ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 76E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

47o año
25 de marzo de 2004


Número de información

Sumario

Página

 

I   (Comunicaciones)

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

PERÍODO DE SESIONES 2003-2004

 

Lunes, 1 de septiembre de 2003

2004/C 076E/1

ACTA

1

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Reanudación del período de sesiones

Declaraciones de la Presidencia

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Composición del Parlamento

Composición de las comisiones y delegaciones

Composición de los grupos políticos

Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria

Aplicación del Reglamento

Transmisión por el Consejo de textos de acuerdos

Presentación de documentos

Transferencias de créditos

Peticiones

Curso dado a las posiciones y resoluciones del Parlamento

Declaraciones por escrito (artículo 51 del Reglamento)

Orden de los trabajos

Intervenciones de un minuto sobre asuntos de importancia política

Consecuencias de este verano canicular (declaración seguida de debate)

Adecuación de los fondos propios de los bancos (Basilea II) (debate)

Fundamentos jurídicos y respeto del Derecho comunitario (debate)

Orden del día de la próxima sesión

Cierre de la sesión

LISTA DE ASISTENCIA

29

 

Martes, 2 de septiembre de 2003

2004/C 076E/2

ACTA

31

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Apertura de la sesión

Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (anuncio de las propuestas de resolución presentadas)

Cohesión económica y social (informe intermedio) — Regiones estructuralmente desfavorecidas (debate)

Servicios aéreos entre Estados miembros y países terceros ***I (debate)

Acuerdo CE/China (transporte marítimo) * (debate)

Nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas ***I (debate)

TURNO DE VOTACIONES

Solicitud de consulta al Comité Económico y Social (artículo 52) (votación)

Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos ***I (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Disposiciones relativas a los comités que asisten a la Comisión (artículo 251 del Tratado) ***II (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Abonos ***II (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Prestaciones de servicios de viajes (IVA) ***I (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos ***I (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Población activa en la Comunidad ***I (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

IVA: cooperación administrativa/Impuesto directos e indirectos: asistencia mutua entre las autoridades competentes (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión * (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil * (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Aplicación del principio ne bis in idem * (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Un Derecho contractual europeo más coherente (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Servicios aéreos entre Estados miembros y países terceros ***I (vote)

Acuerdo CE/China (transporte marítimo) * (votación)

Adecuación de los fondos propios de los bancos (Basilea II) (votación)

Cohesión económica y social (informe intermedio) (votación)

Regiones estructuralmente desfavorecidas (votación)

Explicaciones de voto

Correciones de voto

FIN DEL TURNO DE VOTACIONES

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas ***I (continuación del debate)

Coordinación de los sistemas de seguridad social ***I (debate)

Revisión intermedia del cuarto protocolo de pesca entre la UE y Groenlandia (debate)

Estado de preparación de la Quinta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de Comercio en Cancún (Comunicación de la Comisión)

Turno de preguntas (preguntas a la Comisión)

Comunicación de la Presidencia

Derechos y dignidad de las personas con discapacidad (debate)

Acuerdo de pesca CE/Guinea * (debate)

DAPHNE II (2004-2008) ***I (debate)

Cuentas económicas de la agricultura ***I (debate)

Orden del día de la próxima sesión

Cierre de la sesión

LISTA DE ASISTENCIA

47

ANEXO I

49

ANEXO II

57

TEXTOS APROBADOS

71

P5_TA(2003)0344Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (Sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo) (Versión codificada) (COM(2003) 127 — C5-0127/2003 — 1999/0085(COD))

71

P5_TA(2003)0345Disposiciones relativas a los comités que asisten a la Comisión (artículo 251 del Tratado) ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adaptación a la Decisión 1999/468/CE del Consejo de las disposiciones relativas a los comités que asisten a la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en los actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado CE (11253/2/2002 — C5-0223/2003 — 2001/0314(COD))

71

P5_TA(2003)0346Abonos ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los abonos (12733/2/2002 — C5-0224/2003 — 2001/0212(COD))

72

P5_TA(2003)0347Cooperación administrativa en materia de impuestos indirectos ***IResolución del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 218/92 sobre cooperación administrativa en materia de impuestos indirectos (IVA) en cuanto a medidas adicionales relativas a prestaciones de servicios de viajes (COM(2003) 78 — C5-0145/2003 — 2003/0057(COD))

73

P5_TA(2003)0348Encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/16/CE del Consejo sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos (COM(2003) 158 — C5-0157/2003 — 2003/0060(COD))

74

P5_TC1-COD(2003)0060Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 2 de septiembre de 2003 con vistas a la adopción de la Directiva 2003/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/16/CE del Consejo sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos

74

P5_TA(2003)0349Población activa en la Comunidad ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad para adaptar la lista de características de la encuesta (COM(2003) 109 — C5-0105/2003 — 2003/0047(COD))

76

P5_TC1-COD(2003)0047Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 2 de septiembre de 2003 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad para adaptar la lista de características de la encuesta

77

P5_TA(2003)0350Cooperación administrativa en el ámbito del IVA: fundamento jurídicoResolución del Parlamento Europeo sobre el cambio de fundamento jurídico de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (6522/2003 — C5-0216/2003 — 2001/0133(COD))

80

P5_TA(2003)0351Asistencia mutua en el ámbito de los impuestos directos e indirectos: fundamento jurídicoResolución del Parlamento Europeo sobre el cambio de fundamento jurídico de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/799/CEE del Consejo relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos e indirectos (6930/2003 — C5-0217/2003 — 2001/0134(COD))

81

P5_TA(2003)0352Procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 1999/468/CE del Consejo por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (COM(2002) 719 — C5-0002/2003 — 2002/0298(CNS))

82

P5_TA(2003)0353Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la iniciativa del Reino de los Países Bajos con vistas a la adopción de un Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento del Consejo (CE) no 44/2001 relativo a la competencia judicial , el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (14363/2002 — C5-0590/2002 — 2002/0824(CNS))

85

P5_TA(2003)0354Aplicación del principio ne bis in idem *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la iniciativa de la República Helénica con vistas a la adopción de una Decisión marco del Consejo relativa a la aplicación del principio ne bis in idem (7246/2003 — C5-0165/2003 — 2003/0811(CNS))

86

P5_TA(2003)0355Un Derecho contractual europeo más coherentePropuesta de Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada Un Derecho contractual europeo más coherente — Plan de acción (COM(2003) 68 — 2003/2093(INI))

95

P5_TA(2003)0356Servicios aéreos entre Estados miembros y países terceros ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros (COM(2003) 94 — C5-0065/2003 — 2003/0044(COD))

97

P5_TC1-COD(2003)0044Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 2 de septiembre de 2003 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros

98

P5_TA(2003)0357Acuerdo CE/China (transporte marítimo) *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Popular de China, por otra (6049/1/2003 — COM(2002) 97 — C5-0062/2003 — 2002/0048(CNS))

102

P5_TA(2003)0358Adecuación de los fondos propios de los bancos (Basilea II)Resolución del Parlamento Europeo sobre la adecuación de los fondos propios de los bancos (Basilea II) (2001/2257(INI))

103

P5_TA(2003)0359Cohesión económica y social (informe intermedio)Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión titulada Segundo informe intermedio sobre la cohesión económica y social: tendencias regionales y debate sobre el futuro de la política de cohesión (COM(2003) 34 — 2003/2095(INI))

107

P5_TA(2003)0360Regiones estructuralmente desfavorecidasResolución del Parlamento Europeo sobre las regiones estructuralmente desfavorecidas (islas, regiones de montaña y regiones con baja densidad de población) en el contexto de la política de cohesión y de sus perspectivas institucionales (2002/2119(INI))

111

 

Miércoles, 3 de septiembre de 2003

2004/C 076E/3

ACTA

117

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Apertura de la sesión

Declaraciones por escrito (artículo 51 del Reglamento)

Relaciones UE/Cuba (debate)

Convención Europea (debate)

Bienvenida

TURNO DE VOTACIONES

Proyecto de presupuesto rectificativo 3/2003 (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Acuerdo de pesca CE/Guinea * (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Revisión intermedia del cuarto protocolo de pesca entre la UE y Groenlandia (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas ***I (votación)

Coordinación de los sistemas de seguridad social ***I (votación)

DAPHNE II (2004-2008) ***I (votación)

Cuentas económicas de la agricultura ***I (votación)

Fundamentos jurídicos y respeto del Derecho comunitario (votación)

Cuadro de indicadores sobre la aplicación de la agenda de política social (votación)

Derechos y dignidad de las personas con discapacidad (votación)

Explicaciones de voto

Correciones de voto

FIN DEL TURNO DE VOTACIONES

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Composición del Parlamento

Situación en Iraq (declaraciones seguidas de un debate)

Derechos humanos en el mundo (2002) y política de la UE — La UE y la lucha contra la tortura (debate conjunto)

Situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2002) (debate)

Turno de preguntas (preguntas al Consejo)

Gestión del agua en los países en desarrollo — Comercio y desarrollo (debate)

Salud y reducción de la pobreza en los países en desarrollo (debate)

Participación de los actores no estatales en la política comunitaria de desarrollo (debate)

Política de desarrollo y ejecución de la ayuda exterior (2001) (debate)

Orden del día de la próxima sesión

Cierre de la sesión

LISTA DE ASISTENCIA

129

ANEXO I

131

ANEXO II

140

TEXTOS APROBADOS

167

P5_TA(2003)0361Presupuesto rectificativo no 3/2003Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2003 de la Unión Europea para el ejercicio 2003 — Sección III — Comisión (10190/2003 — C5-0289/2003 — 2003/2103 (BUD))

167

P5_TA(2003)0362Acuerdo de pesca CE/Guinea *Resolución Legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo 2000-2001 por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea relativo a la pesca de altura frente a la costa guineana para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003 (COM(2003) 107 — C5-0128/2003 — 2003/0049(CNS))

168

P5_TA(2003)0363Revisión intermedia del cuarto protocolo de pesca entre la UE y GroenlandiaResolución del Parlamento Europeo sobre la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la revisión intermedia del cuarto Protocolo de pesca entre la UE y Groenlandia (COM(2002) 697 — 2003/2035(INI))

169

P5_TA(2003)0364Nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (COM(2003) 1 — C5-0006/2003 — 2003/0001(COD))

172

P5_TC1-COD(2003)0001Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 3 de septiembre de 2003 con vistas a la adopción de la Directiva 2003/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas

173

ANEXO

177

P5_TA(2003)0365Coordinación de los sistemas de seguridad social ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la coordinación de los sistemas de seguridad social (COM(1998) 779 — C4-0137/1999 — 1998/0360(COD))

178

P5_TC1-COD(1998)0360Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 3 de septiembre de 2003 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la coordinación de los sistemas de seguridad social

179

ANEXO I(Artículo 56)

211

ANEXO II(Artículo 68)

212

P5_TA(2003)0366DAPHNE II ***IProyecto de Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una segunda fase de un programa de acción comunitaria (2004-2008) para prevenir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa DAPHNE II) (COM(2003) 54 — C5-0060/2003 — 2003/0025(COD))

213

P5_TC1-COD(2003)0025Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 3 de septiembre de 2003 con vistas a la adopción de la Decisión no .../2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una segunda fase de un programa de acción comunitaria (2004-2008) para prevenir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa DAPHNE II)

213

ANEXOOBJETIVOS Y ACCIONES ESPECÍFICOS

220

P5_TA(2003)0367Cuentas económicas de la agricultura ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (COM(2003) 50 — C5-0020/2003 — 2003/0023(COD))

223

P5_TA(2003)0368Fundamentos jurídicos y respeto del Derecho comunitarioResolución del Parlamento Europeo sobre los fundamentos jurídicos y el respeto del Derecho comunitario (2001/2151(INI))

224

P5_TA(2003)0369Cuadro de indicadores sobre la aplicación de la agenda de política socialResolución del Parlamento Europeo sobre el cuadro de indicadores sobre la aplicación de la agenda de política social (COM(2003) 57 — 2003/2097(INI))

226

P5_TA(2003)0370Derechos y dignidad de las personas con discapacidadResolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo Hacia un instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad (COM(2003) 16 — 2003/2100(INI))

231

 

Jueves, 4 de septiembre de 2003

2004/C 076E/4

ACTA

238

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Apertura de la sesión

Presentación de documentos

Ampliación y diversidad cultural (lenguas europeas regionales y lenguas menos difundidas) (debate)

Televisión sin fronteras (debate)

Comunicación de posiciones comunes del Consejo

Industrias culturales (debate)

TURNO DE VOTACIONES

Política de desarrollo y ejecución de la ayuda exterior (2001) (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Ampliación y diversidad cultural (lenguas europeas regionales y lenguas menos difundidas) (votación)

Consecuencias de este verano canicular (votación)

Relaciones UE/Cuba (votación)

Derechos humanos en el mundo (2002) y política de la UE (votación)

Situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2002) (votación)

Gestión del agua en los países en desarrollo (votación)

Comercio y desarrollo (votación)

Salud y reducción de la pobreza en los países en desarrollo (votación)

Participación de los actores no estatales en la política comunitaria de desarrollo (votación)

Televisión sin fronteras (votación)

Industrias culturales (votación)

Explicaciones de voto

Correcciones de voto

FIN DEL TURNO DE VOTACIONES

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Aplicación del acuerdo de asociación CE-Israel (declaración seguida de debate)

Proveedores tradicionales de plátanos de los Estados ACP (debate)

Desvincular la ayuda en aras de la eficacia (debate)

DEBATE SOBRE CASOS DE VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, DE LA DEMOCRACIA Y DEL ESTADO DE DERECHO

India: atentado en Mumbai (debate)

Liberia (debate)

Birmania (debate)

FIN DEL DEBATE SOBRE CASOS DE VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, DE LA DEMOCRACIA Y DEL ESTADO DE DERECHO

TURNO DE VOTACIONES

India: Atentado en Mumbai (votación)

Liberia (votación)

Birmania (votación)

Proveedores tradicionales de plátanos de los Estados ACP (votación)

Desvincular la ayuda en aras de la eficacia (votación)

Explicaciones de voto

Correcciones de voto

FIN DEL TURNO DE VOTACIONES

Verificación de credenciales

Composición de las comisiones

Autorización para elaborar un informe de iniciativa

Declaraciones inscritas en el registro (artículo 51 del Reglamento)

Transmisión de los textos aprobados por el Parlamento durante la presente sesión

Calendario de las próximas sesiones

Interrupción del período de sesiones

LISTA DE ASISTENCIA

263

ANEXO I

265

ANEXO II

286

TEXTOS APROBADOS

370

P5_TA(2003)0371Política de desarrollo de la CE y ejecución de la ayuda exteriorResolución del Parlamento Europeo sobre el Informe anual 2001 de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la política de desarrollo de la CE y la ejecución de la ayuda exterior (COM(2002) 490 — 2002/2246(INI))

370

P5_TA(2003)0372Amplicación y diversidad cultural (lenguas europeas regionales y menos difundidas)Resolución del Parlamento Europeo con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre las lenguas europeas regionales y menos difundidas — las lenguas de las minorías en la Unión Europea en el contexto de la ampliación y la diversidad cultural (2003/2057(INI))

374

ANEXORECOMENDACIONES DETALLADAS RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

377

P5_TA(2003)0373Consecuencias de este verano canicularResolución del Parlamento Europeo sobre las consecuencias de este verano canicular

382

P5_TA(2003)0374Relaciones UE/CubaResolución del Parlamento Europeo sobre Cuba

384

P5_TA(2003)0375Derechos humanos en el mundo (2002) y política de la UEResolución del Parlamento Europeo sobre los derechos humanos en el mundo en el año 2002 y la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos (2002/2011(INI))

386

P5_TA(2003)0376Situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2002)Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2002) (2002/2013(INI))

412

P5_TA(2003)0377Gestión del agua en los países en desarrolloResolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión sobre política de gestión del agua en los países en desarrollo y prioridades de la cooperación de la Unión Europea al desarrollo (COM(2002) 132 — C5-0335/2002 — 2002/2179(COS))

430

P5_TA(2003)0378Comercio y desarrolloResolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo Comercio y Desarrollo — Cómo ayudar a los países en desarrollo a beneficiarse del comercio (COM(2002) 513 — 2002/2282(INI))

435

P5_TA(2003)0379Salud y reducción de la pobreza en los países en desarrolloResolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión sobre la salud y la reducción de la pobreza en los países en desarrollo (COM(2002) 129 — C5-0334/2002 — 2002/2178(COS))

441

P5_TA(2003)0380Participación de los actores no estatales en la política comunitaria de desarrolloResolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social sobre la participación de los actores no estatales en la política comunitaria de desarrollo (COM(2002) 598 — (2002/2283(INI))

447

P5_TA(2003)0381Televisión sin fronterasResolución del Parlamento Europeo sobre Televisión sin fronteras (2003/2033(INI))

453

P5_TA(2003)0382Industrias culturalesResolución del Parlamento Europeo sobre las industrias culturales (2002/2127(INI))

459

P5_TA(2003)0383India: atentado en MumbaiResolución del Parlamento Europeo sobre los atentados con bomba en Mumbai

467

P5_TA(2003)0384LiberiaResolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Liberia

468

P5_TA(2003)0385BirmaniaResolución del Parlamento Europeo sobre Birmania/Myanmar

470

P5_TA(2003)0386Proveedores tradicionales de plátanos de los Estados ACPResolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión sobre un régimen especial de ayuda a los proveedores tradicionales de plátanos de los Estados ACP (Reglamento (CE) no 856/1999 del Consejo) — Informe Bienal de la Comisión 2002 (COM(2002) 763 — 2003/2091(INI))

472

P5_TA(2003)0387Desvincular la ayuda en aras de la eficaciaResolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada Desvincular la ayuda en aras de la eficacia (COM(2002) 639 — 2002/2284(INI))

474

ES

 


I (Comunicaciones)

PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2003-2004

Lunes, 1 de septiembre de 2003

25.3.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 76/1


ACTA

(2004/C 76 E/01)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Pat COX

Presidente

1.   Reanudación del período de sesiones

Se abre la sesión a las 17.05 horas.

2.   Declaraciones de la Presidencia

El Sr. Presidente, después de haber rendido homenaje a la memoria de las víctimas de los atentados acaecidos este verano en Mumbai, Jerusalén y Nayaf, recuerda especialmente el atentado perpetrado el 19 de agosto en Bagdad contra el cuartel general de la ONU, en el cual Sergio Vieira de Mello, representante de la ONU, perdió la vida.

Hace saber que envió inmediatamente, en nombre del Parlamento, una carta al Secretario General de las Naciones Unidas en la que expresaba su solidaridad con los familiares de las víctimas.

El Parlamento guarda un minuto de silencio.

3.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

4.   Composición del Parlamento

Las autoridades italianas competentes han comunicado el nombramiento de Luciano Caveri como Consejero de la Región del Valle de Aosta.

Dado que esta función es incompatible con la de representante en el Parlamento Europeo, el Parlamento, de conformidad con el apartado 4 del artículo 8 de su Reglamento, constata el fin del mandato así como la vacante con efecto a partir del 8 de julio de 2003.

Laura González Álvarez ha comunicado por escrito de su renuncia como diputada al Parlamento, con efectos a partir del 8 de julio de 2003.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 8 de su Reglamento, y del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 12 del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, el Parlamento constata esta vacante.

Las autoridades españolas competentes han comunicado el nombramiento de María Luisa Bergaz Conesa en sustitución de Laura González Álvarez, como diputada al Parlamento, con efecto a partir del 24 de julio de 2003, y de Juan Manuel Ferrández Lezaun en sustitución de Carlos Bautista Ojeda con efecto a partir del 10 de julio de 2003.

El Presidente recuerda las disposiciones del apartado 5 del artículo 7 del Reglamento.

5.   Composición de las comisiones y delegaciones

A petición de los Grupos ELDR, Verts/ALE y GUE/NGL, el Parlamento ratifica los siguientes nombramientos:

—

Comisión AGRI: Juan Manuel Ferrández Lezaun;

—

Comisión ENVI y Comisión PETI: Maria Luisa Bergaz Conesa;

—

Comisión RETT: Paolo Costa;

—

Delegación para las Relaciones con los Países del Magreb y la Unión del Magreb Árabe: Juan Manuel Ferrández Lezaun;

—

Delegación para las Relaciones con los Países de la América Central y México: Maria Luisa Bergaz Conesa.

Antoni Macierewicz ha sido nombrado observador en la Comisión DEVE.

6.   Composición de los grupos políticos

John Attard Montalto ha sido adscrito al Grupo PSE en calidad de observador con efectos a partir del 10 de julio de 2003.

7.   Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria

El abogado de Umberto Bossi, antiguo diputado al Parlamento, transmitió a la Presidencia una carta solicitando la intervención del Parlamento ante las autoridades italianas competentes en amparo de su inmunidad parlamentaria en un procedimiento judicial pendiente ante el Tribunal de Brescia.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento, esta demanda se ha remitido a la comisión competente, es decir, la Comisión JURI.

8.   Aplicación del Reglamento

El Presidente informa al Parlamento, de conformidad con el apartado 3 del artículo 180 del Reglamento, de la siguiente interpretación del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento realizada por la Comisión de Asuntos Constitucionales, a la que se había remitido la cuestión de su aplicación.

«El diputado o antiguo diputado puede estar representado por otro diputado. La demanda no puede ser dirigida por otro diputado sin el consentimiento del diputado afectado.»

Se considerará adoptada esta interpretación si, desde este momento hasta la aprobación del Acta de la presente sesión, no se registrare oposición alguna.

9.   Transmisión por el Consejo de textos de acuerdos

El Consejo ha transmitido copia certificada conforme de los documentos siguientes:

—

Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca frente a las costas de Cabo Verde durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2004;

—

Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca frente a las costas de Cabo Verde durante el período comprendido el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2004.

10.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados:

1)

por el Consejo y la Comisión

—

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior por la que se modifican las Directivas 84/450/CEE, 97/7/CE y 98/27/CE (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales) (COM(2003) 356 — C5-0288/2003 — 2003/0134(COD))

remitido

fondo

JURI

 

opinión

ENVI

fundamento jurídico

Artículo 95 TCE

—

Propuesta de transferencia de créditos 16/2003 entre capítulos de la Sección III — Comisión — Parte B — del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (SEC(2003) 765 — C5-0303/2003 — 2003/2136(GBD))

remitido

fondo

BUDG

—

Propuesta de transferencia de créditos 17/2003 entre capítulos de la Sección III — Comisión — Parte B — del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (SEC(2003) 764 — C5-0304/2003 — 2003/2137(GBD))

remitido

fondo

BUDG

—

Propuesta de transferencia de créditos 18/2003 entre capítulos de la Sección III — Comisión — Parte B — del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (SEC(2003) 784 — C5-0305/2003 — 2003/2138(GBD))

remitido

fondo

BUDG

—

Propuesta de transferencia de créditos 19/2003 entre capítulos de la Sección III — Comisión — Parte B — del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (SEC(2003) 786 — C5-0306/2003 — 2003/2139(GBD))

remitido

fondo

BUDG

—

Propuesta de transferencia de créditos 20/2003 entre capítulos de la Sección III — Comisión — Parte B — del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (SEC(2003) 787 — C5-0307/2003 — 2003/2140(GBD))

remitido

fondo

BUDG

—

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (versión codificada) (COM(2003) 297 — C5-0308/2003 — 2003/0104(CNS))

remitido

fondo

JURI

—

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1655/2000 relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) (COM(2003) 402 — C5-0309/2003 — 2003/0148(COD))

remitido

fondo

ENVI

 

opinión

BUDG

fundamento jurídico

Artículo 175, apartado 1 TCE

—

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC) (COM(2003) 406 — C5-0310/2003 — 2003/0147(COD))

remitido

fondo

ITRE

 

opinión

BUDG, LIBE

fundamento jurídico

Artículo 156 TCE

—

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie (COM(2003) 407 — C5-0311/2003 — 2002/0163(COD))

remitido

fondo

ENVI

fundamento jurídico

Artículo 95 TCE

—

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (COM(2003) 278 — C5-0312/2003 — 2003/0152(COD))

remitido

fondo

CONT

 

opinión

BUDG, ECON

fundamento jurídico

Artículo 280, apartado 4 TCE

—

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: Programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006) (COM(2003) 388 — C5-0313/2003 — 2002/0082(COD))

remitido

fondo

ITRE

 

opinión

BUDG

fundamento jurídico

Artículo 175, apartado 1 TCE

—

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de merluza del norte (COM(2003) 374 — C5-0314/2003 — 2003/0137(CNS))

remitido

fondo

PECH

fundamento jurídico

Artículo 37 TCE

—

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (COM(2003) 331 — C5-0315/2003 — 2003/0118(CNS))

remitido

fondo

ENVI

 

opinión

ITRE

fundamento jurídico

Artículo 95, apartado 1 TCE, Artículo 175, apartado 1 TCE, Artículo 300, apartados 2 y 3, parrágrafo 1 TCE

—

Opinión de la Comisión de conformidad con la letra c) del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo relativa a una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el prospecto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores, y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (COM(2003) 432 — C5-0316/2003 — 2001/0117(COD))

remitido

fondo

ECON

 

opinión

JURI

fundamento jurídico

Artículo 44 TCE, Artículo 95 TCE

—

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se crea un Comité de Protección Social (COM(2003) 305 — C5-0317/2003 — 2003/0133(CNS))

remitido

fondo

EMPL

 

opinión

BUDG, FEMM

fundamento jurídico

Artículo 144 TCE

—

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración por la Comunidad Europea del Protocolo de 1998 del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes (COM(2003) 332 — C5-0318/2003 — 2003/0117(CNS))

remitido

fondo

ENVI

 

opinión

ITRE

fundamento jurídico

Artículo 95, apartado 1 TCE, Artículo 175, apartado 1 TCE, Artículo 300, apartados 2 y 3, parrágrafo 1 TCE

—

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se prorroga y modifica el Reglamento (CE) no 1659/98 relativo a la cooperación descentralizada (COM(2003) 413 — C5-0319/2003 — 2003/0156(COD))

remitido

fondo

DEVE

 

opinión

BUDG

fundamento jurídico

Artículo 179, apartado 1 TCE

—

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Versión refundida) (COM(2003) 418 — C5-0320/2003 — 2003/0153(COD))

remitido

fondo

JURI

 

opinión

ITRE, RETT

fundamento jurídico

Artículo 95 TCE

—

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (civic participation) (COM(2003) 276 — C5-0321/2003 — 2003/0116(CNS))

remitido

fondo

LIBE

 

opinión

BUDG, CONT, EMPL, CULT, AFCO

fundamento jurídico

Artículo 308 TCE

—

Propuesta de Recomendación del Consejo sobre el cribado del cáncer (COM(2003) 230 — C5-0322/2003 — 2003/0093(CNS))

remitido

fondo

ENVI

 

opinión

ITRE, FEMM

fundamento jurídico

Artículo 152, apartado 4 TCE

—

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la utilización del Fondo de Solidaridad de la UE de conformidad con el punto 3 del Acuerdo interinstitucional, de 7 de noviembre de 2002, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (COM(2003) 431 — C5-0323/2003 — 2003/0166(ACI))

remitido

fondo

BUDG

—

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2596/97 por el que se prorroga el período establecido en el apartado 1 del artículo 149 del Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia (COM(2003) 372 — C5-0324/2003 — 2003/0144(CNS))

remitido

fondo

AGRI

fundamento jurídico

Artículo 149, apartado 2

—

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1080/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativo al apoyo a la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) y a la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina (OAR) (COM(2003) 389 — C5-0325/2003 — 2003/0143(CNS))

remitido

fondo

AFET

 

opinión

BUDG

fundamento jurídico

Artículo 181, apartado 2 TCE

—

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 por el que se aplica la Decisión 2000/ 597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (COM(2003) 366 — C5-0326/2003 — 2003/0131(CNS))

remitido

fondo

BUDG

 

opinión

CONT

fundamento jurídico

Artículo 279, apartado 2 TCE

—

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos transmitidos por los alimentos (COM(2003) 434 — C5-0327/2003 — 2001/0177(COD))

remitido

fondo

ENVI

fundamento jurídico

Artículo 152 TCE

—

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal (COM(2003) 447 — C5-0328/2003 — 2002/0073(COD))

remitido

fondo

AGRI

 

opinión

ENVI

fundamento jurídico

Artículo 37 TCE, Artículo 152 TCE

—

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (COM(2003) 424 — C5-0329/2003 — 2003/0165(COD))

remitido

fondo

ENVI

 

opinión

JURI

fundamento jurídico

Artículo 95 TCE

—

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (COM(2003) 459 — C5-0330/2003 — 2001/0173(COD))

remitido

fondo

ENVI

 

opinión

JURI, AGRI

fundamento jurídico

Artículo 37 TCE, Artículo 95 TCE, Artículo 152 TCE

—

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente (COM(2003) 423 — C5-0331/2003 — 2003/0164(COD))

remitido

fondo

ENVI

fundamento jurídico

Artículo 175, apartado 1 TCE

—

Recomendación del Consejo de 15 de julio de 2003 relativa al nombramiento del Presidente del Banco Central Europeo (10893/2003 — C5-0332/2003 — 2003/0819(CNS))

remitido

fondo

ECON

fundamento jurídico

Artículo 112, apartado 2 TCE, Artículo 122, apartado 4 TCE

—

Dictamen del Consejo sobre la propuesta de transferencia de créditos 14/2003 entre capítulos de la Sección III — Comisión — Parte B — del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (C5-0333/2003 — 2003/2118(GBD))

remitido

fondo

BUDG

—

Dictamen del Consejo sobre la propuesta de transferencia de créditos 15/2003 entre capítulos de la Sección VII — Comité de las Regiones — del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (C5-0334/2003 — 2003/2119(GBD))

remitido

fondo

BUDG

—

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores («Reglamento relativo a la cooperación en materia de protección de los consumidores») (COM(2003) 443 — C5-0335/2003 — 2003/0162(COD))

remitido

fondo

JURI

 

opinión

ENVI

fundamento jurídico

Artículo 95 TCE

—

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (COM(2003) 463 — C5-0336/2003 — 2001/0245(COD))

remitido

fondo

ENVI

 

opinión

ECON, JURI, ITRE

fundamento jurídico

Artículo 175, apartado 2 TCE

—

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la trazabilidad y etiquetado de los organismos modificados genéticamente y la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE (COM(2003) 461 — C5-0337/2003 — 2001/0180(COD))

remitido

fondo

ENVI

 

opinión

ITRE, AGRI

fundamento jurídico

Artículo 95 TCE

—

Proyecto de presupuesto rectificativo no 4 para el ejercicio 2003 — Sección III — Comisión (10620/2003 — C5-0339/2003 — 2003/2113(BUD))

remitido

fondo

BUDG

 

opinión

Todas las comisiones interesadas

fundamento jurídico

Artículo 272 TCE, Artículo 177 EURATOM

—

Proyecto de tratado por el que se instituye una Constitución para Europa sobre la convocatoria de la Conferencia Intergubernamental (CIG) (11047/2003 — C5-0340/2003 — 2003/0902(CNS))

remitido

fondo

AFCO

 

opinión

AFET, BUDG, CONT, LIBE, ECON, JURI, ITRE, EMPL, ENVI, AGRI, PECH, RETT, CULT, DEVE, FEMM, PETI

fundamento jurídico

Artículo 48, apartado 2 UE

—

Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se derogan determinadas directivas que establecen las condiciones de higiene de los productos alimenticios y las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano y se modifican las Directivas 89/662/CEE y 91/67/CEE (COM(2003) 455 — C5-0341/2003 — 2000/0182(COD))

remitido

fondo

ENVI

 

opinión

ITRE, AGRI, PECH

fundamento jurídico

Artículo 95 TCE, Artículo 152 TCE

—

Dictamen del Consejo sobre la propuesta de transferencia de créditos 18/2003 entre capítulos de la Sección III — Comisión — Parte B — del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (C5-0342/2003 — 2003/2138(GBD))

remitido

fondo

BUDG

—

Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía (COM(2003) 416 — C5-0343/2003 — 2002/0185(COD))

remitido

fondo

ITRE

 

opinión

ENVI

fundamento jurídico

Artículo 175, apartado 1 TCE

—

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad (COM(2003) 420 — C5-0344/2003 — 2001/0078(COD))

remitido

fondo

ITRE

 

opinión

ECON, JURI

fundamento jurídico

Artículo 95 TCE

—

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 2913/92, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (COM(2003) 452 — C5-0345/2003 — 2003/0167(COD))

remitido

fondo

JURI

 

opinión

BUDG, CONT, LIBE, ITRE

fundamento jurídico

Artículo 26 TCE, Artículo 95 TCE, Artículo 133 TCE, Artículo 135 TCE

—

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (COM(2003) 428 — C5-0346/2003 — 2001/0077A(COD))

remitido

fondo

ITRE

 

opinión

ECON, JURI, ENVI

fundamento jurídico

Artículo 47, apartado 2 TCE, Artículo 55 TCE, Artículo 95 TCE

—

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 96/92/CE sobre normas comunes para los mercados interiores de la electricidad y del gas natural (COM(2003) 429 — C5-0347/2003 — 2001/0077(COD))

remitido

fondo

ITRE

 

opinión

ECON, JURI, ENVI

fundamento jurídico

Artículo 47, apartado 2 TCE, Artículo 55 TCE, Artículo 95 TCE

—

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2000/13/CE en lo que respecta a la indicación de los ingredientes presentes en los productos alimenticios (COM(2003) 466 — C5-0348/2003 — 2001/0199(COD))

remitido

fondo

ENVI

 

opinión

AGRI

fundamento jurídico

Artículo 95 TCE

—

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2002/834/CE relativa al programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Integración y fortalecimiento del espacio europeo de la investigación» (2002-2006) (COM(2003) 390 — C5-0349/2003 — 2003/0151(CNS))

remitido

fondo

ITRE

 

opinión

JURI, ENVI

fundamento jurídico

Artículo 166, apartado 4 TCE

—

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para los organismos que promueven la comprensión mutua de las relaciones entre la Unión Europea y algunas regiones del mundo no industrializadas (COM(2003) 280 — C5-0350/2003 — 2003/0110(CNS))

remitido

fondo

AFET

 

opinión

BUDG, CONT, ITRE, DEVE

fundamento jurídico

Artículo 308 TCE

—

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (COM(2003) 448 — C5-0351/2003 — 2003/0175(COD))

remitido

fondo

RETT

 

opinión

ECON, ENVI

fundamento jurídico

Artículo 71, apartado 1 TCE

—

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/82/CE, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (COM(2003) 460 — C5-0352/2003 — 2001/0257(COD))

remitido

fondo

ENVI

fundamento jurídico

Artículo 175 TCE

—

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos de seguro de las compañías y operadores aéreos (COM(2003) 454 — C5-0353/2003 — 2002/0234(COD))

remitido

fondo

RETT

 

opinión

JURI

fundamento jurídico

Artículo 80, apartado 2 TCE

—

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique (COM(2003) 419 — C5-0354/2003 — 2003/0154(CNS))

remitido

fondo

PECH

 

opinión

BUDG, DEVE

fundamento jurídico

Artículo 37 TCE, Artículo 300, apartados 2 y 3, parrágrafo 1 TCE

—

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad respecto a los mecanismos de proyectos del Protocolo de Kyoto (COM(2003) 403 — C5-0355/2003 — 2003/0173(COD))

remitido

fondo

ENVI

 

opinión

ITRE

fundamento jurídico

Artículo 175, apartado 1 TCE

—

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración por la Comunidad Europea del Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas de 1974 relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar (COM(2003) 375 — C5-0356/2003 — 2003/0132(AVC))

remitido

fondo

JURI

 

opinión

RETT

fundamento jurídico

Artículo 65 TCE, Artículo 300 TCE

—

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2561/2001 por el que se fomenta la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos (COM(2003) 437 — C5-0357/2003 — 2003/0157(CNS))

remitido

fondo

PECH

 

opinión

BUDG

fundamento jurídico

Artículo 36 TCE, Artículo 37 TCE

—

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas relativas a las capturas accidentales de cetáceos en la pesca y se modifica el Reglamento (CE) no 88/98 (COM(2003) 451 — C5-0358/2003 — 2003/0163(CNS))

remitido

fondo

PECH

 

opinión

ENVI

fundamento jurídico

Artículo 37 TCE

—

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo que se refiere a los tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido (COM(2003) 397 — C5-0359/2003 — 2003/0169(CNS))

remitido

fondo

ECON

 

opinión

ITRE, EMPL

fundamento jurídico

Artículo 95 TCE

—

Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un sistema transparente de normas armonizadas para la restricción de la circulación de los vehículos pesados de mercancías que efectúar transportes internacionales por determinadas carreteras (COM(2003) 473 — C5-0360/2003 — 1998/0096(COD))

remitido

fondo

RETT

fundamento jurídico

Artículo 71, apartado 1 TCE

—

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la producción de estadísticas siderúrgicas comunitarias para los años de referencia 2003 a 2009 (COM(2003) 464 — C5-0361/2003 — 2002/0251(COD))

remitido

fondo

ITRE

fundamento jurídico

Artículo 285, apartado 1 TCE

—

Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/32/CE en lo relativo al contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo (COM(2003) 476 — C5-0362/2003 — 2002/0259(COD))

remitido

fondo

ENVI

 

opinión

ITRE, RETT

fundamento jurídico

Artículo 175, apartado 1 TCE

—

Dictamen del Consejo sobre la propuesta de transferencia de créditos 17/2003 entre capítulos de la Sección III — Comisión — Parte B — del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (C5-363/2003 — C5-0363/2003 — 2003/2137(GBD))

remitido

fondo

BUDG

—

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes (Versión codificada) (COM(2003) 467 — C5-0364/2003 — 2003/0181(COD))

remitido

fondo

JURI

 

opinión

ENVI

fundamento jurídico

Artículo 95 TCE

—

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la transferencia de buques de carga y de pasaje entre registros de la Comunidad (COM(2003) 478 — C5-0366/2003 — 2003/0180(COD))

remitido

fondo

RETT

fundamento jurídico

Artículo 80, apartado 2 TCE

—

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo relativo al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres en la cooperación al desarrollo (COM(2003) 465 — C5-0367/2003 — 2003/0176(COD))

remitido

fondo

FEMM

 

opinión

BUDG, DEVE

fundamento jurídico

Artículo 179, apartado 1 TCE

—

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 (COM(2003) 468 — C5-0368/2003 — 2003/0184(COD))

remitido

fondo

EMPL

 

opinión

JURI

fundamento jurídico

Artículo 42 TCE, Artículo 308 TCE

—

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo (COM(2003) 453 — C5-0369/2003 — 2003/0172(COD))

remitido

fondo

ENVI

 

opinión

JURI, ITRE

fundamento jurídico

Artículo 95 TCE

—

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica Directiva 77/799/CEE relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos e indirectos (COM(2003) 446 — C5-0370/2003 — 2003/0170(COD))

remitido

fondo

ECON

 

opinión

JURI

fundamento jurídico

Artículo 95 TCE

—

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (COM(2003) 440 — C5-0393/2003 — 2003/0159(COD))

remitido

fondo

RETT

 

opinión

BUDG, ENVI

fundamento jurídico

Artículo 80, apartado 2 TCE

—

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (COM(2003) 490 — C5-0394/2003 — 2001/0241(COD))

remitido

fondo

RETT

 

opinión

EMPL

fundamento jurídico

Artículo 71 TCE

—

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 96/22/CE del Consejo por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias ß-agonistas en la cría de ganado (COM(2003) 489 — C5-0395/2003 — 2000/0132(COD))

remitido

fondo

ENVI

 

opinión

ITRE, AGRI

fundamento jurídico

Artículo 152, apartado 4 TCE

—

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero (COM(2003) 492 — C5-0397/2003 — 2003/0189(COD))

remitido

fondo

ENVI

 

opinión

ITRE

fundamento jurídico

Artículo 95 TCE

2)

por las comisiones parlamentarias

2.1)

informes:

—

Informe sobre la petición admitida a trámite sobre las peticiones relativas a Lloyd's (peticiones 1273/1997, 71/1999, 207/2000, 318/2000, 709/2000 y 127/2002) (2002/2208(INI)) — Comisión de Peticiones Ponente: Sr. Perry (A5-0203/2003).

—

* Informe sobre la iniciativa del Reino de los Países Bajos con vistas a la adopción de un Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 44/2001 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (14363/02 — C5-0590/2002 — 2002/0824(CNS)) — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior Ponente: Sra. Wallis (A5-0253/2003).

—

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Popular de China, por otra (6049/1/03 — C5-0062/2003 — 2002/0048(CNS)) — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo Ponente: Sr. Watts (A5-0254/2003).

—

***I Informe sobre la propuesta modificada de Directiva del Consejo relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo (Sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (versión codificada) (Procedimiento simplificado — apartado 1 del artículo 158 del Reglamento) (COM(1999) 152 — C5-0053/1999 — 1999/0085(COD)) — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior Ponente: Sr. Gargani (A5-0255/2003).

—

Informe sobre la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Un Derecho contractual europeo más coherente — Plan de acción» (COM(2003) 68 — C5-0210/2003 — 2003/2093(INI)) — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior Ponente: Sr. Lehne (A5-0256/2003).

—

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (COM(2002) 711 — C5-0005/2003 — 2002/0296(CNS)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios Ponente: Sr. Della Vedova (A5-0257/2003).

—

Informe sobre la adecuación de los fondos propios de los bancos (Basilea II) — (2001/2257(INI)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios Ponente: Sr. Radwan (A5-0258/2003).

—

Informe sobre el informe conjunto de la Comisión y del Consejo sobre la adecuación y la viabilidad de las pensiones (COM(2002) 737 — C5-0074/2003 — 2003/2040(INI)) — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales Ponente: Sr. Andersson J. (A5-0259/2003).

—

***I Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad para adaptar la lista de características de la encuesta (COM(2003) 109 — C5-0105/2003 — 2003/0047(COD)) — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales Ponente: Sr. Bouwman (A5-0260/2003).

—

Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2003 de la Unión Europea para el ejercicio 2003, Sección III - Comisión (2003/2103(BUD)) — Comisión — Comisión de Presupuestos Ponente: Sr. Färm (A5-0261/2003).

—

Informe 1. sobre el cambio de fundamento jurídico de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (6522/2003 — C5-0216/2003 — 2001/0133(COD)); y 2. sobre el cambio de fundamento jurídico de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/799/CEE del Consejo relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos e indirectos (6930/2003 — C5-0217/2003 — 2001/0134(COD)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios Ponente: Sra. Kauppi (A5-0262/2003).

—

***I Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros (COM(2003) 94 — C5-0065/2003 — 2003/0044(COD)) — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo Ponente: Sr. Schmitt (A5-0263/2003).

—

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo 2000-2001 por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea relativo a la pesca de altura frente a la costa guineana para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003 (COM(2003) 107 — C5-0128/2003 — 2003/0049(CNS)) — Comisión de Pesca Ponente: Sr. Ojeda Sanz (A5-0264/2003).

—

Informe sobre la comunicación de la Comisión sobre la fiscalidad de los turismos en la unión europea (COM(2002) 431 — C5-0573/2002 — 2002/2260(INI)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios Ponente: Sra. Honeyball (A5-0265/2003).

—

* Segundo Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 1999/468/CE del Consejo por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (COM(2002) 719 — C5-0002/2003 — 2002/0298(CNS)) — Comisión de Asuntos Constitucionales Ponente: Sr. Corbett (A5-0266/2003).

—

Informe sobre la comunicación de la Comisión titulada «Segundo informe intermedio sobre la cohesión económica y social»: tendencias regionales y debate sobre el futuro de la política de cohesión (COM(2003) 34 — C5-0205/2003 — 2003/2095(INI)) — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo Ponente: Sr. Mastorakis (A5-0267/2003).

—

***I Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (COM(2003) 50 — C5-0020/2003 — 2003/0023(COD)) — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural Ponente: Sra. Izquierdo Rojo (A5-0268/2003).

—

Informe sobre la comunicación de la Comisión «Hacia un instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad» (COM(2003) 16 — C5-0206/2003 — 2003/2100(INI)) — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales Ponente: Sra. Lynne (A5-0270/2003).

—

Informe con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre las lenguas europeas regionales y menos difundidas — las lenguas de las minorías en la UE a la luz de la ampliación y la diversidad cultural (Iniciativa legislativa — artículo 59 del Reglamento) — (2003/2057(INI)) — Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte Ponente: Sr. Ebner (A5-0271/2003).

—

Informe sobre el papel de las asociaciones industriales europeas en la determinación de las políticas de la Unión — (2002/2264(INI)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía Ponente: Sr. H.P. Martin (A5-0272/2003).

—

Informe sobre la comunicación de la Comisión sobre la política de gestión del agua en los países en desarrollo y prioridades de la cooperación de la Unión Europea al desarrollo (COM(2002) 132 — C5-0335/2002 — 2002/2179(COS)) — Comisión de Desarrollo y Cooperación Ponente: Sr. Lannoye (A5-0273/2003).

—

Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo en el año 2002 y la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos — (2002/2011(INI)) - Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa Ponente: Sr. van den Bos (A5-0274/2003).

—

* Informe sobre a iniciativa de la República Helénica con vistas a la adopción de una Decisión marco del Consejo relativa a la aplicación del principio «ne bis in idem» (7246/03 — C5-0165/2003 — 2003/0811(CNS)) — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, de Justicia y de Asuntos Interiores Ponente: Sr. Turco (A5-0275/2003).

—

Informe sobre las industrias culturales — (2002/2127(INI)) — Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte Ponente: Sra. Zorba (A5-0276/2003).

—

Informe sobre la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el comercio y desarrollo cómo ayudar a los países en desarrollo a beneficiarse del comercio (COM(2002) 513 — C5-0624/2002 — 2002/2282(INI)) — Comisión de Desarrollo y Cooperación Ponente: Sra. Morgantini (A5-0277/2003).

—

Informe sobre el refuerzo de la seguridad marítima tras el naufragio del petrolero «Prestige» (Cooperación reforzada entre comisiones — artículo 162 bis) (COM(2002) 681 — C5-0156/2003 — 2003/2066(INI)) — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo Ponente: Sr. Sterckx (A5-0278/2003).

—

Informe sobre las mujeres en la nueva sociedad de la información — (2003/2047(INI)) — Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades Ponente: Sra. Karamanou (A5-0279/2003).

—

***I Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una segunda fase de un programa de acción comunitaria (2004-2008) para prevenir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa DAPHNE II) (COM(2003) 54 — C5-0060/2003 — 2003/0025(COD)) — Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades Ponente: Sra. Gröner (A5-0280/2003).

—

Informe sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2002) — (2002/2013(INI)) — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, de Justicia y de Asuntos Interiores Ponente: Sr. Sylla (A5-0281/2003).

—

Informe sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Situación sobre la aplicación de los documentos de evaluación conjunta relativos a las políticas de empleo en los países candidatos» (COM(2003) 37 — C5-0239/2003 — 2003/2105(INI)) — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales Ponente: Sr. Ettl (A5-0282/2003).

2.2)

recomendaciones para la segunda lectura:

—

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los abonos (12733/2/2002 — C5-0224/2003 — 2001/0212(COD)) — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior Ponente: Sr. Lechner (A5-0252/2003).

—

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa plurianual (2003-2005) para el seguimiento del Plan de acción eEuropa 2005, la difusión de las buenas prácticas y la mejora de la seguridad de las redes y la información (MODINIS) (7948/1/2003 — C5-0252/2003 — 2002/0187(COD)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía Ponente: Sra. Read (A5-0269/2003).

—

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reutilización de los documentos del sector público (7946/1/2003 — C5-0251/2003 — 2002/0123(COD)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía Ponente: Sr. W.G. van Velzen (A5-0284/2003).

3)

por los diputados

3.1)

preguntas orales (artículo 42 del Reglamento)

—

Bob van den Bos, Baroness Nicholson of Winterbourne, Baroness Sarah Ludford, Elizabeth Lynne, Bill Newton Dunn, Johan Van Hecke et Joan Vallvé, au nom du groupe ELDR, Nuala Ahern, Matti Wuori, Danielle Auroi, Kathalijne Buitenweg, Alexander de Roo, Jan Dhaene, Raina Echerer, Jillian Evans, Monica Frassoni, Ian Hudghton, Jean Lambert, Alain Lipietz, Nelly Maes, Neil MacCormick, Heide Rühle et Inger Schörling, au nom du groupe Verts/ALE, Francis Wurtz, Pernille Frahm et André Brie, au nom du groupe GUE/NGL, Niall Andrews, Mary Banotti, Marco Cappato, Paulo Casaca, John Cushnahan, Proinsias De Rossa, Koldo Gorostiaga Atxalandabaso, Glenys Kinnock, Torben Lund, Antonio Mussa, Ulla Sandbæk, Catherine Stihler, Joke Swiebel, Anders Wijkman y Jan Wiersma, al Consejo, sobre la UE y la lucha contra la tortura (B5-0274/2003).

3.2)

preguntas orales para el turno de preguntas (artículo 43 del Reglamento)

—

Kauppi Piia-Noora, Medina Ortega Manuel, Casaca Paulo, Frassoni Monica, Izquierdo Rojo María, Hyland Liam, Ó Neachtain Seán, Rodríguez Ramos María, Herranz García María Esther, Staes Bart, Sauquillo Pérez del Arco Francisca, Korhola Eija-Riitta Anneli, Posselt Bernd, Sandberg-Fries Yvonne, Howitt Richard, Bowis John, Belder Bastiaan, de Roo Alexander, Davies Chris, Nogueira Román Camilo, Alavanos Alexandros, Vatanen Ari, McKenna Patricia, Thors Astrid, Lambert Jean, Karas Othmar, Ford Glyn, Seppänen Esko Olavi, Sacrédeus Lennart, Newton Dunn Bill, Andrews Niall, Crowley Brian, Fitzsimons James (Jim), García-Margallo y Marfil José Manuel, Turco Maurizio, Flemming Marialiese, Riis-Jørgensen Karin, Boudjenah Yasmine, Zorba Myrsini, Folias Christos, De Rossa Proinsias, Ahern Nuala, Dupuis Olivier, MacCormick Neil, Kratsa-Tsagaropoulou Rodi, Dhaene Jan, Hatzidakis Konstantinos, Korakas Efstratios, Evans Jillian, Souladakis Ioannis, Patakis Ioannis, Alyssandrakis Konstantinos, Nogueira Román Camilo, Medina Ortega Manuel, Alavanos Alexandros, Harbour Malcolm, Kauppi Piia-Noora, Papayannakis Mihail, Izquierdo Rojo María, Seppänen Esko Olavi, Sacrédeus Lennart, Carnero González Carlos, Casaca Paulo, Andrews Niall, Crowley Brian, Hyland Liam, Ó Neachtain Seán, Fitzsimons James (Jim), Marset Campos Pedro, Turco Maurizio, De Rossa Proinsias, Zorba Myrsini, McKenna Patricia, Posselt Bernd, Dupuis Olivier, MacCormick Neil, Kratsa-Tsagaropoulou Rodi, Ferrer Concepció, Kinnock Glenys, Howitt Richard, Alyssandrakis Konstantinos, Korakas Efstratios, Patakis Ioannis y Souladakis Ioannis.

3.3)

propuestas de resolución (artículo 48 del Reglamento)

—

Hernández Mollar sobre inversiones privadas para nuevas infraestructuras de transportes (B5-0360/2003).

remitido

fondo

RETT

 

opinión

ECON

—

Garriga Polledo sobre el acuerdo de asociación entre Rusia y la UE (B5-0361/2003).

remitido

fondo

AFET

 

opinión

ITRE

—

Ainardi, Alavanos, Bertinotti, Boudjenah, Boumediene-Thiery, Cashman, Caudron, Cossutta, De Keyser, De Rossa, Di Lello Finuoli, Di Pietro, Eriksson, Ilda Figueiredo, Flautre, Ford, Frahm, Fraisse, González Álvarez, Jové Peres, Kaufmann, Lund, Manisco, Markov, Meijer, Miranda, Modrow, Morgantini, Papayannakis, José Puerta, Schulz, Seppänen, Turmes, Uca, Vattimo, Vinci, Wurtz y Wyn sobre el riesgo de graves violaciones de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de información en Italia (B5-0363/2003).

remitido

fondo

LIBE

—

Turco, Pannella, Bonino, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Aaltonen, Ahern, Ainardi, Bent Hindrup Andersen, Jan Andersson, André-Léonard, Andreasen, Aparicio, Auroi, Balfe, Baltas, Banotti, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, Bernié, Bertinotti, Boogerd-Quaak, Boselli, Boudjenah, Boumediene, Bowe, Brie, Buitenweg, Busk, Butel, Campos, Carlotti, Carnero, Carrilho, Casaca, Cashman, Caudron, Celli, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Clegg, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Cornillet, Cossutta, Darras, Davies, Declercq, Dehousse, De Keyser, De Roo, De Rossa, Désir, Dhaene, Díez González, Di Lello, Dover, Doyle, Duhamel, Dührkop Dührkop, Dybkjaer, Finuoli Echerer, Eriksson, Esclopé, Ettl, Jillian Evans, Färm, Fava, Ferreira, Fiebiger, Flautre, Flesch, Ford, Frahm, Fraisse, Frassoni, Fruteau, Gahrton, Garot, Ghilardotti, Gillig, Goebbels, González Álvarez, Görlach, Gorostiaga, Gröner, Guy-Quint, Hager, Haug, Herzog, Honeyball, Hudghton, Stephen Hughes, Imbeni, Isler Béguin, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jensen, Jonckheer, Jöns, Jove Peres, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Kaufmann, Kessler, Kinnock, Koulourianos, Krarup, Kreissl-Dörfler, Krivine, Kronberger, Kuckelkorn, Lage, Lannoye, Lavarra, Linkohr, Lipietz, Lucas, Ludford, Lund, Maaten, MacCormick, McKenna, McMillan-Scott, McNally, Maes, Malliori, Malmström, Manders, Manisco, Mann, Markov, Marset Campos, Martelli, Martin, Martínez Martínez, Mastorakis, Mathieu, Mayol i Raynal, Meijer, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Messner, Miguélez Ramos, Miranda, Miranda De Lage, Modrow, Monsonis, Moraes, Morgantini, Mulder, Müller, Myller, Nair, Napoletano, Newton Dunn, Nogueira Román, Nordmann, Obiols i Germà, Onesta, Ortuondo Larrea, Paasilinna, Paciotti, Papayannakis, Patrie, Paulsen, Pérez Royo, Ernst Piecyk, Piétrasanta, Pittella, Plooij-Van Gorsel, Poignant, Poos, Prets, Puerta, Randzio-Plath, Raymond, Ries, Riis-Jørgensen, Rocard, Rodríguez Ramos, Rothe, Roure, Ruffolo, Rühle, Sacconi, Saint-Josse, Sandbaek, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo, Savary, Sbarbati, Scarbonchi, Schaffner, Scheele, Schmid, Schmidt, Schörling, Schroedter, Schulz, Seppänen, Sichrovsky, Sjöstedt, Smet, Soares, B. Sørensen, Sörensen, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Staes, Sterckx, Stockmann, Sudre, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Turmes, Uca, Vachetta, Vairinhos, Valenciano, Vallvé, Van Brempt, van den Berg, van den Bos, van den Burg, van Hecke, van Hulten, van Lancker, Vattimo, Vermeer, Vidal-Quadras Roca, Vinci, Vlasto, Volcic, Whitehead, Marinus Wiersma, Wijkman, Wuori, Wurtz, Wyn, Zimeray, Zorba y Olga Zrihen sobre el respeto de los principios de libertad religiosa y de laicismo del Estado en la futura Constitución europea (B5-0364/2003).

remitido

fondo

AFCO

 

opinión

LIBE

11.   Transferencias de créditos

La Comisión de Presupuestos examinó la propuesta de transferencia de créditos no 13/2003 (C5-0246/2003 — SEC(2003) 639).

En espera del dictamen del Consejo, la comisión decidió autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 y el apartado 1 del artículo 181 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 y con las disposiciones de la letra c) del artículo 23 del Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999, la transferencia de los créditos con arreglo al siguiente reparto:

ORIGEN DE LOS CRÉDITOS

Capítulo B0-23 — Reserva para garantía

 

 

—

Artículo B0-230 — Reserva para préstamos y garantía de préstamos en terceros países y en favor de los mismos

CND

- 145 670 000 EUR

DESTINO DE LOS CRÉDITOS

Capítulo B0-24 — Pagos al Fondo de Garantía

 

 

—

Artículo B0-240 — Pagos al Fondo de Garantía en concepto de nuevas operaciones

CND

145 670 000 EUR

*

* *

La Comisión de Presupuestos examinó la propuesta de transferencia de créditos no 14/2003 (C5-0265/2003 — SEC(2003) 693).

De conformidad con el apartado 3 del artículo 24, el apartado 2 del artículo 26 y el apartado 1 del artículo 181 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 y con las disposiciones de la letra c) del artículo 23 del Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999, la comisión decidió autorizar la transferencia de los créditos. Puesto que el Consejo ha confirmado la posición que expresó en el diálogo a tres bandas del 2 de julio de 2003, la transferencia puede efectuarse con arreglo al siguiente reparto:

ORIGEN DE LOS CRÉDITOS

Capítulo B7-91 — Reserva de ayuda de emergencia

 

 

— Artículo B7-910 — Reserva de ayuda de emergencia

CC

-21 000 000 EUR

Capítulo B7-96 — Reserva para gastos administrativos

 

 

— Artículo B7-960 — Reserva para gastos administrativos

CC

-4 000 000 EUR

DESTINO DE LOS CRÉDITOS

Capítulo B7-21 — Ayuda humanitaria

 

 

—

Artículo B7-210 — Ayuda a poblaciones y ayuda alimentaria de emergencia a los países en desarrollo y otros terceros países víctimas de catástrofes o de crisis graves

CC

25 000 000 EUR

*

* *

La commission des budgets a examiné la proposition de virement de crédits no 15/2003 (C5-0266/2003 — SEC(2003) 703).

Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión decidió autorizar, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento financiero, la transferencia de los créditos en su totalidad.

ORIGEN DE LOS CRÉDITOS

— Artículo 260 (Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado)

CC/CP

- 120 000 EUR

DESTINO DE LOS CRÉDITOS

— Artículo 251 (Gastos de reuniones de los representantes de los países candidatos)

CC/CP

120 000 EUR

*

* *

La Comisión de Presupuestos examinó la propuesta de transferencia de créditos no 16/2003 (C5-0303/2003 — SEC(2003) 765).

La comisión decidió autorizar, de conformidad con apartado 3 del artículo 24 y el apartado 1 del artículo 181 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos con arreglo al siguiente reparto:

ORIGEN DE LOS CRÉDITOS

Capítulo B7-40 — Cooperación con los terceros países mediterráneos

 

 

—

Artículo B7-405 — Protocolos financieros con los países del sur del Mediterráneo

 

 

—

Partida B7-4050 — Primeros y segundos Protocolos financieros con los países del sur del Mediterráneo

CP

-1 800 000 EUR

—

Partida B7-4051 — Terceros y cuartos Protocolos financieros con los países del sur del Mediterráneo

CP

-7 200 000 EUR

Capítulo B7-41 — MEDA (medidas de acompañamiento de las reformas de las estructuras económicas y sociales en los terceros países mediterráneos)

 

 

—

Artículo — B7-410A MEDA (medidas de acompañamiento de las reformas de las estructuras económicas y sociales en los terceros países mediterráneos) — Gastos de gestión administrativa

CP

-25 000 000 EUR

DESTINO DE LOS CRÉDITOS

Capítulo — B7-42 Programa de acciones en favor del cercano oriente y de oriente medio

 

 

—

Artículo — B7-420 Acciones comunitarias vinculadas al Acuerdo de paz celebrado entre Israel y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP)

CP

34 000 000 EUR

*

* *

La Comisión de Presupuestos examinó la propuesta de transferencia de créditos no 17/2003 (C5-0304/2003 — SEC(2003) 764).

La comisión decidió autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 y el apartado 1 del artículo 181 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos con arreglo al siguiente reparto:

ORIGEN DE LOS CRÉDITOS

CAPÍTULO B7-96 — Reserva para gastos administrativos

 

 

— Artículo B7-960 — Reserva para gastos administrativos

CC

- 200 000 EUR

 

CP

-70 000 EUR

DESTINO DE LOS CRÉDITOS

Capítulo B7-04 — Estrategia de preadhesión en favor de los países mediterráneos (Chipre y Malta)

 

 

— Artículo B7-040 — Estrategia de preadhesión en favor de Malta

CC

200 000 EUR

 

CP

70 000 EUR

*

* *

La Comisión de Presupuestos examinó la propuesta de transferencia de créditos no 18/2003 (C5-0305/2003 — SEC(2003) 784).

En espera del dictamen del Consejo, la comisión decidió autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24, el apartado 2 del artículo 26 y el apartado 1 del artículo 181 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 y con las disposiciones de la letra c) del artículo 23 del Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999, la transferencia de los créditos con arreglo al siguiente reparto:

ORIGEN DE LOS CRÉDITOS

Capítulo B7-91 — Reserva de ayuda de emergencia

 

 

— Artículo B7-910 — Reserva de ayuda de emergencia

CC

-15 000 000 EUR

DESTINO DE LOS CRÉDITOS

Capítulo B7-20 — Ayuda alimentaria y acciones de apoyo

 

 

—

Artículo B7-201 — Otras ayudas en productos, acciones de apoyo y transporte, distribución, medidas complementarias y de control de la ejecución

CC

15 000 000 EUR

*

* *

La Comisión de Presupuestos examinó la propuesta de transferencia de créditos no 19/2003 (C5-0306/2003 — SEC(2003) 786).

La comisión decidió autorizar, de conformidad con apartado 3 del artículo 24 y el apartado 1 del artículo 181 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos con arreglo al siguiente reparto:

ORIGEN DE LOS CRÉDITOS

Capítulo B0-40 — Créditos provisionales

 

 

—

Créditos provisionales — Partida B7-6600 — Acciones exteriores de cooperación

CC

-12 000 000 EUR

 

CP

-10 000 000 EUR

DESTINO DE LOS CRÉDITOS

Capítulo — B7-04 Estrategia de preadhesión en favor de los países mediterráneos (Chipre y Malta)

 

 

— Artículo — B7-041 Estrategia de preadhesión en favor de Chipre

CC

11 900 000 EUR

 

CP

9 900 000 EUR

—

Artículo B7-041A — Estrategia de preadhesión en favor de Chipre — Gastos de gestión administrativa

CC

100 000 EUR

 

CP

100 000 EUR

*

* *

La Comisión de Presupuestos examinó la propuesta de transferencia de créditos no 20/2003 (C5-0307/2003 — SEC(2003) 787).

La comisión decidió autorizar, de conformidad con apartado 3 del artículo 24 y el apartado 1 del artículo 181 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos con arreglo al siguiente reparto:

ORIGEN DE LOS CRÉDITOS

Capítulo B0-40 — Créditos provisionales

 

 

—

Créditos provisionales — Partida B7-8000 — Acuerdos internacionales en materia de pesca

CC

-4 288 500 EUR

 

CP

-4 038 500 EUR

DESTINO DE LOS CRÉDITOS

Capítulo B7-80 — Acuerdos internacionales en materia de pesca

 

 

— Artículo B7-800 — Acuerdos internacionales en materia de pesca

 

 

— Partida B7-8000 — Acuerdos internacionales en materia de pesca

CC

4 288 500 EUR

 

CP

4 038 500 EUR

12.   Peticiones

Las peticiones siguientes, que han sido inscritas en el registro general en las fechas que se indican, se han remitido a la comisión competente, de conformidad con el apartado 5 del artículo 174 del Reglamento:

9 de julio de 2003

del Sr. I. Gourlaki (no 622/2003);

del Sr. D. Karakasis (Hellenic Association for Oral and Maxillofacial Surgery) (no 623/2003);

del Sr. Simeon Largas (no 624/2003);

de la Sra. Chrisoula Grigoratou (no 625/2003);

de la Sra. Efstathia Kalamara-Dragoumanos (no 626/2003);

del Sr. Secundino Fernández Gutiérrez (no 627/2003);

del Sr. Joaquim Rutllant i Valls (Salvem Pinya de Rosa) (no 628/2003);

del Sr. Bonifacio Martín Hoyos (Junta de Castilla y León) (no 629/2003);

del Sr. Manuel Iglesias Rey (no 630/2003);

de la Sra. Isabel Macias Pitache (Asociación de Comunidades de Propietarios de Urbanizaciones) (no 631/2003);

del Sr. Noel Ojeda Fadraga (Coordinadora Internacional de ex-Prisoneros Políticos Cubanos en España) (no 632/2003);

del Sr. Juan Antonio Canovaca Blanque (no 633/2003);

del Sr. Michel Baillard (no 634/2003);

del Sr. Claude Rollier (no 635/2003);

del Sr. Lallement (Le Calypso) (no 636/2003);

del Sr. Teofil Popescu (no 637/2003);

del Sr. Luigi Ravacchioli (Alliance des Syndicats Libres) (no 638/2003);

de la Sra. Therese Bouvet (no 639/2003);

del Sr. Nadège Blanco (no 640/2003);

del Sr. Mohamed Mansoibou (Diaspora Comorienne) (no 641/2003);

de la Sra. Anne Possoz (no 642/2003);

del Sr. Charles Petit (no 643/2003);

del Sr. Cyprien Gay (no 644/2003);

del Sr. Janique Labbe (no 645/2003);

del Sr. Alessio Lupo (no 646/2003);

del Sr. Francesco Paolo Giambertone (no 647/2003);

del Sr. Gian Pier Battista Godio (no 648/2003);

del Sr. Onofrio Fodera' (no 649/2003);

del Sr. Fernando Goncalves Ramada (no 650/2003);

del Sr. Bernardo De Jesus (no 651/2003);

del Sr. Rui Manuel Fialho Mendes (no 652/2003);

del Sr. Henrique Trindade (no 653/2003);

del Sr. Armando Vitor Ribeiro (no 654/2003);

10 de julio de 2003

del Sr. Wongodi Omokoko Olenga (CECOCO e.V.) (con 2 firmas) (no 655/2003);

del Sr. Simon Schaeberle (no 656/2003);

de la Sra. Ulrike Schnur (no 657/2003);

del Sr. Guenther Reichert (no 658/2003);

del Sr. Ulrich Bulmahn (no 659/2003);

del Sr. Andreas Müller (no 660/2003);

del Sr. Servet Taylan (no 661/2003);

del Sr. Frank Lücker (no 662/2003);

del Sr. Herbert Wagner (no 663/2003);

del Sr. Walter Marth (no 664/2003);

de la Sra. Maria Karnott (no 665/2003);

del Sr. Sebastián Alemany Ferrá (no 666/2003);

del Sr. Philip Lawson (no 667/2003);

del Sr. Tim Mosses (no 668/2003);

del Sr. Dimitrios Gousidis (Journalists' Union of Macedonia and Thrace Daily Newspapers) (con 2 firmas) (no 669/2003);

del Sr. Stanislas Kalinowski (no 670/2003);

del Sr. James Dungey (no 671/2003);

del Sr. Andrew Bussey (no 672/2003);

del Sr. Jacek Gancarson (no 673/2003);

de la Sra. Sandra Kavanagh Josefsson (no 674/2003);

del Sr. Ali Ertem (Verein der Völkermordgegner e.V.) (más 11 000 firmas) (no 675/2003);

del Sr. Edward Lighthart (no 676/2003);

de la Sra. Wendy Florence Winter de Garcia (Expatriate Information Exchange) (no 677/2003);

del Sr. Henrik Dahlsson (TEAM) (no 678/2003);

de la Sra. Irma Vouti (no 679/2003);

del Sr. Julius Brunner (no 680/2003);

del Sr. Jan Adriaanse (no 681/2003);

del Sr. Herman Kolling (no 682/2003);

de la Sra. Pascale Mellado (no 683/2003);

del Sr. Stephen Evans (no 684/2003);

18 de julio de 2003

del Sr. Nikolaos Koulidis (no 685/2003);

del Sr. Georgios Gourlas (no 686/2003);

de la Sra. Elida Reneé Ramírez de Sánchez (no 687/2003);

del Sr. José Manuel Viqueira Remuiñán (no 688/2003);

del Sr. Juan Cipriano Bravo Noriega (no 689/2003);

del Sr. Manuel Sánchez Pereira (no 690/2003);

del Sr. Thierry Fouan (no 691/2003);

de la Sra. Mireille Drouet (no 692/2003);

del Sr. Paul-Albert Iweins (Délégation des Barreaux de France) (no 693/2003);

del Sr. André Martin (no 694/2003);

del Sr. Guy Hette (no 695/2003);

del Sr. Claudio Mori (Persone Diverse Sessualmente) (no 696/2003);

del Sr. Paolo Cortesi (no 697/2003);

del Sr. Oswald Grömminger (no 698/2003);

del Sr. Lelio Marinó (Comitato Anti Savoia) (no 699/2003);

del Sr. Pietro Sabato (Partito Italiano Nuova Generazione) (no 700/2003);

del Sr. Joaquim Da Silva Rodrigues Martins (no 701/2003);

21 de julio de 2003

del Sr. Josef Fiedler (no 702/2003);

del Sr. Kurt Stengele (no 703/2003);

del Sr. Heinrich Altenhövel (no 704/2003);

del Sr. Horst Häusermann (no 705/2003);

del Sr. Michael Siebel (no 706/2003);

de la Sra. Larissa Gubanova (no 707/2003);

del Sr. Arnold Schiller (no 708/2003);

del Sr. Ralf Wagner (no 709/2003);

de la Sra. Yvette Schützner (no 710/2003);

del Sr. Egbert Mieth (no 711/2003);

del Sr. Chris Papoudaris (no 712/2003);

de Syle y Shefkije Rugova (no 713/2003);

del Sr. Ralf Stopp (no 714/2003);

de la Sra. Susanne Schloßhauer (no 715/2003);

de la Sra. Sabine Wenzel (más 54 firmas) (no 716/2003);

del Sr. Günter Thiel (no 717/2003);

del Sr. Michael Haflisch (no 718/2003);

del Sr. Waldemar Weber (no 719/2003);

del Sr. Norman Brooks (no 720/2003);

del Sr. Charles Winfield (no 721/2003);

del Sr. Jim Lynch (Collins Avenue West Residents Association) (no 722/2003);

del Sr. Alex Dakers (no 723/2003);

de la Sra. Hazel St. Clare Oliver (no 724/2003);

del Sr. Carl Smith (más 500 firmas) (no 725/2003);

del Sr. MPK McNally (no 726/2003);

de la Sra. Agatha Huisman (no 727/2003);

de la Sra. Susan Small (no 728/2003);

de la Sra. Ileana Rollason (no 729/2003);

del Sr. Oliver Lines (no 730/2003);

del Sr. Anthony Chambers (no 731/2003);

de la Sra. Sonia Gale (Abusos Urbanísticos-no) (no 732/2003);

del Sr. Brian Riley (no 733/2003);

de la Sra. Philia de Boer (no 734/2003);

del Sr. David Hargreaves (no 735/2003);

del Sr. Lon Williams (no 736/2003);

del Sr. Frank Mayer (no 737/2003);

del Sr. Fernando Landa Beitia (no 738/2003);

del Sr. Jouni Ahokangas (no 739/2003);

del Sr. Ilkka Soini (no 740/2003);

del Sr. Ahto Rautio (no 741/2003);

de la Sra. Liesbeth de Jonge (no 742/2003);

del Sr. Paul Bianchi (no 743/2003);

24 de julio de 2003

del Sr. Charalambos Psarros (no 744/2003);

del Sr. Timotheos Athanassiou (Universal Council of the Hellenism Diasporas) (no 745/2003);

de la Sra. Ioanna Matsouka (no 746/2003);

del Sr. Timotheos Athanassiou (Universal Council of the Hellenism Diasporas) (no 747/2003);

de la Sra. Anna Anagnostou (no 748/2003);

del Sr. Enric Pubill (Associació Catalana d'Ex-presos Polítics) (no 749/2003);

de la Sra. Mercedes Velasco Garrido (no 750/2003);

de la Sra. Anne-Marie Gianquinto (no 751/2003);

del Sr. Massimiliano Modica (no 752/2003);

de la Sra. Maria Teresa De Nardis (no 753/2003);

del Sr. Antonio Pallicer (Defensor del Ciutadà — Defensor del Ciudadano y del Turista) (no 754/2003);

del Sr. Giuseppe Tizza (no 755/2003);

del Sr. Rici Herlan (Interessengemeinschaft der Rentner in Spanien) (no 756/2003);

del Sr. Igor Wladimir Schubert (no 757/2003);

del Sr. Jörn Runge (no 758/2003);

del Sr. Michael Haflisch (no 759/2003);

del Sr. Torsten Jäger (no 760/2003);

del Sr. Paul Kenis (no 761/2003);

del Sr. Brian John Horne (no 762/2003);

del Sr. Brian Paul Rooney (no 763/2003);

del Sr. Juliano Qirjako (no 764/2003);

del Sr. Yasar Mert (no 765/2003);

28 de agosto de 2003

del Sr. Nikolaos Kanaris (Groupe d'Habitants du Centre Historique d'Athènes) (no 766/2003);

del Sr. Bunyamin Aras (Kurdish Democratic People's Union) (no 767/2003);

del Sr. Panayiotis Vryonis (no 768/2003);

del Sr. Michelangelo La Spina (no 769/2003);

del Sr. Salvador Perrat (no 770/2003);

del Sr. Luis Antonio Álvarez Díaz (Coordinadora Musical) (no 771/2003);

del Sr. Carlos Pons Roset (no 772/2003);

del Sr. Joan Cervan i Andreu (no 773/2003);

del Sr. Pedro Hernando Martínez (no 774/2003);

del Sr. Pedro Marset Campos (Parlamento Europeo) (no 775/2003);

del Sr. Mariano Peinado Izquierdo (Federación Internacional para la defensa del American Pit Bull Terriers) (no 776/2003);

del Sr. Pierre Lasselin (no 777/2003);

del Sr. François Théry (Association Paris-Mail) (no 778/2003);

del Sr. Marc Michalczak (no 779/2003);

del Sr. Eddy Krawiec (no 780/2003);

de la Sra. Marie-Thérèse Fauré (no 781/2003);

del Sr. Christian Tshiza (no 782/2003);

del Sr. Vito Paternostro (no 783/2003);

del Sr. Antonio Giangrande (Associazione Nazionale Praticanti ed Avvocati, Sezione di Taranto) (no 784/2003);

del Sr. Renato Bonomo (Comune di Frascati) (no 785/2003);

del Sr. Luciano Motta (no 786/2003);

del Sr. Alfredo Pereira (no 787/2003);

de la Sra. Tina Bostrup (no 788/2003);

de la Sra. Andrea Baxpöhler-Bertram (no 789/2003);

del Sr. Peter Weber (no 790/2003);

de Helga y Bruno Dybus (no 791/2003);

del Sr. Karlheinz Mornhinweg (no 792/2003);

del Sr. Werner Spieker (no 793/2003);

del Sr. Jörg Joachim Getzlaff (no 794/2003);

del Sr. Gerhard Schmidt-Delavant (no 795/2003);

del Sr. Arno Holtz (no 796/2003);

del Sr. Otto Kindzorra (no 797/2003);

de la Sra. Gudrun Haller-Afanasyev (no 798/2003);

del Sr. Steffen Böttcher (no 799/2003);

del Sr. Erich Wild (no 800/2003);

del Sr. Oskar Eschenbach (no 801/2003);

del Sr. Martin Lauzening (no 802/2003);

del Sr. Michael Maurer (no 803/2003);

del Sr. Michael Maurer (no 804/2003);

del Sr. Tim Götzinger (no 805/2003);

del Sr. Sandro Wiggerich (no 806/2003);

de la Sra. Sibylle Enslin (no 807/2003);

de la Sra. Margret Möckel (no 808/2003);

del Sr. Normen Zoch (no 809/2003);

de la Sra. Ina Rixen (Raion GmbH) (no 810/2003);

de la Sra. Maureen Asbury (Trentham Action Group) (no 811/2003);

de la Sra. Margaret Winfield (no 812/2003);

de la Sra. Wendy Winter de Garcia (Expatriate Information Exchange) (no 813/2003);

del Sr. Daniel Stanger (no 814/2003);

de la Sra. Myrto Condoyanni (no 815/2003);

del Sr. Alfons Schmidt (no 816/2003);

del Sr. Lennox Alexander (no 817/2003);

del Sr. Michael Mansion (no 818/2003);

de la Sra. Julia Bolton Holloway (no 819/2003);

del Sr. Joe Wilson (no 820/2003);

del Sr. Gerhard Wilhelm Alm (no 821/2003);

del Sr. Gabriel Saraiva (no 822/2003);

de la Sra. Rosie Kane (Scottish Socialist Party) (no 823/2003);

del Sr. Adrian Bonnington (no 824/2003);

del Sr. Victor Uwajeh (Niger Delta Redemption Alliance) (no 825/2003);

del Sr. Otto Moller (no 826/2003);

del Sr. Thomas Haenselmann (no 827/2003);

del Sr. Stefan Jacobsson (no 828/2003);

del Sr. Toivo Venäläinen (no 829/2003);

del Sr. Timo Ala-Reinikka (no 830/2003);

del Sr. Constant Verbraeken (no 831/2003);

del Sr. Constant Verbraeken (no 832/2003);

del Sr. Constant Verbraeken (no 833/2003).

13.   Curso dado a las posiciones y resoluciones del Parlamento

La comunicación de la Comisión sobre el curso dado a las posiciones y resoluciones aprobadas por el Parlamento en el curso del período parcial de sesiones de mayo de 2003 ha sido distribuida.

14.   Declaraciones por escrito (artículo 51 del Reglamento)

Al no haber obtenido el número de firmas necesario, las declaraciones por escrito no 6, 7 y 8/2003 decaen, en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 51 del Reglamento.

15.   Orden de los trabajos

De conformidad con el orden del día se procede al establecimiento del orden de los trabajos.

Se ha distribuido el proyecto de orden del día definitivo de las sesiones plenarias de septiembre I de 2003 (PE 334.347/PDOJ), al que se han propuesto las siguientes modificaciones (artículo 111 del Reglamento):

Sesiones del 1 al 4 de septiembre de 2003

lunes 1, martes 2 y miércoles 3

—

No se han propuesto modificaciones.

jueves 4

—

Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (artículo 50):

Solicitud del Grupo PPE-DE para sustituir el punto «Derechos humanos en Turkmenistán y en Asia Central» por un nuevo punto «Birmania».

Interviene Enrique Barón Crespo, en nombre del Grupo PSE.

El Parlamento aprueba esta solicitud.

*

* *

Queda así establecido el orden los trabajos.

16.   Intervenciones de un minuto sobre asuntos de importancia política

Intervienen, de conformidad con el artículo 121 bis del Reglamento, por el tiempo de un minuto, los diputados siguientes, que desean señalar a la atención del Parlamento asuntos de importancia política:

—

Mary Elizabeth Banotti, cuestora, Sarah Ludford, sobre la intervención de esta última, Dimitris Tsatsos, Theresa Villiers, Proinsias De Rossa, Roger Helmer, Konstantinos Alyssandrakis, Neil MacCormick, Niall Andrews, Efstratios Korakas, Charles Tannock, Ioannis Patakis, Anne André-Léonard, Giacomo Santini, Jan Dhaene, Koldo Gorostiaga Atxalandabaso, Eija-Riitta Anneli Korhola, Miguel Angel Martínez Martínez, Alain Lipietz, James (Jim) Fitzsimons, Marie Anne Isler Béguin y Sarah Ludford.

17.   Consecuencias de este verano canicular (declaración seguida de debate)

Declaración de la Comisión: Consecuencias de este verano canicular.

Michel Barnier (miembro de la Comisión), realiza la declaración.

PRESIDENCIA: Giorgos DIMITRAKOPOULOS

Vicepresidente

Intervienen Carlos Coelho, en nombre del Grupo PPE-DE, Dagmar Roth-Behrendt, en nombre del Grupo PSE, Frédérique Ries, en nombre del Grupo ELDR, Ilda Figueiredo, en nombre del Grupo GUE/NGL, Claude Turmes, en nombre del Grupo Verts/ALE, José Ribeiro e Castro, en nombre del Grupo UEN, Georges Berthu, no inscrito, Françoise Grossetête, Carlos Lage, Joan Vallvé, Sylviane H. Ainardi y Miquel Mayol i Raynal.

PRESIDENCIA: James L.C. PROVAN

Vicepresidente

Intervienen Jean-Claude Martinez, Francesco Fiori, Joan Colom i Naval, Alain Lipietz, Concepció Ferrer, Gilles Savary, Marie Anne Isler Béguin, Arlindo Cunha, Hedwig Keppelhoff-Wiechert, Jorge Moreira Da Silva, Hugues Martin, Encarnación Redondo Jiménez, Regina Bastos, Albert Jan Maat, Christian Foldberg Rovsing y Michel Barnier.

Se cierra el debate.

Votación: punto 9 del Acta de 4.9.2003.

18.   Adecuación de los fondos propios de los bancos (Basilea II) (debate)

Informe sobre la adecuación de los fondos propios de los bancos (Basilea II) [2001/2257(INI)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios. Ponente: Alexander Radwan (A5-0258/2003)

Alexander Radwan presenta su informe.

PRESIDENCIA: José PACHECO PEREIRA

Vicepresidente

Intervienen Frits Bolkestein (miembro de la Comisión), Othmar Karas, en nombre del Grupo PPE-DE, Harald Ettl, en nombre del Grupo PSE, Helmuth Markov, en nombre del Grupo GUE/NGL, Wolfgang Ilgenfritz, no inscrito, Theresa Villiers, Christa Randzio-Plath, Piia-Noora Kauppi, Paul Rübig y Frits Bolkestein.

Se cierra el debate.

Votación: punto 21 del Acta de 2.9.2003.

19.   Fundamentos jurídicos y respeto del Derecho comunitario (debate)

Informe sobre los fundamentos jurídicos y el respeto del Derecho comunitario [2001/2151(INI)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior. Ponente: Ioannis Koukiadis (A5-0180/2003).

Ioannis Koukiadis presenta su informe.

Intervienen Frits Bolkestein (miembro de la Comisión), José María Gil-Robles Gil-Delgado, en nombre del Grupo PPE-DE, Diana Wallis, en nombre del Grupo ELDR, Neil MacCormick, en nombre del Grupo Verts/ALE, y Frits Bolkestein.

Se cierra el debate.

Votación: punto 13 del Acta de 3.9.2003.

20.   Orden del día de la próxima sesión

El orden del día de la sesión de mañana ha sido fijado (documento «Orden del día» 334.347/OJMA).

21.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 21.10 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Catherine Lalumière

Vicepresidenta


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Aaltonen, Adam, Ainardi, Almeida Garrett, Alyssandrakis, Andersen, Andreasen, André-Léonard, Andrews, Aparicio Sánchez, Arvidsson, Atkins, Attwooll, Auroi, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Bakopoulos, Balfe, Baltas, Banotti, Barón Crespo, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Belder, Berend, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Bergaz Conesa, Berger, Berthu, Bertinotti, Beysen, Bigliardo, Blak, Blokland, Bodrato, Böge, Bösch, von Boetticher, Bonde, Boogerd-Quaak, Booth, Bordes, van den Bos, Boumediene-Thiery, Bourlanges, Bouwman, Bowe, Bowis, Bradbourn, Breyer, Brie, Brienza, Brok, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Butel, Callanan, Camisón Asensio, Campos, Camre, Cappato, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Caudron, Caullery, Cauquil, Cederschiöld, Cercas, Ceyhun, Chichester, Philip Claeys, Coelho, Cohn-Bendit, Collins, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Corrie, Coûteaux, Cox, Cunha, Cushnahan, van Dam, Darras, Dary, Daul, Davies, De Clercq, Decourrière, Dehousse, De Keyser, Dell'Alba, Della Vedova, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deva, De Veyrac, Dhaene, Di Lello Finuoli, Dillen, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Duff, Duhamel, Duin, Dupuis, Dybkjær, Echerer, Elles, Eriksson, Esclopé, Ettl, Jillian Evans, Jonathan Evans, Färm, Fatuzzo, Fava, Ferber, Fernández Martín, Ferrández Lezaun, Ferrer, Fiebiger, Figueiredo, Fiori, Fitzsimons, Flemming, Florenz, Folias, Ford, Formentini, Foster, Fourtou, Frahm, Frassoni, Friedrich, Fruteau, Gahler, Galeote Quecedo, Garaud, Gargani, Garot, Gasòliba i Böhm, de Gaulle, Gawronski, Gebhardt, Gill, Gillig, Gil-Robles Gil-Delgado, Glante, Glase, Gobbo, Goebbels, Goepel, Görlach, Gollnisch, Gomolka, Goodwill, Gorostiaga Atxalandabaso, Graefe zu Baringdorf, Graça Moura, Gröner, Grosch, Grossetête, Guy-Quint, Hänsch, Hager, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedkvist Petersen, Helmer, Hermange, Herzog, Honeyball, Hortefeux, Howitt, Hudghton, Hughes, Hume, Hyland, Iivari, Ilgenfritz, Imbeni, Inglewood, Isler Béguin, Izquierdo Rojo, Jackson, Jean-Pierre, Jeggle, Jensen, Jöns, Jonckheer, Jové Peres, Karamanou, Karas, Karlsson, Kaufmann, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Keßler, Kindermann, Glenys Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korakas, Korhola, Koukiadis, Koulourianos, Krarup, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Krivine, Kronberger, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lagendijk, Laguiller, Lalumière, Lambert, Lang, Lange, Langen, Langenhagen, Lannoye, Lavarra, Lehne, Leinen, Linkohr, Lipietz, Lisi, Ludford, Lulling, Lund, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCartin, MacCormick, McMillan-Scott, McNally, Maes, Maij-Weggen, Malliori, Manders, Manisco, Erika Mann, Thomas Mann, Marchiani, Marinho, Marini, Marinos, Markov, Marset Campos, Martens, David W. Martin, Hans-Peter Martin, Hugues Martin, Martinez, Martínez Martínez, Mastorakis, Mathieu, Matikainen-Kallström, Hans-Peter Mayer, Xaver Mayer, Mayol i Raynal, Medina Ortega, Meijer, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Menrad, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Mombaur, Monsonís Domingo, Moraes, Moreira Da Silva, Morgantini, Morillon, Emilia Franziska Müller, Müller, Mulder, Murphy, Muscardini, Mussa, Myller, Napoletano, Nassauer, Newton Dunn, Nicholson, Niebler, Nisticò, Nobilia, Nogueira Román, Nordmann, Obiols i Germà, Ojeda Sanz, Olsson, Ó Neachtain, Onesta, Oomen-Ruijten, Oostlander, Paasilinna, Pacheco Pereira, Paciotti, Pack, Pannella, Papayannakis, Pastorelli, Patakis, Patrie, Paulsen, Pérez Álvarez, Pérez Royo, Pesälä, Pex, Piecyk, Piétrasanta, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Plooij-van Gorsel, Podestà, Poettering, Pohjamo, Pomés Ruiz, Poos, Posselt, Prets, Procacci, Provan, Puerta, Purvis, Rack, Radwan, Randzio-Plath, Rapkay, Raschhofer, Raymond, Redondo Jiménez, Ribeiro e Castro, Ries, Riis-Jørgensen, de Roo, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Rovsing, Rübig, Rühle, Ruffolo, Sacconi, Sacrédeus, Saint-Josse, Sakellariou, Sandbæk, Sanders-ten Holte, Santer, Santini, dos Santos, Sartori, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Sbarbati, Scarbonchi, Schaffner, Scheele, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Ilka Schröder, Jürgen Schröder, Schroedter, Schulz, Schwaiger, Segni, Seppänen, Simpson, Skinner, Sörensen, Sornosa Martínez, Souchet, Souladakis, Sousa Pinto, Speroni, Staes, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sterckx, Stevenson, Stihler, Sturdy, Suominen, Swiebel, Swoboda, Sylla, Sørensen, Tajani, Tannock, Terrón i Cusí, Theato, Thomas-Mauro, Thorning-Schmidt, Thors, Thyssen, Titley, Torres Marques, Trakatellis, Trentin, Tsatsos, Turchi, Turco, Turmes, Väyrynen, Vairinhos, Valdivielso de Cué, Vallvé, Van Brempt, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varaut, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, Vermeer, Villiers, Vinci, Virrankoski, Voggenhuber, Volcic, Wallis, Walter, Watson, Watts, Weiler, Wenzel-Perillo, Whitehead, Wieland, Wiersma, Wuermeling, Wuori, Wurtz, Wyn, Wynn, Xarchakos, Zacharakis, Zimmerling, Zissener, Zorba, Zrihen.

Observadores

Bagó Zoltán, Balsai István, Bastys Mindaugas, Bekasovs Martijans, Biela Adam, Bielan Adam, Bobelis Kazys Jaunutis, Bonnici Josef, Christodoulidis Doros, Chronowski Andrzej, Chrzanowski Zbigniew, Cybulski Zygmunt, Czinege Imre, Demetriou Panayiotis, Didžiokas Gintaras, Drzęźla Bernard, Ékes József, Falbr Richard, Fazakas Szabolcs, Fenech Antonio, Filipek Krzysztof, Gawłowski Andrzej, Germič Ljubo, Grabowska Genowefa, Gruber Attila, Grzebisz-Nowicka Zofia, Gurmai Zita, Gyürk András, Holáň Vilém, Horvat Franc, Kamiński Michał Tomasz, Kāposts Andis, Kelemen András, Kiršteins Aleksandrs, Kļaviņš Paulis, Kłopotek Eugeniusz, Klukowski Wacław, Kolář Robert, Kozlík Sergej, Kreitzberg Peeter, Kriščiūnas Kęstutis, Kroupa Daniel, Kuzmickas Kęstutis, Kvietkauskas Vytautas, Laar Mart, Lepper Andrzej, Liberadzki Bogusław, Libicki Marcin, Lisak Janusz, Litwiniec Bogusław, Lydeka Arminas, Łyżwiński Stanisław, Macierewicz Antoni, Maldeikis Eugenijus, Mallotová Helena, Manninger Jenő, Matsakis Marios, Mavrou Eleni, Őry Csaba, Pīks Rihards, Plokšto Artur, Podgórski Bogdan, Podobnik Janez, Pospíšil Jiří, Pusz Sylwia, Sefzig Luděk, Ševc Jozef, Siekierski Czesław, Svoboda Pavel, Szczygło Aleksander, Tabajdi Csaba, Tomaka Jan, Tomczak Witold, Vaculík Josef, Valys Antanas, Vareikis Egidijus, Vastagh Pál, Vella George, Vėsaitė Birutė, Wenderlich Jerzy, Widuch Marek, Wiśniowska Genowefa, Żenkiewicz Marian, Žiak Rudolf.


Martes, 2 de septiembre de 2003

25.3.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 76/31


ACTA

(2004/C 76 E/02)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Ingo FRIEDRICH

Vicepresidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 9.05 horas.

2.   Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (anuncio de las propuestas de resolución presentadas)

Los diputados o grupos políticos que se citan a continuación han presentado solicitudes de que se organice tal debate, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento, para las propuestas de resolución siguientes:

LA INDIA: ATENTADO EN MUMBAI

—

Gerard Collins, en nombre del Grupo UEN: Atentado con bombas en la ciudad india de Bombay (B5-0371/2003),

—

Bob van den Bos, en nombre del Grupo ELDR: Los atentados terroristas de Bombay en la India (B5-0376/2003),

—

Jean Lambert y Reinhold Messner, en nombre del Grupo Verts/ALE: La India (B5-0379/2003),

—

Maria Carrilho y Margrietus J. van den Berg, en nombre del Grupo PSE: Atentados en Bombay (B5-0381/2003),

—

Giuseppe Di Lello Finuoli y Esko Olavi Seppänen, en nombre del Grupo GUE/NGL: Atentado en Bombay (B5-0386/2003),

—

Charles Tannock, Geoffrey Van Orden y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE: Atentados con bomba en Bombay (B5-0387/2003),

LIBERIA

—

Niall Andrews, en nombre del Grupo UEN: Situación en Liberia (B5-0372/2003),

—

Bob van den Bos y Anne André-Léonard, en nombre del Grupo ELDR: Situación en Liberia (B5-0375/2003),

—

Nelly Maes, Didier Rod y Marie Anne Isler Béguin, en nombre del Grupo Verts/ALE: Situación en Liberia (B5-0380/2003),

—

Margrietus J. van den Berg, en nombre del Grupo PSE: Situación en Liberia (B5-0382/2003),

—

Luisa Morgantini, en nombre del Grupo GUE/NGL: Situación en Liberia (B5-0385/2003),

—

John Alexander Corrie y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE: Situación en Liberia (B5-0388/2003),

BIRMANIA

—

Bob van den Bos y Anne André-Léonard, en nombre del Grupo ELDR: Birmania (B5-0374/2003),

—

Patricia McKenna y Marie Anne Isler Béguin, en nombre del Grupo Verts/ALE: El prolongado arresto de Aung San Suu Kyi en Birmania (B5-0378/2003),

—

Enrique Barón Crespo, Margrietus J. van den Berg, Walter Veltroni y Glenys Kinnock, en nombre del Grupo PSE: La situación de la ganadora de los premios Nobel y Sajarov Aung San Suu Kyi (B5-0383/2003),

—

Marianne Eriksson, en nombre del Grupo GUE/NGL: El prolongado arresto de Aung San Suu Kyi en Birmania (B5-0384/2003),

—

Geoffrey Van Orden, Hanja Maij-Weggen y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE: El prolongado arresto de Aung San Suu Kyi en Birmania (B5-0389/2003).

El tiempo de uso de la palabra se distribuirá de conformidad con el artículo 120 del Reglamento.

3.   Cohesión económica y social (informe intermedio) — Regiones estructuralmente desfavorecidas (debate)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Segundo informe intermedio sobre la cohesión económica y social»: tendencias regionales y debate sobre el futuro de la política de cohesión [COM(2003) 34 — 2003/2095(INI)] — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo. Ponente: Emmanouil Mastorakis (A5-0267/2003)

Informe sobre las regiones estructuralmente desfavorecidas (islas, regiones de montaña y regiones con baja densidad de población) en el contexto de la política de cohesión y de sus perspectivas institucionales [2002/2119(INI)] — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo. Ponente: José Javier Pomés Ruiz (A5-0188/2003)

Emmanouil Mastorakis presenta su informe.

Interviene Konstantinos Hatzidakis (suplente del ponente José Javier Pomés Ruiz) en nombre del Grupo PPE-DE, Garrelt Duin, en nombre del Grupo PSE, Samuli Pohjamo, en nombre del Grupo ELDR, Helmuth Markov, en nombre del Grupo GUE/NGL, Elisabeth Schroedter, en nombre del Grupo Verts/ALE, Roberto Felice Bigliardo, en nombre del Grupo UEN, Alain Esclopé, en nombre del Grupo EDD, Rolf Berend, Giovanni Claudio Fava, Elspeth Attwooll, Chantal Cauquil, Juan Manuel Ferrández Lezaun, Sebastiano (Nello) Musumeci, Graham H. Booth, Philip Charles Bradbourn, Riitta Myller, Astrid Thors, Efstratios Korakas, Bent Hindrup Andersen, Mariotto Segni, Margie Sudre, Ewa Hedkvist Petersen, Kyösti Tapio Virrankoski, Joaquim Piscarreta, Catherine Guy-Quint, Luigi Cocilovo, Jean-Claude Fruteau, Othmar Karas, Rosa Miguélez Ramos, Sérgio Marques, Ari Vatanen, Brigitte Wenzel-Perillo y Giacomo Santini.

PRESIDENCIA: James L.C. PROVAN

Vicepresidente

Intervienen Piia-Noora Kauppi, Dana Rosemary Scallon, José Javier Pomés Ruiz (ponente) y Michel Barnier (miembro de la Comisión).

Se cierra el debate.

Votación: puntos 22 y 23.

4.   Servicios aéreos entre Estados miembros y países terceros ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros [COM(2003) 94 — C5-0065/2003 — 2003/0044(COD)] — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo. Ponente: Ingo Schmitt (A5-0263/2003)

Interviene Michel Barnier (miembro de la Comisión).

Ingo Schmitt presenta su informe.

Intervienen Georg Jarzembowski, en nombre del Grupo PPE-DE, Brian Simpson, en nombre del Grupo PSE, Herman Vermeer, en nombre del Grupo ELDR, Jacqueline Foster, Jan Marinus Wiersma, Ari Vatanen y Michel Barnier.

Se cierra el debate.

Votación: punto 19.

5.   Acuerdo CE/China (transporte marítimo) * (debate)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Popular de China, por otra [6049/1/2003 — COM(2002) 97 — C5-0062/2003 — 2002/0048(CNS)] — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo. Ponente: Mark Francis Watts (A5-0254/2003)

Mark Francis Watts presenta su informe.

Interviene Michel Barnier (miembro de la Comisión).

Intervienen Georg Jarzembowski, en nombre del Grupo PPE-DE, y Reino Paasilinna, en nombre del Grupo PSE.

Se cierra el debate.

Votación: punto 20.

6.   Nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas [COM(2003) 1 — C5-0006/2003 — 2003/0001(COD)] — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo. Ponente: Bernard Poignant (A5-0152/2003)

Interviene Anna Diamantopoulou (miembro de la Comisión).

Bernard Poignant presenta su informe.

Interviene Juan Ojeda Sanz (suplente de Manuel Pérez Álvarez como ponente de opinión de la Comisión EMPL), Luigi Cocilovo, en nombre del Grupo PPE-DE, Reino Paasilinna, en nombre del Grupo PSE, Herman Vermeer, en nombre del Grupo ELDR, Freddy Blak, en nombre del Grupo GUE/NGL, Jan Dhaene, en nombre del Grupo Verts/ALE, Rijk van Dam, en nombre del Grupo EDD, y Dominique F.C. Souchet, no inscrito.

Al haber llegado el momento del turno de votaciones, el debate se interrumpe en este punto.

Se reanudará a las 15.00 horas (punto 27).

PRESIDENCIA: Pat COX

Presidente

TURNO DE VOTACIONES

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, ...) figuran en el Anexo 1, adjunto al Acta.

7.   Solicitud de consulta al Comité Económico y Social (artículo 52) (votación)

Seguridad y salud en el lugar de trabajo en los países adherentes

(Mayoría simple)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 1)

Aprobado.

8.   Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos ***I (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (Sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo) (Versión codificada) [COM(2003) 127 — C5-0127/2003 — 1999/0085(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior. Ponente: Giuseppe Gargani (A5-0255/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 2)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0344)

9.   Disposiciones relativas a los comités que asisten a la Comisión (artículo 251 del Tratado) ***II (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Recomendación para la segunda lectura sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adaptación a la Decisión 1999/468/CE del Consejo de las disposiciones relativas a los comités que asisten a la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en los actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado CE [11253/2/2002 — C5-0223/2003 — 2001/0314(COD)] — Comisión de Asuntos Constitucionales. Ponente: Monica Frassoni (A5-0250/2003)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 3)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado (P5_TA(2003)0345)

10.   Abonos ***II (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Recomendación para la segunda lectura sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los abonos [12733/2/2002 — C5-0224/2003 — 2001/0212(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior. Ponente: Kurt Lechner (A5-0252/2003)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 4)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado (P5_TA(2003)0346)

11.   Prestaciones de servicios de viajes (IVA) ***I (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 218/92 sobre cooperación administrativa en materia de impuestos indirectos (IVA) en cuanto a medidas adicionales relativas a prestaciones de servicios de viajes [COM(2003) 78 — C5-0145/2003 — 2003/0057(COD)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios. Ponente: Helena Torres Marques (A5-0231/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 5)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0347)

Intervenciones sobre las votaciones:

—

el ponente ha intervenido antes de la votación.

12.   Encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos ***I (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/16/CE del Consejo sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos [COM(2003) 158 — C5-0157/2003 — 2003/0060(COD)] — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural. Ponente: Joseph Daul (A5-0212/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 6)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0348)

13.   Población activa en la Comunidad ***I (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad para adaptar la lista de características de la encuesta [COM(2003) 109 — C5-0105/2003 — 2003/0047(COD)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales. Ponente: Theodorus J.J. Bouwman (A5-0260/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 7)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDA y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0349)

14.   IVA: cooperación administrativa/Impuesto directos e indirectos: asistencia mutua entre las autoridades competentes (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre el cambio de fundamento jurídico de las propuestas siguientes:

1.

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido

(6522/2003 — C5-0216/2003 — 2001/0133(COD))

2.

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/799/CEE del Consejo relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos e indirectos

(6930/2003 — C5-0217/2003 — 2001/0134(COD)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios. Ponente: Piia-Noora Kauppi (A5-0262/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 8)

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0350 y 0351)

15.   Procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión * (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 1999/468/CE del Consejo por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [COM(2002) 719 — C5-0002/2003 — 2002/0298(CNS)] — Comisión de Asuntos Constitucionales. Ponente: Richard Corbett (A5-0266/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 9)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0352)

Intervenciones sobre las votaciones:

—

el ponente ha intervenido antes de la votación.

16.   Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil * (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la iniciativa del Reino de los Países Bajos con vistas a la adopción de un Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento del Consejo (CE) no 44/2001 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil [14363/2002 — C5-0590/2002 — 2002/0824(CNS)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Diana Wallis (A5-0253/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 10)

INICIATIVA DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS

Rechazado.

El ponente ha intervenido para solicitar que el Parlamento confirme el rechazo de la iniciativa mediante la adopción del proyecto de resolución legislativa.

El Presidente ha constatado que no hay oposición a esta solicitud.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2003)0353)

17.   Aplicación del principio «ne bis in idem» * (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la iniciativa de la República Helénica con vistas a la adopción de una Decisión marco del Consejo relativa a la aplicación del principio «ne bis in idem» [7246/2003 — C5-0165/2003 — 2003/0811(CNS)] — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Maurizio Turco (A5-0275/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 11)

INICIATIVA, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0354)

18.   Un Derecho contractual europeo más coherente (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Un Derecho contractual europeo más coherente — Plan de acción» [COM(2003) 68 — C5-0210/2003 — 2003/2093(INI)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior. Ponente: Klaus-Heiner Lehne (A5-0256/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 12)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0355)

19.   Servicios aéreos entre Estados miembros y países terceros ***I (vote)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros [COM(2003) 94 — C5-0065/2003 — 2003/0044(COD)] — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo. Ponente: Ingo Schmitt (A5-0263/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 13)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0356)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2003)0356)

20.   Acuerdo CE/China (transporte marítimo) * (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Popular de China, por otra [6049/1/2003 — COM(2002) 97 — C5-0062/2003 — 2002/0048(CNS)] — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo. Ponente: Mark Francis Watts (A5-0254/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 14)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0357)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2003)0357)

21.   Adecuación de los fondos propios de los bancos (Basilea II) (votación)

Informe sobre la adecuación de los fondos propios de los bancos (Basilea II) [2001/2257(INI)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios. Ponente: Alexander Radwan (A5-0258/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 15)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0358)

22.   Cohesión económica y social (informe intermedio) (votación)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Segundo informe intermedio sobre la cohesión económica y social»: tendencias regionales y debate sobre el futuro de la política de cohesión [COM(2003) 34 — 2003/2095(INI)] — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo. Ponente: Emmanouil Mastorakis (A5-0267/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 16)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0359)

23.   Regiones estructuralmente desfavorecidas (votación)

Informe sobre las regiones estructuralmente desfavorecidas (islas, regiones de montaña y regiones con baja densidad de población) en el contexto de la política de cohesión y de sus perspectivas institucionales [2002/2119(INI)] — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo. Ponente: José Javier Pomés Ruiz (A5-0188/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 17)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0360)

Intervenciones sobre la votación:

—

Garrelt Duin, en nombre del Grupo PSE, ha propuesto una enmienda oral a la enmienda 9.

24.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 137 del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Informe Ingo Schmitt — A5-0263/2003

—

Carlo Fatuzzo

Informe Mark Francis Watts — A5-0254/2003

—

Carlo Fatuzzo

Informe Alexander Radwan — A5-0258/2003

—

Carlo Fatuzzo

Informe Emmanouil Mastorakis — A5-0267/2003

—

Carlo Fatuzzo y Neil MacCormick

Informe José Javier Pomés Ruiz — A5-0188/2003

—

Carlo Fatuzzo y Neil MacCormick

25.   Correciones de voto

Los siguientes diputados han comunicado las correcciones de voto siguientes:

Informe Giuseppe Gargani — A5-0255/2003

—

votación única

a favor: Evelyne Gebhardt, Marjo Matikainen-Kallström, José Ribeiro e Castro y Rodi Kratsa-Tsagaropoulou

Informe Ingo Schmitt — A5-0263/2003

—

enmienda 13

a favor: Claude Turmes y Alima Boumediene-Thiery

—

enmienda 15

a favor: Alima Boumediene-Thiery

—

enmienda 16

en contra: Claude Turmes

Informe Emmanouil Mastorakis — A5-0267/2003

—

enmienda 3

a favor: Claude Turmes

—

enmienda 7

a favor: Claude Turmes

—

apartado 33

a favor: Claude Turmes

—

Resolución (conjunto)

en contra: Jules Maaten

abstención: Claude Turmes

FIN DEL TURNO DE VOTACIONES

(La sesión, suspendida a las 12.55 horas, se reanuda a las 15.00 horas.)

PRESIDENCIA: Catherine LALUMIÈRE

Vicepresidenta

26.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

27.   Nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas ***I (continuación del debate)

Informe Poignant — A5-0152/2003

Intervienen Joaquim Piscarreta, Anna Diamantopoulou (miembro de la Comisión) y Dana Rosemary Scallon.

Se cierra el debate.

Votación: Acta del 3.9.2003, punto 9.

28.   Coordinación de los sistemas de seguridad social ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la coordinación de los sistemas de seguridad social [COM(1998) 779 — C4-0137/1999 — 1998/0360(COD)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales. Ponente: Jean Lambert (A5-0226/2003)

Interviene Anna Diamantopoulou (miembro de la Comisión).

Jean Lambert presenta su informe.

Intervienen Ria G.H.C. Oomen-Ruijten, en nombre del Grupo PPE-DE, Barbara Weiler, en nombre del Grupo PSE, Johanna L.A. Boogerd-Quaak, en nombre del Grupo ELDR, Sylviane H. Ainardi, en nombre del Grupo GUE/NGL, Theodorus J.J. Bouwman, en nombre del Grupo Verts/ALE, Brian Crowley, en nombre del Grupo UEN, Marie-Thérèse Hermange, Ieke van den Burg, Anne Elisabet Jensen, Ilda Figueiredo, Bartho Pronk, Marie-Hélène Gillig, Arlette Laguiller, Philip Bushill-Matthews, Proinsias De Rossa, Carlo Fatuzzo, Helle Thorning-Schmidt, Juan Ojeda Sanz, Regina Bastos, Jean Lambert y Anna Diamantopoulou.

