarreta, Podestà, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Sudre, Tajani, Theato, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Dehousse, Lavarra, Marinho

UEN: Angelilli

En contra: 241

EDD: Andersen, Bonde, Esclopé, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Frahm, Herzog, Korakas, Koulourianos, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Schröder Ilka, Seppänen, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Dell'Alba, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Atkins, Balfe, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Cushnahan, Deprez, Deva, Dover, Elles, Ferrer, Foster, Goodwill, Grosch, Hannan, Harbour, Helmer, Inglewood, Kastler, Kirkhope, Korhola, Lechner, Matikainen-Kallström, Parish, Perry, Provan, Purvis, Smet, Stockton, Tannock, Thyssen, Twinn, Van Orden, Villiers, Wijkman

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Bösch, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, Dhaene, Díez González, Duhamel, El Khadraoui, Ford, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schulz, Skinner, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zrihen

UEN: Caullery, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 1

NI: Dillen

127.   Informe De Keyser A5-0270/2004

A favor: 114

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Mathieu

PPE-DE: Andria, Arvidsson, Avilés Perea, Ayuso González, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Berend, Bremmer, Camisón Asensio, Cardoso, Daul, Dell'Utri, Descamps, De Veyrac, Ebner, Ferber, Fernández Martín, Fiori, Flemming, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Jeggle, Kaldí, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Klaß, Knolle, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Pex, Piscarreta, Podestà, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Sudre, Tajani, Theato, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

PSE: Marinho, Moraes

En contra: 248

EDD: Andersen, Bonde, Esclopé, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Maaten, Malmström, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Frahm, Herzog, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Atkins, Balfe, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Cushnahan, Deprez, Deva, Dover, Elles, Ferrer, Foster, Goodwill, Grosch, Hannan, Harbour, Helmer, Inglewood, Kirkhope, Korhola, Lamassoure, Matikainen-Kallström, Parish, Perry, Provan, Purvis, Sacrédeus, Scallon, Smet, Stevenson, Stockton, Tannock, Thyssen, Twinn, Van Orden, Villiers, Wijkman

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, van den Berg, Bösch, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, Dhaene, Díez González, Duhamel, El Khadraoui, Ferreira, Ford, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schulz, Skinner, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zrihen

UEN: Angelilli, Caullery, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 1

PSE: Dehousse

128.   Informe De Keyser A5-0270/2004

A favor: 114

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Mathieu

PPE-DE: Andria, Arvidsson, Avilés Perea, Ayuso González, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Berend, Bremmer, Camisón Asensio, Cardoso, Daul, Dell'Utri, Descamps, De Veyrac, Ebner, Ferber, Fiori, Flemming, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hatzidakis, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klaß, Knolle, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Pex, Piscarreta, Podestà, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Sudre, Tajani, Theato, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Marinho

En contra: 250

EDD: Andersen, Bonde, Esclopé, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Frahm, Herzog, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Atkins, Balfe, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Cushnahan, Deprez, Deva, Dover, Elles, Ferrer, Foster, Goodwill, Grosch, Hannan, Harbour, Helmer, Hermange, Inglewood, Kirkhope, Korhola, Lamassoure, Matikainen-Kallström, Parish, Perry, Provan, Purvis, Sacrédeus, Santer, Smet, Stevenson, Stockton, Tannock, Thyssen, Twinn, Van Orden, Villiers, Wijkman

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Bösch, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, Dhaene, Díez González, Duhamel, El Khadraoui, Ferreira, Ford, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Haug, Hazan, Honeyball, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schulz, Skinner, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zrihen

UEN: Angelilli, Caullery, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 1

PSE: Dehousse

129.   Informe De Keyser A5-0270/2004

A favor: 138

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Mathieu

PPE-DE: Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Berend, Bremmer, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Chichester, Daul, Descamps, De Veyrac, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Fernández Martín, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Knolle, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sudre, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling

PSE: Marinho, O'Toole

En contra: 225

EDD: Andersen, Bonde, Esclopé, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Frahm, Herzog, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Bowis, Cushnahan, Deprez, Deva, Ferrer, Grosch, Hermange, Lamassoure, Matikainen-Kallström, Montfort, Sacrédeus, Santer, Smet, Thyssen, Wijkman

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Bösch, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Dhaene, Díez González, Duhamel, El Khadraoui, Ferreira, Ford, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Haug, Hazan, Honeyball, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zrihen

UEN: Angelilli, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

130.   Informe De Keyser A5-0270/2004

A favor: 109

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Mathieu

PPE-DE: Andria, Arvidsson, Avilés Perea, Ayuso González, Bayona de Perogordo, Berend, Bremmer, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Daul, Descamps, De Veyrac, Ebner, Ferber, Fernández Martín, Fiori, Flemming, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hatzidakis, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klaß, Knolle, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Pex, Piscarreta, Podestà, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Sudre, Tajani, Theato, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

En contra: 252

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Frahm, Herzog, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Atkins, Balfe, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Cushnahan, Deprez, Deva, Dover, Elles, Ferrer, Foster, Goodwill, Grosch, Hannan, Harbour, Helmer, Hermange, Inglewood, Kirkhope, Korhola, Lamassoure, Matikainen-Kallström, Parish, Perry, Provan, Purvis, Sacrédeus, Santer, Scallon, Schaffner, Smet, Stevenson, Stockton, Tannock, Thyssen, Twinn, Van Orden, Villiers, Wijkman

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Bösch, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Dhaene, Díez González, Duhamel, El Khadraoui, Ferreira, Ford, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Haug, Hazan, Honeyball, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schulz, Skinner, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zrihen

UEN: Angelilli, Caullery, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 1

EDD: Esclopé

131.   Informe De Keyser A5-0270/2004

A favor: 128

EDD: Belder, Blokland, van Dam

PPE-DE: Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Bayona de Perogordo, Berend, Bremmer, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Chichester, Daul, Dell'Utri, Descamps, De Veyrac, Elles, Ferber, Fernández Martín, Fiori, Flemming, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kirkhope, Klaß, Knolle, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Scallon, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sudre, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Twinn, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

PSE: Marinho, Poignant

En contra: 224

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Frahm, Herzog, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Bowis, Cushnahan, Deprez, Deva, Dover, Ebner, Ferrer, Grosch, Hermange, Korhola, Lamassoure, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Santer, Schaffner, Smet, Thyssen, de Veyrinas, Vlasto, Wijkman

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Baltas, Barón Crespo, van den Berg, Bösch, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Dhaene, Díez González, Duhamel, El Khadraoui, Ferreira, Ford, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Haug, Hazan, Honeyball, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McNally, Malliori, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poos, Rapkay, Rothe, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schulz, Skinner, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zrihen

UEN: Angelilli, Caullery, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 1

NI: Dell'Alba

132.   Informe De Keyser A5-0270/2004

A favor: 131

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Mathieu

PPE-DE: Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Bayona de Perogordo, Berend, Bremmer, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Chichester, Daul, Dell'Utri, Descamps, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Fernández Martín, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klaß, Knolle, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, Mann Thomas, Martens, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sudre, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

En contra: 227

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Ainardi, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Cossutta, Di Lello Finuoli, Frahm, Herzog, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Meijer, Modrow, Papayannakis, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter, Pannella

PPE-DE: Bowis, Cushnahan, Deprez, Deva, Ferrer, Grosch, Hermange, Korhola, Lamassoure, Mantovani, Matikainen-Kallström, Sacrédeus, Santer, Scallon, Schaffner, Smet, Thyssen, de Veyrinas, Vlasto, Wijkman

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, van den Berg, Bösch, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, Dhaene, Díez González, Duhamel, El Khadraoui, Ferreira, Ford, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Haug, Hazan, Honeyball, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Rapkay, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schulz, Skinner, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zrihen

UEN: Angelilli, Caullery, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 6

EDD: Esclopé

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis

NI: Dell'Alba

PSE: Dehousse

133.   Informe Randzio-Plath A5-0280/2004

A favor: 43

EDD: Andersen, Bonde, Esclopé, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Di Lello Finuoli, Frahm, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Sylla, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Dell'Utri

PSE: Dehousse, Pérez Royo

Verts/ALE: Breyer, Duthu, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Lagendijk, Lucas, Rod, Schörling, Schroedter, Voggenhuber, Wyn

En contra: 266

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis

NI: Berthu, Beysen, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Berend, Bowis, Bremmer, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kirkhope, Klaß, Knolle, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Liese, Lisi, Lulling, Mann Thomas, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Podestà, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sudre, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Bösch, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dhaene, Díez González, El Khadraoui, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Haug, Hazan, Honeyball, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Lage, Lalumière, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Pittella, Rapkay, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schulz, Skinner, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Walter, Weiler, Wiersma, Wynn, Zrihen

UEN: Caullery, Crowley, Hyland, Marchiani, Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Sörensen, Staes

Abstención: 10

GUE/NGL: Herzog

NI: Claeys

Verts/ALE: Boumediene-Thiery, Ferrández Lezaun, Lambert, Maes, Onesta, Rühle, Turmes, Wuori

134.   Informe Randzio-Plath A5-0280/2004

A favor: 59

EDD: Andersen, Bonde, Esclopé, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Di Lello Finuoli, Frahm, Herzog, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Sylla, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Flemming

PSE: Dhaene, El Khadraoui, Hazan, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker

Verts/ALE: Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 247

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, De Clercq, Duff, Flesch, Maaten, Mulder, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis

NI: Beysen, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Berend, Bowis, Bremmer, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dover, Elles, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Florenz, Fourtou, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Inglewood, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kirkhope, Klaß, Knolle, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Liese, Lisi, Lulling, Mann Thomas, Mantovani, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Podestà, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sudre, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Bösch, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Díez González, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Haug, Honeyball, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Koukiadis, Lage, Lalumière, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Pérez Royo, Pittella, Rapkay, Rothe, Rothley, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schulz, Skinner, Soriano Gil, Souladakis, Swoboda, Terrón i Cusí, Titley, Vairinhos, Vattimo, Walter, Weiler, Wiersma, Wynn, Zrihen

UEN: Caullery, Marchiani, Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Ferrández Lezaun

Abstención: 7

NI: Berthu, Claeys, Dillen

PPE-DE: Hortefeux

PSE: Dehousse

UEN: Crowley, Thomas-Mauro

135.   Informe Randzio-Plath A5-0280/2004

A favor: 50

EDD: Andersen, Bonde, van Dam, Esclopé, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Di Lello Finuoli, Frahm, Herzog, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Sylla, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

PSE: Dehousse

Verts/ALE: Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Rod, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 260

EDD: Belder, Blokland, Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis

NI: Berthu, Beysen

PPE-DE: Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Berend, Bowis, Bremmer, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kirkhope, Klaß, Knolle, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Liese, Lisi, Lulling, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Podestà, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sudre, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Bösch, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, Díez González, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Haug, Hazan, Honeyball, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Koukiadis, Lage, Lalumière, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Müller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Pérez Royo, Pittella, Rapkay, Rothe, Rothley, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schulz, Skinner, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Terrón i Cusí, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Walter, Weiler, Wiersma, Wynn, Zrihen

UEN: Caullery, Crowley, Marchiani, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Ferrández Lezaun

Abstención: 11

NI: Claeys, Dillen, Martin Hans-Peter

PSE: Dhaene, El Khadraoui, Van Lancker

Verts/ALE: Isler Béguin, Jonckheer, Maes, Onesta, Rühle

136.   Informe Randzio-Plath A5-0280/2004

A favor: 54

EDD: Andersen, Bonde, Esclopé, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Di Lello Finuoli, Frahm, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Seppänen, Sylla, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter

PSE: Dehousse

Verts/ALE: Boumediene-Thiery, Breyer, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Onesta, Rod, Rühle, Schörling, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 257

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis

NI: Berthu, Beysen

PPE-DE: Andria, Arvidsson, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Berend, Bowis, Bremmer, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kirkhope, Klaß, Knolle, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lisi, Lulling, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Podestà, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sudre, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Bösch, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, Dhaene, Díez González, El Khadraoui, Gebhardt, Ghilardotti, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Haug, Hazan, Honeyball, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Koukiadis, Lage, Lalumière, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Müller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Pérez Royo, Pittella, Rapkay, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schulz, Skinner, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Terrón i Cusí, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Weiler, Wiersma, Wynn, Zrihen

UEN: Caullery, Crowley, Hyland, Marchiani, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Ferrández Lezaun

Abstención: 2

GUE/NGL: Herzog

NI: Claeys

137.   Informe Randzio-Plath A5-0280/2004

A favor: 60

EDD: Andersen, Bonde, Esclopé, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Chountis, Di Lello Finuoli, Frahm, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Seppänen, Sylla, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Martin Hans-Peter

PSE: Dehousse, Dhaene, El Khadraoui, Van Lancker

UEN: Hyland, Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, Maes, Onesta, Rod, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 255

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Mathieu

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Costa Paolo, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rousseaux, Rutelli, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis

NI: Berthu, Beysen

PPE-DE: Andria, Arvidsson, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Berend, Bowis, Bremmer, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cesaro, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jeggle, Kaldí, Karas, Kastler, Kirkhope, Klaß, Knolle, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lisi, Lulling, Mann Thomas, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Podestà, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Sudre, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vila Abelló, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Bösch, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Corbett, Corbey, Díez González, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Haug, Hazan, Honeyball, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Koukiadis, Lage, Lalumière, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Pérez Royo, Pittella, Rapkay, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schulz, Skinner, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Terrón i Cusí, Titley, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Walter, Weiler, Wiersma, Zrihen

UEN: Caullery, Crowley, Marchiani, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Ferrández Lezaun

Abstención: 4

GUE/NGL: Herzog

NI: Claeys, Dillen

Verts/ALE: Rühle

138.   B5-0194/2004 — RC — Nigeria

A favor: 84

EDD: Belder, van Dam, Sandbæk

ELDR: André-Léonard, Newton Dunn

GUE/NGL: Bergaz Conesa, Chountis, Korakas, Koulourianos, Meijer, Patakis, Vinci

NI: Berthu, Beysen, Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Arvidsson, Bayona de Perogordo, Bowis, Camisón Asensio, Cushnahan, Daul, Descamps, Deva, Elles, Ferrer, Flemming, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Goepel, Grossetête, Hatzidakis, Jeggle, Karas, Knolle, Kratsa-Tsagaropoulou, Lulling, McCartin, Mann Thomas, Menrad, Naranjo Escobar, Ojeda Sanz, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Posselt, Purvis, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Schmitt, Sommer, Stenmarck, Sudre, Tannock, Wieland, Zimmerling

PSE: Adam, Aguiriano Nalda, Baltas, Casaca, Cerdeira Morterero, Dehousse, Díez González, Gebhardt, Gillig, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Karamanou, Leinen, Martínez Martínez, Medina Ortega, Sauquillo Pérez del Arco, Soriano Gil, Sornosa Martínez, Souladakis

UEN: Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Breyer, Ferrández Lezaun, Isler Béguin, Lagendijk, Maes, Schörling, Sörensen


TEXTOS APROBADOS

 

P5_TA(2004)0351

Apicultura *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las medidas en el sector de la apicultura (COM(2004) 30 — C5-0052/2004 — 2004/0003(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004) 30) (1),

Vistos los artículos 36 y 37 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C5-0052/2004),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A5-0232/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Solicita la apertura del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común de 4 de marzo de 1975, si el Consejo se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Considerando 5 bis (nuevo)

 

(5 bis) Los Estados miembros deben adoptar, en el marco de la aplicación del artículo 26 bis de la Directiva 2001/18/CE (2), medidas legales para la coexistencia de los cultivos modificados genéticamente, convencionales y ecológicos que permitan también a los apicultores producir miel que presente un grado de contaminación inferior al límite de etiquetado del 0,9 %.

Enmienda 2

Considerando 5 ter (nuevo)

 

(5 ter) El mercado de la miel en la Comunidad sigue estando en una situación de desequilibrio entre la oferta y la demanda y el nivel de abastecimiento ha vuelto a disminuir estos tres últimos años. Por lo tanto, el precio de la miel en la Unión Europea depende directamente del precio mundial que es, por su parte, muy inestable.

Enmienda 3

Considerando 5 quáter (nuevo)

 

(5 quáter) La miel es un producto agrícola de calidad y sigue siendo uno de los raros productos enumerados en el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea que no se beneficia de un marco normativo completo ni de un apoyo directo en la PAC ni tampoco de una diferenciación suficiente con las mieles importadas.

Enmienda 4

Considerando 5 quinquies (nuevo)

 

(5 quinquies) Los países que van a adherirse a la Unión Europea tienen una tradición apícola importante y algunos de ellos son grandes productores de miel, hechos que conviene tener en cuenta en la aplicación del presente Reglamento, en particular, en su dotación presupuestaria.

Enmienda 5

Considerando 6

(6) Habida cuenta de la propagación de la varroasis durante los últimos años en varios Estados miembros y de los problemas que esta enfermedad ocasiona para la producción de miel, resulta necesario adoptar medidas a escala comunitaria y, dado que la varroasis es una enfermedad que no puede erradicarse completamente, se recomienda el tratamiento de las colmenas con productos autorizados.

(6) Habida cuenta de la propagación de la varroasis durante los últimos años en varios Estados miembros y de los efectos inducidos por esta enfermedad en la producción de miel, resulta necesario adoptar medidas a escala comunitaria y, dado que la varroasis es una enfermedad que no puede erradicarse completamente, se recomienda el tratamiento de las colmenas con productos autorizados.

Enmienda 6

Considerando 6 bis (nuevo)

 

(6 bis) Habida cuenta, por una parte, de la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 2003, sobre las dificultades a las que se enfrenta la apicultura europea (3), que reconoce oficialmente las pérdidas excepcionales en la cabaña desde hace varios años, y, por otra, del Reglamento (CE) no 1398/2003 (4), que prohíbe la importación de abejas, así como de la insuficiencia actual de las unidades de producción de material biológico, procede establecer medidas de apoyo para la reconstitución y el desarrollo de la cabaña apícola comunitaria.

Enmienda 7

Considerando 6 ter (nuevo)

 

(6 ter) Los controles de calidad de las mieles desempeñan un papel capital para permitir, por una parte, mejorar la producción y la comercialización de la miel y, por otra, evitar la comercialización de mieles no conformes a los criterios de calidad europeos definidos principalmente por la Directiva 2001/110/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel (5). Estos controles permiten una estabilización del mercado y de los precios.

Enmienda 8

Considerando 7

(7) En estas condiciones y con el fin de mejorar la producción y la comercialización de miel en la Comunidad, procede establecer programas nacionales cada tres años que incluyan medidas de asistencia técnica, lucha contra la varroasis, racionalización de la trashumancia, gestión de la repoblación de la cabaña apícola comunitaria y colaboración en programas de investigación en materia de apicultura y sus productos.

(7) En estas condiciones y con el fin de mejorar la producción y la comercialización de miel en la Comunidad, procede establecer programas nacionales cada tres años , revisables anualmente, que incluyan:

a)

la asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores;

b)

la lucha contra la varroasis y sus efectos inducidos;

c)

la racionalización de la trashumancia;

d)

medidas de apoyo para la reconstitución y el desarrollo de la cabaña apícola comunitaria;

e)

la colaboración con los organismos especializados en la realización de los programas de investigación aplicada en el ámbito de la mejora de la cabaña y la calidad de la miel y los productos apícolas;

f)

medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de miel;

g)

cualquier otra medida con miras a mejorar la producción y la comercialización de la miel y los productos apícolas.

Enmienda 9

Considerando 8

(8) Para completar los datos estadísticos sobre este sector es oportuno que los Estados miembros efectúen un estudio sobre la estructura del sector tanto en lo que respecta a la producción como a la comercialización y formación de los precios.

(8) Para completar los datos estadísticos sobre este sector es oportuno que los Estados miembros efectúen un estudio detallado sobre la estructura del sector tanto en lo que respecta a la producción como a la comercialización y formación de los precios.

Enmienda 10

Artículo 1, apartado 1, párrafo 2

A dicho efecto los Estados miembros podrán establecer programas nacionales por un período de tres años, en lo sucesivo denominados «programas apícolas».

A dicho efecto los Estados miembros deberán establecer programas nacionales por un período de tres años , revisables anualmente , en lo sucesivo denominados «programas apícolas».

Enmienda 11

Artículo 2, párrafo 1

Las medidas que podrán incluirse en el programa apícola son las siguientes:

a)

asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores;

b)

lucha contra la varroasis;

c)

racionalización de la trashumancia;

d)

medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola comunitaria;

e)

colaboración con organismos especializados en la realización de programas de investigación aplicada en el sector de la apicultura y de los productos procedentes de la apicultura .

Las medidas que podrán incluirse en el programa apícola son las siguientes:

a)

asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores;

b)

lucha contra la varroasis y sus efectos inducidos ;

c)

racionalización de la trashumancia;

d)

medidas de apoyo a la reconstitución y el desarrollo de la cabaña apícola comunitaria;

e)

colaboración con organismos especializados en la realización de programas de investigación aplicada en el sector de la mejora de la cabaña y de la calidad de la miel y de los productos apícolas;

e bis)

medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de miel;

e ter)

cualquier otra medida con miras a mejorar la producción y la comercialización de la miel y los productos apícolas.

Enmienda 12

Artículo 3

Para poder acogerse a la cofinanciación que se establece en el apartado 2 del artículo 4, los Estados miembros deberán efectuar un estudio sobre la estructura del sector de la apicultura en sus respectivos territorios, tanto en lo que respecta a la producción como a la comercialización. Dicho estudio se comunicará junto con el programa apícola.

Para poder acogerse a la cofinanciación que se establece en el apartado 2 del artículo 4, los Estados miembros deberán efectuar un estudio detallado sobre la estructura del sector de la apicultura en sus respectivos territorios, tanto en lo que respecta a la producción como a la comercialización. Dicho estudio se comunicará junto con el programa apícola.

Enmienda 13

Artículo 4, apartado 2

2. La Comunidad participará en la financiación de los programas apícolas hasta el 50% de los gastos a cargo de los Estados miembros.

2. La Comunidad participará en la financiación de los programas apícolas hasta el 75% de los gastos a cargo de los Estados miembros.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)   Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106 de 17.4.2001, p. 1). Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1830/2003 (DO L 268 de 18.10.2003, p. 24).

(3)   P5_TA(2003)0430.

(4)   DO L 198 de 6.8.2003, p. 3.

(5)   DO L 10 de 12.1.2002, p. 47.

P5_TA(2004)0352

Sistema de información de visados (VIS) *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Sistema de información de visados (VIS) (COM(2004) 99 — C5-0098/2004 — 2004/0029(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004) 99) (1),

Visto el artículo 66 del Tratado CE,

Visto el artículo 67 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0098/2004),

Visto el Protocolo que integra el acervo de Schengen en el ámbito de la Unión Europea, en cuyos términos fue consultado por el Consejo,

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A5-0262/2004),

1.

Rechaza la propuesta de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que retire su propuesta y que presente una nueva;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2004)0353

Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Umberto Bossi

Decisión del Parlamento Europeo sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Umberto Bossi (2003/2171(IMM))

El Parlamento Europeo,

Vista la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Umberto Bossi, en relación con un procedimiento pendiente ante el Tribunal de Brescia, comunicada en la sesión plenaria de 12 de mayo de 2003,

Visto el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 4 del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986, (1),

Vistos los artículos 6 y 6 bis de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0281/2004),

A.

Considerando que Umberto Bossi fue elegido diputado al Parlamento Europeo en las quintas elecciones por sufragio directo celebradas el 13 de junio de 1999, que sus credenciales fueron verificadas por el Parlamento el 15 de diciembre de 1999 (2), y que su mandato concluyó el 10 de junio de 2001,

B.

Considerando que los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones (3),

C.

Considerando que la prohibición de procesamiento incluye el procesamiento de un diputado al Parlamento Europeo por la vía civil,

D.

Considerando que los diputados al Parlamento Europeo tienen la responsabilidad de participar en las cuestiones políticas, y que por ello cabe deducir que la publicación en la prensa de artículos sobre temas controvertidos forma parte de sus funciones como diputados al Parlamento Europeo,

1.

Decide, en relación con el procedimiento pendiente en cuestión, amparar la inmunidad parlamentaria y los privilegios de su antiguo diputado, Umberto Bossi;

2.

Propone, de conformidad con el artículo 9 del citado Protocolo y con el debido respeto a los procedimientos del Estado miembro interesado, declarar que no puede proseguirse el procedimiento en cuestión; y pide, en consecuencia, al Tribunal que saque las conclusiones pertinentes;

3.

Encarga a su Presidente que comunique inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente al Tribunal de Brescia.


(1)  Asunto 101/63, Wagner/Fohrman y Krier, rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47 y Asunto 149/85 Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2 391.

(2)  Decisión del Parlamento Europeo sobre la verificación de credenciales tras las quintas elecciones al Parlamento Europeo por sufragio universal directo celebradas del 10 al 13 de junio de 1999 (DO C 296 de 18.10.2000, p. 93).

(3)  Artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas.

P5_TA(2004)0354

Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Umberto Bossi

Decisión del Parlamento Europeo sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Umberto Bossi (2003/2172(IMM))

El Parlamento Europeo,

Vista la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Umberto Bossi, en relación con un procedimiento pendiente ante el Tribunal de Brescia, comunicada en la sesión plenaria del 1 de septiembre de 2003,

Visto el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 4 del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986, (1),

Vistos los artículos 6 y 6 bis de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0282/2004),

A.

Considerando que Umberto Bossi fue elegido diputado al Parlamento Europeo en las quintas elecciones por sufragio directo celebradas el 13 de junio de 1999, que sus credenciales fueron verificadas por el Parlamento el 15 de diciembre de 1999 (2), y que su mandato concluyó el 10 de junio de 2001,

B.

Considerando que los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones (3),

C.

Considerando que la prohibición de procesamiento incluye el procesamiento de un diputado al Parlamento Europeo por la vía civil,

D.

Considerando que los diputados al Parlamento Europeo tienen la responsabilidad de participar en las cuestiones políticas, y que por ello cabe deducir que la publicación en la prensa de artículos sobre temas controvertidos forma parte de sus funciones como diputados al Parlamento Europeo,

1.

Decide que no resulta adecuado, en relación con el procedimiento pendiente en cuestión, adoptar ninguna medida que pueda suscitar reacciones de las autoridades italianas en relación con la actividad política de su antiguo diputado Umberto Bossi;

2.

Encarga a su Presidente que comunique inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a su antiguo diputado Umberto Bossi.


(1)  Asunto 101/63, Wagner/Fohrman y Krier, rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47 y Asunto 149/85 Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.

(2)  Decisión del Parlamento Europeo sobre la verificación de credenciales tras las quintas elecciones al Parlamento Europeo por sufragio universal directo celebradas del 10 al 13 de junio de 1999 (DO C 296 de 18.10.2000, p. 93).

(3)  Artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas.

P5_TA(2004)0355

Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios ***III

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (PE-CONS 3641/2004 — C5-0156/2004 — 2002/0025(COD))

(Procedimiento de codecisión: tercera lectura)

El Parlamento Europeo,

Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación (PE-CONS 3641/2004 — C5-0156/2004),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2002) 25) (2),

Vista su posición en segunda lectura (3) sobre la posición común del Consejo (4),

Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la posición común (COM(2003) 719 — C5-0589/2003) (5),

Visto el apartado 5 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 83 de su Reglamento,

Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A5-0242/2004),

1.

Aprueba el texto conjunto;

2.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

3.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, en lo que atañe a sus competencias, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 38 E de 12.2.2004, p. 89.

(2)  DO C 291 E de 26.11.2002, p. 1.

(3)  «Textos Aprobados» de 23.10.2003, P5_TA(2003)0453.

(4)  DO C 270 E de 11.11.2003, p. 1.

(5)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2004)0356

Seguridad de los ferrocarriles comunitarios ***III

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de Seguridad Ferroviaria) (PE-CONS 3638/2004 — C5-0153/2004 — 2002/0022(COD))

(Procedimiento de codecisión: tercera lectura)

El Parlamento Europeo,

Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación (PE-CONS 3638/2004 — C5-0153/2004),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2002) 21) (2),

Vista su posición en segunda lectura (3) sobre la posición común del Consejo (4),

Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la posición común (COM(2003) 719 — C5-0586/2003) (5),

Visto el apartado 5 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 83 de su Reglamento,

Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A5-0245/2004),

1.

Aprueba el texto conjunto;

2.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

3.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, en lo que atañe a sus competencias, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 38 E de 12.2.2004, p. 92.

(2)  DO C 126 E de 28.5.2002, p. 332.

(3)  «Textos Aprobados» de 23.10.2003, P5_TA(2003)0454.

(4)  DO C 270 E de 11.11.2003, p. 25.

(5)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2004)0357

Interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo ***III

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/48/CE del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional (PE-CONS 3639/2004 — C5-0154/2004 — 2002/0023(COD))

(Procedimiento de codecisión: tercera lectura)

El Parlamento Europeo,

Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación (PE-CONS 3639/2004 — C5-0154/2004),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2002) 22) (2),

Vista su posición en segunda lectura (3) sobre la posición común del Consejo (4),

Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la posición común (COM(2003) 719 — C5-0587/2003) (5),

Visto el apartado 5 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 83 de su Reglamento,

Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A5-0243/2004),

1.

Aprueba el texto conjunto;

2.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

3.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, en lo que atañe a sus competencias, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 38 E de 12.2.2004, p. 119.

(2)  DO C 126 E de 28.5.2002, p. 312.

(3)  «Textos Aprobados» de 23.10.2003, P5_TA(2003)0455.

(4)  DO C 270 E de 11.11.2003, p. 7.

(5)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2004)0358

Agencia Ferroviaria Europea ***III

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia) (PE-CONS 3640/2004 — C5-0155/2004 — 2002/0024(COD))

(Procedimiento de codecisión: tercera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vistos el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación y la declaración correspondiente de la Comisión (PE-CONS 3640/2004 — C5-0155/2004),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2002) 23) (2),

Vista su posición en segunda lectura (3) sobre la Posición Común del Consejo (4),

Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la Posición Común (COM(2003) 719 — C5-0588/2003) (5),

Visto el apartado 5 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 83 de su Reglamento,

Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A5-0244/2004),

1.

Aprueba el texto conjunto y se remite a la declaración de la Comisión al respecto;

2.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

3.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, en lo que atañe a sus competencias, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación, conjuntamente con la declaración de la comisión correspondiente, en el Diario Oficial de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 38 E de 12.2.2004, p. 135.

(2)  DO C 126 E de 28.5.2002, p. 323.

(3)  «Textos Aprobados» de 23.10.2003, P5_TA(2003)0456.

(4)  DO C 270 E de 11.11.2003, p. 48.

(5)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2004)0359

Presupuesto rectificativo no 6/2004

Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (8539/2004 — C5-0167/2004 — 2004/2026(BUD))

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1) y, en particular, sus artículos 37 y 38,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, aprobado definitivamente el 18 de diciembre de 2003 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (3),

Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de Diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (4),

Vista la Decisión no 1230/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: «Energía inteligente — Europa» (2003-2006) (5),

Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 6/2004 de la Unión Europea para el ejercicio 2004, presentado por la Comisión el 17 de marzo de 2004 (SEC(2004) 321),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2004 de la Unión Europea para el ejercicio 2004, establecido por el Consejo el 21 de abril de 2004 (8539/2004 — C5-0167/2004),

Vistos el artículo 92 y el Anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A5-0259/2004),

A.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo tiene por objeto la creación de una nueva línea presupuestaria 06 01 04 30 «Agencia ejecutiva de Energía Inteligente»,

B.

Considerando que esta nueva línea presupuestaria se financiará con créditos tomados de las otras líneas presupuestarias del programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: «Energía inteligente — Europa»,

C.

Considerando que se espera que la Agencia inicie sus actividades en mayo de 2004,

D.

Considerando que la subvención de 2004 a la Agencia ascenderá a 2 770 millones de euros,

1.

Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de informar al Parlamento antes de la creación de cualquier agencia ejecutiva;

2.

Aprueba el Código de conducta relativo a la creación de una agencia ejecutiva, acordado por la Comisión mediante carta de 20 de abril de 2004 y que se adjunta a la presente Resolución;

3.

Aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2004 sin modificaciones;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución junto con su anexo al Consejo y a la Comisión, así como a los demás órganos e instituciones interesados.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 53 de 23.2.2004.

(3)  DO C 172 de 18.06.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

(4)  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(5)  DO L 176 de 15.7.2003, p. 29.

ANEXO

CÓDIGO DE CONDUCTA RELATIVO A LA CREACIóN DE UNA AGENCIA EJECUTIVA

1. De conformidad con el apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (1), y con el apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), la Comisión declarará su intención de crear una agencia ejecutiva en la exposición de motivos de la propuesta de acto jurídico del propio programa.

2. La Comisión tomará la decisión de crear una agencia ejecutiva sobre la base de la evaluación de los criterios fijados en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo.

3. La Autoridad Presupuestaria deberá ser informada de los resultados de la evaluación y de los costes por lo menos seis semanas antes de que la Comisión tome la decisión final de crear la agencia. Si alguna de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria planteara dentro de ese plazo razones debidamente justificadas relacionadas con la creación de la agencia, la Comisión reconsiderará su propuesta.

4. Cuando la Comisión contemple la creación de una agencia ejecutiva, informará a la Autoridad Presupuestaria, de conformidad con el procedimiento presupuestario y respetando el principio de transparencia. La agencia ejecutiva deberá disponer de una ficha de financiación específica que deberá incluir elementos cuantificados por los que la Comisión justifique las razones por las que considera apropiado crear una agencia para ayudarle a aplicar el programa de que se trate. La ficha de financiación indicará en particular:

a.

los recursos en créditos y en puestos necesarios para el funcionamiento de la agencia ejecutiva;

b.

las comisiones de servicio de funcionarios de la Comisión previstas en la agencia ejecutiva;

c.

los recursos administrativos liberados por la transferencia de funciones de los departamentos de la Comisión a la agencia ejecutiva, y la redistribución de los recursos humanos;

d.

la consiguiente redistribución en la plantilla de personal de la Comisión, incluido el número de puestos vacantes;

e.

el impacto de la creación de la agencia en las rúbricas 3 [, 4] y 5 de las perspectivas financieras;

f.

las ventajas de delegar tareas de ejecución en una agencia ejecutiva en contraposición con la gestión directa por los servicios de la Comisión;

g.

un proyecto de plantilla de personal por grados y por categorías;

h.

la parte del programa gestionada internamente y la parte delegada en una agencia ejecutiva.

5. El coste administrativo global del programa, incluido el gasto interno y de gestión de la agencia ejecutiva (capítulo 01), debe examinarse caso por caso y ser proporcional a las funciones previstas en el programa correspondiente.

6. La Comisión propondrá, como parte del procedimiento presupuestario anual, la subvención anual al presupuesto operativo de la agencia. Esta subvención se incorporará al presupuesto general de la Unión Europea. La línea presupuestaria podrá ir acompañada de comentarios presupuestarios, como las referencias del acto de base y todas las explicaciones apropiadas referentes a la naturaleza y el propósito de los créditos de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3). De conformidad con el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, la plantilla de personal de la agencia ejecutiva durante el ejercicio presupuestario en cuestión será aprobada por la Autoridad Presupuestaria y se publicará en un anexo de la Sección III (Comisión) del presupuesto general de la Unión Europea.

7. La Comisión indicará regularmente sus previsiones (EPA, AP) de nuevas agencias ejecutivas.

8. La Comisión deberá presentar a la Autoridad Presupuestaria el proyecto de presupuesto operativo de la agencia ejecutiva y el informe anual de actividades, así como un informe de evaluación después de 3 años.


(1)  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

P5_TA(2004)0360

Democracia, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los terceros países ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 975/1999 por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias de cooperación al desarrollo que contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como el de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales (COM(2003) 639 — C5-0507/2003 — 2003/0250(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 639) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251, el apartado 1 del artículo 179 y el apartado 2 del artículo 181 A del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0507/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y Cooperación y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A5-0279/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Considera que la ficha de financiación de la propuesta de la Comisión es compatible con el límite máximo de la rúbrica 4 de las perspectivas financieras sin que se impongan restricciones a otras políticas;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2003)0250

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 22 de abril de 2004 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2004 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 975/1999 del Consejo por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias de cooperación al desarrollo que contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como el de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 179 y el apartado 2 de su artículo 181 bis,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La acción comunitaria de promoción de los derechos humanos y los principios democráticos de conformidad con lo establecido en la Comunicación de 8 de mayo de 2001 de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre «El papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países» (3) continuará después de 2004. El Reglamento (CE) no 975/1999 del Consejo de29 de abril de 1999  (4) ha demostrado ser un instrumento jurídico adecuado para la prestación de la ayuda técnica y financiera de la Comunidad destinada a actividades en el ámbito de los derechos humanos y la democratización en países en desarrollo y otros terceros países que tratan de lograr los objetivos generales de este ámbito. No obstante, el plazo de validez de dicho Reglamento expira el 31 de diciembre de 2004. Es, por tanto, necesario ampliar ese plazo.

(2)

Sobre la base de la relación entre los importes financieros de referencia incluidos en el Reglamento (CE) no 975/1999 y los créditos indicativos para derechos humanos y democratización hasta 2006, se debe incluir en dicho Reglamento un marco financiero prorrogado en la acepción del punto 33 del Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (5) correspondiente a la extensión del programa.

(3)

Las disposiciones del Reglamento (CE) no 975/1999 sobre procedimientos para la ejecución de la ayuda deben adaptarse a los requisitos jurídicos del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6) en lo que se refiere a la realización de las misiones de observación electoral de la UE.

(4)

La protección de los intereses financieros de la Comunidad y la lucha contra el fraude y las irregularidades forman parte integrante del Reglamento (CE) no 975/1999. Concretamente, los convenios y contratos celebrados de conformidad con dicho Reglamento deben autorizar a la Comisión a aplicar las medidas contempladas en el Reglamento (CE, Euratom) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (7).

(5)

Las medidas necesarias para la aplicación del Reglamento (CE) no 975/1999 deben adoptarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión  (8).

(6)

El Reglamento (CE) no 975/1999 debe, por tanto, modificarse en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 975/1999 se modifica como sigue:

1)

En el apartado 2 del artículo 2 se añade la letra siguiente:

« h)

el apoyo a los esfuerzos destinados a promover la creación de agrupaciones de países democráticos en el seno de los órganos de las Naciones Unidas, agencias especializadas y organizaciones de carácter regional. »

2)

Al final del apartado 1 del artículo 4 se añade la frase siguiente:

« En casos de misiones de observación de elecciones de la UE y de procedimientos «amicus curiae» , las personas físicas pueden obtener un apoyo financiero al amparo del presente Reglamento.»

3)

El texto de la primera frase del artículo 5 se sustituye por el siguiente:

«Para poder recibir ayuda de la Comunidad, los socios mencionados en la primera frase del apartado 1 del artículo 4 deben tener su sede principal en un tercer país que pueda recibir ayuda comunitaria en virtud del presente Reglamento o en un Estado miembro de la Comunidad.»

4)

El texto del apartado 3 del artículo 7 se sustituye por el siguiente:

«3.   La financiación comunitaria en virtud del presente Reglamento adoptará la forma de subvenciones o contratos. En el contexto de las operaciones contempladas en el artículo 2, los miembros de las misiones de observación electoral de la UE pagados con los fondos de los créditos destinados a derechos humanos y democratización serán contratados siguiendo los procedimientos establecidos por la Comisión.»

5)

El texto del párrafo primero del artículo 10 se sustituye por el siguiente:

«El marco financiero para la aplicación del presente Reglamento durante el período comprendido entre 2005 y 2006 será de 134 millones de euros.»

6)

El texto de los artículos 11 y 12 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 11

1.   La Comisión adoptará el marco para la programación y determinación de las actividades comunitarias.

El marco consistirá, concretamente, en:

a)

programas indicativos plurianuales y actualizaciones anuales de estos programas,

b)

programas de trabajo anuales.

En situaciones particulares, podrán aprobarse medidas específicas que no estén comprendidas en ningún programa de trabajo anual.

2.     La Comisión presentará un informe anual en el que se establezcan los programas para el año siguiente por región y por sector e informará al Parlamento Europeo sobre su aplicación.

La Comisión será responsable de la gestión y adaptación, de conformidad con el presente Reglamento y con arreglo a las necesidades de flexibilidad, de los programas de trabajo anuales que han sido definidos en el marco general de los programas indicativos plurianuales. Las decisiones adoptadas reflejarán las prioridades y preocupaciones más importantes de la Unión Europea en materia de consolidación de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, y vendrán determinadas por la naturaleza especial de los programas. La Comisión mantendrá al Parlamento Europeo plenamente informado de este proceso.

3.   La Comisión ejecutará las operaciones comunitarias comprendidas por el presente Reglamento de conformidad con los procedimientos presupuestarios y de otro tipo en vigor, en especial aquéllos establecidos en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (9) .

Artículo 12

1.   Los instrumentos a los que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 11 se adoptarán de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 13.

En los casos en los que las modificaciones de los programas de trabajo anuales mencionados en la letra b) del apartado 1 del artículo 11 no excedan de un 20% del importe total que se les haya asignado o no cambien sustancialmente la naturaleza de los proyectos o programas que comprendan, será la Comisión la que adopte dichas modificaciones. Informará de ello al Comité mencionado en el apartado 1 del artículo 13.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, las decisiones de financiación correspondientes a proyectos y programas que no estén comprendidos en los programas de trabajo anuales y excedan de 1 millón de euros se adoptarán de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 13.

7)

El texto del apartado 2 del artículo 13 se sustituye por el siguiente:

«2.   En los casos en los que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (10) , observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en 30 días.

8)

Se suprime la segunda frase del artículo 15.

9)

El texto del artículo 17 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 17

Todo convenio o contrato celebrado de conformidad con el presente Reglamento establecerá expresamente que la Comisión o el Tribunal de Cuentas podrán controlar, mediante verificación de documentos o inspección in situ, a todos los contratistas y subcontratistas que hayan percibido fondos comunitarios. El Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (11) será de aplicación.

10)

En el párrafo segundo del artículo 20, la fecha «31 de diciembre de 2004» se sustituye por la fecha «31 de diciembre de 2006».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C ...

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 22 de abril de 2004.

(3)  COM(2001) 252 final.

(4)  DO L 120 de 8.5.1999, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(5)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(8)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(9)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1

(10)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23

(11)  DO L 292 de 15.11.1996, p. 2

P5_TA(2004)0361

Capitales europeas de la cultura (2005 a 2019) ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión 1419/1999/CE por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital europea de la cultura» para los años 2005 a 2019 (COM(2003) 700 — C5-0548/2003 — 2003/0274(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 700) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 5 del artículo 151 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0548/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte (A5-0148/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2003)0274

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 22 de abril de 2004 con vistas a la adopción de la Decisión no .../2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión no 1419/1999/CE por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital europea de la cultura»para los años 2005 a 2019

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 151,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión no 1419/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital europea de la cultura» para los años 2005 a 2019 (4), tiene por objeto resaltar la riqueza, la diversidad y los rasgos comunes de las culturas europeas, así como contribuir a un mejor conocimiento mutuo entre los ciudadanos de la Unión.

(2)

El anexo I de la Decisión no 1419/1999/CE indica el orden cronológico según el cual los Estados miembros pueden presentar candidaturas para esta manifestación. Dicho anexo se limita a los Estados miembros de la Unión Europea en la fecha de adopción de la Decisión, el 25 de mayo de 1999.

(3)

El artículo 6 de la Decisión no 1419/1999/CE prevé la posibilidad de revisión de esta Decisión, en particular con vistas a la futura ampliación de la Unión Europea.

(4)

Teniendo en cuenta la próxima ampliación, es conveniente brindar cuanto antes a los futuros Estados miembros la posibilidad de presentar también candidaturas de ciudades en el marco de la manifestación «Capital europea de la cultura», sin alterar el orden previsto para los actuales Estados miembros, de forma que, a partir de 2009 y hasta el final de la presente acción comunitaria, cada año puedan designarse dos capitales en los Estados miembros.

(5)

Procede, pues, modificar en consecuencia la Decisión no 1419/1999/CE.

DECIDEN:

Artículo 1

La Decisión no 1419/1999/CE se modifica como sigue:

1)

Se inserta el considerando 12 bis siguiente:

« (12 bis) Considerando que deben tenerse en cuenta las consecuencias financieras de la presente Decisión de manera que se disponga de una financiación comunitaria suficiente y apropiada para la designación de dos «Capitales europeas de la cultura»; »

2)

El apartado 1 del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Ciudades de los Estados miembros serán designadas por turno como «Capital europea de la cultura», siguiendo el orden indicado en la lista que figura en el anexo I. Hasta 2008 inclusive, la designación recaerá en una ciudad del Estado miembro indicado en la lista. A partir de 2009, se designará una ciudad de cada uno de los Estados miembros indicados en la lista. El orden cronológico previsto en el anexo I podrá ser modificado de común acuerdo por los Estados miembros interesados. Cada Estado miembro interesado presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Comité de las Regiones una lista con la candidatura de al menos dos ciudades , o una, en caso de que un Estado miembro no pueda designar más ciudades. Esta presentación se efectuará, a más tardar, cuatro años antes de la fecha prevista para el inicio de la manifestación, e irá acompañada, eventualmente, de una recomendación del Estado miembro interesado.»

3)

El apartado 2 del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

« 2.     A partir de 2010, la Comisión reunirá con carácter anual a un comité de selección encargado de presentar un informe sobre las candidaturas presentadas en función de los períodos, objetivos y características de la presente acción. Este comité de selección estará compuesto por siete altas personalidades independientes, expertas en el ámbito de la cultura, de las cuales dos serán designadas por el Parlamento Europeo, dos por el Consejo, dos por la Comisión y una por el Comité de las Regiones. En cada caso, el comité de selección verificará la calidad de la candidatura, la dimensión europea del programa y la viabilidad de las estructuras para llevar a la práctica el proyecto propuesto. El comité de selección presentará su informe a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo. »

4)

El apartado 3 del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

« 3.     El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, designará oficialmente dicha ciudad como «Capital europea de la cultura» para el año para el que haya sido propuesta. A partir de 2009 el Parlamento Europeo podrá dirigir un dictamen a la Comisión sobre las candidaturas en un plazo de tres meses a partir de la recepción del informe. El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, elaborada a la luz del dictamen del Parlamento Europeo y del informe del comité de selección, designará oficialmente dichas ciudades como «Capital europea de la cultura» para el año para el que hayan sido propuestas. »

5)

El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 6

Cada año, la Comisión elaborará un informe de evaluación de los resultados obtenidos en la manifestación del año anterior, que incluirá un análisis realizado por los organizadores de dicha manifestación. El informe se presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones. La Comisión presentará asimismo, con la debida antelación, las propuestas de revisión de la presente Decisión que considere necesarias para el correcto funcionamiento de esta acción y, en particular, con vistas a la ampliación de la Unión. »

6)

El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de 2003.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C ...

(2)  DO C ...

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 22 de abril de 2004.

(4)  DO L 166 de 1.7.1999, p. 1.

ANEXO

ORDEN DE PRESENTACIÓN DE LAS CANDIDATURAS AL TÍTULO DE «CAPITAL EUROPEA DE LA CULTURA»

2005

Irlanda

 

2006

Grecia (1)

 

2007

Luxemburgo

 

2008

Reino Unido

 

2009

Austria

Lituania

2010

Alemania

Hungría

2011

Finlandia

Estonia

2012

Portugal

Eslovenia

2013

Francia

Eslovaquia

2014

Suecia

Letonia

2015

Bélgica

República Checa

2016

España

Polonia

2017

Dinamarca

Chipre

2018

Países Bajos (1)

Malta

2019

Italia

 


(1)  El Consejo de Cultura/Audiovisual, en su reunión de 28 de mayo de 1998, tomó nota del cambio de posiciones efectuado entre Grecia y los Países Bajos, conforme al apartado 1 del artículo 2 de la Decisión no 1419/1999/CE.

P5_TA(2004)0362

Marco único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) (COM(2003) 796 — C5-0648/2003 — 2003/0307(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 796) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y los artículos 149 y 150 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0648/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0247/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2003)0307

Posición Del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 22 de abril de 2004con vistas a la adopción de la Decisión no .../2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 149 y 150,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

Actuando de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),

Considerando lo siguiente:

(1)

Una mayor transparencia de las cualificaciones y competencias facilitará la movilidad a través de Europa con fines de aprendizaje permanente, y de este modo contribuirá al desarrollo de una educación y formación de calidad y facilitará la movilidad con fines profesionales, tanto entre países como entre sectores.

(2)

El plan de acción sobre la movilidad, respaldado por el Consejo Europeo de Niza los días 7 y 8 de diciembre de 2000, y la Recomendación 2001/613/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de julio de 2001, relativa a la movilidad, en la Comunidad, de los estudiantes, las personas en formación, los jóvenes voluntarios, los profesores y los formadores (5), abogaba por la utilización generalizada de documentos para la transparencia de las cualificaciones y competencias, con vistas a la creación de un espacio europeo de las cualificaciones. El Plan de acción de la Comisión sobre la movilidad (COM(2002) 72 final) reclamaba instrumentos que sirvieran de soporte para la transparencia y transferibilidad de las cualificaciones al objeto de facilitar la movilidad intra e intersectorial. También se exigía la introducción de instrumentos para mejorar la transparencia de las titulaciones y cualificaciones en el Consejo Europeo celebrado en Barcelona los días 15 y 16 de marzo de 2002. La Resolución del Consejo de 3 de junio de 2002, sobre las capacidades y la movilidad (6) y la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002, sobre la educación permanente (7) pedían una mayor cooperación, entre otras cosas, para obtener un marco de transparencia y reconocimiento basado en los instrumentos existentes.

(3)

La Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2002 relativa al fomento de la cooperación reforzada europea en materia de educación y formación (8) profesionales pedía que se actuara para aumentar la transparencia en la enseñanza y formación profesionales mediante la aplicación y racionalización de las herramientas y redes de información, lo que debía incluir la inserción de los instrumentos existentes en un marco único. Este marco debía consistir en un expediente de documentos con una marca común y un logotipo común apoyados en sistemas de información adecuados, promovidos mediante acciones a nivel europeo y nacional.

(4)

Durante los últimos años se han desarrollado una serie de instrumentos tanto en la Comunidad como a escala nacional para ayudar a los ciudadanos europeos a comunicar mejor sus cualificaciones y competencias al solicitar un empleo o la admisión a una actividad de aprendizaje. Estos instrumentos incluyen el formato común europeo de Curriculum vitae (CV), propuesto por la Recomendación 2002/236/CE de la Comisión, de 11 de marzo de 2002 (9), el Suplemento de diploma, recomendado por el Convenio sobre reconocimiento de titulaciones de enseñanza superior en la región europea, adoptado en Lisboa el 11 de abril de 1997, el Europass-Formación establecido por la Decisión 1999/51/CE del Consejo, de 21 de diciembre de 1998, relativa a la promoción de itinerarios europeos de formación en alternancia incluido el aprendizaje (10), el Suplemento de certificado y el Portafolio europeo de las lenguas desarrollado por el Consejo de Europa. El marco único debería incluir estos instrumentos.

(5)

El marco único debería estar abierto a la inclusión futura de otros documentos coherentes con su finalidad. En especial, el marco único debería ampliarse cuanto antes para incluir un instrumento destinado a registrar las competencias de su titular en el ámbito de la tecnología de la información.

(6)

Proporcionar información y orientación de buena calidad constituye un factor importante en la mejora de la transparencia de las cualificaciones y competencias. Los servicios y las redes existentes ya desempeñan una función muy útil que podría beneficiarse del valor añadido de una cooperación más estrecha a través de la acción comunitaria.

(7)

Por lo tanto, es necesario velar por la coherencia y complementariedad entre las acciones realizadas en virtud de la presente Decisión y las demás políticas, instrumentos y acciones en este terreno. Entre éstas últimas figuran, a nivel comunitario, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP) creado por el Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo (11), la Fundación Europea de Formación creada por el Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo (12) el Servicio Europeo de Empleo (EURES) establecido por la Decisión 2003/8/CE de la Comisión (13). Paralelamente, a nivel internacional, la Red Centros Nacionales de Información sobre el Reconocimiento Académico (ENIC), establecido por el Consejo de Europa y la UNESCO.

(8)

Por lo tanto, procede sustituir el documento Europass-Formación, establecido por la Decisión 1999/51/CE por un documento similar de mayor alcance, destinado a registrar todos los períodos de movilidad transnacional con fines de aprendizaje, en cualquier nivel y con cualquier objetivo, realizados en toda Europa, que cumplan criterios de calidad adecuados.

(9)

La plicación de Europass debe incumbir a las autoridades nacionales con arreglo a la letra c) del apartado 2 y al apartado 3 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (14).

(10)

La participación debe estar abierta a los países en trámite de adhesión, a los países no comunitarios del Espacio Económico Europeo y a los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea, de conformidad con las disposiciones pertinentes en los instrumentos que rigen las relaciones entre la Comunidad Europea y dichos países. Los nacionales de países terceros residentes en la Unión Europea deberían poder beneficiarse igualmente de las iniciativas de transparencia .

(11)

Los interlocutores sociales desempeñan un papel importante en relación con la presente Decisión y deberían participar en su aplicación. Procede informar regularmente al Comité consultivo de formación profesional, compuesto por representantes de los interlocutores sociales y de las autoridades nacionales de los Estados miembros, sobre la aplicación de la presente Decisión. Los interlocutores sociales en el ámbito de la UE desempeñarán una función particular en las iniciativas sectoriales de transparencia que se podrían incluir en el marco de Europass a su debido tiempo.

(12)

Dado que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

(13)

Procede derogar la Decisión 1999/51/CE del Consejo.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Decisión establece un marco comunitario para fomentar la transparencia de las cualificaciones y competencias mediante la creación de un expediente personal y coordinado de documentos, denominado «Europass», que los ciudadanos podrán utilizar con carácter voluntario para comunicar y presentar mejor sus cualificaciones y competencias en toda Europa.

La utilización del Europass o de cualesquiera de los documentos Europass no impone ninguna obligación ni confiere ningún derecho distinto de los definidos en la presente Decisión.

Artículo 2

Documentos Europass

Los documentos Europass serán los siguientes:

a)

el Curriculum vitae europeo (en lo sucesivo, CV europeo, contemplado en el artículo 3;

b)

los documentos contemplados en los artículos 4 a 7;

c)

cualquier otro documento aprobado por la Comisión como documento Europass previa consulta con las Agencias Nacionales Europass mencionadas en el artículo 9.

Los documentos Europass llevarán el logotipo Europass.

