ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 91E |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
47o año |
ES |
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I (Comunicaciones)
PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2003-2004
Lunes, 15 de diciembre de 2003
15.4.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 91/1 |
ACTA
(2004/C 91 E/01)
DESARROLLO DE LA SESIÓN
PRESIDENCIA: Pat COX
Presidente
1. Reanudación del período de sesiones
Se abre la sesión a las 17.05 horas.
2. Aprobación del Acta de la sesión anterior
Gérard Caudron ha comunicado que estuvo presente en la sesión del 4 de diciembre de 2003, pero que su nombre no figura en la lista de asistencia.
Se aprueba el Acta de la sesión anterior.
3. Composición de las comisiones y delegaciones
M. El Sr. Christodoulos Taramountas ha sido designado como observador en la Comisión LIBE.
4. Presentación de documentos
Los siguientes documentos han sido presentados:
1) |
por el Consejo y la Comisión:
|
2) |
por las comisiones parlamentarias:
|
3) |
por los diputados:
|
4) |
por el Comité de Conciliación:
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5) |
por la Delegación del Parlamento en el Comité de Conciliación:
|
5. Transmisión por el Consejo de textos de acuerdos
El Consejo ha transmitido copia certificada conforme de los documentos siguientes:
— |
Acta de corrección de errores del acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por la otra |
— |
Acuerdo de cooperación sobre un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) — GALILEO entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y la República Popular de China |
— |
Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Letonia por el que se establece un procedimiento de información en materia de las reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información |
— |
Acuerdo por el que se renueva el acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia |
— |
Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Mónaco para la aplicación de determinados actos comunitarios en el territorio del Principado de Mónaco |
— |
Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo |
6. Peticiones
Las peticiones siguientes, que han sido inscritas en el registro general en las fechas que se indican, se han remitido a la comisión competente, de conformidad con el apartado 5 del artículo 174 del Reglamento:
2 de diciembre de 2003
del Sr. Nikolaos Polychronidis (no 1178/2003);
del Sr. Javier Vidaur Otegui (no 1179/2003);
del Sr. Fernando García Granell (no 1180/2003);
del Sr. Christian Alberto Juan Saladino (no 1181/2003);
del Sr. Mouloud Talbi (no 1182/2003);
de la Sra. Nerea Iturriaga Arregi (no 1183/2003);
del Sr. Isaac Ibáñez García (no 1184/2003);
del Sr. Ernesto Aurelio Vandama Puentes (Asociación Cubana Española (ACE) de Madrid y Ámbito Nacional) (no 1185/2003);
de la Sra. Brigitte Verhauwaert (no 1186/2003);
de la Sra. Marie-France Chinault (Coordination des Collectifs Marée Noire) (no 1187/2003);
del Sr. Jacques Bourdot (no 1188/2003);
del Sr. Israel Marek Andrzej (no 1189/2003);
de la Sra. Jennifer Chevereau (ECPM) (no 1190/2003);
del Sr. Gérard Peyre (no 1191/2003);
de la Sra. Annick Van Verckhove (no 1192/2003);
del Sr. Paul Schweitzer (no 1193/2003);
del Sr. Bernard Abt (no 1194/2003);
del Sr. Paolo Sanviti (Centrio Prevenzione Crisi Socioculturali) (no 1195/2003);
del Sr. Paolo Sanviti (Centro Prevenzione Crisi Socioculturali) (no 1196/2003);
del Sr. Paolo Sanviti (Centro Prevenzione Crisi Socioculturali) (no 1197/2003);
de la Sra. Cristina Amoroso (INARS Ciociaria) (no 1198/2003);
de la Sra. Ana Grilo (no 1199/2003);
de la Sra. Gabriele Lang (Tierhilfe & Verbraucherschutz international e.V.) (no 1200/2003);
del Sr. Markus Meyer (no 1201/2003);
de la Sra. Brigitte Peter (no 1202/2003);
del Sr. Am Phy (no 1203/2003);
de la Sra. Ingeborg Heide (no 1204/2003);
del Sr. Gerhard Bayer (Bundeverband Deutscher Eisenbahn-Freunde e.V.) (no 1205/2003);
del Sr. Bernhard Sachse (no 1206/2003);
del Sr. Paolo Uricchio (no 1207/2003);
del Sr. Harald Kornberger (no 1208/2003);
del Sr. Guenther Reichert (no 1209/2003);
del Sr. Alfred Tadros Youssef (no 1210/2003);
del Sr. Bernhard Bockenkamp (no 1211/2003);
del Sr. Heinz Meinke (Heinz Meinke & Co. Immobilienmakler) (no 1212/2003);
de Isabel Dykes y Ioannis Mylonopoulos (no 1213/2003);
del Sr. Brian Francis Hannon (Association of Lough Neagh Fisher Families) (no 1214/2003);
de la Sra. Loretta Oke (no 1215/2003);
del Sr. Theo Gevers (no 1216/2003);
de la Sra. Sandra Edwards (Voice 4 dogs Animal Welfare Organisation) (más 242 firmas) (no 1217/2003);
del Sr. John Benson (no 1218/2003);
del Sr. Brian O'Connell (no 1219/2003);
del Sr. Kartar S. Badsha (Environmental Law Centre) (no 1220/2003);
del Sr. Jouni Ahokangas (no 1221/2003);
del Sr. B. Dekker (no 1222/2003);
de la Sra. Monica Refinetti (no 1223/2003);
del Sr. Kaj Nyman (no 1224/2003);
de Evangelische Kirchengemeinde Eupen/Neu-Moresnet (con 43 firmas) (no 1225/2003);
12 de diciembre de 2003
del Sr. Spiros Karpouzis (no 1226/2003);
del Sr. Vassilis Papadopoulos (no 1227/2003);
del Sr. Theodore Panayiotopoulos (no 1228/2003);
del Sr. Dimitris Antonio Karlovassitis (no 1229/2003);
del Sr. Stefanos Kouniados (Ecologiki Kinisi Kalamatas) (no 1230/2003);
de la Sra. Minas Simeonidis (no 1231/2003);
del Sr. Vasilios Panagiotidis (no 1232/2003);
del Sr. Ioannis Lambrou (no 1233/2003);
del Sr. Marios Kypriotakis (no 1234/2003);
del Sr. Eleftherios Tsiolis Gourmentzas (no 1235/2003);
del Sr. Stavros Pappas (no 1236/2003);
de la Sra. Panagiota Evangelopoulou (no 1237/2003);
de la Sra. Panagiota Evangelopoulou (no 1238/2003);
del Sr. Nilkos. A. Kyrtatos (no 1239/2003);
del Sr. Vladimiros Damianidis (no 1240/2003);
del Sr. Alexandros Choyroyzidis (no 1241/2003);
del Sr. Dimitrios Podidas (no 1242/2003);
del Sr. Georgios Prassas (no 1243/2003);
del Sr. Alfonso Garnelo Mariñas (no 1244/2003);
del Sr. José Luis Ferrer Galve (no 1245/2003);
del Sr. Michel Berthélémy (no 1246/2003);
del Sr. Raymond Chaumont (Génération Ecologie) (no 1247/2003);
del Sr. Alexandre Siegwald (no 1248/2003);
del Sr. Abdellah Derradj (no 1249/2003);
de la Sra. Odile Wattel De Croizant (no 1250/2003);
del Sr. Maurizio Adamo Braccini (no 1251/2003);
del Sr. Paolo Sanviti (Centro Prevenzione Crisi Socioculturali) (no 1252/2003);
del Sr. Paolo Santivi (Centro Prevenzione Crisi Socioculturali) (no 1253/2003);
del Sr. Paolo Sanviti (Centro Prevenzione Crisi Socioculturali) (no 1254/2003);
de la Sra. Annamaria Caserini (DS) (no 1255/2003);
de la Sra. Ornella Erminio (no 1256/2003);
del Sr. Mario Vogna (no 1257/2003);
del Sr. Filippo A. Di Quattro (Engelhard Italiana S.p.A.) (no 1258/2003);
del Sr. Rocco Margapoti (Comitati di Quartiere di Case Rosse e Settecamini) (no 1259/2003);
del Sr. Jorge Miguel Fernandes Vilela (no 1260/2003);
del Sr. José Rui Mendes De Brito (no 1261/2003);
de la Sra. Michaela Carl-Hohenbalken (no 1262/2003);
de la Sra. Helene Nolte (no 1263/2003);
del Sr. Johannes Brinkrolf (no 1264/2003);
del Sr. Johannes Brinkrolf (no 1265/2003);
del Sr. Peter Lintner (no 1266/2003);
del Sr. Peter Knoll (no 1267/2003);
del Sr. A.G. Dekker (no 1268/2003);
de la Sra. Julia Schmildt Bolgar (no 1269/2003);
del Sr. Martin Hecher (no 1270/2003);
de la Sra. Bernhild Müller (no 1271/2003);
del Sr. Sevket Yilmaz (no 1272/2003);
de la Sra. Cornelia Haak (no 1273/2003);
del Sr. Fritz Hablitzel (no 1274/2003);
de Martina y Jürgen Gerlach (no 1275/2003);
de la Sra. Anny Wolf (no 1276/2003);
de la Sra. Margaret Pryke (más 4300 firmas) (no 1277/2003);
de la Sra. Margot Selin (no 1278/2003);
del Sr. Mark Duchamp (Asociación cultural y ecologista de Calpe) (no 1279/2003);
del Sr. Jer Cronin (no 1280/2003);
de la Sra. Annie McNamara (no 1281/2003);
del Sr. John Duffy (no 1282/2003);
del Sr. Timo Jalkanen (no 1283/2003);
del Sr. Cees J. Freeke (no 1284/2003);
del Sr. Bert Snijder (no 1285/2003);
del Sr. Ulrik Bergman (no 1286/2003);
del Sr. Tony Constable (no 1287/2003).
7. Transferencias de créditos
La Comisión de Presupuestos examinó la propuesta de transferencia de créditos no 34/2003 (C5-0523/2003 — SEC(2003)1256 final).
La comisión decidió rechazar la propuesta, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 y el apartado 1 del artículo 181 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002.
*
* *
La Comisión de Presupuestos examinó la propuesta de transferencia de créditos no 36/2003 (C5-0524/2003 — SEC(2003)1257 final).
La comisión decidió autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 y el apartado 1 del artículo 181 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos con arreglo al siguiente reparto:
ORIGEN DE LOS CRÉDITOS |
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Capítulo B5-82 — Cooperación judicial y policial — Lucha contra la delincuencia |
|
|
||
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CP |
-1 400 000 EUR |
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Capítulo B5-85 — Respeto de los derechos fundamentales en la unión europea |
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|
||
|
CP |
-50 000 EUR |
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DESTINO DE LOS CRÉDITOS |
||||
Capítulo B5-80 — Lucha contra la discriminación, la exclusión y los malos tratos |
|
|
||
|
CP |
1 450 000 EUR |
*
* *
La Comisión de Presupuestos examinó la propuesta de transferencia de créditos no 38/2003 (C5-0569/2003 — SEC(2003)1373 final).
Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión decidió autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 y el apartado 1 del artículo 181 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos con arreglo al siguiente reparto:
ORIGEN DE LOS CRÉDITOS |
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Capítulo B0-23 — Reserva para garantía |
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|
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|
CND |
-2 250 000 EUR |
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DESTINO DE LOS CRÉDITOS |
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Capítulo B0-24 — Pagos al Fondo de Garantía |
|
|
||
|
CND |
2 250 000 EUR |
*
* *
La Comisión de Presupuestos examinó la propuesta de transferencia de créditos no 39/2003 (C5-0546/2003 — SEC(2003)1323 final).
La comisión decidió autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 y el apartado 1 del artículo 181 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos con arreglo al siguiente reparto:
ORIGEN DE LOS CRÉDITOS |
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Capítulo B5-70 — Redes de transportes |
|
|
||
|
CC |
-18 000 000 EUR |
||
|
CP |
-18 000 000 EUR |
||
DESTINO DE LOS CRÉDITOS |
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Capítulo B5-73 — Participaciones en fondos de capital de riesgo |
|
|
||
|
CC |
18 000 000 EUR |
||
|
CP |
18 000 000 EUR |
*
* *
La Comisión de Presupuestos examinó la propuesta de transferencia de créditos no 40/2003 (C5-0540/2003 — SEC(2003)1282 final).
La comisión decidió autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 y el apartado 1 del artículo 181 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos con arreglo al siguiente reparto:
ORIGEN DE LOS CRÉDITOS |
||
Capítulo B5-30 — Medidas estratégicas de ejecución |
|
|
— Artículo B5-300 — Programa estratégico sobre el mercado interior |
|
|
— Partida B5-3001 — Realización y desarrollo del mercado interior |
CC |
-4 000 000 EUR |
DESTINO DE LOS CRÉDITOS |
||
Capítulo B5-84 — Integración del acervo de Schengen |
|
|
— Artículo B5-840 — Schengen |
CC |
4 000 000 EUR |
*
* *
La Comisión de Presupuestos examinó la propuesta de transferencia de créditos no 42/2003 (C5-0552/2003 — SEC(2003)1324 final).
La comisión decidió autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 y el apartado 1 del artículo 181 del Reglamento financiero, la transferencia de los créditos con arreglo al siguiente reparto:
ORIGEN DE LOS CRÉDITOS |
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Capítulo B0-40 — Créditos provisionales |
|
|
||
— Artículo B4-303 — Protección de los bosques |
CC |
-13 000 000 EUR |
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|
CP |
-7 500 000 EUR |
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DESTINO DE LOS CRÉDITOS |
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Capítulo B4-30 — Medidas en favor del medio ambiente |
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|
||
|
CC |
13 000 000 EUR |
||
|
CP |
7 500 000 EUR |
*
* *
La Comisión de Presupuestos examinó la propuesta de transferencia de créditos no 43/2003 (C5-0553/2003 — SEC(2003)1337 final).
La comisión decidió autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 y el apartado 1 del artículo 181 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos con arreglo al siguiente reparto:
ORIGEN DE LOS CRÉDITOS |
||
Capítulo B0-40 — Créditos provisionales |
|
|
— Artículo B5-331 — Sociedad de la información |
CC |
-8 000 000 EUR |
DESTINO DE LOS CRÉDITOS |
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Capítulo B5-33 — Promoción de la sociedad de la información: acciones en favor de los ciudadanos |
|
|
— Artículo B5-331 — Sociedad de la información |
CC |
8 000 000 EUR |
8. Orden de los trabajos
De conformidad con el orden del día se procede al establecimiento del orden de los trabajos.
El proyecto definitivo de orden del día del período parcial de sesiones de diciembre II de 2003 (PE 338.624/PDOJ) se ha distribuido.
Sesiones del 15 al 18 de diciembre de 2003
— |
No se han propuesto modificaciones. |
Interviene Mihail Papayannakis, en nombre del Grupo GUE/NGL, quien solicita que la Recomendación para la segunda lectura Manders (A5-0461/2003) (punto 6 del PDOJ), prevista para la votación de mañana martes, se someta a votación el jueves. (El Presidente le señala que esta solicitud no ha sido presentada dentro de los plazos prescritos por el apartado 1 del artículo 111 del Reglamento).
Intervienen sobre esta solicitud Johannes (Hannes) Swoboda, en nombre del Grupo PSE, Malcolm Harbour, en nombre del Grupo PPE-DE, y Toine Manders, ponente, quien propone que la votación tenga lugar el miércoles y no el jueves.
Interviene Françoise Grossetête sobre las votaciones en segunda lectura previstas en el turno de votaciones del jueves.
El Presidente constatando que no hay oposición a la propuesta del ponente, decide inscribir esta recomendación para la segunda lectura en el turno de votaciones del miércoles.
Queda así establecido el orden los trabajos.
9. Bienvenida
El Presidente da la bienvenida, en nombre del Parlamento, a una delegación del Senado de Rumania, encabezada por el Sr. Nicolae Patru, Presidente de la Comisión de Agricultura, que se encuentra en la tribuna oficial.
10. Intervenciones de un minuto sobre asuntos de importancia política
Intervienen, de conformidad con el artículo 121 bis del Reglamento, por el tiempo de un minuto, los diputados siguientes, que desean señalar a la atención del Parlamento asuntos de importancia política:
Martin Schulz, Christopher J.P. Beazley, Olga Zrihen, Charles Tannock, Joan Vallvé, Robert J.E. Evans, Neil MacCormick, Niall Andrews, Giacomo Santini, Ilda Figueiredo, Françoise Grossetête, Martine Roure, estos dos últimos sobre la intervención de Robert J.E. Evans, Roger Helmer, Véronique De Keyser, David Sumberg, Konstantinos Alyssandrakis, Roy Perry, Efstratios Korakas, este último sobre la intervención de Christopher J.P. Beazley, Koldo Gorostiaga Atxalandabaso y Marcelino Oreja Arburúa.
11. Células y tejidos humanos ***II (debate)
Recomendación para la segunda lectura relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la verificación, el procesamiento, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos [10133/3/2003 — C5-0416/2003 — 2002/0128(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor. Ponente: Peter Liese (A5-0387/2003).
Peter Liese presenta la recomendación para la segunda lectura.
Interviene David Byrne (miembro de la Comisión).
Intervienen Eija-Riitta Anneli Korhola, en nombre del Grupo PPE-DE, David Robert Bowe, en nombre del Grupo PSE, y Frédérique Ries, en nombre del Grupo ELDR.
PRESIDENCIA: James L.C. PROVAN
Vicepresidente
Intervienen Gérard Caudron, en nombre del Grupo GUE/NGL, Seán Ó Neachtain, en nombre del Grupo UEN, Johannes (Hans) Blokland, en nombre del Grupo EDD, Caroline F. Jackson (presidenta de la Comisión ENVI), Minerva Melpomeni Malliori y David Byrne.
Se cierra el debate.
Votación: punto 23 del Acta del 16.12.2003
12. Ofertas públicas de adquisición (OPA) ***I (debate)
Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las ofertas públicas de adquisición [COM(2002) 534 — C5-0481/2002 — 2002/0240(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior. Ponente: Klaus-Heiner Lehne (A5-0469/2003). Ponente de opinión (art. 162 bis del Reglamento): Christopher Huhne, Comisión ECON.
Interviene Frits Bolkestein (miembro de la Comisión).
Klaus-Heiner Lehne presenta su informe.
Intervienen Christopher Huhne (ponente de opinión de la Comisión ECON), Ieke van den Burg (ponente de opinión de la Comisión EMPL), Giles Bryan Chichester (ponente de opinión de la Comisión ITRE), Francesco Fiori, en nombre del Grupo PPE-DE, Luis Berenguer Fuster, en nombre del Grupo PSE, Willy C.E.H. De Clercq, en nombre del Grupo ELDR, Herman Schmid, en nombre del Grupo GUE/NGL, Neil MacCormick, en nombre del Grupo Verts/ALE, y William Abitbol, en nombre del Grupo EDD.
PRESIDENCIA: Alonso José PUERTA
Vicepresidente
Intervienen Benedetto Della Vedova, no inscrito, Inglewood, Evelyne Gebhardt, Olle Schmidt, Ilda Figueiredo, Theodorus J.J. Bouwman, Rijk van Dam, Bruno Gollnisch, Renato Brunetta, Lisbeth Grönfeldt Bergman y Frits Bolkestein.
Se cierra el debate.
Votación: punto 24 del Acta del 16.12.2003
13. IVA aplicado en el sector de los servicios postales * (debate)
Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo que atañe al impuesto sobre el valor añadido aplicado en el sector de los servicios postales [COM(2003) 234 — C5-0227/2003 — 2003/0091(CNS)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios. Ponente: Olle Schmidt (A5-0467/2003).
Interviene Frits Bolkestein (miembro de la Comisión).
Olle Schmidt presenta su informe.
Intervienen Markus Ferber (ponente de opinión de la Comisión RETT), Astrid Lulling, en nombre del Grupo PPE-DE, Erik Meijer, en nombre del Grupo GUE/NGL, Manuel António dos Santos y Arlette Laguiller.
PRESIDENCIA: José PACHECO PEREIRA
Vicepresidente
Interviene Astrid Lulling quien plantea una pregunta la Comisión a la que Frits Bolkestein responde.
Se cierra el debate.
Votación: punto 25 del Acta del 16.12.2003
14. Responsabilidad ambiental ***II (debate)
Recomendación para la segunda lectura relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre responsabilidad ambiental en relación con la prevención y reparación de daños ambientales [10933/5/2003 — C5-0445/2003 — 2002/0021(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior. Ponente: Toine Manders (A5-0461/2003).
Toine Manders presenta la recomendación para la segunda lectura.
Interviene Frits Bolkestein (miembro de la Comisión).
Intervienen Angelika Niebler, en nombre del Grupo PPE-DE, Evelyne Gebhardt, en nombre del Grupo PSE, Astrid Thors, en nombre del Grupo ELDR, Mihail Papayannakis, en nombre del Grupo GUE/NGL, Paul A.A.J.G. Lannoye, en nombre del Grupo Verts/ALE, Bent Hindrup Andersen, en nombre del Grupo EDD, Ward Beysen, no inscrito, Giuseppe Gargani, Bill Miller, Neil MacCormick, Georges Berthu, Marcelino Oreja Arburúa, Ioannis Koukiadis, Alexander de Roo, Ian Twinn, Othmar Karas y Marianne L.P. Thyssen.
PRESIDENCIA: Alejo VIDAL-QUADRAS ROCA
Vicepresidente
Intervienen Cristina García-Orcoyen Tormo, Paolo Bartolozzi y Frits Bolkestein.
Se cierra el debate.
Votación: punto 7 del Acta del 17.12.2003
15. Asientos y reposacabezas de los vehículos de motor ***I (debate)
Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 74/408/CEE del Consejo, relativa a los vehículos de motor, en cuanto a los asientos, sus anclajes y reposacabezas [COM(2003) 361 — C5-0283/2003 — 2003/0128(COD)] — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo. Ponente: Dieter-Lebrecht Koch (A5-0418/2003).
Interviene Erkki Liikanen (miembro de la Comisión).
Dieter-Lebrecht Koch presenta su informe.
Interviene Mark Francis Watts, en nombre del Grupo PSE.
Se cierra el debate.
Votación: punto 13 del Acta del 17.12.2003
16. Orden del día de la próxima sesión
El orden del día de la sesión de mañana ha sido fijado (documento «Orden del día» PE 338.624/OJMA).
17. Cierre de la sesión
Se levanta la sesión a las 21.30 horas.