Se cierra el debate.

Votación: Acta del 3.9.2003, punto 10.

29.   Revisión intermedia del cuarto protocolo de pesca entre la UE y Groenlandia (debate)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la revisión intermedia del cuarto protocolo de pesca entre la UE y Groenlandia [COM(2002) 697 — 2003/2035(INI)] — Comisión de Pesca. Ponente: Rosa Miguélez Ramos (A5-0228/2003)

Interviene Struan Stevenson quien solicita que el Informe Miguélez Ramos — A5-0228/2003 y el Informe Ojeda Sanz — A5-0264/2003 sean examinados antes que la comunicación de la Comisión sobre la Organización Mundial de Comercio previsto para las 17.00 horas. (La Presidenta le responde que en el caso del Informe Miguélez Ramos será así, ya que se va a proceder a su debate en estos momentos, y que en el caso del Informe Ojeda Sanz se contemplará la cuestión al final del presente debate).

Rosa Miguélez Ramos presenta su informe.

PRESIDENCIA: Renzo IMBENI

Vicepresidente

Intervienen Franz Fischler (miembro de la Comisión), Bárbara Dührkop Dührkop (ponente de opinión de la Comisión BUDG), Brigitte Langenhagen, en nombre del Grupo PPE-DE, Paulo Casaca, en nombre del Grupo PSE, Niels Busk, en nombre del Grupo ELDR, Patricia McKenna, en nombre del Grupo Verts/ALE, Daniel Varela Suanzes-Carpegna, Camilo Nogueira Román, Struan Stevenson, Arlindo Cunha, Neil Parish, John Joseph McCartin y el Presidente.

El Presidente volviendo sobre la solicitud de Struan Stevenson indica que debido a lo avanzado de la hora el Informe Ojeda Sanz no podrá ser examinado antes de la comunicación de la Comisión y que se tratará esta noche.

Se cierra el debate.

Votación: Acta del 3.9.2003, punto 8.

30.   Estado de preparación de la Quinta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de Comercio en Cancún (Comunicación de la Comisión)

Pascal Lamy (miembro de la Comisión) realiza la comunicación.

Intervienen Paul Rübig, Eryl Margaret McNally, Karl Erik Olsson, Caroline Lucas y Pernille Frahm quien plantea preguntas a las que Pascal Lamy responde. Arlindo Cunha, Margrietus J. van den Berg, Seán Ó Neachtain, Jean-Louis Bernié, Willy C.E.H. De Clercq y Nelly Maes quien asimismo plantea preguntas a las que Pascal Lamy responde.

Se cierra el punto.

PRESIDENCIA: Alonso José PUERTA

Vicepresidente

31.   Turno de preguntas (preguntas a la Comisión)

El Parlamento examina una serie de preguntas a la Comisión (B5-0273/2003).

Primera parte

Pregunta 33 de Piia-Noora Kauppi: Disposición de la Comisión a suprimir la obligación de visado a Rusia.

Christopher Patten (miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Piia-Noora Kauppi.

Pregunta 34 de Manuel Medina Ortega: Proyecto Ulises.

António Vitorino (miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Manuel Medina Ortega.

Pregunta 35 de Paulo Casaca: Protocolo Adicional de salvaguardia en materia nuclear.

Christopher Patten responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Paulo Casaca.

Segunda parte

Pregunta 36 de Monica Frassoni: El PHN y el equilibrio de la agricultura mediterránea.

Franz Fischler (miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Monica Frassoni, Miquel Mayol i Raynal y Juan Manuel Ferrández Lezaun.

Pregunta 37 de María Izquierdo Rojo: Nueva reforma de la PAC y zonas muy desfavorecidas — Objetivo 1 — de la UE.

Franz Fischler responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de María Izquierdo Rojo, Philip Bushill-Matthews y Neil Parish.

Las preguntas 38, 39, 40 y 41 recibirán una respuesta por escrito.

Pregunta 42 de Bart Staes: Ayuda al desarrollo para la agricultura congoleña.

Poul Nielson (miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Bart Staes.

Pregunta 43 de Francisca Sauquillo Pérez del Arco: Asesinato de la ciudadana española Ana Isabel Sánchez Torralba en la Guinea Ecuatorial.

Poul Nielson responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Francisca Sauquillo Pérez del Arco.

Pregunta 44 de Eija-Riitta Anneli Korhola: Coordinación de las reducciones de emisiones (créditos) de los mecanismos de Kyoto con la cooperación al desarrollo.

Poul Nielson responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Eija-Riitta Anneli Korhola y Paul Rübig.

Las preguntas 45, 46, 47, 48 y 49 recibirán una respuesta por escrito.

Pregunta 50 de Alexander de Roo: El Plan Hidrológico Nacional y la conservación del Bajo Júcar.

Margot Wallström (miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Alexander de Roo.

Pregunta 51 de Chris Davies: Caudal ecológico del río Ebro y Directiva marco el ámbito de la política de aguas.

Margot Wallström responde a la pregunta.

Pregunta 52 de Camilo Nogueira Román: Costes globales de la reparación de los daños causados al medio ambiente por la catástrofe del Prestige.

Margot Wallström responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Camilo Nogueira Román.

Pregunta 53 de Alexandros Alavanos: Peligros para la salud de los habitantes de Atenas por las elevadas concentraciones de dióxido de nitrógeno y micropartículas.

Margot Wallström responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Alexandros Alavanos.

Pregunta 54 de Ari Vatanen: Designación de lugares de la red NATURA 2000.

Margot Wallström responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Ari Vatanen.

Las preguntas que, por falta de tiempo, no han recibido respuesta oral, la recibirán por escrito.

Se cierra el turno de preguntas reservado a la Comisión.

32.   Comunicación de la Presidencia

El Presidente comunica que los plazos de presentación de enmiendas para los presupuestos rectificativos del ejercicio 2003 quedan fijados como siguen:

1.

para el presupuesto rectificativo no 4/2003 (ajustes de las bases del IVA, restitución):

—

martes 9 de septiembre de 2003 a las 12 horas.

2.

para el presupuesto rectificativo no 5/2003 (fondo de solidaridad: naufragio del Prestige, catástrofe del Etna, terremoto en el norte de Italia):

—

miércoles 17 de septiembre de 2003 a las 12 horas.

3.

para el presupuesto rectificativo no 6/2003 (fondo de solidaridad - incendios forestales):

—

miércoles 17 de septiembre de 2003 a las 12 horas.

Les recuerdo que, para ser admisibles, los proyectos de enmienda deben ser presentados por una comisión, un grupo político o 32 diputados como mínimo.

(La sesión, suspendida a las 19.10 horas, se reanuda a las 21.00 horas.)

PRESIDENCIA: Pat COX

Presidente

33.   Derechos y dignidad de las personas con discapacidad (debate)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión «Hacia un instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad» [COM(2003) 16 — 2003/0016(INI)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales. Ponente: Elizabeth Lynne (A5-0270/2003)

Elizabeth Lynne presenta su informe.

Intervienen Anna Diamantopoulou (miembro de la Comisión) y Carmen Cerdeira Morterero (ponente de opinión de la Comisión LIBE).

PRESIDENCIA: Gerhard SCHMID

Vicepresidente

Intervienen Mario Mantovani, en nombre del Grupo PPE-DE, Richard Howitt, en nombre del Grupo PSE, Patricia McKenna, en nombre del Grupo Verts/ALE, Sebastiano (Nello) Musumeci, en nombre del Grupo UEN, Johannes (Hans) Blokland, en nombre del Grupo EDD, Regina Bastos, Marie-Hélène Gillig, Philip Bushill-Matthews, Ioannis Koukiadis, Carlo Fatuzzo, Olga Zrihen, Lennart Sacrédeus, Proinsias De Rossa y Paulo Casaca.

Se cierra el debate.

Votación: Acta del 3.9.2003, punto 15.

34.   Acuerdo de pesca CE/Guinea * (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo 2000-2001 por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea relativo a la pesca de altura frente a la costa guineana para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003 [COM(2003) 107 — C5-0128/2003 — 2003/0049(CNS)] — Comisión de Pesca. Ponente: Juan Ojeda Sanz (A5-0264/2003)

Interviene Franz Fischler (miembro de la Comisión).

Juan Ojeda Sanz presenta su informe.

Intervienen Rosa Miguélez Ramos, en nombre del Grupo PSE, y Patricia McKenna, en nombre del Grupo Verts/ALE.

Se cierra el debate.

Votación: Acta del 3.9.2003, punto 7.

35.   DAPHNE II (2004-2008) ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una segunda fase de un programa de acción comunitaria (2004-2008) para prevenir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa DAPHNE II) [COM(2003) 54 — C5-0060/2003 — 2003/0025(COD)] — Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades. Ponente: Lissy Gröner (A5-0280/2003)

Interviene António Vitorino (miembro de la Comisión).

Lissy Gröner presenta su informe.

Intervienen Anne Elisabet Jensen (ponente de opinión de la Comisión BUDG), Ewa Hedkvist Petersen (ponente de opinión de la Comisión LIBE), María Antonia Avilés Perea, en nombre del Grupo PPE-DE, Anna Karamanou, en nombre del Grupo PSE, Marianne Eriksson, en nombre del Grupo GUE/NGL, Patsy Sörensen, en nombre del Grupo Verts/ALE, Marie-Thérèse Hermange, María Elena Valenciano Martínez-Orozco, Geneviève Fraisse, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Olga Zrihen, Ilda Figueiredo, Regina Bastos, Proinsias De Rossa, Maria Martens, Thomas Mann y António Vitorino.

Se cierra el debate.

Votación: Acta del 3.9.2003, punto 11.

36.   Cuentas económicas de la agricultura ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad [COM(2003) 50 — C5-0020/2003 — 2003/0023(COD)] — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural. Ponente: María Izquierdo Rojo (A5-0268/2003)

María Izquierdo Rojo presenta su informe.

Intervienen Pedro Solbes Mira (miembro de la Comisión) y Astrid Lulling (ponente de opinión de la Comisión ECON).

Se cierra el debate.

Votación: Acta del 3.9.2003, punto 12.

37.   Orden del día de la próxima sesión

El orden del día de la sesión de mañana ha sido fijado (documento 334.347/OJMA).

38.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 23.25 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Pat Cox

Presidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Aaltonen, Abitbol, Adam, Ainardi, Alavanos, Almeida Garrett, Alyssandrakis, Andersen, Andreasen, André-Léonard, Andrews, Angelilli, Aparicio Sánchez, Arvidsson, Atkins, Attwooll, Auroi, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Bakopoulos, Balfe, Baltas, Banotti, Barón Crespo, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Belder, Berend, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Bergaz Conesa, Berger, Berlato, Bernié, Berthu, Bertinotti, Beysen, Bigliardo, Blak, Blokland, Bodrato, Böge, Bösch, von Boetticher, Bonde, Boogerd-Quaak, Booth, Bordes, Borghezio, van den Bos, Boudjenah, Boumediene-Thiery, Bourlanges, Bouwman, Bowe, Bowis, Bradbourn, Breyer, Brie, Brienza, Brok, Brunetta, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Butel, Callanan, Camisón Asensio, Campos, Camre, Cappato, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Caudron, Caullery, Cauquil, Cederschiöld, Cercas, Cerdeira Morterero, Cesaro, Ceyhun, Chichester, Philip Claeys, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Collins, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Cornillet, Corrie, Raffaele Costa, Coûteaux, Cox, Crowley, Cunha, Cushnahan, van Dam, Darras, Dary, Daul, Davies, De Clercq, Decourrière, Dehousse, De Keyser, Dell'Alba, Della Vedova, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deva, De Veyrac, Dhaene, Díez González, Di Lello Finuoli, Dillen, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Dührkop Dührkop, Duff, Duhamel, Duin, Dupuis, Ebner, Echerer, Elles, Eriksson, Esclopé, Ettl, Jillian Evans, Jonathan Evans, Färm, Farage, Fatuzzo, Fava, Ferber, Fernández Martín, Ferrández Lezaun, Ferreira, Ferrer, Ferri, Fiebiger, Figueiredo, Fiori, Fitzsimons, Flautre, Flemming, Flesch, Florenz, Folias, Ford, Formentini, Foster, Fourtou, Frahm, Fraisse, Frassoni, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gahrton, Garaud, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garot, Gasòliba i Böhm, de Gaulle, Gawronski, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gobbo, Goebbels, Goepel, Görlach, Gollnisch, Gomolka, Goodwill, Gorostiaga Atxalandabaso, Graefe zu Baringdorf, Graça Moura, Gröner, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Hänsch, Hager, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedkvist Petersen, Helmer, Hermange, Herranz García, Herzog, Hieronymi, Hoff, Honeyball, Hortefeux, Howitt, Hudghton, Hughes, Huhne, van Hulten, Hume, Hyland, Iivari, Ilgenfritz, Imbeni, Inglewood, Isler Béguin, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Jöns, Jonckheer, Jové Peres, Junker, Karamanou, Karas, Karlsson, Katiforis, Kaufmann, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Keßler, Khanbhai, Kindermann, Glenys Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korakas, Korhola, Koukiadis, Koulourianos, Krarup, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Krivine, Kronberger, Kuckelkorn, Kuhne, Kuntz, Lage, Lagendijk, Laguiller, Lalumière, Lamassoure, Lambert, Lang, Lange, Langen, Langenhagen, Lannoye, de La Perriere, Laschet, Lavarra, Lechner, Lehne, Leinen, Liese, Linkohr, Lisi, Lombardo, Lucas, Ludford, Lulling, Lund, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McCartin, MacCormick, McKenna, McMillan-Scott, McNally, Maes, Maij-Weggen, Malliori, Manders, Erika Mann, Thomas Mann, Mantovani, Marchiani, Marinho, Marini, Marinos, Markov, Marques, Marset Campos, Martens, David W. Martin, Hans-Peter Martin, Hugues Martin, Martinez, Martínez Martínez, Mastorakis, Mathieu, Matikainen-Kallström, Mauro, Hans-Peter Mayer, Xaver Mayer, Mayol i Raynal, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Mennea, Mennitti, Menrad, Messner, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Modrow, Mombaur, Monsonís Domingo, Moraes, Moreira Da Silva, Morgantini, Morillon, Emilia Franziska Müller, Müller, Mulder, Murphy, Muscardini, Mussa, Musumeci, Myller, Napoletano, Naranjo Escobar, Nassauer, Newton Dunn, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Niebler, Nisticò, Nobilia, Nogueira Román, Nordmann, Obiols i Germà, Ojeda Sanz, Olsson, Ó Neachtain, Onesta, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, O'Toole, Paasilinna, Pacheco Pereira, Paciotti, Pack, Pannella, Papayannakis, Parish, Pasqua, Pastorelli, Patakis, Patrie, Paulsen, Pérez Álvarez, Pérez Royo, Roy Perry, Pesälä, Pex, Piecyk, Piétrasanta, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Pittella, Plooijvan Gorsel, Podestà, Poettering, Pohjamo, Poignant, Pomés Ruiz, Poos, Posselt, Prets, Procacci, Pronk, Provan, Puerta, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Randzio-Plath, Rapkay, Raschhofer, Raymond, Read, Redondo Jiménez, Ribeiro e Castro, Ries, Riis-Jørgensen, Rod, Rodríguez Ramos, de Roo, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Rovsing, Rübig, Rühle, Ruffolo, Sacconi, Sacrédeus, Saint-Josse, Sakellariou, Sandbæk, Sanders-ten Holte, Santer, Santini, dos Santos, Sartori, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Sbarbati, Scallon, Scapagnini, Scarbonchi, Schaffner, Scheele, Schierhuber, Schleicher, Gerhard Schmid, Herman Schmid, Olle Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schörling, Ilka Schröder, Jürgen Schröder, Schroedter, Schulz, Schwaiger, Segni, Seppänen, Sichrovsky, Simpson, Skinner, Smet, Sörensen, Sommer, Sornosa Martínez, Souchet, Souladakis, Sousa Pinto, Speroni, Staes, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stirbois, Stockmann, Sturdy, Suominen, Swiebel, Swoboda, Sylla, Sørensen, Tajani, Tannock, Terrón i Cusí, Theato, Thomas-Mauro, Thorning-Schmidt, Thors, Thyssen, Titford, Titley, Torres Marques, Trakatellis, Trentin, Tsatsos, Turchi, Turco, Turmes, Uca, Vachetta, Väyrynen, Vairinhos, Valdivielso de Cué, Valenciano Martínez-Orozco, Vallvé, Van Brempt, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varaut, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vattimo, van Velzen, Vermeer, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vinci, Virrankoski, Vlasto, Voggenhuber, Volcic, Wachtmeister, Wallis, Walter, Watson, Watts, Weiler, Wenzel-Perillo, Whitehead, Wiersma, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Wuori, Wurtz, Wyn, Wynn, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener, Zorba, Zrihen.

Observadores

Bagó Zoltán, Balsai István, Bastys Mindaugas, Bekasovs Martijans, Beňová Monika, Biela Adam, Bielan Adam, Bobelis Kazys Jaunutis, Bonnici Josef, Christodoulidis Doros, Chronowski Andrzej, Chrzanowski Zbigniew, Ciemniak Grażyna, Cilevičs Boriss, Cybulski Zygmunt, Czinege Imre, Demetriou Panayiotis, Didžiokas Gintaras, Drzęźla Bernard, Ekert Milan, Ékes József, Falbr Richard, Fazakas Szabolcs, Fenech Antonio, Fico Róbert, Figeľ Jan, Filipek Krzysztof, Gałażewski Andrzej, Gawłowski Andrzej, Germič Ljubo, Grabowska Genowefa, Gruber Attila, Grzebisz-Nowicka Zofia, Gurmai Zita, Gyürk András, Holáň Vilém, Horvat Franc, Kamiński Michał Tomasz, Kāposts Andis, Kelemen András, Kiršteins Aleksandrs, Kļaviņš Paulis, Klich Bogdan, Kłopotek Eugeniusz, Klukowski Wacław, Kolář Robert, Konečná Kateřina, Kósá Kovács Magda, Kozlík Sergej, Kreitzberg Peeter, Kriščiūnas Kęstutis, Kroupa Daniel, Kubovič Pavol, Kuzmickas Kęstutis, Kvietkauskas Vytautas, Laar Mart, Lepper Andrzej, Liberadzki Bogusław, Libicki Marcin, Lisak Janusz, Litwiniec Bogusław, Lydeka Arminas, Łyżwiński Stanisław, Macierewicz Antoni, Maldeikis Eugenijus, Mallotová Helena, Manninger Jenő, Masácová Petra, Maštálka Jiří, Matsakis Marios, Mavrou Eleni, Őry Csaba, Pęczak Andrzej, Pieniążek Jerzy, Pīks Rihards, Plokšto Artur, Podgórski Bogdan, Podobnik Janez, Pospíšil Jiří, Pusz Sylwia, Reiljan Janno, Rutkowski Krzysztof, Savi Toomas, Sefzig Luděk, Ševc Jozef, Siekierski Czesław, Smoleń Robert, Smorawiński Jerzy, Surján László, Svoboda Pavel, Szabó Zoltán, Szájer József, Szczygło Aleksander, Tabajdi Csaba, Tomaka Jan, Tomczak Witold, Valys Antanas, Vareikis Egidijus, Vastagh Pál, Vella George, Vėsaitė Birutė, Wenderlich Jerzy, Widuch Marek, Wikiński Marek, Wiśniowska Genowefa, Wojciechowski Janusz, Żenkiewicz Marian, Žiak Rudolf.


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

↓

decae

R

retirado

VN (..., ..., ...)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (..., ..., ...)

votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

voto secreto

1.   Solicitud de consulta al Comité Económico y Social

Objeto

VN etc.

Votación

Observaciones

votación: solicitud de consulta

 

+

 

2.   Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos ***I

Informe: GARGANI (A5-0255/2003)

Objeto

VN etc.

Votación

Observaciones

votación única

VN

+

477, 3, 13

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

3.   Disposiciones relativas a los comités que asisten a la Comisión (Artículo 251 del Tratado) ***II

Recomendación para la segunda lectura: FRASSONI (A5-0250/2003)

Objeto

Observaciones

aprobación sin voto

se declara aprobado

4.   Abonos ***II

Recomendación para la segunda lectura: LECHNER (A5-0252/2003)

Objeto

Observaciones

aprobación sin voto

se declara aprobado

5.   Prestaciones de servicios de viajes (IVA) ***I

Informe: TORRES MARQUES (A5-0231/2003)

Objeto

VN etc.

Votación

Observaciones

votación única

 

+

 

6.   Encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos ***I

Informe: DAUL (A5-0212/2003)

Objeto

VN etc.

Votación

Observaciones

votación única

 

+

 

7.   Población activa en la Comunidad ***I

Informe: BOUWMAN (A5-0260/2003)

Objeto

VN etc.

Votación

Observaciones

votación única

 

+

 

8.   IVA: cooperación administrativa/Impuestos directos e indirectos: asistencia mutua entre las autoridades competentes

Informe: KAUPPI (A5-0262/2003)

Objeto

VN etc.

Votación

Observaciones

votación única

 

+

 

9.   Procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión *

Informe: CORBETT (A5-0266/2003)

Objeto

VN etc.

Votación

Observaciones

votación única

 

+

 

10.   Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil *

Informe: WALLIS (A5-0253/2003)

Objeto

VN etc.

Votación

Observaciones

texto de la iniciativa

 

-

 

proyecto de resolución legislativa

 

+

 

11.   Aplicación del principio «ne bis in idem» *

Informe: TURCO (A5-0275/2003)

Objeto

VN etc.

Votación

Observaciones

votación única

 

+

 

12.   Un derecho contractual europeo más coherente

Informe: LEHNE (A5-0256/2003)

Objeto

VN etc.

Votación

Observaciones

votación única

 

+

 

13.   Servicios aéreos entre Estados miembros y países terceros ***I

Informe: Ingo SCHMITT (A5-0263/2003)

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1

8

10-12

comisión

 

+

 

enmiendas de la comisión competente — votación por separado

2

comisión

vs

+

 

3

comisión

vs

+

 

4

comisión

vs

+

 

5

comisión

vs

+

 

6

comisión

vs/VE

+

327, 191, 5

7

comisión

vs/VE

+

324, 191, 10

9

comisión

vs/VE

+

306, 207, 7

13

comisión

VN

+

437, 87, 7

14

comisión

vs

+

 

15

comisión

VN

+

441, 71, 19

16

comisión

VN

-

231, 290, 10

17

comisión

vs

-

 

18

comisión

vs/VE

+

291, 229, 6

art. 1

19

PPE-DE

 

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

PSE: enm. 16

ELDR: enms 13, 15, 16

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: enams 9, 17

PSE: enms 4, 6, 7, 14, 17, 18

ELDR: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 14, 18

14.   Acuerdo CE/China (transporte marítimo) *

Informe: WATTS (A5-0254/2003)

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Observaciones

propuesta de decisión

votación: propuesta legislativa

 

+

 

proyecto de resolución legislativa

después del § 1

1/rev.

PSE

VE

+

308, 202, 17

votación: resolución legislativa (conjunto)

 

+

 

15.   Adecuación de los fondos propios de los bancos (Basilea II)

Informe: RADWAN (A5-0258/2003)

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Observaciones

§ 2

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 14

 

texto original

vs

+

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación por partes

PSE

§ 2

1a parte: conjunto del texto con la excepción de los términos «es partidario de un marco que... gestión prudente del riesgo»

2a parte: estos términos

Solicitudes de votación por separado

PSE: § 14

16.   Cohesión económica y social (informe intermedio)

Informe: MASTORAKIS (A5-0267/2003)

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Observaciones

después del § 1

11

GUE/NGL

 

-

 

§ 2

 

texto original

vs

+

 

después del § 6

3

Verts/ALE

VN

-

100, 419, 11

§ 10

4

Verts/ALE

 

-

 

§ 11

5

Verts/ALE

 

-

 

§ 13

1

UEN

 

+

 

§ 16

6

Verts/ALE

 

+

 

§ 20

2

PSE

 

-

 

§ 22

7

Verts/ALE

VN

-

91, 434, 8

§ 23

8

Verts/ALE

 

-

 

§ 33

 

texto original

VN

+

466, 47, 13

después del § 37

9

Verts/ALE

 

-

 

después del cons. C

10

GUE/NGL

 

-

 

votación: resolución (conjunto)

VN

+

452, 56, 23

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

Verts/ALE: enms. 3, 7

Sr. BRADBOURN y otros: § 33

Solicitudes de votación por separado

Sr. BRADBOURN y otros: § 2

17.   Regiones estructuralmente desfavorecidas

Informe: POMÉS RUIZ (A5-0188/2003)

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Observaciones

§ 2

19

Verts/ALE

 

-

 

§ 3

6

PSE

 

+

 

20

Verts/ALE

 

+

 

§ 5

 

texto original

vs

+

 

§ 6

21

Verts/ALE

 

+

 

§ 8

 

texto original

vs

+

 

§ 10

7

PSE

VE

-

231, 280, 13

1

UEN

 

-

 

22

Verts/ALE

 

-

 

después del § 11

28

GUE/NGL

 

-

 

después del § 16

2

UEN

VE

-

244, 262, 11

§ 17

23

Verts/ALE

 

-

 

después del § 18

8

PSE

 

+

 

§ 19

24

Verts/ALE

 

-

 

§ 20

25

Verts/ALE

 

+

 

§ 23

9

PSE

VE

+

258, 244, 16

modificada oralmente

§ 24

26

Verts/ALE

 

-

 

§ 26

 

texto original

vs

+

 

cons. A

10

Verts/ALE

 

+

 

después del cons. D

27

GUE/NGL

 

-

 

cons. E

3

PSE

VE

-

248, 259, 9

11

Verts/ALE

 

-

 

cons. G

12

Verts/ALE

VE

-

235, 268, 19

cons. H

13

Verts/ALE

 

-

 

cons. J

14

Verts/ALE

 

R

 

cons. K

15

Verts/ALE

 

+

 

cons. L

16

Verts/ALE

 

-

 

cons. O

17

Verts/ALE

 

R

 

cons. P

4

PSE

 

+

 

después del cons. P

18

Verts/ALE

 

+

 

después del cons. Q

5

PSE

 

+

 

votación: resolución (conjunto)

VN

+

443, 42, 30

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: votación final

Solicitudes de votación por separado

Verts/ALE: §§ 5, 8, 26

Varios

El Sr. Duin, en nombre del Grupo PSE, ha propuesto una enmienda oral a la enmienda 9, con objeto de sustituir el término «Convención Europea» por los términos «Conferencia Intergubernamental».

El Sr. Presidente ha constatado que no había oposición a que se tomara en consideración esta enmienda oral, que ha sido tenida en cuenta.

El Grupo Verts/ALE ha retirado sus enmiendas 14 y 17.


ANEXO II

RESULTADO DE LAS VOTACIONES NOMINALES

Informe Gargani A5-0255/2003

Resolución

A favor: 477

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Blokland, Bonde, Coûteaux, van Dam, Kuntz, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Davies, De Clercq, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bertinotti, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Morgantini, Papayannakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Martinez, Raschhofer, Souchet, Speroni, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Cunha, Cushnahan, Daul, Decourrière, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Gargani, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Maij-Weggen, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pex, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ford, Fruteau, Garot, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zrihen

UEN: Andrews, Berlato, Bigliardo, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Marchiani, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Auroi, Bouwman, Buitenweg, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 3

EDD: Booth, Farage, Titford

Abstención: 13

EDD: Bernié, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis

NI: Cappato, Della Vedova, Dupuis, Pannella, Turco

Informe Schmitt A5-0263/2003

Enmienda 13

A favor: 437

EDD: Belder, Blokland, van Dam

ELDR: Nordmann

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bertinotti, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Pannella, Raschhofer, Souchet, Turco

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brienza, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Cunha, Cushnahan, Daul, Decourrière, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Gargani, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Maij-Weggen, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 87

EDD: Abitbol, Andersen, Bernié, Bonde, Booth, Coûteaux, Esclopé, Farage, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Davies, De Clercq, Duff, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Martinez, Speroni, Stirbois, Varaut

UEN: Andrews, Berlato, Bigliardo, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 7

ELDR: Thors

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Krivine, Laguiller, Vachetta

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

Informe Schmitt A5-0263/2003

Enmienda 15

A favor: 441

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Nordmann, Thors

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bertinotti, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gobbo, Ilgenfritz, Kronberger, Pannella, Raschhofer, Souchet, Speroni, Turco

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brienza, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Cunha, Cushnahan, Daul, Decourrière, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Gargani, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Maij-Weggen, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 71

EDD: Abitbol, Bernié, Booth, Coûteaux, Esclopé, Farage, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Titford

ELDR: Andreasen, Attwooll, van den Bos, Busk, Davies, De Clercq, Duff, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sandersten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

PPE-DE: Matikainen-Kallström, Vatanen

UEN: Andrews, Berlato, Bigliardo, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 19

ELDR: André-Léonard, Boogerd-Quaak

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Krivine, Laguiller, Vachetta

NI: Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Lang, de La Perriere, Martinez, Stirbois, Varaut

Informe Schmitt A5-0263/2003

Enmienda 16

A favor: 231

EDD: Belder, Bernié, Blokland, Booth, van Dam, Esclopé, Farage, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Titford

ELDR: André-Léonard, van den Bos, Nordmann, Thors

GUE/NGL: Alavanos, Alyssandrakis, Blak, Korakas, Patakis

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Cappato, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Martinez, Pannella, Raschhofer, Souchet, Speroni, Stirbois, Turco, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brienza, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Cunha, Cushnahan, Daul, Decourrière, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Ferri, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Gargani, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martin Hugues, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Perry, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, de Veyrinas, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Marinho

Verts/ALE: Graefe zu Baringdorf

En contra: 290

EDD: Abitbol, Andersen, Bonde, Coûteaux, Kuntz, Sandbæk

ELDR: Andreasen, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Davies, De Clercq, Duff, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Bakopoulos, Bergaz Conesa, Brie, Caudron, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Vinci

PPE-DE: Fiori, Maat, Maij-Weggen, Martens, Matikainen-Kallström, Pex, Suominen, Vatanen, van Velzen

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Berlato, Bigliardo, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 10

GUE/NGL: Ainardi, Bertinotti, Bordes, Boudjenah, Cauquil, Krivine, Laguiller, Vachetta, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

Informe Mastorakis A5-0267/2003

Enmienda 3

A favor: 100

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bertinotti, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Borghezio, Gobbo, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Raschhofer, Speroni

PPE-DE: Ferri, Sacrédeus, Wachtmeister, Wijkman

PSE: Dehousse, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 419

EDD: Abitbol, Bernié, Booth, Coûteaux, Esclopé, Farage, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Davies, De Clercq, Duff, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Berthu, Beysen, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Garaud, Hager, Pannella, Souchet, Turco

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brienza, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Cunha, Cushnahan, Daul, Decourrière, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Gargani, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Maij-Weggen, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Villiers, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, De Keyser, De Rossa, Désir, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba

UEN: Andrews, Berlato, Bigliardo, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Frassoni

Abstención: 11

NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Martinez, Varaut

PSE: Martin Hans-Peter, Myller, Vairinhos

Informe Mastorakis A5-0267/2003

Enmienda 7

A favor: 91

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bertinotti, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Krivine, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Raschhofer

PPE-DE: Ferri, Sacrédeus, de Veyrinas, Wachtmeister, Wijkman

PSE: Dehousse, Marinho, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 434

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Coûteaux, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Davies, De Clercq, Duff, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Cappato, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Hager, Lang, de La Perriere, Martinez, Pannella, Souchet, Speroni, Stirbois, Turco, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brienza, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Cunha, Cushnahan, Daul, Decourrière, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Gargani, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Maij-Weggen, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, Villiers, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, De Keyser, De Rossa, Désir, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba

UEN: Andrews, Berlato, Bigliardo, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Frassoni

Abstención: 8

EDD: Booth, Farage, Titford

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Laguiller

PSE: Martin Hans-Peter, Vairinhos

Informe Mastorakis A5-0267/2003

Apartado 3

A favor: 466

EDD: Belder, Bernié, Blokland, van Dam, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Davies, De Clercq, Duff, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bertinotti, Blak, Boudjenah, Brie, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Garaud, Gobbo, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, de La Perriere, Pannella, Souchet, Speroni, Turco

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Averoff, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brienza, Brok, Camisón Asensio, Cederschiöld, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Cunha, Cushnahan, Daul, Decourrière, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Gargani, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Maij-Weggen, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pex, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Bigliardo, Caullery, Collins, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 47

EDD: Abitbol, Andersen, Bonde, Booth, Farage, Sandbæk, Titford

NI: Cappato, Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Lang, Martinez, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Corrie, Deva, Elles, Evans Jonathan, Foster, Goodwill, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, McMillan-Scott, Perry, Provan, Purvis, Stevenson, Sturdy, Tannock, Vatanen, Villiers

UEN: Camre

Abstención: 13

GUE/NGL: Bordes, Caudron, Cauquil, Krarup, Krivine, Laguiller, Vachetta

NI: Ilgenfritz, Kronberger, Raschhofer

PPE-DE: Scallon

PSE: Martin Hans-Peter

UEN: Berlato

Informe Mastorakis A5-0267/2003

Resolución

A favor: 452

EDD: Andersen, Bernié, Bonde, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Davies, De Clercq, Duff, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Ludford, Lynne, Maaten, Monsonís Domingo, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Ries, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bertinotti, Blak, Boudjenah, Brie, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Seppänen, Sylla, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gobbo, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Pannella, Raschhofer, Speroni, Turco

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Averoff, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brienza, Brok, Camisón Asensio, Cederschiöld, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Cunha, Cushnahan, Daul, Decourrière, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Gargani, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Maij-Weggen, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pex, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, De Keyser, De Rossa, Désir, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Berlato, Bigliardo, Caullery, Collins, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 56

EDD: Abitbol, Booth, Farage, Titford

ELDR: Andreasen, Busk, Jensen, Manders, Mulder, Plooij-van Gorsel, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sørensen, Vermeer

NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Martinez, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Corrie, Deva, Elles, Evans Jonathan, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Perry, Provan, Purvis, Stevenson, Sturdy, Tannock, Van Orden, Villiers

UEN: Camre

Abstención: 23

EDD: Belder, Blokland, Coûteaux, van Dam, Kuntz

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bordes, Caudron, Cauquil, Korakas, Krarup, Krivine, Laguiller, Patakis, Schröder Ilka, Vachetta

NI: Berthu, Garaud, Souchet

PPE-DE: Scallon

PSE: Dehousse, Martin Hans-Peter

Verts/ALE: Maes

Informe Pomes Ruiz A5-0188/2003

Resolución

A favor: 443

EDD: Andersen, Bernié, Bonde, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, De Clercq, Duff, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Ludford, Lynne, Monsonís Domingo, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Ries, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bertinotti, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Seppänen, Sylla, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Garaud, Gobbo, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Pannella, Raschhofer, Speroni

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brienza, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Cunha, Cushnahan, Daul, Decourrière, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Gargani, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hermange, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Maij-Weggen, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Berlato, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Lucas, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Staes, Wuori, Wyn

En contra: 42

EDD: Booth, Farage, Titford

ELDR: Andreasen, Busk, Jensen, Maaten, Manders, Mulder, Plooij-van Gorsel, Procacci, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sørensen, Vermeer

PPE-DE: Deva

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Echerer, Flautre, Frassoni, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, McKenna, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Turmes, Voggenhuber

Abstención: 30

EDD: Belder, Blokland, Coûteaux, van Dam, Kuntz

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bordes, Cauquil, Korakas, Krarup, Krivine, Laguiller, Patakis, Schröder Ilka, Vachetta

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Helmer

PSE: Bowe

Verts/ALE: Bouwman, Dhaene


TEXTOS APROBADOS

 

P5_TA(2003)0344

Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (Sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo) (Versión codificada) (COM(2003) 127 — C5-0127/2003 — 1999/0085(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

—

Vistas la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(1999) 152) (1) y la propuesta modificada (COM(2003) 127) (1),

—

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 2 del artículo 137 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0127/2003),

—

Vistos el artículo 67 y el apartado 1 del artículo 158 de su Reglamento,

—

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0255/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2003)0345

Disposiciones relativas a los comités que asisten a la Comisión (artículo 251 del Tratado) ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adaptación a la Decisión 1999/468/CE del Consejo de las disposiciones relativas a los comités que asisten a la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en los actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado CE (11253/2/2002 — C5-0223/2003 — 2001/0314(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

—

Vista la Posición común del Consejo (11253/2/2002 — C5-0223/2003) (1),

—

Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2001) 789) (3),

—

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

—

Visto el artículo 78 de su Reglamento,

—

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A5-0250/2003),

1.

Aprueba la posición común;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, en lo que atañe a sus competencias, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 153 E de 1.7.2003, p. 1.

(2)  P5_TA(2003)0071.

(3)  DO C 75 E de 26.3.2002, p. 385.

P5_TA(2003)0346

Abonos ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los abonos (12733/2/2002 — C5-0224/2003 — 2001/0212(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

—

Vista la Posición común del Consejo (12733/2/2002 — C5-0224/2003) (1),

—

Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2001) 508) (3),

—

Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2002) 318) (4),

—

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

—

Visto el artículo 78 de su Reglamento,

—

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0252/2003),

1.

Aprueba la posición común;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, en lo que atañe a sus competencias, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 153 E de 1.7.2003, p. 56.

(2)  DO C 127 E de 29.5.2003, p. 275.

(3)  DO C 51 E de 26.2.2002, p. 1.

(4)  DO C 227 E de 24.9.2002, p. 503.

P5_TA(2003)0347

Cooperación administrativa en materia de impuestos indirectos ***I

Resolución del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 218/92 sobre cooperación administrativa en materia de impuestos indirectos (IVA) en cuanto a medidas adicionales relativas a prestaciones de servicios de viajes (COM(2003) 78 — C5-0145/2003 — 2003/0057(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

—

— Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 78) (1),

—

— Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0145/2003),

—

— Visto el artículo 67 de su Reglamento,

—

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A5-0231/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2003)0348

Encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/16/CE del Consejo sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos (COM(2003) 158 — C5-0157/2003 — 2003/0060(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

—

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 158) (1),

—

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 285 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0157/2003),

—

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

—

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A5-0212/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide que la Comisión le presente de nuevo la propuesta, en caso de que se proponga modificarla sustancialmente o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2003)0060

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 2 de septiembre de 2003 con vistas a la adopción de la Directiva 2003/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/16/CE del Consejo sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 285,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 96/16/CE  (3) tiene por objeto proporcionar datos fiables y comparables sobre la producción de leche y su utilización, así como información fiable, regular y a corto plazo sobre la entrega de leche a las empresas que tratan o transforman leche y sobre la producción de productos lácteos en los Estados miembros.

(2)

Habida cuenta de la creciente importancia económica del componente de proteínas de la leche, se hace cada vez más necesario disponer de información estadística sobre el porcentaje de contenido en proteínas de los principales productos lácteos.

(3)

Está aumentando el grado de especialización en la agricultura en general, y en el sector lácteo en particular se está produciendo una especialización regional que genera enormes diferencias entre las distintas regiones de un mismo Estado miembro, lo que exige una información detallada a nivel regional .

(4)

Para garantizar la comparabilidad de los resultados, es oportuno elaborar informes metodológicos con arreglo a un formato normalizado.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 96/16/CE queda modificada de la siguiente manera :

1.

El artículo 4 queda modificado de la siguiente manera:

a)

En la letra b) del apartado 1 se añaden los incisos siguientes:

«iv)

el contenido en proteínas de los principales productos lácteos , según el método de cálculo o estimación más adecuado para garantizar datos fiables;

v)

la cantidad de leche de vaca producida en explotaciones agrarias a nivel regional, unidad territorial NUTS 2, según el método de cálculo o estimación más adecuado para garantizar datos fiables .»

b)

Se suprime el apartado 2.

2.

La última frase del apartado 2 del artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

« Los Estados miembros comunicarán anualmente a la Comisión la información metodológica relativa a los datos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 4 , de conformidad con un cuestionario normalizado establecido por la Comisión según el procedimiento previsto en el artículo 7 .»

3.

El apartado 3 del artículo 6 queda modificado de la siguiente manera :

a)

Se suprime el segundo párrafo de la letra b).

b)

La letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

en el mes de septiembre del año siguiente al de la fecha de referencia, los resultados mencionados en el punto 2) del artículo 1 y en el inciso v) de la letra b) y en la letra c) del apartado 1 del artículo 4.»

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 31 de marzo de 2004. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C ...

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 2 de septiembre de 2003.

(3)  DO L 78 de 28.3.1996, p. 27.

P5_TA(2003)0349

Población activa en la Comunidad ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad para adaptar la lista de características de la encuesta (COM(2003) 109 — C5-0105/2003 — 2003/0047(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

—

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 109) (1),

—

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 285 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0105/2003),

—

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

—

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A5-0260/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2003)0047

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 2 de septiembre de 2003 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad para adaptar la lista de características de la encuesta

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La encuesta muestral sobre la población activa que debe llevarse a cabo conforme al Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo de 9 de marzo de 1998 (3) debe cubrir adecuadamente características nuevas y emergentes del mercado laboral.

(2)

Según la Agenda Europea de Política Social adoptada por el Consejo Europeo de Niza en diciembre de 2000, la Decisión 2002/177/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2002 (4) y la Recomendación del Consejo, de 21 de junio de 2002, sobre las orientaciones generales de política económica para los Estados miembros y la Comunidad  (5) la manera de organizar el trabajo debe adaptarse a las necesidades de las empresas y de las personas.

(3)

Las características de la encuesta que establece el Reglamento (CE) no 577/98 se determinaron en función de las necesidades estadísticas y de la situación del mercado laboral de aquella época.

(4)

La recopilación de datos no debe imponer a los encuestados una carga desproporcionada respecto a los resultados que los usuarios de la encuesta pueden esperar razonablemente.

(5)

El Reglamento (CE) no 577/98 debe, por tanto, modificarse en consecuencia.

(6)

La Comisión ha consultado al Comité del Programa Estadístico, creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo de 19 de junio de 1989  (6).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 577/98 queda modificado como sigue:

1)

En el apartado 1 del artículo 4, las letras b), c), d) y g) se sustituyen por el texto siguiente:

«b)

situación laboral:

—

situación laboral durante la semana de referencia,

—

percepción periódica de salarios y sueldo,

—

razón para no haber trabajado pese a tener empleo,

—

búsqueda de empleo para una persona desempleada,

—

tipo de empleo buscado (autónomo o asalariado),

—

métodos utilizados para buscar empleo,

—

disponibilidad para comenzar a trabajar;

c)

características del empleo en la actividad principal:

—

situación profesional,

—

actividad económica de la unidad local,

—

profesión,

—

responsabilidades de supervisión,

—

número de personas que trabajan en la unidad local,

—

país del lugar de trabajo,

—

región del lugar de trabajo,

—

año y mes en que la persona comenzó a trabajar en su empleo actual,

—

participación de los servicios de empleo públicos en la búsqueda del trabajo actual,

—

permanencia en el empleo (y razones),

—

duración del empleo temporal o del contrato de trabajo de duración determinada,

—

distinción entre jornada completa y jornada parcial (y razones),

—

contrato con una agencia de trabajo temporal,

—

trabajo en su domicilio;

d)

duración del trabajo:

—

número de horas por semana habitualmente trabajadas,

—

número de horas efectivamente trabajadas,

—

número de horas extraordinarias en la semana de referencia,

—

principal motivo por el que el número de horas efectivamente trabajadas difiere del número de horas habitualmente trabajadas;

g)

búsqueda de empleo:

—

tipo de empleo buscado,

—

duración de la búsqueda de empleo,

—

situación de la persona inmediatamente antes de empezar a buscar empleo,

—

registro en una oficina pública de empleo y si percibe prestaciones,

—

deseo de trabajar de la persona que no busca empleo,

—

razones por las cuales la persona no ha buscado empleo,

—

falta de servicios asistenciales.»

2)

En el apartado 1 del artículo 4, se añade la letra n) siguiente:

«n)

trabajo atípico:

—

trabajo a turnos,

—

trabajo de tarde,

—

trabajo nocturno,

—

trabajo los sábados,

—

trabajo los domingos.»

3)

En el apartado 2 del artículo 4, el tercer guión se sustituye por el texto siguiente:

«—

el tamaño de un módulo ad hoc se limitará a once variables.«

4)

En el artículo 4, se añaden los apartados siguientes:

«4.

A propuesta de la Comisión, se podrá distinguir, de entre las características de la encuesta especificadas en el apartado 1, una lista de variables, denominadas en lo sucesivo variables estructurales, que deberán recopilarse únicamente como medias anuales relativas a 52 semanas en lugar de como medias trimestrales. Esta lista de variables estructurales, el tamaño mínimo de la muestra y la periodicidad de la encuesta se establecerán de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 8.

5.

Durante un período de transición que se extenderá hasta 2007 incluido, España, Finlandia y el Reino Unido podrán recopilar las variables estructurales con referencia a un trimestre único. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C ...

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 2 de septiembre de 2003.

(3)  DO L 77 de 14.3.1998, p. 3.

(4)  DO L 60 de 1.3.2002, p. 60 .

(5)  DO L 182 de 11.7.2002, p. 1 .

(6)  DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

P5_TA(2003)0350

Cooperación administrativa en el ámbito del IVA: fundamento jurídico

Resolución del Parlamento Europeo sobre el cambio de fundamento jurídico de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (6522/2003 — C5-0216/2003 — 2001/0133(COD))

(Procedimiento de codecisión — nueva consulta sobre el fundamento jurídico)

El Parlamento Europeo,

—

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2001) 294 — C5-0269/2001) (1),

—

Visto su dictamen emitido en primera lectura (2),

—

Consultado por el Consejo sobre el cambio de fundamento jurídico (6522/2003 — C5-0216/2003),

—

Visto el apartado 2 del artículo 71 del Reglamento,

—

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior sobre el cambio del fundamento jurídico,

—

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A5-0262/2003),

1.

Confirma su dictamen emitido en primera lectura;

2.

Impugna la procedencia del nuevo fundamento jurídico propuesto por el Consejo;

3.

Insiste en que el artículo 95 del Tratado CE es el fundamento jurídico procedente;

4.

Pide, por consiguiente, al Consejo que le transmita su posición común;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 270 E de 25.9.2001, p. 87.

(2)  DO C 284 E de 21.11.2002, p. 178.

P5_TA(2003)0351

Asistencia mutua en el ámbito de los impuestos directos e indirectos: fundamento jurídico

Resolución del Parlamento Europeo sobre el cambio de fundamento jurídico de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/799/CEE del Consejo relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos e indirectos (6930/2003 — C5-0217/2003 — 2001/0134(COD))

(Procedimiento de codecisión — nueva consulta sobre el fundamento jurídico)

El Parlamento Europeo,

—

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2001) 294 — C5-0270/2001) (1),

—

Visto el dictamen emitido en primera lectura por el Parlamento Europeo (2),

—

Consultado por el Consejo sobre el cambio de fundamento jurídico (6930/2003 — C5-0217/2003),

—

Visto el apartado 2 del artículo 71 del Reglamento,

—

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior sobre el cambio del fundamento jurídico,

—

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A5-0262/2003),

1.

Confirma su dictamen emitido en primera lectura;

2.

Impugna la procedencia del nuevo fundamento jurídico propuesto por el Consejo;

3.

Insiste en que el artículo 95 del Tratado CE es el fundamento jurídico procedente;

4.

Pide, por consiguiente, al Consejo que le transmita su posición común;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 270 E de 25.9.2001, p. 96.

(2)  DO C 284 E de 21.11.2002, p. 191.

P5_TA(2003)0352

Procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 1999/468/CE del Consejo por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (COM(2002) 719 — C5-0002/2003 — 2002/0298(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

—

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2002) 719) (1),

—

Visto el artículo 202 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0002/2003),

—

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

—

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A5-0128/2003),

—

Visto el segundo informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A5-0266/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

CONSIDERANDO 2

(2) La evolución actual de la normativa comunitaria muestra que los actos legislativos requieren cada vez más a menudo la adopción de medidas complementarias cuyos principios y detalles técnicos deben establecerse sobre la base de análisis y conocimientos adecuados en plazos de tiempo apropiados. Cuando esta evolución induce al legislador a delegar mayores competencias a la Comisión, debe poder pronunciarse sobre las medidas que la Comisión prevea adoptar.

(2) La evolución actual de la normativa comunitaria muestra que los actos legislativos requieren cada vez más a menudo la adopción de medidas complementarias cuyos principios y detalles técnicos deben establecerse sobre la base de análisis y conocimientos adecuados en plazos de tiempo apropiados. Cuando esta evolución induce al legislador a delegar mayores competencias a la Comisión, debe disponer de toda la información contemplada en el Acuerdo (2) entre el Parlamento Europeo y la Comisión, relativo a las modalidades de aplicación de la Decisión 1999/468/CE del Consejo sobre las medidas que la Comisión prevea adoptar y pronunciarse sobre ellas .

Enmienda 2

CONSIDERANDO 6

6) En estos casos, el procedimiento de reglamentación debe permitir a la Comisión asumir plenamente su responsabilidad en la adopción de las medidas de ejecución, después de haber solicitado el dictamen del Comité de representantes de los Estados miembros, al tiempo que permite al Parlamento Europeo y al Consejo controlar el ejercicio de la función ejecutiva. Por consiguiente, en caso de desacuerdo entre la Comisión y el poder legislativo, la Comisión debe poder, según el caso, presentar una propuesta con arreglo al artículo 251 del Tratado o adoptar su proyecto inicial de medidas, posiblemente modificado .

(6) En estos casos, el procedimiento de reglamentación debe permitir a la Comisión asumir plenamente su responsabilidad en la adopción de las medidas de ejecución, después de haber solicitado el dictamen del Comité de representantes de los Estados miembros, al tiempo que permite al Parlamento Europeo y al Consejo controlar el ejercicio de la función ejecutiva. Por consiguiente, en caso de desacuerdo entre la Comisión y el poder legislativo, la Comisión debe poder, según el caso, y teniendo en cuenta las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo, presentar una propuesta de acto con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado , o bien adoptar el proyecto de medidas propuesto junto con una declaración adecuada, o bien modificarlo, o bien retirarlo.

Enmienda 3

CONSIDERANDO 9 BIS (nuevo)

 

(9 bis) La aplicación de la presente Decisión se hará sin perjuicio de cualquier iniciativa adoptada por la Comisión en el ámbito de la legislación sobre valores, en particular la Declaración solemne emitida por la Comisión ante el Parlamento Europeo el 5 de febrero de 2002 y la carta dirigida el 2 de octubre de 2001 por el Comisario encargado del Mercado Interior a la Presidencia de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo.

Enmienda 4

ARTÍCULO 1, PUNTO 2

Artículo 4, apartado 3 (Decisión 1999/468/CE)

2. En el apartado 3 del artículo 4 se suprimirán las palabras «sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8».

2. En el apartado 3 del artículo 4 y en el apartado 3 del artículo 5 se suprimirán las palabras «sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8».

Enmienda 5

ARTÍCULO 1, PUNTO 3 BIS (nuevo)

Artículo 5, apartado 6, párrafo 1 (Decisión 1999/468/CE)

 

3 bis. El párrafo 1 del apartado 6 del artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

« (6) El Consejo podrá pronunciarse sobre la propuesta de la Comisión, por mayoría cualificada y dentro del plazo que se fijará en cada acto de base, que en ningún caso será superior a tres meses a partir de la fecha en que la propuesta se haya presentado al Consejo. »

Enmienda 6

ARTÍCULO 1, PUNTO 4 (nuevo)

Artículo 5 bis, apartado 5 (Decisión 1999/468/CE)

5. Si en un plazo de un mes a partir de la presentación del proyecto final, que podrá prorrogarse por otro mes, el Parlamento Europeo, por mayoría absoluta de sus miembros, o el Consejo, por la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 205, formulan objeciones al proyecto final de medidas de ejecución presentado por la Comisión, ésta retirará su proyecto y presentará una propuesta de acto con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado o adoptará la medida propuesta modificando en su caso su proyecto para tener en cuenta las objeciones formuladas.

5. Si en un plazo de un mes a partir de la presentación del proyecto final, que podrá prorrogarse por otro mes, el Parlamento Europeo, por mayoría absoluta de sus miembros, o el Consejo, por la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 205, formulan objeciones al proyecto final de medidas de ejecución presentado por la Comisión, ésta , teniendo en cuenta las posicioness del Parlamento Europeo y del Consejo , presentará una propuesta de acto con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado o bien adoptará el proyecto de medidas propuesto junto con una declaración adecuada, o bien lo modificará, o bien lo retirará.

Enmienda 7

ARTÍCULO 1, PUNTO 4

Artículo 5 bis, apartado 6 (Decisión 1999/468/CE)

6. Si, por razones de urgencia imperiosa especificadas no pueden respetarse los plazos del procedimiento de reglamentación, la Comisión podrá adoptar las medidas de ejecución después de haber obtenido el dictamen del Comité de reglamentación con arreglo al apartado 2. Comunicará sin demora dichas medidas al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros. En el plazo de un mes después de dicha notificación, el Parlamento Europeo, por mayoría absoluta de sus miembros, o el Consejo, por la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 205, podrán formular objeciones. En tal caso, la Comisión podrá retirar la medida adoptada y presentar una propuesta de acto con arreglo al procedimiento del artículo 251 del Tratado o mantener la medida, modificándola en su caso para tener en cuenta las objeciones formuladas.

6. Si, por razones de urgencia imperiosa especificadas no pueden respetarse los plazos del procedimiento de reglamentación, la Comisión podrá adoptar las medidas de ejecución después de haber obtenido el dictamen del Comité de reglamentación con arreglo al apartado 2. Comunicará sin demora dichas medidas al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros. En el plazo de un mes después de dicha notificación, que podrá ampliarse en un mes más si así lo solicitan el Parlamento Europeo o el Consejo, el Parlamento Europeo, por mayoría absoluta de sus miembros, o el Consejo, por la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 205, podrán formular objeciones. En tal caso, la Comisión , teniendo en cuenta las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo , deberá presentar una propuesta de acto con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado , manteniendo o retirando provisionalmente las medidas adoptadas, o bien mantendrá dichas medidas junto con una declaración adecuada o las modificará o las retirará definitivamente.

Enmienda 8

ARTÍCULO 1, PUNTO 4 BIS (nuevo)

Artículo 6, letra a) (Decisión 1999/468/CE)

 

4 bis. La letra a) del artículo 6 se modifica del siguiente modo:

« a)

la Comisión comunicará al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros cualquier decisión relativa a medidas de salvaguardia. Podrá establecerse que la Comisión, antes de adoptar su decisión, consulte a los Estados miembros con arreglo a procedimientos que deberán definirse en cada caso. »

Enmienda 9

ARTÍCULO 1, PUNTO 5, LETRA C

Artículo 7, apartado 5 (Decisión 1999/468/CE)

5. Las referencias de todos los documentos enviados al Parlamento Europeo en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 se pondrán a disposición del público en un registro que la Comisión creará al efecto.

5. Todos los documentos enviados al Parlamento Europeo en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 se incluirán en un registro que la Comisión creará al efecto en 2003, y que estará disponible en Internet.


(1)  Pendiente de publicación en el DO

(2)   DO L 256 de 10.10.2000, p. 19.

P5_TA(2003)0353

Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la iniciativa del Reino de los Países Bajos con vistas a la adopción de un Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento del Consejo (CE) no 44/2001 relativo a la competencia judicial , el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (14363/2002 — C5-0590/2002 — 2002/0824(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

—

Vista la iniciativa del Reino de los Países Bajos (14363/2002) (1),

—

Vista la letra c) del artículo 61 del Tratado CE,

—

Visto el artículo 67 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0590/2002),

—

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

—

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0253/2003),

1.

Rechaza la iniciativa del Reino de los Países Bajos;

2.

Pide al Reino de los Países Bajos que retire su iniciativa;

3.

Pide a la Comisión que examine debidamente el asunto tratado, informe de nuevo al Parlamento Europeo y, si procede, presente una propuesta de modificación de la legislación;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 311 de 14.12.2002, p. 16.

P5_TA(2003)0354

Aplicación del principio «ne bis in idem» *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la iniciativa de la República Helénica con vistas a la adopción de una Decisión marco del Consejo relativa a la aplicación del principio «ne bis in idem» (7246/2003 — C5-0165/2003 — 2003/0811(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

—

Vista la iniciativa de la República Helénica (7246/2003) (1),

—

Vista la letra b) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado UE,

—

Visto el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0165/2003),

—

Vistos los artículos 106 y 67 de su Reglamento,

—

Vistos el informe de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0275/2003),

1.

Aprueba la iniciativa de la República Helénica en su versión modificada;

2.

Pide al Consejo que modifique en consecuencia el texto de la iniciativa;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la iniciativa de la República Helénica;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como al Gobierno de la República Helénica.

TEXTO PROPUESTO POR LA REPÚBLICA HELÉNICA

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Considerando 1

(1) El principio «ne bis idem» o la prohibición de la doble penalización, es decir, que ninguna persona pueda ser procesada ni juzgada dos veces por el mismo delitoni por el mismo comportamiento delictivo , está establecida en tanto que derecho individual en los instrumentos jurídicos relativos a los derechos humanos, como puede ser el séptimo Protocolo (artículo 4) del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (artículo 50) y está reconocida en todo sistema jurídico basado en el concepto del respeto y la protección de las libertades fundamentales.

(1) El principio «ne bis idem» o la prohibición de la doble penalización, según la cual ninguna persona debe ser procesada ni juzgada dos veces por el mismo acto, hecho o comportamiento, está establecida en tanto que derecho individual en los instrumentos jurídicos relativos a los derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (apartado 7 del artículo 14), de 19 de diciembre de 1966, el séptimo Protocolo (artículo 4) del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (artículo 50) y está reconocida en todo sistema jurídico basado en el concepto del respeto y la protección de las libertades fundamentales. Este principio constituye un baluarte esencial contra los abusos del poder estatal sobre el ser humano.

(Esta modificación («acto, hecho o comportamiento») se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen.)

Enmienda 2

Considerando 2 bis (nuevo)

 

(2 bis) La presente Decisión marco es acorde con el Tratado de la Unión Europea, según el cual uno de los principales objetivos de la UE es el desarrollo de un espacio de libertad, seguridad y justicia (cuarto guión del artículo 2) y la acción común en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal incluirá la prevención de conflictos de jurisdicción entre los Estados miembros (artículo 31). Por otro lado, el Tratado estipula que la Unión se basa en el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, principios que son comunes a los Estados miembros (artículo 6).

Enmienda 3

Considerando 2 ter (nuevo)

 

(2 ter) La armonización progresiva del Derecho penal a escala comunitaria, la adopción de la Decisión marco 2002/584/JAI (2) y la aplicación del principio del reconocimiento mutuo de las decisiones en materia penal hacen necesario el establecimiento de unas garantías comunes mínimas en materia de procedimiento, con el fin de garantizar el pleno respeto del derecho a un juicio justo, tal como ha sido solicitado por el Parlamento Europeo en su Resolución de 15 de enero de 2003 sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2001) (3) y la Comisión en su Libro Verde sobre garantías procesales para sospechosos e inculpados en procesos penales en la Unión Europea (4). La presente Decisión marco contribuye a alcanzar este objetivo.

Enmienda 4

Considerando 5

(5) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 26 de julio de 2002, sobre reconocimiento mutuo de sentencias penales, reconoce la contribución positiva de la aplicación del principio «ne bis in idem» al reconocimiento mutuo de sentencias y al refuerzo de la seguridad jurídica en la Unión , lo que presupone la confianza en el hecho de que las sentencias reconocidas siempre se dictan de acuerdo con los principios de legalidad, subsidiariedad y proporcionalidad .

(5) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 26 de julio de 2002, sobre reconocimiento mutuo de sentencias penales, reconoce la contribución positiva de la aplicación del principio «ne bis in idem» al reconocimiento mutuo de sentencias y al refuerzo de la seguridad jurídica en la Unión.

Enmienda 5

Considerando 7

(7) La aplicación del principio «ne bis in idem» plantea de este modo varios serios interrogantes, como la interpretación o la aceptación de determinadas disposiciones de fondo o normas más generales (por ejemplo, el concepto de «idem») debido a las disposiciones distintas que rigen este principio en varios instrumentos jurídicos internacionales y a las prácticas distintas en materia de Derecho nacional. El objetivo de la Decisión marco es proporcionar a los Estados miembros normas jurídicas comunes relativas al principio «ne bis in idem», con objeto de garantizar la uniformidad tanto en la interpretación de dichas normas como en su aplicación práctica.

(7) La aplicación del principio «ne bis in idem» plantea de este modo varios serios interrogantes, como la interpretación o la aceptación de determinadas disposiciones de fondo o normas más generales (por ejemplo, los problemas de interpretación del concepto de «idem» o «mismo» en relación con expresiones del tipo «mismos cargos», «mismos actos», «mismos hechos» o «mismo comportamiento» ) debido a las disposiciones distintas que rigen este principio en varios instrumentos jurídicos internacionales y a las prácticas distintas en materia de Derecho nacional. El objetivo de la Decisión marco es proporcionar a los Estados miembros normas jurídicas comunes relativas al principio «ne bis in idem», con objeto de garantizar la uniformidad tanto en la interpretación de dichas normas como en su aplicación práctica.

Enmienda 6

Considerando 7 bis (nuevo)

 

(7 bis) Parece oportuno que la UE examine asimismo la cuestión de la aplicación del principio «ne bis in idem» a aquellas causas relativas a los mismos actos, hechos o comportamientos y las mismas partes, que son consideradas como causas civiles por un Estado miembro y como causas penales por otro Estado miembro.

Enmienda 7

Considerando 7 ter (nuevo)

 

(7 ter) A título excepcional y, en particular, a petición de la persona condenada, parece oportuno que el procedimiento se repita, tal como establece el artículo 4 del Séptimo Protocolo del Convenio Europeo para la Protección Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, si existen pruebas de nuevos hechos o circunstancias que hayan surgido tras la sentencia y de los que no era razonable esperar que pudieran ser descubiertos por la autoridad instructora en el transcurso del juicio, o en caso de que existiera un error básico en los procedimientos previos que hubiera podido afectar al resultado de los procedimientos, con arreglo al Derecho penal y al procedimiento penal del Estado miembro de la causa procesal, siempre que, de conformidad con la legislación de ese Estado miembro, este nuevo procedimiento sea de su competencia mediante la aplicación vertical del principio «ne bis in idem». En todos los casos, la violación de los derechos del acusado debe considerarse un error básico en los procedimientos previos

Enmienda 8

Artículo 1, letra a), guión 1

—

los actos que constituyen delitos con arreglo a la legislación de cada Estado miembro;

—

los actos , hechos o comportamientos que constituyen delitos con arreglo a la legislación de cada Estado miembro;

Enmienda 9

Artículo 1, letra b)

(b)

sentencia: toda sentencia definitiva dictada por un tribunal penal en un Estado miembro como resultado de procedimientos en materia penal, mediante la cual se declare culpable o se absuelva al demandado o se suspenda el enjuiciamiento de manera definitiva, con arreglo a la legislación nacional de cada Estado miembro, así como cualquier arreglo por mediación extrajudicial en materia penal; cualquier decisión que tenga estatuto de res judicata con arreglo a la legislación nacional se considerará sentencia definitiva ;

(b)

sentencia:

—

toda sentencia definitiva o decisión inapelable dictada por un tribunal en un Estado miembro como resultado de procedimientos en materia penal, mediante la cual se declare culpable o se absuelva al demandado o se suspenda el enjuiciamiento de manera definitiva, con arreglo a la legislación nacional de cada Estado miembro,

—

cualquier arreglo por mediación extrajudicial en materia penal;

—

cualquier decisión , haya sido dictada o no por un tribunal, que tenga estatuto de res jiudicata con arreglo a la legislación nacional;

Enmienda 10

Artículo 1, letra c bis) (nueva)

 

c bis) Estado miembro del juez: el Estado miembro en el que el asunto de que se trata está pendiente ante un tribunal;

Enmienda 11

Artículo 1, letra e)

(e) idem: un segundo delito penal que solamente se derive, o se derive sustancialmente, de los mismos hechos, con independencia de su carácter jurídico;

(e) idem: un segundo posible cargo o acusación penal que solamente se derive, o se derive sustancialmente, de los mismos actos, hechos o comportamientos , con independencia del carácter jurídico del delito imputado ;

Enmienda 12

Artículo 2, apartado 1

1. Cualquier persona que, como consecuencia de haber cometido un delito penal, haya sido procesada y finalmente sentenciada en un Estado miembro con arreglo al Derecho penal y al procedimiento penal de dicho Estado, no podrá ser procesada por los mismos hechos en otro Estado miembro si ya hubiere sido declarada inocente o si, en caso de haber sido declarada culpable, ya se hubiere cumplido o se estuviere cumpliendo la pena, o ya no pudiere seguir aplicándose con arreglo a la legislación del Estado de los procedimientos.

1. Cualquier persona que, como consecuencia de una acusación de que ha cometido un delito penal, haya sido procesada y finalmente sentenciada en un Estado miembro con arreglo al Derecho penal y al procedimiento penal de dicho Estado, no podrá ser procesada por los mismos actos, hechos o comportamientos en otro Estado miembro si ya hubiere sido declarada inocente o si, en caso de haber sido declarada culpable, ya hubiere cumplido o estuviere cumpliendo la pena, hubiere cumplido o estuviere cumpliendo las condiciones impuestas por la sentencia o la sentencia no pudiere ya aplicarse con arreglo a la legislación del Estado de los procedimientos.

Enmienda 13

Artículo 2, apartado 2

2. Los procedimientos podrán repetirse si existen pruebas de nuevos hechos o circunstancias que hayan surgido tras la sentencia o en caso de que existiera un error básico en los procedimientos previos que hubiera podido afectar el resultado de los procedimientos, con arreglo al Derecho penal y al procedimiento penal del Estado miembro de la causa procesal.

2. A título excepcional, los procedimientos podrán repetirse si existen pruebas de nuevos hechos o circunstancias que hayan surgido tras la sentencia y que no era razonable esperar que pudieran ser descubiertos por la autoridad fiscal en el transcurso del juicio, o en caso de que existiera un error básico en los procedimientos previos que hubiera podido afectar al resultado de los procedimientos, con arreglo al Derecho penal y al procedimiento penal del Estado miembro de la causa procesal , siempre que, de conformidad con la legislación del Estado miembro de la causa procesal, este nuevo procedimiento sea de su competencia mediante la aplicación vertical del principio «ne bis in idem» .

Enmienda 14

Artículo 3, letra a)

a)

Se dará preferencia al Estado miembro del juez que garantizará mejor la administración correcta de la justicia , teniendo en cuenta los criterios siguientes:

(i)

el Estado miembro en cuyo territorio se haya cometido el delito,

(ii)

el Estado miembro del que el autor del delito sea nacional o residente,

(iii)

el Estado miembro de origen de las víctimas,

(iv)

el Estado miembro en que haya sido encontrado el autor del delito.

a)

Se dará preferencia al Estado miembro del juez, teniendo en cuenta los criterios siguientes en el orden en que aparecen :

(i)

el Estado miembro en cuyo territorio se haya cometido el delito,

(ii)

el Estado miembro del que el autor del delito sea nacional o residente,

(iii)

el Estado miembro de origen de las víctimas,

(iv)

el Estado miembro en que haya sido encontrado el autor del delito.

A la espera de que se determine a qué Estado miembro se dará preferencia, se suspenderán todos los procedimientos.

Enmienda 15

Artículo 3, letra b)

b)

Cuando varios Estados miembros tengan jurisdicción y dispongan de la posibilidad de llevar a cabo un enjuiciamiento penal respecto de un delito penal basado en los mismos acontecimientos reales , las autoridades competentes de cada uno de dichos Estados podrán , previa consulta teniendo en cuenta los criterios mencionados en la letra a), elegir el Estado miembro del juez al que deberá darse preferencia.

b)

Cuando varios Estados miembros tengan jurisdicción y dispongan de la posibilidad de llevar a cabo un enjuiciamiento penal respecto de un delito penal basado en los mismos actos, hechos o comportamientos , las autoridades competentes de cada uno de dichos Estados elegirán , previa consulta teniendo en cuenta los criterios mencionados en la letra a), el Estado miembro del juez al que deberá darse preferencia.

Enmienda 16

Artículo 3, letra c bis) (nueva)

 

c bis) Cuando, en violación del principio «ne bis in idem», hubieren sido dictadas otras sentencias respecto de los mismos actos delictivos en otros Estados miembros, se aplicará el principio «favor rei».

Enmienda 17

Artículo 4

Artículo 4

Excepciones

1. Todo Estado miembro podrá efectuar una declaración por la que informe a la Secretaría General del Consejo y a la Comisión de que no estará vinculado por lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 2 en caso de que los actos a que se refiera la resolución judicial extranjera constituyan delitos contra la seguridad o contra otros intereses esenciales de dicho Estado miembro, o hayan sido cometidos por un funcionario de ese Estado miembro contraviniendo sus obligaciones oficiales.

2. El Estado miembro que efectúe la declaración mencionada precisará las categorías de delitos a las que se aplicará esta excepción.

3. Los Estados miembros podrán revocar en todo momento una declaración de excepción efectuada con arreglo al apartado 1. La revocación se notificará a la Secretaría General del Consejo y a la Comisión, y surtirá efecto el primer día del mes siguiente al de la notificación.

4. No se aplicará la excepción solicitada mediante declaración con arreglo al apartado 1 cuando el Estado miembro de que se trata haya solicitado del otro Estado miembro el procesamiento por esos mismos delitos o haya dictado la extradición de la persona considerada.

suprimido

Enmienda 18

Artículo 5

Artículo 5

Principio de cómputo

En caso de que en un Estado miembro se procese a una persona que haya sido condenada mediante sentencia firme por los mismos delitos en otro Estado miembro, el período de privación de libertad o la multa impuestos por ese otro Estado se deducirán de la pena que en su caso se le imponga. En la medida en que la legislación nacional lo permita, se incluirán asimismo cualesquiera otras penas no privativas de libertad o dictadas en el marco de procedimientos administrativos.

suprimido

Enmienda 19

Artículo 6, título y apartado 1

Intercambio de información entre las autoridades competentes

Cooperación e intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros

1. Cuando se procese a una persona en un Estado miembro y las autoridades competentes de éste tengan motivos para suponer que los cargos se refieren a los mismos actos por los que esa persona ha sido condenada mediante sentencia firme en otro Estado miembro, dichas autoridades competentes solicitarán la información pertinente a las autoridades competentes del Estado miembro de la causa procesal.

1. Cuando se procese a una persona en un Estado miembro y existan motivos para suponer que los cargos se refieren a los mismos actos , hechos o comportamientos por los que esa persona ha sido condenada mediante sentencia firme en otro Estado miembro, las autoridades competentes de este último, en particular a petición de la persona afectada o de la defensa, solicitarán la información pertinente a las autoridades competentes del Estado miembro de la causa procesal.

Enmienda 20

Artículo 6, apartado 3

3. Cada Estado miembro efectuará una declaración por la que indicará a la Secretaría General del Consejo y a la Comisión las autoridades facultadas para solicitar y recibir la información a que se refiere el apartado 1.

3. Cada Estado miembro efectuará una declaración por la que indicará a la Secretaría General del Consejo y a la Comisión las autoridades encargadas de realizar las tareas a que se refieren el apartado 1 y el artículo 3 .

Enmienda 21

Artículo 6, apartado 3 bis (nuevo)

 

3 bis. A la espera de la adopción de una nueva Decisión marco que establezca un elevado nivel de protección de datos, aplicable siempre que los Estados miembros ejecuten los actos de la Unión en materia policial y de Derecho penal, se aplicarán al intercambio de datos efectuado en virtud de la presente Decisión marco las disposiciones de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (5) .

Enmienda 22

Artículo 8, apartado 3

3. Sobre la base de un informe elaborado a partir de dicha información, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el ..., un informe sobre la aplicación de la Decisión marco , acompañado, si procede, de propuestas legislativas.

3. Sobre la base de un informe elaborado a partir de dicha información, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el ... (6), un informe sobre su aplicación, acompañado, si procede, de propuestas legislativas.

Enmienda 23

Artículo 9 bis (nuevo)

 

Artículo 9 bis

Disposiciones relativas al acervo de Schengen

Las disposiciones contempladas en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 constituyen medidas destinadas a modificar o completar las disposiciones enumeradas en el Anexo A del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (7)


(1)  DO C 100 de 26.4.2003, p. 24.

(2)   Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190 de 18.7.2002, p. 1)

(3)   P5_TA(2003)0012.

(4)   COM(2003) 75.

(5)   DO L 281 de 23.11.1995, p. 31-50.

(6)   Tres años después de la entrada en vigor de la presente Decisión marco

(7)   DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

P5_TA(2003)0355

Un Derecho contractual europeo más coherente

Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Un Derecho contractual europeo más coherente — Plan de acción» (COM(2003) 68 — 2003/2093(INI))

El Parlamento Europeo,

—

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 68 — C5-0210/2003),

—

Vista su Resolución de 26 de mayo de 1989 sobre un esfuerzo para armonizar el Derecho privado de los Estados miembros (1),

—

Vista su Resolución de 6 de mayo de 1994 sobre la armonización de determinados sectores del Derecho privado de los Estados miembros (2),

—

Vista su Resolución de 15 de noviembre de 2001 sobre la aproximación del Derecho civil y mercantil de los Estados miembros (3),

—

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere (celebrado los días 15 y 16 de octubre de 1999) y, en particular, la conclusión 39,

—

Visto el informe del Consejo, de 16 de noviembre de 2001, no 13017/01 sobre la necesidad de aproximar las legislaciones de los Estados miembros en materia civil,

—

Visto el documento de trabajo de su Dirección General de Estudios titulado «Estudio sobre el Derecho privado en la UE con relación a las discriminaciones y a la creación de un Código Civil europeo»,

—

Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

—

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0256/2003),

A.

Considerando que la diversidad normativa de los Estados miembros impide un funcionamiento adecuado del mercado interior,

B.

Considerando que sólo podrá lograrse un Derecho contractual europeo coherente mediante la ejecución de medidas concretas con arreglo a un calendario detallado y la aplicación consecuente de una terminología común,

Sobre el plan de acción de la Comisión

1.

Celebra que el Plan de acción ponga en marcha una terminología común en el «marco común de referencia» (apartados 59 y ss.) para conceptos particularmente básicos y problemas típicos;

2.

Constata, no obstante, que la Comisión no ha sido capaz de alcanzar un acuerdo en su seno sobre un catálogo de medidas concretas acompañado de un calendario detallado para los próximos años;

3.

Insta a la Comisión a impulsar con carácter prioritario el desarrollo del «marco común de referencia» y a comprimir hasta 2008/2009 el calendario previsto, a fin de no posponer las medidas siguientes para la consecución de ese objetivo;

4.

Reitera su reivindicación de que la Comisión le mantenga regularmente informado sobre el transcurso de la elaboración del «marco común de referencia»;

5.

Tiene la intención de organizar, junto con la Comisión, una conferencia y una audiencia que se celebrarán a principios del año 2004;

6.

Solicita que se proceda a un intercambio de pareceres entre las instituciones mediante la prosecución del proceso de consultas en el marco de la correspondiente Presidencia del Consejo;

7.

Lamenta que la Comisión haya desatendido su reivindicación de compilar antes de finales de 2004 en una base de datos la legislación y la jurisprudencia nacionales relativas al Derecho contractual y reitera que dicha base de datos resulta necesaria para iniciar los trabajos sobre el «marco común de referencia»: la creación de una página web (apartado 87) no es el instrumento adecuado a tal efecto;

8.

Pide que en el proceso de elaboración del «marco común de referencia» se incluya a los usuarios del Derecho, como jueces, abogados, notarios, empresas y consumidores, y constata que la Comisión, hasta ahora, no ha prestado mucha atención a esos grupos;

9.

Constata que, hasta ahora, no han sido suficientes los intentos de la Comisión de consultar a la sociedad civil, y en particular a los usuarios del Derecho y a los sectores interesados, tanto más cuanto que las contribuciones presentadas en el marco de esta consulta no representan el punto de vista de todos los Estados miembros;

10.

Lamenta que el desarrollo del comercio electrónico no haya tenido en el Plan de acción la consideración que merece, a pesar de que los estudios correspondientes justifican la necesidad de un Derecho europeo de contratos coherente;

11.

Lamenta que no se hayan tomado oportunamente medidas destinadas a elaborar instrumentos facultativos en determinados sectores, como las transacciones de consumo y los seguros, en los que la obtención de beneficios sustanciales podría contribuir tanto al correcto funcionamiento del mercado interior como al aumento de los intercambios comerciales intracomunitarios, y considera que la diligencia en estos ámbitos contribuiría a estimular y desarrollar globalmente el proceso del Plan de acción;

12.

Insta, por consiguiente, a la Comisión a completar antes de finales de 2006 su «marco común de referencia» y, a renglón seguido, proceder diligentemente a su aplicación;

Con vistas a las próximas medidas que deberán adoptarse

13.

Constata que una manera eficaz de lograr que los usuarios del Derecho, como jueces, abogados, notarios, empresas y consumidores, se interesen por el «marco común de referencia» sería proporcionar a éstos un «marco común de referencia» perfeccionado como cláusula contractual tipo;

14.

Considera que, con el fin de facilitar el comercio transfronterizo en el mercado interior, una de las primeras prioridades debería ser el establecimiento de un instrumento facultativo en determinados sectores, especialmente el de los contratos de consumo y el de los contratos de seguro, y, por consiguiente, insta a la Comisión a elaborar urgentemente un instrumento facultativo en los ámbitos de los contratos de consumo y los contratos de seguro, de forma que se tenga en cuenta un elevado grado de protección de los consumidores y la inclusión de las disposiciones obligatorias pertinentes;

15.

Pide, por consiguiente, que se elabore un cuerpo legislativo basado en el «marco común de referencia» y que éste se ofrezca como alternativa «opt-in — opt-out», es decir, que las partes puedan elegir al comienzo voluntariamente este instrumento, que, a largo plazo, podría tener un carácter jurídico vinculante;

16.

Reivindica asimismo la aplicación práctica del «marco común de referencia» en los procedimientos de resolución de litigios, es decir, en la actual «Red extrajudicial europea» o en un sistema europeo de resolución de litigios de nueva creación en el que sólo se aplique el «marco común de referencia»;

17.

Reitera, por consiguiente, su solicitud de que la Comisión, en conjunción con la editorial de la Unión Europea (la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas con sede en Luxemburgo), vele por la publicación a la mayor brevedad del «marco común de referencia» en un formato adecuado, es decir, en una edición encuadernada en papel en todas las lenguas comunitarias;

18.

Celebra que la Comisión haya anunciado su voluntad de avanzar hacia una mayor convergencia de la legislación comunitaria en materia de consumo (apartados 73 y 74);

*

* *

19.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 158 de 26.6.1989, p. 400.

(2)  DO C 205 de 25.7.1994, p. 518.

(3)  DO C 140 E de 13.6.2002, p. 538.

P5_TA(2003)0356

Servicios aéreos entre Estados miembros y países terceros ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros (COM(2003) 94 — C5-0065/2003 — 2003/0044(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

—

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 94) (1),

—

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 2 del artículo 80 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0065/2003),

—

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

—

Vistos el informe de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0263/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2003)0044

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 2 de septiembre de 2003 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 80,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las relaciones internacionales entre los Estados miembros y países terceros en el sector de la aviación se han regido tradicionalmente por acuerdos bilaterales de servicios aéreos entre los Estados miembros y países terceros, los anexos y otros acuerdos bilaterales y multilaterales.

(2)

A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictada en relación con los asuntos C-466/98, C-467/98, C-468/98, C-469/98, C-471/98, C-472/98, C-475/98 y C-476/98, la Comunidad tiene competencia exclusiva para negociar, firmar y aplicar varios aspectos de esos acuerdos.

(3)

El Tribunal ha aclarado también el derecho de las compañías aéreas comunitarias de beneficiarse del derecho de establecimiento en la Comunidad, incluido su derecho a acceder al mercado en condiciones no discriminatorias en lo que respecta a las rutas entre todos los Estados miembros y países terceros.

(4)

Cuando resulte que la materia de un acuerdo o de un convenio está comprendida en parte dentro de la competencia de la Comunidad y en parte dentro de la de los Estados miembros, es necesario garantizar una estrecha cooperación entre estos últimos y las instituciones comunitarias tanto en el proceso de negociación y de celebración, como en la ejecución de los compromisos asumidos. Esta obligación de cooperar deriva de la exigencia de unidad en la representación internacional de la Comunidad. Las instituciones comunitarias y los Estados miembros deben tomar todas las medidas necesarias para garantizar la mejor cooperación posible a este respecto.

(5)

Todos los acuerdos bilaterales entre Estados miembros y países terceros que contengan disposiciones contrarias al Derecho comunitario deben modificarse o sustituirse por acuerdos nuevos que sean plenamente compatibles con el mismo .

(6)

Sin perjuicio de las disposiciones del Tratado y, en particular, de su artículo 300, los Estados miembros pueden modificar los acuerdos en vigor y adoptar disposiciones para su aplicación hasta el momento en que entre en vigor el acuerdo celebrado por la Comunidad.

(7)

Es esencial garantizar que los Estados miembros que celebren negociaciones tengan en cuenta el Derecho comunitario, los intereses comunitarios generales y las negociaciones comunitarias en curso .

(8)

Si los Estados miembros desean que las compañías aéreas participen en los procesos de negociación, deben dispensar un trato equitativo a todas las compañías instaladas en su territorio y a todas aquéllas que se vean o puedan verse afectadas en un futuro previsible debido a su red de rutas .

(9)

Para garantizar que los derechos de las compañías aéreas comunitarias no sean indebidamente restringidos, no deben introducirse en los acuerdos bilaterales de servicios aéreos cláusulas nuevas que impidan a más de una compañía comunitaria entrar en un mercado determinado, o que impongan limitaciones importantes a la frecuencia, la capacidad o el servicio.

(10)

Los Estados miembros deben establecer procedimientos no discriminatorios y transparentes de reparto de derechos de tráfico entre las compañías aéreas comunitarias. En algunas circunstancias, los derechos de tráfico concedidos en virtud de un acuerdo pueden ser suficientes para que puedan entrar en el mercado todas las compañías aéreas comunitarias que deseen prestar el servicio.

(11)

De conformidad con el artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (3), las medidas de aplicación del presente Reglamento deben adoptarse mediante el procedimiento de reglamentación establecido en el artículo 5 de esa Decisión.

(12)

Dado que los objetivos de la acción pretendida, a saber, la coordinación de las negociaciones con países terceros con vistas a la celebración de acuerdos de servicios de transporte aéreo y la necesidad de garantizar la ejecución y aplicación coordinadas de los acuerdos y de verificar su conformidad con el Derecho comunitario, no siempre pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y que, por consiguiente, en virtud del ámbito comunitario del presente Reglamento, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar en principio medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado .

(13)

No obstante, de conformidad con el principio de proporcionalidad establecido asimismo en el artículo 5 del Tratado, no deben introducirse más obligaciones de notificación o autorización que limiten en exceso el margen de maniobra de los Estados miembros y que superen las disposiciones generales ya establecidas legalmente.

(14)

Con objeto de garantizar una actuación coordinada y concentrada en la negociación de acuerdos comunitarios de servicios de transporte aéreo con países terceros, se ha de establecer un plan en tres fases. En la primera fase, la Comisión debe negociar un acuerdo comunitario sobre un espacio aéreo abierto con los EE.UU. A continuación, se han de negociar y celebrar acuerdos con países terceros que dispongan también de un mercado de tráfico aéreo liberalizado o que aspiren a ello. En la tercera fase se ha de decidir caso por caso si un acuerdo comunitario con un país tercero supondría un valor añadido para los Estados miembros.

(15)

Las negociaciones relativas a la celebración de un acuerdo comunitario sobre un espacio aéreo abierto con los EE.UU. deben tener en cuenta la aplicación del principio de «quien contamina paga», con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 174 del Tratado.

(16)

La negociación de un acuerdo comunitario sobre un espacio aéreo abierto con los EE.UU. debe velar asimismo por la supresión de las ayudas directas o indirectas a las compañías aéreas estadounidenses, que distorsionan la competencia en perjuicio de las compañías comunitarias,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Notificación a la Comisión

1.   En ausencia de negociaciones comunitarias oficiales con un país tercero, o cuando exista un acuerdo comunitario que no cubra todas las cuestiones, un Estado miembro podrá, sin perjuicio de las competencias respectivas de la Comunidad y de sus Estados miembros, entablar negociaciones con ese país sobre un nuevo acuerdo, o sobre la modificación o aplicación de un acuerdo existente en el ámbito de la aviación , sus anexos o cualquier otro arreglo bilateral o multilateral relacionado. La Comisión informará a los Estados miembros del inicio de negociaciones oficiales, a más tardar un mes antes del comienzo de las mismas.

2.    Cuando un Estado miembro actúe de conformidad con el apartado 1, lo notificará por escrito a la Comisión, transmitirá una copia del acuerdo de que se trate e indicará las disposiciones que se plantearán durante la negociación, los objetivos de la misma y cualquier otra información pertinente. La notificación debería llevarse a cabo en principio un mes antes de que se inicien los contactos con el país tercero de que se trate.

3.   La Comisión podrá formular observaciones al Estado miembro que le haya notificado sus intenciones con arreglo al apartado 2 .

4.    Una vez finalizadas las negociaciones, el Estado miembro interesado notificará a la Comisión el proyecto de acuerdo y cualquier otra documentación pertinente.

Artículo 2

Consulta de los interesados y participación en las negociaciones

En el caso de que las compañías aéreas u otros interesados deban participar en las negociaciones mencionadas en el artículo 1, los Estados miembros dispensarán un trato equitativo a todas las compañías comunitarias establecidas en sus territorios respectivos en los que se aplique el Tratado , que se encuentren en posesión de una autorización de explotación en vigor, expedida por las autoridades del Estado miembro interesado, y que se vean o puedan verse afectadas por las negociaciones debido a su red de rutas. Por compañía «establecida» debe entenderse cualquier filial, sucursal o agencia que se encuentre en el territorio de un Estado miembro y que no sea propiedad de éste ni de un nacional de éste .

Artículo 3

Prohibición de introducir medidas más restrictivas

Los Estados miembros no celebrarán ningún nuevo acuerdo que reduzca el número de las compañías aéreas que haya que designar respecto de los acuerdos ya existentes. Ello se aplica tanto a la totalidad del mercado del transporte aéreo entre las dos partes como a pares específicos de ciudades.

Artículo 4

Celebración de acuerdos

1.   Con posterioridad a la notificación prevista en el apartado 4 del artículo 1, la Comisión examinará si el proyecto de acuerdo es compatible con el Derecho comunitario y los objetivos de la Comunidad en este campo. Si la Comisión tuviera la intención de impugnar la celebración del acuerdo, tomará una decisión al efecto de conformidad con el procedimiento de reglamentación establecido en el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE, con arreglo a los artículos 7 y 8 de la misma.

2.   La Comisión estará asistida por el Comité establecido con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (4) .

Artículo 5

Reparto de los derechos de tráfico

Cuando un Estado miembro celebre un acuerdo o modificaciones de un acuerdo o de sus anexos que establezcan limitaciones sobre el número de derechos de tráfico o el número de compañías aéreas comunitarias que puedan optar a ser designadas para beneficiarse de los derechos de tráfico, ese Estado miembro garantizará el reparto de los derechos de tráfico entre las compañías aéreas comunitarias que cumplan los criterios pertinentes mediante un procedimiento no discriminatorio y transparente.

Artículo 6

Notificación de los procedimientos

Los detalles de los procedimientos que los Estados miembros apliquen a efectos de los artículos 2 y 5 se notificarán a la Comisión. Cualesquiera cambios posteriores de esos procedimientos se notificarán a la Comisión con una antelación de al menos seis semanas respecto a su fecha de entrada en vigor. Todas esas notificaciones se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 7

Confidencialidad

La Comisión garantizará que la información de los Estados miembros acerca de la celebración de las negociaciones y de su resultado se trate de manera confidencial de conformidad con lo previsto en el artículo 1 . Si la Comisión pretendiera actuar de otro modo por razones justificadas, deberá obtener previamente el acuerdo de los Estados miembros.

Artículo 8

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el trigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C ...

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 2 de septiembre de 2003.

(3)   DO L 184 de 17.7.1999, p. 23 .

(4)  DO L 240 de 24.8.1992, p. 8.

P5_TA(2003)0357

Acuerdo CE/China (transporte marítimo) *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Popular de China, por otra (6049/1/2003 — COM(2002) 97 — C5-0062/2003 — 2002/0048(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

—

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2002) 97) (1),

—

Visto el proyecto de Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Popular de China, por otra (6049/1/2003),

—

Vistos el apartado 2 del artículo 80 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

—

Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0062/2003),

—

Vistos el artículo 67 y el apartado 7 del artículo 97 de su Reglamento,

—

Visto el informe de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (A5-0254/2003),

1.

Aprueba la celebración del Acuerdo;

2.

Pide que, en las futuras renovaciones del Acuerdo, se tengan en cuenta las cuestiones relativas al reconocimiento de los pabellones de terceros países en el marco del presente Acuerdo;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de la República Popular China.


(1)  DO C 181 E de 30.7.2002, p. 176.

P5_TA(2003)0358

Adecuación de los fondos propios de los bancos (Basilea II)

Resolución del Parlamento Europeo sobre la adecuación de los fondos propios de los bancos (Basilea II) (2001/2257(INI))

El Parlamento Europeo,

—

Visto el tercer documento de consulta del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea titulado «Presentación del Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea» (1),

—

Vistos los resultados del Tercer Estudio de Impacto Cuantitativo (Third Quantitative Impact Study QIS 3) del Comité de Basilea (2),

—

Visto el tercer documento consultivo de los servicios de la Comisión sobre los requisitos de fondos propios aplicables a las entidades de crédito y a las empresas de inversión (3),

—

Vista la audiencia con expertos en servicios financieros de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo del 18 de septiembre de 2002,

—

Vista la audiencia con representantes del sector bancario, de las organizaciones empresariales y de las autoridades de regulación del 19 de febrero de 2003,

—

Visto el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

—

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A5-0258/2003),

A.

Considerando que la necesidad de una revisión de las normas actuales sobre los fondos propios de los bancos sigue siendo evidente, puesto que ya no reflejan adecuadamente el contenido real de riesgo de numerosas operaciones bancarias y entrañan en sí el peligro de distorsiones debidas a la regulación, falsas evaluaciones y riesgos ocultos,

B.

Considerando que la mayor sensibilidad de riesgo perseguida por el Nuevo Acuerdo incluye como algo inmanente del sistema el peligro de la prociclidad, ya que los riesgos de crédito aumentan lógicamente con la depresión económica, y el nuevo régimen podría dar lugar a que los bancos en tal situación limiten aún más sus operaciones de crédito, lo que podría acentuar aún más la recesión,

C.

Considerando que en lo que atañe a la financiación de las pequeñas y medianas empresas se consiguieron numerosas mejoras a lo largo de las negociaciones, pero que sigue sin poder excluirse el peligro de peores condiciones de financiación, sobre todo si se tiene en cuenta que hasta ahora no se ha realizado ningún análisis suficiente de las repercusiones de las nuevas disposiciones en el sector de las PYME,

D.

Considerando que muchas pequeñas y medianas empresas disponen sólo de una dotación de capital propio muy escasa, a causa de la legislación fiscal nacional sobre sociedades personalistas,

E.

Considerando que los bancos pueden reducir la carga que representa el riesgo de crédito mediante el paso a las financiaciones del mercado de capital de las empresas y en la mayoría de los Estados miembros las tradicionales relaciones de crédito bancario aportan a las empresas prestatarias ventajas a partir del asesoramiento sobre sus planes comerciales y de inversión, y que es necesario, sin embargo, que las entidades de crédito y las empresas de inversión ofrezcan especialmente a las pequeñas y medianas empresas un apoyo mayor que hasta ahora en cuanto a las posibilidades de emisión de valores,

F.

Considerando que la reforma del marco de adecuación del capital ha de tener en cuenta el objetivo de la Unión Europea de convertirse en la economía más competitiva y de proteger los derechos de los consumidores y de los depositarios,

G.

Considerando que es importante perseguir la coherencia entre el nuevo marco de la UE para la adecuación del capital, que definirá la Tercera Directiva sobre la adecuación del capital, y el Acuerdo de Basilea II, a fin de preservar la posición competitiva de las entidades de crédito de la UE,

H.

Considerando que la industria europea de los servicios financieros desea asegurar que la UE lleva a la práctica la futura Tercera Directiva sobre la adecuación del capital ateniéndose a un calendario similar al que se aplica en el Acuerdo de Basilea II en otros países no pertenecientes a la UE, a fin de disponer de unas normas coherentes y de evitar que la UE sufra una desventaja competitiva,

I.

Considerando que la cooperación entre los supervisores de la UE es necesaria para racionalizar las facultades nacionales de apreciación a fin de evitar la duplicación de los informes y todo coste suplementario,

1.

Acoge con satisfacción los principios fundamentales del Nuevo Acuerdo de Basilea, porque no sólo la garantía de la estabilidad del sistema financiero internacional sino también la protección del dinero depositado por los clientes en los bancos exigen que se formulen normas de supervisión que reflejen adecuadamente el verdadero contenido de riesgo de las operaciones bancarias;

2.

Destaca, sin embargo, que se ha de evaluar debidamente la repercusión de los costes de la propuesta en las empresas de cualquier dimensión y de todos los sectores afectados; es partidario de un marco que pretenda basarse, fomentar y hacer uso de las mejores prácticas comerciales y gestión prudente del riesgo antes de imponer un marco regulador totalmente nuevo a la práctica existente; destaca la necesidad de tener en cuenta las características particulares y los perfiles de riesgo de empresas no bancarias como:

i)

empresas de inversión (tanto las grandes como las pequeñas),

ii)

empresas que efectúan diferentes tipos de actividades financieras dentro del mismo sector y,

iii)

(si en el futuro se incluyen en el marco del capital) empresas especializadas en productos derivados;

3.

Opina que el peligro de las repercusiones procíclicas de las nuevas normas no queda tampoco completamente conjurado después de la adaptación de las curvas de ponderación del riesgo; subraya la necesidad de analizar las consecuencias económicas reales del Nuevo Acuerdo antes de su entrada en vigor con otro estudio sobre sus repercusiones y de proceder, si fuera necesario, a su modificación;

4.

Lamenta que el Acuerdo de Basilea y otros acuerdos internacionales que constituyen las condiciones marco de la legislación a nivel de la UE se produzcan sin mandato democrático alguno y sin control por parte del Parlamento Europeo; opina que cuestiones con repercusiones políticas de tanto alcance no pueden en el futuro ser objeto de decisiones previas tomadas exclusivamente por grupos de expertos;

5.

Destaca la necesidad de incluir mecanismos en la nueva directiva para asegurar que las medidas técnicas puedan modificarse rápidamente con arreglo al procedimiento de comitología, siempre que se modifique el artículo 202 del Tratado CE de tal manera que se garantice al Parlamento Europeo un control sustancial de las medidas del nivel 2 y la participación de todos los participantes en el mercado en una comisión consultiva, a fin de obtener un marco de la UE flexible que responda a la innovación del mercado o a las necesidades inherentes al sistema;

6.

Apoya la opinión de que la aplicación de las normas de Basilea en la UE debe abarcar un amplio abanico de bancos y empresas de inversión, cuando convenga en términos del perfil de riesgo de la entidad, en interés de un nivel de supervisión uniforme y de la competencia leal; lamenta que el plan de las autoridades de los Estados Unidos de aplicar sólo los métodos más avanzados de los acuerdos de Basilea a un número reducidísimo de bancos y de excluir completamente determinados grupos de empresas de inversión no constituya ninguna contribución a la creación de normas de supervisión comparables internacionalmente y dé lugar a una carga unilateral de costes para los bancos de la UE; pide, en consecuencia, que se tenga en cuenta una relación adecuada entre costes y beneficios al establecer los requisitos del sistema, para que no se produzcan desventajas competitivas para la economía europea; pide a la Comisión que colabore estrechamente con las autoridades de supervisión de terceros países, en particular con la Junta de la Reserva Federal y con la Comisión de Valores y Cambio estadounidenses, para asegurar un enfoque coordinado de la aplicación a fin de mantener un ámbito de igualdad de condiciones;

7.

Insiste en que el nuevo régimen de fondos propios no puede dar lugar de ningún modo a una consolidación inducida mediante regulación del sector bancario europeo ni a que alguna entidad del sector de los servicios financieros sufra una desventaja competitiva frente a sus homólogos internacionales y en que la normativa ha de ser también «manejable» para las pequeñas entidades de crédito; observa que las entidades que sólo apliquen el método estándar no pueden verse perjudicadas; pide, a la vista del conjunto de las posibilidades de variación de los resultados, puesto de manifiesto en el Tercer Estudio de Impacto Cuantitativo, en relación con los requisitos de fondos propios exigidos a las entidades de crédito, un período de transición con disposiciones que permitan a todos los bancos la adaptación de su estructura de riesgo al nuevo régimen, por ejemplo, mediante una disposición floor/cap;

8.

Opina que, por motivos de igualdad de competitividad, los riesgos asumidos por las entidades de crédito, con independencia de su forma jurídica, deberían recibir un trato idéntico;

9.

Insta a las entidades de crédito a que determinen la capacidad crediticia de sus clientes en un diálogo constructivo con éstos y les hagan transparentes los resultados de la calificación;

10.

Pide a la Comisión que establezca un marco para la comunicación por las autoridades de supervisión de datos agregados sobre el impacto de la puesta en práctica a escala nacional, a fin de fomentar una convergencia mínima razonable entre las prácticas nacionales respectivas en materia de supervisión y de contribuir a un examen de la evolución futura del marco legislativo en el seno de la UE;

11.

Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de permitir, en contra del Acuerdo de Basilea, la aplicación permanente del método estándar a partes de la cartera de créditos tras la introducción del método IRB; opina que tal posibilidad de aplicar sólo parcialmente el método IRB, especialmente en el ámbito de los créditos a Estados y bancos, también debería figurar en el Acuerdo de Basilea; se manifiesta a favor de que sea posible pasar de nuevo del método IRB al método estándar de común acuerdo con la autoridad de supervisión competente;

12.

Acoge con satisfacción las numerosas mejoras logradas en el curso de las negociaciones en relación con las condiciones de financiación de las PYME; considera especialmente que la clasificación de los créditos a las PYME de hasta un millón de euros en la cartera reguladora de minoristas es un paso importante; pide, no obstante, a la Comisión que examine si no debería tenerse en cuenta un importe superior a un millón de euros; subraya que la introducción de un criterio cuantitativo adicional de diversificación (límite del 0,2 %) representaría una carga injustificada e innecesaria para las operaciones de los bancos pequeños con las PYME; insta, sin embargo, a los reguladores y supervisores bancarios nacionales, para facilitar la financiación de las PYME, a que no dificulten desproporcionadamente la formación de conjuntos minoristas PYME por parte de varias entidades de crédito que sigan siendo independientes mediante requisitos formales relacionados con la protección de datos y el secreto bancario; pide una nueva reducción de las ponderaciones por riesgo para las PYME por encima del umbral de los préstamos minoristas;

13.

Pide la adaptación regular de todos los límites numéricos en relación con la financiación de las PYME a la tasa de inflación y a los cambios de las prácticas de financiación;

14.

Considera problemático el que una definición demasiado estricta del concepto de «incumplimiento», que se basa fundamentalmente en el estado de morosidad del crédito, dé lugar en muchos casos a un aumento «artificial» de las cifras de incumplimiento y así a una exageración del riesgo real; pide que, para evitar tales consecuencias y garantizar la viabilidad de la aplicación de la definición de incumplimiento, se confíe fundamentalmente a la discrecionalidad de la supervisión la aplicación de los indicadores de una escasa probabilidad de amortización;

15.

Pide que se tengan en cuenta en mayor medida los problemas relacionados con la financiación de la creación de empresas; pide especialmente facilidades para las participaciones accionariales en las empresas jóvenes y la introducción de un componente «clase media» para las participaciones accionariales en las pequeñas y medianas empresas ya establecidas; recomienda, en este contexto, a los Estados miembros y a los organismos comunes de las empresas económicas que reduzcan, mediante programas de fomento nacionales, regionales o sectoriales, incluidos aquéllos en el marco del plan de acción relativo al capital de riesgo, el normalmente alto contenido de riesgo de los créditos bancarios a las PYME nuevas y de las participaciones accionariales en éstas, de tal manera que no se cargue a los bancos riesgos injustos en relación con el capital propio regulador;

16.

Pide que se tengan en cuenta de una manera especial los intereses de las entidades de fomento estatales y de los organismos de ayuda mutua del sector económico y que se excluya el aumento de los requerimientos de capital respecto de los créditos garantizados por tales entidades, así como que se favorezca las participaciones empresariales en tales organismos comunes, que son necesarios para el funcionamiento de los bancos y gracias a los cuales los bancos pequeños y medianos pueden ofrecer a sus clientes el abanico completo de servicios bancarios (entidad central, sociedad de crédito a la vivienda, seguro, centro de cálculo, etc.);

17.

Se congratula de la posibilidad ofrecida a las entidades prestamistas de aplicar una ponderación favorable del riesgo (35 %) a los préstamos hipotecarios de bajo riesgo (apartado 45 del Tercer Estudio de Impacto Cuantitativo) e insta a la Comisión a que introduzca en la Directiva sobre la adecuación de capital disposiciones que pretendan igualmente reflejar la exposición al riesgo relativa de los diferentes productos hipotecarios;

18.

Acoge con satisfacción las posibilidades mucho más amplias que el Nuevo Acuerdo ofrece en relación con el uso del colateral; insta, sin embargo, a la Comisión a que modifique la actual situación de desventaja del colateral real en favor de la equiparación con el tratamiento del colateral financiero;

19.

Lamenta que no se haya realizado a nivel europeo ningún análisis suficiente de las repercusiones de las nuevas normas sobre fondos propios en las condiciones de financiación de las PYME; insta a la Comisión a que realice lo más rápidamente posible el estudio sobre las PYME, presente oportunamente los resultados antes de la futura propuesta de directiva y tenga en cuenta éstos adecuadamente;

20.

Pide que en el caso del tratamiento de las titulizaciones de activos quede asegurado que, según las nuevas normas, los requerimientos de capital de todos los bancos participantes en una transacción no sean mayores en su totalidad que los requerimientos de capital que resultarían si los activos no se titulizaran; sugiere, sin embargo, que los requisitos exigidos a los bancos para la titulización de activos sean tales que quede garantizada la protección de los compradores de tales bonos de titulización de activos mediante la necesaria transparencia;

21.

Opina que las pequeñas empresas de inversión sin acceso a dinero de los clientes e instrumentos de financiación deben poder cubrir los riesgos de sus operaciones también mediante seguros de responsabilidad civil; acoge con satisfacción la intención de la Comisión de excluir las empresas de inversión que no realizan especialmente operaciones de valores negociables de los requerimientos de capital para riesgos operativos;

22.

Opina que, en el caso de los bancos y empresas de inversión que tienen una cartera de créditos relativamente pequeña en comparación con el volumen total de sus operaciones, la introducción de un requerimiento de capital para riesgos operativos constituye una carga significativa, ya que no pueden aprovecharse de métodos más adecuados para medir los riesgos de crédito en la misma medida que los bancos con una cartera de créditos mayor; insta a la Comisión a que en la discusión con los participantes en el mercado encuentre soluciones para todas las actividades de cartera de valores mobiliarios negociables que reflejen completamente las características específicas de tales operaciones y a que efectúe un estudio sobre las repercusiones para lograr ese objetivo;

23.

Acoge con satisfacción la intención de la Comisión, en contra del Comité de Basilea, de clasificar las cédulas hipotecarias con una ponderación por riesgo menor; insta, sin embargo, al mismo tiempo a la Comisión a que base la evaluación de las cédulas hipotecarias no en el riesgo de los emisores de las células sino en la solvencia de la masa de cobertura; insta a la Comisión a que considere detenidamente cualquier medida reguladora que disminuyera la competitividad de las células hipotecarias mediante similares técnicas de financiación;

24.

Desea que la Comisión reflexione atentamente sobre los criterios de determinación de los requisitos patrimoniales previstos para las operaciones de financiación de proyectos (financiación especializada), también a la luz del nuevo Plan europeo de desarrollo de las infraestructuras;

25.

Pide una aplicación flexible del examen supervisor (pilar 2); opina especialmente que las inspecciones exhaustivas in situ sólo pueden estar justificadas en el caso de entidades grandes y muy complejas; insta a la Comisión a que cree un marco que impida una supervisión demasiado agresiva e intensa y favorezca unos mínimos oportunos de convergencia de las distintas prácticas de supervisión nacionales;

26.

Opina que el margen de maniobra de la subsidiariedad que la directiva ofrece a los legisladores nacionales tiene que acabar allí donde la capacidad de funcionamiento del mercado financiero europeo integrado se vea en peligro y los participantes en el mercado sean inducidos al arbitraje de la supervisión;

27.

Insta a la Comisión a que presente, a ser posible antes de la adopción de la directiva, un análisis actual de las prácticas de aplicación de los Estados miembros respecto de las formas de capital propio, incluidas las responsabilidades, según la Directiva vigente sobre los fondos propios, es decir, a que actualice su informe COM(2000) 74 (aplicación de la Directiva sobre fondos propios);

28.

Destaca que se han de evitar las dobles comunicaciones resultantes de exigencias contables y reglamentarias conflictivas en el contexto del tercer pilar a fin de no incurrir en costes reguladores adicionales;

29.

Insta a la Comisión a que, con ocasión de la aplicación del Acuerdo de Basilea II, aplique o adapte las disposiciones sobre protección de datos que sean necesarias; afirma que esto vale también para las disposiciones de la prevista Directiva sobre el crédito al consumo que regulen el tratamiento de datos;

30.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  http://www.bis.org

(2)  http://www.bis.org/bcbs/qis/qis3results.pdf

(3)  http://europa.eu.int/comm/internal_market/regcapital/cp3/2003-consultpaper3_en.htm

P5_TA(2003)0359

Cohesión económica y social (informe intermedio)

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Segundo informe intermedio sobre la cohesión económica y social»: tendencias regionales y debate sobre el futuro de la política de cohesión (COM(2003) 34 — 2003/2095(INI))

El Parlamento Europeo,

—

Vista la Comunicación de la Comisión (COM(2003) 34),

—

Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

—

Visto el informe de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (A5-0267/2003),

A.

Considerando que la política regional y de cohesión desempeña un papel central en el proceso de integración europea y en el apoyo al mercado único y de la Unión Económica y Monetaria,

B.