Artículo 3

Curriculum Vitae Europeo

El Curriculum europeo (CV) dará a los ciudadanos la posibilidad de presentar en una forma clara y completa la información relativa a todas sus cualificaciones y competencias.

El Curriculum vitae europeo (CV) queda establecido en el anexo I.

Artículo 4

MobiliPass

El «MobiliPass» registrará los períodos de aprendizaje realizados por los titulares en países distintos del suyo.

El «MobiliPass» queda establecido en el anexo II.

Artículo 5

Suplemento de diploma

El Suplemento de diploma proporcionará información sobre los niveles de estudio en la enseñanza superior alcanzados por el titular en su propio país.

El Suplemento de diploma queda establecido en el anexo III.

Artículo 6

Portafolio europeo de las lenguas

El Portafolio europeo de las lenguas registrará las aptitudes lingüísticas.

El Portafolio europeo de las lenguas queda establecido en el anexo IV.

Artículo 7

Suplemento de certificado

El Suplemento de certificado describirá las aptitudes y cualificaciones correspondientes a un certificado de formación profesional.

El Suplemento de certificado queda establecido en el anexo V.

Artículo 8

Europass en Internet

Con vistas a la aplicación de la presente Decisión, la Comisión y las autoridades nacionales competentes deberán colaborar para crear y gestionar un sistema que proporcione información sobre Europass en Internet, dicho sistema constará de elementos gestionados a nivel europeo y elementos gestionados a nivel nacional.

El sistema informático del marco Europass queda establecido en el anexo VI.

Artículo 9

Agencia Nacional Europass (ANE)

1.   Cada Estado miembro designará una Agencia Nacional Europass (ANE), que se encargará a nivel nacional de coordinar todas las actividades contempladas en la presente Decisión y sustituirá o ampliará , cuando proceda, a los organismos existentes que actualmente realizan actividades similares.

Queda establecida una red europea de agencias ANE. La Comisión deberá garantizar la coordinación de sus actividades.

2.   Las ANE deberán:

a)

coordinar, en cooperación con los organismos nacionales pertinentes, las actividades relativas a la puesta a disposición o emisión de los documentos Europass, o realizar dichas actividades cuando proceda;

b)

crear y gestionar el sistema nacional de información, de conformidad con el artículo 8;

c)

promocionar la utilización del Europass, inclusive en Internet;

d)

garantizar, en cooperación con los organismos pertinentes, el acceso de los ciudadanos a la información adecuada y orientación en relación con el Europass y con sus documentos;

e)

proporcionar a los ciudadanos información y orientación sobre las oportunidades de aprendizaje que existan en toda Europa, sobre la estructura de los sistemas de enseñanza y formación y sobre otros temas relacionados con la movilidad para el aprendizaje, en particular mediante una estrecha coordinación con los servicios comunitarios pertinentes , y poner a disposición de los ciudadanos una guía introductoria sobre la movilidad ;

f)

gestionar a nivel nacional la ayuda financiera comunitaria para todas las actividades contempladas en la presente Decisión;

g)

participar en la red Europea, coordinada por la Comisión.

3.   La Agencias Nacionales Europass (ANE) actuarán en calidad de organismos encargados de la aplicación a nivel nacional, de conformidad con la letra c) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.

Artículo 10

Competencias de la Comisión y de los Estados Miembros

La Comisión y los Estados miembros:

a)

garantizarán la realización a nivel europeo y nacional de las actividades adecuadas de promoción e información, destinadas a los ciudadanos, a los proveedores de educación y formación y a los interlocutores sociales, incluidas las PYME, prestando apoyo e integrando, cuando sea necesario, la acción de las ANE;

b)

garantizarán la oportuna cooperación, al nivel adecuado, con los servicios correspondientes, en particular el servicio EURES y otros servicios comunitarios pertinentes;

c)

adoptarán medidas para facilitar la igualdad de oportunidades, sobre todo por medio de una campaña de sensibilización dirigida a los actores pertinentes;

d)

garantizarán la participación de los interlocutores sociales en la aplicación de la presente Decisión;

e)

garantizarán el absoluto respeto de la normativa comunitaria y nacional referida al tratamiento de los datos personales y a la protección de la privacidad en todas las actividades relacionadas con la aplicación de la presente Decisión.

Artículo 11

Competencias de la Comisión

1.   La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la coherencia global de las acciones realizadas en aplicación de la presente Decisión con otras políticas, instrumentos y acciones comunitarios pertinentes, sobre todo en los ámbitos de educación, formación profesional, juventud, empleo, inclusión social , investigación y desarrollo tecnológico.

2.   Para la aplicación de la presente Decisión, la Comisión procurará el asesoramiento del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (CEDEFOP) de conformidad con el Reglamento (CEE) no 337/75.

Bajo los auspicios de la Comisión, en las mismas condiciones y para las áreas pertinentes, se establecerá la coordinación con la Fundación europea de formación creada por el Reglamento (CEE) no 1360/90.

3.   La Comisión informará periódicamente al Comité consultivo de formación profesional informado sobre la aplicación de la presente Decisión.

Artículo 12

Países participantes

Podrán participar en las actividades contempladas en la presente Decisión, los Estados en trámite de adhesión, y además de los Estados miembros, los países del Espacio Económico Europeo, de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE.

Podrán también participar los países candidatos a la adhesión de conformidad con las condiciones que se establecen en sus respectivos Acuerdos Europeos.

Artículo 13

Informe

Tres años después de la entrada en vigor de la presente Decisión y, a continuación, cada cuatro años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la misma, basado en una evaluación que llevará a cabo un organismo independiente y en la consulta de los interlocutores sociales .

Artículo 14

Disposiciones financieras

La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales correspondientes respetando los límites de la perspectiva financiera.

Los gastos generados por la presente Decisión quedan establecidos en el Anexo VII.

Artículo 15

Derogación

Queda derogada la Decisión 1999/51/CE.

Artículo 16

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2005.

Artículo 17

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C ...

(2)  DO C ...

(3)  DO C ...

(4)  Posición del Parlamento Europeo de 22 de abril de 2004.

(5)  DO L 215 de 9.8.2001, p. 30.

(6)  DO C 162 de 6.7.2002, p. 1.

(7)  DO C 163 de 9.7.2002, p. 1.

(8)  DO C 13 de 18.1.2003, p. 2.

(9)  DO L 79 de 22.3.2002, p. 66.

(10)  DO L 17 de 22.1.1999, p. 45.

(11)  DO L 39 de 13.2.1975, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1655/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 41).

(12)  DO L 131, 23.5.1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1648/2003 del Consejo (DO L 245, 29.9.2003, p. 22).

(13)  DO L 5 de 10.1.2003, p. 16.

(14)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

ANEXO I

CURRICULUM VITAE EUROPEO (CV)

1.   Descripción

1.1.

El CV europeo se basa en el modelo europeo común de curriculum vitae (CV) establecido mediante la Recomendación de la Comisión 2002/236/CE de 11 de marzo de 2002 (C(2002) 516).

Pone a disposición de los ciudadanos individuales un modelo para presentar de modo sistemático, cronológico y flexible sus cualificaciones y competencias. El modelo contiene indicaciones específicas sobre los distintos campos, así como una serie de directrices y ejemplos para ayudar a los ciudadanos a cumplimentar el CV.

1.2.

El CV europeo incluye distintas secciones para la presentación de:

formación sobre datos personales, competencias lingüísticas, experiencia laboral y nivel de estudios y formación;

ras competencias adicionales del interesado, haciendo hincapié en las capacidades técnicas, organizativas, artísticas y sociales;

formación adicional que puede añadirse al CV en forma de uno o varios anexos.

1.3.

El CV europeo es un documento personal que contiene declaraciones exclusivamente individuales.

1.4.

La plantilla es muy detallada, pero corresponde a cada ciudadano elegir los campos que cumplimenta. Quienes cumplimenten el formulario electrónico — descargándolo o en línea — deben poder eliminar los campos que no van a utilizar. Por ejemplo, una persona que no va a indicar el sexo a que pertenece o no tenga competencias técnicas específicas, podrá eliminar estos campos de modo que no aparezcan en la pantalla o la versión impresa como espacios dejados en blanco.

1.5.

El CV europeo es la base de referencia: la documentación Europass de un ciudadano determinado incluirá el CV europeo cumplimentado por el propio ciudadano y uno o varios documentos Europass más, dependiendo de los conocimientos y el historial laboral específicos de cada persona. El formulario electrónico del CV europeo debe permitir el establecimiento de enlaces entre las respectivas secciones y los documentos Europass pertinentes, por ejemplo entre el sector de educación y formación y un suplemento de diploma o un suplemento de certificado.

1.6.

De conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 10 de la Decisión a la que se adjunta el presente anexo, las autoridades competentes tomarán las medidas adecuadas para la gestión del CV europeo, especialmente del formato electrónico, a fin de garantizar el pleno respeto de las disposiciones comunitarias y nacionales pertinentes por lo que se refiere al tratamiento de los datos personales y a la protección de la privacidad.

2.   Estructura común del CV europeo

En el cuadro siguiente figuran el modelo de la estructura y el texto del CV europeo. El formato del documento, en papel y en la versión electrónica, así como las modificaciones de la estructura y el texto, se acordarán entre la Comisión y las autoridades nacionales competentes.

El texto en cursiva sirve de ayuda para cumplimentar el documento.

(Logotipo Europass)CURRICULUM VITAE EUROPEOINFORMACIÓN PERSONALCada ciudadano elige el campo que va a cumplimentarNombre Apellidos, otro(s) nombre(s)Dirección Calle, número, código postal, localidad, paísTeléfonoFaxCorreo electrónicoNacionalidadFecha de nacimiento Día, mes, añoSexoPERFIL PROFESIONALEXPERIENCIA LABORAL

Fechas (de — a) Empezar por la más reciente e ir añadiendo la misma información para cada puesto ocupado.

Nombre y dirección del empleador

Tipo de empresa o sector

Puesto o cargo ocupados

Principales actividades y responsabilidades

EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

Fechas (de — a) Empezar por el más reciente e ir añadiendo la misma información para cada curso realizado.

Nombre y tipo de organización que ha impartido la educación o la formación

Principales materias o capacidades ocupacionales tratadas

Título de la cualificación obtenida

(Si procede) Nivel alcanzado en la clasificación nacional

CAPACIDADES Y COMPETENCIAS PERSONALESAdquiridas a lo largo de la vida y la carrera, pero no necesariamente avaladas por certificados y diplomas oficiales.Lengua materna — especifíqueseOtros idiomas — especifíquense

Comprensión

Lectura Indicar el nivel: véanse las instrucciones

Comprensión oral Indicar el nivel: véanse las instrucciones

Expresión oral

Conversación Indicar el nivel: véanse las instrucciones

Exposición oral Indicar el nivel: véanse las instrucciones

Expresión escrita Indicar el nivel: véanse las instrucciones

Capacidades y competencias socialesConvivencia y trabajo con otras personas, en entornos multiculturales, en puestos en los que la comunicación es importante y en situaciones en las que el trabajo en equipo resulta esencial (por ejemplo, cultura y deportes), etc. Descríbanse e indíquense dónde se adquirieron.Capacidades y competencias organizativasPor ejemplo, coordinación y administración de personas, proyectos, presupuestos; en el trabajo, en labores de voluntariado (por ejemplo, cultura y deportes), en el hogar, etc. Descríbanse e indíquense dónde se adquirieron.Capacidades y competencias informáticasProcesamiento de textos y otras aplicaciones, búsqueda en bases de datos, conocimiento de Internet, competencias avanzadas (programación, etc.). Descríbanse e indíquense dónde se adquirieron.Capacidades y competencias técnicasCon tipos específicos de equipos, maquinaria, etc. con excepción de los ordenadores. Describirlas e indicar dónde se adquirieron.Capacidades y competencias artísticasMúsica, escritura, diseño, etc. Descríbanse e indíquense dónde se adquirieron.Otras capacidades y competenciasQue no se hayan nombrado anteriormente. Descríbanse e indíquense dónde se adquirieron.Permiso(s) de conducciónIndique si posee permiso de conducción y, en caso afirmativo, para qué categoría de vehículo.Información adicionalIntroducir aquí cualquier información que se considere importante, como personas de contacto, referencias, etc.AnexosEnumerar los anexos adjuntos.

ANEXO II

MOBILIPASS

1.   Descripción

1.1.

El «MobiliPass» está destinado a registrar, utilizando un formato europeo común, el itinerario de aprendizaje europeo, tal como se define en el punto 1.2.

Es un documento personal que registra el itinerario de aprendizaje europeo específico seguido por su titular.

Le permitirá comunicar mejor sus experiencias y, en especial, las competencias adquiridas.

1.2.

Un itinerario de aprendizaje europeo es un período que una persona — cualquiera que sea su edad, nivel académico y situación profesional — pasa en otro país a efectos de aprendizaje y que:

o bien se desarrolla en el marco de un programa comunitario en el ámbito de la educación y la formación,

o bien satisface todos los criterios de calidad siguientes:

tiene lugar en el marco de una iniciativa de aprendizaje basada en el país de procedencia de la persona;

la organización responsable de esa iniciativa de aprendizaje en el país de procedencia (organización de envío) estipula con la organización anfitriona, y presenta a la Agencia Nacional Europass (o a una entidad delegada para gestionar el MobiliPass) del país de procedencia, un acuerdo escrito sobre el contenido, los objetivos y la duración del itinerario de aprendizaje europeo, asegurándose de que el interesado tenga la preparación lingüística adecuada, y designando un tutor en el país de acogida, encargado de ayudar, informar, guiar y supervisar al interesado;

cuando proceda, la organización de envío y la organización de acogida cooperarán para facilitar a la persona interesada la información adecuada sobre la seguridad y la salud en el trabajo, el derecho laboral, las medidas en favor de la igualdad y otras disposiciones relacionadas con el trabajo vigentes en el país de acogida;

cada uno de los países interesados debe ser un Estado miembro de la Unión Europea o de un país de la AELC/del EEE.

1.3.

El MobiliPass lo cumplimentarán las organizaciones de envío o anfitrionas que participan en el proyecto de movilidad, en una lengua acordada entre éstas y el interesado.

Los ciudadanos que obtengan un MobiliPass tendrán derecho a pedir una traducción a una segunda lengua, elegida entre las lenguas de la organización de envío y la anfitriona, o una tercera lengua. En el caso de una tercera lengua, la organización de envío se encargará de la traducción.

1.4.

El MobiliPass contiene información personal (véase el punto 2).

El nombre de la persona que obtenga el MobiliPass es el único dato personal obligatorio. Las organizaciones que cumplimenten el MobiliPass podrán completar los otros campos relativos a los datos personales solamente si el interesado está de acuerdo.

El campo «cualificación» tampoco es obligatorio, reconociéndose así el hecho de que no todas las iniciativas de educación y formación conducen a una cualificación formal.

Cualquier sistema para cumplimentar el MobiliPass en formato electrónico —descargándolo o en línea— debe permitir la eliminación de los campos que no se hayan cumplimentado, de modo que en la pantalla o en la versión impresa no aparezcan campos dejados en blanco.

1.5.

La Agencia Nacional Europass se encargará de que:

los documentos MobiliPass sólo se emitan para registrar itinerarios de aprendizaje europeos;

todos los documentos MobiliPass se cumplimenten en formato electrónico;

todos los MobiliPass se emitan a sus titulares también en papel, utilizando una carpeta específica creada en cooperación con la Comisión.

1.6.

De conformidad con la letra e) del artículo 10 de la Decisión a la que se adjunta el presente anexo, las autoridades competentes deben tomar las medidas adecuadas para la gestión del MobiliPass, en especial el formato electrónico, a fin de garantizar el pleno respeto de las disposiciones comunitarias y nacionales pertinentes relativas al tratamiento de los datos personales y a la protección de la privacidad.

2.   Formato común del MobiliPass

En el cuadro siguiente figuran la estructura y el texto del MobiliPass. El formato, tanto del documento en papel como de la versión electrónica, así como las modificaciones de la estructura y del texto, se acordarán entre la Comisión y las autoridades nacionales competentes.

Todos los puntos del texto están numerados para facilitar su búsqueda en un glosario multilingüe. El texto en cursiva servirá de ayuda para cumplimentar el documento. Los campos marcados con un asterisco (*) no son de cumplimentación obligatoria.

(Logotipo Europass)MOBILIPASS

(1)

MobiliPass concedido a

(2)

nombre y apellidos del titular

(3)

por

(4)

organización responsable de organizar la iniciativa de aprendizaje en el país de procedencia

(5)

la fecha dd/mm/aaaa

(6)

Firma/sello (firma y sello de la organización que concede el documento)

(7)

Información personal sobre el titular

(8)

Apellidos

(9)

Nombre/otros nombres

(10)

Firma.

(11)

* Dirección, calle, número, código postal, localidad, país

(12)

* Contacto, correo electrónico, teléfono

(13)

* Fecha de nacimiento dd/mm/aaaa

(14)

* Nacionalidad

(15)

* Fotografía

(16)

Itinerario de aprendizaje europeo

(17)

Iniciativa de educación o formación en la que se completó el itinerario europeo

(18)

* Cualificación diploma, título u otro certificado a los que, en su caso, lleva la iniciativa de aprendizaje

(19)

Duración del itinerario europeo;

(20)

De dd/mm/aaaa a dd/mm/aaaa

(21)

Datos de la organización de acogida

(22)

Nombre y función del tutor

(23)

Contenido del itinerario europeo.

(24)

En esta sección se incluirá información sobre la educación o la formación seguidas o la experiencia laboral adquirida durante el itinerario y, en su caso, las cualificaciones y competencias obtenidas y el método de evaluación.

(25)

Indicar el modo en que el itinerario europeo ha mejorado:

(26)

la adquisición por parte del titular de las capacidades y competencias técnicas específicamente relacionadas con el tema concreto de su iniciativa de educación o formación;

(27)

las competencias lingüísticas;

(28)

las capacidades y competencias personales, incluidas, en particular, las relativas a experiencias interculturales;

(29)

las capacidades y competencias organizativas;

(30)

otras capacidades y competencias.

(31)

Firmas de la organización de acogida y del titular.

ANEXO III

SUPLEMENTO DE DIPLOMA

1.   Descripción

1.1.

El Suplemento de diploma (SD) es un documento adjunto a un diploma de enseñanza superior, que tiene por objeto facilitar a terceros —en particular personas de otro país— el significado del diploma en términos de los conocimientos y capacidades adquiridos por el titular.

Con este fin, el SD describe la naturaleza, el nivel, el contexto, el contenido y el estatuto de los estudios realizados por el titular del diploma original al que figura anexo el SD. Es por lo tanto un documento personal, referido únicamente al titular.

1.2.

No sustituye ni da derecho al reconocimiento formal del diploma original por las autoridades académicas de otros países. Por otra parte, facilita una apreciación justa del título original, de modo que puede ser útil para obtener el reconocimiento de las autoridades competentes o del personal administrativo.

1.3.

El SD lo expiden las autoridades nacionales competentes, basándose en un modelo creado por un grupo de trabajo conjunto entre la Comisión Europea, el Consejo de Europa y la Unesco, que lo sometieron a prueba e hicieron los ajustes oportunos. El modelo de SD está disponible en las once lenguas oficiales de la UE. Es una herramienta flexible y no preceptiva destinada a ahorrar tiempo, dinero y trabajo, y que puede adaptarse a las necesidades locales.

1.4.

El SD consta de ocho secciones, que identifican al titular de las cualificaciones (1) presentan las cualificaciones (2), dan información sobre el nivel de la cualificación obtenida, (3) los contenidos y los resultados obtenidos, (4) la función de las cualificaciones, (5) dan margen para información suplementaria, (6) certifican el suplemento (7) y dan información sobre el sistema nacional de enseñanza superior (8). Deben cumplimentarse las ocho secciones. Si faltan datos, debe explicarse la razón. Los centros deben aplicar al SD los mismos procedimientos de autenticación que se aplican al propio diploma.

1.5.

De conformidad con la letra e) del artículo 10 de la Decisión a la que se adjunta el presente anexo, las autoridades competentes deben tomar las medidas adecuadas para la gestión del suplemento de diploma, en particular en formato electrónico, a fin de garantizar el pleno respeto de las disposiciones comunitarias y nacionales pertinentes por lo que se refiere al tratamiento de los datos personales y a la protección de la privacidad.

2.   Estructura común de los suplementos de diploma

En el cuadro siguiente figuran el modelo común y no vinculante de la estructura y el texto del suplemento de diploma. El formato, tanto de la versión en papel como electrónica, se acordará con las autoridades nacionales competentes.

(Logotipo Europass)SUPLEMENTO DE DIPLOMA

1.

Información sobre el titular de la cualificación

1.1.

Apellidos:

1.2.

Nombre:

1.3.

Fecha, lugar, país de nacimiento:

1.4.

Número o código de estudiante:

2.

Información sobre la cualificación

2.1.

Nombre de la cualificación (completo, abreviado):

Nombre del título (completo, abreviado):

2.2.

Principal campo(s) de estudio para la cualificación:

2.3.

Nombre de la institución que concede la cualificación

2.4.

Nombre de la institución de enseñanza:

2.5.

Lengua(s) de enseñanza/examen:

3.

Información sobre el nivel de la cualificación

3.1.

Nivel de la cualificación:

3.2.

Duración oficial del programa:

3.3.

Requisito(s) de acceso:

4.

Información sobre los contenidos y los resultados obtenidos

4.1.

Forma de estudio:

4.2.

Requisitos del programa:

4.3.

Datos del programa:

4.4.

Sistema de calificación y normas sobre la concesión de calificaciones:

4.5.

Clasificación general:

5.

Información sobre la función de la cualificación

5.1.

Acceso a otros estudios:

5.2.

Nivel profesional:

6.

Información adicional

6.1.

Información adicional:

6.2.

Otras fuentes de información:

7.

Certificación del suplemento

Este suplemento de diploma hace referencia a los siguientes documentos originales:

Funcionario

Sello

8.

Información sobre el sistema nacional de enseñanza superior:

8.1.

Tipos de instituciones y control institucional

8.2.

Tipos de programas y titulación obtenida

8.3.

Aprobación/acreditación de programas y titulaciones

8.4.

Estudios organizativos

8.4.1.

Programas integrados «Largos» (un grado): (Licenciaturas, Magister Artium, Staatsprüfung)

8.4.2.

Programas de primer/segundo grado (dos grados): (Bakkalauereus/Licenciatura — Magister/Máster)

8.5.

Estudios de postgrado

8.6.

Doctorado

8.8.

Sistema de calificación

8.9.

Acceso a la enseñanza superior

8.10.

Fuentes de información nacionales

ANEXO IV

PORTAFOLIO EUROPEO DE LAS LENGUAS

1.   Descripción

1.1.

El Portafolio europeo de las lenguas (PEL), diseñado por el Consejo de Europa, es un documento en el que puede quedar constancia del aprendizaje de lenguas y de las experiencias y competencias culturales de un estudiante.

1.2.

El PEL tiene dos funciones, una pedagógica y otra informativa.

Por lo que se refiere a la primera, está diseñado para motivar a los estudiantes de lenguas para que mejoren su capacidad de comunicación en distintas lenguas y sigan otros aprendizajes y experiencias interculturales. Tiene por objeto ayudar a los alumnos a reflexionar sobre los objetivos de su aprendizaje, a planificar éste y a aprender de manera autónoma.

En cuanto a la función informativa, el PEL documenta las capacidades lingüísticas de su titular de manera exhaustiva, informativa, transparente y fidedigna. Ayuda al titular a dejar constancia del nivel de competencia alcanzado en una o varias lenguas extranjeras y, al mismo tiempo, informa a terceros de forma detallada y comparable internacionalmente. Se valoran todas las competencias, se hayan adquirido o no en el marco de la enseñanza formal.

1.3.

El PEL contiene:

Un pasaporte de lenguas extranjeras que su titular pone al día con regularidad. El titular describe sus conocimientos lingüísticos, de acuerdo con criterios comunes aceptados en Europa.

Una biografía lingüística detallada que describe la experiencia del titular en cada lengua.

Un expediente que permite archivar ejemplos de trabajos personales para ilustrar las competencias lingüísticas.

El PEL es propiedad del titular.

1.4.

Se han acordado una serie de principios y directrices comunes para todos los PEL. Los Estados miembros del Consejo de Europa están desarrollando distintos modelos en función de la edad de las personas en formación y los contextos nacionales. Para poder utilizar el logotipo del Consejo de Europa, todos los modelos deben ajustarse a los principios acordados y han de estar aprobados por el Comité Europeo de Validación. Más abajo figura un modelo de pasaporte lingüístico, que corresponde a la sección del PEL que se debe cumplimentar siguiendo una estructura determinada.

1.5.

De conformidad con la letra e) del artículo 10 de la Decisión a la que se adjunta el presente anexo, las autoridades competentes tomarán las medidas adecuadas para la gestión del Portafolio europeo de las lenguas, especialmente del formato electrónico, a fin de garantizar el pleno respeto de las disposiciones comunitarias y nacionales pertinentes por lo que se refiere al tratamiento de los datos personales y la protección de la privacidad.

2.   Estructura común de la sección del pasaporte lingüístico del Portafolio europeo de las lenguas

En el cuadro siguiente figura un modelo común no vinculante de la estructura y el texto del Portafolio europeo de las lenguas. El formato, tanto de la versión en papel como electrónica, se acordará con las autoridades nacionales competentes.

(Logotipo Europass)

PASAPORTE LINGÜÍSTICO

Perfil de las aptitudes lingüísticas

Lengua(s) materna: [indicar]

Lengua:

Expresión escrita

Interacción oral

Expresión oral

Lectura

Comprensión

Autoevaluación

 

 

 

 

 

(Repetir tantas veces como sea necesario)

Resumen de las experiencias de aprendizaje de lenguas e interculturales

Aprendizaje de lenguas extranjeras y su uso en un país/zona donde no se habla esa lengua

Lengua:

Hasta 1 año

Hasta 3 años

Hasta 5 años

Más de 5 años

Enseñanza primaria/secundaria/formación profesional

 

 

 

 

Enseñanza superior

 

 

 

 

Enseñanza de adultos

 

 

 

 

Otros cursos

 

 

 

 

Utilización regular en el lugar de trabajo

 

 

 

 

Contacto regular con hablantes de la lengua

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

Más información sobre experiencias lingüísticas e interculturales

(Repetir las veces que sea necesario)

Estancia en zonas donde se habla la lengua

Lengua:

Hasta 1 mes

Hasta 3 meses

Hasta 5 meses

Más de 5 meses

Utilización de la lengua para estudios o formación

 

 

 

 

Utilización de la lengua en el trabajo

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

Más información sobre experiencias lingüísticas e interculturales

Certificados y diplomas

Lengua: Nivel:

Título:

Emitido por:

Año:

(Repetir tantas veces como sea necesario)

ANEXO V

SUPLEMENTO DE CERTIFICADO

1.   Descripción

1.1.

El Suplemento de certificado (SC) es un documento adjunto a un certificado de formación profesional, destinado a facilitar la comprensión a terceros —en especial a personas de otro país— del significado del certificado en términos de las competencias adquiridas por su titular.

A este respecto, el SC contiene información sobre:

las aptitudes y competencias adquiridas;

la gama de empleos accesible;

los organismos de emisión y acreditación;

el nivel del certificado;

las distintas maneras de obtener el certificado;

los requisitos de entrada y las posibilidades de acceso al siguiente nivel de enseñanza .

1.2.

No sustituye ni da derecho al reconocimiento formal del certificado original por las autoridades académicas de otros países. Por otra parte, facilita una apreciación justa del certificado original, de modo que puede ser útil para obtener el reconocimiento de las autoridades competentes.

1.3.

Las autoridades competentes emiten los suplementos de certificado a nivel nacional, concediéndose a los ciudadanos en posesión del certificado correspondiente de conformidad con procedimientos acordados a nivel nacional.

En el punto 2 figura la estructura común de los suplementos de certificado.

2.   Estructura común de los suplementos de certificado

En el cuadro siguiente se indican el modelo común de la estructura y el texto del suplemento de certificado. El formato del documento, en papel y en versión electrónica, así como las modificaciones de la estructura y el texto, deberán acordarse entre la Comisión y las autoridades nacionales competentes.

(Logotipo Europass)SUPLEMENTO DE CERTIFICADO

1.

Título del certificado (en la lengua original).

2.

Título traducido del certificado (esta traducción no tiene validez jurídica).

3.

Perfil de aptitudes y competencias

4.

(Si procede) Gama de empleos accesible al titular del certificado

5.

Base oficial del certificado

Nombre y estatuto del organismo emisor del certificado

Nombre y estatuto de la autoridad nacional/regional/sectorial que concede la acreditación o el reconocimiento del certificado

Nivel del certificado (nacional o internacional)

Sistema de calificación/requisitos de atribución

Acceso al nivel siguiente de enseñanza o formación

Acuerdos internacionales

Fundamento jurídico del certificado

6.

Modos de obtener el certificado oficialmente reconocidos

Descripción de la formación profesional seguida

En una escuela o centro de formación

En el lugar de trabajo

Aprendizaje previo validado

Porcentaje del programa completo (%)

Duración (horas/semanas/meses/años)

Duración completa de la enseñanza o formación que conducen al certificado

Requisitos de entrada/acceso

Información complementaria

Para mayor información (incluida la descripción del sistema nacional de cualificaciones) véase: www.

ANEXO VI

SISTEMAS DE INFORMACIÓN

La Comisión y los Estados miembros cooperarán para garantizar que los ciudadanos puedan cumplimentar, y más tarde recuperar y editar o anular, a través de Internet, el CV europeo y cualquier otro documento Europass cuya emisión no dependa de un organismo autorizado.

Todos los documentos Europass emitidos por organismos autorizados se cumplimentarán en formato electrónico y estarán disponibles para utilización exclusiva de los titulares en toda Europa. Aunque las decisiones relativas a los instrumentos tecnológicos adecuados deben tomarse en cooperación entre la Comisión y las autoridades nacionales correspondientes, teniendo en cuenta la evolución tecnológica y los sistemas nacionales existentes, tienen que ajustarse a las características que figuran a continuación.

1.

Principios de diseño.

Sistema abierto. El sistema informático Europass debe desarrollarse teniendo en cuenta las posibilidades de evolución futura, en especial la inclusión de otros documentos en el marco Europass y su integración con servicios de información sobre oportunidades de aprendizaje y empleo.

Interoperabilidad. Las partes del sistema de informático Europass gestionadas a nivel nacional en los distintos países deben ser plenamente interoperables entre sí y con las partes gestionadas a nivel europeo.

2.

Acceso a los documentos y gestión de las mismas

2.1.

Todos los documentos Europass emitidos por organismos autorizados se deben cumplimentar en formato electrónico, de conformidad con los procedimientos acordados entre los organismos emisores y La Agencia Nacional Europass y de acuerdo con los procedimientos acordados a nivel europeo.

2.2.

El CV europeo, y cualquier otro documento Europass que no tenga que ser emitido por un organismo autorizado, también deberán estar disponibles en formato electrónico.

2.3.

Cualquier ciudadano tendrá derecho a:

cumplimentar a través de Internet, y posteriormente recuperar y editar, su CV europeo y cualquier otro documento Europass cuya emisión no dependa de un organismo autorizado;

crear, actualizar y anular enlaces entre su CV europeo y los demás documentos Europass;

retirar o hacer retirar del sistema informativo cualquiera de sus documentos Europass que le conciernen;

incorporar a sus documentos Europass otros documentos de acompañamiento;

imprimir total o parcialmente su Europass y los anexos existentes;

2.4.

El acceso a los documentos que contengan datos personales deberá estar restringido únicamente a la persona interesada.

ANEXO VII

ANEXO FINANCIERO

1.

El importe de referencia tiene por objeto cofinanciar la ejecución nacional y cubrir algunos costes de coordinación, promoción y producción de documentos, incurridos a nivel comunitario.

2.

La ayuda financiera de la Comunidad para las actividades de ejecución nacional se concederá a través de subvenciones de funcionamiento a los organismos nacionales Europass.

Los organismos nacionales Europass deberán estar establecidos como personas jurídicas y no recibirán otras subvenciones de funcionamiento con cargo al presupuesto comunitario.

2.1.

Las subvenciones se concederán previa aprobación del programa de trabajo relativo a las actividades enumeradas en el artículo 9 de la presente Decisión y basado en especificaciones concretas.

2.2.

El porcentaje de cofinanciación no excederá el 50 % del coste total de la acción.

2.3.

Para la ejecución de la presente Decisión, la Comisión podrá recurrir a expertos y a organizaciones de asistencia técnica, cuya financiación podrá efectuarse con cargo a la dotación presupuestaria global de la Decisión. Además, la Comisión podrá organizar seminarios, coloquios u otros encuentros de expertos que puedan facilitar la ejecución de la Decisión, y llevar a cabo acciones adecuadas de información, publicación y difusión.

P5_TA(2004)0363

Pequeñas y medianas empresas (2001-2005) ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2000/819/CE relativa al Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (COM(2003) 758 — C5-0628/2003 — 2003/0292(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 758) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 3 del artículo 157 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0628/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0237/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2003)0292

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 22 de abril de 2004 con vistas a la adopción de la Decisión no .../2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2000/819/CE relativa al Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 157,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 5 de noviembre de 1997, la Comisión adoptó la Decisión 97/761/CE por la que se aprueba un mecanismo de apoyo a la creación de empresas conjuntas transnacionales para las PYME en la Comunidad (3).

(2)

El plan de ayuda inicial del MET, el programa Empresa Conjunta Europea (ECE) y el mecanismo de garantía para las PYME eran medidas previstas en la Decisión 98/347/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre medidas de ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas (PYME) de carácter innovador y generadoras de empleo — Iniciativa para el crecimiento y el empleo (4).

(3)

El programa plurianual establecido por la Decisión 2000/819/CE (5) tiene por objeto mejorar el entorno financiero de las empresas, en particular mejorando el funcionamiento del plan de ayuda inicial del MET, modificando el mecanismo de garantía para las PYME y, por lo que respecta al programa ECE, utilizando en favor de las empresas que prevean la creación de una asociación transnacional los compromisos adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2000 en virtud de la Decisión 98/347/CE.

(4)

El objetivo del plan de ayuda inicial del MET, del programa ECE y del mecanismo de garantía para las PYME debe ser el de tratar eficientemente las deficiencias del mercado en cuanto al acceso para las PYME a capital de riesgo, mediante el refuerzo de la participación tanto de los agentes privados como de los agentes públicos con el fin de alcanzar tasas de distribución del 100 %.

(5)

Según el punto IV del anexo II de la Decisión 2000/819/CE, la experiencia ha demostrado que, para que las peticiones de contribución financiera de las PYME sean gestionadas rápidamente por los intermediarios financieros y por los servicios de la Comisión, y para que los recursos comunitarios sean utilizados correctamente, es necesario simplificar el programa ECE. También se indicaba que la Comisión estaba estudiando las posibilidades de adaptar los criterios de subvencionabilidad a fin de responder más eficazmente a las necesidades que registran las PYME en materia de inversiones transfronterizas, también en los Estados candidatos a la adhesión.

(6)

El 10 de octubre de 2002, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución sobre el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Iniciativa para el crecimiento y el empleo — Medidas de ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas (PYME) de carácter innovador y generadoras de empleo (6) en la que se indicaba que ya no era conveniente el mantenimiento del programa ECE en su forma actual.

(7)

La evaluación de 29 de mayo de 2002 por la Comisión de la Iniciativa para el crecimiento y el empleo llegó a la conclusión de que la utilización del programa ECE por el mercado es reducida; el efecto de creación de empleo, limitado; y los costes administrativos, muy elevados, y que debe procederse lo antes posible a la liquidación gradual del programa ECE.

(8)

Por razones de rentabilidad, la Comunidad debe retirarse gradualmente de los programas que impliquen la microgestión de pequeñas sumas, como es el caso de los proyectos financiados por el programa ECE.

(9)

Tras un análisis minucioso, es preciso reconocer la imposibilidad de proceder a una simplificación sustancial del programa ECE, ya que cualquier modificación sustancial de su estructura o de sus criterios de subvencionabilidad alteraría su naturaleza y rebasaría, por tanto, el ámbito del fundamento jurídico (Decisión 98/347/CE). Por consiguiente, no sería posible utilizar el presupuesto comprometido restante ni asignar fondos del presupuesto a proyectos en los que participaran los países adherentes y los países candidatos.

(10)

El presupuesto del programa ECE se comprometió sobre la base de los acuerdos marco firmados con los intermediarios financieros de la red ECE, creando así una relación jurídica directa entre la Comisión y estos intermediarios. No es posible, por tanto, sustituir estos acuerdos marco en vigor por acuerdos jurídicos directos entre la Comisión y las PYME, que, en este programa en concreto, habrían permitido la simplificación del programa y una mejor protección de los intereses financieros de la Comunidad.

(11)

Sin perder el presupuesto comprometido restante, sólo sería posible introducir cambios procedimentales relativamente menores y éstos serían insuficientes para garantizar una mejora significativa de los resultados del programa ECE.

(12)

No es posible utilizar los créditos comprometidos restantes para proyectos en los que participen los países adherentes y los países candidatos, ya que este presupuesto se comprometió en el marco de la Iniciativa para el crecimiento y el empleo (1998-2000) y está, por tanto, reservado exclusivamente a los Estados que son miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo con arreglo a la Decisión 98/347/CE.

(13)

Tras la liquidación gradual de los otros dos programas europeos de empresas conjuntas transnacionales —el ECIP (European Community Investment Partners), destinado a los países en desarrollo de Asia, América Latina, la cuenca mediterránea y Sudáfrica (países ALAMEDSA), en 1999, y el JOP (programa de fomento de las empresas conjuntas entre PYME y otros acuerdos similares), que comprendía los países de Europa Central y Oriental (PECO) y los Nuevos Estados Independientes (NEI), en 2000— muchos intermediarios financieros de la red ECE redujeron o suspendieron completamente esta actividad, debido al reducido volumen de candidaturas ECE procedentes de las PYME, con lo que en la mayoría de los Estados miembros, en realidad, ya no es posible presentar una solicitud para participar en este programa.

(14)

A la vista de la inequívoca conclusión que se desprende de la evaluación, no se considera apropiado proponer la sustitución del programa ECE por otro similar.

(15)

La liquidación gradual del programa ECE no debería afectar a los derechos y obligaciones de la Comunidad, de los intermediarios financieros o de los beneficiarios (PYME) relacionados con los proyectos aprobados.

(16)

Atendiendo a sus expectativas legítimas, se debe autorizar a los intermediarios financieros a presentar solicitudes de contribución financiera destinadas a las PYME durante un cierto tiempo tras la adopción de la presente Decisión.

(17)

El 23 de octubre de 2003, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución sobre el espíritu empresarial en Europa, en la que se pide que se establezcan sistemas que permitan un mejor acceso, en particular de las pequeñas empresas y de las microempresas, a los fondos Banco Europeo de Inversiones/ Fondo Europeo de Inversiones para las inversiones en nuevas tecnologías y para las inversiones relacionadas con la formación.

(18)

A fin de promover la innovación, la investigación y el desarrollo y el espíritu empresarial por parte de las PYME, tal y como pidió el Consejo de Barcelona, debería fomentarse un entorno favorable a la inversión del sector privado en investigación y desarrollo, en especial a través de capital de riesgo.

(19)

La Comisión se ha comprometido a reformar a su debido tiempo el actual programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, teniendo en cuenta la necesidad de promover la cooperación entre empresas y organizaciones empresariales y la necesidad de apoyar el diálogo entre organizaciones horizontales y sectoriales o profesionales de pequeñas empresas y microempresas y empresas artesanales.

(20)

El Consejo de 26 de noviembre de 2002 declaró que los Estados miembros, la Comisión y las instituciones financieras deberían encontrar la forma de mejorar el marco financiero para las biotecnologías.

(21)

En su Resolución sobre las ciencias de la vida y la biotecnología, de 21 de noviembre de 2002 (7), el Parlamento Europeo instó a la Comisión a encontrar la manera de superar la escasa financiación para la creación de nuevas empresas de biotecnología y pidió al Banco Europeo de Inversiones que acogiera favorablemente las recomendaciones derivadas de esa iniciativa.

(22)

La Decisión 2000/819/CE debe modificarse en consecuencia,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2000/819/CE queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la aplicación de los instrumentos financieros del programa para 2004, así como un informe final similar para 2005 (el último año).»

2)

El anexo I queda modificado como sigue:

a)

En el primer guión del inciso i) de la letra a) del punto 4, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«—

adquiriendo participaciones en fondos de capital de riesgo especializados y adaptados a los objetivos pretendidos, en particular, el capital inicial, fondos de escasa entidad, fondos con un radio de acción regional o destinados a sectores o tecnologías específicas o fondos de capital de riesgo que financien la investigación y el desarrollo, por ejemplo los fondos relacionados con centros de investigación y parques tecnológicos, que a su vez suministrarán capital de riesgo a las PYME.»

b)

En el inciso i) de la letra a) del punto 4 se añade el párrafo siguiente:

«La fase de arranque se limitará normalmente a cinco años. No obstante, para las empresas de sectores específicos de alta tecnología, en particular el sector de las ciencias de la vida, la duración máxima de la fase de arranque podrá ser de diez años, debido a la amplia duración de las fases de desarrollo y de ensayo de los productos previas a su comercialización, característica de estos sectores específicos.»

c)

En el inciso iv) de la letra a) del punto 4 se añaden los párrafos siguientes:

«El programa Empresa Conjunta Europea se suprimirá gradualmente.

Los intermediarios financieros podrán continuar presentando a la Comisión nuevas solicitudes de contribución financiera destinadas a las PYME hasta el (8).

Las solicitudes y los proyectos se tratarán con arreglo al artículo 4 y al anexo II de la Decisión 98/347/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre medidas de ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas (pyme) de carácter innovador y generadoras de empleo — Iniciativa para el crecimiento y el empleo (9).

d)

En el primer guión del apartado 5 se suprime la palabra «quinto».

3)

En el anexo II se suprime el punto IV.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C ...

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 22 de abril de 2004.

(3)  DO L 310 de 13.11.1997, p. 28.

(4)  DO L 155 de 29.5.1998, p. 43.

(5)  DO L 333 de 29.12.2000, p. 84. Decisión modificada por el Acta de Adhesión de 2003.

(6)  DO C 279 E de 20.11.2003, p. 78.

(7)  DO C 25 E de 29.1.2004, p. 384.

(8)  115 días después de la fecha de la entrada en vigor de la Decisión no .../2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2000/819/CE del Consejo relativa al Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005).

(9)  DO L 155 de 29.5.1998, p. 43

P5_TA(2004)0364

Contenidos digitales en Europa ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa (COM(2004) 96 — C5-0082/2004 — 2004/0025(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 96) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 3 del artículo 157 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0082/2004),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A5-0235/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Considera que la ficha de financiación de la propuesta de la Comisión para el período 2005-2006 es compatible con el límite máximo de la rúbrica 3 de las actuales perspectivas financieras, y no repercute negativamente en otras políticas; los créditos para el período 2007-2008 se volverán a evaluar a la luz de las nuevas perspectivas financieras para el período posterior a 2006;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2004)0025

Posición Del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 22 de abril de 2004 con vistas a la adopción de la Decisión no .../2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 157,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),

Considerando lo siguiente:

(1)

La evolución de la sociedad de la información y el surgimiento de la banda ancha influirán en la vida de los ciudadanos de la Unión Europea, al provocar, entre otros efectos, un estímulo del acceso al conocimiento y de su adquisición mediante nuevas modalidades, con el consiguiente aumento de la demanda de contenidos, aplicaciones y servicios novedosos.

(2)

La penetración de Internet en la Comunidad sigue experimentando un crecimiento considerable. Deben aprovecharse las oportunidades que ofrece la red para hacer llegar a cada ciudadano y organización de la Comunidad los beneficios sociales y económicos del acceso a la información y el conocimiento. En Europa ya se ha establecido el marco que hará posible el aprovechamiento de un potencial de contenidos digitales sin explotar hasta la fecha.

(3)

En las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Lisboa los días 23 y 24 de marzo de 2000 se hizo hincapié en el hecho de que el paso a una economía digital, basada en el conocimiento, fruto de nuevos bienes y servicios será un poderoso motor para el crecimiento, la competitividad y el empleo. En aquella ocasión se reconoció específicamente que las industrias de los contenidos crean valor añadido al aprovechar la diversidad cultural europea y reflejarla en red.

(4)

El plan de acción eEurope 2005 (5), inscrito en la estrategia de Lisboa, propugna la realización de acciones de fomento de servicios, aplicaciones y contenidos seguros basados en una infraestructura de banda ancha, al objeto de estimular el establecimiento de un entorno favorable a la inversión privada que permita crear empleo, impulsar la productividad, modernizar los servicios públicos y ofrecer una participación generalizada en la sociedad de la información a escala mundial.

(5)

Cada vez es más perceptible en Europa la demanda de contenidos digitales de calidad, que ofrezcan un equilibrio entre los derechos de acceso y los derechos de los usuarios, por parte de una amplia comunidad de ciudadanos en el entorno social, estudiantes, investigadores, empresas que desean aumentar sus conocimientos o «reutilizadores» que pretenden hacer uso de los contenidos digitales como recurso para crear servicios.

(6)

El programa eContent (2001-2004) (6) fomentó el desarrollo y uso de contenidos digitales europeos en Internet y la diversidad lingüística en la sociedad de la información. La Comunicación de la Comisión sobre la evaluación intermedia del programa (7) insiste en la importancia de la actuación en ese ámbito.

(7)

Los progresos tecnológicos ofrecen la posibilidad de incorporar valor añadido a los contenidos mediante la inserción de conocimiento y de mejorar la interoperabilidad al nivel de los servicios, lo cual es fundamental para el acceso a los contenidos digitales, su uso y su distribución. Este aspecto es particularmente pertinente en ámbitos de interés público, como el aprendizaje y la cultura, y también lo es, de manera más general, para la información del sector público.

(8)

Se ha procedido al establecimiento de un marco legislativo para superar los retos que plantean los contenidos digitales en la sociedad de la información (8).

(9)

Las disparidad de prácticas entre los Estados miembros sigue constituyendo un obstáculo técnico que dificulta la generalización del acceso, uso, reutilización y explotación de la información del sector público en la Comunidad.

(10)

Cuando los contenidos digitales incluyan datos personales, deberá cumplirse lo establecido en las Directivas 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos  (9) y 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas)  (10) y las tecnologías utilizadas habrán de deberán respetar la intimidad, e incluso potenciarla cuando sea posible.

(11)

Las acciones comunitarias que se lleven a cabo en relación con el contenido de la información deben promover las especificidades de diversidad lingüística y cultural que caracterizan a la Comunidad.

(12)

Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión deberán adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (11).

(13)

La Comisión deberá velar por la complementariedad y sinergia con otras iniciativas y programas comunitarios conexos, en particular cuando guarden relación con los ámbitos educativo y cultural y con el marco europeo de interoperabilidad.

(14)

El presente acto establece un marco financiero para toda la duración del programa que ha de constituir para la autoridad presupuestaria la referencia privilegiada, según los términos del punto 33 del Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (12).

(15)

Puesto que los objetivos de las acciones propuestas no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido al carácter transnacional de la cuestión a la que se refieren y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado. De acuerdo con el principio de proporcionalidad que figura en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para lograr tales objetivos.

(16)

Partes interesadas en el ámbito de los contenidos digitales son los proveedores de contenidos (incluidas las organizaciones que crean, recopilan o poseen contenidos digitales) y los usuarios de contenidos (incluidas las organizaciones y empresas que son usuarios finales, que reutilizan contenidos digitales o que añaden valor a los contenidos digitales).

DECIDEN:

Artículo 1

Objetivo del programa

1.   Por la presente Decisión se establece un programa comunitario para incrementar las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en la Comunidad, facilitando la creación y difusión de información —en ámbitos de interés público— a escala comunitaria.

Su denominación será eContentplus (en lo sucesivo, «el programa»).

2.   Para lograr el objetivo global del programa que figura en el apartado anterior, se abordarán las siguientes líneas de actuación:

facilitar a escala comunitaria el acceso a los contenidos digitales en ámbitos de interés público , así como su uso y aprovechamiento;

fomentar la mejora de la calidad y promover las mejores prácticas relativas a los contenidos digitales entre los proveedores y los usuarios de contenidos, así como entre sectores en los ámbitos de interés público;

reforzar la cooperación entre las partes interesadas en el ámbito de los contenidos digitales .

En el anexo I se establecen las actividades que se llevarán a cabo con arreglo a dichas líneas de actuación. La ejecución del programa se efectuará de conformidad con el anexo II.

Artículo 2

Participación

1.   Podrán participar en el programa las entidades jurídicas establecidas en los Estados miembros. También podrán participar los países candidatos, de conformidad con los acuerdos bilaterales que se celebre con ellos.

2.   Podrán participar en el programa las entidades jurídicas establecidas en los Estados de la AELC que sean Partes contratantes del Acuerdo EEE, de conformidad con lo dispuesto en dicho acuerdo.

3.   El programa podrá estar abierto a la participación, sin apoyo financiero de la Comunidad, de entidades jurídicas establecidas en terceros países y organismos internacionales, en la medida en que dicha participación contribuya de manera eficaz a su realización. La decisión de autorizar dicha participación deberá adoptarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 4.

Artículo 3

Competencias de la Comisión

1.   La Comisión será responsable de la ejecución del programa.

2.   La Comisión elaborará un programa de trabajo con arreglo a la presente Decisión.

3.   La Comisión actuará de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 4 a los efectos siguientes:

a)

aprobación y modificación del programa de trabajo;

b)

definición de los criterios y contenidos de las convocatorias de propuestas, conforme a los objetivos establecidos en el artículo 1;

c)

cualquier desviación de las normas que se establecen en el anexo II.

4.   La Comisión informará al Comité sobre los avances en la ejecución del programa.

Artículo 4

Comité

1.   La Comisión estará asistida por un Comité.

2.   Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicarán los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

3.   El Comité establecerá su reglamento interno.

Artículo 5

Seguimiento y evaluación

1.   Para garantizar la utilización eficaz de la ayuda comunitaria, la Comisión velará por que las actuaciones emprendidas con arreglo a la presente Decisión estén sujetas a valoración previa, seguimiento y evaluación posterior.

2.   La Comisión efectuará el seguimiento de la ejecución de los proyectos realizados en virtud del programa. Una vez concluidos los proyectos, la Comisión calificará la forma en que se han llevado a cabo y el efecto de su ejecución, para determinar si se han alcanzado los objetivos iniciales.

3.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe de evaluación relativo a la ejecución de las líneas de actuación que se mencionan en el apartado 2 del artículo 1, a más tardar en enero de 2007. En el contexto de esta evaluación, la Comisión comunicará si el importe para 2007-2008 es coherente con las perspectivas financieras. Si procede, la Comisión adoptará, en el marco de los procedimientos presupuestarios de 2007 y 2008, las medidas necesarias para asegurar que los créditos anuales son coherentes con las perspectivas financieras. Al concluir el programa, la Comisión deberá presentar un informe de evaluación final.

4.     La Comisión transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados de sus evaluaciones cuantitativas y cualitativas, así como toda propuesta pertinente de modificación de la presente Decisión. Los resultados se transmitirán antes de la presentación del proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para los ejercicios 2007 y 2009 respectivamente.

Artículo 6

Disposiciones financieras

1.    El marco financiero para la ejecución de la acción comunitaria con arreglo a la presente Decisión se fija, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2008, en 163 millones de euros, de los que 55,6 millones se destinan al período que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2006 .

2.     Por lo que respecta al período posterior al 31 de diciembre de 2006, el importe se considerará confirmado, para esta fase, si es coherente con las perspectivas financieras vigentes para el período que comienza en 2007.

3.    La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales para el período comprendido entre 2005 y 2008 dentro de los límites de las perspectivas financieras. En el anexo III se expone un desglose orientativo de los gastos.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C ...

(2)  DO C ...

(3)  DO C ...

(4)  Posición del Parlamento Europeo de 22 de abril de 2004.

(5)  Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — eEurope 2005: una sociedad de la información para todos — Plan de acción que se presentará con vistas al Consejo Europeo de Sevilla, 21-22 de junio de 2002 (COM(2002) 263).

(6)  Decisión 2001/48/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, por la que se adopta un programa plurianual comunitario de estímulo al desarrollo y el uso de contenidos digitales europeos en las redes mundiales y de fomento de la diversidad lingüística en la sociedad de la información (DO L 14 de 18.1.2001, p. 32).

(7)  COM(2003) 591.

(8)  Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público (DO L 345 de 31.12.2003, p. 90). Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167 de 22.6.2001, p. 10). Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (DO L 77 de 27.3.1996, p. 20).

(9)   DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. Modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(10)   DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.

(11)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(12)   DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Modificada por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

ANEXO I

ACCIONES

1.   INTRODUCCIÓN

eContentplus tiene el objetivo global de incrementar las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa, facilitando la creación y difusión de información y conocimientos —en ámbitos de interés público— a escala de la Unión.

El programa mejorará las condiciones de acceso y gestión de los contenidos y los servicios digitales en entornos multilingües y multiculturales. Ampliará la capacidad de elección de los usuarios y prestará su apoyo a nuevas modalidades de interacción con los contenidos digitales enriquecidos, aspecto este que resulta esencial para dinamizar los contenidos y adaptarlos a contextos específicos (aprendizaje, cultura, etc.)

eContentplus sentará las bases de un marco estructurado para la creación de contenidos digitales de calidad en Europa (el espacio europeo de los contenidos digitales), al facilitar tanto la transferencia de experiencias y mejores prácticas, como la influencia cruzada entre los sectores, los proveedores y los usuarios de los contenidos.

Se prevén tres tipos de medidas, destinadas a:

facilitar a escala comunitaria el acceso a los contenidos digitales en ámbitos de interés público , así como su uso y aprovechamiento;

fomentar la mejora de la calidad y promover las mejores prácticas relativas a los contenidos digitales entre los proveedores y los usuarios de contenidos, así como entre sectores en los ámbitos de interés público;

reforzar la cooperación entre las partes interesadas en el ámbito de los contenidos digitales .

2.   LÍNEAS DE ACTUACIÓN

2.1. Facilitar a escala comunitaria el acceso a los contenidos digitales en ámbitos de interés público , así como su uso y aprovechamiento

Las actividades engloban la creación de redes y alianzas entre los agentes interesados, fomentando la creación de nuevos servicios.

Los ámbitos de actuación son la información del sector público, los datos espaciales y los contenidos destinados al aprendizaje y los contenidos culturales.