Julian Priestley
Secretario General
Alejo Vidal-Quadras Roca
Vicepresidente
LISTA DE ASISTENCIA
Han firmado:
Aaltonen, Abitbol, Adam, Nuala Ahern, Ainardi, Alyssandrakis, Andersen, Andersson, Andreasen, André-Léonard, Andrews, Andria, Angelilli, Aparicio Sánchez, Arvidsson, Atkins, Auroi, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Bakopoulos, Balfe, Baltas, Banotti, Barón Crespo, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Belder, Berend, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Bernié, Berthu, Bertinotti, Beysen, Bigliardo, Blak, Blokland, Böge, Bösch, von Boetticher, Bonde, Boogerd-Quaak, Booth, Bordes, van den Bos, Boselli, Boudjenah, Boumediene-Thiery, Bourlanges, Bouwman, Bowe, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brie, Brok, Brunetta, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Butel, Callanan, Calò, Camisón Asensio, Campos, Camre, Cappato, Cardoso, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Caudron, Caullery, Cauquil, Cederschiöld, Celli, Cercas, Ceyhun, Chichester, Claeys, Coelho, Cohn-Bendit, Collins, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Cornillet, Corrie, Cox, Crowley, Cushnahan, van Dam, Darras, Dary, Daul, De Clercq, Decourrière, De Keyser, Dell'Alba, Della Vedova, De Mita, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deva, De Veyrac, Dhaene, Di Lello Finuoli, Dillen, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Dührkop Dührkop, Duff, Duhamel, Duin, Dupuis, Dybkjær, Echerer, El Khadraoui, Elles, Eriksson, Esclopé, Ettl, Jillian Evans, Jonathan Evans, Robert J.E. Evans, Färm, Farage, Ferber, Fernández Martín, Ferrández Lezaun, Ferrer, Figueiredo, Fiori, Fitzsimons, Flautre, Florenz, Ford, Formentini, Foster, Fourtou, Fraisse, Frassoni, Friedrich, Gahler, Gahrton, Galeote Quecedo, Garaud, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garot, Garriga Polledo, de Gaulle, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Gil-Robles Gil-Delgado, Glante, Glase, Gobbo, Goebbels, Goepel, Görlach, Gollnisch, Gomolka, Goodwill, Gorostiaga Atxalandabaso, Gouveia, Graefe zu Baringdorf, Graça Moura, Gröner, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Hänsch, Hager, Harbour, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedkvist Petersen, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Herzog, Honeyball, Hortefeux, Howitt, Huhne, van Hulten, Hume, Hyland, Iivari, Imbeni, Inglewood, Isler Béguin, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jackson, Jean-Pierre, Jeggle, Jensen, Jöns, Jonckheer, Jové Peres, Karamanou, Karas, Karlsson, Katiforis, Kaufmann, Keppelhoff-Wiechert, Keßler, Khanbhai, Kindermann, Glenys Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korakas, Korhola, Koukiadis, Koulourianos, Krarup, Kreissl-Dörfler, Krivine, Kronberger, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lagendijk, Laguiller, Lalumière, Lamassoure, Lambert, Lang, Lange, Langen, Langenhagen, Lannoye, de La Perriere, Lavarra, Lehne, Leinen, Liese, Linkohr, Lipietz, Lisi, Lulling, Lynne, Maaten, McAvan, McCarthy, McCartin, MacCormick, McKenna, McNally, Malliori, Malmström, Manders, Manisco, Erika Mann, Thomas Mann, Marchiani, Marinho, Marini, Marinos, Markov, Marques, David W. Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Mastorakis, Mathieu, Matikainen-Kallström, Mauro, Hans-Peter Mayer, Xaver Mayer, Mayol i Raynal, Medina Ortega, Meijer, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Menrad, Messner, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Mombaur, Monsonís Domingo, Moraes, Morgan, Morillon, Müller, Mulder, Murphy, Muscardini, Mussa, Musumeci, Myller, Naïr, Napoletano, Napolitano, Naranjo Escobar, Nassauer, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Niebler, Nisticò, Nobilia, Nogueira Román, Nordmann, Obiols i Germà, Ojeda Sanz, Ó Neachtain, Onesta, Oreja Arburúa, Ortuondo Larrea, Paasilinna, Pacheco Pereira, Pack, Papayannakis, Pastorelli, Patakis, Paulsen, Pérez Álvarez, Pérez Royo, Perry, Pesälä, Pex, Piecyk, Piétrasanta, Piscarreta, Pisicchio, Podestà, Poettering, Pohjamo, Poignant, Pomés Ruiz, Poos, Posselt, Prets, Procacci, Pronk, Provan, Puerta, Purvis, Queiró, Radwan, Randzio-Plath, Rapkay, Raymond, Redondo Jiménez, Ribeiro e Castro, Ries, Riis-Jørgensen, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rodríguez Ramos, de Roo, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Rovsing, Rübig, Rühle, Ruffolo, Sacconi, Sacrédeus, Saint-Josse, Sakellariou, Salafranca Sánchez-Neyra, Sandberg-Fries, Sandbæk, Santer, Santini, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Sbarbati, Scapagnini, Scarbonchi, Schaffner, Scheele, Schleicher, Gerhard Schmid, Herman Schmid, Olle Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Jürgen Schröder, Schulz, Schwaiger, Segni, Seppänen, Sichrovsky, Simpson, Sjöstedt, Skinner, Smet, Soares, Sörensen, Souchet, Souladakis, Sousa Pinto, Speroni, Staes, Stauner, Stenmarck, Sterckx, Stihler, Stockmann, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Swiebel, Swoboda, Sørensen, Tajani, Tannock, Theato, Theorin, Thomas-Mauro, Thorning-Schmidt, Thors, Thyssen, Titford, Titley, Torres Marques, Trakatellis, Trentin, Tsatsos, Turchi, Turmes, Twinn, Uca, Väyrynen, Valdivielso de Cué, Vallvé, Van Hecke, Van Orden, Varaut, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vattimo, Veltroni, van Velzen, Vermeer, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Virrankoski, Voggenhuber, Volcic, Wachtmeister, Wallis, Walter, Watson, Watts, Weiler, Wenzel-Perillo, Whitehead, von Wogau, Wuermeling, Wuori, Wurtz, Wyn, Wynn, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener, Zorba, Zrihen.
Observadores
Biela, Bielan, Bonnici, Chronowski, Zbigniew Chrzanowski, Cybulski, Drzęźla, Filipek, Grzebisz-Nowicka, Ilves, Iwiński, Jakič, Kiršteins, Kłopotek, Klukowski, Kowalska, Kriščiūnas, Daniel Kroupa, Kuzmickas, Kvietkauskas, Landsbergis, Laštůvka, Lepper, Libicki, Litwiniec, Lydeka, Łyżwiński, Maldeikis, Matsakis, Alojz Peterle, Pospíšil, Protasiewicz, Janno Reiljan, Rutkowski, Savi, Siekierski, Szczygło, Tomaka, Tomczak, Vaculík, Valys, Vella, Wiśniowska, Wittbrodt, Zahradil, Żenkiewicz.
Martes, 16 de diciembre de 2003
15.4.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 91/21 |
ACTA
(2004/C 91 E/02)
DESARROLLO DE LA SESIÓN
PRESIDENCIA: Pat COX
Presidente
1. Apertura de la sesión
Se abre la sesión a las 9.10 horas.
2. Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (anuncio de las propuestas de resolución presentadas)
Los diputados o grupos políticos que se citan a continuación han presentado solicitudes de que se organice tal debate, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento, para las propuestas de resolución siguientes:
I. |
GEORGIA
|
II. |
FILIPINAS: FIN DE LA MORATORIA SOBRE LA PENA DE MUERTE
|
III. |
MOLDOVA
|
El tiempo de uso de la palabra se distribuirá de conformidad con el artículo 120 del Reglamento.
3. Consejo Europeo/CIG/Presidencia italiana (declaraciones seguidas de un debate)
Informe del Consejo Europeo y Declaración de la Comisión: Reunión del Consejo Europeo (Bruselas, 12 y 13 de diciembre de 2003)
Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno sobre la CIG (Bruselas, 12 y 13 de diciembre de 2003)
Declaración de la Presidencia en ejercicio del Consejo: Semestre de actividad de la Presidencia italiana
El Presidente del Parlamento hace un resumen de las cuestiones que planteó, en nombre del Parlamento, al Consejo Europeo y a la Conferencia Intergubernamental.
Silvio Berlusconi (Presidente en ejercicio del Consejo) y Romano Prodi (Presidente de la Comisión) hacen sendas declaraciones.
Intervienen Hans-Gert Poettering, en nombre del Grupo PPE-DE, Enrique Barón Crespo, en nombre del Grupo PSE, Graham R. Watson, en nombre del Grupo ELDR, Francis Wurtz, en nombre del Grupo GUE/NGL, Monica Frassoni, en nombre del Grupo Verts/ALE, Cristiana Muscardini, en nombre del Grupo UEN, William Abitbol, en nombre del Grupo EDD, Marco Pannella, no inscrito, Jonathan Evans, Giorgio Napolitano, Andrew Nicholas Duff, Fausto Bertinotti, Johannes Voggenhuber, Charles Pasqua, Jens-Peter Bonde, Francesco Enrico Speroni, Elmar Brok, Klaus Hänsch, Francesco Rutelli, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Josu Ortuondo Larrea, Georges Berthu, Gerardo Galeote Quecedo, Richard Corbett, Giorgio Calò, Camilo Nogueira Román, Íñigo Méndez de Vigo, Martin Schulz, Francesco Fiori, Pervenche Berès, Ilkka Suominen, Johannes (Hannes) Swoboda, Othmar Karas, Carlos Carnero González, Markus Ferber, Carlos Lage, Philippe Morillon, Giorgos Katiforis, Antonio Tajani, Pasqualina Napoletano, Silvio Berlusconi, Monica Frassoni quien plantea una pregunta a la Comisión, y Romano Prodi que responde a esta pregunta.
Propuestas de resolución presentadas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 37 del Reglamento, para cerrar el debate:
a) |
CIG:
|
b) |
Consejo Europeo:
|
Se cierra el debate.
Votación: punto 15 y punto 20 del Acta del 18.12.2003
4. Protección de datos (nombramiento de un Supervisor Europeo y de un Supervisor adjunto)
El Presidente comunica que, de conformidad con el artículo 286 del Tratado CE y del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, la Conferencia de Presidentes aprobó, en su reunión del 11 de diciembre de 2003, y a continuación de las deliberaciones de la Comisión LIBE, el nombramiento conjunto por el Parlamento y el Consejo de Peter Johan Hustinx, como Supervisor Europeo de Protección de Datos, y de Joaquín Bayo Delgado, como Supervisor adjunto.
5. Firma del acuerdo interinstitucional «Legislar mejor»
El Presidente realiza una breve declaración sobre las negociaciones que han tenido como resultado la conclusión del acuerdo interinstitucional así como sobre los objetivos de este acuerdo.
*
* *
El Presidente Pat Cox, Franco Frattini (Presidente en ejercicio del Consejo) y Romano Prodi (Presidente de la Comisión) proceden a la firma del documento en presencia de Johannes (Hannes) Swoboda, Giuseppe Gargani, Monica Frassoni, Nicholas Clegg quienes han llevado a cabo los trabajos en nombre del Parlamento, así como de Loyola de Palacio (Vicepresidenta de la Comisión) y de Silvio Berlusconi (Consejo).
Interviene Caroline F. Jackson quien solicita al Presidente que haga públicas sus propuestas sobre la aplicación de este acuerdo (El Presidente le responde que el proceso se pondrá en marcha de forma gradual).
PRESIDENCIA: James L.C. PROVAN
Vicepresidente
TURNO DE VOTACIONES
Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, ...) figuran en el Anexo 1, adjunto al Acta.
6. Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Giuseppe Gargani (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)
Informe sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Giuseppe Gargani [2003/2182(IMM)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior. Ponente: Neil MacCormick (A5-0421/2003).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 1)
PROYECTO DE DECISIÓN
Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0553)
Intervenciones sobre la votación:
— |
Bruno Gollnisch, ha considerado que los diputados que han remitido una demanda de amparo de su inmunidad parlamentaria deberían poder dirigirse al Pleno y ha anunciado que presentará una propuesta de modificación del Reglamento en este sentido. |
7. Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Olivier Dupuis (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)
Informe sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Olivier Dupuis [2003/2059(IMM)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior. Ponente: Neil MacCormick (A5-0450/2003).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 2)
PROYECTO DE DECISIÓN
Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0554)
8. Fondo de Cohesión *** (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)
Recomendación sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Cohesión (versión codificada) [COM(2003) 352 — C5-0291/2003 — 2003/0129(AVC)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior. Ponente: Giuseppe Gargani (A5-0454/2003).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 3)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0555)
9. Semillas (2004-2005) * (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se fijan los importes de la ayuda concedida en el sector de las semillas para la campaña de comercialización de 2004/05 [COM(2003) 552 — C5-0459/2003 — 2003/0212(CNS)] — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural. Ponente: Joseph Daul (A5-0416/2003).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 4)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0556)
10. Leche y productos lácteos en las Azores * (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1453/2001 por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1600/92 (POSEIMA) en relación con la aplicación de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos en las Azores [COM(2003) 617 — C5-0500/2003 — 2003/0244(CNS)] — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural. Ponente: Joseph Daul (A5-0415/2003).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 5)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0557)
11. Retirada de tierras para 2004/2005 * (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) no 1251/1999 en lo que respecta a la obligación de retirada de tierras para la campaña de comercialización de 2004/2005 [COM(2003) 691 — C5-0559/2003 — 2003/0271(CNS)] — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural. Ponente: Joseph Daul (A5-0460/2003).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 6)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0558)
12. OCM del tabaco crudo * (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 2075/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo [COM(2003) 633 — C5-0517/2003 — 2003/0251(CNS)] — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural. Ponente: Joseph Daul (A5-0462/2003).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 7)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0559)
13. Acuerdo de cooperación científica y tecnológica CE/EE.UU. * (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un Acuerdo destinado a renovar el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América [COM(2003) 569 — C5-0503/2003 — 2003/0223(CNS)] — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía. Ponente: Luis Berenguer Fuster (A5-0436/2003).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 8)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0560)
14. Emisiones de dióxido de carbono y consumo de combustible de los vehículos N1 ***II (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)
Recomendación para la segunda lectura relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas del Consejo 70/156/CEE y 80/1268/CEE en lo relativo a las mediciones de emisiones de dióxido de carbono y consumo de combustible de los vehículos N1 [5997/1/2003 — C5-0491/2003 — 2001/0255(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor. Ponente: Robert Goodwill (A5-0432/2003).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 9)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Se declara aprobado (P5_TA(2003)0561)
15. Precursores de drogas ***II (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)
Recomendación para la segunda lectura relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre precursores de drogas [9732/1/2003 — C5- 0462/2003 — 2002/0217(COD)] — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores. Ponente: Hubert Pirker (A5-0430/2003).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 10)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Se declara aprobado (P5_TA(2003)0562)
16. Cultura 2000 ***I (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión no 508/2000/CE, de 14 de febrero de 2000, por la que se establece el programa «Cultura 2000» [COM(2003) 187 — C5-0178/2003 — 2003/0076(COD)] — Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte. Ponente: Michel Rocard (A5-0417/2003).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 11)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0563)
17. Estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros ***I (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros [COM(2003) 364 — C5-0285/2003 — 2003/0126(COD)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios. Ponente: Astrid Lulling (A5-0426/2003).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 12)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Astrid Lulling (ponente) hace una declaración, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 110 bis del Reglamento.
Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0564)
18. Convención: aprobación de la gestión 2002 *** (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)
Recomendación sobre la Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros relativa a la aprobación de la gestión del Secretario General de la Convención en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 [C5-0406/2003 — 2003/0903(AVC)] — Comisión de Control Presupuestario. Ponente: Helmut Kuhne (A5-0414/2003).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 13)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0565)
19. Medidas de inaplicación y competencias de ejecución (IVA) * (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo referente al procedimiento de adopción de medidas de inaplicación, así como a la atribución de las competencias de ejecución [COM(2003) 335 — C5-0281/2003 — 2003/0120(CNS)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios. Ponente: Johannes (Hans) Blokland (A5-0427/2003).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 14)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0566)
20. Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes * (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 90/435/CEE relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes [COM(2003) 462 — C5-0427/2003 — 2003/0179(CNS)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios. Ponente: Othmar Karas (A5-0472/2003).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 15)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0567)
21. Control de las actividades de pesca en la Antártida * (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se establecen determinadas medidas de control aplicables a las actividades pesqueras en la zona de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos [COM(2003) 384 — C5-0430/2003 — 2002/0137(CNS)] — Comisión de Pesca. Ponente: Struan Stevenson (A5-0440/2003).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 16)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0568)
22. Medidas técnicas aplicables a las actividades de pesca en la Antártida * (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se establecen determinadas medidas técnicas aplicables a las actividades de pesca en la zona del Convenio para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos [COM(2003) 384 — C5-0431/2003 — 2002/0138(CNS)] — Comisión de Pesca. Ponente: Struan Stevenson (A5-0437/2003).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 17)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0569)
23. Células y tejidos humanos ***II (votación)
Recomendación para la segunda lectura relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la verificación, el procesamiento, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos [10133/3/2003 — C5-0416/2003 — 2002/0128(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor. Ponente: Peter Liese (A5-0387/2003).
(Mayoría cualificada requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 18)
POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO
Se declara aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0570)
Intervenciones sobre la votación:
— |
Peter Liese (ponente) sobre las enmiendas 38 y 58. |
24. Ofertas públicas de adquisición (OPA) ***I (votación)
Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las ofertas públicas de adquisición [COM(2002) 534 — C5-0481/2002 — 2002/0240(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior. Ponente: Klaus-Heiner Lehne (A5-0469/2003).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 20)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado en su versión modificada (P5_TA(20003)0571)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P5_TA(20003)0572)
Intervenciones sobre la votación:
— |
Rocco Buttiglione (Presidente en ejercicio del Consejo) se ha congratulado del resultado de la votación. |
25. IVA aplicado en el sector de los servicios postales * (votación)
Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo que atañe al impuesto sobre el valor añadido aplicado en el sector de los servicios postales [COM(2003) 234 — C5-0227/2003 — 2003/0091(CNS)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios. Ponente: Olle Schmidt (A5-0467/2003).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 21)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Rechazado
Interviene António Vitorino (miembro de la Comisión) quien indica que ha tomado nota del resultado de la votación y que planteará la cuestión ante la Comisión, después de lo cual se informará al Parlamento sobre la posición de ésta última. El Presidente, constatando que, en vista de estas declaraciones, la Comisión no retiraba su propuesta, ha devuelto el asunto a la comisión competente, de conformidad con el apartado 3 del articulo 68 del Reglamento,
26. Disposiciones en materia de mercado y competencia para las profesiones liberales (votación)
Propuestas de resolución B5-0430, 0431 y 0432/2003
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 22)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN RC-B5-0430/2003
(sustituye las B5-0430, 0431 et 0432/2003):
presentada por los siguientes diputados:
— |
Klaus-Heiner Lehne, Othmar Karas, Giuseppe Gargani, Marianne L.P. Thyssen, Stefano Zappalà, en nombre del Grupo PPE-DE, |
— |
Manuel Medina Ortega, en nombre del Grupo PSE, |
— |
Willy C.E.H. De Clercq, en nombre del Grupo ELDR |
Aprobado (P5_TA(2003)0572)
27. Explicaciones de voto
Explicaciones de voto por escrito:
Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 137 del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.
Explicaciones de voto orales:
Informe Lehne — A5-0469/2003
— |
Carlo Fatuzzo |
Informe Olle Schmidt — A5-0467/2003
— |
Carlo Fatuzzo |
28. Correcciones de voto
Los siguientes diputados han comunicado las correcciones de voto siguientes:
Informe Liese — A5-0387/2003
— |
enmienda 38 a favor: Caroline Lucas, Christopher J.P. Beazley en contra: Michel Rocard, Thierry Cornillet abstención: Efstratios Korakas |
— |
enmienda 58 a favor: Charlotte Cederschiöld, Hans-Gert Poettering |
Informe Lehne — A5-0469/2003
— |
propuesta modificada a favor: Helle Thorning-Schmidt abstención: Hans-Peter Martin |
— |
resolución legislativa a favor: Helle Thorning-Schmidt |
Arlette Laguiller, Armonia Bordes y Chantal Cauquil se encontraban presentes pero no han participado en las votaciones de las enmiendas 34, 36, 43, 37, 44, 39, 45 y 38 del informe Lehne (A5-0469/2003).
FIN DEL TURNO DE VOTACIONES
(La sesión, suspendida a las 13.05 horas, se reanuda a las 15.00 horas.)
PRESIDENCIA: Alejo VIDAL-QUADRAS ROCA
Vicepresidente
29. Aprobación del Acta de la sesión anterior
Emma Bonino ha comunicado que estuvo presente pero que su nombre no figura en la lista de asistencia.
Interviene Ioannis Patakis quien señala que ayer quería realizar una intervención de un minuto en virtud del artículo 121 bis del Reglamento y solicita intervenir en este momento (El Presidente le responde que el Reglamento no lo permite y que hará llegar su solicitud al Presidente del Parlamento).
Se aprueba el Acta de la sesión anterior.
30. Proyecto de presupuesto general 2004, modificado por el Consejo (todas las secciones)/Notas rectificativas 1, 2 y 3/2004 (debate)
Informe sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 modificado por el Consejo (todas las secciones)
[11357/2003 — C5-0600/2003 — 2003/2001(BUD) — 2003/2002(BUD)]
y sobre las notas rectificativas no 1, 2 y 3/2004
[14837/2003 — C5-0570/2003, 14838/2003 — C5-0571/2003, 14839/2003 — C5-0572/2003]
al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004
Sección I, Parlamento Europeo
Sección II, Consejo
Sección III, Comisión
Sección IV, Tribunal de Justicia
Sección V, Tribunal de Cuentas
Sección VI, Comité Económico y Social
Sección VII, Comité de las Regiones
Sección VIII (A), Defensor del Pueblo Europeo
Sección VIII (B), Supervisor Europeo de Protección de Datos — Comisión de Presupuestos. Ponentes: Jan Mulder y Neena Gill (A5-0473/2003).
Jan Mulder y Neena Gill presentan su informe.
Interviene Michaele Schreyer (miembro de la Comisión).