Considerando que es necesario destacar la importancia de esta política para el refuerzo de la cohesión en una Unión Europea ampliada que presentará un incremento particular de las diferencias de nivel de desarrollo existentes entre sus distintas regiones, y que los medios que habrán de ponerse a disposición deberán corresponder a las nuevas necesidades,

C.

Considerando que es de vital importancia salvar las diferencias y promover un desarrollo duradero, equilibrado y policéntrico en toda la Unión Europea,

D.

Considerando que las orientaciones sobre competitividad y desarrollo sostenible decididas en los Consejos Europeos de Lisboa y Gotemburgo deben continuar determinando los objetivos prioritarios de la estrategia de la Unión durante las próximas décadas,

E.

Considerando que, antes de que finalice 2003, espera recibir las conclusiones concretas y las propuestas de la Comisión en su tercer informe relativo a la cohesión económica y social,

Observaciones generales

1.

Constata la necesidad de ajustar con más precisión los objetivos y prioridades, de modo que mejoren aún más los métodos para atajar las desigualdades y los resultados de las políticas de cohesión en la Unión ampliada;

2.

Aprueba la postura de rechazo de la Comisión Europea ante los intentos de renacionalización de la política regional y la política de cohesión, así como su actitud decidida en cuanto al mantenimiento de una verdadera política comunitaria;

3.

Respalda el punto de vista de la Comisión según el cual la política regional comunitaria y la política de cohesión han de ser aplicables a todas las regiones de la Unión que cumplan los criterios correspondientes;

4.

Considera que la futura política regional, incluidas la «nueva» economía y la economía basada en el conocimiento, debe tener en cuenta claramente las orientaciones y propuestas incluidas en la Perspectiva Europea de Ordenación Territorial (PEOT) establecida en la reunión informal del Consejo (política regional y ordenación del territorio) celebrada en Postdam en mayo de 1999;

5.

Insiste en la necesidad urgente de que las políticas sectoriales contribuyan en mayor medida al objetivo de la cohesión, en especial aquellas que tienen una repercusión territorial más significativa, como la política agrícola, la política de pesca, la política de transportes, la política de investigación y tecnología, la política de educación y formación y la política sobre la sociedad de la información;

6.

Recuerda la necesidad de reforzar la coordinación entre las políticas citadas y la política regional y la política de cohesión;

7.

Considera que debe atribuirse una importancia especial al logro de un equilibrio justo y de una coordinación óptima de las dimensiones rurales y urbanas de la política de desarrollo, y a la solución de los puntos negros de desempleo con independencia de la zona en la que se produzcan;

8.

Subraya la necesidad de una vinculación directa entre la futura política regional y la política europea de competencia, especialmente en lo que concierne a las desgravaciones fiscales y las ayudas estatales a las regiones;

9.

Confirma de nuevo su posición de que el actual umbral del 0,45 % del PIB comunitario destinado a la política de cohesión es un umbral que no es posible rebajar sin poner en peligro la consecución de los objetivos de la política de cohesión de la Unión; considera asimismo que es necesario llevar a cabo cuanto antes una evaluación de las necesidades de la política de cohesión en el marco de las perspectivas financieras de cara a la ampliación;

Objetivo 1

10.

Destaca que la Comisión debe prestar una atención especial a las regiones que sufran el «efecto estadístico» de la ampliación y pierdan su condición de elegibles para el objetivo 1 al recalcularse el PIB comunitario, para lo cual en el futuro habrá de tratar esas regiones como regiones semejantes a las del objetivo 1, con el correspondiente importe de ayuda y según las disposiciones relativas a las ayudas de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado;

11.

Solicita que la Comisión preste una atención especial a los casos de regiones que por méritos propios han salido naturalmente del objetivo 1, pero que necesitan igualmente un adecuado apoyo financiero transitorio para estabilizar su trayectoria ascendente;

12.

Considera que, en virtud del apartado 2 del artículo 299 del Tratado, debe prestarse una atención especial a las regiones ultraperiféricas y a las zonas de escasa densidad demográfica, sobre la base del artículo 2 del Protocolo no 6 del Tratado de adhesión de Austria, Suecia y Finlandia;

13.

Destaca que la Comisión también ha de prestar especial atención a las regiones menos favorecidas y a las regiones insulares mencionadas en el artículo 158 del Tratado CE;

14.

Reconoce que la prioridad política y económica debe permanecer centrada en las regiones del objetivo 1;

15.

Acepta que un porcentaje mínimo del 75 % del PIB medio de los Estados miembros de la UE debe continuar siendo el criterio esencial de elegibilidad para el objetivo 1;

16.

Recuerda el papel crucial que desempeña el Fondo de Cohesión en los proyectos de protección del medio ambiente y de transportes y destaca la importancia de conservar dicho Fondo, especialmente para los nuevos Estados miembros, habiéndose de velar especialmente por que las infraestructuras financiadas por el Fondo de Cohesión en los países beneficiarios no estén en contradicción con las prioridades de la nueva política de movilidad sostenible establecidas en el Libro Blanco titulado «La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad» (COM(2001) 370) y no creen distorsiones de la competencia entre los Estados miembros; hace hincapié en la importancia de coordinar estas medidas con los programas de los Fondos Estructurales con el fin de fomentar las estrategias regionales de desarrollo sostenible;

17.

Señala la importancia del Fondo de Cohesión, especialmente para los países candidatos, ya que los Estados miembros con un PIB inferior al 90 % de la media de la UE que no pertenecen a la eurozona reciben una ayuda combinada del Fondo de Cohesión y de los Fondos estructurales, la cual se destina al medio ambiente y a las redes transeuropeas;

Objetivo 2

18.

Toma nota con satisfacción del hecho de que la Comisión reconozca la importancia del objetivo 2 para la promoción de la cohesión económica y social y la reducción de las diferencias de nivel de desarrollo existentes entre las regiones de la Unión ampliada;

19.

Respalda la idea de un nuevo objetivo 2 que fomente la competitividad regional en el contexto del desarrollo equilibrado y sostenible policéntrico, de acuerdo con las orientaciones de Lisboa y Gotemburgo;

20.

Destaca que el futuro objetivo 2 se aplicará como hasta ahora a las unidades regionales con problemas estructurales, a las que se ayudará de acuerdo con su nivel de desarrollo y la amplitud de sus problemas;

21.

Pide a la Comisión que elabore criterios claros, objetivos y de interés comunitario para determinar la elegibilidad de las regiones del objetivo 2, para poder realizar los objetivos temáticos, tal y como se han presentado en el Segundo informe sobre la cohesión económica y social;

22.

Considera que se impone actuar en el marco de programas coherentes y globales de desarrollo económico regional y prioritariamente sobre los factores principales de la competitividad regional, a saber, accesibilidad, especialmente de las zonas rurales, periféricas, montañosas y de las islas, investigación y desarrollo, educación y formación y sociedad de la información;

23.

Considera que las zonas regionales en las que las desventajas geográficas permanentes (islas, zonas montañosas, zonas escasamente pobladas) constituyen un freno al desarrollo económico, productivo y ocupacional, y que no son elegibles en virtud de otros Fondos estructurales, deben poder beneficiarse de un objetivo 2 renovado o de una nueva y específica iniciativa comunitaria;

24.

Recuerda la necesidad de aclarar mejor el ámbito de las acciones de los distintos objetivos y solicita, en especial, que las medidas y créditos se trasladen del objetivo 3 al nuevo objetivo 2;

25.

Insiste en la necesidad de determinar con precisión la relación existente entre la política regional y la política de desarrollo rural que se aplica en el marco del segundo pilar de la PAC y de las ayudas socioeconómicas disponibles de la parte estructural del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP);

26.

Respalda a la Comisión en su enfoque regional del desarrollo y, en concreto, en lo que concierne a la idea de un programa único y un paquete financiero por región;

27.

Insiste en que son necesarios criterios claros e indiscutiblemente comunitarios para aplicar el objetivo 2, de modo que se logre un reparto equilibrado de los recursos económicos entre las regiones de acuerdo con sus necesidades reales;

Cooperación regional

28.

Subraya la necesidad de continuar la política de cooperación regional en sus tres dimensiones, es decir, transfronteriza (terrestre o marítima), internacional e interregional;

29.

Pide a la Comisión que fomente aún más, utilizando los mejores medios, la cooperación regional, aprovechando la experiencia adquirida con las iniciativas comunitarias positivas y con la simplificación de los procedimientos;

30.

Pide a la Comisión que, basándose en la experiencia adquirida en el marco de INTERREG, presente propuestas para hacer más operativa la cooperación regional, previendo, en su caso, que las inversiones y la realización de determinados proyectos transfronterizos en materia de infraestructuras puedan financiarse en el marco de los nuevos instrumentos de la política regional comunitaria;

31.

Recomienda que después de 2006 se mantengan y fomenten las medidas innovadoras y los proyectos piloto;

Simplificación

32.

Respalda a la Comisión en su objetivo general de simplificar las normas de ejecución de la política regional, en especial mediante una mayor coherencia de los objetivos y el apoyo de la dimensión regional en la aplicación, gestión y planificación de los programas y las medidas de ayuda, y defiende la idea de un enfoque financiero por cada objetivo de desarrollo;

33.

Recuerda a la Comisión su solicitud de que se celebren acuerdos trilaterales entre la Comisión, el Estado miembro y la región en cuestión;

34.

Pide a la Comisión que proceda a un reparto claro de las responsabilidades y de las competencias entre todos los agentes de la política de cohesión;

35.

Considera que se deben simplificar mucho más las funciones administrativas, en especial en lo referente a la burocracia que rodea al procedimiento de pago (controles con frecuencia excesivos, etc.);

36.

Expresa de nuevo su convicción de que no sólo es necesario, sino también factible, lograr un justo equilibrio entre simplificación y control;

37.

Pide que, en el marco de la revisión de los reglamentos de los Fondos estructurales, se refuerce la función de la asociación; considera que, visto el progreso desigual en la aplicación de la asociación en los Estados miembros, la Comisión ha de proponer una armonización de la aplicación y selección de la asociación en la política regional;

*

* *

38.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

P5_TA(2003)0360

Regiones estructuralmente desfavorecidas

Resolución del Parlamento Europeo sobre las regiones estructuralmente desfavorecidas (islas, regiones de montaña y regiones con baja densidad de población) en el contexto de la política de cohesión y de sus perspectivas institucionales (2002/2119(INI))

El Parlamento Europeo

—

Vistas su Resolución de 24 de abril de 1997 sobre los problemas de desarrollo de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea (1) y su Resolución de 28 de mayo de 1998 sobre los problemas de las regiones insulares de la Unión Europea (2),

—

Vista su Resolución de 25 de octubre de 2000 sobre el artículo 158 del Tratado CE en lo relativo a las islas (3),

—

Vista su Resolución de 7 de febrero de 2002 sobre el Segundo informe de la Comisión sobre la cohesión económica y social (4),

—

Vista su Resolución de 7 de noviembre de 2002 sobre el Primer informe intermedio de la Comisión sobre la cohesión económica y social (5),

—

Visto el artículo 154 del Tratado de Amsterdam,

—

Visto el artículo 158 del Tratado de Amsterdam, en relación con la Declaración no 30 aneja al Tratado,

—

Visto el dictamen de su Servicio Jurídico (SJ218/98), de 27 de julio de 1998, que clarifica la interpretación del artículo 158 del Tratado CE,

—

Visto el artículo 162 del Tratado CE,

—

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Niza de diciembre de 2000 (apartado 55 y declaración J),

—

Vista la Comunicación de la Comisión de 30 de enero de 2003 (COM(2003) 34) «Segundo informe sobre la cohesión económica y social»,

—

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El futuro de las zonas de montaña en la Unión Europea» (6),

—

Vistos los Reglamentos (CE) no 1260/1999, no 1264/1999 y no 1265/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, y no 1783/1999 del Consejo, de 12 de julio de 1999, sobre los Fondos estructurales,

—

Visto el artículo 163 de su Reglamento,

—

Visto el informe de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (A5-0188/2003),

A.

Considerando que la cohesión es un objetivo estratégico de la Unión, que tiene por objeto conseguir un desarrollo armónico y homogéneo en el conjunto de la Unión, eliminando los obstáculos que frenan el desarrollo, ya sea por factores socioeconómicos o por condiciones geográficas especiales, que comprometen la competitividad y la calidad de vida de las zonas de que se trata,

B.

Considerando que el principio de cohesión económica y social del territorio, en sus aspectos económicos y sociales, tiene por objeto integrar el territorio de la Unión de una forma policéntrica que permita la igualdad de oportunidades para todas las regiones,

C.

Considerando los resultados globalmente positivos alcanzados hasta ahora por la política de cohesión, según se señala en el Segundo informe de la Comisión, que no deben ocultar, sin embargo, los problemas que aún existen y las necesarias correcciones,

D.

Considerando que, después de la ampliación, la Unión necesitará una política de cohesión aún más eficaz, a la vista de las diferencias mucho más importantes que habrá en una Comunidad de 25 Estados miembros,

E.

Considerando que, en el futuro inmediato, el apoyo financiero en favor de las regiones con retraso en los nuevos Estados miembros debe producirse teniendo en cuenta los problemas y los retrasos de desarrollo de las regiones actualmente elegibles, en particular las que presentan desventajas permanentes y las actualmente incluidas en el objetivo no 1, que lógicamente no se superarán en virtud de una modificación del marco estadístico,

F.

Considerando el estudio de la Comisión, de 5 de mayo de 2003, sobre las regiones insulares,

G.

Considerando que la política de cohesión debe superar los estrictos criterios económicos medidos en porcentaje del PIB, incorporando también aquellos que evalúen los elementos estructurales permanentes que dificulten el desarrollo económico y social de las regiones,

H.

Considerando que las intervenciones con arreglo a los objetivos no 1 y no 2 en las regiones con desventajas permanentes tienen carácter aleatorio, con diferentes resultados, pero sin lograr el objetivo de un desarrollo compatible con el conjunto,

I.

Considerando que las regiones ultraperiféricas, caracterizadas por la permanencia, la intensidad y la acumulación de sus desventajas geográficas, climáticas y estructurales, deben su estatuto jurídico específico sobre todo a su alejamiento extremadamente grande del continente europeo,

J.

Considerando que, en lo sucesivo, no debe abordarse el objetivo de la cohesión únicamente desde el punto de vista económico y social sino también desde el punto de vista territorial, máxime cuando, según se afirmaba ya en el Segundo informe de la Comisión sobre la cohesión económica y social, la consideración de la dimensión territorial sigue siendo plenamente compatible con un enfoque centrado en las prioridades temáticas de la Unión,

K.

Considerando que el principio de «cohesión territorial» puede definirse como la aspiración a establecer un principio de igualdad entre los ciudadanos europeos, independientemente de su lugar de residencia, pretendiéndose con él ofrecer a los habitantes de la Unión unas condiciones de acceso equitativas a los servicios de interés general, así como garantizar unas condiciones óptimas de competitividad, desarrollo sostenible y mejora de la calidad de vida al conjunto de sus territorios, teniendo especialmente en cuenta la diversidad de sus situaciones geográficas y demográficas,

L.

Considerando que la insularidad constituye al mismo tiempo una característica geocultural, es decir, un elemento potencial que se ha de valorar en una estrategia de desarrollo, y un problema permanente, lo que representa una dificultad suplementaria para la competitividad de dichas regiones,

M.

Considerando que el artículo 158 del Tratado, a pesar de hacer referencia a las islas, no ha demostrado ser un instrumento suficiente para garantizar la ejecución de las políticas y medidas específicas que tanto necesitan dichas regiones,

N.

Considerando que la UE cuenta con 286 regiones insulares, con una población de aproximadamente 10 millones de habitantes,

O.

Considerando que las regiones de montaña (aproximadamente el 30 % del territorio de la Unión) constituyen un patrimonio y una característica específica del territorio comunitario, cuya fragilidad exige una política específica de protección física y económica, pero también cultural,

P.

Considerando que las regiones poco pobladas de la Unión padecen desventajas muy específicas, como una baja densidad de población, condiciones climáticas con bajas temperaturas y largas distancias entre las regiones y con respecto a los principales mercados europeos, lo que da lugar a una serie de desventajas estructurales permanentes, que exigen una ayuda ad hoc de larga duración,

Q.

Considerando que el creciente envejecimiento de la población en muchas regiones europeas es uno de los factores que puede limitar su desarrollo socioeconómico y que, por este motivo, la política estructural europea debería tener en cuenta esta cuestión en el marco de la próxima reforma,

R.

Considerando que existen muchos casos en los que los condicionamientos mencionados se presentan de forma acumulada (como en el caso de las islas montañosas, o el de las zonas montañosas despobladas) o agravada (como en el caso de los archipiélagos, las islas de tamaño muy reducido o las zonas con muy baja densidad de población, como el norte de Suecia o de Finlandia),

S.

Considerando que los sistemas agrícolas de las regiones con condiciones específicas permanentes (regiones insulares, de montaña o con baja densidad de población) presentan disparidades estructurales permanentes que condicionan y definen el tipo de agricultura que les es propio; considerando asimismo que la letra a) del apartado 2 del artículo 33 del Tratado CE se refiere a las características especiales de la actividad agrícola, que resultan de la estructura social de la agricultura y de las desigualdades estructurales y naturales entre las distintas regiones agrícolas,

T.

Considerando que el actual régimen de ayudas estatales pasa por alto o no tiene debidamente en cuenta la situación particular de estos territorios, pese a que evidentemente las ayudas tendentes a compensar sus condicionamientos permanentes no deberían considerarse como distorsiones del mercado interior, sino como medidas necesarias de reequilibrio,

U.

Considerando que, en su Resolución de 12 de febrero de 2003 sobre el Libro Blanco de la Comisión titulado «La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad» (7), el Parlamento recuerda la obligación de que la política de transportes contribuya a la cohesión económica y social y asuma el carácter específico de las regiones periféricas, insulares, montañosas y con baja densidad de población, y se destaca la importancia de atender a las necesidades particulares de estas zonas,

V.

Considerando que el Tratado de Amsterdam asume un compromiso con las regiones ultraperiféricas e insulares,

1.

Afirma una vez más su convencimiento de que una política de cohesión a escala comunitaria es decisiva para el desarrollo de la Unión y aporta un «valor añadido comunitario» fundamental, que puede dar más fuerza a las perspectivas de desarrollo, y rechaza de plano cualquier intento de renacionalización de dicha política;

2.

Pide que la política de cohesión se centre en el objetivo de la competitividad y que actúe sobre todos los factores del desarrollo económico, desde el capital humano hasta la investigación, desde la accesibilidad hasta el fortalecimiento de las infraestructuras;

3.

Destaca que el principio de solidaridad, fundamento de la política comunitaria de cohesión, debe aplicarse asimismo de manera particular en las regiones con obstáculos geográficos especiales para el desarrollo;

4.

Considera que los Programas de Iniciativa Comunitaria (PIC) constituyen actividades en el ámbito de la cohesión, ya que han logrado promover la cooperación entre las regiones, sobre la base de experiencias importantes en materia de colaboración;

5.

Señala que, si bien en el Tratado se han contemplado modalidades específicas de intervención para las regiones ultraperiféricas, no se ha previsto ninguna acción concreta para otras regiones con desventajas geográficas permanentes;

6.

Pide que, de cara al próximo período de programación, se reconozcan las diferentes especificidades de las regiones que presentan obstáculos especiales para el desarrollo en razón de su especificidad geográfica (las islas, las zonas de montaña y las zonas con baja densidad de población); considera que las regiones donde los diferentes condicionamientos geográficos representen un freno al desarrollo de la economía, la producción y el empleo, y que no sean elegibles con arreglo a otros Fondos estructurales, deberían poder beneficiarse de un objetivo no 2 renovado;

7.

Pide un marco de intervención específico que tenga por objeto la concesión de un apoyo comunitario a cualquier acción orientada a reducir de forma duradera los condicionamientos estructurales permanentes o a atenuar sus consecuencias;

8.

Propone por otra parte que, independientemente de su nivel de elegibilidad para las futuras políticas estructurales (objetivos no 1, no 2 o supresión gradual), las regiones que sufren estos condicionamientos permanentes puedan, dentro de sus clasificaciones respectivas, beneficiarse de una tasa de cofinanciación comunitaria reevaluada del 5 % al 10 % según la intensidad de los condicionamientos sufridos y, en particular, de su carácter acumulado o agravado;

9.

Considera oportuno que la Unión, en los diversos niveles, examine, en conjunción con la Declaración no 30 aneja al Tratado, las modalidades de aplicación del artículo 158 del Tratado, en el que se prevé la aplicación de medidas específicas y coordinadas para permitir que las regiones menos favorecidas y las regiones insulares puedan competir en igualdad de condiciones con las regiones más fuertes;

10.

Pide a la Comisión que, con vistas a la revisión de los reglamentos sobre la política estructural para los años 2007-2013, inicie una profunda reflexión sobre la manera más adecuada de incluir a las regiones con desventajas físicas permanentes, según su propia especificidad y en la perspectiva más favorable a su desarrollo;

11.

Declara que es necesario que las peculiaridades geofísicas, culturales y económicas de las regiones de montaña, que condicionan el desarrollo e influyen en el modo de vida de los habitantes, se tengan debidamente en cuenta en la política de cohesión, reconociendo las características y valorizando las potencialidades específicas;

12.

Pide que se incluya una referencia a las regiones de montaña en los reglamentos relativos a los Fondos Estructurales, a semejanza de la política agrícola común, en la que se hace mención explícita de dichas regiones (artículo 17 del Reglamento FEOGA), por tratarse de zonas desfavorecidas en el marco de las actividades agrícolas;

13.

Considera fundamental que los problemas de las zonas de montaña se traten en el marco de una estrategia de cooperación transnacional y transfronteriza, que sea capaz de superar la inevitable fragmentación y la consiguiente ineficacia de un enfoque geográficamente limitado;

14.

Pide que se estudie la oportunidad de incluir en el Tratado una mención explícita a las zonas con baja densidad de población de la Unión, con arreglo al Protocolo 6 del Acta de Adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, lo que permitiría unas intervenciones más adecuadas, tanto a escala comunitaria como nacional, para hacer frente a las desventajas producto de unas condiciones naturales y geográficas permanentes; opina que esto permitiría asimismo que esas condiciones específicas se reflejaran también en otras políticas comunitarias, tales como la política de competencia, la política medioambiental y la política de transportes;

15.

Reconoce que las grandes distancias que separan a las regiones de los principales mercados europeos, así como las existentes dentro de ellas mismas, dificultan seriamente su competitividad y sus posibilidades de desarrollo; exhorta a que se lleve a cabo una profunda evaluación de las repercusiones positivas de las tecnologías de la información en las zonas con baja densidad de población, e insta a reconocer la contribución de la herencia cultural y los recursos naturales únicos de las zonas con baja densidad de población al valor añadido europeo;

16.

Subraya la necesidad, con vistas a la futura política de cohesión, de que la UE, los Estados miembros, las regiones y los municipios aborden conjuntamente el urgente problema del éxodo de población y sus causas, en particular en las regiones con baja densidad de población y en las regiones alejadas de los núcleos económicos;

17.

Opina que, de cara a un desarrollo más eficaz para las islas, en los futuros reglamentos se deberán tener en cuenta el factor de la insularidad y las dificultades de acceso que se mencionan en el Tratado (en particular, en el artículo 158 y en la Declaración no 30 aneja al Tratado de Amsterdam), como criterios de elegibilidad para todas las acciones previstas en el marco de la política de cohesión;

18.

Considera que la revisión de la política de competencia comunitaria debe hacer posible el refuerzo de la incidencia de las ayudas con fines regionales en las regiones con desventajas geográficas permanentes y garantizar en las mismas el mantenimiento de unos servicios públicos de calidad;

19.

Pide que se enmiende la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE relativa a las ayudas estatales con objeto de abarcar a las regiones con obstáculos geográficos o demográficos importantes o de carácter permanente;

20.

Considera igualmente necesario que otras políticas comunitarias, sobre todo en materia de transporte y de protección medioambiental, tengan en cuenta las características específicas de las regiones con desventajas geográficas permanentes en el marco de una política europea de ordenación territorial, a modo de complemento coherente de la política de cohesión;

21.

Señala que las grandes redes transeuropeas pueden desempeñar un importante papel a la hora de eliminar los problemas de accesibilidad y promover la competencia y la cohesión territorial, y desea que, en el futuro, las RTE presten más atención a las regiones con desventajas permanentes;

22.

Recuerda el valor estratégico del Esquema de Desarrollo del Espacio Comunitario (EDEC) que, en la perspectiva de un modelo de desarrollo policéntrico, puede favorecer el crecimiento de zonas que, además de sus problemas geográficos específicos, se encuentran por lo general alejadas de las zonas centrales en las que se concentran las actividades económicas; espera que, si fuera necesario, se revise este documento estratégico a la luz de la ampliación;

23.

Considera indispensable que se definan de nuevo las líneas directrices relativas a las ayudas estatales de carácter regional, cuya incidencia en la situación de estas regiones es probablemente superior a la de las políticas estructurales, a fin de que los territorios sujetos a condicionamientos estructurales permanentes puedan beneficiarse de unos índices máximos de Subvenciones Netas Equivalentes reevaluados;

24.

Pide a la Conferencia Intergubernamental que incluya en el Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa el reconocimiento de las desventajas geográficas permanentes y la necesidad de una estrategia comunitaria para superar estas desventajas;

25.

Sugiere, por otra parte, que se cree un marco jurídico que confiera la debida flexibilidad a las disposiciones en materia de ayudas estatales, completando de esta forma la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del actual Tratado:

«Podrán considerarse compatibles con el mercado común:

a)

las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, o que sufran desventajas geográficas o demográficas graves o permanentes;»

26.

Opina, en consecuencia, que es preciso aprovechar la oportunidad que representa la redacción del futuro Tratado constitucional para abordar conjuntamente la situación de estos territorios diversos, clarificando las disposiciones del artículo 158 con respecto a las islas y teniendo en cuenta la situación de las zonas montañosas y las zonas con baja densidad de población;

27.

Sugiere, por consiguiente, que el artículo 158 del Tratado se complete con la siguiente disposición (inspirada en la Declaración no 30 aneja al Tratado de Amsterdam sobre las regiones insulares): «[La Comunidad] tendrá en cuenta las desventajas estructurales vinculadas al carácter insular, montañoso o de baja densidad de población, sobre todo cuando éstas se den de forma acumulada o agravada. A fin de integrar mejor estas regiones en el mercado interior en condiciones equitativas, adoptará medidas específicas proporcionales a la intensidad de los condicionamientos sufridos»;

28.

Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y al Comité de las Regiones.


(1)  DO C 150 de 19.5.1997, p. 62.

(2)  DO C 195 de 22.6.1998, p. 59.

(3)  DO C 197 de 12.7.2001, p. 193.

(4)  DO C 284 E de 21.11.2002, p. 329.

(5)  P5_TA(2002)0535.

(6)  DO C 61 de 14.3.2003, p. 113.

(7)  P5_TA2003)0054.


Miércoles, 3 de septiembre de 2003

25.3.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 76/117


ACTA

(2004/C 76 E/03)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Guido PODESTÀ

Vicepresidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 9.00 horas.

2.   Declaraciones por escrito (artículo 51 del Reglamento)

Se ha presentado el siguiente documento:

Declaración escrita para su inscripción en el registro (artículo 51 del Reglamento) presentada por Othmar Karas sobre la realización de una consulta popular a nivel europeo sobre la Constitución de la UE (Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa) (16/2003).

Al no haber obtenido el número de firmas necesario, la declaración por escrito no 9/2003 decae, en virtud de lo dispuesto en el del apartado 5 del artículo 51 del Reglamento.

3.   Relaciones UE/Cuba (debate)

Preguntas orales formuladas por Elmar Brok, en nombre de la Comisión AFET, al Consejo y a la Comisión, sobre las relaciones entre la Unión Europea y Cuba (B5-0271/2003 y 0272/2003).

Elmar Brok desarrolla las preguntas orales.

Interviene Franco Frattini (Presidente en ejercicio del Consejo).

Interviene Poul Nielson (miembro de la Comisión).

Intervienen Gerardo Galeote Quecedo, en nombre del Grupo PPE-DE, Raimon Obiols i Germà, en nombre del Grupo PSE, Carles-Alfred Gasòliba i Böhm, en nombre del Grupo ELDR, Pedro Marset Campos, en nombre del Grupo GUE/NGL, Marie Anne Isler Béguin, en nombre del Grupo Verts/ALE, José Ribeiro e Castro, en nombre del Grupo UEN, Paul Coûteaux, en nombre del Grupo EDD, Emma Bonino, no inscrito, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Johannes (Hannes) Swoboda, Jules Maaten, Philip Claeys, Charles Tannock, Concepció Ferrer, Poul Nielson y Marco Pannella.

Propuestas de resolución presentadas, de conformidad con el apartado 5 del artículo 42 del Reglamento, para cerrar el debate:

—

Marie Anne Isler Béguin y Joost Lagendijk, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre las relaciones UECuba (B5-0365/2003)

—

Concepció Ferrer, Gerardo Galeote Quecedo y José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre las relaciones UE-Cuba (B5-0366/2003)

—

Jannis Sakellariou, en nombre del Grupo PSE, sobre las relaciones UE-Cuba (B5-0367/2003)

—

Gerard Collins, Luís Queiró y José Ribeiro e Castro, en nombre del Grupo UEN, sobre Cuba (B5-0368/2003)

—

Bob van den Bos, en nombre del Grupo ELDR, sobre las relaciones UE-Cuba (B5-0369/2003)

—

Pedro Marset Campos, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre las relaciones UE-Cuba (B5-0370/2003)

Se cierra el debate.

Votación: punto 10 del Acta de 4.9.2003.

PRESIDENCIA: Pat COX

Presidente

4.   Convención Europea (debate)

Valéry Giscard d'Estaing (Presidente de la Convención Europea) presenta el proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa.

Intervienen Gianfranco Fini y Franco Frattini (Presidente en ejercicio del Consejo).

Interviene Romano Prodi (Presidente de la Comisión).

Intervienen Íñigo Méndez de Vigo (Presidente de la Delegación del Parlamento Europeo ante la Convención) y Klaus Hänsch (Vicepresidente primero de la Delegación).

Intervienen Hans-Gert Poettering, en nombre del Grupo PPE-DE, Enrique Barón Crespo, en nombre del Grupo PSE, Graham R. Watson, en nombre del Grupo ELDR, Francis Wurtz, en nombre del Grupo GUE/NGL, Monica Frassoni, en nombre del Grupo Verts/ALE, Charles Pasqua, en nombre del Grupo UEN, William Abitbol, en nombre del Grupo EDD, y Georges Berthu, no inscrito.

Intervienen Andrew Nicholas Duff (Vicepresidente segundo de la Delegación del Parlamento Europeo ante la Convención) y Valéry Giscard d'Estaing.

Se cierra el debate.

5.   Bienvenida

El Presidente da la bienvenida, en nombre del Parlamento, a una delegación del Parlamento ucraniano, encabezada por Boris Tarasyuk, antiguo Ministro de Asuntos Exteriores, que se encuentra en la tribuna oficial.

PRESIDENCIA: David W. MARTIN

Vicepresidente

TURNO DE VOTACIONES

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes,...) figuran en el Anexo 1, adjunto al Acta.

6.   Proyecto de presupuesto rectificativo 3/2003 (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2003 de la Unión Europea para el ejercicio 2003, Sección III — Comisión [SEC(2003) 552 — C5-0289/2003 — 2003/2103(BUD)] — Comisión de Presupuestos. Ponente: Göran Färm (A5-0261/2003)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 1)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0361)

7.   Acuerdo de pesca CE/Guinea * (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo 2000-2001 por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea relativo a la pesca de altura frente a la costa guineana para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003 [COM(2003) 107 — C5-0128/2003 — 2003/0049(CNS)] — Comisión de Pesca. Ponente: Juan Ojeda Sanz (A5-0264/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 2)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0362)

8.   Revisión intermedia del cuarto protocolo de pesca entre la UE y Groenlandia (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la revisión intermedia del cuarto protocolo de pesca entre la UE y Groenlandia [COM(2002) 697 — 2003/2035(INI)] — Comisión de Pesca. Ponente: Rosa Miguélez Ramos (A5-0228/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 3)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0363)

9.   Nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas [COM(2003) 1 — C5-0006/2003 — 2003/0001(COD)] — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo. Ponente: Bernard Poignant (A5-0152/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 4)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado (P5_TA(2003) 0364)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2003)0364)

10.   Coordinación de los sistemas de seguridad social ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la coordinación de los sistemas de seguridad social [COM(1998) 779 — C4-0137/1999 — 1998/0360(COD)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales. Ponente: Jean Lambert (A5-0226/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 5)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0365)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2003)0365)

Intervenciones sobre la votación:

—

Ria G.H.C. Oomen-Ruijtenha solicitado que la enmienda 42 se vote después de la enmienda 55. El Presidente ha constatado que no había oposición a esta solicitud, que ha sido tenida en cuenta.

11.   DAPHNE II (2004-2008) ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una segunda fase de un programa de acción comunitaria (2004-2008) para prevenir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa DAPHNE II) [COM(2003) 54 — C5-0060/2003 — 2003/0025(COD)] — Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades. Ponente: Lissy Gröner (A5-0280/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 6)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0366)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2003)0366)

12.   Cuentas económicas de la agricultura ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad [COM(2003) 50 — C5-0020/2003 — 2003/0023(COD)] — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural. Ponente: María Izquierdo Rojo (A5-0268/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 7)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0367)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2003)0367)

13.   Fundamentos jurídicos y respeto del Derecho comunitario (votación)

Informe sobre los fundamentos jurídicos y el respeto del Derecho comunitario [2001/2151(INI)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior. Ponente: Ioannis Koukiadis (A5-0180/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 8)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0368)

Intervenciones sobre la votación:

—

el ponente ha solicitado que la referencia a la «Convención» en los apartados 9, 10 y 11 se suprima y se mantenga la mención de la «CIG».

(El Presidente le ha respondido que así se hará.)

Manuel Medina Ortega ha señalado un error en la versión española del apartado 4.

14.   Cuadro de indicadores sobre la aplicación de la agenda de política social (votación)

Informe sobre el cuadro de indicadores sobre la aplicación de la agenda de política social [COM(2003) 57 — 2003/2097(INI)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales. Ponente: Ilda Figueiredo (A5-0247/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 9)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0369)

Intervenciones sobre la votación:

—

El ponente ha intervenido antes de la votación.

—

Anne E.M. Van Lancker ha propuesto una modificación lingüística en particular a la versión neerlandesa de la enmienda 15 a raíz de la cual la solicitud de la votación por partes de esta enmienda presentada por su Grupo (PSE) ha dejado de ser pertinente (el ponente se ha mostrado de acuerdo con esta propuesta).

15.   Derechos y dignidad de las personas con discapacidad (votación)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión «Hacia un instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad» [COM(2003) 16 — 2003/0016(INI)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales. Ponente: Elizabeth Lynne (A5-0270/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 10)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0370)

16.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 137 del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Informe Poignant — A5-0152/2003

—

Carlo Fatuzzo

Informe Lambert — A5-0226/2003

—

Carlo Fatuzzo

Informe Gröner — A5-0280/2003

—

Carlo Fatuzzo

Informe Izquierdo Rojo — A5-0268/2003

—

Carlo Fatuzzo

Informe Koukiadis — A5-0180/2003

—

Carlo Fatuzzo

Informe Lynne — A5-0270/2003

—

Brian Crowley y Carlo Fatuzzo

17.   Correciones de voto

Los siguientes diputados han comunicado las correcciones de voto siguientes:

Informe Poignant — A5-0152/2003

—

enmienda 4

en contra: Carlos Carnero González

Informe Lambert — A5-0226/2003

—

enmienda 1

en contra: Colette Flesch

—

enmienda 43

a favor: Margrietus J. van den Berg

abstención: Brian Simpson

—

enmienda 48

abstención: Eryl Margaret McNally

Informe Figueiredo — A5-0247/2003

—

enmiendas 1 y 5 idénticas

a favor: Arlindo Cunha

—

enmienda 17, 1a parte

a favor: Barbara Weiler, Claude Turmes

—

enmienda 17, 2a parte

en contra: Claude Turmes

Informe Lynne — A5-0270/2003

—

apartado 10, 2a parte

a favor: Harlem Désir, Fodé Sylla

abstención: Hans-Peter Martin

—

apartado 11, 2a parte

a favor: Fodé Sylla, Eryl Margaret McNally, Cristina Gutiérrez-Cortines

en contra: Arlene McCarthy

FIN DEL TURNO DE VOTACIONES

(La sesión, suspendida a las 13.20 horas, se reanuda a las 15.00 horas.)

PRESIDENCIA: Pat COX

Presidente

18.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

*

* *

Giorgio Calò, nuevo diputado (véase el punto 19), firmó en la lista de asistencia de la sesión del miércoles pero, por razones técnicas, no fue posible incluir su nombre en la misma.

19.   Composición del Parlamento

Las autoridades italianas competentes han comunicado el nombramiento de Giorgio Calò, en sustitución de Luciano Caveri, como diputado al Parlamento, con efecto a partir del 3 de septiembre de 2003.

El Presidente recuerda las disposiciones del apartado 5 del artículo 7 del Reglamento.

20.   Situación en Iraq (declaraciones seguidas de un debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Situación en Iraq

Franco Frattini (Presidente en ejercicio del Consejo) y Christopher Patten (miembro de la Comisión) realizan sendas declaraciones.

Intervienen Elmar Brok, en nombre del Grupo PPE-DE, Enrique Barón Crespo, en nombre del Grupo PSE, Graham R. Watson, en nombre del Grupo ELDR, Pernille Frahm, en nombre del Grupo GUE/NGL, Daniel Marc Cohn-Bendit, en nombre del Grupo Verts/ALE, Gerard Collins, en nombre del Grupo UEN, Bastiaan Belder, en nombre del Grupo EDD, Emma Bonino, no inscrito, Philippe Morillon, Jannis Sakellariou, Nicholson of Winterbourne, Reinhold Messner, Paul Coûteaux, Dominique F.C. Souchet, Hartmut Nassauer, John Hume, Ulla Margrethe Sandbæk, Jonathan Evans, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Franco Frattini y Christopher Patten.

Se cierra el debate.

21.   Derechos humanos en el mundo (2002) y política de la UE — La UE y la lucha contra la tortura (debate conjunto)

Informe sobre los derechos humanos en el mundo en el año 2002 y la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos [2002/2011(INI)] — Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa. Ponente: Bob van den Bos (A5-0274/2003)

Pregunta oral sobre la UE y la lucha contra la tortura:

—

Bob van den Bos, Nicholson of Winterbourne, Sarah Ludford, Elizabeth Lynne, Bill Newton Dunn, Johan Van Hecke y Joan Vallvé, en nombre del Grupo ELDR;

—

Nuala Ahern, Matti Wuori, Danielle Auroi, Kathalijne Maria Buitenweg, Alexander de Roo, Jan Dhaene, Raina A. Mercedes Echerer, Jillian Evans, Monica Frassoni, Ian Stewart Hudghton, Jean Lambert, Alain Lipietz, Nelly Maes, Neil MacCormick, Heide Rühle y Inger Schörling, en nombre del Grupo Verts/ALE;

—

Francis Wurtz, Pernille Frahm y André Brie, en nombre del Grupo GUE/NGL;

—

Niall Andrews, Mary Elizabeth Banotti, Marco Cappato, Paulo Casaca, John Walls Cushnahan, Proinsias De Rossa, Koldo Gorostiaga Atxalandabaso, Glenys Kinnock, Torben Lund, Antonio Mussa, Ulla Margrethe Sandbæk, Catherine Stihler, Joke Swiebel, Anders Wijkman y Jan Marinus Wiersma;

(B5-0274/2003)

Bob van den Bos presenta su informe y formula la pregunta oral.

PRESIDENCIA: Gérard ONESTA

Vicepresidente

Interviene Roberto Antonione (Presidente en ejercicio del Consejo), y responde a la pregunta oral.

Interviene Poul Nielson (miembro de la Comisión).

Intervienen Michael Gahler, en nombre del Grupo PPE-DE, Michael Cashman, en nombre del Grupo PSE, Johan Van Hecke, en nombre del Grupo ELDR, Gérard Caudron, en nombre del Grupo GUE/NGL, Matti Wuori, en nombre del Grupo Verts/ALE, Arie M. Oostlander, Giovanni Claudio Fava, Sarah Ludford, Konstantinos Alyssandrakis, Lennart Sacrédeus, Véronique De Keyser, Alexandros Alavanos, Geoffrey Van Orden, Richard Howitt, Arlette Laguiller, Amalia Sartori, Roberto Antonione y Poul Nielson.

Se cierra el debate.

Votación: Acta del 4.9.2003, punto 11.

22.   Situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2002) (debate)

Informe sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea [2002/2013(INI)] — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores. Ponente: Fodé Sylla (A5-0281/2003)

Fodé Sylla (ponente) presenta su informe.

Intervienen António Vitorino (miembro de la Comisión) y Eurig Wyn (ponente de opinión de la Comisión CULT).

PRESIDENCIA: Alonso José PUERTA

Vicepresidente

Intervienen Anna Karamanou (ponente de opinión de la Comisión FEMM), Thierry Cornillet, en nombre del Grupo PPE-DE, Joke Swiebel, en nombre del Grupo PSE, Olle Schmidt, en nombre del Grupo ELDR, Alima Boumediene-Thiery, en nombre del Grupo Verts/ALE, Luís Queiró, en nombre del Grupo UEN, Johannes (Hans) Blokland, en nombre del Grupo EDD, Mario Borghezio, no inscrito, Hubert Pirker, Adeline Hazan, Josu Ortuondo Larrea, Koenraad Dillen, Fodé Sylla, por alusiones personales a raíz de la intervención de Koenraad Dillen, Jorge Salvador Hernández Mollar, Josu Ortuondo Larrea, por alusiones personales a raíz de la intervención de Jorge Salvador Hernández Mollar, Sérgio Sousa Pinto, Marco Pannella, Giacomo Santini, Olga Zrihen, Koldo Gorostiaga Atxalandabaso y Fodé Sylla.

Se cierra el debate.

Votación: Acta del 4.9.2003, punto 12.

23.   Turno de preguntas (preguntas al Consejo)

El Parlamento examina una serie de preguntas al Consejo (B5-0273/2003).

Pregunta 1 de Camilo Nogueira Román: Muertes trágicas de inmigrantes, ahogados en las costas atlánticas y mediterráneas del sur de la Unión.

Roberto Antonione (Presidente en ejercicio del Consejo) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Josu Ortuondo Larrea (suplente del autor).

Pregunta 2 de Manuel Medina Ortega: Proyecto Ulises.

Roberto Antonione responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Manuel Medina Ortega y Bernd Posselt.

Pregunta 3 de Alexandros Alavanos: Actitud de la Presidencia italiana de la UE ante los inmigrantes clandestinos.

Roberto Antonione responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Alexandros Alavanos.

Pregunta 4 de Malcolm Harbour: La competitividad en la Unión Europea.

Roberto Antonione responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Malcolm Harbour y Paul Rübig.

Pregunta 5 de Piia-Noora Kauppi: Continuación de la iniciativa de votación en red (eVote), que representa la democracia interactiva electrónica, durante la Presidencia italiana.

Roberto Antonione responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Piia-Noora Kauppi.

Pregunta 6 de Mihail Papayannakis: Prisioneros en el Iraq.

Roberto Antonione responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Alexandros Alavanos (suplente del autor).

Pregunta 7 de María Izquierdo Rojo: Diálogo Euromediterráneo y estatus de las mujeres.

Roberto Antonione responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de María Izquierdo Rojo.

Las preguntas que, por falta de tiempo, no han recibido respuesta oral, la recibirán por escrito.

Se cierra el turno de preguntas reservado al Consejo.

(La sesión, suspendida a las 19.10 horas, se reanuda a las 21.00 horas)

PRESIDENCIA: Joan COLOM I NAVAL

Vicepresidente

24.   Gestión del agua en los países en desarrollo — Comercio y desarrollo (debate)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión sobre política de gestión del agua en los países en desarrollo y prioridades de la cooperación de la Unión Europea al desarrollo [COM(2002) 132 - C5-0335/2002- 2002/2179(COS)] — Comisión de Desarrollo y Cooperación. Ponente: Paul A.A.J.G. Lannoye (A5-0273/2003)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Comercio y Desarrollo — Cómo ayudar a los países en desarrollo a beneficiarse del comercio» [COM(2002) 513 — 2002/2282(INI)] — Comisión de Desarrollo y Cooperación. Ponente: Luisa Morgantini (A5-0277/2003)

Paul A.A.J.G. Lannoye presenta su informe.

Luisa Morgantini presenta su informe.

Interviene Poul Nielson (miembro de la Comisión).

Intervienen Karsten Knolle, en nombre del Grupo PPE-DE, Karin Scheele, en nombre del Grupo PSE, Maria Johanna (Marieke) Sanders-ten Holte, en nombre del Grupo ELDR, Hans Modrow, en nombre del Grupo GUE/NGL, Didier Rod, en nombre del Grupo Verts/ALE, Liam Hyland, en nombre del Grupo UEN, Bastiaan Belder, en nombre del Grupo EDD, Nirj Deva, Glenys Kinnock, Willy C.E.H. De Clercq, Armonia Bordes, Seán Ó Neachtain, Bent Hindrup Andersen, Eija-Riitta Anneli Korhola, Harlem Désir, Cristina Gutiérrez-Cortines, Margrietus J. van den Berg, Bashir Khanbhai y Poul Nielson.

Se cierra el debate.

Votación: Acta del 4.9.2003, punto 13.

25.   Salud y reducción de la pobreza en los países en desarrollo (debate)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión sobre la salud y la reducción de la pobreza en los países en desarrollo [COM(2002) 129 — C5-0334/2002 — 2002/2178(COS)] — Comisión de Desarrollo y Cooperación. Ponente: John Bowis (A5-0217/2003)

John Bowis presenta su informe.

Interviene Poul Nielson (miembro de la Comisión).

Intervienen María Elena Valenciano Martínez-Orozco (ponente de opinión de la Comisión FEMM), Jürgen Zimmerling, en nombre del Grupo PPE-DE, Karin Junker, en nombre del Grupo PSE, Gérard Caudron, en nombre del Grupo GUE/NGL, Didier Rod, en nombre del Grupo Verts/ALE, Eija-Riitta Anneli Korhola y Margrietus J. van den Berg.

Se cierra el debate.

Votación: Acta del 4.9.2003, punto 15.

26.   Participación de los actores no estatales en la política comunitaria de desarrollo (debate)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social sobre la participación de los actores no estatales en la política comunitaria de desarrollo [COM(2002) 598 — 2002/2283(INI)] — Comisión de Desarrollo y Cooperación. Ponente: Richard Howitt (A5-0249/2003)

Richard Howitt presenta su informe.

Interviene Poul Nielson (miembro de la Comisión).

Intervienen Bashir Khanbhai, en nombre del Grupo PPE-DE, Francisca Sauquillo Pérez del Arco, en nombre del Grupo PSE, Didier Rod, en nombre del Grupo Verts/ALE, Jürgen Zimmerling, Michael Gahler, Richard Howitt y Poul Nielson.

Se cierra el debate.

Votación: Acta del 4.9.2003, punto 16.

27.   Política de desarrollo y ejecución de la ayuda exterior (2001) (debate)

Informe sobre el Informe anual 2001 de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la política de desarrollo de la CE y la ejecución de la ayuda exterior [COM(2002) 490 — C5-0607/2002 — 2002/2246(INI)] — Comisión de Desarrollo y Cooperación. Ponente: Miguel Angel Martínez Martínez (A5-0209/2003)

Miguel Angel Martínez Martínez presenta su informe.

Interviene Poul Nielson (miembro de la Comisión).

Se cierra el debate.

Votación: Acta del 4.9.2003, punto 7.

28.   Orden del día de la próxima sesión

El orden del día de la sesión de mañana ha sido fijado (documento «Orden del día» PE 334.347/OJJE).

29.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 23.45 horas.

Julian Priestley

Secretario General

José Alonso Puerta

Vicepresidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Aaltonen, Abitbol, Adam, Ainardi, Alavanos, Almeida Garrett, Alyssandrakis, Andersen, Andreasen, André-Léonard, Andrews, Angelilli, Aparicio Sánchez, Arvidsson, Atkins, Attwooll, Auroi, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Bakopoulos, Balfe, Baltas, Banotti, Barón Crespo, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Belder, Berend, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Bergaz Conesa, Berger, Berlato, Bernié, Berthu, Bertinotti, Beysen, Bigliardo, Blak, Blokland, Bodrato, Böge, Bösch, von Boetticher, Bonde, Bonino, Boogerd-Quaak, Booth, Bordes, Borghezio, van den Bos, Boudjenah, Boumediene-Thiery, Bourlanges, Bouwman, Bowe, Bowis, Bradbourn, Breyer, Brie, Brienza, Brok, Brunetta, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Butel, Callanan, Camisón Asensio, Campos, Camre, Cappato, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Caudron, Cauquil, Cercas, Cerdeira Morterero, Cesaro, Ceyhun, Chichester, Philip Claeys, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Collins, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Cornillet, Corrie, Paolo Costa, Raffaele Costa, Coûteaux, Cox, Crowley, Cunha, Cushnahan, van Dam, Darras, Daul, Davies, De Clercq, Dehousse, De Keyser, Dell'Alba, Della Vedova, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deva, De Veyrac, Dhaene, Díez González, Di Lello Finuoli, Dillen, Di Pietro, Doorn, Doyle, Dührkop Dührkop, Duff, Duhamel, Duin, Dupuis, Dybkjær, Ebner, Echerer, Elles, Eriksson, Esclopé, Ettl, Jillian Evans, Jonathan Evans, Färm, Farage, Fatuzzo, Fava, Ferber, Fernández Martín, Ferrández Lezaun, Ferreira, Ferrer, Ferri, Fiebiger, Figueiredo, Fiori, Fitzsimons, Flautre, Flemming, Flesch, Florenz, Folias, Ford, Formentini, Foster, Fourtou, Frahm, Fraisse, Frassoni, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gahrton, Galeote Quecedo, Garaud, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garot, Garriga Polledo, Gasòliba i Böhm, de Gaulle, Gawronski, Gebhardt, Gemelli, Ghilardotti, Gill, Gillig, Gil-Robles Gil-Delgado, Glante, Glase, Gobbo, Goebbels, Goepel, Görlach, Gollnisch, Gomolka, Goodwill, Gorostiaga Atxalandabaso, Graefe zu Baringdorf, Graça Moura, Gröner, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Hänsch, Hager, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedkvist Petersen, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Herzog, Hieronymi, Hoff, Honeyball, Hortefeux, Howitt, Hudghton, Hughes, Huhne, van Hulten, Hume, Hyland, Iivari, Ilgenfritz, Inglewood, Isler Béguin, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Jöns, Jonckheer, Jové Peres, Junker, Karamanou, Karas, Katiforis, Kaufmann, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Keßler, Khanbhai, Kindermann, Glenys Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korakas, Korhola, Koukiadis, Koulourianos, Krarup, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Krivine, Kronberger, Kuckelkorn, Kuhne, Kuntz, Lage, Lagendijk, Laguiller, Lalumière, Lamassoure, Lambert, Lang, Lange, Langen, Langenhagen, Lannoye, de La Perriere, Laschet, Lavarra, Lechner, Lehne, Leinen, Liese, Linkohr, Lipietz, Lisi, Lombardo, Ludford, Lulling, Lund, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McCartin, MacCormick, McKenna, McMillan-Scott, McNally, Maes, Maij-Weggen, Malliori, Manders, Manisco, Erika Mann, Thomas Mann, Mantovani, Marchiani, Marinho, Marini, Marinos, Markov, Marques, Marset Campos, Martens, David W. Martin, Hans-Peter Martin, Hugues Martin, Martinez, Martínez Martínez, Mastorakis, Mathieu, Matikainen-Kallström, Mauro, Hans-Peter Mayer, Xaver Mayer, Mayol i Raynal, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Mennea, Mennitti, Menrad, Messner, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Modrow, Mombaur, Monsonís Domingo, Moraes, Moreira Da Silva, Morgantini, Morillon, Emilia Franziska Müller, Müller, Mulder, Murphy, Muscardini, Musotto, Mussa, Musumeci, Myller, Napoletano, Naranjo Escobar, Nassauer, Newton Dunn, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Niebler, Nisticò, Nobilia, Nogueira Román, Nordmann, Obiols i Germà, Ojeda Sanz, Olsson, Ó Neachtain, Onesta, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Ortuondo Larrea, O'Toole, Paasilinna, Pacheco Pereira, Paciotti, Pack, Pannella, Papayannakis, Parish, Pasqua, Pastorelli, Patakis, Patrie, Paulsen, Pérez Álvarez, Pérez Royo, Roy Perry, Pesälä, Pex, Piecyk, Piétrasanta, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Pittella, Plooij-van Gorsel, Podestà, Poettering, Pohjamo, Poignant, Pomés Ruiz, Poos, Posselt, Prets, Procacci, Pronk, Provan, Puerta, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Randzio-Plath, Rapkay, Raschhofer, Raymond, Read, Redondo Jiménez, Ribeiro e Castro, Ries, Riis-Jørgensen, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rod, de Roo, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Rovsing, Rübig, Rühle, Ruffolo, Sacconi, Sacrédeus, Saint-Josse, Sakellariou, Salafranca Sánchez-Neyra, Sandbæk, Sanders-ten Holte, Santer, Santini, dos Santos, Sartori, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Sbarbati, Scallon, Scapagnini, Scarbonchi, Schaffner, Scheele, Schierhuber, Schleicher, Gerhard Schmid, Herman Schmid, Olle Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schörling, Ilka Schröder, Jürgen Schröder, Schroedter, Schulz, Schwaiger, Segni, Seppänen, Sichrovsky, Simpson, Skinner, Smet, Sörensen, Sommer, Sornosa Martínez, Souchet, Souladakis, Sousa Pinto, Speroni, Staes, Stenmarck, Stenzel, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stirbois, Stockmann, Sturdy, Suominen, Swiebel, Swoboda, Sylla, Sørensen, Tajani, Tannock, Terrón i Cusí, Theato, Thomas-Mauro, Thorning-Schmidt, Thors, Titford, Titley, Torres Marques, Trakatellis, Trentin, Tsatsos, Turchi, Turco, Turmes, Uca, Vachetta, Väyrynen, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vallvé, Van Brempt, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varaut, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vattimo, van Velzen, Vermeer, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vinci, Virrankoski, Vlasto, Voggenhuber, Volcic, Wachtmeister, Wallis, Walter, Watson, Watts, Weiler, Wenzel-Perillo, Whitehead, Wieland, Wiersma, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Wuori, Wurtz, Wyn, Wynn, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimeray, Zimmerling, Zissener, Zorba, Zrihen.

Observadores

Bagó Zoltán, Balla Mihály, Bastys Mindaugas, Bekasovs Martijans, Beneš Miroslav, Biela Adam, Bielan Adam, Bobelis Kazys Jaunutis, Bonnici Josef, Christodoulidis Doros, Chronowski Andrzej, Chrzanowski Zbigniew, Ciemniak Grażyna, Cilevičs Boriss, Cybulski Zygmunt, Czinege Imre, Demetriou Panayiotis, Didžiokas Gintaras, Drzęźla Bernard, Ekert Milan, Ékes József, Falbr Richard, Fazakas Szabolcs, Fenech Antonio, Figeľ Jan, Filipek Krzysztof, Gałażewski Andrzej, Gawłowski Andrzej, Germič Ljubo, Grabowska Genowefa, Gruber Attila, Grzebisz-Nowicka Zofia, Gurmai Zita, Gyürk András, Holáň Vilém, Horvat Franc, Jaskiernia Jerzy, Kamiński Michał Tomasz, Kāposts Andis, Kelemen András, Kiršteins Aleksandrs, Kļaviņš Paulis, Klich Bogdan, Kłopotek Eugeniusz, Klukowski Wacław, Kolář Robert, Konečná Kateřina, Kósá Kovács Magda, Kozlík Sergej, Kreitzberg Peeter, Kriščiūnas Kęstutis, Kroupa Daniel, Kubovič Pavol, Kuzmickas Kęstutis, Kvietkauskas Vytautas, Laar Mart, Lepper Andrzej, Lewandowski Janusz Antoni, Liberadzki Bogusław, Libicki Marcin, Lisak Janusz, Litwiniec Bogusław, Lydeka Arminas, Łyżwiński Stanisław, Macierewicz Antoni, Maldeikis Eugenijus, Mallotová Helena, Manninger Jenő, Masácová Petra, Maštálka Jiří, Matsakis Marios, Mavrou Eleni, Őry Csaba, Pęczak Andrzej, Pieniążek Jerzy, Pīks Rihards, Plokšto Artur, Podgórski Bogdan, Pospíšil Jiří, Protasiewicz Jacek, Pusz Sylwia, Reiljan Janno, Rutkowski Krzysztof, Savi Toomas, Sefzig Luděk, Ševc Jozef, Siekierski Czesław, Smorawiński Jerzy, Surján László, Svoboda Pavel, Szabó Zoltán, Szájer József, Szczygło Aleksander, Tomaka Jan, Tomczak Witold, Vaculík Josef, Valys Antanas, Vareikis Egidijus, Vastagh Pál, Vella George, Vėsaitė Birutė, Wenderlich Jerzy, Widuch Marek, Wikiński Marek, Wiśniowska Genowefa, Wojciechowski Janusz, Żenkiewicz Marian, Žiak Rudolf.


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

↓

decae

R

retirado

VN (..., ..., ...)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (..., ..., ...)

votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

voto secreto

1.   Proyecto de presupuesto rectificativo 3/2003

Informe: FÄRM (A5-0261/2003)

Objeto

VN etc.

Votación

Observaciones

votación única

 

+

mayoría cualificada requerida

2.   Acuerdo de pesca CE/Guinea *

Informe: OJEDA SANZ (A5-0264/2003)

Objeto

VN etc.

Votación

Observaciones

votación única

 

+

 

3.   Revisión intermedia del cuarto protocolo de pesca entre la UE y Groenlandia

Informe: MIGUÉLEZ RAMOS (A5-0228/2003)

Objeto

VN etc.

Votación

Observaciones

votación única

 

+

 

4.   Nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas ***I

Informe: POIGNANT (A5-0152/2003)

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-2

21

23

comisión

 

+

 

enmiendas de la comisión competente — votación por separado

3

comisión

vs

-

 

4

comisión

VN

-

92, 415, 11

5

comisión

vs

-

 

6

comisión

vs

-

 

10

comisión

VN

-

93, 430, 8

12

comisión

vs

-

 

20

comisión

vs

-

 

art. 17

24

PIECYK y otros

 

-

 

art. 18, § 3, letra a)

25

PSE

 

+

 

7

comisión

 

↓

 

art. 18, § 3, letra b)

26

PSE

 

+

 

8

comisión

 

↓

 

art. 18, § 3, después de la letra b)

27

PSE

 

+

 

9

comisión

 

↓

 

art. 18, § 3, punto c)

28

PSE

 

+

 

art. 18, § 3, letra d)

29

PSE

 

+

 

11

comisión

 

↓

 

art. 18 bis

30

PSE

 

+

 

13

comisión

 

↓

 

14

comisión

 

↓

 

art 18 ter, § 1

15

comisión

 

-

 

31 pc

PSE

 

+

 

art 18 ter, después del § 1

31 pc

PSE

 

+

 

art 18 ter, § 2

16

comisión

 

+

 

31pc

PSE

 

+

 

art 18 ter, § 3

17

comisión

 

-

 

art 18 ter, después del § 3

31 pc

PSE

 

+

 

art 18 ter, después del § 4

18

comisión

 

-

 

19

comisión

 

-

 

31 pc

PSE

 

+

 

art 18 quater

32

PSE

 

+

 

art 2, «entrada en vigor»

22

comisión

 

-

 

33

PSE

 

+

 

art. 2, punto A)

34

PSE

 

+

 

35

PSE

 

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: enms. 4, 10

Solicitudes de votación por separado

PSE: enm. 3, 4, 5, 6, 10, 12, 20

ELDR: enms. 3, 4, 5, 6, 12

5.   Coordinación de los sistemas de seguridad social ***I

Informe: LAMBERT (A5-0226/2003)

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

3-19

21-26

28-32

34-35

37-40

comisión

 

+

 

enmiendas de la comisión competente — votación por separado

1

comisión

VN

-

25, 488, 42

2

comisión

VN

-

227, 281, 43

20

comisión

vs/VE

-

65, 274, 211

33

comisión

vs

-

 

43

comisión

VN

-

229, 290, 42

44

comisión

vp

 

 

1

-

 

2

+

 

45

comisión

VN

+

367, 155, 38

art. 15

50

PPE-DE + PSE + Verts/ALE + ELDR

 

+

 

art. 18

36

comisión

 

-

 

53

PPE-DE + PSE + ELDR + Verts/ALE

 

+

 

art. 20

41

comisión

 

-

 

54

PPE-DE + PSE + ELDR + Verts/ALE

 

+

 

art. 55

55

PPE-DE, PSE + Verts/ALE

 

+

 

art. 27 bis

42

comisión

vs

↓

 

art. 57

51

PPE-DE + PSE + Verts/ALE + ELDR

 

+

 

art. 59

52

PPE-DE + PSE + Verts/ALE + ELDR

 

+

 

art. 72

56

PPE-DE + Verts/ALE

VN

+

454, 19, 81

cons.

(en bloque)

46-47

PPE-DE + PSE + Verts/ALE + ELDR

 

+

 

cons.

48

PPE-DE + PSE + Verts/ALE + ELDR

VN

+

443, 64, 42

cons.

49

PPE-DE + PSE + Verts/ALE + ELDR

vs

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

La enmienda 27 no afecta a todas las versiones lingüísticas y, por lo tanto, no será sometida a votación (véase la letra d) del apartado 1 del artículo 140 del Reglamento)

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: enm. 56

BUSHILL-MATTHEWS y otros: enms. 1, 2, 43, 45, 48

Solicitudes de votación por partes

PSE

enm. 44

1a parte:«de fomentar la cooperación ... y Derecho laboral»

2a parte:«de desarrollar propuestas ... de los sistemas de seguridad social»

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: enms. 2, 20, 43

PSE: enms. 20, 43, 48, 56

Verts/ALE: enms. 1, 20, 33, 42, 44, 49

UEN: enms. 1, 20, 42, 43, 45

Varios

El Grupo PPE-DE ha retirado su firma de la enmienda 56.

6.   DAPHNÉ II (2004-2008) ***I

Informe: GRÖNER (A5-0280/2003)

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-10

12-14

16-17

19-29

31-34

36-38

40

comisión

 

+

 

enmiendas de la comisión competente — votación por separado

11

comisión

vs/VE

+

287, 252, 12

15

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

30

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

35

comisión

vs

+

 

39

comisión

vs

+

 

art 5, § 1

41

PSE

VN

-

270, 271, 20

18

comisión

 

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

VN

+

506, 0, 53

Solicitudes de votación nominal

PSE: enm. 41, voto final

Solicitud de votación por partes

PPE-DE

enm. 15

1a parte: conjunto del texto salvo los términos «y los agresores potenciales»

2a parte: estos términos

enm. 30

1a parte: conjunto del texto salvo los términos «y los agresores potenciales»

2a parte: estos términos

Solicitud de votación por separado

PPE-DE: enms 11, 35, 39

7.   Cuentas económicas de la agricultura ***I

Informe: IZQUIERDO ROJO (A5-0268/2003)

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Observaciones

conjunto del texto — votación en bloque

1-5

PSE

VE

-

213, 298, 37

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

VN

+

532, 5, 21

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

8.   Fundamentos jurídicos y respeto del Derecho comunitario

Informe: KOUKIADIS (A5-0180/2003)

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Observaciones

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

9.   Cuadro de indicadores sobre la aplicación de la agenda de política social

Informe: FIGUEIREDO (A5-0247/2003)

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Observaciones

§ 3

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

después del § 3

11

GUE/NGL

 

-

 

§ 6

16

PPE-DE

 

+

 

§ 7, letra a)

 

texto original

vs

+

 

§ 7, después de la letra c)

1 =

5 =

PSE

Verts/ALE

VN

+

398, 141, 14

17

PPE-DE

VP/VN

 

 

1

+

360, 139, 41

2

-

154, 333, 36

2 =

6 =

PSE

Verts/ALE

VN

↓

 

3 =

7 =

PSE

Verts/ALE

VN

+

395, 128, 25

§ 7, letra g)

12

GUE/NGL

 

-

 

§

texto original

vs/VE

+

419, 91, 12

§ 7, letra h)

 

texto original

vs

+

 

§ 7, letra i)

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 7, letra k)

15

PPE-DE

 

+

 

§ 9

4 =

8 =

PSE

Verts/ALE

VN

-

249, 279, 8

§ 10

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 13

14

GUE/NGL

 

-

 

después del cons. B

9

GUE/NGL

 

-

 

cons. C

13

GUE/NGL

 

-

 

cons. J

10

GUE/NGL

 

-

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

PSE: enms. 1, 2, 3, 4

BUSHILL-MATTHEWS y otros: enms. 2, 4, 6, 8, 17

Solicitudes de votación por partes

PSE

enm. 17

1a parte: conjunto de texto salvo los términos «del derecho de cierre patronal y»

2a parte: estos términos

ELDR

§ 7, letra i)

1a parte:«la elaboración de un indicador ... Estrategia Europea de Empleo»

2a parte: resto

§ 10

1a parte: conjunto del texto salvo los términos «el derecho individual, intrasferible e irrenunciable a»

2a parte: estos términos

GUE/NGL

§ 3

1a parte:«lamenta que en diferentes países ... resolver dichos problemas»

2a parte:«pide a este fin ... las directrices sobre el empleo»

Solicitudes de votación por separado

ELDR: § 7, letras a), g) y h)

Varios:

La Sra. Vachetta es también firmante de la enm. 11.

10.   Derechos y dignidad de las personas con discapacidad

Informe: LYNNE (A5-0270/2003)

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Observaciones

§ 10

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VN

+

398, 125, 8

§ 11

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VN

+

387, 111, 11

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación por partes

PSE

§ 10

1a parte: conjunto del texto salvo los términos «o que representen a las personas con discapacidad»

2a parte: estos términos

§ 11

1a parte: conjunto del texto salvo los términos «o los representantes de dicho colectivo»

2a parte: estos términos


ANEXO II

RESULTADO DE LAS VOTACIONES NOMINALES

Informe Poignant A5-0152/2003

Enmienda 4

A favor: 92

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Mathieu, Raymond, Sandbæk

ELDR: Boogerd-Quaak, Nordmann

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Bakopoulos, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Papayannakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Borghezio, Gobbo, Speroni

PPE-DE: Wijkman

PSE: Carnero González, Martin David W., Weiler

UEN: Hyland

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Gahrton, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Wuori, Wyn

En contra: 415

EDD: Booth, Farage, Kuntz, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Berthu, Beysen, Bonino, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Garaud, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Sichrovsky, Souchet, Turco

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Doorn, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferri, Fiori, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennea, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Berlato, Bigliardo, Camre, Fitzsimons, Marchiani, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 11

EDD: Abitbol

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis

NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Lang, Martinez, Stirbois

Informe Poignant A5-0152/2003

Enmienda 10

A favor: 93

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Boogerd-Quaak, Di Pietro

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Kronberger, Raschhofer

PPE-DE: Wijkman

UEN: Fitzsimons

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Gahrton, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Wuori, Wyn

En contra: 430

EDD: Abitbol, Booth, Farage, Kuntz, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, Costa Paolo, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Berthu, Beysen, Bonino, Borghezio, Cappato, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Hager, Ilgenfritz, Lang, de La Perriere, Sichrovsky, Souchet, Speroni, Stirbois, Turco

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Doorn, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Berlato, Camre, Hyland, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Queiró, Segni, Turchi

Abstención: 8

NI: Garaud, Martinez

UEN: Bigliardo, Marchiani, Mussa, Pasqua, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Informe Lambert A5-0226/2003

Enmienda 1

A favor: 25

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Boogerd-Quaak, Flesch, Paulsen, Schmidt, Thors

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis

NI: Borghezio, Gobbo, Ilgenfritz, Kronberger, Raschhofer, Speroni

PPE-DE: Oostlander

PSE: Gröner, Junker

UEN: Fitzsimons

Verts/ALE: Gahrton

En contra: 488

EDD: Bernié, Booth, Butel, Coûteaux, Esclopé, Farage, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, de La Perriere, Sichrovsky, Souchet, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Maij-Weggen, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Wiersma, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Berlato, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 42

EDD: Abitbol

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Laguiller

NI: Bonino, Cappato, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Lang, Martinez, Pannella, Stirbois, Turco

PSE: Adam, Bowe, Cashman, Ford, Honeyball, Howitt, Kinnock, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Miller, Moraes, Murphy, O'Toole, Read, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Watts, Whitehead, Wynn

Informe Lambert A5-0226/2003

Enmienda 2

A favor: 227

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Boogerd-Quaak, Flesch, Sterckx, Thors

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, Martinez, Raschhofer, Stirbois

PPE-DE: Wijkman

PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Wiersma, Zimeray, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 281

EDD: Belder, Blokland, Booth, Coûteaux, van Dam, Farage, Kuntz, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Berthu, Beysen, Garaud, Hager, de La Perriere, Sichrovsky, Souchet

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Maij-Weggen, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

UEN: Andrews, Angelilli, Bigliardo, Camre, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 43

EDD: Abitbol, Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

NI: Bonino, Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gobbo, Pannella, Speroni, Turco

PSE: Adam, Bowe, Cashman, Corbett, Ford, Gill, Honeyball, Howitt, Kinnock, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Miller, Moraes, Murphy, O'Toole, Read, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Watts, Whitehead, Wynn

UEN: Berlato

Informe Lambert A5-0226/2003

Enmienda 43

A favor: 229

EDD: Belder, Blokland, van Dam

ELDR: Boogerd-Quaak, Flesch, Olsson, Sterckx, Thors, Van Hecke

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Kronberger, Lang, Martinez, Raschhofer, Stirbois

PPE-DE: Glase, Wijkman

PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Sornosa Martínez, Souladakis, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Walter, Weiler, Wiersma, Zimeray, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 290

EDD: Abitbol, Andersen, Bonde, Booth, Coûteaux, Farage, Kuntz, Sandbæk, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Berthu, Beysen, Hager, Ilgenfritz, de La Perriere, Sichrovsky, Souchet, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Maij-Weggen, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: van den Berg, Lund, Thorning-Schmidt

UEN: Andrews, Angelilli, Berlato, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 42

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

NI: Bonino, Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gobbo, Pannella, Speroni, Turco

PSE: Adam, Bowe, Cashman, Corbett, Ford, Gill, Honeyball, Howitt, Kinnock, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Miller, Moraes, Murphy, O'Toole, Poos, Read, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Titley, Watts, Whitehead, Wynn

Informe Lambert A5-0226/2003

Enmienda 45

A favor: 367

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Beysen, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, Martinez, Raschhofer, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cesaro, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Cunha, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Doorn, Ebner, Fatuzzo, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Maat, McCartin, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Wiersma, Zimeray, Zorba, Zrihen

En contra: 155

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Booth, Butel, Coûteaux, van Dam, Esclopé, Farage, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Titford

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Gorostiaga Atxalandabaso, de La Perriere, Souchet, Varaut

PPE-DE: Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Corrie, Costa Raffaele, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Perry, Purvis, Scallon, Stevenson, Sturdy, Tannock, Van Orden, Villiers

UEN: Andrews, Angelilli, Berlato, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 38

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Laguiller

NI: Bonino, Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gobbo, Pannella, Speroni, Turco

PSE: Adam, Bowe, Cashman, Corbett, Ford, Gill, Honeyball, Howitt, Kinnock, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Miller, Moraes, Murphy, O'Toole, Read, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Watts, Whitehead, Wynn

Informe Lambert A5-0226/2003

Enmienda 56

A favor: 454

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Monsonís Domingo, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, Martinez, Raschhofer, Sichrovsky, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Cunha, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bullmann, Campos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbey, Dehousse, De Rossa, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Ford, Garot, Gill, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Hänsch, Haug, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Junker, Karamanou, Katiforis, Koukiadis, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Sakellariou, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zimeray

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 19

EDD: Abitbol, Coûteaux, Kuntz

ELDR: Costa Paolo

NI: Berthu, de La Perriere, Souchet, Varaut

PPE-DE: Costa Raffaele, Mennea, Santini

PSE: Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Marinho

UEN: Camre, Marchiani, Pasqua, Segni, Thomas-Mauro

Abstención: 81

EDD: Booth, Farage, Titford

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bordes, Cauquil, Korakas, Krivine, Laguiller, Patakis, Vachetta

NI: Bonino, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Pannella, Turco

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Bösch, Bowe, van den Burg, Carlotti, Carrilho, Cerdeira Morterero, Corbett, Darras, De Keyser, Désir, Fava, Ferreira, Fruteau, Gebhardt, Gillig, Guy-Quint, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Jöns, Kindermann, Kinnock, Krehl, Lund, Moraes, Müller Rosemarie, Paciotti, Poignant, Roure, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Savary, Sornosa Martínez, Souladakis, Stockmann, Thorning-Schmidt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Angelilli, Berlato, Bigliardo, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Turchi

Informe Lambert A5-0226/2003

Enmienda 48

A favor: 443

EDD: Belder, Bernié, Blokland, Butel, van Dam, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Borghezio, Gobbo, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Raschhofer, Sichrovsky, Speroni

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Doorn, Ebner, Fatuzzo, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Sartori, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Wiersma, Zimeray, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 64

EDD: Abitbol, Andersen, Bonde, Booth, Coûteaux, Farage, Kuntz, Sandbæk, Titford

NI: Berthu, de La Perriere, Souchet, Varaut

PPE-DE: Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Cesaro, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Perry, Purvis, Scallon, Stevenson, Sturdy, Tannock, Van Orden, Villiers

UEN: Angelilli, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Marchiani, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 42

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Krivine, Laguiller, Vachetta

NI: Claeys, Dell'Alba, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, Martinez, Stirbois

PSE: Adam, Bowe, Cashman, Corbett, Ford, Gill, Honeyball, Howitt, Kinnock, McAvan, McCarthy, Martin David W., Miller, Moraes, Murphy, O'Toole, Read, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Watts, Whitehead, Wynn

UEN: Musumeci

Informe Gröner A5-0280/2003

Enmienda 41

A favor: 270

EDD: Abitbol, Andersen, Bonde, Coûteaux, Kuntz, Sandbæk

ELDR: Boogerd-Quaak, van den Bos, Dybkjær, Thors

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Borghezio, Gobbo, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Raschhofer, Souchet, Speroni, Varaut

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Read, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Angelilli, Berlato, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 271

EDD: Belder, Blokland, Booth, van Dam, Farage, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Hager, Lang, Martinez, Sichrovsky, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

Abstención: 20

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

ELDR: Lynne, Newton Dunn

NI: Bonino, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Pannella, Turco

PSE: Bösch, Roth-Behrendt, Schmid Gerhard, Wynn

UEN: Hyland

Informe Gröner A5-0280/2003

Resolución

A favor: 506

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Martinez, Raschhofer, Sichrovsky, Souchet, Speroni, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cesaro, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Doorn, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Angelilli, Berlato, Bigliardo, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 53

EDD: Booth, Coûteaux, Farage, Kuntz, Titford

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis, Schröder Ilka

NI: Bonino, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Pannella, Turco

PPE-DE: Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Perry, Posselt, Purvis, Scallon, Stevenson, Sturdy, Tannock, Van Orden, Villiers

UEN: Camre, Musumeci

Informe Izquierdo Rojo A5-0268/2003

Resolución

A favor: 532

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, Coûteaux, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Gobbo, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Raschhofer, Sichrovsky, Souchet, Speroni, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Angelilli, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 5

EDD: Booth, Farage, Titford

GUE/NGL: Alyssandrakis

PPE-DE: Cesaro

Abstención: 21

EDD: Abitbol

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Korakas, Laguiller, Patakis

NI: Bonino, Cappato, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Lang, Martinez, Pannella, Stirbois, Turco

Informe Figueiredo A5-0247/2003

Enmiendas 1 y 5

A favor: 398

ELDR: André-Léonard, Thors

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Raschhofer, Sichrovsky

PPE-DE: Almeida Garrett, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Doorn, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 141

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Booth, Butel, Coûteaux, van Dam, Esclopé, Farage, Kuntz, Mathieu, Raymond, Sandbæk, Titford

ELDR: Andreasen, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooijvan Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Speroni, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Foster, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Jackson, Kauppi, Khanbhai, Kirkhope, McMillan-Scott, Mauro, Mennea, Nicholson, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Purvis, Scallon, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Tannock, Van Orden, Villiers, Wachtmeister

PSE: Lund, Thorning-Schmidt

UEN: Andrews, Angelilli, Berlato, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 14

EDD: Saint-Josse

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Fraisse, Herzog, Laguiller

NI: Bonino, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Pannella, Turco

Verts/ALE: Gahrton

Informe Figueiredo A5-0257/2003

Enmienda 17, 1a parte

A favor: 360

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Raschhofer, Sichrovsky

PPE-DE: Almeida Garrett, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Doorn, Ebner, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scapagnini, Schaffner, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Smet, Sommer, Stenzel, Sudre, Tajani, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Wiersma, Zimeray, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Frassoni, Gahrton, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 139

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Blokland, Bonde, Booth, Coûteaux, van Dam, Farage, Kuntz, Raymond, Sandbæk, Titford

ELDR: Andreasen, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooijvan Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Laguiller

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Foster, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Jackson, Kauppi, Khanbhai, Kirkhope, McMillan-Scott, Maij-Weggen, Matikainen-Kallström, Mennea, Nicholson, Parish, Perry, Purvis, Scallon, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Suominen, Tannock, Van Orden, Vatanen, Villiers, Wachtmeister

PSE: Lund, Thorning-Schmidt

UEN: Andrews, Angelilli, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 41

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis

NI: Bonino, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Martinez, Pannella, Turco

PSE: Adam, Bowe, Cashman, Corbett, Ford, Gill, Honeyball, Howitt, Kinnock, McCarthy, McNally, Martin David W., Miller, Moraes, Murphy, O'Toole, Read, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Watts, Whitehead, Wynn

UEN: Berlato

Informe Figueiredo A5-0257/2003

Enmienda 17, 2a parte

A favor: 154

ELDR: André-Léonard, Sanders-ten Holte

GUE/NGL: Fraisse, Modrow

NI: Hager, Ilgenfritz, Sichrovsky

PPE-DE: Almeida Garrett, Averoff, Avilés Perea, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Bodrato, Bourlanges, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, De Veyrac, Doorn, Ebner, Fatuzzo, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Folias, Fourtou, Friedrich, Galeote Quecedo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gomolka, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Karas, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scapagnini, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenzel, Sudre, Tajani, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Dehousse, Marinho, Martínez Martínez

Verts/ALE: Turmes

En contra: 333

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Blokland, Bonde, Booth, Coûteaux, van Dam, Farage, Kuntz, Sandbæk, Titford

ELDR: Andreasen, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooijvan Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Kronberger, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Speroni, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Foster, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Jackson, Kauppi, Khanbhai, Kirkhope, Langenhagen, Lulling, McMillan-Scott, Matikainen-Kallström, Mauro, Mennea, Nicholson, Parish, Perry, Purvis, Scallon, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Suominen, Tannock, Van Orden, Vatanen, Villiers, Wachtmeister

PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbey, Darras, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, Malliori, Mann Erika, Martin Hans-Peter, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Wiersma, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Angelilli, Berlato, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 36

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

ELDR: Manders

NI: Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Pannella

PSE: Adam, Bowe, Cashman, Corbett, Ford, Gill, Honeyball, Howitt, Kinnock, McAvan, McCarthy, McNally, Miller, Moraes, Murphy, O'Toole, Read, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Watts, Whitehead, Wynn

Informe Figueiredo A5-0247/2003

Enmiendas 3 y 7

A favor: 395

ELDR: Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Thors

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Raschhofer, Sichrovsky

PPE-DE: Almeida Garrett, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Doorn, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Maat, McCartin, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zimeray, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 128

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Blokland, Bonde, Booth, Coûteaux, van Dam, Farage, Kuntz, Sandbæk, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Fernández Martín, Foster, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Jackson, Kauppi, Khanbhai, Kirkhope, Lulling, McMillan-Scott, Mennea, Nicholson, Parish, Perry, Purvis, Scallon, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Tannock, Van Orden, Villiers, Wachtmeister

UEN: Andrews, Angelilli, Berlato, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 25

EDD: Bernié, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bordes, Cauquil, Herzog, Korakas, Laguiller, Patakis

NI: Bonino, Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Gobbo, Pannella, Speroni, Turco

PPE-DE: Rübig, Xarchakos

PSE: Adam, Wynn

Informe Figueiredo A5-0247/2003

Enmiendas 4 y 8

A favor: 249

EDD: Belder, Blokland, van Dam

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Kronberger, Lang, Martinez, Raschhofer, Stirbois

PPE-DE: Kauppi, Pomés Ruiz, Wijkman, Zappalà

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 279

EDD: Andersen, Bernié, Bonde, Butel, Coûteaux, Esclopé, Farage, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooijvan Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Gobbo, Hager, de La Perriere, Sichrovsky, Souchet, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 8

NI: Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Garaud, Pannella, Turco

PSE: Lund, Thorning-Schmidt

Informe Lynne A5-0270/2003

Apartado 10, 2a parte

A favor: 398

EDD: Andersen, Bonde, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Kronberger, Lang, de La Perriere, Martinez, Sichrovsky, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Berès, van den Berg, van den Burg, Carlotti, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, Ferreira, Fruteau, Garot, Gillig, Guy-Quint, Hazan, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Koukiadis, Lalumière, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Patrie, Pérez Royo, Poignant, Roure, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Sornosa Martínez, Swiebel, Terrón i Cusí, Valenciano Martínez-Orozco, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 125

EDD: Belder, Bernié, Blokland, Booth, Butel, van Dam, Farage, Saint-Josse, Titford

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ford, Gebhardt, Gill, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Hänsch, Haug, Hedkvist Petersen, Hoff, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Mastorakis, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Miller, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paciotti, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn

Abstención: 8

GUE/NGL: Krivine, Vachetta

NI: Bonino, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Pannella, Turco

Informe Lynne A5-0270/2003

Apartado 11, 2a parte

A favor: 387

EDD: Andersen, Bonde, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Uca, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Kronberger, Lang, de La Perriere, Martinez, Sichrovsky, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schierhuber, Schleicher, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Aparicio Sánchez, Berès, van den Berg, van den Burg, Carlotti, Cercas, Colom i Naval, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, Désir, Duhamel, Duin, Ferreira, Fruteau, Garot, Gillig, Görlach, Guy-Quint, Hazan, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Lalumière, Leinen, McNally, Marinho, Martínez Martínez, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Patrie, Pérez Royo, Poignant, Rothley, Roure, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Sornosa Martínez, Swiebel, Terrón i Cusí, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Buitenweg, Cohn-Bendit, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 111

EDD: Belder, Bernié, Blokland, Booth, Butel, Coûteaux, van Dam, Farage, Saint-Josse, Titford

PPE-DE: Gutiérrez-Cortines, Kauppi

PSE: Adam, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, De Rossa, Díez González, Ettl, Fava, Ford, Gebhardt, Gill, Glante, Goebbels, Gröner, Hänsch, Haug, Hedkvist Petersen, Hoff, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Jöns, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Linkohr, Lund, McAvan, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Mastorakis, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Miller, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paciotti, Piecyk, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn

Abstención: 11

GUE/NGL: Krivine, Vachetta

NI: Bonino, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Pannella, Turco

PSE: Martin Hans-Peter, Swoboda, Vairinhos


TEXTOS APROBADOS

 

P5_TA(2003)0361

Presupuesto rectificativo no 3/2003

Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2003 de la Unión Europea para el ejercicio 2003 — Sección III — Comisión (10190/2003 — C5-0289/2003 — 2003/2103 (BUD))

El Parlamento Europeo,

—

Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,

—

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y en particular sus artículos 37 y 38,

—

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, aprobado definitivamente el 19 de diciembre de 2002 (2),

—

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (3),

—

Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 3/2003 de la Unión Europea para el ejercicio 2003, presentado por la Comisión el 14 de mayo de 2003 (SEC(2003) 552),

—

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2003 de la Unión Europea para el ejercicio 2003, establecido por el Consejo el 16 de junio de 2003 (10190/2003 — C5-0289/2003),

—

Vistos el artículo 92 y el Anexo IV de su Reglamento,

—

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A5-0261/2003),

A.

Considerando que el propósito del proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2003 es consignar en el presupuesto de 2003 el excedente del ejercicio 2002, que asciende a 7 400 millones de euros,

B.

Considerando que dicho excedente está integrado por diversos elementos, siendo el más importante de ellos la infraejecución de programas comunitarios por valor de 8 950 millones de euros,

C.

Considerando, no obstante, que 1 000 millones de euros correspondientes a dicho excedente ya fueron consignados en el momento de la aprobación del presupuesto de 2003,

D.

Considerando que el importe exacto y definitivo del excedente dependía del resultado de los presupuestos rectificativos no 1/2003 y 2/2003, al contener ambos ciertos elementos que podrían haber afectado al resultado final,

E.

Considerando que el Consejo estableció el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2003 antes de la conclusión definitiva de los procedimientos de los presupuestos rectificativos no 1/2003 y 2/2003,

1.

Lamenta que el excedente de 2002 ascienda a 7 400 millones de euros; destaca, sin embargo, que se ha dado un importante paso adelante si comparamos dicho importe con los 15 000 millones de euros de 2001;

2.

Se muestra conforme con las modificaciones al anteproyecto de presupuesto rectificativo no 3/2003 introducidas por el Consejo;

3.

Lamenta, sin embargo, la fecha de adopción del proyecto de presupuesto rectificativo por el Consejo, ya que dicha adopción debería haberse producido en todo caso después de la conclusión definitiva de los procedimientos correspondientes a los presupuestos rectificativos no 1/2003 y 2/2003;

4.

Decide no presentar enmiendas presupuestarias y aceptar el proyecto de presupuesto rectificativo del Consejo;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002.

(2)  DO L 54 de 28.2.2003.

(3)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

P5_TA(2003)0362

Acuerdo de pesca CE/Guinea *

Resolución Legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo 2000-2001 por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea relativo a la pesca de altura frente a la costa guineana para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003 (COM(2003) 107 — C5-0128/2003 — 2003/0049(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

—

Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (COM(2003) 107) (1),

—

Vistos el artículo 37 y el apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

—

Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0128/2003),

—

Vistos el artículo 67 y el apartado 7 del artículo 97 de su Reglamento,

—

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A5-0264/2003),

1.

Aprueba la propuesta de Reglamento del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de la República Popular Revolucionaria de Guinea.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Artículo 3 bis (nuevo)

 

Artículo 3 bis

Antes de que se concluya cualquier negociación para la renovación del Acuerdo vigente, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las condiciones en que ha llevado a cabo su aplicación. Dicho informe deberá incluir un análisis coste-beneficio que a su vez pueda garantizar que la compensación financiera destinada a medidas específicas para el desarrollo sostenible contribuya a una mejora de las condiciones de vida de la población del país asociado.

Enmienda 2

Artículo 3 ter (nuevo)

 

Artículo 3 ter

Sobre la base del informe al que hace referencia el artículo 3 bis y previa consulta al Parlamento Europeo, el Consejo otorgará a la Comisión, si procede, un mandato de negociación con vistas a la adopción de un nuevo Protocolo.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2003)0363

Revisión intermedia del cuarto protocolo de pesca entre la UE y Groenlandia

Resolución del Parlamento Europeo sobre la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la revisión intermedia del cuarto Protocolo de pesca entre la UE y Groenlandia (COM(2002) 697 — 2003/2035(INI))

El Parlamento Europeo,

—

Vista la comunicación de la Comisión (COM(2002) 697),

—

Vistas las conclusiones del Consejo de Ministros de Pesca del 30 de octubre de 1997 a propósito de los acuerdos internacionales de pesca,

—

Vista su Resolución de 16 de mayo de 2001 sobre la celebración del cuarto Protocolo del Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra (1),

—

Vista su Resolución de 17 de enero de 2002 sobre el Libro Verde de la Reforma de la PCP (2),

—

Vista su Resolución de 20 de noviembre de 2002 sobre la Comunicación de la Comisión relativa a la Reforma de la PCP («Guía») (3),

—

Vista su Resolución de 16 de enero de 2003 sobre la Dimensión Nórdica-Plan de Acción 2004-2006 (4),

—

Vistos el Informe especial 3/2001 del Tribunal de Cuentas relativo a la gestión de los acuerdos internacionales de pesca por parte de la Comisión (5), y el Informe 2001 (6),

—

Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

—

Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A5-0228/2003),

A.

Considerando que los acuerdos internacionales de pesca entre la Comunidad y terceros países deben regirse por los mismos principios, sin distinciones, en un marco integrado para la celebración de acuerdos de pesca, incluidos los principios de buena gobernanza, transparencia y aprovechamiento óptimo de los recursos presupuestarios de la Unión,

B.

Considerando que el Tratado de retirada o Tratado de Groenlandia, que rige las relaciones entre la Comunidad y Groenlandia, establece la libre exportación de productos pesqueros groenlandeses a la Comunidad a cambio de un Acuerdo de pesca con posibilidades satisfactorias,

C.

Considerando la necesidad de un replanteamiento del marco de relaciones entre la Comunidad y Groenlandia y que éste es el momento adecuado, a saber, inmediamente después de concluida la Convención sobre el futuro de Europa y en vísperas de una Conferencia Intergubernamental, para introducir modificaciones en el artículo 188 del Tratado que permitan alcanzar un acuerdo de cooperación con Groenlandia, así como un Acuerdo de pesca,

D.

Considerando que el presente Acuerdo es el segundo en importancia de los firmados por la Comunidad en cuanto a la compensación financiera, pero no así por las posibilidades de captura,

E.

Considerando que el Tribunal de Cuentas ha realizado serias críticas con motivo de la gestión de los acuerdos de pesca por parte de la Comisión y, en particular, en relación con las características atípicas de este Acuerdo de pesca y por ser la compensación financiera desproporcionada en relación con las capturas de pesca,

F.

Considerando, sin embargo, la necesidad de mantener relaciones estrechas entre la Comunidad y Groenlandia, y valorando la importancia de Groenlandia para el mantenimiento de un desarrollo sostenible en toda la región ártica y su posición central en la dimensión nórdica de la política de la Unión,

G.

Considerando que, por medio del intercambio de cuotas, este Acuerdo de pesca permite a los buques comunitarios faenar en caladeros de Islandia, Noruega y de las Islas Feroe,

H.

Considerando, por otra parte, que ello supone un agravio ya que con recursos financieros comunitarios se posibilita que buques de esos tres países faenen en caladeros groenlandeses mientras que otros barcos de la flota comunitaria no pueden hacerlo;

I.

Considerando la importancia que reviste el presente Acuerdo para Groenlandia, ya que los 42,82 millones de euros anuales de compensación financiera suponen el 4 % de su PIB, es decir, 900 euros per cápita,

J.

Considerando que la cooperación financiera ha ido en aumento en cada Protocolo, mientras que las posibilidades de pesca se han ido reduciendo,

K.

Considerando que la compensación financiera debe reflejar el verdadero valor comercial de los derechos obtenidos, sin incluir otros elementos, y que los costes deben repartirse de manera adecuada entre la Comunidad y los armadores,

L.

Considerando que los derechos de pesca obtenidos en un acuerdo han de corresponder a la realidad de las capturas, en cantidades y especies, que cabe esperarse del mismo sobre la base de los informes científicos disponibles,

M.

Considerando la necesidad de que la flota comunitaria aproveche de manera óptima las posibilidades de pesca, evitando que al final del año queden cuotas sin utilizar,

N.

Considerando que la Comunidad posee una larga experiencia en el establecimiento de sociedades mixtas con terceros países y que éstas producen efectos beneficiosos para la Comunidad y para el desarrollo de los sectores pesqueros locales,

O.

Considerando que, debido a las características del sector pesquero groenlandés y a la vista de la experiencia de los últimos años, las asociaciones temporales de empresas constituyen el instrumento más idóneo para la cooperación entre la Comunidad y Groenlandia en materia de pesca,

P.

Considerando que las propuestas presentadas por la Comisión relativas a la futura cooperación con Groenlandia después de 2006 no se limitan a aspectos pesqueros,

Q.

Considerando que Groenlandia posee el estatuto de país y territorio de ultramar (PTU);

1.

Celebra que la Comisión haya presentado una revisión intermedia y subraya que con ello la Comisión ha dado un paso importante con miras a cumplir la reivindicación del Parlamento Europeo de que se presenten informes generales de evaluación que incluyan análisis de rentabilidad antes del inicio de las negociaciones para la renovación o celebración de nuevos protocolos o acuerdos;

2.

Reconoce la especial relación de la Unión Europea con Groenlandia y la situación económica específica de Groenlandia;

3.

Comparte con la Comisión la voluntad de alcanzar un acuerdo general de cooperación entre la Comunidad y Groenlandia que permita estrechar las relaciones entre ambas partes y la participación de Groenlandia en las políticas comunitarias;

4.

Reconoce la necesidad de prestar ayuda financiera a Groenlandia, pero rechaza el enfoque actual de incluir tal ayuda en la compensación financiera relativa al Acuerdo de pesca;

5.

Pide al Consejo que otorgue el mandato a la Comisión de negociar una revisión del actual Protocolo en el sentido de las observaciones planteadas por el Tribunal de Cuentas y el Parlamento y que, en particular, exceptúe los elementos no relacionados con la pesca del presente Acuerdo;

6.

Comparte la propuesta expuesta por la Comisión en su comunicación para que se adapte el Protocolo durante la revisión intermedia con el fin de que se asignen cuotas de captura que se correspondan con los dictámenes científicos y se destine parte de la compensación financiera al apoyo a una política pesquera local coherente;

7.

Insiste en que los aspectos no pesqueros de las relaciones entre la UE y Groenlandia se financien con cargo a la rúbrica 4 de las perspectivas financieras (acciones exteriores) o bien por el Fondo Europeo de Desarrollo (FED);

8.

Insta al Consejo y a la Comisión a que, en el marco de esta revisión intermedia, planteen la necesidad de un reparto equitativo del coste de este Acuerdo entre la Comunidad y los armadores, de forma semejante a cuanto sucede en la mayoría de los acuerdos internacionales de pesca;

9.

Reitera a la Comisión su petición de que elabore un análisis de los costes y beneficios relativos a este Acuerdo;

10.

Llama la atención sobre la infrautilización de las posibilidades de pesca estipuladas en el Protocolo y el consiguiente despilfarro de los recursos financieros comunitarios;

11.

Pide por ello que se determinen mejor los derechos de captura sobre cada especie, en función de la situación real de cada stock, y que las cuotas asignadas no utilizadas por las flotas de los Estados miembros a los que alude el Protocolo puedan ser aprovechadas por otras, tal como se establece en los acuerdos pesqueros con compensación financiera;

12.

Pide a la Comisión que impulse la constitución de empresas mixtas y, especialmente, de asociaciones temporales de empresas, entre la Comunidad y Groenlandia, que pueden resultar de gran importancia para el desarrollo de la economía local y un mejor aprovechamiento de los derechos de pesca; solicita que una parte de la compensación financiera se destine a este fin;

13.

Reclama a la Comisión el cumplimiento de su obligación de informar debidamente al Parlamento en todo lo referente a este Acuerdo en las fases de preparación, aplicación, evaluación y revisión intermedia;

14.

Pide ser incluido en el proceso de negociación con Groenlandia durante el procedimiento de revisión intermedia;

15.

Subraya que, antes de la expiración del actual cuarto Protocolo del Acuerdo de pesca en diciembre de 2006, la Comisión deberá presentar una propuesta de nuevo protocolo en el que la compensación financiera se corresponda únicamente con la utilización real de las posibilidades de pesca financiadas con cargo al capítulo 11 03 (antiguo capítulo B7-80) y, simultáneamente, una propuesta de acuerdo en materia de ayuda financiera a Groenlandia, de conformidad con las normas presupuestarias generales relativas a la cooperación al desarrollo;

16.

Estima conveniente la elaboración de un informe de iniciativa por parte de sus comisiones competentes para definir la futura relación entre la Comunidad y Groenlandia a partir de 2006;

17.

Solicita a las autoridades groenlandesas que aprueben la posibilidad de incorporar las modificaciones oportunas para mejorar este Protocolo durante la revisión intermedia, sin necesidad de esperar a la expiración del mismo;

18.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno del Reino de Dinamarca y al Gobierno local de Groenlandia.


(1)  DO C 34 E de 7.2.2002, p. 240.

(2)  DO C 271 E de 7.11.2002, p. 401.

(3)  P5_TA(2002)0555.

(4)  P5_TA(2003)0020.

(5)  DO C 210 de 27.7.2001, p. 1.

(6)  DO C 295 de 28.11.2002, p. 1.

P5_TA(2003)0364

Nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (COM(2003) 1 — C5-0006/2003 — 2003/0001(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

—

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 1) (1),

—

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 2 del artículo 80 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0006/2003),

—

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

—

Vistos el informe de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0152/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide que la Comisión le presente de nuevo la propuesta, en caso de que se proponga modificarla sustancialmente o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2003)0001

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 3 de septiembre de 2003 con vistas a la adopción de la Directiva 2003/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 80,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (3) define normas mínimas de formación, titulación y guardia para la gente de mar que preste servicio a bordo de buques comunitarios. Tales normas se basan en las acordadas en el Convenio de la Organización Marítima Internacional (OMI) sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar de 1978, en su versión modificada («Convenio STCW»).

(2)

Es preciso prestar la debida atención a la situación de la formación naútica y al estatuto de los marinos en la UE, si se quieren mantener y desarrollar los conocimientos y competencias de la gente de mar dentro de la UE.

(3)

Es esencial asegurar que los marinos en posesión de títulos expedidos por terceros países y que presten servicio a bordo de buques comunitarios tengan un nivel de aptitud equivalente al que exige el Convenio. La Directiva 2001/25/CE establece procedimientos y criterios comunes para el reconocimiento por los Estados miembros de los títulos expedidos por terceros países.

(4)

La Directiva 2001/25/CE prevé la reevaluación de los procedimientos y criterios para el reconocimiento de los títulos expedidos por terceros países y para la aprobación de los centros de formación náutica y los programas y cursos de formación y educación náuticas, a la luz de la experiencia obtenida al aplicar la Directiva.

(5)

La aplicación práctica de la Directiva 2001/25/CE ha mostrado que algunos ajustes en estos procedimientos y criterios podrían contribuir en gran medida a la fiabilidad del sistema de reconocimiento, simplificando, al mismo tiempo, las obligaciones de control e información impuestas a los Estados miembros.

(6)

El cumplimiento por terceros países que proporcionen formación de lo dispuesto en el Convenio STCW puede evaluarse más eficazmente de manera armonizada. Por ello, procede encomendar a la Comisión esta tarea para que la lleve a término en nombre de toda la Comunidad.

(7)

A fin de asegurar que los países reconocidos continúan cumpliendo totalmente los requisitos del Convenio STCW, debe revisarse el reconocimiento periódicamente y, si procede, prorrogarse. Cuando se constaten deficiencias en un tercer país, deberá retirársele el reconocimiento hasta que éstas se corrijan.

(8)

La decisiones de prorrogar o retirar el reconocimiento pueden tomarse más eficazmente de manera armonizada y centralizada a nivel comunitario. Por tanto, procede encomendar a la Comisión esta tarea para que la lleve a término en nombre de toda la Comunidad.

(9)

El control continuo del cumplimiento de las normas por los terceros países reconocidos puede llevarse a cabo más eficazmente de manera armonizada y centralizada.

(10)

Una de las tareas asignadas a la Agencia Europea de Seguridad Marítima (la Agencia) es asistir a la Comisión en la realización de cualquier tarea que le asigne la legislación comunitaria sobre formación, titulación y guardia de las tripulaciones de los buques.

(11)

Por lo tanto, la Agencia tiene que asistir a la Comisión en la realización de las tareas relacionadas con la concesión, prórroga y retirada del reconocimiento de terceros países. Asimismo, ha de asistir a la Comisión en el control del cumplimiento por terceros países de los requisitos del Convenio STCW.

(12)

El Convenio STCW especifica los requisitos sobre lenguas para los títulos y los refrendos que acrediten la expedición de títulos. Las actuales disposiciones de la Directiva 2001/25/CE deben adecuarse a los requisitos correspondientes del Convenio.

(13)

El Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar de 1974, en su versión modificada (Convenio SOLAS) establece unos requisitos sobre lenguas para las comunicaciones de seguridad entre el puente y tierra. La Directiva 2001/25/CE debe actualizarse de acuerdo con las recientes enmiendas del Convenio, que entraron en vigor el 1 de julio de 2002.

(14)

Es necesario establecer procedimientos para adaptar la Directiva 2001/25/CE a futuros cambios de la legislación comunitaria.

(15)

Por tanto, procede modificar la Directiva 2001/25/CE,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2001/25/CE queda modificada como sigue:

1)

El artículo 5 queda modificado como sigue:

a)

El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Los títulos se expedirán con arreglo al apartado 1 de la regla I/2 del Convenio STWC.»

b)

En el apartado 5 se añade la siguiente frase:

«Los refrendos se expedirán con arreglo al apartado 2 del artículo VI del Convenio STWC»

2)

la letra e) del artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:

«e)

Deberá haber medios adecuados para la comunicación entre el buque y las autoridades de tierra; estas comunicaciones se llevarán a cabo con arreglo al apartado 4 de la regla 14 del capítulo V del Convenio SOLAS»

3)

El apartado 3 del artículo 18 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Podrán admitirse para prestar servicio en buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro marinos que no posean el título contemplado en el artículo 4, siempre que se haya adoptado una decisión sobre el reconocimiento de sus títulos idóneos mediante el procedimiento que se establece a continuación:

a)

Todo Estado miembro que desee reconocer, mediante refrendo, los títulos idóneos expedidos por un tercer país a un capitán, oficial u operador de radiocomunicaciones, para prestar servicio en buques que enarbolen su pabellón, presentará a la Comisión una solicitud motivada de reconocimiento de dicho tercer país .

La Comisión, asistida por la Agencia Europea de Seguridad Marítima (la Agencia), y con la participación eventual de cualquier Estado miembro interesado, recabará la información mencionada en el Anexo II y llevará a cabo una evaluación de los sistemas de titulación y formación del tercer país para el que se haya presentado la solicitud de reconocimiento, a fin de comprobar si cumple todos los requisitos del Convenio STWC y si se han tomado las medidas adecuadas para evitar fraudes en los títulos de aptitud .

b)

La decisión sobre el reconocimiento del tercer país será tomada por la Comisión con arreglo al procedimiento del apartado 2 del artículo 23, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la solicitud de reconocimiento. Cuando se conceda, el reconocimiento conservará su valideza reserva de las disposiciones del artículo 18 bis .

c)

Si en el plazo fijado en la letra b) no se hubiera tomado una decisión sobre el reconocimiento del tercer país de que se trate, el Estado miembro que haya presentado la solicitud podrá decidir reconocer a ese tercer país con carácter unilateral hasta que se tome una decisión con arreglo al apartado 2 del artículo 23.

d)

Los Estados miembros, con respecto a los buques que enarbolen su pabellón, podrán refrendar los títulos expedidos por los terceros países reconocidos por la Comisión , teniendo en cuenta las disposiciones de los puntos 4 y 5 del Anexo II .

e)

Los reconocimientos de los títulos de aptitud expedidos por un tercer país reconocido y publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C antes de ... (4) seguirán siendo válidos. Todos los Estados miembros podrán utilizar dichos reconocimientos a no ser que la Comisión los retire posteriormente en virtud del artículo 18 bis.

f)

La Comisión elaborará y mantendrá actualizada una lista de los terceros países que se hayan reconocido. La lista se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

4)

Se insertan los siguientes artículos 18 bis y 18 ter :

« Artículo 18 bis

1.   Sin perjuicio de los criterios especificados en el anexo II, cuando un Estado miembro considere que un tercer país reconocido ha dejado de cumplir los requisitos del Convenio STCW, informará inmediatamente de ello a la Comisión, aportando la debida motivación. La Comisión remitirá de inmediato el asunto al Comité indicado en el artículo 23.

2.     Sin perjuicio de los criterios especificados en el Anexo II, cuando la Comisión considere que un tercer país reconocido ha dejado de cumplir los requisitos del Convenio STCW, informará inmediatamente de ello a los Estados miembros, aportando la debida motivación. La Comisión remitirá de inmediato el asunto al Comité indicado en el artículo 23.

3.   Cuando un Estado miembro tenga la intención de retirar el refrendo de todos los títulos expedidos por un tercer país, informará sin demora de su intención a la Comisión y a los demás Estados miembros, aportando la debida motivación.

4.   La Comisión, asistida por la Agencia, reevaluará el reconocimiento del tercer país a fin de comprobar si ha dejado de cumplir los requisitos del Convenio STCW.

5.     Cuando existan indicios de que un establecimiento de formación marítima concreto ha dejado de cumplir los requisitos del Convenio STCW, la Comisión notificará al país interesado que el reconocimiento de los títulos de este país se retirará en un plazo de dos meses, a no ser que se tomen medidas para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos del Convenio STCW.

6.   La decisión sobre la retirada del reconocimiento se tomará con arreglo al procedimiento indicado en el apartado 2 del artículo 23, a más tardar, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la comunicación presentada por el Estado miembro. El Estado miembro tomará las medidas adecuadas para aplicar la decisión.

7.     Los refrendos que certifiquen el reconocimiento de los títulos, expedidos de conformidad con el apartado 6 del artículo 5, antes de la fecha en que se haya tomado la decisión de retirar el reconocimiento del tercer país, seguirán siendo válidos. Los marinos que hayan obtenido dicho refrendo no podrán, sin embargo, solicitar un refrendo de reconocimiento de una aptitud superior excepto si dicha mejora se basa únicamente en su experiencia adicional en la navegación.

Artículo 18 ter

1.   Los terceros países que hayan sido reconocidos de conformidad con el procedimiento indicado en la letra (b) del apartado 3 del artículo 18 , incluidos aquéllos a los que se hace referencia en la letra f) del apartado 3 del artículo 18, serán reevaluados por la Comisión, con la asistencia de la Agencia, de manera periódica y, al menos, cada cinco años, a fin de comprobar que cumplen los criterios aplicables establecidos en el anexo II y que se han tomado las medidas adecuadas para evitar fraudes en los títulos de aptitud .

2.    La Comisión fijará criterios de prioridad para la evaluación de terceros países sobre la base de la información sobre el grado de cumplimiento de la normativa obtenida a partir de los controles del Estado del puerto conforme a lo dispuesto en el artículo 20, así como a los informes relativos a los resultados de evaluaciones independientes elaborados por los terceros países de acuerdo con la sección A-I/7 del Código STCW.