Se hará especial hincapié en los siguientes aspectos:

El apoyo al reconocimiento de la importancia del acceso a la información del sector público, así como de su valor comercial y de las repercusiones sociales vinculadas a su uso. Las actividades deberán perseguir la mejora del uso y la explotación transfronterizos efectivos de la información del sector público entre organizaciones del sector público y empresas privadas, para la creación de productos y servicios de información de valor añadido.

La promoción de un uso más generalizado de los datos espaciales por parte de los organismos del sector público, las empresas privadas y los particulares, a través de mecanismos de cooperación a nivel europeo. Las actividades habrán de abordar tanto problemas técnicos como aspectos organizativos, evitando las duplicaciones y la existencia de conjuntos de datos territoriales infradesarrollados. Asimismo, deberán promover la interoperabilidad transfronteriza, mediante el apoyo a la coordinación entre los organismos cartográficos y el fomento de la aparición de nuevos servicios para usuarios móviles a nivel europeo. Las actividades también habrán de contribuir al uso de normas abiertas.

El fomento de la proliferación de fondos abiertos europeos de objetos digitales, destinados a las comunidades educativa e investigadora, así como a los particulares. Las actividades prestarán apoyo a la creación de servicios transeuropeos de agentes intermediarios de contenidos digitales destinados al aprendizaje, acompañados de los correspondientes modelos de empresa. Las actividades también habrán de favorecer el uso de normas abiertas y la creación de grupos amplios de usuarios que analicen y pongan a prueba esquemas de prenormalización y de especificación, al objeto de incorporar los aspectos europeos de diversidad lingüística y cultural al proceso de definición de normas mundiales para los contenidos digitales destinados al aprendizaje.

La promoción del surgimiento de infraestructuras transeuropeas de información que permitan el acceso a recursos culturales y científicos digitales europeos de alta calidad y la utilización de tales recursos, gracias a la conexión de bibliotecas virtuales, memorias comunitarias, etc. Las actividades habrán de englobar aspectos como los planteamientos coordinados en materia de digitalización y creación de colecciones, la conservación de los objetos digitales y el establecimiento de inventarios de recursos digitales culturales y científicos. Deberán mejorar el acceso a los activos culturales y científicos digitales a través de esquemas efectivos de concesión de licencias y de adquisición preferente colectiva de derechos.

2.2. Fomentar la mejora de la calidad y promover las mejores prácticas relativas a los contenidos digitales entre los proveedores y los usuarios de contenidos, así como entre sectores en los ámbitos de interés público

Las actividades tendrán por objeto facilitar la determinación de las mejores prácticas y su amplia difusión en métodos, procesos y operaciones, al objeto de alcanzar niveles más elevados de calidad, eficiencia y eficacia en la creación, uso y distribución de los contenidos digitales.

Incluirán experimentos que demuestren las posibilidades de búsqueda, uso, reutilización, componibilidad e interoperabilidad de los contenidos digitales, en el contexto del marco jurídico existente, adaptándose al mismo tiempo, desde una fase inicial, a los requisitos de distintos grupos y mercados destinatarios en un entorno caracterizado por su creciente diversidad lingüística y cultural, sin limitarse meramente a las tecnologías de localización para alcanzar dicho objetivo.

La actividades explotarán los beneficios que se derivan del enriquecimiento de los contenidos digitales con datos comprensibles para un ordenador (metadatos semánticamente bien definidos, basados en terminología descriptiva, vocabularios y ontologías pertinentes).

Los experimentos se llevarán a cabo en núcleos temáticos y deberán integrar actividades de recopilación, difusión y transmisión cruzada de los conocimientos adquiridos.

Los ámbitos de actuación serán la información del sector público, los datos espaciales, el aprendizaje digital y los contenidos culturales, así como los contenidos digitales científicos y académicos

2.3. Reforzar la cooperación entre las partes interesadas en el ámbito de los contenidos digitales

Las actividades incluyen medidas explicativas de la legislación pertinente en materia de contenidos digitales y de fomento de la colaboración entre agentes del sector público. Se describirán y analizarán nuevas perspectivas y problemas (confianza, marcado de calidad, derechos de autor en el ámbito de la educación, etc.) proponiéndose, en su caso, soluciones.

ANEXO II

MEDIOS QUE SE DESTINAN A LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

(1) La Comisión ejecutará el programa de conformidad con las condiciones técnicas descritas en el anexo I.

(2) El programa se ejecutará mediante actuaciones indirectas, a saber:

a)

Acciones de costes compartidos

Proyectos concebidos para adquirir nuevos conocimientos que permitan mejorar los productos, procesos y servicios existentes o para cubrir las necesidades de las políticas comunitarias. La financiación comunitaria no superará por lo general el 50% del coste del proyecto. Los organismos del sector público podrán recibir reembolsos sobre la base de 100% de los costes adicionales.

Acciones de mejores prácticas para difundir los conocimientos. Por lo general se llevarán a cabo en núcleos temáticos y estarán interconectadas mediante redes temáticas. La contribución comunitaria a las medidas contempladas en este inciso estará limitada a los costes directos que se consideren necesarios o adecuados para lograr los objetivos específicos de la acción.

Redes temáticas: redes que reúnen a diversas partes interesadas en torno a un objetivo tecnológico u organizativo dado, a fin de facilitar las actividades de coordinación y la transferencia de los conocimientos. Las redes podrán estar vinculadas a las acciones de mejores prácticas. Se concederán ayudas destinadas a financiar los costes subvencionables adicionales relacionados con la coordinación y la implantación de la red. La participación comunitaria podrá cubrir los costes subvencionables adicionales de estas medidas.

b)

Medidas de acompañamiento

Las medidas de acompañamiento contribuirán a la ejecución del programa o a la preparación de actividades futuras. Quedan excluidas las medidas destinadas a la comercialización de productos, procesos o servicios, así como las actividades de comercialización y de promoción de ventas.

estudios de apoyo en el marco del programa, lo cual incluye la preparación de actividades futuras;

intercambios de información, congresos, seminarios, talleres u otras reuniones y gestión de actividades agrupadas en núcleos;

actividades de difusión, información y comunicación.

(3) La selección de las acciones de costes compartidos se hará mediante convocatorias de propuestas publicadas en el sitio Internet de la Comisión, de conformidad con la normativa financiera vigente.

(4) Junto a las solicitudes de ayuda comunitaria deberá presentarse, en su caso, un plan financiero con relación de todos los elementos que intervienen en la financiación de los proyectos, entre ellos la ayuda financiera que se solicita a la Comunidad y todo tipo de solicitudes de subvención o ayuda de otras fuentes.

(5) La ejecución de las medidas de acompañamiento se hará mediante convocatorias de concurso, de conformidad con la normativa financiera vigente.

ANEXO III

DESGLOSE INDICATIVO DE GASTOS

1)

Facilitar a escala comunitaria el acceso a los contenidos digitales en ámbitos de interés público , así como su uso y aprovechamiento

35-45%

2)

Fomentar la mejora de la calidad y promover las mejores prácticas relativas a los contenidos digitales entre los proveedores y los usuarios de contenidos, así como entre sectores en los ámbitos de interés público

50-60%

3) Reforzar la cooperación entre las partes interesadas en el ámbito de los contenidos digitales

6-10%

P5_TA(2004)0365

Acuerdo de Cooperación CE/Pakistán *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán sobre partenariado y desarrollo (8108/1999 — COM(1998) 357 — C5-0659/2001 — 1998/0199(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(1998) 357) (1),

Visto el proyecto de Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán sobre partenariado y desarrollo (8108/1999),

Vistos los artículos 133, 181 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0659/2001),

Vistas sus numerosas resoluciones anteriores sobre los derechos humanos,

Vistos el artículo 67 y el apartado 7 del artículo 97 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa y las opiniones de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores, de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía y de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A5-0275/2004),

1.

Aprueba la celebración del Acuerdo;

2.

Pide a la Comisión que presente un informe en el plazo de un año tras la entrada en vigor del Acuerdo sobre su aplicación y sus repercusiones en los derechos humanos y la democratización, y que, de no producirse una mejora en estos dos aspectos, se plantee qué medidas es necesario adoptar;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Islámica de Pakistán.


(1)  DO C 17 de 22.1.1999, p. 6.

P5_TA(2004)0366

Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2004) 239 — C5-0188/2004 — 2004/0082(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004) 239) (1),

Visto el apartado 2 del artículo 128 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0188/2004),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0277/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmiendas 1 y 5

Considerando 3

(3) El examen de los planes nacionales de acción para el empleo de los Estados miembros contenido en el Informe conjunto sobre el empleo 2003/2004 pone de manifiesto que los Estados miembros y los interlocutores sociales deberían actuar con carácter prioritario para aumentar la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas; atraer a más personas para que se incorporen y permanezcan en el mercado de trabajo, haciendo del trabajo una verdadera opción para todos; invertir más, y de forma más eficaz, en capital humano y aprendizaje permanente; y garantizar una aplicación eficaz de las reformas mediante una mejor gobernanza. Tales prioridades están en plena consonancia con las actuales Directrices y, por lo tanto, pueden seguir aplicándose en el marco de las mismas.

(3) El examen de los planes nacionales de acción para el empleo de los Estados miembros contenido en el Informe conjunto sobre el empleo 2003/2004 pone de manifiesto que los Estados miembros y los interlocutores sociales deberían actuar con carácter prioritario para aumentar la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas; atraer a más personas para que se incorporen y permanezcan en el mercado de trabajo, facilitar el acceso de los jóvenes desempleados a su primer empleo así como el mantenimiento del empleo o el empleo de las personas de edad avanzada, haciendo del trabajo una verdadera opción para todos; invertir más, y de forma más eficaz, en capital humano y educación, así como en investigación y desarrollo y formación permanente; y garantizar una aplicación eficaz de las reformas mediante una mejor gobernanza. Tales prioridades están en plena consonancia con las actuales Directrices y, por lo tanto, pueden proseguirse en el marco de las mismas.

Enmienda 2

Considerando 5 bis (nuevo)

 

(5 bis) Los Estados miembros deben tener en cuenta las importantes conclusiones de la «task force» sobre el empleo cuando apliquen las directrices de empleo, en particular con vistas a mejorar la adaptabilidad de los trabajadores, a atraer y retener a más personas en sus puestos de trabajo y a invertir en la mejora de las capacidades y la formación permanente. Estas conclusiones deben incorporarse, en vez de establecer continuamente nuevos objetivos o modificar los existentes. Así, la Unión Europea debe enfrentarse a los Estados miembros cuando sus resultados estén por debajo de lo esperado e instarles a centrarse en aplicar lo ya acordado.

Enmienda 3

Considerando 5 ter (nuevo)

 

(5 ter) La Estrategia Europea para el Empleo requiere una participación democrática más intensa y mejor. Para conseguirla, es necesario que los Gobiernos realicen acciones concretas para movilizar el apoyo y la participación de las distintas partes interesadas, y lograr convencer al público de la necesidad de las reformas. También deben hacerse más esfuerzos para demostrar al público en general por qué son necesarias las reformas y por qué actuarán en interés y beneficio de todos.

Enmienda 4

Considerando 5 quáter (nuevo)

 

(5 quáter) El grado de realización de las directrices de empleo por parte de los Estados miembros se debe evaluar y medir de forma rigurosa, con el fin de asegurar con total firmeza la validez y fiabilidad de las directrices.

Enmienda 6

Considerando 5 quinquies (nuevo)

 

(5 quinquies) Las directrices para las políticas de empleo, a fin de promover la cohesión económica y social mediante el Fondo Social Europeo, deberán tener igualmente por objetivo reducir las disparidades regionales en materia de empleo y desempleo y combatir la desindustrialización y las deslocalizaciones extracomunitarias de empresas, apoyando positivamente la reconversión económica, pero sin descuidar, no obstante, el desarrollo de los territorios más dinámicos.

Enmienda 7

Considerando 5 sexies (nuevo)

 

(5 sexies) En el actual contexto de competencia internacional y comercio global, la estrategia europea de empleo deberá animar a las empresas a anticipar los cambios económicos y tecnológicos. Los Estados miembros deberán favorecer el desarrollo de la investigación y apoyar la difusión de innovaciones en las empresas europeas. A tal efecto, las instituciones europeas apoyaran las iniciativas que permitan la creación de plataformas de excelencia con participación de los investigadores y las empresas y favorecerán el establecimiento de iniciativas temáticas en el marco de los programas europeos.

Enmienda 8

Considerando 5 septies (nuevo)

 

(5 septies) En el contexto de la asignación financiera, el apoyo de las instituciones europeas deberá mostrar dos vertientes: una de asistencia y otra de dinamismo económico. Por consiguiente, las instituciones europeas harán cuanto esté en su mano por no complicar aún más las políticas de los Estados miembros y por desempeñar un cometido facilitador, procurando tanto simplificar y flexibilizar los procedimientos de acceso a la financiación europea de proyectos como favorecer la creación de pasarelas entre los diferentes programas comunitarios.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2004)0367

Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)

Resolución del Parlamento Europeo sobre «Construir nuestro futuro común: Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)» (COM(2004) 101 — C5-0089/2004 — 2004/2006(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión (COM(2004) 101),

Visto el Tratado CE y, en particular, sus artículos 268 a 276,

Vista la Decisión del Consejo 2000/597/EC, Euratom, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1),

Visto el proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa (2),

Vista su Resolución de 18 de diciembre de 2003 sobre las futuras necesidades presupuestarias para las acciones exteriores (3),

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores, de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo, de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte, de la Comisión de Desarrollo y Cooperación, y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades (A5-0268/2004),

A.

Considerando que las actuales perspectivas financieras estarán en vigor hasta finales de 2006,

B.

Considerando que, entre los objetivos de la Unión Europea, se ha proclamado el fomento de la cohesión económica y social,

C.

Considerando que las perspectivas financieras forman parte de un acuerdo interinstitucional global que sólo puede renovarse en un contexto de confianza mutua entre las instituciones y de común acuerdo entre las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria,

D.

Considerando que el artículo 272 del Tratado CE prevé la adopción de presupuestos anuales, incluso en ausencia de perspectivas financieras,

E.

Considerando que la experiencia de las perspectivas financieras que entraron en vigor en 1988,1993 y 1999 respectivamente ha resultado útil para garantizar una evolución del presupuesto libre de conflictos,

F.

Considerando que la Convención Europea propuso incluir las perspectivas financieras en la Constitución a través de una ley europea adoptada por el Consejo previa conciliación con el Parlamento Europeo y una vez obtenida su aprobación (artículo I-54 y artículo III-308),

1.

Recuerda que las actuales perspectivas financieras estarán en vigor hasta finales de 2006;

2.

Toma nota de la comunicación presentada por la Comisión de conformidad con el artículo 26 del Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (4), al efecto de garantizar la continuidad del actual marco financiero después del 1 de enero de 2007;

3.

Recuerda que, sin un acuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre el paquete de medidas financieras, no habrá perspectivas financieras, ya que el Tratado en vigor no contempla la obligación de disponer de perspectivas financieras y sólo prevé presupuestos anuales;

4.

Recuerda que, aunque las perspectivas financieras han garantizado un marco para desarrollar nuevas políticas que favorecen la integración europea, también han impuesto una mayor rigidez entre los distintos sectores de gastos (rúbricas) y han hecho que el Parlamento Europeo renuncie a ciertas competencias, por ejemplo, el derecho a perfilar sensiblemente el presupuesto en virtud de las disposiciones del Tratado;

5.

Considera que, en condiciones de igualdad institucional, la Comisión, el Parlamento y el Consejo, en los que los nuevos Estados miembros todavía no participan, sólo deberían definir grandes orientaciones por lo que se refiere a las futuras perspectivas financieras, incluidas las propuestas legislativas que ha de proponer la nueva Comisión que entrará en funciones en noviembre de 2004 y que el nuevo Parlamento elegido y el Consejo ampliado deben aprobar;

6.

Manifiesta, por razones democráticas, su determinación de no tomar durante la presente legislatura ninguna decisión que pudiera limitar las posibilidades o el proceso de toma de decisiones del Parlamento elegido en junio de 2004; pide, no obstante, con un deseo de continuidad institucional, al próximo Parlamento, a la próxima Comisión y al Consejo ampliado que tengan en cuenta las orientaciones contenidas en la presente resolución como base para futuras negociaciones;

7.

Se congratula por el enfoque que tiende a asociar recursos, necesidades y objetivos haciendo hincapié en el valor añadido de los gastos comunitarios con relación a los presupuestos nacionales;

8.

Recuerda que el apartado 4 del artículo 6 del Tratado UE dispone que la Unión se dotará de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas;

9.

Destaca que, en caso de que la Constitución no esté vigente durante el período de aplicación de las próximas perspectivas financieras, se podría considerar la posibilidad de mantener los procedimientos anuales para evitar una revisión posterior con el fin de adaptar los recursos a las nuevas actividades previstas;

10.

Destaca que los importes globales deberían tener en cuenta las necesidades vinculadas a las propuestas legislativas actuales y futuras para garantizar la continuidad de la acción comunitaria; pide a la Comisión que presente al Parlamento y al Consejo los documentos de referencia básicos y que informe al Parlamento de los programas que la Comisión propone que se continúen o se abandonen; pide a la nueva Comisión y al nuevo Parlamento que efectúen una evaluación paralela de las prioridades políticas de la Unión a nivel legislativo y presupuestario;

11.

Parte del principio de que los importes disponibles correspondientes a los recursos de la UE deberían permitir a ésta alcanzar los objetivos esenciales y estratégicos contemplados en el proyecto de Constitución;

12.

Considera que debería examinarse el contenido definitivo de la comunicación para determinar si la Unión ampliada puede cumplir sus compromisos políticos y si, en este sentido, satisface sus legítimas ambiciones;

Aspectos horizontales

Calendario

13.

Reafirma su voluntad, ya expresada en su informe a la Convención Europea y tenida en cuenta en gran medida en el proyecto de Constitución (artículo III-308), de contar con un marco financiero establecido para un período de cinco años; opina que, por razones de responsabilidad democrática, es fundamental que el calendario esté mejor adaptado a los mandatos del Parlamento y de la Comisión;

14.

Opina que el Parlamento no está vinculado por la decisión tomada por el Consejo Europeo de octubre de 2002 sobre los gastos agrícolas hasta 2013, y no encuentra motivo alguno para aceptar una duración de 7 años para las nuevas perspectivas financieras a causa de esta decisión;

Límite de la RNB

15.

Lamenta la confusión creada al principio del proceso entre créditos de compromiso y créditos de pago expresados en porcentajes del límite de la RNB, y considera que la diferencia entre estos dos elementos es cuestionable desde un punto de vista político y presupuestario; recuerda que, por razones de buena gestión, es necesario que exista una relación correcta entre compromisos y pagos;

16.

Observa que los límites definidos por la decisión relativa al sistema de recursos propios se sitúan en el 1,31% de la RNB para los créditos de compromiso y en el 1,24% para los créditos de pago, y que, en aras de la transparencia, convendría que la Comisión presentara también la totalidad de los créditos para compromisos, que alcanzarán el 1,27% de la RNB en 2013, en relación con el límite de los recursos propios previsto para los compromisos;

17.

Opina que, después de haber evaluado sus prioridades políticas a nivel legislativo y presupuestario, corresponde a la Unión definir las funciones que deberá asumir en el contexto de una estrategia política a medio plazo y, sobre esta base, prever los recursos adecuados;

18.

Observa que, durante el período comprendido entre 1996 y 2002, el presupuesto de la UE (15 Estados miembros) aumentó un 8,2 %, mientras que los presupuestos nacionales aumentaron por término medio un 22,9 %, lo que ilustra el rigor y la parsimonia de las ramas de la Autoridad Presupuestaria;

Perfil

19.

Señala las discrepancias existentes entre el perfil de los créditos de compromiso y el de los créditos de pago; toma nota de que el aumento progresivo y lineal de los compromisos en comparación con la evolución irregular de los pagos contribuye a aumentar la divergencia entre ellos; opina que, con respecto a futuras propuestas legislativas, los perfiles deberían estar mejor adaptados a los ciclos de los programas;

20.

Considera que, antes de tomar cualquier decisión sobre el límite máximo global de la dotación financiera, la Comisión ha de aclarar en mayor medida su propuesta por lo que se refiere a la proporción entre créditos de compromiso y créditos de pago para cualquier ejercicio durante el período cubierto por la dotación e indicar claramente de qué manera ello afecta a la ejecución; espera que la Comisión facilite información, especialmente sobre cómo se pueden evitar, en el nuevo marco financiero, las demoras en el pago en el ámbito de las políticas estructurales; pide a la Comisión que presente este análisis para el verano de 2004, teniendo presente la exigencia de una correcta relación entre compromisos y pagos;

Estructura

21.

Pide a la Comisión que proporcione a la Autoridad Presupuestaria un cuadro comparativo de la nomenclatura en vigor desglosado por programas, precisando la importancia de los gastos previstos para facilitar la comparación con la situación actual;

22.

Se congratula por los esfuerzos desplegados por la Comisión para reducir el número de rúbricas (de 8 a 5); toma nota, sin embargo, de que el número de subrúbricas ha aumentado; considera que un número reducido de rúbricas no debería generar más rigidez; opina que el sistema actual ha demostrado, en general, su eficacia; se reserva su posición hasta que la Comisión le haya transmitido información más detallada y él mismo la haya examinado;

23.

Recuerda que, debido a la insuficiencia de los recursos previstos en la correspondiente rúbrica de gastos, por una parte, y a la rigidez observada entre las distintas rúbricas, por otra, hubo de movilizarse el instrumento de flexibilidad previsto en el punto 24 del Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 en 2000, 2001 y 2002 para cubrir necesidades imprevistas; pide a la Comisión que aclare los distintos mecanismos de flexibilidad previstos entre las rúbricas y dentro de éstas y que tenga debidamente en cuenta las distintas opciones propuestas por el Parlamento durante las negociaciones sobre las actuales perspectivas financieras;

24.

Lamenta que la Comisión no haya propuesto una reserva específica para las acciones exteriores con vistas a hacer frente a crisis imprevistas, cuando ha creado un Fondo de ajuste del crecimiento de mil millones de euros para la nueva rúbrica 1 bis;

25.

Destaca que la necesidad de promover el crecimiento y la competitividad y la cohesión económica y social entre los Estados miembros son objetivos principales de la Unión ampliada;

26.

Recuerda que la decisión del Consejo Europeo de octubre de 2002 sobre el gasto agrícola, a la que se hace referencia en el Tratado de adhesión (anexo XV), tiene por objeto fijar un límite máximo y no un límite mínimo; se propone evaluar las consecuencias de esta decisión en un contexto más amplio;

27.

Destaca la necesidad de mantener la visibilidad de los gastos administrativos de la Comisión identificándolos con precisión;

28.

Subraya que la dotación convenida en 1999 para el período 2000-2006 no preveía ningún aumento de los recursos propios; constata que, por el momento, la propuesta de la Comisión (para 27 Estados miembros) tampoco prevé aumentar el límite de los recursos propios;

29.

Reafirma su voluntad de incorporar el FED presupuesto general en virtud del principio de unidad, y de ejercer un control democrático de este importante aspecto de la política de desarrollo de la UE, sin que se reduzca el volumen global de la ayuda de la UE a los países más pobres;

30.

Confirma la necesidad de revisar el sistema vigente de recursos propios con el fin de reforzar la visibilidad para los ciudadanos europeos y de tener en cuenta las consideraciones nacionales; está dispuesto a evaluar propuestas destinadas a establecer un mecanismo de corrección general basado en el principio de solidaridad comunitaria;

Ámbitos particulares

31.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta las opiniones de las comisiones especializadas del Parlamento que se adjuntan a la presente resolución y cuyas prioridades se resumen en los apartados que figuran a continuación;

Competitividad para el crecimiento y el empleo

32.

Está de acuerdo con la Comisión en que la intensificación de los esfuerzos europeos en materia de investigación y desarrollo tecnológico constituye un objetivo importante de la Unión Europea ampliada; recuerda especialmente la importancia de disponer de la financiación adecuada, tanto a nivel comunitario como nacional, con un equilibrio adecuado entre financiación pública y privada; expresa su preocupación por el hecho de que el acceso de las PYME europeas al capital para investigación y desarrollo sigue siendo limitado y que los gastos en investigación y desarrollo de las PYME son de 3 a 6 veces más elevados en los EE.UU.; observa que la realización de un espacio europeo de investigación es importante para el desarrollo sostenible, pero expresa su preocupación porque urge crear instrumentos concretos para alcanzar los objetivos establecidos en la Comunicación; subraya, además, la contribución del sector energético al desarrollo sostenible y subraya, en particular, la importancia de transferir y desarrollar los instrumentos existentes (por ejemplo, el programa Energía Inteligente-Europa) en la Unión Europea ampliada; pide que se adopten medidas europeas adecuadas tanto en lo que respecta al aprovisionamiento energético como al desarrollo de redes transeuropeas;

33.

Acoge con satisfacción la prioridad otorgada por la Comisión Europea a la promoción de la competitividad de las empresas, especialmente mediante:

un mejor acceso a los instrumentos financieros de la Comunidad para las PYME,

la promoción de las transferencias de tecnología, la creación de redes de innovación y la coordinación entre las empresas comunitarias,

la mejora de la competitividad y productividad europeas mediante el refuerzo del desarrollo de la sociedad de la información,

el refuerzo y la promoción de normas internacionales en materia de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y de la telecomunicación móvil (por ejemplo, la tecnología 3G);

Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en la Comunicación, pide a la Comisión que presente lo antes posible las propuestas legislativas y no legislativas adecuadas con vistas a alcanzar el objetivo más general del desarrollo sostenible;

34.

Recuerda que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Tratado CE, el fomento de la igualdad de género es un principio fundamental de la UE que debe ser aplicado en todas las acciones y programas comunitarios; pide a la Comisión que garantice que la igualdad de género se tenga en cuenta en las principales rúbricas de gastos del nuevo marco financiero (2007-2013) y que se fijan objetivos y patrones de referencia;

35.

Pide que, de acuerdo con los objetivos establecidos en la Estrategia de Lisboa y con los objetivos del Consejo Europeo de Barcelona para conciliar la vida familiar y la laboral mediante la creación de servicios de atención a la infancia, se destine una parte adecuada del 16% de los recursos de la UE para la competitividad, el crecimiento y el empleo a aumentar el porcentaje de mujeres que ocupan un puesto de trabajo en la UE ampliada, tomando en consideración la especial necesidad de mejorar la situación socioeconómica y laboral de las mujeres en los nuevos Estados miembros;

36.

Acoge con satisfacción la importancia que la Comisión da a la agenda social, especialmente el apoyo del diálogo social y de las iniciativas que contribuyen a anticipar y gestionar el cambio; señala que tales iniciativas son de la máxima importancia para la cohesión interna y la paz social, precisamente con vistas a la adhesión de nuevos Estados miembros; señala que el diálogo social previsto en los Tratados tiene que reforzarse especialmente en los nuevos Estados miembros;

37.

Da por supuesto que, particularmente en los nuevos Estados miembros, se prestará la máxima atención a la aplicación de la legislación laboral, incluida la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo, especialmente mediante el fomento de las mejores prácticas;

38.

Opina, en consecuencia, que la próxima reforma de los Fondos Estructurales debería regirse por los siguientes principios: concentración de las tareas, simplificación administrativa y una nueva clave de reparto de los créditos que tenga en cuenta también la capacidad de absorción de las regiones beneficiarias;

39.

Señala que un nivel elevado de salud pública contribuye asimismo al desarrollo sostenible, a una tasa de empleo elevada y al bienestar general; asume que la ampliación aumentará la variedad de los problemas relacionados con la salud pública; aboga por un nuevo instrumento financiero en materia de salud pública que sea operativo una vez que finalice el actual programa de acción, con vistas a hacer frente a los retos que surjan;

40.

Cree que a un mayor apoyo financiero a la movilidad estudiantil debe corresponder un compromiso que garantice que este gasto tenga un auténtico efecto adicional; señala que la falta de adecuación de las subvenciones a la movilidad estudiantil ha tenido como consecuencia que, hasta el momento, hayan sido los estudiantes económicamente mejor situados los que han podido beneficiarse de los planes de movilidad estudiantil; insta a los Estados miembros a que garanticen el acceso real a esas ayudas, teniendo en cuenta las necesidades financieras de los solicitantes con arreglo a la definición de «necesidad» establecida en los acuerdos nacionales de ayuda;

41.

Acoge con satisfacción la importancia concedida por la Comisión al apoyo de las redes de organizaciones culturales y a las iniciativas ciudadanas en el diálogo intercultural; señala que las industrias culturales contribuyen significativamente al crecimiento económico y al empleo en Europa; subraya la necesidad de simplificar los procedimientos administrativos aplicables a la financiación de los organismos del sector cultural; observa que la industria audiovisual sigue fragmentada en mercados nacionales y pide que se supriman los obstáculos a la circulación de películas europeas;

42.

Destaca que, en el contexto de la recomendación de incrementar el crecimiento con el fin de alcanzar los objetivos establecidos por la Unión Europea para la década que terminará en 2010, a saber, convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica, con un crecimiento económico sostenible y una mayor cohesión social, no debe olvidarse el «valor añadido cultural»; considera que el concepto de «valor añadido europeo» no sólo debe consistir en una cooperación reforzada entre los Estados miembros, sino que también debe contener un aspecto «visionario»;

43.

Acoge con satisfacción la determinación general de la Comisión a la hora de consolidar y racionalizar los instrumentos de financiación, y cree que, en el ámbito de la política educativa, de formación, de juventud y cultural, esta consolidación y esta racionalización crearán economías de escala administrativas, aumentarán la visibilidad de los programas y los harán más transparentes para los ciudadanos;

Cohesión para el crecimiento y el empleo

44.

Destaca la importancia de la política de cohesión en la elaboración de medidas destinadas a mejorar el rendimiento económico de los futuros Estados miembros y regiones y también de aquellas regiones que, se encuentran en desventaja por falta de infraestructuras, debido a su carácter ultraperiférico, situación geográfica inconveniente o declive industrial, e insiste en su petición de que se destine el 0,45 % del PIB de la UE a dicha política de cohesión para garantizar que se cumplan sus objetivos en la Unión ampliada;

45.

Insiste en que el gasto en cohesión para el crecimiento y el empleo, y en particular el Fondo de Desarrollo Regional, debería asegurar la continuidad de las inversiones en aquellas regiones en que el «efecto estadístico» sea adverso, y reitera la necesidad de contar con fondos suficientes para proseguir con la política regional en favor de las regiones atrasadas de los actuales quince Estados miembros; destaca los problemas concretos a que se enfrentan las regiones periféricas, rurales, montañosas, insulares y escasamente pobladas, y pide que, para promover la cohesión, las demás políticas sectoriales tengan en cuenta las necesidades de estas regiones y apliquen criterios como el de la accesibilidad;

46.

Considera que las ayudas estatales deberían permitirse también para las regiones que no corresponden al Objetivo 1 en función del nivel de desarrollo y de los problemas con que se enfrenten esas regiones, y pide a la Comisión que presente un nuevo reglamento sobre ayudas estatales con los nuevos reglamentos sobre cohesión y política regional; pide a este respecto a la Comisión que aclare a la mayor celeridad el futuro de las ayudas regionales en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, velando concretamente por mantener una diferenciación territorial entre las regiones que pueden entrar en consideración para ayudas en el marco del objetivo de competitividad regional y de empleo;

47.

Espera de la Comisión, en particular a la luz de la experiencia adquirida hasta la fecha en el ámbito de las acciones estructurales (compromisos pendientes de liquidación, faltas de fiabilidad de las previsiones de los Estados miembros por lo que se refiere a las necesidades en materia de gasto), que presente otras propuestas junto con el nuevo marco financiero destinadas a permitir un mejor control de la ejecución de los créditos incluyendo una mayor responsabilidad de los Estados miembros en el contexto de la gestión compartida, por ejemplo, aumentando el recurso a la cofinanciación y a las cláusulas de caducidad;

48.

Constata la importancia de las Redes Transeuropeas de Transporte (RTT) para la aplicación de la agenda de Lisboa; considera que las RTT de altas prestaciones constituyen un catalizador esencial para la movilidad sostenible de bienes y personas, y observa que la Comisión tiene intención de fortalecer la cooperación transfronteriza y el desarrollo de las redes europeas; opina que el establecimiento de una ventaja financiera para estos proyectos prioritarios de interés europeo, o para determinadas secciones de los mismos, que se han de completar en los próximos tres años, supondría un incentivo importante para el desarrollo de las RTT;

Conservación y gestión de los recursos naturales

49.

Acoge favorablemente la creciente atención que se dedica a la investigación y el desarrollo, y pide a la Comisión que tenga también en cuenta, en este contexto, la innovación en el sector agrícola;

50.

Lamenta que, en el marco financiero propuesto, la Comisión no sólo no ha previsto, tal como se había anunciado en relación con la reforma de la Política Agrícola Común, el refuerzo del segundo pilar como parte integrante del en el futuro presupuesto de la UE, sino que, en su lugar, además pretende congelar los gastos previstos para el desarrollo rural en el nivel de 2006, lo cual conllevaría la continua reducción de los créditos destinados al desarrollo rural en la futura UE de 25 ó 27 Estados miembros;

51.

Pide por tanto a la Comisión que modifique las perspectivas financieras en consecuencia, con el fin de no penalizar a las regiones rurales con respecto a las zonas urbanas, y evitar así el agravamiento del declive económico y la despoblación de las zonas desfavorecidas;

52.

Opina que, en vez de la estricta división vigente hasta ahora entre las rúbricas 1a y 1b, debería aplicarse, sobre la base de las decisiones sobre la reforma de la PAC relativas a la modulación, un mecanismo flexible de transferencia de los créditos a proyectos destinados a la promoción del desarrollo rural, a fin de poder tomar suficientemente en cuenta la nueva orientación de la política agrícola de la UE introducida en 2003;

53.

Observa que el sector pesquero comunitario está sufriendo transformaciones profundas para poder mantener perspectivas a largo plazo y resultar competitivo en una economía globalizada; opina que es necesario asignar recursos suficientes para financiar los distintos cometidos que componen la Política Pesquera Común: mantenimiento y protección de los recursos, acuerdos internacionales, mercados, medidas estructurales, aspectos sociales, etc.; considera que para ello es necesario mantener los recursos que actualmente se destinan a la pesca en el ámbito de los Fondos Estructurales y perfeccionarlos en la medida de lo posible, incluidas las medidas socioeconómicas, para que la pesca europea pueda seguir siendo competitiva en un mercado mundial libre;

54.

Celebra los progresos de la cooperación interinstitucional en el marco de las negociaciones de acuerdos internacionales de pesca, especialmente con la Comisión, si bien opina que aún queda mucho por hacer para que el Parlamento participe plenamente en la concepción y realización de este ámbito de la PPC; considera igualmente necesario hacer una clara distinción entre la compensación financiera por el acceso a la pesca y las medidas específicas, y que la Comisión debe poder verificar si estas últimas han sido debidamente aplicadas;

55.

Se muestra complacido por el hecho de que se haya propuesto el «desarrollo sostenible» como una de las tres prioridades de las próximas perspectivas financieras; lamenta, no obstante, la estrecha interpretación del concepto de sostenibilidad; señala que la Comisión sólo dedica una atención escasa a las preocupaciones medioambientales y no integra suficientemente los aspectos medioambientales del desarrollo sostenible en la formulación de las políticas; insta, por lo tanto, a la Comisión a reforzar el contenido de «desarrollo sostenible» de todas las políticas comunitarias;

56.

Acoge con satisfacción que la Comisión haya propuesto que, en el futuro, la financiación de la política de medio ambiente corra a cargo de la misma rúbrica presupuestaria que las políticas en materia de agricultura, Fondos Estructurales y pesca; subraya que dichas políticas tienen enormes repercusiones en el medio ambiente; destaca la apremiante necesidad de proceder a la ecologización de las políticas comunitarias en la práctica, llevando a cabo evaluaciones cuidadosas y sólidas desde el punto de vista metodológico de las repercusiones medioambientales en todos los ámbitos políticos, sobre todo la PAC y los Fondos Estructurales;

57.

Acoge con satisfacción la referencia a la financiación de la red Natura 2000, que considera un elemento clave para alcanzar el objetivo de 2010 de frenar la pérdida de biodiversidad en Europa; solicita que se destinen a Natura 2000 créditos asignados a la política regional y de desarrollo rural;

Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia

58.

Celebra la propuesta de la Comisión de que la ciudadanía europea, incluida la realización del espacio de libertad, de seguridad y de justicia, sea una de las tres prioridades clave de la Unión ampliada en el período 2007 — 2013; acoge con satisfacción y apoya decididamente la propuesta de crear una rúbrica específica en materia de «Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia» en las nuevas perspectivas financieras, pues ello es una consecuencia lógica del carácter prioritario que se ha previsto conceder a ese ámbito político;

59.

Considera que la protección de las fronteras exteriores de la Unión Europea de forma integrada es un desafío de primer orden al que deben asignarse recursos adecuados; destaca asimismo la necesidad de redoblar los esfuerzos por establecer una política común en materia de asilo, con un reparto mucho más equitativo de las cargas y, correlativamente, una política más decidida de integración de los nacionales de terceros países que residen en la Unión Europea;

60.

Opina que la Unión debería dar respuesta a la creciente desazón de los ciudadanos europeos por la situación de la seguridad ciudadana y asumir una mayor responsabilidad en la lucha contra la delincuencia internacional organizada y el terrorismo;

61.

Pide que se refuerce la protección de los derechos fundamentales mediante, por ejemplo, la creación de un verdadero espacio judicial basado en la confianza mutua;

La UE como interlocutor a escala mundial

62.

Insiste en que la erradicación de la pobreza y los objetivos de desarrollo de la Ronda del Milenio, que son los principales objetivos de la política comunitaria de desarrollo, deben seguir siendo uno de los principales objetivos de la categoría «Acciones exteriores», y que los créditos que se destinan a la consecución de este objetivo no deben transferirse a otros objetivos;

63.

Respalda el principio de una «arquitectura simplificada» en el ámbito de las relaciones exteriores, siempre y cuando no sea a costa del papel del Parlamento Europeo en la codecisión legislativa o en lo que respecta a sus competencias presupuestarias o de aprobación de gestión;

64.

Pide que se establezca una distinción clara entre los sectores de la acción exterior que presentan características diversas y cuyas necesidades financieras deben examinarse por separado: ayudas de preadhesión, cooperación reforzada con los países vecinos, cooperación al desarrollo, ayuda humanitaria, relaciones con los países ACP, paz y seguridad, reservas;

65.

Recalca que la consignación del FED en el presupuesto no debe traducirse en una reducción del nivel global de recursos puestos a disposición de los países ACP, que dichos fondos deben destinarse en primer lugar a la erradicación de la pobreza, dentro del respeto del desarrollo de las mejores prácticas, y que es preciso garantizar que se utilicen en las regiones ACP, previendo subrúbricas o importes reservados en las Perspectivas Financieras;

66.

Pide que se proceda a una reestructuración y racionalización de los instrumentos presupuestarios a fin de aumentar la capacidad de reacción y la flexibilidad de la acción exterior de la Unión, sin menoscabar la transparencia de los mecanismos objeto de la medida y sin que ello suponga poner en riesgo el cumplimiento de los compromisos ya adquiridos; insiste en la necesidad de instaurar, a tal efecto, un mecanismo de consulta ex ante y de control a posteriori del Parlamento Europeo, especialmente en materia de reasignaciones; acoge favorablemente los esfuerzos de racionalización propuestos por la Comisión en lo relativo a las rúbricas y propone un reparto de los créditos por líneas temáticas correspondientes a prioridades y a objetivos políticos horizontales de la Unión, dotado al mismo tiempo de una estructura geográfica que permitiría movilizar dichos créditos de manera flexible para una región determinada; se pregunta por la pertinencia del actual reparto de competencias entre relaciones exteriores y desarrollo, y propone que se revise;

67.

Afirma que los países vecinos de la Europa ampliada constituyen una zona de actuación y atención prioritarias; pide, a tal efecto, que se apliquen las disposiciones del documento de estrategia sobre las relaciones con el mundo árabe; expresa su apoyo a todas las medidas que sean necesarias para garantizar que la política de nueva vecindad permita extender un área de prosperidad y estabilidad al sur y al este de la Unión; señala la importancia de profundizar en el desarrollo del proceso de Barcelona y de apoyar las reformas políticas y económicas realizadas en los países asociados mediterráneos; pide especialmente que el continente africano y los países aquejados por los índices de pobreza y subdesarrollo más elevados se beneficien de un refuerzo de las sinergias entre las políticas humanitarias, los programas de desarrollo y la cooperación política;

68.

Recuerda que la obtención de credibilidad como actor internacional exige disposición tanto a responder a situaciones inesperadas a corto plazo como a definir estrategias a medio y largo plazo que conlleven compromisos duraderos; recuerda que la acción exterior de la Unión debe conceptuarse de manera global; recuerda que se trata especialmente de privilegiar las ayudas macroeconómicas destinadas a la prevención de conflictos de todo tipo, las acciones de mantenimiento de la paz y las medidas de gestión de crisis civiles, militares, tecnológicas o medioambientales, en particular a través de un despliegue rápido de una fuerza de intervención;

69.

Insiste muy especialmente en la necesidad de una dotación suficiente para los aspectos relativos a la cooperación política, a la lucha contra la pobreza, al fomento de la democracia y de los derechos humanos, así como al acceso de la población a los bienes y servicios básicos; insiste muy especialmente en la necesidad de promover, mediante la acción exterior, el acceso a la salud (incluida la salud genésica), a la educación, a la investigación y a las nuevas tecnologías, así como de proseguir la lucha contra las minas antipersonas y sus consecuencias;

70.

Reitera la importancia de la dimensión parlamentaria para la OMC y alienta nuevas iniciativas para la elaboración de instrumentos democráticos en el ámbito del comercio; considera que la Unión Europea, como socio a escala mundial en el actual contexto de globalización, debe reforzar su papel de potencia comercial de primer orden y socio activo en la negociación de normas multilaterales;

*

* *

71.

Pide a la Comisión que presente las soluciones apropiadas por lo que se refiere a la presentación del gasto administrativo a fin de permitir la transparencia y el control democrático en cuestiones de personal; ello debería aplicarse tanto a los diferentes ámbitos políticos como al capítulo dedicado al gasto administrativo de las demás instituciones;

72.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.

(2)  DO C 169 de 18.7.2003, p. 1.

(3)  P5_TA(2003)0589.

(4)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

P5_TA(2004)0368

Cohesión económica y social

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión relativa al tercer informe sobre la cohesión económica y social (COM(2004) 107 — C5-0092/2004 — 2004/2005(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión (COM(2004) 107 — C5-0092/2004),

Visto el apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE,

Vistas sus resoluciones en el ámbito de la igualdad de género en la Unión Europea y en particular, su Resolución de 13 de marzo de 2003 sobre los objetivos de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la utilización de los Fondos Estructurales (1),

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague de diciembre de 2002 sobre la ampliación,

Vistas las resoluciones relativas a la reforma de la política agrícola común adoptadas por el Consejo de Agricultura reunido en Luxemburgo el 26 de junio de 2003,

Vista la Conferencia sobre las perspectivas del mundo rural en una Europa ampliada, celebrada los días 13 y 14 de noviembre de 2003 en Salzburgo,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Construir nuestro futuro común — Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)» (COM(2004) 101),

Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades (A5-0272/2004),

A.

Considerando que la necesidad de una política global europea en materia de cohesión se ha visto demostrada por la existencia continuada de grandes disparidades en el desarrollo de las distintas regiones, situación ésta que se verá exacerbada por la próxima ampliación de la Unión,

B.

Considerando que el refuerzo de la cohesión económica y social, la reducción de las disparidades territoriales y la promoción de un desarrollo armonioso, policéntrico, equilibrado y sostenible constituyen una obligación con arreglo al Tratado que ha gozado del respaldo sistemático del Parlamento Europeo,

C.

Considerando que el proyecto de Constitución de la Unión refuerza el objetivo de cohesión mediante la inserción de su dimensión territorial,

D.

Considerando que las inversiones estructurales llevadas a cabo en los territorios que son objeto de la política de cohesión mediante el comercio intraeuropeo, especialmente de bienes de equipo, benefician al resto de las economías de la Unión,

E.

Considerando que, con la próxima ampliación, la población destinataria de las ayudas en el marco de la cohesión aumentará de 68 millones a 116 millones de personas, lo que corresponde a un aumento del 18 al 25 %, y que el Parlamento Europeo ya ha declarado anteriormente que el actual umbral del 0,45 % del PIB comunitario destinado a la política de cohesión es un umbral que no es posible rebajar sin poner en peligro la consecución de los fines de la política de cohesión de la Unión,

F.

Considerando que una mayor consulta a la sociedad civil, que permita asociaciones equilibradas e iguales, contribuirá a asegurar que se oyen las necesidades de la población y las necesidades en materia de medio ambiente, así como los intereses de las regiones, en todo el proceso de programación, aplicación y control de los Fondos Estructurales y de Cohesión,

G.

Considerando que la política de cohesión económica y social europea ha ofrecido hasta ahora resultados positivos desde el punto de vista global, lo que ha permitido que los países con retraso en su desarrollo llevaran a cabo progresos importantes, especialmente en términos de crecimiento económico, en la mayor parte de los casos superior en porcentaje al de los países más ricos de la Unión,

H.

Considerando que conviene garantizar la coherencia entre la política de competencia y la política de desarrollo regional, lo que implica que las ayudas públicas no pueden convertirse en incentivos para la deslocalización de actividades económicas,

I.

Considerando que la Unión ampliada únicamente podrá afrontar los retos de Lisboa, Gotemburgo y Tampere si reconoce que las ciudades constituyen un valioso capital de bienes públicos que aún no se han aprovechado plenamente y que son una importante fuerza impulsora de todas las dinámicas de crecimiento económico, de sostenibilidad ambiental, de cohesión regional, de participación democrática, de inclusión social, de integración multiétnica y de seguridad,

J.

Considerando que convendría que se asociara más estrechamente a las regiones a un sistema de control más eficaz y más transparente de la asignación, reparto y utilización de los Fondos Estructurales,

K.

Considerando que, a pesar de la voluntad de fomento de la igualdad de género, los progresos en este ámbito distan mucho de ser satisfactorios,

L.

Considerando que el extraordinario potencial de Europa en cuanto a crecimiento estable y desarrollo sostenible solamente podrá explotarse plenamente a través de una estrategia europea verdaderamente común, basada en financiación comunitaria y que esté dirigida a áreas y sectores con dificultades particulares,

M.

Considerando que, en comparación con otros Fondos Estructurales, el Fondo Social Europeo sigue desempeñado el papel principal en la realización del objetivo de la igualdad de oportunidades,

N.

Considerando que la superficie e importancia social de las zonas rurales en la Unión Europea aumentarán considerablemente tras la ampliación, incrementando su importancia en la cohesión económica y social,

O.

Considerando que el mundo rural se enfrenta a nuevos desafíos y que ha de desempeñar un importante papel de cohesión social y territorial,

P.

Considerando que el mantenimiento de un sector rural vivo, en particular en regiones desfavorecidas o sometidas a limitaciones naturales, en islas, en las regiones periféricas y en las zonas montañosas y de baja densidad demográfica, deberá continuar siendo en el futuro uno de los objetivos principales del conjunto de las políticas de la Unión Europea, en particular, de la política de cohesión,

Comentarios generales

1.

Comparte la opinión de la Comisión de que las intervenciones comunitarias no sólo proporcionan un valor añadido considerable en términos de cohesión económica y social, sino que también suponen una auténtica valorización de los fondos de la Unión y los Estados miembros y refuerzan el sentimiento de pertenencia a la Unión;

2.

Se congratula por el hecho de que se haya tenido en cuenta la dimensión territorial en la reforma de la política de cohesión, lo que se inscribe plenamente en el espíritu del proyecto de Constitución europea, que sitúa en el mismo plano la cohesión económica, social y territorial;

3.

Reconoce que la Estrategia europea de desarrollo sostenible acordada en el Consejo Europeo de Gotemburgo de los días 15 y 16 de junio de 2001 es esencial para alcanzar el objetivo estratégico de la Estrategia de Lisboa y que, por consiguiente, esto debe ser más visible para los ciudadanos europeos en las futuras intervenciones de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión;

4.

Acoge favorablemente la admisión por parte de la Comisión de que la política regional europea afecta a todas las regiones y Estados miembros de la Unión y manifiesta, por lo tanto, su satisfacción por el hecho de que no se haya propuesto una renacionalización de la política de cohesión;

5.

Acoge con satisfacción el apoyo de la Comisión a la necesidad de que todas las intervenciones estructurales en la UE respeten la legislación comunitaria en materia de medio ambiente y la consecución de los objetivos del Programa de acción en materia de medio ambiente;

6.

Recuerda, sobre la base de la experiencia de años anteriores, que la política de cohesión económica y social puede suponer una importante contribución al desarrollo de una región si las transferencias de recursos se plasman en proyectos de calidad capaces de tener una importante repercusión en el territorio;

7.

Acoge con satisfacción el reconocimiento por parte de la Comisión de la necesidad de cumplir los objetivos del Programa de acción en materia de medio ambiente y de respetar la legislación comunitaria en materia de medio ambiente en todas las intervenciones estructurales en la UE;

8.

Reconoce los límites impuestos por la disciplina financiera a las asignaciones presupuestarias destinadas a la política regional y de cohesión y considera, por lo tanto, que el importe del 0, 41% de la RNB de la Unión (o el 0,46% antes de las transferencias a los distintos instrumentos rurales y de pesca) podría constituir un compromiso aceptable;

9.

Cree, sin embargo, que es necesario garantizar que los créditos transferidos para el desarrollo rural sigan utilizándose en las regiones afectadas;

10.

Constata que la incorporación de los países de la ampliación supone un salto exponencial de las necesidades de inversión y de las desigualdades en el seno de la Unión;

11.

Insiste en que debe mantenerse el carácter de objetivo de gastos de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión; considera necesario mantener la regla N+ 2 para la liberación automática de los créditos no utilizados, ya que ha puesto de manifiesto su eficacia para mejorar la ejecución de los fondos en el transcurso del período de programación actual;

12.

Se muestra de acuerdo con la distribución general de fondos a los tres objetivos;

13.

Acoge con satisfacción que en la asignación de los recursos financieros a los Estados miembros se mantenga el límite de absorción del 4% del PIB nacional y que se tengan en cuenta los importes en el marco de los instrumentos para el desarrollo rural y la pesca;

14.

Tiene el convencimiento de que la política de cohesión es un instrumento fundamental para que la Unión alcance los objetivos de Lisboa; hace suyos, por lo tanto, los principios del apoyo concedido a la innovación y a la empresa para estimular la competitividad regional; considera que la aplicación de las diez recomendaciones de la Carta Europea de la Pequeña Empresa debe ser uno de los pilares de esta ambición política;

Una nueva arquitectura para la política de cohesión de la UE después de 2006

Objetivo: convergencia

15.

Respalda el mantenimiento del umbral de 75% del PIB per cápita de la Comunidad como razón principal para la inclusión en este objetivo; valora positivamente el reconocimiento del llamado efecto estadístico y el apoyo temporal propuesto para aquellas regiones que, de no ser así, saldrían perdiendo como resultado de la reducción del PIB de la Comunidad tras la ampliación;

16.

Insiste en que el apoyo previsto para las regiones afectadas por el efecto estadístico se confirme de manera satisfactoria en las futuras propuestas legislativas de la Comisión y en que se le dote de una asignación financiera adecuada;

17.

Celebra la integración del FSE en el nuevo objetivo de convergencia y expresa su esperanza de que ello conduzca a una mayor inversión en recursos humanos en las zonas más desfavorecidas;

18.

Recuerda que el Protocolo sobre la cohesión anexo al Tratado de la Unión Europea establece la aplicación del Fondo de Cohesión para aquellos Estados Miembros cuyo PNB sea inferior al 90 % de la media comunitaria; cree que esto beneficiará en particular a los nuevos Estados Miembros;

19.

Pide que se apoyen los temas prioritarios del FSE y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, especialmente respecto de la infraestructura local, el desarrollo de la infraestructura para las tecnologías de la información y la comunicación, el transporte y la infraestructura social; dentro de tales sectores prioritarios debería fomentarse la integración social de los grupos desfavorecidos y deberían suprimirse las barreras que impiden el acceso de las personas con discapacidad;

20.

Insiste en que la Comisión elabore propuestas legislativas especialmente rigurosas con objeto de velar por que las infraestructuras de transporte que se financien en el marco del Fondo de Cohesión tras 2006 participen plenamente en el desarrollo de los modos de transporte más respetuosos con el medio ambiente (ferrocarril, vías navegables y marítimas, programas multimodales de transportes), de conformidad con los objetivos del Libro Blanco «La política europea de transportes de cara al 2010»;

Objetivo: competitividad regional y empleo

21.

Acoge favorablemente la introducción de un Objetivo 2 verdaderamente nuevo que abarcará a todas las regiones que estén fuera del Objetivo de Convergencia; al mismo tiempo, aplaude el enfoque de la Comisión hacia una repartición por zonas regionales, de manera que las intervenciones puedan llevarse a cabo de forma flexible en el territorio regional, concentrándose en las zonas con mayor necesidad;

22.

Se muestra convencido, asimismo, de que el enfoque doble en relación con la anticipación y la promoción del cambio económico, basado en las regiones y en las personas, puede ser a la vez coherente e innovador, siempre y cuando se garantice que las intervenciones del FEDER y del FSE estén coordinadas entre sí; insta a la Comisión, en este contexto, a que dentro de tal prioridad se integre también plenamente la estructura de la iniciativa EQUAL en la lucha contra la marginación social;

23.

Considera que el objetivo de las intervenciones de la UE debe ser el de aumentar la convergencia y reducir las disparidades regionales y la exclusión social; pide a la Comisión que defina criterios para asegurar que los recursos de la UE se destinan teniendo en cuenta este objetivo a las zonas con mayor necesidad;

24.

Considera que se ha alcanzado un compromiso justo con la propuesta de que las actuales regiones del Objetivo 1 que, en virtud de su desarrollo económico, no reúnan los requisitos para el futuro Objetivo de Convergencia, se beneficien, no obstante, de un apoyo temporal que se irá reduciendo progresivamente en el marco de este Objetivo;

25.

Respalda la asignación de recursos financieros propuesta sobre la base de unos criterios comunitarios reconocidos en el ámbito económico, social y territorial; señala, en este contexto, que el bienestar regional tiene que ser determinante para el reparto de los recursos;

26.