Intervienen Salvador Garriga Polledo, en nombre del Grupo PPE-DE, Terence Wynn, en nombre del Grupo PSE, Kyösti Tapio Virrankoski, en nombre del Grupo ELDR, Esko Olavi Seppänen, en nombre del Grupo GUE/NGL, Kathalijne Maria Buitenweg, en nombre del Grupo Verts/ALE, Franz Turchi, en nombre del Grupo UEN, Rijk van Dam, en nombre del Grupo EDD, James E.M. Elles y Ralf Walter.
PRESIDENCIA: Gérard ONESTA
Vicepresidente
Intervienen Anne Elisabet Jensen, Liam Hyland, Den Dover, Bárbara Dührkop Dührkop, Johan Van Hecke, Markus Ferber, Catherine Guy-Quint, Juan Andrés Naranjo Escobar, Göran Färm, Gianfranco Dell'Alba, Bartho Pronk, Giovanni Pittella, John Joseph McCartin, Edward H.C. McMillan-Scott, Armin Laschet y Jan Mulder (ponente general para el presupuesto).
Se cierra el debate.
Votación: punto 10 del Acta de 18.12.2003
(La sesión, suspendida a las 16.55 horas a la espera del turno de preguntas, se reanuda a las 17.30 horas.)
PRESIDENCIA: Alonso José PUERTA
Vicepresidente
31. Turno de preguntas (preguntas al Consejo)
El Parlamento examina una serie de preguntas al Consejo (B5-0416/2003).
Pregunta 1 de Camilo Nogueira Román: Compromisos de la Unión Europea en el Iraq.
Roberto Antonione (Presidente en ejercicio del Consejo) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Josu Ortuondo Larrea.
Intervienen Josu Ortuondo Larrea y Camilo Nogueira Román.
Pregunta 2 de Alexandros Alavanos: Marinos griegos retenidos en el Pakistán.
Roberto Antonione responde a la pregunta.
Interviene Alexandros Alavanos.
Preguntas 3 y 4 de Bernd Posselt y Dana Rosemary Scallon: Salud reproductiva.
Roberto Antonione responde a las preguntas así como a las preguntas complementarias de Bernd Posselt y Dana Rosemary Scallon.
Interviene Bruno Gollnisch quien señala que, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento, este turno lleva por nombre «turno de preguntas al Consejo y a la Comisión» y lamenta la ausencia de un representante de la Comisión (El Sr. Presidente toma nota).
Pregunta 5 de Miguel Angel Martínez Martínez: Claves de las diferencias en las políticas de la UE respecto a China y Cuba.
Roberto Antonione responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Miguel Angel Martínez Martínez.
Pregunta 6 de Philip Bushill-Matthews: Horas de conducción.
Roberto Antonione responde a la pregunta.
Interviene Philip Bushill-Matthews para plantear una pregunta complementaria, que Roberto Antonione se compromete a transmitir al Consejo.
Pregunta 7 de Marco Cappato: Decisión homofóbica del Consejo Nacional de Radio y Televisión griego.
Roberto Antonione responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Maurizio Turco (suplente del autor).
Pregunta 8 de María Luisa Bergaz Conesa: Violación de Derechos Humanos en los EE.UU.
Roberto Antonione responde a la pregunta.
Interviene Pedro Marset Campos (suplente del autor) para plantear una pregunta complementaria, a la cual Roberto Antonione anuncia que dará una respuesta detallada posteriormente.
Intervienen Konstantinos Alyssandrakis y Miguel Angel Martínez Martínez para plantear preguntas complementarias a las cuales Roberto Antonione responde.
Pregunta 9 de María Izquierdo Rojo: Políticas migratorias y migración temporal.
Roberto Antonione responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de María Izquierdo Rojo.
Pregunta 10 de Christos Zacharakis: Adopción de medidas para asegurar la democracia en Albania.
Roberto Antonione responde a la pregunta.
Interviene Christos Zacharakis.
Pregunta 11 de Manuel Medina Ortega: Acuerdos con terceros países sobre control de la inmigración.
Roberto Antonione responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Manuel Medina Ortega.
Pregunta 12 de Bill Newton Dunn: Estadísticas sobre criminalidad a escala comunitaria.
Roberto Antonione responde a la pregunta.
Interviene Bill Newton Dunn.
Intervienen John Hume y Paul Rübig para plantear preguntas complementarias a las cuales Roberto Antonione responde.
Pregunta 13 de Esko Olavi Seppänen: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
Roberto Antonione responde a la pregunta.
Interviene Esko Olavi Seppänen.
Pregunta 14 de Paulo Casaca: Condonación de multas por rebasamiento de las cantidades de referencia en la producción de leche.
Roberto Antonione responde a la pregunta.
Interviene Paulo Casaca para plantear una pregunta complementaria, a la cual Roberto Antonione anuncia que dará una respuesta detallada posteriormente.
Pregunta 15 de Olivier Dupuis: Georgia.
Roberto Antonione responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Olivier Dupuis.
Pregunta 16 de Niels Busk: Ayudas estatales para los productores de leche italianos.
Roberto Antonione responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Ole Andreasen (suplente del autor).
Pregunta 17 de Ioannis Souladakis: Relaciones de la Unión Europea con los países del Cáucaso.
Roberto Antonione responde a la pregunta.
Interviene Ioannis Souladakis.
Pregunta 18 de Proinsias De Rossa: Reglamento sobre materiales de tortura.
Roberto Antonione responde a la pregunta.
Interviene Proinsias De Rossa para plantear una pregunta complementara a la que Roberto Antonione anuncia que dará una respuesta detallada posteriormente.Interviene Ioannis Souladakis.
Las preguntas que, por falta de tiempo, no han recibido respuesta oral, la recibirán por escrito.
Se cierra el turno de preguntas reservado al Consejo.
(La sesión, suspendida a las 19.00 horas, se reanuda a las 21.00 horas.)
PRESIDENCIA: Giorgos DIMITRAKOPOULOS
Vicepresidente
32. Agencia Europea de Medicamentos ***II — Código comunitario sobre medicamentos de uso humano ***II — Código comunitario sobre medicamentos veterinarios ***II (debate)
Recomendación para la segunda lectura relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos [10949/2/2003 — C5-0463/2003 — 2001/0252(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor. Ponente: Rosemarie Müller (A5-0425/2003).
Recomendación para la segunda lectura relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano [10950/3/2003 — C5-0464/2003 — 2001/0253(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor. Ponente: Françoise Grossetête (A5-0446/2003).
Recomendación para la segunda lectura relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2001/82/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios [10951/3/2003 — C5-0465/2003 — 2001/0254(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor. Ponente: Françoise Grossetête (A5-0444/2003).
Rosemarie Müller presenta la recomendación para la segunda lectura (A5-0425/2003).
Françoise Grossetête presenta las recomendaciones para segunda lectura (A5-0446/2003 y A5-0444/2003).
Interviene Erkki Liikanen (miembro de la Comisión).
Intervienen Giuseppe Nisticò, en nombre del Grupo PPE-DE, Phillip Whitehead, en nombre del Grupo PSE, Frédérique Ries, en nombre del Grupo ELDR, Didier Rod, en nombre del Grupo Verts/ALE, Johannes (Hans) Blokland, en nombre del Grupo EDD, Caroline F. Jackson, Saïd El Khadraoui, Alexander de Roo, Peter Liese, Dorette Corbey, Ria G.H.C. Oomen-Ruijten, Véronique De Keyser, Avril Doyle, Catherine Stihler, Robert William Sturdy, Rosemarie Müller, James Nicholson, Neil Parish, Françoise Grossetête, Erkki Liikanen, Ria G.H.C. Oomen-Ruijten, Dorette Corbey, Avril Doyle, estos tres últimos para pedir que la Comisión responda a sus preguntas, y Erkki Liikanen, quien accede a ello.
Se cierra el debate.
Votación: puntos 8, 9 y 10 del Acta de 17.12.2003
33. Medicamentos tradicionales a base de plantas ***II (debate)
Recomendación para la segunda lectura relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica, en lo que se refiere a los medicamentos tradicionales a base de plantas, la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano [12754/1/2003 — C5-0519/2003 — 2002/0008(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor. Ponente: Giuseppe Nisticò (A5-0452/2003).
Giuseppe Nisticò presenta la recomendación para la segunda lectura.
Intervienen Erkki Liikanen (miembro de la Comisión).
Intervienen Avril Doyle, en nombre del Grupo PPE-DE, Catherine Stihler, en nombre del Grupo PSE, Patricia McKenna, en nombre del Grupo Verts/ALE, Bent Hindrup Andersen, en nombre del Grupo EDD, Graham H. Booth y Nuala Ahern.
Se cierra el debate.
Votación: punto 11 del Acta de 17.12.2003
34. Instrumentos de medida ***II (debate)
Recomendación para la segunda lectura relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los instrumentos de medida [9681/4/2003 — C5-0417/2003 — 2000/0233(COD)] — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía. Ponente: Giles Bryan Chichester (A5-0458/2003).
Giles Bryan Chichester presenta la recomendación para la segunda lectura.
Interviene Erkki Liikanen (miembro de la Comisión).
Intervienen Norbert Glante, en nombre del Grupo PSE, Eryl Margaret McNally, Hans-Peter Martin y Erkki Liikanen.
Se cierra el debate.
Votación: punto 12 del Acta de 17.12.2003
35. Orden del día de la próxima sesión
El orden del día de la sesión de mañana ha sido fijado (documento «Orden del día» PE 338.624/OJME).
36. Cierre de la sesión
Se levanta la sesión a las 23.30 horas.
Julian Priestley
Secretario General
Joan Colom i Naval
Vicepresidente
LISTA DE ASISTENCIA
Han firmado:
Aaltonen, Abitbol, Adam, Nuala Ahern, Ainardi, Alavanos, Almeida Garrett, Alyssandrakis, Andersen, Andersson, Andreasen, André-Léonard, Andrews, Andria, Angelilli, Aparicio Sánchez, Arvidsson, Atkins, Attwooll, Auroi, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Bakopoulos, Balfe, Baltas, Banotti, Barón Crespo, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Belder, Berend, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Bergaz Conesa, Berger, Berlato, Bernié, Berthu, Bertinotti, Beysen, Bigliardo, Blokland, Bodrato, Böge, Bösch, von Boetticher, Bonde, Bonino, Boogerd-Quaak, Booth, Bordes, Borghezio, van den Bos, Boselli, Boudjenah, Boumediene-Thiery, Bourlanges, Bouwman, Bowe, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Breyer, Brie, Brok, Brunetta, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Butel, Callanan, Calò, Camisón Asensio, Campos, Camre, Cappato, Cardoso, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Caudron, Caullery, Cauquil, Cederschiöld, Celli, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Chichester, Claeys, Clegg, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Collins, Corbett, Corbey, Cornillet, Corrie, Paolo Costa, Cox, Crowley, Cushnahan, van Dam, Darras, Dary, Daul, Davies, De Clercq, Decourrière, Dehousse, De Keyser, Dell'Alba, Della Vedova, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deva, De Veyrac, Dhaene, Díez González, Di Lello Finuoli, Dillen, Dimitrakopoulos, Di Pietro, Doorn, Dover, Doyle, Dührkop Dührkop, Duff, Duhamel, Duin, Dupuis, Dybkjær, Ebner, Echerer, El Khadraoui, Elles, Eriksson, Esclopé, Ettl, Jillian Evans, Jonathan Evans, Robert J.E. Evans, Färm, Farage, Fatuzzo, Fava, Ferber, Fernández Martín, Ferrández Lezaun, Ferrer, Ferri, Fiebiger, Figueiredo, Fiori, Fitzsimons, Flautre, Flesch, Florenz, Folias, Ford, Formentini, Foster, Fourtou, Frahm, Fraisse, Frassoni, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gahrton, Galeote Quecedo, Garaud, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garot, Garriga Polledo, Gasòliba i Böhm, de Gaulle, Gawronski, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Gil-Robles Gil-Delgado, Glante, Glase, Gobbo, Goebbels, Goepel, Görlach, Gollnisch, Gomolka, Goodwill, Gorostiaga Atxalandabaso, Gouveia, Graefe zu Baringdorf, Graça Moura, Gröner, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Hänsch, Hager, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedkvist Petersen, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Herzog, Hieronymi, Honeyball, Hortefeux, Howitt, Hudghton, Hughes, Huhne, van Hulten, Hume, Hyland, Iivari, Ilgenfritz, Imbeni, Inglewood, Isler Béguin, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Jöns, Jonckheer, Jové Peres, Junker, Karamanou, Karas, Karlsson, Kastler, Katiforis, Kaufmann, Keppelhoff-Wiechert, Keßler, Khanbhai, Kindermann, Glenys Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korakas, Korhola, Koukiadis, Koulourianos, Krarup, Krehl, Kreissl-Dörfler, Krivine, Kronberger, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lagendijk, Laguiller, Lalumière, Lamassoure, Lambert, Lang, Lange, Langen, Langenhagen, Lannoye, de La Perriere, Laschet, Lavarra, Lechner, Lehne, Leinen, Liese, Linkohr, Lipietz, Lisi, Lombardo, Lucas, Lulling, Lund, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McCartin, MacCormick, McKenna, McMillan-Scott, McNally, Malliori, Malmström, Manders, Manisco, Erika Mann, Thomas Mann, Mantovani, Marchiani, Marinho, Marini, Marinos, Markov, Marques, Marset Campos, Martens, David W. Martin, Hans-Peter Martin, Hugues Martin, Martinez, Martínez Martínez, Mastorakis, Mathieu, Matikainen-Kallström, Mauro, Hans-Peter Mayer, Xaver Mayer, Mayol i Raynal, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Mennitti, Menrad, Messner, Miller, Miranda de Lage, Modrow, Mombaur, Monsonís Domingo, Montfort, Moraes, Morgan, Morgantini, Morillon, Müller, Mulder, Murphy, Muscardini, Mussa, Musumeci, Myller, Naïr, Napoletano, Napolitano, Naranjo Escobar, Nassauer, Newton Dunn, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Niebler, Nisticò, Nobilia, Nogueira Román, Nordmann, Ojeda Sanz, Olsson, Ó Neachtain, Onesta, Oomen-Ruijten, Oreja Arburúa, Ortuondo Larrea, O'Toole, Paasilinna, Pacheco Pereira, Pack, Paisley, Pannella, Papayannakis, Parish, Pasqua, Pastorelli, Patakis, Paulsen, Pérez Álvarez, Pérez Royo, Perry, Pesälä, Pex, Piecyk, Piétrasanta, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Pittella, Podestà, Poettering, Pohjamo, Poignant, Poli Bortone, Pomés Ruiz, Poos, Posselt, Prets, Procacci, Pronk, Provan, Puerta, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Randzio-Plath, Rapkay, Raschhofer, Raymond, Read, Redondo Jiménez, Ribeiro e Castro, Ries, Riis-Jørgensen, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rocard, Rod, de Roo, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Rovsing, Rübig, Rühle, Ruffolo, Rutelli, Sacconi, Sacrédeus, Saint-Josse, Sakellariou, Salafranca Sánchez-Neyra, Sandberg-Fries, Sandbæk, Sanders-ten Holte, Santer, Santini, dos Santos, Sartori, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Sbarbati, Scallon, Scapagnini, Scarbonchi, Schaffner, Scheele, Schierhuber, Schleicher, Herman Schmid, Olle Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schörling, Ilka Schröder, Jürgen Schröder, Schroedter, Schulz, Schwaiger, Segni, Seppänen, Sichrovsky, Simpson, Sjöstedt, Skinner, Smet, Soares, Sörensen, Sommer, Sornosa Martínez, Souchet, Souladakis, Sousa Pinto, Speroni, Staes, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stirbois, Stockmann, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Swiebel, Swoboda, Sørensen, Tajani, Tannock, Theato, Theorin, Thomas-Mauro, Thorning-Schmidt, Thors, Thyssen, Titford, Titley, Torres Marques, Trakatellis, Trentin, Tsatsos, Turchi, Turco, Turmes, Twinn, Uca, Vachetta, Väyrynen, Valdivielso de Cué, Valenciano Martínez-Orozco, Vallvé, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varaut, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vattimo, Veltroni, van Velzen, Vermeer, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vinci, Virrankoski, Vlasto, Voggenhuber, Volcic, Wachtmeister, Wallis, Walter, Watson, Watts, Weiler, Wenzel-Perillo, Whitehead, Wiersma, von Wogau, Wuermeling, Wuori, Wurtz, Wyn, Wynn, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener, Zorba, Zrihen.
Observadores
Bagó, Balsai, Bastys, Biela, Bielan, Bonnici, Chronowski, Zbigniew Chrzanowski, Cilevičs, Cybulski, Demetriou, Didžiokas, Drzęźla, Fazakas, Filipek, Ilves, Iwiński, Jakič, Kelemen, Kiršteins, Klich, Kłopotek, Klukowski, Kriščiūnas, Daniel Kroupa, Kuzmickas, Kvietkauskas, Lachnit, Laštůvka, Lepper, Libicki, Litwiniec, Lydeka, Łyżwiński, Maldeikis, Mallotová, Manninger, Matsakis, Őry, Alojz Peterle, Pieniążek, Plokšto, Podgórski, Pospíšil, Protasiewicz, Janno Reiljan, Rutkowski, Savi, Siekierski, Smorawiński, Surján, Szabó, Szájer, Szczygło, Tabajdi, Tomczak, Vaculík, Valys, Vastagh, Vella, Vėsaitė, Veteška, Wiśniowska, Wittbrodt, Zahradil, Żenkiewicz, Žiak.
ANEXO 1
RESULTADOS DE LAS VOTACIONES
Significado de abreviaturas y símbolos
+ |
aprobado |
- |
rechazado |
↓ |
decae |
R |
retirado |
VN (..., ..., ...) |
votación nominal (a favor, en contra, abstenciones) |
VE (..., ..., ...) |
votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones) |
vp |
votación por partes |
vs |
votación por separado |
enm. |
enmienda |
ET |
enmienda de transacción |
PC |
parte correspondiente |
S |
enmienda de supresión |
= |
enmiendas idénticas |
§ |
apartado |
art. |
artículo |
cons. |
considerando |
PR |
propuesta de resolución |
PRC |
propuesta de resolución común |
SEC |
Voto secreto |
1. Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Giuseppe Gargani
Informe: MACCORMICK (A5-0421/2003)
Objeto |
VN etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
2. Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Olivier Dupuis
Informe: MACCORMICK (A5-0450/2003)
Objeto |
VN etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
3. Fondo de Cohesión ***
Recomendación: GARGANI (A5-0454/2003)
Objeto |
VN etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
4. Semillas (2004-2005) *
Informe: DAUL (A5-0416/2003)
Objeto |
VN etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
VN |
+ |
515, 12, 23 |
Solicitudes de votación nominal:
PPE-DE: votación única
5. Leche y productos lácteos en las Azores *
Informe: DAUL (A5-0415/2003)
Objeto |
VN etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
6. Retirada de tierras para 2004/2005 *
Informe: DAUL (A5-0460/2003)
Objeto |
VN etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
7. OCM del tabaco crudo *
Informe: DAUL (A5-0462/2003)
Objeto |
VN etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
8. Acuerdo de cooperación científica y tecnológica CE/EE.UU. *
Informe: BERENGUER FUSTER (A5-0436/2003)
Objeto |
VN etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
9. Emisiones de dióxido de carbono y consumo de combustible de los vehículos N1 ***II
Recomendación para la segunda lectura: GOODWILL (A5-0432/2003)
Objeto |
|
aprobación sin voto |
se declara aprobado |
10. Precursores de drogas ***II
Recomendación para la segunda lectura: PIRKER (A5-0430/2003)
Objeto |
|
aprobación sin voto |
se declara aprobado |
11. Cultura 2000 ***I
Informe: ROCARD (A5-0417/2003)
Objeto |
VN etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
12. Estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros ***I
Informe: LULLING (A5-0426/2003)
Objeto |
VN etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
13. Convención: aprobación de la gestión 2002 ***
Recomendación: KUHNE (A5-0414/2003)
Objeto |
VN etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
14. Medidas de inaplicación y competencias de ejecución (IVA) *
Informe: BLOKLAND (A5-0427/2003)
Objeto |
VN etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
15. Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes *
Informe: KARAS (A5-0472/2003)
Objeto |
VN etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
16. Control de las actividades de pesca en la Antártida *
Informe: STEVENSON (A5-0440/2003)
Objeto |
VN etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
17. Medidas técnicas aplicables a las actividades de pesca en la Antártida *
Informe: STEVENSON (A5-0437/2003)
Objeto |
VN etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
18. Células y tejidos humanos ***II
Recomendación para la segunda lectura: LIESE (A5-0387/2003)
Objeto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
conjunto del texto |
bloque no 1 |
comisión |
|
+ |
|
bloque no 2 |
PPE-DE, ELDR, UEN, Verts/ALE, GUE/NGL |
|
+ |
|
|
bloque no 3 |
comisión |
|
↓ |
|
|
art. 15 y cons. 11 |
38 |
comisión |
VN |
- |
88, 446, 19 |
58 |
PPE-DE, ELDR, UEN, GUE/NGL |
VN |
+ |
503, 42, 12 |
|
resto del texto |
bloque no 4 |
comisión |
|
- |
|
Bloque no 1 = transacción «parte A» (enmiendas 4, 6, 12, 23, 25, 27, 37 y 45)
Bloque no 2 = transacción «parte B» (enmiendas 57 y 59 a 77)
Bloque no 3 = Comisión de Medio Ambiente (enmiendas 1, 3, 10, 11, 13, 16, 22, 24, 26, 28, 29, 31, 33, 34, 36, 41, 43, 44, 46, 47, 48 y 52)
Bloque no 4 = Comisión de Medio Ambiente (enmiendas 2, 5, 7, 8, 9, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 30, 32, 35, 39, 40, 42, 49, 50, 51, 53, 54, 55 y 56)
Varios
Verts/ALE no ha firmado la enm. 58.