3.   La Comisión entregará a los Estados miembros un informe con los resultados de la evaluación.»

5)

En el apartado 1 del artículo 22 se añade la siguiente frase:

«La presente Directiva podrá modificarse también con arreglo al mismo procedimiento con objeto de aplicar, a efectos de la presente Directiva, cualquier enmienda de la legislación comunitaria.»

6)

El anexo II queda modificado según lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el ... (5). Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

A más tardar el ... (6), la Comisión presentará un informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo, sobre la base de un análisis y una evaluación pormenorizados de las disposiciones del convenio de la OMI, de su aplicación y de los nuevos conocimientos adquiridos con respecto a la correlación entre la seguridad y el nivel de formación de las tripulaciones.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C ...

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 3 de septiembre de 2003.

(3)  DO L 136 de 18.5.2001, p. 17 . Directiva modificada por la Directiva 2002/84/CE (DO L 324 de 29.11.2002, p. 53).

(4)  18 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.»

(5)   18 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva

(6)  Cinco años después de la entrada en vigor de la presente Directiva

ANEXO

El anexo II de la Directiva 2001/25/CE se sustituye por el siguiente anexo:

1.

El tercer país debe ser Parte del Convenio STCW.

2.

El Comité de Seguridad Marítima debe haber especificado que el tercer país ha demostrado haber dado pleno y cabal efecto a lo dispuesto en el Convenio STCW.

3.

La Comisión, asistida por la Agencia y con la participación eventual de cualquier Estado miembro interesado debe haber confirmado, tomando todas las medidas necesarias al respecto, que pueden incluir la inspección de instalaciones y procedimientos, que se cumplen plenamente los requisitos sobre el nivel de competencia, la expedición y refrendo de los títulos y su registro, y que se ha establecido un sistema de normas de calidad de conformidad con lo prescrito en la regla I/8 del Convenio STCW.

4.

El Estado miembro está negociando un acuerdo con el tercer país por el cual éste se compromete a notificar con prontitud cualquier cambio significativo de las disposiciones sobre formación y titulación establecidas en aplicación del Convenio STCW.

5.

El Estado miembro ha introducido medidas para garantizar que la gente de mar que presente, para su reconocimiento, títulos para ejercer funciones de gestión posea un conocimiento suficiente de la legislación marítima del Estado miembro en relación con las funciones que estén autorizados a realizar.

6.

Cuando un Estado miembro desee complementar la evaluación del cumplimiento de la normativa por un tercer país evaluando algunos centros de formación náutica, procederá con arreglo a lo dispuesto en la sección A-I/6 del Código STCW .»

P5_TA(2003)0365

Coordinación de los sistemas de seguridad social ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la coordinación de los sistemas de seguridad social (COM(1998) 779 — C4-0137/1999 — 1998/0360(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

—

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(1998) 779) (1),

—

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y los artículos 18, 42 y 308 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C4-0137/1999),

—

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

—

Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0226/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 38 de 12.2.1999, p. 10.

P5_TC1-COD(1998)0360

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 3 de septiembre de 2003 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la coordinación de los sistemas de seguridad social

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado por el que se establece la Comunidad Europea y, principalmente, sus artículos 18, 42 y 308,

Vista la propuesta de la Comisión (1), presentada tras consultar a los interlocutores sociales, y de la Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

Considerando que las normas de coordinación de las legislaciones nacionales de seguridad social se insertan en el marco de la libre circulación de las personas y deben contribuir a mejorar su nivel de vida y las condiciones de su empleo;

(2)

Considerando que la estrecha relación entre la legislación en materia de seguridad social y las disposiciones convencionales que la complementan o sustituyen y que, por decisión de los poderes públicos, se han vuelto obligatorias o han visto ampliado su ámbito de aplicación, implica, en lo que se refiere a la aplicación de estas disposiciones, una protección similar a la que confiere el presente Reglamento, en particular en relación con la totalización de los períodos de seguro y la supresión de las cláusulas de residencia para tener derecho a las prestaciones;

(3)

Considerando que, debido a las importantes diferencias existentes entre las legislaciones nacionales en cuanto al campo de aplicación personal de éstas, es preferible sentar el principio de que el Reglamento es aplicable a todas las personas que están o han estado sujetas a la legislación de seguridad social de un Estado miembro;

(4)

Considerando que el principio de igualdad de trato reviste una importancia especial para los trabajadores fronterizos, que deben hacer frente a problemas específicos ya que no residen en el Estado en el que trabajan;

(5)

Considerando que es conveniente respetar las características propias de las legislaciones nacionales de seguridad social y elaborar únicamente un sistema de coordinación;

(6)

Considerando que es preciso, en el marco de dicha coordinación, garantizar a las personas afectadas la igualdad de trato con respecto a las distintas legislaciones nacionales dentro de la Comunidad;

(7)

Considerando la necesidad de una mayor convergencia entre las normativas, como las que fijan la residencia en los acuerdos sobre doble imposición y el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (4);

(8)

Considerando que las normas de coordinación deben servir para garantizar a los trabajadores que se desplazan dentro de la Comunidad, a sus derechohabientes y a sus supervivientes la conservación de los derechos y ventajas adquiridos y en vías de adquisición;

(9)

Considerando que estos objetivos han de ser alcanzados, principalmente, mediante la totalización de todos los períodos computados por las diversas legislaciones nacionales para la concesión y la conservación del derecho a las prestaciones y para el cálculo de las mismas, así como mediante la concesión de prestaciones a las diversas clases de personas amparadas por el Reglamento;

(10)

Considerando que dentro de la Comunidad no está justificado, en principio, que los derechos en materia de seguridad social dependan del lugar de residencia del interesado; que, no obstante, en casos específicos, sobre todo para las prestaciones especiales que tienen algún vínculo con el entorno económico y social del interesado, podría tenerse en cuenta el lugar de residencia;

(11)

Considerando que es preciso someter a las personas que se desplazan dentro de la Comunidad al régimen de la seguridad social de un único Estado miembro, de forma que se eviten las acumulaciones de legislaciones nacionales aplicables y las complicaciones que de ello pudieran derivarse;

(12)

Considerando que, para garantizar de la mejor forma posible la igualdad de trato de todos los trabajadores empleados en el territorio de un Estado miembro, es preciso determinar como legislación aplicable, por regla general, la legislación del Estado miembro en cuyo territorio ejerce el interesado su actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, en el marco del pleno respeto y del reconocimiento mutuo de la normativa pertinente en el Estado miembro de origen ;

(13)

Considerando que es preciso establecer una excepción a esta norma general en situaciones específicas que justifiquen otro criterio de adscripción;

(14)

Considerando que, en materia de prestaciones de enfermedad y de maternidad, es preciso garantizar una protección que regule la situación de las personas que residen o efectúan una estancia en un Estado miembro distinto del Estado competente;

(15)

Considerando que la posición específica de los solicitantes y de los titulares de pensiones o de rentas y de los miembros de sus familias requiere disposiciones en materia de seguro de enfermedad adaptadas a dicha situación;

(16)

Considerando que, en materia de prestaciones de invalidez, es preciso elaborar un sistema de coordinación que respete las especificidades de las legislaciones nacionales, sobre todo en cuanto al reconocimiento de la invalidez y en caso de su agravación;

(17)

Considerando que es preciso elaborar un sistema de liquidación de prestaciones de vejez y de supervivencia cuando el interesado haya estado sujeto a la legislación de uno o varios Estados miembros;

(18)

Considerando que debe establecerse un importe de pensión calculado con arreglo al método de totalización y prorrateo y garantizado por el Derecho comunitario cuando la aplicación de la legislación nacional, incluidas sus cláusulas de reducción, suspensión o supresión, sea menos favorable que la de dicho método;

(19)

Considerando que, para proteger a los trabajadores migrantes y a sus supervivientes frente a una aplicación demasiado rigurosa de las cláusulas nacionales de reducción, suspensión o supresión, es necesario incluir disposiciones que condicionen estrictamente la aplicación de dichas cláusulas;

(20)

Considerando que, en materia de prestaciones causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, es preciso, con el fin de garantizar la protección, solucionar la situación de las personas que residen o efectúan una estancia en un Estado miembro distinto del Estado competente;

(21)

Considerando que es preciso incluir los subsidios de defunción en las prestaciones de enfermedad en especie;

(22)

Considerando que, para hacer posible la movilidad de las personas en las condiciones más favorables, es necesario establecer una coordinación más completa entre los regímenes de seguro y asistencia por desempleo de todos los Estados miembros;

(23)

Considerando que, a tal objeto y para facilitar la búsqueda de empleo en los diferentes Estados miembros, procede, ante todo, reconocer al trabajador sin empleo el derecho a disfrutar, dentro de unos límites establecidos, de las prestaciones de desempleo previstas por la legislación del Estado miembro a la que ha estado sujeto en último lugar;

(24)

Considerando que, para evitar pérdidas injustificadas de prestaciones, es preciso prever normas de coordinación específicas para las prestaciones de prejubilación;

(25)

Considerando que, con el fin de evitar acumulaciones injustificadas de prestaciones, es preciso prever normas de prioridad en caso de acumulación de derechos a prestaciones familiares en virtud de la legislación del Estado competente y en virtud de la legislación del país de residencia de los miembros de la familia;

(26)

Considerando que es necesario instaurar una comisión administrativa compuesta por un representante gubernamental de cada uno de los Estados miembros, encargada, principalmente, de tratar todas las cuestiones administrativas o de interpretación que deriven de las disposiciones del presente Reglamento y de fomentar la colaboración entre los Estados miembros;

(27)

Considerando que se ha demostrado que el desarrollo y la utilización de servicios telemáticos para el intercambio de información requieren la creación de una comisión técnica dependiente de la Comisión Administrativa para la Seguridad social de los Trabajadores Migrantes con competencias específicas en los ámbitos del tratamiento de la información;

(28)

Considerando que la utilización de servicios telemáticos para el intercambio de datos entre instituciones requiere disposiciones que garanticen que los documentos intercambiados por medios electrónicos se aceptan de la misma manera que los documentos en papel;

(29)

Considerando que estos intercambios se realizan en cumplimiento de las disposiciones comunitarias en materia de protección de las personas físicas respecto a los tratamientos de los datos de carácter personal;

(30)

Considerando que es necesario prever disposiciones particulares que respondan a las características de las legislaciones nacionales para facilitar la aplicación de las normas de coordinación;

(31)

Considerando que, de acuerdo con el llamamiento efectuado en el Consejo de Edimburgo de diciembre de 1992, y en aras de la transparencia y la claridad, es oportuno simplificar las normas de coordinación;

(32)

Considerando que es menester derogar el Reglamento (CEE) no 1408/71 y sustituirlo por uno nuevo;

(33)

Considerando que ello es conforme a las disposiciones del párrafo tercero del artículo 5 del Tratado,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Campo de aplicación personal

1.    El presente Reglamento se aplicará a las personas nacionales de uno de los Estados miembros o a los apátridas o refugiados residentes en el territorio de uno de los Estados miembros, que estén o hayan estado sujetas a la legislación de seguridad social de uno o de varios Estados miembros, así como a los miembros de sus familias y a sus supervivientes.

2.     Asimismo, el presente Reglamento se aplicará a los supervivientes de las personas que hayan estado sujetas a la legislación de uno o de varios Estados miembros, cualquiera que sea la nacionalidad de tales personas, cuando dichos supervivientes sean nacionales de uno de los Estados miembros o apátridas o refugiados residentes en el territorio de uno de los Estados miembros.

Artículo 2

Campo de aplicación material

1.   El presente Reglamento se aplicará a todas las legislaciones de seguridad social relacionadas principalmente con:

a)

la enfermedad;

b)

la maternidad y paternidad equivalente;

c)

la invalidez;

d)

la vejez;

e)

los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales;

f)

la supervivencia o los supervivientes;

g)

la defunción;

h)

el desempleo;

i)

la prejubilación;

j)

la familia.

2.   El presente Reglamento se aplicará a los regímenes de seguridad social generales y especiales, contributivos y no contributivos, así como a los regímenes relativos a las obligaciones del empleador o del armador.

3.   No obstante, las disposiciones del título III no afectarán a las disposiciones de la legislación de los Estados miembros relativas a las obligaciones del armador.

4.   El presente Reglamento no se aplicará a la asistencia social.

Artículo 3

Igualdad de trato

1.   Las personas a las cuales sean aplicables las disposiciones del presente Reglamento podrán acogerse al beneficio y estarán sujetas a las obligaciones de la legislación de todo Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, a reserva de las disposiciones particulares del presente Reglamento.

2.   El Estado miembro cuyas disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas atribuyan efectos jurídicos a la producción de determinados hechos o acontecimientos tendrá en cuenta, en la medida necesaria, esos mismos hechos o acontecimientos ocurridos en cualquier otro Estado miembro como si se hubiesen producido en el territorio nacional.

3.   Una prestación concedida en virtud de la legislación de un Estado miembro se considerará, a efectos de la aplicación de la legislación de otro Estado miembro, como una prestación concedida en virtud de la legislación de este último Estado miembro.

4.     A reserva de las disposiciones de excepción y habida cuenta de las disposiciones particulares de aplicación establecidas en el presente Reglamento:

a)

si, en virtud de la legislación del Estado competente, el beneficio de prestaciones de seguridad social o de otros ingresos produce determinados efectos jurídicos, las disposiciones pertinentes de dicha legislación serán igualmente aplicables en caso de beneficio de prestaciones equivalentes adquiridas con arreglo a la legislación de otro Estado miembro o de ingresos adquiridos en el territorio de otro Estado miembro;

b)

si, en virtud de la legislación del Estado competente, se atribuyen efectos jurídicos a la producción de determinados hechos o acontecimientos, dicho Estado tendrá en cuenta hechos o acontecimientos semejantes ocurridos en otro Estado miembro como si se hubiesen producido en su propio territorio.

Artículo 4

Totalización de los períodos

A reserva de las disposiciones particulares del presente Reglamento, la institución competente de un Estado miembro cuya legislación subordine la adquisición, la conservación, la duración o la recuperación del derecho a las prestaciones, o la admisión a una legislación o al seguro voluntario o facultativo continuado, al requisito de haber cubierto períodos de seguro, de empleo, de actividad por cuenta propia o de residencia, tendrá en cuenta, en la medida necesaria, los períodos de seguro, de empleo, de actividad por cuenta propia o de residencia cubiertos con arreglo a la legislación de cualquier otro Estado miembro, como si se tratara de períodos cubiertos con arreglo a la legislación que dicha institución aplica.

Artículo 5

Supresión de las cláusulas de residencia

Salvo que el presente Reglamento disponga otra cosa, las prestaciones en metálico debidas en virtud de la legislación de uno o de varios Estados miembros o del presente Reglamento no podrán rechazarse ni sufrir ninguna reducción, modificación, suspensión, supresión o confiscación por el hecho de que el beneficiario o los miembros de su familia residan en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel en que se encuentra la institución deudora .

Artículo 6

Relaciones entre el presente Reglamento y otros instrumentos de coordinación

1.    En su campo de aplicación, el presente Reglamento sustituirá a cualquier otro convenio de seguridad social aplicable entre los Estados miembros. No obstante, continuarán siendo de aplicación determinadas disposiciones de convenios de seguridad social suscritos por los Estados miembros con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, siempre que resulten más favorables para los beneficiarios o deriven de circunstancias históricas específicas y tengan un efecto temporal limitado. Para que estas disposiciones sigan siendo aplicables deberán ser inscritas en el Anexo..., especificándose asimismo si, por razones objetivas, no es posible extender algunas de ellas a todas las personas a las que se aplica el presente Reglamento .

2.     Dos o más Estados miembros podrán celebrar entre ellos, en caso necesario, convenios basados en los principios y el espíritu del presente Reglamento.

Artículo 7

Declaraciones de los Estados miembros sobre el ámbito de aplicación del presente Reglamento

1.     Los Estados miembros presentarán notificaciones sobre las legislaciones y los regímenes mencionados en el artículo 2, los convenios suscritos a los que se hace mención en el apartado 2 del artículo 6, las declaraciones a las que se hace referencia en el artículo... y las prestaciones mínimas mencionadas en el artículo..., así como sobre las modificaciones sustanciales que se introduzcan posteriormente. En dichas notificaciones se indicará la fecha de entrada en vigor de las leyes y los regímenes de que se trate o, en el caso de las declaraciones mencionadas en el artículo..., la fecha a partir de la cual el presente Reglamento será aplicable a los regímenes especificados en las declaraciones de los Estados miembros.

2.     Dichas notificaciones se remitirán a la Comisión el último mes de cada año civil, comunicándose a ese respecto asimismo qué leyes, modificaciones, etc. serán de aplicación en el curso del siguiente año civil, y su contenido se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 8

No acumulación de prestaciones

Salvo disposición en contrario, el presente Reglamento no podrá conferir ni mantener el derecho a beneficiarse de varias prestaciones de la misma naturaleza relativas a un mismo período de seguro obligatorio.

Artículo 9

Definiciones

Para los fines de aplicación del presente Reglamento:

a)

el término «actividad por cuenta ajena» designa una actividad o situación asimilada considerada como tal a los efectos de la legislación de seguridad social del Estado miembro en cuyo territorio se ejerce dicha actividad o se produce dicha situación;

b)

el término «actividad por cuenta propia» designa una actividad o situación asimilada considerada como tal a los efectos de la legislación de seguridad social del Estado miembro en cuyo territorio se ejerce dicha actividad o se produce dicha situación;

c)

el término «trabajador fronterizo» designa a toda persona que realiza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en el territorio de un Estado miembro y que reside en el territorio de otro Estado miembro al que regresa normalmente a diario o, al menos, una vez por semana;

d)

el término «refugiado» tiene el significado que le atribuye el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada en Ginebra el 28 de julio de 1951;

e)

el término «apátrida» tiene el significado que le atribuye el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, firmada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954;

f)

el término «funcionario» designa a la persona considerada como funcionario o tratada como tal por el Estado miembro del que depende la Administración que le emplea;

g)

el término «persona asegurada» designa a toda persona que reúne las condiciones requeridas por la legislación del Estado competente para tener derecho a las prestaciones, habida cuenta de las disposiciones del presente Reglamento:

h)

el término «miembro de la familia» designa:

i)

para la aplicación del presente Reglamento, a excepción del capítulo 1 del título III sobre enfermedad, maternidad y paternidad :

a toda persona con derechos derivados y definida o admitida como miembro de la familia o designada como miembro del hogar por la legislación en virtud de la cual se conceden las prestaciones;

ii)

con respecto a las prestaciones en especie con arreglo al capítulo 1 del título III:

a toda persona definida o admitida como miembro de la familia o designada como miembro del hogar por la legislación del Estado miembro en cuyo territorio reside.

Si la legislación de un Estado miembro aplicable con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero no distingue entre miembros de la familia y otras personas a las que sea aplicable dicha legislación, se considerarán miembros de la familia el cónyuge, los hijos menores de edad y los hijos mayores de edad a cargo.

Si, en virtud de la legislación aplicable con arreglo a los párrafos uno y dos, sólo se considera miembro de la familia o del hogar a una persona que viva en el hogar de la persona asegurada o del titular de una pensión , esta condición se considerará cumplida cuando la persona de que se trate esté principalmente a cargo de la persona asegurada o del titular de una pensión .

i)

el término «residencia» designa el lugar en que una persona reside habitualmente y donde se encuentra igualmente su centro habitual de intereses;

j)

el término «estancia»designa la estancia temporal;

k)

el término «legislación» designa, para cada Estado miembro, las leyes, los reglamentos, las disposiciones estatutarias y todas las demás medidas de aplicación que afecten a las ramas de seguridad social contempladas en el apartado 1 del artículo 2.

Este término incluye las disposiciones convencionales que, por decisión de los poderes públicos, se han vuelto obligatorias o han visto ampliado su campo de aplicación.

Este término incluye, asimismo, los convenios de seguridad social concluidos entre dos o más Estados miembros o entre uno o varios Estados que no forman parte de la Unión Europea.

Este término excluye las disposiciones convencionales. Sin embargo, quedarán incluidas las disposiciones convencionales que sirvan para establecer una obligación de seguro derivada de las leyes y reglamentos mencionados en el primer párrafo o que, por decisión de los poderes públicos, se hayan vuelto obligatorias o hayan visto ampliado su campo de aplicación, siempre que el Estado miembro interesado efectúe una declaración en este sentido, notificándola al Presidente del Parlamento Europeo y al Presidente del Consejo de la Unión Europea. Dicha declaración será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea;

l)

la expresión «autoridad competente» designa, para cada Estado miembro, al ministro, a los ministros o a cualquier otra autoridad correspondiente de la cual dependan, para el conjunto o parte del territorio del Estado de que se trate, los regímenes de seguridad social;

m)

la expresión «Comisión Administrativa» designa la comisión mencionada en el artículo 57;

n)

el término «institución» designa, para cada Estado miembro, el organismo o la autoridad encargada de aplicar la totalidad o parte de la legislación;

o)

la expresión «institución competente» designa:

i)

la institución a la cual el interesado esté afiliado en el momento de la solicitud de prestaciones,

o

ii)

la institución en virtud de la cual el interesado tiene derecho a prestaciones, o tendría derecho a ellas si él o uno o más miembros de su familia residieran en el territorio del Estado miembro donde se encuentra esta institución,

o

iii)

la institución designada por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate,

o

iv)

si se trata de un régimen relativo a las obligaciones del empleador en relación con las prestaciones mencionadas en el apartado 1 del artículo 2, bien al empleador o al asegurador subrogado, bien, en su defecto, al organismo o a la autoridad designada por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate;

p)

las expresiones «institución del lugar de residencia» e «institución del lugar de estancia» designan respectivamente la institución habilitada para realizar las prestaciones en el lugar en que reside el interesado, y la institución habilitada para realizar las prestaciones en el lugar donde se encuentra el interesado, según la legislación que aplique esta institución o, si dicha institución no existe, la institución designada por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate;

q)

la expresión «Estado competente» designa el Estado miembro en cuyo territorio se encuentra la institución competente;

r)

la expresión «períodos de seguro» designa los períodos de cotización, de empleo o de actividad por cuenta propia, tal como se definen o admiten como períodos de seguro por la legislación bajo la cual han sido cubiertos o se consideran cubiertos, así como todos los períodos asimilados en la medida en que sean reconocidos por esta legislación como equivalentes a los períodos de seguro;

s)

las expresiones «períodos de empleo» o «períodos de actividad por cuenta propia» designan los períodos definidos o admitidos como tales por la legislación bajo la cual hayan sido cubiertos, así como todos los períodos asimilados en la medida en que sean reconocidos por esta legislación como equivalentes a los períodos de empleo o a los períodos de actividad por cuenta propia;

t)

la expresión «períodos de residencia» designa los períodos definidos o admitidos como tales por la legislación bajo la cual hayan sido cubiertos o sean considerados como cubiertos;

u)

el término «pensión» incluye tanto las rentas como las entregas de capital que pueden sustituirlas y los ingresos efectuados en concepto de reembolso de cotizaciones así como, a reserva de lo dispuesto en el título III, los incrementos de revalorización o asignaciones suplementarias;

v)

el término «prestaciones de prejubilación»designa

todas las prestaciones en metálico, distintas de las prestaciones de desempleo y de las prestaciones anticipadas de vejez, concedidas a partir de una edad determinada al trabajador que haya reducido, cesado o suspendido sus actividades remuneradas hasta la edad en que pueda acogerse a la pensión de vejez o a la pensión de jubilación anticipada, y cuyo disfrute no esté supeditado a la condición de estar a disposición de los servicios de empleo del Estado competente; una prestación anticipada de vejez designa una prestación concedida antes de alcanzar la edad normal requerida para acceder al derecho a la pensión y que o bien continúa siendo concedida una vez que se ha alcanzado esta edad o bien es sustituida por otra prestación de vejez;

w)

la expresión «subsidios de defunción» designa toda suma abonada de una sola vez en caso de fallecimiento, con exclusión de las prestaciones consistentes en entrega de capital que se mencionan en la letra u).

TÍTULO II

DETERMINACIÓN DE LA LEGISLACIÓN A QUE ESTÁ SUJETA UNA PERSONA

Artículo 10

Normas generales

1.   Las personas a las cuales sea aplicable el presente Reglamento sólo estarán sujetas a la legislación de un Estado miembro. Esta legislación será determinada con arreglo a las disposiciones del presente título.

2.   Para la aplicación del presente título, se considerará que las personas con derecho a una prestación distinta de la prestación de invalidez o de vejez a causa del ejercicio de una actividad profesional ejercen dicha actividad.

3.    A los efectos del presente título, el trabajo efectuado normalmente a bordo de un buque en el mar que enarbole pabellón de un Estado miembro se considerará un trabajo efectuado en el territorio de dicho Estado miembro. No obstante, la persona que ejerza una actividad por cuenta ajena a bordo de un buque que enarbole pabellón de un Estado miembro y que sea remunerada por esta actividad por una empresa o una persona que tenga su sede o su domicilio en el territorio de otro Estado miembro estará sujeta a la legislación de este último Estado si reside en su territorio. La empresa o persona que abone la remuneración será considerada como empleador a los efectos de dicha legislación.

4.   A reserva de lo dispuesto en los artículos 11 a 15:

a)

la persona que ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en el territorio de un Estado miembro estará sujeta a la legislación de ese Estado;

b)

los funcionarios y el personal asimilado estarán sujetos a la legislación del Estado miembro del que dependa la administración que les emplea;

c)

la persona llamada o vuelta a llamar al servicio militar o al servicio civil de un Estado miembro estará sujeta a la legislación de ese Estado;

d)

cualquier otra persona a la que no le sean aplicables las disposiciones de las letras a) a c) estará sujeta a la legislación del Estado miembro en cuyo territorio reside, sin perjuicio de otras disposiciones del presente Reglamento que le garanticen prestaciones en virtud de la legislación de uno o de varios Estados miembros.

Artículo 11

Normas particulares en caso de desplazamiento

1.   La persona que ejerza una actividad por cuenta ajena en el territorio de un Estado miembro por cuenta de un empleador que ejerce normalmente sus actividades en dicho Estado y a la que este empleador envíe para realizar un trabajo por su cuenta al territorio de otro Estado miembro, seguirá sujeta a la legislación del primer Estado miembro, a condición de que la duración previsible de dicho trabajo no exceda de veinticuatro meses y de que dicha persona no sea enviada en sustitución de otra persona .

2.   La persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta propia en el territorio de un Estado miembro y que vaya a realizar un trabajo similar en el territorio de otro Estado miembro, seguirá sujeta a la legislación del primer Estado miembro, a condición de que la duración previsible de ese trabajo no exceda de veinticuatro meses .

Artículo 12

Ejercicio de actividades en el territorio de dos o más Estados miembros

1.   La persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos o más Estados miembros, estará sujeta a:

a)

la legislación del Estado miembro en cuyo territorio reside si ejerce una actividad sustancial y principal en dicho territorio;

b)

la legislación del Estado miembro en cuyo territorio la empresa o el empresario que le emplea principalmente tenga su sede o su domicilio, si no ejerce actividades sustanciales en el territorio del Estado miembro en que dicha persona reside;

2.   La persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta propia en el territorio de dos o más Estados miembros, estará sujeta a:

a)

la legislación del Estado miembro en cuyo territorio reside si ejerce una actividad sustancial en dicho territorio;

b)

la legislación del Estado miembro en cuyo territorio se encuentra el centro de interés de sus actividades si no ejerce actividades sustanciales en el territorio del Estado miembro en que reside.

3.   La persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta ajena y una actividad por cuenta propia en el territorio de diferentes Estados miembros estará sujeta a la legislación del Estado miembro en cuyo territorio ejerza una actividad por cuenta ajena o, si ejerce dicha actividad en el territorio de dos o más Estados miembros, a la legislación determinada de conformidad con el apartado 1.

4.   La persona empleada como funcionario por un Estado miembro y que ejerza una actividad por cuenta ajena y/o por cuenta propia en el territorio de otro u otros Estados miembros estará sujeta a la legislación del Estado miembro en que esté cubierta en calidad de funcionario .

5.   La persona a que se refieren los apartados precedentes será tratada, a efectos de la aplicación de la legislación determinada de conformidad con estas disposiciones, como si ejerciera la totalidad de sus actividades por cuenta ajena o por cuenta propia en el territorio del Estado miembro de que se trate.

Artículo 13

Normas referentes al seguro voluntario o al seguro facultativo continuado

1.   Los artículos 10 a 12 no serán aplicables en materia de seguro voluntario o de seguro facultativo continuado, salvo cuando para alguna de las ramas enunciadas en el apartado 1 del artículo 2 no exista en un Estado miembro más que un régimen de seguro voluntario.

2.     Cuando, en virtud de la legislación de un Estado miembro, el interesado esté sujeto al seguro obligatorio, no podrá estar sujeto en otro Estado miembro a un régimen de seguro voluntario o facultativo continuado destinado a ofrecer una cobertura similar. En todos los demás casos en que se ofrezca para una rama determinada la opción entre varios regímenes de seguro voluntario o facultativo continuado, el interesado sólo podrá ser admitido al régimen por el que haya optado.

3.   No obstante, en materia de invalidez, de vejez y de defunción (pensiones), el interesado podrá ser admitido al seguro voluntario o facultativo continuado de un Estado miembro, incluso cuando esté obligatoriamente sujeto a la legislación de otro Estado miembro, siempre y cuando haya estado sujeto, en un momento de su carrera en el pasado, a la legislación del primer Estado por el hecho o como consecuencia de una actividad profesional y a condición de que dicha acumulación esté admitida explícita o implícitamente en virtud de la legislación del primer Estado miembro.

4.     Si la legislación de un Estado miembro supedita el derecho al seguro voluntario o facultativo continuado a la residencia en su territorio del beneficiario, la asimilación de la residencia en el territorio de otro Estado miembro con arreglo a la letra b) del apartado 4 del artículo 3 únicamente se aplicará a las personas que, en un momento cualquiera en el pasado, hayan estado sujetas a la legislación del primer Estado por haber ejercido una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia.

Artículo 14

Normas particulares referentes a los agentes auxiliares de las Comunidades Europeas

Los agentes auxiliares de las Comunidades europeas podrán optar entre la aplicación de la legislación del Estado miembro en cuyo territorio están empleados y la aplicación de la legislación del Estado miembro al cual han estado sujetos en último lugar o del Estado miembro del que son nacionales, excepto en lo que se refiere a las disposiciones relativas a subsidios familiares, cuya concesión está regulada por el régimen aplicable a estos agentes. Este derecho de opción, que sólo podrá ejercerse una vez, surtirá efecto a partir de la fecha de entrada en servicio.

Artículo 15

Excepciones a las disposiciones de los artículos 10 a 14

1.   Dos o más estados miembros, las autoridades competentes de dichos Estados o los organismos designados por dichas autoridades podrán prever de común acuerdo, y en beneficio de determinadas categorías de personas o de determinadas personas, excepciones a las disposiciones de los artículos 10 a 14.

2.   El titular de una pensión o de una renta debida en virtud de la legislación de un Estado miembro, o de pensiones o de rentas debidas en virtud de las legislaciones de varios Estados miembros, que resida en el territorio de otro estado miembro, podrá quedar exento, si así lo solicita, de la aplicación de la legislación de este último Estado, siempre que no esté sujeto a esta legislación a causa del ejercicio de una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia.

TÍTULO III

DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DE PRESTACIONES

CAPÍTULO PRIMERO

ENFERMEDAD, MATERNIDAD Y PATERNIDAD

Artículo 16

Residencia en un Estado miembro distinto del Estado competente

La persona asegurada frente a gastos derivados de enfermedad o de maternidad, o los miembros de su familia que residan en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado competente, disfrutarán en el Estado de residencia de las prestaciones en especie, incluidos los subsidios de defunción que, por cuenta de la institución competente, proporcionará la institución del lugar de residencia, según las disposiciones de la legislación que esta última aplique, como si esas personas estuvieran aseguradas en virtud de dicha legislación. Asimismo, disfrutarán de las prestaciones en metálico abonadas por la institución competente con arreglo a la legislación que ésta aplique.

Artículo 17

Estancia en el Estado competente cuando la residencia se encuentre en un Estado miembro distinto del Estado competente

1.    Las personas contempladas en el artículo 16 también podrán obtener las prestaciones en el territorio del Estado competente. Las prestaciones serán proporcionadas y sufragadas por la institución competente, con arreglo a lo dispuesto en la legislación de dicho Estado, como si el interesado residiera en su territorio.

2.     Los miembros de la familia de un trabajador fronterizo también tendrán derecho a percibir prestaciones en el Estado en el que éste trabaje.

Artículo 18

Estancia fuera del Estado competente — Normas generales

1.    Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 2 , la persona asegurada y los miembros de su familia que se hallen en un Estado miembro distinto del Estado competentetendrán derecho a las prestaciones en especie que precisen desde un punto de vista médico durante su estancia, tomando en consideración la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista de la estancia. La institución del lugar de estancia se encargará de las prestaciones en especie por cuenta de la institución competente , según las disposiciones de la legislación aplicada por aquélla , como si las personas estuvieran aseguradas en virtud de dicha legislación .

2.     La Comisión Administrativa elaborará una lista de las prestaciones en especie que, para poder ser proporcionadas durante una estancia en otro Estado miembro, precisen, por motivos de orden práctico, un acuerdo previo entre el interesado y la institución que proporcione la prestación.

Artículo 19

Autorización para recibir asistencia adecuada fuera del Estado competente

1.     Salvo que el presente Reglamento disponga otra cosa, la persona asegurada que se desplace a otro Estado miembro para recibir prestaciones en especie durante su estancia deberá solicitar la autorización de la institución competente, siempre que la prestación en cuestión sea un tratamiento hospitalario.

2.    La persona asegurada autorizada por la institución competente a desplazarse al territorio de otro Estado miembro para recibir en éste un tratamiento adecuado a su estado de salud se beneficiará de las prestaciones en especie que, por cuenta de la institución competente, proporcionará la institución del lugar de estancia, según las disposiciones de la legislación que esta última aplique, como si esa persona estuviera asegurada en virtud de dicha legislación. La autorización deberá ser concedida cuando la asistencia de que se trate figure entre las prestaciones previstas por la legislación del Estado miembro en que resida el interesado y cuando, habida cuenta de su estado de salud en ese momento y de la evolución probable de la enfermedad, dicha asistencia no pueda serle dispensada en un plazo justificable desde el punto de vista médico .

3.     Las disposiciones de los apartados 1 y 2 se aplicarán por analogía a los miembros de la familia de una persona asegurada.

4.     Cuando los miembros de la familia de una persona asegurada residan en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado miembro de residencia de la persona asegurada, y dicho Estado miembro aplique un sistema de reembolso basado en importes a tanto alzado, el coste de las prestaciones en especie contempladas en el apartado 2 será asumido por la institución del lugar de residencia de los miembros de la familia. En este caso y a efectos de la aplicación del apartado 1, se considerará que la institución competente es la institución del lugar de residencia de los miembros de la familia.

Artículo 20

Cálculo y control de las prestaciones en metálico

1.     La persona asegurada y los miembros de su familia que residan o permanezcan en un Estado miembro distinto del Estado competente tendrán derecho a prestaciones en metálico por parte de la institución competente de conformidad con la legislación aplicable a esta última. No obstante, y previo acuerdo entre la institución competente y la institución del lugar de residencia o estancia, tales prestaciones podrán ser proporcionadas por la institución del lugar de residencia o estancia con cargo a la institución competente de conformidad con la legislación del Estado competente.

2.   La institución competente de un Estado miembro cuya legislación prevea que el cálculo de las prestaciones en metálico se efectúe en función de unos ingresos medios o de una base de cotización media, determinará dichos ingresos medios o dicha base de cotización media exclusivamente en función de los ingresos comprobados o de las bases de cotización aplicadas durante los períodos cubiertos bajo dicha legislación.

3.   La institución competente de un Estado miembro cuya legislación prevea que las prestaciones en metálico habrán de ser calculadas sobre la base de los ingresos a tanto alzado, computará exclusivamente estos últimos o, llegado el caso, el promedio de los ingresos a tanto alzado correspondiente a los períodos cubiertos bajo dicha legislación.

4.     Para poder beneficiarse de las prestaciones en metálico con arreglo al presente artículo, la persona asegurada —si se trata de un trabajador fronterizo y si su estado de salud lo permite— estará obligada a someterse a controles y medidas de reintegración en el Estado competente, de conformidad con la legislación de dicho Estado.

5.     Los apartados 2 y 3 se aplicarán por analogía a los casos en que la legislación aplicable a la institución competente disponga un período de referencia concreto que corresponda, en el caso de que se trate, parcial o totalmente a los períodos que la persona interesada haya cumplido estando sujeta a la legislación de uno o más Estados miembros.

Artículo 21

Titular de una pensión — Prestaciones en especie

1.   El titular de una o de varias pensiones y los miembros de su familia disfrutarán en el Estado de residencia de las prestaciones en especie, incluidos los subsidios de defunción que, por cuenta de todos los Estados que abonen una pensión, proporcionará la institución del lugar de residencia, según las disposiciones de la legislación que esta última aplique, como si fuera titular de una o de varias pensiones debidas solamente en virtud de dicha legislación.

2.     El titular de una pensión que en los cinco años anteriores al comienzo de una pensión de vejez o invalidez haya ejercido durante al menos dos años una actividad como trabajador fronterizo por cuenta ajena o por cuenta propia tendrá derecho a prestaciones en especie en el territorio del Estado miembro en que estuvo empleado por cuenta ajena o por cuenta propia como trabajador fronterizo.

3.   La carga de las prestaciones se distribuirá entre los Estados miembros que abonen una pensión prorrateada en función de los períodos cumplidos en cada Estado miembro, siempre y cuando el interesado hubiera tenido derecho a las prestaciones en virtud de la legislación de cada uno de dichos Estados miembros si hubiera residido en su territorio.

4.   En caso de que los demás pensionistas asegurados en el Estado de residencia estén sujetos a contribuciones, también estará sujeto a las mismas el titular de la pensión. El producto de estas contribuciones se distribuirá entre los Estados que abonan una pensión, prorrateado en función de los períodos cumplidos en cada Estado miembro.

5.   Dos o varios Estados miembros, o las autoridades competentes de los mismos, podrán convenir otras formas de reembolso o renunciar a todo reembolso entre las instituciones que de ellos dependan.

Artículo 22

Titular de una pensión y miembros de su familia — Prestaciones en metálico

El titular o el solicitante de una pensión y los miembros de su familia disfrutarán de las prestaciones en metálico de conformidad con las disposiciones del capítulo sobre invalidez.

Artículo 23

Solicitante de una pensión y miembros de su familia

Los artículos 21 y 22 se aplicarán por analogía a la persona que, durante la instrucción de una solicitud de pensión, deje de tener derecho a las prestaciones de enfermedad, incluidos los subsidios de defunción, en virtud de la legislación del Estado miembro competente en último lugar.

Artículo 24

Derecho a las prestaciones existentes en el país de residencia

En caso de que los miembros de la familia residan en el territorio de un Estado miembro en cuya legislación el derecho a las prestaciones en especie, incluidos los subsidios de defunción, no esté subordinado a condiciones de seguro o de empleo, las prestaciones en especie que les sean proporcionadas se considerarán realizadas por cuenta de la institución que aplique la legislación en virtud de la cual la persona esté asegurada, excepto cuando su cónyuge o la persona que tenga la custodia de los hijos ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en el territorio de dicho Estado miembro.

Artículo 25

Prestaciones en especie de gran importancia

1.   La persona a la que le sea reconocido, para ella misma o para algún miembro de su familia, el derecho a una prótesis, a un gran aparato, o a otras prestaciones en especie de gran importancia, por la institución de un Estado miembro, antes de estar asegurada de acuerdo con la legislación aplicada por la institución de otro Estado miembro, disfrutará de esas prestaciones con cargo a la primera institución aunque se concedan cuando dicha persona se encuentre ya asegurada de acuerdo con la legislación aplicable por la segunda institución.

2.   La Comisión Administrativa establecerá la lista de las prestaciones a las cuales serán aplicables las disposiciones del apartado 1.

Artículo 26

Totalización de los períodos para los trabajadores de temporada

El artículo 4 será aplicable al trabajador de temporada, aunque se trate de períodos anteriores a una interrupción del seguro que haya excedido de la duración admitida por la legislación del Estado competente, a condición, no obstante, de que el interesado no haya dejado de estar asegurado durante un período superior a cuatro meses.

Artículo 27

Reembolso entre instituciones

1.   Las prestaciones en especie, incluidos los subsidios de defunción, que la institución de un Estado miembro proporciona por cuenta de la institución de otro Estado miembro en virtud de las disposiciones del presente capítulo, darán lugar a un reembolso íntegro, determinado y efectuado según las modalidades previstas por el Reglamento de aplicación contemplado en el artículo 72, previa justificación de los gastos efectivos.

2.   Dos o varios Estados miembros, o las autoridades competentes de los mismos, podrán convenir otras formas de reembolso o renunciar a todo reembolso entre las instituciones que de ellos dependan.

CAPÍTULO 2

INVALIDEZ

Artículo 28

Disposición general

Las personas sujetas a las legislaciones de dos o más Estados miembros disfrutarán de las prestaciones de conformidad con las disposiciones del capítulo 3, que son aplicables por analogía.

Artículo 29

Cómputo por un Estado miembro de los períodos de indemnización de la incapacidad laboral disfrutados en otro Estado miembro

La institución competente de un Estado miembro cuya legislación supedite la concesión de las prestaciones de invalidez a la condición de que, durante un período determinado, el interesado haya disfrutado de prestaciones en metálico de enfermedad o haya sido incapaz de trabajar, tendrá en cuenta todo período durante el que, en virtud de la legislación de otro Estado miembro, el interesado se haya beneficiado, por la incapacidad laboral, de prestaciones de enfermedad en metálico, del mantenimiento de sus ingresos o de prestaciones de invalidez, como si se tratara de un período durante el cual le hubiesen sido abonadas prestaciones de enfermedad en metálico en virtud de la legislación por ella aplicada, o durante el cual hubiese sido incapaz de trabajar de acuerdo con lo dispuesto por dicha legislación.

Artículo 30

Agravación de una invalidez

Cuando se produza la agravación de una invalidez por la que una persona esté disfrutando de prestaciones en virtud de las legislaciones de dos o más Estados miembros, las prestaciones le serán concedidas teniendo en cuenta dicha agravación, con arreglo al presente capítulo.

Artículo 31

Determinación de la institución deudora en los casos de restablecimiento de las prestaciones de invalidez

1.   Si, después de haber suspendido las prestaciones, se restableciera su concesión, la obligación de hacerlas efectivas recaerá sobre la institución o instituciones que fuesen deudoras de las prestaciones en la fecha de la suspensión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32.

2.   Si, después de haber suprimido las prestaciones, el estado del interesado justificara la concesión de nuevas prestaciones, éstas se concederán de conformidad con el presente capítulo.

Artículo 32

Transformación de las prestaciones de invalidez en prestaciones de vejez

1.   Las prestaciones de invalidez se convertirán, llegado el caso, en prestaciones de vejez, con arreglo a las condiciones establecidas por la legislación o legislaciones en virtud de las cuales hayan sido concedidas, y con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 3.

2.   Toda institución que sea deudora de prestaciones de invalidez en virtud de la legislación de un Estado miembro continuará proporcionando, al beneficiario de prestaciones de invalidez que, con arreglo al artículo 33, haya invocado las prestaciones de vejez al amparo de la legislación de uno o varios de los demás Estados miembros, aquellas prestaciones de invalidez a las que el interesado tenga derecho en virtud de la legislación que dicha institución aplique, y ello hasta que llegue el momento en que le corresponda aplicar lo dispuesto en el apartado 1 o, en su defecto, hasta que el interesado continúe reuniendo los requisitos necesarios para recibir dichas prestaciones.

CAPÍTULO 3

PENSIONES DE VEJEZ Y DE SUPERVIVENCIA

Artículo 33

Disposiciones generales relativas a la liquidación de las prestaciones cuando una persona haya estado sujeta a la legislación de dos o más Estados miembros

1.   Todas las instituciones competentes deberán proceder a la liquidación de las prestaciones, respecto de todas las legislaciones en cuestión, en cuanto se presente una solicitud de liquidación, salvo si el interesado pide expresamente que se difiera la liquidación de las prestaciones de vejez de uno o de varios Estados miembros, o si no reúne simultáneamente las condiciones requeridas por todas las legislaciones de los Estados miembros a las cuales haya estado sujeto, teniendo en cuenta la totalización de los períodos de seguro o de residencia.

2.   Si el interesado no reúne, en un momento dado, las condiciones requeridas por todas las legislaciones de los Estados miembros, las instituciones que apliquen una legislación cuyas condiciones sí reúna deberán tener en cuenta, en el cálculo efectuado con arreglo a la letra a) del apartado 1 o al apartado 2 del artículo 35, los períodos cumplidos bajo las legislaciones cuyas condiciones no reúne, solamente si este cómputo da lugar a un importe de prestación más elevado.

3.   Las disposiciones del presente apartado son aplicables por analogía cuando el interesado solicite expresamente que se difiera la liquidación de la prestación de vejez.

4.   Se efectuará un nuevo cálculo de oficio a medida que se cumplan las condiciones requeridas por las otras legislaciones o cuando una persona solicite la liquidación de una prestación de vejez diferida de acuerdo con el apartado 1.

5.   Los incrementos o suplementos de pensión por hijos y las pensiones de orfandad se concederán con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo.

Artículo 34

Cómputo de los períodos de seguro o residencia para la adquisición, la conservación o la recuperación del derecho a prestaciones

1.   La institución competente de un Estado miembro tendrá en cuenta todos los períodos de seguro y/o de residencia cumplidos de acuerdo con la legislación de cualquier otro Estado miembro tanto en el marco de un régimen general como de un régimen especial.

2.   Para la concesión de las prestaciones de un régimen especial y si la legislación aplicable así lo exige, los períodos cumplidos en los otros Estados miembros solamente se tendrán en cuenta si se han cubierto con arreglo a un régimen correspondiente o, en su defecto, en la misma profesión o, en su caso, en el mismo empleo.

3.   Si la persona asegurada no satisface las condiciones requeridas para disfrutar de las prestaciones de un régimen especial, los períodos se tendrán en cuenta, en el Estado en cuestión, para la concesión de las prestaciones del régimen general o, en su defecto, del régimen aplicable a los obreros o a los empleados, según el caso.

4.   Los períodos que hayan dado lugar a prestaciones de un régimen especial de un Estado miembro se tendrán también en cuenta para la concesión de las prestaciones del régimen general o, en su defecto, del régimen aplicable a los obreros o a los empleados, según el caso.

Artículo 35

Liquidación de las prestaciones

1.   Si se reúnen las condiciones requeridas por la legislación de un Estado miembro para tener derecho a las prestaciones sin tener que recurrir a la totalización de los períodos, la institución competente calculará el importe de la prestación adeudada:

a)

por una parte, en virtud únicamente de las disposiciones de la legislación por ella aplicada (pensión nacional);

b)

por otra parte, según las disposiciones del apartado 2 (pensión prorrateada).

2.   Si las condiciones requeridas por la legislación de un Estado miembro para tener derecho a las prestaciones se satisfacen solamente mediante la totalización de los períodos:

a)

la institución competente calculará la cuantía teórica de la prestación que el interesado podría obtener en el supuesto de que todos los períodos de seguro y/o de residencia cumplidos de acuerdo con las legislaciones de los demás Estados miembros hubieran sido cumplidos de acuerdo con la legislación por ella aplicada en la fecha en que se liquide la prestación. Cuando, con arreglo a dicha legislación, la cuantía sea independiente de la duración de los períodos cumplidos, dicha cuantía será considerada la cuantía teórica;

b)

la institución competente establecerá a continuación la cuantía efectiva de la prestación (prorrata), aplicando a la cuantía teórica la relación entre la duración de los períodos cumplidos únicamente antes de la fecha del hecho causante de acuerdo con la legislación aplicada por la institución y la duración total de los períodos cumplidos antes de la fecha del hecho causante de acuerdo con la legislación de todos los Estados miembros en cuestión.

3.   A la cuantía calculada de acuerdo con los apartados 1 y 2, la institución competente aplicará, en su caso, todas las cláusulas de reducción, suspensión o supresión previstas por la legislación de acuerdo con la cual se debe la prestación, dentro de los límites previstos por las disposiciones del presente capítulo en los artículos 36 a 38.

4.   La persona asegurada tendrá derecho, por parte de la institución competente de cada país, a la cuantía más elevada entre la cuantía debida en aplicación del Derecho nacional y la que se debería en aplicación del Derecho comunitario.

Artículo 36

Cláusulas de reducción, de suspensión o de supresión aplicables a las prestaciones de invalidez, de vejez o de supervivencia en virtud de lo dispuesto por las legislaciones de los Estados miembros (cláusulas antiacumulación) — Disposiciones generales

1.   Salvo en los casos en que el presente capítulo disponga otra cosa, las cláusulas de reducción, de suspensión o de supresión establecidas en la legislación de un Estado miembro en caso de acumulación de una prestación con otras prestaciones de seguridad social relativas a un mismo período de seguro obligatorio o con otros ingresos de cualquier índole, podrán hacerse valer frente al beneficiario, aunque se trate de prestaciones adquiridas en virtud de la legislación de otro Estado miembro o de ingresos obtenidos en el territorio de otro Estado miembro.

2.   Las cláusulas antiacumulación previstas por la legislación de un Estado miembro en caso de que el beneficiario de prestaciones de invalidez o de prestaciones anticipadas de vejez ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia podrán hacerse valer frente a éste aunque ejerza su actividad profesional en el territorio de otro Estado miembro.

3.   Todas las acumulaciones de prestaciones de invalidez, de vejez y de supervivencia, calculadas o abonadas con arreglo a los períodos de seguro y/o de residencia cumplidos por una misma persona se considerarán acumulaciones de prestaciones de la misma índole.

4.   Las acumulaciones de prestaciones que no puedan considerarse de la misma índole con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 se considerarán acumulaciones de prestaciones de índole diferente.

5.   La institución competente deberá tener en cuenta las prestaciones o los ingresos adquiridos en el extranjero solamente si la legislación aplicada por ella lo prevé de forma explícita.

6.   La institución competente deberá tener en cuenta el importe de las prestaciones que ha de abonar otro Estado miembro antes de la deducción de impuestos, cotizaciones de la seguridad social y otras retenciones individuales.

7.   La institución competente no deberá tener en cuenta el importe de las prestaciones adquiridas con arreglo a la legislación de otro Estado miembro sobre la base de un seguro voluntario o facultativo continuado.

8.   Si un único Estado miembro aplica cláusulas antiacumulación debido a que el interesado disfruta de prestaciones de la misma índole o de índole diferente en virtud de la legislación de otros Estados miembros o bien disfruta de ingresos adquiridos en el territorio de otros Estados miembros, la prestación debida podrá reducirse solamente hasta alcanzar el importe total de las prestaciones debidas en virtud de la legislación de los otros Estados miembros o de los ingresos adquiridos en el territorio de los mismos.

Artículo 37

Acumulación de prestaciones de la misma índole debidas en virtud de la legislación de dos o más Estados miembros — Disposiciones particulares

1.   Las cláusulas antiacumulación previstas por la legislación de un Estado miembro no serán aplicables a una prestación calculada de conformidad con el apartado 2 del artículo 35 (prorrata).

2.   Una prestación calculada de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 35 -prestación nacional- podrá ser reducida, suspendida o suprimida por la aplicación de las cláusulas antiacumulación previstas por la legislación de un Estado miembro únicamente si se trata:

a)

de una prestación cuyo importe sea independiente de la duración de los períodos de seguro o de residencia,

o

b)

de una prestación cuyo importe se determine en función de un período ficticio entre la fecha del hecho causante y una fecha posterior, en caso de acumulación con:

i)

una prestación de la misma índole, salvo que dos o más Estados miembros hayan firmado un acuerdo para evitar que se tenga en cuenta dos o más veces el mismo período ficticio,

o

ii)

una prestación cuyo importe sea independiente de los períodos de seguro o de residencia.

Artículo 38

Acumulación de una o más prestaciones nacionales con una o más prestaciones de diferente índole o con otros ingresos cuando ello afecte a dos o más Estados miembros — Disposiciones particulares

1.   Si el disfrute de prestaciones de índole diferente o de otros ingresos implica la aplicación de cláusulas antiacumulación en lo referente a:

a)

dos o varias prestaciones calculadas con arreglo a la legislación nacional, las instituciones competentes deberán dividir por el número de prestaciones sujetas a las cláusulas antiacumulación los importes que no se pagarían en caso de aplicación estricta de dichas cláusulas;

b)

dos o más prestaciones calculadas según el método del prorrateo, las instituciones competentes tendrán en cuenta la prestación o las prestaciones de los demás Estados miembros o los demás ingresos y todos los elementos previstos para la aplicación de las cláusulas antiacumulación en función de la relación entre los períodos de seguro y/o de residencia establecida para el cálculo contemplado en la letra b) del apartado 2 del artículo 35 (prorrata) de dichas prestaciones;

c)

una o más prestaciones calculadas con arreglo a la legislación nacional y una o más prestaciones prorrateadas, las instituciones competentes aplicarán las cláusulas antiacumulación:

i)

de acuerdo con la letra a) del apartado 1 por lo que se refiere a las prestaciones nacionales;

ii)

de acuerdo con la letra b) del apartado 1 por lo que se refiere a las prestaciones prorrateadas.

2.   La institución competente no aplicará la división prevista para las prestaciones nacionales si la legislación aplicada por ella prevé el cómputo de las prestaciones de índole diferente y/o de otros ingresos, así como todos los elementos de cálculo para una fracción de su importe determinado en función de la relación entre los períodos de seguro contemplados en la letra b) del apartado 2 del artículo 35.

3.   El conjunto de las disposiciones antes citadas se aplicará por analogía cuando la legislación de uno o varios Estados miembros establezca que no se puede tener derecho a una prestación en caso de percibir una prestación de índole diferente debida en virtud de la legislación de otro Estado miembro u otros ingresos.

Artículo 39

Disposiciones complementarias para el cálculo de las prestaciones

1.   Para el cálculo de la cuantía teórica y de la prorrata señaladas en el apartado 2 del artículo 35, se aplicarán las reglas siguientes:

a)

La institución competente tendrá en cuenta la duración máxima requerida por la legislación que aplique si la duración total de los períodos de seguro y/o de residencia, cumplidos antes de la fecha del hecho causante con arreglo a las legislaciones de todos los Estados miembros afectados, es superior a dicha duración máxima. Esta disposición no se aplicará a las prestaciones cuyo importe no dependa de la duración de los períodos de seguro.

b)

La institución competente tendrá en cuenta los períodos que se superpongan según las modalidades fijadas en el Reglamento de aplicación a que se refiere el artículo 72.

c)

Si la legislación de un Estado miembro prevé que el cálculo de las prestaciones se base en ingresos, cotizaciones, aumentos o importes, medios o a tanto alzado o ficticios, la institución competente:

i)

determinará la base de cálculo, media o proporcional, de las prestaciones en virtud únicamente de los períodos de seguro cumplidos con arreglo a la legislación aplicada por ella;

ii)

utilizará, para la determinación del importe que haya de calcularse en concepto de los períodos de seguro y/o de residencia cumplidos con arreglo a la legislación de los otros Estados miembros, los mismos elementos medios, proporcionales, a tanto alzado o ficticios, determinados o constatados para los períodos de seguro cumplidos con arreglo a la legislación aplicada por ella.

2.   La cuantía teórica de una prestación calculada sobre la base de los elementos indicados en el apartado precedente debe ser debidamente revalorizada e incrementada como si el interesado hubiera seguido ejerciendo en las mismas condiciones su actividad en el Estado miembro en cuestión.

Artículo 40

Asignación de un complemento cuando la suma de las prestaciones debidas con arreglo a las legislaciones de distintos Estados miembros no alcance el mínimo establecido en la legislación del Estado de residencia del beneficiario

El beneficiario de las prestaciones al que le haya sido aplicado el presente capítulo no podrá percibir en concepto de prestaciones una cuantía inferior a la de la prestación mínima fijada, para un período de seguro o de residencia igual al total de los períodos computados para la liquidación según lo dispuesto en este capítulo, por la legislación del Estado en cuyo territorio resida y con arreglo a la que se le deba una prestación.

La institución competente de dicho Estado le abonará, durante todo el período de residencia en su territorio, un complemento igual a la diferencia entre la suma de las prestaciones debidas en virtud del presente capítulo y la cuantía de la prestación mínima.

Artículo 41

Revalorización y nuevo cálculo de las prestaciones

1.   Cuando, debido al aumento del coste de la vida, a la variación del nivel de los ingresos o a otras causas de adaptación, las prestaciones de los Estados afectados se modifiquen en un porcentaje o cuantía determinados, dicho porcentaje o cuantía deberá aplicarse directamente a las prestaciones establecidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35, sin que haya que proceder a un nuevo cálculo según dicho artículo.

2.   Por el contrario, en caso de modificación del modo de establecimiento o de las reglas de cálculo de las prestaciones, se efectuará un nuevo cálculo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35.

CAPÍTULO 4

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Artículo 42

Derecho a las prestaciones en especie y en metálico

1.   Sin perjuicio de las disposiciones más favorables del apartado 2, los artículos 16, 17, 18, 19, 20 y 27 se aplicarán, mutatis mutandis, a las prestaciones por accidente de trabajo y por enfermedad profesional.

2.   La víctima de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional que resida en un Estado miembro distinto del Estado competente, disfrutará de las prestaciones en especie específicas del régimen de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales que, por cuenta de la institución competente, proporcionará la institución del lugar de estancia, según las disposiciones de la legislación aplicada por ella, como si la víctima estuviera asegurada en virtud de dicha legislación.

Artículo 43

Prestaciones por enfermedad profesional cuando el interesado haya estado expuesto al mismo riesgo en varios Estados miembros

1.   Cuando la víctima de una enfermedad profesional haya ejercido, con arreglo a la legislación de dos o más Estados miembros, una actividad que, por su propia naturaleza, pueda causar dicha enfermedad, las prestaciones a las que la víctima o sus supervivientes puedan aspirar se concederán exclusivamente en virtud de la legislación del último de dichos Estados cuyas condiciones se hayan satisfecho, teniendo en cuenta, en su caso, las disposiciones de los apartados 2 a 4.

2.   Si, en virtud de la legislación de un Estado miembro, la concesión de las prestaciones por enfermedad profesional está supeditada a que la enfermedad de que se trate haya sido reconocida médicamente por primera vez en su territorio, se considerará que se ha cumplido este requisito si dicha enfermedad ha sido reconocida por primera vez en el territorio de otro Estado miembro.

3.   Si, en virtud de la legislación de un Estado miembro, la concesión de prestaciones por enfermedad profesional está supeditada a que la enfermedad de que se trate haya sido reconocida en un plazo determinado tras el cese de la última actividad que haya podido causar dicha enfermedad, la institución competente de tal Estado, al examinar en qué momento se ha ejercido esta última actividad, tendrá en cuenta, en la medida necesaria, las actividades de la misma naturaleza ejercidas con arreglo a la legislación de cualquier otro Estado miembro, como si se hubieran ejercido con arreglo a la legislación del primer Estado.

4.   Si, en virtud de la legislación de un Estado miembro, la concesión de prestaciones por enfermedad profesional está supeditada a que la actividad que haya podido causar dicha enfermedad se haya ejercido durante un plazo determinado, la institución competente de dicho Estado tendrá en cuenta, en la medida necesaria, los períodos durante los que se haya ejercido tal actividad con arreglo a la legislación de cualquier otro Estado miembro, como si se hubiera ejercido con arreglo a la legislación del primer Estado.

Artículo 44

Cálculo de las prestaciones en metálico

1.   La institución competente de un Estado miembro cuya legislación prevea que las prestaciones en metálico habrán de ser calculadas sobre la base de unos ingresos medios, determinará dichos ingresos en función exclusivamente de los ingresos comprobados durante los períodos cubiertos con arreglo a dicha legislación.

2.   La institución competente de un Estado miembro cuya legislación prevea que las prestaciones en metálico habrán de ser calculadas sobre la base de los ingresos a tanto alzado, computará exclusivamente dichos ingresos a tanto alzado o, en su caso, el promedio de los ingresos a tanto alzado correspondiente a los períodos cubiertos con arreglo a dicha legislación.

Artículo 45

Gastos de transporte de una víctima

1.   La institución competente de un Estado miembro cuya legislación prevea tomar a su cargo los gastos de transporte de una víctima, ya sea hasta su residencia, ya hasta el centro hospitalario, tomará a su cargo los gastos producidos hasta el lugar correspondiente del territorio de otro Estado miembro en que resida la víctima.

2.   La institución competente de un Estado miembro cuya legislación prevea tomar a su cargo los gastos de transporte del cuerpo de una víctima hasta el lugar de la inhumación, tomará a su cargo los gastos producidos hasta el lugar correspondiente del territorio de otro Estado miembro en que residiera la víctima en el momento de ocurrir el accidente, según lo dispuesto en la legislación aplicada por dicha institución.

Artículo 46

Agravación de una enfermedad profesional indemnizada

En caso de agravación de una enfermedad profesional por la cual la víctima haya disfrutado o esté disfrutando de una indemnización al amparo de la legislación de un Estado miembro, se aplicarán las normas siguientes:

a)

si, desde que disfruta de las prestaciones, el interesado no ha ejercido con arreglo a la legislación de otro Estado miembro una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia que pueda causar o agravar la enfermedad de que se trata, la institución competente del primer Estado estará obligada a hacerse cargo de las prestaciones, teniendo en cuenta la agravación, con arreglo a lo dispuesto en la legislación que aplique;

b)

si, desde que disfruta de las prestaciones, el interesado ha ejercido una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia con arreglo a la legislación de otro Estado miembro, la institución competente del primer Estado miembro estará obligada a hacerse cargo de las prestaciones, sin tener en cuenta la agravación, con arreglo a lo dispuesto en la legislación aplicada por ella. La institución competente del segundo Estado miembro concederá al interesado un suplemento de cuantía igual a la diferencia existente entre la cuantía de las prestaciones a que el interesado tenga derecho después de la agravación y la cuantía de las prestaciones a que hubiera tenido derecho antes de la agravación, según la legislación aplicada por la institución del segundo Estado, en el supuesto de que la enfermedad hubiese sobrevenido bajo la legislación de dicho Estado miembro;

c)

las cláusulas de reducción, de suspensión o de supresión contenidas en la legislación de un Estado miembro no podrán hacerse valer frente al beneficiario de prestaciones liquidadas por las instituciones de dos Estados miembros según lo dispuesto en la letra b).

Artículo 47

Normas para tener en cuenta las particularidades de algunas legislaciones

1.   Si en el territorio del Estado miembro donde se halle el interesado no existe un seguro contra los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales, o si aun existiendo no hay una institución encargada de realizar prestaciones en especie, estas prestaciones serán proporcionadas por la institución del lugar de estancia o de residencia que esté encargada de realizar las prestaciones en especie en caso de enfermedad.

2.   Si la legislación del Estado competente subordina la gratuidad completa de las prestaciones en especie a la condición de que se utilice el servicio médico organizado por el empleador, las prestaciones de esta clase proporcionadas en otro Estado miembro serán consideradas como realizadas por dicho servicio médico.

3.   Si la legislación del Estado competente incluye un régimen relativo a las obligaciones del empresario, las prestaciones en especie proporcionadas en otro Estado miembro serán consideradas como realizadas a instancia de la institución competente.

4.   Cuando el régimen del Estado competente relativo a la indemnización de los accidentes de trabajo no tenga carácter de seguro obligatorio, las prestaciones en especie serán realizadas directamente por el empleador o por el asegurador subrogado.

5.   Si la legislación de un Estado miembro prevé explícita o implícitamente que los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sobrevenidos o comprobados con anterioridad sean tomados en cuenta para apreciar el grado de la incapacidad, el derecho a las prestaciones o la cuantía de éstas, la institución competente de dicho Estado tendrá también en cuenta los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales sobrevenidos o comprobados con anterioridad bajo la legislación de otro Estado miembro, como si hubieran sobrevenido o hubieran sido comprobados bajo la legislación aplicada por ella.

6.   Si la legislación de un Estado miembro prevé explícita o implícitamente que los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sobrevenidos o comprobados con posterioridad sean tomados en cuenta para apreciar el grado de la incapacidad, el derecho a las prestaciones o la cuantía de éstas, la institución competente de dicho Estado tendrá también en cuenta los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales sobrevenidos o comprobados con posterioridad bajo la legislación de otro Estado miembro, como si hubieran sobrevenido o hubieran sido comprobados bajo la legislación aplicada por ella, a condición de que:

a)

el accidente de trabajo o la enfermedad profesional anteriormente sobrevenidos o comprobados bajo la legislación que ella aplique no hayan dado lugar a indemnización, y de

que

b)

el accidente de trabajo o la enfermedad profesional sobrevenidos o comprobados con posterioridad no den lugar, no obstante lo dispuesto en el apartado 5, a indemnización en virtud de la legislación de otro Estado miembro bajo la cual hayan sobrevenido o hayan sido comprobados.

Artículo 48

Régimen aplicable cuando haya pluralidad de regímenes en el país de residencia o de estancia — Duración máxima de estas prestaciones

1.   Cuando la legislación del país de estancia o de residencia incluya varios regímenes de seguro, las normas aplicables a las víctimas de un accidente de trabajo que efectúan una estancia o residen en un Estado miembro distinto del Estado competente serán las correspondientes al régimen a que pertenezcan los trabajadores manuales de la industria siderúrgica. No obstante, si dicha legislación incluye un régimen especial para los trabajadores de las minas y de los centros de trabajo asimilados, serán las normas de tal régimen las que se aplicarán a esta clase de trabajadores, siempre que la institución del lugar de estancia o de residencia a que se dirijan sea competente para aplicar el régimen en cuestión.

2.   Cuando la legislación de un Estado miembro fije un límite máximo de duración para la concesión de las prestaciones, la institución que aplique dicha legislación podrá computar a tal efecto cualquier período durante el cual una institución de otro Estado miembro haya proporcionado ya las prestaciones.

CAPÍTULO 5

DESEMPLEO

Artículo 49

Norma específica sobre la totalización de los períodos de seguro, de empleo o de actividad por cuenta propia

1.   La institución competente de un Estado miembro cuya legislación subordine la adquisición, la conservación o la recuperación del derecho a las prestaciones al requisito de haber cubierto períodos de seguro, de empleo o de actividad por cuenta propia, tendrá en cuenta, en la medida necesaria, los períodos de seguro, de empleo o de actividad por cuenta propia cubiertos con arreglo a la legislación de cualquier otro Estado miembro, como si se tratara de períodos de seguro, de empleo o de actividad por cuenta propia cubiertos con arreglo a la legislación aplicada por ella.

No obstante, cuando la legislación aplicable subordine el derecho a las prestaciones al requisito de haber cubierto períodos de seguro, únicamente se tendrán en cuenta los períodos de empleo o de actividad por cuenta propia cumplidos con arreglo a la legislación de otro Estado miembro a condición de que dichos períodos se hubieran considerado períodos de seguro si se hubiesen cumplido bajo esta legislación.

2.   La aplicación de las disposiciones del apartado precedente estará supeditada a la condición de que el interesado haya cumplido en último lugar:

—

bien períodos se seguro;

—

bien períodos de empleo;

—

bien períodos de actividad por cuenta propia;

según las disposiciones de la legislación en virtud de la cual se solicitan las prestaciones.

3.   Cuando la duración de concesión de las prestaciones dependa de la duración de los períodos de seguro, de empleo o de actividad por cuenta propia, se aplicará lo previsto en el apartado 1.

Artículo 50

Cálculo de las prestaciones

La institución competente de un Estado miembro cuya legislación prevea que las prestaciones han de ser calculadas en función de los ingresos anteriores tomará exclusivamente en consideración los ingresos percibidos por el interesado en el último empleo que haya ocupado con arreglo a dicha legislación. No obstante, en el supuesto de que el interesado no haya ocupado su último empleo con arreglo a dicha legislación durante cuatro semanas como mínimo, las prestaciones serán calculadas en función de los ingresos usuales que correspondan, allí donde tenga su sede la institución competente, a un empleo equivalente o análogo al que haya ocupado en último lugar con arreglo a la legislación de otro Estado miembro.

Artículo 51

Desplazamiento de los desempleados a un Estado miembro distinto del Estado competente

1.   La persona asegurada desempleada que se desplaza a un Estado miembro en busca de empleo conservará el derecho a las prestaciones de desempleo en metálico en las condiciones y dentro de los límites siguientes:

a)

Con anterioridad a su desplazamiento tendrá que haber estado inscrita como solicitante de empleo y haber permanecido a disposición de los servicios de empleo del Estado competente durante cuatro semanas, como mínimo, contadas a partir del comienzo del desempleo. No obstante, los servicios o instituciones competentes podrán autorizar su desplazamiento antes de que expire ese plazo.

b)

En un plazo de siete días a partir de la fecha en que el interesado haya dejado de estar a disposición de los servicios de empleo del Estado que haya abandonado, deberá inscribirse como solicitante de empleo en los servicios de empleo del Estado miembro al que se desplaza, someterse al control organizado en el mismo y respetar las condiciones establecidas de conformidad con la legislación de dicho Estado. En casos excepcionales, ese plazo podrá ser ampliado por los servicios o instituciones competentes.

c)

El interesado respetará las condiciones relativas al disfrute de las prestaciones de desempleo distintas de las prestaciones en metálico a que se refiere el apartado 2 previstas por la legislación del Estado al que se desplaza para buscar empleo.

d)

El interesado conservará el derecho a las prestaciones durante un período máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que haya dejado de estar a disposición de los servicios de empleo del Estado de procedencia, sin que la duración total de las prestaciones pueda exceder de la duración a que tuviera derecho en virtud de la legislación de dicho Estado. Las prestaciones en metálico serán abonadas y sufragadas por la institución competente de acuerdo con las disposiciones que ésta aplique.

2.   La persona a que se refiere el apartado 1 disfrutará, en el territorio del Estado al que se desplaza para buscar un empleo, de prestaciones de desempleo distintas de las prestaciones en metálico, cuyo objetivo sea facilitar el acceso al trabajo en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado que perciben una prestación de desempleo en el sentido del presente Reglamento. El disfrute de las prestaciones estará subordinado al respeto de las condiciones previstas por la legislación del Estado en que el desempleado busque un puesto de trabajo, y las prestaciones serán proporcionadas y sufragadas por dicho Estado.

3.   En el supuesto de que el interesado regrese al Estado competente antes de que se agote el período durante el cual tiene derecho a las prestaciones según lo dispuesto en la letra d) del apartado 1, seguirá teniendo derecho a las prestaciones conforme a la legislación de dicho Estado; perderá todo derecho a las prestaciones que pudieran corresponderle en virtud de la legislación del Estado competente si no regresa a su territorio antes de que expire ese período. En casos excepcionales, este plazo podrá ser ampliado por los servicios o instituciones competentes.

4.   Las modalidades de cooperación y la asistencia mutua entre las instituciones y los servicios del Estado competente y del Estado al que la persona se desplaza para buscar un empleo se establecerán en el Reglamento de aplicación a que se refiere el artículo 72.

Artículo 52

Desempleados que residieran, mientras ocupaban su último empleo, en un Estado miembro distinto del Estado competente

La persona asegurada desempleada que, durante su última actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, residiera en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado competente y que se ponga a disposición de los servicios de empleo en el territorio del Estado en que reside, disfrutará de las prestaciones proporcionadas por la institución competente, según las disposiciones de la legislación del Estado competente, como si estuviera a disposición de los servicios de empleo de dicho Estado.

CAPÍTULO 6

PREJUBILACIÓN

Artículo 53

Norma específica sobre la totalización de los períodos de seguro o de empleo

1.   La institución competente de un Estado miembro cuya legislación subordine la adquisición, la conservación o la recuperación del derecho a las prestaciones al requisito de haber cubierto bien períodos de seguro o bien períodos de empleo, tendrá en cuenta, en la medida necesaria, los períodos de seguro o de empleo cubiertos con arreglo a la legislación de cualquier otro Estado miembro como si se tratara de períodos cubiertos con arreglo a la legislación aplicada por ella.

No obstante, cuando la legislación aplicable subordine el derecho a las prestaciones al cumplimiento de períodos de seguro, los períodos de empleo cumplidos con arreglo a la legislación de otro Estado miembro únicamente se tendrán en cuenta a condición de que estos períodos se hubieran considerado períodos de seguro si se hubieran cumplido bajo esta legislación.

2.   La aplicación de las disposiciones del apartado anterior estará subordinada a la condición de que el interesado haya cumplido en último lugar:

—

bien períodos de seguro;

—

bien períodos de empleo;

según las disposiciones de la legislación en virtud de la cual se solicitan las prestaciones.

CAPÍTULO 7

PRESTACIONES FAMILIARES, PRESTACIONES POR HIJO A CARGO DE TITULARES DE PENSIONES, PRESTACIONES DE ORFANDAD

Artículo 54

Normas de prioridad en caso de acumulación de derechos a prestaciones

Cuando varios Estados miembros, en virtud de su legislación o del presente Reglamento, deban prestaciones familiares, prestaciones de orfandad o prestaciones por hijo a cargo del titular de una pensión, durante el mismo período y para el mismo miembro de la familia, la institución competente del Estado miembro cuya legislación prevea el importe de prestaciones más elevado concederá la totalidad de ese importe. La carga será distribuida de manera equitativa entre los Estados miembros en cuestión, mediante reembolso entre instituciones competentes hasta el límite del importe previsto por las legislaciones aplicadas por éstas.

Artículo 55

Servicio de las prestaciones — Persona que tiene efectivamente a su cargo a los miembros de la familia

Si las prestaciones familiares, las prestaciones de orfandad o las prestaciones por hijo a cargo del titular de pensión no están destinadas al mantenimiento de los miembros de la familia por parte de la persona a quien deben proporcionársele, la institución competente proporcionará dichas prestaciones, con efecto liberatorio, a la persona física o jurídica que tenga efectivamente a su cargo a los miembros de la familia.

CAPÍTULO 8

PRESTACIONES ESPECIALES

Artículo 56

1.    Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a las prestaciones en metálico especiales no contributivas concedidas de conformidad con la legislación que, debido a su carácter personal, objetivos y/o condiciones de obtención, tenga características similares a la legislación en materia de seguridad social a la que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 2 y a la adoptada en materia de asistencia social.

2.    Con vistas a la aplicación del presente capítulo, se entenderá por «prestaciones en metálico especiales no contributivas» aquellas prestaciones:

a)

cuyo objetivo sea:

i)

ofrecer una cobertura adicional, sustitutoria o complementaria frente a los riesgos cubiertos por las ramas de la seguridad social a las que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 2 y que garantizan a las personas afectadas unos ingresos mínimos de subsistencia teniendo en cuenta la situación económica y social del Estado miembro en cuestión; u

ii)

ofrecer exclusivamente una protección específica a las personas con discapacidad, íntimamente ligada al medio social de estas personas en el Estado miembro de que se trate, así como

b)

cuya financiación se deriva exclusivamente de la imposición obligatoria destinada a cubrir los gastos públicos generales y cuyas condiciones para su concesión y cálculo no dependen de ningún tipo de contribución en relación con el beneficiario. No obstante, las prestaciones concedidas para complementar una prestación contributiva no se considerarán prestaciones contributivas sólo por esta razón,

y

c)

figuren en el Anexo I.

3.    Las disposiciones del artículo 5 y de los demás capítulos del Título III no se aplicarán a las prestaciones a las que se hace referencia en el apartado 2.

4.    Las personas a las que se aplique el presente Reglamento percibirán las prestaciones a las que se hace referencia en el apartado 2 exclusivamente en el territorio del Estado miembro en el que residan, de conformidad con la legislación de dicho Estado; estas prestaciones serán concedidas y sufragadas por la institución del lugar de residencia.

TÍTULO IV

COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 57

Composición y funcionamiento

1.   La Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, denominada en lo sucesivo «Comisión Administrativa», estará vinculada a la Comisión e integrada por un representante de cada uno de los Estados miembros, asistido, cuando sea necesario, por consejeros técnicos. Un representante de la Comisión participará, con carácter consultivo, en las sesiones de la Comisión Administrativa.

2.   Los estatutos de la Comisión Administrativa serán establecidos de común acuerdo por sus miembros.

3.   Las labores de secretaría de la Comisión Administrativa serán desempeñadas por los servicios de la Comisión.

Artículo 58

Tareas de la Comisión Administrativa

La Comisión Administrativa se encargará:

a)

de resolver todas las cuestiones administrativas o de interpretación derivadas de las disposiciones del presente Reglamento y de los ulteriores, o de cualquier convenio o acuerdo celebrado dentro del marco de dichos Reglamentos, sin perjuicio del derecho que asista a las autoridades, instituciones y personas interesadas, de recurrir a los procedimientos previstos y a las jurisdicciones señaladas por las legislaciones de los diversos Estados miembros, por el presente Reglamento y por el Tratado;

b)

de promover y desarrollar la colaboración entre los Estados miembros en materia de seguridad social;

c)

de impulsar la cooperación institucional entre Estados miembros con vistas a encontrar soluciones a los problemas específicos relacionados con la seguridad social de los trabajadores fronterizos, incluidos los relativos a sus cotizaciones a la seguridad social y sus derechos a prestaciones y servicios;

d)

de encontrar una solución en caso de que los derechos de una persona o de un grupo de personas se vean afectados por la persistencia de una divergencia en materia de interpretación o aplicación del presente Reglamento por parte de dos o más instituciones, siempre que no se haya encontrado una solución en el marco del artículo 60;

e)

de desarrollar propuestas dirigidas a los Estados miembros para paliar las posibles consecuencias negativas que para los trabajadores fronterizos se deriven de las modificaciones en la organización o financiación de los sistemas de seguridad social;

f)

de modernizar los procedimientos necesarios para el intercambio de información, sobre todo adaptando a los intercambios telemáticos el flujo de informaciones entre las instituciones, habida cuenta de la evolución del tratamiento de la información en cada Estado miembro; la Comisión Administrativa adoptará las normas de arquitectura común para los servicios telemáticos, fundamentalmente en materia de seguridad y de utilización de las normas; y fijará las modalidades de funcionamiento de la parte común de los servicios telemáticos;

g)

de ejercer cualquier otra función que corresponda a sus competencias en virtud de lo establecido en el presente Reglamento y en el Reglamento de aplicación o de todo convenio o acuerdo que pudiere concertarse dentro del marco de dichos Reglamentos;

h)

de someter a la Comisión propuestas encaminadas a la elaboración de Reglamentos ulteriores, así como a la revisión del presente y de los ulteriores Reglamentos.

Artículo 59

Comisión técnica de tratamiento de la información

1.   Se instituirá una comisión técnica de tratamiento de la información, denominada en lo sucesivo «Comisión técnica», dentro de la Comisión Administrativa. La Comisión técnica elaborará informes y emitirá un dictamen motivado antes de que la Comisión Administrativa adopte una decisión en virtud de lo dispuesto en la letra f) del artículo 58. La Comisión Administrativa establecerá los modos de funcionamiento y la composición de la Comisión técnica.

2.   La Comisión técnica:

a)

reunirá los documentos técnicos pertinentes y realizará los estudios y los trabajos requeridos a efectos de la realización de sus tareas;

b)

presentará a la Comisión Administrativa los informes y los dictámenes motivados citados en el apartado 1;

c)

realizará todas las demás tareas y estudios sobre las cuestiones que la Comisión Administrativa le plantee.

TÍTULO V

DISPOSICIONES DIVERSAS

Artículo 60

Cooperación de las autoridades competentes

1.   Las autoridades competentes de los Estados miembros se comunicarán todas las informaciones relacionadas con:

a)

las medidas adoptadas para la aplicación del presente Reglamento;

b)

las modificaciones de sus respectivas legislaciones que puedan afectar a la aplicación del presente Reglamento;

c)

las modificaciones introducidas en su legislación en materia de fiscalidad, protección social, gastos sanitarios y Derecho laboral que puedan afectar a los derechos de seguridad social de los trabajadores migrantes y, en particular, de los trabajadores fronterizos;

2.     En caso de que la aplicación del presente Reglamento plantee problemas a una persona o a un grupo de personas, las instituciones afectadas se pondrán en contacto entre sí para encontrar una solución en un plazo razonable.

3.   Para la aplicación del presente Reglamento, las autoridades y las instituciones de los Estados miembros se prestarán el apoyo de sus buenos oficios, como si se tratase de aplicar sus propias legislaciones. La mutua ayuda administrativa de dichas autoridades o instituciones será en principio gratuita. No obstante, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán concertar el reembolso de determinados gastos.

4.   Para la aplicación del presente Reglamento, las autoridades y las instituciones de los Estados miembros podrán comunicarse directamente entre ellas y también con las personas interesadas o con sus mandatarios.

5.   Las autoridades, las instituciones y los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro no podrán rechazar las peticiones u otros documentos que les sean dirigidos, por el hecho de que estén redactados en la lengua oficial de otro Estado miembro.

Artículo 61

Protección de los datos de carácter personal

1.   Cuando, en virtud del presente Reglamento o del Reglamento de aplicación a que se refiere el artículo 72, las autoridades o instituciones de un Estado miembro comuniquen datos de carácter personal a las autoridades o instituciones de otro Estado miembro, dicha comunicación se atendrá a las disposiciones de la legislación sobre protección de datos del Estado miembro que los transmita. Cualquier comunicación adicional, así como el almacenamiento, la modificación y la destrucción de datos se atendrá a las disposiciones de las legislaciones sobre protección de datos del Estado miembro que los reciba.

2.   El envío de datos requeridos para la aplicación del presente Reglamento y de su Reglamento de aplicación por parte de un Estado miembro a otro Estado miembro deberá hacerse respetando las disposiciones comunitarias en materia de protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos de carácter personal.

Artículo 62

Tratamiento electrónico de la información

1.   Los Estados miembros utilizarán progresivamente los servicios telemáticos para el intercambio electrónico entre instituciones de los datos requeridos para la aplicación del Reglamento y de su Reglamento de aplicación. El objetivo de la utilización de los servicios telemáticos es permitir una aplicación eficaz del Reglamento y de su Reglamento de aplicación, así como una aceleración de la concesión y del pago de las prestaciones. La Comisión concederá su apoyo a las actividades de interés común a partir del momento en que los Estados miembros instauren dichos servicios telemáticos.

2.   Cada Estado miembro será responsable de gestionar su propia parte de los servicios telemáticos en cumplimiento de las disposiciones comunitarias en materia de protección de las personas físicas respecto al tratamiento de los datos de carácter personal.

3.   Un mensaje electrónico enviado por una institución de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento y de su Reglamento de aplicación no podrá ser rechazado por una autoridad o una institución de otro Estado miembro por haber sido recibido por medios electrónicos, una vez que la institución destinataria se haya declarado en condiciones de recibir mensajes electrónicos. La reproducción y el registro de tales mensajes se considerarán una reproducción correcta y exacta del documento original o una representación de la información a la cual se refiere, en ausencia de prueba en contrario.

Un mensaje electrónico se considerará válido si el sistema informático sobre el cual se registra dicho mensaje incluye los elementos de seguridad necesarios para evitar toda alteración o comunicación de dicho registro o acceso al mismo. La información registrada deberá poder reproducirse en todo momento de forma inmediatamente legible. Cuando se transmita un mensaje electrónico de una institución de seguridad social hacia otra, se adoptarán las medidas de seguridad convenientes de acuerdo con las disposiciones comunitarias en materia de protección de las personas físicas respecto al tratamiento de los datos de carácter personal.

Artículo 63

Financiación de las acciones en el ámbito de la seguridad social

En el contexto del presente Reglamento, la Comisión podrá financiar:

—

acciones tendentes a mejorar los intercambios de información entre las autoridades y las instituciones de seguridad social de los Estados miembros, incluido el intercambio electrónico de datos,

—

cualquier otra acción como estudios y reuniones de expertos, así como acciones tendentes a informar a los ciudadanos y a los grupos profesionales afectados sobre los derechos derivados del presente Reglamento, sobre todo por medio de publicaciones y por medio de la organización de conferencias y seminarios.

Artículo 64

Exenciones o reducciones de tasas — Dispensa del visado de legalización

1.   Las exensiones o reducciones de tasas, timbres y derechos judiciales o de registro, establecidos en la legislación de un Estado miembro para la expedición de los documentos exigidos por esa misma legislación, se extenderán a la expedición de los documentos análogos exigidos por la legislación de cualquier otro Estado miembro o por el presente Reglamento.

2.   Los certificados y documentos de toda índole expedidos a cualquier efecto relacionado con la aplicación del presente Reglamento quedan dispensados del visado de legalización de las autoridades diplomáticas y consulares.

Artículo 65

Peticiones, declaraciones o recursos presentados ante una autoridad, una institución o un órgano jurisdiccional de un Estado miembro distinto del Estado competente

Las peticiones, declaraciones o recursos que, según la legislación de un Estado miembro, deban ser presentados dentro de un plazo determinado ante una autoridad, una institución o un órgano jurisdiccional de dicho Estado, serán admitidos siempre que sean presentados, dentro del mismo plazo, ante la autoridad, la institución o el órgano jurisdiccional correspondiente de otro Estado miembro. En tal caso, la autoridad, la institución o el órgano jurisdiccional que lo haya recibido, trasladará sin demora las peticiones, declaraciones o recursos a la autoridad, a la institución o al órgano jurisdiccional competente del primer Estado, bien directamente, bien a través de las autoridades competentes de los Estados miembros afectados. La fecha en que las peticiones, declaraciones o recursos hayan sido presentados ante la autoridad, la institución o el órgano jurisdiccional del segundo Estado, será considerada como la fecha de presentación ante la autoridad, la institución o el órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto.

Artículo 66

Reconocimientos médicos

1.   A requerimiento de la institución competente, los reconocimientos médicos previstos por la legislación de un Estado miembro podrán ser efectuados, en el territorio de cualquier otro Estado miembro, por la institución del lugar de estancia o de residencia del beneficiario de las prestaciones, con arreglo a las condiciones señaladas por el reglamento de aplicación a que se refiere el artículo 72 o, en su defecto, con arreglo a las condiciones concertadas entre las autoridades competentes de los Estados miembros interesados.

2.   Los reconocimientos médicos efectuados conforme a las condiciones previstas en el apartado 1 serán considerados como efectuados en el territorio del Estado competente.

Artículo 67

Transferencias entre Estados miembros de sumas debidas como consecuencia de la aplicación del presente Reglamento

En su caso, las transferencias de sumas originadas por la aplicación del presente Reglamento serán efectuadas de conformidad con los acuerdos vigentes en la materia entre los Estados miembros interesados en el momento de hacerse la transferencia. En el supuesto de que tales acuerdos no se hallasen en vigor entre dos Estados miembros, las autoridades competentes de esos Estados, o las autoridades encargadas de realizar los pagos internacionales, adoptarán, de común acuerdo, las medidas necesarias para efectuar dichas transferencias.

Artículo 68

Modalidades particulares de aplicación de las legislaciones de ciertos Estados miembros

En el Anexo II se mencionan las disposiciones particulares de aplicación de las legislaciones de determinados Estados miembros que resultan necesarias para garantizar los derechos derivados del presente Reglamento o que prevén normas más favorables para los interesados.

Artículo 69

Recaudación de cotizaciones y reclamación de prestaciones indebidamente concedidas

1.   La recaudación de las cotizaciones debidas a una institución de cualquier Estado miembro así como la reclamación de prestaciones indebidamente concedidas por la institución de un Estado miembro podrán realizarse en el territorio de otro Estado miembro, con arreglo al procedimiento administrativo y con las garantías y privilegios aplicables a la recaudación de las cotizaciones debidas, así como a la reclamación de prestaciones concedidas indebidamente, por la institución correspondiente del segundo Estado.

2.   Los fallos ejecutorios de las autoridades judiciales y administrativas relativos a la recaudación de cotizaciones, intereses y gastos fijados, o la reclamación de prestaciones indebidamente concedidas en virtud de la legislación de un Estado miembro que no puedan ser objeto de recurso, se ejecutarán a petición de la institución competente en el territorio de otro Estado miembro, según los procedimientos previstos por la legislación de este último Estado. Dichos fallos se declararán ejecutorios en el territorio del Estado miembro en que esté establecida la institución requerida por la institución competente si así lo exige la legislación de este Estado miembro.

3.   En caso de ejecución forzosa, de quiebra o de convenio de acreedores, los créditos de la institución de un Estado miembro disfrutarán, en otro Estado miembro, de privilegios idénticos a los que la legislación de este último Estado conceda en su territorio a los créditos de igual índole.

4.   Las diversas formas de aplicar lo dispuesto en el apartado 1 serán reguladas, en la medida necesaria, por el Reglamento de aplicación a que se refiere el artículo 72 y por medio de acuerdos entre los Estados miembros.

Artículo 70

Derecho de las instituciones deudoras frente a terceros responsables

1.   Si una persona está disfrutando de prestaciones en virtud de la legislación de un Estado miembro por los daños subsiguientes a hechos acaecidos en el territorio de otro Estado miembro, los eventuales derechos de la institución deudora frente al tercero a quien incumba la obligación de reparar los daños quedan regulados del modo siguiente:

a)

cuando, en virtud de la legislación que aplique, la institución deudora se subrogue en los derechos que tenga el beneficiario frente a terceros, tal subrogación será reconocida por todos y cada uno de los Estados miembros;

b)

cuando la institución deudora tenga algún derecho directo frente a terceros, todos y cada uno de los Estados miembros reconocerán ese derecho.

2.   Si una persona está disfrutando de prestaciones en virtud de la legislación de un Estado miembro por los daños subsiguientes a hechos acaecidos en el territorio de otro Estado miembro, las disposiciones de dicha legislación que especifiquen los casos en que se excluye la responsabilidad civil de los empleadores o de los trabajadores por cuenta ajena empleados por ellos serán aplicables respecto de dicha persona o de la institución competente.

Las disposiciones del apartado 1 serán también aplicables a los eventuales derechos de la institución deudora frente a cualquier empleador o a los trabajadores por cuenta ajena empleados por él en los casos en que no esté excluida la responsabilidad de los mismos.

3.   Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27, dos o varios Estados miembros o sus autoridades competentes hayan concluido un acuerdo de renuncia al reembolso entre las instituciones de su competencia, los posibles derechos frente a un tercer responsable se liquidarán de la manera siguiente:

a)

cuando la institución del Estado miembro de estancia o de residencia otorgue a una persona prestaciones por un hecho acaecido en su territorio, esta institución ejercerá, conforme a lo dispuesto en la legislación que aplique, el derecho de subrogación o de acción directa frente al tercero responsable de la reparación del daño;

b)

para la aplicación de la letra a):

i)

el beneficiario de las prestaciones se considerará afiliado a la institución del lugar de estancia o de residencia,

ii)

dicha institución será considerada como la institución deudora;

c)

lo dispuesto en los apartados 1 y 2 seguirá siendo aplicable para las prestaciones no comprendidas en el acuerdo de renuncia al que se refiere el presente apartado.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 71

Disposiciones transitorias

1.   El presente Reglamento no origina ningún derecho para un período anterior a la fecha de su aplicación en el territorio del Estado miembro interesado.

2.   Todo período de seguro y, en su caso, todo período de empleo o de residencia cubierto con arreglo a la legislación de un Estado miembro antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento en el territorio de ese Estado miembro se tomará en cuenta para la determinación de los derechos originados conforme a lo que dispone el presente Reglamento.

3.   A reserva de las disposiciones del apartado 1, se originará un derecho en virtud del presente Reglamento, aunque se refiera a una eventualidad anterior a la fecha de su aplicación en el territorio del Estado miembro interesado.

4.   Toda prestación que no haya sido liquidada o que haya sido suspendida a causa de la nacionalidad o de la residencia de la persona interesada será, a petición de ésta, liquidada o restablecida a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento en el territorio del Estado miembro interesado salvo cuando los derechos anteriormente liquidados hayan dado lugar a una entrega de capital.

5.   Los derechos de los interesados que hayan obtenido la liquidación de una pensión o de una renta con anterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento en el territorio del Estado miembro interesado podrán ser revisados si aquéllos así lo solicitan, habida cuenta de las disposiciones del presente Reglamento

6.   Cuando la petición a que se refieren los apartados 4 ó 5 sea presentada dentro de los dos años siguientes a la fecha de aplicación del presente Reglamento en el territorio del Estado miembro interesado, los derechos originados en virtud del presente Reglamento serán adquiridos a partir de la fecha precitada, sin que pueda aplicarse a las personas interesadas lo preceptuado en la legislación de los Estados miembros sobre caducidad o prescripción de derechos.

7.   Cuando la petición a que se refieren los apartados 4 ó 5 sea presentada después de haberse agotado el plazo de los dos años siguientes a la fecha de aplicación del presente Reglamento en el territorio del Estado miembro interesado, aquellos derechos que no estén afectados por la caducidad o por la prescripción serán adquiridos a partir de la fecha de su petición, salvo que resulte más beneficioso lo dispuesto en la legislación del Estado miembro interesado.

8.   Si, por la aplicación del presente Reglamento, una persona estuviera sujeta a la legislación de un Estado miembro distinto de aquel a cuya legislación está sujeta en virtud de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1408/71, dicha persona no estará sujeta a la legislación de este otro Estado miembro salvo si así lo solicita. La mencionada solicitud deberá presentarse a la institución competente del Estado miembro cuya legislación sea aplicable en virtud del Reglamento (CEE) no 1408/71, en un plazo de dos años a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 72

Reglamento de aplicación

Un Reglamento ulterior fijará las modalidades de aplicación del presente Reglamento. Dicho Reglamento de aplicación deberá adoptarse, a más tardar, un año después de la adopción del presente Reglamento.

Artículo 73

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de aplicación contemplado en el artículo 72.

En lo que a Luxemburgo se refiere, el artículo 52 entrará en vigor el primer día del quinto año tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 74

Derogación

Quedan derogados el Reglamento (CEE) no 1408/71 y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (5).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)   DO C 38 de 12.2.1999, p. 10 .

(2)   DO C 75 de 15.3.2000, p. 29 .

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 3 de septiembre de 2003.

(4)  DO L 149 de 5.7.1971, p. 2. Reglamento actualizado por el Reglamento (CE) no 118/97 (DO L 28 de 30.1.1997, p. 1) y cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1386/2001 (DO L 187 de 10.7.2001, p. 1).

(5)  DO L 74 de 27.3.1972, p. 1.

ANEXO I

(Artículo 56)

Prestaciones especiales:

A. Bélgica

...

B. Dinamarca

...

C. Alemania

...

D. España

...

E. Francia

...

F. Grecia

...

G. Irlanda

...

H. Italia

...

I. Luxemburgo

...

J. Países bajos

...

K. Austria

...

L. Portugal

...

M. Finlandia

...

N. Suecia

...

O. Reino unido

...

ANEXO II

(Artículo 68)

Modalidades particulares de aplicación de las legislaciones de ciertos Estados miembros:

A. Bélgica

...

B. Dinamarca

...

C. Alemania

...

D. España

...

E. Francia

...

F. Grecia

...

G. Irlanda

...

H. Italia

...

I. Luxemburgo

...

J. Países bajos

...

K. Austria

...

L. Portugal

...

M. Finlandia

...

N. Suecia

...

O. Reino unido

...

P5_TA(2003)0366

DAPHNE II ***I

Proyecto de Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una segunda fase de un programa de acción comunitaria (2004-2008) para prevenir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa DAPHNE II) (COM(2003) 54 — C5-0060/2003 — 2003/0025(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

—

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 54) (1),

—

Vista su Resolución de 4 de septiembre de 2002 sobre el informe de evaluación del programa Daphne (2000-2003) (2),

—

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 152 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0060/2003),

—

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

—

Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0280/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Considera que la ficha de financiación que figura en la propuesta de la Comisión modificada sólo es compatible con el límite máximo de la rúbrica 3 de las perspectivas financieras mediante una reprogramación de las políticas actuales que deberá ser acordada por la Autoridad Presupuestaria en el respeto del límite máximo revisado;

3.

Pide que la Comisión le presente de nuevo la propuesta, en caso de que se proponga modificarla sustancialmente o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  P5_TA(2002)0398.

P5_TC1-COD(2003)0025

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 3 de septiembre de 2003 con vistas a la adopción de la Decisión no .../2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una segunda fase de un programa de acción comunitaria (2004-2008) para prevenir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa DAPHNE II)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 152,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La violencia física, sexual o psicológica ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres , incluidas las amenazas de dicha violencia, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si tienen lugar en público como en el ámbito privado, constituye un atentado a su derecho a la vida, la seguridad, la libertad, la dignidad y la integridad física y emocional, así como una grave amenaza para la salud física y mental de las víctimas. Los efectos de tal violencia están tan extendidos en la Comunidad como para constituir un importante azote sanitario y un obstáculo para el disfrute de una ciudadanía segura, libre y justa.

(2)

Están especialmente expuestas a la violencia determinados grupos de mujeres, como las pertenecientes a minorías, las refugiadas, las migrantes, las que viven en la pobreza, en comunidades rurales o aisladas, las internas en instituciones o presas, las niñas, las lesbianas, las mujeres con discapacidad y las de edad avanzada.

(3)

Es importante y necesario reconocer las graves repercusiones de la violencia, tanto en lo inmediato como a largo plazo, para la salud, el desarrollo psicológico y social y la igualdad de oportunidades de los afectados, ya sean éstos personas individuales, familias o comunidades, así como el alto coste social y económico que supone para toda la sociedad.

(4)

La Organización Mundial de la Salud define la salud como un estado de bienestar físico, mental y social completo, que no se limita a la mera ausencia de dolencias o enfermedades. Una resolución (3) de la Organización Mundial de la Salud adoptada en la 49 Asamblea Mundial de la Salud en Ginebra en 1996 declara que la violencia es un importante problema de salud pública a escala internacional. El «Informe mundial sobre la violencia y la salud» presentado por la Organización Mundial de la Salud en Bruselas el 3 de octubre de 2002 recomienda promover reacciones de prevención primaria, consolidar respuestas para las víctimas y aumentar la colaboración y el intercambio de información sobre la prevención de la violencia.

(5)

Estos principios se reconocen en numerosos convenios, declaraciones y protocolos de las principales instituciones internacionales tales como las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo, la Conferencia mundial sobre las mujeres y el Congreso mundial contra la explotación sexual comercial de niños. Este importante trabajo realizado por las organizaciones internacionales debe ser complementado por el de la Unión Europea. En esta línea, la letra p) del artículo 3 del Tratado requiere la acción comunitaria de incluir una contribución al logro de un alto nivel de protección de la salud.

(6)

La Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (4) reafirma entre otras cosas los derechos a la dignidad, a la igualdad y a la solidaridad. Incluye varias disposiciones específicas para proteger y promover la integridad física y psíquica, igualdad entre hombres y las mujeres, los derechos del menor y la no discriminación, así como para prohibir el trato inhumano o de degradante, la esclavitud y el trabajo forzado, y el trabajo infantil.

(7)

El Parlamento Europeo ha pedido a la Comisión que elabore e implemente programas de acción de combatir tal violencia, inter alia en sus resoluciones de 19 de mayo de 2000 sobre la Comunicación de la Comisión Nuevas medidas en la lucha contra la trata de mujeres (5), y en la de 20 de septiembre de 2001 sobre la mutilación genital femenina (6).

(8)

El programa de acción creado por la Decisión no 293/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de enero de 2000 por la que se aprueba un programa de acción comunitario (programa Daphne) (2000-2003) sobre medidas preventivas destinadas a combatir la violencia ejercida sobre los niños, los adolescentes y las mujeres (7), ha contribuido a que haya una mayor sensibilidad en la Unión Europea y a incrementar y consolidar la cooperación entre las organizaciones que se dedican en los Estados miembros a combatir la violencia.

(9)

El programa Daphne (2000-2003) ha recibido una favorable acogida y cubre claramente una necesidad profundamente sentida en el sector del voluntariado. Los proyectos financiados han empezado ya a tener efectos que se multiplican por medio de las actividades de organizaciones e instituciones no gubernamentales en Europa. Durante su primera fase, este programa ha contribuido ya sustancialmente al desarrollo de la política de la UE relativa a la violencia, trata, abusos sexuales y la pornografía, con implicaciones allende las fronteras de la Unión Europea, según se recoge en el informe intermedio del programa Daphne.

(10)

El programa debe prestar atención a la situación de los niños que viven en la calle, cuya situación está tomando unos rasgos dramáticos no sólo en los países en desarrollo sino también en las grandes ciudades de los países candidatos, porque no sólo son víctimas de los traficantes de drogas y de seres humanos sino que, además, son víctimas con frecuencia de la violencia y de los abusos sexuales. Una reintegración de estos niños en la sociedad requiere un programa que ofrezca respuestas a los problemas sociales y familiares y que tenga en cuenta las necesidades de estos niños.

(11)

En su resolución de 4 de septiembre de 2002 relativa al estudio intermedio del Programa Daphne 2000-2003, el Parlamento Europeo subraya que el programa Daphne cubre una necesidad básica de estrategias efectivas para combatir la violencia y que debe continuar más allá de 2003, e invita a la Comisión a que presente una propuesta para un nuevo programa de acción que incorpore toda la experiencia adquirida desde 1997 y que se le asigne una financiación apropiada.

(12)

Es deseable asegurar la continuidad de los proyectos apoyados por el programa Daphne (2000-2003), seguir aprovechando las experiencias adquiridas y proporcionar oportunidades para al valor añadido europeo obtenido de estas experiencias y, para ello, renovar el programa para una segunda fase.

(13)

La Comunidad puede proporcionar valor añadido a las acciones que deben ser emprendidas principalmente por los Estados miembros , en relación con la prevención de la violencia, el abuso y la explotación sexual perpetrados contra mujeres, jóvenes y niños y la protección de las víctimas y grupos de riesgo mediante la difusión e intercambio de información y experiencia, la promoción de un planteamiento innovador, el establecimiento conjunto de prioridades, el desarrollo de una red apropiada, la selección de proyectos a escala comunitaria y la motivación y movilización de todas las partes afectadas. Estas acciones deben incluir también a las mujeres y a los niños trasladados a los Estados miembros como resultado del tráfico de seres humanos. La Comunidad puede también identificar y estimular buenas prácticas.

(14)

El presente programa puede aportar un valor añadido definiendo y fomentando buenas prácticas, promoviendo la innovación y compartiendo experiencias de las acciones emprendidas por los Estados miembros, incluido un intercambio de información sobre las diferentes legislaciones , sanciones y resultados obtenidos. Con el fin de alcanzar los objetivos del programa y utilizar con la mayor eficacia posible los recursos disponibles, es conveniente elegir cuidadosamente los campos de acción seleccionando los proyectos que ofrezcan un mayor valor añadido a escala comunitaria y que muestren el camino experimentando y divulgando ideas innovadoras en materia de prevención de la violencia y lucha contra ella en el marco de un enfoque pluridisciplinar.

(15)

Por lo tanto, de conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del Tratado, los objetivos de la acción propuesta (prevenir y combatir todas las formas de violencia contra niños, jóvenes y mujeres) pueden lograrse mejor por la Comunidad, debido a la necesidad de un planteamiento coordinado y multidisciplinario que favorezca la creación de marcos transnacionales de formación, información, estudio e intercambio de buenas prácticas, y la selección de proyectos a escala comunitaria. La presente Decisión se limita a lo mínimo necesario para alcanzar estos objetivos y no excede de lo necesario a tal efecto.

(16)

Esta fase del programa deberá tener una duración de cinco años para que las acciones que se implementen tengan suficiente tiempo para alcanzar los objetivos fijados y para que las lecciones y la experiencia se cotejen e integren en buenas prácticas a través de la Unión Europea.

(17)

De conformidad con el artículo 2 de la Decisión del Consejo 1999/468/CE de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (8), las medidas para la implementación de esta Decisión deberán adoptarse mediante el procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de esa Decisión.

(18)

Esta Decisión establece un marco financiero para toda la duración del programa que debe ser el punto principal de referencia para la autoridad presupuestaria, en el sentido del punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (9).

DECIDEN:

Artículo 1

Objeto y alcance

Se establece la segunda fase del programa Daphne para prevenir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo («el programa») para el período del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2008; puede ampliarse.

A efectos de este programa, el concepto «niños» incluirá a adolescentes hasta la edad de 18 años, de conformidad con los instrumentos internacionales relativos a los derechos del niño.

Sin embargo, los proyectos con actividades diseñadas específicamente para grupos beneficiarios como por ejemplo, «adolescentes» (13-19 años) o personas de entre 12 y 25 años, se considerarán como destinadas a los llamados «jóvenes».

Artículo 2

Objetivos del programa

1.   El programa contribuirá al objetivo general de proporcionar a los ciudadanos un alto nivel de protección contra la violencia, incluida la protección de la salud física y psíquica.

El objetivo del programa será prevenir y combatir toda forma de violencia , tanto si tiene lugar en el ámbito público como en el ámbito privado, contra niños, jóvenes y mujeres , incluidos los que son trasladados a los Estados miembros, como resultado del tráfico de seres humanos, y las víctimas de la mutilación genital femenina, adoptando medidas preventivas y proporcionando el apoyo a las víctimas, incluyendo en especial la prevención de su exposición futura a la violencia, y ayudar y estimular a las organizaciones no gubernamentales y otras activas en este campo.

2.   Las acciones que se han de ejecutar con arreglo al presente programa, tal como figuran en el anexo, estarán destinadas:

a)

fomentar acciones transnacionales:

i)

crear redes multidisciplinares, en particular para apoyar a las víctimas de la violencia y los grupos de riesgo;

ii)

asegurar la expansión de la base de conocimientos, el intercambio de información y la identificación y difusión de buenas prácticas, incluso a través de la formación, viajes de estudio e intercambio de personal;

iii)

aumentar la sensibilidad de determinados grupos tales como profesiones específicas, autoridades competentes y sectores sociales concretos con vistas tanto a que haya un mayor conocimiento y tolerancia cero de la violencia como a fomentar el apoyo a las víctimas y la denuncia de actos violentos a las autoridades competentes;

iv)

estudiar los fenómenos relacionados con la violencia así como sus posibles métodos de prevención explorar y abordar sus causas profundas a todos los niveles sociales;

b)

implementar acciones complementarias, a iniciativa de la Comisión, tales como estudios, formulación de indicadores, recogida de datos, elaboración de estadísticas desglosadas por sexo y por edad, seminarios, y reuniones de expertos u otras actividades para reforzar la base de conocimientos del programa y difundir la información obtenida con él.