Insiste en que las empresas que han recibido recientemente ayudas de la UE no pueden recibir nuevas ayudas por el mero hecho de haberse trasladado a otras regiones;

27.

Elogia la concentración de la intervención comunitaria en un número limitado de temas que reflejan las estrategias para la competitividad y el desarrollo sostenible establecidas por los Consejos Europeos de Lisboa y Gotemburgo; sin embargo, es necesario conocer con mayor profundidad el desarrollo y contenido de las futuras propuestas legislativas;

28.

Recuerda la función vital que desempeñan las pequeñas empresas y las microempresas, incluidas las de los sectores tradicionales, en el desarrollo económico de las zonas urbanas y rurales; subraya que este tipo de empresas garantiza una estabilidad económica regional y se encuentra en el centro de la lucha contra la despoblación;

29.

Acoge con satisfacción el tema del medio ambiente y la noción de prevención de los riesgos, así como la toma en consideración de la Directiva 2000/60/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva marco sobre el agua), el desarrollo de medidas en materia de transporte sostenible desde el punto de vista del medio ambiente y el apoyo financiero para Natura 2000;

30.

Aprueba el vínculo entre la Estrategia europea para el empleo y las intervenciones con cargo al Fondo Social Europeo; manifiesta, no obstante, su grave preocupación por la debilidad de la dimensión regional por lo que respecta a las intervenciones con cargo al Fondo Social Europeo; pide a la Comisión que rectifique este defecto en sus propuestas legislativas inminentes;

31.

Recuerda que, sin cuestionar los resultados tan positivos alcanzados, se reconoce ahora que la política regional no ha conseguido poner remedio al grave problema del empleo en las regiones de la cohesión; pide, por consiguiente, que el problema del empleo sea objeto de propuestas específicas y de financiación adecuada;

32.

Hace hincapié en la relación existente entre la baja renta por habitante y el desempleo en los territorios del objetivo y en la necesidad de encauzar la aplicación de los Fondos Estructurales hacia la creación de empleo, el establecimiento de nuevas empresas y el incremento de la productividad;

33.

Pide a la Comisión una gestión y un control más eficaces sobre la utilización de los Fondos Estructurales, con objeto de prevenir las repercusiones negativas en el empleo, en las condiciones de trabajo y en la gestión del territorio en caso de un uso ineficaz de dichos Fondos; pide, por lo tanto, una estrategia más decidida en cuanto a las reestructuraciones industriales y a su impacto social;

34.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen focalizadamente medidas de una política activa de mercado de trabajo y de educación de adultos mediante una utilización acertada de los créditos de los Fondos Estructurales y las Iniciativas Comunitarias bajo el lema «Desarrollo de los Recursos Humanos»;

35.

Subraya que se puede luchar contra estas desigualdades mediante una mejor participación de las mujeres en todos los niveles de la educación y de la formación, así como mediante el acceso al aprendizaje a lo largo de la vida y la formación en las nuevas tecnologías; subraya asimismo que los fondos liberados para las políticas de formación, especialmente los vinculados a las mutaciones económicas de territorios o a las problemáticas urbanas, o a las evoluciones del mundo rural, deben beneficiar de forma significativa a las mujeres;

36.

Expresa su preocupación por que en el marco del objetivo de competencia la financiación con cargo al FSE se limite a medidas específicas relativas a la estrategia sobre el empleo y parezca no tener muy en cuenta un enfoque más amplio de inclusión social;

37.

Constata que los efectos de la reestructuración económica y social en los nuevos Estados miembros son a menudo negativos en lo que respecta a las mujeres (aumento del desempleo, disminución de las infraestructuras de acogida de niños), y pide a los Estados afectados que orienten los Fondos Estructurales hacia la mejora de la situación de las mujeres desde el período 2004-2006 y más adelante; considera que debe darse un mayor impulso a la realización del objetivo de la igualdad de oportunidades en políticas como la de infraestructuras, transporte, medio ambiente, desarrollo regional, pesca, y otros sectores, y pide a la Comisión que desarrolle, lo antes posible orientaciones específicas en materia de igualdad de oportunidades en todos estos ámbitos;

38.

Subraya que, hasta la fecha, no se ha elaborado un informe sinóptico acerca de la incorporación de la igualdad entre mujeres y hombres en las acciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y pide, por lo tanto, a la Comisión que, en el marco de la evaluación intermedia de los Fondos Estructurales, examine si se respetan las disposiciones del Reglamento relativas a la promoción de la igualdad y que, tomando como base dicha evaluación, planifique el período de programación restante;

39.

Recuerda una vez más la importancia de desarrollar estadísticas desglosadas por sexo, con el fin de mejorar la eficacia de la programación, apoyándose en indicadores cualitativos y cuantitativos pertinentes para poder realizar una evaluación correcta de las acciones y facilitar la divulgación de experiencias y acciones llevadas a cabo con éxito, relativas a la mejora de la situación de las mujeres;

Objetivo: cooperación territorial europea

40.

Felicita a la Comisión por la propuesta de crear un objetivo separado para la cooperación regional, sobre la base del éxito de la iniciativa INTERREG;

41.

Propone que esta nueva arquitectura se base en la firma de un contrato tripartito entre la Unión Europea, el Estado miembro y las regiones;

42.

Subraya la importancia de continuar las tres vertientes de cooperación transnacional, transfronteriza e interregional con el claro objetivo de promover un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible desde el punto de vista del medio ambiente en el territorio de la Unión, sabiendo que la mera transposición de la cooperación interregional a los programas horizontales no es un medio adecuado;

43.

Subraya que en el futuro la cooperación entre las regiones de los antiguos y nuevos Estados miembros debe fomentarse y apoyarse en mayor medida;

44.

Se muestra totalmente de acuerdo con que se establezca un vínculo entre los programas integrados y las agendas de Lisboa y Gotemburgo;

45.

Acoge favorablemente el reconocimiento de las fronteras marítimas, que había sido solicitado a menudo por, entre otros, el Parlamento Europeo, en el contexto de la cooperación transfronteriza; pide que este reconocimiento se haga extensivo al conjunto de las fronteras marítimas de la Unión Europea; acoge favorablemente la propuesta de diálogo entre la Comisión, los Estados miembros y las regiones para una revisión de las zonas de cooperación transnacional en el marco de Interreg IIIB; pide una definición clara y comprensible para su aplicación;

46.

Aprueba la creación de un único instrumento jurídico que permita a los Estados miembros, las regiones y las autoridades locales gestionar de manera más efectiva los programas transfronterizos; exige que de la gestión de este instrumento se encarguen las autoridades subestatales afectadas, en la medida en que lo permitan sus competencias;

47.

Aprecia la coherencia entre el nuevo instrumento de vecindad y el Objetivo de Cooperación, y espera que pueda probarse ya durante el período 2004-2006;

Una respuesta integrada a las características territoriales específicas

48.

Subraya la importancia de una respuesta integrada que fomente una relación armoniosa y no conflictiva entre las estrategias urbanas y rurales;

49.

Pide a la Comisión que tome en consideración los modelos de distribución de infraestructuras en la Unión ampliada y que cree oportunidades para aprovechar de forma eficaz la dimensión urbana como un componente horizontal de los Fondos Estructurales;

50.

Destaca la necesidad de una dimensión urbana fuerte, en los tres objetivos propuestos, destinada especialmente a promover la regeneración urbana y a luchar contra la penuria urbana, que desarrolle el papel de las áreas urbanas como motores económicos de la región así como las relaciones entre las zonas urbanas y las zonas rurales;

51.

Pide asimismo a la Comisión que prepare un marco de normas que acentúe la capacidad de iniciativa desde la base tanto de las ciudades como de las demás colectividades territoriales;

52.

Señala, sin disociar no obstante los problemas urbanos de su contexto regional y nacional, que las ciudades, especialmente las ciudades pequeñas y las ciudades de tamaño medio, deben considerarse elementos fundamentales de la cohesión económica y social;

53.

Reitera su compromiso con la necesidad de tener en cuenta los problemas específicos de las regiones ultraperiféricas tal como lo exige el apartado 2 del artículo 299 del Tratado; felicita a la Comisión por su iniciativa al respecto;

54.

Reafirma la importancia de un apoyo continuado a las zonas industriales tradicionales en la medida en que continúan realizando esfuerzos de regeneración de sus economías y comunidades;

55.

Insiste en que el programa específico destinado a compensar las desventajas estructurales de las regiones ultraperiféricas se consolide en las futuras propuestas legislativas de la Comisión y que esté dotado con una asignación financiera suficiente para que estas regiones, incluidas las que hayan dejado de estar cubiertas por el objetivo de convergencia, puedan seguir soportando las necesidades de inversión que exige su condición de ultraperiféricas, en particular en materia de infraestructuras;

56.

Acoge con satisfacción y apoya el enfoque de la Comisión por lo que respecta a las zonas que padecen una desventaja permanente, tales como las islas, las regiones montañosas y las regiones con una baja densidad de población; considera además que este enfoque es conforme con las consecuentes y a menudo reiteradas peticiones del Parlamento Europeo en el pasado; considera, no obstante, que las necesidades de esas regiones deben cubrirse asimismo a través de otras políticas sectoriales de la UE;

57.

Se muestra convencido de que es correcto el enfoque positivo de la Comisión por lo que respecta a aquellas zonas que padecen desventajas estructurales como despoblamiento, envejecimiento de la población o un acceso difícil; considera que las necesidades de las regiones afectadas por estos problemas estructurales deberían abordarse mediante una cooperación regional y medidas ad hoc;

58.

Considera, asimismo, que islas como Malta y Chipre deben recibir el mismo trato que otras islas seleccionables de la región que gozan de un nivel similar de desarrollo con vistas a garantizar la igualdad de condiciones;

59.

Cabe señalar especialmente, con respecto a las regiones y zonas que presentan desventajas permanentes, las políticas sectoriales relativas a la accesibilidad y a las comunicaciones, como los servicios postales, la educación, la sanidad y, como bien fundamental para la vida, el agua;

60.

Elogia la iniciativa para un aumento de las tasas de cofinanciación del FEDER a fin de tener en cuenta determinadas características territoriales y propone que también se aplique a un FSE regionalizado;

Instrumentos para zonas rurales y el sector de la pesca

61.

Considera que los esfuerzos para mejorar la calidad de vida en las zonas rurales y promover la diversificación de las actividades económicas deben incluir medidas destinadas específicamente a aliviar los efectos sociales y económicos negativos de la reducción del sector agrícola y a impulsar una producción orientada a la calidad y sostenible desde el punto de vista del medio ambiente;

62.

Opina que es necesario mantener también medidas específicas innovadoras en el ámbito rural y pide por ello que se sigan aplicando programas de LEADER+; insta a la Comisión a que mantenga, en particular, un enfoque múltiple y participativo;

63.

Pide a la Comisión que, en el programa de desarrollo rural, mantenga el método ascendente, típico del programa LEADER+, que permite a los grupos de acción locales definir el contenido central de la actividad;

64.

Toma nota de que el conjunto del desarrollo rural entra ahora dentro del ámbito del segundo pilar de la PAC y acoge con satisfacción la intención de la Comisión de crear un Fondo único de medidas para el desarrollo rural, con vistas a fomentar el desarrollo sostenible;

65.

Vuelve a insistir en el carácter único de los problemas que afectan al sector de la pesca, en contraposición a aquellos asociados de manera más general con el desarrollo rural; cree, asimismo, que es necesario distinguir de manera más clara entre las intervenciones sectoriales y territoriales; se muestra por lo tanto totalmente de acuerdo con la propuesta de la Comisión de aclarar el papel de los distintos instrumentos de apoyo;

66.

Hace hincapié en la extraordinaria importancia que representa el desarrollo del sector para los países con vocación pesquera, de manera que los instrumentos de ayuda, siempre que su aplicación sea compatible con la política de conservación de los recursos, favorezcan tanto el desarrollo sostenible de las actividades como las condiciones de vida y de trabajo de la gente del mar;

67.

Celebra la intención de la Comisión de establecer un fondo único para la política de desarrollo rural, para promover el desarrollo sostenible y pide que en el futuro los programas de desarrollo rural sigan teniendo esencialmente carácter horizontal y por consiguiente se extiendan a todas las regiones rurales;

68.

Pide que las medidas de desarrollo rural sigan guardando relación con la PAC y que se prevean los créditos correspondientes tanto en el ámbito directo de la producción agrícola activa como en los ámbitos conexos y dependientes;

69.

Insiste en la importancia de aplicar una política fuerte de desarrollo rural también en los nuevos Estados miembros estimulando la competitividad del sector agrario y favoreciendo la promoción de las mujeres, junto a inversiones en una economía rural más amplia;

70.

Opina que, así como es necesaria una gestión más sencilla y más descentralizada, para utilizar con eficacia los fondos públicos es conveniente que siga habiendo programas variados hechos a la medida de acciones específicas; por lo tanto, pide que se mantenga el enfoque LEADER+;

71.

Señala que en la prioridad tercera se trata a menudo de regiones acusadamente agrarias en las que una agricultura multifuncional es fundamental para la vitalidad del campo, lo que debe reflejarse en la aplicación de las medidas;

72.

Pide a la Comisión que las medidas relativas al desarrollo rural tengan especialmente en cuenta a los jóvenes agricultores, ya que éstos contribuyen en gran medida al mantenimiento de la agricultura y al desarrollo del ámbito rural;

73.

Lamenta tener que constatar que en el marco financiero propuesto la Comisión no contempla —como se había anunciado con motivo de la reforma de la Política Agrícola Común— el refuerzo del segundo pilar en el futuro presupuesto de la UE, sino que se pretende congelar los gastos previstos para el desarrollo rural en el nivel de 2006, lo que con 25 o 27 Estados miembros en el futuro se traduciría en una disminución constante de los créditos para el desarrollo rural;

Coordinación con otras políticas

74.

Acoge favorablemente la determinación de lograr una coordinación mejorada con otras políticas sectoriales; reconoce, en este contexto, que la coherencia y la complementariedad podrían mejorarse con una concentración de la política regional en unos temas limitados y con la existencia de una estrategia de cohesión exhaustiva;

75.

Manifiesta su satisfacción por el mantenimiento de las ayudas estatales en el marco de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado a fin de promover el desarrollo económico de las regiones de convergencia; exige en los más firmes términos que se conceda un trato igualitario a aquellas regiones sujetas al efecto estadístico; señala que tales ayudas deben contribuir decididamente a crear puestos de trabajo duraderos y no pueden dar lugar a la mera transposición de los puestos de trabajo;

76.

Considera que las nuevas directrices en materia de ayudas estatales para el período posterior a 2006 deberían permitir la concesión del estatuto recogido en el apartado 3 bis del artículo 87 a todas las regiones seleccionables para los programas de convergencia, incluidas las afectadas por el efecto estadístico de la ampliación;

77.

Insta a la Comisión a presentar propuestas sobre el futuro de las ayudas estatales sobre la base de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado y a meditar sobre cómo podría incorporarse la diferenciación territorial a las normas mediante el uso de indicadores adecuados; considera que el mantenimiento de una diferenciación territorial en el ámbito de la política de ayudas estatales resulta absolutamente indispensable para perseguir un objetivo de cohesión territorial;

78.

Insta a la Comisión a que asegure que la política regional europea no fomente el traslado de las empresas de unas regiones a otras;

79.

Considera que la situación económica y social de las regiones periféricas justifica la aplicación de un tratamiento diferenciado de los niveles de intensidad de las ayudas públicas a que hace referencia el apartado 3 del artículo 87;

80.

Cree que un nuevo enfoque del desarrollo económico y social, adaptado al concepto de la economía basada en el conocimiento, requiere lo siguiente:

a)

políticas basadas en la ventaja comparativa regional, que garanticen un entorno empresarial que induzca a la adaptabilidad, la innovación y la reforma, promuevan la competencia leal, mejoren las infraestructuras y garanticen un mejor derecho de sociedades y una mejor gobernanza de las empresas;

b)

políticas que fomenten la innovación y el espíritu de empresa, sobre la base de una legislación fiscal que favorezca la creación y el mantenimiento de las PYME, aportando soluciones a las deficiencias estructurales derivadas del difícil acceso al mercado y de la carga de la financiación;

81.

Propone asimismo, como parte del nuevo enfoque del desarrollo regional, vincular la investigación financiada por la UE en el marco del Séptimo programa marco de investigación a su aplicación industrial;

82.

Subraya que, en una nueva economía basada en el conocimiento como la preconizada por el Consejo Europeo de Lisboa, el capital humano (una mano de obra con el nivel adecuado de capacidades y formación) constituye una condición previa, y que todas las regiones deberían desarrollar la capacidad de innovación, usar eficazmente tanto los conocimientos técnicos existentes como las nuevas tecnologías y aplicar técnicas y métodos de producción sostenibles en términos medioambientales;

83.

Considera importante la liberalización del mercado de la energía en el marco de las redes transeuropeas de energía, siempre que estas redes se completen y que la periferia esté conectada a ellas;

84.

Pide que se dé prioridad a la creación de empleo en las regiones periféricas; considera que la promoción de redes y agrupaciones de determinadas actividades (como las invenciones y sus aplicaciones al sector cultural, basadas en las diversidades y costumbres regionales, y el desarrollo del potencial del sector turístico sobre la base del principio de la especialización regional) podría resolver este problema;

85.

Propone que se tenga en cuenta la creciente importancia económica de determinados ámbitos industriales como, por ejemplo, las industrias ecológicas o del sector cultural, como un medio viable de crear empleo, particularmente en las regiones alejadas; pide a la Comisión que elabore medidas para promover este tipo de empleo en estas regiones;

Un sistema reformado de reparto

86.

Considera que la simplificación de la política de cohesión debe tener un alto grado de prioridad y, por consiguiente, felicita a la Comisión por su actitud generalmente positiva hacia una simplificación de la política de cohesión y por las mejoras que ha propuesto y, en particular, con respecto a la programación, asociación, cofinanciación, evaluación y descentralización de las responsabilidades en relación con las asociaciones en el terreno; considera que la Comisión debería mantener un seguimiento y un poder de control independiente con respecto a las intervenciones estructurales y su compatibilidad con la legislación y los objetivos de la UE; se reserva, no obstante, su posición definitiva hasta que no haya tenido conocimiento de las propuestas de Reglamento de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión;

87.

Se muestra de acuerdo con la adopción de un documento estratégico europeo global para la política de cohesión y con la preparación de documentos políticos estratégicos por parte de los Estados miembros; pide que continúe el trabajo del Plan Europeo de Ordenación del Territorio (PEOT) aprobado en Potsdam en 1999 a fin de construir un marco para el desarrollo territorial del Territorio europeo;

88.

Insta a la Comisión a que, en el marco de la simplificación de la política regional, tenga en cuenta el punto de vista del usuario, es decir, que posibilite a las empresas, universidades y organizaciones no gubernamentales la participación en los proyectos sin que su actividad se vea inútilmente obstaculizada por la burocracia, los informes sobre los pagos, etc.;

89.

Reitera que el documento estratégico europeo para la cohesión debe estar sujeto a una legislación en el marco del Derecho comunitario que prevea la participación legislativa plena del Parlamento Europeo tal como lo prevé el artículo III-119 del Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa;

90.

Opina que dicho enfoque estratégico mejoraría la coherencia y la responsabilidad de la política en su conjunto; responde favorablemente, por lo tanto, a la propuesta de revisión anual por parte de las Instituciones europeas para debatir los progresos alcanzados; sugiere que dicha revisión se lleve a cabo, previa consulta del Parlamento, durante el Consejo Europeo de primavera;

91.

Acoge favorablemente la limitación del número de fondos a tres, así como la introducción del principio de un fondo por programa siempre que la reglamentación incluya disposiciones adecuadas en materia de flexibilidad de los tipos de intervención apropiados a las necesidades y oportunidades de las distintas regiones; subraya que la preocupación principal debería ser una gestión sólida de los fondos estructurales, y no la estructura administrativa interna de la Comisión Europea;

92.

Subraya la necesidad de reforzar la capacidad administrativa, en particular en los nuevos Estados miembros, dada la escasa utilización de los créditos del FSE en el actual período de programación y la descentralización prevista;

93.

Aprueba la integración en la programación principal de la valiosa experiencia y de las mejores prácticas de iniciativas comunitarias tales como EQUAL, prestando una atención especial, en particular, al principio de cooperación transnacional;

94.

Se declara a favor de las propuestas para mejorar la asociación y cooperación entre las esferas de gobierno a nivel local, regional, nacional y de la UE y de alentar a los Estados miembros a hacer uso de la posibilidad de celebrar acuerdos tripartitos en aquellos casos en que resulte adecuado; solicita a la Comisión que desarrolle normas armonizadas y vinculantes y criterios para la asociación y el desarrollo en el marco de las disposiciones relativas a los Fondos Estructurales para el período 2007-2013, así como que garantice una asociación eficaz a través de la financiación de los costes de su participación;

95.

Hace hincapié en la necesidad de prestar una atención especial al cumplimiento del principio de adicionalidad por parte de las autoridades estatales y territoriales responsables, de manera que los recursos comunitarios se sumen a los recursos estatales sin sustituirlos, siempre que la Comisión cuente con los instrumentos de control necesarios;

96.

Respalda la idea de crear una reserva comunitaria para premiar el progreso; acoge favorablemente, asimismo, el establecimiento de reservas nacionales para responder a situaciones sectoriales o locales inesperadas, a condición de que dichos fondos cuenten con una verdadera sustancia y no sean meros gestos simbólicos;

97.

Solicita a la Comisión que, en lo que al próximo período de programación se refiere, elabore procedimientos de verificación de la adicionalidad que sean más prácticos, que estén integrados en los marcos de programación, control y evaluación, y que resulten adecuados para su utilización con la información presupuestaria y estadística disponible; pide a la Comisión, asimismo, que desarrolle medidas específicas, como sanciones, para garantizar el cumplimiento de este principio;

*

* *

98.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 61 E de 10.3.2004, p. 370.

(2)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

P5_TA(2004)0369

Presupuesto 2005: estrategia política anual de la Comisión

Resolución del Parlamento Europeo sobre el presupuesto para el ejercicio 2005: estrategia política anual de la Comisión (2004/2001(BUD))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la estrategia política anual para 2005 (COM(2004) 133),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1),

Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de las otras comisiones interesadas (A5-0269/2004),

A.

Considerando que 2005 será el primer año completo en que la Unión Europea contará con 25 países,

B.

Considerando que las prioridades políticas y presupuestarias de la Unión Europea para 2005 deben responder a los nuevos desafíos de una Unión ampliada y satisfacer las necesidades e inquietudes de los ciudadanos europeos, respetando al mismo tiempo el rigor presupuestario y aspirando a alcanzar la mayor rentabilidad posible,

C.

Considerando que deben consolidarse y mejorarse todavía más los beneficios del nuevo enfoque de la presupuestación basada en actividades, en particular aumentando la transparencia y el control parlamentario de los gastos de la Unión,

D.

Considerando que la entrada en vigor del nuevo Reglamento financiero se ha realizado de una manera relativamente fácil, pero que ha provocado problemas de decisión y ejecución debido a la rigidez de algunas normas y a la estrategia de la administración, que consiste en no tomar decisiones,

E.

Considerando que la adaptación técnica de las perspectivas financieras (COM(2003) 785) reducirá el margen de maniobra existente en varias rúbricas presupuestarias y fijará sus límites máximos de gastos en un nivel inferior al previsto en la programación financiera de la Comisión para 2005,

F.

Considerando que la Comunicación sobre la estrategia política anual de la Comisión es el primer paso en el proceso para formular las prioridades políticas y presupuestarias para 2005,

Aspectos generales

1.

Acoge con satisfacción la estrategia política anual como un instrumento destinado a combinar los ciclos presupuestario y legislativo; subraya que ha decidido modificar el procedimiento tradicional de establecimiento de sus prioridades presupuestarias para 2005 (anteriores «Orientaciones») con el fin de aumentar la visibilidad política de estas prioridades y, en particular, garantizar una mayor coherencia entre el trabajo de las Instituciones vinculando la presente resolución de una forma más clara con el procedimiento de estrategia política anual de la Comisión;

2.

Lamenta el hecho de que la Comisión haya aplazado la presentación de su estrategia política anual hasta finales de febrero; espera que en el futuro la Comisión se atenga al calendario acordado para que la Autoridad Presupuestaria pueda examinar adecuadamente este importante documento con vistas al procedimiento presupuestario y legislativo;

3.

Da su total apoyo a las disposiciones presupuestarias del proyecto de Constitución; lamenta las sugerencias formuladas por el Ecofin a la Conferencia Intergubernamental que debilitan gravemente las actuales competencias de Parlamento y considera que un compromiso justo y eficiente sólo podría basarse en el actual equilibrio interinstitucional tal como lo ha codificado la Convención Europea en el proyecto de Constitución;

4.

Señala que, en el marco del «contrato de confianza», la Comisión se comprometió a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar una ejecución eficiente de las decisiones tomadas por la Autoridad Presupuestaria; pide a la Comisión que, antes del 31 de julio de 2004, explique la manera en que la multitud de iniciativas clave será compatible con el principio de subsidiariedad y el objetivo de la simplificación del acervo y su reducción de 80 000 a 25 000 páginas; señala la importancia del cambio demográfico en la Unión para los sistemas sociales y la economía; insiste en que la Comisión haga de la adaptación de las políticas europeas a las nuevas circunstancias una tarea que deberá llevarse a cabo de forma horizontal;

5.

Apoya firmemente los esfuerzos de la Comisión para mejorar las declaraciones de actividad que acompañan al Anteproyecto de presupuesto y recuerda que deberían resumir de forma clara y concisa las acciones e instrumentos para cada ámbito del presupuesto; pide a la Comisión que se asegure de que dichas declaraciones incluyen objetivos e indicadores de rendimiento que respetan los criterios SMART (específicos, mensurables, alcanzables, pertinentes y oportunos) e insiste en que éstos deberían incluirse asimismo en los informes de actividad anual con vistas a su seguimiento; pide a la Comisión que en todas las declaraciones de actividad incluya un resumen de los resultados del Tribunal de Cuentas y de las conclusiones de la autoridad en cargada de la aprobación de la gestión;

6.

Toma nota de las opiniones de las comisiones afectadas, y las tendrá en cuenta en el curso de todo el procedimiento presupuestario para 2005 y, en particular, en la primera lectura del Parlamento;

Marco financiero

7.

Subraya que el ajuste técnico que realiza cada año la Comisión sobre la base de las previsiones económicas más recientes, de conformidad con el apartado 15 del Ayuda Interinstitucional de 6 de mayo de 1999, origina una reducción sustancial de los límites máximos, en particular en las rúbricas 3, 4 y 5;

8.

Recuerda, no obstante, que, tras el ajuste y la revisión de las perspectivas financieras para financiar las necesidades de la ampliación, se ha elevado en 190 millones de euros el límite de la rúbrica 3 de las perspectivas financieras para el ejercicio 2005; recuerda a la Comisión que parte de este importe adicional está destinado a financiar no sólo los programas que se establecieron, con arreglo a la codecisión, en el contexto del procedimiento presupuestario 2004, sino también las prioridades del Parlamento Europeo como proyectos piloto, acciones preparatorias y otras actividades anuales;

9.

Recuerda que el límite máximo de la rúbrica 5 (Administración) se ha fijado en 6 185 millones de euros para el presupuesto 2005; subraya que, como resultado de este ajuste técnico del límite máximo, habrá un margen negativo en vez del margen positivo de 28,5 millones de euros, como se preveía en el tercer informe de los Secretarios Generales de julio de 2003; manifiesta el deseo de proporcionar medios suficientes que permitan un adecuado funcionamiento de las instituciones de la Unión ampliada, pero considera necesario contemplar otras posibilidades de reprogramación, consignación anticipada y ahorros;

10.

Recuerda los esfuerzos realizados por el Parlamento durante los anteriores años de vigencia de las actuales perspectivas financieras para mejorar aún más la distribución de los créditos presupuestarios entre funciones permanentes y nuevas prioridades; recuerda al Consejo que las nuevas necesidades, incluyendo el Iraq, sólo pueden financiarse con nuevos recursos, ya que, de lo contrario, las actividades fundamentales de la Unión se verán afectadas;

11.

Es consciente de que, como consecuencia de las limitaciones presupuestarias adicionales ocasionadas por el ajuste de los límites máximos de las rúbricas 3, 4 y 5 de las perspectivas financieras, la Autoridad Presupuestaria podría verse obligada a revisar las prioridades contempladas en la estrategia política anual de la Comisión; espera que la Comisión reasigne los recursos presupuestarios y humanos de conformidad con las decisiones de la Autoridad Presupuestaria;

12.

Manifiesta su preocupación por el creciente número de casos en que las decisiones no se toman en los servicios de la Comisión a causa de la rigidez de algunas normas del nuevo Reglamento financiero; espera que la Comisión observe escrupulosamente la aplicación del Reglamento financiero y que presente un informe de evaluación a la Autoridad Presupuestaria antes del 31 de julio de 2004;

13.

Recuerda la Declaración conjunta sobre la programación financiera, de 20 de julio de 2000 (2); reitera su gran interés por mejorar la relación entre los procedimientos legislativo y presupuestario; pide a la Comisión que presente, para cada propuesta, mejor información sobre las repercusiones financieras generales para que la Autoridad Legislativa y la Autoridad Presupuestaria puedan evaluar mejor la utilidad de cada propuesta, así como su compatibilidad financiera con las perspectivas financieras;

14.

Observa que, al presentar las tres prioridades incluidas en la estrategia política anual para 2005 — competitividad y cohesión, seguridad y ciudadanía europea, y responsabilidad exterior: vecindad y cooperación — la Comisión está fijando prioridades parecidas a las establecidas en su comunicación sobre el marco financiero después de 2006;

Rúbricas presupuestarias

Agricultura

15.

Lamenta que en el documento sobre la estrategia política anual apenas se mencione la mayor categoría de gastos de la Unión; es consciente de la necesidad de que en una Europa ampliada se realice un mayor esfuerzo financiero en favor del espacio rural, del segundo pilar de la PAC y de los siguientes ámbitos: subvenciones a los jóvenes agricultores, lucha contra las epizootias, aplicación de medidas de fomento de la agricultura destinadas a la publicidad y a la comercialización en la UE y en los países terceros y programa comunitario de leche para los escolares; pide a la Comisión que mantenga el proyecto piloto destinado a establecer un etiquetado europeo de calidad; examinará si pueden tener continuidad las iniciativas y proyectos acometidos en el presupuesto 2004;

Acciones estructurales

16.

Recuerda la importancia de las acciones estructurales como parte de la estrategia para aplicar una política de cohesión eficaz y fomentar el crecimiento sostenible; toma nota de la mejor ejecución de los créditos para pagos de los Fondos Estructurales en 2003; señala que, en el marco de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión, el volumen de 60 000 millones de euros de RAL sigue siendo elevado; pide a la Comisión que informe a la Autoridad Presupuestaria sobre las previsiones de los Estados miembros para que pueda determinar el nivel adecuado de pagos para 2005;

Políticas internas

17.

Manifiesta su preocupación por las últimas evaluaciones de la Comisión en el informe sobre el estado de la aplicación de la estrategia de Lisboa, según las cuales, los objetivos a medio plazo de esta estrategia probablemente no se logren; destaca, en este contexto, la necesidad de concentrar sus esfuerzos y de dar prioridad, en el marco del presupuesto para 2005, a las acciones clave con mayor incidencia presupuestaria de la estrategia de Lisboa, para acelerar la realización de los objetivos establecidos , fortalecer sobre todo el intercambio entre los interlocutores sociales y mejorar la posición de los trabajadores en la economía europea y en el marco del proceso de liberalización; reitera su apoyo a las medidas comunitarias destinadas a las PYME, en particular para fomentar la competitividad en un mercado interior plenamente integrado y conforme con la estrategia de Lisboa; insta a que se sigan desarrollando y reforzando los instrumentos de financiación y garantías para las PYME;

18.

Reitera su petición de que la Comisión presente, para la asistencia macrofinanciera, una propuesta legislativa basada en el procedimiento de codecisión y que incluya disposiciones legales que refuercen la transparencia y la responsabilidad;

19.

Pide a la Comisión que presente al Parlamento, a más tardar para el 30 de agosto de 2004, su estudio sobre la aplicación de Basilea II, incluida una evaluación del impacto ampliada, puesto que dicha aplicación influirá notablemente en los citados instrumentos de acceso al capital de las PYME;

20.

Recuerda la importancia que ha concedido el Parlamento en los anteriores ejercicios presupuestarios a las acciones de comunicación y de información del ciudadano europeo y manifiesta su gran preocupación en cuanto a la aplicación de la política de información en general a la vista de la falta de progresos reales en este ámbito; hace hincapié en que no puede invocarse el nuevo Reglamento financiero para aplazar la ejecución de esta política, ya que la decisión relativa al nuevo Reglamento financiero se conoce desde junio de 2002, por lo que los servicios de que se trata habrían debido anticipar la aplicación de las nuevas disposiciones que propone la Comisión;

21.

Considera que, con la adhesión de 10 nuevos Estados miembros, debe prestarse una atención especial al fortalecimiento de la ciudadanía europea y a la consolidación de un espacio europeo de seguridad, libertad y justicia; afirma, en particular, que es necesario reforzar la política de inmigración común, así como acelerar el establecimiento del SIS II (Sistema de Información de Schengen) y del VIS (Sistema de Información de Visados); espera que la Comisión presente al Parlamento una propuesta de decisión del Consejo por la que el Sistema de Información de Visados se establezca a más tardar para el 31 de julio de 2004; insta a la Comisión a que clarifique su enfoque político con respecto a la medida preparatoria sobre el apoyo financiero al regreso de los inmigrantes ilegales, el Fondo Europeo para los Refugiados y los posibles solapamientos con el Fondo Social Europeo y la iniciativa comunitaria EQUAL; se abstendrá asimismo, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias en el marco de la rúbrica 3 para 2005 y 2006, de adoptar ninguna decisión presupuestaria hasta que se resuelvan dichas cuestiones;

22.

Subraya su voluntad de incrementar, sin ahorrar esfuerzos, la lucha contra el terrorismo en una Unión Europea ampliada y manifiesta el deseo de mantener el actual proyecto piloto de ayuda a las víctimas de actos terroristas; acoge con satisfacción las más recientes iniciativas de la Comisión en este ámbito, como la propuesta de directiva sobre indemnizaciones a las víctimas de la delincuencia; señala la importancia de la cooperación de las autoridades judiciales y policiales de investigación, en particular, con ayuda de Europol y Eurojust; hace hincapié en que, independientemente de los fundamentos jurídicos que sean de aplicación, el Parlamento espera poder participar plenamente en las decisiones relativas a la elaboración y al contenido de dicha propuesta;

23.

Pide a la Comisión que proporcione un apoyo continuo a las organizaciones no gubernamentales que operan en el ámbito de los servicios sociales, así como a los interlocutores sociales, y que ponga fin a su inseguridad jurídica proponiendo un nuevo fundamento jurídico o incluyéndolos en los fundamentos jurídicos existentes para los programas de acción comunitarios (subvenciones);

24.

Hace hincapié en que, tras la adhesión de 10 nuevos Estados miembros, será necesario garantizar la continuidad del programa LIFE III y salvar el vacío existente entre la expiración de LIFE y las nuevas perspectivas financieras; subraya, a este respecto, que también debe otorgarse una elevada prioridad a las iniciativas de la Comisión relativas a Natura 2000;

25.

Manifiesta su asombro por el hecho de que, tras haber consultado únicamente al Consejo, la Comisión ha retirado su propuesta de aumentar en un total de 100 millones de euros (55 millones para 2005 y 45 millones para 2006) las dotaciones RTE para las regiones fronterizas; espera que la Comisión recupere su propuesta y la presente, a través de los canales adecuados, al legislador; se declara igualmente sorprendido por el hecho de que la Comisión tiene la intención de emprender los trabajos preparatorios para la creación de una nueva agencia para los productos químicos, sin que haya concluido el procedimiento legislativo;

Medidas exteriores

26.

Considera que, en el contexto de la prevención de conflictos y el desarrollo de auténticas asociaciones, conviene intensificar el diálogo intercultural, interétnico e interreligioso;

27.

Subraya su posición de que la Unión Europea ha de realizar esfuerzos particulares a la hora de exportar la paz en el mundo; destaca por ello la importancia de eliminar la pobreza como objetivo de apoyo exterior de la UE de alcance primordial, así como la importancia de realizar acciones prioritarias continuadas en sectores específicos como la promoción y defensa de los derechos humanos, la salud y la educación, medidas relativas a las minas antipersonas y la prevención y resolución de conflictos;

28.

Se manifiesta especialmente preocupado por la situación que reina actualmente en el Iraq y considera que hay que apoyar las medidas encaminadas a mejorar las perspectivas de un Iraq libre y democrático que se llevan a cabo como parte del mandato de las Naciones Unidas; es consciente de las graves restricciones presupuestarias y tiene la intención, por lo tanto, de evaluar cuidadosamente la posibilidad de recurrir a los instrumentos del Acuerdo interinstitucional; señala igualmente que las preocupaciones en materia de seguridad y las próximas elecciones representan cuestiones cruciales en el Afganistán, y reitera su compromiso con la ayuda a la reconstrucción y al desarrollo de este país;

29.

Comparte las críticas formuladas por el Consejo por el proceder de la Comisión en la elaboración de una nueva política de vecindad y su introducción poco clara — junto con el proceso EuroMed y una nueva iniciativa en favor del Oriente Próximo — en la concepción de la UE en materia de política exterior; recuerda a la Comisión, y también al Consejo, que el Parlamento participa en este proceso tanto a nivel legislativo como presupuestario; espera que cuente con la participación estrecha de las comisiones competentes en las deliberaciones en curso; se manifiesta dispuesto a recurrir a sus competencias presupuestarias para defender sus intereses;

30.

Manifiesta su apoyo de principio a una nueva política de vecindad que contribuya a la creación de un espacio de prosperidad y estabilidad en el Sur y el Este de las actuales fronteras de la UE; subraya que en el contexto de la cooperación entre la UE y los países del Mediterráneo es necesario reforzar todas las medidas que contribuyan a desarrollar plenamente el proceso de Barcelona; subraya que estos objetivos deben perseguirse igualmente en lo que respecta a los países orientales vecinos de la UE con objeto de establecer la dimensión septentrional;

31.

Subraya que las prioridades exteriores de la Unión no sólo dependen de la proximidad geográfica, y que deben mantenerse y reforzarse los esfuerzos estratégicos de cooperación y solidaridad con otras regiones del mundo; en este contexto, subraya que las relaciones bilaterales y multilaterales entre la UE y América Latina deben reforzarse, en especial, a la luz de la Tercera Cumbre UE-América Latina; señala la particular importancia que reviste la Unión Europea para los Estados ACP, en particular en el actual contexto de creación del Parlamento Panafricano y de las fuerzas africanas de mantenimiento de la paz; señala la importancia que tiene el éxito de los esfuerzos de Europa en favor de la estabilización del continente asiático;

32.

Pide a la Comisión, con vistas a una mayor transparencia en la financiación de organizaciones internacionales por el presupuesto de la UE, que establezca un capítulo especial, en el marco de las políticas externas, sobre las diferentes contribuciones del presupuesto de la UE a las Naciones Unidas, sus agencia, fondos y programas, sin perjuicio de su contribución periódica a los fondos humanitarios de las Naciones Unidas a través de las líneas humanitarias del presupuesto de la UE, en el curso de la ejecución presupuestaria.

33.

Señala, en un contexto en el que se debe reforzar la importancia de la UE como socio a escala mundial, que los pasos encaminados al establecimiento de una diplomacia europea común y a la creación de un servicio europeo de acción exterior contribuirían directamente al logro de este objetivo;

34.

Manifiesta su intención de analizar las necesidades futuras y la actual aplicación de la Política Exterior y de Seguridad Común, teniendo en cuenta el importante incremento de los medios financieros concedidos a este sector para 2004; evaluará los resultados de las nuevas reuniones conjuntas entre el Parlamento y el Consejo a raíz de la reunión de concertación presupuestaria de noviembre de 2003 y sacará las consecuencias presupuestarias de las mismas;

35.

Lamenta una vez más que la Comisión no haya presentado la dimensión parlamentaria de la Organización Mundial del Comercio como una de sus prioridades en relación con la responsabilidad externa, y reitera la necesidad de que la Asamblea Parlamentaria de la Organización Mundial del Comercio se desarrolle para convertirse en un órgano permanente; insta a la Comisión a que presente una propuesta concreta al Parlamento a más tardar para el 31 de julio de 2004;

Personal y administración

36.

Toma nota de que la Comisión tiene previsto solicitar 700 nuevos puestos relacionados con la ampliación para 2005; anima a la Comisión en sus esfuerzos por recurrir a las reasignaciones dentro de los departamentos y entre ellos para movilizar recursos adicionales; toma nota de que, como resultado de las reasignaciones, se calcula que en 2005 se dispondrá de 570 puestos adicionales para llevar a cabo iniciativas prioritarias;

37.

Evaluará la solicitud de la Comisión sobre la base de diferentes criterios, como la disponibilidad de candidatos, la capacidad de absorción de las instituciones, el equilibrio geográfico de los puestos, la aplicación cuantitativa y cualitativa de las prioridades políticas del Parlamento Europeo y el proceso de subcontratación de servicios externos, así como en el contexto general de la rúbrica 5;

38.

Pide a la Comisión que aporte con el Anteproyecto de Presupuesto una programación a medio plazo de las agencias descentralizadas, agencias ejecutivas, agencias de reglamentación y oficinas exteriores, indicando sus repercusiones sobre las rúbricas de las perspectivas financieras que resulten afectadas, en particular las rúbricas 3 y 5, así como las consecuencias y la utilización de los recursos liberados para la Comisión; recuerda el compromiso de la Comisión de procurar que la política llevada a cabo con respecto a las agencias responda a un enfoque presupuestario riguroso y siga supeditándose al control democrático de las autoridades políticas y presupuestarias;

*

* *

39.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.


(1)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

(2)  Documento del Consejo no 10299/00, p. 8.

P5_TA(2004)0370

Estado de previsiones del Parlamento Europeo para 2005

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento para el ejercicio 2005 (2004/2007(BUD))

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 272 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (2),

Vista su Resolución de 26 de febrero de 2004 sobre las orientaciones presupuestarias para las secciones II, IV, V, VI, VII, VIII(A) y VIII(B) y sobre el anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento Europeo (Sección I) para el procedimiento presupuestario 2005 (3),

Visto el informe del Secretario General a la Mesa sobre el anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento para el ejercicio 2005,

Visto el anteproyecto de estado de previsiones establecido por la Mesa el 29 de marzo de 2004 de conformidad con el apartado 6 del artículo 22 y el artículo 183 del Reglamento,

Visto el artículo 183 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A5-0236/2004),

A.

Considerando que, a raíz de una adaptación técnica, el límite máximo de la rúbrica 5 de las Perspectivas Financieras (Administración) se ha fijado en 6 185 millones de euros para el presupuesto 2005 (4); que esta adaptación técnica representa una reducción de 94 millones de euros a precios de 2005,

B.

Considerando que la simple extrapolación de la adaptación técnica, la evolución de las remuneraciones del personal y las estimaciones actualizadas de los efectos de la reforma de las instituciones, junto con la programación financiera establecida en el tercer informe de los Secretarios Generales de julio de 2003, habrían dado lugar a un margen negativo de aproximadamente 145 millones de euros para 2005,

C.

Considerando que en la reciente actualización del tercer informe de los Secretarios Generales sobre la evolución de la rúbrica 5 se prevé un margen negativo de 45 millones de euros en los planes relativos a los gastos administrativos revisados en vez del margen positivo de 28,5 millones de euros estimado en julio de 2003,

D.

Considerando que 2005 será el primer ejercicio completo de la Unión ampliada y de la sexta legislatura del Parlamento Europeo,

E.

Considerando que el estado de previsiones para 2005 se basa en los siguientes parámetros básicos: 12 meses completos de gastos relacionados con la ampliación con nueve nuevas lenguas, 44 semanas de trabajo, de las cuales 3 semanas de circunscripción, 12 períodos parciales de sesiones ordinarios y 6 períodos parciales de sesiones adicionales, una adaptación salarial del 2,7% y una reducción a tanto alzado del 7 % para los puestos; que estos parámetros volverán a examinarse durante la primera lectura del presupuesto 2005 en otoño,

Prioridades políticas

1.

Destaca la importancia de que se satisfagan las necesidades relacionadas con la ampliación a pesar de las limitaciones que se registrarán en la rúbrica 5 en 2005, así como de seguir mejorando los servicios prestados a los diputados mediante la aplicación de la operación Raising the Game («Nuevas bazas para la institución»);

2.

Destaca la importancia de que se sigan aplicando la buena gestión financiera y el rigor presupuestario y de que se rentabilice el dinero de los contribuyentes europeos; subraya que, a la vista de las limitaciones presupuestarias y de las incertidumbres, las estimaciones para el presupuesto 2005 deben basarse en hipótesis sólidas y necesidades reales;

3.

Destaca la necesidad de proseguir con la reforma de la administración mediante la racionalización y modernización de los métodos de trabajo, haciendo un mejor uso de las nuevas tecnologías y centrándose en las actividades clave;

Marco general

4.

Es consciente de que su administración ha presentado varias hipótesis debido a las incertidumbres relacionadas con el anteproyecto de estado de previsiones para 2005; señala que los parámetros y los supuestos subyacentes deberán ser objeto de un nuevo examen durante la primera lectura del presupuesto 2005, a la luz de las prioridades políticas;

5.

Observa que el anteproyecto de estado de previsiones se ha fijado en un 20 % de la rúbrica 5, lo que representa un incremento del 3,3 % con respecto al presupuesto 2004; se reserva su posición final sobre el nivel global de la Sección I hasta la primera lectura en otoño;

6.

Señala que, además de los 1 272 millones de euros correspondientes al 20 % de la rúbrica 5, se han previsto 1 007,6 millones de euros para los gastos operativos estándar y 173,4 millones de euros para las necesidades relacionadas con la ampliación;

7.

Recuerda que las inyecciones de capital y el reembolso acelerado de los edificios han producido importantes ahorros en los últimos años; opina que una parte de los créditos disponibles en el presupuesto podría utilizarse para realizar pagos por anticipado para los edificios D4 y D5; considera, no obstante, que el importe del pago por anticipado definitivo sólo podrá decidirse en otoño, teniendo en cuenta la situación general de la Sección I y de la rúbrica 5;

Gasto relacionado con los diputados y los grupos políticos

8.

Toma nota de que no se han previsto créditos, ni en la línea ni en la reserva, para el Estatuto de los Diputados, pese a que se mantiene el capítulo 102 («Reserva para los diputados») con una «mención pro memoria» (p.m.);

9.

Reitera su apoyo a la adopción de un Estatuto de los asistentes de los diputados; considera que deberían examinarse las disposiciones incluidas en el nuevo Estatuto de los funcionarios relativas a la posibilidad de definir a los asistentes como agentes contractuales;

10.

Opina que debería evaluarse el nivel de las dietas de secretariado (artículo 391);

Multilingüismo y asistencia a los diputados

11.

Pide a su administración que analice la incidencia presupuestaria del nuevo código de conducta para el multilingüismo controlado e insta al Secretario General a que presente un informe a este respecto antes del 1 de septiembre de 2004;

12.

Se felicita de los ahorros que han generado las nuevas condiciones de los contratos para la traducción externa del acta literal de las sesiones plenarias; considera, no obstante, que deberían examinarse medios alternativos en vez de seguir traduciendo todas las actas literales a todas las lenguas, por ejemplo la posibilidad de traducción previa solicitud; pide a la Mesa que, a manera de seguimiento del procedimiento presupuestario para el ejercicio 2004, presente, antes del 1 de septiembre de 2004, un informe sobre las medidas tomadas en relación con la traducción de las actas literales;

13.

Pide a su Secretario General que presente antes del 1 de julio de 2004 un informe sobre la carga de trabajo de los intérpretes fijos de la Institución y sobre la cooperación interinstitucional en este ámbito con objeto de garantizar un uso óptimo de los recursos;

14.

Considera que, a la vista del informe final de las comisiones piloto, deberían fijarse unos criterios claros y objetivos para la posible asignación en el futuro de presupuestos de asesoramiento para las comisiones parlamentarias; tiene serias dudas en cuanto a la generalización de la asignación con un importe estándar para todas las comisiones;

Ampliación — solicitudes de personal

15.

Señala que la parte principal de las necesidades adicionales relacionadas con la ampliación ya se ha cubierto en los presupuestos 2002-2004; reitera su opinión de que las solicitudes de personal relacionadas con la ampliación pendientes también deben basarse en necesidades reales y en unas estimaciones de contratación realistas; recuerda que, a la vista de la experiencia reciente, existen varios factores e incertidumbres que afectan a las previsiones de contratación, por ejemplo los retrasos en los procedimientos de contratación y las dificultades para encontrar determinadas categorías de personal;

16.

Toma nota de que la Mesa ha propuesto la creación en la Secretaría General de 140 nuevos puestos relacionados con la ampliación, consignando los correspondientes créditos presupuestarios en la primera lectura para tener en cuenta la futura información sobre las posibilidades de contratación; se reserva su decisión final hasta la primera lectura del presupuesto 2005;

17.

Toma nota de la propuesta de crear en los grupos políticos 8 nuevos puestos no relacionados con la ampliación y 38 nuevos puestos temporales relacionados con la ampliación; aprueba la creación de estos puestos así como los correspondientes créditos presupuestarios;

18.

Recuerda que, en caso de que se llegue a un acuerdo sobre la reunificación de Chipre, deberá evaluarse la necesidad de nuevos puestos;

Política de personal y otras necesidades de personal (al margen de la ampliación)

19.

Considera que la nueva política de promoción y de planificación de las carreras del personal debería establecerse de tal manera que permita la previsión de una programación presupuestaria que respete la legitimidad e igualdad de derechos de su personal; considera que la administración debería establecer una política de promoción en el nuevo Estatuto de los funcionarios; pide a su Secretario General que presente antes del 1 de septiembre de 2004 un informe sobre la incidencia financiera intermedia de la estructura de ingresos incluida en el nuevo Estatuto de los funcionarios;

20.

Reitera las prioridades del Parlamento en el sentido de garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades (en particular en lo relativo a raza, sexo y discapacidades) en el contexto de todos los procedimientos de promoción y contratación;

21.

Toma nota de la posibilidad de que en la primera lectura se presenten propuestas sobre las revalorizaciones para tener en cuenta el nuevo Estatuto de los funcionarios;

22.

Pide a su administración que siga haciendo uso de todas las posibilidades de redistribución disponibles;

23.

Toma nota de que la Mesa solicita 24 nuevos puestos permanentes y la prolongación de 10 puestos temporales, así como la creación de un puesto de director (A*14/15) en la DG de Personal, para necesidades de la Secretaría General no relacionadas con la ampliación; aprueba estos puestos, pero consigna en la reserva 7 puestos AST previstos para la puesta en marcha de un «centro de crisis» permanente y para la supervisión del personal externo, a la espera de que se pongan al día las contrataciones para los puestos de la División de Seguridad que actualmente no están cubiertos;

Cooperación interinstitucional

24.

Reitera su apoyo al refuerzo de la cooperación interinstitucional para mejorar la utilización de los recursos y generar ahorros contractuales; pide a su Secretario General que presente un informe sobre la cooperación interinstitucional antes del 1 de septiembre de 2004;

Política de información

25.

Reitera su apoyo al sitio Internet «Europarl»; considera que el Observatorio Legislativo debería disponer de medios suficientes para continuar con sus trabajos;

Informática

26.

Pide a la administración que mejore los servicios de DIT a disposición de los diputados y del personal; pide también que se mejoren las medidas contra el correo basura y que se tomen medidas más estrictas sobre el envío de correos electrónicos de la Institución a todo el dominio PE; pide al Secretario General que presente antes del 1 de septiembre de 2004 un informe sobre el plan plurianual relativo al gasto en el sector informático;

Seguridad

27.

Pide al Secretario General que presente antes del 1 de julio de 2004 un informe sobre las medidas adoptadas en seguimiento de la Decisión de la Mesa de 25 de febrero de 2004;

Varios

28.

Pide a la Conferencia de Presidentes que tenga en cuenta la incidencia presupuestaria y la opinión de la Comisión de Presupuestos antes de tomar una decisión sobre el programa de trabajo anual de las delegaciones interparlamentarias y de las delegaciones en las comisiones parlamentarias mixtas, y que respete los medios presupuestarios previstos para este fin; reitera su posición de que sólo deberían autorizarse delegaciones ad hoc en circunstancias excepcionales, lo que no pudo preverse cuando se elaboró el programa de trabajo anual; considera que debería fijarse una dotación financiera anual de referencia para las delegaciones ad hoc;

29.

Pide a su Secretario General que presente antes del 1 de julio de 2004 un informe sobre los progresos del estudio sobre el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales;

30.

Toma nota de la decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre fumar en los edificios del Parlamento; pide al Secretario General que presente nuevas medidas que permitan respetar las observaciones del Defensor del Pueblo Europeo, por ejemplo garantizar el respeto de las zonas de no fumadores;

31.

Reitera una vez más su solicitud de que se introduzcan de nuevo límites en el acceso a las cantinas, con objeto de que los diputados y el personal puedan utilizar estas instalaciones sin una pérdida innecesaria de tiempo y en un entorno adecuado; pide al Secretario General que proponga las medidas pertinentes;

32.

Toma nota de que la Mesa propone que se continúe con el proyecto piloto sobre la utilización de taxis; recuerda los debates celebrados en el marco del presupuesto 2004 y pide a los órganos competentes que presenten nuevas propuestas para la revisión del servicio de automóviles, incluidos sondeos de control y evaluación de la calidad entre los usuarios del servicio tras los debates celebrados en el marco del presupuesto 2004; considera que el 20 % del presupuesto propuesto para 2005 debería consignarse en la reserva a la espera de un nuevo informe en septiembre de 2004;

33.

Pide a su administración que, a la vista del aumento del número de diputados y del personal a raíz de la ampliación, fomente la utilización del transporte público y otros medios de transporte sostenibles; pide a su Secretario General que presente a la Comisión de Presupuestos propuestas de incentivos innovadoras para la utilización del transporte público acompañadas de las posibles repercusiones presupuestarias, y que informe sobre la introducción del servicio de bicicletas autorizado en el presupuesto 2004;

34.