Solicitudes de votación nominal
Verts/ALE: enms. 58, 38
19. Ofertas públicas de adquisición (OPA) ***I
Informe: LEHNE (A5-0469/2003)
Objeto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
enmiendas de la comisión competente — votación en bloque |
1-5 7 8 10-26 28-30 |
comisión |
|
+ |
|
art. 4, apart. 2, letra e) |
33 |
GUE/NGL |
|
- |
|
art. 6, después del § 1 |
34 = 36 = 43 = |
GUE/NGL PSE Verts/ALE |
VN |
- |
260, 288, 3 |
art. 9, § 5 |
31 = 37 = 44 = |
GUE/NGL PSE Verts/ALE |
VN |
- |
268, 281, 2 |
art. 18 |
39 |
PPE-DE + ELDR |
VN |
+ |
486, 58, 9 |
27 |
comisión |
|
↓ |
|
|
cons. 20 |
35 |
PSE |
|
- |
|
45 |
Verts/ALE |
VN |
- |
265, 290, 1 |
|
6 |
comisión |
|
+ |
|
|
32 |
GUE/NGL |
|
- |
|
|
cons. 26 |
38 |
PPE-DE + ELDR |
VN |
+ |
358, 197, 1 |
9 |
comisión |
|
↓ |
|
|
votación: propuesta modificada |
VN |
+ |
325, 221, 7 |
||
votación: resolución legislativa |
VN |
+ |
321, 219, 9 |
Solicitudes de votación nominal
PPE-DE: enms. 39, 38, propuesta modificada y votación final
ELDR: votación final
Verts/ALE: enms. 43, 44, 45
Varios
Las enms 40, 41 y 42 han sido retiradas.
20. IVA aplicado en el sector de los servicios postales *
Informe: OLLE SCHMIDT (A5-0467/2003)
Objeto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
conjunto del texto |
1-13 |
ELDR + PPE-DE |
VE |
- |
253, 278, 12 |
votación: propuesta |
|
- |
|
||
votación: resolución legislativa |
|
|
devuelta a comisión (art. 68 del Reglamento) |
21. Organización de mercados y normas de competencia para las profesiones liberales
Propuestas de resolución: B5-0430, 0431, 0432/2003
Objeto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
propuesta de resolución común RC5-0430/2003 (PPE-DE, PSE, ELDR) |
|||||
§ 3 |
|
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
§ 4 |
|
texto original |
vs |
+ |
|
votación: resolución (conjunto) |
VN |
+ |
457, 60, 18 |
||
propuestas de resolución de los grupos políticos |
|||||
B5-0430/2003 |
|
ELDR |
|
↓ |
|
B5-0431/2003 |
|
PSE |
|
↓ |
|
B5-0432/2003 |
|
PPE-DE |
|
↓ |
|
Solicitudes de votación por partes
ELDR
§ 3
1a parte:«Constata que la actividad ... ha de ser examinada por separado»
2a parte:«de manera que las normas ... en interés de sus miembros;»
Solicitudes de votación nominal
PPE-DE: resolución (resolución común)
Solicitudes de votación por separado
ELDR: § 4
ANEXO II
RESULTADO DE LAS VOTACIONES NOMINALES
Informe Daul A5-0416/2003
Resolución
A favor: 515
EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, van Dam, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Huhne, Jensen, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sbarbati, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bertinotti, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz
NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Lang, de La Perriere, Martinez, Sichrovsky, Souchet, Stirbois, Varaut
PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, Decourrière, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Lamassoure, Langenhagen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marini, Marinos, Marques, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, Berger, Bösch, Boselli, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cercas, Ceyhun, Corbett, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Theorin, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wynn, Zorba, Zrihen
UEN: Andrews, Angelilli, Berlato, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Poli Bortone, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi
Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
En contra: 12
EDD: Andersen, Bonde, Booth, Farage, Sandbæk, Titford
PSE: Andersson, van den Berg, Corbey, van Hulten, Thorning-Schmidt, Wiersma
Abstención: 23
ELDR: Paulsen, Schmidt
NI: Bonino, Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Gobbo, Kronberger, Pannella, Speroni, Turco
PPE-DE: Callanan, Foster, Heaton-Harris, Helmer, Nicholson, Parish, Stockton, Sumberg, Tannock, Twinn, Van Orden
Recomendación Liese A5-0387/2003
Enmienda 38
A favor: 88
EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam
NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Speroni, Stirbois, Varaut
PPE-DE: Cornillet, De Mita, Deva, Dover, Evans Jonathan, Florenz, Heaton-Harris, Hermange, Karas, Kirkhope, Korhola, Marques, Pirker, Posselt, Rack, Rübig, Sacrédeus, Scallon, Schierhuber, Stenzel, Stockton, Twinn
PSE: Kuckelkorn, Martin Hans-Peter
UEN: Andrews, Angelilli, Berlato, Bigliardo, Caullery, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Poli Bortone, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi
Verts/ALE: Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Celli, Evans Jillian, Flautre, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lambert, Lannoye, Lipietz, McKenna, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, Schörling, Turmes, Wuori, Wyn
En contra: 446
EDD: Mathieu
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Huhne, Jensen, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bertinotti, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz
NI: Beysen, Bonino, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Pannella, Sichrovsky, Turco
PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cushnahan, Daul, Decourrière, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hernández Mollar, Herranz García, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Lamassoure, Langenhagen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marini, Marinos, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Pisicchio, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Scapagnini, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Boselli, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cercas, Ceyhun, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen
UEN: Camre, Pasqua
Verts/ALE: Aaltonen, Bouwman, Buitenweg, Lagendijk, MacCormick, Messner, de Roo, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber
Abstención: 19
EDD: Andersen, Bernié, Bonde, Booth, Esclopé, Farage, Sandbæk, Titford
GUE/NGL: Alyssandrakis, Patakis
NI: Kronberger
PPE-DE: Bradbourn
PSE: Rocard
UEN: Collins
Verts/ALE: Dhaene, Echerer, Ferrández Lezaun, Lucas, Rühle
Recomendación Liese A5-0387/2003
Enmienda 58
A favor: 503
EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, van Dam, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk
ELDR: Andreasen, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Huhne, Jensen, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bertinotti, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz
NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Lang, de La Perriere, Martinez, Sichrovsky, Souchet, Speroni, Stirbois, Varaut
PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bremmer, Brok, Brunetta, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Daul, Decourrière, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hortefeux, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Lamassoure, Langenhagen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stockton, Sudre, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Boselli, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cercas, Ceyhun, Corbett, Corbey, Darras, De Keyser, De Rossa, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen
UEN: Andrews, Angelilli, Berlato, Bigliardo, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Poli Bortone, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi
Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Celli, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Flautre, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, McKenna, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
En contra: 42
ELDR: André-Léonard
GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Laguiller
NI: Bonino, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Pannella, Turco
PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Balfe, Bushill-Matthews, Chichester, Cushnahan, Fiori, Foster, Grönfeldt Bergman, Hannan, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Matikainen-Kallström, Purvis, Stevenson, Sturdy, Van Orden, Villiers
PSE: Dehousse, Goebbels, Medina Ortega, Poos
Verts/ALE: Bouwman, Buitenweg, Lagendijk, MacCormick, de Roo, Sörensen, Staes
Abstención: 12
EDD: Booth, Farage, Titford
NI: Kronberger
PPE-DE: Bradbourn, Nicholson, Podestà
PSE: McNally, Wynn
Verts/ALE: Cohn-Bendit, Ferrández Lezaun, Frassoni
Informe Lehne A5-0469/2003
Enmiendas 34+36+43
A favor: 260
EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, van Dam, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk
ELDR: Calò, Di Pietro, Procacci
GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bertinotti, Boudjenah, Brie, Caudron, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz
NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, Martinez, Stirbois
PPE-DE: Bodrato, Cocilovo, Cushnahan, Sacrédeus
PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cercas, Ceyhun, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen
Verts/ALE: Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
En contra: 288
EDD: Abitbol, Booth, Farage, Titford
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Huhne, Jensen, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Blak
NI: Berthu, Beysen, Bonino, Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Garaud, Gobbo, Hager, Kronberger, de La Perriere, Pannella, Sichrovsky, Souchet, Speroni, Turco, Varaut
PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Coelho, Cornillet, Daul, Decourrière, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Lamassoure, Langenhagen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
UEN: Andrews, Angelilli, Berlato, Bigliardo, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Poli Bortone, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi
Verts/ALE: Breyer
Abstención: 3
PPE-DE: De Mita, Schleicher
PSE: Carraro
Informe Lehne A5-0469/2003
Enmiendas 31+37+44
A favor: 268
EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, van Dam, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk
ELDR: Calò, Di Pietro, Procacci, Rutelli
GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bertinotti, Bordes, Boudjenah, Brie, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz
NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, Martinez, Stirbois
PPE-DE: Bodrato, Cocilovo, Cushnahan, Marques, Menrad, Sacrédeus
PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cercas, Ceyhun, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen
UEN: Berlato
Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
En contra: 281
EDD: Booth, Farage, Titford
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Huhne, Jensen, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Blak
NI: Berthu, Beysen, Bonino, Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Gobbo, Hager, de La Perriere, Pannella, Sichrovsky, Souchet, Speroni, Turco, Varaut
PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Coelho, Cornillet, Daul, Decourrière, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Lamassoure, Langenhagen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marini, Marinos, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Mombaur, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
UEN: Andrews, Angelilli, Bigliardo, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Poli Bortone, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi
Abstención: 2
GUE/NGL: Korakas
NI: Garaud
Informe Lehne A5-0469/2003
Enmienda 39
A favor: 486
EDD: Belder, Blokland, van Dam
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Huhne, Jensen, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
NI: Berthu, Beysen, Bonino, Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Gobbo, Hager, de La Perriere, Pannella, Sichrovsky, Souchet, Speroni, Turco, Varaut
PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, Decourrière, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Doyle, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hernández Mollar, Herranz García, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Lamassoure, Langenhagen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Boselli, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cercas, Ceyhun, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen
UEN: Andrews, Angelilli, Berlato, Bigliardo, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Poli Bortone, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi
Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
En contra: 58
EDD: Abitbol, Andersen, Bernié, Bonde, Booth, Esclopé, Farage, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk, Titford
ELDR: Procacci
GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bertinotti, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz
NI: Gorostiaga Atxalandabaso
PPE-DE: Dimitrakopoulos, Hermange, Mennitti
Abstención: 9
NI: Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Kronberger, Lang, Martinez, Stirbois
Informe Lehne A5-0469/2003
Enmienda 45
A favor: 265
EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, van Dam, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk
ELDR: Calò, Di Pietro, Procacci
GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bertinotti, Boudjenah, Brie, Caudron, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz
NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, Martinez, Stirbois
PPE-DE: Bodrato, Valdivielso de Cué
PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Boselli, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cercas, Ceyhun, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen
UEN: Andrews
Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
En contra: 290
EDD: Booth, Farage, Titford
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Huhne, Jensen, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Blak
NI: Berthu, Beysen, Bonino, Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Garaud, Gobbo, Hager, Kronberger, de La Perriere, Pannella, Sichrovsky, Souchet, Speroni, Turco, Varaut
PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, Decourrière, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Lamassoure, Langenhagen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
UEN: Angelilli, Berlato, Bigliardo, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Poli Bortone, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi
Abstención: 1
EDD: Abitbol
Informe Lehne A5-0469/2003
Enmienda 38
A favor: 358
EDD: Belder, Blokland, van Dam
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Huhne, Jensen, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
NI: Beysen, Bonino, Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Garaud, Gobbo, Hager, Kronberger, de La Perriere, Pannella, Sichrovsky, Speroni, Turco, Varaut
PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, Decourrière, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Lamassoure, Langenhagen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
PSE: Andersson, Bullmann, van den Burg, Dehousse, Duin, Ettl, Färm, Gebhardt, Hedkvist Petersen, Karlsson, Keßler, Kindermann, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Martin Hans-Peter, Müller, Piecyk, Pittella, Sandberg-Fries, Sornosa Martínez, Theorin
UEN: Andrews, Angelilli, Berlato, Bigliardo, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Poli Bortone, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi
Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
En contra: 197
EDD: Abitbol, Andersen, Bernié, Bonde, Booth, Esclopé, Farage, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk, Titford
ELDR: Procacci
GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bertinotti, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz
NI: Berthu, Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, Martinez, Souchet, Stirbois
PPE-DE: Suominen
PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Boselli, Bowe, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cercas, Ceyhun, Corbett, Corbey, Darras, De Keyser, De Rossa, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Fava, Ford, Fruteau, Garot, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kinnock, Koukiadis, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Pérez Royo, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen
Abstención: 1
PSE: Rothley
Informe Lehne A5-0469/2003
Propuesta de la Comisión
A favor: 325
EDD: Belder, Blokland, van Dam
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Huhne, Jensen, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Blak, Frahm
NI: Beysen, Bonino, Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Garaud, Gobbo, Hager, Kronberger, Pannella, Sichrovsky, Speroni, Turco, Varaut
PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, Decourrière, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hortefeux, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Lamassoure, Langenhagen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
PSE: Adam, Andersson, Corbett, Färm, Ford, Gill, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Karlsson, Kinnock, Linkohr, McAvan, McCarthy, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Miller, Moraes, Morgan, Murphy, O'Toole, Sandberg-Fries, Skinner, Stihler, Theorin, Watts, Whitehead, Wynn
UEN: Andrews, Angelilli, Berlato, Bigliardo, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Poli Bortone, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi
Verts/ALE: Ahern, Breyer, Echerer, Ferrández Lezaun, MacCormick, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Ortuondo Larrea, Rühle
En contra: 221
EDD: Abitbol, Andersen, Bernié, Bonde, Booth, Esclopé, Farage, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk, Titford
ELDR: Procacci
GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bertinotti, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz
NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, Martinez, Stirbois
PPE-DE: Inglewood, Sacrédeus
PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Boselli, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cercas, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Fava, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, McNally, Malliori, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller, Napoletano, Napolitano, Paasilinna, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Simpson, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Weiler, Wiersma, Zorba, Zrihen
UEN: Camre
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, McKenna, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
Abstención: 7
NI: Berthu, de La Perriere, Souchet
PPE-DE: Bodrato, Cocilovo
PSE: Rothley, Schulz
Informe Lehne A5-0469/2003
Resolución
A favor: 321
EDD: Belder, Blokland, van Dam
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Huhne, Jensen, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Blak, Frahm
NI: Beysen, Bonino, Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Garaud, Gobbo, Hager, Kronberger, Pannella, Sichrovsky, Speroni, Turco, Varaut
PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, Decourrière, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Herranz García, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Lamassoure, Langenhagen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Pisicchio, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
PSE: Adam, Andersson, Corbett, Färm, Ford, Gill, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Karlsson, Kinnock, Linkohr, McAvan, McCarthy, Mann Erika, Martin David W., Miller, Moraes, Murphy, O'Toole, Sandberg-Fries, Skinner, Stihler, Theorin, Thorning-Schmidt, Watts, Whitehead, Wynn
UEN: Andrews, Angelilli, Berlato, Bigliardo, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Poli Bortone, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi
Verts/ALE: Breyer, Echerer, MacCormick, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Ortuondo Larrea, Rühle
En contra: 219
EDD: Abitbol, Andersen, Bernié, Bonde, Booth, Esclopé, Farage, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk, Titford
ELDR: Calò, Di Pietro, Procacci
GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bertinotti, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Naïr, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz
NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, Martinez, Stirbois
PPE-DE: Sacrédeus
PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Boselli, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cercas, Ceyhun, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Fava, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hughes, van Hulten, Hume, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, McNally, Malliori, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller, Napoletano, Paasilinna, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Simpson, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Torres Marques, Tsatsos, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Weiler, Wiersma, Zorba, Zrihen
Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, McKenna, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori
Abstención: 9
NI: Berthu, de La Perriere, Souchet
PPE-DE: Bodrato
PSE: Martin Hans-Peter, Morgan, Rothley, Schulz
UEN: Camre
RC — B5-0430/2003 — Profesiones liberales
Resolución
A favor: 457
EDD: Belder, Blokland, van Dam
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Huhne, Jensen, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
NI: Beysen, Borghezio, Garaud, Gobbo, Speroni
PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, Decourrière, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Herranz García, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Lamassoure, Langenhagen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Morillon, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Boselli, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cercas, Ceyhun, Corbett, Corbey, Darras, De Rossa, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn
UEN: Andrews, Angelilli, Berlato, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Poli Bortone, Queiró, Ribeiro e Castro, Turchi
Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Celli, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Wuori, Wyn
En contra: 60
EDD: Abitbol, Andersen, Bernié, Bonde, Booth, Esclopé, Farage, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk, Titford
GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz
NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Kronberger, Lang, Martinez, Stirbois
PPE-DE: Podestà
PSE: De Keyser
Abstención: 18
NI: Berthu, Bonino, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, de La Perriere, Pannella, Souchet, Turco, Varaut
PSE: Dehousse, Zrihen
UEN: Camre, Caullery, Pasqua, Thomas-Mauro
Verts/ALE: Rod
TEXTOS APROBADOS
P5_TA(2003)0553
Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Giuseppe Gargani
Decisión del Parlamento Europeo sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Giuseppe Gargani (2003/2182(IMM))
El Parlamento Europeo,
— |
Recibida la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Giuseppe Gargani en relación con un proceso pendiente ante el Tribunal de Milán, Sala I de lo Civil, Juez Instructor Sr. Rossa, y comunicada en la sesión plenaria del 25 de septiembre de 2003, |
— |
Vistos el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 4 del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976, |
— |
Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986 (1), |
— |
Vistos los artículos 6 y 6 bis de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0421/2003), |
A. |
Considerando que Giuseppe Gargani fue elegido diputado al Parlamento Europeo en las quintas elecciones por sufragio universal directo, celebradas del 10 al 13 de junio de 1999, y que sus credenciales fueron verificadas por el Parlamento Europeo el 15 de diciembre de 1999 (2), |
B. |
Considerando que los diputados al Parlamento Europeo no pueden ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones (3), |
C. |
Considerando que la prohibición de persecución judicial contra los diputados al Parlamento Europeo incluye los procesos por la vía civil, |
D. |
Considerando que los diputados al Parlamento Europeo tienen la responsabilidad de participar en asuntos políticos en su circunscripción electoral, por lo que, cuando publican artículos sobre temas polémicos en revistas o periódicos, se considera que están ejerciendo sus funciones como diputados al PE, |
1. |
Decide amparar la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Giuseppe Gargani; |
2. |
Propone que, de conformidad con el artículo 9 del Protocolo mencionado anteriormente y respetando debidamente los procedimientos del Estado miembro en cuestión, se considere que no procede dar curso al procedimiento judicial en este caso y pide al Tribunal que extraiga las conclusiones necesarias; |
3. |
Encarga a su Presidente que comunique inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión a la Sala I de lo Civil del Tribunal de Milán. |
(1) Asuntos 101/63, Wagner/Fohrman y Krier, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47 y 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.
(2) Decisión del Parlamento Europeo sobre la verificación de credenciales tras las quintas elecciones al Parlamento Europeo por sufragio universal directo celebradas del 10 al 13 de junio de 1999 (DO C 296 de 18.10.2000, p. 93).
(3) Artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas.
P5_TA(2003)0554
Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Olivier Dupuis
Decisión del Parlamento Europeo sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Olivier Dupuis (2003/2059(IMM))
El Parlamento Europeo,
— |
Recibida la demanda de amparo de la inmunidad de Olivier Dupuis en relación con un procedimiento penal pendiente ante un tribunal italiano, presentada con fecha de 7 de marzo de 2003 y comunicada en el Pleno del 26 de marzo de 2003, |
— |
Vistos los artículos 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 4 del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976, |
— |
Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986 (1), |
— |
Vistos los artículos 6 y 6 bis de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0450/2003), |
A. |
Considerando que la letra a) del artículo 10 del Protocolo confiere a los diputados al Parlamento Europeo en su propio territorio nacional una inmunidad frente a toda actuación judicial equivalente a la que gozan los miembros del Parlamento de dicho país, |
B. |
Considerando que Olivier Dupuis fue elegido diputado al Parlamento Europeo por Italia, pese a ser ciudadano belga, |
C. |
Considerando que Olivier Dupuis ha sido objeto de acciones judiciales en Italia, en conexión con acciones públicas relacionadas con el consumo de drogas prohibidas, |
D. |
Considerando que dichas acciones se inscribían claramente en su actividad política desarrollada de buena fe, la cual incluía actos colectivos de infracción simbólica de la legislación, |
E. |
Considerando, sin embargo, que al parecer los miembros del Parlamento italiano no gozan de inmunidad parlamentaria frente a acciones judiciales en este tipo de circunstancias, |
F. |
Considerando que, con arreglo a las pruebas proporcionadas, Olivier Dupuis no está protegido por la inmunidad parlamentaria frente a las acciones judiciales que se han señalado a la atención del Presidente del Parlamento Europeo, |
1. |
Decide que sería improcedente emprender cualquier tipo de acción encaminada a plantear ante las autoridades italianas cuestiones sobre la actividad política de Olivier Dupuis. |
(1) Asuntos 101/63, Wagner/Fohrman y Krier, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47 y 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.
P5_TA(2003)0555
Fondo de Cohesión ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Cohesión (versión codificada) (COM(2003) 352 — C5-0291/2003 — 2003/0129(AVC))
(Procedimiento de dictamen conforme)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (COM(2003) 352) (1), |
— |
Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el párrafo 2 del apartado 3 del artículo 300 y con el artículo 161 del Tratado CE (C5-0291/2003), |
— |
Vistos el apartado 1 del artículo 86 y el apartado 1 del artículo 158 de su Reglamento, |
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0454/2003), |
1. |
Emite dictamen conforme sobre la propuesta de Reglamento del Consejo; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P5_TA(2003)0556
Semillas (2004-2005) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se fijan los importes de la ayuda concedida en el sector de las semillas para la campaña de comercialización de 2004/05 (COM(2003) 552 — C5-0459/2003 — 2003/0212(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 552) (1), |
— |
Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0459/2003), |
— |
Vistos el artículo 67 y el apartado 1 del artículo 158 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A5-0416/2003), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión; |
2. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
3. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P5_TA(2003)0557
Leche y productos lácteos en las Azores *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1453/2001 por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1600/92 (Poseima) en relación con la aplicación de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos en las Azores (COM(2003) 617 — C5-0500/2003 — 2003/0244(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 617) (1), |
— |
Visto el apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0500/2003), |
— |
Vistos el artículo 67 y el apartado 1 del artículo 158 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A5-0415/2003), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión; |
2. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
3. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P5_TA(2003)0558
Retirada de tierras para 2004/2005 *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) no 1251/1999 en lo que respecta a la obligación de retirada de tierras para la campaña de comercialización de 2004/2005 (COM(2003)691 — C5-0559/2003 — 2003/0271(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 691 (1), |
— |
Vistos los artículos 36 y 37 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C5-0559/2003), |
— |
Vistos el artículo 67 y el apartado 1 del artículo 158 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A5-0460/2003), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión; |
2. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
3. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P5_TA(2003)0559
OCM del tabaco crudo *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 2075/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (COM(2003) 633 — C5-0517/2003 — 2003/0251(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 633) (1), |
— |
Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0517/2003), |
— |
Vistos el artículo 67 y el apartado 1 del artículo 158 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A5-0462/2003), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión; |
2. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
3. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P5_TA(2003)0560
Acuerdo de cooperación científica y tecnológica CE/EE.UU. *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un Acuerdo destinado a renovar el Acuerdo cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América (COM(2003) 569 — C5-0503/2003 — 2003/0223(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2003) 569) (1), |
— |
Vistos el artículo 170 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE, |
— |
Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0503/2003), |
— |
Vistos el artículo 67, el apartado 7 del artículo 97 y el apartado 1 del artículo 158 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía (A5-0436/2003), |
1. |
Aprueba la celebración del Acuerdo; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de los Estados Unidos de América. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P5_TA(2003)0561
Emisiones de dióxido de carbono y consumo de combustible de los vehículos N1 ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la posición común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas del Consejo 70/156/CEE y 80/1268/CEE en lo relativo a las mediciones de emisiones de dióxido de carbono y consumo de combustible de los vehículos N1 (5997/1/2003 — C5-0491/2003 — 2001/0255(COD))
(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la posición común del Consejo (5997/1/2003 — C5-0491/2003) (1), |
— |
Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2001) 543) (3), |
— |
Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, |
— |
Visto el artículo 78 de su Reglamento, |
— |
Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0432/2003), |
1. |
Aprueba la posición común; |
2. |
Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común; |
3. |
Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE; |
4. |
Encarga a su Secretario General que firme el acto, en lo que atañe a sus competencias, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de Publicación en el DO.