Artículo 3

Acceso al programa

1.   El programa estará abierto a las organizaciones e instituciones públicas o privadas (autoridades locales a nivel municipal, departamentos universitarios y centros de investigación) que trabajen en la prevención de la violencia contra los niños, los jóvenes y las mujeres o en la protección contra tal violencia o en la asistencia a las víctimas o que contribuyan a acrecentar la conciencia pública del problema de la violencia sufrida por los niños, los jóvenes y las mujeres .

2.   El presente programa estará abierto a la participación de:

(a)

los países del EEE, con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE,

(b)

los países asociados de Europa central y oriental, con arreglo a las condiciones establecidas en los acuerdos europeos, en sus protocolos adicionales y en las decisiones de sus respectivos consejos de asociación,

(c)

Chipre, Malta y Turquía sobre la base de acuerdos bilaterales que deben concluirse con estos países,

(d)

también podrán participar otros terceros países cuando ello sirva a los objetivos de los proyectos. En particular, los países de la Europa oriental y del Asia central, con arreglo a sus respectivos acuerdos de cooperación y asociación, y los países ACP y mediterráneos, con arreglo a sus acuerdos respectivos.

3.   Para poder ser financiados conforme al programa, en los proyectos participarán por lo menos dos Estados miembros, tendrán una duración máxima de dos años y se adaptarán a los objetivos establecidos en el artículo 2.

4.     La Comisión debería tratar de asegurar la participación de todos los países a los que se ofrece el programa y, de modo especial, animar a las ONG, concretamente a grupos de ayuda mutua, a participar en el mismo.

Artículo 4

Actividades conforme al programa

1.    El programa comprenderá los siguientes tipos de actividades:

a)

determinación e intercambios de buenas prácticas y experiencia de trabajo con miras, en particular, a la aplicación de medidas preventivas y de ayuda a las víctimas ;

b)

encuestas, estudios e investigación;

c)

trabajo campo con la participación de los beneficiarios, particularmente niños y jóvenes, en todas las fases de diseño, implementación y evaluación del proyecto;

d)

creación de redes multidisciplinares viables;

e)

formación y diseño de paquetes educativos junto con las asociaciones activas en la lucha contra la violencia y el apoyo a las víctimas ;

f)

desarrollo e implementación de programas de tratamiento de los agresores, por un lado, y de las víctimas y víctimas potenciales por el otro;

g)

desarrollo y puesta en práctica de actividades de sensibilización dirigidas a sectores específicos de la población, diseño de materiales para complementar los ya disponibles, o la adaptación y el uso de materiales existentes en otras áreas geográficas o para otros grupos destinatarios , junto con las asociaciones activas en la lucha contra la violencia y el apoyo a las víctimas ;

h)

difusión de los resultados obtenidos con el programa Daphne, incluida su adaptación, transferencia y uso por otros beneficiarios o en otras áreas geográficas.

2.     Todo producto (estudio, material, paquete educativo, etc.) financiado o cofinanciado por el presente programa deberá estar disponible para el público gratuitamente en forma electrónica.

Artículo 5

Presupuesto

1.   El marco financiero para la implementación del programa en el período 2004 a 2008 se fija por la presente en 50 millones de euros. Los créditos de compromiso previstos después del ejercicio 2006 estarán sujetos a un acuerdo de la Autoridad Presupuestaria sobre las perspectivas financieras después de ese ejercicio.

2.   Los créditos anuales serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites de la perspectiva financiera.

3.   Las decisiones de la financiación serán seguidas por los acuerdos de subvención entre la Comisión y los beneficiarios.

4.   El porcentaje de apoyo financiero del presupuesto comunitario no puede superar el 80 % del coste total de la acción.

Sin embargo, las acciones complementarias mencionadas en la letra b) del apartado 2 del artículo 2 podrán financiarse hasta el 100 %, sometidas a un techo del 15 % de la asignación financiera anual total del programa.

Artículo 6

Implementación del programa

1.   La Comisión será responsable de la gestión e implementación del programa.

2.   La Comisión asegurará un enfoque equilibrado, por lo que se refiere a los tres grupos destinatarios, a saber los niños, los jóvenes , en particular las muchachas, y las mujeres en cuanto a la aplicación del programa.

3.   La Comisión asegurará un planteamiento equilibrado, en términos de escala del proyecto, reservando una parte del presupuesto anual a proyectos de gran envergadura, que hagan posible asociaciones más amplias para implementar actividades extensas.

4.   Las medidas necesarias para la aplicación de esta Decisión se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo establecido en el apartado 2 del artículo 7.

Artículo 7

Comité

1.   La Comisión estará asistida por un Comité formado por los representantes de los Estados miembros , con una participación equilibrada de ambos sexos, y presidido por el representante de la Comisión.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el procedimiento consultivo establecido en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en el apartado 3 de su artículo 7 y su artículo 8.

Artículo 8

Coherencia y complementariedad

Para la ejecución del programa, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará su coherencia y complementariedad global con las políticas y acciones comunitarias pertinentes con repercusiones en el ámbito de la violencia contra los niños, los jóvenes y las mujeres. Ello puede implicar la posibilidad de incluir proyectos complementarios financiados a través de otros programas comunitarios.

Artículo 9

Seguimiento y evaluación

1.   La Comisión adoptará todas las medidas necesarias para asegurar la supervisión y la evaluación continua del programa teniendo en cuenta los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 1 y en el Anexo.

2.   La Comisión presentará , a más tardar a mediados de 2006, un informe intermedio de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo, en el que analizará la importancia, utilidad, continuidad, eficacia y eficiencia de las actividades de Daphne II logradas hasta entonces. Este informe incluirá una evaluación exante para apoyar la posible acción futura.

Además, junto con la presentación del APP , la Comisión comunicará a la Autoridad Presupuestaria los resultados de la evaluación cualitativa y cuantitativa resultante de la comparación entre el plan de ejecución anual y los progresos realizados.

3.     El Parlamento Europeo podrá pedir a la Comisión, si es necesario, un informe sobre la actividad desarrollada en el marco de la ejecución de proyectos financiados y de sus acciones complementarias, en particular las encaminadas a extraer y deducir cuestiones políticas como información útil para evaluar la necesidad de acciones políticas.

4.   Al término del programa, la Comisión presentará un informe final al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.   Los informes mencionados en los apartados 2 y 4 también serán enviados al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Artículo 10

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C ...

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 3 de septiembre de 2003.

(3)  Resolución OMS49.25.

(4)  DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.

(5)   DO C 59 de 23.2.2001, p. 307.

(6)   DO C 77 E de 28.3.2002, p. 126 .

(7)  DO L 34 de 9.2.2000, p. 1.

(8)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(9)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

ANEXO

OBJETIVOS Y ACCIONES ESPECÍFICOS

I.   ACCIONES TRANSNACIONALES:

1.   Determinación e intercambio de buenas prácticas y experiencias

Objetivo: apoyar y fomentar el intercambio, la adaptación y el uso de buenas prácticas para aplicarlas en otros contextos o áreas geográficas

Estimular y promover el intercambio de buenas prácticas a escala comunitaria en el apoyo y la protección de niños, jóvenes y mujeres- víctimas o grupos de riesgo — haciendo hincapié en las siguientes áreas:

a)

prevención (general o centrada en grupos específicos);

b)

protección y apoyo a víctimas (ayuda psicológica y médica, social, escolar y jurídica, puesta a disposición de vivienda, alejamiento y protección de las víctimas, formación y reintegración en la vida social y laboral);

c)

procedimientos para proteger lo mejor posible los intereses de niños, jóvenes y mujeres víctimas de la violencia;

d)

cálculo del impacto real en Europa de los distintos tipos de violencia sobre las víctimas y la sociedad para determinar las respuestas oportunas

2.   Encuestas, estudios e investigación

Objetivo: estudiar fenómenos relacionados con la violencia

Estimular y apoyar actividades de investigación, estudios y encuestas sobre descripción por sexos y por edades en el campo de la violencia para, entre otras cosas:

a)

investigar y evaluar las diversas causas, circunstancias y mecanismos de la aparición y del crecimiento de la violencia;

b)

analizar y comparar modelos existentes de prevención y protección;

c)

desarrollar prácticas de prevención y protección;

d)

evaluar el impacto de la violencia, también en términos de salud, tanto de víctimas como de la sociedad en su conjunto, incluidos los costes económicos;

e)

estudiar la posibilidad de crear filtros que impidan el flujo de contenidos de pornografía infantil en la red;

f)

desarrollar programas para investigar sobre la situación de los niños que viven en la calle, en las grandes ciudades, y para promover medidas específicas destinadas a su reintegración.

3.   Trabajo de campo con la participación de los beneficiarios;

Objetivo: implementar de forma activa métodos de probada eficacia en prevención y protección contra la violencia

Apoyar la puesta en práctica de métodos, módulos de formación y ayuda (psicológica, médica, social, escolar, legal, reintegración) directamente con la participación activa de los beneficiarios.

4.   Creación de redes multidisciplinares viables;

Objetivo: Apoyar y fomentar el trabajo conjunto de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y otras organizaciones, incluidas las autoridades locales públicas (ámbito municipal), activas en la lucha contra la violencia.

Apoyar el establecimiento y la consolidación de redes multidisciplinares y fomentar y apoyar la cooperación entre ONGs y los diversos organismos y organizaciones públicos, para mejorar el nivel de conocimiento y la comprensión de los respectivos papeles y proporcionar un apoyo multidisciplinar completo a las víctimas reales o posibles de la violencia.

Las redes en especial realizarán actividades para abordar los problemas de la violencia adaptados a:

a)

producir un marco común para el análisis de la violencia, incluida la definición de los diversos tipos de violencia, sus causas y todas sus consecuencias, y poner en práctica respuestas multisectoriales apropiadas;

b)

evaluar los tipos y la eficacia de las medidas y de las prácticas para prevenir y detectar la violencia, y para apoyar a sus víctimas, en especial para asegurarse de que en el futuro queden a salvo de ella;

c)

promover actividades para abordar este problema tanto a escala internacional como nacional.

5.   Formación y diseño de paquetes educativos

Objetivo: desarrollar paquetes educativos sobre la prevención de la violencia.

Diseñar y probar paquetes educativos sobre la prevención de la violencia contra niños, jóvenes y mujeres, así como sobre la gestión de conflictos, para uso en escuelas, instituciones educativas de adultos, asociaciones, empresas, instituciones públicas y ONG.

6.   Desarrollo y aplicación de programas de tratamiento

Objetivo: desarrollar e implementar tratamientos destinados a los agresores por un lado y a las víctimas y víctimas potenciales por el otro, con el objetivo de prevenir la violencia.

Detectar las posibles causas, circunstancias y mecanismos de la aparición y del aumento de la violencia incluidas la idiosincrasia y motivación de los autores y explotadores comerciales como en el caso de la explotación sexual.

Desarrollar, probar y llevar a cabo tratamientos basados en los resultados anteriormente mencionados.

7.   Actividades de sensibilización dirigidas a grupos específicos

Objetivo: aumentar la sensibilidad y el nivel de conocimientos y prevención de la violencia contra los niños, los jóvenes y las mujeres con el objetivo de promover su rechazo sin paliativos, el apoyo a las víctimas y a los grupos de riesgo, y la denuncia de incidentes violentos

Son elegibles para la ayuda los siguientes tipos de acciones, entre otros:

a)

desarrollo y puesta en práctica de actividades de información y sensibilización destinadas a niños, jóvenes y mujeres, en especial sobre los riesgos potenciales de violencia y maneras de evitarla; otros grupos a los que debe dirigirse pueden también incluir profesiones específicas tales como profesores, educadores, médicos, trabajadores sociales, abogados, autoridades de policía, medios de comunicación, etc.;

b)

desarrollo de fuentes de información a escala comunitaria para ayudar y comunicar a ONGs y a organismos públicos sobre los datos disponibles relacionados con la violencia, los medios de prevenirla y la rehabilitación de las víctimas, recogidos de fuentes gubernamentales, no gubernamentales, académicas y otras; esto permitirá integrar los datos en todos los sistemas de información pertinentes;

c)

estímulo de la introducción de medidas para fomentar que se denuncien a las autoridades actos de violencia contra mujeres, niños y jóvenes y diversas formas de comercio con mujeres y niños para su explotación sexual;

d)

promover campañas de publicidad en los medios de comunicación de masas reprobando los casos de violencia y apoyando a las víctimas mediante la puesta a su disposición de una ayuda psicológica, moral y concreta.

Se fomentará el diseño de materiales para complementar los ya disponibles, o para adaptarlos a otras áreas geográficas u otros grupos destinatarios.

II.   ACCIONES COMPLEMENTARIAS

Para asegurarse de que todas las áreas del programa estén completamente cubiertas, incluso a falta de propuestas — o de propuestas convenientes — para un área dada, la Comisión llevará a cabo más actividades dinámicas para llenar cualquier hueco.

Por lo tanto, el programa financiará acciones complementarias, por iniciativa de la Comisión, en las siguientes áreas, entre otras:

a.

permitir el desarrollo de indicadores sobre la violencia, para poder medir el impacto cuantificado de las políticas y proyectos. Ello debería basarse en la experiencia recogida y reforzarse con un mecanismo que permitiera seguir de forma permanente los progresos alcanzados y detectar lagunas en la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres;

b.

crear un procedimiento para la recopilación periódica y viable de datos, preferiblemente con la ayuda de EUROSTAT, para poder cuantificar con mayor precisión la violencia en la Unión;

c.

crear, en colaboración con Interpol y Europol, una base de datos europea de personas desaparecidas en las que se incluyen detalles recogidos de manera específica y relativos a personas desaparecidas supuestamente víctimas de traficantes;

d.

extraer y deducir cuestiones políticas, dondequiera que sea posible, del trabajo realizado por los proyectos financiados, con el objetivo de sugerir políticas comunes sobre la violencia a escala comunitaria y reforzar la práctica judicial;

e.

crear un laboratorio de ideas («think tank») que elabore directrices y orientaciones para la Comisión en relación con el contexto social, cultural y político, para ayudar a establecer prioridades de selección de proyectos y acciones complementarias. Dicho laboratorio estaría formado por representantes de la comisión competente del Parlamento Europeo e incluiría representantes de las principales organizaciones no gubernamentales activas en el ámbito de la lucha contra la violencia;

f.

analizar/evaluar los proyectos financiados con el fin de preparar un Año europeo contra la violencia;

g.

difundir a escala europea las buenas prácticas surgidas de los proyectos financiados; esto se puede lograr por diversos medios:

(1)

produciendo y distribuyendo material escrito, CD-ROM, películas vídeo, sitios de Internet , y organizando campañas y anuncios publicitarios ;

(2)

cooperando tan estrechamente como sea posible con los medios de comunicación;

(3)

secundaando u organizando intercambios de personal experimentado entre organizaciones para ayudar a implementar nuevas soluciones o prácticas que hayan demostrado su eficacia en otro lugar;

(4)

permitiendo a ONGs individuales utilizar, adaptar o transferir los resultados de Daphne a otra ámbito de la Unión u otra categoría de beneficiarios;

(5)

creando un servicio de asistencia que ayude a las organizaciones no gubernamentales, en particular a las de los nuevos Estados miembros, a elaborar sus proyectos, establecer vínculos con otros socios y beneficiarse del acervo Daphne;

h.

elaborar estudios y exámenes de viabilidad para poner en marcha un Año europeo contra la violencia;

i.

organizar seminarios para todos los participantes en los proyectos financiados para mejorar la capacidad de gestión y establecimiento de una red y apoyar el intercambio de información;

j.

llevar a cabo estudios y organizar reuniones de expertos y seminarios conectados directamente con la realización de la acción de la cual forman una parte integrante.

Además, la Comisión puede recurrir, en la realización del programa, a organizaciones de asistencia técnica, cuya financiación se preverá en el marco financiero global y, bajo las mismas condiciones, a expertos.

P5_TA(2003)0367

Cuentas económicas de la agricultura ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (COM(2003) 50 — C5-0020/2003 — 2003/0023(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

—

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 50) (1),

—

Vistos el artículo 285 y el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0020/2003),

—

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

—

Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A5-0268/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2003)0368

Fundamentos jurídicos y respeto del Derecho comunitario

Resolución del Parlamento Europeo sobre los fundamentos jurídicos y el respeto del Derecho comunitario (2001/2151(INI))

El Parlamento Europeo,

—

Visto el artículo 163 de su Reglamento,

—

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0180/2003),

A.

Considerando diversas propuestas legislativas presentadas por la Comisión, en particular las propuestas de Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la protección del medio ambiente por medio del Derecho penal (1), a la protección penal de los intereses financieros de la Comunidad (2), a las medidas y procedimientos destinados a garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual (COM(2003) 46), así como a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones, incluso de carácter penal, para los delitos de contaminación (COM(2003) 92), y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los controles oficiales de piensos y alimentos (COM(2003) 52), que tienen el objetivo de garantizar mejor el respeto de las disposiciones comunitarias mediante el recurso al marco penal,

B.

Considerando que la aplicación eficaz de las normas del Derecho comunitario se encuentra entre las principales preocupaciones de los órganos comunitarios y es una de las principales responsabilidades de los Estados miembros,

C.

Considerando que el objetivo de la aplicación eficaz de las normas del Derecho internacional se formula en distintas ocasiones y de formas diferentes en el Tratado, en particular mediante referencias a la necesidad de tomar medidas y llevar a cabo acciones que permitan garantizar la eficacia de las medidas adoptadas,

D.

Considerando que en estas propuestas se trata de obligar a los Estados miembros, sobre la base de fundamentos jurídicos comunitarios (método mixto), a sancionar penalmente determinadas violaciones graves del Derecho comunitario, y no a fijar directamente normas penales ni conseguir una armonización en el ámbito penal,

E.

Considerando que conviene examinar si en el TCE existen fundamentos jurídicos que permitan a la Comunidad obligar a los Estados miembros a establecer sanciones penales con el fin de garantizar el respeto del Derecho comunitario y, en caso afirmativo, cuáles serían los límites en relación con las disposiciones del Título VI del TUE,

F.

Considerando que es necesario delimitar el ámbito de competencias de la Comunidad para exigir a los Estados miembros que impongan sanciones por infracciones del Derecho comunitario, sanciones que podrían ir desde la simple incriminación de determinados comportamientos o infracciones hasta una armonización de la gravedad de las penas o incluso a una aproximación de las disposiciones relativas a la competencia jurisdiccional,

G.

Considerando la posición del PE, favorable a la capacidad jurídica del legislador comunitario de obligar a los Estados miembros a establecer sanciones para garantizar el respeto del Derecho comunitario,

H.

Subrayando que la inseguridad existente en lo relativo a la competencia comunitaria para obligar a los Estados miembros a imponer sanciones penales en caso de clara violación del Derecho comunitario y en lo referente a las condiciones previas y al alcance de esta obligación plantea dudas en lo que se refiere a la aplicación de esta capacidad,

I.

Considerando que el Parlamento Europeo ha expresado su inquietud por la falta de seguridad jurídica derivada de la existencia de dos marcos legales paralelos, el primer y el tercer pilares,

J.

Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea pronto tendrá carácter obligatorio,

K.

Considerando que la jurisprudencia del TJCE no excluye que las medidas necesarias para garantizar la aplicación y eficacia del Derecho comunitario incluyan sanciones penales,

L.

Considerando que la jurisprudencia del TJCE en la materia aún es limitada, y que el Tribunal todavía no ha tenido ocasión de pronunciarse de forma específica sobre los límites y las características de la competencia de la CE para obligar a los Estados miembros a imponer sanciones penales,

1.

Afirma que, de conformidad con el principio de lealtad enunciado en el artículo 10 del TCE, los Estados miembros están obligados a velar por que las violaciones del Derecho comunitario sean objeto de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, análogas a las aplicables a violaciones comparables del Derecho nacional, y que, por ello, el legislador comunitario puede establecer el principio de tales sanciones;

2.

Opina que el legislador comunitario cuenta con la capacidad jurídica de imponer a los Estados miembros la obligación de establecer sanciones suficientemente disuasorias para garantizar el cumplimiento del Derecho comunitario;

3.

Opina que si bien el TCE no ofrece un fundamento jurídico para que la propia Unión Europea prevea un fundamento jurídico general con el fin de establecer sanciones penales para hacer respetar las obligaciones, al menos ofrece en su artículo 10 un fundamento jurídico genérico para obligar a los Estados miembros a asegurar el respeto del Derecho comunitario por medio de distintas sanciones, incluidas las penales, y que existe un fundamento jurídico para definir en términos generales el comportamiento que se debe incriminar y las condiciones de incriminación;

4.

Pide al Consejo que respete los artículos 29 y 47 del TUE, que establecen con claridad la primacía del TCE sobre el TUE, y de los que se desprende que un instrumento basado en el Título VI del TUE no puede ser adoptado si el TCE ofrece la posibilidad de alcanzar el mismo objetivo;

5.

Considera que el alcance de la competencia comunitaria para imponer a los Estados Miembros la obligación de prever sanciones penales debe ser limitado, en la situación actual del Derecho, a aquellos casos en que el legislador comunitario estime que el respeto de las normas comunitarias sólo puede garantizarse por ese medio [OR: ES];

6.

Confirma que la jurisprudencia del TJCE, en virtud de la cual corresponde al Estado miembro prever sanciones eficaces, disuasorias y proporcionadas, análogas a las previstas para infracciones del Derecho nacional, incide en el marco de la obligación de lealtad prevista en el artículo 10 del TCE y que, con mucho mayor motivo, es un derecho de la Comunidad prever las obligaciones correspondientes;

7.

Considera que el artículo 10 del TCE obliga a los Estados miembros a tomar medidas, también de carácter penal, para luchar de forma eficaz contra las infracciones del Derecho comunitario, pero que, sin embargo, no obliga en ningún caso a los Estados miembros a adoptar medidas específicas de carácter penal si se puede conseguir la aplicación eficaz del Derecho comunitario con medidas más clementes, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y subsidiariedad;

8.

Opina que la Comisión, como guardiana de los intereses comunitarios, debe poder presentar demandas o constituirse en parte civil, al menos en los casos en que se reconozca un derecho equivalente a los Estados miembros;

9.

Pide a la CIG que estudie la situación actual, que no es satisfactoria, y defina con claridad una competencia penal comunitaria, estableciendo claramente su alcance y, en su caso, sus límites, y, si subsiste la estructura de pilares, fije asimismo sus límites y su conexión con el pilar comunitario;

10.

Pide a la CIG que establezca un «corpus iuris» penal material para los delitos contra el interés común europeo o contra las políticas comunes europeas;

11.

Pide a la CIG que defina a escala europea los principios generales del Derecho penal que regirán las obligaciones de los Estados miembros con vistas a la adopción de sanciones penales (principios de legalidad, de no retroactividad de la pena, de ne bis in idem, etc.);

12.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO C 180 E de 26.6.2001, p. 238.

(2)  DO C 240 E de 28.8.2001, p. 125.

P5_TA(2003)0369

Cuadro de indicadores sobre la aplicación de la agenda de política social

Resolución del Parlamento Europeo sobre el cuadro de indicadores sobre la aplicación de la agenda de política social (COM(2003) 57 — 2003/2097(INI))

El Parlamento Europeo,

—

Vista la Comunicación de la Comisión (COM(2003) 57),

—

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Niza de los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000 y el anexo I relativo a la Agenda Social Europea,

—

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Estocolmo de los días 23 y 24 de marzo de 2001,

—

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002,

—

Vista su Resolución de 25 de octubre de 2000 (1) sobre la Comunicación de la Comisión sobre la Agenda de política social,

—

Vista su Resolución de 7 de febrero de 2002 (2) sobre la Comunicación de la Comisión sobre el cuadro de indicadores sobre la aplicación de la Agenda de política social,

—

Vista su Resolución de 4 de septiembre de 2002 (3) sobre el cuadro de indicadores sobre la aplicación de la Agenda de política social,

—

Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

—

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0247/2003),

A.

Considerando que el cuadro de indicadores sobre la aplicación de la Agenda de política social, presentada por la Comisión al Parlamento Europeo, debe permitir un seguimiento de los progresos alcanzados, alertar de los retrasos en la ejecución de las medidas anunciadas y presentar propuestas de ajuste para colmar las lagunas y deficiencias en su materialización u ofrecer una solución a los nuevos problemas que puedan surgir entretanto,

B.

Considerando que se asiste actualmente a una reducción preocupante de la actividad económica, que las recientes previsiones de primavera agudizan los temores en cuanto al crecimiento del desempleo y de la pobreza y la exclusión social, especialmente preocupantes en Estados miembros y regiones con mayor fragilidad socioeconómica, lo que dificulta la cohesión económica y social,

C.

Considerando que el crecimiento económico, la educación y la creación de empleos de alta calidad son los medios más eficaces para abordar la exclusión social,

D.

Considerando que los inmigrantes, las mujeres, las personas con discapacidad y otros grupos desfavorecidos siguen encontrando obstáculos significativos en el mercado de trabajo,

E.

Considerando que, para alcanzar los objetivos de Lisboa para el año 2010, habrían de crearse más de 15 millones de nuevos empleos de calidad y con derechos, lo cual es imposible según las previsiones de primavera,

F.

Considerando que las debilidades estructurales que se han detectado en el mercado de trabajo son en gran medida responsables de la persistencia de la pobreza y la exclusión social, agravadas por otros factores como mala salud, discapacidades, rupturas familiares, carencia de formación básica y problemas de vivienda,

G.

Considerando que los datos más recientes sobre los ingresos revelan que un 15 % de la población, es decir, unos 56 millones de personas, corre el riesgo de encontrarse en una situación de pobreza, ya que vive por debajo del 60 % de la renta media nacional, y que un 9 % de la población de la Unión Europea se encuentra de manera continuada en una situación de riesgo de pobreza desde al menos dos de los tres últimos años,

H.

Considerando que la protección social resulta fundamental para reducir el riesgo de pobreza y que, sin transferencias sociales, el riesgo de pobreza habría alcanzado un 24 % (si se excluyen las pensiones de la definición de transferencias sociales) o un 40 % (si se incluyen las pensiones),

I.

Considerando que en el Consejo Europeo, celebrado en Bruselas el 20 y 21 de marzo de 2003, se creó un Grupo operativo para el empleo,

J.

Considerando que las deslocalizaciones de las multinacionales agravan el desempleo en las regiones en las que estaban ubicadas, por lo que tanto la sociedad como las empresas correspondientes deben hacer todo lo posible por minimizar las consiguientes consecuencias negativas,

K.

Considerando que la revisión intermedia de los programas 2000-2006 de los Fondos Estructurales, prevista este año, constituye una oportunidad para coordinar los programas que se llevan a cabo en el marco de dichos Fondos, especialmente del Fondo Social Europeo, y los objetivos incluidos en los Planes Nacionales de Inserción, cuya segunda serie están elaborando los Estados miembros,

L.

Considerando que las tasas de abandono escolar precoz en diversos Estados miembros siguen siendo muy elevadas, que los pasos dados con respecto a la creación de estructuras de acogida para niños y a la educación preescolar son insuficientes y que las inversiones en educación, formación y aprendizaje a lo largo de la vida se mantienen en niveles insatisfactorios, demostrando los datos de que se dispone que hay una inversión deficitaria en capital humano,

M.

Considerando que persisten los retrasos en la elaboración de instrumentos y políticas que pueden contribuir a mejorar la situación social en la Unión Europea,

N.

Considerando que la adhesión de diez nuevos países candidatos, que presentan indicadores sociales más débiles, implica un redoblado esfuerzo para conseguir avanzar hacia la convergencia económica y social en términos de mejor calidad de vida y mayor justicia social,

1.

Toma nota de la Comunicación de la Comisión sobre el cuadro de indicadores sobre la aplicación de la Agenda de política social y espera que el próximo informe sobre la revisión intermedia tenga en cuenta las posiciones del Parlamento Europeo y preste especial atención a los costes que supone la falta de una política social de calidad;

2.

Considera que el valor del cuadro de indicadores aumentará proporcionalmente a medida que ofrece una imagen de la aplicación de la Agenda de política social a más largo plazo y no se limita únicamente a informar sobre las actividades realizadas por la Comisión en el año precedente y sobre los planes para el año en curso; espera que el próximo cuadro de indicadores señale en qué medida se han alcanzado los objetivos de la Agenda de política social revisada;

3.

Lamenta que en diferentes países de la Unión Europea los niveles de desempleo o de pobreza, incluida la pobreza persistente, sigan siendo elevados y hace un llamamiento para que en las políticas comunitarias, en particular en la revisión intermedia de los Fondos Estructurales y del Pacto de Estabilidad, se conceda prioridad a las acciones destinadas a resolver dichos problemas; pide a este fin a los Estados miembros que, en colaboración con los interlocutores sociales y otros actores, realicen esfuerzos para aplicar las directrices sobre el empleo;

4.

Expresa su preocupación por los problemas permanentes y frecuentes identificados en el cuadro de indicadores, que deben abordarse urgentemente y que incluyen la persistencia de niveles elevados de desempleo a largo plazo, una tasa de empleo femenino todavía baja, la distribución desigual de las tasas de empleo en función de los grupos de edad, que hace que los trabajadores de más edad y los jóvenes se enfrenten a grandes dificultades en el mercado laboral, y la persistencia de estrangulamientos y déficit de cualificaciones en los mercados de trabajo a nivel regional;

5.

Reitera su solicitud de que se concreticen las iniciativas políticas anunciadas en la Agenda de política social, utilizando para ello el cuadro de indicadores, que debería indicar para cada elemento el instrumento político utilizado (acto legislativo, análisis de la situación en cuanto al método de coordinación abierta, negociación con los interlocutores sociales, nuevos indicadores elaborados, alertas lanzadas, etc.), así como los responsables y los plazos de ejecución;

6.

Toma nota de la creación de un Grupo operativo para el empleo presidido por Wim Kok; insiste en que se definan mejor los objetivos de dicho Grupo operativo, sobre todo porque ya existen otros órganos en este ámbito; espera que dicho Grupo acelere la aplicación de la Estrategia de Empleo en los Estados miembros y solicita una estrecha cooperación entre el Grupo operativo, la Comisión y la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales; apoya la creación de la Cumbre Social Tripartita; espera que se le asocie en las actividades relacionadas con estas iniciativas y que se le consulte en el futuro sobre la creación de nuevos órganos y grupos de trabajo de este tipo;

7.

Lamenta que la Comisión no prevea presentar nuevas iniciativas en ámbitos que ya había señalado anteriormente el Parlamento Europeo e insiste en que se elaboren rápidamente tales acciones, especialmente por lo que se refiere a:

a)

la integración de la dimensión social en la política de la competencia, considerando, especialmente, en el ámbito de las decisiones de la Comisión sobre fusiones de empresas, factores relacionados con el empleo, la formación profesional, el acceso a los servicios de interés general de calidad, las relaciones industriales y el desarrollo regional;

b)

la revisión, ya prometida en 2002, de la Directiva 94/45/CE del Consejo (4) sobre la constitución de un comité de empresa europeo, subrayando los siguientes objetivos clave: i) ampliar el alcance y reforzar los derechos de información y de consulta en caso de reestructuración y ii) proporcionar mejores condiciones de trabajo para los representantes de los trabajadores en los comités de empresa europeos;

c)

la revisión de la Directiva 93/104/CE del Consejo (5) sobre la ordenación del tiempo de trabajo teniendo en cuenta las recientes sentencias del Tribunal de Justicia Europeo;

d)

la elaboración de una directiva relativa a los despidos individuales;

e)

la definición del derecho a acciones comunes, en particular del derecho de huelga, a escala europea;

f)

la elaboración de una directiva sobre la protección social de las nuevas formas de trabajo;

g)

la modificación de la Directiva 92/85/CEE del Consejo (6) relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, inspirándose en las propuestas de la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 6 de julio de 2000 (7), especialmente en las relativas a la duración del permiso de maternidad;

h)

la definición de criterios para el reconocimiento de una discapacidad y la adopción de un plan de acción con miras a la prevención eficaz de las lesiones musculoesqueléticas en el lugar de trabajo;

i)

la creación de un marco de incentivos y ayudas al desarrollo de la economía social, habida cuenta de su papel en la creación de empleo y en la mejora de la calidad de vida de la población, especialmente en las zonas desfavorecidas;

j)

la creación de mecanismos de intervención eficaz en el ámbito de las deslocalizaciones de empresas, especialmente de las que han recibido ayudas comunitarias y nacionales, con miras tanto a la protección del empleo y de otros derechos de los trabajadores como a evitar el estrangulamiento del desarrollo de las zonas y sectores en que están implantadas esas empresas, a la luz de la citada Resolución del Parlamento Europeo de 4 de septiembre de 2002;

k)

la adopción de una iniciativa legislativa sobre la introducción de un control previo de los efectos transfronterizos de la legislación social y fiscal, teniendo en cuenta anteriores decisiones del Parlamento Europeo;

l)

la elaboración de un indicador que permita evaluar la reducción de las asimetrías en el tiempo de trabajo no remunerado de hombres y mujeres y, en el ámbito de la actual revisión de la Estrategia Europea de Empleo, los objetivos, acompañados de calendarios de ejecución, a fin de garantizar dicha reducción;

m)

la elaboración de un Libro Verde sobre el analfabetismo y la exclusión social con miras a la preparación, en consulta con los Estados miembros, incluidos los nuevos países, de un plan de acción sobre el modo de tratar más adecuadamente estos problemas reales, así como sobre la creación de un Observatorio Europeo del Analfabetismo, como parte de un organismo ya existente, por ejemplo la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, y sobre las ayudas especiales a las zonas afectadas por el analfabetismo con vistas a su erradicación;

n)

la definición de un fundamento jurídico adecuado para el desarrollo del diálogo con la sociedad civil y para la prestación de ayuda financiera a fin de permitir que las ONG que persiguen objetivos que se ciñen a los objetivos de la Agenda Social Europea puedan contribuir a la Agenda Social Europea;

o)

el lanzamiento de una iniciativa que garantice una mejor conciliación entre la vida profesional y la vida familiar mediante la ordenación del tiempo de trabajo en función de modalidades que deben negociarse entre los interlocutores sociales, en el marco de las iniciativas sobre la calidad del trabajo;

8.

Toma nota del programa de trabajo del diálogo social para el período 2003-2005; pide a la Comisión que apoye las acciones de los interlocutores sociales y que utilice su derecho de iniciativa para reforzar el marco reglamentario a escala europea;

9.

Pide a la Comisión que presente una revisión de la Directiva 93/104/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo con la que se aclare la definición del tiempo de trabajo y del período de disponibilidad en el trabajo;

10.

Insta a la Comisión a que presente una propuesta de directiva que reconozca el derecho individual, intransferible e irrenunciable a la licencia por paternidad remunerada, sobre la base del apartado 3 del artículo 141 de Tratado, en respuesta al llamamiento de la Posición del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2002 (8), sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, ya que la ausencia de la mujer en el lugar de trabajo por ejercer el derecho a la licencia por maternidad -en caso de que no exista la licencia por paternidad remunerada y obligatoria- contribuye en gran medida a su discriminación;

11.

Espera que la Segunda Mesa Redonda sobre Pobreza y Exclusión Social, que se celebrará en Turín los días 16 y 17 de octubre de 2003, constituya un hito en la evaluación de los resultados de la aplicación de los primeros planes de acción nacionales en favor de la inserción social y contribuya a la aplicación de una política eficaz de inserción social que debe privilegiar la segunda serie de planes de acción nacionales, actualmente en elaboración en los Estados miembros, concediendo especial atención a la integración social de los inmigrantes, a la educación, incluida la educación a lo largo de la vida, y a la formación profesional;

12.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aseguren la aplicación correcta, completa y sin demora de las directivas en vigor, en especial de las adoptadas sobre la base del artículo 13 del Tratado CE; pide también a la Comisión que no dude en interponer recursos por incumplimiento contra los Estados miembros a este respecto;

13.

Acoge favorablemente el Informe de la Comisión «Aumento de la tasa de población activa y fomento de la prolongación de la vida activa» (COM(2002) 9); acoge con satisfacción el reciente acuerdo alcanzado entre los interlocutores sociales europeos del sector del comercio sobre los trabajadores de más edad; subraya que, en los próximos años, la Comisión, los Estados miembros y los interlocutores sociales deben continuar desarrollando medidas activas y coordinadas relativas al empleo de las personas de más edad;

14.

Insiste en la necesidad de presentar, durante el Año Europeo de las Personas con Discapacidad, una propuesta de Directiva, basada en el artículo 13 del Tratado, para luchar contra la discriminación por motivos basados en la discapacidad;

15.

Insiste en la necesidad de invertir más en la creación de estructuras de acogida para niños y en la educación preescolar, dos sectores en los cuales la situación no es satisfactoria, así como en la educación, la formación y el aprendizaje a lo largo de la vida, objetivos para los que es muy importante la garantía de una enseñanza pública gratuita y de calidad, concediendo particular atención a las tecnologías de la información, con objeto de luchar contra las elevadas tasas de abandono escolar precoz y de personas que desean jubilarse anticipadamente, de mejorar las condiciones de educación y formación, de facilitar la participación de la mujer en el mercado de trabajo y de permitir que los hombres y las mujeres puedan conciliar mejor su vida familiar y profesional;

16.

Subraya la importancia que reviste la lucha contra el trabajo no declarado; acoge favorablemente el artículo incluido a este respecto en la propuesta relativa a las directrices para las políticas de empleo en los Estados miembros (COM(2003) 176); pide una vez más a la Comisión que tome iniciativas para luchar contra el trabajo no declarado, incluida la creación de un estatuto específico para aquellos empleos que no pueden integrarse fácilmente en los circuitos regulares, como el trabajo doméstico y el cuidado de los niños;

17.

Recuerda que la adhesión de diez nuevos países candidatos, que presentan indicadores sociales más débiles, requiere un redoblado esfuerzo para conseguir avanzar hacia la convergencia económica y social en términos de mejor calidad de vida y mayor justicia social;

18.

Espera que la Unión Europea siga prestando ayuda y contribuyendo directamente a la comprensión del alcance de la profundidad del problema de la pobreza y la exclusión social en las regiones ultraperiféricas, con vistas a la elaboración de políticas de inclusión social en esas regiones, y promueva ayudas específicas en diversas áreas;

19.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 197 de 12.7.2001, p. 180.

(2)  DO C 284 E de 21.11.2002, p. 346.

(3)  P5_TA(2002)0399.

(4)  DO L 254 de 30.9.1994, p. 64.

(5)  DO L 307 de 13.12.1993, p. 18.

(6)  DO L 348 de 28.11.1992, p. 1.

(7)  DO C 121 de 24.4.2001, p. 473.

(8)  P5_TA(2002)0298.

P5_TA(2003)0370

Derechos y dignidad de las personas con discapacidad

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Hacia un instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad» (COM(2003) 16 — 2003/2100(INI))

El Parlamento Europeo,

—

Vista la Comunicación de la Comisión (COM(2003) 16),

—

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (CESE 407/2003),

—

Vistos el artículo 13 del Tratado CE y el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (1) sobre la lucha contra la discriminación y, en particular, la ejercida por razones de discapacidad, y vistos el artículo 6 del Tratado UE y el artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que prohíben cualquier tipo de discriminación,

—

Visto el artículo 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales sobre la integración de las personas discapacitadas y su derecho a beneficiarse de medidas que así lo garanticen,

—

Vistas sus resoluciones sobre lenguajes gestuales para sordos, de 17 de junio de 1988 (2) y de 18 de noviembre de 1998 (3), así como su Resolución de 4 de abril de 2001 (4), «Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad», y su Posición de 15 de noviembre de 2001 (5), sobre el Año Europeo 2003 de las personas con discapacidad,

—

Vistos los principios recogidos en la Declaración de Madrid (marzo de 2002) y los resultados prácticos de las iniciativas de la Unión Europea tales como «Districts» (1983-1987), «Helios I» (1987-1991) y «Helios II» (1993-1997), y el actual programa de acción comunitario (2001-2006) para combatir toda forma de discriminación, incluida la discriminación por discapacidad,

—

Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Declaración de 1971 de las Naciones Unidas de los Derechos del Retrasado Mental, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas discapacitadas de 1975, las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad de 1993, así como el resto de los instrumentos en materia de derechos humanos,

—

Vistas las conclusiones de la reunión de 2002 de la Comisión ad hoc de las Naciones Unidas sobre una Convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, tal como establece la Resolución 56/168,

—

Visto el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

—

Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0270/2003),

A.

Considerando que los aproximadamente 600 millones de personas con discapacidades en el mundo se encuentran con frecuencia entre los más pobres de entre los pobres y más vulnerables, viviendo más de dos terceras partes de ellos en países en desarrollo; que, en muchos países, se les sigue excluyendo y negando derechos humanos fundamentales, tales como la educación y el acceso al ejercicio de una actividad remunerada, y que continúan careciendo de accesos a los edificios, así como a la información y comunicación,

B.

Considerando que en la Unión Europa existen cerca de 40 millones de personas afectadas por distintos tipos de discapacidad,

C.

Considerando que la situación de las personas con discapacidad debe evaluarse desde el punto de vista de los derechos humanos, y no desde un punto de vista caritativo, lo que supone considerarlas como personas con derechos y no como generadoras de problemas,

D.

Considerando que muchas personas con discapacidades intelectuales, psiquiátricas o psíquicas en muchos países siguen estando recluidas en establecimientos, a falta en muchos casos de instalaciones que permitan una vida independiente, y son sometidas en ocasiones a tratos indignos e inhumanos, tales como estar recluidas en celdas-cama y otros medios,

E.

Considerando que este año señala el décimo aniversario de las Normas Uniformes de las Naciones Unidas para las personas con discapacidad, las cuales, no obstante, no son un instrumento jurídicamente vinculante,

F.

Considerando que 2003 es también el Año Europeo de las personas con discapacidad, el comienzo del Segundo Decenio Asia-Pacífico para las Personas con Discapacidades (2003-2012) y que el período comprendido entre 2000-2009 ha sido designado como Decenio Africano para la Discapacidad,

G.

Considerando que es necesaria la mayor visibilidad posible en torno a las cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad a fin de sensibilizar a la opinión pública de los Estados miembros de la UE presentes y futuros,

H.

Considerando que cada una de las lenguas y alfabetos de signos ha evolucionado de manera independiente en el seno de los Estados miembros,

1.

Se congratula de que el Consejo de la Unión Europea, en su Decisión no 2001/903/CE (6), haya declarado el año 2003 «Año europeo de las personas con discapacidad», como medio para visualizar las cuestiones relacionadas con la incapacidad e impulsar políticamente, tanto en el plano de la Unión como a nivel internacional, la igualdad de derechos de las personas con discapacidad;

2.

Se congratula de la iniciativa del Gobierno de México y de la Asamblea General de las Naciones Unidas de crear una comisión ad hoc para examinar propuestas encaminadas a la creación de una convención internacional para proteger y fomentar los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad; se congratula de la decisión de la comisión ad hoc en 2003 de establecer un grupo de trabajo para preparar y presentar un proyecto de texto que sirva de base para la negociación cuando se redacte el proyecto de convención por los Estados miembros y observadores de las Naciones Unidas en la próxima comisión ad hoc, así como de base para la participación de las ONG de personas con discapacidad;

3.

Se congratula de la Comunicación de la Comisión, en la que ésta toma posición con respecto a dicha convención, y subraya que, si bien la Comisión se pronuncia a favor de una convención de las Naciones Unidas, no ha elaborado un calendario con vistas a una futura directiva global de la Unión Europea sobre derechos de las personas con discapacidad, y tampoco ha contraído ningún compromiso político real para integrar los derechos de las personas con discapacidad en su política de cooperación al desarrollo;

4.

Constata que los Estados miembros de la Unión no disponen de una normativa específica que tenga en cuenta de forma genérica las circunstancias especiales de las personas con discapacidad, a la vez que sus sistemas jurídicos perpetúan profundas divergencias en la materia;

5.

Constata que las medidas adoptadas por la Unión Europea en el ámbito de las personas con discapacidad han sido mínimas, referidas casi exclusivamente al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo en el contexto de la lucha contra la discriminación, prevista en el artículo 13 del TCE;

6.

Hace nuevamente hincapié en el hecho de que la Unión Europea sea pionera en este ámbito, independientemente de los resultados de los procedimientos en el contexto de las Naciones Unidas, elaborando una Directiva sobre los derechos de las personas con discapacidad;

7.

Pide a los Estados miembros que incluyan en la futura Constitución de la Unión Europea, en el artículo sobre los objetivos de la Unión, una mención específica a la «protección de los derechos de las personas con discapacidad»;

8.

Recomienda que todas las medidas propuestas sobre la base jurídica del artículo 13 del TCE pasen de la adopción por unanimidad al sistema de votación por mayoría cualificada;

9.

Insiste en que este proceso debe desembocar en una convención jurídicamente vinculante, dotada de un mecanismo eficaz de seguimiento, similar al de las seis convenciones sobre derechos humanos que ya han sido aprobadas por las Naciones Unidas, entre las que se cuentan las tres convenciones específicas sobre la lucha contra la discriminación del niño, de las mujeres y la discriminación racial; pide a los Estados miembros de la Unión Europea que colaboren para lograr estos objetivos y para contribuir a que la futura convención tenga un sentido real incluso en los países más desfavorecidos del mundo, otorgando prioridad a las personas con discapacidad y a sus derechos en el seno de la UE y en sus políticas de cooperación y desarrollo;

10.

Manifiesta su convencimiento de que los Estados miembros de la Unión Europea, actuales y futuros, deben desempeñar una función principal para conseguir que las organizaciones de personas con discapacidad o que representen a las personas con discapacidad participen plenamente en la elaboración de la convención y el seguimiento de su aplicación; pide que el Parlamento Europeo participe en este proceso como parte de la contribución de la UE;

11.

Considera que el punto de vista de las propias personas con discapacidad debe formar parte de las negociaciones y subraya la importancia de garantizar que los familiares, los padres y los tutores participen en el proceso, y que las organizaciones de personas con discapacidad o los representantes de dicho colectivo también deberán participar activamente en dicho proceso;

12.

Considera que los objetivos de la convención deben ser los siguientes:

—

proporcionar a las personas con discapacidad la plena protección de sus derechos humanos,

—

clarificar los derechos actuales y adaptarlos a las necesidades de las personas con discapacidad, lo que implica la eliminación de las barreras que obstaculizan el pleno ejercicio de derechos,

—

facilitar el cumplimiento de las aspiraciones de las personas con discapacidad y ayudarles a desarrollar su potencial,

—

conceder prioridad a las personas con discapacidad en los programas políticos e incrementar la cooperación y el conocimiento internacionales,

—

disponer de un mecanismo permanente para verificar los derechos de las personas con discapacidad en el mundo;

13.

Considera que todas las partes interesadas obtendrían ventajas prácticas, ya que los Estados partes y la Unión Europea tendrían más claras sus obligaciones precisas en la esfera de la discapacidad, y la sociedad civil estaría también en condiciones de centrarse en un conjunto coherente de normas y no en los actuales seis diferentes conjuntos de normas sobre derechos humanos adoptados en el seno de las Naciones Unidas;

14.

Considera que la convención deberá ser vinculante para todos los Estados partes;

15.

Manifiesta su convencimiento de que una futura convención sobre los derechos de las personas con discapacidad debería basarse en los principios siguientes:

—

un enfoque basado en los derechos, que haga hincapié en los derechos humanos (civiles y políticos, así como económicos, sociales y culturales) ya incluidos en varios tratados y los adapte a las necesidades de las personas con discapacidad,

—

el reconocimiento de la necesidad de tomar medidas relativas tanto a las necesidades generales como específicas de las personas con discapacidad, incluidas aquéllas con discapacidades «ocultas», reconociendo al mismo tiempo la diversidad de estas personas, en particular las que sufren discapacidades múltiples y graves, y sus familias,

—

el desarrollo de campañas informativas entre las personas concernidas (profesores, médicos y padres) sobre las discapacidades «ocultas» cuyas manifestaciones se hacen patentes en la vida cotidiana o escolar,

—

la plena participación de las personas con discapacidad, de las organizaciones de personas con discapacidad o que representen a las personas con discapacidad, a la hora de establecer políticas y organismos nacionales e internacionales que les conciernan,

—

el reconocimiento del hecho de que numerosas personas con discapacidad se ven enfrentadas a una discriminación múltiple por motivos de género, raza, edad, etc.;

16.

Considera que, en la medida de lo posible, los derechos deberán aplicarse mediante instrumentos jurídicamente vinculantes con plazos concretos para su consecución;

17.

Manifiesta su convencimiento de que la definición de discapacidad debería abarcar a todas las personas con discapacidad, independientemente del grado de ésta, y que la discapacidad deberá definirse en términos de la interacción de una persona con discapacidad con las barreras sociales, derivadas tanto del entorno como de la conducta, y que la definición de discriminación debería reflejar ampliamente la definición utilizada en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (7), e incluir la discriminación directa e indirecta, un alojamiento razonable (adaptaciones) y el acoso;

18.

Considera que los derechos legalmente sancionables deberían conjugarse con actuaciones dirigidas a fomentar la plena participación social de las personas con discapacidad y a combatir los prejuicios y la imagen distorsionada de las personas con discapacidad;

19.

Pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas que se aseguren de que, como mínimo, en la futura convención se especifican los derechos siguientes:

a)

Derecho a la calidad de vida

—

Protección frente al trato o internamiento degradantes e inhumanos,

b)

Acceso al empleo

—

Fomento de la integración de las personas con discapacidad en el ámbito del trabajo y la formación,

—

Eliminación de todas las barreras jurídicas y administrativas que obstaculizan el empleo,

—

Prohibición de todo tipo de discriminación en la contratación, las prácticas de gestión y la promoción en el puesto de trabajo, incluida la denegación de proporcionar un alojamiento razonable (adaptaciones); la citada Directiva 2000/78/CE sobre la igualdad de trato en el empleo proporciona un buen modelo para un artículo de estas características,

—

El derecho de las personas con discapacidad a recibir igual salario por igual trabajo o por trabajo de igual valor;

c)

Acceso a la educación y a la formación profesional

—

El derecho a una educación de igual calidad que fomente el desarrollo, la independencia y la participación de los adultos y de los niños con discapacidad en la sociedad. Esto puede conseguirse, como mejor opción, mediante el acceso pleno e igual a la educación general, con los recursos, instrumentos y otros medios (como el acceso a las nuevas tecnologías) necesarios para facilitar la participación y el desarrollo o, en caso necesario, para resolver las necesidades individuales, a través de una educación especial junto a niños y jóvenes con discapacidades similares; en ambos casos debe disponerse de recursos financieros suficientes,

—

El derecho a un acceso igual a todo el espectro de la educación superior, lo que incluye la formación profesional, y la puesta a disposición de los recursos, instrumentos y otros medios (como el acceso a las nuevas tecnologías) necesarios para facilitar a los estudiantes con discapacidad la plena participación en dichos cursos y actividades de manera que puedan completar su educación y formación;

—

El derecho a una formación profesional adecuada para las personas que ayudan voluntariamente a adultos y niños con discapacidad con vistas a poder proporcionar una asistencia específica adaptada a las diversas formas de invalidez;

d)

Derecho de inclusión

—

Prevención y supresión gradual de las barreras para acceder a edificios e instalaciones (también para el acceso de los perros que sirven de ayuda a las personas con discapacidad), y a los transportes públicos (inclusive estaciones, servicios e información sobre transportes en formatos adecuados),

—

Derecho a vivir independientemente y con dignidad en la comunidad, en lugar de tener que vivir en un establecimiento, con derecho a una vivienda accesible o acomodamiento asistido, junto con otros servicios de ayuda, en caso necesario, para facilitar una vida independiente,

—

Derecho a poder acceder a la asistencia y al equipamiento técnicos necesarios para incrementar el nivel de independencia de las personas con discapacidad,

—

Acceso no discriminatorio a mercancías y servicios, garantizado por la legislación adecuada,

—

Todas las agencias y organizaciones deberán disponer de una formación de sensibilización de su personal sobre la discapacidad;

e)

Derechos civiles y políticos

—

Derechos iguales de ciudadanía y no discriminación en las normas que regulan la inmigración,

—

Derecho a ejercer el voto libre y secreto, con la información y los recursos adecuados (colegios electorales accesibles, voto móvil o por correo, papeletas de votación e información sobre candidatos y partidos políticos disponibles en formatos adecuados y lenguaje comprensible), así como el derecho de sufragio pasivo,

—

Fomento de la participación de las personas con discapacidad en la vida pública y derecho a tomar parte en la formulación de políticas y en la participación en las decisiones que afecten directa o indirectamente a este colectivo, garantizando que toda la legislación cuente con evaluaciones de impacto sobre las personas con discapacidad,

—

Derecho a la libertad de expresión (reconocimiento del lenguaje gestual y Braille),

—

Derecho a recibir información, incluyendo documentos públicos, en un lenguaje claro, sencillo y desprovisto de jergas, y en formatos accesibles (incluyendo un diseño de billetes y monedas adecuado de manera que puedan reconocerlos las personas con discapacidad visual),

f)

Acceso a apoyo financiero

—

Derecho a un apoyo financiero público adaptado y suficiente, que permita llevar una vida digna,

—

Derecho a compensación, en el marco de los programas de seguridad social, por los costes adicionales derivados de las necesidades específicas de las personas con discapacidad, y, en su caso, de las personas que los cuidan;

g)

Acceso a la atención sanitaria

—

Derecho a un acceso igual a los servicios sanitarios (en particular, mediante una información equilibrada y objetiva en formatos adecuados sobre los servicios sanitarios disponibles,

—

Derecho a contar con el consentimiento y la autorización de la persona con discapacidad en relación con tratamientos y procedimientos que le afecten, y, cuando resulte necesario restringir los derechos de las personas con discapacidad psíquica, establecimiento de las garantías jurídicas adecuadas y realización de revisiones periódicas para evitar abusos,

—

Derecho a acceder a sus datos personales y a la información relacionada con su estado de salud;

—

Derecho a ser tratado y orientado por personal médico con formación sobre las circunstancias específicas de las personas con discapacidad;

h)

Acceso a la cultura y al ocio

—

Derecho a servicios accesibles de televisión, radiodifusión e Internet (incluyendo descripción acústica, interpretación en lenguaje gestual y subtitulado de programas, en caso necesario),

—

Derecho a un acceso igual a todo tipo de instalaciones recreativas, culturales y deportivas y a participación en las mismas,

—

Integración de las personas con discapacidad en los deportes y competiciones deportivas regulares;

i)

Igualdad ante la ley y derecho a la justicia

—

Derecho a asesoramiento jurídico y, en su caso, a servicios gratuitos de interpretación y traducción o a guías de comunicación, al tiempo que se evita la discriminación contra aquellas personas que no puedan comunicarse verbalmente,

—

Derecho a la protección de las víctimas y a compensación, con arreglo a las circunstancias especiales que se derivan de la discapacidad,

—

Derecho a ejercer las profesiones de abogado, juez o jurado, y a recibir la ayuda que pueda resultar necesaria para poder realizar estas tareas;

20.

Opina que debería establecerse una comisión de control de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, compuesta en su mayoría por personas con discapacidad, como sistema de control vigoroso y eficaz para identificar las medidas convenientes para superar los obstáculos que se opongan a una correcta aplicación de la convención por medio de:

—

informes de evaluación, presentados periódicamente por los Estados partes y las ONG, sobre los progresos y dificultades detectadas al aplicar la convención, con recomendaciones a dichos Estados,

—

la identificación de ámbitos de cooperación entre los Estados, y entre ellos y los organismos competentes, para facilitar la aplicación de la convención,

—

la recepción de quejas de personas y ONG y la respuesta a solicitudes de investigaciones independientes;

21.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a las Naciones Unidas, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros actuales y futuros y al Gobierno de México.


(1)  DO C 364 de 18.12.2000.

(2)  DO C 187 de 18.7.1988, p. 236.

(3)  DO C 379 de 7.12.1998, p. 66.

(4)  DO C 21 E de 24.1.2002, p. 246.

(5)  DO C 140 E de 13.6.2002, p. 599.

(6)  DO L 335 de 19.12.2001, p. 15.

(7)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.


Jueves, 4 de septiembre de 2003

25.3.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 76/238


ACTA

(2004/C 76 E/04)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Alejo VIDAL-QUADRAS ROCA

Vicepresidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 10.05 horas.

El Presidente recuerda que hoy se cumple el 40 aniversario de la muerte de Robert Schuman, presidente de la Asamblea Parlamentaria Europea entre 1958 y 1960 y uno de los padres fundadores de las Comunidades Europeas.

2.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados:

1)

por el Consejo y la Comisión

—

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («ROMA II») (COM(2003) 427 — C5-0338/2003 — 2003/0168(COD))

remitido

fondo

JURI

 

opinión

LIBE

fundamento jurídico

Artículo 61 TCE

—

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y anulación o gran retraso de los vuelos y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (COM(2003) 496 — C5-0396/2003 — 2001/0305(COD))

remitido

fondo

RETT

 

opinión

ENVI

fundamento jurídico

Artículo 80, apartado 2 TCE

—

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (COM(2003) 501 — C5-0398/2003 — 2000/0117(COD))

remitido

fondo

JURI

 

opinión

ECON, ITRE, EMPL, ENVI

fundamento jurídico

Artículo 47, apartado 2 TCE, Artículo 55 TCE, Artículo 95 TCE

—

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras (COM(2003) 503 — C5-0399/2003 — 2000/0115(COD))

remitido

fondo

JURI

 

opinión

ECON, ITRE, EMPL, ENVI

fundamento jurídico

Artículo 47, apartado 2 TCE, Artículo 55 TCE, Artículo 95 TCE

—

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Centro europeo [para la prevención y el control de las enfermedades] (COM(2003) 441 — C5-0400/2003 — 2003/0174(COD))

remitido

fondo

ENVI

 

opinión

BUDG

fundamento jurídico

Artículo 152 apartado 4 TCE

—

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a estadísticas de la sociedad de la información (COM(2003) 509 — C5-0401/2003 — 2003/0199(COD))

remitido

fondo

ITRE

 

opinión

BUDG, ECON

fundamento jurídico

Artículo 285, apartado 1 TCE

—

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (COM(2003) 507 — C5-0402/2003 — 2003/0200(COD))

remitido

fondo

ITRE

 

opinión

BUDG, ECON

fundamento jurídico

Artículo 285, apartado 1 TCE

—

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes por lo que se refiere al acceso al Sistema de Información de Schengen de los servicios de los Estados miembros responsables de la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (COM(2003) 510 — C5-0412/2003 — 2003/0198(COD))

remitido

fondo

LIBE

 

opinión

RETT

fundamento jurídico

Artículo 71, apartado 1 TCE

—

Propuesta de transferencia de créditos 21/2003 entre capítulos de la Sección III — Comisión — Parte B — del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (SEC(2003) 941 — C5-0413/2003 — 2003/2169(GBD))

remitido

fondo

BUDG

—

Propuesta de transferencia de créditos 22/2003 entre capítulos de la Sección III — Comisión — Parte B — del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (SEC(2003) 940 — C5-0414/2003 — 2003/2170(GBD))

remitido

fondo

BUDG

—

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se instaura un sistema de ecopuntos aplicable a los camiones que transiten por Austria para el año 2004 (COM(2003) 531 — C5-0415/2003 — 2001/0310(COD))

remitido

fondo

RETT

 

opinión

ENVI

fundamento jurídico

Artículo 71, apartado 1 TCE

—

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE con arreglo al punto 3 del Acuerdo Interinstitucional de 7 de noviembre del 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y por el que se complementa el Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (COM(2003) 529 — C5-0418/2003 — 2003/0206(ACI))

remitido

fondo

BUDG

—

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (COM(2003) 514 — C5-0419/2003 — 2001/0060(COD))

remitido

fondo

RETT

 

opinión

JURI

fundamento jurídico

Artículo 80, apartado 2 TCE

—

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (COM(2003) 514 — C5-0420/2003 — 2001/0235(COD))

remitido

fondo

RETT

 

opinión

JURI

fundamento jurídico

Artículo 80, apartado 2 TCE

—

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (COM(2003) 514 — C5-0421/2003 — 2001/0236(COD))

remitido

fondo

RETT

 

opinión

JURI

fundamento jurídico

Artículo 80, apartado 2 TCE

—

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la interoperabilidad de la red europea de gestión del tráfico aéreo (COM(2003) 514 — C5-0422/2003 — 2001/0237(COD))

remitido

fondo

RETT

 

opinión

JURI

fundamento jurídico

Artículo 80, apartado 2 TCE

—

Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la regulación del uso de aviones objeto del Anexo 16 del Convenio relativo a la aviación civil internacional, volumen 1, segunda parte, capítulo 3, segunda edición (1988) (Versión codificada) (COM(2003) 524 — C5-0425/2003 — 2003/0207(COD))

remitido

fondo

JURI

 

opinión

ENVI, RETT

fundamento jurídico

Artículo 80, apartado 2 TCE

2)

por los diputados, las propuestas de resolución (artículo 48 del Reglamento)

—

Marco Cappato sobre la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas sobre la Sociedad de la Información (B5-0394/2003).

remitido

fondo:

ITRE

—

Cristiana Muscardini sobre los trabajadores fronterizos italianos en Francia y en el Principado de Mónaco (B5-0395/2003).

remitido

fondo:

EMPL

 

opinión:

ECON

—

Josu Ortuondo Larrea sobre el 70 aniversario de la hambruna artificial en Ucrania (B5-0396/2003).

remitido

fondo:

AFET

3.   Ampliación y diversidad cultural (lenguas europeas regionales y lenguas menos difundidas) (debate)

Informe con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre las lenguas europeas regionales y menos difundidas — las lenguas de las minorías en la Unión Europea en el contexto de la ampliación y la diversidad cultural [2003/2057(INI)] — Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte. Ponente: Michl Ebner (A5-0271/2003)

Michl Ebner presenta su informe.

Interviene Viviane Reding (miembro de la Comisión).

Intervienen Theresa Zabell, en nombre del Grupo PPE-DE, Myrsini Zorba, en nombre del Grupo PSE, Joan Vallvé, en nombre del Grupo ELDR, Eurig Wyn, en nombre del Grupo Verts/ALE, Seán Ó Neachtain, en nombre del Grupo UEN, Alain Esclopé, en nombre del Grupo EDD, Bruno Gollnisch, no inscrito, Maria Martens, Christa Prets, Astrid Thors, Miquel Mayol i Raynal, Marco Cappato, Mathieu J.H. Grosch, Ulpu Iivari, Josu Ortuondo Larrea, Mario Borghezio, Michael Gahler, Raimon Obiols i Germà y Johannes Voggenhuber.

Se cierra el debate.

Votación: punto 8.

PRESIDENCIA: Gérard ONESTA

Vicepresidente

4.   Televisión sin fronteras (debate)

Informe sobre Televisión sin fronteras [2003/2033(INI)] — Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte. Ponente: Roy Perry (A5-0251/2003)

Roy Perry presenta su informe.

Interviene Viviane Reding (miembro de la Comisión).

Intervienen Ioannis Koukiadis (ponente de opinión de la Comisión JURI), Marielle De Sarnez, en nombre del Grupo PPE-DE, Karin Junker, en nombre del Grupo PSE, Maria Johanna (Marieke) Sanders-ten Holte, en nombre del Grupo ELDR, Geneviève Fraisse, en nombre del Grupo GUE/NGL, Daniel Marc Cohn-Bendit, en nombre del Grupo Verts/ALE, Mariotto Segni, en nombre del Grupo UEN, Ruth Hieronymi, Christa Prets, Giovanni Procacci, Theresa Zabell y Phillip Whitehead.

Se cierra el debate.

Votación: punto 17

5.   Comunicación de posiciones comunes del Consejo

El Presidente comunica, de conformidad con el apartado 1 del artículo 74 del Reglamento, que ha recibido del Consejo las siguientes posiciones comunes y las razones que le han conducido a adoptarlas, así como la posición de la Comisión sobre:

—

una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la verificación, el tratamiento, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos (C5-0416/2003 — 2002/0128(COD) — 10133/3/2003 — 11379/2003 — SEC(2003) 906)

remitida

fondo:

ENVI

competentes para opinión en 1a lectura:

BUDG, JURI

—

una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los instrumentos de medida (C5-0417/2003 — 2000/0233(COD) — 9681/4/2003 — 11172/2003 — SEC(2003) 939)

remitida

fondo:

ITRE

competente para opinión en 1a lectura:

JURI

 

El plazo de tres meses de que dispone el Parlamento para pronunciarse comienza a partir de la fecha de mañana, 5 de de septiembre de 2003.

6.   Industrias culturales (debate)

Informe sobe las industrias culturales [2002/2127(INI)] — Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte. Ponente: Myrsini Zorba (A5-0276/2003)

Myrsini Zorba presenta su informe.

Interviene Viviane Reding (miembro de la Comisión).

Intervienen Seán Ó Neachtain (ponente de opinión de la Comisión ITRE), Marielle De Sarnez, en nombre del Grupo PPE-DE, Pedro Aparicio Sánchez, en nombre del Grupo PSE, Maria Johanna (Marieke) Sandersten Holte, en nombre del Grupo ELDR, Konstantinos Alyssandrakis, en nombre del Grupo GUE/NGL, Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN, y Rodi Kratsa-Tsagaropoulou.

Se cierra el debate.

Votación: punto 18

PRESIDENCIA: Joan COLOM I NAVAL

Vicepresidente

Interviene Claude Turmes, quien, tras protestar por lo que considera falta de eficiencia del Servicio de Prensa en lo que respecta a la versión alemana del resumen de los debates de ayer, solicita que el Presidente examine el asunto. (El Presidente toma nota de esta solicitud).

TURNO DE VOTACIONES

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, ...) figuran en el Anexo 1, adjunto al Acta.

7.   Política de desarrollo y ejecución de la ayuda exterior (2001) (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre el Informe anual 2001 de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la política de desarrollo de la CE y la ejecución de la ayuda exterior [COM(2002) 490 — C5-0607/2002 — 2002/2246(INI)] — Comisión de Desarrollo y Cooperación. Ponente: Miguel Angel Martínez Martínez (A5-0209/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 1)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0371)

8.   Ampliación y diversidad cultural (lenguas europeas regionales y lenguas menos difundidas) (votación)

Informe con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre las lenguas europeas regionales y menos difundidas — las lenguas de las minorías en la Unión Europea en el contexto de la ampliación y la diversidad cultural [2003/2057(INI)] — Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte. Ponente: Michl Ebner (A5-0271/2003)

(Mayoría cualificada requerida excepto para las enmiendas 4 y 5 (mayoría simple))

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 2)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0372)

Intervenciones sobre la votación:

—

Theresa Zabell ha señalado un error de naturaleza lingüística en la versión española del apartado 14 del anexo.

—

Joan Vallvé, en nombre del Grupo ELDR, ha propuesto una enmienda oral a la enmienda 3.

9.   Consecuencias de este verano canicular (votación)

Propuestas de resolución (B5-0373, 0377, 0390, 0391, 0392 y 0393/2003).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 3)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN B5-0373/2003

Rechazado

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN RC-B5-0377/2003 (sustituye las propuestas de resolución B5-0377, 0390, 0391, 0392 et 0393/2003):

presentada por los siguientes diputados:

—

Carlos Coelho, Françoise Grossetête, Francesco Fiori y Concepció Ferrer, en nombre del Grupo PPEDE,

—

Enrique Barón Crespo, Johannes (Hannes) Swoboda y Dagmar Roth-Behrendt, en nombre del Grupo PSE,

—

Frédérique Ries, en nombre del Grupo ELDR,

—

Ilda Figueiredo, Sylviane H. Ainardi, Michel-Ange Scarbonchi, Salvador Jové Peres y María Luisa Bergaz Conesa, en nombre del Grupo GUE/NGL,

—

José Ribeiro e Castro y Sebastiano (Nello) Musumeci, en nombre del Grupo UEN.

Aprobado (P5_TA(2003)0373)

10.   Relaciones UE/Cuba (votación)

Propuestas de resolución (B5-0365, 0366, 0367, 0368, 0369 y 0370/2003).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 4)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN RC-B5-0365/2003 (sustituye las propuestas de resolución B5-0365, 0366, 0367, 0368, 0369 et 0370/2003):

presentada por los siguientes diputados:

—

Gerardo Galeote Quecedo, Concepció Ferrer y José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, en nombre del Grupo PPE-DE

—

Jannis Sakellariou y Raimon Obiols i Germà, en nombre del Grupo PSE

—

Bob van den Bos, en nombre del Grupo ELDR

—

Marie Anne Isler Béguin y Joost Lagendijk, en nombre del Grupo Verts/ALE

—

Luís Queiró, José Ribeiro e Castro y Gerard Collins, en nombre del Grupo UEN

Aprobado(P5_TA(2003)0374)

11.   Derechos humanos en el mundo (2002) y política de la UE (votación)

Informe sobre los derechos humanos en el mundo en el año 2002 y la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos [2002/2011(INI)] — Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa. Ponente: Bob van den Bos (A5-0274/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 5)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0375)

Intervenciones sobre la votación:

—

Rainer Wieland ha solicitado que se efectuara una verificación electrónica de la votación sobre la enmienda 16. El Presidente se ha negado, alegando que el resultado de la votación era suficientemente claro. A continuación han intervenido Geoffrey Van Orden, Christopher Heaton-Harris y el ponente para apoyar esta solicitud.

—

Jan Mulder ha propuesto una enmienda oral con objeto de insertar un nuevo apartado 39 bis.

—

el ponente ha propuesto una enmienda oral al apartado 120.

12.   Situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2002) (votación)

Informe sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea [2002/2013(INI)] — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores. Ponente: Fodé Sylla (A5-0281/2003).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 6)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0376)

Intervenciones sobre la votación:

—

Jorge Salvador Hernández Mollar, Presidente de la Comisión LIBE, ha presentado una enmienda oral al apartado 135. Maurizio Turco se ha mostrado en contra de la toma en consideración de esta enmienda que, sin embargo, ha sido tenida en cuenta.

—

Thierry Cornillet ha retirado la enmienda 4.

—

El ponente ha protestado por las enmienda de supresión presentadas a ciertos elementos de la propuesta de resolución.

—

Giuseppe Di Lello Finuoli ha intervenido a propósito de la enmienda 41.

—

Ilka Schröder ha intervenido tras la votación de las enmienda 25.

—

El ponente ha propuesto una enmienda oral a la enmienda 39.

13.   Gestión del agua en los países en desarrollo (votación)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión sobre política de gestión del agua en los países en desarrollo y prioridades de la cooperación de la Unión Europea al desarrollo [COM(2002) 132 — C5-0335/2002-2002/2179(COS)] — Comisión de Desarrollo y Cooperación. Ponente: Paul A.A.J.G. Lannoye (A5-0273/2003).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 7)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0377)

Intervenciones sobre la votación:

—

Karsten Knolle, en nombre del Grupo PPE-DE, ha propuesto una enmienda oral a la enmienda 15.

—

el ponente ha propuesto una enmienda oral a la enmienda 2, que no ha sido aceptada ya que el Grupo PSE, autor de la misma, se ha opuesto.

14.   Comercio y desarrollo (votación)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo ”Comercio y Desarrollo — Cómo ayudar a los países en desarrollo a beneficiarse del comercio” [COM(2002) 513 — 2002/2282(INI)] — Comisión de Desarrollo y Cooperación. Ponente: Luisa Morgantini (A5-0277/2003).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 8)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0378)

15.   Salud y reducción de la pobreza en los países en desarrollo (votación)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión sobre la salud y la reducción de la pobreza en los países en desarrollo [COM(2002) 129 — C5-0334/2002 — 2002/2178(COS)] — Comisión de Desarrollo y Cooperación. Ponente: John Bowis (A5-0217/2003).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 9)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0379)

16.   Participación de los actores no estatales en la política comunitaria de desarrollo (votación)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social sobre la participación de los actores no estatales en la política comunitaria de desarrollo [COM(2002) 598 — 2002/2283(INI)] — Comisión de Desarrollo y Cooperación. Ponente: Richard Howitt (A5-0249/2003).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 10)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0380)

17.   Televisión sin fronteras (votación)

Informe sobre Televisión sin fronteras [2003/2033(INI)] — Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte. Ponente: Roy Perry (A5-0251/2003).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 11)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0381)

18.   Industrias culturales (votación)

Informe sobe las industrias culturales [2002/2127(INI)] — Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte. Ponente: Myrsini Zorba (A5-0276/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 12)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0382)

19.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 137 del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Informe Ebner — A5-0271/2003: Neil MacCormick y Bernd Posselt

Propuesta de resolución — RC-B5-0365/2003: Patsy Sörensen, Miguel Angel Martínez Martínez y Efstratios Korakas

Informe van den Bos — A5-0274/2003: Eija-Riitta Anneli Korhola, Rainer Wieland, Ward Beysen y Bernd Posselt

Informe Lannoye — A5-0273/2003: Linda McAvan

20.   Correcciones de voto

Los siguientes diputados han comunicado las correcciones de voto siguientes:

Informe Ebner — A5-0271/2003 — Anexo

—

apartado 8

a favor: Claude Turmes

abstención: Rodi Kratsa-Tsagaropoulou

—

apartado 18

a favor: Claude Turmes

abstención: Rodi Kratsa-Tsagaropoulou

Propuesta de resolución RC-B5-0377/2003

—

apartado 3

a favor: Miquel Mayol i Raynal

—

enmienda 3

en contra: Godelieve Quisthoudt-Rowohl

—

enmienda 5

a favor: Johanna L.A. Boogerd-Quaak

Informe van den Bos — A5-0274/2003

—

enmienda 11

a favor: Alexander Radwan, Paul Rübig

en contra: John Alexander Corrie

—

enmienda 24, 1a parte

en contra: Françoise Grossetête

—

enmienda 24, 3a parte

a favor: Torben Lund

Informe Sylla — A5-0281/2003

—

enmienda 36

a favor: Johanna L.A. Boogerd-Quaak

en contra: Richard Corbett, James (Jim) Fitzsimons

—

enmienda 6

en contra: Véronique De Keyser, Sérgio Sousa Pinto, Monica Frassoni

—

enmienda 24

en contra: Richard A. Balfe

—

enmienda 35, 1a parte

en contra: Bruno Gollnisch

—

enmienda 8

en contra: Joost Lagendijk, Monica Frassoni

—

apartado 38, 1a parte

en contra: Roy Perry

—

enmienda 20

en contra: Ewa Hedkvist Petersen

—

enmienda 12

a favor: los diputados del Grupo PSE, Salvador Jové Peres, María Luisa Bergaz Conesa, Joan Vallvé, Carles-Alfred Gasòliba i Böhm, Pedro Marset Campos

—

enmienda 2

a favor: Malcolm Harbour

—

enmienda 39

en contra: Lone Dybkjær

—

enmienda 14

a favor: Richard A. Balfe

en contra: Claude Turmes, Lone Dybkjær

—

enmienda 45

a favor: Malcolm Harbour

a favor: Claude Turmes

—

enmienda 30

a favor: Olga Zrihen

—

enmienda 47

en contra: Claude Turmes

—

enmienda 18

a favor: Malcolm Harbour, Alexander Radwan

en contra: Lone Dybkjær

—

enmienda 22

a favor: Alexander Radwan

en contra: Bruno Gollnisch

—

enmienda 23, 1a parte

a favor: Marie-Françoise Garaud, Yasmine Boudjenah, Michel J.M. Dary, Arlene McCarthy, Glyn Ford

—

enmienda 23, 2a parte

a favor: Olga Zrihen

en contra: Marie-Arlette Carlotti, Arlene McCarthy, Glyn Ford

—

Resolución (conjunto)

a favor: Claude Turmes

Informe Lannoye — A5-0273/2003

—

enmienda 15

a favor: Bernard Poignant

en contra: Ilda Figueiredo

—

enmienda 17S

a favor: Alexander Radwan

en contra: Claude Turmes, Olga Zrihen

—

enmienda 5

a favor: Chantal Cauquil, Ilda Figueiredo, Hans-Peter Martin

—

Resolución (conjunto)

abstenciones: Armonia Bordes, Chantal Cauquil, Alain Krivine, Arlette Laguiller

Informe Morgantini — A5-0277/2003

—

enmienda 2

a favor: Alexander Radwan

en contra: Georges Berthu, Dominique F.C. Souchet, Olga Zrihen

—

enmienda 5

en contra: Georges Berthu, Dominique F.C. Souchet

Informe Roy Perry — A5-0251/2003

—

apartado 13

abstención: Chantal Cauquil

—

apartado 22

abstención: Chantal Cauquil

—

enmienda 4S

en contra: Efstratios Korakas

—

apartado 27

a favor: Lissy Gröner, Eurig Wyn

—

apartado 36

en contra: Lissy Gröner

—

enmienda 7

a favor: Othmar Karas

—

apartado 40

a favor: Lissy Gröner

en contra: Claude Turmes, Eurig Wyn

Informe Zorba — A5-0276/2003

—

enmienda 12

en contra: Rainer Wieland

—

enmienda 7

a favor: Claude Turmes

Diputados que han declarado no haber participado en las votaciones:

Armonia Bordes, Chantal Cauquil y Arlette Laguiller estaban presentes pero no han participado en la votación de los informes Morgantini A5-0277/2003, Bowis A5-0217/2003 y de la propuesta de resolución RC-B5-0365/2003.

Dagmar Roth-Behrendt no ha participado en la votación de los informes Lannoye A5-0273/2003, Morgantini A5-0277/2003, Bowis A5-0217/2003, Howitt A5-0249/2003, Perry A5-0251/2003 y Zorba A5-0276/2003.

FIN DEL TURNO DE VOTACIONES

(La sesión, suspendida a las 13.55 horas, se reanuda a las 15.00 horas.)

PRESIDENCIA: Alonso José PUERTA

Vicepresidente

21.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

*

* *

Brice Hortefeux no ha firmado la lista de asistencia de este jueves pero se encontraba presente.

22.   Aplicación del acuerdo de asociación CE-Israel (declaración seguida de debate)

Declaración de la Comisión: Aplicación del acuerdo de asociación CE-Israel.

Poul Nielson (miembro de la Comisión) realiza la declaración.

Intervienen John Walls Cushnahan, en nombre del Grupo PPE-DE, Proinsias De Rossa, en nombre del Grupo PSE, Bill Newton Dunn, en nombre del Grupo ELDR, Luisa Morgantini, en nombre del Grupo GUE/NGL, Jan Dhaene, en nombre del Grupo Verts/ALE, Bastiaan Belder, en nombre del Grupo EDD, Olivier Dupuis, no inscrito, Michael Gahler, Yasmine Boudjenah, Joost Lagendijk, Ulla Margrethe Sandbæk, Charles Tannock, Alima Boumediene-Thiery, Cristina Gutiérrez-Cortines, Eija-Riitta Anneli Korhola, Mary Elizabeth Banotti y Poul Nielson.

Se cierra el debate.

23.   Proveedores tradicionales de plátanos de los Estados ACP (debate)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el régimen especial de ayuda a los proveedores tradicionales de plátanos de los Estados ACP (Reglamento no 856/1999 del Consejo). Informe bienal de la Comisión 2002 [COM(2002) 763 — 2003/2091(INI)] — Comisión de Desarrollo y Cooperación. Ponente: Fernando Fernández Martín (A5-0164/2003).

Fernando Fernández Martín (ponente) presenta su informe

Interviene Poul Nielson (miembro de la Comisión).

Intervienen Manuel Medina Ortega, en nombre del Grupo PSE, y Paulo Casaca.

PRESIDENCIA: David W. MARTIN

Vicepresidente

Interviene Poul Nielson.

Se cierra el debate.

Votación: punto 31.

24.   Desvincular la ayuda en aras de la eficacia (debate)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Desvincular la ayuda en aras de la eficacia [COM(2002) 639 — C5-0626/2002 — 2002/2284(INI)] — Comisión de Desarrollo y Cooperación. Ponente: Fernando Fernández Martín (A5-0190/2003).

Fernando Fernández Martín (ponente) presenta su informe

Interviene Poul Nielson (miembro de la Comisión).

Intervienen Eryl Margaret McNally, suplente de Neena Gill (ponente de opinión de la Comisión ITRE), Eija-Riitta Anneli Korhola, Miguel Angel Martínez Martínez y Poul Nielson.

Se cierra el debate.

Votación: punto 32.

DEBATE SOBRE CASOS DE VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, DE LA DEMOCRACIA Y DEL ESTADO DE DERECHO

(Para los títulos y autores de las propuestas de resolución, véase Acta del martes 2 de septiembre de 2003, punto 2)

25.   India: atentado en Mumbai (debate)

De conformidad con el orden del día se procede al debate conjunto de six propuestas de resolución (B5-0371, 0376, 0379, 0381, 0386 y 0387/2003).

Neil MacCormick, Bob van den Bos, Paulo Casaca y Charles Tannock presentan las propuestas de resolución.

Intervienen Geoffrey Van Orden, en nombre del Grupo PPE-DE, Glyn Ford, en nombre del Grupo PSE, Ward Beysen, no inscrito, y Poul Nielson (miembro de la Comisión)

Se cierra el debate.

Votación: punto 28.

26.   Liberia (debate)

De conformidad con el orden del día se procede al debate conjunto de seis propuestas de resolución (B5-0372, 0375, 0380, 0382, 0385 y 0388/2003).

Glyn Ford y Bashir Khanbhaipresentan las propuestas de resolución.

Intervienen Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE, y Poul Nielson (miembro de la Comisión).

Se cierra el debate.

Votación: punto 29.

27.   Birmania (debate)

De conformidad con el orden del día se procede al debate conjunto de cinco propuestas de resolución (B5-0374, 0378, 0383, 0384 y 0389/2003).

Bob van den Bos, Glyn Ford, Yasmine Boudjenah y Geoffrey Van Ordenpresentan las propuestas de resolución.

Intervienen Thomas Mann, en nombre del Grupo PPE-DE, Ulla Margrethe Sandbæk, en nombre del Grupo EDD, James Nicholson y Poul Nielson (miembro de la Comisión).

Se cierra el debate.

Votación: punto 30.

FIN DEL DEBATE SOBRE CASOS DE VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, DE LA DEMOCRACIA Y DEL ESTADO DE DERECHO

TURNO DE VOTACIONES

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, ...) figuran en el Anexo 1, adjunto al Acta.

28.   India: Atentado en Mumbai (votación)

Propuestas de resolución B5-0371, 0376, 0379, 0381, 0386 y 0387/2003

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 13)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN RC-B5-0371/2003

(sustituye las B5-0371, 0376, 0381, 0386 et 0387/2003):

presentada por los siguientes diputados:

—

Charles Tannock, Geoffrey Van Orden y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE

—

Margrietus J. van den Berg y Maria Carrilho, en nombre del Grupo PSE

—

Bob van den Bos, en nombre del Grupo ELDR

—

Giuseppe Di Lello Finuoli y Esko Olavi Seppänen, en nombre del Grupo GUE/NGL

—

Gerard Collins, en nombre del Grupo UEN

Aprobado (P5_TA(2003)0383)

(La propuesta de resolución B5-0379/2003 decae.)

29.   Liberia (votación)

Propuestas de resolución B5-0372, 0375, 0380, 0382, 0385 y 0388/2003

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 14)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN RC-B5-0375/2003

(sustituye las B5-0375, 0380, 0382, 0385 et 0388/2003):

presentada por los siguientes diputados:

—

John Alexander Corrie y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE

—

Margrietus J. van den Berg, en nombre del Grupo PSE

—

Bob van den Bos y Anne André-Léonard, en nombre del Grupo ELDR

—

Nelly Maes, Didier Rod y Marie Anne Isler Béguin, en nombre del Grupo Verts/ALE

—

Luisa Morgantini, en nombre del Grupo GUE/NGL

Aprobado (P5_TA(2003)0384)

Intervenciones sobre la votación:

—

Glyn Ford ha propuesto una modificación técnica al apartado 4.

30.   Birmania (votación)

Propuestas de resolución B5-0374, 0378, 0383, 0384 y 0389/2003

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 15)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN RC-B5-0374/2003

(sustituye las B5-0374, 0378, 0383, 0384 et 0389/2003):

presentada por los siguientes diputados:

—

Geoffrey Van Orden, Hanja Maij-Weggen, Bernd Posselt y Toine Manders, en nombre del Grupo ELDR

—

Enrique Barón Crespo, Margrietus J. van den Berg, Glenys Kinnock y Walter Veltroni, en nombre del Grupo PSE

—

Bob van den Bos y Anne André-Léonard, en nombre del Grupo ELDR

—

Patricia McKenna y Marie Anne Isler Béguin, en nombre del Grupo Verts/ALE

—

Marianne Eriksson y Fausto Bertinotti, en nombre del Grupo GUE/NGL

Aprobado (P5_TA(2003)0385)

31.   Proveedores tradicionales de plátanos de los Estados ACP (votación)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el régimen especial de ayuda a los proveedores tradicionales de plátanos de los Estados ACP (Reglamento no 856/1999 del Consejo) — Informe bienal de la Comisión 2002 [COM(2002) 763 — 2003/2091(INI)] — Comisión de Desarrollo y Cooperación. Ponente: Fernando Fernández Martín (A5-0164/2003).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 16)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0386)

32.   Desvincular la ayuda en aras de la eficacia (votación)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Desvincular la ayuda en aras de la eficacia [COM(2002) 639 — C5-0626/2002 — 2002/2284(INI)] — Comisión de Desarrollo y Cooperación. Ponente: Fernando Fernández Martín (A5-0190/2003).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 17)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0387)

33.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 137 del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

34.   Correcciones de voto

Diputados que han declarado no haber participado en las votaciones:

—

Efstratios Korakas se encontraba presente pero no ha participado en las votaciones de las PRC-B5 0371/2003 sobre la India, PRC-B5 0375/2003 sobre Liberia y PRC-B5-0374/2003 sobre Birmania

—

Armonia Bordes se encontraba presente pero no ha participado en la votación de la PRC-B5-0375/2003 sobre Liberia

—

Arlette Laguiller, Armonia Bordes y Chantal Cauquil se encontraban presentes pero no han participado en la votación del informe Fernández Martín (A5-0190/2003).

FIN DEL TURNO DE VOTACIONES

35.   Verificación de credenciales

A propuesta de la Comisión JURI, el Parlamento decide validar el mandato de Ana Miranda de Lage.

36.   Composición de las comisiones

A petición del Grupo ELDR, el Parlamento ratifica el siguiente nombramiento:

—

Comisión FEMM: Nicholson of Winterbourne, en lugar de Maria Johanna (Marieke) Sanders-ten Holte.

John Attard-Montalto ha sido nombrado observador en la Comisión JURI.

37.   Autorización para elaborar un informe de iniciativa

Autorización para elaborar informes de iniciativa, de conformidad con el artículo 163 del Reglamento

Comisión AFET:

—

Afganistán: desafíos y perspectivas para el futuro (2003/2121(INI))

(Competente para opinión: FEMM)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

Comisión LIBE:

—

Plan de Acción para la recogida y el análisis de estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración (COM(2003) 179 — C5-0371/2003 — 2003/2157(INI))

(Competentes para opinión: ECON, FEMM)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

—

Desarrollo de una política común en materia de control de fronteras exteriores, Consejo Europeo de Tesalónica (COM(2003) 323 — C5-0372/2003 — 2003/2156(INI))

(Competentes para opinión: AFET, DEVE)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

—

Asilo: régimen de protección internacional (COM(2003) 315 — C5-0373/2003 - 2003/2155(INI))

(Competentes para opinión: AFET, DEVE)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

—

Lucha contra la corrupción: instrumentos y recomendación (COM(2003) 317 -C5-0374/2003 — 2003/2154(INI))

(Competentes para opinión: CONT, JURI)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

—

Refuerzo de la protección de datos de carácter personal en la legislación y los acuerdos de la UE (COM(2003) 265 — C5-0375/2003 — 2003/2153(INI))

(Competentes para opinión: ITRE, JURI)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

Comisión ECON:

—

Libro Verde sobre los servicios de interés general en Europa (COM(2003) 270 — C5-0376/2003 — 2003/2152(INI))

(Competentes para opinión: CULT, EMPL, ITRE, JURI, RETT)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

—

Finanzas públicas en la Unión Económica y Monetaria en 2003 (COM(2003) 283 — C5-0377/2003 — 2003/2151(INI))

(Competente para opinión: BUDG)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

—

Situación de la economía europea: informe preparatorio sobre las Orientaciones Generales de Política Económica (2003/2135(INI))

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

Comisión JURI:

—

Perspectivas del Derecho de sociedades en la Unión Europea (COM(2003) 284 — C5-0378/2003 — 2003/2150(INI))

(Competentes para opinión: ECON, EMPL, ITRE)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

—

Estrategia para el mercado interior (COM(2003) 238 — C5-0379/2003 — 2003/2149(INI))

(Competentes para opinión: EMPL, ECON, ITRE y otras comisiones interesadas)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

Comisión ITRE:

—

El espíritu empresarial en Europa — Libro Verde (COM(2003) 27 — C5-0380/2003 — 2003/2161(INI))

(Competentes para opinión: CULT, ECON, RETT, BUDG, JURI, EMPL)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

—

Invertir en investigación: un plan de acción para Europa (COM(2003) 226 — C5-0381/2003 — 2003/2148(INI))

(Competentes para opinión: ECON, JURI)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

Comisión EMPL:

—

Inmigración, integración y empleo (COM(2003) 336 — C5-0382/2003 — 2003/2147(INI))

(Competentes para opinión: BUDG, FEMM, LIBE)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

—

La creación de empleo en el sector de servicios (2003/2132(INI))

(Competentes para opinión: JURI, FEMM)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

—

La aplicación de la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios (COM(2003) 458 — C5-0405/2003 — 2003/2168 (INI))

(Competentes para opinión: JURI, FEMM)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

—

Organización del tiempo de trabajo (revisión de la Directiva 93/104/CE)(2003/2165(INI))

(Competente para opinión: FEMM)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

—

Mejora de la cooperación de la UE para estimular el mercado de trabajo en el marco de los sistemas de protección social (2003/2166(INI))

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

—

Asistencia sanitaria y atención a las personas mayores: garantizar un alto nivel de protección social (COM(2002) 774 — C5-0408/2003 — 2003/2134(INI))

(Competente para opinión: FEMM)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

Comisión ENVI:

—

Informe sobre la aplicación de la Directiva 75/442 CEE relativa a los residuos(COM(2003) 250 — C5-0409/2003 — 2003/2124(INI))

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

—

Informe sobre la aplicación de la Directiva 96/61/CE — Avances en la aplicación de la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (COM(2003) 354 — C5-0410/2003 — 2003/2125(INI))

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

—

Informe sobre la aplicación de la Directiva 85/337 CEE — Evaluación de la incidencia de ciertos proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (COM(2003) 334 — C5-0411/2003 — 2003/2126(INI))

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

—

Hacia una estrategia temática para la prevención y el reciclado de residuos(COM(2003) 301 — C5-0385/2003 — 2003/2145(INI))

(Competentes para opinión: ECON, ITRE)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

Comisión CULT:

—

Juventud europea: apertura del proceso de toma de decisiones a los jóvenes, seguimiento del Libro Blanco (COM(2003) 184 — C5-0404/2003 — 2003/2127(2003))

(Competente para opinión: FEMM)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

Comisión DEVE:

—

Inclusión del Fondo Europeo para el Desarrollo (FED) en el presupuesto (2003/2163(INI))

(Competente para opinión: BUDG)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

—

Población y desarrollo: 10 años después de la Conferencia de las Naciones Unidas de El Cairo (2003/2133(INI))

(Competente para opinión: FEMM)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

—

La reforma de las empresas públicas y el desarrollo del sector empresarial (COM(2003) 267-326 — C5-0383/2003 — 2003/2158(INI))

(Competentes para opinión: ECON, ITRE, EMPL)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

—

Gobernanza de la política de desarrollo en la UE (2003/2164(INI))

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

—

Pobreza: lucha contra el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis, programa de acción (COM(2003) 93 — C5-0384/2003 — 2003/2146(INI))

(Competentes para opinión: FEMM, ENVI, ITRE)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

Comisión FEMM:

—

Las mujeres en el Sudeste de Europa (2003/2128(INI))

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

—

Conciliación de la vida profesional, familiar y privada (2003/2129(INI))

(Competente para opinión: EMPL)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

Autorización para elaborar informes de iniciativa, de conformidad con el apartado 1 del artículo 175 del Reglamento

Comisión PETI:

—

Informe sobre la petición no 461/2000 relativa a la protección y preservación de los Grandes Simios y otras especies amenazadas por el comercio ilegal de carne de animales silvestres — Bushmeat (2003/2078(INI))

(Competente para opinión: DEVE)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 4 de septiembre de 2003)

—

Informe sobre la petición no 842/2001 relativa a los efectos de la discriminación en materia de cuidados sanitarios para las personas que sufren de esclerosis degenerativa en la Unión Europea (2003/2173(INI))

(Competente para opinión: EMPL, ENVI)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 4 de septiembre de 2003)

Autorización para elaborar informes de iniciativa, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento

Comisión JURI:

—

Aprobación de un baremo europeo de evaluación de los atentados a la integridad física y psíquica (2003/2130(INI))

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

Autorización para elaborar informes de iniciativa, de conformidad con el apartado 1 del artículo 47 del Reglamento

Comisión AFET:

—

Principales aspectos y opciones fundamentales de la PESC, incluidas sus implicaciones financieras para el presupuesto general de las Comunidades Europeas — 2002 (art. 21 TCE) (7038/2003 — C5-0423/2003 — 2003/2141(INI))

(Competente para opinión: BUDG)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

Cooperación entre Comisiones parlamentarias

El artículo 162 bis del Reglamento se aplica como sigue a los informes siguientes:

De la Comisión LIBE:

—

Programa de asistencia financiera y técnica a los terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo (COM(2003) 355 — C5-0267/2003 — 2003/0124(COD))

(Competentes para opinión: AFET, BUDG, DEVE)

Procedimiento según el artículo 162 bis entre LIBE y DEVE

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

De la Comisión ECON:

—

Libro Verde sobre los servicios de interés general en Europa (COM(2003) 270 — C5-0376/2003 — 2003/2152(INI))

(Competentes para opinión: CULT, EMPL, ITRE, JURI, RETT)

Procedimiento según el artículo 162 bis entre ECON y JURI

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

De la Comisión JURI:

—

Perspectiva del Derecho de sociedades (COM(2003) 284 — C5-0378/2003 — 2003/2150(INI))

(Competentes para opinión: ECON, EMPL, ITRE)

Procedimiento según el artículo 162 bis entre JURI y ECON

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

—

Estrategia para el mercado interior (COM(2003) 238 — C5-0379/2003 — 2003/2149(INI))

(Competentes para opinión: ECON, EMPL, todas las comisiones interesadas)

Procedimiento según el artículo 162 bis entre JURI y ECON

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

De la Comisión FEMM:

—

Conciliación de la vida profesional, familiar y privada (2003/2129(INI))

(Competente para opinión: EMPL)

Procedimiento según el artículo 162 bis entre FEMM y EMPL

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 28 de agosto de 2003)

De la Comisión PETI:

—

Informe sobre la petición no 461/2000 relativa a la protección y preservación de los Grandes Simios y otras especies amenazadas por el comercio ilegal de carne de animales silvestres — Bushmeat (2003/2078(INI))

(Competente para opinión: DEVE)

Procedimiento según el artículo 162 bis entre PETI y DEVE

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 4 de septiembre de 2003)

Retirada de dos informes de iniciativa ya retirados por la Conferencia de Presidentes

Comisión ENVI:

—

Directiva 76/464: la contaminación causada por sustancias peligrosas vertidas en el medio ambiente acuático (2001/2260(INI))

(Anunciado en el Acta de 17 de enero de 2002)

Comisión EMPL:

—

Aplicación de la primera fase del programa de acción comunitario Leonardo da Vinci (2001/2069(INI))

(Anunciado en el Acta de 17 de mayo de 2001)

38.   Declaraciones inscritas en el registro (artículo 51 del Reglamento)

Número de firmas recogidas por las declaraciones inscritas en el Registro (apartado 3 del artículo 51 del Reglamento):

No. Document

Autor

Firmas

10/2003

Richard Corbett

153

11/2003

Bruno Gollnisch, Carl Lang, Jean-Claude Martinez y Marie-France Stirbois

16

12/2003

José Ribeiro e Castro, Ole Krarup, Per Gahrton, Martin Callanan y Patricia McKenna

19

13/2003

Jonathan Evans, John Bowis, Christopher Heaton-Harris, Philip Charles Bradbourn y Neil Parish

89

14/2003

Marco Cappato, Paulo Casaca, Carlo Fatuzzo, Ulla Margrethe Sandbæk y Michiel van Hulten

21

15/2003

Mario Borghezio

10

16/2003

Othmar Karas

18

39.   Transmisión de los textos aprobados por el Parlamento durante la presente sesión

De conformidad con el apartado 2 del artículo 148 del Reglamento, el Acta de la presente sesión se someterá a la aprobación del Parlamento a primera hora de la tarde de la próxima sesión.

Con el acuerdo del Parlamento, se iniciará la transmisión de los textos aprobados a sus respectivos destinatarios.

40.   Calendario de las próximas sesiones

Las próximas sesiones se celebrarán del 22 al 25 de septiembre de 2003.

41.   Interrupción del período de sesiones

Se interrumpe el período de sesiones del Parlamento Europeo.

Se levanta la sesión a las 17.20 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Pat Cox

Presidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Aaltonen, Abitbol, Adam, Ainardi, Almeida Garrett, Alyssandrakis, Andersen, Andreasen, André-Léonard, Angelilli, Aparicio Sánchez, Arvidsson, Attwooll, Auroi, Avilés Perea, Ayuso González, Bakopoulos, Balfe, Baltas, Banotti, Barón Crespo, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Belder, Berend, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Bergaz Conesa, Berger, Berlato, Bernié, Berthu, Beysen, Bigliardo, Blak, Blokland, Bodrato, Böge, Bösch, von Boetticher, Bonde, Boogerd-Quaak, Bordes, Borghezio, van den Bos, Boudjenah, Boumediene-Thiery, Bourlanges, Bowe, Bowis, Bradbourn, Breyer, Brie, Brok, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Butel, Callanan, Calò, Camisón Asensio, Campos, Camre, Cappato, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Caudron, Cauquil, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Chichester, Philip Claeys, Coelho, Cohn-Bendit, Collins, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Cornillet, Corrie, Raffaele Costa, Cox, Crowley, Cunha, Cushnahan, van Dam, Dary, Daul, Davies, De Clercq, Dehousse, De Keyser, Dell'Alba, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deva, De Veyrac, Dhaene, Díez González, Di Lello Finuoli, Dillen, Doorn, Dover, Duff, Duhamel, Duin, Dupuis, Dybkjær, Ebner, Elles, Esclopé, Ettl, Jillian Evans, Jonathan Evans, Farage, Fava, Ferber, Fernández Martín, Ferrández Lezaun, Ferreira, Ferrer, Ferri, Fiebiger, Figueiredo, Fiori, Fitzsimons, Flautre, Flesch, Florenz, Ford, Formentini, Foster, Fourtou, Fraisse, Frassoni, Friedrich, Fruteau, Gahler, Galeote Quecedo, Garaud, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garot, Gasòliba i Böhm, de Gaulle, Gebhardt, Gemelli, Gill, Gillig, Gil-Robles Gil-Delgado, Glante, Glase, Gobbo, Goebbels, Goepel, Görlach, Gollnisch, Gomolka, Goodwill, Gorostiaga Atxalandabaso, Graefe zu Baringdorf, Graça Moura, Gröner, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Hänsch, Hager, Hannan, Harbour, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedkvist Petersen, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Herzog, Hieronymi, Honeyball, Howitt, Hudghton, Hughes, van Hulten, Hyland, Iivari, Imbeni, Inglewood, Isler Béguin, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Jöns, Jonckheer, Jové Peres, Junker, Karamanou, Karas, Katiforis, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Keßler, Khanbhai, Kindermann, Glenys Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korakas, Korhola, Koukiadis, Koulourianos, Krarup, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Krivine, Kronberger, Kuckelkorn, Kuhne, Kuntz, Lage, Lagendijk, Laguiller, Lalumière, Lamassoure, Lambert, Lang, Lange, Langen, Langenhagen, Lannoye, de La Perriere, Laschet, Lavarra, Lechner, Lehne, Leinen, Liese, Linkohr, Lipietz, Lisi, Ludford, Lulling, Lund, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McCartin, MacCormick, McKenna, McNally, Maes, Malliori, Manders, Manisco, Erika Mann, Thomas Mann, Mantovani, Marinho, Marinos, Markov, Marques, Marset Campos, Martens, David W. Martin, Hans-Peter Martin, Hugues Martin, Martinez, Martínez Martínez, Mastorakis, Mathieu, Matikainen-Kallström, Mauro, Hans-Peter Mayer, Xaver Mayer, Mayol i Raynal, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Mennea, Mennitti, Menrad, Messner, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Modrow, Mombaur, Monsonís Domingo, Moraes, Moreira Da Silva, Morgantini, Morillon, Emilia Franziska Müller, Müller, Mulder, Murphy, Muscardini, Musotto, Mussa, Myller, Napoletano, Naranjo Escobar, Nassauer, Newton Dunn, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Niebler, Nisticò, Nobilia, Nordmann, Obiols i Germà, Ojeda Sanz, Olsson, Ó Neachtain, Onesta, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Ortuondo Larrea, O'Toole, Pacheco Pereira, Paciotti, Pack, Pannella, Parish, Pasqua, Pastorelli, Patakis, Patrie, Paulsen, Pérez Álvarez, Pérez Royo, Roy Perry, Pesälä, Pex, Piecyk, Piétrasanta, Pirker, Piscarreta, Pittella, Plooij-van Gorsel, Podestà, Poettering, Pohjamo, Poignant, Pomés Ruiz, Poos, Posselt, Prets, Procacci, Pronk, Puerta, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Randzio-Plath, Rapkay, Raschhofer, Raymond, Read, Ribeiro e Castro, Ries, Riis-Jørgensen, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rocard, Rod, de Roo, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Rovsing, Rübig, Rühle, Sacconi, Sacrédeus, Saint-Josse, Sakellariou, Salafranca Sánchez-Neyra, Sandbæk, Sanders-ten Holte, Santer, Santini, dos Santos, Sartori, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Sbarbati, Scallon, Scarbonchi, Schaffner, Scheele, Schleicher, Olle Schmidt, Schmitt, Schörling, Ilka Schröder, Schroedter, Schulz, Schwaiger, Segni, Seppänen, Sichrovsky, Simpson, Skinner, Smet, Sörensen, Sommer, Sornosa Martínez, Souchet, Souladakis, Sousa Pinto, Staes, Stenzel, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stirbois, Stockmann, Sturdy, Suominen, Swoboda, Sylla, Sørensen, Tajani, Tannock, Terrón i Cusí, Theato, Thomas-Mauro, Thorning-Schmidt, Thors, Titford, Titley, Torres Marques, Trakatellis, Trentin, Tsatsos, Turchi, Turco, Turmes, Uca, Vachetta, Väyrynen, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vallvé, Van Brempt, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vattimo, Vermeer, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vinci, Virrankoski, Vlasto, Voggenhuber, Volcic, Wachtmeister, Wallis, Walter, Watson, Watts, Weiler, Wenzel-Perillo, Whitehead, Wieland, Wiersma, von Wogau, Wuori, Wurtz, Wyn, Wynn, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener, Zorba, Zrihen.

Observadores

Bagó Zoltán, Bastys Mindaugas, Biela Adam, Bonnici Josef, Chronowski Andrzej, Ciemniak Grażyna, Cilevičs Boriss, Cybulski Zygmunt, Czinege Imre, Demetriou Panayiotis, Drzęźla Bernard, Ekert Milan, Ékes József, Falbr Richard, Fazakas Szabolcs, Filipek Krzysztof, Gawłowski Andrzej, Grabowska Genowefa, Gruber Attila, Grzebisz-Nowicka Zofia, Gyürk András, Holáň Vilém, Jaskiernia Jerzy, Kelemen András, Kłopotek Eugeniusz, Klukowski Wacław, Kozlík Sergej, Kreitzberg Peeter, Kriščiūnas Kęstutis, Kroupa Daniel, Kubovič Pavol, Kuzmickas Kęstutis, Kvietkauskas Vytautas, Lepper Andrzej, Liberadzki Bogusław, Libicki Marcin, Lisak Janusz, Litwiniec Bogusław, Lydeka Arminas, Łyżwiński Stanisław, Macierewicz Antoni, Maldeikis Eugenijus, Manninger Jenő, Masácová Petra, Matsakis Marios, Mavrou Eleni, Oleksy Józef, Őry Csaba, Pęczak Andrzej, Pieniążek Jerzy, Plokšto Artur, Podgórski Bogdan, Pospíšil Jiří, Pusz Sylwia, Reiljan Janno, Savi Toomas, Sefzig Luděk, Ševc Jozef, Siekierski Czesław, Smorawiński Jerzy, Svoboda Pavel, Szabó Zoltán, Szájer József, Szczygło Aleksander, Tomaka Jan, Tomczak Witold, Vaculík Josef, Valys Antanas, Vareikis Egidijus, Vastagh Pál, Vella George, Vėsaitė Birutė, Wenderlich Jerzy, Widuch Marek, Wikiński Marek, Wiśniowska Genowefa, Żenkiewicz Marian, Žiak Rudolf.


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

↓

decae

R

retirado

VN (..., ..., ...)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (..., ..., ...)

votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

voto secreto

1.   Política de desarrollo y ejecución de la ayuda exterior

Informe: MARTINEZ MARTINEZ (A5-0209/2003)

Objeto

VN etc.

Votación

observaciones

votación única

 

+

 

2.   Ampliación y diversidad cultural (lenguas europeas regionales y menos difundidas)

Informe: EBNER (A5-0271/2003)

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Observaciones

propuesta de resolución

§ 1

2

PPE-DE

 

+

 

§

texto original

 

↓

 

después del cons. H

4

ELDR

VN

+

375, 36, 45

después del cons. M

5

Verts/ALE

vp

 

 

1/VE

+

305, 132, 21

2

-

 

votación: resolución (conjunto)

VN

+

423, 27, 21

Anexo

anexo, parte B

3

PPE-DE

 

+

modificada oralmente

anexo, § 4

 

texto original

VN

+

407, 40, 14

anexo, § 8

 

texto original

VN

+

414, 36, 19

anexo, § 18

 

texto original

VN

-

260, 190, 15

votación: anexo (conjunto)

VN

+

431, 30, 23

La enmienda 1 no afecta a todas las versiones lingüísticas y, por lo tanto, no será sometida a votación (véase la letra d) del apartado 1 del artículo 140 del Reglamento).

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final de la propuesta de resolución, votación final del anexo

ELDR: § 4, 8, 18 del anexo, parte B, enm. 4

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: § 4, 8, 18 del anexo, parte B

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

enm. 5

1a parte:«Considerando que el apoyo... cambios en el ámbito político»

2a parte:«habida cuenta... a ese apoyo»

Varios

El Sr. Vallvé, en nombre del Grupo ELDR ha propuesto una enmienda oral a la enmienda 3 con el fin de añadir los términos «o lenguas oficiales» a los términos «en la lengua oficial».