Destaca que las subvenciones otorgadas con cargo al presupuesto del Parlamento a la Asociación de antiguos diputados al Parlamento Europeo (partida 3600) y a la Asociación Parlamentaria Europea (partida 3601) deben respetar las disposiciones del Reglamento financiero; considera que el apoyo financiero debería estar supeditado a la presentación de información detallada sobre las actividades programadas; ha decidido, en esta fase, consignar en la reserva un importe de 100 000 euros correspondiente a la partida 3600 (Coste de las reuniones y otras actividades de antiguos diputados), a la espera de que se presenten los documentos siguientes: un programa de las actividades previstas y un plan financiero para el ejercicio 2005, la prueba del pago de las cotizaciones de los miembros durante el ejercicio 2004 y un balance y un informe anual para el ejercicio 2003;

35.

Está decidido, en su calidad de promotor del movimiento en favor de la constitución de una Asamblea Parlamentaria de la OMC, a garantizar que se facilitan créditos suficientes para permitir una participación adecuada de sus delegaciones, con la infraestructura necesaria, en todas las reuniones de dicha asamblea o en las reuniones preparatorias para su constitución;

36.

Autoriza las modificaciones propuestas en el anexo V del informe del Secretario General sobre el anteproyecto de estado de previsiones para 2005 en lo que se refiere a la nomenclatura de la Sección I;

37.

Se reserva su posición sobre el importe total de la Sección I hasta la primera lectura del presupuesto;

*

* *

38.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

(3)  P5_TA(2004)0118.

(4)  Deducidas las contribuciones del personal al régimen de pensiones (175 millones de euros a precios de 2005).

P5_TA(2004)0371

Informe de actividades 2002 del BEI

Resolución del Parlamento Europeo sobre el informe de actividades 2002 del Banco Europeo de Inversiones (2004/2012(INI))

El Parlamento Europeo,

Visto los artículos 266 y 267 del Tratado CE, por los que se establece el Banco Europeo de Inversiones (BEI), y el Protocolo sobre el Estatuto del Banco adjunto al Tratado,

Vista la decisión de su Conferencia de Presidentes de 15 de mayo de 1996 de debatir anualmente las prioridades de préstamo, el Informe Anual y las orientaciones del BEI, en la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

Vistos el Informe Anual del Grupo BEI, el Informe Financiero, el Informe de Actividades, el Informe de Proyectos y Estadísticas de 2002, el Informe Anual del Fondo Europeo de Inversiones, el Plan de Operaciones 2003-2005, el Informe Anual del Comité de Auditoría 2002 y la respuesta del Comité de Dirección, así como el debate celebrado en la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios con el Presidente del BEI, el 16 de junio de 2003,

Vistas las observaciones del Informe Anual 2002 del Tribunal de Cuentas (TC), el acuerdo de cooperación CE-BEI de enero de 2000 y la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 10 de julio de 2003, Asunto C-15/00, referente a la entrega de información a la OLAF;

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000, y del Consejo Europeo de Gotemburgo de los días 15 y 16 de junio de 2001,

Vista su Resolución de 21 de noviembre de 2002 sobre el Informe anual 2001 del Banco Europeo de Inversiones (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A5-0258/2004),

A.

Considerando que el grupo BEI es un banco público basado en orientaciones políticas y creado por el Tratado CE, como principal institución financiera para la consecución de los objetivos de la UE (artículo 267 del Tratado),

B.

Considerando que el BEI debe rendir cuentas ante la ciudadanía, puesto que se ha comprometido a respetar los códigos de transparencia y de buena gobernanza corporativa,

C.

Considerando que el BEI gestiona sus propios recursos y los que le son específicamente encomendados por la UE,

D.

Considerando que el BEI ejerce su función en base a tres pilares de actividad, a) préstamos individuales, globales y operaciones estructuradas, b) garantías y c) capital de riesgo y Fondo Europeo de Inversiones (FEI),

E.

Considerando que las actividades del BEI están sometidas al control democrático del Parlamento Europeo por lo que se refiere a sus orientaciones generales, pero que, de conformidad con el Protocolo sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones, el Consejo de Gobernadores «establecerá las directrices generales de la política crediticia del Banco» (apartado 2 del artículo 9) y el Consejo de Administración del BEI tendrá «competencia exclusiva» para decidir sobre la política de créditos y garantías (artículo 11); que el Parlamento Europeo no tiene ni competencias ni autoridad para ejercer un control financiero ni para aprobar las cuentas anuales del BEI,

F.

Considerando que el BEI ha cooperado plenamente con el Parlamento Europeo en la elaboración y el debate de su Resolución de 15 de febrero de 2001 sobre el seguimiento del Informe Anual del Banco Europeo de Inversiones (2), su Resolución de 5 de febrero de 2002 sobre el Informe Anual 2000 del BEI (3) y su Resolución arriba mencionada de 21 de noviembre de 2002 sobre el Informe Anual 2001 del BEI, y que ha seguido las recomendaciones relativas a la transparencia y la buena gobernanza,

G.

Considerando que el BEI, al igual que todas las instituciones y agencias europeas, debe ser un modelo de transparencia, probidad y buena gobernanza,

H.

Considerando que estos objetivos deben someterse a un debate público, objetivo y contradictorio,

I.

Considerando que el BEI actúa como catalizador al atraer capital para financiar proyectos de inversión, dada su reconocida capacidad para identificar proyectos viables y sostenibles desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental,

J.

Considerando que las actividades del BEI no pueden compararse con las de ningún otro banco comercial, puesto que el BEI tan sólo concede préstamos para proyectos de inversión, y no para la tesorería general de empresas públicas o privadas,

K.

Considerando que la función primordial del BEI consiste en apoyar inversiones de capital que promuevan el desarrollo sostenible y la cohesión económica y social en la UE, y que tiene como prioridad, junto con el FEI, la financiación de las PYME, la I+D, el desarrollo de la Sociedad de la Información, la protección del medio ambiente, el desarrollo regional y la inversión en infraestructuras de educación, empleo, sanidad y sociales,

L.

Considerando que también se reconoce la importancia del papel que desempeña el BEI en la aplicación de la Iniciativa de Crecimiento en el marco de su programa i2i destinado a respaldar la Agenda de Lisboa,

M.

Considerando que el BEI está sometido al escrutinio de la OLAF, al igual que el resto de las instituciones, cuerpos, oficinas y agencias comunitarias, tal y como ha establecido el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Asunto C-15/00),

1.

Acoge con satisfacción el informe anual de actividades del BEI y se congratula de que, por primera vez, el BEI haya entregado al PE el informe de su Comité de Auditoría y la documentación correspondiente;

2.

Se congratula de la mejora de la transparencia de la información que el BEI pone a disposición del público;

3.

Felicita al BEI por las calificaciones de «rating» obtenidas;

4.

Decide celebrar una audiencia pública en el otoño de 2004 sobre las actividades y las orientaciones del BEI con el fin de seguir adelante con un debate transparente sobre esta cuestión; señala que el Presidente del BEI ha manifestado su interés y su disponibilidad para esta iniciativa;

5.

Reconoce el estatuto especial del BEI y pide al BEI que, en este contexto, presente propuestas acordes con el plan de acción de la Comisión sobre la modernización del Derecho de sociedades y la mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea (COM(2003) 284) y con las resoluciones del Parlamento sobre la supervisión de los servicios financieros y la gobernanza empresarial;

6.

Pide que el BEI realice una mejor supervisión y haga transparentes la naturaleza y destino final de sus préstamos globales en favor de las PYME o de infraestructuras pequeñas y medianas y otras obras públicas, visto que de la información analizada se desprende que el 45 % de los préstamos globales se utilizan para financiar PYME;

7.

Pide al BEI que garantice una disponibilidad adecuada de capital riesgo para las PYME en todos los sectores que presenten problemas para atraer capital de las bolsas;

8.

Apoya los esfuerzos del BEI por mejorar su coordinación con la Comisión e informar al Parlamento respecto de los fondos estructurales y el Fondo de cohesión;

9.

Reitera la necesidad de someter al BEI a una supervisión cautelar, ya sea por el Banco Central Europeo o por cualquier otra estructura encargada de la supervisión bancaria a escala europea; reconoce una vez más que esta necesidad debe estipularse en el Tratado; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que presenten una iniciativa, y al BEI que examine activamente las posibilidades existentes e informe al Parlamento al respecto;

10.

Acoge con satisfacción el hecho de que el BEI haya adoptado la definición de PYME de la Comisión y apoya sus esfuerzos por ponerla en práctica;

11.

Insta encarecidamente al BEI, al Tribunal de Cuentas y a la Comisión a que modifiquen el acuerdo tripartito tras su expiración el 19 de marzo de 2003, con el fin de autorizar al Tribunal de Cuentas a auditar tanto la garantía como la transacción subyacente en los casos en que el BEI concede préstamos; considera que debería seguir examinándose la mejora de la supervisión del BEI y opina que el Parlamento Europeo debe participar en este proceso; pide a las partes que modifiquen también el acuerdo tripartito de forma que el Tribunal de Cuentas tenga al menos los mismos derechos de auditoría en el BEI que en el BCE, en particular por lo que se refiere a la eficiencia operativa de la gestión del BEI;

12.

Sugiere al BEI que publique regularmente una evaluación de sus actividades financieras, que incluya separadamente la actividad directa y la realizada a través de terceros (créditos, capital de riesgo, fondos, etc.), y sus operaciones de derivados;

13.

Pide al BEI que informe al Parlamento sobre el cumplimiento de las recomendaciones del informe anual del Comité de Auditoria, y las de la Unidad de Evaluación Operativa, en sus informes sectoriales;

14.

Recomienda al BEI que publique también información, en su caso, sobre los proyectos que hayan fracasado, con objeto de extraer lecciones de esos fracasos;

15.

Toma nota del compromiso asumido por el BEI en el sentido de permitir el pleno acceso a la información necesaria para las auditorías del Tribunal de Cuentas (incluida, en su caso, la información comercial confidencial o sensible a efectos de mercado) y para el escrutinio por parte de la OLAF y el Tribunal de Justicia;

16.

Lamenta que la información presentada por el BEI en su página web figure tan sólo en tres lenguas comunitarias y exhorta al BEI a que facilite dicha información en un mayor número de lenguas comunitarias;

17.

Insta al nuevo Parlamento Europeo a que organice una audiencia de expertos sobre los informes anuales 2003 y 2004 del BEI y a que formule conclusiones para el proceso de Lisboa en relación con las políticas del BEI;

18.

Pide al BEI que presente anualmente al Parlamento Europeo y a la opinión pública, junto con su informe anual, un resumen escrito de las acciones emprendidas en respuesta a las cuestiones planteadas en el informe anual precedente del Parlamento;

19.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al BEI.


(1)  DO C 25 E de 29.1.2004, p. 390.

(2)  DO C 276 de 1.10.2001, p. 262.

(3)  DO C 284 E de 21.11.2002, p. 111.

P5_TA(2004)0372

Eurostat

Resolución del Parlamento Europeo sobre Eurostat

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 4 de diciembre de 2003, relativa al informe de la Comisión sobre las actividades de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (1), su Resolución de 29 de enero de 2004 sobre las medidas adoptadas por la Comisión para dar curso a las observaciones que figuran en la Resolución que acompaña a la decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2001 (Comisión) (2), y su Resolución (3), de 21 de abril de 2004, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en el ejercicio 2002,

Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2001 (COM(2003) 651 — C5-0536/2003),

Visto el artículo 276 del Tratado CE,

Visto el artículo 147 del Reglamento Financiero,

Visto el apartado 4 del artículo 37 de su Reglamento,

A.

Considerando que, en su Resolución, de 8 de abril de 2003, sobre la aprobación de la gestión en el ejercicio 2001 (4), el Parlamento puso de relieve una serie de preocupaciones sobre la gestión financiera de Eurostat,

B.

Considerando que, a raíz de la insistencia del Parlamento y de varias noticias publicadas en la prensa en la primavera de 2003, la Comisión inició una investigación interna sobre Eurostat, cuyos resultados se comunicaron al Parlamento el 8 de julio de 2003, junto con una serie de medidas de emergencia, que incluían la interrupción de contratos y la suspensión de altos cargos en sus funciones a la espera de ulteriores investigaciones,

C.

Considerando que un grupo de trabajo interno de la Comisión, el Servicio de Auditoría Interna y la OLAF iniciaron tres investigaciones paralelas que se presentaron al Parlamento Europeo a finales de octubre de 2003,

D.

Considerando que en diciembre de 2003, en el contexto del debate anual sobre el programa legislativo de la Comisión, el Presidente Prodi anunció al Parlamento un plan de acción que fue detallado por el Comisario Solbes en febrero de 2004,

E.

Considerando que, hasta la fecha, la OLAF ha concluido varias investigaciones sobre aspectos específicos del caso Eurostat y ha transmitido algunos expedientes a fiscales de Luxemburgo y Francia, pero que todavía se están examinando varios expedientes,

1.

Recuerda las conclusiones y recomendaciones incluidas en su citada Resolución de 29 de enero de 2004, dedicada principalmente al seguimiento del caso Eurostat y, en particular, al papel positivo desempeñado por las personas que denunciaron las irregularidades y pusieron así de manifiesto los problemas, la existencia de informes de auditoría internos en los que se describían detalladamente prácticas financieras irregulares y la mala comunicación y el inadecuado tratamiento de esa información dentro de y entre los departamentos de la Comisión, como consecuencia de lo cual pasaron varios años antes de que se afrontara el problema;

2.

Lamenta la insuficiencia de la respuesta recibida hasta ahora a la pregunta oral (O-0067/03), presentada el pasado mes de octubre, y a la Resolución de 29 de enero de 2004; solicita a la Comisión que presente una evaluación completa y por escrito, como muy tarde el 31 de julio de 2004, de las circunstancias en que se produjo el escándalo de Eurostat, en la que se incluyan todos los informes de la OLAF y se dé cuenta, en particular, de la demora en la respuesta de los Comisarios a las advertencias recibidas, así como de las deficiencias en la circulación de la información en el seno de la Comisión;

3.

Reconoce la calidad y rigor del trabajo llevado a cabo por el Servicio de Auditoria Interna (SAI) de la Comisión y por las Estructuras de Auditoria Interna (EAI) de Eurostat; considera inaceptables, sin embargo, esos plazos tan extremadamente dilatados y las reticencias y titubeos de la Comisión a la hora de transmitir al Parlamento unos informes tan relevantes; pide a la Comisión que examine la conveniencia de publicar íntegramente esos documentos o, al menos, de versiones sin referencias personales;

4.

Constata que en Eurostat se violó el Reglamento financiero entre 1999 y 2003 y que la dirección de Eurostat no adoptó medidas tajantes ante los informes presentados por los servicios de auditoría interna ni informó claramente sobre los abusos cometidos a las personas con cargos de responsabilidad en Eurostat; subraya que, aunque podrían ser deseables algunos cambios en las normas, el problema no es la falta de buenas normas, sino la mala aplicación de las existentes;

5.

Acoge favorablemente, en principio, el plan de acción de Eurostat para 2004, así como la propuesta de la Comisión de un nuevo reglamento para la OLAF (10 de enero de 2004);

6.

Subraya que el asunto ha sacado a la luz graves problemas en los métodos de trabajo, tanto de la Comisión como de la OLAF; considera que el caso Eurostat ha revelado deficiencias graves en el sistema de gestión de los controles internos de la Comisión y que el hecho de que ésta no haya ofrecido respuestas convincentes menoscaba la credibilidad del sistema en su conjunto;

Comisión

7.

Considera que la Comisión no ha extraído las enseñanzas del asunto Eurostat y que, contrariamente al compromiso contraído al comienzo de su mandato, no ha asumido ni colectiva ni individualmente las responsabilidades políticas que le incumbían;

8.

Señala que los informes recibidos hasta ahora sobre el caso Eurostat han revelado:

que no hubo ninguna reacción política efectiva frente a las declaraciones públicas de la OLAF de julio de 2002 respecto a sus investigaciones sobre Eurostat (julio de 2002), ni por parte del Comisario responsable de Eurostat, ni por parte del Comisario responsable de los asuntos relativos al control presupuestario;

que nadie disponía de una visión de conjunto de las pruebas a medida que éstas se iban acumulando lentamente;

que el Secretario General no remitió siquiera la más vaga información procedente de la OLAF a ningún responsable político;

que los gabinetes de los Comisarios ignoraron o rechazaron la información que llegó a sus propias manos;

9.

Reconoce que los problemas datan de antes de 1999, pero insiste en que la Comisión actual no adoptó con suficiente rapidez medidas para identificar y poner remedio a la situación;

10.

Considera que, a pesar de los esfuerzos de la Comisión por mejorar las relaciones entre los Comisarios y los departamentos, el asunto Eurostat ha dejado claro que no había la adecuada transparencia y comunicación entre el personal directivo de Eurostat y los departamentos transectoriales de la Comisión y entre Eurostat y el Comisario responsable;

11.

Considera que todo ello demuestra que no parecen haberse considerado seriamente los sistemas y métodos destinados a permitir que los Comisarios puedan asumir sus propias responsabilidades políticas en la lucha contra el fraude y la mala gestión;

12.

Recuerda a los miembros de la Comisión que son responsables de las faltas de los funcionarios que trabajan en sus departamentos (Comité de expertos independientes, 1999 y Código de Conducta de los Comisarios, 1999); considera que no cabe eximir a los Comisarios de sus responsabilidades por no haber recibido suficiente información;

13.

Lamenta la ausencia de propuestas de cambios estructurales en las relaciones entre los Comisarios y los directores generales y considera vital que se aclare el cometido rector de los Comisarios, así como su responsabilidad política; constata que no son suficientemente ambiciosas a tal efecto las propuestas presentadas en el informe intermedio de la Comisión sobre las medidas concretas adoptadas con arreglo al Libro Blanco de marzo de 2000 sobre la reforma de la Comisión;

14.

Señala, en particular, los problemas de responsabilidad política que ello plantea en cuestiones de gobernanza financiera y administrativa, así como las deficiencias constatadas en el entorno de control en algunos departamentos; insta a la Comisión a que presente propuestas de modificación del Código de Conducta de los Comisarios y de cambios estructurales en sus relaciones con las direcciones generales, de modo que adquiera sentido el concepto de responsabilidad política de los Comisarios respecto a los servicios que se encuentran bajo su autoridad; considera esencial que el Presidente de la Comisión disponga de instrumentos que le permitan velar por la aplicación de las disposiciones del Código de Conducta;

15.

Solicita que uno de los miembros del Colegio asuma la responsabilidad, al igual que en el pasado, de la coordinación de la lucha contra el fraude y la mala gestión, haciendo especial hincapié en:

la coordinación con el Servicio de Auditoría Interna;

el examen riguroso, la verificación y el control del seguimiento de todos los informes de auditoría interna elaborados por Estructuras de Auditoría Interna de las direcciones generales, así como en los informes de evaluación de la gestión de programas;

el Comité de Seguimiento de las Auditorías;

las relaciones con la OLAF;

las relaciones con el Tribunal de Cuentas Europeo;

las relaciones con otros Comisarios en su actividad en materia de control presupuestario;

16.

Considera que todo Comisario es responsable de los servicios que le han sido adscritos y debe velar por alcanzar los objetivos cifrados respetando plenamente los principios de buena gestión financiera; insiste en que los Comisarios concedan prioridad a la lucha contra el fraude y la mala gestión en las direcciones generales de su responsabilidad; declara, asimismo, su intención de tener en cuenta, en las audiencias de los candidatos a Comisario, el compromiso de éstos en la lucha contra el fraude y la mala gestión;

17.

Solicita, por tanto, que en el gabinete de cada uno de los Comisarios se nombre a un consejero encargado, además de sus otras atribuciones, de asistir a su Comisario en asuntos relativos al control presupuestario en las direcciones generales que se encuentren bajo su responsabilidad, así como de establecer contactos con el gabinete del Comisario responsable de asuntos de control presupuestario;

18.

Reitera su convencimiento de que los Comisarios deben desempeñar un papel más directo y activo en la supervisión del trabajo de sus departamentos y asumir la responsabilidad tanto de los fracasos como de los éxitos; manifiesta su intención, por consiguiente, de pedir cuentas a la futura Comisión tanto por sus omisiones como por sus acciones;

Procedimientos internos

19.

Recuerda que la reforma administrativa ha sido uno de los principales objetivos de la presente Comisión, que el Libro Blanco sobre la reforma de la Comisión COM(2000) 200)se aprobó el 1 de marzo de 2000 y que la Comisión se ha comprometido con un ambicioso programa de fortalecimiento de la independencia, responsabilidad, eficacia y transparencia y con las más altas normas de responsabilidad; toma nota de que:

se han dado muchos pasos necesarios e importantes en la dirección adecuada; y

aún deberán superarse eventuales obstáculos a la reforma;

20.

Recuerda que en la reforma se concede particular importancia a la descentralización de los controles financieros; considera que eso exige asimismo desarrollar a la mayor brevedad unas modalidades más adecuadas y responsables de supervisión, por parte de la dirección central, de los sistemas de control que operan en los diferentes departamentos;

21.

Considera que el asunto Eurostat ha puesto de manifiesto la necesidad de reexaminar las relaciones entre los diferentes actores y entre los diferentes Comisarios y el Colegio de Comisarios, así como el funcionamiento de la cadena de responsabilidad, a fin de avanzar no sólo en el ámbito de la gestión financiera sino también en la estructura de gobernanza de la Comisión;

22.

Pide que los informes anuales de actividades elaborados por las direcciones generales reflejen la responsabilidad de los directores generales en su calidad de ordenadores, tal como se prevé en el Reglamento financiero; pide que el informe de síntesis incluya todos los aspectos clave de los diversos informes anuales de actividades/declaraciones de fiabilidad;

23.

Sostiene que, en lo que respecta a los canales utilizados para difundir las solicitudes de los Comisarios y las respuestas facilitadas por los departamentos, que esas respuestas (cuando se refieran a cuestiones consideradas sensibles) siempre debería transmitirlas el director general al propio Comisario competente y no sólo a su jefe de gabinete;

24.

Lamenta las antiguas prácticas de Eurostat y de la OPOCE de crear dotaciones financieras; pide a la Comisión que actúe con agilidad e investigue la posibilidad de que otros departamentos de la Comisión hayan incurrido en prácticas similares y adopte medidas adecuadas para descubrir la verdad sobre la verdadera difusión del sistema y la utilización final de los fondos de esas dotaciones financieras;

Progresos en Eurostat

25.

Toma nota de las acciones adoptadas hasta el momento para corregir la situación en ese departamento de la Comisión; acoge con satisfacción, en particular:

la rigurosa revisión de todos los contratos existentes con agencias externas y sus subvenciones, así como la cancelación de todas las renovaciones automáticas de contratos;

la completa revisión de las actuales relaciones entre Eurostat y las oficinas nacionales de estadística, incluidas las subvenciones que no se analizaron adecuadamente a lo largo de varios años;

la drástica reducción del número de publicaciones;

la política de internalización, lo que significa que el trabajo estadístico se ejecutará de nuevo en el interior de la oficina, tal como se recomendó en los informes de las EAI de Eurostat y solicitó el Parlamento en la resolución de aprobación de la gestión correspondiente al ejercicio 2001 anteriormente citada;

la libre publicación de estadísticas a través de su página en Internet;

la mejora de la formación en gestión financiera;

26.

Opina que, una vez hayan concluido las investigaciones de la OLAF, deberá efectuarse una auditoría independiente sobre la administración y gestión de la nueva estructura de Eurostat, y más en concreto que debe elaborarse un informe de seguimiento durante el actual mandato de la Comisión, analizando si se cumplieron las anteriores recomendaciones del SAI y de las EAI de Eurostat;

27.

Considera que en el caso de Eurostat se ha producido una dependencia excesiva de las agencias externas; se congratula, en este contexto, del compromiso de asumir a nivel interno la mayor parte de las tareas de Eurostat y de reexaminar la naturaleza de los contratos celebrados con consultores externos relacionados con Eurostat;

28.

Insta además a la Comisión a que aborde la situación de las pequeñas empresas subcontratadas implicadas involuntariamente en el asunto;

Reglamento financiero

29.

Pide a la Comisión que ataje, bien revisando las normas de desarrollo, bien mediante medidas legislativas o de procedimiento específicas, las deficiencias detectadas en el nuevo Reglamento financiero que pudieran conllevar riesgo de fraude para el presupuesto comunitario; recomienda que toda medida de ese talante se examine en conjunción con la revisión prevista del Reglamento de la OLAF;

OLAF

30.

Subraya la importancia de contar con un órgano de lucha contra el fraude plenamente operativo e independiente para gestionar investigaciones complejas y delicadas; reitera su opinión de que la OLAF debe ser institucionalmente independiente de la Comisión y estar asistida por un órgano que garantice la supervisión jurídica adecuada de sus operaciones y garantice la confidencialidad y la protección de las personas objeto de investigación;

31.

Subraya que debería exigirse al Secretario General de la Comisión que informara directamente al Comisario responsable de la dirección general afectada sobre cualesquiera investigaciones internas de las que pudiera tener conocimiento a través de la OLAF, aunque la información facilitada fuera concisa; considera que el Comisario debe comprometerse a no revelar fuera del Colegio de Comisarios ninguna información confidencial que pudiera confiársele;

Órganos interinstitucionales

32.

Considera que, según demuestra el caso de la OPOCE, es particularmente difícil determinar responsabilidades políticas claras en órganos interinstitucionales; pide, por tanto, a las instituciones que reexaminen las disposiciones jurídicas por las que se rigen los actuales órganos interinstitucionales sin que ello suponga cuestionar el principio de colaboración interinstitucional;

Acciones futuras

33.

Admite que el caso Eurostat ha supuesto un serio revés para la apreciación por parte de la opinión pública del proceso de reforma administrativa de la Comisión; reconoce, no obstante, que se han aprobado casi todas las acciones específicas contenidas en el arriba citado Libro Blanco; insta a la Comisión a que garantice su aplicación íntegra y rigurosa por todos sus servicios, agencias y órganos descentralizados, de modo que en el futuro no puedan repetirse situaciones análogas a las del caso Eurostat;

34.

Declara su intención de examinar detenidamente todos los informes relativos a la investigación de Eurostat prometida por la OLAF y exigida de forma reiterada por el Parlamento, por vez última en su Resolución de 17 de diciembre de 2003 (5), en la que instaba a la OLAF a que presentara cuanto antes sus informes finales al Parlamento Europeo, y como muy tarde el 15 de enero de 2004; reafirma su intención de proseguir su vigilancia y examinar atentamente la evolución de las actuales investigaciones sobre Eurostat, así como de las posibles acciones judiciales, con el fin de proponer nuevas reformas si fuera necesario;

*

* *

35.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y al Tribunal de Cuentas.


(1)  P5_TA(2003)0551.

(2)  P5_TA(2004)0049.

(3)  P5_TA(2004)0337.

(4)  DO L 148 DE 16.6.2003, P. 21.

(5)  P5_TA(2003)0585.

P5_TA(2004)0373

Libertad de expresión y de información *

Resolución del Parlamento Europeo sobre el peligro que corre en la UE, y particularmente en Italia, la libertad de expresión y de información (apartado 2 del artículo11 de la Carta de los Derechos Fundamentales) (2003/2237(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de resolución presentada por Sylviane H. Ainardi y otros 37 diputados sobre el riesgo de graves violaciones de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de información en Italia (B5-0363/2003)

Vistos el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistos los artículos 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 22, 43, 49, 83, 87, 95 y 151 del Tratado CE,

Vistas sus Resoluciones, de 20 de noviembre de 2002, sobre la concentración de los medios de comunicación (1), de 13 de noviembre de 2001, sobre la comunicación de la Comisión titulada «Los servicios de interés general en Europa» (2), de 4 de octubre de 2001, sobre el tercer informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social relativo a la aplicación de la Directiva 89/552/CEE Televisión sin fronteras (3) y de 4 de septiembre de 2003 sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2002) (4),

Vistas las decisiones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (5) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (6),

Vistas las recomendaciones y resoluciones del Consejo de Europa en este ámbito (7),

Vistos la Comunicación de la Comisión sobre el futuro de la política reguladora europea en el sector audiovisual (COM(2003) 784), el Libro Verde sobre los servicios de interés general (COM(2003) 270), el informe sobre la aplicación del paquete regulador de comunicaciones electrónicas de la UE (COM(2003) 715), y el cuarto informe sobre la aplicación de la Directiva 89/552/CEE «Televisión sin fronteras» (COM(2002) 778),

Vistos el Protocolo sobre el sistema de radiodifusión pública en los Estados miembros y la Comunicación de la Comisión de 15 de noviembre de 2001 sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión (8),

Visto el informe de la Red de la Unión Europea de expertos independientes en derechos fundamentales (2003), los informes anuales de Periodistas sin Fronteras y el estudio específico sobre el conflicto de intereses en los medios de comunicación: la anomalía italiana (2003), los informes de la Federación Europea de Periodistas sobre la propiedad de los medios de comunicación europeos (2003) y sobre la crisis en los medios de comunicación de Italia: cómo las políticas inadecuadas y las legislaciones imperfectas han puesto bajo presión el periodismo (2003) y los datos sobre la concentración del mercado televisivo y publicitario italiano, publicados, entre otros, por la Autoridad de Garantía para las Comunicaciones,

Visto el estudio preliminar del Instituto Europeo para los Medios de Comunicación titulado «La información y el ciudadano en la UE: obligaciones de los medios de comunicación y las instituciones en relación con el derecho de los ciudadanos a ser informados de forma completa y objetiva,»

Visto el seminario público celebrado el 19 de febrero de 2004 sobre «Las amenazas para el pluralismo — Necesidad de medidas a nivel europeo»,

Vista la petición 356/03 presentada por Federico Orlando y otros tres peticionarios, de nacionalidad italiana, en nombre de la asociación «Articolo 21 liberi di», sobre la aplicación del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea y la protección de la libertad de información en Italia,

Vistos los artículos 48 y 163 del Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores y las opiniones de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior, de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A5-0230/2004),

Derecho a la libertad de expresión y de información — el derecho a unos medios de comunicación libres y pluralistas

A.

Considerando que los medios de comunicación libres y pluralistas son una condición esencial para el pleno respeto del derecho de libertad de expresión y de información, y que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirma la obligación de los Estados de proteger y, en caso necesario, tomar medidas para garantizar el pluralismo en los medios de comunicación;

B.

Considerando que el pluralismo político consiste en la necesidad de que, en interés de la democracia, toda una gama de opiniones y puntos de vista políticos se expresen a través de los medios de comunicación; que la democracia estaría en peligro si una voz única, con poder para propagar un solo punto de vista, llegase a tener un dominio excesivo; que el pluralismo cultural consiste en la necesidad de que una variedad de culturas, reflejo de la diversidad existente en la sociedad, encuentre su expresión en los medios de comunicación; que la diversidad cultural y la cohesión social pueden verse en peligro si las culturas y valores de todos los grupos de la sociedad (por ejemplo, los que comparten un idioma, raza o credo particular) no se reflejan en los medios de comunicación (9);

C.

Considerando que el pluralismo político y cultural de los medios de comunicación presupone que un amplio abanico de opiniones, teorías y posiciones políticas pueda expresarse también en el mundo de la cultura, las artes, la universidad y la escuela;

D.

Considerando que unos medios de comunicación libres y pluralistas refuerzan el principio de democracia en el que se basa la Unión (artículo 6 del TUE) y es esencial en la Unión Europea, en la que los ciudadanos tienen el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y europeas en un Estado miembro del que no son nacionales;

E.

Considerando que de conformidad con el apartado 4 del artículo 151 del Tratado CE, la Comunidad Europea debe velar en su actividad por la preservación y el fomento de la diversidad cultural;

F.

Considerando que la protección de los derechos humanos se ha convertido en un objetivo prioritario de la Unión Europea en virtud de los artículos 6 y 7 del TUE, con la adopción de la Carta de los Derechos Fundamentales, la aprobación de los criterios de Copenhague para los países de la adhesión, el refuerzo de las disposiciones relativas a la ciudadanía europea, el desarrollo de un espacio de libertad, seguridad y justicia, la promoción de la transparencia y el derecho a la intimidad, la prevención de la discriminación y el apartado 2 del artículo II-11 del proyecto de Constitución elaborado por la Convención Europea, que estipula la inclusión de la Carta de los Derechos Fundamentales en la Constitución de la Unión Europea;

G.

Considerando que la Convención Europea, en el artículo I-2 de su proyecto de Constitución, confiere al pluralismo carácter de valor fundamental de la Unión Europea, y que en el apartado 3 del artículo I-3 del proyecto eleva la preservación de la diversidad cultural a la categoría de objetivo de la Unión Europea;

1.

Considera que cuando los Estados miembros no tomen las medidas adecuadas, ya sea porque no puedan o porque no quieran, la UE tiene la obligación política, moral y legal de garantizar, dentro de sus ámbitos de competencia, que se respete el derecho de los ciudadanos de la UE a unos medios de comunicación libres y pluralistas, sobre todo teniendo en cuenta que los particulares no pueden recurrir a los tribunales comunitarios en caso de falta de pluralismo en los medios de comunicación;

2.

Deplora la actual fragmentación del marco regulador de la UE en lo referente a los medios de comunicación y subraya que la Unión Europea debe hacer uso de sus competencias (en relación con la política audiovisual, la política de competencia, la política de telecomunicaciones, las ayudas estatales, las obligaciones de servicio público y los derechos de los ciudadanos) para definir las condiciones mínimas que deben respetar los Estados miembros para garantizar un nivel adecuado de pluralismo;

Política audiovisual y de medios de comunicación

3.

Señala que los sectores audiovisual y de los medios de comunicación son centrales para el desarrollo económico y para la realización de la agenda de Lisboa, pero que la concentración de la propiedad, con frecuencia transnacional, y las restricciones del acceso al mercado limitan el potencial de la industria europea; por ello, la protección del pluralismo de los medios de comunicación es esencial para el desarrollo armonioso de los sectores audiovisual y de los medios de comunicación, aunque es posible que los mercados más pequeños y específicos no cuenten con la base económica para apoyar a más de un operador;

4.

Reitera la validez de los principios en que se basa la Directiva 89/552/CEE (10): libre circulación de las emisiones de televisión europeas, libre acceso a los acontecimientos importantes, fomento de obras europeas independientes y de reciente producción, protección de los menores y del orden público, protección de los consumidores mediante la identificación clara de la publicidad y la transparencia en este sector, así como el derecho de réplica que son los pilares fundamentales de la garantía de la libertad de expresión y de información;

5.

Subraya que la difusión por radio y televisión es un servicio complejo y en constante evolución y que su organización difiere en todos los Estados miembros en función de las tradiciones culturales y de las condiciones geográficas;

6.

Subraya que el concepto de medios de comunicación debe definirse de nuevo debido a la convergencia, la interoperabilidad y la mundialización; sin embargo, la convergencia tecnológica y el aumento de los servicios a través de Internet, los medios digitales, por satélite, por cable y otros medios no deben tener como resultado una «convergencia» de contenidos; los aspectos esenciales son la libertad de elección del consumidor y el pluralismo de los contenidos, más que el pluralismo de la propiedad o los servicios;

7.

Señala que los medios de comunicación digitales no garantizarán de forma automática una mayor libertad de elección, dado que las mismas empresas de medios de comunicación que ya dominan los mercados nacionales y mundiales de los medios de comunicación también controlan los portales de contenidos dominantes en Internet, y que la promoción de la formación básica en la comunicación y la técnica digitales es un aspecto estratégico del desarrollo de un pluralismo duradero de los medios de comunicación; expresa su preocupación por el abandono de las frecuencias analógicas en algunas zonas de la Unión;

8.

Recuerda una vez más que las disposiciones jurídicas de la Unión para el sector audiovisual no tienen suficientemente en cuenta la transmisión de contenidos iguales o similares por medios de transmisión diferentes, con el resultado de que los servicios de la sociedad de la información, con excepción de la radio y la televisión, están sujetos, independientemente de su contenido, a las disposiciones de la Directiva 2000/31/CE (11);

9.

Reitera por ello su petición relativa a una reconversión en profundidad del marco jurídico actual en un paquete marco para los contenidos audiovisuales, cuyo grado de concreción reglamentaria varíe en función de la relevancia de los contenidos para la opinión pública, en forma de una directiva que defina normas mínimas;

10.

Subraya la función de los medios de comunicación locales y regionales en la promoción del pluralismo de las fuentes de información y en la protección de la diversidad lingüística y cultural, así como la función específica de la radiodifusión pública en este ámbito cuando los medios de comunicación comerciales no pueden desempeñar este papel por motivos económicos (mercados demasiado pequeños);

11.

Deplora que la protección del pluralismo haya dejado de figurar entre las prioridades de las comunicaciones estratégicas de la Comisión sobre el sector audiovisual, y que ni siquiera se encuentre entre los temas a examinar con ocasión de la revisión de la Directiva «Televisión sin fronteras»;

12.

Reconoce que la variedad de modelos para la regulación de los mercados de los medios de comunicación establecidos por los Estados miembros refleja sus distintas necesidades políticas, culturales y sociales; sin embargo, expresa su preocupación por la posibilidad de que enfoques muy distintos creen obstáculos para la libre prestación de servicios audiovisuales y de comunicación en la UE;

13.

Deplora que el Comité de Contacto establecido en virtud de la Directiva «Televisión sin fronteras» esté formado en su mayoría por representantes de los ministros de los Gobiernos nacionales, y no por miembros de las autoridades independientes de regulación de los medios de comunicación;

14.

Acoge favorablemente la creación en algunos Estados miembros de una autoridad de propiedad de medios de comunicación cuyo deber es supervisar la propiedad de los medios de comunicación y emprender investigaciones de propia iniciativa; subraya que tales autoridades deberían vigilar también el respeto efectivo de las leyes, el acceso equitativo de los diversos agentes sociales, culturales y políticos a los medios de comunicación, la objetividad y la corrección de la información ofrecida;

15.

Señala que la diversidad en la propiedad de los medios de comunicación y la competencia entre operadores no es suficiente para garantizar un pluralismo de contenidos, y que el creciente recurso a agencias de prensa tiene como resultado que aparezcan en todas partes los mismos titulares y contenidos;

16.

Considera que en la UE el pluralismo se ve amenazado por el control de los medios de comunicación por órganos o personalidades del mundo político, y por determinadas organizaciones comerciales, como por ejemplo, agencias publicitarias; que, como principio general, los gobiernos nacionales, regionales o locales no deben abusar de su posición influyendo en los medios de comunicación; que deben preverse salvaguardias aún más estrictas si un miembro del gobierno tiene intereses específicos en los medios de comunicación;

17.

Recuerda que el Libro Verde examina posibles disposiciones para evitar este tipo de conflictos de intereses, incluidas normas para definir qué personas no pueden convertirse en operadores de medios de comunicación, y normas para la transferencia de intereses o cambios en el «controlador» del operador de los medios de comunicación;

18.

Considera que, por lo que se refiere al público, puede y debe realizarse el principio del pluralismo dentro de cada emisora de manera aislada, respetando la independencia y la profesionalidad de los colaboradores y de los comentaristas; por ello, hace hincapié en la importancia que reviste el hecho de que los estatutos del editor eviten la injerencia de los propietarios o accionistas o de órganos externos, como los gobiernos, en cuanto al contenido de la información;

19.

Celebra que la Comisión vaya a presentar un estudio sobre el impacto de las medidas de control sobre los mercados de publicidad televisiva, pero continúa expresando su preocupación acerca de la relación entre la publicidad y el pluralismo en los medios de comunicación, ya que las grandes empresas del sector tienen ventajas para obtener mayor espacio publicitario;

20.

Destaca expresamente que los servicios culturales y audiovisuales no son servicios en el sentido tradicional del término y que, por lo tanto, no pueden ser objeto de negociaciones de liberalización en el marco de acuerdos comerciales internacionales, como por ejemplo el AGCS (Acuerdo General sobre Comercio de Servicios);

21.

Se felicita por la propuesta de la Convención Europea, contenida en el artículo III-217 del proyecto de Constitución, sobre la adopción de decisiones relativas a la negociación y conclusión de acuerdos en el ámbito del comercio de servicios culturales y audiovisuales;

Servicio público de radiodifusión

22.

Señala los cambios fundamentales que se han producido en los últimos veinte años en el entorno en que funcionan los operadores del servicio público de radiodifusión debido a la competencia de los medios de comunicación internacionales y comerciales, así como al cambio tecnológico;

23.

Observa que para promover la diversidad cultural en la era digital es importante que los contenidos de los servicios públicos de radiodifusión lleguen a la audiencia a través del mayor número posible de redes y sistemas de distribución; considera, por consiguiente, esencial que los servicios públicos de radiodifusión desarrollen nuevos servicios de medios de comunicación; observa asimismo que el Protocolo anejo al Tratado de Amsterdam atribuye a los Estados miembros la competencia de definir la misión de los sistemas públicos de radiodifusión y que la Comunicación de la Comisión, de 15 de noviembre de 2001, anteriormente citada establece que «la misión de servicio público podría incluir ciertos servicios que no son “programas” en el sentido tradicional, por ejemplo, los servicios de información en línea, en la medida en que subvienen —teniendo también en cuenta el desarrollo y la diversificación de actividades en la edad digital— a las mismas necesidades democráticas, sociales y culturales de la sociedad»;

24.

Subraya, por consiguiente, que el concepto de «servicio público de radiodifusión» está evolucionando en la sociedad de la información convergente; considera que, además de la televisión y la radiodifusión tradicionales, el desarrollo de nuevos servicios de medios de comunicación reviste cada vez más importancia a la hora de cumplir su misión de facilitar contenidos pluralistas;

25.

Subraya la importancia del pluralismo de los medios de comunicación para la promoción de la diversidad cultural, social y política y señala, en particular, el deber del servicio público de radiodifusión de transmitir a los ciudadanos un servicio de alta calidad que garantice el acceso a la información, cultura y contenidos variados, correctos, objetivos, neutrales y fiables con el fin de garantizar la credibilidad, el pluralismo, la identidad, la participación y la innovación cultural, tal y como establece el Protocolo sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros anejo al Tratado de Amsterdam;

26.

Subraya la necesidad de asegurar en todos los países de la Unión Europea que la radiodifusión pública sea totalmente independiente y libre de interferencias, de forma que la financiación pública no se utilice bien para mantener en el poder al Gobierno en ejercicio ni para limitar las críticas al mismo y que, en caso de interferencia por parte del Gobierno nacional, debe poder recurrirse a los tribunales o a un juez independiente;

27.

Señala que, aunque tanto la Comunicación de la Comisión como la sentencia Altmark establecen criterios para la compatibilidad de la financiación pública a la radiodifusión pública, no exigen a los Estados miembros que garanticen una financiación adecuada para los operadores del servicio público de radiodifusión; opina al respecto que la obligación impuesta a los ciudadanos de pagar un canon para sostener el servicio de la radiodifusión pública tiene sentido solamente si éste desempeña un papel específico consistente en ofrecer a los ciudadanos información correcta, objetiva, completa, diversificada y de gran calidad sobre asuntos sociales, políticos, culturales e institucionales; señala con preocupación que, por el contrario, se tiende a la deterioración de la calidad y los contenidos y que, en consecuencia, el pago del canon por el servicio público corre el riesgo de transformarse en una mera distorsión del mercado a causa de la ventaja competitiva adquirida por el servicio de la radiodifusión pública respecto de los medios de comunicación comerciales, que son muy semejantes en cuanto a los contenidos y la calidad de la información;

28.

Toma nota de la investigación de la Comisión sobre la financiación estatal de los operadores de radiodifusión pública en los Países Bajos para determinar si el Estado ha facilitado a los operadores más financiación de la necesaria para el servicio público y si los beneficiarios han empleado este exceso de financiación pública en subvenciones cruzadas a sus actividades comerciales ajenas al servicio público; recuerda las anteriores investigaciones sobre la financiación del servicio público de radiodifusión en Italia, España y Dinamarca;

29.

Celebra que en algunos Estados miembros se exija a los operadores por cable la difusión de canales de servicio público y la reserva de parte de la capacidad de transmisión digital para los operadores del servicio público;

Medios de comunicación comerciales

30.

Se felicita por la contribución de los medios de comunicación comerciales a la innovación, el crecimiento económico y el pluralismo, pero observa que el creciente grado de integración de los mismos, su conexión con las multinacionales del sector multimedia y su constitución en estructuras de propiedad transnacional representan también una amenaza para el pluralismo;

31.

Pone de relieve que si la Comisión ejerce un control sobre las fusiones más importantes en virtud del Reglamento sobre concentración de empresas, no las evalúa bajo el prisma específico de sus concomitancias para el pluralismo, ni tiene en cuenta que las fusiones que ella autorice pueden ser examinadas y obstaculizadas por los Estados miembros, en interés precisamente de la defensa del pluralismo;

32.

Señala que incluso fusiones entre medios de comunicación de tamaño medio pueden repercutir sensiblemente sobre el pluralismo, por lo que propone que las fusiones sean examinadas de manera sistemática desde el punto de vista del pluralismo, bien por un organismo regulador de la competencia o un organismo específico, como propone la OECD, sin poner en peligro la libertad de las redacciones y las editoriales mediante intervenciones gubernamentales o reglamentarias;

33.

Hace hincapié en la diversidad de métodos existentes para determinar el grado de implantación (horizontal) de un medio de comunicación (cuota de audiencia; cuota de licencias; relación entre beneficios y frecuencias asignadas y relación entre capital de empresa y esfuerzo de radiodifusión), así como el grado de integración vertical y el de integración «diagonal o transversal» de los medios de comunicación;

34.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que en algunos Estados miembros, los operadores, por ser propietarios de las redes, controlan de forma exclusiva el acceso tanto a las ofertas como a los consumidores (creando «cuellos de botella») y excluyen a otros operadores o usuarios («Gate Keeper Position»);

35.

Destaca la importancia crucial de las interfaces de programación de programas interoperables (API) para garantizar un flujo de informaciones libre así como la libertad de elección de los usuarios, y recuerda en este contexto la reivindicación contenida en el artículo 18 de la Directiva 2002/21/CE (12) donde se exige la interoperabilidad general en la televisión digital;

36.

Lamenta que la Comisión Europea no haya hecho suyas las propuestas y exigencias del Parlamento Europeo relativas a la pronta definición y facilitación de la requerida interoperabilidad;

37.

Pide a la Comisión que, a fin de evitar la imposición de un estándar para la televisión digital, comunique a los Estados miembros qué medidas considera lícitas desde el punto de vista de las ayudas públicas para propiciar la migración a una norma interoperativa abierta y que defina los criterios con arreglo a los cuales verificará la garantía de interoperabilidad y libertad de elección de los usuarios, y que lo haga antes de presentar a los Estados miembros, de conformidad con el apartado 3 del artículo 18 de la Directiva 2002/21/CE, el 25 de julio de 2004, su informe sobre la garantía de interoperabilidad y libre elección de los usuarios;

38.

Destaca con preocupación la creciente influencia de las guías electrónicas de programas (EPG) y de la concentración de programas y motores de búsqueda de Internet en la formación de opinión, así como las tendencias transfronterizas a la concentración vertical y horizontal en este sector;

39.

Subraya que el problema del pluralismo de los medios de comunicación incluye, además de los aspectos relativos a la propiedad, también los relativos a los contenidos, al derecho de los ciudadanos a ser informados de manera correcta, objetiva y completa, especialmente a través de la posibilidad de los diversos agentes sociales, culturales y políticos de acceder de modo equitativo y no discriminatorio a los medios de comunicación;

Análisis preliminar del Parlamento Europeo

40.

Subraya la importancia de los motivos de la iniciativa del Parlamento Europeo referente al riesgo de violación de la libertad de expresión y de información en la Unión Europea y particularmente, en Italia, motivos que reflejan una inquietud extendida en el seno de la opinión pública europea en relación con los fenómenos de concentración de los medios de comunicación y de conflicto de intereses;

41.

Manifiesta su satisfacción por el estudio preliminar del Instituto Europeo para los Medios de Comunicación sobre «La información y el ciudadano en la UE: obligaciones de los medios de comunicación y las instituciones en relación con el derecho de los ciudadanos a ser informados de forma completa y objetiva», que, tomando como referencia una selección de países en la que figuran tanto países grandes como pequeños, junto a ejemplos escandinavos, de la Europa del Sur y de la Europa oriental, presenta una visión global de los diferentes sistemas y las diferentes tradiciones de utilización de medios de comunicación, en cuyas conclusiones, que se publicarán en junio, se informará sobre los resultados relativos a las situaciones del conjunto de 25 Estados miembros actuales y futuros y se complementarán las recomendaciones ya hechas;

42.

Observa que en los ocho países examinados, a saber, Francia, Alemania, Irlanda, Italia, Países Bajos, Polonia, Suecia y Reino Unido, han llamado la atención una serie de aspectos que merecen un examen más detenido; aguardará hasta disponer del estudio completo para poder establecer las necesarias comparaciones entre todos los Estados miembros;

43.

Señala, por otra parte, y basándose en investigaciones profundas ya efectuadas por agencias independientes también dentro de la Unión Europea, que han dado lugar a numerosas declaraciones de organizaciones internacionales, autoridades nacionales y del mismo Parlamento Europeo, ignoradas por el Gobierno italiano, que podría existir el riesgo de violación del derecho a la libertad de expresión y de información en Italia;

44.

Observa, sobre la base de su estudio preliminar relativo a las condiciones de protección del pluralismo, que se han constatado hechos que aconsejan un examen detallado de la situación por la Comisión para que proponga soluciones legislativas adecuadas;

45.

Considera que el informe del Instituto Europeo de Medios de Comunicación ofrece material para la elaboración de un informe anual sobre el pluralismo en el que se examine el nivel de integración de los suministradores (propiedad horizontal, vertical y cruzada) también en lo que se refiere al reparto de los recursos publicitarios, independencia editorial, diversidad de contenidos (interna y externa) y demanda, es decir, el perfil de informaciones pedidas por el público;

Situación en los Estados miembros

46.

Observa que en Francia, en 2002:

se registraron varias violaciones de la libertad de prensa (destrucción de la imprenta de un nuevo diario de distribución gratuita por parte de sindicalistas, casos de acoso policial contra periodistas, etc.),

los tribunales franceses resuelven con frecuencia contra periodistas, en virtud de la anticuada legislación nacional sobre difamación, por supuestos agravios y revelación de información confidencial,

el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que un Tribunal de apelación de París violó el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (13);

47.

Observa que en Irlanda:

en el marco de la actualización de la ley de difamación, la editora National Newspapers ha propuesto la creación de un Consejo de Prensa independiente y la designación de un Defensor de la Prensa; el Legal Advisory Group, en cambio, favorece un modelo estatutario consistente en un grupo de representantes gubernamentales encargados de elaborar una normativa específica, dotado por los tribunales de plenos poderes para exigir el cumplimiento de las normas decididas,

no existe un entorno competitivo justo, donde los periódicos irlandeses se venden con IVA, mientras que los ingleses, con una implantación de mercado del 25 %, están exentos,

la editora Independent Newspapers parece tener una posición dominante en el mercado irlandés, con cifras de implantación que varían entre un 50 % y un 80 %, y la autoridad en materia de competencia concluye que la estructura editorial es lo suficientemente diversificada y el pluralismo de medios no se encuentra amenazado;

48.

Observa que en Alemania:

el Tribunal Constitucional Federal ha considerado que la intervención en líneas de telecomunicación y llevar un registro de las llamadas telefónicas efectuadas por periodistas no constituyen violaciones de las garantías constitucionales consagradas en los artículos 10 y 19 de la Ley fundamental alemana, por los que se protege la confidencialidad de las comunicaciones,

una propuesta legislativa presentada por el Bundesrat en septiembre de 2003 con objeto de mejorar la protección de los individuos contra la toma no autorizada de imágenes prevé penas de hasta dos años de cárcel o multas equivalentes en caso de infracción,

ninguna ley nacional (federal, en este caso) garantiza el acceso a documentos de órganos públicos, y a escala de los Länder, solo cuatro han adoptado hasta ahora normas a este respecto;

49.

Observa que en Polonia:

la compañía publicitaria Agora, propietaria del periódico de mayor tirada del país y de veinte estaciones de radio locales y once revistas, ha sido presuntamente alentada a incentivar económicamente la adopción de una Ley sobre medios de comunicación que deje abierta la posibilidad de que la compañía adquiera una cadena de televisión privada,

el capital exterior invertido en medios impresos controla cerca del 40 % del sector, lo que acarrea al parecer problemas para la libertad de prensa, ya que las empresas extranjeras ofrecen condiciones de trabajo menos favorables que las propias compañías del país, lo que repercute negativamente sobre la profesionalidad del trabajo realizado (14),

el artículo 10 de la Ley de prensa contempla restricciones internas a la libertad de prensa, y establece que el periodista debe cumplir y seguir las orientaciones generales de su editor;

no existen actualmente en la legislación polaca en materia de medios de comunicación disposiciones ni, al parecer, planes para introducir disposiciones sobre la concentración de los medios de comunicación y la protección del pluralismo;

50.

Observa en los Países Bajos:

un nivel de integración bastante avanzado, tanto en la televisión como en la prensa escrita; las tres principales compañías controlan más del 85 % del mercado, a lo que se añade una cobertura de distribución de televisión por cable sin parangón en Europa, también controlada por tres operadores principales;

51.

Observa que en Suecia:

el sector de los medios de comunicación sociales se caracteriza por la abundancia de estructuras de propiedad cruzada, de propiedad recíproca entre los operadores más importantes en el ámbito audiovisual y la existencia de acuerdos de cooperación entre la prensa escrita y el sector de la radiodifusión, con el control de compañías de ambos sectores por el mismo grupo,

un estudio sobre las condiciones específicas que reinan en el mercado de la prensa escrita ha sido considerado inadecuado en tanto que estudio del sector de los periódicos elaborado al margen de los demás medios;

52.

Observa que en el Reino Unido:

hay en la actualidad un intenso debate en torno al informe Hutton sobre las circunstancias que rodearon la muerte del científico y asesor gubernamental David Kelly, algunas posiciones críticas asumidas por el servicio público de radiodifusión respecto de la justificación gubernativa de la guerra del Iraq, la dimisión del Director General y del Presidente del Consejo de administración de la BBC, así como de las posibles ramificaciones de la práctica del periodismo de investigación, así como un intenso debate sobre la revisión de la Carta y del Acuerdo de la BBC, que se considera un modelo para otros entes;

53.