P5_TA(2003)0562
Precursores de drogas ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre precursores de drogas (9732/1/2003 — C5-0462/2003 — 2002/0217(COD))
(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Posición Común del Consejo (9732/1/2003 — C5-0462/2003) (1), |
— |
Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2002) 494) (3), |
— |
Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2003) 304) (4), |
— |
Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, |
— |
Visto el artículo 78 de su Reglamento, |
— |
Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0430/2003), |
1. |
Aprueba la Posición Común; |
2. |
Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición Común; |
3. |
Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE; |
4. |
Encarga a su Secretario General que firme el acto, en lo que atañe a sus competencias, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 277 E de 18.11.2003, p. 31.
(2) Textos Aprobados de 11.3.2003, P5_TA(2003)0069.
(3) DO C 20 E de 28.1.2003, p. 160.
(4) Pendiente de publicación en el DO.
P5_TA(2003)0563
Cultura 2000 ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión no 508/2000/CE, de 14 de febrero de 2000, por la que se establece el programa «Cultura 2000» (COM(2003) 187 — C5-0178/2003 — 2003/0076(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 187) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 151 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0178/2003), |
— |
Visto el artículo 67 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte (A5-0417/2003), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Considera que la ficha de financiación que figura en la propuesta de la Comisión es compatible con el límite máximo de la rúbrica 3 de las perspectivas financieras sin que se impongan restricciones a otras políticas; |
3. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P5_TC1-COD(2003)0076
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 16 de diciembre de 2003 con vistas a la adopción de la Decisión no .../2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que la que se modifica la Decisión no 508/2000/CE por la que se establece el programa «Cultura 2000»
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 151,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Decisión no 508/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de febrero de 2000, por la que se establece el programa «Cultura 2000» (3), se estableció un programa único de financiación y programación para la cooperación cultural para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2004. |
(2) |
Es necesario garantizar la continuidad de la acción cultural comunitaria en el marco de las tareas atribuidas a la Comunidad por el artículo 151 del Tratado. |
(3) |
En consecuencia, es necesario prorrogar el programa «Cultura 2000» dos años más, hasta 2006. |
(4) |
La revisión de las perspectivas financieras con vistas a la ampliación establece para la rúbrica 3 un límite máximo incrementado que debe ser respetado por la autoridad legislativa en caso de prórroga de los programas existentes. |
(5) |
Es imprescindible que la Comisión presente un informe de evaluación completo y detallado del programa «Cultura 2000», a más tardar el 31 de diciembre de 2005, para que el Parlamento Europeo y el Consejo puedan examinar la propuesta de nuevo programa marco de acción comunitaria en materia de cultura, anunciado para 2004 y cuyo lanzamiento está previsto para 2007. |
DECIDEN:
Artículo 1
La Decisión no 508/2000/CE queda modificada como sigue:
(1) |
En el primer párrafo del artículo 1, la fecha de 31 de diciembre de 2004 se sustituye por la de 31 de diciembre de 2006. |
(2) |
En el primer párrafo del artículo 3, el importe de 167 millones de euros se sustituye por el de 236,5 millones de euros. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.
Hecho en
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C ... de ..., p. ...
(2) Posición del Parlamento Europeo de 16 de diciembre de 2003.
P5_TA(2003)0564
Estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (COM(2003) 364 — C5-0285/2003 — 2003/0126(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 364) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 285 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0285/2003), |
— |
Visto el artículo 67 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A5-0426/2003), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P5_TC1-COD(2003)0126
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 16 de diciembre de 2003 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 285,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud del Reglamento (CEE) no 3330/91 del Consejo, de 7 de noviembre de 1991, relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros (3), se creó un sistema de recogida de datos totalmente nuevo, que se ha simplificado en dos ocasiones. Con objeto de aumentar la transparencia de dicho sistema y a fin de facilitar su comprensión, conviene sustituir el Reglamento (CEE) no 3330/91 por el presente Reglamento. |
(2) |
Es necesario mantener este sistema ya que, para las políticas comunitarias implicadas en el desarrollo del mercado interior y para que las empresas europeas puedan analizar sus mercados concretos, sigue haciendo falta información estadística con un nivel suficiente de detalle. Además, para analizar la evolución de la Unión Económica y Monetaria hay que disponer rápidamente de datos agregados. Llegado el caso, los Estados miembros deben poder recoger datos que satisfagan sus necesidades concretas. |
(3) |
No obstante, debe mejorarse la formulación de las normas sobre elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros a fin de facilitar su comprensión por parte de las empresas encargadas de facilitar los datos, los servicios nacionales encargados de su recogida y los usuarios. |
(4) |
Es necesario mantener, aunque simplificado, un sistema de umbrales para satisfacer las necesidades de los usuarios, al tiempo que se limita la carga de trabajo que supone para los responsables de la información estadística, especialmente para las pequeñas y medianas empresas, responder a la demanda. |
(5) |
Conviene mantener un vínculo estrecho entre el sistema de recogida de información estadística y los trámites fiscales que existen en el marco de los intercambios de bienes entre Estados miembros. Dicho vínculo permitirá comprobar la calidad de la información recogida. |
(6) |
La calidad de la información estadística, su evaluación mediante indicadores comunes y la transparencia en este ámbito son objetivos importantes que requieren normas a escala comunitaria. |
(7) |
Habida cuenta de que los objetivos de la acción propuesta, a saber, la creación de un marco jurídico para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias sobre intercambios de bienes entre Estados miembros, no se pueden lograr de forma suficiente a escala nacional y se pueden conseguir con mayor eficacia a escala comunitaria, la Comunidad puede tomar medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. Con arreglo al principio de proporcionalidad, establecido en el citado artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para lograr dichos objetivos. |
(8) |
El Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (4), proporciona un marco de referencia para lo dispuesto en el presente Reglamento. No obstante, el alto grado de detalle de la información que existe en el sector de las estadísticas de intercambios de bienes exige normas específicas sobre confidencialidad. |
(9) |
Es preciso garantizar la aplicación uniforme del presente Reglamento y prever, a este respecto, un procedimiento comunitario que permita adoptar las normas de aplicación en los plazos adecuados, así como proceder a las adaptaciones técnicas necesarias. |
(10) |
Las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento deberán adoptarse con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5). |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
El objeto del presente Reglamento es establecer un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias sobre los intercambios de bienes entre Estados miembros.
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) |
«mercancías»: todos los bienes muebles, incluida la corriente eléctrica; |
b) |
«mercancías o movimientos particulares»: las mercancías o movimientos para los que, por su naturaleza, están justificadas las disposiciones particulares, en concreto, los conjuntos industriales, barcos y aeronaves, productos del mar, mercancías suministradas a barcos y aeronaves, envíos fraccionados, mercancías militares, mercancías destinadas a instalaciones en alta mar o procedentes de ellas, vehículos espaciales, partes de vehículos automóviles y de aeronaves, así como residuos, entre otros; |
c) |
«autoridades nacionales»: los institutos nacionales de estadística y demás órganos encargados, en cada Estado miembro, de elaborar estadísticas comunitarias sobre intercambios de bienes entre Estados miembros; |
d) |
«mercancías comunitarias»:
|
e) |
«Estado miembro de expedición»: el Estado miembro que se define por su territorio estadístico, desde el cual las mercancías se expiden con destino a otro Estado miembro; |
f) |
«Estado miembro de llegada»: el Estado miembro que se define por su territorio estadístico, al cual llegan las mercancías procedentes de otro Estado miembro; |
g) |
«mercancías en simple circulación entre Estados miembros»: las mercancías comunitarias expedidas de un Estado miembro a otro y que, durante el trayecto hacia el Estado miembro de destino, atraviesan directamente otro Estado miembro o se detienen por motivos relacionados únicamente con el transporte de las mercancías. |
Artículo 3
Ámbito de aplicación
1. Las estadísticas de comercio entre Estados miembros recogerán las expediciones y las llegadas de mercancías.
2. Las expediciones incluirán las siguientes mercancías que salgan del Estado miembro de expedición con destino a otro Estado miembro:
a) |
las mercancías comunitarias, excepto las que se encuentren en simple circulación entre Estados miembros; |
b) |
las mercancías que, en el Estado miembro de expedición, estén incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo o en el régimen de transformación bajo control aduanero. |
3. Las llegadas incluirán las siguientes mercancías que entren en el Estado miembro de llegada expedidas inicialmente desde otro Estado miembro:
a) |
las mercancías comunitarias, excepto las que se encuentren en simple circulación entre Estados miembros; |
b) |
las mercancías que, en el Estado miembro de expedición, hayan sido incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo o en el régimen de transformación bajo control aduanero y que, en el Estado miembro de llegada, se hayan mantenido en el régimen de perfeccionamiento activo o en el de transformación bajo control aduanero o hayan sido despachadas a libre práctica. |
4. En el caso de las mercancías o los movimientos particulares, se pueden aplicar normas distintas o específicas, que fijará la Comisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 14.
5. Por razones de orden metodológico, se excluirán de las estadísticas determinadas mercancías, cuya lista elaborará la Comisión de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 14.
Artículo 4
Territorio estadístico
1. El territorio estadístico de los Estados miembros coincide con su territorio aduanero, tal y como se define en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (6).
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el territorio estadístico de Alemania incluirá Helgoland.
Artículo 5
Fuentes de datos
1. Con vistas al suministro de información estadística sobre expediciones y llegadas de mercancías comunitarias que no sean objeto de un documento administrativo único con fines aduaneros o fiscales, se utilizará un sistema específico de recogida de datos, en lo sucesivo denominado «sistema Intrastat».
2. La información estadística sobre expediciones y llegadas de otro tipo de mercancías será facilitada a las autoridades nacionales directamente por las aduanas, como mínimo una vez al mes.
3. En el caso de las mercancías o movimientos particulares, se podrán utilizar fuentes de información distintas del sistema Intrastat o de las declaraciones aduaneras.
4. Cada Estado miembro organizará las modalidades con arreglo a las cuales los responsables de la información entregarán los datos Intrastat. A fin de facilitar el trabajo de dichos responsables, la Comisión (Eurostat) y los Estados miembros establecerán las condiciones necesarias para que aumente el uso de sistemas de tratamiento automático de datos y de transmisión de datos por vía electrónica.
Artículo 6
Período de referencia
El período de referencia para la información que se deba facilitar con arreglo al artículo 5 será el mes civil de expedición o de llegada de las mercancías.
Podrá adaptarse el período de referencia para tener en cuenta el vínculo con las obligaciones en materia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y de aduana, con arreglo a las normas que establezca la Comisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 14.
Artículo 7
Responsables del suministro de la información en el marco del sistema Intrastat
1. Los responsables del suministro de la información Intrastat son:
a) |
la persona física o jurídica sujeta al IVA en el Estado miembro de expedición y que:
|
b) |
la persona física o jurídica sujeta al IVA en el Estado miembro de llegada y que:
|
2. El responsable de la información podrá delegar esta obligación en un tercero, sin que ello suponga una disminución de su responsabilidad en la materia.
3. Si el responsable de la información incumpliese las obligaciones que le incumben en virtud del presente Reglamento, se le podrán imponer las sanciones que fijen los Estados miembros.
Artículo 8
Registros
1. Las autoridades nacionales crearán y gestionarán un registro de operadores intracomunitarios en el que figuren, como mínimo, los expedidores en el lugar de expedición y los destinatarios en el lugar de llegada.
2. Con objeto de identificar a los responsables del suministro de la información contemplados en el artículo 7 y de controlar la información facilitada, la administración fiscal competente de cada Estado miembro proporcionará a las autoridades nacionales:
a) |
como mínimo una vez al mes, las listas de las personas físicas o jurídicas que hayan declarado que, en el transcurso del período en cuestión, han suministrado mercancías a otros Estados miembros o han adquirido mercancías procedentes de otros Estados miembros. En estas listas figurará el valor total de las mercancías declaradas por cada persona física o jurídica con fines fiscales; |
b) |
por iniciativa propia o a petición de las autoridades nacionales, cualquier información que se le haya facilitado para cumplir las obligaciones fiscales que pueda mejorar la calidad de las estadísticas. |
La Comisión precisará el modo de comunicar dicha información con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 14.
Las autoridades nacionales tratarán esta información con arreglo a las normas que le aplique la administración fiscal.
3. La administración fiscal competente recordará a los comerciantes sujetos al IVA las obligaciones que puedan corresponderles como responsables de la información exigida por el sistema Intrastat.
Artículo 9
Información que deberá recogerse en el marco del sistema Intrastat
1. Las autoridades nacionales recogerán la siguiente información:
a) |
el número de identificación atribuido al responsable de la información de conformidad con la letra c) del apartado 1 del artículo 22, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo (7) en la versión establecida en el artículo 28 nono; |
b) |
el período de referencia; |
c) |
el tipo de flujo (llegada o expedición); |
d) |
la mercancía, identificada mediante el código de ocho cifras de la Nomenclatura Combinada tal y como lo define el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (8); |
e) |
el Estado miembro asociado; |
f) |
el valor de las mercancías; |
g) |
la cantidad de las mercancías; |
h) |
la naturaleza de la transacción. |
En el anexo figuran las definiciones de los datos contemplados en las letras e) a h). En su caso, la Comisión precisará el modo de recogida de dicha información, en concreto los códigos que se han de utilizar, con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 14.
2. Los Estados miembros también podrán recoger información adicional, como, por ejemplo:
a) |
la identificación de las mercancías con arreglo a un nivel más detallado que el de la Nomenclatura Combinada; |
b) |
el país de origen, en la llegada; |
c) |
la región de origen, en la expedición, y la región de destino, en la llegada; |
d) |
las condiciones de entrega; |
e) |
la modalidad de transporte; |
f) |
el régimen estadístico. |
En el anexo I del presente Reglamento figuran las definiciones de los datos contemplados en las letras b) a f). Cuando resulte necesario, la Comisión precisará el modo de recogida de dicha información, en concreto los códigos que se han de utilizar, con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 14.
Artículo 10
Simplificación del sistema Intrastat
1. Con objeto de satisfacer las necesidades de los usuarios de la información estadística sin tener que imponer una carga excesiva a los operadores económicos, los Estados miembros fijarán cada año una serie de umbrales, expresados en valores anuales de comercio intracomunitario, por debajo de los cuales los responsables de la información estarán exentos de facilitar información Intrastat o podrán facilitar información simplificada.
2. Los Estados miembros fijarán los umbrales por separado para las llegadas y para las expediciones.
3. Para definir los umbrales por debajo de los cuales los responsables quedarán exentos de facilitar información Intrastat, los Estados miembros deberán garantizar que los responsables de la información facilitan los datos contemplados en las letras a) a f) del primer párrafo del apartado 1 del artículo 9 de tal forma que cubra como mínimo un 97 % del comercio total de los Estados miembros pertinentes, expresado en valor.
4. Los Estados miembros podrán definir otros umbrales por debajo de los cuales los responsables de la información podrán acogerse a las siguientes simplificaciones:
a) |
exención de indicar la cantidad de las mercancías; |
b) |
exención de indicar la naturaleza de la transacción; |
c) |
posibilidad de declarar un máximo de diez subpartidas detalladas de la Nomenclatura Combinada, que sean las más usadas en términos de valor, y de reagrupar los demás productos con arreglo a las normas adoptadas por la Comisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 14. |
Los Estados miembros que apliquen estos umbrales deberán garantizar que el comercio de estos responsables de la información represente como máximo el 6 % del total de sus intercambios.
5. En determinadas circunstancias que respondan a unas exigencias de calidad y que la Comisión haya definido de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 14, los Estados miembros podrán simplificar la información que deba facilitarse sobre transacciones individuales de escasa envergadura.
6. La información sobre los umbrales que apliquen los Estados miembros deberá enviarse a la Comisión (Eurostat) como máximo el 31 de octubre del año anterior a aquel en que se apliquen.
Artículo 11
Confidencialidad
Cuando el responsable de la información estadística así lo pida, las autoridades de su país decidirán si no se difunden los resultados estadísticos que permitan identificarlo indirectamente o si se reorganizan de tal forma que su difusión no vaya en detrimento del mantenimiento de la confidencialidad estadística.
Artículo 12
Transmisión de datos a la Comisión
1. Los Estados miembros enviarán a la Comisión (Eurostat) los resultados mensuales de sus estadísticas de comercio entre Estados miembros dentro de los siguientes plazos máximos:
a) |
cuarenta días naturales a partir de la fecha en que finalice el mes de referencia, en el caso de los resultados agregados que defina la Comisión de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 14 ; |
b) |
setenta días naturales a partir de la fecha en que finalice el mes de referencia, en el caso de los resultados detallados correspondientes a la información contemplada en las letras b) a h) del primer párrafo del apartado 1 del artículo 9. |
En cuanto al valor de las mercancías, estos resultados incluirán únicamente el valor estadístico, tal como queda definido en el anexo.
Los Estados miembros enviarán a la Comisión (Eurostat) los datos que sean confidenciales.
2. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) los resultados mensuales de su comercio total de mercancías sirviéndose, en su caso, de estimaciones.
3. Los Estados miembros transmitirán los datos a la Comisión (Eurostat) de forma electrónica, con arreglo a una norma de intercambio.
La Comisión precisará el modo de transmisión de dicha información con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 14.
Artículo 13
Calidad
1. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para garantizar la calidad de los datos transmitidos con arreglo a los indicadores de calidad y a las normas en vigor.
2. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) un informe anual sobre la calidad de los datos transmitidos.
3. La Comisión fijará, con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 14, los indicadores y las normas para evaluar la calidad de los datos, la estructura de los informes de calidad que deberán presentar los Estados miembros y todas las medidas necesarias para evaluar y mejorar la calidad de los datos.
Artículo 14
Comité
1. La Comisión estará asistida por un Comité de estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros («Comité Intrastat»), en lo sucesivo denominado «el Comité».
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
Artículo 15
Disposiciones finales
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3330/91.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
Artículo 16
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del [1 de enero de 2005].
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C ... de ..., p. ...
(2) Posición del Parlamento Europeo de 16 de diciembre de 2003.
(3) DO L 316 de 16.11.1991, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) no 1624/2000 (DO L 187 de 26.7.2000, p. 1).
(4) DO L 52 de 22.2.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(5) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(6) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
(7) Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativos a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145 de 13.6.1977, p. 1). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/92/CE (DO L 260 de 11.10.2003, p. 8).
(8) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento de la Comisión (CE) no 2205/2003 de la Comisión (DO L 330 de 18.12.2003, p. 10).