El Sr. Presidente ha constatado que no había oposición a que se tomara en consideración esta enmienda que ha sido tenida en cuenta.

3.   Consecuencias de este verano canicular

Propuestas de resolución: B5-0373, 0377, 0390, 0391, 0392, 0393/2003

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Observaciones

propuesta de resolución de los grupos políticos

B5-0373/2003

 

Verts/ALE

 

-

 

propuesta de resolución común RC5-0377/2003

(PPE-DE, PSE, ELDR, GUE/NGL, UEN)

§ 3

1 =

8 =

GUE/NGL

PPE-DE + UEN

VN

+

266, 187, 13

después del § 3

2

GUE/NGL

 

+

 

3

GUE/NGL

VN

-

85, 386, 9

después del § 6

9

SAVARY y otros

VE

+

307, 99, 25

§ 9

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

después del § 12

5

ELDR + Verts/ALE

VN

+

263, 191, 20

6

ELDR + Verts/ALE

VN

+

262, 190, 26

7

ELDR + Verts/ALE

 

+

 

§ 13

4

GUE/NGL

 

+

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

propuestas de resolución de los grupos políticos

↓

 

B5-0377/2003

 

UEN

 

↓

 

B5-0390/2003

 

PSE

 

B5-0391/2003

 

PPE-DE

 

↓

 

B5-0392/2003

 

ELDR

 

↓

 

B5-0393/2003

 

GUE/NGL

 

↓

 

El Grupo UEN ha suscrito igualmente la enmienda 8.

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: enm. 8 (idéntica a la enm. 1)

GUE/NGL: enm. 3

Verts/ALE: enms. 5 y 6

Solicitudes de votación por partes

UEN

§ 9

1a parte:«Aprecia los esfuerzos... materiales adicionales»

2a parte:«pide a la Comisión... protección civil»

4.   Relaciones UE/Cuba

Propuestas de resolución: B5-0365, 0366, 0367, 0368, 0369, 0370/2003

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Observaciones

propuesta de resolución común RC5-0365/2003

(PPE-DE, PSE, ELDR, Verts/ALE + UEN)

después del § 7

1

Verts/ALE

 

-

 

cons I

2

Verts/ALE

 

-

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

propuestas de resolución de los grupos políticos

B5-0365/2003

 

Verts/ALE

 

↓

 

B5-0366/2003/rev

 

PPE-DE

 

↓

 

B5-0367/2003

 

PSE

 

↓

 

B5-0368/2003

 

UEN

 

↓

 

B5-0369/2003

 

ELDR

 

↓

 

B5-0370/2003

 

GUE/NGL

 

↓

 

5.   Derechos humanos en el mundo (2002) y política de la UE

Informe: VAN DEN BOS (A5-0274/2003)

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Observaciones

después del § 2

25

GUE/NGL

 

+

 

después del § 24

19

PSE

vp

 

 

1

+

 

2/VE

-

221, 226, 9

después del § 26

26

GUE/NGL

 

+

 

27

GUE/NGL

vp

 

 

1

-

 

2

+

 

§ 31

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

después del § 35

17

GUE/NGL

 

-

 

16

GUE/NGL

 

+

 

después del § 39

enm. oral

MULDER

 

+

 

después del § 40

11

Verts/ALE

VN

+

396, 39, 11

§ 54

12

Verts/ALE

 

-

 

§ 88

15

GUE/NGL

 

+

 

después del § 88

20

PSE

 

+

 

después del § 104

13

Verts/ALE

VE

-

224, 236, 6

después del § 105

14

TURCO y otros

VP/VN

 

 

1

+

455, 2, 8

2

+

245, 204, 12

después del § 117

4/rev.

PPE-DE

 

+

 

después del 118

8

Verts/ALE

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

§ 120

 

texto original

 

+

modificada oralmente

§ 122

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

244, 204, 6

después del § 124

21

PSE + Verts/ALE

VE

+

250, 209, 4

§ 125

5

PPE-DE

 

+

 

§ 138

6

PPE-DE

 

-

 

después del § 143

18

GUE/NGL

 

+

 

después del § 154

7/rev.

Verts/ALE

 

-

 

9

Verts/ALE

 

-

 

§ 159

1

ELDR

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

después del § 170

22

PSE

 

R

 

2

ELDR

 

+

 

24

GUE/NGL

VP/VN

 

 

1

-

196, 244, 9

2

↓

 

3

-

184, 258, 21

después del § 171

3

ELDR

 

+

 

§ 174

23

PSE

 

+

 

§ 181

10

Verts/ALE

 

+

 

cons. AX

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: enm. 24

GUE/NGL: enms. 11, 24

Verts/ALE: enm. 14

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

enm. 19

1a parte:«Insta al Consejo ... a través de Internet»

2a parte:«lo que supone una violación ... derechos humanos fundamentales»

enm. 1

1a parte:«Reitera su preocupación ... Tribunal islámico»

2a parte:«(Sarah Jane Landicho Dematera ... 11 de septiembre de 2000)»

AX

1a parte: conjunto de texto con la excepción del término «hindú»

2a parte: este término

§ 31

1a parte: conjunto del texto con la excepción del término «la lapidación y»

2a parte: estos términos

PSE

enm. 24

1a parte:«Condena confirmeza la noción de guerra preventiva»

2a parte:«así como el recurso a la guerra ... conflictos internacionales»

3a parte:«condena con firmeza ... Carta de las Naciones Unidas»

enm. 27

1a parte:«Manifiesta su preocupación ... Afganistán»

2a parte:«comparte la opinión ... crímenes de guerra y las violaciones de los derechos humanos»

ELDR

enm. 14

1a parte:«Pide al Consejo ... relaciones de la UE con los terceros países»

2a parte:«y que prevean ... (Public Law 105-292 / 105th Congress)»

PPE-DE, ELDR

enm. 8

1a parte:«reitera su llamamiento ... de este momento»

2a parte:«apoya los esfuerzos ... y tortura»

UEN

§ 122

1a parte:«Pide al Consejo ... contra la conversión»

2a parte:«puesto que suponen ... situación en Gujarat»

Varios

El Grupo PSE ha retirado su enmienda 22

Jan Mulder ha propuesto, con el acuerdo del ponente, una enmienda oral con el objeto de introducir un nuevo apartado 39 bis con el siguiente tenor:

«Condena los continuos secuestros de civiles y ciudadanos extranjeros en Chechenia y pide a todas las partes que procedan a la inmediata liberación de todos los rehenes»

El Sr. Presidente ha constatado que no había oposición a que se tomara en consideración esta enmienda que ha sido tenida en cuenta.

El Sr. Brok ha propuesto una enmienda oral al apartado 120 con el siguiente texto:

«... empezando por garantizar la plena libertad de movimiento, expresión y religiosa al venerable Thich Quang Do, puesto en libertad en junio de 2003 pero aún sometido a un estricto control policial y restableciendo el legítimo estatuto de la prohibida Iglesia Budista Unificada»

El Sr. Presidente ha constatado que no había oposición a que se tomara en consideración esta enmienda que ha sido tenida en cuenta.

6.   Situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2002)

Informe: SYLLA (A5-0281/2003)

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Observaciones

conjunto del texto

4

PPE-DE

 

R

 

§ 7

 

texto original

vs

+

 

§ 14

5

PPE-DE

VN

-

206, 252, 11

36

GUE/NGL

VN

-

227, 232, 0

41

GUE/NGL

VE

-

176, 263, 6

modificada oralmente

§ 15

6 S

PPE-DE

VN

+

339, 117, 6

§

texto original

 

↓

 

después del § 15

24

Verts/ALE

VN

-

88, 344, 15

25

Verts/ALE

 

-

 

§ 17

7

PPE-DE

 

-

 

§ 19

 

texto original

vs

+

 

§ 20

28

ELDR

 

+

 

35/rev.

Verts/ALE

VP/VN

 

 

1

+

409, 52, 3

2

+

374, 62, 2

después del § 20

19

Verts/ALE

 

-

 

§ 32

8 S

PPE-DE

VN

-

203, 259, 2

§ 33

44

SANTINI y otros

VE

+

221, 207, 2

§

texto original

 

↓

 

§ 35

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 36

33

PSE

VN

+

425, 28, 6

1

PPE-DE

 

R

 

§ 38

 

texto original

VP/VN

 

 

1

+

403, 35, 16

2

+

252, 190, 18

después del § 40

20

Verts/ALE

VN

-

125, 329, 3

§ 41

32

PSE y otros

 

+

 

después del § 41

43

GUE/NGL

VN

-

89, 354, 10

§ 42

 

texto original

vs

+

 

§ 43

 

texto original

vs

+

 

después del § 43

21

Verts/ALE

 

-

 

§ 45

 

texto original

vs

+

 

§ 46

9 S

PPE-DE

 

-

 

§ 49

 

texto original

vs

+

 

§ 51

10

PPE-DE

 

-

 

§ 52

11

PPE-DE

 

-

 

37

GUE/NGL

VN

-

129, 329, 2

§ 54

42

GUE/NGL

 

-

 

§ 55

12 S

PPE-DE

VN

-

197, 252, 6

§ 59

2 S

PPE-DE

VN

-

197, 254, 5

§ 61

3 S

PPE-DE

VN

-

186, 271, 3

§ 63

 

texto original

vs

+

 

§ 67

38

GUE/NGL

 

+

 

§ 72

 

texto original

vs / VE

-

219, 239, 1

§ 73

13 S

PPE-DE

VN

-

210, 248, 2

29/rev.

ELDR

 

+

 

39

GUE/NGL

VN

-

87, 354, 3

modificada oralmente

§ 77

 

texto original

vs

+

 

§ 78

14

PPE-DE

VN

-

193, 235, 13

§ 81

45 S

SANTINI y otros

VN

-

204, 238, 3

15

PPE-DE

VN

-

204, 233, 13

30

ELDR

VE

-

164, 268, 5

§

texto original

vs

+

 

§ 82

46

SANTINI y otros

 

-

 

§

texto original

vs

+

 

§ 83

 

texto original

vs

+

 

§ 84

 

texto original

vs

+

 

§ 85

47 S

SANTINI y otros

VN

-

201, 241, 8

16

PPE-DE

VN

-

175, 258, 9

31

ELDR

 

-

 

§

texto original

vs

+

 

§ 89

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

§ 90

 

texto original

vs

+

 

§ 97

17

PPE-DE

 

-

 

§ 99

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

después del § 103

26

ELDR

 

+

 

27

ELDR

 

+

 

§ 104

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

después del § 118

34

PSE

 

R

 

§ 121

 

texto original

vs

+

 

§ 132

18 S

PPE-DE

VN

-

191, 229, 2

22

Verts/ALE

VN

-

81, 347, 4

40

GUE/NGL

VN

+

227, 200, 3

después del § 132

23

Verts/ALE

VP/VN

 

 

1

+

233, 189, 1

2

-

86, 334, 0

§ 135

enm. oral

HERNÁNDEZ MOLLAR

 

+

 

§ 142

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 143

 

texto original

vs

+

 

votación: resolución (conjunto)

VN

+

221, 195, 23

El Grupo PSE ha retirado su enmienda 34

El Grupo PPE-DE ha retirado su enmienda 1.

Por decisión del Presidente, el primer guión del apartado 135 ha sido declarado no admisible.

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: enms. 2S , 3S, 5, 6S, 8S, 12S, 13, 14, 15, 18S, 22, 23, 33, 39, 45S, 47S, votación final

ELDR: § 38

Verts/ALE: enms. 20, 22, 23, 24, 35/rev

GUE/NGL: enms. 18S, 23, 39, 40, 43, 3S, 13S, 15, 16, 36, 37

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: § 7, 19, 42, 43, 45, 49, 63, 72, 77, 82, 83, 90, 121, 143

PSE: § 35, 84, 90

ELDR: § 72

GUE/NGL: § 81, 85

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

§ 38

1a parte:«lamenta que en la UE ... diversidad de la información»

2a parte:«lamenta que, en particular en Italia ... el conflicto de intereses»

§ 99

1a parte:«Pide a los Estados miembros ... absentismo escolar»

2a parte:«y que garanticen ... pleno acceso a la educación»

§ 142

1a parte:«Pide al Consejo ... en el conjunto de la UE»

2a parte:«considera que ... orden de detención europea»

PSE

§ 89

1a parte: conjunto del texto con la excepción de los términos «Italia» y «España»

2a parte: estos términos

ELDR

enm. 23

1a parte:«Recomienda que ... principio de no discriminación»

2a parte:«preconiza con éste fin ... derecho de asilo»

§ 35

1a parte: conjunto de texto con la excepción del término «Finlandia»

2a parte: este término

§ 104

1a parte:«Recuerdo que ... otros ciudadanos»

2a parte:«propone ... más de cincuenta personas»

UEN

§ 38

1a parte:«lamenta que en la UE ... diversidad de la información»

2a parte:«lamenta que, en particular en Italia ... el conflicto de intereses»

enm. 35/rev.

1a parte:«considera ... reintegración social positiva»

2a parte:«es particularmente elocuente ... a nivel europeo»

Varios

El ponente ha propuesto una enmienda oral a la enmienda 39, con el fin de introducir un nuevo apartado 73 bis, con el siguiente texto:

«Recomienda a los Estados miembros que inicien o prosigan un proceso de regularización de los inmigrantes “sin papeles” que residen de forma prolongada en el país de acogida o que tienen vínculos familiares o sociales en el mismo».

El Sr. Presidente ha constatado que no había oposición a que se tomara en consideración esta enmienda oral, que ha sido tenida en cuenta (la enmienda 39 así modificada ha sido rechazada).

El Sr. Di Lello Finuoli ha propuesto una modificación técnica a la enmienda 41 con el fin de sustituir «condenados a muerte» por «condenados a los que es posible que se aplique la pena de muerte en Estados Unidos».

7.   Gestión del agua en los países en desarrollo

Informe: LANNOYE (A5-0273/2003)

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Observaciones

§ 3

15

PPE-DE

VN

+

204, 167, 5

modificada oralmente

§ 7

16

PPE-DE

 

-

 

§ 11

17 S

PPE-DE

VN

-

164, 204, 12

después del § 11

5

Verts/ALE

VN

-

169, 216, 11

§ 12

10

ELDR

 

R

 

18

PPE-DE

VE

+

191, 168, 3

4

PSE

 

↓

 

§ 29

19

PPE-DE

 

+

 

§ 30

20 S

PPE-DE

VE

+

199, 164, 2

después del § 32

6

Verts/ALE

 

R

 

cons. J

7 S

ELDR

 

R

 

11

PPE-DE

 

+

 

cons. K

8 S

ELDR

 

-

 

1

PSE + PPE-DE

 

+

 

cons. L

9 S =

12 S =

ELDR

PPE-DE

VE

-

169, 204, 6

2

PSE

 

+

 

cons. M

3

PSE + PPE-DE

VN

+

285, 81, 14

cons. Q

13 S

PPE-DE

VE

+

203, 176, 3

cons. Y

14 S

PPE-DE

 

+

 

votación: resolución (conjunto)

VN

+

356, 10, 25

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: enms. 15, 17, 5, 6 (la enmienda ha sido retirada), 3 + votación final

Varios

El Grupo ELDR ha retirado sus enmiendas 7 y 10

El Grupo Verts/ALE ha retirado su enmienda 6

El Sr. Knolle, en nombre del Grupo PPE-DE, ha propuesto una enmienda oral a la enmienda 15 con objeto de sustituir los términos «operadores del sector privado» por el término «operadores».

El Sr. Presidente ha constatado que no había oposición a que se tomara en consideración esta enmienda que ha sido tenida en cuenta.

8.   Comercio y desarrollo

Informe: MORGANTINI (A5-0277/2003)

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Observaciones

§ 4

2

PPE-DE

VN

+

256, 61, 6

§ 6

3

PPE-DE

 

+

 

§ 22

 

texto original

vs

+

 

§ 23

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

después del § 29

4

PPE-DE

 

+

 

§ 31

6

EDD

VE

-

135, 156, 41

§ 34

5

PPE-DE

VN

+

181, 156, 5

§ 36

 

texto original

vs

+

 

cons. K

1

PPE-DE

 

+

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

GUE/NGL: enms. 2, 5

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: § 22, 36

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

§ 23

1a parte:«Apoya los esfuerzos ... países en desarrollo»

2a parte:«y lamenta ... EE.UU.»

9.   Salud y reducción de la pobreza en los países en desarrollo

Informe: BOWIS (A5-0217/2003)

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Observaciones

§ 2

4

PSE

 

R

 

5

PPE-DE

 

+

 

§ 8

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 10

6

PPE-DE

 

+

 

§ 18

8

PPE-DE

 

+

 

§ 25

1 =

9 =

ELDR

PPE-DE

 

+

 

§ 26

2 =

10 =

ELDR

PPE-DE

 

+

 

§ 30

3 =

11 =

ELDR

PPE-DE

 

+

 

§ 34

7

PPE-DE

 

+

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Varios

El Grupo PPE-DE ha retirado su enmienda 4

El § 16 ha sido suprimido, su texto está incluido en el § 34.

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

§ 8

1a parte:«Pide a la Comisión ... los países desarrollados»

2a parte:«algunas tradiciones ... sexual y reproductiva»

10.   Participación de los actores no estatales en la política comunitaria de desarrollo

Informe: HOWITT (A5-0249/2003)

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Observaciones

§ 20

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

votación: resolución (conjunto)

VN

+

284, 8, 9

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

§ 20

1a parte:«Subraya la importancia... en los países del Sur»

2a parte:«en tanto que requisito... sociedad civil en general»

11.   Televisión sin fronteras

Informe: PERRY (A5-0251/2003)

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Observaciones

§ 7

1

PSE

 

+

 

§ 13

 

texto original

VN

+

289, 8, 1

§ 16

2

PSE

 

+

 

después del § 19

12

GUE/NGL

 

-

 

§ 21

13

GUE/NGL

 

-

 

§ 22

 

texto original

VN

+

285, 10, 8

§ 24

4 S

PPE-DE

VN

-

142, 163, 3

§ 26

5 S

PPE-DE

 

-

 

§ 27

 

texto original

VN

+

277, 8, 8

después del § 27

14

GUE/NGL

 

-

 

después del § 29

11

GUE/NGL

 

-

 

§ 31

 

texto original

VN

+

287, 9, 11

§ 36

6

PPE-DE

VN

+

175, 141, 0

3

PSE

 

↓

 

§ 39

7

PPE-DE

VN

-

133, 164, 2

después del § 39

9

PSE y otros

 

R

 

§ 40

15

GUE/NGL

 

-

 

§

texto original

VN

+

267, 17, 11

§ 41

10

PSE y otros

VN

+

184, 120, 7

después del cons. D

8

PSE y otros

 

+

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: § 13, 22, 27, 31, 40

PSE: enm. 10

ELDR: enms. 6, 7

Verts/ALE: enms. 4S, 7

Varios

El Grupo PPE-DE ha retirado su enmienda 9

12.   Industrias culturales

Informe: ZORBA (A5-0276/2003)

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Observaciones

§ 2

1

PSE

 

+

 

§ 3

13

GUE/NGL

 

-

 

2

PSE

 

+

 

§ 4, letra d)

12

GUE/NGL

VN

-

28, 241, 1

§ 4, después de la letra e)

8

GUE/NGL

 

-

 

§ 7

9

GUE/NGL

 

-

 

§ 9

3 S

ELDR

 

-

 

§ 15

10

GUE/NGL

 

-

 

7

GUE/NGL

VN

-

55, 216, 3

§ 17, letra l)

4 S

ELDR

 

-

 

§ 19

5 S

ELDR

 

-

 

§ 23

11

GUE/NGL

 

-

 

6

ELDR

 

-

 

cons. K

16

GUE/NGL

 

-

 

después del cons. N

15

GUE/NGL

VN

-

33, 235, 2

cons. R

 

texto original

vs

+

 

cons. Z

14

GUE/NGL

 

-

 

cons. AM

 

texto original

vs

+

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

GUE/NGL: enms. 7, 12, 15

Solicitudes de votación por separado

GUE/NGL: cons. R, AM

13.   India: atentado en Mumbai

Propuestas de resolución: B5-0371/2003, B5-0376/2003, B5-0379/2003, B5-0381/2003, B5-0386/2003, B5-0387/2003

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Observaciones

propuesta de resolución común RC5-0371/2003

(PPE-DE, PSE, ELDR, GUE/NGL, UEN)

después del § 4

1

ELDR + Verts/ALE

 

-

 

2

ELDR + Verts/ALE

 

-

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

propuestas de resolución de los grupos políticos

B5-0371/2003

 

UEN

 

↓

 

B5-0376/2003

 

ELDR

 

↓

 

B5-0379/2003

 

Verts/ALE

 

↓

 

B5-0381/2003

 

PSE

 

↓

 

B5-0386/2003

 

GUE/NGL

 

↓

 

B5-0387/2003

 

PPE-DE

 

↓

 

14.   Liberia

Propuestas de resolución: B5-0372/2003, B5-0375/2003, B5-0380/2003, B5-0382/2003, B5-0385/2003, B5-0388/2003

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Observaciones

propuesta de resolución de los grupos políticos

B5-0372/2003

 

UEN

 

-

 

propuesta de resolución común RC5-0375/2003

(PPE-DE, PSE, ELDR, Verts/ALE, GUE/NGL)

votación: resolución (conjunto)

VN

+

69, 1, 1

enmienda oral al § 4

propuestas de resolución de los grupos políticos

B5-0375/2003

 

ELDR

 

↓

 

B5-0380/2003

 

Verts/ALE

 

↓

 

B5-0382/2003

 

PSE

 

↓

 

B5-0385/2003

 

GUE/NGL

 

↓

 

B5-0388/2003

 

PPE-DE

 

↓

 

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final de la PRC

Varios

El Sr. Ford ha realizado una precisión técnica al apartado 4 sustituyendo «1 550 hombres» por «2 127 hombres».

15.   Birmania

Propuestas de resolución: B5-0374/2003, B5-0378/2003, B5-0383/2003, B5-0384/2003, B5-0389/2003

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Observaciones

propuesta de resolución común RC5-0374/2003

(PPE-DE, PSE, ELDR, Verts/ALE, GUE/NGL)

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

propuestas de resolución de los grupos políticos

B5-0374/2003

 

ELDR

 

↓

 

B5-0378/2003

 

Verts/ALE

 

↓

 

B5-0383/2003

 

PSE

 

↓

 

B5-0384/2003

 

GUE/NGL

 

↓

 

B5-0389/2003

 

PPE-DE

 

↓

 

16.   Proveedores tradicionales de plátanos de los Estados ACP

Informe: FERNÁNDEZ MARTÍN (A5-0164/2003)

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Observaciones

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

17.   Desvincular la ayuda en aras de la eficacia

Informe: FERNÁNDEZ MARTÍN (A5-0190/2003)

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Observaciones

votación: resolución (conjunto)

 

+

 


ANEXO II

RESULTADO DE LAS VOTACIONES NOMINALES

Informe Ebner A5-0271/2003

Enmienda 4

A favor: 375

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooijvan Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bordes, Cauquil, Fraisse, Herzog, Korakas, Krivine, Laguiller, Meijer, Patakis, Vachetta

NI: Beysen, Borghezio, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Kronberger

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Cunha, Cushnahan, Daul, De Sarnez, Descamps, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gemelli, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hieronymi, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schmitt, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Valdivielso de Cué, Van Orden, Vatanen, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Fava, Ferreira, Ford, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Jöns, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Collins, Hyland, Ó Neachtain

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 36

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam, Kuntz

GUE/NGL: Manisco

NI: Berthu, Garaud, de La Perriere

PPE-DE: Ayuso González, Bayona de Perogordo, Camisón Asensio, Costa Raffaele, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Gutiérrez-Cortines, Hernández Mollar, Herranz García, Ojeda Sanz, Ripoll y Martínez de Bedoya, Salafranca Sánchez-Neyra, Vidal-Quadras Roca, Zabell

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Muscardini, Mussa, Nobilia, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 45

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Farage, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Titford

GUE/NGL: Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Jové Peres, Koulourianos, Krarup, Markov, Marset Campos, Modrow, Morgantini, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Wurtz

NI: Cappato, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Dupuis, Gollnisch, Lang, Martinez, Pannella, Stirbois, Turco

PPE-DE: Trakatellis, Xarchakos

Informe Ebner A5-0271/2003

Resolución

A favor: 423

EDD: Andersen, Bernié, Bonde, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooijvan Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Puerta, Scarbonchi, Seppänen, Sylla, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Kronberger

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Sartori, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Valdivielso de Cué, Van Orden, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Zabell, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Collins, Fitzsimons, Hyland, Ó Neachtain, Segni

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 27

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam, Farage, Kuntz, Titford

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de La Perriere, Souchet

PPE-DE: Konrad, Pomés Ruiz

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Muscardini, Mussa, Nobilia, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 21

EDD: Sandbæk

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Krarup, Patakis, Schröder Ilka

NI: Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Gollnisch, Lang, Martinez, Pannella, Stirbois, Turco

PPE-DE: Kratsa-Tsagaropoulou, Marinos, Trakatellis, Xarchakos, Zacharakis

PSE: Dehousse

Informe Ebner A5-0271/2003

Apartado 4

A favor: 407

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Borghezio, Garaud, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Kronberger

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bowis, Bradbourn, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hieronymi, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Van Orden, Vatanen, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Fava, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Collins, Fitzsimons, Hyland, Ó Neachtain

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Buitenweg, Cohn-Bendit, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Messner, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 40

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Farage, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Titford

NI: Berthu, de La Perriere, Souchet

PPE-DE: Ayuso González, Bayona de Perogordo, Camisón Asensio, Galeote Quecedo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Gutiérrez-Cortines, Hernández Mollar, Herranz García, Naranjo Escobar, Ojeda Sanz, Oreja Arburúa, Salafranca Sánchez-Neyra, Valdivielso de Cué, Vidal-Quadras Roca, Zabell

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Muscardini, Mussa, Nobilia, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 14

EDD: Kuntz

NI: Cappato, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Dupuis, Gollnisch, Martinez, Pannella, Stirbois, Turco

PPE-DE: Trakatellis, Xarchakos, Zacharakis

Informe Ebner A5-0271/2003

Apartado 8

A favor: 414

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Borghezio, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Kronberger

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bowis, Bradbourn, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Gemelli, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hieronymi, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Van Orden, Vatanen, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba

UEN: Collins, Fitzsimons, Hyland, Ó Neachtain

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 36

EDD: Farage, Titford

NI: Berthu, Garaud, de La Perriere, Souchet

PPE-DE: Ayuso González, Bayona de Perogordo, Bourlanges, Camisón Asensio, Deprez, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Hernández Mollar, Herranz García, Naranjo Escobar, Oreja Arburúa, Salafranca Sánchez-Neyra, Valdivielso de Cué, Vidal-Quadras Roca, Zabell

PSE: Sousa Pinto

UEN: Angelilli, Camre, Muscardini, Mussa, Nobilia, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 19

EDD: Kuntz

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Laguiller

NI: Cappato, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Dupuis, Gollnisch, Lang, Martinez, Pannella, Stirbois, Turco

PPE-DE: Marinos, Trakatellis, Xarchakos, Zacharakis

Informe Ebner A5-0271/2003

Apartado 18

A favor: 260

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, De Clercq, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Borghezio, Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Costa Raffaele, Ferrer, Nisticò, Suominen

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbey, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Fava, Ferreira, Ford, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Collins, Fitzsimons, Hyland, Ó Neachtain

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 190

EDD: Farage, Kuntz, Titford

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Hager, de La Perriere, Souchet

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sudre, Tajani, Tannock, Theato, Valdivielso de Cué, Van Orden, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Zabell, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Dehousse

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Muscardini, Mussa, Nobilia, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 15

GUE/NGL: Bordes, Cauquil

NI: Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Garaud, Gollnisch, Kronberger, Lang, Martinez, Pannella, Stirbois, Turco

PPE-DE: Xarchakos, Zacharakis

Informe Ebner A5-0271/2003

Anexo

A favor: 431

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Koulourianos, Krivine, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Puerta, Scarbonchi, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Borghezio, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Kronberger

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Valdivielso de Cué, Van Orden, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Zabell, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Collins, Fitzsimons, Hyland, Ó Neachtain, Segni

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 30

EDD: Belder, Bernié, Blokland, Butel, van Dam, Esclopé, Farage, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Titford

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Garaud, de La Perriere, Souchet

PPE-DE: Kratsa-Tsagaropoulou

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Muscardini, Mussa, Nobilia, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 23

EDD: Abitbol

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bordes, Cauquil, Korakas, Krarup, Laguiller, Patakis, Schröder Ilka

NI: Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Gollnisch, Lang, Martinez, Pannella, Stirbois, Turco

PPE-DE: Marinos, Trakatellis, Xarchakos, Zacharakis

PSE: Dehousse

RC — B5-0377/2003 — Canícula

Enmiendas 1 y 8

A favor: 266

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Maaten, Nordmann, Vallvé

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Kronberger, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Rack, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Aparicio Sánchez, Berenguer Fuster, Bowe, Campos, Carrilho, Casaca, Ceyhun, Dehousse, Goebbels, Haug, Kreissl-Dörfler, Lage, Marinho, Pérez Royo, dos Santos, Souladakis, Sousa Pinto, Torres Marques, Vairinhos

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Collins, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

En contra: 187

EDD: Abitbol, Belder, van Dam, Farage, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

PSE: Adam, Baltas, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Ettl, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Roure, Sacconi, Sakellariou, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Titley, Tsatsos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 13

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

NI: Berthu, Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Pannella, Turco

RC — B5-0377/2003 — Canícula

Enmienda 3

A favor: 85

EDD: Abitbol, Andersen, Bonde, Kuntz, Sandbæk

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Costa Raffaele, McCartin, Menrad, Quisthoudt-Rowohl

PSE: Campos, Carrilho, Casaca, Dehousse, Goebbels, Lage, dos Santos, Sousa Pinto, Torres Marques, Trentin, Vairinhos

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Collins, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Dhaene

En contra: 386

EDD: Belder, Bernié, Blokland, Butel, van Dam, Esclopé, Farage, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Beysen, Hager

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Rack, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Pérez Royo, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Roure, Sacconi, Sakellariou, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Tsatsos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 9

ELDR: Lynne

NI: Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Garaud, Kronberger, Pannella, Turco

Verts/ALE: Flautre

RC — B5-0377/2003 — Canícula

Enmienda 5

A favor: 263

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Borghezio, Gorostiaga Atxalandabaso, Kronberger

PPE-DE: Brok, Korhola, Liese, Tajani

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Collins

Verts/ALE: Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Messner, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 191

EDD: Abitbol, Farage, Kuntz, Titford

ELDR: Boogerd-Quaak, Nordmann

NI: Beysen, Hager

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tannock, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 20

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Raymond, Saint-Josse

NI: Berthu, Cappato, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Dupuis, Garaud, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Martinez, Pannella, Souchet, Stirbois, Turco

RC — B5-0377/2003 — Canícula

Enmienda 6

A favor: 262

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Borghezio, Gorostiaga Atxalandabaso, Kronberger

PPE-DE: Coelho, Korhola

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 190

EDD: Abitbol, Farage, Kuntz, Titford

NI: Beysen, Claeys, Dillen, Gollnisch, Hager, Lang, Martinez, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Goebbels

UEN: Camre, Collins, Fitzsimons, Hyland, Ó Neachtain

Abstención: 26

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

ELDR: Nordmann

NI: Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Garaud, de La Perriere, Pannella, Souchet, Turco

UEN: Angelilli, Berlato, Muscardini, Mussa, Nobilia, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Informe van den Bos A5-0274/2003

Enmienda 11

A favor: 396

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Duff, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Monsonís Domingo, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci

NI: Beysen, Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Kronberger, Pannella, Turco

PPE-DE: Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Brok, Camisón Asensio, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Doorn, Ebner, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Lamassoure, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Podestà, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Collins, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 39

EDD: Abitbol, Farage, Kuntz, Titford

ELDR: Calò

NI: de La Perriere

PPE-DE: Balfe, Beazley, Bourlanges, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Dover, Elles, Goodwill, Hannan, Heaton-Harris, Inglewood, Khanbhai, Kirkhope, Konrad, Langen, McCartin, Nicholson, Parish, Perry, Poettering, Purvis, Radwan, Scallon, Stevenson, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vidal-Quadras Roca, Villiers

UEN: Pasqua, Thomas-Mauro

Abstención: 11

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Lang, Martinez, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Rübig

Informe van den Bos A5-0274/2003

Enmienda 14, primera parte

A favor: 455

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooijvan Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Koulourianos, Krarup, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Seppänen, Sylla, Uca, Vinci

NI: Berthu, Beysen, Cappato, Claeys, Dupuis, Garaud, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Kronberger, Lang, de La Perriere, Martinez, Pannella, Souchet, Stirbois, Turco

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Balfe, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Villiers, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Collins, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 2

PPE-DE: Costa Raffaele

PSE: Dehousse

Abstención: 8

EDD: Farage, Titford

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Krivine, Laguiller, Vachetta

NI: Borghezio

Informe van den Bos A5-0274/2003

Enmienda 14, segunda parte

A favor: 245

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Calò, Flesch, Gasòliba i Böhm, Lynne, Newton Dunn, Olsson, Pesälä, Pohjamo, Ries, Sbarbati, Schmidt, Väyrynen, Wallis

GUE/NGL: Fraisse, Krarup, Meijer, Seppänen

NI: Berthu, Beysen, Cappato, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Dupuis, Garaud, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Kronberger, Lang, de La Perriere, Martinez, Pannella, Souchet, Stirbois, Turco

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Brok, Camisón Asensio, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Doorn, Ebner, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Rack, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Aparicio Sánchez, Carlotti, Casaca, Cercas, Marinho

UEN: Angelilli, Berlato, Collins, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 204

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, De Clercq, Duff, Formentini, Jensen, Ludford, Maaten, Manders, Mulder, Procacci, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sterckx, Sørensen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer

GUE/NGL: Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Koulourianos, Krivine, Manisco, Markov, Marset Campos, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Uca, Vachetta, Vinci

PPE-DE: Balfe, Beazley, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Corrie, Cushnahan, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Khanbhai, Kirkhope, Nicholson, Parish, Perry, Purvis, Scallon, Stevenson, Sturdy, Tannock, Van Orden, Villiers

PSE: Adam, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carrilho, Cashman, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Zorba, Zrihen

UEN: Camre, Queiró, Ribeiro e Castro

Abstención: 12

EDD: Farage, Titford

ELDR: Monsonís Domingo, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Thors, Virrankoski

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Laguiller

NI: Borghezio

Informe van den Bos A5-0274/2003

Enmienda 24, primera parte

A favor: 196

EDD: Abitbol, Andersen, Bernié, Bonde, Butel, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Seppänen, Uca, Vachetta, Vinci

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Kronberger

PPE-DE: Cushnahan, Posselt

PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cercas, Ceyhun, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rocard, Roth-Behrendt, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Collins, Crowley, Hyland, Ó Neachtain

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 244

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Farage, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

NI: Berthu, Cappato, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Dupuis, Garaud, Gollnisch, Hager, Lang, de La Perriere, Martinez, Pannella, Stirbois, Turco

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cunha, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Fourtou, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grosch, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Heaton-Harris, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pirker, Podestà, Pomés Ruiz, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Corbett, Gill, Honeyball, Howitt, Kinnock, McAvan, Martin David W., Miller, Moraes, Murphy, O'Toole, Pittella, Read, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Titley, Trentin, Watts, Whitehead

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Muscardini, Mussa, Nobilia, Pasqua, Queiró, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 9

ELDR: Dybkjær, Pesälä, Pohjamo, Väyrynen, Virrankoski

NI: Borghezio, Souchet

PPE-DE: Korhola, Matikainen-Kallström

Informe van den Bos A5-0274/2003

Enmienda 24, tercera parte

A favor: 184

EDD: Abitbol, Andersen, Bonde, Kuntz, Sandbæk

ELDR: Lynne

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, Martinez, Stirbois

PPE-DE: Cushnahan

PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cercas, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Fava, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rocard, Roth-Behrendt, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 258

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Farage, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

NI: Berthu, Beysen, Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Hager, de La Perriere, Pannella, Turco

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cunha, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Ceyhun, Corbett, Gill, Howitt, Lund, McAvan, McCarthy, Martin David W., Miller, Moraes, Murphy, O'Toole, Pittella, Read, Skinner, Stihler, Titley, Trentin, Watts

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Frassoni

Abstención: 21

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

ELDR: Dybkjær, Pesälä, Pohjamo, Thors, Väyrynen, Virrankoski

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Laguiller

NI: Borghezio, Kronberger, Souchet

PPE-DE: Korhola, Matikainen-Kallström

PSE: Honeyball

Informe Sylla A5-0281/2003

Enmienda 5

A favor: 206

EDD: Belder, Bernié, Blokland, Butel, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

ELDR: Calò, Nordmann, Ries, Sanders-ten Holte

GUE/NGL: Blak

NI: Berthu, Beysen, Hager, de La Perriere, Souchet

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Voggenhuber

En contra: 252

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Duff, Dybkjær, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci

NI: Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Kronberger, Pannella, Turco

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Wuori, Wyn

Abstención: 11

EDD: Abitbol, Farage, Titford

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Lang, Martinez, Stirbois

Informe Sylla A5-0281/2003

Enmienda 36

A favor: 227

EDD: Abitbol, Andersen, Bonde, Kuntz, Sandbæk

ELDR: Andreasen, Attwooll, van den Bos, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci

NI: Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Kronberger, Pannella, Turco

PPE-DE: Mauro

PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cercas, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Fava, Ferreira, Garot, Gebhardt, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, Malliori, Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rocard, Roth-Behrendt, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Fitzsimons, Segni

Verts/ALE: Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 232

EDD: Belder, Bernié, Blokland, Butel, van Dam, Esclopé, Farage, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Titford

ELDR: André-Léonard, Boogerd-Quaak, Nordmann, Ries, Sbarbati

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Hager, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Cashman, Ford, Gill, Honeyball, Howitt, Jöns, Kinnock, McAvan, McCarthy, McNally, Marinho, Martin David W., Miller, Moraes, O'Toole, Read, Skinner, Stihler, Titley, Watts, Whitehead

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Collins, Crowley, Hyland, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Informe Sylla A5-0281/2003

Enmienda 6

A favor: 339

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Farage, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Calò, Thors, Virrankoski

GUE/NGL: Bakopoulos, Koulourianos, Schröder Ilka, Vinci

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Hager, Kronberger, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Corrie, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Van Brempt, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Cohn-Bendit, Frassoni, Voggenhuber

En contra: 117

EDD: Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Krarup, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Puerta, Scarbonchi, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta

NI: Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella, Turco

PPE-DE: Beazley, Bradbourn, Cornillet, Deva, Heaton-Harris, Helmer, Matikainen-Kallström, Mennea, Scallon, Villiers

PSE: Dehousse, Van Lancker

Verts/ALE: Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Wuori, Wyn

Abstención: 6

EDD: Abitbol, Kuntz

ELDR: Nordmann

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis

Informe Sylla A5-0281/2003

Enmienda 24

A favor: 88

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: André-Léonard, Dybkjær, Gasòliba i Böhm, Ries, Riis-Jørgensen, Sterckx, Thors, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Cauquil, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci

NI: Berthu, Cappato, Claeys, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Kronberger, Pannella

PPE-DE: Balfe

PSE: Fava, Marinho, Napoletano, Schulz, Van Lancker

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 344

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Butel, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

ELDR: Andreasen, Attwooll, van den Bos, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Flesch, Formentini, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Monsonís Domingo, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Sbarbati, Schmidt, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Caudron, Dary

NI: Beysen, Dillen, Garaud, Hager, de La Perriere

PPE-DE: Arvidsson, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Myller, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rocard, Roth-Behrendt, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

Abstención: 15

ELDR: Manders, Sørensen

GUE/NGL: Krarup

NI: Borghezio, Gollnisch, Lang, Martinez, Souchet, Stirbois

PSE: Mendiluce Pereiro, Vairinhos

UEN: Angelilli, Berlato, Mussa, Turchi

Informe Sylla A5-0281/2003

Enmienda 35/rév., primera parte

A favor: 409

EDD: Andersen, Bernié, Bonde, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooijvan Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci

NI: Beysen, Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Pannella, Turco

PPE-DE: Arvidsson, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brok, Camisón Asensio, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Doorn, Ebner, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martin Hans-Peter, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Berlato, Muscardini, Mussa, Nobilia, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 52

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam, Farage, Kuntz, Titford

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Balfe, Beazley, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Khanbhai, Kirkhope, Nicholson, Parish, Perry, Purvis, Scallon, Stevenson, Sturdy, Tannock, Van Orden, Villiers

PSE: Kinnock

UEN: Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Ó Neachtain, Pasqua, Thomas-Mauro

Abstención: 3

GUE/NGL: Krarup

NI: Berthu

UEN: Camre

Informe Sylla A5-0281/2003

Enmienda 35/rév., segunda parte

A favor: 374

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci

NI: Beysen, Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Pannella, Turco

PPE-DE: Arvidsson, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Brok, Camisón Asensio, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Doorn, Ebner, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Liese, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Schaffner, Schmitt, Stenmarck, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Corbey, Dehousse, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Segni

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 62

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Butel, van Dam, Esclopé, Farage, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

ELDR: Virrankoski

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Martinez, Stirbois

PPE-DE: Balfe, Beazley, Bushill-Matthews, Chichester, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Goodwill, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Kauppi, Khanbhai, Kirkhope, Nicholson, Parish, Perry, Purvis, Stevenson, Sturdy, Van Orden, Villiers

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 2

NI: Berthu, Souchet

Informe Sylla A5-0281/2003

Enmienda 8

A favor: 203

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Farage, Titford

ELDR: Nicholson of Winterbourne

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Cappato, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Dupuis, Garaud, Gollnisch, Hager, Lang, de La Perriere, Martinez, Pannella, Souchet, Stirbois, Turco

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

PSE: Dehousse, Schulz, Trentin

UEN: Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ferrández Lezaun, Frassoni, Lagendijk

En contra: 259

EDD: Abitbol, Andersen, Bernié, Bonde, Butel, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Berlato, Muscardini, Mussa, Nobilia, Segni, Turchi

Verts/ALE: Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 2

PPE-DE: Banotti, Korhola

Informe Sylla A5-0281/2003

Enmienda 33

A favor: 425

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Koulourianos, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vinci

NI: Beysen, Claeys, Garaud, Gollnisch, Hager, Lang, Martinez, Stirbois

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Ó Neachtain

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 28

EDD: Farage, Titford

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Krarup, Patakis

NI: Berthu, Cappato, Dell'Alba, Dillen, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, de La Perriere, Pannella, Souchet, Turco

PPE-DE: Hannan

UEN: Angelilli, Berlato, Muscardini, Mussa, Nobilia, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 6

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Krivine, Laguiller, Vachetta

NI: Borghezio

Informe Sylla A5-0281/2003

Apartado 38, primera parte

A favor: 403

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Koulourianos, Krarup, Krivine, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci

NI: Beysen, Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Pannella, Turco

PPE-DE: Arvidsson, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Berend, von Boetticher, Bourlanges, Brok, Camisón Asensio, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Doorn, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Suominen, Tajani, Theato, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 35

EDD: Farage, Titford

NI: Berthu, Borghezio, de La Perriere, Souchet

PPE-DE: Balfe, Beazley, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Foster, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Khanbhai, Kirkhope, Marques, Nicholson, Parish, Purvis, Scallon, Stevenson, Sturdy, Tannock, Van Orden, Villiers

UEN: Pasqua, Thomas-Mauro

Abstención: 16

EDD: Abitbol, Saint-Josse

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bordes, Cauquil, Korakas, Laguiller, Patakis

NI: Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Lang, Martinez, Stirbois

PPE-DE: Costa Raffaele

Informe Sylla A5-0281/2003

Apartado 38, segunda parte

A favor: 252

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Kuntz, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Costa Raffaele, Nisticò, Sacrédeus

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Segni

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 190

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Hager, de La Perriere, Souchet

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 18

EDD: Abitbol, Farage, Titford

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Laguiller

NI: Cappato, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Dupuis, Garaud, Gollnisch, Lang, Martinez, Pannella, Stirbois, Turco

Informe Sylla A5-0281/2003

Enmienda 20

A favor: 125

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Duff, Dybkjær, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci

NI: Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella, Turco

PPE-DE: Martin Hugues, Mennea

PSE: Dehousse, Ferreira, Hedkvist Petersen, Leinen, Marinho, Miranda de Lage, Savary, Trentin

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 329

EDD: Belder, Bernié, Blokland, Butel, van Dam, Esclopé, Farage, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Titford

ELDR: André-Léonard, Flesch, Ries

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Hager, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Zabell, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Moraes, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Collins, Crowley, Hyland, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 3

EDD: Abitbol

ELDR: Nordmann

GUE/NGL: Krarup

Informe Sylla A5-0281/2003

Enmienda 43

A favor: 89

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Ludford, Lynne, Sbarbati

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci

NI: Borghezio, Cappato, Dupuis, Pannella, Turco

PPE-DE: Brok, Costa Raffaele

PSE: Bösch, Désir, Guy-Quint, Leinen, Savary, Trentin

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 354

EDD: Belder, Bernié, Blokland, Butel, van Dam, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Hager, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Zabell, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Corbett, Corbey, De Keyser, De Rossa, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 10

EDD: Abitbol, Farage, Kuntz, Titford

ELDR: Boogerd-Quaak

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Marinos, Xarchakos

PSE: Dehousse, Vairinhos

Informe Sylla A5-0281/2003

Enmienda 37

A favor: 129

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Dybkjær, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci

NI: Beysen, Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella, Turco

PPE-DE: Brok

PSE: De Keyser, Désir, Kinnock, Vairinhos, Van Lancker, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 329

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Butel, van Dam, Esclopé, Farage, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Titford

ELDR: Flesch, Nordmann, Ries

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Hager, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Rossa, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Van Brempt, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 2

NI: Garaud

PSE: Guy-Quint

Informe Sylla A5-0281/2003

Enmienda 12

A favor: 197

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Farage, Titford

ELDR: Lynne, Nordmann

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Hager, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Graefe zu Baringdorf

En contra: 252

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Olsson, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci

NI: Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella, Turco

PPE-DE: Hieronymi, Sacrédeus

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 6

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

Informe Sylla A5-0281/2003

Enmienda 2

A favor: 197

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Butel, van Dam, Esclopé, Farage, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Titford

ELDR: Nordmann

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Hager, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wenzel-Perillo, von Wogau, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Muscardini, Mussa, Nobilia, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

En contra: 254

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci

NI: Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella, Turco

PPE-DE: Korhola, Mennea, Sacrédeus

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 5

NI: Borghezio

UEN: Collins, Fitzsimons, Hyland, Ó Neachtain

Informe Sylla A5-0281/2003

Enmienda 3

A favor: 186

EDD: Belder, Bernié, Blokland, Butel, van Dam, Esclopé, Farage, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Titford

ELDR: Nordmann

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Hager, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Villiers, Vlasto, Wenzel-Perillo, von Wogau, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

UEN: Pasqua, Segni, Thomas-Mauro

En contra: 271

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci

NI: Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella, Turco

PPE-DE: Arvidsson, Elles, Korhola, Mennea, Stenmarck, Wachtmeister

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Berlato, Camre, Collins, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 3

EDD: Abitbol, Kuntz

ELDR: Ries

Informe Sylla A5-0281/2003

Enmienda 13

A favor: 210

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Butel, van Dam, Esclopé, Farage, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Titford

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Hager, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

PSE: Dehousse

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

En contra: 248

EDD: Andersen, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Dybkjær, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Vachetta, Vinci

NI: Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella, Turco

PPE-DE: Podestà

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Corbett, Corbey, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Ettl, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 2

ELDR: Flesch, Nordmann

Informe Sylla A5-0281/2003

Enmienda 39

A favor: 87

EDD: Andersen, Bonde, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Sbarbati

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Cauquil, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci

NI: Cappato, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella, Turco

PPE-DE: Costa Raffaele

PSE: Bullmann, van den Burg, De Keyser, Désir, Ferreira, Marinho, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 354

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Butel, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Dary, Scarbonchi

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Gollnisch, Hager, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Corbett, De Rossa, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Ford, Garot, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Myller, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Pérez Royo, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Read, Rocard, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 3

GUE/NGL: Bakopoulos, Krarup

PSE: Dehousse

Informe Sylla A5-0281/2003

Enmienda 14

A favor: 193

EDD: Belder, Blokland, van Dam

ELDR: Plooij-van Gorsel, Sanders-ten Holte, Van Hecke

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Garaud, Hager, de La Perriere, Souchet

PPE-DE: Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

PSE: Gröner, Kuhne, Leinen, Marinho, Mastorakis, Van Brempt, Van Lancker, Walter

UEN: Angelilli, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: MacCormick

En contra: 235

EDD: Abitbol, Andersen, Bonde, Kuntz, Sandbæk

ELDR: Andreasen, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci

NI: Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella, Turco

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Mennea, Musotto, Stenmarck, Wachtmeister

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Jöns, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Lage, Lalumière, Lavarra, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 13

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Titford

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Martinez, Stirbois

Informe Sylla A5-0281/2003

Enmienda 45

A favor: 204

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Butel, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Titford

ELDR: Calò, Procacci, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski

GUE/NGL: Bakopoulos, Koulourianos

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Hager, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, von Wogau, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

PSE: Dehousse

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

En contra: 238

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooijvan Gorsel, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Vallvé, Wallis, Watson

GUE/NGL: Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Krarup, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci

NI: Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella, Turco

PPE-DE: Florenz, Kauppi, Mennea, Pex

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Corbett, Corbey, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 3

ELDR: Väyrynen

PPE-DE: Matikainen-Kallström

PSE: Souladakis

Informe Sylla A5-0281/2003

Enmienda 15

A favor: 204

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam, Kuntz

ELDR: Nordmann, Sbarbati, Väyrynen, Virrankoski

GUE/NGL: Bakopoulos, Koulourianos, Patakis

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Garaud, Hager, de La Perriere, Souchet

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Katiforis, Koukiadis, Malliori, Marinho, Mastorakis, Souladakis, Tsatsos, Zorba

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Fitzsimons, Muscardini, Mussa, Nobilia, Pasqua, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

En contra: 233

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Calò, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Monsonís Domingo, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Krarup, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci

NI: Cappato, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, Martinez, Pannella, Stirbois, Turco

PPE-DE: Kauppi

PSE: Adam, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Keßler, Kindermann, Kinnock, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Poignant, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zrihen

UEN: Queiró, Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 13

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Titford

ELDR: van den Bos

PSE: Poos

UEN: Collins, Crowley, Hyland, Ó Neachtain

Informe Sylla A5-0281/2003

Enmienda 47

A favor: 201

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam, Kuntz, Titford

ELDR: Calò, Nordmann, Virrankoski

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Korakas, Koulourianos, Patakis

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Hager, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Zabell, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

PSE: Dehousse, Patrie

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Collins, Crowley, Hyland, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Turmes

En contra: 241

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Krarup, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci

NI: Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella, Turco

PPE-DE: Arvidsson, Kauppi, Lamassoure, Pex, Stenmarck, Wachtmeister

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Corbett, Corbey, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Myller, Obiols i Germà, O'Toole, Pérez Royo, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 8

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

ELDR: Väyrynen

PPE-DE: Matikainen-Kallström

Informe Sylla A5-0281/2003

Enmienda 16

A favor: 175

EDD: Belder, Blokland, van Dam

ELDR: Pohjamo, Väyrynen, Virrankoski

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Meijer, Patakis

NI: Beysen, Garaud, Hager

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Banotti, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Jeggle, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tannock, Theato, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Zabell, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Muscardini, Mussa, Nobilia, Segni, Turchi

En contra: 258

EDD: Abitbol, Andersen, Bonde, Kuntz, Sandbæk, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Modrow, Morgantini, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci

NI: Borghezio, Cappato, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Dupuis, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, de La Perriere, Martinez, Pannella, Souchet, Stirbois, Turco

PPE-DE: Bartolozzi, Kauppi

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Corbett, Corbey, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Myller, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Piecyk, Poignant, Poos, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Collins, Crowley, Fitzsimons, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 9

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

NI: Berthu

PPE-DE: Tajani

PSE: Dehousse

Informe Sylla A5-0281/2003

Enmienda 18

A favor: 191

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Titford

ELDR: De Clercq, Dybkjær, Nordmann, Ries, Sterckx, Van Hecke, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Bakopoulos

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Hager, Lang, Martinez, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Böge, von Boetticher, Bowis, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tannock, Theato, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Zabell, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

PSE: Dehousse, Marinho, Martínez Martínez

UEN: Berlato, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Mussa, Ó Neachtain, Pasqua, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

En contra: 229

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Duff, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Vallvé, Vermeer, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Krarup, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Vachetta, Vinci

NI: Cappato, Dell'Alba, Gorostiaga Atxalandabaso, Turco

PPE-DE: Berend, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Herranz García

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Corbett, Corbey, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martin Hans-Peter, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Myller, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 2

EDD: Bonde, Sandbæk

Informe Sylla A5-0281/2003

Enmienda 22

A favor: 81

EDD: Andersen, Saint-Josse

ELDR: Nicholson of Winterbourne

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Krarup, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci

NI: Cappato, Dell'Alba, Gollnisch, Turco

PPE-DE: Martens, Menrad, Radwan, Schaffner

PSE: Désir, Marinho, Vairinhos

UEN: Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 347

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Bakopoulos, Dary, Scarbonchi

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, Hager, Lang, Martinez, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tannock, Theato, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Zabell, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Myller, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Camre, Collins, Crowley, Hyland, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Segni

Verts/ALE: Maes

Abstención: 4

EDD: Bonde, Sandbæk

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

UEN: Fitzsimons

Informe Sylla A5-0281/2003

Enmienda 40

A favor: 227

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Duff, Dybkjær, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Vallvé, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Krarup, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci

NI: Cappato, Gorostiaga Atxalandabaso, Turco

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Corbett, Corbey, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Myller, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Piecyk, Poignant, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Segni

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 200

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Titford

ELDR: De Clercq, Flesch, Ries, Sterckx, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski

GUE/NGL: Bakopoulos, Koulourianos

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Hager, Lang, Martinez, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Suominen, Tannock, Theato, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Zabell, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

PSE: Dehousse, Kuckelkorn, Poos

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Abstención: 3

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

Informe Sylla A5-0281/2003

Enmienda 23, primera parte

A favor: 233

EDD: van Dam

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Lynne, Maaten, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Brie, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci

NI: Cappato, Dell'Alba, Gorostiaga Atxalandabaso, Turco

PPE-DE: Descamps, Martens

PSE: Adam, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Corbett, Corbey, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Myller, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Crowley, Segni

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 189

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

ELDR: Nordmann, Väyrynen

GUE/NGL: Dary

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Hager, Lang, Martinez, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tannock, Theato, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Zabell, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

PSE: Dehousse

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Collins, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Abstención: 1

EDD: Titford

Informe Sylla A5-0281/2003

Enmienda 23, segunda parte

A favor: 86

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Nicholson of Winterbourne

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci

NI: Cappato, Dell'Alba, Gorostiaga Atxalandabaso, Turco

PSE: Carlotti, Désir, Marinho, Mendiluce Pereiro, Prets, Vairinhos, Van Brempt

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 334

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Titford

ELDR: Andreasen, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Hager, Lang, Martinez, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Theato, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Zabell, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Campos, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Myller, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Poignant, Poos, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Stockmann, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

Informe Sylla A5-0281/2003

Resolución

A favor: 221

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Calò, Duff, Dybkjær, Formentini, Ludford, Lynne, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Olsson, Paulsen, Pesälä, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Vallvé, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci

NI: Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Turco

PPE-DE: Cushnahan, Kauppi

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbett, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Keßler, Kindermann, Kinnock, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McCarthy, McNally, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Myller, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zrihen

UEN: Segni

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 195

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam, Kuntz, Titford

ELDR: Virrankoski

GUE/NGL: Bakopoulos

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Hager, Lang, Martinez, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Cunha, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tannock, Theato, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Zabell, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

PSE: Baltas, Corbey, Katiforis, Koukiadis, Malliori, Mastorakis, Souladakis, Tsatsos, Zorba

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Abstención: 23

EDD: Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

ELDR: Andreasen, Busk, De Clercq, Flesch, Gasòliba i Böhm, Jensen, Maaten, Manders, Nordmann, Plooijvan Gorsel, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sterckx, Väyrynen, Van Hecke

GUE/NGL: Krarup

PPE-DE: Grosch

PSE: Dehousse

Informe Lannoye A5-0273/2003

Enmienda 15

A favor: 204

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Berthu, Beysen, Garaud, Gollnisch, Hager, Lang, Martinez, Souchet

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, von Boetticher, Brok, Callanan, Camisón Asensio, Coelho, Cornillet, Cunha, Daul, De Sarnez, Descamps, Deva, Dover, Ebner, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Harbour, Helmer, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tannock, Theato, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Zabell, Zimmerling, Zissener

PSE: Berès, Carlotti, Duhamel, Fruteau, Garot, Gill, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Marinho, Rocard, Roure, dos Santos, Savary, Thorning-Schmidt

UEN: Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Muscardini, Mussa, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni

En contra: 167

EDD: Andersen, Bonde, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Sandbæk

ELDR: De Clercq

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Fraisse, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vinci

NI: Borghezio, Cappato, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Turco

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carrilho, Casaca, Cashman, Corbett, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duin, Ettl, Ferreira, Ford, Gebhardt, Glante, Görlach, Hänsch, Haug, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Myller, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Sacconi, Sakellariou, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Swiebel, Terrón i Cusí, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, MacCormick, McKenna, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 5

ELDR: Schmidt

GUE/NGL: Herzog

NI: Dell'Alba

PPE-DE: Konrad

Verts/ALE: Ferrández Lezaun

Informe Lannoye A5-0273/2003

Enmienda 17

A favor: 164

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis

NI: Beysen, Hager

PPE-DE: Arvidsson, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, von Boetticher, Brok, Camisón Asensio, Coelho, Cornillet, Cunha, Cushnahan, Daul, De Sarnez, Descamps, Ebner, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Podestà, Poettering, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Stenmarck, Sudre, Suominen, Theato, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wenzel-Perillo, von Wogau, Zabell, Zimmerling, Zissener

PSE: Rocard, Thorning-Schmidt, Zrihen

UEN: Berlato, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Ó Neachtain

Verts/ALE: Flautre

En contra: 204

EDD: Andersen, Bonde, Esclopé, Kuntz, Sandbæk

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Krarup, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Schröder Ilka, Seppänen, Uca, Vinci

NI: Berthu, Cappato, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Souchet, Turco

PPE-DE: Balfe, Beazley, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deprez, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Goodwill, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Kirkhope, Korhola, Parish, Perry, Stevenson, Sturdy, Tannock, Van Orden, Villiers

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Corbett, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Myller, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Sornosa Martínez, Stihler, Terrón i Cusí, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Zorba

UEN: Camre, Mussa, Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 12

EDD: Abitbol, Mathieu, Raymond

NI: Borghezio, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Garaud, Gollnisch, Lang, Martinez, Stirbois

Informe Lannoye A5-0273/2003

Enmienda 5

A favor: 169

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Sandbæk

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Di Lello Finuoli, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vinci

NI: Borghezio, Cappato, Dupuis, Garaud, Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Gil-Robles Gil-Delgado, Keppelhoff-Wiechert, Konrad, Korhola

PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cercas, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Haug, Hazan, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Junker, Karamanou, Keßler, Kindermann, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, Marinho, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Myller, Obiols i Germà, Patrie, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rocard, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Sornosa Martínez, Souladakis, Swiebel, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Zorba, Zrihen

UEN: Berlato, Fitzsimons, Mussa, Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Wuori, Wyn

En contra: 216

EDD: Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Cauquil, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse

NI: Beysen, Hager

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jeggle, Karas, Kauppi, Khanbhai, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Sartori, Scallon, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tannock, Theato, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Zabell, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, van den Berg, Bowe, Cashman, Corbett, Gill, Goebbels, Hänsch, Honeyball, Howitt, Jöns, Kinnock, Lage, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Miller, Moraes, O'Toole, Skinner, Stihler, Titley, Watts, Whitehead

UEN: Camre, Collins, Crowley, Hyland, Muscardini, Ó Neachtain, Queiró, Segni

Verts/ALE: Piétrasanta

Abstención: 11

NI: Berthu, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Gollnisch, Lang, Martinez, Souchet, Stirbois

PSE: Ford, Hedkvist Petersen

Informe Lannoye A5-0273/2003

Enmienda 3

A favor: 285

EDD: Belder, Blokland, van Dam

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis

NI: Beysen, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Banotti, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bourlanges, Bowis, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Herranz García, Hieronymi, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tannock, Theato, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Zabell, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Corbey, De Keyser, De Rossa, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Karamanou, Keßler, Kindermann, Kinnock, Krehl, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Myller, Obiols i Germà, O'Toole, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rocard, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Vattimo, Volcic, Watts, Weiler, Wiersma, Zorba

UEN: Collins, Crowley, Fitzsimons, Ó Neachtain

En contra: 81

EDD: Abitbol, Andersen, Bonde, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Sandbæk, Titford

ELDR: van den Bos

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Vinci

NI: Cappato, Dupuis, Souchet, Turco

PPE-DE: Dimitrakopoulos, Mennea

PSE: Corbett, Dehousse, Désir, Ferreira, Gröner, Patrie, Roure, Terrón i Cusí, Van Lancker, Zrihen

Verts/ALE: Auroi, Boumediene-Thiery, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Jonckheer, Lagendijk, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber

Abstención: 14

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Lang, Martinez, Stirbois

UEN: Berlato, Mussa, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni

Informe Lannoye A5-0273/2003

Resolución

A favor: 356

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Kuntz, Mathieu, Raymond, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooijvan Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Puerta, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Vinci

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Garaud, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Souchet, Turco

PPE-DE: Arvidsson, Banotti, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Bourlanges, Brok, Camisón Asensio, Coelho, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Doorn, Ebner, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jeggle, Karas, Kauppi, Khanbhai, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Schaffner, Schleicher, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Sudre, Suominen, Theato, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Zabell, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Krehl, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rocard, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Swiebel, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Berlato, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni

Verts/ALE: Auroi, Boumediene-Thiery, Buitenweg, Dhaene, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wyn

En contra: 10

EDD: Titford

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Martinez, Stirbois

PSE: Dehousse

Abstención: 25

GUE/NGL: Patakis

PPE-DE: Balfe, Beazley, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Goodwill, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Kirkhope, Nicholson, Parish, Perry, Purvis, Stevenson, Sturdy, Tannock, Van Orden, Villiers

Informe Morgantini A5-0277/2003

Enmienda 2

A favor: 256

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Busk, Calò, Duff, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis

NI: Berthu, Beysen, Hager, Souchet

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Banotti, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bourlanges, Bowis, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cunha, Deprez, Descamps, Doorn, Dover, Ebner, Evans Jonathan, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jeggle, Karas, Kauppi, Khanbhai, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Santini, Schaffner, Schleicher, Schwaiger, Stevenson, Sturdy, Sudre, Tannock, Theato, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Zabell, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Casaca, Cashman, Cercas, Corbey, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Ettl, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Lage, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Obiols i Germà, O'Toole, Poos, Rapkay, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Vattimo, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Berlato, Collins, Crowley, Fitzsimons, Ó Neachtain, Segni

En contra: 61

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk, Titford

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Boudjenah, Brie, Caudron, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krivine, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Vinci

PSE: Aparicio Sánchez, Corbett, Van Lancker

UEN: Camre, Muscardini, Mussa, Queiró

Verts/ALE: Auroi, Buitenweg, Dhaene, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lannoye, MacCormick, McKenna, Maes, Onesta, Piétrasanta, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wyn

Abstención: 6

NI: Garaud, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, Martinez, Stirbois

Informe Morgantini A5-0277/2003

Enmienda 5

A favor: 181

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Herzog

NI: Berthu, Beysen, Cappato, Garaud, Hager, Souchet

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Banotti, Bastos, Bayona de Perogordo, Bourlanges, Bowis, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cunha, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fourtou, Friedrich, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jeggle, Karas, Kauppi, Khanbhai, Kirkhope, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Schaffner, Schleicher, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Sudre, Tannock, Theato, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Zabell, Zimmerling, Zissener

PSE: Goebbels

UEN: Berlato, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Muscardini, Mussa, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni

En contra: 156

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Esclopé, Sandbæk

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Boudjenah, Brie, Caudron, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Fraisse, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krivine, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Vinci

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Ettl, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Lage, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Auroi, Boumediene-Thiery, Buitenweg, Dhaene, Evans Jillian, Frassoni, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Messner, Onesta, Piétrasanta, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes

Abstención: 5

EDD: Titford

NI: Claeys, Dillen, Martinez, Stirbois

Informe Howitt A5-0249/2003

Resolución

A favor: 284

EDD: Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Lynne, Maaten, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vermeer, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Bakopoulos, Boudjenah, Brie, Caudron, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Fraisse, Koulourianos, Marset Campos, Meijer, Modrow, Seppänen, Vinci

NI: Beysen, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Banotti, Bastos, Bayona de Perogordo, Bourlanges, Bowis, Brok, Callanan, Camisón Asensio, Coelho, Cunha, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fourtou, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Jeggle, Karas, Kauppi, Khanbhai, Kirkhope, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Menrad, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Schaffner, Schleicher, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Sudre, Tannock, Theato, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Cashman, Cercas, Corbett, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Ettl, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Lage, Leinen, Linkohr, Lund, McNally, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Obiols i Germà, O'Toole, Poos, Prets, Rapkay, Sacconi, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Swiebel, Terrón i Cusí, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Berlato, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Muscardini, Mussa, Ó Neachtain, Segni

Verts/ALE: Auroi, Boumediene-Thiery, Buitenweg, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Messner, Onesta, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wyn

En contra: 8

EDD: Belder, Blokland, van Dam

NI: Claeys, Dillen, Martinez, Stirbois

PPE-DE: Herranz García

Abstención: 9

EDD: Esclopé

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Krivine, Patakis, Schröder Ilka

NI: Berthu, Souchet

UEN: Ribeiro e Castro

Informe Perry A5-0251/2003

Apartado 13

A favor: 289

EDD: Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Sanders-ten Holte, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vermeer, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Bakopoulos, Boudjenah, Brie, Caudron, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Fraisse, Koulourianos, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Seppänen, Vinci

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Martinez, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Balfe, Banotti, Bastos, Bayona de Perogordo, Bourlanges, Bowis, Brok, Callanan, Camisón Asensio, Coelho, Cunha, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Elles, Evans Jonathan, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fourtou, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jeggle, Karas, Kauppi, Khanbhai, Kirkhope, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Martens, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Menrad, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Schaffner, Schleicher, Schwaiger, Sommer, Stevenson, Sturdy, Sudre, Tannock, Theato, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, Zabell, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Casaca, Cashman, Cercas, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Ettl, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gillig, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Lage, Lavarra, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Sacconi, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Swiebel, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Watts, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Muscardini, Mussa, Ó Neachtain, Segni

Verts/ALE: Auroi, Boumediene-Thiery, Buitenweg, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Isler Béguin, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Messner, Onesta, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wyn

En contra: 8

EDD: Esclopé

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis

PPE-DE: Arvidsson, Garriga Polledo, Stenmarck, Wachtmeister

Abstención: 1

GUE/NGL: Bordes

Informe Perry A5-0251/2003

Apartado 22

A favor: 285

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vermeer, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Bakopoulos, Boudjenah, Brie, Caudron, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Fraisse, Koulourianos, Krivine, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Schröder Ilka, Seppänen, Vinci

NI: Berthu, Beysen, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Souchet

PPE-DE: Balfe, Banotti, Bastos, Bayona de Perogordo, Bourlanges, Bowis, Brok, Camisón Asensio, Coelho, Cunha, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fourtou, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jeggle, Karas, Kauppi, Khanbhai, Kirkhope, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Schaffner, Schleicher, Schwaiger, Sommer, Stevenson, Sturdy, Sudre, Theato, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Wenzel-Perillo, Wieland, Zabell, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Casaca, Cashman, Cercas, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Ettl, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Lage, Lavarra, Leinen, McAvan, McNally, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Moraes, Müller Rosemarie, Obiols i Germà, O'Toole, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Sacconi, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Swiebel, Terrón i Cusí, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Muscardini, Mussa, Ó Neachtain, Ribeiro e Castro, Segni

Verts/ALE: Auroi, Boumediene-Thiery, Buitenweg, Dhaene, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Isler Béguin, Lagendijk, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Onesta, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wyn

En contra: 10

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Esclopé

PPE-DE: Arvidsson, Pastorelli, Stenmarck, Vlasto, Wachtmeister

PSE: Miranda de Lage

Abstención: 8

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bordes, Korakas, Laguiller, Patakis

NI: Martinez, Stirbois

UEN: Berlato

Informe Perry A5-0251/2003

Enmienda 4

A favor: 142

EDD: Belder, Blokland, van Dam

GUE/NGL: Korakas, Koulourianos

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Hager, Martinez, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Banotti, Bastos, Bayona de Perogordo, Bourlanges, Bowis, Brok, Callanan, Camisón Asensio, Coelho, Cunha, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Elles, Evans Jonathan, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fourtou, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jeggle, Karas, Kauppi, Khanbhai, Kirkhope, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Schaffner, Schleicher, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Sudre, Tannock, Theato, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Zabell, Zimmerling, Zissener

PSE: Cercas, Honeyball, Howitt, Kinnock, Schulz, Thorning-Schmidt

UEN: Berlato, Camre, Collins, Crowley, Muscardini, Mussa, Ó Neachtain, Ribeiro e Castro, Segni

En contra: 163

EDD: Andersen, Bonde, Esclopé, Sandbæk

ELDR: Andreasen, Attwooll, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Paulsen, Pesälä, Plooijvan Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vermeer, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Bakopoulos, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Fraisse, Krivine, Laguiller, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Schröder Ilka, Seppänen, Vinci

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Lamassoure

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Casaca, Cashman, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Ettl, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Haug, Hazan, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Lage, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Sacconi, dos Santos, Savary, Scheele, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Swiebel, Terrón i Cusí, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Auroi, Boumediene-Thiery, Buitenweg, Dhaene, Evans Jillian, Frassoni, Isler Béguin, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Messner, Onesta, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wyn

Abstención: 3

ELDR: André-Léonard, Nordmann

GUE/NGL: Alyssandrakis

Informe Perry A5-0251/2003

Apartado 27

A favor: 277

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Busk, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Sanders-ten Holte, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vermeer, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Boudjenah, Brie, Caudron, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Fraisse, Koulourianos, Krivine, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Schröder Ilka, Seppänen, Vinci

NI: Beysen, Claeys, Dillen, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Martinez, Stirbois

PPE-DE: Balfe, Banotti, Bastos, Bayona de Perogordo, Bourlanges, Bowis, Brok, Camisón Asensio, Coelho, Cunha, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Ferrer, Ferri, Fourtou, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jeggle, Karas, Kirkhope, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Schaffner, Schleicher, Schwaiger, Sommer, Stevenson, Sudre, Theato, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, Zabell, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Casaca, Cashman, Cercas, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Ettl, Ford, Garot, Gebhardt, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Lage, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Sacconi, dos Santos, Savary, Scheele, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Swiebel, Titley, Torres Marques, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Zorba, Zrihen

UEN: Collins, Crowley, Muscardini, Mussa, Ó Neachtain, Segni

Verts/ALE: Auroi, Boumediene-Thiery, Buitenweg, Dhaene, Evans Jillian, Frassoni, Isler Béguin, Lagendijk, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Onesta, de Roo, Rühle, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber

En contra: 8

EDD: Esclopé

PPE-DE: Arvidsson, Kauppi, Stenmarck, Wachtmeister

UEN: Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Sörensen, Wyn

Abstención: 8

ELDR: Paulsen, Schmidt

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Laguiller

NI: Berthu, Souchet

UEN: Berlato

Informe Perry A5-0251/2003

Apartado 31

A favor: 287

EDD: Andersen, Bonde, Esclopé, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Busk, Calò, De Clercq, Dybkjær, Flesch, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vermeer, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Bakopoulos, Boudjenah, Brie, Caudron, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Fraisse, Koulourianos, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Schröder Ilka, Seppänen, Vinci

NI: Beysen, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager

PPE-DE: Balfe, Banotti, Bastos, Bayona de Perogordo, Bourlanges, Bowis, Brok, Callanan, Camisón Asensio, Coelho, Cunha, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fourtou, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jeggle, Karas, Khanbhai, Kirkhope, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Martens, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Schaffner, Schleicher, Schwaiger, Sommer, Stevenson, Sudre, Tannock, Theato, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wenzel-Perillo, Zabell, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Ettl, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Lage, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Sacconi, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Swiebel, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Berlato, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Muscardini, Mussa, Ó Neachtain, Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Auroi, Boumediene-Thiery, Buitenweg, Dhaene, Evans Jillian, Frassoni, Isler Béguin, Lagendijk, MacCormick, McKenna, Maes, Messner, Onesta, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wyn

En contra: 9

EDD: Belder, Blokland, van Dam

NI: Souchet

PPE-DE: Arvidsson, Kauppi, Matikainen-Kallström, Stenmarck, Wachtmeister

Abstención: 11

ELDR: Paulsen

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bordes, Cauquil, Krivine, Laguiller, Patakis

NI: Claeys, Dillen, Martinez, Stirbois

Informe Perry A5-0251/2003

Enmienda 6

A favor: 175

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Esclopé, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vermeer, Virrankoski, Wallis

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Hager, Martinez, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Banotti, Bastos, Bayona de Perogordo, Bourlanges, Bowis, Brok, Callanan, Camisón Asensio, Coelho, Cunha, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fourtou, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jeggle, Karas, Kauppi, Khanbhai, Kirkhope, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Menrad, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Schaffner, Schleicher, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Sudre, Tannock, Theato, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Zabell, Zimmerling, Zissener

PSE: Gröner, Junker, Marinho, Sornosa Martínez

UEN: Berlato, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Muscardini, Mussa, Ó Neachtain, Ribeiro e Castro, Segni

En contra: 141

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Schröder Ilka, Seppänen, Vinci

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Nassauer

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Ettl, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Lage, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Sacconi, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Souladakis, Stihler, Swiebel, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Auroi, Boumediene-Thiery, Buitenweg, Dhaene, Evans Jillian, Frassoni, Isler Béguin, Lagendijk, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Messner, Onesta, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wyn

Informe Perry A5-0251/2003

Enmienda 7

A favor: 133

EDD: Esclopé

ELDR: Lynne, Mulder, Schmidt, Vermeer

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Hager, Martinez, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Banotti, Bastos, Bayona de Perogordo, Bourlanges, Bowis, Brok, Callanan, Camisón Asensio, Coelho, Cunha, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferri, Fourtou, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jeggle, Kauppi, Khanbhai, Kirkhope, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Martens, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Schaffner, Schleicher, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Sudre, Tannock, Theato, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, Zabell, Zimmerling, Zissener

PSE: Marinho, Scheele

UEN: Berlato, Collins, Crowley, Fitzsimons, Mussa, Ó Neachtain, Segni

Verts/ALE: Buitenweg, Staes

En contra: 164

EDD: Belder, Blokland, van Dam

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Sanders-ten Holte, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Fraisse, Herzog, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Schröder Ilka, Seppänen, Vinci

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Mauro, Sacrédeus, Wachtmeister

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Corbett, Corbey, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Ettl, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Haug, Hazan, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Karamanou, Kindermann, Kinnock, Lage, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Sacconi, dos Santos, Savary, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Swiebel, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Auroi, Boumediene-Thiery, Dhaene, Evans Jillian, Frassoni, Isler Béguin, Lagendijk, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Messner, Onesta, Rühle, Sörensen, Turmes, Voggenhuber, Wyn

Abstención: 2

UEN: Camre, Ribeiro e Castro

Informe Perry A5-0251/2003

Apartado 40

A favor: 267

EDD: Andersen, Bonde, Esclopé, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Calò, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vermeer, Virrankoski

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Boudjenah, Brie, Caudron, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Korakas, Koulourianos, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Schröder Ilka, Seppänen, Vinci

NI: Beysen, Dillen, Hager, Martinez, Stirbois

PPE-DE: Balfe, Banotti, Bastos, Bayona de Perogordo, Bourlanges, Bowis, Brok, Callanan, Camisón Asensio, Coelho, Cunha, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferri, Fourtou, Gahler, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hermange, Herranz García, Hieronymi, Jeggle, Karas, Kauppi, Khanbhai, Kirkhope, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Menrad, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Schaffner, Schleicher, Schwaiger, Sommer, Stevenson, Sudre, Tannock, Theato, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, Zabell, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Duhamel, Ettl, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Haug, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Lage, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Sacconi, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Swiebel, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Collins, Crowley, Fitzsimons, Muscardini, Mussa, Ó Neachtain, Segni

Verts/ALE: Auroi, Dhaene, Flautre, Frassoni, Lagendijk, Lipietz, McKenna

En contra: 17

ELDR: Busk

PPE-DE: Arvidsson, Lamassoure, Stenmarck, Wachtmeister

PSE: Díez González, Karamanou

UEN: Camre

Verts/ALE: Boumediene-Thiery, Isler Béguin, MacCormick, Maes, de Roo, Rühle, Schroedter, Staes, Voggenhuber

Abstención: 11

EDD: Belder, Blokland, van Dam

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Krivine, Laguiller

NI: Berthu, Gorostiaga Atxalandabaso, Souchet

UEN: Ribeiro e Castro

Informe Perry A5-0251/2003

Enmienda 10

A favor: 184

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Busk, Calò, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vermeer, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Bakopoulos, Boudjenah, Brie, Caudron, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Koulourianos, Krivine, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Schröder Ilka, Seppänen, Vinci

PPE-DE: Bourlanges, Deprez, De Sarnez, Fourtou, Garriga Polledo, Gutiérrez-Cortines, Laschet, Mennea, Morillon, Pack, Pastorelli, Podestà, Vidal-Quadras Roca

PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Díez González, Duhamel, Ettl, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Lage, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Sacconi, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Swiebel, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Segni

Verts/ALE: Auroi, Boumediene-Thiery, Dhaene, Evans Jillian, Frassoni, Isler Béguin, Lagendijk, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Messner, Onesta, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wyn

En contra: 120

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Esclopé

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Hager, Martinez, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Banotti, Bastos, Bayona de Perogordo, Bowis, Brok, Callanan, Camisón Asensio, Coelho, Cunha, Daul, Deva, Doorn, Dover, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferri, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grossetête, Harbour, Hermange, Herranz García, Hieronymi, Jeggle, Karas, Kauppi, Khanbhai, Kirkhope, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Moreira Da Silva, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Schaffner, Schleicher, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Sudre, Tannock, Theato, Varela Suanzes-Carpegna, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Zabell, Zimmerling, Zissener

UEN: Berlato, Camre, Collins, Crowley, Muscardini, Mussa, Ó Neachtain, Ribeiro e Castro

Abstención: 7

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bordes, Cauquil, Korakas, Laguiller, Patakis

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

Informe Zorba A5-0276/2003

Enmienda 12

A favor: 28

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Figueiredo, Fraisse, Korakas, Koulourianos, Krivine, Marset Campos, Meijer, Patakis, Schröder Ilka, Seppänen, Vinci

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Hermange, Mauro, Wieland

PSE: Dehousse

En contra: 241

EDD: Esclopé

ELDR: André-Léonard, Attwooll, Busk, Calò, Dybkjær, Flesch, Jensen, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Di Lello Finuoli

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Hager, Martinez, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Banotti, Bastos, Bayona de Perogordo, Bourlanges, Bowis, Brok, Camisón Asensio, Coelho, Cunha, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Elles, Evans Jonathan, Fernández Martín, Ferri, Fourtou, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Gomolka, Graça Moura, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jeggle, Karas, Kirkhope, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Lechner, Lisi, Lulling, McCartin, Mann Thomas, Martens, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Menrad, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Schaffner, Schleicher, Schwaiger, Stenmarck, Stevenson, Sudre, Tannock, Theato, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Zabell, Zimmerling

PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Casaca, Cashman, Cercas, Corbett, Corbey, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Ettl, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Haug, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Lage, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Obiols i Germà, Prets, Sacconi, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Terrón i Cusí, Titley, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Watts, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Berlato, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Muscardini, Mussa, Ó Neachtain, Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Auroi, Boumediene-Thiery, Evans Jillian, Frassoni, Lagendijk, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Onesta, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Wyn

Abstención: 1

GUE/NGL: Herzog

Informe Zorba A5-0276/2003

Enmienda 7

A favor: 55

EDD: Andersen, Bonde, Esclopé, Sandbæk

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Boudjenah, Caudron, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Korakas, Koulourianos, Krivine, Marset Campos, Meijer, Modrow, Patakis, Schröder Ilka, Seppänen, Vinci

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Gorostiaga Atxalandabaso, Martinez, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Hermange

PSE: Dehousse, Zrihen

UEN: Collins, Crowley, Fitzsimons, Ó Neachtain

Verts/ALE: Boumediene-Thiery, Dhaene, Evans Jillian, Frassoni, Isler Béguin, Lagendijk, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Messner, Onesta, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Wyn

En contra: 216

EDD: Belder, Blokland, van Dam

ELDR: André-Léonard, Attwooll, Busk, Calò, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

NI: Beysen, Hager

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Banotti, Bastos, Bayona de Perogordo, Bourlanges, Bowis, Brok, Camisón Asensio, Coelho, Cunha, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferri, Fourtou, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Gomolka, Graça Moura, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hernández Mollar, Hieronymi, Jeggle, Karas, Kauppi, Kirkhope, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, McCartin, Mann Thomas, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Menrad, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Schaffner, Schleicher, Stenmarck, Stevenson, Sudre, Tannock, Theato, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, Zabell, Zimmerling

PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Carlotti, Casaca, Cashman, Cercas, Corbett, Corbey, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Ettl, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Haug, Hazan, Honeyball, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Lage, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Obiols i Germà, Poignant, Prets, Sacconi, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Terrón i Cusí, Titley, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Watts, Wiersma, Zorba

UEN: Berlato, Camre, Muscardini, Mussa, Ribeiro e Castro

Abstención: 3

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Laguiller

Informe Zorba A5-0276/2003

Enmienda 15

A favor: 33

EDD: Andersen, Belder, Blokland, van Dam, Esclopé, Sandbæk

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Marset Campos, Meijer, Modrow, Patakis, Schröder Ilka, Seppänen, Vinci

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Martinez, Stirbois

PSE: Cercas, Dehousse, Zrihen

En contra: 235

ELDR: André-Léonard, Attwooll, Busk, Calò, Duff, Dybkjær, Flesch, Jensen, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Hager, Souchet

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Banotti, Bastos, Bayona de Perogordo, Bowis, Brok, Camisón Asensio, Coelho, Cunha, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Dover, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferri, Fourtou, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Jeggle, Karas, Kauppi, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, McCartin, Mann Thomas, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Menrad, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Purvis, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Schaffner, Schleicher, Stenmarck, Stevenson, Sudre, Theato, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wachtmeister, Wieland, Zabell, Zimmerling

PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Corbett, Corbey, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Ettl, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Haug, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Lage, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Obiols i Germà, Patrie, Poignant, Prets, Sacconi, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Tsatsos, Vairinhos, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Watts, Wiersma, Zorba

UEN: Camre, Collins, Crowley, Muscardini, Mussa, Ó Neachtain, Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Auroi, Boumediene-Thiery, Dhaene, Evans Jillian, Frassoni, Isler Béguin, Lagendijk, Lipietz, MacCormick, McKenna, Messner, Onesta, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Wyn

Abstención: 2

UEN: Berlato, Fitzsimons

RC — B5-0375/2003 — Liberia

Resolución

A favor: 69

EDD: Sandbæk

ELDR: van den Bos, Calò, Lynne, Maaten, Newton Dunn

GUE/NGL: Bakopoulos, Boudjenah, Caudron, Koulourianos, Meijer

NI: Berthu, Beysen, Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Balfe, Bayona de Perogordo, Bowis, Camisón Asensio, Chichester, Cushnahan, Daul, Evans Jonathan, Ferri, Fourtou, Gahler, Goepel, Gomolka, Grossetête, Karas, Knolle, Koch, Lisi, McCartin, Mann Thomas, Mauro, Mayer Hans-Peter, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Ojeda Sanz, Poettering, Posselt, Purvis, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Sommer, Stevenson, Van Orden, Wieland

PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Casaca, Ettl, Ford, Gebhardt, Gillig, Lage, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Schulz, Souladakis, Stihler

UEN: Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Auroi, Lagendijk, MacCormick

En contra: 1

PSE: Savary

Abstención: 1

GUE/NGL: Patakis


TEXTOS APROBADOS

 

P5_TA(2003)0371

Política de desarrollo de la CE y ejecución de la ayuda exterior

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Informe anual 2001 de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la política de desarrollo de la CE y la ejecución de la ayuda exterior (COM(2002) 490 — 2002/2246(INI))

El Parlamento Europeo,

—

Visto el informe de la Comisión (COM(2002) 490 — C5-0607/2002),

—

Vistas las políticas de cooperación de la Comunidad Europea,

—

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), que entró en vigor el 1 de abril de 2003 tras la conclusión de los procedimientos de ratificación,

—

Visto el informe de 2002 del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE sobre la ayuda de la Comunidad Europea,

—

Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

—

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y Cooperación y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades (A5-0209/2003),

A.

Considerando que el Informe anual 2001 es el segundo publicado por EuropeAid,

B.

Considerando que en 2001 la ayuda oficial al desarrollo (AOD) exterior para los países en desarrollo financiada con cargo al presupuesto general y al Fondo Europeo de Desarrollo (FED) ascendió a 5 994 millones de euros en créditos de compromiso y 5 892 millones de euros en créditos de pago y que en 2001 la AOD y la ayuda oficial a los países y territorios en transición ascendió a 9 729 millones de euros en créditos de compromiso y 7 700 millones de euros en créditos de pago,

C.

Considerando que en 2001, de conformidad con el informe del Comité de Ayuda al Desarrollo, la ayuda exterior de la Comunidad se incrementó en términos reales en un 21,1 % con respecto al año anterior, en particular debido a la mayor ayuda prestada a los países candidatos a la adhesión,

D.

Considerando que la ayuda a los países candidatos es superior a la ayuda destinada a los países en desarrollo,

E.

Considerando que la Comunidad Europea es el principal donante mundial de ayuda al desarrollo y que los Estados miembros se comprometieron en el Consejo Europeo de Barcelona a que, dentro de sus respectivos procesos presupuestarios, la AOD alcanzara en 2006 por lo menos el 0,33 % de la Renta Nacional Bruta (AOD/RNB),

1.

Celebra la publicación del Informe anual 2001 de EuropeAid, el segundo de tal tipo, que ofrece un útil compendio de cifras y análisis que no resulta fácil encontrar de manera accesible en otros lugares y que, por consiguiente, contribuye a realzar la transparencia de las actividades de cooperación al desarrollo de la UE;

2.

Entiende que el presente informe de EuropeAid tiene, en cierta medida, carácter experimental y se refiere a un período en que la política de ayuda exterior y, en particular, la política de cooperación al desarrollo, se encontraban en una fase de transición y consolidación; reconoce el interés y el mérito del documento y expresa su esperanza de que en el Informe anual 2002 se lleve a cabo una ponderación más sustancial, pues entonces será posible realizar una evaluación más realista;

3.

Observa con agrado que la Comisión, con arreglo a las reiteradas reivindicaciones del Parlamento Europeo, ha optado por evaluar los progresos alcanzados en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados en septiembre de 2000;

4.

Subraya que la promoción de la igualdad de género y de los derechos de la mujer es un componente esencial para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio y, en consecuencia, pide a la Comisión que incluya en futuros informes anuales datos sobre el equilibrio entre los géneros, principalmente en los ámbitos de la educación y la salud, y sobre las acciones para combatir la violencia contra las mujeres;

5.

Acoge con satisfacción el énfasis que concede la Comisión (salvo en el caso de los países candidatos) a la reducción de la pobreza y a la ayuda al desarrollo en los países más desfavorecidos, en particular en los menos avanzados; pide a todos los países de renta baja que elaboren con carácter de urgencia documentos estratégicos para la reducción de la pobreza, a fin de lograr una focalización adecuada de las medidas destinadas a combatir la pobreza; pide que a este respecto y junto a los países más desfavorecidos, también se tenga en cuenta a los países en vías de desarrollo de renta media con niveles de pobreza y de desigualdad social muy elevados;

6.

Saluda la prioridad otorgada por la Comisión al desarrollo y fortalecimiento de los procesos de integración política, económica y comercial regionales y subregionales en aquellas regiones destinatarias de la cooperación de la CE, y pide que se refuerce la apuesta por modelos de integración y asociación regionales y subregionales como estrategia global para hacer frente a los retos que plantea el desarrollo en el siglo XXI;

7.

Considera necesario contar con un mecanismo acreditado de medición de la eficacia de las medidas europeas de desarrollo, en particular en los ámbitos de la reducción de la pobreza y de la promoción del comercio; pide, por consiguiente, a la Comisión, Eurostat incluida, que ayude a las administraciones de los países en desarrollo a dotarse de servicios estadísticos que publiquen datos exactos sobre el crecimiento económico y el progreso económico y social;

8.

Toma nota de la reorganización de los servicios de la Comisión y de que la creación de la Oficina de Cooperación EuropeAid ha servido para mejorar la eficacia de la gestión de la ayuda europea, pero lamenta que no se cuente con recursos humanos suficientes para gestionar adecuadamente el volumen de créditos comprometidos; pide que se asigne más personal a la gestión de la ayuda exterior de la Comunidad, incluido un aumento del personal en las delegaciones de ultramar, para tener en cuenta los principios de descentralización;

9.

Reitera sus anteriores críticas a las dilaciones que se registran en la programación de la ayuda europea; entiende que la Comisión es consciente del problema; aboga asimismo por unos procedimientos administrativos todavía más ágiles y menos engorrosos;

10.

Expresa sus serios reparos a la utilización de fondos europeos para prestar apoyo macroeconómico presupuestario, lo que representó 263 millones de euros en 2001 tan sólo en los países ACP; toma nota de que una gran parte de esa suma se ha destinado a países criticados por su mala gobernanza;

11.

Pide a la Comisión que defina unos mecanismos globales, rigurosos y transparentes de información y control para supervisar el apoyo macroeconómico y asegurar que éste se utilice para los fines previstos; pide a la Comisión que dialogue con los otros donantes con vistas a armonizar los requisitos de información, con lo que se simplificarían los procedimientos administrativos para los países beneficiarios en desarrollo;

12.

Acoge con satisfacción la creación del Grupo Interservicios de Apoyo a la Calidad, y considera que ello seguirá repercutiendo positivamente sobre la calidad y la coherencia de la estrategia de la UE para el desarrollo y su complementariedad con los programas que llevan a cabo otros donantes, especialmente los Estados miembros de la UE, las Agencias de las Naciones Unidas y las instituciones de Bretton Woods;

13.

Lamenta que la Comisión no haya logrado los objetivos sectoriales de cooperación con los países de Asia e Iberoamérica, en particular en materia de servicios e infraestructuras sociales, que el Parlamento Europeo incluyó como comentarios en el presupuesto general de 2001;

14.

Pide a las partes negociadoras que avancen rápidamente en las negociaciones para la firma de un acuerdo de asociación UE-Mercosur, así como de Acuerdos de Diálogo Político y Cooperación UE-Comunidad Andina de Naciones y UE-Centroamérica, con vistas a poder ofrecer resultados en la próxima Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno UE, América Latina y el Caribe, que se celebrará en México en 2004, en la línea de la consolidación de la Asociación Estratégica Birregional entre ambas regiones;

15.

Solicita a la Comisión que refuerce los recursos y las actuaciones específicas destinadas a proteger y desarrollar las capacidades propias a las poblaciones indígenas, y que se preste la debida atención a las necesidades de las poblaciones indígenas en los programas horizontales y regionales;

16.

Pide a la Comisión que analice en su Informe anual 2002 la eficacia de la ayuda destinada al desarrollo del sector privado y que elabore indicadores para evaluar el éxito de esa ayuda, incluyendo medidas destinadas específicamente a promover la participación de las mujeres en las empresas;

17.

Expresa su especial preocupación por el persistente alto nivel de créditos de compromiso pendientes de pago, el llamado «saldo pendiente de liquidación» (RAL); señala que, a finales de 2001, con arreglo al sistema contable, había un total de 1 482 compromisos en suspenso en el presupuesto general, lo que representa un importe pendiente de 1 319 millones de euros; insta a la Comisión a que vele encarecidamente por la reducción del nivel del RAL mediante la activación de los programas o proyectos para los que se han consignado los créditos o mediante su «clausura» cuando se aprecie que no tiene sentido mantener tales compromisos;

18.

Celebra, no obstante, que en 2001, de conformidad con las cifras de la Comisión, el RAL de los créditos correspondientes al presupuesto general haya descendido en un 60 %, pasando de 1 092,34 millones de euros a 329,7 millones de euros;

19.

Lamenta que la Comisión no haya incluido en el Informe anual 2001 cifras sobre los compromisos no utilizados del FED que, al contrario del RAL del presupuesto general, no se redujeron en 2001; pide que se adopten medidas más enérgicas con respecto al RAL del FED y espera que tal asunto se examine detalladamente en el Informe anual 2002;

20.

Toma nota de que un porcentaje desproporcionadamente elevado de ese RAL corresponde al capítulo presupuestario B7-4 (Mediterráneo) y lamenta asimismo el bajo nivel de utilización de los créditos consignados en las líneas presupuestarias relativas al medio ambiente y los bosques tropicales;

21.

Considera necesario contar con un sistema informático común de información que sea fiable y que cubra todos los aspectos del ciclo de los proyectos, y reitera su petición de que se asignen más recursos humanos a la gestión del creciente número de proyectos;

22.

Subraya que la ejecución con éxito de los programas vigentes es tan importante como el lanzamiento de nuevos programas; lamenta que los nuevos programas y acciones se lancen, en ocasiones, sin contar con el personal suficiente para asegurar su adecuada ejecución;

23.

Reivindica la rápida inclusión del FED en el presupuesto general, lo que conllevaría la simplificación de los procedimientos y facilitaría la reasignación del RAL antiguo o en suspenso, y señala simultáneamente que tal inclusión del FED en el presupuesto no debe generar de ninguna manera un descenso de la dotación general del FED o del volumen de créditos asignados a los países ACP;

24.

Insta a la Comisión a que tenga en cuenta en su Informe anual 2002 las decisiones adoptadas en las Cumbres de Monterrey y Johannesburgo y a que analice su propia respuesta inicial para cumplir los compromisos allí contraídos;

25.

Observa con satisfacción que la Comisión ha dedicado una sección a la política de integración de la igualdad de género; pide a la Comisión que, en futuros informes anuales, incluya un análisis más detallado de la aplicación y la eficacia de las políticas y de los programas destinados a mejorar la situación de las mujeres;

26.

Pide a la Comisión que en su Informe anual 2002 incluya más anexos estadísticos, a fin de poder comparar exactamente el nivel de utilización de los créditos en los diferentes sectores y regiones, y un resumen con propuestas;

27.

Propone que en su próximo Informe anual la Comisión distinga claramente entre las acciones y los recursos para la cooperación al desarrollo con los países del Sur y sus actividades para el desarrollo de los países del Norte, incluidos los países candidatos a la adhesión a la UE y los países vecinos, como, por ejemplo, los países balcánicos;

28.

Subraya la necesidad de que los informes anuales de EuropeAid concedan especial atención a la eficacia de las acciones de la UE para el fomento de unas instituciones públicas eficientes, transparentes y responsables en los países en desarrollo, adaptadas a las circunstancias particulares de cada país;

29.

Expresa su esperanza de que los futuros informes anuales de EuropeAid presten la debida atención a la dimensión transfronteriza de determinadas políticas de desarrollo, especialmente Interreg, Meda, Tacis y otras políticas concebidas para fomentar el desarrollo de regiones cercanas a las fronteras exteriores de la Unión ampliada;

30.

Constata que el Informe anual 2001 presenta algunas deficiencias, por ejemplo una cierta falta de hilación en la redacción entre los diferentes capítulos; solicita que tales deficiencias se corrijan en el Informe anual 2002 para que éste no parezca una yuxtaposición de elementos inconexos;

31.

Recomienda que la Comisión imprima suficientes ejemplares del Informe anual 2001, en las lenguas pertinentes, a fin de lograr su mayor difusión posible en los países en desarrollo, en los Estados miembros y, en particular, entre las ONG, que, con frecuencia, son los aliados más valiosos para la aplicación de la política de cooperación de la UE;

32.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo de Ministros ACP-UE, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

P5_TA(2003)0372

Amplicación y diversidad cultural (lenguas europeas regionales y menos difundidas)

Resolución del Parlamento Europeo con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre las lenguas europeas regionales y menos difundidas — las lenguas de las minorías en la Unión Europea en el contexto de la ampliación y la diversidad cultural (2003/2057(INI))

El Parlamento Europeo,

—

Visto el párrafo segundo del artículo 192 del Tratado CE,

—

Vistos los artículos 149, 150, 151 y 308 del Tratado CE,

—

Vistos los artículos 21 y 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

—

Vista su Resolución de 14 de enero de 2003 sobre el papel de los poderes regionales y locales en la construcción europea (1) y su referencia a la diversidad lingüística en Europa,

—

Vista la Decisión no 1934/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, por la que se establece el Año Europeo de las Lenguas 2001 (2),

—

Vista la Resolución del Consejo de 14 de febrero de 2002 relativa a la promoción de la diversidad lingüística y el aprendizaje de lenguas en el marco de la realización de los objetivos del Año Europeo de las Lenguas 2001 (3),

—

Vista la Carta Europea de lenguas regionales o minoritarias del Consejo de Europa, que entró en vigor el 1 de marzo de 1998,

—

Visto el Convenio marco para la protección de las minorías nacionales del Consejo de Europa, que entró en vigor el 1 de febrero de 1998,

—

Vistos los artículos 59 y 163 de su Reglamento,

—

Visto el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte (A5-0271/2003),

A.

Considerando que no existen normas jurídicas en el ámbito de la UE sobre las lenguas europeas regionales y menos difundidas,

B.

Considerando que actualmente no se halla en fase de elaboración ninguna propuesta en el sentido del apartado 2 del artículo 59 de su Reglamento,

C.

Considerando que el Parlamento Europeo y el Comité de las Regiones han examinado en reiteradas ocasiones la importancia de las lenguas menos difundidas (4),

D.

Considerando que el respeto de la diversidad cultural y lingüística constituye uno de los principios de la UE y que se ha incluido en el artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de la manera siguiente: «La Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística»,

E.

Considerando que en su Resolución antes citada de 14 de enero de 2003 se pedía que se añadiera un nuevo artículo al Tratado CE redactado del modo siguiente: «La Comunidad, dentro de sus esferas de competencia, respetará y promoverá la diversidad lingüística en Europa, incluidas las lenguas regionales o minoritarias como expresión de esa diversidad, alentando la cooperación entre Estados miembros y recurriendo a otros instrumentos adecuados para alcanzar este objetivo»,

F.

Considerando que la diversidad cultural tiene como objetivo constituir un elemento de la cohesión social y no debe funcionar según la lógica mayoría-minoría,

G.

Considerando que en la UE hay territorios en los que habitan comunidades lingüísticas autóctonas minoritarias y que, de conformidad con estimaciones oficiales, 40 millones de ciudadanos de la Unión utilizan regularmente una lengua regional o minoritaria transmitida de generación en generación, en la mayor parte de los casos en conjunción con la lengua o lenguas oficiales del Estado correspondiente,

H.

Considerando que, en algunos Estados miembros, dichas lenguas regionales o minoritarias constituyen un vehículo de comunicación importante en su respectiva comunidad y tienen incluso reconocido a escala regional el carácter oficial o cooficial,

I.

Considerando que hay lenguas oficiales de Estados miembros que no se han incluido entre las lenguas utilizadas en las Instituciones de la Unión Europea, aunque son lenguas de uso mayoritario en las correspondientes regiones interesadas, en todos los niveles sociales, en los medios de comunicación y también en la enseñanza, incluida la universitaria,

J.

Considerando que, de conformidad con las informaciones facilitadas por la Comisión, en la UE hay más de 60 comunidades autóctonas con lenguas minoritarias o regionales y que ese número se duplicará con creces como consecuencia de la progresiva ampliación de la Unión,

K.

Teniendo presente que, con motivo de la ampliación de la UE, esa pluralidad de nuevas comunidades con lenguas regionales o minoritarias contribuirá a enriquecer aún más la diversidad lingüística y cultural de la Unión Europea,

L.

Considerando que las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Copenhague de los días 21 y 22 de junio de 1993 señalan que el respeto y la protección de las minorías es un requisito para poder ser miembro de la Unión Europea,

M.

Considerando que la definición habitual de lengua minoritaria o regional incluida en la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias comprende las lenguas habladas tradicionalmente por sectores de la población de un Estado, pero no los dialectos de la lengua o lenguas oficiales, las lenguas de los inmigrantes o las lenguas artificiales,

N.

Considerando que la definición de lenguas regionales y minoritarias no debe verse afectada por el nivel de apoyo que estas lenguas reciben de sus respectivas autoridades locales y/o regionales,

O.

Considerando que el apoyo a las lenguas regionales y minoritarias debería ser constante e independiente de los cambios en el ámbito político,

P.

Teniendo presente la existencia de numerosos puntos de contacto entre las lenguas regionales y minoritarias de Europa y que éstas presentan una dimensión europea, haciéndolas de interés europeo general, a pesar de que sus respectivas situaciones sociales, políticas o económicas de partida puedan ser, en parte, muy diferentes,

Q.

Considerando que en algunas de esas comunidades las lenguas regionales o minoritarias se extienden más allá de las fronteras de los Estados miembros y que otras mantienen tradicionalmente relaciones culturales e históricas desde tiempos inmemoriales,

R.

Considerando que esas relaciones son indudablemente importantes y que se debería seguir promoviéndolas a escala interregional, y que prácticamente todas esas comunidades con lenguas regionales y minoritarias comparten un gran interés por la pervivencia y el desarrollo de sus respectivas lenguas y culturas, así como por alcanzar su máximo potencial en la UE,

S.

Considerando que las lenguas regionales y minoritarias constituyen una importante fuente de riqueza cultural, y que debería, como patrimonio cultural común, promocionarse su apoyo de forma constante y a todos los niveles,

T.

Considerando que los medios de comunicación desempeñan un importante papel en la protección y fomento del conocimiento y uso de las lenguas regionales y menos difundidas,

1.

Pide a la Comisión que, sobre la base de los artículos 149, 150, 151 y 308 del Tratado CE, y antes del 31 de marzo de 2004, le presente propuestas legislativas sobre la diversidad lingüística y el aprendizaje de lenguas -incluidas las lenguas europeas regionales y menos difundidas-, siguiendo las recomendaciones y los proyectos de propuestas que se detallan en el anexo;

2.

Solicita a la Comisión que, sobre una base científica, proporcione los criterios para definir lo que, a efectos del posible programa para la diversidad lingüística, constituye una lengua minoritaria o regional;

3.

Considera que, dado que la Unión Europea ha adoptado una estrategia de integración de la dimensión de igualdad de oportunidades en su política de financiación, el objetivo de promover y proteger las lenguas regionales y minoritarias debería establecerse claramente como parte de los objetivos, al menos de todos los programas relacionados con las lenguas y la industria de contenidos;

4.

Considera que las repercusiones presupuestarias de las acciones y programas solicitados en las recomendaciones que figuran en anexo deberían ser compatibles con el límite máximo de la rúbrica 3 sin necesidad de reprogramar las políticas existentes;

5.

Pide a la Comisión que acompañe su futura iniciativa de una evaluación de la posible duplicación de actividades en los niveles centralizados y descentralizados, así como de una propuesta para trasladar desde las oficinas centrales a las agencias interesadas los recursos humanos y administrativos apropiados;

6.

Constata que las recomendaciones que figuran en anexo respetan el principio de subsidiariedad y los derechos fundamentales de los ciudadanos;

7.

Propone que en el marco del procedimiento presupuestario anual se cree una nueva partida presupuestaria con los créditos pertinentes en el seno del artículo B3-100;

8.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, así como las recomendaciones que figuran en anexo, a la Comisión, al Consejo, a la Conferencia Intergubernamental, al Consejo de Europa y a la Oficina Europea de Lenguas Minoritarias.


(1)  P5_TA(2003)0009.

(2)  DO L 232 de 14.9.2000, p. 1.

(3)  DO C 50 de 23.2.2002, p. 1.

(4)  Resolución del Parlamento Europeo de 16.10.1981, sobre una Carta comunitaria de las lenguas y culturas regionales y sobre una Carta de los derechos de las minorías étnicas (DO C 287 de 9.11.1981, p. 106).

Resolución del Parlamento Europeo de 11.2.1983, sobre las medidas en favor de las lenguas y de las culturas minoritarias (DO C 68 de 14.3.1983, p. 103).

Resolución del Parlamento Europeo de 30.10.1987, sobre las lenguas y culturas de las minorías regionales y étnicas en la Comunidad Europea (DO C 318 de 30.11.1987, p. 160).

Resolución del Parlamento Europeo de 11.12.1990, sobre la situación de las lenguas en la Comunidad y la de la lengua catalana (DO C 19 de 28.1.1991, p. 42).

Resolución del Parlamento Europeo de 9.2.1994, sobre las minorías culturales y lingüísticas de la Comunidad Europea (DO C 61 de 28.2.1994, p. 110).

Resolución del Parlamento Europeo de 13.12.2001, sobre las lenguas europeas regionales y menos difundidas (DO C 177 E de 25.7.2002, p. 334).

Dictamen del Comité de las Regiones de 13.6.2001, sobre la promoción y protección de las lenguas regionales y minoritarias (DO C 357 de 14.12.2001, p. 33).

ANEXO

RECOMENDACIONES DETALLADAS RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

A.   PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA PROPUESTA

A raíz del éxito del Año Europeo de las Lenguas 2001, la Comisión ha previsto publicar en el verano de 2003 un plan de acción sobre el aprendizaje de lenguas y la diversidad lingüística que se nutra de los recursos de que disponen las acciones y programas comunitarios vigentes.

El Parlamento Europeo considera esa iniciativa un importante avance con vistas a la consecución de un enfoque global de promoción del aprendizaje de lenguas y de sensibilización sobre nuestro patrimonio lingüístico y cultural.