Señala que en España:

los trabajadores de TVE (televisión pública) hicieron público un informe en el que denuncian malas prácticas profesionales entre el 28 de febrero de 2003 y el 5 de marzo de 2003 tendentes a producir una información desequilibrada, tendenciosa o manipulada, relativa a la intervención militar en el Iraq. Consideran que dicho medio de comunicación hace hincapié en las posiciones de los que están a favor de la intervención y deja de lado a los que defienden la continuación de las inspecciones y se oponen a la utilización del ejército (15);

aún no existe una autoridad independiente de control de los medios audiovisuales;

la ONG Reporteros sin fronteras, en su Informe anual 2003 (que contiene los datos de 2002), manifiesta su preocupación por las amenazas y atentados terroristas de ETA contra periodistas en el País Vasco (en dicho año se desactivaron tres explosivos dirigidos contra periodistas), así como el atentado perpetrado por un grupo anárquico italiano contra un periódico de Madrid. Además, dicha organización denuncia los obstáculos que encuentran los periodistas para informar sobre la ilegalización del partido Batasuna y sobre el desastre ecológico del Prestige;

las presiones gubernamentales sobre el servicio público de la TVE han dado lugar a distorsiones y ocultaciones patentes de los datos sobre la responsabilidad de los execrables actos terroristas del 11 de marzo pasado;

54.

Reconoce que los países en vías de adhesión han hecho progresos sustanciales en la adopción del acervo, pero observa con preocupación que algunos países en vías de adhesión, con una escasa tradición en medios de comunicación independientes, tienen que hacer frente a problemas muy importantes a la hora de garantizar el pluralismo en sus medios, en cuyo contexto alberga ciertas dudas de que estos países concederán la debida prioridad al pluralismo de los medios y adoptarán las medidas necesarias para favorecerlo;

Situación en Italia

55.

Señala que la tasa de concentración del mercado televisivo italiano es actualmente la más alta de Europa y que, a pesar de que la oferta televisiva consta de doce canales nacionales y entre diez y quince canales regionales o locales, su organización se caracteriza por el duopolio formado por la RAI y MEDIASET, que abastecen juntos al 90 % de la audiencia y acaparan el 96,8 % de los recursos publicitarios, frente al 88 % de Alemania, el 82 % de Gran Bretaña, el 77 % de Francia y el 58 % de España;

56.

Señala que el grupo Mediaset es el más importante grupo privado italiano del sector de las comunicaciones y de los medios de comunicación televisivos y uno de los mayores a nivel mundial y que, entre otros, controla redes televisivas (RTI S.p.A.) y concesionarias de publicidad (Publitalia '80), ambas reconocidas formalmente en posición dominante y en violación de la legislación nacional (Ley 249/97) por la Autoridad de Garantía en las Comunicaciones (dictamen 226/03) (16);

57.

Señala que uno de los sectores en los que es más evidente el conflicto de intereses es la publicidad, hasta el punto de que el grupo Mediaset ha obtenido en 2001 dos terceras partes de los recursos publicitarios por un importe de 2500 millones de euros y que las principales empresas italianas han transferido buena parte de las inversiones en publicidad de la prensa escrita a las redes Mediaset y de la RAI a Mediaset (17);

58.

Señala que el Presidente del Consejo de Ministros italiano no sólo no ha resuelto su conflicto de intereses, a pesar de que se había comprometido explícitamente a hacerlo, sino que por el contrario ha aumentado su cuota de control de la empresa Mediaset del 48,639 % al 51,023 %; esta empresa ha reducido drásticamente su deuda total, gracias al importante aumento de los ingresos en concepto de publicidad en perjuicio de los ingresos y los índices de audiencia de la competencia y, sobre todo, de la publicidad en la prensa escrita;

59.

Lamenta las reiteradas injerencias, presiones y censuras gubernamentales en el organigrama y la programación del servicio público RAI (¡incluso en los programas satíricos!), comenzando por el alejamiento de tres conocidos profesionales a petición pública del Presidente del Consejo en abril de 2002, en un marco en el que la mayoría absoluta del Consejo de Administración de la RAI y del órgano parlamentario de control la detentan miembros de los partidos que forman el gobierno; dichas presiones se extendieron a otros medios de comunicación que no son de su propiedad y llevaron, en mayo de 2003, a la dimisión del Director del Corriere della Sera, entre otros;

60.

Observa en consecuencia que el sistema italiano presenta la anomalía de una peculiar concentración de poderes económicos, políticos y mediáticos en manos de una única persona, el actual Presidente del Consejo de Ministros italiano, a consecuencia de lo cual el Poder Ejecutivo controla, de forma directa o indirecta, todas las cadenas de televisión nacionales;

61.

Toma nota de que, en Italia, hace décadas que el sistema televisivo obra en un marco de falta de legitimidad, denunciado reiteradamente por el Tribunal Constitucional y de que ni los legisladores ni las instituciones competentes han sido capaces de enmarcarlo en un régimen legal; RAI y Mediaset siguen controlando tres cadenas de televisión analógica terrestre cada una, a pesar de que el Tribunal Constitucional, en la sentencia no 420 del 1994, estableció que un mismo propietario no puede emitir más del 20 % de los programas de televisión en frecuencias terrestres de ámbito nacional (es decir, más de dos programas) y declaró que el régimen normativo de la Ley no 223/90 violaba la Constitución italiana, a pesar de tratarse de un «régimen transitorio»; la Ley no 249/97 (por la que se crea la Autoridad de Garantía en las Comunicaciones y que contiene normas sobre los sistemas de telecomunicaciones y televisivos) tampoco acogió las decisiones del Tribunal Constitucional que, en la Sentencia 466/02, declaró que el apartado 7 del artículo 3 de dicha ley era anticonstitucional, puesto que no contemplaba la fijación de un plazo final cierto e improrrogable que, en cualquier caso, no podía ir más allá del 31 de diciembre de 2003, para que todos los programas emitidos fuera de los límites a que se refiere el apartado 6 del mencionado artículo 3 pasaran a transmitirse exclusivamente por satélite o por cable;

62.

Observa que en noviembre de 2002, el Tribunal Constitucional italiano (Asunto 466/2002) ha declarado que «... la configuración del actual sistema televisivo italiano privado de ámbito nacional y técnica analógica se caracteriza por favorecer casos de mera ocupación de frecuencias (operación de instalaciones sin liberación de concesiones o autorizaciones), ajenas a toda lógica de fomento del pluralismo en la distribución de frecuencias y la planificación efectiva del espacio radioeléctrico... De hecho, circunstancias como las descritas no son proclives a garantizar la efectiva aplicación del principio del pluralismo informativo externo, que representa uno de los imperativos que se derivan de la jurisprudencia constitucional en la materia... En estas condiciones, la perduración de la situación (que se deteriora, además) fue juzgada ilegítima por la Sentencia no 420 de 1994, y el mantenimiento de redes consideradas excedentarias por el legislador en 1997 exige, para que sea acorde con los principios constitucionales, que se prevea un término final absolutamente certero, definitivo y por lo tanto ineludible», mientras que el plazo para dar forma al sector audiovisual no ha sido respetado y la ley de reforma del sector reenviada por el Presidente de la República para su nuevo examen por el Parlamento, debido a la inobservancia de los principios establecidos por el Tribunal Constitucional (18);

63.

Toma nota también de que las emisoras no respetan las orientaciones establecidas por la comisión parlamentaria de orientación general y de vigilancia de los servicios audiovisuales para la concesionaria única del servicio público de radio y televisión, así como las numerosas deliberaciones de la Autoridad de Garantía en las Comunicaciones, órgano responsable del control del respeto de la legislación en el sector audiovisual, en las que consta el incumplimiento de la legislación por parte de las emisoras, ya que éstas siguen permitiendo arbitrariamente el acceso a los canales nacionales de televisión, incluso durante las campañas electorales;

64.

Espera que la definición legislativa del «sistema integrado de comunicaciones» como único mercado importante, incluida en el proyecto de ley de reforma del sector audiovisual (Ley Gasparri, letra g) del artículo 2), no infrinja las normas comunitarias en materia de competencia, de conformidad con el artículo 82 del Tratado CE y las numerosas sentencias del Tribunal de Justicia (19), y que no impida una definición clara y precisa del mercado de referencia;

65.

Espera asimismo que el «sistema de adjudicación de frecuencias», contemplado en el proyecto de Ley Gasparri, no constituya una simple legitimación de la situación de hecho y, en particular, que no infrinja la Directiva 2002/21/CE, el artículo 7 de la Directiva 2002/20/CE (20) y la Directiva 2002/77/CE (21) que, entre otras cosas, establecen que la adjudicación de frecuencias de radio para los servicios de comunicación electrónica se debe basar en criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionales;

66.

Se manifiesta profundamente preocupado por la no aplicación de la ley y la no ejecución de las sentencias del Tribunal Constitucional, en violación del principio de legalidad y del Estado de Derecho, así como por la incapacidad para reformar el sector audiovisual, donde los ciudadanos se ven perjudicados desde hace decenios en su derecho a una información plural, derecho que se encuentra consagrado también en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE;

67.

Manifiesta su preocupación por la posibilidad de que la situación italiana pueda reproducirse en otros Estados miembros o países en vías de adhesión, por ejemplo si un magnate del sector se decidiera a entrar en la arena política;

68.

Lamenta que el Parlamento italiano no haya aprobado aún una normativa para resolver el conflicto de intereses del Presidente del Consejo de Ministros italiano, tal y como se había prometido que se haría en los cien primeros días de su gobierno;

69.

Considera que la adopción de una reforma general del sector audiovisual podría verse favorecida por determinadas salvaguardias específicas y adecuadas para prevenir conflictos de interés en las actividades desarrolladas por cargos locales, regionales o nacionales con participaciones en el sector audiovisual privado;

70.

Desea que el proyecto de Ley Frattini sobre el conflicto de intereses no se limite al reconocimiento de hecho del conflicto de intereses del Primer Ministro, sino que establezca medidas adecuadas para evitar que esta situación perdure;

71.

Observa con tristeza que la actual situación italiana podría haberse evitado si las obligaciones de los Estados miembros en relación con la garantía de la pluralidad de los medios de comunicación se hubiesen definido a la vista del Libro Verde sobre el pluralismo publicado en 1992;

Recomendaciones

72.

Observa que la Comunidad Europea ya tiene competencias en una serie de ámbitos políticos y aprovecha los instrumentos políticos directamente relacionados con el pluralismo de los medios de comunicación, como las normas sobre la libertad de acceso de las empresas a acontecimientos importantes, contempladas en la Directiva 89/552/CEE las normas sobre el acceso en condiciones equitativas, razonables y no discriminatorias a las interfaces de programa de aplicación (API) y a las guías electrónicas de programas (EPG) contempladas en la Directiva 2002/19/CE (22), las normas sobre transmisión contempladas en la Directiva 2002/22/CE, así como las normas sobre la utilización de una API abierta para los servicios y las plataformas de televisión digital interactiva y sobre la armonización de las reglas con el fin de lograr la plena interoperabilidad de la televisión digital al nivel de los consumidores contempladas en la Directiva 2002/21/CE;

73.

Subraya que estos instrumentos deben ser considerados como elementos fundamentales de la política comunitaria para garantizar el pluralismo de los medios de comunicación y, por tanto, deben ser aplicados, interpretados y desarrollados ulteriormente por la Comisión con el fin de reforzar estas medidas y poder luchar contra la concentración horizontal y vertical de los medios de comunicación tanto en los mercados tradicionales como en los nuevos mercados de los medios de comunicación;

74.

Pide por lo tanto a los Estados miembros y a la Comisión que preserven el pluralismo en los medios y que garanticen, con arreglo a sus competencias, unos medios de comunicación libres, independientes y pluralistas en todos los Estados miembros;

75.

Pide a la Comisión que presente a la mayor brevedad una comunicación sobre la situación del pluralismo de los medios de comunicación en la Unión Europea:

a)

una revisión de las actuales medidas y prácticas, tanto de los Estados miembros como a escala europea, a fin de promover el pluralismo político y cultural dentro de las redacciones y entre ellas, también en lo relativo a los contenidos, así como fomentar el análisis de las deficiencias constatadas, reconociendo el reto económico que supone garantizar el pluralismo en los mercados más pequeños o específicos como los mercados locales o las regiones de los países pequeños,

b)

un detenido examen de las posibilidades de emprender acciones sobre la base de las competencias actuales y sus obligaciones en relación con la garantía de un alto nivel de protección de los derechos humanos,

c)

un examen de las medidas que podrían adoptar los Estados miembros y las que podrían promover las instituciones europeas,

d)

un examen de la utilización de los instrumentos adecuados, incluido el uso de instrumentos no vinculantes durante la primera fase, que podría dar luego lugar a instrumentos obligatorios en el caso de que los Estados miembros se abstuvieran de adoptar las medidas necesarias, y,

e)

un procedimiento de consulta sobre un posible plan de acción de medidas a escala de la UE o los Estados miembros con el fin de garantizar el adecuado nivel de pluralismo en toda la Unión Europea;

76.

Pide a la Comisión que presente una propuesta de Directiva para la salvaguardia del pluralismo de los medios de comunicación en Europa, con objeto de completar el marco reglamentario, de conformidad con lo solicitado en su Resolución de 20 de noviembre de 2002, anteriormente citada;

77.

Estima que la salvaguardia de la diversidad de los medios de comunicación pasará a ser una prioridad de las leyes de la Unión en materia de competencia. La posición de dominio de mercado de una empresa del sector de los medios de comunicación en un Estado miembro se considerará un obstáculo a la pluralidad de los medios de comunicación en la Unión;

78.

Afirma que se debe adoptar una legislación a nivel europeo por la que se prohiba que los políticos o los candidatos políticos tengan intereses comerciales importantes en los medios de comunicación; se deberán establecer instrumentos jurídicos para evitar los conflictos de interés; el Parlamento Europeo pide a la Comisión que presente propuestas encaminadas a garantizar que los miembros del gobierno no podrán utilizar sus intereses comerciales en los medios de comunicación con fines políticos;

79.

Pide a la Comisión que examine la posibilidad de incluir los siguientes puntos en el plan de acción para el fomento del pluralismo en todos los ámbitos de actividades de la Unión Europea:

a)

la revisión de la Directiva sobre «Televisión sin fronteras» a fin de dilucidar las obligaciones de los Estados miembros en relación con el fomento del pluralismo político y cultural dentro de las redacciones y entre ellas, teniendo en cuenta la necesidad de un enfoque coherente para todos los servicios y medios de comunicación,

b)

el establecimiento de condiciones mínimas a escala de la UE a fin de garantizar que el operador de radiodifusión pública sea independiente y pueda trabajar sin trabas gubernamentales, conforme a la recomendación del Consejo de Europa,

c)

el fomento del pluralismo político y cultural en la formación de los periodistas, de forma que en las redacciones o entre las distintas redacciones se reflejen adecuadamente las opiniones existentes en la sociedad;

d)

la obligación de los Estados miembros de designar un órgano regulador independiente (a semejanza del órgano regulador de telecomunicaciones o de la competencia) al que incumbiría la responsabilidad de controlar la propiedad y el acceso a los medios de comunicación, y con poderes para emprender investigaciones de propia iniciativa,

e)

el establecimiento de un grupo de trabajo europeo compuesto de representantes de órganos reguladores nacionales e independientes de medios de comunicación (véase, por ejemplo, el grupo sobre protección de datos constituido en virtud del artículo 29),

f)

normas sobre transparencia de la propiedad de los medios de comunicación, en particular en relación con estructuras de propiedad transfronterizas, y en relación con informaciones sobre la titularidad de participaciones significativas en medios de comunicación,

g)

la obligación de enviar las informaciones sobre estructuras de propiedad de los medios de comunicación recogida en el ámbito nacional a un órgano europeo encargado de proceder a su comparación, por ejemplo, el Observatorio Europeo del sector audiovisual,

h)

un examen de si las diferentes concepciones reglamentarias nacionales originan obstáculos en el mercado interior y de si se aprecia la necesidad de armonizar las normas nacionales por las que se limita la integración horizontal, vertical o cruzada de la propiedad en el ámbito de los medios de comunicación a fin de garantizar un ámbito competitivo justo y asegurar, en particular, la adecuada supervisión de la propiedad transfronteriza,

i)

un examen de la necesidad de introducir en el Reglamento de la UE sobre concentración de empresas una comprobación desde el punto de vista del «pluralismo», así como umbrales menos elevados para el examen de las concentraciones de empresas de medios de comunicación y la conveniencia de incluir tales disposiciones en las normativas nacionales,

j)

directrices sobre la manera en que la Comisión va a tener en cuenta cuestiones de interés público, como el pluralismo, a la hora de aplicar la legislación en materia de competencia a las fusiones de medios de comunicación,

k)

el examen de si el mercado publicitario puede distorsionar la competencia en el ámbito de los medios de comunicación y si se requieren medidas de control específicas para garantizar un acceso equitativo en el ámbito publicitario,

l)

una revisión de las obligaciones «must carry» (obligación de transmisión) a las que están sujetos los operadores de telecomunicaciones en los Estados miembros en relación con la retransmisión de producciones de los entes de radiodifusión públicos, las tendencias del mercado y la conveniencia de adoptar nuevas medidas para facilitar la distribución de las producciones de los entes de radiodifusión públicos,

m)

el establecimiento de un derecho general de los ciudadanos europeos con respecto a todos los medios de comunicación por cuanto se refiere a informaciones no veraces, conforme a lo que recomienda el Consejo de Europa,

n)

un examen de la necesidad de reservar la suficiente capacidad de transmisión digital a los entes de radiodifusión públicos,

o)

un estudio científico sobre las repercusiones de las nuevas tecnologías y servicios de comunicación desde el punto de vista de las tendencias a la concentración y el pluralismo de los medios de comunicación,

p)

un estudio comparativo de las normas nacionales en materia de información política, en particular, con ocasión de las elecciones y los referendos, y de acceso justo y no discriminatorio de las diferentes formaciones, movimientos y partidos a los medios de comunicación, así como la identificación de las mejores prácticas al respecto para garantizar el derecho de los ciudadanos a la información, que se habrán de recomendar a los Estados miembros;

q)

posibles medidas específicas que deberían adoptarse para fomentar el desarrollo del pluralismo en los países de la adhesión,

r)

la creación de un ente independiente en los Estados miembros, a modo del Consejo de Prensa, por ejemplo, compuesto por expertos externos y encargado de entender en conflictos en torno a informaciones difundidas por medios de comunicación o periodistas,

s)

medidas para alentar a los medios de comunicación sociales a fortalecer su independencia editorial y periodística y garantizar elevados estándares de calidad y conciencia ético-profesional, bien por medio de normas de edición u otras medidas de autorregulación,

t)

el fomento de comités de empresa en los medios de comunicación sociales, sobre todo en las compañías radicadas en los países de la adhesión;

80.

Recuerda que la actuación de la Comisión debe basarse en el principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que establece que ninguna acción de la Comunidad excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos del Tratado;

81.

Pide la elaboración de un informe anual sobre el pluralismo en el que se examine la diversidad de los contenidos (internos y externos) en relación con las preferencias políticas y culturales de la opinión pública, se evalúe la independencia de la redacción y se analicen los efectos de la concentración de la propiedad sobre la diversidad y que el pluralismo en los medios de comunicación se incluya como capítulo específico en el informe anual de la red europea de expertos independientes en materia de derechos humanos;

82.

Pide a la Comisión que exponga las consecuencias de la sentencia Altmark para el sector de la radiodifusión y que presente un proyecto de directiva conforme al procedimiento de codecisión, sobre la ratificación de las condiciones de financiación;

83.

Afirma que toda acción legal o administrativa de un Estado miembro que afecte al pluralismo de los medios de comunicación o a la libertad de expresión y de información, así como la falta de actuación para proteger estos derechos fundamentales podrían entrar en el ámbito de aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Tratado UE;

84.

Estima que si el Parlamento Europeo manifiesta su preocupación política en relación con la diversidad o el pluralismo de los medios de comunicación en un Estado miembro, debe contar con la posibilidad de aplicar procedimientos autónomos con el fin de investigar, antes de utilizar, si procede, su derecho de iniciativa en virtud del apartado 1 del artículo 7;

85.

Pide la inclusión de disposiciones específicas en la Constitución europea acerca de la necesidad de garantizar el pluralismo en los medios de comunicación;

86.

Pide a los Estados miembros que incluyan en sus constituciones nacionales la obligación activa de promover el respeto de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, con el fin de llevar a la práctica lo establecido al respecto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en Niza en diciembre de 2000; considera que, para garantizar el respeto de esta obligación, deben conferirse a un juez independiente competencias para examinar si la legislación y la reglamentación en este ámbito son conformes a dichas disposiciones constitucionales;

87.

Pide al Parlamento italiano que:

acelere su trabajo sobre la reforma del sector audiovisual de conformidad con las recomendaciones del Tribunal Constitucional italiano y del Presidente de la República, teniendo en cuenta las disposiciones del proyecto de ley Gasparri que éstos han señalado como incompatibles con el Derecho comunitario,

resuelva de manera eficaz y adecuada el problema del conflicto de intereses del Presidente del Consejo de Ministros italiano, que controla directamente los principales proveedores de televisión privados e, indirectamente, la televisión pública, la más importante empresa de publicidad, así como numerosas actividades vinculadas al sector audiovisual y de los medios de comunicación,

adopte medidas para garantizar la independencia de la radiodifusión pública;

*

* *

88.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo de Europa y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países de la adhesión.


(1)  DO C 25 E de 29.1.2004, p. 205.

(2)  DO C 140 E de 13.6.2002, p. 153.

(3)  DO C 87 E de 11.4.2002, p. 221.

(4)  P5_TA(2003)0376.

(5)  Sentencia de 26 de junio de 1997 en el asunto C-368/95, Familiapress [1997] Rec. I-3689 y sentencia de 25 de julio de 1991 en el asunto C-353/89, Comisión Países Bajos [1991] Rec. I-4069.

(6)  Informationsverein Lentia c/ Austria (1993) y Demuth c/ Suiza (2002).

(7)  Recomendación no R(96) sobre la garantía de la independencia del servicio público de radiodifusión, Resolución (74) 26 sobre el derecho de réplica situación del individuo en relación con la prensa, Recomendación no R(94) 13 sobre las medidas para promover la transparencia de los medios de comunicación, Recomendación no R-(99) 1 sobre las medidas para promover el pluralismo en los medios de comunicación, Recomendación 1589 (2003) sobre la libertad de expresión de los medios de comunicación en Europa y Recomendación 1641 (2004) sobre el servicio público de radiodifusión.

(8)  DO C 320 de 15.11.2001, p. 5.

(9)  Gillian Doyle (2003): Media Ownership: the economics and politics of concentration in the UK and European media. Londres, Sage, p. 12.

(10)  DO L 298 de 17.10.1989, p. 23.

(11)  DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.

(12)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 33.

(13)  Colombani y otros, sentencia de 25 de junio de 2002.

(14)  Varias compañías extranjeras que desarrollan actividades en Polonia, entre ellos sobre todo el grupo noruego Orkla y el grupo alemán Springer, han adoptado, según indican, normas internas para proteger a su equipo contra presiones ajenas y separar en su régimen interno las funciones de gestión y las responsabilidades editoriales (OSCE).

(15)  ABC, 11 de marzo de 2003.

(16)  El grupo Mediaset controla:

televisiones (Canale 5, Italia 1 y Rete 4 en Italia y el grupo Telecinco en España)

televisiones por satélite (que dependen de Mediadigit) y digitales terrestres

publicidad (Pubitalia '80 en Italia y Publiespaña en España)

sociedades ligadas a los medios de comunicación televisivos (Videotime, RTI Music, Elettronica industriale, Mediavideo)

sociedades de producción y distribución de productos televisivos (Mediatrade, Finsimac, Olympia)

telecomunicaciones fijas (Albacom)

un portal de Internet (Jumpy s.p.a.)

distribución cinematográfica (Medusa) que controla el distribuidor Blockbusters

grupos de inversión y servicios financieros (Mediaset Investment en Luxemburgo y Trefinance)

una compañía de seguros (Mediolanum)

una empresa de construcción (Edilnord 2000)

un equipo de fútbol (AC Milan)

la sociedad editorial Arnoldo Mondadori Editore que incluye la más grande editorial italiana de libros y numerosos periódicos

el diario «Il Giornale» y el diario «Il Foglio».

(17)  Por ejemplo, en 2003, la empresa Barilla invirtió un 86,8 % menos en la prensa y, al mismo tiempo, gastó un 20,6 % más en publicidad en las redes Mediaset, la Propter&Gamble un 90,5 % menos en los periódicos y un 37 % más en las redes Mediaset, incluso una empresa pública como la telefónica Wind redujo en un 55,3 % el gasto en publicidad en los periódicos y la aumentó en un 10 % en las redes Mediaset; por otra parte, la RAI perdió en 2003 el 8 % de los recursos en concepto de publicidad en favor de Mediaset con una pérdida de ingresos de 80 millones de euros (Fuente: Corriere della Sera, 24 de junio de 2003).

(18)  Véanse las Sentencias del Tribunal Constitucional de 10 de julio de 1974 (no 225 y 206) y 28 de julio de 1976 (no 202), así como la Ley no 103 de 14 de abril de 1975 (GURI, 17 de abril de 1975, o 102), el dictamen desestimativo del Tribunal Constitucional, así como su Sentencia del 21 de julio (no 148), en los que criticó la falta de legislación contra las concentraciones de empresas y, en consecuencia, la creación de hecho o de derecho de monopolios y oligopolios. Sentencia 826/88, Sentencia en el asunto no 420/94 GURI, no 51, de 14 de diciembre de 1994, y Sentencia 466/2002.

(19)  En cuanto a las posibilidades de sustitución del mercado de referencia, véanse las Sentencias de 21 de febrero de 1973 en el asunto 6/72 Continental Can [1973] Rec. 215, de 13 de febrero de 1979 en el asunto 85/76 Hoffman La-Roche [1979] Rec. 461, de 25 de octubre de 2001 en el asunto C-475/99 Ambulanz Glöckner [2001] Rec. I-8089; en cuanto a la falta de un nivel suficiente de posibilidades de sustitución del mercado de referencia, véanse las Sentencias de 14 de febrero de 1978 en el asunto 27/76 United Brands [1978] Rec. 207 y de 11 de abril de 1989 en el asunto 66/86 Ahmed Saeed [1989] Rec. 803.

(20)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 21.

(21)  DO L 249 de 17.9.2002, p. 21.

(22)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 7.

P5_TA(2004)0374

Pakistán

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los derechos humanos y la democracia en la República Islámica del Pakistán

El Parlamento Europeo,

Visto el Acuerdo de Cooperación Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica de Pakistán de 21 de junio de 1976 (Reglamento (CEE) no 1503/76 del Consejo) (1),

Visto el Acuerdo de cooperación comercial, económica y de desarrollo entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica del Pakistán de 22 de abril de 1986 (Reglamento (CEE) no 1196/86 del Consejo) (2),

Vista la Decisión del Consejo de 15 de julio de 1996 por la que el Consejo autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con el Pakistán con objeto de celebrar un acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Islámica del Pakistán sobre partenariado y desarrollo (denominado también Acuerdo de Cooperación de tercera generación (8108/1999 — COM(1998) 357 — C5-0659/2001)) (3), y a adoptar las directivas correspondientes,

Visto que, si bien el texto se rubricó el 22 de abril de 1998, su firma se ha ido aplazando repetidamente a causa de la realización de pruebas nucleares por parte del Pakistán, de las violaciones de los derechos humanos, de los enfrentamientos de Kargil y del golpe militar del 12 de octubre de 1999 en dicho país,

Visto que finalmente el Acuerdo fue firmado por el Presidente Musharraf, el Presidente del Consejo Verhofstadt y el Presidente de la Comisión Prodi, en Islamabad, el 24 de noviembre de 2001,

Visto el artículo 1 del Acuerdo en el que se establece que «el respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos [...] constituye un elemento esencial del presente Acuerdo»,

Vistas sus numerosas resoluciones anteriores sobre derechos humanos y, en particular, sus Resoluciones de 25 de abril de 2002 (4) y 10 de febrero de 2004 (5),

Visto el golpe militar de 1999 por el que, bajo la dirección del General Pervez Musharraf, se derrocó al Gobierno de Nawaz Sharif que había sido elegido democráticamente,

Vista la posterior sentencia del Tribunal Supremo según la cual el General Musharraf iba a preparar al país para volver a la democracia en el plazo de tres años mediante la ejecución de un plan de acción para la restauración de la democracia,

Visto el referéndum celebrado el 30 de abril de 2002 con el fin de confirmar en el poder al Presidente General Musharraf por otros cinco años, referéndum que fue criticado por ser inconstitucional y presentar irregularidades electorales masivas,

Vistas las elecciones generales celebradas en el Pakistán el 10 de octubre de 2002, que, según la Misión de observación de las elecciones de la UE, presentaban graves irregularidades,

Vista la continuada exclusión del Pakistán de los órganos decisorios de la Commonwealth,

Visto el resultado positivo de la Cumbre de la SAARC celebrada en Islamabad en enero de 2004,

Visto el apartado 2 del artículo 37 de su Reglamento,

A.

Considerando que todavía quedan pendientes varias cuestiones clave sobre la medida en que el Pakistán está respetando los principios democráticos y los derechos humanos, y que dichas cuestiones son motivo de preocupación,

B.

Considerando que el Parlamento Europeo ha apoyado enérgica y sistemáticamente la introducción de cláusulas sobre derechos humanos en los acuerdos comerciales y de cooperación, y que considera que la mejor manera de ejercer presiones sobre el Pakistán para que mejore su nivel de respeto de los derechos humanos y logre avances mucho mayores de cara al restablecimiento de la democracia, consiste en mantener abiertas vías de diálogo en todos los ámbitos posibles,

C.

Considerando que la Unión Europea, en el marco de la cooperación al desarrollo Pakistán-CE, facilita a dicho país cuantiosos recursos para reducir la pobreza y fomentar el desarrollo del sector social; considerando asimismo que actualmente existen diferentes acuerdos sectoriales entre la CE y el Pakistán, y que, con ocasión de la visita que la Troika efectuó a Islamabad en el mes de febrero de 2004, la UE firmó un acuerdo por el que contribuye con 5 millones de euros al Programa de cooperación en materia de asistencia técnica en el ámbito del comercio para el Pakistán,

D.

Considerando que el Acuerdo de Cooperación de tercera generación que se está debatiendo actualmente no tiene consecuencias financieras directas pero facilitará al General Musharraf un mayor apoyo internacional para las medidas que ha adoptado y fomentará los avances en la vía de la restauración de la democracia,

1.

Reconoce la difícil decisión adoptada por el Pakistán de adherirse a la comunidad internacional en su lucha contra el terrorismo, así como la importante función que está desarrollando para reforzar la seguridad mundial; toma nota de la acción decisiva, aunque impopular dentro del propio país, emprendida por el Pakistán recientemente en contra de Al Qaeda y los talibán que han reaparecido en Waziristán;

2.

Toma nota del deseo de la UE de profundizar y ampliar su relación con el Pakistán, y opina que la mejor manera de contribuir al logro de este objetivo consiste en que el Pakistán avance en el respeto de los derechos humanos y la democracia;

3.

Hace hincapié en las elecciones generales de 2002, cuyo desarrollo se consideró en términos generales irregular; manifiesta su preocupación también por el resultado de las negociaciones sobre el orden jurídico marco, que se ha traducido en la marginación por parte de la administración Musharraf de los principales partidos de oposición y en la transformación del sistema de gobierno del Pakistán, pasándose del tipo parlamentario al presidencial, en cuyo marco el Presidente tiene el poder de disolver el Parlamento;

4.

Lamenta que los militares sigan ejerciendo una fuerte influencia en la política y en el gobierno del Pakistán, y está sumamente preocupado por el hecho de que el establecimiento, sancionado por el orden jurídico marco, de un Consejo Nacional de Seguridad, que, según el Informe anual sobre derechos humanos de 2003 del Departamento de Estado de los Estados Unidos, legitimará el papel de los militares en la vida política, va totalmente en contra del espíritu del plan de acción para la restauración de la democracia con el que se pretendía transferir el poder de un gobierno militar a una administración civil;

5.

Está sumamente preocupado por las graves y repetitivas violaciones de los derechos humanos en el Pakistán, incluido el trato que reciben las mujeres (crímenes de honor y leyes Hudood), el trabajo infantil, el trato que reciben las minorías religiosas (incluidas la comunidad Ahmadi y la minoría cristiana, que han sido objeto de persecución en el marco de las normativas sobre la blasfemia), y los periodistas, así como los continuos problemas relacionados con la libertad de expresión y de reunión y las detenciones arbitrarias; ha expresado en repetidas ocasiones su protesta por la detención de Javed Hashmi, líder del partido de la oposición Alianza para la Restauración de la Democracia, acusado de criticar al ejército; manifiesta su repulsión por su condena a 23 años de cárcel;

6.

Toma nota de las medidas adoptadas para regular las madrazas o escuelas religiosas, pero lamenta que apenas se hayan puesto en práctica y que el Gobierno de Musharraf haya garantizado públicamente a las autoridades religiosas que no interferirá en los asuntos internos de las madrazas;

7.

Observa que, a pesar de que el Presidente Musharraf prometió tomar medidas enérgicas contra el terrorismo y la cultura de la guerra santa, y que, tras los sucesos ocurridos el 11 de septiembre de 2001, prohibió numerosos grupos extremistas, éstos han resurgido bajo nombres diferentes y sus líderes no ha sido perseguidos en virtud de la Ley antiterrorista;

8.

Destaca la gran inquietud de la comunidad internacional por el papel desempeñado por el Pakistán en la proliferación de las armas nucleares y por el hecho de que las acusaciones y las pruebas en contra del Pakistán son cada día más sólidas; insiste en que el Presidente Musharraf (y el resto del mundo) debería reconocer que la proliferación nuclear se debe al hecho de que el programa nuclear estaba bajo control del ejército y que éste no tenía que rendir cuentas del mismo, si bien reconoce que el Presidente Musharraf tenía razón en insistir en que se lleve a cabo una investigación detallada y que también está en lo cierto cuando afirma que el incidente Khan ocurrió porque el programa de armas nucleares del Pakistán tenía carácter secreto;

9.

Pide que el Pakistán facilite sin demora más información sobre las pruebas nucleares del 30 de mayo de 1998 en Beluchistán, que dejaron rastros de plutonio y, según algunos, constituyeron una prueba conjunta para el desarrollo de un arma nuclear de la República Popular Democrática de Corea;

10.

Reconoce tanto la audaz iniciativa emprendida por el Pakistán para normalizar sus relaciones con la India como la positiva respuesta de este país; celebra, por consiguiente, el consiguiente deshielo de las relaciones entre ambos países, factor que hace que las perspectivas de resolución de la cuestión de Cachemira sean mucho mejores de lo que lo han sido durante años;

11.

Recuerda que son inaceptables los juicios y las sentencias con fundamento político; solicita en este contexto la liberación inmediata del dirigente de la oposición Javed Hashmi;

12.

Observa que el Pakistán ha adoptado una serie de medidas para tratar algunas de las cuestiones expuestas más arriba; insiste, no obstante, en que no se deben pasar por alto las cuestiones clave relacionadas con la democracia, los derechos humanos, la situación de las mujeres, los niños y las minorías, la libertad de expresión, la proliferación nuclear, el papel de los militares en la polémica al respecto y en la vida política pakistaní en general, así como la actitud permisiva para con los extremistas;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y al Gobierno del Pakistán.


(1)  DO L 168 de 28.6.1976, p. 1.

(2)  DO L 108 de 25.4.1986, p. 1.

(3)  DO C 17 de 22.1.1999, p. 6.

(4)  DO C 131 E de 5.6.2003, p. 147.

(5)  P5_TA(2004)0079.

P5_TA(2004)0375

Asociación Transatlántica

Resolución del Parlamento Europeo sobre el estado de la Asociación Transatlántica en vísperas de la cumbre Unión Europea-Estados Unidos en Dublín los días 25 y 26 de junio de 2004

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, de 18 de julio de 2003, elaborado por la Convención Europea,

Vista la Declaración Transatlántica de 1990, sobre las relaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos, y la Nueva Agenda Transatlántica de 1995 (NAT),

Vistas las conclusiones y el Plan de acción del Consejo Europeo extraordinario celebrado en Bruselas el 21 de septiembre de 2001 y la Declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno de la Unión Europea y del Presidente de la Comisión sobre las consecuencias de los atentados del 11 de septiembre de 2001 y la lucha contra el terrorismo, efectuada en el Consejo Europeo informal de Gante el 19 de octubre de 2001,

Vista la Declaración del Consejo Europeo sobre las relaciones transatlánticas anexo a las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 12 y 13 de diciembre de 2003,

Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1368 (2001), aprobada por el Consejo de Seguridad en su reunión 4370 el 12 de septiembre de 2001 (1); 1269 (1999), aprobada por el Consejo de Seguridad en su reunión 4053 el 19 de octubre de 1999 (2); y 1373 (2001), aprobada por el Consejo de Seguridad en su reunión 4385 el 28 de septiembre de 2001 (3),

Vista la «Hoja de Ruta» para una solución permanente del conflicto israelo-palestino basada en dos Estados, acordada por el «Cuarteto» el 20 de diciembre de 2002, y su Resolución de 23 de octubre de 2003 sobre Paz y Dignidad en Oriente Próximo (4),

Vista su Resolución de 25 de septiembre de 2003 sobre la Quinta Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Cancún (5),

Vista su Resolución de 10 de abril de 2003 sobre la nueva arquitectura europea de seguridad y defensa — prioridades y lagunas (6),

Vistas sus Resoluciones de 17 de mayo de 2001, sobre el estado del diálogo transatlántico (7); de 13 de diciembre de 2001, sobre la cooperación judicial de la Unión Europea con los Estados Unidos en la lucha contra el terrorismo (8); de 15 de mayo de 2002, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo: Hacia un refuerzo de la relación transatlántica orientado hacia la dimensión estratégica y la obtención de resultados (9); de 19 de junio de 2003, sobre una relación transatlántica renovada para el tercer milenio (10); y su Recomendación de 10 de marzo de 2004, sobre el derecho de los detenidos en Guantánamo a un juicio justo (11),

Visto el apartado 2 del artículo 37 de su Reglamento,

A.

Considerando que la próxima cumbre entre la Unión Europea y los Estados Unidos es la primera que se celebrará tras la significativa ampliación de la Unión Europea a diez nuevos Estados miembros, lo que debe suponer paralelamente un refuerzo importante de la asociación global UE-EE.UU.,

B.

Lamentando la persistencia del unilateralismo de los Estados Unidos en el mismo momento en que los grandes retos que ha de afrontar la comunidad internacional en los ámbitos de la protección del medio ambiente, el desarrollo, la lucha contra la pobreza y la seguridad colectiva requieren un fortalecimiento de la cooperación internacional y el respeto de las normas multilaterales,

C.

Considerando que el multilateralismo sigue siendo la mejor vía para identificar y hacer frente a las amenazas y para lograr la paz y la seguridad a escala planetaria, por lo que interesa a ambas partes fomentar la eficacia de las instituciones multilaterales;

D.

Considerando que la situación que se viene prolongando desde hace tiempo en Guantánamo perjudica claramente la reputación de los Estados Unidos y obstaculiza las relaciones transatlánticas, dado que la Unión Europea no puede aceptar estas irregularidades jurídicas y judiciales que socavan los valores más fundamentales del Estado de derecho;

E.

Profundamente preocupado por el mantenimiento de la pena de muerte en muchos Estados de los Estados Unidos,

F.

Considerando la persistencia de numerosas diferencias comerciales entre la Unión Europea y los Estados Unidos, que ponen en peligro el derecho inalienable a la seguridad alimentaria y a un medio ambiente sano,

1.

Subraya la importancia de un diálogo exhaustivo que incluya la cooperación política, económica, de defensa y de seguridad entre ambos socios como base fundamental de la relación transatlántica; considera que, a pesar de algunas diferencias fundamentales, los intereses comunes siguen prevaleciendo sobre los que dividen a Europa y a los Estados Unidos;

2.

Subraya que una Unión Europea apoyada adecuadamente por una política exterior y de seguridad común (PESC) reforzada constituye una condición previa para una asociación equilibrada basada en la complementariedad alcanzable a través de un mejor equilibrio en la división de las tareas, con el fin de promover un mejor reparto de la carga a escala regional y mundial con el objetivo último de reforzar la seguridad global;

3.

Expresa su opinión de que los fundamentos económicos para una asociación reforzada entre la Unión Europea y los Estados Unidos son sólidos, pero deben ser mejorados; que las bases de la seguridad y la defensa deben desarrollarse de forma que la prevención de los conflictos constituya su piedra angular; que deben reforzarse los fundamentos políticos en determinados ámbitos de interés común vital, y que debe evaluarse de nuevo el mecanismo institucional de la asociación;

Acción común en las cuestiones políticas más urgentes

4.

Propone construir una «comunidad de acción» transatlántica para la cooperación regional y global, con las siguientes prioridades:

a)

el refuerzo de las Naciones Unidas mediante unas reformas de envergadura que les permitan intervenir con mayor rapidez y eficacia;

b)

la prevención de futuros conflictos militares incidiendo en la raíz de los problemas, y la búsqueda de una solución equitativa y duradera a las crisis actuales;

c)

la paz, la seguridad, la democracia y el desarrollo en el Oriente Próximo ampliado, de acuerdo con los Gobiernos y las sociedades de la región, con el fin de contribuir a la solución de los actuales conflictos;

d)

la lucha contra el terrorismo, con pleno respeto de los derechos humanos, el Derecho internacional y el papel destacado de las Naciones Unidas;

e)

la limitación de la proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas de destrucción masiva, en el marco de los actuales tratados y a nivel multilateral, bilateral y regional;

f)

la lucha contra el sida y las enfermedades infecciosas;

g)

la integración a largo plazo de la China en la comunidad internacional, fomentando la reforma democrática en este país;

h)

la continuación del proceso de transformación de Rusia en un Estado democrático y una economía de mercado eficiente, que constituirá la base de una asociación estratégica;

i)

el apoyo a la Corte Penal Internacional;

5.

Lamenta profundamente la declaración del Presidente Bush con motivo de la visita del Primer ministro israelí a Washington, el 14 de abril de 2004, sobre la cuestión de la futura frontera entre Israel y un Estado palestino viable; recuerda que el trazado de las fronteras forma parte del estatuto final que habrá de negociarse sobre la base de las Resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de los Acuerdos de Oslo y de la «Hoja de Ruta» respaldada por el «Cuarteto»; reitera su convencimiento de que ninguna iniciativa unilateral o parcial puede sustituir a una negociación justa y equitativa entre ambas partes;

6.

Toma nota de las observaciones del Presidente del Consejo de la Unión Europea y del Alto Representante de la UE para la PESC sobre la reunión entre el Presidente Bush y el Primer ministro Sharon; suscribe, en particular, la posición de la Unión Europea, que recuerda que cualquier modificación de las fronteras anteriores a 1967 sólo podría reconocerse como resultado de un acuerdo entre ambas partes;

7.

Solicita una reunión urgente del «Cuarteto» para relanzar las propuestas de la «Hoja de Ruta» y reitera que es fundamental adoptar decisiones coherentes que lleven a aquellos que aún se oponen al proceso de paz en el Oriente Próximo a adoptar medidas decisivas hacia la paz por la vía descrita en la «Hoja de Ruta», tal como preconizan la Unión Europea y las resoluciones de este Parlamento; insta al «Cuarteto» a que respalde las iniciativas de la sociedad civil a favor de la paz, por ejemplo, el Acuerdo de Ginebra;

8.

Hace hincapié en la necesidad de llevar a cabo las reformas necesarias en los países del «Oriente Próximo más amplio» junto con las fuerzas progresistas en estos países, y considera que no pueden imponerse dichas reformas desde fuera;

9.

Destaca la necesidad de un enfoque más amplio de la situación en el conjunto de la región del Oriente Próximo, concretamente la situación creada tras la guerra del Iraq, el persistente conflicto israelopalestino y las tensiones generadas por motivos religiosos, culturales, sociales y económicos; opina que, en este contexto, es aconsejable iniciar un proceso común en el que deberían participar la Unión Europea, la OTAN, la Liga Árabe y todos los países de la región;

10.

Recomienda a la Cumbre la creación de un marco de colaboración a largo plazo y el lanzamiento de un Plan de acción conjunto para la lucha contra el terrorismo, señalando que debe combatirse con firmeza el terrorismo internacional, no sólo con medios militares, sino también con medios civiles, dirigiendo la atención a las causas básicas de los tremendos problemas políticos, sociales, económicos y ecológicos del mundo actual, y resaltando la labor de los servicios judiciales, policiales y de inteligencia, utilizándose los medios militares como último recurso;

11.

11 Subraya que dicho Plan de acción debe combinar una determinación y una acción firmes contra el terrorismo, con pleno respeto de los derechos humanos y las normas humanitarias internacionales;

12.

Destaca que, si bien es necesario aumentar los esfuerzos para luchar contra la amenaza terrorista, ello no puede ir en detrimento de la protección de los derechos fundamentales, como el derecho a la vida privada, y que, por tanto, es necesario entablar negociaciones sobre un acuerdo de cooperación trasatlántica eficaz con el fin de prevenir la delincuencia y el terrorismo;

13.

Solicita una vez más que los detenidos en Guantánamo sean juzgados y tratados de conformidad con las leyes internacionales; pide urgentemente al Consejo que inscriba este punto en el orden del día de la próxima Cumbre de la Unión Europea y los Estados Unidos;

14.

Insta de nuevo a los socios transatlánticos a que apoyen y refuercen activamente las instituciones internacionales y reafirmen el valor del Derecho internacional, evitando planteamientos unilaterales y volviendo al multilateralismo y al marco de las Naciones Unidas, con el fin de desarrollar la gobernanza global y colaborar en aras de la definición de un programa común en favor de la reforma, particularmente de las Naciones Unidas y de las instituciones de Bretton Woods, con objeto de aumentar su eficacia, credibilidad y legitimidad democrática;

15.

Recomienda la intensificación de la cooperación práctica sobre energía y cambio climático, teniendo presente, en particular, el Protocolo de Kyoto, basándose en el acuerdo de cooperación en el ámbito de la investigación y el desarrollo para la economía del hidrógeno;

16.

Reitera su condena a la aplicación de la pena de muerte; solicita al Gobierno de los Estados Unidos y a todos sus Estados que proclamen la abolición de la pena de muerte;

Plena realización del mercado transatlántico para 2015

17.

Propone el lanzamiento de un plan de acción de 10 años destinado a profundizar y a ampliar el mercado transatlántico, así como la economía y la cooperación monetaria transatlánticas, con el fin de establecer un mercado transatlántico sin barreras para 2015; pide a la próxima Cumbre UE-EE.UU. que cree un órgano de expertos para elaborar propuestas específicas a tal fin;

18.

Recomienda, no obstante, una fecha objetivo anticipada a 2010 para los servicios financieros y mercados de capital, la aeronáutica, la economía digital (protección de la vida privada, seguridad y derechos de propiedad industrial e intelectual), la política de competencia y la cooperación en materia de regulación;

19.

Expresa, sin embargo, su inquietud por la política del Gobierno de los EE.UU según la cual los países deben cooperar con la política exterior y con los objetivos de seguridad nacional de los EE.UU para poder ser considerados como socios comerciales, haciendo de la asociación comercial un privilegio;

20.

Recomienda a ambos socios la urgente revitalización de las negociaciones de Doha de la OMC, abordando al mismo tiempo los problemas estructurales que socavan la capacidad de los países menos desarrollados y de muchos países en desarrollo de recoger los beneficios del comercio, e iniciando un diálogo sobre crecimiento y desarrollo con los demás socios de las negociaciones, buscando resultados rápidos y significativos en una actuación conjunta para luchar contra la pobreza y fomentar el desarrollo económico en el plano multilateral;

21.

Recomienda a ambas partes que examinen las posibles maneras de aplicar las medidas que propone el reciente informe de la Comisión sobre la Dimensión social de la globalización, para mitigar algunos de los peores efectos de la globalización;

22.

Considera que ambos socios deberían presentar propuestas conjuntas dirigidas a modernizar y reformar el funcionamiento práctico de la OMC;

Cuestiones de seguridad y defensa UE-EE.UU.

23.

Reitera que la OTAN sigue siendo la garantía fundamental de la estabilidad y la seguridad transatlánticas y un marco esencial para las operaciones de coalición, y que el refuerzo de las capacidades tanto de la OTAN como de la Unión Europea redunda en interés de la Asociación Transatlántica y de la estabilidad en el mundo; destaca que las intervenciones militares deberían estar cubiertas por un mandato de las Naciones Unidas;

24.

Ratifica su concepción de la PESC como una política que debe desarrollarse como un complemento de la OTAN y un refuerzo de su pilar europeo, de manera que contribuya de forma decisiva a vincular a los operadores policiales y económicos con la seguridad exterior;

25.

Reitera que el desarrollo de una política europea de defensa, caracterizada por una capacidad autónoma de reacción que asegure un poder de respuesta militar europea creíble, supondrá un refuerzo sustancial de la OTAN, fortaleciendo de esta forma las relaciones transatlánticas;

26.

Pide mercados de defensa transatlánticos más abiertos y una cooperación más estrecha entre las industrias de defensa de ambas partes, incluida la transferencia de tecnologías de defensa; acoge con satisfacción el reciente acuerdo entre la Comisión Europea y los Estados Unidos sobre los principios generales para la complementariedad del sistema de navegación de radio por satélite Galileo, una iniciativa lanzada por la Unión Europea y la Agencia Espacial Europea, y el actual sistema GPS de los Estados Unidos;

27.

Solicita la creación de un marco que facilite un diálogo permanente y más amplio entre la Unión Europea y los Estados Unidos en cuestiones de seguridad, sobre la base de sus respectivas estrategias en la materia y de forma que incluya, en particular, un debate abierto sobre las diferencias conceptuales entre, por una parte, la intervención preventiva («preventive»), el multilateralismo eficaz, el respeto del Derecho internacional y el papel destacado de las Naciones Unidas en la seguridad internacional (de acuerdo con la Estrategia de Seguridad de la Unión Europea), y, por otra parte, la intervención militar preventiva («preemptive») con carácter unilateral, una sola superpotencia militar, el interés nacional y la idea de que la misión determina la coalición (de acuerdo con la Estrategia de Seguridad Nacional de los Estados Unidos);

28.

Insta a la Unión Europea y a los Estados Unidos a que se esfuercen por asegurar el restablecimiento del control negociado de armamentos y del desarme, tanto en el plano multilateral, en el marco del sistema de las Naciones Unidas, como en el plano bilateral, con el fin de evitar una nueva carrera de armamentos y reducir los actuales arsenales, y a que se esfuercen por apoyar las acciones regionales y globales para evitar la proliferación no sólo de armas de destrucción masiva, sino también de armas cortas, armas ligeras y minas terrestres mediante la aportación de recursos adecuados; hace un llamamiento a la Unión Europea y a los Estados Unidos para que apliquen con eficacia sus respectivos códigos de conducta sobre las exportaciones de armas y fomenten la elaboración de una convención de las Naciones Unidas sobre las ventas de armas que impida el suministro de armas cortas y ligeras a regiones en conflicto;

29.

Reitera su llamamiento a los Estados Unidos de América para que:

pongan fin al desarrollo de nuevas generaciones de armas nucleares tácticas (bombas de destrucción de búnkeres, denominadas bunkerbusters),

ratifiquen el Tratado sobre la prohibición de pruebas nucleares,

ratifiquen la Convención de Ottawa sobre la prohibición del uso, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción;

abandonen su resistencia al Protocolo de cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre armas biológicas y tóxicas;

Un marco institucional renovado en el horizonte de diciembre de 2005

30.

Reitera que debe reestructurarse la cumbre anual Unión Europea-Estados Unidos con el fin de proporcionar una dirección y un impulso estratégicos a la Asociación Transatlántica y que dicha Cumbre ha de ir precedida de una reunión de diálogo parlamentario entre diputados al PE y miembros del Congreso de los Estados Unidos en el marco del diálogo transatlántico de legisladores;

31.

Recomienda una consulta regular informal Unión Europea-Estados Unidos a nivel ministerial antes de las cumbres UE-EE.UU., apoyada por una planificación política conjunta permanente;

32.

Propone reforzar la estructura institucional para el actual diálogo político transatlántico basándose en el diálogo transatlántico de legisladores que se está desarrollando entre diputados al Parlamento Europeo y miembros del Congreso de los Estados Unidos con el objetivo último de establecer una Asamblea Transatlántica Unión Europea-Estados Unidos;

33.

Considera que las iniciativas mencionadas anteriormente deberían desembocar, para diciembre de 2005, en un acuerdo entre los interlocutores transatlánticos destinado a actualizar la Nueva Agenda Transatlántica de 1995, sustituyéndola por un Acuerdo de Cooperación Transatlántica con aplicación a partir de 2007;

34.

Alienta la participación constructiva de comunidades de interés pertinentes de la sociedad civil estadounidense y europea en acciones de colaboración en relación con prioridades de la Asociación Transatlántica;

35.

Destaca que un acuerdo sobre una Constitución Europea, con la concesión de personalidad jurídica a la Unión Europea y con el nombramiento de un Ministro Europeo de Asuntos Exteriores, reforzará la posición de la Unión Europea en la escena política internacional y contribuirá a unas relaciones transatlánticas equilibradas;

*

* *

36.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros y al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos de América.


(1)  http://www.un.org./Docs/scres/2001/res1368e.pdf.

(2)  http://www.un.org./Docs/scres/1999/99sc1269.htm.

(3)  http://www.un.org./Docs/scres/2001/res1373e.pdf.

(4)  P5_TA (2003) 0462.

(5)  P5_TA (2003) 0412.

(6)  DO C 64 E de 12.3.2004, 599.

(7)  DO C 34 E de 7.2.2002, p. 359.

(8)  DO C 177 E de 25.7.2002, p. 288.

(9)  DO C 180 E de 31.7.2003, p. 392.

(10)  P5_TA (2003) 0291.

(11)  P5_TA (2004) 0168.