ANEXO
DEFINICIONES DE DATOS ESTADÍSTICOS
1. |
Estado miembro asociado
|
2. |
Cantidad de las mercancías La cantidad de las mercancías se puede expresar de dos maneras:
|
3. |
Valor de las mercancías El valor de las mercancías se puede expresar de dos maneras:
|
4. |
Naturaleza de la transacción La naturaleza de la transacción incluye las diversas características (adquisición/venta, trabajo contractual, etc.) que se suponga que pueden ser útiles para distinguir una transacción de otra. |
5. |
País de origen Únicamente en el caso de las llegadas, el país de origen es el país del que son originarias las mercancías. Las mercancías que se obtienen o se fabrican íntegramente en un país son originarias de dicho país. Una mercancía en cuya producción haya intervenido más de un país será originaria del país en el que se haya producido la última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada, efectuada en una empresa equipada a este efecto y que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación importante. |
6. |
Región de origen o de destino
|
7. |
Condiciones de entrega Las condiciones de entrega son las disposiciones del contrato de venta que especifiquen las obligaciones respectivas del vendedor y del comprador de conformidad con los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional (CIF, FOB, etc.). |
8. |
Modalidad de transporte En el caso de las expediciones, la modalidad de transporte viene determinada por el medio de transporte activo con el que se supone que las mercancías van a salir del territorio estadístico del Estado miembro de expedición y, en el caso de las llegadas, por el medio de transporte activo con el que se supone que las mercancías han penetrado en el territorio estadístico del Estado miembro de llegada. |
9. |
Régimen estadístico Se entiende por régimen estadístico el conjunto de características que distinguen los diferentes tipos de llegadas y expediciones con fines estadísticos. |
P5_TA(2003)0565
Convención: aprobación de la gestión 2002 ***
Resolución del Parlamento Europeo sobre la Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros relativa a la aprobación de la gestión del Secretario General de la Convención en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (C5-0406/2003 — 2003/0903(AVC))
(Procedimiento de dictamen conforme)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el artículo 20 de la Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 21 de febrero de 2002, por la que se crea un Fondo destinado a la financiación de la Convención sobre el futuro de la Unión Europea y se fijan las normas financieras relativas a su gestión (2002/176/UE) (1), |
— |
Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero de la Convención para el ejercicio 2002, transmitidos al Parlamento Europeo mediante carta con fecha de 15 de mayo de 2003 (SN 2802/2003 — I5-0016/2003 — C5-0406/2003), |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas, de 10 de abril de 2003, sobre las cuentas elaboradas por el Secretario General de la Convención sobre el futuro de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2002 (iniciado el 21 de febrero de 2002 y finalizado el 31 de diciembre de 2002), acompañado de las observaciones del Secretario General de la Convención (2) (I5-0013/2003), |
— |
Vista la consulta del Consejo (9736/2003), |
— |
Visto el apartado 1 del artículo 86 de su Reglamento, |
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0414/2003), |
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas indica en su informe que ha podido obtener garantías suficientes de que las cuentas de la Convención correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2002 son fiables y de que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares, |
B. |
Considerando que las cuentas de la Convención relativas al ejercicio 2002 no plantean ninguna cuestión que requiera comentarios, |
1. |
Emite dictamen conforme sobre la aprobación de la gestión del Secretario General de la Convención en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la resolución del Parlamento al Consejo, a la Comisión, a los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo y al Tribunal de Cuentas. |
P5_TA(2003)0566
Medidas de inaplicación y competencias de ejecución (IVA) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo referente al procedimiento de adopción de medidas de inaplicación, así como a la atribución de las competencias de ejecución (COM(2003) 335 — C5-0281/2003 — 2003/0120(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 335) (1), |
— |
Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0281/2003), |
— |
Visto el artículo 67 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A5-0427/2003), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE; |
3. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO |
||||
Enmienda 1 |
|||||
CONSIDERANDO 2 |
|||||
|
|
||||
Enmienda 2 |
|||||
CONSIDERANDO 13 |
|||||
|
|
||||
Enmienda 3 |
|||||
ARTÍCULO 1, PUNTO 1 Artículo 27, apartado 4 (Directiva 77/388/CEE) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 4 |
|||||
ARTÍCULO 1, PUNTO 2 Artículo 29 bis (Directiva 77/388/CEE) |
|||||
El Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, adoptará las medidas necesarias para la aplicación de la presente Directiva. |
El Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, y después de haber informado al Parlamento Europeo, adoptará las medidas necesarias para la aplicación de la presente Directiva. |
||||
Enmienda 5 |
|||||
ARTÍCULO 1, PUNTO 3 Artículo 30, apartado 1, párrafo 1 (Directiva 77/388/CEE) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 6 |
|||||
ARTÍCULO 1, PUNTO 3 Artículo 30, apartado 3 (Directiva 77/388/CEE) |
|||||
|
|
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P5_TA(2003)0567
Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 90/435/CEE relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (COM(2003) 462 — C5-0427/2003 — 2003/0179(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 462) (1), |
— |
Visto el artículo 94 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0427/2003), |
— |
Visto el artículo 67 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0472/2003), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE; |
3. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO |
||||
Enmienda 1 |
|||||
CONSIDERANDO 7 |
|||||
|
|
||||
Enmienda 2 |
|||||
ARTICULO 1, PUNTO 1 Artículo 1, apartado 1, guión 3 (Directiva 90/435/CEE) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 3 |
|||||
ARTÍCULO 1, PUNTO 2 Artículo 3, apartado 1, letra a) (Directiva 90/435/CEE) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 4 |
|||||
ARTÍCULO 1, PUNTO 3, LETRA a) Artículo 4, apartado 1, guión 2 (Directiva 90/435/CEE) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 5 |
|||||
ARTÍCULO 1, PUNTO 3, LETRA c) Artículo 4, apartado 2, párrafo 2 (Directiva 90/435/CEE) |
|||||
La sociedad matriz podrá presentar pruebas de los costes de gestión reales sufridos que deben considerarse no deducibles. |
Cuando la sociedad matriz presente pruebas de que los costes de gestión reales sufridos que deban considerarse no deducibles son menos elevados que el importe global, el importe no deducible no podrá superar los gastos reales . |
||||
Enmienda 6 |
|||||
ARTÍCULO 1, PUNTO 4, LETRA a) Artículo 5, apartado 1 (Directiva 90/435/CEE) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 7 |
|||||
ANEXO Anexo, letra z bis) (nueva) (Directiva 90/435/CEE) |
|||||
|
|
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P5_TA(2003)0568
Control de las actividades de pesca en la Antártida *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se establecen determinadas medidas de control aplicables a las actividades pesqueras en la zona de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (COM(2002) 356 — C5-0356/2002 — COM(2003) 384 — C5-0430/2003 — 2002/0137(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2002)356) (1) y la propuesta modificada (COM(2003)384) (2), |
— |
Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0430/2003), |
— |
Visto el artículo 67 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Pesca (A5-0440/2003), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE; |
3. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO |
||||||||
Enmienda 1 |
|||||||||
Artículo 3, apartado 4 bis (nuevo) |
|||||||||
|
|
||||||||
Enmienda 2 |
|||||||||
Artículo 6, apartado 1 |
|||||||||
|
|
||||||||
Enmienda 3 |
|||||||||
Artículo 7, apartado 1 |
|||||||||
|
|
||||||||
Enmienda 4 |
|||||||||
Artículo 24, apartado 6, párrafos 1 y 2 |
|||||||||
|
|
||||||||
En caso de interferencia al trabajo de un observador o inspector o de negativa a atender las peticiones razonables de un observador o inspector en cumplimiento de sus funciones, el Estado miembro del pabellón actuará como si el observador o inspector fuera un observador o inspector de ese Estado miembro. |
En caso de interferencia al trabajo de un inspector o de negativa a atender las peticiones razonables de un inspector en cumplimiento de sus funciones, el Estado miembro del pabellón actuará como si el inspector fuera un inspector de ese Estado miembro. |
||||||||
Enmienda 5 |
|||||||||
Artículo 28, apartado 2 |
|||||||||
|
|
||||||||
Enmienda 6 |
|||||||||
Artículo 30 bis (nuevo) |
|||||||||
|
Artículo 30 bis Medidas referentes a las actividades INDNR
|
(1) DO C 262 de 29.10.2002, p. 310.
(2) Pendiente de publicación en el DO.
P5_TA(2003)0569
Medidas técnicas aplicables a las actividades de pesca en la Antártida *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se establecen determinadas medidas técnicas aplicables a las actividades pesqueras en la zona de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (COM(2002) 355 — C5-0355/2002 — COM(2003) 384 — C5-0431/2003 — 2002/0138(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2002) 355) (1) y la propuesta modificada (COM(2003) 384) (2), |
— |
Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0431/2003), |
— |
Visto el artículo 67 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Pesca (A5-0437/2003), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE; |
3. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO |
Enmienda 1 |
|
Artículo 8, apartado 3, párrafo 2 |
|
Los Estados miembros no expedirán ningún permiso de pesca especial a los buques que no lleven a bordo dispositivos de tratamiento de desperdicios, dispongan de una capacidad adecuada para mantenerlos a bordo o puedan descargarlos por la borda opuesta a donde se recojan los palangres. |
Los buques se configurarán de tal modo que lleven a bordo dispositivos de tratamiento de desperdicios, dispongan de una capacidad adecuada para mantenerlos a bordo o puedan descargarlos por la borda opuesta a donde se recojan los palangres. |
(1) DO C 262 de 29.10.2002, p. 295.
(2) Pendiente de publicación en el DO.
P5_TA(2003)0570
Células y tejidos humanos ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la posición común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos (10133/3/2003 — C5-0416/2003 — 2002/0128(COD))
(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
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Vista la posición común del Consejo (10133/3/2003 — C5-0416/2003) (1), |
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Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2002) 319) (3), |
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Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2003) 340) (4), |
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Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, |
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Visto el artículo 80 de su Reglamento, |
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Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0387/2003), |
1. |
Modifica la posición común del modo que se indica a continuación; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 240 E de 7.10.2003, p. 12.
(2) Textos Aprobados de 10.4.2003, P5_TA(2003)0182.
(3) DO C 227 E de 24.9.2002, p. 505.
(4) Pendiente de publicación en el DO.
P5_TC2-COD(2002)0128
Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 16 de diciembre de 2003 con vistas a la adopción de la Directiva 2004/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular la letra a) del apartado 4 de su artículo 152,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El trasplante de células y tejidos humanos es un sector de la medicina que registra un fuerte crecimiento y entraña grandes oportunidades para el tratamiento de enfermedades hasta ahora incurables. Debe garantizarse la calidad y seguridad de estas sustancias, en particular a fin de evitar la transmisión de enfermedades. |
(2) |
La disponibilidad de células y tejidos humanos utilizados con fines terapéuticos depende de la disposición de los ciudadanos de la Comunidad a realizar donaciones. Para proteger la salud pública y evitar la transmisión de enfermedades infecciosas a través de estos tejidos y células, deben tomarse todas las medidas de seguridad durante su donación, obtención, evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento, distribución y uso. |
(3) |
Es necesario promover campañas de información y concienciación, tanto a escala nacional como europea, sobre la donación de tejidos, células y órganos, en torno al tema «Todos podemos ser donantes». Estas campañas deben tener como objetivo facilitar la decisión del ciudadano europeo en vida y dar a conocer su voluntad a sus familiares o a su representante legal. Puesto que es necesario garantizar la disponibilidad de tejidos y células para tratamientos médicos, los Estados miembros deben promover la donación de tejidos y células, incluidas las células progenitoras hematopoyéticas, de alta calidad y seguridad, incrementando con ello la autosuficiencia en la Comunidad. |
(4) |
Existe la urgente necesidad de disponer de un marco unificado a fin de garantizar unas normas elevadas de calidad y seguridad en cuanto a la obtención, evaluación, procesamiento, almacenamiento y distribución de tejidos y células en toda la Comunidad y de facilitar los intercambios para los pacientes que reciben cada año este tipo de terapia. Por consiguiente, es esencial que, con independencia del uso previsto, las disposiciones comunitarias aseguren que los tejidos y las células humanos tengan una calidad y una seguridad comparables. Por tanto, el establecimiento de estas normas contribuirá a convencer a la población de que las células y los tejidos humanos obtenidos en otro Estado miembro presentan las mismas garantías que los procedentes de su propio país. |
(5) |
Dado que la terapia celular y tisular es un sector en el que tiene lugar un intenso intercambio a escala mundial, es deseable contar con normas válidas a escala internacional. Por consiguiente, la Comunidad debe esforzarse por fomentar el nivel de protección más elevado posible con el fin de salvaguardar la salud pública respecto a la calidad y la seguridad de los tejidos y las células. La Comisión debe incluir en su informe al Parlamento Europeo y al Consejo información sobre los progresos realizados a este respecto. |
(6) |
Las células y los tejidos destinados a la producción industrial, incluidos los productos sanitarios, sólo deben ser regulados por la presente Directiva en lo que se refiere a la donación, obtención y evaluación, cuando el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución se rijan por otras normas comunitarias. Las posteriores fases de fabricación están cubiertas por la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (4). |
(7) |
La presente Directiva se debe aplicar a los tejidos y células, incluidas las células progenitoras hematopoyéticas de sangre periférica, del cordón umbilical (sangre) y de la médula ósea, a las células reproductivas (óvulos, espermatozoides), a las células y tejidos fetales, células troncales adultas y embrionarias. |
(8) |
La presente Directiva excluye la sangre y los productos sanguíneos (excepto las células progenitoras hematopoyéticas) y los órganos humanos, así como los órganos, tejidos y células de origen animal. La sangre y los productos sanguíneos están regulados en la actualidad por la Directiva 2001/83/CE, la Directiva 2000/70/CE (5), la Recomendación 98/463/CE (6) y la Directiva 2002/98/CE (7). También se excluyen de la presente Directiva las células y los tejidos utilizados como injerto autólogo (tejidos extraídos y trasplantados al mismo individuo), dentro del mismo procedimiento quirúrgico y que no sean tratados por ningún establecimiento de tejidos, debido a que las consideraciones de calidad y seguridad asociadas con este proceso son completamente diferentes. |
(9) |
Si bien el uso de órganos plantea en parte los mismos interrogantes que el uso de tejidos y células, existen ciertas diferencias substanciales que hacen preferible no tratar ambos asuntos en una misma Directiva. |
(10) |
La presente Directiva cubre las células y tejidos destinados a su aplicación en el ser humano, incluidos las células y tejidos humanos utilizados para la preparación de productos cosméticos. No obstante, habida cuenta de los riesgos de transmisión de enfermedades transmisibles, el uso de células, tejidos y productos humanos en productos cosméticos queda prohibido por la Directiva 95/34/CE de la Comisión, de 10 de julio de 1995, por la que se adaptan al progreso técnico los Anexos II, III, VI y VII de la Directiva 76/768/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de productos cosméticos (8). |
(11) |
La presente Directiva no cubre la investigación con células y tejidos humanos cuando se utilizan con fines diferentes a su aplicación en el cuerpo humano, como es el caso de la investigación in vitro o en modelos animales. Solamente deben cumplir las normas de calidad y de seguridad establecidas en la presente Directiva las células y los tejidos que se apliquen en ensayos clínicos en humanos. |
(12) |
La presente Directiva no debe interferir en las decisiones tomadas por los Estados miembros en relación con la utilización o no utilización de cualquier tipo específico de células humanas, incluidas las células germinales y las células progenitoras embrionarias. No obstante, si se autoriza en un Estado miembro un uso específico de estas células, la presente Directiva exigirá la aplicación de todas las disposiciones necesarias para proteger la salud pública, dados los riesgos específicos de estas células, sobre la base del conocimiento científico y de su naturaleza específica, y garantizar el respeto de los derechos fundamentales. Además, la presente Directiva no debe interferir en las disposiciones de los Estados miembros en las que se define el término jurídico de «persona» o «individuo». |
(13) |
Para la donación, obtención, evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento y distribución de células y tejidos humanos destinados a su aplicación en el ser humano deben establecerse unas normas estrictas de calidad y seguridad a fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud en la Comunidad. La presente Directiva debe establecer normas para cada una de las fases del proceso de aplicación de células y tejidos humanos. |
(14) |
La utilización clínica de células y tejidos humanos para su uso con seres humanos podría verse restringida por una disponibilidad limitada. Sería, por lo tanto, deseable que se definieran criterios para el acceso a estas células y tejidos de manera transparente, sobre la base de una evaluación objetiva de las necesidades médicas. |
(15) |
Es preciso incrementar la confianza entre los Estados miembros en cuanto a la calidad y la seguridad de los tejidos y las células donados, la protección de la salud de los donantes vivos y el respeto de los donantes fallecidos, y la seguridad del proceso de aplicación. |
(16) |
Las células y los tejidos utilizados para terapias alogénicas pueden proceder de donantes vivos y de donantes fallecidos. A fin de garantizar que el estado de salud de un donante vivo no se verá afectado por la donación es preciso efectuar un reconocimiento médico previo. Asimismo, debe respetarse la dignidad de los donantes fallecidos, en particular mediante la reconstrucción del cuerpo del donante, de manera que sea lo más similar posible a su forma anatómica original. |
(17) |
La utilización de tejidos y células para su aplicación en el cuerpo humano puede provocar enfermedades y efectos no deseados. La mayor parte de éstos pueden evitarse con una evaluación detallada del donante y con la evaluación de cada donación de acuerdo con las normas establecidas y actualizadas de conformidad con los mejores conocimientos científicos disponibles. |
(18) |
A priori, los programas de aplicación de tejidos y células deben basarse en el principio de la voluntariedad de las donaciones y la no remuneración, el anonimato del donante y el receptor, el altruismo del donante y la solidaridad entre donante y receptor. Se insta a los Estados miembros a que adopten medidas destinadas a fomentar una participación destacada del sector público y de los organismos sin ánimo de lucro en la prestación de servicios de aplicación de células y tejidos en la investigación y el desarrollo relacionados con los mismos. |
(19) |
Las donaciones voluntarias y no remuneradas de células y tejidos constituyen un factor que puede contribuir a lograr elevados niveles de seguridad para las células y tejidos y, por consiguiente, para la protección de la salud humana. |
(20) |
Si respeta las normas pertinentes, cualquier establecimiento podrá también ser acreditado como establecimiento de células y tejidos. |
(21) |
En el respeto del principio de transparencia, todos los establecimientos de tejidos acreditados, designados o autorizados de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva, incluidos los que fabrican productos a partir de células y tejidos humanos, estén sujetos o no a otra legislación comunitaria, deben tener acceso a las células y tejidos correspondientes obtenidos de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva, sin perjuicio de las disposiciones en vigor en los Estados miembros sobre el uso de células y tejidos. |
(22) |
La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y cumple los principios reflejados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (9) y tiene en cuenta como corresponde el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina: Convenio relativo a los Derechos Humanos y Biomedicina. Ni la Carta ni el Convenio prevén explícitamente la armonización ni impiden que los Estados miembros introduzcan en su legislación requisitos más estrictos. |
(23) |
Deben tomarse todas las medidas necesarias para garantizar a los posibles donantes de tejidos y células la confidencialidad de cualquier información relacionada con su salud que se haya transmitido al personal autorizado, de los resultados de las pruebas de sus donaciones y de la trazabilidad futura de su donación. |
(24) |
La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (10), se aplica a los datos personales procesados en aplicación de la presente Directiva. El artículo 8 de la Directiva 95/46/CE prohíbe en principio el tratamiento de los datos relativos a la salud. Se establecen exenciones limitadas a este principio de prohibición. La Directiva 95/46/CE también establece que el responsable del tratamiento debe aplicar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger los datos personales contra una destrucción accidental o ilícita o la pérdida accidental, la alteración, la difusión o el acceso no autorizados y contra cualquier otro tratamiento ilícito. |
(25) |
Debe crearse en los Estados miembros un sistema de acreditación de los establecimientos de tejidos y un sistema de notificación de reacciones y efectos adversos relacionados con la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos. |
(26) |
Los Estados miembros deben organizar inspecciones y medidas de control, que llevaran a cabo funcionarios representantes de la autoridad competente, para garantizar que los establecimientos de tejidos cumplen lo dispuesto en la presente Directiva. Los Estados miembros deben garantizar que los funcionarios encargados de las inspecciones y las medidas de control posean la cualificación adecuada y reciban la formación pertinente. |
(27) |
El personal que participe directamente en la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos células humanos debe poseer las cualificaciones apropiadas y recibir una formación oportuna y adecuada. Las disposiciones de la presente Directiva en lo relativo a la formación deben ser aplicables sin perjuicio de la legislación comunitaria en vigor sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales. |
(28) |
Debe instaurarse un sistema adecuado que permita determinar la trazabilidad de las células y tejidos humanos, lo cual permitiría asimismo verificar el respeto de las normas de calidad y seguridad. La trazabilidad debe reforzarse mediante procedimientos precisos de identificación de la sustancia, el donante, el receptor, el establecimiento de tejidos y el laboratorio, así como con el mantenimiento de registros y un sistema apropiado de etiquetado. |
(29) |
Como principio general, no debe revelarse la identidad del receptor o receptores al donante o a su familia, ni viceversa, sin perjuicio de la legislación vigente en algunos Estados miembros sobre las condiciones de revelación, que autoriza en casos excepcionales, en particular en caso de donación de gametos, la revelación de la identidad del donante. |
(30) |
A fin de incrementar la efectividad de la aplicación de las disposiciones adoptadas en el marco de la presente Directiva, es conveniente prever sanciones, que deben aplicar los Estados miembros. |
(31) |
Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, el establecimiento de normas elevadas de calidad y seguridad para las células y los tejidos humanos en toda la Comunidad, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y que, por consiguiente, debido a sus dimensiones y sus efectos, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
(32) |
La Comunidad debe tener acceso a la mejor orientación científica posible en relación con la seguridad de los tejidos y las células y, en especial, para asistir a la Comisión en la adaptación de las disposiciones de la presente Directiva al progreso científico y técnico, en particular en vista de la rapidez con que están evolucionando el conocimiento y las prácticas de biotecnología en el ámbito de las células y los tejidos humanos. |
(33) |
Se han tenido en cuenta los dictámenes del Comité científico de los medicamentos y de los dispositivos médicos y del Grupo europeo de ética de la ciencia y de las nuevas tecnologías, así como la experiencia internacional en este campo, y se les consultará en el futuro cuando se considere necesario. |
(34) |
Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva deben ser aprobadas con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (11). |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objetivo
La presente Directiva establece normas de calidad y seguridad para las células y tejidos humanos destinados a su aplicación en el ser humano, con el objetivo de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. La presente Directiva se aplicará a la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos destinados a su aplicación en el ser humano, así como de productos elaborados derivados de células y tejidos humanos destinados a su aplicación en el ser humano.
Cuando estos productos elaborados estén regulados por otras directivas, la presente Directiva solamente se aplicará a la donación, la obtención y la evaluación.
2. La presente Directiva no se aplicará a:
a) |
las células y tejidos utilizados como injertos autólogos dentro del mismo procedimiento quirúrgico; |
b) |
la sangre y los componentes sanguíneos tal como se definen en la Directiva 2002/98/CE; |
c) |
los órganos, o partes de órganos, si su función es la de ser utilizados en el cuerpo humano con la misma finalidad que el órgano completo. |
Artículo 3
Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
a) |
«células»: las células individuales de origen humano o una colección de células de origen humano cuando no estén unidas por ninguna forma de tejido conjuntivo; |
b) |
«tejido»: todas las partes constituyentes del cuerpo humano formadas por células; |
c) |
«donante»: toda fuente humana, viva o muerta, de células o tejidos humanos; |
d) |
«donación»: el hecho de donar tejidos o células humanos destinados a su aplicación en el ser humano; |
e) |
«órgano»: una parte diferenciada y vital del cuerpo humano, formada por diferentes tejidos, que mantiene su estructura, vascularización y capacidad para desarrollar funciones fisiológicas con un nivel de autonomía importante; |
f) |
«obtención»: un proceso por el que se pueden obtener los tejidos o células; |
g) |
«procesamiento»: todas las operaciones que implica la preparación, manipulación, preservación y acondicionamiento de los tejidos y las células destinados a su aplicación en el ser humano; |
h) |
«preservación»: la utilización de agentes químicos, alteraciones de las condiciones medioambientales u otros medios durante el procesamiento a fin de impedir o retrasar el deterioro biológico o físico de las células o los tejidos; |
i) |
«cuarentena»: la situación del tejido o células extraídos o del tejido aislado físicamente o por otros medios efectivos, mientras se espera una decisión sobre su aceptación o rechazo; |
j) |
«almacenamiento»: el mantenimiento del producto bajo condiciones controladas y apropiadas hasta su distribución; |
k) |
«distribución»: el transporte y la entrega de tejidos o células destinados a su aplicación en el ser humano; |
l) |
«aplicación en el ser humano»: el uso de tejidos y células en un receptor humano y en aplicaciones extracorporales; |
m) |
«efecto adverso grave»: cualquier hecho desfavorable vinculado con la obtención, evaluación, procesamiento, almacenamiento y distribución de tejidos y células que pueda conducir a la transmisión de una enfermedad transmisible o la muerte del paciente, o a estados que hagan peligrar su vida, a minusvalías o incapacidades, o que pueda dar lugar a hospitalización o enfermedad, o las pueda prolongar; |
n) |
«reacción adversa grave»: una respuesta inesperada del donante o del receptor, incluida una enfermedad transmisible, asociada a la obtención o la aplicación en el ser humano de tejidos y células que resulte mortal, potencialmente mortal, discapacitante, que produzca invalidez o incapacidad o que dé lugar a hospitalización o enfermedad, o las prolongue; |
o) |
«establecimiento de tejidos»: un banco de tejidos, una unidad de un hospital o cualquier otro centro en el que se lleven a cabo actividades de procesamiento, preservación, almacenamiento o distribución de células y tejidos humanos. El establecimiento de tejidos podrá encargarse también de la obtención o la evaluación de tejidos y células; |
p) |
«uso alogénico»: las células o los tejidos extraídos de una persona y aplicados a otra; |
q) |
«uso autólogo»: las células o los tejidos extraídos y aplicados a la misma persona. |
Artículo 4
Aplicación
1. Los Estados miembros designarán a la autoridad o autoridades competentes responsables de aplicar las disposiciones de la presente Directiva.