En este contexto, el Parlamento Europeo solicita más medidas. De manera similar a lo acaecido con el enfoque aplicado al Año Europeo contra el Racismo 1997, que fue seguido de la creación del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y el lanzamiento de un plan de acción para combatir las discriminaciones, el Parlamento Europeo reivindica la creación de una Agencia europea para la diversidad lingüística y el aprendizaje de lenguas, así como un programa plurianual en el ámbito de la diversidad lingüística y el aprendizaje de lenguas, basados en el Año Europeo de las Lenguas 2001.

La Agencia europea para la diversidad lingüística y el aprendizaje de lenguas debería acompañar consecuentemente los acontecimientos y la ejecución del plan de acción en este contexto, así como iniciar acciones para participar, entre otras cosas, en la promoción de una Europa de las lenguas y un entorno favorable a las lenguas, así como en la construcción de una red de estímulo de la diversidad lingüística, incluidas las lenguas europeas regionales y minoritarias.

A mismo tiempo hay que adoptar disposiciones adecuadas para garantizar que parte de los créditos se asignarán a acciones concretas y a las lenguas regionales y menos difundidas. El objetivo de esas acciones es reforzar la dimensión europea en la promoción y protección de las lenguas y culturas regionales y minoritarias. A este respecto, es importante subrayar que dicho objetivo no puede alcanzarse eficazmente sin una adecuada coordinación con los mecanismos existentes en el ámbito del Consejo de Europa, evitando al tiempo solapamientos o interferencias de competencias o acciones. En particular, el seguimiento efectuado en el marco de la Carta Europea de lenguas regionales o minoritarias, que constituye la norma jurídica europea de referencia en este ámbito, permite, principalmente a través de la labor del Comité independiente encargado de velar por la aplicación de la Carta, pero también de los informes bianuales presentados por el Secretario General del Consejo de Europa, identificar los ámbitos problemáticos, a menudo transversales en la medida en que afectan a varios países, por lo que requieren una intervención prioritaria. Por consiguiente, la acción de la agencia y de la Comisión debería tener en cuenta los resultados de este seguimiento a la hora de determinar los objetivos, las orientaciones financieras y las prioridades con objeto de garantizar intervenciones adecuadas y oportunas en aquellos ámbitos problemáticos (también cabe aplicar consideraciones similares al seguimiento efectuado en el contexto del Convenio marco para la protección de las minorías nacionales, en la medida en que también afecta a los perfiles lingüísticos).

Las medidas propuestas se justifican por el hecho de que nuestro patrimonio lingüístico y cultural está llamado a desempeñar, en particular en una Unión ampliada, un importante cometido, que no debe menospreciarse.

B.   ACCIONES PROPUESTAS

Recomendación 1

Agencia europea para la diversidad lingüística y el aprendizaje de lenguas

I.

Acto jurídico: propuesta de acto jurídico para la creación de una Agencia europea para la diversidad lingüística y el aprendizaje de lenguas, que tenga en cuenta adecuadamente las lenguas europeas regionales y minoritarias;

II.

Contenido: ejecución de las medidas propuestas en el plan de acción de la Comisión Europea teniendo en cuenta los resultados del estudio de viabilidad que la Comisión Europea efectúe sobre la Agencia europea para la diversidad lingüística y el aprendizaje de lenguas; promoción de una Europa multilingüe y de un entorno favorable al multilingüismo; creación de una red para la promoción de la diversidad lingüística, incluidas las lenguas europeas regionales y minoritarias; recopilación y tratamiento de los datos, respetando la protección de los mismos, relativos a la situación de las lenguas minoritarias en una Unión ampliada, con pleno respeto para la enseñanza en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro;

Recomendación 2

Programa para la diversidad lingüística (incluidas las lenguas regionales, las minoritarias y las de signos) y el aprendizaje de lenguas

I.

Acto jurídico: propuesta de fundamento jurídico para la creación de un programa plurianual relativo a la diversidad lingüística (incluidas las lenguas regionales, las minoritarias y las de signos) y el aprendizaje de lenguas;

II.

Contenido: medidas financieras concretas para la promoción de proyectos con vistas a la creación de un entorno favorable a las lenguas, especialmente como un intercambio de experiencias entre municipios y regiones multilingües, subrayando las ventajas del aprendizaje de lenguas, y el apoyo a las redes que operan en ese ámbito, teniendo en cuenta, a la hora de determinar los objetivos y las prioridades para las lenguas regionales o minoritarias, los resultados del seguimiento efectuado en el marco de la Carta Europea de lenguas regionales o minoritarias del Consejo de Europa;

El Parlamento Europeo considera que, además de estas dos medidas centrales, resulta necesario un enfoque global para la promoción de la diversidad lingüística y el aprendizaje de lenguas, así como la conservación de nuestro patrimonio lingüístico-cultural, incluidas las lenguas regionales y minoritarias.

El Parlamento Europeo, por consiguiente, considera conveniente:

—

que la Comisión:

1.

en virtud de la letra q) del apartado 1 del artículo 3 del Tratado CE, establezca igualmente como cometido de los programas de formación y cultura de la UE la promoción de la diversidad lingüística, incluidas las lenguas regionales o minoritarias, y el aprendizaje de lenguas;

2.

en virtud de la letra q) del apartado 1 del artículo 3 del Tratado CE, tenga igualmente en cuenta en otros programas de la UE la promoción de la diversidad lingüística, incluidas las lenguas regionales o minoritarias, de modo que, por ejemplo, se mencione inequívocamente como objetivo expreso en los programas de acción contra la discriminación o en los Fondos Estructurales;

3.

en virtud del artículo 149 del Tratado CE, haga accesibles todos los programas a todas las propuestas relativas a proyectos que versen sobre todas las lenguas, independientemente de su mayor o menor difusión;

4.

en el caso de que estas lenguas sean oficiales y se utilicen en las universidades, las incluya en la aplicación del programa Sócrates;

5.

adopte las medidas necesarias para que en el futuro se aplique un enfoque integrador en la interpretación de los artículos 149, 150 y 151 del Tratado CE;

6.

en virtud del apartado 3 del artículo 149 y del apartado 3 del artículo 151 del Tratado CE, se informe regularmente de manera oficial, a través de la Secretaría de la Carta Europea de lenguas regionales o minoritarias, sobre el estado de ratificación y la trayectoria de aplicación de la Carta en los Estados miembros de la UE;

7.

en virtud del apartado 3 del artículo 149 y del apartado 3 del artículo 151 del Tratado CE, se informe regularmente de manera oficial, a través de la Secretaría del Convenio marco para la protección de las minorías nacionales del Consejo de Europa, sobre el estado de ratificación y la trayectoria de aplicación del Convenio marco en los Estados miembros de la UE;

8.

en virtud del artículo 149 del Tratado CE y con vistas a promover la movilidad de los enseñantes, fomente la formación de profesores de lenguas regionales y minoritarias;

9.

informe regularmente a su Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deportes sobre la trayectoria del plan de acción sobre el aprendizaje de lenguas y la diversidad lingüística y su ejecución;

10.

en virtud del artículo 6 del Tratado UE, tenga en cuenta la protección de los derechos humanos en general y de las minorías, en particular, no sólo en las relaciones exteriores sino también en los Estados miembros;

11.

en virtud del artículo 6 del Tratado UE, prevea una supervisión continuada del respeto de los derechos humanos, incluida la protección de las minorías;

12.

siga prestando apoyo a la Oficina Europea de Lenguas Minoritarias —una red que representa a las comunidades de lenguas minoritarias en los 15 Estados miembros de la Unión Europea—, y a los tres centros de investigación académica Mercator, en cuanto organizaciones de interés general europeo y redes para las lenguas regionales y minoritarias, aumente su apoyo financiero con objeto de crear las condiciones necesarias al desarrollo de las competencias de la Oficina y utilice los recursos de que dispone;

13.

estimule la cooperación entre las comunidades con lenguas regionales o minoritarias en la medida en que ésta presente una dimensión europea y suponga una cooperación transfronteriza (como, por ejemplo, MIDAS, EEBA, etc.);

14.

tenga debidamente en cuenta, para las campañas de promoción de las políticas de la UE, manteniendo el equilibrio político, los diarios publicados en una lengua regional o minoritaria;

15.

fomente las actividades culturales -por ejemplo, las redes culturales, los eventos culturales, las traducciones, etc.- en que intervengan las lenguas regionales o minoritarias;

16.

apoye la creación de redes sobre el fomento de la diversidad lingüística y el aprendizaje de lenguas en que intervengan las instituciones representativas políticas, académicas y de otro tipo, en particular aquellas comprometidas con la utilización de nuevas técnicas de aprendizaje de lenguas, como las denominadas inmersiones lingüísticas, y organice anualmente un seminario de información sobre las licitaciones o propuestas en que las comunidades lingüísticas se prevean como objetivo expreso. La Oficina Europea de Lenguas Minoritarias podría actuar como secretaría de tal red;

17.

tenga en cuenta, a la hora de determinar los objetivos, las orientaciones financieras y las prioridades, los resultados del seguimiento efectuado en el marco de la Carta Europea de lenguas regionales o minoritarias del Consejo de Europa y, en la medida en que también afecta a los perfiles lingüísticos, del Convenio marco para la protección de las minorías nacionales del Consejo de Europa; a tal efecto, debería establecerse una cooperación regular entre los servicios competentes de la Comisión y del Consejo de Europa;

18.

apoye los foros de autoridades locales y regionales que realizan planificación lingüística con el fin de intercambiar información sobre los métodos más eficaces para la ejecución de políticas lingüísticas;

19.

aplique los principios y objetivos de la Carta como una forma de comparación a la hora de evaluar el cumplimiento por parte de los países candidatos de las obligaciones en materia de protección de sus minorías, tal como se señala en las Conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague de 1993;

—

que la Conferencia Intergubernamental:

20.

incluya en las disposiciones relativas a la acción de la UE en el ámbito de la cultura, una referencia explícita al fomento de la diversidad lingüística, incluidas las lenguas regionales y minoritarias, como una expresión de la diversidad cultural y lingüística;

1.

La Comunidad, en sus ámbitos de competencia, respetará y promoverá la diversidad lingüística en Europa, incluidas las lenguas regionales o minoritarias, en cuanto expresión de tal diversidad, promoviendo la cooperación entre los Estados miembros y utilizando otros instrumentos adecuados para alcanzar ese objetivo.

2.

La acción de la Comunidad se encaminará, en particular, a:

—

promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas;

—

facilitar la cooperación y los proyectos comunes entre las autoridades nacionales, regionales y locales;

—

promover, si procede, la cooperación transfronteriza;

—

apoyar la cooperación entre las organizaciones de la sociedad civil.

3.

La Comunidad y los Estados miembros favorecerán la cooperación con las organizaciones internacionales competentes en materia de promoción de la diversidad lingüística y, en particular, con el Consejo de Europa.

4.

La Unión Europea velará por que no se adopten o apliquen políticas o medidas de la UE que pudieran ir en detrimento de la diversidad lingüística de Europa.

5.

Para contribuir a la realización de los objetivos previstos en el presente punto, el Consejo:

—

con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado CE y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptará las medidas adecuadas, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros;

—

por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, adoptará recomendaciones.

21.

incluya en el artículo 13 del Tratado CE la discriminación por motivos de lengua;

22.

introduzca en el ámbito de la cultura (artículo 151 del Tratado CE) el principio de mayoría cualificada;

23.

garantice que se elabore anualmente un informe sobre la cláusula de diversidad prevista en el apartado 4 del artículo 151 del Tratado CE; en dicho informe se examinarán los efectos del Derecho derivado y la forma en que éste respete „la diversidad lingüística, las peculiaridades nacionales y regionales y el patrimonio cultural» de los Estados miembros;

24.

añada un nuevo artículo 151 bis al Tratado CE: «La Comunidad, dentro de sus esferas de competencia, respetará y promoverá la diversidad lingüística en Europa, incluidas las lenguas regionales o minoritarias como expresión de esa diversidad, alentando la cooperación entre los Estados miembros y recurriendo a otros instrumentos adecuados para alcanzar este objetivo»;

—

que el propio Parlamento Europeo vele por que:

25.

se examine la protección de las minorías en una sección específica de sus informes sobre la situación de los derechos humanos o en informes monográficos;

26.

su Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte reciba información regular y oficial a través de la Secretaría de la Carta Europea de lenguas regionales o minoritarias sobre el estado de ratificación y la trayectoria de aplicación de la Carta en los Estados miembros de la UE;

27.

su Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa reciba información regular y oficial a través de la Secretaría del Convenio marco para la protección de las minorías nacionales sobre el estado de ratificación y la trayectoria de aplicación del Convenio marco en los Estados miembros de la UE;

—

que los Estados miembros y los países candidatos a la adhesión:

28.

ratifiquen lo antes posible, si aún no lo han hecho, la Carta Europea de lenguas regionales o minoritarias del Consejo de Europa y el Convenio marco para la protección de las minorías nacionales del Consejo de Europa;

29.

recopilen datos fiables sobre los grupos étnicos, lingüísticos y religiosos, incluidos los inmigrantes y los refugiados, y sus logros en los ámbitos económicos y social, así como sobre el estatuto jurídico y práctico de las lenguas regionales y minoritarias, que sirvan de fundamento a medidas ulteriores, y los transmitan al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia en Viena;

—

que el Consejo:

30.

de común acuerdo con la Comisión y con arreglo a lo ya reivindicado en el dictamen sobre el informe del Consejo sobre derechos humanos para 1999, incluya en su informe anual sobre la situación de los derechos humanos un análisis de la trayectoria de los derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías nacionales en los diferentes Estados miembros, a la luz de los resultados de las acciones emprendidas al respecto por el Consejo de Europa, que permita la definición de estrategias con vistas a incrementar la coherencia de las políticas nacionales y europeas en este ámbito.

P5_TA(2003)0373

Consecuencias de este verano canicular

Resolución del Parlamento Europeo sobre las consecuencias de este verano canicular

El Parlamento Europeo,

A.

Considerando las condiciones meteorológicas excepcionales y las temperaturas muy elevadas que se han registrado en Europa recientemente, especialmente en el sur de Europa,

B.

Considerando la sequía y los incendios forestales en el sur de Europa, en particular en Portugal, pero también en España, Francia e Italia,

C.

Considerando la pérdida de vidas humanas y la destrucción de numerosas explotaciones agrícolas, viviendas e infraestructuras de transportes, comunicaciones y energía,

D.

Considerando que sólo la ola de calor ha provocado la muerte de más de 10 000 personas,

E.

Considerando que los incendios forestales en Portugal han destruido más de 400 000 hectáreas de regiones boscosas, es decir, casi el 5 % del territorio nacional y el 11 % del patrimonio forestal, y han causado pérdidas que se calculan en más de 1 000 millones de euros,

F.

Considerando que los incendios que se han producido en el período estival constituyen un problema común y recurrente en toda la zona meridional de Europa y que la especificidad del bosque mediterráneo y las características climáticas del sur de Europa hacen que esta región sea una de las de mayor riesgo de la Unión,

G.

Considerando que, a consecuencia del cambio climático, cabe temer que vuelvan a producirse catástrofes naturales de tal amplitud,

H.

Considerando que algunos Estados miembros no están en condiciones de hacer frente a catástrofes naturales de estas proporciones y que, por consiguiente, deben contar con la solidaridad y asistencia europeas,

I.

Considerando que la superficie devastada por los incendios es mucho mayor que la que se reforesta cada año, lo que tendrá graves repercusiones humanas, sociales, económicas y medioambientales a largo plazo,

J.

Considerando la gravedad de los daños causados por la sequía en el sector de la agricultura,

1.

Expresa su más profundo pésame y su solidaridad a las familias de las personas fallecidas y a los habitantes de las regiones siniestradas, en muchos casos personas de edad avanzada residentes en zonas rurales desfavorecidas, y rinde homenaje a la abnegación de los bomberos, los bomberos voluntarios y demás voluntarios que se movilizaron para luchar sin tregua contra los incendios y el calor, poniendo en peligro en muchas ocasiones su propia vida;

2.

Pide a los servicios sociales y médicos, así como a los servicios de urgencia de los diferentes Estados miembros que examinen desde ahora el tipo de medidas preventivas o de emergencia que deberían tomarse en caso de catástrofes climáticas similares que pudieran producirse en el futuro;

3.

Toma nota de la decisión adoptada por la Comisión Europea de proponer la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea con vistas a la concesión de una ayuda de 31 655 000 euros a Portugal para reconstruir las infraestructuras del país y cubrir el coste de las medidas de urgencia, pero considera que la contribución del Fondo de Solidaridad debería aproximarse mayormente del valor total de la ayuda de emergencia establecida con cargo al FSUE, evaluado en 94 579 000 euros;

4.

Pide a la Comisión que siga colaborando con las autoridades nacionales en la ayuda a las poblaciones afectadas, la minimización del impacto medioambiental de los incendios y la reforestación, apoyando todas las iniciativas nacionales de ayuda pública encaminadas a reconstruir el potencial productivo de las regiones afectadas, como el proyecto de creación de empleo, y que adopte todas las medidas necesarias para compensar el coste social de la pérdida de puestos de trabajo y de fuentes de renta; pide, asimismo, a la Comisión que facilite todos los procedimientos administrativos comunitarios, en particular, los relativos a la reprogramación de los Fondos Estructurales, y que haga más sencillos los rígidos procedimientos de utilización de dichos Fondos;

5.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las regiones afectadas que elaboren conjuntamente un plan de reconstrucción de las infraestructuras y un plan de rehabilitación de las zonas afectadas con vistas a su reforestación y a la prevención de los incendios, reasignando una parte de los fondos comunitarios, en particular de los Fondos Estructurales, el FEOGA y el Fondo de Cohesión;

6.

Hace un llamamiento en favor de una política de reforestación de las zonas afectadas, basada en el respeto de sus características bioclimáticas y ecológicas, y expresa su deseo de que se conceda una gran importancia a la rehabilitación del paisaje rural local específico;

7.

Insiste en la necesidad de continuar aplicando una política de prevención eficaz en materia de incendios forestales y reitera su punto de vista de que la Comunidad debe fomentar tanto medidas de prevención como de vigilancia, en particular en el ámbito del futuro Reglamento sobre el Eje Bosques;

8.

Insiste en la necesidad, en el marco del proyecto de Reglamento sobre el Eje Bosques, de que se vuelvan a asignar a la Unión Europea los mismos medios financieros previstos en el Reglamento (CEE) no 2158/92 relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios (1), en particular para financiar infraestructuras adecuadas de prevención contra los incendios forestales como cortafuegos, pistas forestales, puntos de acceso y de toma de agua;

9.

Condena enérgicamente los actos delictivos de aquellos individuos responsables de provocar de forma deliberada determinados incendios, y pide a los Estados miembros que no ahorren esfuerzos para asegurar que se juzgue a los culpables;

10.

Considera que todos los Estados miembros afectados han de revisar urgentemente sus sistemas de información al público sobre la prevención de incendios forestales;

11.

Aprecia los esfuerzos realizados por numerosos Estados miembros que han puesto a disposición de los países mediterráneos afectados por los incendios medios humanos y materiales adicionales; pide a la Comisión y al Consejo que aborden con carácter prioritario la cuestión de la creación de una fuerza europea de protección civil;

12.

Pide a la Comisión que examine con detalle las trágicas consecuencias de la ola de calor de este verano y que incluya los resultados de dicho examen en sus «próximas propuestas» relativas a los cuidados sanitarios y a los cuidados de larga duración para las personas de edad avanzada que, según lo previsto en el Consejo de primavera de 2003, presentará en otoño de este año;

13.

Acoge positivamente la decisión de la Comisión de adelantar el pago de determinadas ayudas directas de la PAC a los agricultores a fin de aliviar los efectos de la sequía en el sector agrícola; pide a la Comisión que aplique a la mayor brevedad el apartado 2 del artículo 87 del Tratado CE, a fin de ofrecer una ayuda económica adecuada a todos los sectores afectados por la catástrofe; pide a la Comisión y a los Estados miembros que ayuden a los agricultores a adaptar las prácticas agrícolas con el fin de reducir el riesgo de pérdida de rendimiento a causa de condiciones climatológicas extremas;

14.

Considera oportuno examinar en detalle la introducción de nuevos instrumentos para la gestión de las crisis agrícolas como consecuencia de los cambios climáticos extremos, como un sistema comunitario de seguros que respete la disciplina presupuestaria;

15.

Insta a la Comisión y a cada uno de los Estados miembros a que emprendan ambiciosas iniciativas para una rápida introducción gradual de las energías renovables mediante ambiciosos programas de conservación de la energía de rápida aplicación, incluida la puesta en práctica del programa sobre energía inteligente;

16.

Pide a la Comisión que, al proponer la revisión de las redes transeuropeas de transporte (TEN-T), otorgue prioridad a los proyectos de infraestructuras de transporte por ferrocarril, fluvial y combinado;

17.

Considera que la Unión Europea necesita fijar valores objetivo más estrictos para los niveles de ozono en el ambiente y que se debe mejorar la legislación comunitaria vigente;

18.

Considera que las recientes condiciones meteorológicas extremas son un indicio más de los efectos negativos del cambio climático, y subraya que estas condiciones climáticas extremas demuestran una vez más la necesidad de una actuación ambiciosa a escala mundial para detener el cambio climático; considera que la UE debería continuar desempeñando una función importante en este proceso e incrementar sus esfuerzos en los ámbitos clave del medio ambiente, la energía y los transportes; pide a la Comisión que adopte medidas para asegurar el respeto de los compromisos de Kyoto y que desarrolle la investigación sobre las relaciones entre la contaminación y el cambio climático;

19.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros afectados por los incendios.


(1)  DO L 217 de 31.7.1992, p. 3.

P5_TA(2003)0374

Relaciones UE/Cuba

Resolución del Parlamento Europeo sobre Cuba

El Parlamento Europeo,

—

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Cuba y, en particular, su Resolución de 25 de abril de 2002 sobre el papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países (1), así como su Resolución de 10 de abril de 2003 sobre los derechos humanos en Cuba (2),

—

Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 21 de julio de 2003 sobre la situación en Cuba,

—

Vista la declaración de la Comisión, de 27 de julio de 2003, sobre la decisión de Cuba de renunciar a la ayuda humanitaria concedida por la UE,

—

Vistas las declaraciones de la Presidencia, en nombre de la Unión Europea, de 26 de marzo y de 5 de junio de 2003, sobre la persistente y flagrante violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en Cuba,

—

Vista la Posición Común 96/697/PESC, de 2 de diciembre de 1996, definida por el Consejo en virtud del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, sobre Cuba (3), y que se renueva periódicamente,

A.

Considerando que uno de los principales objetivos de la Unión Europea sigue siendo la defensa de la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, consagrados en 1993 por la Conferencia Mundial de Viena sobre Derechos Humanos,

B.

Considerando que los acontecimientos registrados recientemente en Cuba, como las numerosas detenciones, encarcelamientos y las severas sentencias dictadas tras juicios sumarios que afectan a más de setenta disidentes y militantes en favor de los derechos humanos, así como el hecho de que se haya vuelto a aplicar la pena de muerte, han llevado a la Comisión a suspender el informe de evaluación sobre la solicitud de adhesión de Cuba al Acuerdo de Cotonú,

C.

Considerando que, por su parte, el Gobierno de Cuba decidió retirar por segunda vez su solicitud de adhesión al Acuerdo de Cotonú,

D.

Considerando que recientemente la Unión Europea ha decidido limitar las visitas bilaterales gubernamentales de alto nivel, reducir el perfil de la participación de los Estados miembros en actos culturales, invitar a disidentes cubanos a la celebración de las fiestas nacionales y proceder a un nuevo examen de la Posición Común de la Unión Europea,

E.

Considerando que la política de confrontación practicada por los Estados Unidos desde hace más de cuarenta y cuatro años (embargo, leyes extraterritoriales, como por ejemplo la Ley Helms-Burton, etc.) no es un planteamiento constructivo para promover el cambio o la reforma del régimen cubano,

F.

Considerando que el ejercicio de la libertad de expresión es uno de los derechos humanos fundamentales,

G.

Profundamente preocupado por el estado de salud de varios disidentes que en la actualidad están encarcelados en la isla,

H.

Manifestando su honda preocupación por el hecho de que las autoridades cubanas han vuelto a aplicar la pena de muerte,

I.

Considerando que, mientras tanto, la población cubana continúa sufriendo las consecuencias de las violaciones de los derechos humanos,

J.

Considerando que otorgó el Premio Sájarov 2002 a Oswaldo Payá Sardiñas, disidente y miembro de la oposición al régimen cubano,

1.

Reitera su firme condena de la persistente y flagrante violación de los derechos humanos civiles y políticos y de las libertades fundamentales de los miembros de la oposición cubana y de periodistas independientes, e insta a las autoridades cubanas a que pongan en libertad a todos los presos políticos con carácter inmediato;

2.

Pide a la Comisión y al Consejo que sigan de cerca el problema de los presos políticos en las cárceles cubanas y que adopten todas las iniciativas necesarias para pedir la puesta en libertad inmediata de todos ellos;

3.

Recuerda a las autoridades cubanas que ninguna ley puede limitar el derecho a la libertad de expresión y que en ningún caso pueden imponer penas de prisión a las personas que ejercen este derecho; subraya que el respeto y la defensa de los derechos humanos y de la democratización crean las condiciones políticas, sociales y económicas necesarias para garantizar la paz, la estabilidad y unas condiciones de vida dignas para todos;

4.

Constata que desde la última evaluación de los objetivos de la posición común de la UE efectuada en diciembre de 2002, no sólo no se ha producido por parte del gobierno cubano ningún tipo de avance, sino que la situación de los derechos humanos se ha visto seriamente deteriorada;

5.

Solicita al Consejo y a la Comisión que, tan pronto como se ponga en libertad a todas las personas detenidas y cesen las detenciones arbitrarias, se elabore una política global hacia Cuba carente de ambigüedades;

6.

Reitera que los objetivos de la política exterior de la Unión Europea se basan en la promoción del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el fomento de los procesos de transición hacia la democracia pluralista y el apoyo a la reactivación económica duradera para mejorar el nivel de vida de la población;

7.

Considera que la Unión Europea puede desempeñar un papel clave y aplicar una política dirigida a la adopción de medidas positivas como la firma, ratificación y aplicación de los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, en particular, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, alentando a las autoridades y a la oposición democrática a colaborar por una transición democrática pacífica, e intensificando el diálogo del Alto Representante para la PESC con las autoridades y con la oposición democrática en el país; considera, asimismo, que esta política debería incorporar plenamente otros posibles incentivos positivos, incluidos generosos programas de cooperación para mejorar el respeto de los derechos humanos a todos los niveles;

8.

Lamenta la decisión del régimen cubano de renunciar a la ayuda suministrada por la Unión Europea y reitera la plena vigencia del compromiso y la disponibilidad de la UE en cuanto a la ayuda destinada al pueblo cubano;

9.

Lamenta profundamente el comportamiento adoptado por las autoridades cubanas frente a las instituciones comunitarias, los Estados miembros y los países candidatos a la adhesión, tanto más tras la reciente apertura de una oficina de la Comisión en La Habana; lamenta asimismo el cierre del Centro Cultural español, y espera de las autoridades cubanas una nueva actitud constructiva basada en la voluntad de reformas;

10.

Lamenta que la ausencia de reformas económicas y sociales haga todavía más dura la vida cotidiana de los ciudadanos cubanos;

11.

Renueva su rechazo al embargo impuesto por los Estados Unidos contra Cuba y pide su suspensión inmediata, tal y como solicitara en reiteradas ocasiones la Asamblea General de las Naciones Unidas;

12.

Pide que se invite oficialmente a Oswaldo Payá Sardiñas, galardonado con el Premio Sájarov a la libertad de conciencia en 2002, con objeto de reunirse con la Presidencia de la UE, el Alto Representante para la PESC, el Presidente de la Comisión y los Comisarios competentes; apoya la decisión tomada por su Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa sobre la comparecencia de Oswaldo Payá Sardiñas, y pide a las autoridades cubanas que no pongan ningún obstáculo a esta visita;

13.

Encarga a su Delegación para las Relaciones con los Países de la América Central y México que, de acuerdo con el sentido de la presente Resolución, aborde con el mayor interés la cuestión de los derechos humanos en Cuba y que siga especialmente esta situación;

14.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, al Gobierno y a la Asamblea Nacional Popular de la República de Cuba, así como al Sr. Payá Sardiñas.


(1)  DO C 131 E de 5.6.2003, p. 147.

(2)  P5_TA(2003)0191.

(3)  DO L 322 de 12.12.1996, p. 1.

P5_TA(2003)0375

Derechos humanos en el mundo (2002) y política de la UE

Resolución del Parlamento Europeo sobre los derechos humanos en el mundo en el año 2002 y la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos (2002/2011(INI))

El Parlamento Europeo,

—

Vista la propuesta de resolución presentada por Maurizio Turco y otros sobre libertad religiosa (B5-0445/2002),

—

Visto el cuarto Informe anual de la UE sobre derechos humanos (12747/1/02),

—

Vistos los artículos 3, 6, 11, 13 y 19 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 177 y 300 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

—

Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y todos los instrumentos internacionales pertinentes en materia de derechos humanos (1),

—

Vista la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 1 de julio de 2002,

—

Vistas sus Resoluciones anteriores sobre los derechos humanos en el mundo, aprobadas los días 25 de abril de 2002, 5 de julio de 2001, 16 de marzo de 2000, 17 de diciembre de 1998, 12 de diciembre de 1996, 26 de abril de 1995, 12 de marzo de 1993, 12 de septiembre de 1991, 18 de enero de 1989, 12 de marzo de 1987, 22 de octubre de 1985, 22 de mayo de 1984 y 17 de mayo de 1983 (2),

—

Vista su Resolución de 30 de enero de 2003 sobre los derechos, las prioridades y las recomendaciones de la UE para el 59o período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (3),

—

Vista su Resolución de 25 de abril de 2002 sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «El papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países» (4) y las Conclusiones del Consejo de 25 de junio de 2001,

—

Vistas las Conclusiones del Consejo de 10 de diciembre de 2002 sobre los derechos humanos y la democratización en terceros países, junto con las medidas prácticas aprobadas para la ejecución de las Conclusiones del Consejo de 25 de junio de 2001,

—

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (5),

—

Vistas sus resoluciones anteriores sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea, en particular la Resolución de 15 de enero de 2003 (6),

—

Vistas su Resolución de 4 de julio de 2002 sobre el proyecto de Ley relativa a la protección de los miembros de los servicios de los Estados Unidos (ASPA) (7) y sus Resoluciones de 26 de septiembre de 2002 y de 24 de octubre de 2002 sobre la Corte Penal Internacional (8), así como las Conclusiones del Consejo de 30 de septiembre de 2002,

—

Vista la Posición común 2001/443/PESC del Consejo, de 11 de junio de 2001, relativa a la Corte Penal Internacional, modificada por la Posición común 2002/474/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2002 (9), el correspondiente Plan de acción, adoptado el 15 de mayo de 2002, y la Posición común 2003/444/PESC del Consejo, de 16 de junio de 2003 (10),

—

Vistas sus Resoluciones de 19 de noviembre de 1998, 18 de enero de 2001 y 28 de febrero de 2002 sobre la Corte Penal Internacional (11),

—

Vista su Resolución de 20 de septiembre de 2001 sobre las mutilaciones genitales femeninas (12),

—

Vista la entrada en vigor el 1 de abril de 2003 del nuevo Acuerdo de asociación ACP-CE, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (13),

—

Visto el Plan de acción aprobado en la Quinta Conferencia Euromediterránea, celebrada en Valencia el 23 de abril de 2002,

—

Vistas las Conclusiones del Foro de debate sobre derechos humanos celebrado en Copenhague en diciembre de 2002,

—

Visto el artículo 163 de su Reglamento,

—

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa (A5-0274/2003),

A.

Considerando que los derechos humanos, que incluyen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, son de carácter universal e indivisible, interdependiente e interrelacionado, como proclamó en 1993 la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos celebrada en Viena;

B.

Considerando que el desarrollo y la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales constituyen un objetivo general de la política exterior y de seguridad común (PESC) de la Unión Europea; considerando que la política comunitaria en el ámbito de la cooperación al desarrollo debe contribuir a este objetivo general,

C.

Considerando que la Unión Europea, en sus relaciones exteriores y en su política exterior y de seguridad común, se ha comprometido a respetar las normas internacionales sobre derechos humanos y el Derecho internacional humanitario,

D.

Considerando que en la segunda Conferencia Ministerial de la Comunidad de Democracias, celebrada en Seúl del 10 al 12 de noviembre de 2002, 118 países, incluidos todos los Estados miembros de la Unión Europea, reafirmaron el empeño y voluntad propios de promover y defender la democracia, el Estado de derecho y los derechos humanos en el mundo,

E.

Considerando que, para que la UE esté a la altura de su responsabilidad en lo relativo a la paz y la seguridad en el mundo, debe reforzarse la política exterior y de seguridad común y debe concederse importancia al uso efectivo de todos los recursos disponibles para la UE en sus relaciones exteriores,

F.

Considerando que el crédito de la UE en relación con la política de derechos humanos en las relaciones exteriores depende también de la aplicación de su política de derechos humanos y libertades fundamentales en el interior de sus propias fronteras;

G.

Considerando que la UE aplica, en principio, un enfoque positivo y de cooperación al fomento del respeto de los derechos humanos en sus relaciones con terceros países,

H.

Considerando que los esfuerzos para fomentar el respeto de los derechos humanos y la democracia como objetivos fundamentales de las políticas de relaciones exteriores de la UE no bastarán si los principios intrínsecos no reciben una prioridad suficiente con respecto a los intereses relacionados con la seguridad o a los de tipo económico o político,

I.

Lamentando que algunos Estados miembros de la UE, en contradicción con las obligaciones que se derivan del Acuerdo de Cotonú y de otros acuerdos de asociación y cooperación con terceros países, apoyan regímenes no democráticos en diversas partes del mundo en la medida en que ello favorece los intereses económicos, militares o de otro tipo de dichos Estados miembros,

J.

Considerando que, en la denominada «guerra contra el terrorismo», la defensa de los derechos humanos tradicionales no debe pasar a un segundo plano en aras de una seguridad colectiva,

K.

Considerando que los conflictos armados siguen constituyendo una amenaza grave para los derechos humanos y han desembocado en graves violaciones de aquellos,

L.

Considerando que, desde los trágicos sucesos del 11 de septiembre, la seguridad nacional se ha convertido en una preocupación fundamental de muchos gobiernos en detrimento de los derechos humanos, concretamente por la supresión de los opositores políticos, tachándolos de «terroristas», por la creación de sistemas judiciales penales paralelos, y por una mayor resistencia de los gobiernos a criticar las políticas nacionales de otros gobiernos; considerando que este clima internacional constituye una amenaza significativa para la protección de los derechos humanos,

M.

Considerando que los Estados Unidos siguen denegando unos derechos internacionalmente reconocidos a personas detenidas en el contexto de la «guerra contra el terrorismo»; considerando que miles de prisioneros fueron detenidos en la guerra del Afganistán en violación del Derecho internacional humanitario y de la legislación nacional de los Estados Unidos,

N.

Considerando que la situación de los derechos humanos en el Oriente Próximo, en el Norte de África y en zonas de Asia se ha visto agravada en nombre de la «lucha contra el terrorismo»; considerando que han proliferado los ataques contra la libertad de expresión y reunión, así como la intimidación de los defensores de los derechos humanos; considerando que en las regiones se siguen registrando ejecuciones judiciales y extrajudiciales, un amplio uso de la tortura y unos juicios injustos,

O.

Considerando que la cláusula relativa al respeto de los derechos humanos introducida como elemento esencial de los acuerdos de asociación y cooperación con terceros países debe aplicarse de manera realmente operativa, para abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos y prevenir futuros abusos, y que debe preverse un mecanismo claro de aplicación y sanción en el caso de que dichos derechos no sean respetados,

P.

Considerando que las violaciones de la cláusula relativa al respeto de los derechos humanos por parte de terceros países vinculados a la UE mediante acuerdos no constituyen únicamente una vulneración de los derechos y libertades reconocidos mundialmente por la Declaración Universal de Derechos Humanos, sino también una violación de los tratados internacionales a los que las partes se han adherido libremente,

Q.

Considerando que, según las orientaciones pertinentes de la UE, los diálogos sobre derechos humanos son una opción aceptable solamente si el país asociado demuestra suficientemente su compromiso de mejorar la situación de los derechos humanos sobre el terreno; considerando que la UE debe evaluar periódicamente los resultados de los diálogos para determinar en qué medida se han cubierto las expectativas,

R.

Considerando que el Consejo y la Comisión tienen la responsabilidad de acrecentar la coherencia y el carácter sistemático de la política comunitaria en materia de derechos humanos, integrando la dimensión de los derechos humanos y la democratización como objetivos de todos los aspectos de las relaciones exteriores y abordando estas cuestiones en todas las reuniones pertinentes con terceros países y a todos los niveles,

S.

Considerando que la integración de la dimensión de los derechos humanos en todos los aspectos de las relaciones exteriores debería definirse como la incorporación de la atención a las consideraciones sobre derechos humanos en todos los niveles y políticas, y que sólo será eficaz si se impone y controla a los niveles más elevados por el Consejo y la Comisión,

T.

Considerando que en el Parlamento Europeo son necesarios mayores esfuerzos para consolidar las estructuras y los métodos de trabajo de su política de derechos humanos; considerando que, como cuestión prioritaria, son necesarias mejoras para garantizar un seguimiento adecuado de sus declaraciones,

U.

Considerando que la Presidencia no sólo debería consultar al Parlamento Europeo sobre los aspectos principales y las opciones fundamentales de la PESC, sino que también debería garantizar que las opiniones del PE se toman debidamente en cuenta; considerando que es responsabilidad de la Presidencia y de la Comisión informar periódicamente sobre la concepción y la aplicación de la política exterior y de seguridad común de la Unión,

V.

Considerando que es necesario determinar vías y métodos para reforzar la posición del Parlamento Europeo para garantizar que el Consejo y la Comisión rindan cuentas adecuadamente de la ejecución de las medidas, en particular respecto de la aplicación de cláusulas de derechos humanos,

W.

Considerando que, por su propia naturaleza, los asuntos de derechos humanos pueden requerir reacciones inmediatas; considerando que los mecanismos dispuestos por el Reglamento vigente no permiten que los diputados al Parlamento Europeo planteen preguntas al Consejo y a la Comisión para obtener una respuesta urgente; considerando que las respuestas del Consejo a las preguntas parlamentarias formuladas para obtener respuesta por escrito siempre sufren enormes retrasos y son con frecuencia demasiado vagas y superficiales,

Libertad de pensamiento, conciencia y religión

X.

Considerando que la libertad de religión consagrada en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se define como el derecho de toda persona «a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión», e «incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»; considerando que el derecho implícito a no profesar ninguna religión merece la misma protección,

Y.

Considerando que las religiones, las creencias y la no profesión de una creencia religiosa pertenecen al ámbito de la libertad individual; considerando que la religión y la profesión de una creencia constituyen un sistema de referencias sobre el sentido de la vida y satisfacen las necesidades espirituales de los creyentes, que representan más del 90 % de la población mundial,

Z.

Considerando que es responsabilidad de los gobiernos garantizar una protección plena del derecho de toda persona a la libertad de religión y creencia o a no profesar ninguna religión,

AA.

Considerando que en diversas partes del mundo se atropella y viola arbitrariamente la libertad de pensamiento, conciencia y religión, se registran formas de persecución, en ocasiones graves y violentas, con prisión, torturas, esclavización y denegación de la libertad de expresión, reunión y asociación, amenazas por cambiar de creencias y prohibición de misioneros,

AB.

Considerando que el Estado, por definición, no ha de ser religioso y que, en ausencia de separación del Estado y la religión o creencia, a veces es difícil la convivencia pacífica entre los creyentes y los no creyentes, y pueden surgir problemas para las minorías,

AC.

Considerando que los regímenes de partido único son responsables de políticas de represión y violación grave de la libertad religiosa, como ocurre en particular en la República Democrática Popular Lao, Viet Nam, Cuba y la República Popular China,

AD.

Considerando que actualmente existen en el mundo, a nivel estatal, muchos tipos diferentes de barreras a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, tales como las tentativas para controlar o imponer una creencia o práctica religiosa, la hostilidad en algunos Estados hacia las creencias minoritarias o no autorizadas, la indiferencia ante las violaciones de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, las legislaciones y políticas discriminatorias,

AE.

Considerando que el fomento y la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías de cualquier tipo contribuyen a la estabilidad política y social y a la paz, y pueden enriquecer el patrimonio cultural del conjunto de la sociedad,

AF.

Considerando que, en muchas partes del mundo, se producen casos graves de intolerancia, discriminación y violencia debido a una mala interpretación de la religión o las creencias, incluidas intimidaciones y coacciones motivadas por el extremismo religioso,

AG.

Considerando que las religiones, ya sean moderadas o radicales, se ocupan con frecuencia de cometidos desatendidos por los gobiernos en ámbitos como la salud y la educación,

AH.

Considerando que está aumentando sin cesar la instrumentalización de las religiones para fines políticos, en particular en el caso de luchas por el poder o en el marco de conflictos étnicos, y que es fácil recurrir indebidamente a las mismas para inflamar conflictos; considerando que 12 de los 30 conflictos actuales más importantes están relacionados con la religión,

AI.

Considerando que las tradicionales relaciones pacíficas entre las religiones se han visto trastornadas por luchas por el poder en la región de los Balcanes, las Molucas, Nigeria, el Sudán, el Pakistán y la India, donde se producen enfrentamientos, que afectan principalmente a las minorías, entre musulmanes y cristianos o hindúes y musulmanes y otras minorías religiosas,

AJ.

Considerando que es esencial distinguir entre la religión como creencia y culto pacífico, y la religión como vehículo para fomentar el odio y la violencia contra los otros,

AK.

Considerando que puede observarse en todo el mundo un aumento del recurso a la violencia por motivos de religión, que da lugar a mayores tensiones entre las religiones o creencias o en su seno,

AL.

Considerando que el extremismo religioso y ateo ponen en peligro las posibilidades de que convivan pacíficamente y con serenidad diferentes comunidades, y que, por consiguiente, supone por definición una amenaza contra el derecho a la libertad de religión y creencia,

AM.

Considerando que el auge del extremismo religioso se manifiesta en ocasiones mediante violencia y protestas contra los valores de la sociedad moderna, como la tolerancia religiosa, la libertad de expresión, el laicismo, la democracia y el pluralismo,

AN.

Considerando que las causas del auge del extremismo son múltiples y se enraízan en elementos de carácter económico, sociológico, histórico y/o político, y que no hay una única solución para combatir este fenómeno,

AO.

Considerando que la expansión de interpretaciones extremistas de la religión es atizada por grupos cada vez mejor organizados y que parecen disponer de recursos financieros sustanciales,

AP.

Considerando que el extremismo musulmán es particularmente fuerte en las sociedades musulmanas más adelantadas y aparentemente más laicas, como Argelia, Egipto, el Líbano y Túnez, y, que se está extendiendo especialmente por partes de Asia y África,

AQ.

Considerando, no obstante, que las políticas represivas y que violan los principios democráticos que con demasiada frecuencia aplican los gobiernos de los países antes mencionados, al debilitar a la oposición democrática, sirven únicamente para reforzar los extremismos que pretenden combatir,

AR.

Considerando que los fanatismos religiosos pueden aparecer incluso en países considerados hasta la fecha como laicos y en los que tradicionalmente existe una separación entre Estado y religión y creencias, y observando que esta nueva situación tiende a extenderse en países políticamente más frágiles,

AS.

Considerando que interpretaciones inalterables y extremistas de la sharia predominan sobre todo en países como la Arabia Saudita y en el Irán y en países como el Sudán, Somalia y Nigeria,

AT.

Considerando que en otros países con una población musulmana importante, como Nigeria (el norte), el Sudán y el Pakistán, puede observarse el restablecimiento de la sharia y otras prácticas consideradas contrarias a los derechos humanos universales,

AU.

Manifestando su inquietud por las referencias a la sharia incluidas en el proyecto de Constitución del Afganistán,

AV.

Considerando que los derechos de las mujeres y las niñas, así como los de otros grupos sociales vulnerables, están amenazados, en particular, por prácticas inaceptables como la quema, la lapidación, la mutilación genital femenina, los matrimonios de niños o los matrimonios por la fuerza, en nombre de la cultura, las prácticas tradicionales, las costumbres o la religión, que reservan a estos grupos una posición social y un estatuto inferiores,

AW.

Considerando que un extremismo religioso puede dar lugar a otros extremismos religiosos, como ocurre, por ejemplo, en el subcontinente asiático, donde, por ejemplo, en el Pakistán, Indonesia y la India, el extremismo de una religión provoca el extremismo de otra y viceversa,

AX.

Considerando que el fundamentalismo es una amenaza creciente para la igualdad de derechos constitucionales y el acceso a la justicia de millones de personas en la India, especialmente para las minorías musulmana y cristiana,

AY.

Considerando que las leyes contra las conversiones, como las adoptadas o propuestas en la India y Sri Lanka, pueden manipularse en la práctica para suprimir a las minorías religiosas,

AZ.

Considerando inaceptable que, en nombre de una religión o cualquier otra filosofía de vida, se pretenda tener o ejercer una autoridad política,

BA.

Considerando que el incremento potencial de la violencia y las violaciones de los derechos humanos derivado del recrudecimiento del extremismo religioso o del extremismo secular totalitario en todo el mundo reclama una reacción decidida y con una amplia base, por parte de la Unión Europea y de la sociedad europea,

BB.

Considerando que la globalización ha intensificado las interacciones entre personas de todo el mundo, haciendo más urgente la necesidad de tolerancia en materia de creencias y de libertad de conciencia, así como la necesidad de exigir respeto hacia las personas de religiones diferentes, con el fin de evitar conflictos entre sistemas de valores,

BC.

Considerando que existe un riesgo de estigmatización de religiones por la generalización de ideas preconcebidas erróneas y el desconocimiento de la cultura y la religión del «otro», riesgo que puede suponer por sí mismo una amenaza para la libertad de religión,

BD.

Considerando que los medios de comunicación pueden desempeñar una función importante difundiendo conocimientos e información adecuada sobre las creencias y las culturas y promoviendo el entendimiento mutuo entre personas de diferentes religiones; considerando que por esta razón debe evitarse la creación de imágenes estereotipadas de otras creencias, reconociendo al mismo tiempo su obligación de informar verazmente cuando exista intolerancia religiosa,

1.

Insta al Consejo y a la Comisión a que se pronuncien con claridad contra las violaciones de los derechos humanos independientemente del lugar donde se produzcan, dado que los derechos humanos son la piedra angular de todas las políticas internas y externas de la Unión Europea; expresa su gran preocupación por la posible marginación de los derechos humanos frente a prioridades de seguridad, económicas y políticas;

2.

Apoya firmemente el propósito del Consejo de establecer una política de la UE en materia de derechos humanos y democratización más eficaz y más visible haciendo más coherentes y más consecuentes entre sí la acción comunitaria y la política exterior y de seguridad común, incorporando esta dimensión de manera transversal, con una mayor apertura y con el establecimiento y la revisión periódicos de las acciones prioritarias;

3.

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que subrayen la noción de protección de los derechos humanos y de Estado de Derecho como elemento integrante y esencial de la resolución de conflictos y de un compromiso a largo plazo para la reconstrucción después de los conflictos;

4.

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias para aplicar las medidas prácticas que contiene el informe COHOM sobre la aplicación del seguimiento de las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 25 de junio de 2001, apoyadas por el Consejo el 10 de diciembre de 2002, y que informen al Parlamento sobre los progresos registrados a finales de 2003;

Cláusula de derechos humanos

5.

Pide al Consejo y a la Comisión que presenten la cláusula de derechos humanos como un compromiso asumido por ambas partes para respetar los derechos humanos y recurrir a la cláusula para dar lugar a cambios positivos; considera que, en caso de incumplimiento, se deberían derivar consecuencias y habría que aplicar la cláusula plenamente;

6.

Considera que la aplicación de la cláusula de derechos humanos en los acuerdos de asociación y cooperación depende principalmente de la voluntad política de la UE de presionar adecuadamente al país de que se trate y de conceder prioridad a los asuntos de derechos humanos sobre las cuestiones económicas, de seguridad y otro tipo de intereses políticos;

7.

Opina que los Estados miembros que, por medio de sus políticas nacionales dirigidas a proteger sus intereses económicos, militares o de otro tipo con respecto a otros países, apoyan a regímenes no democráticos, los mantienen en el poder o incluso los llevan al poder, incumpliendo así de hecho los objetivos de los acuerdos de asociación y cooperación en los ámbitos de los derechos humanos, la democracia y la buena gobernanza, habrán de responder por ello en todo momento ante los demás Estados miembros y el Parlamento Europeo;

8.

Subraya, no obstante, que la falta de un mecanismo claro de aplicación obstaculiza la eficacia de la cláusula; considera que el mecanismo de aplicación del Acuerdo de Cotonú es ejemplar por sus disposiciones en materia de consulta, suspensión y participación de la sociedad civil;

9.

Pide a la Comisión que haga la propuesta necesaria con vistas a un mecanismo de aplicación para la cláusula de derechos humanos con el fin de mantener una presión expresa en favor de mejoras significativas de la situación de los derechos humanos en los países de que se trata y de proporcionar un estímulo a los sectores sociales favorables al fomento de la democracia y del respeto de los derechos humanos;

10.

Pide a la Comisión y al Consejo que establezcan y publiquen unos indicadores para la aplicación de incentivos y medidas restrictivas para incrementar la apertura y la credibilidad del proceso de aplicación de la cláusula, reconociendo al tiempo que es necesario proporcionar un cierto margen a la hora de determinar la mejor manera de conseguir dichos objetivos;

11.

Insta al Consejo y a la Comisión a que entablen procesos estructurados de diálogo para la evaluación periódica del cumplimiento por los Estados socios de sus obligaciones en materia de derechos humanos;

12.

Pide al Consejo que, en el ejercicio de sus funciones como parte de los Consejos de Asociación y Cooperación, establezca subcomisiones específicas de derechos humanos vinculadas claramente al nivel superior del diálogo político, con miras a aplicar el artículo 2 del Acuerdo;

13.

Pide a la Comisión y al Consejo que formen grupos de trabajo o mesas redondas sobre los derechos humanos como parte de una metodología sistemática para aplicar las cláusulas de derechos humanos; opina que estos grupos de trabajo deben tener el objetivo de seguir la situación de los derechos humanos en el país de que se trate, sobre la base de los instrumentos de control existentes, proponer acciones específicas de mejora, incluyendo la elaboración de calendarios y de criterios de referencia; considera que los grupos de trabajo deberían incluir a representantes de la sociedad civil, las ONG, las instituciones de derechos humanos de la UE y el país socio, y que deberá invitarse a participar a diputados al Parlamento;

14.

Pide a la Comisión que, junto con las misiones de la UE, recopile y evalúe información sobre violaciones concretas de los derechos humanos, dedicando una atención especial a los derechos de las mujeres —como la práctica de la infibulación y otras mutilaciones genitales femeninas—, de los niños y de las personas con discapacidad en terceros países, como parte esencial de su función de seguimiento, sobre todo en el caso de los países sujetos a una cláusula de derechos humanos como parte de sus acuerdos con la UE;

15.

Recomienda que, además de la información sistemática en materia de derechos humanos, se elaboren listas de verificación y programas de formación y manuales como ayudas para los funcionarios;

16.

Deplora una vez más que el Parlamento no participe en el proceso de adopción de decisiones para iniciar consultas o suspender la aplicación de un acuerdo; insiste firmemente en que se le informe plena y oportunamente de cualquier medida que se tome en este sentido; insiste asimismo en que se tomen debidamente en cuenta sus opiniones sobre el tipo de cláusula que deberá negociarse en futuros acuerdos;

Sanciones

17.

Insta a la Comisión y al Consejo a que apliquen unas medidas restrictivas y sancionadoras que se basen en una valoración de la gravedad de los hechos menos indulgente de la aplicada hasta el momento, lo que ha ido en detrimento de la eficacia de la cláusula de los derechos humanos y ha contribuido al descrédito del valor jurídico que debe otorgarse a la misma;

18.

Pide al Consejo y a la Comisión que apliquen efectivamente las medidas que adopte la UE con el fin de que no se queden en meras expresiones de desaprobación;

19.

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen de forma eficaz sanciones de la Unión Europea para fomentar los derechos humanos, y que garanticen que no se toman acciones para socavar deliberadamente dichas políticas, como es el caso de Zimbabwe, donde el impacto de sanciones específicas se ha socavado de forma habitual debido a las lagunas existentes;

20.

Pide que la política de sanciones se revise periódicamente para evaluar y reforzar su eficacia;

Diálogo sobre derechos humanos y diálogo político

21.

Expresa su opinión de que los diálogos sobre derechos humanos entre la UE y terceros países no deben convertirse en meras tertulias o limitarse a intercambios de puntos de vista sobre diferencias históricas y culturales, sino que, al contrario, deben establecerse criterios de referencia aplicables a los progresos que deban alcanzarse y reflejarse sobre el terreno;

22.

Insta al Consejo, con plena conciencia de lo delicado de estos asuntos y de la necesidad ocasional de discreción en las conversaciones, a que sea consecuente con su propio compromiso de apertura y los asuntos de derechos humanos se debatan en el marco del diálogo político y del diálogo sobre derechos humanos;

23.

Pide al Consejo que, en el marco del diálogo político, entable diálogos específicos sobre derechos humanos con los países socios de la región del Mediterráneo y con países que mantienen vínculos con la UE a través de acuerdos de asociación y cooperación, como Rusia y Ucrania y los países del sur del Cáucaso, así como en el contexto de los acuerdos de estabilización y asociación con los países de los Balcanes occidentales;

24.

Pide que se incluyan procedimientos de diálogo entre el gobierno y la sociedad civil en todos los acuerdos de asociación y cooperación mediante renegociaciones o como declaraciones conjuntas, con el fin de poner de relieve la función de la sociedad civil y de promover la confianza mutua entre las partes; destaca, a este respecto, el carácter único del Acuerdo de Cotonú, que incorpora a la sociedad civil a un diálogo con los gobiernos y a proyectos de desarrollo;

25.

Anima al Consejo de Cooperación del Golfo a que avance en la constitución de una Mesa redonda sobre derechos humanos, con el objetivo de facilitar el diálogo entre el Consejo de Cooperación del Golfo y la Unión Europea sobre cuestiones de derechos humanos;

26.

Insta al Consejo y a la Comisión a que planteen la cuestión relativa a la detención de hombres en las cárceles de Egipto por su presunta homosexualidad y su «pertinaz libertinaje» y expresa su preocupación por las trampas que se tienden a los hombres homosexuales a través de Internet,

27.

Pide al Consejo que actúe de acuerdo con las orientaciones de la UE relativas al diálogo sobre derechos humanos y que evalúe anualmente los diálogos sobre derechos humanos con el Irán y China;

28.

Lamenta que, pese a que la UE se ha comprometido a interesarse por los derechos humanos en las reuniones con China a todos los niveles, en la Cumbre UE-China de septiembre de 2002 no se tratase ninguno de los motivos de preocupación de la UE en relación con la situación en este país;

29.

Lamenta que los Estados Unidos no hayan suscrito los principales acuerdos internacionales relativos a los derechos humanos y al derecho humanitario internacional, o no se hayan adherido a los mismos, como por ejemplo los convenios sobre la protección de los derechos del niño, la abolición de la pena de muerte o el trato de los prisioneros de guerra a raíz de los recientes conflictos; insta, en particular, a los Estados Unidos a que ratifiquen el Estatuto de la Corte Penal Internacional; insta, además, al Consejo y a la Comisión a que incluyan estos asuntos en el orden del día del diálogo político con los Estados Unidos;

30.

Comparte la opinión de que es fundamental reconstruir las infraestructuras jurídicas y judiciales, así como reforzar la Comisión de Derechos Humanos, órgano independiente, en particular su capacidad para supervisar la situación de los derechos humanos e investigar los casos de violación de los mismos; pide que se refuerce la asistencia internacional en este ámbito; considera imprescindible que se lleve rápidamente a cabo una investigación objetiva sobre todas las violaciones de los derechos humanos y los crímenes de guerra; pide a los Estados miembros que colaboren con las Naciones Unidas en sus esfuerzos por investigar los crímenes de guerra y las violaciones de los derechos humanos;

31.

Pide al Gobierno chino que acuerde la fecha más próxima posible para poner en práctica la invitación oficial al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a los relatores especiales de las Naciones Unidas sobre tortura y sobre educación y al presidente del Grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre la detención arbitraria; pide al Gobierno chino que invite oficialmente al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión;

32.

Considera que la disposición del Irán a entablar un diálogo sobre derechos humanos sin establecer condiciones es un dato positivo con miras a la normalización de las relaciones entre la UE y el Irán;

33.

Expresa su opinión de que un fracaso del diálogo sobre derechos humanos con el Irán repercutiría directamente en las negociaciones sobre el acuerdo de comercio y cooperación, ya que las orientaciones relativas a los diálogos sobre derechos humanos establecen que el progreso sobre el terreno es determinante, y las Conclusiones del Consejo de 17 de junio de 2002 vinculan claramente los avances de las negociaciones sobre el acuerdo con los progresos registrados en el diálogo político, del que los derechos humanos son parte integrante;

34.

Pide al Gobierno iraní que reciba a los relatores especiales de las Naciones Unidas sobre la libertad de expresión y sobre la violencia contra las mujeres lo antes posible; considera que las visitas del Grupo de trabajo sobre la detención arbitraria en febrero de 2003 y del Grupo de trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias en junio de 2003, son un dato positivo, siempre que se apliquen sus recomendaciones;

35.

Condena la lapidación y toda forma de castigo cruel y degradante, especialmente en el Irán, Nigeria y la Arabia Saudita; insta al Consejo y a la Comisión a que insistan en su diálogo político con los gobiernos sobre la abolición de estas prácticas;

36.

Toma nota de la moratoria de hecho de la imposición de sentencias de muerte por lapidación en el Irán; insta al Gobierno iraní a abolir definitivamente esta práctica;

37.

Pide al Consejo, a la Comisión y a las autoridades iraníes que garanticen que se incluirá a todas las ONG internacionales e iraníes pertinentes, así como a diputados del Parlamento Europeo y a parlamentarios iraníes, en la Mesa redonda del diálogo UE-Irán sobre derechos humanos, con el fin de aprovechar sus conocimientos especializados sobre derechos humanos;

38.

Pide al Consejo y a la Comisión que cooperen estrechamente con las organizaciones de derechos humanos del Irán y China y con los mecanismos pertinentes de derechos humanos de las Naciones Unidas para garantizar que se actualiza la lista de presos políticos presentada a las autoridades iraníes y chinas en los diálogos sobre derechos humanos y que se comparte con estos mecanismos la información recibida por la UE a través del diálogo;

39.

Pide al Consejo que, en el contexto de la Mesa redonda del diálogo sobre derechos humanos con el Irán, profundice en los debates sobre los derechos de las minorías, la pena de muerte, los castigos físicos y la libertad de asociación;

40.

Condena la aprobación, por parte de la Kneset, de un proyecto de ley por el que se prohibe a los palestinos el acceso a la nacionalidad israelí por matrimonio; pide al Gobierno israelí que no ratifique ni aplique esta ley discriminatoria y racista;

41.

Pide a la Comisión que garantice la continuidad del establecimiento de redes, la financiación de la coordinación y el seguimiento de las mesas redondas de los diálogos sobre derechos humanos, y que apoye el establecimiento de un grupo permanente de expertos en derechos humanos en los países afectados, como contribución a una valiosa acumulación de conocimientos especializados sobre derechos humanos;

42.

Deplora que, en contra de su petición al Consejo para que adoptara una iniciativa política firme con el fin de garantizar un control riguroso de la conducta del Gobierno ruso en Chechenia, no se trató esa cuestión como asunto clave del diálogo político en las cumbres UE-Rusia de 2002 ni tampoco en la reunión del Consejo de cooperación UE-Rusia de marzo de 2003;

43.

Pide al Consejo que inste al Gobierno ruso a combatir realmente la impunidad relativa a las violaciones de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, incluidos posibles crímenes de guerra; insiste en que se establezca una comisión internacional de investigación de las infracciones de los derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad rusas y por los combatientes chechenos si se comprueba que Rusia no ha iniciado investigaciones nacionales;

44.

Reitera su petición a Rusia de que permita el acceso sin restricciones a Chechenia a organizaciones humanitarias internacionales, medios de comunicación independientes e inspectores de derechos humanos, y que garantice que la repatriación a Chechenia de desplazados internos y refugiados se hará con pleno respeto de los principios del Derecho internacional humanitario y exclusivamente de manera voluntaria;

45.

Condena los continuos secuestros de civiles y ciudadanos extranjeros en Chechenia y pide a todas las partes que procedan a la inmediata liberación de todos los rehenes;

46.

Pide al Consejo que inste al Gobierno ruso a que garantice la renovación más pronta posible del mandato completo del grupo de asistencia de la OSCE en Chechenia para que contribuya a la coordinación de la ayuda humanitaria, la solución de conflictos, la prevención de violaciones de los derechos humanos y los mecanismos de apoyo al mantenimiento del orden público en Chechenia;

47.

Pide la vigilancia, la movilización y una consideración jurídica similar al estatuto de prisionero político, por parte de la Unión y de los Estados miembros, en favor de los ciudadanos perseguidos o detenidos por razón de sus compromisos o tomas de posición en el ámbito científico, ecológico o humanitario; recuerda al respecto el caso del científico bielorruso Youri Bandkzhevsky, condenado a ocho años de trabajos forzados por haber denunciado la situación sanitaria en Belarús tras la explosión de la central nuclear de Chernóbil;

Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

48.

Pone de relieve que el diálogo sobre derechos humanos no debe considerarse un sustituto de los mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas o de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sino que debe ir a la par con el control independiente y los informes periódicos del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en el país de que se trate;

49.

Expresa su preocupación ante el riesgo de que el valor de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas como principal organismo mundial dedicado a los derechos humanos se reduzca sustancialmente por la tendencia negativa a politizarse de manera creciente; lamenta que sus debates y resoluciones no reflejen la situación de los derechos humanos, sino más bien la movilización del apoyo a países acusados de violaciones de los derechos humanos; señala que a menudo triunfan las mociones de no intervención tras intensas campañas de los países afectados; insta a que se introduzcan todas las reformas necesarias para invertir el proceso de politización y mantener con ello el crédito de este importante foro;

50.

Lamenta que los Estados miembros de las Naciones Unidas eligieran a Libia, un país que no se ha destacado precisamente por respetar las libertades y los derechos humanos, para presidir la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

51.

Considera que deben establecerse ciertas condiciones para poder formar parte de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, como la firma, la ratificación y el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y la autorización de la visita de un enviado especial de Naciones Unidas; considera además que sería conveniente que el proceso de toma de decisiones en el seno de la Comisión de Naciones Unidas pasara del régimen de voto por unanimidad al régimen de voto por mayoría de dos tercios;

52.

Lamenta que la intervención de la UE en la 59a sesión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas solamente refleje en parte la posición del Parlamento e insiste en que la Presidencia de la UE tome plenamente en consideración las prioridades del Parlamento en futuras sesiones; expresa, en particular, su decepción por el hecho de que la UE, en contra de la petición del Parlamento, no apoyara ninguna resolución sobre China o el Irán;

53.

Se felicita por las iniciativas de la Unión Europea presentadas en la 59a sesión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 11 de las cuales son resoluciones de países y 2 resoluciones temáticas, y por las numerosas resoluciones que se apoyaron, convirtiendo así a la Unión Europea en uno de los protagonistas más activos;

54.

Lamenta que en 2002 y en 2003 la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas rechazase por un voto de diferencia la resolución sobre Chechenia apoyada por la UE; lamenta que en ambas sesiones de las Naciones Unidas se bloquease con una moción de no intervención la resolución sobre la situación de los derechos humanos en Zimbabwe;

55.

Lamenta que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR) rechazara la resolución sobre Cuba, que condenaba las largas condenas de prisión dictadas en abril de 2003 contra 78 activistas en favor de la democracia y que criticaba los juicios sumarios a los que habían sido sometidos; espera que se celebre un nuevo juicio imparcial y pide al Gobierno cubano que permita al enviado de las Naciones Unidas para los derechos humanos visitar la isla lo antes posible, de manera que pueda informar sobre la situación de las libertades y de los derechos humanos en Cuba;

56.

Reitera su petición al Consejo y a la Comisión de que se comprometan plenamente, en los diálogos políticos y sobre derechos humanos que mantenga la UE con los países afectados, a aplicar las resoluciones presentadas por la UE ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y que tomen debidamente en consideración las recomendaciones de los relatores especiales de las Naciones Unidas y las resoluciones del Parlamento;

57.

Decide celebrar un debate anual con el Consejo y la Comisión para evaluar los resultados de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la función desempeñada por la UE en la misma;

58.

Recomienda que, en estrecha cooperación con el Consejo, se trate de encontrar la manera de que el Presidente del Parlamento Europeo pronuncie una declaración política en nombre del PE en las sesiones anuales de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

59.

Pide a su Conferencia de Presidentes que considere la posibilidad de mantener una representación permanente a escala administrativa en Ginebra, durante las sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

60.

Pide a los Estados miembros que procuren ante los Estados miembros de las Naciones Unidas que se incrementen los recursos financieros destinados en el presupuesto general de las Naciones Unidas a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, entre otras razones, por sus nuevas responsabilidades en el Iraq;

61.

Pide un refuerzo de las consultas, la cooperación y la coordinación entre la UE y las Naciones Unidas, en particular la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, la OSCE y el Consejo de Europa, respecto de la formulación de políticas, programas y proyectos;

62.

Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que apoyen con firmeza las iniciativas encaminadas a promover y reforzar la lucha contra la discriminación de castas en todos los foros pertinentes de las Naciones Unidas, particularmente, en los organismos dedicados a los derechos humanos, la OIT y el Banco Mundial, y que apoyen la petición de que se nombre un Relator Especial sobre la discriminación de castas;

Eficacia de la política de derechos humanos de la UE

63.

Pide a la Comisión y al Consejo que revisen y coordinen mejor todas las actividades actuales de integración de los derechos humanos en todas las políticas de la Unión Europea, acordando una definición y una metodología claras de integración y prestando atención a las experiencias adquiridas en otros sectores, organizaciones internacionales y países; pide a los Estados miembros de la Unión Europea que integren los derechos humanos en sus relaciones con terceros países y compartan sus experiencias y se coordinen con otros Estados miembros y con las instituciones de la Unión Europea;

64.

Toma nota de que la nueva estrategia de programación anual del Consejo y la Comisión aspira a un mayor grado de cohesión, principalmente, mediante una coordinación reforzada a nivel interinstitucional y entre Presidencias sucesivas;

65.

Reitera su opinión de que las Instituciones deben establecer unas prioridades anuales y definir la acción política mediante un diálogo constructivo, con el fin de continuar reforzando el proceso de programación política integrada de la Unión; pide al Consejo, por consiguiente, que incorpore al Parlamento al diálogo sobre su programa operativo para 2004;

66.

Decide celebrar un debate anual con el Consejo y la Comisión sobre las orientaciones en materia de derechos humanos para la acción exterior de la UE con el fin de hacer aportaciones al debate de orientación del Consejo sobre prioridades de política exterior y a los debates sobre los modos de hacer más eficaz la acción de la UE en este ámbito;

67.

Deplora el hecho de que ni en el programa operativo del Consejo para 2003 ni en los programas de las Presidencias de la UE se incluya un proyecto de agenda específica de derechos humanos referida a un país o región en particular;

68.

Destaca que solamente puede evitarse la inconsecuencia que suponen las divergencias de las agendas políticas de Presidencias sucesivas y garantizarse la unidad de acción si la programación de la política de la UE de derechos humanos y democratización se basa en una agenda a largo plazo con objetivos y medidas de aplicación claramente determinados;

69.

Recomienda que las cuestiones de derechos humanos y democracia figuren como punto permanente en el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros de Asuntos Generales;

70.

Pide a la Comisión que siga desarrollando los aspectos de integración de los derechos humanos y democratización en los documentos estratégicos por países, con el objetivo de garantizar que en todos los programas de cooperación exterior se tengan en cuenta las prioridades en materia de derechos humanos para terceros países, con el fin de aportar un complemento eficaz a los fondos destinados a proyectos de derechos humanos de la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos;

71.

Pide al Consejo y a la Comisión que introduzcan una evaluación sistemática de las repercusiones en los derechos humanos al nivel de la formulación de políticas y en relación con la aplicación de los programas de asistencia externa; subraya en este contexto que ya se realiza una «evaluación de las repercusiones para el desarrollo sostenible» en relación con la política comercial de la UE; destaca que la evaluación de las repercusiones debe ser plenamente coherente con las orientaciones de la UE sobre la pena de muerte y la tortura;

72.

Pide a la Presidencia y a la Comisión que fomenten el establecimiento de una «Red europea para los derechos humanos y la democracia en las relaciones exteriores», que deberá constituirse con las direcciones generales encargadas de la política de derechos humanos en los Ministerios de Asuntos Exteriores y los institutos nacionales de derechos humanos de los Estados miembros y los países candidatos, las misiones de la UE en terceros países, el servicio exterior de la Comisión, los órganos pertinentes del Consejo y el Parlamento Europeo, organizaciones regionales e internacionales como las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la OSCE/OIDDH, así como organizaciones no gubernamentales internacionales;

73.

Considera que los objetivos principales de la Red deben ser los siguientes: aumentar los conocimientos especializados sobre derechos humanos a nivel nacional e interinstitucional; contribuir a la formulación y la aplicación de la política de derechos humanos de la UE; consolidar la apertura y el intercambio de información sobre el terreno, y mejorar los nexos entre servicios interrelacionados; recomienda que la Red interactúe mediante el intercambio de información por línea a través de un sitio web específico que deberá crearse y mediante seminarios que se organizarán sobre temas afines;

74.

Destaca la necesidad de proporcionar una formación específica en derechos humanos a los diplomáticos destinados en el servicio exterior de la Comisión y en las misiones de la UE;

Interacción del Parlamento Europeo con el Consejo

75.

Reitera su firme convicción de que la interacción del Consejo con el Parlamento en materia de derechos humanos deja mucho que desear; insta al Consejo a que mejore sustancialmente la información al Parlamento sobre las acciones emprendidas en el ámbito de la política de derechos humanos y responda más positivamente a las posiciones y declaraciones del Parlamento, especialmente cuando se manifiestan en resoluciones urgentes, de forma que el Parlamento pueda contribuir más eficazmente a determinar la política de la UE en materia de derechos humanos;

76.

Espera progresos importantes en el diálogo con el Consejo a raíz de sus Conclusiones de diciembre de 2002; pide al Consejo que actúe de acuerdo con su intención de trabajar por una relación más profunda con la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa y que considere la preparación de respuestas más elaboradas al Informe anual del Parlamento Europeo sobre los derechos humanos así como a sus resoluciones sobre asuntos de derechos humanos en general;

77.

Reitera su petición al Consejo para que responda globalmente al Informe anual del PE sobre derechos humanos en el contexto del Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y, como respuesta pronta tras la aprobación del informe del PE, con un documento escrito de seguimiento; espera que la respuesta del Consejo dé una indicación clara de si prevé llevar a la práctica las peticiones del Parlamento o no y, en este caso, la razón de ello;

78.

Reitera su petición al Consejo y a la Comisión para que mejoren la estructura del Informe anual de la UE; insiste en que el informe debe facilitar un análisis de las acciones de la UE y una evaluación del cumplimiento de las cláusulas de derechos humanos de los acuerdos con terceros países;

79.

Pide al Consejo que informe a su comisión competente a nivel ministerial y al menos una vez en cada Presidencia sobre el curso dado a las resoluciones del PE, en particular a las dedicadas a violaciones de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;

80.

Insiste en que los informes del Consejo deben incluir también una evaluación de los diálogos sobre derechos humanos y los asuntos debatidos en el marco del diálogo político, con especial interés en los derechos humanos en el marco de las reuniones del Consejo de Asociación y Cooperación y de las cumbres de la UE con terceros países, la posición adoptada por la UE en la Comisión de Derechos Humanos y en la Asamblea General de las Naciones Unidas;

81.

Pide al Consejo que disponga la participación del presidente del Grupo de trabajo del Consejo sobre derechos humanos (COHOM) en las reuniones de su comisión competente; espera que el representante del Consejo esté preparado para responder a cuestiones específicas de los miembros sobre asuntos de urgencia;

82.

Pide al Consejo que prevea reuniones ad hoc del Grupo de trabajo COHOM con el ponente del Informe anual del PE sobre los derechos humanos, como se hizo en junio de 2003 y, asimismo, reuniones periódicas con diputados al PE, en particular con miras a la preparación de la sesión anual de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con ocasión de la presentación del programa de la Presidencia sobre relaciones exteriores y acción en materia de derechos humanos y para sesiones informativas sobre los resultados de las reuniones del Grupo de trabajo COHOM;

83.

Destaca la necesidad de establecer unas relaciones de trabajo reforzadas sobre derechos humanos entre la Secretaría General del Consejo, la Comisión y las secretarías de sus comisiones competentes, con el fin de ampliar la información y de mejorar las iniciativas proactivas de sus miembros en este ámbito;

84.

Insiste en que el Consejo revise sus procedimientos para garantizar que respeta los plazos de respuesta a las preguntas parlamentarias presentadas para respuesta escrita;

85.

Pide al Consejo y a la Comisión que proporcionen con regularidad a las comisiones competentes del Parlamento Europeo los calendarios de los comisarios y los representantes de la Presidencia, así como el calendario de los próximos diálogos políticos, con objeto de facilitar al Parlamento la presentación de sus recomendaciones al Consejo y a la Comisión;

Acción del Parlamento Europeo en el ámbito de los derechos humanos y la democracia

86.

Destaca, con carácter prioritario, que debe mejorar su propia estructura y sus propios métodos de trabajo para garantizar el necesario seguimiento sistemático de su acción en materia de derechos humanos, con atención particular a los casos concretos planteados, y para apoyar en mayor medida las iniciativas de los diputados;

87.

Subraya, en este respecto, la necesidad obvia de aumento de sus capacidades administrativas en el ámbito de los derechos humanos, cuya dotación de personal es en la actualidad claramente insuficiente;

88.

Recomienda vivamente que se mejore la integración transversal de los derechos humanos en sus actividades de relaciones exteriores y que se aumente la visibilidad de sus actividades de derechos humanos;

89.

Considera que debe hacer mayor uso de todas las disposiciones parlamentarias disponibles, no sólo para debatir cuestiones relativas a la política de derechos humanos de la UE, sino también para facilitar información sistemática sobre el curso dado a las recomendaciones del PE, en particular a las preguntas orales planteadas durante el turno de preguntas, que se celebrará también en comisión;

90.

Recomienda que sus comisiones competentes apliquen con más frecuencia el nuevo artículo 104 bis del Reglamento, que ofrece posibilidades adicionales para debatir en comisión violaciones de los derechos humanos;

91.

Destaca que las reuniones con parlamentarios y con representantes de la sociedad civil de terceros países firmantes de la cláusula de derechos humanos deben contribuir más eficazmente al seguimiento por el Parlamento de la aplicación concreta de la cláusula;

92.

Destaca que las audiencias públicas con representantes de la sociedad civil de terceros países y, en particular, con defensores de los derechos humanos, deben organizarse sistemáticamente con miras al procedimiento de dictamen conforme del PE sobre los acuerdos;

93.

Recomienda que su Conferencia de Presidentes de Delegación acuerde unas orientaciones para la integración transversal de las cuestiones de derechos humanos en las reuniones con parlamentarios de terceros países; recomienda, en particular, que los derechos humanos sean sistemáticamente objeto de debate, que puedan plantearse casos individuales y que se mantengan intercambios periódicos de puntos de vista con organizaciones no gubernamentales locales;

94.

Recomienda el establecimiento de una comisión de derechos humanos y democracia en la próxima Asamblea Parlamentaria Euromediterránea para que pueda plantearse un diálogo más estructurado sobre cuestiones de derechos humanos y democracia, que contribuya a consolidar la sensibilidad hacia cuestiones culturales y a aumentar la eficacia de la Asociación Euromediterránea en esté ámbito;

95.

Decide consolidar y sistematizar los contactos con los laureados con el Premio Sájarov a fin de garantizar el efecto protector de este premio para los mismos y efectuar un seguimiento de la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en sus países respectivos; insta a continuar apoyando a los laureados del Premio Sájarov que son víctimas de opresión en sus países , en particular Leyla Zana y Aung San Suu Kyi;

96.

En este contexto, pide a las autoridades de Birmania/Myanmar que pongan en libertad inmediata a Aung San Suu Kyi, dirigente de la Liga Nacional para la Democracia;

97.

Se compromete a implicarse más estrechamente con los procesos de democratización en terceros países; recomienda, por consiguiente, que los diputados al Parlamento, eventualmente en colaboración con el Consejo de Europa, participen en proyectos financiados por la UE destinados a la formación de parlamentarios de terceros países en apoyo de la democracia, para que puedan aportar su experiencia y contribuir al intercambio de mejores prácticas;

98.

Decide mejorar el control por parte de las secretarías de comisión de las preguntas formuladas para obtener respuesta por escrito; considera que las respuestas a preguntas relativas a cuestiones de derechos humanos y democracia deben publicarse en línea;

99.

Reconsidera volver a establecer una comisión de derechos humanos;

Apertura a la sociedad civil

100.

Considera que los defensores de los derechos humanos y, en particular, aquellos que actúan en terceros países, reciben un mayor estímulo para su compromiso cuando la UE defiende explícita y abiertamente la mejora de la situación de los derechos humanos en terceros países en el contexto del diálogo político;

101.

Insta encarecidamente a la Unión Europea a que dé apoyo a los activistas en materia de derechos humanos que han prestado testimonio ante las instituciones una vez que regresen a sus países respectivos y que hagan todo lo que esté en su mano de manera que estas personas no sean objeto de represalias ni de intimidaciones;

102.

Pide a la Comisión y al Consejo que en sus diálogos políticos con terceros países hagan hincapié en el importante papel de los defensores de los derechos humanos y en su necesidad de protección, puesto que se están convirtiendo cada vez con más frecuencia en víctimas de violaciones de los derechos humanos, también debido a las medidas gubernamentales de lucha contra el terrorismo, que, a menudo, restringen la libertad de expresión y circulación de los defensores de los derechos humanos de un modo que no guarda proporción con su trabajo legítimo;

103.

Pide al Consejo y a la Comisión que hagan todo lo que esté en su mano para que la integridad física y la absoluta independencia de los periodistas queden garantizadas durante la realización de su trabajo;

104.

Pide a la Presidencia que realice consultas periódicas sobre sus actividades con organizaciones no gubernamentales activas en el ámbito de los derechos humanos y les informe de las mismas, para garantizar que se mantiene la transparencia alcanzada bajo la Presidencia danesa;

105.

Pide, en particular, al Consejo que publique en línea información amplia y oportuna, que deberá incluir los órdenes del día y los resultados de las reuniones del Grupo de trabajo COHOM, los diálogos sobre derechos humanos y los diálogos políticos, y las medidas adoptadas en la formulación de políticas de derechos humanos y su aplicación en relación con terceros países;

106.

Pide a la Comisión y al Consejo que mejoren la estructura de sus sitios web pertinentes para reflejar mejor sus competencias respectivas en el ámbito de la PESC y de la acción comunitaria; pide a la Comisión que estructure mejor sus sitios web para facilitar el acceso de los agentes, en particular en el ámbito de la financiación de proyectos;

107.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que continúen facilitando a las organizaciones no gubernamentales locales de terceros países una información de base sobre la política de derechos humanos de la UE coherente con la reciente Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social sobre la participación de los actores no estatales en la política comunitaria de desarrollo (COM(2002) 598), y que les pidan que informen periódicamente a las delegaciones de la Comisión y a las misiones de la UE sobre la situación en el país de que se trate, con el fin de potenciar la evaluación de impacto en términos de derechos humanos;

108.

Subraya la necesidad de invitar a representantes de terceros países a participar en el Foro sobre los derechos humanos de la UE y de ampliar la gama de expertos para incluir el comercio y el desarrollo;

109.

Insiste una vez más en que la información sobre el papel de la UE en el mundo, seleccionada como asunto prioritario de la nueva estrategia de información y comunicación de la Unión Europea, debe poner de relieve la política de derechos humanos de la UE con el fin de hacerla más conocida;

Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)

110.

Pide a la Comisión que consulte al Parlamento sobre la actualización del documento de programación para la financiación de la IEDDH en 2004 en la fase más temprana posible; pide a la Comisión que entable rápidamente un diálogo con el Parlamento Europeo a la luz de la próxima revisión de los reglamentos en materia de derechos humanos que expiran en 2004;

111.

Toma nota de que la aprobación de las prioridades actualizadas de la Comisión para la financiación de la IEDDH (en noviembre) y la adopción del presupuesto de la UE (en diciembre) para el ejercicio presupuestario siguiente dan lugar a un desfase temporal que impide que la Comisión tenga plenamente en cuenta los comentarios presupuestarios del PE; decide debatir este problema con la Comisión con el fin de acordar disposiciones que permitan llegar a una solución;

112.

Lamenta los sucesivos intentos de la Comisión de reducir los créditos del artículo 19 04 03 (línea «Desarrollo y consolidación de la democracia y el Estado de Derecho - Respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales», anteriormente B7-7010) en su Anteproyecto de Presupuesto, y reitera su apoyo a la importante actividad financiada bajo esta rúbrica;

113.

Toma nota de que el último informe sobre la ejecución de proyectos de IEDDH se remonta a 2000; pide a la Comisión que publique estos informes anualmente, ya que son un instrumento útil para la evaluación;

114.

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que conviertan el respeto de la libertad religiosa en una acción prioritaria en el marco de las relaciones de la UE con los terceros países y que prevean en caso de incumplimiento sanciones similares a las previstas desde 1998 en la International Religious Freedom Act — Ley de los Estados Unidos de América sobre la libertad religiosa internacional (Public Law 105-292/105th Congress);

115.

Insta a la Comisión a llevar adelante el proceso de reformas de la gestión de los programas IEDDH y facilitar la disponibilidad de recursos humanos suficientes y cualificados para garantizar la puesta en práctica eficaz de estos programas y poner fin a los retrasos en la aplicación de los micro proyectos 2001 y 2002 de IEDDH;

116.

Defiende su participación en los talleres regionales organizados por la Comisión en relación con proyectos financiados por la IEDDH y la evaluación de su impacto;

117.

Pide a la Comisión que, en el proceso de establecimiento del programa indicativo nacional, intensifique las consultas con la sociedad civil del país interesado sobre las medidas propuestas para fomentar el respeto de los derechos humanos y la democracia; pide asimismo a la Comisión que apoye la participación de asociaciones independientes en la ejecución de proyectos ampliando a otros países y regiones del mundo las disposiciones jurídicas en materia de participación de la sociedad civil contenidas en el Acuerdo de Cotonú;

118.

Pide a la Comisión que preste una atención específica a las mujeres, los niños, las minorías étnicas y religiosas y las personas con discapacidades en el programa IEDDH, y que controle eficazmente la participación, en los proyectos financiados por dicho programa, de las organizaciones de la sociedad civil que representan los intereses de estos grupos vulnerables;

119.

Pide a la Comisión que incluya al Irán entre los países seleccionados para recibir financiación de la IEDDH en 2004 con el fin de ayudar a la sociedad civil, los medios de comunicación independientes y las organizaciones no gubernamentales a consolidar su perfil y a desempeñar una función decisiva en el proceso de democratización de la sociedad iraní, así como a continuar el seguimiento de los asuntos debatidos en el marco del diálogo sobre derechos humanos; pide a la Comisión y al Consejo que mejoren su coordinación a este respecto;

120.

Pide a la Comisión que ayude a Rusia mediante proyectos financiados por la IEDDH a desarrollar la región de Kaliningrado, con el fin de promover la calidad de la democracia, el Estado de Derecho y la administración pública;

121.

Pide a la Comisión que inste al Gobierno ruso a que reduzca el elevado impuesto de más del 30 % aplicado a las subvenciones a programas de derechos humanos financiados por fundaciones u organizaciones extranjeras, el cual, por razones obvias, obstaculiza la ejecución de este tipo de proyectos;

122.

Lamenta que el incremento del apoyo financiero de la Comisión para la prevención de la tortura se haya hecho en detrimento de la financiación de organizaciones que ofrecen ayuda concreta y rehabilitación a las víctimas de torturas; insta a la Comisión a que asigne una financiación equilibrada en los dos ámbitos, la prevención y el apoyo continuado a la rehabilitación de las víctimas de torturas;

123.

Pide a la Comisión que se centre en la reinserción social de los presos a través de proyectos financiados por la IEDDH; pide a la Comisión que dedique especial atención a la situación de los grupos de presos más vulnerables, como los jóvenes, las mujeres, los extranjeros, los miembros de minorías étnicas y religiosas, los homosexuales y las víctimas de torturas;

Libertad de pensamiento, conciencia y religión

124.

Pide al Consejo y a la Comisión que respondan realmente en el caso de violaciones graves y persistentes de la libertad de pensamiento, conciencia y religión en terceros países adoptando posiciones inequívocas en relación con los gobiernos de que se trate y evitando los dobles raseros;

125.

Pide al Consejo y a la Comisión que en los debates que se celebren en el marco del diálogo político insistan sistemáticamente en la importancia de proteger la libertad fundamental de religión y creencia o no creencia, no sólo inscribiendo dichas libertades en la Constitución o en el código penal, sino llevándolas a la práctica;

126.

Pide al Consejo y a la Comisión que establezcan orientaciones para la política de la UE para con terceros países en materia de libertad de religión y libertad de expresión;

127.

Insta al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros a que insistan, si fuera necesario, en la libertad de conciencia en sus contactos con terceros países, y a que soliciten a sus gobiernos que respeten la objeción de conciencia de las personas que trabajan en los servicios públicos, ya sea la administración, el sector sanitario o militar, y los demás sectores pertinentes;

128.

Condena todo tipo de violaciones estatales del derecho a la libertad religiosa, como ocurre en los regímenes totalitarios que suprimen o tratan de controlar las convicciones religiosas y el culto, y también cuando se usan leyes o políticas discriminatorias contra minorías y religiones no autorizadas, así como cuando el Estado hace caso omiso del problema de la discriminación o persecución de minorías o religiones no autorizadas; insta a estos Gobiernos a que respeten el Derecho internacional en materia de derechos humanos y garanticen la libertad de pensamiento, conciencia y religión;

129.

Reitera su llamamiento al Gobierno chino para que cese de inmediato la persecución y la campaña de difamación a gran escala contra Falun Gong y sus miembros; insta al Gobierno chino a que ponga fin a las detenciones, torturas, asesinatos, lavados de cerebro y restricciones de la libertad de expresión y asociación de los miembros de este movimiento;

130.

Manifiesta su solidaridad con las poblaciones cristianas pertenecientes a la minoría «Montagnard» brutalmente reprimidas desde hace décadas por las autoridades de Hanoi, y pide al Gobierno vietnamita que ponga fin a sus políticas de opresión y exterminio;

131.

Toma nota de los primeros pasos positivos dados por el Primer Ministro vietnamita con respecto al Patriarca de la Iglesia Budista Unificada, prohibida por el régimen desde hace más de 20 años, pero insiste en que el Gobierno de Viet Nam adopte sin demora medidas concretas para garantizar la libertad religiosa y el respeto de los derechos fundamentales, empezando por garantizar la plena libertad de movimientos, de expresión y religiosa al Venerable Thich Quang Do, puesto en libertad en junio de 2003, pero aún sometido a un estricto control policial, y restableciendo el legítimo estatuto de la prohibida Iglesia Budista Unificada,

132.

Condena asimismo las violaciones persistentes de los derechos fundamentales en la República Popular Democrática Lao, así como las políticas de opresión brutal y constante de que son víctimas las poblaciones Hmong y las poblaciones de religión cristiana;

133.

Pide al Consejo y a la Comisión que, en el marco de los diálogos políticos con el Gobierno indio, debatan la amenaza contra los derechos humanos y, en particular, contra la libertad religiosa que representan las leyes vigentes contra la conversión, puesto que suponen un uso indebido del hinduismo para fines nacionalistas, y que traten también la situación en Gujarat;

134.

Deplora la violencia contra miembros de comunidades minoritarias en el Pakistán, en particular contra las comunidades cristianas y ahmadi, así como la falta de protección gubernamental a estas personas; deplora asimismo la aplicación arbitraria de la ley contra la blasfemia;

135.

Considera que la Unión Europea, de conformidad con la separación de la Iglesia y el Estado, debe instar a los representantes de distintas religiones a desarrollar una política que tenga como objetivo mejorar la tolerancia, la comprensión mutua y el respeto por las distintas comunidades culturales y religiosas, dentro de la Unión Europea y fuera de ella;

136.

Expresa su firme repulsa con respecto al reciente rechazo por parte de la Congregación por la Doctrina de la Fe del Vaticano de las propuestas tendentes a reconocer jurídicamente las uniones de personas homosexuales;

137.

Pide al Consejo y a la Comisión que entablen diálogos regulares con comunidades religiosas locales con el fin de crear una mayor comprensión del papel que la religión puede representar en una sociedad abierta, y que debatan de qué modo pueden tratar los propios Estados de la UE el laicismo y la libertad de religión; considera que deberían elaborarse pautas generales para organizar estas consultas y definir los criterios pertinentes a los que deben acogerse los participantes;

138.

Pide a la UE que, en sus debates sobre libertad de pensamiento, conciencia y religión con terceros países, recurra a las normas internacionales en materia de derechos humanos como criterio definitivo; al mismo tiempo, debe tratar de hallar puntos de referencia en las convicciones, valores y normas de la otra parte, con miras a la abolición de penas o prácticas horrendas que se aplican en nombre de la religión y que constituyen una violación de las libertades y los derechos humanos, en particular en el caso de la aplicación de la sharia, y anima a que se desarrollen penas alternativas y leyes compatibles con las normas internacionales de derechos humanos;

139.

Pide al Consejo y a la Comisión que aborden la cuestión de la libertad de religión y de conciencia en el marco de referencia de los derechos humanos en general, y a que animen a los líderes religiosos a que interpreten sus textos de manera que apoyen estos valores;

140.

Considera que la Declaración de El Cairo sobre los Derechos Humanos en el Islam (1991) y la Carta Árabe de Derechos Humanos (1994) se hallan en parte en flagrante contradicción con la Declaración Universal de Derechos Humanos, por lo que pide al Consejo y a la Comisión que insten a los líderes del mundo islámico a la confrontación de su visión sobre las leyes islámicas con esta Declaración, con el fin de suprimir la prohibición de un cambio de religión y las intimidaciones correspondientes, así como evitar excesos como las penas o prácticas inhumanas y dar prioridad a penas alternativas;

141.

Pide al Consejo y la Comisión que entablen un diálogo con eruditos islámicos destacados, para identificar y poner de manifiesto castigos calificados de sharia, pero que en realidad no son más que costumbres tribales;

142.

Manifiesta su profunda preocupación por el incremento del extremismo religioso en el Pakistán y la imposición de la sharia en la provincia fronteriza noroccidental por una alianza de partidos religiosos fundamentalistas;

143.

Pide a la Comisión que financie proyectos de ayuda exterior destinados a apoyar a las víctimas de violaciones de la libertad de religión, en particular a aquellos perseguidos por sus creencias, así como a las víctimas de prácticas bárbaras de origen cultural o religioso, como la lapidación, la mutilación genital femenina, la amputación y los matrimonios concertados que impliquen coerción;

144.

Reitera que las medidas destinadas a combatir la mutilación genital femenina deben hacer participar a las comunidades afectadas y adecuarse a su situación, para garantizar que se persuaden de la necesidad de erradicar tales prácticas;

145.

Pide al Consejo y a la Comisión que concedan prioridad, dentro de la política europea de derechos humanos, a la detección precoz del uso indebido de las religiones para fines políticos y que intenten impedir el extremismo religioso violento mediante el diálogo con sus líderes;

146.

Pide a la Comisión que estimule y, cuando sea posible, asista a los terceros países para que tomen todas las medidas necesarias para combatir la violencia, el odio, la intimidación y la coacción que se derivan de la intolerancia basada en la religión, las convicciones o la ausencia de creencias, dedicando una atención particular a las minorías religiosas y filosóficas y a las prácticas que discriminan a las mujeres y violan sus derechos humanos;

147.

Subraya el papel clave de la educación para profundizar en la comprensión mutua y el respeto entre las diferentes religiones; por consiguiente, pide a la Comisión que, mediante una actitud constructiva pero imparcial en lo que respecta a las distintas confesiones, fomente la aceptación mutua de ciudadanos de creencias diferentes; considera que la incitación al odio debe constituir hecho punible, también en la enseñanza; pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que se aseguren de que no financian libros escolares ni ningún otro material que fomente el odio religioso o de otro tipo; considera que el acceso a tecnologías modernas de comunicación y a cursos de idiomas puede facilitar los intercambios entre las culturas, la tolerancia y la comprensión de otras religiones en el interior de la Unión Europea y fuera de ella;

148.

Considera que se debería disuadir a los medios de comunicación de crear imágenes estereotipadas de otras religiones que las convierten en un enemigo, por ejemplo, incrementando la conciencia cultural de dichos medios;

149.

Pide al Consejo, la Comisión y los Estados miembros que, en los módulos de formación del personal dedicado a las relaciones exteriores, insistan en la adquisición de conocimientos profundos sobre los valores y las prácticas de diferentes culturas y religiones, con el fin de profundizar en la sensibilidad cultural;

150.

Pide a la Comisión que promueva estructuras para el diálogo intercultural e interreligioso y provea los fondos necesarios;

151.

Recomienda la profundización del diálogo intercultural entre la UE y terceros países en torno a temas específicos, como el derecho a cambiar de creencias o renunciar a ellas, los derechos de las mujeres y el Estado de Derecho compatible con las normas internacionales de derechos humanos, y la intensificación del diálogo con participación de diputados al Parlamento Europeo, representantes de los Gobiernos, parlamentarios, académicos y representantes de la sociedad civil de los Estados miembros de la UE y de terceros países;

152.

Celebra la iniciativa del Presidente de la Comisión de constituir un Grupo consultivo de alto nivel sobre el diálogo entre los pueblos y las culturas, con el objetivo de intensificar el diálogo intercultural con y entre los países y sociedades de la orilla sur del Mediterráneo, sobre la base de los principios clave de igualdad, pertenencia común e intercambio, y orientado al fortalecimiento de la cohesión interna de las sociedades de la UE;

153.

Espera que en los resultados del informe del Grupo consultivo, previsto para finales de septiembre de 2003, se expongan enfoques prácticos y medidas específicas para el fomento del diálogo intercultural y que se le dé un seguimiento operativo no sólo por parte de la Comisión sino también por parte de los Estados miembros y de los socios mediterráneos a nivel nacional y local;

154.

Destaca la importancia de una estructura permanente para el diálogo intercultural e interreligioso y pide a los Estados miembros y a los países socios mediterráneos la pronta creación de la Fundación Euromediterránea decidida en la Conferencia Ministerial celebrada en Valencia en abril de 2002; subraya que la Fundación debe actuar como un catalizador del diálogo intercultural, con participación de la población en general, especialmente en el ámbito de la enseñanza, y estimular una participación más positiva de los medios de comunicación;

155.

Pide a la Comisión que trabaje en estrecha cooperación con las iniciativas de diálogo intercultural e interreligioso emprendidas en el marco del Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y otros foros nacionales e internacionales, con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos y de potenciar la experiencia y los conocimientos sobre el tema;

156.

Manifiesta su honda preocupación ante la multiplicación de los atentados contra la libertad de prensa, en particular en Marruecos, Argelia y Túnez;

Cuestiones temáticas

157.

Reafirma que los Estados tienen la obligación de garantizar que toda medida encaminada a la lucha contra el terrorismo es coherente con sus obligaciones de conformidad con el Derecho internacional, en particular en materia de derechos humanos, Derecho humanitario y Derecho de asilo; reitera su petición de que se establezca un mecanismo de las Naciones Unidas para controlar y analizar el impacto de las medidas contraterroristas en términos de derechos humanos;

158.

Pide a los Estados miembros, a los países adherentes y a todos los terceros países que consideren con carácter de urgencia la necesidad de firmar y ratificar el Protocolo optativo para la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y que faciliten financiación suficiente para garantizar que el tratado sirva para los fines previstos;

159.

Pide a la Presidencia y a los Estados miembros que garanticen la pronta adopción de la propuesta de la Comisión de 30 de diciembre de 2002 relativa a las restricciones al comercio de equipamiento utilizado para la aplicación de la pena capital, torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;

160.

Pide al Consejo y a la Comisión que, en su diálogo político con los países afectados, den prioridad a la cuestión de la trata de mujeres y niños; insta a los Estados miembros y a los países candidatos a que transpongan con rapidez la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos (14); pide la pronta ratificación del Protocolo de las Naciones Unidas sobre el tráfico de personas, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional;

161.

Pide al Consejo y a la Comisión que apoyen la lucha contra la esclavitud en los países afectados, incluyendo específicamente el trabajo infantil, e insta a los Gobiernos de estos países a que investiguen todo el alcance del problema e instauren medidas para la erradicación de esta flagrante violación, tales como mecanismos para la liberación y la rehabilitación;

162.

Pide al Consejo y a la Comisión que, en los diálogos políticos y en la cooperación al desarrollo y la cooperación comercial de la UE con los países afectados, aborden la cuestión de la discriminación por pertenencia a una casta y tomen medidas concretas; pide el establecimiento de mecanismos bilaterales de consulta sobre la cuestión y que se apoye la emancipación de la población dalit mediante programas de asistencia externa; insta a la UE a que aproveche todas las oportunidades que se presenten para garantizar que la Recomendación General XXIX sobre la discriminación basada en la ascendencia, aprobada por el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial en agosto de 2002, obtenga el mayor reconocimiento en términos de aplicación;

163.

Pide al Consejo que incluya en su Informe anual sobre derechos humanos un análisis de la discriminación por pertenencia a una casta, así como informes fácticos y una evaluación crítica de la eficacia de la política de derechos humanos de la UE en lo referente a la discriminación por pertenencia a una casta;

164.

Pide a la Comisión que presente una propuesta de marco jurídico para la lucha contra la explotación económica ilegal de terceros países por empresas privadas de la UE y de control independiente del cumplimiento del Reglamento (CE) no 254/2003 del Consejo, de 11 de febrero de 2003, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CE) no 2368/2002 por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto (15);

165.

Apoya los esfuerzos de la OIT para eliminar permanentemente los trabajos forzados en todos los países afectados; reitera su petición al Consejo de que refuerce su Posición común incluyendo una prohibición de la inversión exterior con el fin de impedir que las empresas internacionales se aprovechen del uso generalizado y sistemático del trabajo forzado;

166.

Pide al Consejo y a la Comisión que elaboren y tomen medidas concretas con respecto a aquellos países con leyes discriminatorias por motivos de orientación sexual;

167.

Pide al Consejo que haga todo lo posible para poner fin a la explotación de trabajadores, a la represión de sindicatos y a los asesinatos de sindicalistas; insta a la Unión Europea a que investigue minuciosamente la situación de los sindicatos y los sindicalistas en todos los países que tienen acuerdos de cooperación con ella;

Pena de muerte

168.

Reafirma su opinión de que la Unión Europea debe continuar trabajando para la abolición universal de la pena de muerte; pide a todos los países cuyas legislaciones mantienen aún esta pena que establezcan una moratoria para todas las ejecuciones pendientes, con vistas a abolir totalmente la pena de muerte;

169.

Insta a todos los Estados que aún mantienen la pena de muerte a que obren de acuerdo con la Resolución 2003/67 aprobada en la 59a sesión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la que se pide que la pena de muerte no se imponga por actos no violentos, delitos cometidos por menores de 18 años o afectados por trastornos mentales o mujeres embarazadas o madres con niños a su cargo; se opone firmemente a la aplicación de la pena de muerte sobre la base de legislación discriminatoria por razones de género, a las ejecuciones públicas y a las penas crueles como la lapidación, que deben cesar de inmediato;

170.

Pide a la Presidencia italiana que cumpla su compromiso de adoptar una moratoria mundial de las ejecuciones de la pena capital en la próxima Asamblea General de las Naciones Unidas;

171.

Celebra la abolición de la pena de muerte por delitos comunes en Turquía pero pide la abolición de la pena de muerte en todos los casos;

172.

Reitera su preocupación por el creciente número de sentencias de muerte en otros países con los que la Unión Europea mantiene estrechas relaciones, como los Estados Unidos, la Arabia Saudita y la República Popular China; señala que en Arabia Saudita en particular se niega a las migrantes extranjeras un juicio justo y el acceso a la justicia, como en los casos bien conocidos del Tribunal islámico;

173.

Pide a las recientemente elegidas autoridades del Estado de Nigeria que garanticen que la legislación vigente en sus diferentes Estados cumpla la Constitución nigeriana y el Derecho internacional en materia de derechos humanos, ratificado por el Gobierno nigeriano; insta, en particular, a los Estados del norte, que han introducido legislación penal basada en la sharia a que pongan fin a la práctica de la imposición obligada de la pena de muerte y otras penas inhumanas, como amputaciones y lapidación, y que dejen de apoyar las patrullas de civiles;

Tribunales internacionales

174.

Pide a la UE que garantice el establecimiento de una comisión internacional de investigación de las denuncias de casos graves de violación de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en el contexto del conflicto de la República Democrática del Congo; deplora la inacción en 2003 por parte de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a este respecto, pese a la petición del Alto Comisionado de las Naciones Unidas;

175.

Subraya la gran importancia que concede a la plena cooperación de todos los países y todas las partes de los Balcanes occidentales con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia;

176.

Pide al Gobierno de Indonesia que aborde las deficiencias del Tribunal ad hoc para Timor-Este con el fin de garantizar que se dé cuenta con fundamentos de las violaciones de los derechos humanos que se produjeron en 1999, con el fin de que todos los que las perpetraron comparezcan ante la justicia; pide que se preste una atención continuada a la ayuda al retorno seguro de los refugiados a Timor-Este desde los campos de refugiados en Indonesia;

Corte Penal Internacional

177.

Celebra la entrada en vigor del Estatuto de la Corte Penal Internacional el 1 de julio de 2002 y la constitución de la Corte el 11 de marzo de 2003; pide a todos los Estados que aún no lo hayan hecho que se adhieran al Estatuto de la CPI y pide a todos los Estados signatarios que procuren su pronta ratificación;

178.

Pide a todos los Estados parte que procedan cuanto antes a armonizar sus legislaciones nacionales con las disposiciones del Estatuto, con el fin de cooperar con la CPI y de aplicar plenamente el principio de complementariedad entre la CPI y los tribunales nacionales;

179.

Se felicita por la aprobación de una nueva posición común del Consejo sobre la Corte Penal Internacional, en la que se intensifica el apoyo de la Unión Europea a la Corte, y pide a la Presidencia italiana que adapte y actualice el Plan de Acción de acuerdo con el nuevo mandato y los fines que se derivan de la posición común;

180.

Pide a los Estados Unidos que abandonen su política consistente en disuadir a los gobiernos de que ratifiquen el Estatuto de Roma, presionando a países de todo el mundo para que firmen acuerdos bilaterales de no entrega, y en obstruir la cooperación multilateral en el marco de las Naciones Unidas basándose en la Ley relativa a la protección de los miembros de los servicios de los Estados Unidos (ASPA);

181.

Pide al Consejo y a la Comisión así como a sus propias delegaciones interparlamentarias que incluyan la ratificación y la aplicación del Estatuto de la CPI en el orden del día de los contactos políticos con terceros países, en particular con los Estados Unidos;

182.

Pide a los Gobiernos que no celebren acuerdos bilaterales de no entrega con los Estados Unidos, ya que dichos acuerdos son contrarios al Estatuto de Roma e incompatibles con las Conclusiones y las Orientaciones del Consejo de la Unión Europea de 30 de septiembre de 2002, y que se nieguen a participar en planes para transformar la lucha contra el terrorismo en un pretexto para la conclusión de dichos acuerdos;

183.

Expresa su convencimiento de que varios países del sudeste asiático podrían tomar a China y el Japón como ejemplo con miras a una posible ratificación y aplicación del Estatuto de la CPI, en particular en el contexto de los esfuerzos de los Estados Unidos para lograr acuerdos bilaterales de inmunidad con los países de la región; pide, por consiguiente, a China y al Japón que se adhieran lo antes posible al Estatuto de la Corte Penal Internacional;

El Iraq

184.

Toma nota de la Resolución aprobada en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2003 por la que se amplía el mandato del Relator Especial sobre el Iraq por un año más; pide que se desplieguen observadores de los derechos humanos en cuanto lo permitan las condiciones de seguridad;

185.

Condena firmemente el ataque perpetrado contra la sede de las Naciones Unidas en Bagdad el 19 de agosto de 2003 en el que fallecieron veinte personas, incluido el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y Representante Especial de las Naciones Unidas en el Iraq, Sergio Vieira de Mello; subraya que este acto es un crimen de guerra y que hay que identificar y llevar a sus responsables ante los tribunales;

186.

Insta a las Naciones Unidas a que, sobre la base de la Resolución 1502/2003 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adopten todas las medidas necesarias para proteger al personal de las Naciones Unidas, al personal asociado y al personal relacionado con las acciones humanitarias en las zonas conflictivas, e insta firmemente a los Estados miembros de las Naciones Unidas a que cooperen en el refuerzo de la seguridad de los trabajadores que se ocupan de la ayuda humanitaria en el mundo;

187.

Reitera su petición al Consejo y a los Estados miembros para que contribuyan al establecimiento de una comisión bajo el mandato del Secretario General de las Naciones Unidas y/o del Consejo de Seguridad para investigar los crímenes de guerra y los crímenes contra la Humanidad cometidos bajo el régimen iraquí, con miras a crear un tribunal penal internacional ad hoc para juzgar a los responsables de estos crímenes;

188.

Pide al Grupo de trabajo sobre las minorías de la Subcomisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que examine la situación en el Iraq;

189.

Pide al Secretario General de las Naciones Unidas que garantice el control permanente, en cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otras agencias pertinentes, así como con la potencia ocupante en el Iraq, de la situación de los refugiados y los desplazados internos en el Iraq y proporcione remedios para los abusos que sufren estas personas, inclusive cuando los refugiados y las personas desplazadas regresan a sus hogares y propiedades;

Pueblos indígenas

190.

Pide a la Comisión y al Consejo que garanticen la plena aplicación de las resoluciones del Consejo de 1998 y 2002 sobre los pueblos indígenas, en particular la elaboración de una metodología específica para el trabajo sobre desarrollo con comunidades indígenas y la formación de personal de la Comisión;

191.

Pide al Consejo y a la Comisión que se hagan eco de las demandas del Parlamento en el sentido de fomentar una política mundial sobre los pueblos indígenas en general y no sólo sobre los pueblos indígenas en países en desarrollo;

192.