P5_TA(2004)0376

Derechos humanos en el mundo (2003), política de la UE

Resolución del Parlamento Europeo sobre los derechos humanos en el mundo en 2003 y la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos (2003/2005(INI))

El Parlamento Europeo,

Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos y todos los demás instrumentos internacionales pertinentes en materia de derechos humanos (1),

Vistas la entrada en vigor, el 1 de julio de 2002, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y sus Resoluciones de 19 de noviembre de 1998, 18 de enero de 2001, 28 de febrero de 2002 y 4 de julio de 2002 (2), sobre la Corte Penal Internacional,

Vista la Carta de las Naciones Unidas, en particular su artículo 2,

Vista la entrada en vigor, el 1 de julio de 2003, del Protocolo no 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la abolición de la pena de muerte en toda circunstancia,

Visto el artículo 3 de las cuatro Convenciones de Ginebra,

Visto el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas,

Vistas las declaraciones y resoluciones de las Naciones Unidas relativas a los derechos de las personas con discapacidad y la Declaración Universal de la UNESCO sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (1997),

Vistos el apartado 1 del artículo 12 y el apartado 1 del artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como las recomendaciones generales no 21 y no 24 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,

Vistos la Declaración y el Programa de acción de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Mujer, aprobados en Beijing el 15 de septiembre de 1995, y el Documento Final de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Mujer «Beijing + 5», aprobado en Nueva York el 10 de junio de 2000,

Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, aprobados en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas el 8 de septiembre de 2000, y la Declaración aprobada en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas el 4 de septiembre de 2002,

Visto el informe de 2002 del Fondo de Población de Naciones Unidas sobre el estado de la población mundial,

Vistos el informe del Consejo de Europa sobre el impacto de la Política de la Ciudad de México (3) y la propuesta de la Comisión de un Reglamento relativo a la ayuda para políticas y acciones relativas a la salud y a los derechos en materia de reproducción y sexualidad en los países en desarrollo (COM(2002) 120),

Vista su Resolución de 1 de noviembre de 2001 sobre el VIH/sida (4),

Vista su Resolución 20 de septiembre de 2001 sobre las mutilaciones genitales femeninas (5),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (6),

Vista su Resolución de 3 de septiembre de 2003 sobre la Comunicación de la Comisión «Hacia un instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad» (7),

Vistos los artículos 3, 6, 11, 13 y 19 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 177 y 300 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la entrada en vigor, el 1 de abril de 2003, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (8),

Vistas la Asamblea Euromediterránea que se estableció los días 22 y 23 de marzo de 2004 y su Resolución al respecto de 20 de noviembre de 2003 (9),

Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Biomedicina (1999),

Vistas su Resolución de 13 de diciembre de 1996 sobre los derechos de las personas discapacitadas (10), su Resolución de 9 de marzo de 2004 sobre la población y el desarrollo (11) y sus anteriores resoluciones sobre los derechos humanos en el mundo (12),

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea, en particular su Resolución de 15 de enero de 2003 (13),

Vista su Resolución de 23 de octubre de 2003 sobre Paz y Dignidad en Oriente Próximo (14),

Vista su Resolución de 10 de febrero de 2004 sobre el 60o período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que se celebrará en Ginebra del 15 de marzo al 23 de abril de 2004 (15),

Visto el 5° Informe anual de la UE sobre los derechos humanos (13449/03),

Visto el artículo 163 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de los Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa (A5-0270/2004),

A.

Considerando que en todo el mundo se han realizado progresos en materia de establecimiento y refuerzo de la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho y la buena gobernanza, en particular gracias al compromiso de la Unión Europea,

B.

Considerando que, al mismo tiempo, la situación ha empeorado en un gran número de países en los que los derechos humanos continúan siendo vulnerados por la discriminación por motivos de raza, género, religión y clase social, mala gobernanza, corrupción, represión, abuso de poder, debilidad de las instituciones, falta de responsabilidad y conflictos armados,

C.

Considerando el alto grado de apoyo, en teoría, de los valores relativos a los derechos humanos por parte de la comunidad internacional, ya que más de 140 países han ratificado los dos convenios principales y prácticamente todos los Estados han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño,

D.

Considerando que un número creciente de países ha abolido la pena de muerte o ha instituido o prorrogado una moratoria de las ejecuciones, pero que en algunos países parece que se da la tendencia contraria, en particular en China,

E.

Considerando que el papel desempeñado por la comunidad internacional en la búsqueda de la verdad y en el proceso de reconciliación en las sociedades que han salido de un conflicto está reconocido como medio para fomentar la reconciliación, la paz, la estabilidad y el desarrollo,

F.

Considerando que, en los países respetuosos y partidarios de los derechos humanos, los grupos de presión y una prensa libres contribuyen a garantizar la buena marcha del Estado democrático y que no deben sufrir censura ni restricción de la libertad de expresión,

G.

Señalando que, en los últimos años, en la República Popular de China ha aumentado de forma dramática el control y la represión de Internet y que varias decenas de personas han sido detenidas por haber difundido mensajes en los que se pedía más libertad y democracia o simplemente por haber difundido información por Internet; considerando que el número de detenciones aumentó en un 60% con relación al año anterior,

H.

Considerando que la misma situación se produce de forma sistemática en Viet Nam, donde en los últimos meses varios activistas que luchan por la democracia han sido detenidos,

I.

Afirmando que todos los actos de terrorismo constituyen la negación del concepto de derechos humanos,

J.

Considerando que la Unión Europea apoya el trabajo del Comité ad hoc del Sexto Comité de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y coopera activamente con el mismo, con vistas a la preparación de un proyecto de convenio general sobre terrorismo internacional y de un proyecto de convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear,

K.

Considerando que un Estado víctima de actos de terrorismo puede colaborar con otros Estados en un espíritu de cooperación, pero que los derechos humanos y el Derecho internacional han de ser siempre respetados,

L.

Considerando que se debe rechazar la extradición cuando haya razones fundadas para pensar que la persona cuya extradición se solicita será sometida, en el Estado solicitante, a un trato no conforme con el Derecho internacional,

M.

Considerando que, en algunos casos, se aplica un procedimiento militar sin derecho a apelación ni control a los supuestos terroristas, excepto a aquellos cuya nacionalidad sea la del Estado que les acusa,

N.

Considerando que los Estados democráticos deben actuar de forma ejemplar cuando intentan aprehender o perseguir judicialmente a los autores de tales actos, concediéndoles todos los derechos y garantías que un país respetuoso de los derechos humanos ha de ofrecer a todo inculpado,

O.

Considerando que algunos Estados han creado o instituido zonas extraterritoriales que escapan a toda noción de derecho elemental y a todo control, menospreciando todos los convenios o tratados internacionales,

P.

Considerando que la lucha contra el terrorismo constituye un marco excepcional que ampara algunas restricciones e incluso la suspensión de las libertades individuales, en particular en los países que tienen regímenes dictatoriales; señalando que todos estos países han utilizado la lucha contra el terrorismo como pretexto para intensificar la represión contra las poblaciones colonizadas o contra toda forma de disidencia política,

Q.

Suscribiendo el principio de que el disfrute del máximo nivel posible de salud es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción alguna de raza, religión, opinión política o condición económica o social, y apoyando plenamente los principios de la OMS; manifestando su preocupación, en particular por la situación del derecho al acceso a la sanidad, derecho estrechamente vinculado a la situación económica, social y política de cada país,

R.

Reconociendo que el acceso a la salud reproductiva es un derecho humano fundamental y que, por consiguiente, se debe garantizar a las mujeres y a los hombres la libertad de elegir de modo informado y responsable por lo que se refiere a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos, conscientes de la importancia de sus decisiones para otras personas así como para la sociedad,

S.

Considerando que los estudios han demostrado que existe una relación directa entre el acceso a la información y unos elevados niveles de salud en todos los aspectos, incluidos unos índices más bajos de VIH/sida y de otras infecciones transmisibles, de riesgo de embarazos no deseados y de abortos derivados de aquellos, y de riesgo de mortinatalidad y de mortalidad materno-infantil,

T.

Condenando la costumbre de las mutilaciones genitales femeninas que aún se practica en numerosos países y que ha producido unos 130 millones de víctimas en todo el mundo y amenaza cada año a unos 2 millones de mujeres jóvenes y adultas; acogiendo con satisfacción, a este respecto, el Protocolo de Maputo adoptado por la Unión Africana en julio de 2003,

U.

Considerando que la salud reproductiva representa un problema de primer orden para el bienestar socioeconómico de una nación y que las deficiencias de acceso a la salud reproductiva tienen repercusiones directas sobre el tejido socioeconómico del país en cuestión,

V.

Preocupado por la negativa a proporcionar información que se da en un gran número de países, que son los más afectados por el bajo nivel de la salud reproductiva,

W.

Manifestando su indignación por la ausencia de voluntad demostrada por los países en desarrollo para garantizar la financiación necesaria para cumplir los requisitos básicos definidos en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de las Naciones Unidas, aprobado en El Cairo el 13 de septiembre de 1994, y más preocupado aún por la brusca disminución de fondos disponibles desde la entrada en vigor de la Política de la Ciudad de México, que se ha traducido en una disminución de los créditos de los Estados Unidos de América a toda ONG que no siga una política que fomente una estricta abstinencia,

X.

Considerando que el acceso a la información sobre preservativos y su promoción a través de campañas de información social puede, por el momento, considerarse como la medida preventiva más eficaz contra toda forma de enfermedades de transmisión sexual,

Y.

Considerando que la denegación a acceder a tratamientos contra el VIH/sida por falta de fondos disponibles, en particular a combinaciones de medicamentos antirretrovirales que resultan eficaces para estabilizar el VIH/sida aunque no lo curen, constituye la principal amenaza para la seguridad regional y mundial, incluida la de la Europa Oriental y el Asia Central, donde debemos lamentar el fuerte aumento de las enfermedades de transmisión sexual así como de la violencia sexual,

Z.

Preocupado por la brusca disminución de fondos disponibles desde la entrada en vigor de la Política de la Ciudad de México,

AA.

Considerando que el año 2003 fue el Año europeo de las personas con discapacidad,

AB.

Considerando que las Naciones Unidas calculan que más de 500 millones de personas en todo el mundo sufren discapacidad psíquica, física y sensorial,

AC.

Constatando que, todavía con demasiada frecuencia, en numerosos países se obstaculiza de forma inaceptable la integración de las personas con discapacidad, impidiéndoles disfrutar plenamente de la vida social, profesional, familiar, emocional y sexual,

AD.

Reiterando el hecho de que las necesidades específicas de las personas con discapacidad se refieren, sin limitación alguna, a las personas con discapacidad que se encuentran en prisión, detenidas, acusadas o que son sospechosas,

AE.

Considerando que la comunidad internacional debe tener en cuenta el problema que representan cada año los cientos de miles de personas que quedan inválidas física o psíquicamente como consecuencia de guerras o de conflictos,

1.

Expresa su satisfacción por que, durante la 5a legislatura parlamentaria, se han producido numerosas innovaciones importantes en el ámbito de la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos, en particular la creación o el desarrollo de instrumentos importantes, en gran medida fruto de iniciativas propias;

2.

Señala que ha contribuido de modo considerable a reforzar la dimensión de los derechos humanos e incluir las cuestiones de derechos humanos en la Agenda europea;

3.

Considera que el terrorismo es uno de los desafíos más graves a los que se enfrenta la comunidad internacional; condena todos los actos de terrorismo por criminales e injustificados, independientemente de sus motivaciones, formas y manifestaciones; subraya que la lucha contra el terrorismo debe seguir siendo una prioridad absoluta de la UE;

4.

Manifiesta su compromiso de seguir trabajando por el respeto de los derechos humanos y el fomento de la democracia en todo el mundo y de proseguir, en particular, sus iniciativas en favor de la abolición de la pena de muerte y la tortura, de la lucha contra la impunidad, la eliminación del racismo, la xenofobia y la discriminación y la protección de los derechos de las mujeres y los niños (incluidos los niños soldado y el trabajo infantil), la protección y el acompañamiento de los defensores de los derechos humanos, la protección de los derechos sociales y laborales, la protección de los refugiados (incluidas las personas desplazadas), la defensa de los intereses de los pueblos y minorías indígenas, como los montañeses de Viet Nam, víctimas de represiones sistemáticas, de la libertad de prensa y otras formas de expresión, la no discriminación de los homosexuales, la libertad de religión y convicciones y todos los restantes derechos;

5.

Reitera que hay que realizar mayores esfuerzos para encontrar un enfoque coordinado, a fin de integrar los derechos humanos en sus actividades de relaciones exteriores, establecer un vínculo entre las actividades de la futura Subcomisión de Derechos Humanos, las principales comisiones competentes y las delegaciones interparlamentarias y garantizar el seguimiento coherente de las resoluciones del Parlamento por parte de la Comisión, el Consejo y los países terceros interesados; reitera su petición de que se incrementen considerablemente los recursos humanos y financieros del Parlamento destinados a actividades relacionadas con los derechos humanos;

6.

Hace hincapié en la necesidad de proseguir los esfuerzos con el fin de obtener progresos importantes en el diálogo con el Consejo por lo que se refiere a la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos, y pide al Consejo que apruebe una estructura que permita una reacción sistemática y adecuada ante las resoluciones del PE; recuerda, en este contexto, las propuestas que presentó sobre la base de las conclusiones del Consejo de diciembre de 2002;

7.

Respalda firmemente el propósito del Consejo de lograr una política comunitaria en materia de derechos humanos y democratización más eficaz y visible mediante una mayor coherencia y consistencia entre la acción comunitaria y la PESC, la integración de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todas las políticas y acciones, una mayor apertura e identificación regular y la revisión de las acciones prioritarias;

8.

Insiste en que las cuestiones referentes a situaciones de derechos humanos se debatan más abierta y regularmente en los consejos de asociación/cooperación y en las cumbres de la UE con terceros países y que las conclusiones respectivas reflejen por entero este punto del debate;

9.

Acoge con satisfacción la reciente liberación de presos políticos en Siria, pero insiste en que todos los presos políticos deben ser puestos en libertad, a más tardar antes de la firma del Acuerdo de Asociación UE-Siria, dado que ello contribuiría significativamente a la aprobación del dictamen conforme por el Parlamento;

10.

Acoge favorablemente que el programa operativo anual del Consejo para 2003 haya sido el primero en ser elaborado conjuntamente por las Presidencias griega e italiana; considera, sin embargo, que las principales prioridades políticas y acciones en materia de relaciones exteriores esbozadas en los programas de trabajo de la Comisión y del Consejo requieren una perspectiva más explícita en materia de derechos humanos;

11.

Acoge con satisfacción el hecho de que, tras la invitación de la Presidencia de la UE, algunos diputados al Parlamento Europeo hayan participado en la 3a Ronda del diálogo sobre derechos humanos entre la UE y la República Islámica del Irán, que tuvo lugar los días 8 y 9 de octubre de 2003, y considera que los diputados al Parlamento Europeo deben participar del mismo modo en futuros diálogos sobre los derechos humanos con terceros países; pide a la Presidencia que transmita sin demora su evaluación detallada del diálogo con China y que prepare una evaluación similar del diálogo con el Irán;

12.

Deplora el hecho de que la 3a Mesa redonda del diálogo entre la Unión Europea e Irán en materia de derechos humanos tuviera un carácter muy abstracto y académico y considera que en las próximas mesas redondas el debate debe presentar una dimensión política más marcada y contener diálogos reales;

13.

Acoge con satisfacción el establecimiento en 2003 de un subgrupo sobre gobernanza y derechos humanos en el marco del Acuerdo de cooperación con Bangladesh y pide al Consejo y a la Comisión que, cuando proceda, creen subgrupos similares para los restantes acuerdos de cooperación;

14.

Acoge con satisfacción los esfuerzos emprendidos para iniciar una práctica similar con otros países terceros y espera que se inicien los trabajos con Viet Nam y Marruecos;

15.

Expresa su firme convencimiento de que los diálogos sobre los derechos humanos no deben servir de justificación para marginar los derechos humanos con relación a las prioridades económicas, políticas o en materia de seguridad; recuerda su petición al Consejo para que formule objetivos y criterios de referencia concretos para los diálogos sobre los derechos humanos y asegure que sus resultados se evalúen regularmente;

16.

Reitera su demanda de mayor apertura y transparencia por parte de las instituciones comunitarias y del Consejo en particular; mantiene su crítica de que no se tienen en cuenta los llamamientos realizados al Consejo en sus resoluciones para que informe sobre los resultados alcanzados en cuestiones específicas relativas a los derechos humanos, en particular cuando estas se plantean en organismos internacionales; insiste en que, cada vez que el Consejo o la Comisión no sigan sus recomendaciones en materia de derechos humanos, se le debe ofrecer una explicación exhaustiva al respecto;

17.

Toma nota de que la estructura del Informe anual de la UE sobre los derechos humanos 2003 ha mejorado, pero lamenta que el Informe siga sin conceder atención particular a casos concretos y a su seguimiento, incluidos los casos planteados en resoluciones del Parlamento, ni a una respuesta a las propuestas adoptadas en el marco de su propio Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo;

18.

Pide al Consejo que refuerce el diálogo con la sociedad civil y que, en el futuro, procure aumentar la participación de las ONG interesadas en sus iniciativas, en la redacción de su informe anual sobre los derechos humanos y en la creación del Foro Anual de Derechos Humanos;

19.

Acoge favorablemente la creación del sitio Internet de la Comisión sobre derechos humanos, que incluye análisis, informes e investigación sobre cuestiones clave y permite incluso proporcionar una mejor información a las ONG y la sociedad civil en su conjunto;

20.

Reconoce los progresos realizados en lo que se refiere al pago de compromisos pendientes y a la aceleración del ritmo de ejecución de los pagos en el marco de la ejecución presupuestaria de la IEDDH dentro del plazo general de 60 días y el plan de ejecución de cada rúbrica presupuestaria así como las directrices del Consejo que garantizan la complementariedad y coherencia de las medidas comunitarias de política exterior de la Comunidad y los Estados miembros;

21.

Decide crear un formato apropiado para los informes anuales sobre los derechos humanos en el mundo que evalúe adecuadamente la política en materia de derechos humanos del Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo durante el período objeto de consideración y dé un seguimiento sistemático a las propuestas y declaraciones incluidas en el anterior Informe anual del Parlamento Europeo sobre los derechos humanos; considera que, además, el ponente puede seleccionar temas especiales de particular importancia para el informe;

22.

Considera que el informe anual del Parlamento Europeo debería elaborarse en un momento fijo cada año e incluir un análisis y evaluación del informe anual del Consejo del mismo año;

23.

Decide reforzar los contactos con los antiguos ganadores del Premio Sájarov con objeto de que dicho premio desempeñe un papel protector y contribuya a hacer respetar los derechos humanos en los países de que se trata; insiste especialmente en que continúe y se refuerce el apoyo a los antiguos ganadores del premio Sájarov que siguen siendo víctimas de la represión en sus países, en particular Leyla Zana , Aung Sun Suu Kyi y Oswaldo Payá Sardiñas; recuerda, con respecto a este último, el apoyo brindado a la «Iniciativa Sájarov» desarrollada en el Parlamento Europeo y hace un llamamiento a las autoridades cubanas con el fin de que no pongan más obstáculos para que Oswaldo Payá Sardiñas pueda viajar a la Unión Europea y reunirse con sus instituciones;

24.

Subraya que persisten graves crisis de derechos humanos en un gran número de países, con frecuencia en un contexto de conflicto violento en que la comunidad internacional no logra ejercer una influencia decisiva; señala que no se ha utilizado el potencial existente de la UE de tal modo que se haga frente a algunos de los peores infractores del mundo, lamenta que los derechos humanos no hayan constituido en ninguna situación semejante una línea umbral en las políticas exteriores de la UE; expresa su convencimiento de que el respeto de los derechos humanos no resultará de declaraciones solemnes que no cuenten con el respaldo de acciones eficaces con miras a su aplicación;

25.

Expresa su convencimiento de que la nueva estrategia europea de seguridad proporciona un importante marco conceptual en relación con los conflictos armados y la resolución de conflictos e insiste en que hay que desarrollar una vertiente de los derechos humanos adecuada basada en el concepto de la prevención;

26.

Acoge favorablemente la Declaración de Londres sobre Colombia (10 de julio de 2003) y reafirma el requisito de que todas las partes intervinientes en el conflicto colombiano han de cumplir sin reservas todas las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia;

27.

Pide al Consejo que asegure que la responsabilidad en cuestiones de derechos humanos se considera parte integrante de la gestión de crisis y de una participación a largo plazo en la resolución de situaciones posteriores a conflictos;

28.

Respalda plenamente las Directrices del Consejo sobre los niños y los conflictos armados de 8 de diciembre de 2003 y espera el resumen de la Comisión sobre la asistencia comunitaria en este ámbito como primera contribución a la aplicación de las Directrices;

29.

Lamenta en particular que las peticiones del Parlamento en el sentido de aplicar de forma seria y no selectiva las denominadas cláusulas relativas a los derechos humanos no parecen tener efectos visibles en las políticas en materia de derechos humanos del Consejo, los Estados miembros y la Comisión;

30.

Destaca además que, en diversas ocasiones, las políticas en materia de derechos humanos de la UE se han visto socavadas por la falta de cumplimiento de los embargos comunitarios de armas y los esfuerzos dirigidos a levantar los embargos de armas prematuramente y porque, de forma sistemática, los Estados miembros no mantienen una aplicación restrictiva del código de conducta comunitario sobre exportaciones de armas; hace hincapié en que, para el éxito de cualquier campaña comunitaria sobre derechos humanos, es esencial una acción política firme contra la proliferación de todo tipo de armas, tanto convencionales como ADM, pesadas o ligeras;

31.

Lamenta que los acuerdos de asociación euromediterránea carecen de procedimientos claramente definidos para aplicar la cláusula;

32.

Insiste en la necesidad de una revisión intermedia del artículo 2 de todos los acuerdos de asociación con el fin de evaluar si se aplica plenamente el respeto de los derechos humanos, en particular de las mujeres, y de los principios democráticos, y pide mecanismos específicos que permitan una aplicación más eficaz y efectiva de la cláusula relativa a los derechos humanos;

33.

Pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre el estado de los preparativos de un mecanismo de aplicación de la cláusula de los derechos humanos con el fin de mantener una presión explícita dirigida a lograr mejoras significativas de la situación de los derechos humanos en los países afectados y alentar a los sectores de la sociedad favorables a promover la democracia y el respeto de los derechos humanos;

34.

Reitera el llamamiento dirigido al Consejo, la Comisión y los Estados miembros para que apliquen efectivamente todos los instrumentos políticos comunitarios, incluidas las medidas de sanción, en favor de los derechos humanos y garanticen que no se emprenda ninguna acción que mine deliberadamente tales medidas;

35.

Reitera su llamamiento para que se lleve a cabo una revisión periódica de las medidas de sanción con el fin de evaluar y aumentar su eficacia;

36.

Considera que las reuniones con parlamentarios y miembros de la sociedad civil de terceros países que hayan firmado la cláusula de los derechos humanos contribuyen al control que ejerce el Parlamento sobre la aplicación concreta de dicha cláusula, pero opina que puede aumentarse su eficacia;

37.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión «Un nuevo impulso a las iniciativas de la UE en el ámbito de los derechos humanos y la democratización, en colaboración con los socios mediterráneos: orientaciones estratégicas» (COM(2003) 294), dirigida a encontrar un enfoque estructurado que permita evaluar periódicamente si los Estados respetan sus obligaciones en materia de derechos humanos; apoya en particular, conforme a sus propias propuestas, un debate sistemático sobre cuestiones de derechos humanos en las reuniones del Consejo de Asociación, y acoge con satisfacción que la idea de crear grupos de trabajo sobre los derechos humanos con los países socios esté ganando terreno; valora en particular las 10 recomendaciones concretas destinadas a elevar el nivel de los conocimientos y las cualificaciones, mejorar el diálogo entre la UE y sus socios mediterráneos y aumentar la cooperación en materia de derechos humanos, incluso mediante el desarrollo de planes nacionales de acción MEDA sobre derechos humanos y democracia, con aquellos socios que deseen participar en dicho ejercicio;

38.

Pide a la Comisión que elabore una estrategia comunitaria en materia de derechos humanos coherente que incluya todos los elementos pertinentes, como la cláusula relativa a los derechos humanos, el diálogo, la asistencia financiera y el refuerzo de las normas internacionales, y que esté elaborada del mismo modo que las estrategias existentes para los socios mediterráneos así como para otros países y regiones;

39.

Acoge con satisfacción la entrada en vigor del nuevo Acuerdo de Asociación ACP-UE (Cotonú) el 1 de abril de 2003; considera que la cláusula relativa a los derechos humanos incluida en el Acuerdo tiene un claro mecanismo de aplicación que prevé procedimientos para consideraciones obligatorias, la suspensión como último recurso y el establecimiento del diálogo entre el gobierno y la sociedad civil, lo que merece negociarse para otros acuerdos con terceros países;

40.

Señala, no obstante, que el refuerzo o la reanudación de la ayuda económica, financiera y técnica de la UE en favor de los países en desarrollo, en particular los países ACP, sólo puede llevarse a cabo a cambio del compromiso paralelo de las autoridades de dichos países de poner fin de manera comprobable y duradera a las violaciones de los derechos humanos que se siguen produciendo y de demostrar sus compromiso con la buena gobernanza, la democracia y el Estado de Derecho mediante su unión en acciones concretas contra continuos violadores de derechos humanos como el régimen de Mugabe en Zimbabwe;

41.

Respalda, en el marco de la aplicación de la política «Europa ampliada», el compromiso asumido por la Comisión de asegurar que las cuestiones relativas a los derechos humanos y la democratización son tenidas plenamente en cuenta en el capítulo político de los planes de acción «Europa ampliada» que han de negociarse con los vecinos orientales y meridionales de la Unión;

42.

Pide a todos los Estados, conforme al espíritu de la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, que se comprometan a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y que trabajen por la aplicación plena y efectiva de los tratados internacionales relativos a los derechos humanos que hayan firmado; esto significa que, en caso de que las leyes interiores (por ejemplo, la Sharia) estén en contradicción con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados internacionales, dichas leyes deben revisarse y adaptarse a los compromisos contraídos;

43.

Acoge favorablemente las orientaciones de la Subcomisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre empresas multinacionales (18 de agosto de 2003) como paso importante hacia un código de conducta global vinculante;

44.

Reitera a todos los Estados que aún no lo hayan hecho su petición de que acuerden una moratoria sobre las ejecuciones, ya que constituye un primer paso hacia la abolición de la pena de muerte en el mundo, a la que ningún Estado debería oponerse; pide a la UE que inicie un diálogo en el que se invoque la cláusula de los derechos humanos contra aquellos países que continúan ejecutando menores de edad y personas con discapacidad;

45.

Lamenta las muertes de personal de las Naciones Unidas en el Iraq, símbolo de los defensores de los derechos humanos en todo el mundo; insiste en que deben desarrollarse políticas firmes en apoyo de todos aquellos que luchan por el respeto de los derechos humanos; acoge, por lo tanto, favorablemente la iniciativa de la Presidencia irlandesa de elaborar directrices sobre la protección de los defensores de los derechos humanos;

46.

Manifiesta su profunda preocupación por la prolongación del conflicto palestino-israelí, que aparentemente ha conducido a una interminable espiral de odio y violencia y a sufrimientos cada vez mayores tanto para los israelíes como para los palestinos;

47.

Comparte la profunda preocupación expresada por el Consejo por el mantenimiento de las colonias ilegales y de la expropiación de tierras para la construcción del denominado «muro de seguridad», que da lugar a la violación de numerosos derechos humanos, como la libertad de circulación y los derechos a la vida familiar, al trabajo, a la salud, a un nivel de vida adecuado, incluidas alimentación, ropa y vivienda adecuadas, y a la educación; considera que en la zona cerrada en que los palestinos, pero no los israelíes, necesitan permisos se incumple claramente la prohibición de la discriminación contemplada en numerosos convenios internacionales;

48.

Toma nota del hecho de que en cada país de Asia Central la situación es diferente; reitera su preocupación por las violaciones de los derechos humanos y por los casos de represión política, particularmente en Turkmenistán, donde la situación de los derechos humanos se ha deteriorado recientemente de forma dramática, y en Uzbekistán, donde sigue siendo objeto de continua y grave preocupación;

49.

Acoge favorablemente la decidida campaña emprendida por la UE contra toda forma de tortura y trato degradante; lamenta que en diciembre de 2003 sólo seis Estados miembros hubieran firmado (y ninguno ratificado) el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura adoptado por las Naciones Unidas en 2002; insiste en que debe invocarse la cláusula de los derechos humanos contra todos los socios económicos y políticos de la UE que permiten que sus autoridades judiciales y policiales continúen practicando la tortura contra sus ciudadanos; reitera su preocupación porque la Comisión financia proyectos de prevención de la tortura a cabo a costa de proyectos de rehabilitación de las víctimas de la tortura; insta a que se imponga una prohibición a la producción, venta y exportación de material destinado a infligir torturas;

50.

Reitera su demanda a la UE (y en particular la Comisión Europea) para que apoye plenamente el caso de los pueblos indígenas, en particular, para que proporcione toda la ayuda posible al Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de las Naciones Unidas;

51.

Recuerda sus prioridades para el 60o período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, enunciadas en su Resolución de 10 de febrero de 2004;

52.

Reafirma la importancia de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, como el órgano de protección de los derechos humanos de mayor rango a escala mundial, para garantizar el escrutinio público de situaciones de abuso grave y persistente;

53.

Insiste en que, para que las medidas globales en materia de derechos humanos de la UE sean eficaces, no puede haber «dobles raseros» por los que no se atajen de forma correcta y ejemplar las violaciones de los derechos humanos perpetradas dentro de la Unión ampliada;

54.

Acoge favorablemente el respaldo de la UE al establecimiento de la Corte Penal Internacional (CPI), pero reitera que la UE y sus Estados miembros actuales y futuros deben mantenerse más firmes y unidos contra la presión ejercida por los países que no desean adherirse a la Corte y que quieren reducir el alcance y la eficacia de la CPI;

55.

Subraya que ninguna inmunidad reconocida según el apartado 2 del artículo 41 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961, debe otorgar en ningún caso la posibilidad de gozar de impunidad a cualquier persona acusada de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad o genocidio, y expresa su preocupación por el hecho de que algunas regiones del mundo sigan estando seriamente infrarrepresentadas dentro del grupo de países que han firmado y ratificado el Estatuto de Roma de la CPI;

56.

Invita al Consejo y a la Comisión a que utilicen la influencia política de la UE en el marco de los acuerdos de cooperación para promover la firma y ratificación del Estatuto de Roma de la CPI por el mayor número posible de países;

57.

Lamenta que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas todavía no haya creado un Tribunal penal internacional ad hoc como el medio más oportuno para tratar la situación de los presos detenidos en Guantánamo;

58.

Pide a las autoridades estadounidenses que pongan fin inmediatamente al actual limbo jurídico en el que se encuentran los detenidos en la base de Guantánamo desde su llegada a ésta, y que les garanticen el acceso inmediato a la justicia para determinar la situación personal de cada detenido, bien inculpándolos con arreglo a las normas del Tercer y del Cuarto Convenio de Ginebra y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular sus artículos 9 y 14) o bien liberándolos inmediatamente, y que garanticen que los inculpados de crímenes de guerra sean sometidos a un juicio justo de conformidad con el Derecho internacional y en el pleno respeto de los instrumentos internaciones en materia de derechos humanos;

59.

Acoge favorablemente los proyectos emprendidos por la Comisión para promover la libertad de expresión en el marco de la IEDDH, y pide a la Comisión que haga extensivos dichos proyectos, de modo específico, a la promoción de la libertad de conciencia y religión;

60.

Reitera el llamamiento dirigido al Consejo y a la Comisión para que consideren prioritaria la pronta identificación del abuso de las religiones con fines políticos dentro de la política comunitaria en materia de derechos humanos, y pide que se redoblen los esfuerzos de la UE para intentar prevenir el extremismo religioso violento que amenaza los derechos humanos;

61.

Reitera su llamamiento al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros para que, cuando proceda, hagan que la libertad religiosa sea una prioridad en las relaciones de la Unión Europea con los terceros países y les pide que, en caso de violación, establezcan sanciones;

62.

Recuerda la decisión tomada en la Conferencia Ministerial Euromediterránea de Valencia de crear una fundación euromediterránea, proporcionando una estructura para el diálogo intercultural e interreligioso con y entre los países y sociedades de la vertiente meridional del Mediterráneo, e insta a todos los gobiernos afectados a que faciliten la suficiente financiación para poder crear la fundación para la fecha anunciada del 1 de julio de 2004;

63.

Pide a la Comisión que refuerce el diálogo con las organizaciones no gubernamentales, incluidas las organizaciones religiosas y no religiosas, con el fin de fomentar la coexistencia pacífica entre las diferentes comunidades religiosas y culturales, y considera que dicho diálogo debería desarrollarse, en primer lugar, en el marco de la puesta en práctica de la Comunicación sobre un nuevo impulso a las iniciativas de la UE en el ámbito de los derechos humanos y la democratización, en colaboración con los socios mediterráneos;

64.

Reitera que el acceso a las modernas tecnologías de la comunicación y cursos de lenguas puede facilitar los intercambios interculturales, la tolerancia y la comprensión para con otras culturas y religiones dentro y fuera de la Unión Europea, por lo que acoge favorablemente, a este respecto, las numerosas iniciativas emprendidas por la Comisión, tales como el programa EuroMed Youth, Asialink y eSchola, y espera recibir evaluaciones anuales de dichos programas;

65.

Insiste en que no se debe reducir el apoyo de la Comisión y del Consejo a las acciones en el ámbito de las minas, y subraya la importancia de la ayuda a los países y ONG que realizan actividades de limpieza de minas terrestres antipersonas y otra munición sin explotar, así como la de la ayuda a las víctimas de las minas; pide a la Comisión que publique con regularidad informes de evolución para aclarar en qué medida los Estados miembros de la UE ampliada cumplen sus obligaciones con arreglo al Tratado de Ottawa (prohibición total de las minas antipersonal) y en qué medida dichos Estados cumplen el deseo expresado por el Parlamento de que ya no se utilice submunición en racimo;

66.

Subraya que la lucha contra el terrorismo debe situarse en el marco del Derecho internacional, y pide al Consejo y a los Estados miembros que trabajen activamente en la preparación de un proyecto de convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear y en la preparación de un proyecto de convenio general sobre terrorismo internacional, que deberían incluir el reconocimiento internacional de las víctimas de actos terroristas, como medio de desarrollar un marco jurídico general de convenios relativos al terrorismo, y que informen con regularidad al Parlamento sobre las novedades importantes que se produzcan en este ámbito;

67.

Reconoce que la política jurídica o normativa relativa a la salud reproductiva es competencia de los Estados miembros, pero considera que, a nivel internacional, la UE tiene la obligación de hacer todo lo posible por que se cumplan los Objetivos de Desarrollo del Milenio y por garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco de la Carta y de las convenciones de las Naciones Unidas así como de otros muchos acuerdos relativos a esta cuestión;

68.

Pide a la Comisión que vele especialmente por ayudar no solamente a los países en desarrollo sino también a los países de la Europa Oriental, América Latina y Asia que no están incluidos en el Acuerdo de Cotonú, y que les proporcione ayuda financiera y técnica así como formación para el personal;

69.

Acoge con satisfacción la iniciativa adoptada por la ECHO en el ámbito de la ayuda humanitaria, que a menudo incluye la salud reproductiva, y le pide que preste más atención a la dramática situación causada por la falta de acceso a todos los aspectos de la salud reproductiva en situaciones de emergencia y en los campos de refugiados;

70.

Insiste en que el Consejo y los Estados miembros han de afrontar todavía con más firmeza la magnitud del VIH/sida, que representa una amenaza importante para la seguridad mundial, ya que anualmente mueren tres millones de personas pese a la posibilidad de recibir tratamiento; subraya que la lucha contra el VIH/sida debe incluir programas de salud pública eficaces que incluyan la educación, la prevención, el tratamiento, los cuidados y las medidas de apoyo;

71.

Pide a la Comisión que aumente la financiación de sus programas de educación consagrados a la salud reproductiva, centrando la atención en la lucha contra la violencia sexual y las mutilaciones genitales en la mujer y educando a la población para que tengan un comportamiento sexual responsable y utilicen métodos modernos de planificación familiar y métodos de prevención del VIH/sida disponibles;

72.

Pide al Consejo que ponga en práctica su intención declarada de aumentar la financiación del Fondo Mundial, en particular de los programas consagrados a la investigación en materia de reproducción, así como la financiación de las ONG a través de todos los programas de asistencia (TACIS, PHARE, MEDA, CARDS, etc.), no sólo a través de proyectos de salud sino también de proyectos dedicados a los problemas de drogadicción, a la educación general y a la sensibilización;

73.

Pide a la Comisión, en particular, que potencie sus programas de salud reproductiva en la zona TACIS, dado que la situación es cada vez más preocupante y los países en cuestión carecen de medios para hacer frente a sus necesidades en materia de educación y suministro, lo que resulta en un drástico aumento del VIH/sida (1,2 millón de personas afectadas por VIH/sida en los países de la Europa Oriental y en el Asia Central), una tasa extremadamente elevada de abortos (3,6 abortos por mujer), métodos de contracepción poco eficaces y una elevada tasa de mortalidad infantil (más de 74‰ frente al 5‰ en Francia);

74.

Pide a los Estados miembros que cumplan las obligaciones contraídas en el marco del Fondo mundial de lucha contra el VIH/sida, la tuberculosis y la malaria, que constituye uno de los instrumentos más eficaces de lucha contra el VIH/sida y otras enfermedades contagiosas vinculadas a la pobreza;

75.

Pide a la Comisión y al Consejo que adopten cuanto antes todas las medidas adecuadas, incluidas las medidas legislativas necesarias, para cumplir su compromiso y actuar de acuerdo con la decisión del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio por lo que respecta a la aplicación del apartado 6 de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública;

76.

Acoge con satisfacción el Informe sobre el derecho de toda persona a disfrutar del máximo nivel posible de salud física y mental presentado en el 60o período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, así como el Informe sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil y otros aspectos relacionados con esta cuestión;

77.

Pide a la Comisión que compense la pérdida de fondos resultante de la Política de la Ciudad de México y de la política de los Estados Unidos que aboga exclusivamente por programas de promoción de la abstinencia, en particular, que intervenga en favor de los fondos retirados del FNUAP y de los fondos suprimidos para programas de ONG;

78.

Insta a todos los Estados miembros y países candidatos a que respeten el derecho a la vida privada y el derecho a viajar libremente, así como a que respeten plenamente la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la materia; muestra su indignación por los recientes intentos de algunos países candidatos por ignorar esta jurisprudencia;

79.

Pide a la Comisión y al Consejo que la ratificación del Protocolo de Maputo sea una prioridad en las relaciones con los terceros países afectados por el fenómeno de las mutilaciones genitales femeninas;

80.

Lamenta que, con demasiada frecuencia, las personas detenidas en Egipto por motivo de su orientación sexual se ven privadas de ciertos aspectos de sus derechos humanos fundamentales, incluido el derecho a un juicio justo;

81.

Expresa, a raíz de los persistentes arrestos y actos de hostigamiento de hombres homosexuales en Egipto y de la colocación de trampas a los homosexuales por los servicios de seguridad a través de Internet, su profunda preocupación por la denegación de derechos fundamentales, incluido el derecho a la libre asociación, el derecho a la vida privada y el derecho a un juicio justo;

82.

Acoge con satisfacción la declaración del Consejo, en el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos 2003, relativa a la situación de las personas con discapacidad, así como las medidas adoptadas en los foros internacionales en beneficio de las personas con discapacidad; considera, sin embargo, que, aunque se han realizado progresos significativos, las personas con discapacidad todavía no pueden disfrutar plenamente de los derechos humanos en pie de igualdad;

83.

Denuncia y lamenta que en algunos Estados se observan numerosos obstáculos, múltiples restricciones inaceptables y/o limitaciones al acceso a la enseñanza y/o a la educación en los casos de niños, adolescentes o de estudiantes afectados por una discapacidad, tanto en las denominadas escuelas normales como especiales, con el consiguiente menosprecio del derecho de las personas a la educación y a la formación;

84.

Considera que la utilización de los espacios públicos y el acceso a ellos y a los edificios públicos y privados constituyen un derecho fundamental y una condición indispensable para garantizar la libre circulación de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades, la no discriminación y, por consiguiente, el respeto de los derechos humanos;

85.

Subraya que las personas con discapacidad no deben sufrir, en el ejercicio de su derecho a la movilidad, ninguna forma de discriminación directa o indirecta, consciente o no, o financiera, y lamenta que los transportes colectivos (autobuses, autocares, taxis, metros, tranvías, transportes ferroviarios, aéreos, fluviales y marítimos) sean aún escasamente accesibles y utilizables por las personas con discapacidad (o por su perro guía);

86.

Lamenta el abuso de los derechos humanos que sufren muchas personas con discapacidad en el mundo, especialmente las personas con discapacidad que viven en instituciones sometidas a tratos degradantes, violencia y abusos, así como la explotación de las personas con discapacidad a través de la mendicidad organizada y la esterilización forzosa, y pide a la Comisión que elabore un informe específico sobre el tema de la violación de los derechos humanos de las personas con discapacidad;

87.

Condena que se sigan utilizando camas-jaula para personas con enfermedades mentales en un pequeño número de países de la adhesión y pide a la Comisión que fomente y apoye el rápido final de este método de sujeción inhumano y degradante;

88.

Acoge con satisfacción los programas creados para proporcionar una asistencia médica adecuada a, al menos, una parte de los niños chechenos gravemente afectados por la guerra en su país y pide a todos los Estados miembros y a la UE que contribuyan a desarrollar este tipo de programas humanitarios para satisfacer las enormes necesidades de la población chechena;

89.

Pide a la Comisión que incluya en el programa horizontal IEDH medidas de sensibilización con respecto a los derechos humanos de las personas con discapacidad ante los diferentes agentes y responsables de la vida social y política de los países socios, tal como se hace en el ámbito del diálogo cultural, y que incluya en los programas estratégicos de los diferentes países objetivos relativos al acceso de las personas con discapacidad a los cuidados sanitarios, la educación y los edificios públicos en dichos países;

90.

Apoya la ayuda prestada por la ECHO y las ONG que trabajan en el ámbito de la discapacidad en situaciones de emergencia; insiste en que los trastornos psíquicos provocados por los conflictos han de ser objeto de diagnóstico y tratamiento, en particular entre los niños;

91.

Pide a la Comisión que registre los distintos modos de cuidar y tratar a las personas con discapacidad en los países con los que mantiene relaciones de cooperación, con el fin de identificar y potenciar las buenas prácticas teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada país;

92.

Insiste en que deben reducirse, como asunto prioritario, las inaceptables diferencias existentes entre los países ricos y los países pobres en el tratamiento de las discapacidades provocadas por infecciones o por traumas, a través de programas adecuados;

93.

Pide a los Estados miembros de la UE que sigan apoyando un convenio internacional que garantice el pleno disfrute de los derechos humanos por las personas con discapacidad, que apoyen activamente su mencionada Resolución de 3 de septiembre de 2003 y que aseguren que el Convenio de las Naciones Unidas incluya mecanismos efectivos de control y aplicación tanto a escala nacional como internacional, garantizando también la participación activa de organizaciones representativas de las personas con discapacidad durante todo el proceso;

94.

Reitera su llamamiento a la Comisión y al Consejo para que apoyen firmemente iniciativas destinadas a promover y reforzar la lucha contra la discriminación por motivos de casta en todos los foros relevantes de las Naciones Unidas, y les pide que la cuestión de la discriminación por motivos de casta y las políticas para luchar contra esta forma generalizada de racismo sea tratada adecuadamente en todos los documentos nacionales de estrategia, las revisiones a mitad de período de estos documentos y las comunicaciones sobre los países afectados por la discriminación por motivos de casta;

95.

Deplora que el Consejo y la Comisión no hayan adoptado ninguna acción para desarrollar el diálogo político y el diálogo sobre derechos humanos con los países afectados por lo que se refiere a la cuestión de la continua práctica deshumanizadora de la discriminación por motivos de casta, y que no se haya evaluado aún la eficacia de la política de derechos humanos de la UE en la lucha contra la discriminación por motivos de casta;

96.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, a las Naciones Unidas, al Consejo de Europa, a la OSCE y a los Gobiernos de los países mencionados en la presente Resolución, así como a las oficinas de las principales ONG de defensa de los derechos humanos establecidas en la Unión Europea.


(1)  Nota: para todos los textos de base pertinentes, consúltese el cuadro adjunto al informe A5-0270/2004 de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa.

(2)  DO C 379 de 7.12.1998, p. 265;DO C 262 de 18.9.2001, p. 262;DO C 293 E de 28.11.2002, p. 88;DO C 271 E de 12.11.2003, p. 576.

(3)  Documento CoE 9901 de 11.9.2003.

(4)  DO C 78 de 2.4.2002, p. 66.

(5)  DO C 77 E de 28.3.2002, p. 126.

(6)  DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.

(7)  P5_TA(2003)0370.

(8)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(9)  P5_TA(2003)0518.

(10)  DO C 20 de 20.1.1997, p. 389.

(11)  P5_TA-PROV(2004)0154.

(12)  P5_TA(2003)0375 aprobada el 4.9.2003;DO C 131 E de 5.6.2003, p. 138;DO C 65 E de 14.3.2002, p. 336;DO C 377 de 29.12.2000, p. 336;DO C 98 de 9.4.1999, p. 270;DO C 20 de 20.1.1997, p. 161;DO C 126 de 22.5.1995, p. 15;DO C 115 de 26.4.1993, p. 214;DO C 267 de 14.10.1991, p. 165;DO C 47 de 27.2.1989, p. 61;DO C 99 de 13.4.1987, p. 157;DO C 343 de 31.12.1985, p. 29;DO C 172 de 2.7.1984, p. 36;DO C 161 de 10.6.1983, p. 58.

(13)  DO C 38 E de 12.2.2004, p. 247.

(14)  P5_TA(2003)0462.

(15)  P5_TA(2004)0079.

P5_TA(2004)0377

Resultado del proceso contra Leyla Zana y otros en Ankara

Resolución del Parlamento Europeo sobre los resultados del proceso contra Leyla Zana y otros en Ankara

El Parlamento Europeo,

Vistas las resoluciones precedentes sobre los derechos humanos en Turquía,

Vista, en particular, su Resolución, de 1 de abril de 2004, sobre los progresos realizados por Turquía en la vía de la adhesión (1),

Visto el apartado 4 del artículo 37 de su Reglamento,

A.

Recordando que en 1994 Leyla Zana, Hatip Dicle, Orhan Dogan y Selim Sadak, parlamentarios del DEP, fueron condenados a 15 años de prisión a raíz de sus actividades políticas en pro de los derechos fundamentales de la población kurda,

B.

Destacando que la Sra. Leyla Zana obtuvo en 1995 el «Premio Sajarov» del Parlamento Europeo,

C.

Recordando que en su sentencia de 17 de julio de 2001 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo comprobó la falta de independencia e imparcialidad del Tribunal de Seguridad del Estado de Ankara, la violación de los derechos de la defensa y la presencia de jueces militares, lo que movió a las autoridades turcas a realizar un nuevo proceso contra Leyla Zana y otros,

D.

Recordando que Turquía cuenta con una nueva legislación que permite la reapertura de los procesos declarados «injustos» por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo y que el 28 de marzo de 2003 se inició un nuevo proceso contra Leyla Zana y otros,

1.

Condena la decisión del Tribunal de Seguridad del Estado de Ankara de volver a confirmar la sentencia de 1994 por la que se imponen quince años de prisión a Leyla Zana, Hatip Dicle, Orhan Dogan y Selim Sadak, nueva sentencia contraria a las indicaciones formuladas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo;

2.

Considera que esta nueva condena está en total contradicción con la reforma judicial iniciada por el Gobierno de Turquía y cuya aplicación seguirá muy de cerca el Parlamento, también en el período previo a diciembre de 2004;

3.

Lamenta la explotación del «Asunto Zana» por parte de aquellos que desean impedir el proceso de reformas en Turquía;

4.

Destaca el hecho de que este caso es un símbolo del abismo que existe entre el sistema judicial turco y el de la Unión Europea;

5.

Denuncia las violaciones de los derechos de la defensa durante la celebración del nuevo proceso contra Leyla Zana y otros, en particular, la presencia del fiscal en todos los lugares en los que los jueces tenían que tomar decisiones sobre los acusados, el no reconocimiento del derecho a la puesta en libertad de los acusados de acuerdo con la sentencia de 17 de julio de 2001 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo y la imposibilidad de la defensa de poder comprobar la veracidad de las acusaciones del fiscal;

6.

Solicita la abolición inmediata de los Tribunales de Seguridad del Estado y pide a las autoridades turcas que tomen iniciativas concretas y urgentes al respecto;

7.

Manifiesta el deseo de que el Tribunal de Casación turco anule la sentencia contra la Sra. Zana y los otros tres antiguos diputados al PE turcos de origen kurdo;

8.

Pide a las autoridades turcas que concedan una amnistía para todos los condenados por delitos de opinión;

9.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Gobierno y al Parlamento de Turquía.


(1)  P5_TA(2004)0274.

P5_TA(2004)0378

Orientaciones Generales de Política Económica

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Recomendación de la Comisión relativa a la actualización 2004 de las Orientaciones Generales de Política Económica para los Estados miembros y la Comunidad (período 2003-2005) (COM(2004) 238 — C5-0183/2004 — 2004/2020(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Recomendación de la Comisión (COM(2004) 238 — C5-0183/2004),

Visto el apartado 2 del artículo 99 del Tratado CE,

Visto el informe de la Comisión sobre las Orientaciones Generales de Política Económica para los Estados miembros y la Comunidad (período 2003-2005) (COM(2003) 170),

Vistas sus Resoluciones de 12 de marzo de 2003 sobre la situación de la economía europea: informe preparatorio con vistas a la recomendación de la Comisión sobre las orientaciones generales de las políticas económicas para los Estados miembros y la Comunidad (1), y de 15 de mayo de 2003 sobre la Recomendación de la Comisión relativa a las Orientaciones Generales de Política Económica para los Estados miembros y la Comunidad (período 2003-2005) (2), así como su Resolución de 23 de octubre de 2003 sobre los resultados del Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 16 y 17 de octubre de 2003 (3),

Vistas las previsiones económicas de primavera de la Comisión para 2004-2005 en la zona del euro, la Unión Europea y los países adherentes y candidatos,

Visto el informe de la Comisión al Consejo Europeo de primavera (COM(2004) 29),

Vista su Resolución de 26 de febrero de 2004 sobre la situación de la economía europea: informe sobre las orientaciones generales de las políticas económicas (4),

Vista su Resolución de 26 de febrero de 2004 sobre la Cumbre de primavera: seguimiento de la estrategia de Lisboa (5),

Vistas las conclusiones de las Presidencias de los Consejos Europeos de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000, Gotemburgo de 15 y 16 de junio de 2001 y Barcelona de 15 y 16 de marzo de 2003,

Vistas las conclusiones de las Presidencias de los Consejos Europeos de Bruselas de los días 20 y 21 de marzo de 2003, 16 y 17 de octubre de 2003 y 25 y 26 de marzo de 2004,

Vista la Comunicación de la Comisión — Iniciativa europea de crecimiento — Invertir en redes y conocimiento para estimular el crecimiento y el empleo — Informe final al Consejo Europeo (COM(2003) 690),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el balance de las experiencias obtenidas por el mismo en materia de evaluación del impacto económico, social y de empleo de las reformas estructurales llevadas a cabo en la Unión (ECO/109, CESE 1406/2003),

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A5-0280/2004),

A.

Considerando que el crecimiento del comercio mundial ha registrado una fuerte recuperación del 5 % en 2003 y que se prevé una aceleración del mismo de casi un 8 % en 2004-2005, mientras que se calcula que el crecimiento del PIB a escala mundial ha sido del 3,7 % en 2003 y que la actividad económica mundial debería crecer hasta un 4,5 % en 2004,

B.

Considerando que el reparto por regiones del crecimiento mundial ha sido mayor en 2003, con contribuciones más importantes que las previstas por parte de los EE.UU., la CEI, la OPEP, Asia y los países adherentes; considerando que en los EE.UU. se prevé que la recuperación continúe hasta alcanzar un 4,2 % en 2004, mientras que las perspectivas económicas de Asia (excluyendo al Japón) permanecen alrededor del 7 % en 2004-2005 con notables índices de crecimiento en la India y en China, y que en Latinoamérica se prevé una duplicación del índice de crecimiento en 2004,

C.

Considerando que la recuperación del crecimiento a escala mundial sigue siendo frágil, especialmente en los EE.UU., en donde la actual política monetaria y fiscal podría no resultar sostenible a largo plazo y originar una fase difícil y dura de consolidación fiscal,

D.

Considerando que la Unión Europea está registrando el período más largo de débil crecimiento desde la segunda guerra mundial con tres años de desaceleración y estancamiento económico, incluso de recesión en algunos de los Estados miembros grandes, ya que con respecto al índice de crecimiento medio mundial del PIB de un 3,7 %, la Unión Europea ha alcanzado apenas el 0,8 % y la zona euro tan sólo el 0,4 % en 2003,

E.

Considerando que la Comisión prevé tres años seguidos para que las tasas medias de crecimiento vuelvan a la normalidad, pasando del 1,7 % al 1,8 % en la zona euro y al 2 % en la UE; considerando que en la zona del euro la reciente recuperación se debe principalmente a un fuerte aumento de las exportaciones, frente a una demanda interna hasta ahora negativa debido a un bajo consumo privado y una tendencia a la baja de la inversión durante tres trimestres, interrumpida tan sólo en el cuarto trimestre, en el que por fin la inversión se recuperó;

F.

Considerando que los nuevos Estados miembros han registrado un crecimiento medio del 3,5 % del PIB en 2003 en la medida en que la adhesión ha propiciado una dinámica favorable al crecimiento;

1.

Aprueba la posición de la Comisión de que las Orientaciones Generales de Política Económica 2003-2005 siguen siendo válidas pero deben centrarse más en las reformas estructurales, las inversiones y más y mejores puestos de trabajo; celebra la Acción Europea para el Crecimiento y pide la adopción de medidas adicionales que completen esta iniciativa a escala nacional, en particular en los ámbitos de los recursos humanos, la I+D y la innovación;

2.

Reitera su convencimiento de que es necesaria la aplicación del Pacto de estabilidad y crecimiento para tratar de reequilibrar más rápidamente la economía europea; insta a aquellos Estados miembros cuyo presupuesto no sea excedentario o, cuando menos, esté equilibrado, a que adopten todas las medidas necesarias para alcanzar estos objetivos;

3.

Expresa su satisfacción por el hecho de que en esta actualización se haga hincapié en la integración de los diez nuevos Estados miembros en el marco de coordinación de la política económica y la realización de la estrategia existente, con inclusión de recomendaciones específicas para cada uno de estos diez nuevos Estados miembros;

4.