2. La presente Directiva no impedirá a ningún Estado miembro mantener o introducir en su territorio medidas de protección más estrictas, siempre que se ajusten a las disposiciones del Tratado.
En particular, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud, todo Estado miembro podrá disponer que las donaciones sean voluntarias y no remuneradas, y en particular prohibir o restringir las importaciones de células y tejidos humanos, siempre que se respeten las condiciones del Tratado.
3. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las decisiones tomadas por los Estados miembros que prohíben la donación, obtención, evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento, distribución o uso de cualquier tipo específico de células o tejidos humanos o de células de cualquier fuente especificada, incluidos los casos en que estas decisiones se refieren también a las importaciones del mismo tipo de células o tejidos humanos.
4. Para la realización de las actividades a que se refiere la presente Directiva, la Comisión podrá solicitar asistencia técnica o administrativa, en beneficio mutuo de la Comisión y de los beneficiarios, por lo que respecta a la identificación, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y control, así como para gastos de apoyo.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
Artículo 5
Supervisión de la obtención de células y tejidos humanos
1. Los Estados miembros garantizarán que la obtención y la evaluación de células y tejidos sean efectuadas por personal con la formación y experiencia adecuadas y que se realicen en las condiciones acreditadas, designadas o autorizadas a tal fin por la autoridad o autoridades competentes.
2. La autoridad o autoridades competentes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que la obtención de células y tejidos cumpla los requisitos contemplados en las letras b), e) y f) del artículo 28. Las pruebas exigidas a los donantes deberán ser efectuadas por un laboratorio cualificado, acreditado, designado o autorizado por la autoridad o autoridades competentes.
Artículo 6
Acreditación, designación o autorización de los establecimientos de tejidosy los métodos de preparación de células y tejidos
1. Los Estados miembros garantizarán que todos los establecimientos de tejidos en los que se realicen actividades de evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento o distribución de células y tejidos humanos destinados a aplicaciones en seres humanos sean acreditados, designados o autorizados para llevar a cabo dichas actividades por una autoridad competente.
2. La autoridad o las autoridades competentes, tras verificar que el establecimiento de tejidos se ajusta a los requisitos establecidos en la letra a) del artículo 28, acreditarán, designarán o autorizarán el establecimiento de tejidos e indicarán las actividades que puede emprender y las condiciones que deben cumplirse. Se autorizarán los métodos de preparación de tejidos y células que pueda aplicar dicho establecimiento conforme a los requisitos contemplados en la letra g) del artículo 28. En el marco de dicho procedimiento se examinarán los acuerdos concluidos entre un establecimiento de tejidos y terceros a que se refiere el artículo 24.
3. El establecimiento de tejidos no podrá efectuar cambios sustanciales en sus actividades sin el consentimiento previo por escrito de la autoridad o autoridades competentes.
4. La autoridad o autoridades competentes podrán suspender o retirar la acreditación, designación o autorización a un establecimiento de tejidos o a un método de preparación de tejidos o células si una inspección o una medida de control demuestra que el establecimiento no cumple los requisitos de la presente Directiva.
5. Algunas células y tejidos específicos, que se determinarán con arreglo a los requisitos establecidos en la letra i) del artículo 28, podrán ser distribuidos directamente para transplante inmediato al receptor, con el acuerdo previo de la autoridad o autoridades competentes, siempre que el proveedor disponga de la acreditación, designación o autorización para esa actividad.
Artículo 7
Inspecciones y medidas de control
1. Los Estados miembros garantizarán que la autoridad o las autoridades competentes organicen inspecciones y que los establecimientos de tejidos apliquen las medidas de control apropiadas para garantizar el cumplimiento de los requisitos de la presente Directiva.
2. Los Estados miembros velarán también por que se apliquen las medidas de control apropiadas por lo que respecta a la obtención de células y tejidos humanos.
3. La autoridad o autoridades competentes organizarán inspecciones y aplicarán medidas de control periódicamente. El intervalo entre dos inspecciones no podrá ser superior a dos años.
4. Estas inspecciones y medidas de control serán llevadas a cabo por funcionarios representantes de la autoridad competente, que estarán habilitados para:
a) |
inspeccionar los establecimientos de tejidos y las instalaciones de terceros a que se refiere el artículo 24; |
b) |
evaluar y verificar los procedimientos y actividades que se llevan a cabo en los establecimientos de tejidos e instalaciones de terceros, en la medida en que estén sujetos a los requisitos de la presente Directiva; |
c) |
examinar cualquier documento u otro tipo de registro relacionado con los requisitos de la presente Directiva. |
5. De conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 29, se establecerán directrices relativas a las condiciones de las inspecciones y las medidas de control, así como sobre la formación y la cualificación de los funcionarios encargados de ellas, con el fin de lograr un nivel uniforme de competencia y de resultados.
6. La autoridad o autoridades competentes organizarán inspecciones y aplicarán, si fuera necesario, medidas de control en caso de reacción adversa grave o efecto adverso grave. Además, deberán organizarse inspecciones y aplicarse medidas de control a petición debidamente justificada de la autoridad o autoridades competentes de otro Estado miembro en ambos supuestos.
7. Los Estados miembros, a petición de otro Estado miembro o de la Comisión, proporcionarán información sobre los resultados de las inspecciones y las medidas de control efectuadas en relación con los requisitos de la presente Directiva.
Artículo 8
Trazabilidad
1. Los Estados miembros garantizarán la trazabilidad del donante al receptor, y viceversa, de todas las células y tejidos obtenidos, tratados, almacenados o distribuidos en su territorio. Esta trazabilidad también se aplicará a todos los datos pertinentes sobre los productos y materiales que entren en contacto con dichos tejidos y células.
2. Los Estados miembros garantizarán la puesta en práctica de un sistema de identificación de donantes que asigne un código único a cada donación y a cada uno de los productos asociados con ella.
3. Todos los tejidos y células deberán estar identificados con una etiqueta que contenga la información o las referencias que permitan establecer un vínculo con la información mencionada en las letras f) y h) del artículo 28.
4. Los establecimientos de tejidos deberán conservar los datos necesarios para garantizar su trazabilidad en todas las fases. Los datos necesarios para garantizar su trazabilidad íntegra se conservarán durante un mínimo de 30 años después del uso clínico. Los datos también se podrán almacenar de forma electrónica.
5. La Comisión establecerá, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 29, los requisitos de trazabilidad para los tejidos y células, así como para los productos y materiales que entren en contacto con tejidos y células y que tengan efectos sobre su calidad y su seguridad.
6. La Comisión establecerá los procedimientos para garantizar la trazabilidad a escala comunitaria conforme al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 29.
Artículo 9
Importación y exportación de células y tejidos humanos
1. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que todas las importaciones de células y tejidos procedentes de terceros países sean efectuadas por establecimientos de tejidos acreditados, designados o autorizados para llevar a cabo dichas actividades, y que las células y los tejidos importados puedan rastrearse desde el donante al receptor y viceversa de conformidad con los procedimientos a que se refiere el artículo 8. Los Estados miembros y los establecimientos de tejidos destinatarios de dichas importaciones garantizarán que éstas cumplen normas de calidad y de seguridad equivalentes a las establecidas en la presente Directiva.
2. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que todas las exportaciones de células y tejidos destinados a terceros países sean efectuadas por establecimientos de tejidos acreditados, designados o autorizados para llevar a cabo dichas actividades. Los Estados miembros expedidores de dichas exportaciones garantizarán que éstas cumplen lo establecido en la presente Directiva.
3. |
|
4. De conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 29 la Comisión establecerá los procedimientos para verificar la equivalencia de las normas de calidad y seguridad equivalentes a que se refiere el apartado 1.
Artículo 10
Registro de establecimientos de tejidos y obligaciones en materia de información
1. Los establecimientos de tejidos mantendrán un registro de sus actividades, incluidos los tipos y cantidades de tejidos y células obtenidos, evaluados, preservados, procesados, almacenados y distribuidos o utilizados de cualquier otra forma, y del origen y destino de los tejidos y células destinados a aplicaciones en seres humanos, de conformidad con los requisitos mencionados en la letra f) del artículo 28. Los establecimientos de tejidos presentarán a la autoridad o autoridades competentes un informe anual sobre dichas actividades. El informe será accesible al público.
2. La autoridad o autoridades competentes elaborarán y mantendrán un registro, accesible al público, de establecimientos de tejidos, en el que se especificarán las actividades para las que cada establecimiento está acreditado, designado o autorizado.
3. Los Estados miembros y la Comisión crearán una red que conecte los registros nacionales de establecimientos de tejidos.
Artículo 11
Notificación de los efectos y reacciones adversos graves
1. Los Estados miembros garantizarán la existencia de un sistema que permita notificar, investigar, registrar y transmitir información sobre efectos y reacciones adversos graves que puedan influir en la calidad y seguridad de las células y tejidos, y que puedan atribuirse a la obtención, evaluación, procesamiento, almacenamiento y distribución de las células y tejidos, así como toda reacción adversa grave observada durante o a raíz de la aplicación clínica que pueda tener relación con la calidad y la seguridad de las células y tejidos.
2. Todas las personas o establecimientos que utilicen células o tejidos humanos regulados por la presente Directiva comunicarán toda la información pertinente a los establecimientos que trabajan en los ámbitos de la donación, obtención, evaluación, procesamiento, almacenamiento y distribución de células y tejidos humanos, con el fin de facilitar la trazabilidad y garantizar el control de la calidad y de la seguridad.
3. La persona responsable mencionada en el artículo 17 garantizará que se notifique a la autoridad o autoridades competentes cualquier efecto o reacción adverso grave mencionados en el apartado 1 y que se les transmita un informe en el que se analicen sus causas y sus consecuencias.
4. La Comisión establecerá el procedimiento de notificación de los efectos y reacciones adversos graves conforme al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 29.
5. Cada establecimiento de tejidos garantizará la existencia de un procedimiento preciso, rápido y verificable que permita retirar de la distribución todo producto que pueda estar relacionado con un efecto o reacción adverso.
CAPÍTULO III
SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS DONANTES
Artículo 12
Principios de la donación de células y tejidos
1. Los Estados miembros se esforzarán por garantizar las donaciones voluntarias y no remuneradas de células y tejidos.
Los donantes podrán recibir una compensación, limitada estrictamente a aliviar los gastos y los inconvenientes que se deriven de la donación. En ese caso, los Estados miembros definirán las condiciones en las que podrá concederse dicha compensación.
Los Estados miembros informarán de estas medidas a la Comisión antes del ... (12) y, con posterioridad, cada tres años. Sobre la base de dichos informes, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de toda nueva medida necesaria que tenga intención de tomar a escala comunitaria.
2. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que cualquier actividad de promoción y publicidad en apoyo de la donación de células y tejidos humanos se atenga a las directrices o disposiciones legales establecidas por los Estados miembros. Dichas directrices o disposiciones legales incluirán restricciones o prohibiciones adecuadas en materia de publicidad sobre la necesidad de células y tejidos humanos o la disponibilidad de los mismos con el objetivo de ofrecer o de tratar de obtener un beneficio económico o una ventaja comparable.
Los Estados miembros se esforzarán por garantizar que la obtención de tejidos y células como tal se efectúe sin ánimo de lucro.
Artículo 13
Consentimiento
Solamente se autorizará la obtención de células y tejidos humanos cuando se hayan cumplido todos los requisitos sobre consentimiento o autorización que sean obligatorios y estén en vigor en el Estado miembro de que se trate.
Los Estados miembros, con arreglo a su legislación nacional, tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que los donantes, sus allegados o las personas que faciliten la autorización en nombre de los donantes, reciban toda la información adecuada mencionada en el Anexo.
Artículo 14
Protección de datos y confidencialidad
1. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que todos los datos, incluidos los de carácter genético, recogidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, a los que tengan acceso terceros, se hayan convertido en anónimos, a fin de que el donante y el receptor ya no sean identificables.
2. A tal fin, velarán por que:
a) |
se adopten medidas que garanticen la seguridad de los datos, así como salvaguardias para evitar adiciones, supresiones o modificaciones no autorizadas de los datos en las fichas de los donantes o en los registros de donantes excluidos, así como cualquier transferencia de información; |
b) |
se establezcan procedimientos para solventar las discrepancias en los datos; y |
c) |
se impida la revelación no autorizada de información garantizando al mismo tiempo la trazabilidad de las donaciones. |
3. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que no se revele la identidad del receptor o receptores al donante o a su familia y viceversa, sin perjuicio de la legislación vigente en los Estados miembros sobre las condiciones para la comunicación de la información, en particular en caso de donación de gametos.
Artículo 15
Selección, evaluación y obtención
1. Las actividades relacionadas con la obtención de tejidos se llevarán a cabo de modo que se garantice que la evaluación y la selección del donante se efectúen de conformidad con los requisitos establecidos en las letras d) y e) del artículo 28 y que las células y tejidos se obtengan, acondicionen y transporten de conformidad con los requisitos mencionados en la letra f) del artículo 28.
2. En caso de donación autóloga, los criterios de adecuación se establecerán de conformidad con los requisitos mencionados en la letra d) del artículo 28.
3. Se documentarán los resultados de los procedimientos de evaluación y examen del donante y se comunicará cualquier resultado anómalo importante de conformidad con el Anexo.
4. La autoridad o autoridades competentes velarán por que todas las actividades relacionadas con la obtención de tejidos se efectúen de conformidad con los requisitos mencionados en la letra f) del artículo 28.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD DE LAS CÉLULAS Y TEJIDOS
Artículo 16
Gestión de la calidad
1. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para que cada establecimiento de tejidos establezca y mantenga actualizado un sistema de calidad basado en criterios de buena práctica.
2. La Comisión establecerá las normas y especificaciones comunitarias mencionadas en la letra c) del artículo 28 para las actividades relacionadas con un sistema de calidad.
3. Los establecimientos de tejidos tomarán todas las medidas necesarias a fin de garantizar que el sistema de calidad incluya como mínimo la documentación siguiente:
— |
manuales de procedimientos, |
— |
directrices, |
— |
manuales de formación y de referencia, |
— |
formularios de transmisión de información, |
— |
datos relativos al donante, |
— |
información sobre el destino final de las células o tejidos. |
4. Los establecimientos de tejidos tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que esta documentación esté disponible para las inspecciones por parte de la autoridad o autoridades competentes.
5. Los establecimientos de tejidos deberán conservar los datos necesarios para garantizar su trazabilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.
Artículo 17
Persona responsable
1. Cada establecimiento de tejidos designará a un responsable que deberá poseer, al menos, las siguientes cualificaciones y cumplir las siguientes condiciones mínimas:
a) |
poseer un título, certificado u otra prueba de cualificación formal en el ámbito de la medicina o la biología expedido tras cursar estudios universitarios completos o unos estudios reconocidos como equivalentes por el Estado miembro de que se trate; |
b) |
tener una experiencia práctica de un mínimo de dos años en los ámbitos pertinentes. |
2. La persona designada en virtud del apartado 1 será responsable de lo siguiente:
a) |
velar por que en el ámbito del establecimiento del que esta persona es responsable, las células y los tejidos humanos destinados a la aplicación en humanos se obtengan, evalúen, procesen, almacenen y se distribuyan de conformidad con la presente Directiva, así como con la legislación vigente en el Estado miembro; |
b) |
facilitar información a la autoridad o autoridades competentes, en aplicación del artículo 6; |
c) |
aplicar en el establecimiento de tejidos los requisitos establecidos en los artículos 7, 10, 11, 15, 16 y 18 a 24. |
3. Los establecimientos de tejidos notificarán a la autoridad o autoridades competentes el nombre del responsable mencionado en el apartado 1. Cuando se sustituya de forma permanente o temporal a esta persona, el establecimiento de tejidos comunicará inmediatamente a la autoridad competente el nombre del nuevo responsable y la fecha en que asumirá sus funciones.
Artículo 18
Personal
El personal de los establecimientos de tejidos directamente implicado en las actividades relacionadas con la obtención, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos deberá disponer de la cualificación necesaria para efectuar estas tareas y deberá recibir la formación pertinente contemplada en la letra c) del artículo 28.
Artículo 19
Recepción de células y tejidos
1. Los establecimientos de tejidos velarán por que todas las donaciones de células y tejidos humanos sean sometidas a pruebas de laboratorio conforme a los requisitos establecidos en la letra e) del artículo 28, y por que la selección y aceptación de las células y tejidos cumplan los requisitos establecidos en la letra f) del artículo 28.
2. El establecimiento de tejidos velará por que las células y tejidos humanos y la documentación relacionada con ellos cumplan los requisitos mencionados en la letra f) del artículo 28.
3. El establecimiento de tejidos verificará que las condiciones de acondicionamiento de las células y tejidos humanos recibidos se ajustan a los requisitos establecidos en la letra f) del artículo 28 y registrará este hecho. Todas las células y tejidos que no cumplan estas disposiciones deberán rechazarse.
4. Deberá documentarse la aceptación o el rechazo de las células y tejidos recibidos.
5. Los establecimientos de tejidos velarán por que las células y tejidos humanos estén correctamente identificados en todo momento. Deberá asignarse un código de identificación a cada entrega o partida de células o tejidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.
6. Las células y tejidos se mantendrán en cuarentena hasta que se cumplan los requisitos en materia de examen y de información del donante, de conformidad con el artículo 15.
Artículo 20
Procesamiento de tejidos y células
1. El establecimiento de tejidos incluirá en sus manuales de procedimiento todo proceso que afecte a la calidad y la seguridad, y velará por que se lleve a cabo bajo condiciones controladas. El establecimiento de tejidos verificará que el equipo utilizado, el entorno de trabajo y la concepción, la validación y las condiciones de control de los procesos se ajusten a los requisitos contemplados en la letra h) del artículo 28.
2. Cualquier modificación de los procesos utilizados en la preparación de las células y tejidos también deberá cumplir los criterios establecidos en el apartado 1.
3. El establecimiento de tejidos deberá incluir disposiciones especiales en sus manuales de procedimiento relativos a la manipulación de las células y tejidos que vayan a desecharse a fin de evitar la contaminación de otras células y tejidos, del entorno del procesamiento y del personal.
Artículo 21
Condiciones de almacenamiento de las células y los tejidos
1. Los establecimientos de tejidos velarán por que todos los procedimientos asociados con el almacenamiento de células y tejidos estén documentados en los manuales de procedimientos y por que las condiciones de almacenamiento se ajusten a los requisitos contemplados en la letra h) del artículo 28.
2. Los establecimientos de tejidos velarán por que todos los procesos de almacenamiento se desarrollen en condiciones controladas.
3. Los establecimientos de tejidos establecerán y aplicarán procedimientos de control de las áreas de acondicionamiento y almacenamiento a fin de evitar cualquier situación que pudiera afectar negativamente a la funcionalidad o la integridad de las células y tejidos.
4. Las células o tejidos tratados no serán distribuidos mientras no se cumplan todos los requisitos establecidos por la presente Directiva.
5. Los Estados miembros garantizarán que los establecimientos de tejidos dispongan de acuerdos y procedimientos que garanticen que, en caso de cese de actividad por cualquier razón, las células y los tejidos almacenados sean transferidos, con arreglo a la autorización correspondiente, a otros establecimientos de tejidos o establecimientos acreditados, designados y autorizados de conformidad con el artículo 6, sin perjuicio de la legislación de los Estados miembros relativa a la eliminación de las células y los tejidos donados.
Artículo 22
Etiquetado, documentación y acondicionamiento
Los establecimientos de tejidos velarán por que el etiquetado, la documentación y el acondicionamiento se ajusten a los requisitos contemplados en la letra f) del artículo 28.
Artículo 23
Distribución
Los establecimientos de tejidos velarán por la calidad de las células y tejidos durante la distribución. Las condiciones de distribución deberán ajustarse a los requisitos contemplados en la letra h) del artículo 28.
Artículo 24
Relaciones entre los establecimientos de tejidos y terceros
1. Los establecimientos de tejidos celebrarán contratos por escrito con terceros cada vez que tenga lugar una actividad exterior que influya en la calidad y en la seguridad de los tejidos y células procesados en cooperación con terceros. En particular, esto será de aplicación en los casos siguientes:
a) |
cuando el establecimiento de tejidos confíe a un tercero la responsabilidad de una fase del procesamiento de las células o tejidos; |
b) |
cuando un tercero suministre bienes y preste servicios que afecten a la garantía de la calidad y a la seguridad de las células o tejidos, incluida su distribución; |
c) |
cuando un establecimiento de tejidos preste servicios a otro establecimiento de tejidos que no esté acreditado; |
d) |
cuando un establecimiento de tejidos distribuya células o tejidos tratados por terceros. |
2. El establecimiento de tejidos evaluará y seleccionará a terceros en función de su capacidad para cumplir las normas establecidas en la presente Directiva.
3. Los establecimientos de tejidos elaborarán una lista exhaustiva de los acuerdos contemplados en el apartado 1 que hayan celebrado con terceros.
4. En los acuerdos entre el establecimiento de tejidos y terceros deberán especificarse las responsabilidades que corresponden al tercero y detallarse los procedimientos.
5. Los establecimientos de tejidos transmitirán copias de sus acuerdos con terceros cuando lo exijan la autoridad o autoridades competentes.
CAPÍTULO V
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN, INFORMES Y SANCIONES
Artículo 25
Codificación de la información
1. Los Estados miembros establecerán un sistema para la identificación de las células y tejidos humanos, con el fin de garantizar su trazabilidad, en aplicación del artículo 8.
2. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, designará un sistema único de codificación europeo que proporcionará información sobre las principales características y propiedades de las células y tejidos.