Recuerda la posibilidad de aumentar el actual gasto del presupuesto de la UE correspondiente al 0,8 % del PIB, a la vez que insiste en el margen de maniobra existente para los gastos hasta un máximo del 1,24 % del PIB 2004-2006, de acuerdo con las actuales perspectivas financieras 2000-2006 y con los objetivos de Lisboa, así como con el pleno apoyo de los Fondos estructurales europeos a los objetivos de Lisboa durante la segunda fase del período de programación 2000-2006;

5.

Pide al Consejo que tenga en cuenta las siguientes modificaciones:

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

MODIFICACIONES DEL PARLAMENTO

Modificación 1

Parte I, capítulo 1, título

1. PERSISTENCIA DE LA VALIDEZ DE LA ESTRATEGIA ACTUAL

1. CONVENIENCIA DE CENTRAR LA ESTRATEGIA ACTUAL EN LAS REFORMAS ESTRUCTURALES, LA INVERSIÓN Y LA CREACIÓN DE MÁS Y MEJOR EMPLEO

Modificación 2

Parte I, capítulo 1, párrafo 2

En el contexto de los resultados de una primera evaluación del curso dado a las OGPE para 2003-2005, presentada en el Informe de aplicación, y de las directrices del Consejo Europeo de la primavera 2004, la presente Recomendación actualiza y completa la estrategia actual. No se consideran necesarios ajustes políticos importantes que justifiquen un cambio de las orientaciones generales. La presente actualización se centra en la integración de los diez nuevos Estados miembros en el marco existente de coordinación de las políticas económicas. No se consideran necesarios ajustes políticos importantes que justifiquen un cambio de las orientaciones generales. La presente actualización se centra en la integración de los diez nuevos Estados miembros en el marco existente de coordinación de las políticas económicas.

En el contexto de los resultados de una primera evaluación del curso dado a las OGPE para 2003-2005, presentada en el Informe de aplicación, y de las directrices del Consejo Europeo de la primavera 2004, la presente Recomendación actualiza y completa la estrategia actual. No se consideran necesarios ajustes políticos importantes que justifiquen un cambio de las orientaciones generales. La presente actualización se centra en la integración de los diez nuevos Estados miembros en el marco existente de coordinación de las políticas económicas. Las Orientaciones Generales de Política Económica 2003-2005 siguen siendo válidas pero deben centrarse aún más en promover el crecimiento económico con miras a la creación de empleo y al incremento de la productividad. Considerando el prolongado período de desaceleración económica, los desalentadores índices de crecimiento y la escasa velocidad de recuperación en comparación con otras regiones del mundo, Europa debe reforzar el crecimiento económico interno, haciendo mayor hincapié en el refuerzo de la sostenibilidad económica, social y ambiental. Ello no sólo contribuirá a disminuir la vulnerabilidad de Europa frente a los efectos negativos de la apreciación del euro y otros impactos y riesgos externos como el terrorismo internacional, sino que también facilitará la integración del mercado interior y la auténtica convergencia económica de todos los Estados miembros, incluidos los diez nuevos Estados miembros, en el mercado interior. La presente actualización se centra en segundo lugar en la integración de los diez nuevos Estados miembros en el marco existente de coordinación de las políticas económicas.

Modificación 3

Parte 1, capítulo 2, título

2. MEJORA DEL MARCO ECONOMICO

2. MEJORA DEL MARCO ECONÓMICO DANDO LUGAR LENTAMENTE A UNA RECUPERACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA

Modificación 4

Parte 1, capítulo 2, párrafo 4

De forma global, la evolución económica se ajusta a las expectativas imperantes cuando se adoptó la estrategia económica a medio plazo: la economía se está recuperando, aunque a un ritmo moderado, y las perspectivas para 2004-2005 no apuntan a unos desequilibrios macroeconómicos que requieran una modificación de políticas. Al mismo tiempo, las previsiones ilustran la todavía escasa capacidad de ajuste de la economía de la UE y el bajo nivel de crecimiento potencial. Por lo tanto, es esencial que se aproveche plenamente la mejora de las condiciones económicas para realizar avances decisivos encaminados a eliminar la «falta de aplicación», esto es, la diferencia entre las medidas de reforma estructural previstas y las aplicadas efectivamente. La actual recuperación de la actividad económica podría reforzarse con unas políticas macroeconómicas equilibradas y con una aplicación resuelta de las reformas económicas generadoras de crecimiento presentadas en las OGPE para 2003-2005.

De forma global, la evolución económica se ajusta a las expectativas imperantes cuando se adoptó la estrategia económica a medio plazo: la economía se está recuperando, aunque a un ritmo moderado, y las perspectivas para 2004-2005 no apuntan a unos desequilibrios macroeconómicos que requieran una modificación de políticas. Al mismo tiempo, las previsiones ilustran la todavía escasa capacidad de ajuste de la economía de la UE y el bajo nivel de crecimiento potencial. Por lo tanto, es esencial que se aproveche plenamente la mejora de las condiciones económicas para realizar avances decisivos encaminados a eliminar la «falta de aplicación», esto es, la diferencia entre las medidas de reforma estructural previstas y las aplicadas efectivamente. La actual recuperación de la actividad económica podría reforzarse con unas políticas macroeconómicas equilibradas y con una aplicación resuelta de las reformas económicas generadoras de crecimiento presentadas en las OGPE para 2003-2005. Sin embargo, debería hacerse mayor hincapié en la inversión en los ámbitos de la educación, la formación, el aprendizaje permanente, la innovación, la investigación y el desarrollo, así como una política industrial especialmente orientada hacia las PYME, las energías renovables y la tecnología compatible con el medio ambiente.

El Plan de acción sobre tecnología ambiental debería aplicarse sin demora.

Por otra parte, con la ampliación, la cohesión social y regional ha cobrado aún más importancia en el marco de la Agenda de Lisboa. Deben reforzarse las estrategias que tengan un impacto decisivo en la convergencia económica real, la reducción del sector no estructurado, la exclusión social y la erradicación de la pobreza.

Las inversiones destinadas a fomentar el crecimiento podrían financiarse asimismo a través de una mejor recaudación de los ingresos públicos, prestando especial atención al problema generalizado del fraude fiscal, que priva a los Estados miembros de considerables recursos fiscales. La Comisión debería colaborar con los Estados miembros para establecer una cooperación y un sistema comparativo de prácticas para luchar contra el fraude fiscal y la competencia fiscal desleal.

Las negociaciones sobre medidas oportunas y equitativas para lograr una mayor adaptabilidad de los trabajadores, una flexibilidad en los contratos tipo y una mayor seguridad en los contratos atípicos, para atraer y retener a un mayor número de personas en los puestos de trabajo, para aumentar la flexibilidad global del mercado laboral e incrementar las inversiones en capital humano son factores clave para alcanzar el éxito económico y social.

Modificación 5

Parte 1, capítulo 3, sección 3.1, párrafo 2

Los nuevos Estados miembros deberán buscar una fuerte sinergia entre las reformas estructurales necesarias y las políticas macroeconómicas favorables a la estabilidad. Los regímenes de tipo de cambio constituyen una parte importante del marco global de política económica monetaria y deberán orientarse hacia el logro de una convergencia real y nominal sostenible. La participación en el MTC II en un momento u otro tras la adhesión deberá contribuir a estos esfuerzos. Una política monetaria creíble permitirá una mayor disminución de los tipos de interés a largo plazo, lo que favorece el elevado nivel de inversión y saneamiento presupuestario necesarios.

Los nuevos Estados miembros deberán buscar una fuerte sinergia entre las reformas estructurales necesarias , la inversión y las políticas macroeconómicas favorables a la estabilidad y al crecimiento . Los regímenes de tipo de cambio constituyen una parte importante del marco global de política económica monetaria y deberán orientarse hacia el logro de una convergencia real y nominal sostenible. La participación en el MTC II en un momento u otro tras la adhesión deberá contribuir a estos esfuerzos. Una política monetaria creíble permitirá una mayor disminución de los tipos de interés a largo plazo, lo que favorece el elevado nivel de inversión y saneamiento presupuestario necesarios.

Modificación 6

Parte 1, capítulo 3, sección 3.3, párrafo 3

En general, unas políticas económicas equilibradas realizan una importante contribución a la sostenibilidad social, ya que el empleo juega un papel fundamental para sacar a las personas de la pobreza y de la exclusión social. En los nuevos Estados miembros , debe hacerse mayor hincapié en la modernización de los sistemas de protección social y la mejora de las cualificaciones de la mano de obra con vistas a aumentar las tasas de actividad y mejorar la movilidad. A este respecto, las bajas tasas de empleo de los jóvenes y de los trabajadores de edad requieren especial atención. Deben abordarse las profundas disparidades regionales, especialmente logrando inversiones eficientes y una diferenciación de salarios apropiada (que refleje las diferencias en los niveles de productividad). Además, ha de mejorarse el marco para las empresas, particularmente mediante medidas de fomento de la capacidad en la administración pública. Ello también deberá propiciar una utilización más eficiente del Fondo de Cohesión y de los Fondos Estructurales de la UE.

En general, unas políticas económicas equilibradas realizan una importante contribución a la sostenibilidad social, ya que el empleo juega un papel fundamental para sacar a las personas de la pobreza y de la exclusión social. Al igual que los actuales Estados miembros, los nuevos Estados miembros deben hacer mayor hincapié en la modernización de los sistemas de protección social y la mejora de las cualificaciones de la mano de obra con vistas a aumentar las tasas de actividad y mejorar la movilidad. A este respecto, las bajas tasas de empleo de los jóvenes y de los trabajadores de edad requieren especial atención. Deben abordarse las profundas disparidades regionales, especialmente logrando una inversión eficiente y una diferenciación de salarios apropiada (que refleje las diferencias en los niveles de productividad). Además, ha de mejorarse el marco para las empresas, particularmente mediante medidas de fomento de la capacidad en la administración pública , así como medidas de apoyo al aprendizaje permanente . Ello también deberá propiciar una utilización más eficiente del Fondo de Cohesión y de los Fondos Estructurales de la UE.

Modificación 7

Parte 1, capítulo 3, sección 3.3, párrafo 4

Las sustanciales inversiones en infraestructura energética y de transportes que necesitan la mayoría de los nuevos Estados miembros tienden a reducir los efectos medioambientales de la utilización de la energía y del sistema de transporte y mejorar la eficiencia energética. Estas inversiones serán esenciales ya que la intensidad energética de estos países es cerca de cuatro veces superior a la de los actuales Estados miembros (véase cuadro 3) a pesar de haber registrado durante la pasada década importantes mejoras (equivalentes al 6 % anual). En particular, será primordial tener plenamente en cuenta los costes del deterioro medioambiental en las decisiones de inversión, en particular reduciendo las subvenciones al sector energético e introduciendo impuestos y tasas adecuados, por ejemplo, para el consumo de energía o la utilización de las infraestructuras de transporte.

Las sustanciales inversiones en infraestructura energética y de transportes que necesitan la mayoría de los nuevos Estados miembros deben destinarse a reducir los efectos medioambientales del transporte, de la utilización de la energía y de la producción, así como a mejorar la eficiencia energética. Estas inversiones serán esenciales ya que la intensidad energética de estos países es cerca de cuatro veces superior a la de los actuales Estados miembros (véase cuadro 3) a pesar de haber registrado durante la pasada década importantes mejoras (equivalentes al 6 % anual). En particular, será primordial tener plenamente en cuenta los costes del deterioro medioambiental en las decisiones de inversión, en particular reduciendo las subvenciones al sector energético para las energías no renovables e introduciendo para estos recursos energéticos impuestos y tasas adecuados, por ejemplo, para el consumo de energía o la utilización de las infraestructuras de transporte. Los actuales Estados miembros deberán redoblar drásticamente sus esfuerzos para cumplir los compromisos de Kioto relativos a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en un 8 % de aquí a 2010.

6.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 61 E de 10.3.2004, p. 294.

(2)  DO C 67 E de 17.3.2004, p. 295.

(3)  P5_TA(2003)0459.

(4)  P5_TA(2004)0116.

(5)  P5_TA(2004)0114.

P5_TA(2004)0379

Cuba

Resolución del Parlamento Europeo sobre Cuba

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Cuba, en particular su Resolución de 4 de septiembre de 2003 (1),

Vistas las resoluciones aprobadas por la Asamblea Parlamentaria ACP/UE,

Vista la Declaración de la Presidencia en nombre de la Unión Europea, de 26 de marzo de 2003, sobre la detención de opositores y disidentes en Cuba,

Vista la Posición Común 96/697/PESC sobre Cuba, adoptada el 2 de diciembre de 1996 (2), definida por el Consejo en virtud del Artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea y renovada periódicamente,

Vistas las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP/UE (Acuerdo de Cotonú) (3),

Visto el apartado 5 del artículo 50 de su Reglamento,

A.

Considerando que la defensa de la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales sigue siendo uno de los principales objetivos de la Unión Europea,

B.

Recordando la detención, hace ahora más de un año, de 75 disidentes de la oposición democrática al régimen castrista, vinculados en su mayoría al Proyecto Varela,

C.

Considerando que, a la vista de estas detenciones, en junio de 2003 la Unión Europea decidió aumentar la presión política sobre La Habana,

D.

Recordando que en el marco de procesos sumarísimos estos ciudadanos fueron condenados a penas severas de entre 14 y 27 años de prisión,

E.

Considerando que dichas personas están siendo sometidas a condiciones de detención inhumanas, a cientos de kilómetros de sus domicilios, con visitas restringidas y falta de higiene y de cuidados médicos; especialmente grave es el caso de Oscar Espinosa Chepe, gravemente enfermo,

F.

Considerando que el ejercicio de la libertad de expresión es un derecho fundamental de la persona,

G.

Recordando su petición al Consejo y a la Comisión de seguir de cerca la situación de los presos políticos en las cárceles cubanas,

H.

Lamentando que al Sr. Oswaldo Payá, premio Sájarov del Parlamento Europeo en 2002, no se le concedieran recientemente los permisos necesarios para salir de Cuba y atender una invitación de este Parlamento;

I.

Considerando la Iniciativa Sájarov, a la que adhirieron 206 diputados al Parlamento Europeo antes de que la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa y la Conferencia de Presidentes cursaran la invitación a Oswaldo Payá Sardiñas para que viaje a Europa, y que ha suscitado reacciones favorables por parte de la Presidencia del Parlamento Europeo, de la Comisión y del Consejo,

J.

Considerando la actual situación en materia de respeto de los derechos fundamentales en Cuba,

1.

Reitera su condena de estas detenciones que vulneran los más elementales derechos humanos, en especial la libertad de expresión y de asociación política;

2.

Insta, una vez más, a las autoridades cubanas a que pongan en libertad a todos los presos políticos de inmediato y pide al Consejo y a la Comisión que sigan adoptando todas aquellas iniciativas necesarias para pedir su puesta en libertad;

3.

Toma nota con satisfacción de la puesta en libertad de Julio Antonio Valdés por razones de salud,

4.

Reclama de las autoridades cubanas señales significativas en el camino hacia un respeto pleno de las libertades fundamentales, en especial, la libertad de expresión y de asociación política;

5.

Espera que las autoridades cubanas mantengan la moratoria de facto de la pena de muerte;

6.

Solicita el máximo respeto por el proceso constitucional de recogida de firmas realizado por el Proyecto Varela en base al artículo 88 de la Constitución vigente de la República de Cuba y en la que se autoriza a los ciudadanos a presentar una iniciativa legislativa siempre que se recojan 10 000 firmas o más;

7.

Reitera una vez más la plena vigencia del compromiso y la disponibilidad de la Unión Europea en cuanto a la ayuda destinada al pueblo cubano;

8.

Recuerda que los objetivos de la política exterior de la Unión Europea se basan en la promoción del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el fomento de los procesos de transición hacia la democracia pluralista y el apoyo a un desarrollo económico sostenible que mejore el nivel de vida de la población;

9.

Pide a todas las instituciones comunitarias que hagan suya la «invitación abierta» enviada a Oswaldo Payá Sardiñas, ganador del premio Sájarov en 2002, propuesta en fecha reciente por la Iniciativa Sájarov y que cuenta con el apoyo de la Presidencia del Parlamento, y pide a las autoridades cubanas que dejen de oponerse a su viaje a Europa;

10.

Insta a los Estados miembros a que ejerzan una presión inequívoca ante las autoridades cubanas con objeto de promover la defensa de la democracia y el respeto de los derechos humanos y que reciban al más alto nivel a Oswaldo Payá Sardiñas con ocasión de su viaje a Europa;

11.

Manifiesta su satisfacción por la adopción, el 15 de abril de 2004, de la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH) en la que se lamentan las graves condenas de disidentes del año pasado;

12.

Pide a la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa y a la Delegación para las Relaciones con los Países de la América Central y México que aborden con firmeza la cuestión de los derechos humanos en Cuba y que sigan con especial atención esta situación ya en las primeras reuniones que celebren después de las elecciones europeas de junio de 2004;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, al Gobierno y a la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, así como al Sr. Oswaldo Payá Sardiñas, premio Sájarov del Parlamento Europeo.


(1)  P5_TA(2003)0374.

(2)  DO L 322 de 12.12.1996, p. 1.

(3)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

P5_TA(2004)0380

Producción de artículos deportivos para los Juegos Olímpicos

Resolución del Parlamento Europeo sobre el respeto de las normas laborales fundamentales en la producción de artículos deportivos para los Juegos Olímpicos

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86a sesión de 18 de junio de 1998,

Vista la Declaración de principios de la OIT sobre las empresas multinacionales y la política social,

Vistas las directrices de la UE sobre empresas multinacionales,

Vistas las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales,

Vistas las normas de las Naciones Unidas sobre las responsabilidades de las empresas en la esfera de los derechos humanos,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social «Promover las normas fundamentales del trabajo y mejorar la gobernanza social en el contexto de la mundialización» (COM(2001) 416),

Vistos el Libro Verde de la Comisión (COM(2001) 366) sobre el fomento de un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas y la Resolución del PE, de 30 de mayo de 2002, sobre el mismo asunto (1),

Vistos los principios fundamentales contenidos en la Carta Olímpica, que afirma que el olimpismo se propone crear un estilo de vida basado en la alegría del esfuerzo, el valor del buen ejemplo y el respeto por los principios éticos fundamentales universales,

Visto el apartado 5 del artículo 50 de su Reglamento,

A.

Considerando demostrado que la producción de artículos y calzado deportivos está organizada a través de un complejo sistema internacional de subcontratistas y proveedores,

B.

Considerando que la falta de respeto de los derechos laborales de la OIT perpetúa la pobreza y obstaculiza el desarrollo, reduciendo los salarios y denegando toda educación, por lo que constituye una violación de la dignidad humana,

C.

Considerando que muchas empresas productoras de artículos deportivos se han comprometido voluntariamente a respetar unos códigos de conducta ética, pero que tal compromiso ético aún no se ha integrado generalmente en el conjunto de sus actividades comerciales principales y estrategias de contratación para sus cadenas mundiales de abastecimiento,

D.

Considerando que determinadas empresas líderes productoras de artículos deportivos y sociedades de inversión socialmente responsables han afirmado que las actuales prácticas laborales y comerciales despiadadas en la cadena mundial de abastecimiento son insostenibles y no permiten una competencia leal,

E.

Considerando que aumenta la preocupación del consumidor acerca de determinadas condiciones abusivas de empleo y trabajo que predominan en la cadena mundial de abastecimiento de determinadas marcas de artículos deportivos,

1.

Hace un llamamiento a las empresas de artículos deportivos para que adopten políticas de contratación que exijan a los proveedores y a sus subcontratistas el respeto a las normas laborales internacionalmente reconocidas, incluidas todas las normas de derechos humanos cualificadas por la OIT como derechos fundamentales en el trabajo, además del derecho a un salario basado en una semana laboral regular, en unos horarios de trabajo humanos sin trabajo suplementario obligatorio y un lugar de trabajo seguro y salubre, exento de toda forma de acoso;

2.

Hace un llamamiento a la Comisión para que pida, en el período anterior a los Juegos Olímpicos, a los líderes de la industria mundial de artículos y calzado deportivos —es decir, las marcas de artículos deportivos, la Federación Mundial de Fabricantes de Artículos Deportivos y el Comité Olímpico Internacional— que inicien unas negociaciones con el fin de lograr una solución sectorial que respete plenamente las normas laborales de la OIT;

3.

Insta a la OIT a que desarrolle un sistema de control creíble e independiente a fin de controlar a nivel mundial el respeto de las normas laborales de la OIT en la industria de los artículos deportivos sobre la base del mencionado sistema de control;

4.

Pide a las empresas productoras de artículos deportivos que tomen inmediatamente medidas para asegurar específicamente que el derecho de los trabajadores a constituir y adherirse a sindicatos se respeta en el conjunto de sus cadenas de abastecimiento;

5.

Pide a los proveedores y fabricantes de artículos y calzado deportivos que adopten unas prácticas laborales que permitan unas condiciones de trabajo que cumplan las normas laborales internacionales y la legislación laboral nacional;

6.

Pide a la Comisión que colabore con la OIT para lograr que el Comité Olímpico Internacional incluya el respeto de los derechos laborales internacionalmente reconocidos en sus principios fundamentales, en la Carta Olímpica, y en su código ético, y a que insista ante el COI para que éste exija que, como condición contractual en sus acuerdos sobre derechos de patente, patrocinio y comercialización, las prácticas laborales y las condiciones de trabajo que intervienen en la producción de productos con marca del COI cumplan las normas laborales internacionalmente reconocidas, incluidas todas las normas de derechos humanos cualificadas por la OIT como derechos fundamentales;

7.

Insta a la Federación Mundial de Fabricantes de Artículos Deportivos que se comprometa a declarar públicamente la necesidad de tomar medidas concretas e identificables en la industria de los artículos y calzado deportivos para lograr una solución sectorial destinada al pleno respeto de las normas laborales de la OIT;

8.

Considera que se ha de aumentar la dotación financiera puesta a disposición del Programa Internacional de la OIT;

9.

Considera que el respeto de los derechos fundamentales en el trabajo exige no solo una participación de la OIT sino también que dentro de la OMC se incluyan estrategias para fomentar las normas laborales fundamentales;

10.

Destaca igualmente la importancia de una mayor conciencia del consumidor y del desarrollo de un etiquetado de comercio social y justo a la hora de crear incentivos para que las empresas multinacionales mejoren las condiciones de trabajo;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a los gobiernos de los actuales y futuros Estados miembros, a la Comisión, al Comité Olímpico Internacional, a la Federación Mundial de Fabricantes de Artículos Deportivos y la Organización Internacional del Trabajo.


(1)  DO C 187 de 7.8.2003, p. 180.

P5_TA(2004)0381

Nigeria

Resolución del Parlamento Europeo sobre Nigeria

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Nigeria,

Vistas los convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por Nigeria,

Visto el apartado 5 del artículo 50 de su Reglamento,

A.

Considerando la frecuencia excesiva con que se producen enfrentamientos entre comunidades en Nigeria, que han causado miles de muertos en los últimos años,

B.

Considerando que estos enfrentamientos revisten a veces un carácter religioso,

C.

Considerando que el reciente brote de violencia religiosa en el Estado nigeriano de Plateau, que ha causado la muerte de alrededor de 1 500 cristianos, el desplazamiento de unas 50 000 personas y la destrucción de 173 iglesias, es uno de los peores casos de violencia contra las comunidades cristianas que se lleva registrando en diversos estados nigerianos en los últimos años,

D.

Considerando que, al parecer, extremistas islámicos están reclutando en el Estado de Plateau un gran número de mercenarios procedentes de Níger y Chad para atacar ciudades y pueblos cristianos,

E.

Considerando las acciones violentas de militantes fundamentalistas islámicos, en particular en los estados del norte; que ha sido necesario movilizar un batallón de 500 soldados, apoyado por carros de combate, para sofocar el levantamiento de la secta musulmana «Seguidores del Profeta» que había ocupado comisarías de policía y escuelas en el Estado de Kano,

F.

Considerando que, desde 1999, doce Estados del norte con mayoría musulmana han introducido la aplicación estricta de la ley islámica, lo que ha dado lugar a un incremento de la tensión entre musulmanes y cristianos de la que se han derivado actos de violencia étnica y religiosa y la muerte de más de 10 000 personas,

G.

Considerando que la Constitución nigeriana aprobada en 1999 garantiza la total libertad de creencias,

H.

Considerando que una ley religiosa sólo se puede aplicar a los que la aceptan y que el Parlamento Europeo ha condenado reiteradamente la posibilidad de recurrir a la lapidación de mujeres por parte de tribunales que aplican la ley islámica,

I.

Considerando que la región nigeriana de Kano es uno de los últimos hábitat del virus salvaje de la polio,

1.

Condena toda forma de intolerancia y violencia religiosa y, más recientemente, la matanza generalizada de cristianos y la destrucción de iglesias en el Estado nigeriano de Plateau;

2.

Pide al Gobierno nigeriano que adopte medidas inmediatas y eficaces para proteger a sus ciudadanos, poner fin a la violencia, poner en práctica activamente el fomento y respeto de los derechos humanos y especialmente de la libertad de religión y promover un diálogo con vistas a lograr la paz y seguridad duraderas en todos los Estados;

3.

Pide a la Unión Europea que inicie inmediatamente un diálogo político con el Gobierno nigeriano con vistas a favorecer la tolerancia y la paz entre comunidades incluidas las autoridades religiosas, así como la seguridad de las personas, respetando los derechos humanos y especialmente las creencias religiosas;

4.

Deplora que las autoridades de Kano hayan suspendido las vacunaciones contra la polio después de que algunos imanes difundieran absurdos rumores sobre la vacuna, pues con ello podrían echarse por tierra los avances en la erradicación de la polio en África;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo ACP-UE, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Gobierno de Nigeria.

P5_TA(2004)0382

La mujer en el sureste de Europa

Resolución del Parlamento Europeo sobre las mujeres en Europa Sudoriental (2003/2128(INI))

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 6 y 49 del Tratado de la Unión Europea,

Vista la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979,

Vistos los trabajos de la Conferencia de Viena sobre Derechos Humanos (1993), que reafirmaron los derechos humanos y condenaron su violación en nombre de la cultura y las tradiciones,

Vista la Declaración de Bruselas sobre la Prevención y la Lucha contra el tráfico de seres humanos aprobada el 20 de septiembre de 2002,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Salónica, de los días 19 y 20 de junio de 2003, así como la Declaración conjunta de la Cumbre UE-Balcanes Occidentales de 21 de junio de 2003,

Vistos los informes periódicos 2003 de la Comisión sobre los progresos de Bulgaria, Rumania y Turquía en la vía de la adhesión,

Vista su Resolución, de 7 de noviembre de 2002, sobre el informe de la Comisión «El proceso de estabilización y asociación de los países del Sudeste de Europa: Primer informe anual» (1),

Visto el informe de la Comisión «El proceso de estabilización y asociación para la Europa del Sudeste: Segundo informe anual» (COM(2003) 139),

Vista su Resolución de 20 de noviembre de 2003 sobre dicho informe (2),

Vistas las actividades, así como el Informe sobre los progresos realizados, de la Task Force sobre género que funciona bajo el Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental (mayo de 2003),

Visto el estudio sobre «La situación de las mujeres en los países balcánicos: estudio comparativo», elaborado por la Sra. Marina Blagojevic por encargo del Parlamento Europeo (Belgrado, febrero de 2003),

Visto el artículo 163 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades (A5-0182/2004),

General

1.

Considera esencial que los países de Europa Sudoriental garanticen la incorporación de la dimensión de género en sus estrategias de estabilización, democratización y negociación en todos los ámbitos de la vida económica, política y social, así como la adopción de medidas para combatir la discriminación contra las mujeres en todos los ámbitos públicos y privados;

2.

Subraya la importancia de que se adopten disposiciones legales en favor de la igualdad entre los sexos y de que se garanticen las condiciones y los mecanismos para su aplicación (recursos institucionales, financieros y humanos, así como conocimientos sobre la política de igualdad entre sexos);

3.

Habida cuenta de la relevancia del respeto de los derechos humanos y de las minorías en esta zona sensible de los Balcanes, invita a los países de la región y a los países candidatos a la adhesión a la UE, a que firmen y ratifiquen el Convenio sobre la protección de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales de 1950, así como la Convención de las Naciones Unidas de 1979 sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer (CEDAW);

4.

Observa con preocupación que numerosas ONG y organizaciones internacionales han denunciado un aumento significativo de la trata de personas en Europa Sudoriental, y subraya la necesidad de cumplir plenamente los compromisos manifestados por los Ministros de Interior y de Justicia de los países de Europa Sudoriental, reunidos en Sofía en diciembre de 2003 con motivo del 4o Foro Ministerial Regional del Grupo de trabajo del Pacto de Estabilidad sobre la Trata de Seres Humanos, consistentes en trabajar unidos para instaurar y poner en práctica mecanismos y medidas especiales con el fin de proteger a las víctimas de la trata de personas;

5.

Observa con preocupación que la violencia doméstica y las manifestaciones de desprecio contra las mujeres en los medios de comunicación siguen siendo motivos de especial preocupación en todos los países de Europa Sudoriental y que los diferentes informes nacionales muestran que los países de la región se encuentran todavía en una fase temprana en la organización de la lucha contra las distintas formas de violencia contra las mujeres (desde la verbal a la física) y la discriminación basada en el sexo;

6.

Subraya que los derechos reproductivos y sexuales se están viendo amenazados y se está poniendo en serio peligro la salud de las mujeres, en particular la de las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios y las que viven en comunidades rurales, debido a las duras condiciones de vida causadas por las guerras y las difíciles situaciones de transición, la «economía de supervivencia», basada en el uso intensivo de las mujeres como recursos humanos, el aumento de la violencia ejercida contra las mujeres y el hecho de que en numerosos países de esta región se ha desmoronado el sistema sanitario; destaca las malas condiciones generales de las instalaciones e infraestructuras sanitarias, así como la disminución de las inversiones públicas en los sistemas sanitarios;

7.

Manifiesta su satisfacción por que la esperanza de vida de las mujeres ha aumentado significativamente, pero lamenta que Turquía, Bulgaria y Rumania continúen asignando el porcentaje menor de su presupuesto (entre 2,9 % y 5 %) al ámbito de la seguridad social;

8.

Solicita a la Comisión, por lo que se refiere a la participación de los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión, que fomente la participación de los países del Sudeste de Europa en los programas comunitarios para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y, en especial, en los programas de acción comunitaria sobre:

a)

la igualdad entre mujeres y hombres (2001-2005),

b)

la lucha contra la discriminación y

c)

las medidas preventivas destinadas a combatir la violencia ejercida contra los niños, los adolescentes y las mujeres (Daphne);

9.

Observa con preocupación que en la mayoría de los países de Europa Sudoriental, el porcentaje de mujeres que participan en la vida política es actualmente inferior al 20 %, lo que constituye, en comparación con otras regiones de Europa, el índice de exclusión más elevado de las posiciones de toma de decisiones; exige a los Gobiernos y a los partidos políticos que adopten medidas específicas (mediante campañas, cuotas, leyes, etc.) para lograr un equilibrio entre sexos en las instituciones democráticas;

10.

Observa con preocupación que la recesión económica de la región tiene mayores repercusiones negativas en las mujeres que en los hombres y que la «feminización» de la pobreza está aumentando con rapidez; subraya que la pobreza y el desempleo, combinados con una fuerte tradición patriarcal, constituyen las causas de los elevados índices de prostitución y de trata de mujeres, así como de la violencia ejercida contra ellas;

11.

Subraya que los recursos humanos de sexo femenino, relativamente numerosos gracias a la extendida educación de las mujeres, no se están utilizando adecuadamente para el desarrollo económico, social y cultural de la región, debido a prácticas discriminatorias y a determinados prejuicios;

12.

Invita a los Gobiernos de los países de Europa Sudoriental, a la luz del aumento del fundamentalismo religioso y de la «repatriarcalización» de las sociedades, a garantizar las libertades fundamentales y el respeto de los derechos humanos y la libertad de pensamiento, de conciencia y religión, y a velar por que las tradiciones no erosionen la autonomía personal ni violen los derechos de las mujeres ni el principio de la igualdad entre sexos;

13.

Insta a los países de Europa Sudoriental a que garanticen, con los medios oportunos, que el material educativo, los medios de comunicación y la publicidad no fomenten el modelo de sociedad patriarcal que ofende los derechos de la mujer, sino que, por el contrario, contribuyan a formar una imagen positiva de la mujer, basada en el respeto de su dignidad y en el principio de igualdad entre los sexos;

14.

Pide a los países de la región que, teniendo en cuenta la importante función de las mujeres para prevenir y resolver conflictos, para mantener el respeto de las diferencias, para construir la paz y para tender puentes en las conciencias de los ciudadanos con el fin de crear un clima de reconciliación, respeto de las diferencias, coexistencia pacífica de las etnias y una visión común, incorporen una perspectiva de género a la hora de entablar negociaciones para la prevención y resolución de conflictos, las operaciones de mantenimiento de la paz y los esfuerzos de rehabilitación y reconstrucción;

15.

Pide que se apoyen las redes regionales de mujeres y que se coopere con redes similares en la UE;

16.

Observa con preocupación la falta de estadísticas y de investigaciones para poder legislar, supervisar y evaluar adecuadamente la situación de las mujeres en todos los países de que se trata; sugiere que se establezcan unos contactos permanentes a través de delegaciones de la Comisión con las instituciones locales, nacionales e internacionales, así como con ONG que trabajan en la región a fin de recopilar toda la información útil sobre cuestiones relacionadas con los sexos y la situación de las mujeres;

17.

Reconoce y apoya la labor de las ONG de mujeres y de la Task Force sobre género, creada en virtud del Acuerdo de estabilización para la Europa Sudoriental, en particular en el ámbito de la lucha contra la trata de seres humanos y del aumento de la participación de las mujeres en la toma de decisiones políticas y económicas;

Albania

18.

Deplora el hecho de que Albania haya sido un país de origen y tránsito para la trata de mujeres y niños a través de redes criminales bien organizadas potenciadas por el alto grado de corrupción; pide al Gobierno de Albania que aborde más enérgicamente el problema de la corrupción y de la explotación sexual de las mujeres y los niños;

19.

Subraya que no existe información fidedigna sobre la violencia doméstica y el acoso sexual contra las mujeres en Albania, lo cual es atribuible en parte a la falta de concienciación de que la violencia ejercida contra las mujeres constituye una conculcación de sus derechos; pide al Gobierno de Albania que recopile y analice exhaustivamente la información que exista en este sentido;

20.

Observa con preocupación el resurgir de la ley tradicional en el norte de Albania y el consiguiente deterioro de las condiciones de las niñas y de las mujeres jóvenes;

Bulgaria

21.

Acoge favorablemente el establecimiento de una Comisión consultiva sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y de una Comisión de prevención de la discriminación en el marco de la nueva ley antidiscriminación, pero recuerda que Bulgaria es el único país en vías de adhesión que carece de unos mecanismos de aplicación en el ámbito de la igualdad entre sexos, los cuales constituyen una condición sine qua non para la transposición adecuada del acervo comunitario;

22.

Destaca que Bulgaria tiene las menores tasas de empleo en comparación con los restantes países en vías de adhesión (el 46,1 % para las mujeres y el 55 % para los hombres); pide que el Gobierno de este país adopte políticas y medidas para eliminar las diferencias de ingresos entre hombres y mujeres y aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral, en la toma de decisiones y la gobernanza;

Bosnia y Herzegovina

23.

Deplora el hecho de que esté aumentando la trata y la explotación sexual de las mujeres y de los niños, en particular desde que llegaron al país fuerzas de mantenimiento de la paz; pide al país que negocie y establezca lo antes posible los acuerdos necesarios con Europol, lo que constituye una medida necesaria para que se establezca una cooperación práctica y eficaz de las autoridades policiales;

24.

Lamenta que esté aumentando la tolerancia de la violencia ejercida contra las mujeres, debido en parte a la preponderancia de una tradición y unas prácticas patriarcales negativas; acoge favorablemente los esfuerzos realizados para aprobar una ley que castigue la violencia doméstica;

25.

Insta a la Comisión a que establezca medidas y proyectos específicos para luchar contra la trata de mujeres y la violencia contra las mujeres, y a que insista en la participación de las organizaciones e iniciativas de las mujeres que viven en la región;

Croacia

26.

Observa con preocupación la lentitud y la ineficacia de que dan muestra los tribunales nacionales al perseguir cualquier forma de violencia contra las mujeres e insta al Gobierno de Croacia a que corrija esta deficiencia judicial y a que persiga debidamente los delitos de violencia contra las mujeres;

27.

Insta a Croacia a que trate de fomentar la sensibilización de sus autoridades policiales con respecto a la existencia de redes criminales de tráfico de drogas y de seres humanos, pues, dicho nivel de sensibilización sigue siendo muy bajo a pesar de que Croacia es un importante país de tránsito y de destino, tal como ha mostrado la experiencia reciente;

Grecia

28.

Observa con preocupación que la representación de mujeres en órganos electos, el gobierno, los sindicatos y en los partidos políticos sigue siendo baja y que esta baja participación de la mujer sitúa a Grecia en el último lugar de los 25 Estados miembros de la Unión Europea ampliada; insta al Gobierno griego, a los partidos políticos y a las autoridades correspondientes a que redoblen sus esfuerzos para garantizar el equilibrio entre los sexos en los procesos de toma de decisiones políticas y económicas;

Ex República Yugoslava de Macedonia

29.

Observa que en la práctica no existen unos mecanismos adecuados para la plena aplicación del Derecho en relación con la igualdad entre sexos; que aunque el ordenamiento jurídico actual no sea discriminatorio en sí, no se ocupa del problema de la discriminación de modo que se garantice la protección eficaz y directa de las mujeres; observa que ello se debe a unos estereotipos entre sexos profundamente anclados en la división tradicional de las funciones de ambos sexos;

30.

Deplora que los abusos sexuales de las niñas en el seno de las familias no se perciba como un problema en la Ex República Yugoslava de Macedonia, a pesar de que los centros de asistencia social indiquen que se ha generalizado este tipo de violencia;

31.

Subraya que la legislación de la Ex República Yugoslava de Macedonia no incluye ninguna ley sobre los delitos relacionados con la trata de mujeres, lo que constituye un serio obstáculo a la hora de emprender acciones judiciales eficaces en contra de este fenómeno; pide al Gobierno que elabore leyes y normas en este sentido;

Rumania

32.

Observa con preocupación que en Rumania se ejerce la trata de seres humanos y que constituye un país de origen, tránsito y destino a pesar de la Ley de lucha contra la trata de personas de 2001; observa que faltan recursos en el sistema judicial e insta a las autoridades a que lleven a cabo más campañas informativas centradas en la prevención y en las víctimas potenciales de la trata de personas, en cooperación con la Comisión y las ONG;

33.

Lamenta que en Rumania sigan cometiéndose numerosos delitos por motivos étnicos que atentan contra las mujeres romaníes; exige que las autoridades rumanas adopten las medidas necesarias para evitar estos delitos y exige a la Comisión que insista en este hecho en las negociaciones sobre la adhesión de Rumania a la UE;

34.

Lamenta que siga habiendo poca representación de mujeres en la vida política y, en cambio, exista un alto índice de desempleo y pobreza de las mujeres, especialmente entre las minorías como la etnia romaní y las personas de más de 45 años; pide al Gobierno rumano que utilice los recursos económicos que ofrece la UE para reducir el número de mujeres desempleadas y para fomentar el empleo femenino;

35.

Señala que el Gobierno debe solucionar una serie de problemas específicos, como el desconocimiento de métodos anticonceptivos y la falta de disponibilidad de éstos, el alto nivel de violencia doméstica ejercida contra las mujeres, las dificultades de las mujeres procedentes de minorías y los matrimonios forzosos de menores; invita al Gobierno de Rumania a adoptar las medidas necesarias para acelerar los procesos de adopción del acervo comunitario;

Serbia y Montenegro

36.

Condena la suspensión del juicio contra el fiscal general adjunto de Montenegro y de otros tres hombres por su presunta implicación en la trata de personas, después de que la Fiscalía suspendiera las diligencias penales a pesar de la existencia de pruebas claras y detalladas así como del testimonio de la víctima;

37.

Pide al Gobierno de Serbia y Montenegro que cumpla los requisitos mínimos para la supresión del comercio del sexo y adopte medidas para luchar contra la corrupción generalizada;

38.

Pide explicaciones sobre el aparente aumento de la trata de mujeres desde la llegada de las tropas de la KFOR a Kosovo, así como sobre la implicación de la policía internacional en la trata de personas; solicita que se juzgue y condene a las personas que estén implicadas en estos hechos;

Turquía

39.

Observa con preocupación que la violencia doméstica y otras formas de violencia ejercidas contra las mujeres siguen constituyendo prácticas generalizadas; insta a Turquía a que proporcione plena protección legal y ayuda judicial y económica a las víctimas, así como refugio y otros servicios similares que actualmente son prácticamente inexistentes; pide a la Comisión que continúe supervisando de cerca los avances que se realicen en este sentido;

40.

Pide a Turquía que incluya la igualdad de sexos en la sexta reforma del Código Penal (artículo 51 de las disposiciones generales: delitos cometidos en situación de provocación extrema, aplicable a los delitos considerados tradicionalmente como delitos contra la moral); insta a que se deje de aplicar la práctica de reducir las condenas en los casos de «delitos de honor» por razón de la costumbre y la tradición (artículo 462), haciendo constar que esos delitos deben tipificarse como asesinato, así como a que se suprima el término «virginidad» en las disposiciones de delitos por violación del Código Penal;

41.

Considera los matrimonios forzosos, que aún siguen efectuándose en Turquía, una violación de los derechos fundamentales y una forma de violencia contra las mujeres; pide a Turquía que se esfuerce por poner fin a a esta práctica generalizada;

*

* *

42.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros pertinentes, a los países candidatos y países vinculados al proceso de estabilización y asociación, así como al coordinador especial del Pacto de Estabilidad.


(1)  DO C 16 E de 22.1.2004, p. 98.

(2)  P5_TA(2003)0523.

P5_TA(2004)0383

Conferencia de Examen de la Convención de Ottawa sobre minas antipersonal

Resolución del Parlamento Europeo sobre los preparativos de la Unión Europea para la Conferencia de Examen de la Convención de Ottawa sobre minas antipersonal

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones de 17 de diciembre de 1992 sobre los estragos causados por las minas (1), de 29 de junio de 1995, sobre las minas terrestres y las armas cegadoras de láser (2), y sobre las minas antipersonal: un obstáculo mortífero para el desarrollo (3), de 18 de diciembre de 1997 sobre el Convenio de 1997 sobre la prohibición y destrucción de minas antipersonal (4), de 25 de octubre de 2000 sobre las minas antipersonal (5), de 6 de septiembre de 2001 sobre acciones en favor del compromiso de los agentes no estatales con la prohibición total de las minas terrestres antipersonal (6), y de 13 de febrero de 2003 sobre los perjudiciales efectos de las municiones y los artefactos explosivos no detonados (minas terrestres y bombas en racimo) y de las municiones con uranio empobrecido (7),

Visto el apartado 40 de su Resolución de 4 de diciembre de 2003 sobre las declaraciones del Consejo y de la Comisión sobre la preparación del Consejo Europeo de Bruselas de los días 12 y 13 de diciembre de 2003 (8), en el que se pide «al Consejo que invite a los Estados miembros actuales y futuros a adherirse lo antes posible a la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, para que la Unión Europea pueda desempeñar un papel pleno y activo en la primera Conferencia de examen de la Convención, que se celebrará en 2004, en apoyo de su universalización, consolidación y plena aplicación»,

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre acciones contra las minas antipersonal: reforzamiento de la contribución de la Unión Europea, y la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la acción contra las minas terrestres antipersonal (COM(2000) 111),

Vista la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (Convención de Ottawa),

Vista la Estrategia comunitaria de lucha contra las minas para el período 2000-2004,

Visto el apartado 4 del artículo 37 de su Reglamento,

A.

Reafirmando su determinación de poner fin al sufrimiento y las bajas causados por las minas antipersonal que matan o mutilan a cientos de personas cada semana, en su mayor parte civiles inocentes e indefensos y especialmente niños, obstaculizan el desarrollo económico y la reconstrucción, frenan la repatriación de refugiados y personas desplazadas y siguen teniendo otras graves repercusiones durante años después de su colocación,

B.

Considerando que, hasta hoy, 141 Estados han ratificado o se han adherido a la Convención sobre la prohibición de empleo, almacenamiento, producción y transferencia de las minas antipersonal y sobre su destrucción (conocida también como «Tratado de prohibición de minas») y que otros 9 Estados la han firmado,

C.

Preocupado por el hecho de que 44 países siguen al margen de la Convención sobre la prohibición de minas antipersonal (9),

D.

Considerando que la observancia de la Convención de Ottawa por parte de los Estados Parte sigue siendo notable; que 68 Estados han destruido más de 31,5 millones de minas, mientras que otros 13 están procediendo a ello; que todos los Estados Parte de la Convención que han respetado los plazos límite fijados para la destrucción de sus reservas han comunicado que la han llevado a cabo con éxito y que se ha registrado un índice del 90 % en lo que respecta al cumplimiento de su compromiso inicial de informar de manera transparente,

E.

Considerando que, a pesar de estos progresos, se calcula que 78 países siguen teniendo entre 200 y 215 millones de minas antipersonal almacenadas; que todos los años estas minas ocasiona entre 15 000 y 20 000 nuevas víctimas y que las minas terrestres antipersonal todavía se acumulan en 82 países en todo el mundo,

F.

Reconociendo por ello la importancia de la Primera Conferencia de Examen de la Convención que se celebrará del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 2004 en Nairobi, Kenya («Cumbre de Nairobi para un Mundo Libre de Minas»),

G.

Considerando que, en la actualidad, la mayoría de minas terrestres se colocan en el contexto de conflictos armados o guerras civiles cuya característica es que las fuerzas armadas de ambos Estados y los agentes no estatales armados pueden participar en la utilización de minas terrestres,

H.

Considerando que la comunidad internacional tiene el deber moral de intentar lograr que todas las partes en dichos conflictos, Estados y agentes no estatales armados, se comprometan a dejar de utilizar las minas antipersonal, con el fin de alcanzar una auténtica prohibición mundial de estas armas inhumanas,

I.

Reconociendo los esfuerzos llevados a cabo por los Gobiernos, las organizaciones internacionales y las ONG para alentar a los agentes no estatales armados a prohibir la utilización de minas antipersonal,

J.

Considerando que ello no entraña el apoyo o el reconocimiento de la legitimidad de los agentes no estatales armados o de sus actividades,

K.

Reconociendo que los agentes no estatales armados deberían demostrar respeto por la norma humanitaria establecida por la Convención de Ottawa con una serie de acciones concretas, por ejemplo, poniendo fin a la utilización, producción y comercio de las minas antipersonal, firmando el Llamamiento de Ginebra para la adhesión a la prohibición total de las minas antipersonal y para una cooperación de la acción contra las minas, realizando declaraciones públicas, así como facilitando la retirada de las minas, la educación con respecto al riesgo que suponen las minas, la asistencia a las víctimas y las acciones humanitarias contra las minas en las zonas bajo su control,

1.

Pide a todos los Estados que no han firmado la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción que se adhieran a ella sin demora y, en cualquier caso, antes de la Primera Conferencia de Examen de la Convención;

2.

Insta a todos los Estados que han firmado pero no han ratificado la Convención a que procedan a su ratificación sin demora;

3.

Solicita a todos los Estados que no han ratificado o no se han adherido a la Convención que proporcionen con carácter voluntario información con objeto de hacer más eficaces los esfuerzos realizados en todo el mundo para luchar contra las minas antipersonal;

4.

Pide a los Estados Unidos que retiren su anuncio de que no se adherirán a la Convención y que modifiquen su decisión de mantener los 8,8 millones de las llamadas «minas antipersonal inteligentes» (equipadas con mecanismos de autodestrucción) y de no dejar de utilizar minas antipersonal y antivehículos «clásicas» hasta después de 2010, es decir, cuatro años después de la fecha límite prevista;

5.

Pide a los otros cuatro Estados miembros de la Unión Europea ampliada que todavía no han ratificado o no se han adherido a la Convención sobre prohibición de minas de 1997 que lo hagan sin demora y, en cualquier caso, antes de la Primera Conferencia de Examen de la Convención;

6.

Pide a todos los Estados Parte de la Convención que participen al más alto nivel posible en la Cumbre de Nairobi tal y como se pidió en la Quinta Reunión de los Estados Parte celebrada en Bangkok, Tailandia, en septiembre de 2003;

7.

Pide a todos los Estados y a las demás partes interesadas que renueven sus compromisos con los objetivos humanitarios de la Convención antes de la Cumbre de Nairobi, que velen por que la Primera Conferencia de Examen constituirá un hito importante a la hora de señalar los logros y evaluar los retos que siguen pendientes, y que declaren en la Cumbre su inquebrantable determinación y compromiso de poner fin al sufrimiento causado por las minas antipersonal;

8.

Se felicita por la Declaración de 13 de febrero de 2004 realizada por la Presidencia en nombre de la Unión Europea, antes de la Cumbre de Nairobi para un Mundo Libre de Minas de 2004, en el sentido de que la Primera Conferencia de Examen de la Convención no debería sólo referirse a lo que se ha conseguido sino centrarse también en el futuro, y que la UE confía en que, en la Conferencia de Nairobi de 2004, se conseguirá llegar a un acuerdo sobre un Plan de Acción claro y viable, que incluya las medidas concretas necesarias para avanzar de manera significativa en el período comprendido entre 2004 y 2009;

9.

Considera que la Primera Conferencia de Examen de Nairobi debería estructurarse de forma que se haga hincapié en los progresos realizados hasta la fecha en el logro de los cuatro objetivos centrales de la Convención de Ottawa, a saber la limpieza de las zonas minadas, la asistencia a las víctimas, la destrucción de las existencias de minas antipersonal y la extensión a todo el mundo de la Convención;

10.

Pide a la Conferencia de Examen de la Convención de Ottawa que haga prueba de un firme compromiso a la hora de instar a todos los agentes no estatales a que firmen el Llamamiento de Ginebra para la adhesión a una prohibición total de las minas antipersonal y para una cooperación en la acción contra las minas; pide mayores recursos para la retirada humanitaria de las minas, la educación sobre el riesgo que suponen las minas y el cuidado, la rehabilitación y la recuperación social y económica de las víctimas, así como para que los Estados afectados por este problema puedan establecer una asistencia adecuada destinada a los supervivientes de los incidentes provocados por las minas en zonas bajo control estatal o bajo control de facto de los agentes no estatales armados;

11.

Insiste en que la Conferencia de Examen debería evaluar asimismo los progresos y los retos referentes a asuntos esenciales para conseguir estos objetivos, en particular la movilización de recursos, el intercambio de información, las medidas adoptadas para evitar y suprimir las actividades prohibidas y las medidas destinadas a facilitar el cumplimiento; insta a los Estados Parte a que, antes de la Conferencia, adopten medidas nacionales de aplicación (con arreglo al artículo 9), incluidas las sanciones penales, con el fin de evitar o eliminar cualquier actividad prohibida por la Convención realizada por personas que se hallen en el territorio bajo su jurisdicción y control;

12.

Recuerda que la Comunidad Europea ha comprometido 240 millones de euros para el período 2002-2009, y que la Estrategia comunitaria de lucha contra las minas se centra en cinco componentes que se refuerzan mutuamente (esfuerzos por estigmatizar la utilización de minas antipersonal y apoyar su prohibición total, educación para el riesgo que suponen las minas, retirada de minas, asistencia a las víctimas, destrucción de las existencias), y que concede prioridad en su ayuda financiera a los países que se adhieran a los principios y obligaciones de la Convención sobre la prohibición de minas;

13.

Recuerda, sin embargo, que la Unión Europea podría examinar la posibilidad de facilitar apoyo económico también a los Estados que no sean Parte de la Convención en caso de que surjan emergencias de carácter humanitario; considera que, como ocurrió en el pasado, este apoyo estará condicionado a la voluntad política demostrada por el país receptor de avanzar hacia la adhesión a la Convención;

14.

Pide al Consejo y a los Estados miembros que participen en la Conferencia de Examen con una única voz;

15.

Insta al Consejo y a la Comisión a que continúen apoyando los esfuerzos para lograr la participación de los agentes no estatales en la prohibición de las minas terrestres, lo cual no entraña el apoyo o el reconocimiento de la legitimidad de los agentes no estatales o de sus actividades;

16.

Recuerda que un aspecto ambicioso de la Convención sobre prohibición de minas era el establecimiento de objetivos para la retirada de las minas en todo el mundo, y que los primeros plazos límite para esta eliminación vencerán en 2009; señala con pesar la lentitud con que se procede a esta retirada y la nueva utilización de minas terrestres en conflictos, lo que entraña que estos objetivos no se alcanzarán a menos que se produzca una nueva demostración de voluntad política de todos los Estados Parte y se comprometan más recursos; pide a los Estados Parte afectados por el problema de las minas que elaboren y apliquen planes nacionales de acción de carácter estratégico que sean viables y coherentes con los plazos fijados en la Convención;

17.

Pide que, con el fin de permitir el seguimiento permanente de las medidas de la Unión Europea y de garantizar el papel primordial de la Unión Europea en estas acciones, se incluya una delegación del Parlamento Europeo en la delegación de la Unión Europea que asistirá a la Cumbre de Nairobi para un Mundo Libre de Minas;

18.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Secretario General de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, al Comité Internacional de la Cruz Roja, a la Campaña Internacional de Prohibición de las Minas Terrestres, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, y a los Gobiernos de los Estados Unidos de América, de la Federación de Rusia y de la República Popular China, así como al Presidente de la Primera Conferencia de Examen de Estados Parte de la Convención.


(1)  DO C 21 de 25.1.1993, p. 161.

(2)  DO C 183 de 17.7.1995, p. 44.

(3)  DO C 183 de 17.7.1995, p. 47.

(4)  DO C 14 de 19.1.1998, p. 201.

(5)  DO C 197 de 12.7.2001, p. 193.

(6)  DO C 72 E de 21.3.2002, p. 352.

(7)  DO C 43 E de 19.2.2004, p. 361.

(8)  P5_TA(2003)0548.

(9)  Armenia, Azerbaiyán, Bahrein, Bhután, China, Cuba, Egipto, Estonia, Finlandia, Georgia, India, Irán, Iraq, Israel, Kazajstán, Corea del Norte, Corea del Sur, Kuwait, Kirguistán, Laos, Letonia, Líbano, Libia, Micronesia, Mongolia, Marruecos, Myanmar, Nepal, Omán, Pakistán, Palau, Papua Nueva Guinea, Rusia, Arabia Saudita, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Siria, Tonga, Tuvalu, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Uzbekistán y Viet Nam.