Artículo 26
Informes
1. Los Estados miembros presentarán a la Comisión, antes del ... (13), y con posterioridad, cada tres años, un informe de las actividades emprendidas en relación con las disposiciones de la presente Directiva, incluida una relación de las medidas que se hayan tomado en materia de inspección y control.
2. La Comisión transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones los informes presentados por los Estados miembros sobre la experiencia adquirida en la incorporación de la presente Directiva a su Derecho interno.
3. Antes de ... (14), y con posterioridad, cada tres años, la Comisión transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la aplicación de los requisitos de la presente Directiva, en particular los requisitos que se refieren a la inspección y el control.
Artículo 27
Sanciones
Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en cumplimiento de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Estas sanciones serán eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros las comunicarán a la Comisión, a más tardar el ... (15), y le comunicarán asimismo sin demora cualesquiera modificaciones ulteriores aportadas.
CAPÍTULO VI
CONSULTA DE LOS COMITÉS
Artículo 28
Requisitos técnicos y su adaptación al progreso técnico y científico
Los requisitos técnicos que se enumeran a continuación y su adaptación al progreso técnico y científico se decidirán de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 29:
a) |
requisitos para la acreditación, designación o autorización del establecimiento de tejidos; |
b) |
requisitos para la obtención de células y tejidos humanos; |
c) |
sistema de calidad, incluida la formación; |
d) |
criterios para la selección del donante de células o tejidos; |
e) |
pruebas de laboratorio requeridas para los donantes; |
f) |
procedimientos de obtención de células y tejidos y recepción en el establecimiento de tejidos; |
g) |
requisitos del método de preparación de células y tejidos; |
h) |
procesamiento, almacenamiento y distribución de células y tejidos; |
i) |
requisitos para la distribución directa al receptor de células y tejidos específicos. |
Artículo 29
Comité
1. La Comisión estará asistida por un Comité.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
Artículo 30
Consulta de uno o varios comités científicos
La Comisión podrá consultar al comité o comités científicos competentes al definir o adaptar al progreso científico y técnico los requisitos técnicos contemplados en el artículo 28.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 31
Incorporación al Derecho interno
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el ... (16). Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros podrán decidir no aplicar durante un año, a partir de la fecha establecida en el párrafo primero del apartado 1, los requisitos de la presente Directiva a los establecimientos de tejidos que estaban sujetos a disposiciones nacionales antes de la entrada en vigor de la presente Directiva.
3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno existentes o que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 32
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 33
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 227 E de 24.9.2002, p. 505.
(2) DO C 85 de 8.4.2003, p. 44.
(3) Posición del Parlamento Europeo de 10 de abril de 2003 (no publicada aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 22 de julio de 2003 (DO C 240 E de 7.10.2003, p. 12) y Posición del Parlamento Europeo de 16 de diciembre de 2003.
(4) DO L 311 de 28.11.2001, p. 67. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/63/CE (DO L 159 de 27.6.2003, p. 46).
(5) Directiva 2000/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, que modifica la Directiva 93/42/CEE del Consejo en lo referente a los productos sanitarios que incorporen derivados estables de la sangre o plasma humanos (DO L 313 de 13.12.2000, p. 22).
(6) Recomendación del Consejo de 29 de junio de 1998 sobre la idoneidad de los donantes de sangre y de plasma y el cribado de las donaciones de sangre en la Comunidad Europea (DO L 203 de 21.7.1998, p. 14).
(7) Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la recogida, verificación, procesamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes (DO L 33 de 8.2.2003, p. 30).
(8) DO L 167 de 18.7.1995, p 19.
(9) DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.
(10) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(11) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(12) Dos años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.
(13) Cinco años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.
(14) Cuatro años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.
(15) Dos años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.
(16) Dos años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.
ANEXO
INFORMACIÓN QUE SE HA DE FACILITAR SOBRE LA DONACIÓN DE TEJIDOS Y/O CÉLULAS
A. DONANTES VIVOS
1. |
La persona encargada del proceso de donación garantizará que se haya informado adecuadamente al donante de, como mínimo, aquellos aspectos relacionados con la donación y el proceso de obtención mencionado en el punto 3. La información deberá facilitarse antes de la obtención. |
2. |
La información deberá ser facilitada por una persona competente, capaz de transmitirla de manera adecuada y clara, utilizando términos fácilmente comprensibles por el donante. |
3. |
La información deberá cubrir: el objetivo y la naturaleza de la obtención, sus consecuencias y riesgos; pruebas analíticas, si se realizan; registro y protección de los datos del donante, confidencialidad médica; fines terapéuticos y beneficios potenciales, así como información sobre las salvaguardas aplicables para proteger al donante. |
4. |
El donante deberá ser informado de que tiene derecho a recibir los resultados confirmados de las pruebas analíticas explicados claramente. |
5. |
Deberá informarse sobre la necesidad de exigir el consentimiento, la certificación y la autorización obligatorios aplicables para que pueda llevarse a cabo la obtención de células y/o tejidos. |
B. DONANTES FALLECIDOS
1. |
Toda la información deberá facilitarse y todos los consentimientos y autorizaciones deberán obtenerse de conformidad con la legislación vigente en los Estados miembros. |
2. |
Los resultados confirmados de la evaluación del donante deberán comunicarse y explicarse claramente a las personas interesadas, de conformidad con la legislación de los Estados miembros. |
P5_TA(2003)0571
Ofertas públicas de adquisición (OPA) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las ofertas públicas de adquisición (COM(2002) 534 — C5-0481/2002 — 2002/0240(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2002) 534) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 44 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0481/2002), |
— |
Visto el artículo 67 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía (A5-0469/2003), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide que la Comisión le presente de nuevo la propuesta en caso de que se proponga modificarla sustancialmente o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
P5_TC1-COD(2002)0240
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 16 de diciembre de 2003 con vistas a la adopción de la Directiva 2003/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las ofertas públicas de adquisición
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 44,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Conforme a la letra g) del apartado 2 del artículo 44 del Tratado, es preciso coordinar, haciéndolas equivalentes en toda la Comunidad, determinadas garantías que los Estados miembros exigen a las sociedades sujetas al Derecho de un Estado miembro y cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de un Estado miembro, a fin de proteger los intereses tanto de los socios como de terceros. |
(2) |
Es necesario proteger los intereses de los titulares de valores de sociedades que estén sujetas al Derecho de un Estado miembro cuando éstas sean objeto de una oferta pública de adquisición o de un cambio de control y al menos parte de sus valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado en un Estado miembro. |
(3) |
Debe haber claridad y transparencia a escala de la Comunidad en relación con las cuestiones jurídicas que han de resolverse en caso de ofertas públicas de adquisición e impedir que los planes de reestructuración de sociedades en la Comunidad se vean falseados por diferencias arbitrarias en las culturas de administración y gestión. |
(4) |
Habida cuenta de las funciones de interés público de los bancos centrales de los Estados miembros, parece inconcebible que puedan ser objeto de una oferta pública de adquisición. Dado que, por razones históricas, los valores de algunos bancos centrales cotizan en un mercado regulado de un Estado miembro, es necesario excluirlos expresamente del ámbito de aplicación de la presente Directiva. |
(5) |
Cada uno de los Estados miembros deberá designar a una o varias autoridades que se encarguen de supervisar los aspectos de la oferta regulados por la presente Directiva y velen por que las partes de dicha oferta cumplan las normas adoptadas en aplicación de la presente Directiva. Las distintas autoridades deben colaborar entre sí. |
(6) |
Para ser eficaz, la normativa sobre ofertas públicas debe ser flexible y adaptable a las nuevas circunstancias que vayan surgiendo, y, por tanto, prever la posibilidad de excepciones y cláusulas de inaplicación. No obstante, a la hora de aplicar cualquier norma o excepción establecida o de conceder el beneficio de cualquier cláusula de inaplicación, las autoridades supervisoras deben respetar determinados principios generales. |
(7) |
La supervisión debe poder ser efectuada por organismos de autorregulación. |
(8) |
De conformidad con los principios generales del Derecho Comunitario y, en particular, el de tutela judicial efectiva, las decisiones de las autoridades supervisoras deberán poder someterse, en las circunstancias oportunas, al control de una jurisdicción independiente. Sin embargo, debe dejarse en manos de los Estados miembros la labor de determinar si cabe establecer derechos que puedan hacerse valer en los procedimientos administrativos o judiciales, ya sean contra una autoridad supervisora o entre las partes de una oferta. |
(9) |
Los Estados miembros deben tomar las medidas oportunas para proteger a los titulares de valores y, en especial, los que posean participaciones minoritarias, en caso de cambio del control de su sociedad. Es preciso que dicha protección se garantice mediante la imposición a todo comprador que haya adquirido el control de una sociedad de la obligación de presentar una oferta que proponga a todos los titulares de valores adquirir la totalidad de sus títulos a un precio equitativo que sea objeto de definición común. Los Estados miembros deben poder establecer medios suplementarios para la protección de los intereses de los titulares de valores, tales como la obligación de presentar una oferta parcial cuando el oferente no adquiera el control de la sociedad o la obligación de presentar una oferta simultáneamente a la adquisición del control de la sociedad. |
(10) |
La obligación de presentar una oferta a todos los titulares de valores no debe aplicarse a aquéllos cuyas participaciones ya les confieran el control de sociedades en el momento de la entrada en vigor de la legislación nacional de transposición de la presente Directiva. |
(11) |
La obligación de presentar una oferta no se aplicará en caso de adquisición de valores sin derecho de voto en juntas generales ordinarias. Sin embargo, los Estados miembros deben poder establecer que la obligación de formular una oferta a todos los titulares de valores no sólo se refiera a los valores con derecho de voto, sino también a los valores que sólo confieran derecho de voto en determinadas circunstancias o que no confieran derechos de voto. |
(12) |
A fin de limitar el riesgo de operaciones con información privilegiada, debe exigirse a los oferentes que anuncien lo antes posible su decisión de presentar una oferta y que informen de ésta a la autoridad supervisora. |
(13) |
Los titulares de valores deben ser debidamente informados de las condiciones de la oferta por medio de un folleto de oferta. Al mismo tiempo deberá facilitarse información adecuada a los representantes de los trabajadores de la sociedad afectada o, en su defecto, directamente a los propios trabajadores. |
(14) |
Deben establecerse normas que regulen el plazo de aceptación de la oferta. |
(15) |
Para poder desempeñar satisfactoriamente sus funciones, las autoridades supervisoras deben poder exigir en todo momento a las partes de la oferta que faciliten información a su respecto y que cooperen y faciliten de modo inmediato y eficaz información a las demás autoridades de supervisión de los mercados de capitales. |
(16) |
Para evitar toda operación que pueda frustrar la oferta, es preciso limitar los poderes del órgano de administración o dirección de la sociedad afectada de emprender operaciones de carácter excepcional, sin que ello constituya un obstáculo indebido para que la sociedad afectada desarrolle su línea habitual de actividades. |
(17) |
Debe imponerse al órgano de administración o dirección de la sociedad afectada la obligación de publicar un documento en el que exponga su opinión sobre la oferta y los motivos en que esa opinión se fundamenta, así como su parecer sobre las repercusiones de la oferta en todos los ámbitos de interés para la sociedad y, en particular, en el empleo. |
(18) |
A fin de dotar de mayor utilidad a las disposiciones vigentes en materia de libre negociación de los valores de las sociedades contempladas en la presente Directiva y libre ejercicio del derecho de voto, es importante que las estructuras y mecanismos de defensa previstos por dichas sociedades sean transparentes y que dichas estructuras y mecanismos se presenten periódicamente en un informe dirigido a la junta general de accionistas. |
(19) |
Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para brindar a todo oferente la posibilidad de adquirir una participación mayoritaria en otras sociedades y ejercer plenamente el control de éstas. A tal efecto, deben suprimirse las restricciones a la transmisibilidad de valores, las limitaciones de voto, los derechos especiales de nombramiento y los derechos de voto múltiple durante el plazo de aceptación de la oferta, y cuando la junta general de accionistas decida sobre medidas de defensa, sobre la modificación de los estatutos de la sociedad o sobre el nombramiento o la revocación de miembros del órgano de administración o dirección en la primera junta general de accionistas tras cerrarse la oferta. Cuando los titulares de valores sufran una pérdida como resultado de la supresión de derechos, debe ofrecerse una compensación equitativa con arreglo a las modalidades técnicas que establezcan los Estados miembros. |
(20) |
Todos los derechos especiales en sociedades de los que sean titulares los Estados miembros deben considerarse en el marco de la libre circulación de capitales y de las disposiciones pertinentes del Tratado. Cuando estén previstos en el Derecho nacional, público o privado, los derechos especiales en sociedades de los que sean titulares los Estados miembros deben quedar exentos de la aplicación de la regla de neutralización, siempre y cuando sean compatibles con el Tratado. |
(21) |
Habida cuenta de las diferencias existentes en los mecanismos y estructuras del Derecho de sociedades de los Estados miembros, éstos deben estar autorizados a no exigir a las sociedades establecidas en su territorio que apliquen aquellas disposiciones de la presente Directiva que limitan los poderes del órgano de administración o dirección de la sociedad afectada durante el plazo de aceptación de la oferta, así como aquellas disposiciones que dejen sin efecto las barreras previstas en los estatutos de la sociedad o en acuerdos específicos. En tal caso, los Estados miembros deben al menos ofrecer a las sociedades establecidas en su territorio la opción reversible de aplicar dichas disposiciones. Sin perjuicio de los acuerdos internacionales de los que sea parte la Comunidad Europea, los Estados miembros deben estar autorizados a no exigir a las sociedades que aplican estas disposiciones en virtud de disposiciones opcionales que las apliquen cuando sean objeto de una oferta formulada por sociedades que no aplican dichas disposiciones como consecuencia de esas mismas disposiciones opcionales. |
(22) |
Es preciso que los Estados miembros establezcan normas que regulen el supuesto de caducidad de la oferta, definan el derecho del oferente a modificar su oferta, contemplen la posibilidad de de ofertas competidoras por los valores de una sociedad, definan el procedimiento de publicación del resultado de la oferta y estipulen la irrevocabilidad de la misma y las condiciones permitidas. |
(23) |
La información y consulta de los representantes de los trabajadores de la sociedad oferente y de la sociedad afectada debe regularse por las disposiciones nacionales pertinentes, en particular, las adoptadas en aplicación de la Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (4), de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (5), de la Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (6) y de la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (7). Sin embargo, es importante prever la posibilidad de que los trabajadores de las sociedades afectadas o sus representantes puedan pronunciarse sobre las posibles repercusiones de la oferta en el empleo. Sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (8), los Estados miembros pueden aplicar o introducir en todo momento disposiciones nacionales en materia de información y consulta de los representantes de los trabajadores de la sociedad oferente antes de la presentación de la oferta. |
(24) |
Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para permitir que todo oferente que haya adquirido, como resultado de una oferta pública de adquisición, un determinado porcentaje del capital de una sociedad dotado de derechos de voto, pueda exigir a los titulares de los valores restantes que le vendan dichos valores. Del mismo modo, cuando un oferente haya adquirido, como resultado de una oferta pública de adquisición, un determinado porcentaje del capital de una sociedad dotado de derechos de voto, los titulares de los valores restantes deben tener la posibilidad de obligarle a comprar dichos valores. Estos procedimientos de venta y compra forzosas deben aplicarse únicamente en condiciones específicas vinculadas a las ofertas públicas de adquisición. En otras circunstancias, los Estados miembros pueden continuar aplicando las disposiciones nacionales en materia de procedimientos de venta y compra forzosas. |
(25) |
Dado que los objetivos de la acción pretendida, a saber, definir orientaciones mínimas en materia de ofertas públicas de adquisición y garantizar un grado de protección suficiente a los titulares de valores de toda la Comunidad, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido a la necesidad de transparencia y seguridad jurídica cuando las adquisiciones o tomas de control sean de dimensiones transfronterizas, y pueden, por consiguiente, lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas conforme al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. Conforme al principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. |
(26) |
La adopción de una Directiva es el procedimiento más adecuado para crear un marco que establezca ciertos principios comunes y un reducido número de requisitos generales a los que los Estados miembros habrán de dar cumplimiento mediante normas más detalladas, según sus sistemas nacionales y su contexto cultural. |
(27) |
Sin embargo, los Estados miembros deben disponer sanciones a toda infracción de las medidas nacionales de transposición de la presente Directiva. |
(28) |
De forma ocasional, puede presentarse la necesidad de orientaciones técnicas y medidas de aplicación de las disposiciones que establece la presente Directiva, con el fin de tener en cuenta la evolución de los mercados financieros. Para algunas disposiciones, la Comisión debe estar autorizada a adoptar medidas de aplicación, siempre y cuando dichas medidas no modifiquen los elementos esenciales de la presente Directiva y la Comisión respete los principios que se establecen en ella, previa consulta al Comité Europeo de Valores establecido por la Decisión 2001/528/CE de la Comisión (9). Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (10) y teniendo debidamente en cuenta la declaración de la Comisión ante el Parlamento Europeo de 5 de febrero de 2002 sobre la aplicación de la legislación relativa a los servicios financieros. Para las demás disposiciones, es importante confiar a un comité de contacto la misión de asistir a los Estados miembros y a las autoridades supervisoras en la aplicación de la presente Directiva y de asesorar a la Comisión, cuando proceda, sobre las adiciones o modificaciones que deban introducirse en la presente Directiva. Para cumplir estos cometidos, el comité de contacto puede utilizar la información que faciliten los Estados miembros de conformidad con la presente Directiva, relativa a las ofertas públicas de adquisición que hayan tenido lugar en sus mercados regulados. |
(29) |
Es preciso que la Comisión facilite el proceso que conduzca a una armonización justa y equilibrada de las normas en materia de ofertas públicas de adquisición en la Unión Europea, para lo cual debe poder presentar oportunamente propuestas de revisión de la presente Directiva. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. La presente Directiva contempla medidas de coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, los códigos de prácticas u otros instrumentos de los Estados miembros, incluidos los establecidos por organismos oficialmente habilitados para regular los mercados (en lo sucesivo denominadas «las normas»), relativos a las ofertas públicas de adquisición de valores de una sociedad sujeta al Derecho de un Estado miembro, cuando todos o parte de dichos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado a efectos de la Directiva 93/22/CEE (11) en uno o varios Estados miembros (en lo sucesivo denominado «mercado regulado»).
2. La presente Directiva no se aplicará a las ofertas públicas de adquisición de valores emitidos por sociedades cuyo objeto sea la inversión colectiva de capitales aportados por el público y cuyo funcionamiento esté sometido al principio del reparto de riesgos, y cuyas acciones, a petición de los titulares, se readquieran o reembolsen directa o indirectamente a cargo de los activos de dichas sociedades. Se asimila a semejantes readquisiciones o reembolsos el hecho de que una sociedad de inversión colectiva actúe de manera que el valor de sus participaciones en bolsa no se aparte sensiblemente de su valor de inventario neto.
3. La presente Directiva no se aplicará a las ofertas públicas de adquisición de valores emitidos por los bancos centrales de los Estados miembros.
Artículo 2
Definiciones
1. A efectos de la presente Directiva se entenderá por:
a) |
«oferta pública de adquisición» u «oferta»: oferta pública, ya sea voluntaria u obligatoria, dirigida a los titulares de valores de una sociedad (con excepción de las ofertas realizadas por la propia sociedad afectada) con vistas a adquirir la totalidad o parte de dichos valores, siempre y cuando tenga por objetivo o sea consecuencia de la toma de control de la sociedad afectada conforme al Derecho nacional; |
b) |
«sociedad afectada»: la sociedad cuyos valores sean objeto de una oferta; |
c) |
«oferente»: toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, que presente una oferta; |
d) |
«personas que actúen de concierto»: las personas físicas o jurídicas que colaboren con el oferente o con la sociedad afectada en virtud de un acuerdo, ya sea expreso o tácito, verbal o escrito, con el fin, bien de obtener el control de la compañía afectada o bien de impedir el éxito de la oferta; |
e) |
«valores»: los valores mobiliarios que confieran derechos de voto en una sociedad; |
f) |
«partes de la oferta»: el oferente, los miembros del órgano de administración o dirección del oferente cuando se trate de una sociedad, la sociedad afectada, los titulares de valores de la sociedad afectada y los miembros del órgano de administración o dirección de la sociedad afectada y las personas que actúen de concierto con las partes mencionadas; |
g) |
«valores con derechos de voto múltiple»: los valores que forman parte de una clase distinta y separada y que confieren más de un voto. |
2. A efectos de la letra d) del apartado 1, las personas controladas por otra persona según el artículo 87 de la Directiva 2001/34/CE (12) se considerarán personas que actúan de concierto con dicha persona y entre sí.
Artículo 3
Principios generales
1. A efectos de la aplicación de la presente Directiva, los Estados miembros velarán por que se respeten los principios siguientes:
a) |
todos los titulares de valores de una sociedad afectada de la misma clase deberán recibir un trato equivalente; en particular, cuando una persona adquiera el control de una sociedad, deberá protegerse a los demás titulares de valores; |
b) |
los titulares de valores de una sociedad afectada deberán disponer de tiempo e información suficientes para poder adoptar una decisión respecto a la oferta con pleno conocimiento de causa; a la hora de asesorar a los titulares de valores, el órgano de administración o dirección de la sociedad afectada presentará un dictamen relativo a las repercusiones de la aplicación de la oferta en el empleo, las condiciones de trabajo y la localización de los centros de actividad de la sociedad; |
c) |
el órgano de administración o dirección de la sociedad afectada deberá obrar en defensa de los intereses de la sociedad en su conjunto y no denegar a los titulares de valores la posibilidad de decidir sobre la idoneidad de la oferta; |
d) |
no deberán crearse falsos mercados de los valores de la sociedad afectada, de la sociedad oferente o de cualquier otra sociedad interesada por la oferta de forma tales que el alza o baja de las cotizaciones de los valores se torne artificial y se falsee el normal funcionamiento de los mercados; |
e) |
un oferente únicamente deberá anunciar una oferta una vez se asegure de que pueda hacer frente íntegramente, en su caso, a cualquier oferta de contraprestación en efectivo y previa adopción de todas las medidas razonables para garantizar el cumplimiento de cualquier otro tipo de contraprestación; |
f) |
la sociedad afectada no deberá ver sus actividades obstaculizadas durante más tiempo del razonable por el hecho de que sus valores sean objeto de una oferta. |
2. A efectos del respeto de los principios contemplados en el apartado 1, los Estados miembros:
a) |
velarán por que se cumplan los requisitos mínimos establecidos en la presente Directiva; |