Apoya enérgicamente las demandas de los pigmeos, masao, san y otros pueblos indígenas de África, para que los países africanos reconozcan su carácter de comunidades indígenas, de conformidad con el debate internacional al respecto;

193.

Pide que, cuando proceda, integre la cuestión de los pueblos indígenas con carácter permanente en los órdenes del día de sus delegaciones interparlamentarias con países en que habiten pueblos indígenas, con objeto de controlar y completar la información al respecto en los documentos de estrategia por países;

194.

Pide a la Comisión que incluya en todos los documentos de estrategia por países relativos a países donde habiten pueblos indígenas, un apartado o capítulo específico sobre sus condiciones de vida y sus principales problemas;

195.

Pide a la Comisión que incluya en los acuerdos con terceros países cláusulas y mecanismos de evaluación específicos en lo que se refiere al respeto y la protección de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, que con demasiada frecuencia son víctimas de violaciones muy graves y sistemáticas;

196.

Reitera su petición de que se cree una Delegación permanente entre el Parlamento Europeo y el Foro de Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, y acepta participar en la organización de la próxima reunión del Foro;

Derechos del niño

197.

Expresa su preocupación ante las graves violaciones de los derechos del niño recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, incluidos el derecho a la salud, la educación y la nutrición y la protección frente a la violencia, la explotación y los abusos; toma nota de que 600 millones de niños viven en la pobreza en todo el mundo; cada tres segundos muere un niño por desnutrición, falta de agua o falta de atención sanitaria; 130 millones de niños, de los que dos tercios son niñas, están privados de educación básica; dos millones de niños han muerto en guerras en los pasados diez años; más de 300 000 niños de menos de 18 años de edad participan activamente en conflictos armados, y dos millones de niñas son víctimas de la mutilación genital femenina;

198.

Pide a todos los países que ratifiquen y hagan cumplir la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos optativos, el Tratado de Ottawa de prohibición de las minas antipersonal, el Convenio de la OIT sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y el Convenio de la OIT sobre la edad mínima;

199.

Pide al Consejo y a la Comisión que introduzcan una perspectiva más firme de los derechos del niño en todos los ámbitos políticos internos y externos de la UE, basada en orientaciones estratégicas de aplicación, y que velen por la coordinación general; pide al Consejo y a la Comisión que desarrollen una estrategia para el seguimiento de la Sesión Especial de la Asamblea General de Naciones Unidas en favor de la Infancia;

200.

Pide al Consejo que comience a elaborar una estrategia común sobre los niños y los conflictos armados; destaca que todas las acciones deben tener por objetivo a las personas implicadas en la trata de niños y a sus clientes, que deben proyectarse sanciones adecuadas y aplicarse en los países de origen, de tránsito y de destino, y que debe darse una protección adecuada a los niños víctimas de estas situaciones;

201.

Pide a la Comisión que vele por que la cuestión de los niños y los conflictos armados se refleje adecuadamente en los documentos de estrategia por países, con atención particular a las medidas preventivas y de rehabilitación destinadas a los niños soldados;

Personas con discapacidades

202.

Toma nota con gran preocupación de las pruebas presentadas en el informe de Disability Awareness in Action (de marzo de 2003), según el cual durante los últimos 12 meses se han registrado 483 casos de maltratos que han afectado a 4 292 personas con discapacidades en todo el mundo y que el 13 % del número total de víctimas ha muerto como consecuencia directa de violaciones de los derechos humanos;

203.

Manifiesta su profunda preocupación por las pruebas presentadas en los informes respectivos de Amnistía Internacional, sobre personas que siguen tratamiento psiquiátrico, y de Mental Disability Advocacy Centre, sobre camas en forma de jaula, en los que se informa de graves violaciones de los derechos humanos experimentadas por personas con discapacidades que viven en instituciones de toda Europa y requieren la atención inmediata de los Gobiernos de los países afectados;

204.

Se muestra especialmente preocupado por el uso continuado, en una serie de países de la Europa oriental, de camas en forma de jaula en hospitales psiquiátricos y residencias de la Seguridad Social para personas con discapacidades intelectuales; pide a los países afectados que pongan fin de forma inmediata a estas prácticas inhumanas y degradantes;

205.

Reitera su apoyo a una Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidades, que debe basarse en las Disposiciones comunes (Standard Rules) de las Naciones Unidas, de forma que se reconozcan plenamente y se fomenten los derechos de las personas con discapacidades y que dicha convención sea jurídicamente vinculante;

206.

Pide a los miembros y organismos de las Naciones Unidas que se aseguren de que las seis convenciones actuales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos se interpretan de forma que se reconozcan y se fomenten plenamente los derechos y las necesidades de las personas con discapacidades y sus familias, lo cual no se ha hecho hasta ahora;

207.

Pide a la Comisión que garantice que la discapacidad se menciona explícitamente en sus informes sobre derechos humanos, y que en el trabajo de la Comisión se reconozca a las personas con discapacidades como grupo especialmente vulnerable a las violaciones de los derechos humanos;

Condiciones de encarcelamiento

208.

Expresa su preocupación por el hecho de que el número creciente de presos en todo el mundo, junto a la falta de recursos adicionales, da lugar a una intensa presión sobre los sistemas carcelarios y aumenta el riesgo de incumplimiento de los derechos humanos y de las condiciones humanitarias de detención;

209.

Pide al Consejo y a la Comisión que, en las relaciones con terceros países, aboguen por la adopción de disposiciones penales relativas a penas alternativas a las de prisión por delitos menores; subraya la importancia de mejorar las condiciones de encarcelamiento, con el fin de abordar, en particular, la propagación en los centros de detención de enfermedades que pueden ser mortales, como el paludismo, la tuberculosis, la hepatitis y el VIH/sida, así como la situación en las cárceles de los jóvenes, las mujeres, los extranjeros, los integrantes de minorías étnicas y religiosas y los homosexuales;

210.

Pide al Consejo y a la Comisión que incluyan en el Informe Anual de la UE, entre las cuestiones temáticas de particular importancia para la UE, la información sobre las medidas específicas tomadas en relación con las condiciones de las cárceles;

211.

Insta a la Comisión a que haga un inventario amplio de las condiciones de encarcelamiento en los países con los que la UE ha celebrado acuerdos de cooperación o de asociación;

*

* *

212.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y los países candidatos, a las Naciones Unidas, al Consejo de Europa, a la OSCE y a los Gobiernos de los países mencionados en la presente Resolución, así como a las oficinas de las principales organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos con sede en el territorio de la Unión Europea.


(1)  NOTA: para todos los textos de base pertinentes, consúltese el cuadro incluido en el anexo del informe.

(2)  DO C 131 E de 5.6.2003, p. 138; DO C 65 E de 14.3.2002, p. 336; DO C 377 de 29.12.2000, p. 336; DO C 98 de 9.4.1999, p. 270; DO C 20 de 20.1.1997, p. 161; DO C 126 de 22.5.1995, p. 15; DO C 115 de 26.4.1993, p. 214; DO C 267 de 14.10.1991, p. 165; DO C 47 de 27.2.1989, p. 61; DO C 99 de 13.4.1987, p. 157; DO C 343 de 31.12.1985, p. 29; DO C 172 de 2.7.1984, p. 36; DO C 161 de 10.6.1983, p. 58.

(3)  P5_TA(2003)0034.

(4)  DO C 131 E de 5.6.2003, p. 147.

(5)  DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.

(6)  P5_TA(2003)0012.

(7)  P5_TA(2002)0367.

(8)  P5_TA(2002)0449 y P5_TA(2002)0521.

(9)  DO L 155 de 12.6.2001, p. 19 y DO L 164 de 22.6.2002, p. 1.

(10)  DO L 150 de 18.6.2003, p. 67.

(11)  DO C 379 de 7.12.1998, p. 265; DO C 262 de 18.9.2001, p. 262; DO C 293 E de 28.11.2002, p. 88.

(12)  DO C 77 E de 28.3.2002, p. 126.

(13)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(14)  DO L 203 de 1.8.2002, p. 1.

(15)  DO L 36 de 12.2.2003, p. 7.

P5_TA(2003)0376

Situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2002)

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2002) (2002/2013(INI))

El Parlamento Europeo,

—

Vistas las propuestas de resolución presentadas por:

a)

Mauro Nobilia y otros, sobre la designación de un defensor del pueblo europeo para la protección de los menores (B5-0154/2003),

b)

de Mauro Nobilia y otros, sobre la creación de un observatorio europeo de las desviaciones de los menores (B5-0155/2003),

—

Vista la Carta Europea de los Derechos Fundamentales,

—

Vistos los artículos 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea y el artículo13 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

—

Visto el IV Informe Anual de la Unión Europea sobre los Derechos Humanos,

—

Visto el conjunto de los convenios internacionales sobre la materia,

—

Vistos los informes del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, de los órganos especializados del Consejo de Europa y de las ONG interesadas,

—

Vista la audiencia pública de los días 17 y 18 de febrero de 2003 con la juventud europea,

—

Vista la audiencia pública del 24 de abril de 2003 con los representantes de los Parlamentos nacionales, de las ONG y de los periodistas sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea,

—

Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,

—

Visto el informe de síntesis presentado por el coordinador de la Red de expertos independientes en derechos fundamentales de la UE procedentes de los Estados miembros, bajo la autoridad de la Comisión,

—

Vistas las resoluciones de los días 5 de julio de 2001 (1) y 15 de enero de 2003 (2) sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2000 y en 2001,

—

Vistos los artículos 163 y 48 de su Reglamento,

—

Vistos el informe de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores y las opiniones de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades (A5-0281/2003),

Introducción

1.

Constata que la Carta de los Derechos Fundamentales, síntesis de los valores fundamentales en que se funda la Unión Europea, es decir, el conjunto de los principios que dicha Carta enuncia, está «reconocida» (artículo 7 del Título II) y figura en la parte II del texto del proyecto de Constitución elaborado por la Convención Europea; deplora, sin embargo, que este «reconocimiento» y esta integración en el proyecto de Constitución sean todavía insuficientes, pues el carácter jurídico vinculante de la Carta no se menciona explícitamente, ni tampoco se prevé el recurso directo e individual al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas;

2.

Recuerda que, en virtud del apartado 1 del nuevo artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, las instituciones europeas y, en particular, el Parlamento Europeo pueden controlar, dentro del ámbito de sus competencias respectivas, el respeto riguroso de los derechos humanos y de las libertades fundamentales por parte de los Estados miembros;

3.

Acoge favorablemente el informe sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea y sus Estados miembros en 2002, elaborado por la Red de expertos independientes en derechos fundamentales de la UE, por ser un documento extremadamente informativo y útil que contiene importantes elementos para el desarrollo de la política comunitaria en materia de derechos humanos, tanto a corto como a largo plazo;

4.

Considera, así, que con el fin de alcanzar un control de la aplicación de la Carta lo más riguroso y objetivo posible, conviene que el ponente anual del PE pueda contar con todos los medios necesarios, a saber:

—

el informe de síntesis del coordinador de la Red de expertos independientes en derechos fundamentales de la UE presentado por primera vez en marzo de 2003, del cual hay que subrayar su riqueza y utilidad, si bien convendría que en el futuro pudiera presentarse antes a la Comisión y al ponente del PE y fuera más operativo (que incluyese, por ejemplo, una exposición clara de las prioridades y de los efectos de las recomendaciones del PE sobre la aplicación de los derechos fundamentales en el curso del año examinado),

—

una lista, incorporada al informe, lo más completa posible de las buenas prácticas registradas durante el año,

—

una cooperación mucho más estrecha con las comisiones especializadas de los Parlamentos nacionales y regionales de la UE, con las ONG y con los correspondientes observatorios de derechos humanos y libertades, así como un procedimiento interinstitucional que, basándose en los informes de Red de expertos independientes en derechos fundamentales de la UE, involucre al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión (informe anual sobre los derechos humanos; Foro de las ONG),

—

teniendo en cuenta la responsabilidad del Consejo en cuanto a la aplicación de los derechos fundamentales en la UE (informe anual y vigilancia de los Estados miembros, apartado 1 del artículo 7), la participación, si procede, de la presidencia del grupo de trabajo COHOM del Consejo en las reuniones de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores y, en su caso, la organización de reuniones ad hoc con el ponente del PE y los ponentes alternativos,

—

el acceso a un sitio Internet que trate de manera específica de los derechos fundamentales en la UE y sea actualizado continuamente, tal como existe y continúa mejorándose en el sitio del PE, y que constituya igualmente un lugar de intercambio con los ciudadanos europeos,

—

un plan preciso e intangible que se determinará para la próxima legislatura en términos de calendario (fecha de presentación y adopción del proyecto de informe en comisión y en sesión plenaria; fecha y número de las audiencias), de paralelismo y concertación con los trabajos de la Comisión de Asuntos Exteriores y de apoyo por las comisiones encargadas de emitir opinión;

5.

Considera que este sitio debería contener también la totalidad de los textos que tengan valor jurídico en el territorio de la Unión Europea, así como los informes de Red de expertos independientes en derechos fundamentales de la UE, con el fin de que cada uno no pueda conocer mejor sus derechos y verificar el respeto de los mismos;

6.

Opina que, sólo si se cumplen esas condiciones, el informe anual del PE sobre la situación de los derechos fundamentales en la UE será tomado verdaderamente en consideración y apreciado, e incluso, temido; esto es mucho más importante aún si se tiene en cuenta el alcance de este informe en el contexto de los riesgos de violación de los derechos fundamentales en los Estados miembros, tal como se consideran en el nuevo sistema de alerta del apartado 1 del artículo 7 del Tratado de Niza;

7.

Recuerda que la Unión Europea ampliada debe fundarse en el respeto estricto de los valores enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales; ahora bien, hay que constatar que en el año 2002 se registró una situación preocupante en numerosos aspectos en los 15 Estados miembros e incluso parecen haberse constatado retrocesos en algunas cuestiones; no basta con proclamar derechos, hay que controlar el respeto de éstos;

8.

Llama la atención asimismo sobre el hecho de que conviene que el informe anual del PE sobre la situación de los derechos fundamentales sea la ocasión de intercambiar las mejores prácticas, o dicho con otras palabras, de subrayar el valor añadido europeo en el ámbito del respeto de los valores, teniendo en cuenta el contexto y la cultura propia de cada Estado miembro;

Capítulo I: Respetar la dignidad humana

Derecho a la vida

9.

Aprueba la firma por todos los Estados miembros del Protocolo no 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias (guerra), e insta a los Estados miembros a que ratifiquen rápidamente dicho Protocolo, a excepción de Bélgica, Dinamarca, Irlanda y Suecia, que ya lo han ratificado;

10.

Condena sin reservas el terrorismo, que niega el derecho fundamental a la vida y amenaza con desestabilizar las democracias, cualquiera que sea la forma en la que se manifieste e independientemente de que su origen o actividades tengan lugar dentro o fuera de las fronteras de la Unión;

11.

Recuerda, sin embargo, por ser el principal objetivo del terrorismo la desestabilización del Estado de Derecho, que las políticas de prevención y de represión del terrorismo deben tener como objetivo prioritario el mantenimiento y el fortalecimiento del Estado de Derecho;

12.

Reitera que el terrorismo causa un daño irreparable, así como enormes sufrimientos a sus víctimas y a los familiares de éstas, y es partidario, por consiguiente, de la adopción de medidas que tengan en cuenta las especiales circunstancias que les rodean, como por ejemplo, un instrumento europeo de indemnización;

13.

Reitera su apoyo a las medidas de lucha contra el terrorismo y recuerda que éstas han de adoptarse dentro de los límites definidos por el Estado de Derecho y teniendo en cuenta el pleno respeto de los derechos humanos y las libertades públicas;

14.

Manifiesta su inquietud por las consecuencias de la cooperación internacional con los Estados Unidos, que aplican normas diferentes y menos estrictas que la UE, tanto en lo que se refiere a la transmisión de los datos personales exigidos por las compañías aéreas o por Europol como al destino de los ciudadanos comunitarios detenidos en la base de Guantánamo,

Prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos

15.

Lamenta profundamente que la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes todavía no haya sido ratificada por Irlanda (Resolución 39/46);

16.

Condena del modo más tajante toda forma de rehabilitación, legitimación o justificación de la tortura y pide a los Estados miembros que impongan la vigencia sin restricciones de la prohibición absoluta de la tortura bajo cualquier circunstancia, especialmente cuando se vea cuestionada por representantes de la política, la justicia o la policía;

17.

Se felicita por la adopción del Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984, que tiene por objeto el establecimiento de un sistema de visitas regulares en los lugares de detención, para prevenir la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y la creación de un Subcomité para la Prevención de la Tortura, dependiente del Comité contra la Tortura, y, en cada Estado parte, la instalación de un mecanismo nacional de prevención, consistente en uno o dos órganos independientes de visita de los lugares en que se encuentran personas privadas de su libertad; pide a los Estados miembros de la UE que firmen y ratifiquen rápidamente este Protocolo;

18.

Comprueba una vez más el uso desproporcionado de la fuerza por la policía, que se tradujo en 2002 en la muerte de por lo menos 10 personas abatidas en la UE, a pesar de que no representaban ningún peligro real, y en actos brutales inadmisibles en las comisarías de policía;

19.

Observa igualmente que la situación de los detenidos en la Unión Europea se deterioró en ciertos Estados miembros en 2002, debido sobre todo al exceso de población reclusa (Reino Unido, Portugal, Bélgica, Italia y Francia), causa de tensiones entre los detenidos y sus guardianes, de violencias entre los detenidos, de falta de vigilancia (aumento del número de suicidios o tentativas de suicidio) y de obstáculos a cualquier medida de reinserción social; considera a este respecto que, ateniéndose igualmente a los principios de legalidad, de democracia y de respeto del Estado de Derecho que comparten los Estados miembros y constituyen el fundamento de la Unión Europea, las autoridades nacionales competentes han de examinar y considerar en mayor medida la legitimidad efectiva de mantener detenidas a las personas cuya experiencia carcelaria y cuya actividad civil y social, tras la comisión del delito por el que fueron condenadas, demuestren que se ha logrado el objetivo de la detención como instrumento de recuperación y de reintegración social positiva; es particularmente elocuente el ejemplo del caso italiano de Adriano Sofri, tal como lo han reconocido las máximas autoridades del Estado, la mayoría absoluta de los parlamentarios y la Prensa más respetada, de todas las tendencias, así como entornos y personalidades reconocidos a nivel europeo; observa con particular preocupación el aumento del número de ciudadanos extracomunitarios y de drogodependientes entre la población reclusa y manifiesta su temor de que ello se deba, por un lado, a la falta de unas políticas adecuadas de inserción de los inmigrantes y, por otro, a la aplicación de políticas fundamentalmente represivas, no de ayuda a la reinserción;

20.

Considera, en consecuencia, indispensable, sobre todo en vísperas de la ampliación de la Unión Europea, que los Estados miembros tomen medidas mucho más firmes, entre otras:

—

mejorar la formación y el reclutamiento de la policía y del personal de prisiones,

—

dotarse, cuando sea necesario (Austria, Grecia y el Reino Unido lo hicieron en 2002), de órganos independientes de control de las actividades de la policía y del funcionamiento de las prisiones,

—

crear, si procede, y permitir el ejercicio efectivo de los procedimientos de recurso contra las acciones disciplinarias impuestas en los lugares de detención; permitir a los detenidos acceder a un abogado desde el primer momento, y, si fuera necesario, a un médico así como poder avisar a los familiares,

—

promover regímenes de sanciones administrativas y/o pecuniarias para los delitos menores, así como las penas de substitución, como el trabajo de interés público y desarrollar tanto como sea posible los regímenes penitenciarios abiertos o semiabiertos, recurriendo a la libertad condicional,

—

asegurar, sobre todo a los detenidos condenados a largas penas, actividades suficientes en las que no sean explotados y posibilidades de educación y cultura, así como programas específicos de reinserción centrados en el retorno a la sociedad civil, tanto para los presos procedentes del mismo país en el que han estado encarcelados como para los presos extranjeros que tras el cumplimiento de su condena deseen regresar a su país de origen,

—

velar por que las disfunciones probadas de los servicios de policía o de prisiones sean rápidamente objeto de instrucción judicial y juzgadas sin concesiones en relación con la gravedad de los hechos;

—

garantizar cuando menos normas mínimas sobre las condiciones sanitarias y de alojamiento para los detenidos en las cárceles;

—

revisar los procedimientos de detención provisional para garantizar el respeto de los derechos humanos y la no imposición de períodos de detención innecesariamente prolongados, y velar por una revisión regular de las razones de detención;

21.

Pide igualmente a los Estados miembros interesados que tomen urgentemente medidas respecto de determinadas categorías de detenidos, destinadas concretamente a:

—

limitar al máximo la detención de menores, bien sea en prisión, en centros de reeducación cerrados o en centros de retención para inmigrantes (Bélgica, Francia, Luxemburgo y el Reino Unido),

—

prever la excarcelación o detención alternativa de los detenidos de edad muy avanzada o afectados por enfermedades graves e incurables (Francia),

—

garantizar que los drogodependientes tengan acceso a los tratamientos médicos y a las terapias de sustitución necesarios, y sin ningún tipo de discriminación;

—

vigilar mejor los hospitales psiquiátricos (informar a los pacientes de sus derechos y prevenir los posibles abusos) (Bélgica y Dinamarca);

22.

Considera, de manera general, que en un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia conviene movilizar también las capacidades europeas para mejorar el funcionamiento del sistema policial y carcelario, por ejemplo:

—

fomentando la recopilación de las mejores prácticas y permitiendo el intercambio de información en el ámbito de la policía, las prisiones y los hospitales psiquiátricos entre los responsables de los diversos Estados miembros;

—

alentando a los Estados miembros a adherirse al programa del Consejo de Europa denominado Policía y Derechos Humanos;

—

elaborando una decisión marco sobre las normas mínimas en defensa de los derechos de los detenidos en la UE;

Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado

23.

Subraya de nuevo que la trata de seres humanos es condenable y debe combatirse con vigor, ya que es fundamentalmente contrario a la dignidad humana y conduce a la explotación sexual y a la explotación del trabajo en condiciones cercanas a la esclavitud, siendo sus víctimas más frecuentes las mujeres, las jóvenes y los niños;

24.

Recomienda, por lo tanto:

—

a todos los Estados miembros que ratifiquen la Convención Internacional sobre la Delincuencia Organizada;

—

a todos los Estados miembros que no lo hayan hecho aún que ratifiquen lo más rápidamente posible el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía,

—

a todos los Estados miembros que ratifiquen la Convención sobre la Delincuencia Cibernética, con la excepción de Dinamarca y Luxemburgo, que ya lo han hecho,

25.

Insiste en que la UE tiene que adoptar una política eficaz contra la trata de seres humanos mediante, entre otras medidas:

—

el impulso de la Declaración de Bruselas, adoptada tanto por el Consejo como por la Comisión, junto con todos los Gobiernos de sus Estados miembros presentes y futuros y los de los países de origen y de tránsito,

—

la creación de un sistema de intercambio de información,

—

la creación de una base de datos europea, de acuerdo con Europol e Interpol, centrada en las personas desaparecidas que se sospecha son víctimas de la trata de seres humanos,

—

una mejor protección judicial de las víctimas mediante la adopción de la Directiva del Consejo relativa a la expedición de un permiso de residencia de corta duración a las víctimas de la ayuda a la inmigración ilegal o de la trata de seres humanos que cooperen con las autoridades competentes; el Parlamento aprobó la propuesta de la Comisión relativa a la concesión de un permiso de residencia de corta duración a las víctimas del tráfico de seres humanos el 5 de diciembre de 2002 (3),

—

la creación de programas especiales para erradicar la pobreza en los países de origen;

26.

Solicita encarecidamente una política europea global para la lucha contra el tráfico de seres humanos, esta forma moderna de esclavitud, que tenga en cuenta toda la cadena del tráfico, incluyendo los países de origen, de tránsito y de destino, y que vaya dirigida contra los reclutadores, las personas que transportan a las víctimas, los explotadores y otros intermediarios, los clientes y los beneficiarios;

Capítulo II: Garantizar la libertad

27.

Considera que, sin garantías rigurosas de las diversas libertades civiles y políticas, no hay protección efectiva de la dignidad de las personas;

Protección de los datos personales

28.

Pide encarecidamente:

—

a Luxemburgo y España que firmen, y a todos los Estados miembros, a excepción de Alemania y Suecia, que ratifiquen lo más rápidamente posible el Protocolo adicional del Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, relativo a las autoridades de control y los flujos transfronterizos de datos,

—

a Francia que transponga al Derecho interno la Directiva 95/46/CE (4), relativa a la protección de los datos personales,

—

a la UE que tome medidas para conseguir en el marco del tercer pilar una protección suficiente de los datos personales de un nivel mínimo equivalente a lo garantizado por la Directiva 95/46/CE en el ámbito del primer pilar,

—

a los Estados miembros y a la Unión Europea que verifiquen que las normas relativas a la conservación de los datos sobre el intercambio de las comunicaciones se adecuan a la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es decir, son limitadas realmente en el tiempo, proporcionales y necesarias en una sociedad democrática, y, de no ser así, que las modifiquen o abroguen;

29.

Manifiesta su inquietud por el contenido de la Directiva 2002/58/CE (5) sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, que abre la posibilidad de conservar los datos relativos a las comunicaciones electrónicas (retención de datos), y preconiza, una vez más, la adopción de medidas para protegerse de los sistemas extralegales de intercepción de las comunicaciones;

30.

Expresa su gran preocupación en relación con los acuerdos en curso de negociación o ya adoptados que impliquen la transmisión de datos personales entre la UE y órganos terceros (Interpol, etc.) o Estados terceros (los Estados Unidos, etc.) que no garanticen el mismo nivel de protección de los datos; considera que tales acuerdos deben, en cualquier caso, mantener el nivel de protección de los datos que garantiza la Directiva 95/46/CE; pide, con este fin, que dichos acuerdos prevean sistemáticamente la instauración de un órgano de seguimiento y de control de la conformidad del pleno respeto de las garantías mencionadas en su aplicación;

31.

Manifiesta su inquietud, en particular, por la obligación impuesta por las autoridades de los Estados Unidos a las compañías aéreas de darles acceso a los datos personales de los pasajeros de que dispongan con ocasión de vuelos trasatlánticos; considera que esta obligación es incompatible con el Derecho comunitario y pide la supresión inmediata de los efectos de estas medidas mientras éstas no respeten el nivel de protección de datos que garantiza el Derecho comunitario;

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

32.

Pide a los Estados miembros y a la UE que favorezcan el diálogo entre religiones en la medida en que condena toda forma de fanatismo e integrismo, y que garanticen el principio de laicismo, lo que no excluye la enseñanza de la religión en la escuela; considera que ese diálogo y esa enseñanza deberían prestar una atención proporcional a las concepciones del mundo no religiosas;

33.

Manifiesta su deseo, aún aprobando los progresos logrados en Grecia en materia de respeto de la libertad religiosa y de convicciones, de que se abrogue la legislación penal sobre el proselitismo y que los musulmanes puedan obtener autorización para construir mezquitas y disponer de cementerios en los que puedan inhumar a sus difuntos respetando su tradición religiosa;

34.

Recomienda una vez más a Finlandia y Grecia que modifiquen su legislación sobre la duración del servicio civil sustitutorio, para despojarlo de todo carácter punitivo y discriminatorio;

35.

Alerta una vez más a los Estados miembros sobre las operaciones peligrosas de agrupaciones de carácter sectario, que ponen en peligro la integridad física o psíquica de las personas, y les pide que, por medio de su legislación penal y civil ordinaria, se centren en la lucha contra las prácticas ilegales y los excesos de estas agrupaciones de carácter sectario;

Libertad de expresión y de información

36.

Recomienda una vez más a Bélgica, Dinamarca e Irlanda que ratifiquen y firmen la Convención del Consejo de Europa sobre la televisión sin fronteras, y pide a Grecia, Luxemburgo, los Países Bajos y Suecia que ratifiquen esta Convención (como lo hizo Portugal en 2002); alienta a todos estos países a que, junto con Portugal, ratifiquen el Protocolo de 1 de octubre de 1998 por el que se modifica esta Convención;

37.

Lamenta que en la UE el problema de la concentración del poder mediático en manos de algunos megagrupos no haya encontrado aún una solución legislativa y recuerda su Resolución de 20 de noviembre de 2002 sobre la concentración de los medios de comunicación (6) en la que considera necesaria la creación de un mercado europeo de los medios de comunicación para paliar la disparidad creciente entre las normativas nacionales y preservar la libertad y la diversidad de la información; lamenta que, en particular en Italia, persista una situación de concentración del poder mediático en manos del Presidente del Consejo, sin que se haya adoptado una normativa sobre el conflicto de intereses;

38.

Reitera que todas las ideologías son legítimas siempre que se manifiesten a través de los cauces democráticos, y manifiesta por ello su repulsa hacia aquellas organizaciones terroristas que amenazan y matan a personas por el hecho de ser cargos electos y/o militantes de determinados grupos políticos;

39.

Rechaza terminantemente toda violencia, intimidación o amenaza que pueda condicionar el libre ejercicio de la profesión periodística; pide, por ello, a todos los Estados que respeten y defiendan el derecho a la libertad de opinión y expresión, y reitera su solidaridad hacia aquellos periodistas que, incluso en territorio de la UE, son víctimas de atentados por no doblegarse y ejercer libremente ese derecho;

40.

Pide al respecto a la Comisión que:

—

organice una consulta para elaborar una directiva,

—

garantice que los medios de comunicación públicos o privados faciliten una información correcta a los ciudadanos, evitando las discriminaciones y garantizando el acceso a los diferentes grupos, culturas y opiniones, y asegurando, con ocasión de las elecciones o referendos, un acceso justo a los medios de comunicación,

—

prevea la aplicación de un marco reglamentario europeo para finales de 2005,

—

prevea con los Estados miembros las medidas adecuadas para combatir los actos de violencia de que son víctimas los periodistas en el ejercicio de su profesión;

Libertad de reunión y de asociación

41.

Recomienda insistentemente a Austria y a Luxemburgo que modifiquen sus disposiciones legales que no permiten a los extranjeros o a los no nacionales ser elegidos en los comités de empresa, por tratarse de una ley contraria a la libertad sindical;

Derecho a la educación

42.

Pide a los Estados miembros que aseguren por todos los medios una escolarización gratuita y efectiva a todos los niños, incluidos los de las familias muy pobres y de ciertas comunidades gitanas o de refugiados y los niños con discapacidad con necesidades específicas en materia de acceso; insta a los Estados miembros a hacer todo lo posible por asegurar la integración efectiva de los hijos de los refugiados, solicitantes de asilo e inmigrantes en los sistemas educativos;

Derecho de asilo y protección en caso de extrañamiento, expulsión y extradición

43.

Recomienda insistentemente:

—

a Austria y Portugal que ratifiquen la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Apátridas,

—

a España, Francia, Finlandia, Grecia, Italia, Luxemburgo y Portugal que ratifiquen la Convención para reducir los casos de apatridia,

—

a Grecia que firme y ratifique el Protocolo no 4 del CEDH (prohibición de expulsiones colectivas), a España y al Reino Unido que ratifiquen dicho Protocolo, a Bélgica y el Reino Unido que firmen y ratifiquen el Protocolo no 7 (condiciones de expulsión) de dicho Convenio y a Alemania, los Países Bajos, Portugal y España que ratifiquen dicho Protocolo no 7;

44.

Denuncia los retrasos en la adopción de los instrumentos necesarios para la política común de asilo y de inmigración, y lamenta que los acuerdos obtenidos hasta el momento hayan sido todos acuerdos de mínimos; recuerda que una política de este tipo debe:

—

respetar rigurosamente los derechos de los solicitantes de asilo y tener su fundamento en una interpretación no restrictiva del Convenio de Ginebra y de su Protocolo de 1967, englobar las persecuciones ejercidas por agencias no gubernamentales, las persecuciones por razón de género y las persecuciones en caso de conflictos armados generalizados,

—

basarse en las recomendaciones y en las conclusiones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y garantizar la plena integración de las personas a las que se reconoce el derecho de asilo;

45.

Constata algunos avances en 2002 hacia una política común de asilo e inmigración armonizada, pero lamenta que la política común ya acordada entre los Estados miembros se base en unas normas mínimas establecidas a un nivel demasiado bajo y que se haga hincapié en las medidas represivas y negativas en la política de asilo e inmigración;

46.

Insta a los Estados miembros a limitar la detención de los solicitantes de asilo a casos excepcionales y únicamente por las razones que se definen en las directivas del ACNUR sobre los criterios y las normas aplicables a la detención de los solicitantes de asilo;

47.

Manifiesta su inquietud por el elevado número de personas que han hallado la muerte en 2002 intentando encontrar refugio en la Unión Europea; estima que esta situación dramática requiere la aplicación de una política equilibrada, que prevea vías legales de inmigración;

48.

Insta a los Estados miembros a que limiten al máximo la detención y garanticen las capacidades de acogida de los solicitantes de asilo, en particular en los aeropuertos, y les garanticen la asistencia de abogados y de intérpretes, aseguren la posibilidad de comunicar con las ONG competentes y con sus familias y garanticen el respeto del carácter suspensivo del recurso;

49.

Insta al Consejo a adoptar cuanto antes el proyecto de directiva que prevé una protección subsidiaria para las personas que no están protegidas por la Convención de Ginebra, pero que no pueden ser devueltas a sus países de origen por causa de a) amenazas de tortura o de trato inhumano o degradante, b) repercusiones de la violencia generalizada o de acontecimientos que perturban gravemente el orden público, o c) motivos humanitarios;

50.

Denuncia la grave situación de los menores no acompañados que solicitan asilo, en particular en Austria, Bélgica, España, Suecia e Italia;

51.

Pide insistentemente a los Estados miembros que modifiquen las reglas y la práctica de las expulsiones, porque se efectúan demasiado frecuentemente violando el derecho y la dignidad humana; pide con fuerza a los Estados miembros en general que vigilen las condiciones en las que se practican las expulsiones colectivas y las prácticas de expulsión por la fuerza, que a veces han resultado mortales;

52.

Insta a los Estados miembros a que se abstengan de cualquier iniciativa cuyo objeto sea modificar el texto de la Convención de Ginebra;

53.

Hace un llamamiento a los Estados miembros para que denieguen la extradición de personas hacia países donde podrían ser condenadas a la pena de muerte por sus delitos o correrían el riesgo de ser torturadas o de sufrir un trato inhumano o degradante;

54.

Insta a la Convención Europea y a la CIG a que propongan la supresión del Protocolo Aznar del tratado de Amsterdam que, como ha repetido el ACNUR en varias ocasiones, contradice a la Convención de Ginebra, dado que limita el derecho individual a la búsqueda de asilo;

Capítulo III: Hacia la igualdad

Principio de no discriminación

55.

Lamenta que solamente Austria, Dinamarca, Suecia, Portugal y los Países Bajos hayan ratificado el Convenio europeo sobre la nacionalidad;

56.

Insiste en la necesidad de respetar los derechos recogidos en la Carta de Derechos Fundamentales, incluido el derecho a solicitar asilo, el derecho a una protección jurídica eficaz y el respeto del principio de no devolución;

57.

Recomienda, de nuevo, a Dinamarca, España, Francia, Suecia y el Reino Unido que firmen el Protocolo no12 del CEDH (no discriminación), y a todos los Estados miembros que lo ratifiquen;

58.

Pide a los Estados miembros que garanticen que todos los niños presentes en su territorio disfrutan del derecho de acceso a la educación, sea cual sea la situación administrativa de su familia;

59.

Insta a los Estados miembros a que garanticen que todas las personas que viven en su territorio disfrutan del acceso a los cuidados sanitarios, sea cual sea su situación administrativa;

Lucha contra el racismo y la xenofobia

60.

Constata la persistencia de violencias físicas de carácter racial en 2002, en particular en Alemania, Francia y los Países Bajos, así como el recrudecimiento del racismo verbal contra los musulmanes, especialmente en espectáculos musicales en Alemania, y de los mensajes racistas en los sitios Internet y en los sitios de fútbol en Italia;

61.

Expresa su inquietud ante el aumento de las manifestaciones de odio y las discriminaciones de carácter antiislámico y antisemita a raíz de los atentados del 11 de septiembre de 2001; se congratula, en cambio, por las acciones de sensibilización (Reino Unido, Suecia, Alemania, Finlandia, Portugal) emprendidas por varios Gobiernos para alertar a los ciudadanos del peligro de emitir juicios indiscriminados y de tener una concepción maniquea del choque de civilizaciones;

62.

Recomienda a los Estados miembros que aceleren el proceso de transposición completa y efectiva de las directivas antidiscriminación adoptadas por el Consejo en 2000;

63.

Aprueba y apoya a nivel europeo las propuestas para la adopción de un plan de acción comunitario plurianual destinado a promover una utilización más segura de Internet;

64.

Saluda muy especialmente la iniciativa del Reino Unido de difundir, entre todos los funcionarios y agentes de la administración, un código de conducta que debe cumplirse en relación con el público, independientemente del origen de las personas, con el fin de promover la igualdad de trato; recomienda a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias para luchar contra las expresiones y los comportamientos racistas de cualquier autoridad y que elaboren programas de formación del personal de policía y justicia y, más en particular, de los servicios encargados de los inmigrantes en las fronteras (conocimiento y comprensión de las culturas extranjeras, prevención de comportamientos racistas, enseñanza de la tolerancia);

65.

Pide a Dinamarca, Grecia, los Países Bajos, Austria e Italia que lleven a cabo una política más activa para eliminar los comportamientos racistas;

66.

Saluda los esfuerzos realizados por el Reino Unido, Alemania, los Países Bajos, Portugal y Dinamarca para crear un sistema de recogida de datos fiables, condición indispensable para una política antirracista eficaz; invita, en cambio, a Estados miembros como Grecia, Austria e Italia a que hagan lo mismo;

67.

Se congratula de las iniciativas tomadas por varios Estados miembros para reducir el eco que encuentran los partidos políticos que difunden una propaganda racista y xenófoba, y pide a Grecia, Dinamarca, los Países Bajos, Austria e Italia que sean más activos en este ámbito; invita urgentemente a los partidos democráticos que aún no lo han hecho a que firmen la Carta de los partidos políticos europeos para una sociedad no racista de 1998, tanto en la UE como en los países candidatos;

68.

Pide a la Comisión que prepare un análisis y un informe sobre la aplicación de la Directiva 2000/43/CE (7) relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico y que subraye las posibles discrepancias que surjan en los Estados miembros en relación con la incorporación de esta Directiva a su ordenamiento jurídico nacional;

Discriminaciones contra las minorías

69.

Insta a los Estados miembros a que aseguren que sus procedimientos de naturalización permitan a los residentes de larga duración que lo deseen obtener la ciudadanía de pleno derecho;

70.

Denuncia la persistencia en 2002 de los actos racistas contra los romà y los trabajadores extranjeros;

71.

Se congratula de la propuesta finlandesa de crear un Foro europeo permanente de los romà, y de los esfuerzos de las autoridades griegas por poner en práctica un programa de integración de los romà;

72.

Pide a las instituciones europeas que adopten un enfoque común integrado para solucionar los problemas que encuentra la minoría romaní que, desgraciadamente, sigue sufriendo numerosas discriminaciones;

73.

Insta a Francia, el único Estado que todavía no lo ha hecho, a firmar el Convenio-marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales; insta a Bélgica, Grecia, Luxemburgo y Países Bajos a ratificar tal Convenio; nota que este Convenio sólo se aplica a diez Estados miembros;

74.

Pide en general a los Estados miembros que ratificaron el Convenio para la protección de las minorías que prosigan su acción a favor de las mismas para que estas minorías puedan mantener y desarrollar su identidad, pero también promover su emancipación y su integración social;

75.

Insta a Bélgica, Grecia, Irlanda y Portugal a firmar la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias; pide a Francia, Luxemburgo e Italia que la ratifiquen;

76.

Invita al Consejo de Europa a adjuntar un Protocolo a la Carta de las lenguas minoritarias y regionales relativo a la promoción de la comunicación por signos, con objeto de reducir las discriminaciones de que son víctimas los sordos (1,6 millones en la UE) en materia de enseñanza de la comunicación por signos y de acceso al trabajo;

Discriminación basada en la orientación sexual

77.

Pide una vez más a los Estados miembros que hagan desaparecer todas las formas de discriminación, legislativa o de facto, de que todavía son víctimas los homosexuales, en particular en materia de derecho a contraer matrimonio y de adopción de niños;

78.

Se felicita de que se hayan registrado varios progresos en 2002 en Austria (abrogación del artículo 209 del CP), en Finlandia (reconocimiento de los derechos de los transexuales) y en Bélgica (matrimonio de los homosexuales);

79.

Pide, no obstante, a Austria que ponga fin a todos los procedimientos en curso basados en el artículo 209 del (antiguo) Código Penal y que adopte medidas de rehabilitación para las personas condenadas en virtud de dicha disposición; solicita asimismo la aplicación no discriminatoria del nuevo artículo 207 b del Código Penal;

80.

Pide a Portugal, Irlanda y Grecia que modifiquen rápidamente sus normas relativas a la diferenciación de las edades de consentimiento a las relaciones sexuales en función de la orientación sexual, dado el carácter discriminatorio de estas disposiciones;

81.

Recomienda a los Estados miembros que, en general, reconozcan las relaciones no maritales, tanto entre personas de distintos sexos como entre personas del mismo sexo, y concedan a dichas relaciones los mismos derechos que al matrimonio, adoptando, en particular, las disposiciones necesarias para permitir a las parejas el ejercicio del derecho a la libre circulación dentro de la Unión;

82.

Expresa su preocupación en lo que se refiere al debilitamiento de la Directiva 2000/78/CE (8) relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación e insta a la Comisión a que elabore un análisis sobre la aplicación y la incorporación de esta Directiva, haciendo hincapié en las anomalías que pudieran registrarse en los distintos Estados miembros;

Igualdad entre hombres y mujeres

83.

Recomienda a Bélgica y Luxemburgo que ratifiquen el Protocolo adicional de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y al Reino Unido que lo firme y ratifique;

84.

Se congratula de la aprobación de la Directiva 2002/73/CE (9) relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres; desea que el organismo independiente previsto por esta Directiva, encargado de prestar ayuda a las víctimas de las discriminaciones basadas en el sexo, de realizar investigaciones sobre la discriminación y de publicar informes y formular recomendaciones sobre todas las cuestiones relacionadas con la discriminación, se cree cuanto antes en cada Estado miembro;

85.

Lamenta que la integración profesional de las mujeres (sobre todo de aquéllas que pertenecen a minorías) esté lejos de conseguirse aunque, en 2002, en Grecia, Suecia y Bélgica se adoptaron varias medidas positivas a este respecto (cuotas para la designación de mujeres en la dirección de empresas o en puestos de ejecutivo);

86.

Pide al Gobierno griego que derogue las disposiciones penales recogidas en el artículo 43 ter del decreto ley griego no 2623/1953/A-268 por el que se impone una pena de prisión que oscila entre los dos y los doce meses a las mujeres que violan la prohibición de que las mujeres entren en el Monte Atos; reitera su solicitud de que se derogue la prohibición de que las mujeres entren en el Monte Atos y señala que dicha prohibición constituye una violación del principio de igualdad de género y de los convenios internacionales en la materia así como de las disposiciones relativas a la libre circulación de personas reconocidas por la Constitución griega y el Derecho comunitario;

87.

Pide a los Estados miembros que mejoren activamente la situación de la mujer, concretamente tomando medidas temporales especiales con vistas a acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, especialmente sus artículos 3 y 4; recomienda que las instituciones europeas, al evaluar la legalidad de las medidas de acción positiva sobre la base del apartado 4 del artículo 141 del Tratado CE, de la Declaración no 28 anexa al Tratado de Amsterdam y de las directivas sobre la base del artículo 13 del Tratado CE, tengan en cuenta el enfoque de igualdad sustancial que se deriva de esta Convención, lo que significa, entre otras cosas, que las medidas temporales especiales se consideran instrumentos adecuados para lograr la igualdad de hecho en lugar de una merma del principio formal de igualdad de trato;

88.

Observa con preocupación que, a pesar de las mejoras realizadas en los últimos cinco años, las diferencias de género (incluyendo diferencias de retribución de un promedio del 16 %) son todavía considerables y deben ser objeto de medidas concretas, con el fin de alcanzar los objetivos acordados en Lisboa y Estocolmo en materia de tasas de empleo;

Derechos de la infancia

89.

Recomienda a Bélgica, España, Finlandia y los Países Bajos que firmen y ratifiquen el Convenio europeo relativo a la adopción de niños, y pide a Francia y Luxemburgo que lo ratifiquen;

90.

Recomienda de nuevo a Alemania, Bélgica, los Países Bajos, Finlandia y España que firmen y ratifiquen el Convenio europeo sobre el estatuto jurídico de los niños nacidos fuera del matrimonio, y pide asimismo a Francia e Italia que lo ratifiquen;

91.

Se congratula de que Alemania haya ratificado en 2002 el Convenio europeo sobre el ejercicio de los derechos de los niños; pide a los otros Estados miembros que firmen y ratifiquen rápidamente este Convenio; pide al Reino Unido (país en el que el ejército todavía recluta a jóvenes menores de 18 años) que ratifique el Protocolo facultativo del Convenio Internacional sobre los Derechos del Niño;

92.

Pide a Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Portugal, España, Suecia y el Reino Unido que firmen y ratifiquen el Convenio europeo sobre la repatriación de menores, y a Alemania, Francia, Austria, Bélgica, los Países Bajos, Luxemburgo y Grecia que lo ratifiquen;

93.

Pide a los Estados miembros, en particular a España, Bélgica y el Reino Unido, que tomen las medidas necesarias para evitar la violencia contra los niños (abolición de la referencia a los castigos «razonables», prohibición de la detención provisional de los niños y prohibición de las mutilaciones genitales en muchachas;

94.

Se congratula de la adopción en Dinamarca, Suecia y Bélgica de varias leyes para mejorar la situación de los menores en el marco de los procedimientos judiciales; se felicita de que, en general, los intereses y la opinión de los niños se tengan cada vez más en cuenta, y desea la inclusión de un estatuto jurídico de los niños en el futuro Tratado Constitucional de la UE;

95.

Pide a los Estados miembros que luchen contra el absentismo escolar y que garanticen a todos los niños presentes en el territorio de la UE, incluidos los niños de la etnia romaní y los hijos de refugiados, así como a los niños con discapacidad, pleno acceso a la educación;

Derechos de las personas de edad avanzada

96.

Se congratula de la ratificación de la Carta Social revisada (artículo 23) por Finlandia y Portugal e invita urgentemente a Alemania y los Países Bajos a que la firmen y ratifiquen, y a Austria, Bélgica, Dinamarca, Grecia, Luxemburgo, España y el Reino Unido a que la ratifiquen;

97.

Pide a las instituciones europeas y a los gobiernos o autoridades competentes que pongan remedio a las discriminaciones directas o indirectas que sufren las personas de edad avanzada (en particular, por lo que se refiere al acceso al empleo entre los 50 y los 65 años y el acceso a la formación profesional —polivalencia y pluridisciplinariedad— durante esta misma fase de su vida profesional, así como a una reinserción que tenga en cuenta su experiencia), y que garanticen la dignidad de las personas de más edad enfermas y con discapacidad (jubilaciones suficientes, en particular, para las mujeres de edad avanzada; malos tratos en las residencias de ancianos; lucha contra el aislamiento);

Derechos de las personas con discapacidad

98.

Recomienda a Bélgica y al Reino Unido que ratifiquen el Convenio sobre la readaptación y el empleo de las personas con discapacidad;

99.

Se congratula de las diversas iniciativas adoptadas por la UE en 2002 que mejoran la accesibilidad a los servicios por parte de las personas con discapacidad, en particular en los ámbitos de los transportes y de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, e insta a los Estados miembros a que incorporen puntualmente a su ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2000/78/CE;

100.

Pide a la Comisión que inicie el proceso que conduzca a la adopción de una nueva directiva comunitaria que trate específicamente las cuestiones relativas a las personas con discapacidad; considera que el fundamento jurídico de esta directiva debería ser el artículo 13 actual del Tratado CE y que esta directiva debería pronunciarse a favor de la igualdad de trato y combatir la discriminación por razones de discapacidad en todos los ámbitos de competencia de la UE; señala, asimismo, que debería introducir procedimientos de control para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer realmente sus derechos en todos los Estados miembros de la UE, incluido el derecho a presentar recursos ante los tribunales;

101.

Hace un llamamiento en favor del refuerzo de las disposiciones relativas a la no discriminación recogidas en el Tratado teniendo en cuenta el proceso de revisión del mismo que se está llevando a cabo en la actualidad;

102.

Recuerda que el término «discapacidad» engloba defectos físicos, trastornos sensoriales, deficiencias intelectuales y psicológicas, así como trastornos múltiples, y que estos últimos varían en función del tipo de afección y la edad del individuo; denuncia los casos en que las personas con discapacidad no ejercen aún los mismos derechos políticos, sociales, económicos y culturales que los otros ciudadanos; propone, con motivo del año 2003, Año europeo de las personas con discapacidad, fijar entre otras cosas una cuota mínima de empleo de personas con discapacidad en las empresas que emplean a más de cincuenta personas;

103.

Insta a los Estados miembros a que acuerden una posición común en lo que se refiere a un Convenio de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad, que debe basarse en las disposiciones recogidas en las Normas Uniformes de las Naciones Unidas de modo que se reconozcan e impulsen plenamente los derechos de estas personas y recuerda el apoyo del Parlamento Europeo al respecto; considera que el Convenio de las Naciones Unidas debería ser jurídicamente vinculante;

Capítulo IV: En favor de la solidaridad

104.

Reafirma que el incumplimiento de los derechos económicos y sociales, en particular, de unas condiciones de trabajo justas y equitativas, así como de condiciones de vida decentes (alojamiento, acceso a los servicios públicos de salud y transporte) afecta seriamente a la dignidad de la persona y la priva, de hecho, del disfrute de los derechos fundamentales;

Derecho a la información y a la consulta de los trabajadores en la empresa

105.

Se congratula de la aprobación de la Directiva 2002/14/CE (10) por la que se establece un marco general relativo a la información y la consulta de los trabajadores en la CE;

106.

Hace un llamamiento en favor del refuerzo de las disposiciones relativas a la no discriminación recogidas en el Tratado teniendo en cuenta el proceso de revisión del mismo que se está llevando a cabo en la actualidad;

Derecho de negociación de acción colectiva

107.

Recomienda a Irlanda, España, Dinamarca y Reino Unido que modifiquen sus disposiciones legislativas no conformes a los artículos relativos a la negociación colectiva que figura en la Carta Social revisada y la Carta Social;

108.

Pide a Alemania, Dinamarca, Francia, Italia e Irlanda que modifiquen sus disposiciones legales contrarias al ejercicio del derecho de huelga en la función pública según la Carta Social revisada;

Protección en caso de despido injustificado

109.

Se congratula de la aprobación de la Directiva 2002/74/CE (11), que ha ampliado la protección de que gozan los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario a los trabajadores a tiempo parcial y a los trabajadores interinos;

110.

Aprueba plenamente la creación de un Observatorio Europeo sobre los Cambios en el seno de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo; desea que las actividades de este Observatorio contribuyan a prever los cambios económicos y tecnológicos mediante investigaciones prospectivas y, por lo tanto, a facilitar la adaptación de los trabajadores a todos los aspectos del cambio;

111.

Insta encarecidamente a la Comisión a que presente propuestas sobre estrategias preventivas para atenuar las consecuencias brutales de los despidos coyunturales, cuyos efectos económicos y psicológicos sobre los trabajadores son desastrosos e inadmisibles;

Condiciones de trabajo justas y equitativas

112.

Recomienda de nuevo:

—

a los Estados miembros que ratifiquen el Convenio internacional sobre la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y de los miembros de su familia, de 18 de diciembre de 1990,

—

a Austria y Finlandia que ratifiquen el Código europeo de seguridad social de 1964,

—

a Alemania, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Suecia y el Reino Unido que ratifiquen el Convenio europeo de seguridad social;

113.

Observa que, en Europa, hay esencialmente cuatro categorías de personas a las que se discrimina (extranjeros, trabajadores interinos, personas con discapacidad y mujeres) e insta a los Estados miembros y a las instituciones a que adopten las medidas necesarias para eliminar estas discriminaciones, en particular, respetando la duración máxima del trabajo, el acceso al lugar de trabajo, garantizando una verdadera seguridad (5 000 accidentes mortales en 2002 en la UE) y la salud en el trabajo, tomando medidas contra el acoso en el lugar de trabajo (9 % de los trabajadores de la UE) y fijando un salario mínimo equitativo (en Irlanda, España y Grecia, donde el salario mínimo es inferior al 50 % del salario medio neto);

Prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo

114.

Se congratula de la ratificación en 2002, por Alemania y Bélgica, del Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil;

115.

Denuncia el hecho de que en varios Estados miembros (Italia, Portugal, Francia y los Países Bajos) todavía no se aplica la normativa sobre trabajo infantil prevista en la Carta Social y en la Carta Social revisada, y pide a estos Estados miembros que modifiquen sus legislaciones en este sentido;

Conciliar la vida familiar y la vida profesional

116.

Alienta a todos los Estados miembros a que faciliten en la medida de lo posible la reagrupación familiar del trabajador migrante que reside legalmente;

117.

Recomienda a las instituciones y a los Estados miembros que elaboren una estrategia óptima para conciliar la vida familiar y la vida profesional que incluya medidas en materia de permisos, cuidado de los niños y otras facilidades;

Seguridad social y ayuda social, en particular la lucha contra la exclusión social

118.

Insiste en que se preserven los dos aspectos principales del «modelo social» europeo (el derecho a la seguridad social y la lucha contra la exclusión);

119.

Denuncia el hecho de que un gran número de Estados miembros (Austria, Bélgica, Alemania, Luxemburgo, Irlanda, España y Grecia) se niegan a pagar las prestaciones familiares cuando los niños que dependen del trabajador migrante no residen en el territorio nacional o exigen unos requisitos de duración de residencia o de trabajo que desfavorecen a los extranjeros;

120.

Recomienda a Bélgica, Grecia, Dinamarca, Irlanda, los Países Bajos, Alemania y Finlandia que garanticen, a favor de los trabajadores migrantes, la suma global de los períodos de seguro o trabajo realizados;

121.

Insiste en que se prosiga eficazmente el programa comunitario de lucha contra la exclusión, que tiene como objetivo la reducción al 10 %, en 2010, de la proporción de personas que viven por debajo del umbral de pobreza en la UE;

Protección de la salud

122.

Se congratula de la aprobación, el 23 de septiembre de 2002, de la Decisión no 1786/2002/CE (12) por la que se adopta un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008);

123.

Pide a Bélgica (tasa de vacunación), a Grecia (lucha contra el tabaquismo), a Italia e Irlanda (higiene en el trabajo), Suecia (insuficiencia de los controles médicos), y a Francia y Austria (reciente restricción del acceso gratuito a los cuidados médicos para los más desfavorecidos) que velen por la sanidad pública con más atención, modificando sus legislaciones a la luz de los informes 2002 del CEDS;

CAPÍTULO V: Reforzar la ciudadanía europea

Derecho de voto en las elecciones europeas y municipales

124.

Recomienda de nuevo a Austria, Bélgica, Alemania, España, Francia, Grecia, Irlanda, Luxemburgo y Portugal que firmen y ratifiquen el Convenio europeo sobre la participación de los extranjeros en la vida política a nivel local, y al Reino Unido que ratifique este Convenio;

125.

Insiste en que tanto las instituciones como los Estados miembros tomen todas las medidas convenientes para fomentar una participación lo más elevada posible en las próximas elecciones al Parlamento Europeo en junio de 2004, en particular, mediante campañas de información y sensibilización específicas que resalten la percepción y la visibilidad de la UE;

126.

Recomienda, en particular, a los Estados miembros que faciliten en la mayor medida posible la inscripción de los ciudadanos de otros Estados miembros que viven en su territorio en los padrones electorales, con el fin de fomentar su participación, como electores y como candidatos, en las elecciones municipales y europeas;

127.

Insta a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias para garantizar que las personas con discapacidad puedan participar físicamente en todas las elecciones;

128.

Invita a los Estados miembros y a los partidos políticos a proseguir sus esfuerzos para tender hacia una representación equilibrada de las mujeres y los hombres en las elecciones municipales y europeas;

129.

Reitera su llamamiento a los gobiernos, especialmente a los de aquellos países donde la participación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones es todavía inferior al 30 %, para que revisen el impacto diferencial de los sistemas electorales sobre la representación de mujeres y hombres en los órganos electos y examinen la posibilidad de adaptar o reformar estos sistemas con el fin de alcanzar el equilibrio de género;

130.

Estima necesario también extender el concepto de ciudadanía europea más allá de la mera referencia a la nacionalidad de los Estados miembros, y extender a los residentes legales de larga duración (tres años) nacionales de terceros países el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones locales y en las elecciones al Parlamento Europeo;

131.

Recomienda que la UE y los Estados miembros adopten y apliquen una política ambiciosa de integración de los ciudadanos de países terceros, basada en el principio de no discriminación;

Derecho a una buena administración y al acceso a los documentos

132.

Destaca la función central desempeñada por el Defensor del Pueblo Europeo en la aplicación del principio de buena administración y acceso a los documentos;

133.

Pide encarecidamente a la Unión Europea que aplique el Reglamento (CE) no 1049/2001 (13), relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, que aplique las excepciones y disposiciones relativas al tratamiento específico de los documentos sensibles únicamente cuando sea completamente necesario, y que adopte cuanto antes un instrumento que permita ajustar a esta normativa las normas relativas al acceso a los documentos de las agencias e instituciones de la Unión Europea;

134.

Pide a las instituciones de la UE que apliquen plenamente el derecho de acceso de los ciudadanos a los documentos y, en particular:

—

pide a las instituciones que proporcionen acceso a los dictámenes de los servicios jurídicos, en el respeto de los principios establecidos por el Tribunal de Justicia;

—

pide al Consejo que garantice el acceso a las posiciones de las delegaciones nacionales cuando se discutan o aprueben actos normativos o legislativos;

—

pide a la Comisión que suspenda la práctica por la que, cuando un Estado miembro veta la difusión de un documento del que es autor, la Comisión no lo hace público automáticamente;

—

pide a los Estados miembros que apliquen como mínimo las normas europeas sobre el acceso a los documentos en el caso de los documentos elaborados a nivel nacional sobre la formulación y aplicación de las políticas europeas;

135.

Insiste ante el Consejo y la Comisión en que permitan, al menos a los diputados del Parlamento Europeo, el acceso sistemático a los documentos relacionados con el procedimiento legislativo a los que no pueden acceder los ciudadanos europeos con arreglo al Reglamento CE 1049/2001 (14);

Libertad de circulación y de residencia

136.

Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que adopten todas las medidas que sean necesarias para la plena puesta en práctica de la libertad de circulación de las personas, en virtud del artículo 14 del Tratado CE;

137.

Invita a la Comisión y a los Estados miembros a que supriman los obstáculos a la libre circulación de las personas que subsisten aún, en particular en cuanto a la libertad de establecimiento; denuncia también los obstáculos inadmisibles a la libertad de circulación y residencia de los romà en algunos Estados miembros de la UE, lo que les convierte en ciudadanos de segunda categoría;

138.

Pide que se simplifique la legislación en materia de libre circulación de personas sobre la base del principio con arreglo al cual los ciudadanos de los países terceros disfrutan del pleno derecho a la libertad de circulación, residencia y establecimiento si están cubiertos por un estatuto legal de residencia de larga duración;

139.

Manifiesta su satisfacción por el hecho de que el Consejo haya llegado a un acuerdo político sobre la propuesta de Directiva relativa al estatuto de los nacionales de países terceros residentes de larga duración (15), que les garantiza entre otras cosas el derecho a la libre circulación dentro de la UE;

Capítulo VI: Acceso a una justicia imparcial

140.

Acoge con satisfacción el Libro Verde de la Comisión sobre garantías procesales para las personas sospechosas y acusadas de delitos penales en la Unión Europea (COM(2003) 75); alienta a la Comisión a que pase rápidamente a la fase siguiente, a saber, la presentación de una propuesta de decisión marco;

141.

Pide al Consejo que adopte una decisión marco sobre normas comunes en materia de derecho procesal, por ejemplo sobre las reglas relativas a las resoluciones previas a los juicios y sobre los derechos de la defensa, incluidos los criterios de los métodos de investigación y la definición de las pruebas, con vistas a garantizar un nivel común de protección de los derechos fundamentales en el conjunto de la UE; considera que esta decisión marco debería entrar en vigor al mismo tiempo que la orden de detención europea;

142.

Anima a la Comisión a organizar la publicación y traducción de una «declaración de derechos», que se distribuirá a las personas que se vaya a interrogar, bien cuando lleguen a la comisaría de policía bien en el lugar en que vaya a desarrollarse el interrogatorio;

143.

Se congratula de la intención de la Comisión de presentar en julio un Libro Verde sobre la aproximación, el reconocimiento y la ejecución de las sanciones penales en la Unión Europea; recomienda enérgicamente que este Libro Verde vaya seguido de una decisión marco sobre el mismo asunto antes de finales de 2003;

144.

Acoge favorablemente la adopción de la Directiva 2002/8/CE (16) destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos, con la que se pretende garantizar un verdadero acceso a la justicia para los ciudadanos comunitarios menos favorecidos y para los ciudadanos de terceros países que residen legalmente en la UE;

145.

Se congratula de la evolución registrada en la jurisprudencia del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por lo que respecta a la verificación del cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Max. Mobil contra la Comisión) y a la protección jurídica de los particulares (Jégo-Quéré contra la Comisión);

146.

Manifiesta su preocupación por el elevado número y la gravedad de las violaciones constatadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por lo que se refiere al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable (Italia y Bélgica), al derecho de acceso a los tribunales, a los derechos de la defensa y a un proceso justo (Italia, Suecia, el Reino Unido, Finlandia, España, Grecia, Austria y Francia);

147.

Pide a los Estados miembros que respeten estricta y oportunamente las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relacionadas con las garantías en materia de administración de justicia y que velen por la adaptación de sus legislaciones de arreglo a dichas sentencias;

148.

Manifiesta una vez más su preocupación por el elevado número de casos en los que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha constatado en Italia una violación del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable; considera que esta circunstancia no contribuye a reforzar la confianza en el Estado de Derecho y pide a Italia que adopte todas las medidas necesarias para garantizar un procedimiento rápido y justo;

149.

Considera que el contenido de la presente resolución no debe restringir en absoluto la (futura) interpretación y evolución de los derechos, las libertades y los principios para los ciudadanos de la Unión Europea, tal como se contemplan en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

*

* *

150.

Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al Defensor del Pueblo Europeo, al Consejo de Europa y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos.


(1)  DO C 65 E de 14.3.2002, p. 350.

(2)  P5_TA(2003)0012.

(3)  P5_TA(2002)0591.

(4)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(5)  DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.

(6)  P5_TA(2002)0554.

(7)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

(8)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(9)  DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.

(10)  DO L 80 de 23.3.2002, p. 29.

(11)  DO L 270 de 8.10.2002, p. 10.

(12)  DO L 271 de 9.10.2002, p. 1.

(13)  DO L 45 de 31.5.2001, p. 43.

(14)  En el caso del Consejo, se trata de los documentos con la signatura «LIMITÉ».

(15)  DO C 240 E de 28.8.2001, p. 79.

(16)  DO L 26 de 31.1.2003, p. 41.

P5_TA(2003)0377

Gestión del agua en los países en desarrollo

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión sobre política de gestión del agua en los países en desarrollo y prioridades de la cooperación de la Unión Europea al desarrollo (COM(2002) 132 — C5-0335/2002 — 2002/2179(COS))

El Parlamento Europeo,

—

Vista la comunicación de la Comisión (COM(2002) 132 — C5-0335/2002),

—

Vista la Comunicación de la Comisión sobre la Creación de un Fondo Europeo para el Agua (COM(2003) 211),

—

Vistos los artículos 177 a 181 del Tratado CE,

—

Visto el Programa 21 aprobado en Río de Janeiro en 1992 y, en particular, su apartado 18,

—

Vistos los resultados del II Foro Mundial del Agua que se celebró del 17 al 22 de marzo de 2000 en La Haya,

—

Vista la Conferencia Internacional sobre el Agua Dulce celebrada en Bonn en 2001,

—

Vista la Declaración política aprobada en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible que se celebró en Johannesburgo del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002,

—

Vistas las directrices para la cooperación al desarrollo de la Comisión para el desarrollo de los recursos hidráulicos y su gestión,

—

Vista la declaración política de la Cuarta Cumbre del P7 que se celebró en Bruselas del 7 al 9 de junio de 2000,

—

Visto el estudio realizado en mayo de 2000 por el Stockholm International Water Institute (SIWI) por cuenta del Parlamento Europeo,

—

Visto el apartado 1 del artículo 47 de su Reglamento,

—

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A5-0273/2003),

A.

Considerando que, de un total de 6 000 millones de seres humanos, unos 1700 millones de personas no tienen acceso al agua potable y que más de 3 000 millones no tienen acceso a unos servicios de saneamiento adecuados,

B.

Considerando que cerca de 30 000 personas fallecen diariamente debido a las enfermedades vinculadas a la ausencia de agua potable o de servicios de saneamiento adecuados, y que las mujeres y los niños, y las poblaciones vulnerables en general, son los más afectados por los efectos negativos de la falta de respuesta en materia de agua y de servicios de saneamiento,

C.

Considerando que el acceso al agua es indispensable para la vida, la salud, la alimentación, el bienestar y el desarrollo y que, por lo tanto, el agua no puede considerarse como una simple mercancía,

D.

Considerando que el Comité de las Naciones Unidas para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales inscribió el acceso al agua entre los derechos fundamentales del ser humano y que los 145 países que ratificaron el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen por obligación garantizar el acceso al agua a la población de manera equitativa y sin discriminación,

E.

Considerando que los recursos cada vez más escasos y los desafíos económicos y territoriales vinculados al agua corren el riesgo de causar conflictos armados en algunas regiones del mundo, lo que puede comprometer el desarrollo sostenible, la paz y la cooperación,

F.

Considerando que el riego al servicio de una agricultura intensiva y de una economía orientada fundamentalmente hacia la exportación supone cerca de un 75 % del consumo mundial de agua dulce,

G.

Considerando que, con frecuencia, se desconoce la utilización que las mujeres hacen del agua y que no puede compartimentalizarse, puesto que las mujeres utilizan el agua para la horticultura de subsistencia y los trabajos de construcción con ladrillos; así como que el agua de riego se utiliza también para usos domésticos y para el ganado,

H.

Considerando que la construcción de grandes embalses, la contaminación industrial y la deforestación, entre otros factores, son responsables del empobrecimiento de las capas freáticas y del hecho de que el agua salubre sea un recurso cada vez más escaso,

I.

Considerando que con el modo de producir electricidad existente en la actualidad se desperdicia una gran cantidad de agua por evaporación y que ello da origen a una competencia entre la producción de electricidad y la irrigación,

J.

Recordando que la escasez de agua potable se ha agudizado en los países en desarrollo a causa de limitaciones presupuestarias, en algunos casos como consecuencia de programas de ajuste estructural y debido a que los gobiernos centrales no conceden suficiente prioridad a los temas relacionados con el sector del agua,

K.

Considerando que la elección de los proveedores de fondos para solucionar el problema del agua consiste en algunas ocasiones en fomentar la participación del sector privado de gran envergadura que opera a nivel internacional por medio de programas de asociación entre los sectores público y privado que pueden marginar al servicio público,

L.

Considerando que la liberalización de los servicios públicos básicos, incluido el sector del agua, en la práctica a veces puede, si bien no como política oficial, formar parte de las condiciones impuestas por el Banco Mundial y el FMI a los países del Sur para poder acogerse a préstamos,

M.

Considerando que la Comisión está ofreciendo la opción de la liberalización del suministro del agua a los países del Sur interesados, 14 de los cuales se encuentran entre los países menos avanzados, y ello en el marco de las negociaciones del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS),

N.

Considerando que la privatización de los servicios del agua generalmente provoca una subida de precios e impide que la población pobre de los países menos desarrollados tenga acceso al agua; considerando la importancia que tiene el sector privado para crear sistemas seguros y eficientes de gestión del agua en los países en desarrollo debido a sus conocimientos técnicos y en materia de gestión de costes,

O.

Considerando que la privatización del agua, en aquellos casos en que conlleva la creación de proyectos a gran escala basados en una tecnología costosa en lugar de pequeños proyectos que potencien los materiales locales, puede tener repercusiones negativas para la población local; considerando que las necesidades y las situaciones en materia de suministro de agua en los países en desarrollo difieren en gran medida y que, en consecuencia, es necesario que los servicios que se ofrecen estén muy diversificados,

P.

Considerando que los objetivos del sector privado podrían ser incompatibles con el suministro de un servicio al público y que una gestión exclusivamente comercial del recurso podría convertirse fácilmente en un freno al desarrollo socioeconómico de la población que vive en las zonas en que el suministro de este servicio se percibiría como no rentable,

Q.

Considerando la importancia del papel de regulador que deben desempeñar los poderes públicos nacionales y locales con el fin de garantizar a todos el acceso al agua a precios asequibles, en particular a las poblaciones más desfavorecidas,

R.

Considerando que la gestión racional del agua requiere la participación de la población local —y, en particular, de las mujeres—, tanto a nivel nacional, como regional o local, así como unas tarifas adecuadas que permitan un acceso generalizado al agua para cubrir las necesidades fundamentales y que garanticen una utilización eficaz del agua responsabilizando a los usuarios,

En lo que concierne al Fondo Europeo para el Agua

S.

Tomando nota de la iniciativa de la Comisión para la creación de un Fondo Europeo para el Agua, destinado a financiar el aprovisionamiento y el saneamiento del agua en los países ACP,

T.

Lamentando que esta iniciativa se haya tomado sin consultar a los países ACP, lo que mina el espíritu de asociación del Acuerdo de Cotonú, basado en el principio de concertación, de refuerzo de las capacidades y de apropiación de las políticas de desarrollo,

U.

Subrayando que el fondo de mil millones de euros que se constituirá para lanzar esta iniciativa procede de la reserva del FED y no de recursos adicionales,

V.

Considerando que la realización de los objetivos del Fondo va unida a una serie de condiciones, en particular la de la buena gobernanza,

W.

Considerando que la creación de un Fondo Europeo para el Agua se debe a que el sector público de los países en desarrollo no consigue ofrecer suficiente agua salubre a todos los ciudadanos,

1.

Reitera que el acceso al agua potable limpia en cantidad y calidad suficiente es un derecho humano fundamental y considera que los gobiernos nacionales tienen el deber de cumplir con esta obligación; un acceso razonable al agua significa, como mínimo, 20 litros por persona y día de una fuente no contaminada en un radio de 1 km. (Evaluación de la oferta mundial de agua y de la depuración — Informe 2000; OMS/UNICEF);

2.

Recuerda que en varias ocasiones, en particular, en Mar del Plata (1997) y en Río (1992), declaraciones adoptadas por diferentes conferencias organizadas por las Naciones Unidas consagraron «el derecho para todos a acceder al agua potable en cantidad y en calidad suficientes para las necesidades esenciales» y manifiesta su satisfacción por que este derecho figure actualmente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas;

3.

Subraya que la distribución de agua debería considerarse un servicio esencialmente público y que, en consecuencia, debería organizarse de manera que garantice el acceso de todos al agua a un precio asequible; señala que el tema principal no es si es una entidad pública o una entidad privada la que organiza el suministro de agua, sino más bien las obligaciones especificas previstas por el marco reglamentario; considera que son las autoridades públicas de los países en desarrollo las que deben definir el marco jurídico para regular el trabajo de los operadores del sector;

4.

Constata que las poblaciones desfavorecidas de los países en desarrollo siguen enfrentándose a una escasez de agua potable a pesar de los esfuerzos llevados a cabo hasta ahora por la comunidad internacional; considera que han fracasado las soluciones propuestas por los proveedores de fondos que hacían hincapié en la privatización de la distribución de agua potable y que, por lo tanto, no ha aumentado el acceso de la población al agua potable y que no han disminuido las enfermedades vinculadas a la ausencia de agua potable;

5.

Considera que la asociación pública/privada, sistema por el cual los poderes públicos conservan la propiedad de las infraestructuras y celebran un contrato de gestión con el sector privado, garantizando el acceso a todos y un sistema de precios transparente para el público, no debería considerarse una panacea, sino sólo una de las varias opciones posibles para conceder un mejor acceso al agua;

6.

Constata que varios estudios ponen de manifiesto que la privatización de los servicios de agua basada en el principio básico del «Full Cost Recovery» se ha plasmado en una subida de tarifas que impide a la población desfavorecida de los países menos desarrollados tener acceso al agua potable,

7.

Subraya la necesidad de unas tarifas que permitan un acceso generalizado al agua con vistas a cubrir las necesidades fundamentales y que garantice una utilización eficaz del agua responsabilizando a los usuarios,

8.

Considera esencial realizar un balance serio de la privatización de los servicios de agua en los países en desarrollo que tenga en cuenta las repercusiones sociales, económicas y medioambientales; insta a que este balance se lleve a cabo con carácter urgente para que sus conclusiones se puedan integrar plenamente en las negociaciones sobre el Acuerdo AGCS,

9.

Considera que las opciones tecnológicas tienen repercusiones diferentes en las mujeres y en los hombres y que la aplicación de la perspectiva del género ha demostrado tener éxito a nivel local, pero sigue siendo difícil a gran escala;

10.

Considera que existen varios modelos de gestión, desde la cooperativa local a la agencia municipal o nacional pasando por la gestión mixta privada/pública y la gestión privada, y considera, por consiguiente, que los poderes públicos de los países de que se trata tienen el derecho de adoptar una política adecuada para satisfacer las necesidades de la población;

11.

Considera que es necesario proceder a una revisión de los artículos VI y XXI del AGCS para proteger el derecho de cada país en desarrollo a elegir libremente el método de suministro de agua de conformidad con el interés colectivo nacional o regional de la población;

12.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que pidan al Banco Mundial y al FMI que den muestras de flexibilidad en cuanto al tipo de servicios de gestión y abastecimiento de agua necesarios como condición para la concesión de subvenciones y préstamos y que reconozcan el derecho nacional a decidir libremente acerca del método de suministro de agua, bien sea privado, público o mixto;

13.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten una política de ayuda a la gestión del agua basada en el principio del acceso universal, equitativo y no discriminatorio a un agua salubre;

14.

Pide que se lleve a cabo una evaluación del impacto de la dimensión de género en todos los proyectos en el ámbito del agua para garantizar una distribución equitativa de las responsabilidades y de los beneficios entre los hombres y las mujeres, incluido el reparto del trabajo, las oportunidades de remuneración y la creación de capacidades;

15.

Hace hincapié en la necesidad de apoyar a los poderes públicos locales en sus esfuerzos por establecer sistemas innovadores, participativos y democráticos de la gestión pública del agua que resulten eficaces, transparentes, regulados y respetuosos de los objetivos de desarrollo sostenible para atender las necesidades de la población; subraya, en este contexto, la necesidad de que se desarrollen las capacidades locales para la creación y el mantenimiento de la red de abastecimiento de agua, así como para la utilización sostenible de los escasos recursos hídricos por parte de la población;

16.

Considera que son los poderes públicos de los países en desarrollo los que deben definir el marco jurídico que regule el funcionamiento de los operadores privados y que el sector privado puede desempeñar un papel importante en este marco;

17.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen las asociaciones entre el sector público y el sector privado en el ámbito de la gestión del agua en los países en desarrollo, utilizando las avanzadas capacidades técnicas y de gestión del sector privado y creando a la vez puestos de trabajo a nivel local;

18.

Destaca la necesidad de aplicar nuevas técnicas, adaptadas y basadas en los conocimientos locales, para el riego, la captación de aguas, la recogida del agua de lluvia y el reciclaje de aguas residuales, y de utilizar energías renovables para la producción de electricidad;

19.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan fin a la exportación a los países en desarrollo de pesticidas prohibidos en la UE; estos productos contaminan el medio ambiente y las capas freáticas, poniendo en peligro la salud de la población;

20.

Destaca el interés que reviste la creación de órganos de gestión común del agua en los países ribereños de una misma cuenca, con el fin de crear o reforzar las solidaridades que propicien la reducción de las tensiones o la resolución de los conflictos;

En lo que concierne al Fondo Europeo para el Agua

21.

Reconoce la necesidad de movilizar fondos substanciales para responder a las necesidades elementales de la gran mayoría de las poblaciones, principalmente africanas, que sufren de falta de agua potable y de servicios de saneamiento;

22.

Estima que la creación de un Fondo Europeo para el Agua es, en principio, una buena iniciativa, y que el Fondo debe tener como objetivo principal apoyar la política del agua de los países beneficiarios, que debe estar basada en la gestión democrática y en la distribución equitativa;

23.

Reafirma que el acceso al agua para todos, sin discriminación, es un derecho, y considera, por consiguiente, que deben tomarse las medidas adecuadas para garantizar que las personas insolventes no se vean privadas de este derecho;

24.

Considera que el Fondo debe contribuir a ayudar a los países ACP a establecer mecanismos que regulen claramente la gestión y el control del sector del agua, así como a fomentar el desarrollo de las capacidades locales para la creación y el mantenimiento de la red de suministro de agua;

25.

Propone que la gestión del Fondo se base en la asociación UE-ACP, incluidas las organizaciones nacionales y regionales compuestas por autoridades ACP y representantes del sector privado local y de los usuarios;

26.

Pide a los países ACP que organicen consultas nacionales y regionales, asociando a los agentes de la sociedad civil y a los agentes privados locales para elaborar estrategias adecuadas con vistas a responder a las necesidades socioeconómicas de las poblaciones;

27.

Pide a la Comisión y a los países ACP que presenten conjuntamente una propuesta relativa a las modalidades especificas de la aplicación de este Fondo: tipos de infraestructura, organismos de gestión, modalidades de financiación;

28.

Estima que el éxito de este Fondo depende de la participación de los beneficiarios, que deben estar asociados al proceso de concepción, aplicación, seguimiento y evaluación, así como a la gestión y al control del Fondo;

29.

Pide la utilización de intercambios deuda-por-agua, a fin de que se pueda cancelar alguna de las deudas de los países ACP y sea posible utilizar los importes liberados para financiar infraestructuras básicas de aprovisionamiento y de saneamiento del agua;

30.

Pide que se realice un estudio de impacto de la política del agua que se ha seguido hasta la fecha, con objeto de extraer las conclusiones que se imponen con vistas a definir una política adecuada para cada situación específica;

31.

Considera que la política del agua debe integrar la viabilidad económica, la solidaridad social, la responsabilidad ecológica y la utilización racional, para no comprometer las necesidades de las generaciones futuras;

*

* *

32.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los países ACP, al Banco Mundial y a las agencias especializadas de las Naciones Unidas.

P5_TA(2003)0378

Comercio y desarrollo

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Comercio y Desarrollo — Cómo ayudar a los países en desarrollo a beneficiarse del comercio» (COM(2002) 513 — 2002/2282(INI))

El Parlamento Europeo,

—

Vista la Comunicación de la Comisión (COM(2002) 513),

—

Vista la Declaración ministerial de la OMC aprobada el 14 de noviembre de 2001 en Doha (Qatar),

—

Visto el Acuerdo de asociación ACP-CE firmado el 23 de junio de 2000 en Cotonú (Benin) y, en particular, el Título II de la Parte 3 sobre la cooperación económica y comercial (1),

—

Vista la Declaración política de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002,

—

Vista la Declaración de Ciudad de El Cabo sobre las próximas negociaciones comerciales ACP-UE con vistas a la celebración de nuevos acuerdos comerciales, aprobada por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE el 21 de marzo de 2002 en Ciudad de El Cabo (Sudáfrica) (2),

—

Vistas las orientaciones ACP para las negociaciones sobre los acuerdos de asociación económica, aprobadas por el Consejo de Ministros ACP el 27 de junio de 2002 en Punta Cana (República Dominicana), así como la Decisión relativa a las negociaciones de dichos acuerdos y a la participación en el sistema comercial internacional, aprobada por la tercera Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados ACP el 19 de julio de 2002 en Nadi (Islas Fiji),

—

Vista su Resolución de 3 de septiembre de 2002 sobre el comercio y el desarrollo para la erradicación de la pobreza y la seguridad alimentaria (3),

—

Vista su Resolución de 26 de septiembre de 2002 sobre las recomendaciones del Parlamento Europeo a la Comisión con respecto a la negociación de acuerdos de asociación económica con los países y las regiones ACP (4),

—

Vista su Resolución de 15 de mayo de 2003 sobre el aumento de las capacidades en los países en desarrollo (5),

—

Vista la Declaración final aprobada el 18 de febrero de 2003 por la Conferencia Parlamentaria de la OMC en Ginebra (Suiza),

—

Vistas las contribuciones formuladas durante la audiencia conjunta de la Comisión de Desarrollo y Cooperación y de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía celebrada el 21 de mayo de 2003,

—

Visto el Informe sobre comercio y desarrollo de la UNCTAD correspondiente al año 2002,

—

Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

—

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y Cooperación y la opinión de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía (A5-0277/2003),

A.

Observando con preocupación que la participación de los países más pobres en el comercio mundial ha seguido disminuyendo a lo largo de los últimos diez años, a la vez que ha aumentado su dependencia con respecto a los productos básicos con escaso valor añadido,

B.

Considerando que la Ronda de Doha sobre el desarrollo debería haber tenido como prioridad subsanar los desequilibrios Norte-Sur en el sistema mundial de comercio, con vistas a un desarrollo sostenible y a la lucha contra la pobreza,

C.

Considerando que los beneficios que generan los intercambios comerciales no alcanzan a todos los países por igual y que en algunos casos incluso pueden resultar negativos como demuestra el hecho de que se haya hecho más profundo el abismo que separa a los países ricos de los países pobres,

D.

Considerando que la Agenda para el Desarrollo de la OMC tiene precisamente como objetivo garantizar que los países menos avanzados puedan beneficiarse de la liberalización del comercio y mejorar así sus niveles de crecimiento económico, gracias a lo cual se contribuirá a la erradicación de la pobreza,

E.

Considerando que si se desea ayudar a los países en desarrollo a beneficiarse del comercio, la primera medida necesaria es remunerar en su justo valor los productos exportados por esos países, es decir, promover un comercio equitativo,

F.

Considerando que el desarrollo y el aumento de la actividad económica se deben principalmente a la transferencia de tecnología, al desarrollo de los servicios públicos, a la cualificación de la mano de obra, al desarrollo de un mercado interno y regional, a la apertura inteligente y selectiva de los mercados a la competencia externa, así como a un equilibrio entre la apertura del mercado y una mejor regulación,

G.

Considerando que el comercio no puede existir sin productos que comercializar y que para conseguir una estructura productiva y exportadora que pueda soportar la competitividad en los mercados internacionales, numerosos países de renta baja deben proceder a una reestructuración de la producción, lo cual requiere un plazo considerable para los países de renta media y un plazo aún más largo para los países menos avanzados,

H.

Considerando imprescindible que las políticas comunitarias en materia de cooperación al desarrollo propicien un aumento de las capacidades para hacer posible la integración de los países menos avanzados en el comercio internacional,

I.

Considerando que el derecho de acceso preferencial no recíproco es necesario pero no suficiente para permitir una verdadera expansión de los intercambios comerciales si no va acompañado de un incremento de las capacidades de producción, del establecimiento de precios estables garantizados para productos esenciales para el desarrollo y de una solución al problema de la deuda externa,

J.

Observando con preocupación la aceleración de la sobrexplotación de los recursos naturales, de los que depende en gran medida la población pobre para sobrevivir,

K.

Considerando que la liberalización de los servicios, en particular de los servicios de la energía, del agua y del medio ambiente, puede dificultar el fortalecimiento de las capacidades de los países en desarrollo en esos sectores esenciales para sus economías, la subsistencia de la población y la reducción de la pobreza,

L.

Considerando que no se han respetado los plazos establecidos en Doha en cuestiones de particular importancia para los países en desarrollo -incluidas las subvenciones agrícolas, un trato especial y diferenciado, los aspectos del derecho de propiedad intelectual ligados al comercio (ADPIC), la salud pública, así como los problemas de la aplicación de la reglamentación- y que, en vez de desmantelar sus subvenciones a la exportación, los EE.UU., por el contrario, las han incrementado considerablemente,

M.

Considerando que la liberalización de los mercados agrícolas debe comenzar por que todos los países industrializados reduzcan en gran medida sus aranceles agrícolas y sus restricciones cuantitativas a las importaciones agrícolas procedentes de los países en desarrollo y menos avanzados y que debe promoverse tanto en los países industrializados como en desarrollo la supervivencia de los pequeños agricultores, la seguridad alimentaria y unos métodos agrícolas respetuosos con el medio ambiente,

N.

Considerando que los precios del café y el cacao se han hundido literalmente a lo largo de los últimos meses,

O.

Considerando que si el sector de las exportaciones de los países en desarrollo no se integra, como es a menudo el caso, en el resto de la economía, se reduce o anula su propia capacidad de potenciar el crecimiento de otros sectores productivos,

P.

Considerando que el comercio es una herramienta más de desarrollo y que no puede ni debe substituir a la ayuda al desarrollo; recordando a este respecto que los Estados miembros de la Unión Europea avanzan lentamente hacia el objetivo de dedicar un 0,7 % de su PNB a la ayuda al desarrollo,

Q.

Considerando que la Comisión no ha incluido el tema de la deuda externa en su reflexión, dado que se trata de un problema que afecta a numerosos países en desarrollo y que imposibilita el desarrollo de los mismos,

R.

Considerando la necesidad de democratizar el sistema de regulación del comercio internacional y de establecer un mayor equilibrio de poderes y competencias entre las distintas instituciones internacionales,

S.

Considerando la preocupación de los países ACP por los procedimientos iniciados por el Brasil y Australia ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC contra determinados elementos del régimen aplicable al azúcar y contra la iniciativa «Todo menos armas»,

T.

Recordando que en la Cumbre de la Tierra celebrada en Río en 1992 se fijaron los objetivos de promover un desarrollo sostenible capaz de responder a las exigencias del crecimiento económico, la inserción social y la protección del medio ambiente,

1.

Recuerda que el comercio y las inversiones deben estar al servicio del desarrollo y del bienestar de los pueblos; celebra que la Comisión haya presentado esta Comunicación, que aporta elementos importantes para que la Unión Europea pueda responder mejor a sus compromisos globales en relación con los países en desarrollo;

2.

Considera que la Unión Europea debe practicar una política de ayuda al desarrollo coherente en favor de los países en desarrollo reformando su política agrícola y comercial, así como pesquera, a fin de promover el desarrollo sostenible y luchar eficazmente contra la pobreza;

3.

Considera que los intercambios comerciales de la Unión Europea deben favorecer el comercio justo que permite a los países en desarrollo fomentar su economía, restablecer la cohesión social y proteger sus mercados y recursos naturales;

4.

Solicita que la Comisión tenga en cuenta los nuevos objetivos de desarrollo y los nuevos compromisos internacionales contraídos por la Unión Europea, en particular en Bangkok, Monterrey, Johannesburgo y la Cumbre del G8;

5.

Pide que la evaluación de impacto sostenible se realice de manera sistemática antes y después de la celebración de los acuerdos comerciales, con la participación activa de las poblaciones interesadas;

6.

Pide a la Comisión que no ejerza presión a favor de la liberalización y la desregulación indiscriminadas de los mercados de los países en desarrollo y que, por el contrario, dé preferencia a las políticas destinadas a ayudar a dichos países a aumentar su capacidad de ofrecer los bienes y servicios necesarios, en primer lugar para sus propios mercados interiores y después, a medida que vaya mejorando su calidad, para competir en los mercados internacionales; solicita asimismo a la Comisión que contribuya a reforzar y diversificar sus economías y potencie su mercado interior a través de intercambios asimétricos con la Unión Europea, y que potencie igualmente las relaciones comerciales con los países vecinos;

7.

Considera que si la Unión Europea desea ofrecer una ayuda eficaz a los países en desarrollo debe realizar un estudio sobre el impacto de su política comercial en las poblaciones de estos países tanto a nivel bilateral como multilateral para sacar las conclusiones oportunas y reorientar su política comercial; considera por tanto que el mejor medio de promover el crecimiento económico y el empleo consiste en un sistema de intercambio comercial equitativo y controlado que tenga como objetivo una estrategia global de desarrollo sostenible;

8.

Recuerda que el comercio justo entre el Norte y el Sur supone pagar un precio justo por los recursos y los productos agrícolas de los países en desarrollo, es decir, un precio que refleje los costes internos y externos de la producción, respetando los criterios mínimos en materia de condiciones de trabajo y salario de la mano de obra y en materia de protección del medio ambiente;

9.

Pide a la Comisión que consolide o, en su caso, restablezca los sistemas destinados a garantizar precios mínimos para determinados productos esenciales para la supervivencia de millones de personas en los países en desarrollo, como por ejemplo el café y el cacao, para los que es preciso iniciar una acción lo antes posible;

10.

Pide a la Comisión que presente a la mayor brevedad una Comunicación sobre los productos básicos que haga hincapié en la naturaleza de los intercambios entre los países en desarrollo y el resto del mundo y aporte soluciones apropiadas y realistas a la volatilidad de los mercados de materias primas y productos agrícolas;

11.

Pide a la Comisión que incluya el tema de la protección y renovación de los recursos naturales, así como la protección de las poblaciones que dependen de los mismos, como una preocupación fundamental en los documentos estratégicos nacionales sobre los países en desarrollo;

12.

Pide que se acelere el calendario de supresión de las subvenciones a la exportación, de conformidad con los acuerdos de Doha;

13.

Recuerda los objetivos de supervivencia del campesinado en los países en desarrollo y en los países industrializados y los objetivos de seguridad alimentaria;

14.

Recuerda el compromiso adoptado en Doha de mejorar, de manera especial, el acceso al mercado de aquellos productos en los que los países en desarrollo tienen una ventaja comparativa, básicamente productos agrícolas e industriales intensivos en mano de obra;

15.

Pide a la Comisión que continúe examinando, en colaboración con los 49 países menos avanzados, los obstáculos que impiden a estos países participar en el comercio mundial, los factores nacionales que no favorecen las inversiones nacionales o extranjeras ni el desarrollo de las empresas privadas, así como el desarrollo del capital humano;

16.

Subraya el importante papel que el proceso de negociación multilateral iniciado en Doha tiene para el logro de estos objetivos, pero anima, al mismo tiempo, a la integración regional entre países en desarrollo;

17.

Considera que la Ronda de Doha debe ofrecer a los países en desarrollo y menos avanzados la flexibilidad que necesitan para mantener su sector de agricultura de subsistencia, así como para atender sus necesidades de desarrollo y seguridad alimentaria; pide, por consiguiente, a la Comisión que apoye la aplicación de las disposiciones especiales del Acuerdo de la OMC sobre la Agricultura confiriendo a los países en desarrollo el derecho a proteger a los pequeños productores a través de un fondo de estabilidad;

18.

Insta a la Unión Europea y a todos los países desarrollados a proseguir sus esfuerzos por ayudar a los países más pobres a diversificar su producción y a incrementar el volumen de exportación de sus productos de alto valor elaborados a nivel local;

19.

Desea que se vele por una mayor integración del sector de exportaciones en el resto de la economía de los países en desarrollo con objeto de fomentar su potencial de activación del crecimiento, favoreciendo la creación de otras actividades productivas;

20.

Señala que cuando se impulse la actividad productiva deberá prestarse atención al respeto de las normas laborales básicas; subraya, en este contexto, la obligación de eliminar el trabajo infantil (forzado);

21.

Considera que el sector privado, responsable desde el punto de vista social y ecológico, puede contribuir al desarrollo sostenible y a la lucha contra la pobreza; considera igualmente que los países en desarrollo deben adoptar normas adecuadas para proteger sus propios intereses y llevar a cabo aperturas selectivas de sus mercados en función de su situación económica;

22.

Solicita que la Unión Europea defienda, principalmente en el marco de la OMC, la posición según la cual determinados bienes básicos, como el agua y la tierra, queden al margen de una lógica puramente comercial y pide que la Unión Europea, en lo que se refiere al recurso del agua, se fije cuatro objetivos principales, a saber:

—

el reconocimiento del agua como «bien común mundial» y la creación de instituciones nacionales o regionales encargadas de controlar su uso;

—

la financiación pública del acceso al agua;

—

la democratización de la gestión del agua, a través de órganos con una participación directa en la gestión de fuentes, ríos y embalses;

—

la promoción de una educación para una gestión responsable y ecológicamente sostenible del agua;

23.

Apoya los esfuerzos realizados por la Comisión y el Brasil por lograr un compromiso en el marco del Consejo de los ADPIC de la OMC sobre el acceso a los medicamentos en los países en desarrollo y lamenta el bloqueo por parte de los EE.UU.;

24.

Considera que la formulación de la Declaración de Doha es clara e inequívoca y que la Comisión debe respetarla y rechazar cualquier posición que pudiera conllevar limitaciones en relación con las enfermedades o los países que podrían aplicar una solución efectiva al problema definido en el apartado 6 de dicha Declaración;

25.

Considera que la inobservancia del acuerdo de Doha sobre los ADPIC y la salud pública supondría un incumplimiento del compromiso contraído por los países industrializados que podría hacer fracasar la ronda comercial actual y pide, por consiguiente, a todos los países miembros de la OMC que apliquen sin demora el apartado 6 de dicha Declaración;

26.

Pide a la Comisión que se abstenga de adoptar medias que pudieran socavar las perspectivas de desarrollo de los países ACP o sus esfuerzos por preservar su unidad, incluso en la segunda fase de las negociaciones de los acuerdos de asociación económica y en el seno de la OMC, ya que dicha unidad es indispensable a la hora de defender intereses comunes;

27.

Pide a la Comisión que acepte la petición del Grupo ACP relativa a la creación de un comité común ACP-UE de seguimiento de las negociaciones en la OMC;

28.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que actúen, principalmente en el marco de las instituciones financieras internacionales, para resolver el tema de la deuda de los países en desarrollo, previendo, en su caso, mecanismos de control de la reinversión de los capitales derivados de la condonación de la deuda o de la reducción de los tipos de interés, de manera que los beneficios repercutan efectivamente a favor de las poblaciones;

29.

Reitera su solicitud de que, en el marco de la política de desarrollo comunitaria, la Comisión no se limite a prestar una asistencia técnica estrictamente comercial sino que haga mayor hincapié en el aumento de la capacidad agrícola, comercial, institucional y de las pequeñas y medianas empresas de los países en desarrollo -importantes para poder extender al máximo los beneficios del comercio y el desarrollo- así como del control de los circuitos de comercialización, para poder hacer frente a la competencia de productos procedentes de la Unión Europea o de otros países desarrollados;

30.

Pide a la Comisión que reconozca el importante papel que las empresas multinacionales pueden desempeñar a la hora de mejorar la situación socioeconómica de los países en desarrollo debido a su enorme potencial en términos de desarrollo de capacidades, transferencia de conocimientos y experiencia, capacidad de inversiones de compensación («offset»), que contribuyen a la creación de riqueza y empleo a nivel local;

31.

Insiste en que es imprescindible, en el marco de la elaboración de los documentos estratégicos nacionales, que los beneficiarios de la ayuda participen en la elección de los objetivos prioritarios de aumento de las capacidades y de los métodos para conseguirlos, con la apropiación como elemento natural;

32.

Pide a la Comisión que preste apoyo económico a las empresas y a las asociaciones que practican y promueven el comercio justo en la Unión Europea;

33.

Pide a la Comisión que suscriba las propuestas sumamente concretas formuladas por 22 países en abril de 2002 a favor de una democratización del funcionamiento de la OMC; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten iniciativas en aras de un mayor equilibrio de poderes entre las distintas organizaciones internacionales;

34.

Pide que la política comercial de la Unión Europea apoye la realización de los objetivos socioeconómicos, medioambientales y sanitarios en los países en desarrollo;

35.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta las preocupaciones de los países en desarrollo, que no disponen de suficiente capacidad para llevar a cabo tantas negociaciones comerciales;

36.

Considera que es imprescindible establecer los mecanismos necesarios, a todos los niveles, para asegurar la coordinación de los trabajos de las instituciones internacionales en materia de aumento de las capacidades para contribuir a la integración de los países en desarrollo en el comercio internacional;

37.

Insta a la Comisión a promulgar un código de conducta que incluya cláusulas éticas, sociales y medioambientales para las empresas europeas que realizan inversiones directas en los países en desarrollo, a fin de que, a través del comercio, esas empresas contribuyan a la promoción del desarrollo sostenible, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos en los países en desarrollo;

38.

Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2)  DO C 231 de 27.9.2002, p. 63.

(3)  P5_TA(2002)0389.

(4)  P5_TA(2002)0453.

(5)  P5_TA(2003)0212.

P5_TA(2003)0379

Salud y reducción de la pobreza en los países en desarrollo

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión sobre la salud y la reducción de la pobreza en los países en desarrollo (COM(2002) 129 — C5-0334/2002 — 2002/2178(COS))

El Parlamento Europeo,

—

Vista la Comunicación de la Comisión (COM(2002) 129 — C5-0334/2002),

—

Vistos los artículos 152 y 177 a 181 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

—

Visto el Acuerdo de asociación ACP-CE firmado en Cotonú (23 de junio de 2000) (1),

—

Vista la declaración sobre la política de cooperación europea al desarrollo (abril de 2000),

—

Vista su Resolución de 1 de marzo de 2001 sobre la política de desarrollo de la Comunidad Europea (2),

—

Vista su Resolución de 15 de marzo de 2001 sobre el acceso a los fármacos para las víctimas del sida en el Tercer Mundo (3),

—

Vista su Resolución de 4 de octubre de 2001 sobre una acción acelerada dirigida contra las principales enfermedades contagiosas en el contexto de la reducción de la pobreza (4),

—

Vista la Resolución aprobada por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, el 21 de marzo de 2002 en Ciudad del Cabo, sobre cuestiones de salud, juventud, personas de edad avanzada y personas con discapacidad (5),

—

Vista su Posición de 30 de enero de 2003 sobre la propuesta de Reglamento relativo a la ayuda a las enfermedades relacionadas con la pobreza (VIH/sida, malaria y tuberculosis) en los países en desarrollo (6),

—

Vista la Declaración de Roma sobre el hambre aprobada por el coloquio del Día Mundial de la Alimentación (octubre de 1982),

—

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

—

Vista la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (14 de junio de 1992),

—

Visto el Protocolo relativo al agua y la salud de la Convención sobre la protección y utilización de cursos de agua transfronterizos y lagos internacionales de 1992 de la Comisión Económica para Europa (CEPE),

—

Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) aprobados en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas (6-8 de septiembre de 2000),

—

Visto el consenso alcanzado en Monterrey por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Financiación para el Desarrollo (22 de marzo de 2002),

—

Vista la Declaración de Johannesburgo sobre el desarrollo sostenible aprobada por la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (4 de septiembre de 2002),

—

Vista la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de 3 de mayo de 2002 sobre la salud y la pobreza,

—

Visto el apartado 1 del artículo 47 del Reglamento,

—

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y Cooperación y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades (A5-0217/2003),

A.

Considerando que la salud es un derecho humano básico reconocido en el apartado 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,

B.

Considerando que no puede haber desarrollo económico y social sostenible sin una buena salud y que en los países en desarrollo las enfermedades, los desórdenes y la inestabilidad siguen limitando el desarrollo humano individual y colectivo,

C.

Considerando que la salud y la necesidad de mejorar la situación sanitaria de los pobres ocupan un lugar importante en los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM),

D.

Considerando que la ejecución del programa de acción de la CIPD es fundamental para alcanzar los ODM,

E.

Considerando que la Comunidad se ha comprometido a destinar más ayuda a la mejora de la salud con arreglo al Acuerdo de asociación ACP- UE y a su declaración sobre política de desarrollo,

F.

Considerando que en la Resolución sobre el presupuesto general para el ejercicio 2003 se subraya la necesidad de aumentar las intervenciones de la Unión Europea en materia de salud básica, basándose en el acuerdo de destinar como mínimo el 35 % de los créditos a gastos sociales,

Salud y pobreza

1.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión por la que se establece una política marco para la ayuda sanitaria a los países en desarrollo;

2.

Considera adecuado concentrarse en la reducción de la pobreza, así como en las tres enfermedades relacionadas con la pobreza, pero expresa su convicción de que es importante apoyar otros ámbitos de la prevención sanitaria, por ejemplo, la lucha contra la diarrea, que causa la muerte, en particular, a cientos de miles de niños, así como a la problemática, por ejemplo, de las alteraciones físicas y psíquicas;

3.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, puesto que cada año las enfermedades que se transmiten a través del agua ocasionan la muerte de 3 millones de personas, aumenten sus contribuciones para alcanzar el Objetivo 10 del Milenio, que consiste en reducir a la mitad para 2015 el porcentaje de la población que carece de acceso sostenible al agua potable;

4.

Subraya que existen muchas otras enfermedades y trastornos debilitantes y pide a la Comisión y a los Estados miembros que intervengan en relación con enfermedades como la disentería, el cólera, la oncocercosis, la meningitis, la epilepsia, la diabetes, el asma, la fiebre tifoidea, la hepatitis, la poliomielitis, la filariosis linfática, la difteria, la tos ferina, el sarampión, las paperas, el tétano, las infecciones por el Haemophilus influenzae, el neumococo y el rotavirus así como la fiebre amarilla;

5.

Considera que la estrategia en favor de inversiones eficaces en sanidad es tan importante como el gasto total disponible y señala los extraordinarios progresos que se han realizado cuando los programas nacionales de inmunización han hecho hincapié en una aplicación local exhaustiva, por lo que resulta imprescindible llevar a cabo amplias campañas de vacunación contra las enfermedades más difundidas;

6.

Subraya que la mejora de la sanidad y de la educación básicas puede conducir a mejorar la salud individual y familiar, a una utilización más eficaz de los servicios sanitarios, a una mejor planificación familiar y a la reducción de las enfermedades de transmisión sexual, por lo que la lucha contra la pobreza debe ser la prioridad de todas las medidas de política de desarrollo;

7.

Subraya que la lucha contra la pobreza supone el acceso a la educación, a la formación profesional y a las nuevas tecnologías de la información, así como a la propiedad y a los mecanismos de ahorro y crédito, y, a este respecto, invita a la Comisión Europea a desarrollar, particularmente en el marco de su política de cooperación y desarrollo, medidas especificas destinadas a las mujeres; pide a la Comisión que actúe decididamente contra el comercio y el tráfico de órganos humanos;

8.

Pide a la Comisión que fomente la participación de la población, y en particular de las mujeres, para lograr cambios sustanciales en el ámbito de la salud, con el fin de contar con espacios de participación en igualdad de condiciones, sin exclusiones por etnia, religión o género, posibilitando la construcción de un sistema propio de salud que no imponga el modelo de los países desarrollados; algunas tradiciones culturales o vinculadas a creencias religiosas marginan a las mujeres del acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva;

9.

Pide a la Comisión que apoye las iniciativas tendentes a reforzar el papel de la atención primaria de salud como única garantía de extender la salud integral a los más pobres; asimismo, es necesario asegurar el acceso universal a la asistencia sanitaria y garantizar el acceso a servicios adecuados de salud sexual y reproductiva y el acceso de la población a los medicamentos, apoyar el fortalecimiento del sistema público de salud, la capacitación sanitaria y la promoción de la investigación;

10.

Observa que el VIH/sida afecta precisamente a la población activa, y pide que se conceda más ayuda al Fondo Mundial de Lucha contra el VIH/sida, la malaria y la tuberculosis;

11.

Subraya la urgencia de promover el acceso de todos a los medicamentos y reconoce la necesidad de animar a la industria farmacéutica a facilitar los medicamentos en mayor volumen a precios asequibles y velar por que los productos permanezcan en esos mercados;

12.

Considera que los cuidados paliativos han merecido una atención insuficiente en sectores en los que prolifera el VIH/sida; pide que la asistencia comunitaria no hospitalaria pueda desempeñar su papel, de bajo coste, en la atención a las personas que padecen enfermedades que acortan la vida, como el VIH/sida, la tuberculosis y el cáncer, y que se permita asimismo el tratamiento con analgésicos como la morfina bajo control facultativo, aun cuando su empleo esté limitado jurídicamente en otros ámbitos por tratarse de estupefacientes;

13.

Observa que los trastornos psíquicos, como la depresión, también se extienden considerablemente, pero que los servicios de salud mental de los países en desarrollo están frecuentemente infradotados o son totalmente inexistentes, y que la carga que la enfermedad representa para los individuos se agrava a menudo por la estigmatización que sufren por parte de la sociedad local; pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan más énfasis en la salud mental;

14.

Señala el acceso inadecuado a los servicios y la discriminación que padecen numerosas personas con discapacidad, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que contribuyan a garantizar una buena asistencia sanitaria y social, incluido el acceso de las personas con discapacidad a los recursos médicos y a los servicios de rehabilitación, y que fomenten los programas de educación y formación contra la discriminación;

15.

Señala la alta tasa de mortalidad de madres y niños de pecho, subraya la importancia del acceso universal a servicios de salud reproductiva como la planificación familiar, los servicios de maternidad segura, la prevención, detección y tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/sida, y a los servicios sanitarios pediátricos, incluida la vacunación infantil; toma nota asimismo de la poca calidad de la educación sexual, en particular en el caso de los jóvenes, donde es particularmente deficitaria a la hora de transmitir a los jóvenes varones una transformación de su modelo cultural que les haga apartarse de una actitud que va en detrimento de la salud y la dignidad de la mujer;

16.

Considera que la auténtica medicina tradicional y sus tratamientos pueden desempeñar un papel benéfico para hacer frente a las necesidades sanitarias en los países en desarrollo cuando los curanderos tradicionales y los médicos que ejercen la medicina occidental trabajan en cooperación;

17.

Toma nota de que más de un tercio de todos los embarazos no son deseados o no se producen en el momento oportuno debido a la falta de acceso a los anticonceptivos y a fallos en la prevención del embarazo; que anualmente se practican millones de abortos con pocas garantías sanitarias, por lo que mueren más de 80 000 mujeres y se ocasionan cientos de miles de discapacidades, lo que, sin embargo, podría evitarse mediante programas adecuados de formación y asistencia en materia de salud reproductiva y sexual;

18.

Toma nota del gran número de hogares que utilizan los combustibles procedentes de la biomasa para cocinar y para calefacción sin una ventilación adecuada, exponiendo a las personas a elevados niveles de contaminación atmosférica doméstica; pide que se destinen ayudas al abandono de los biocombustibles a largo plazo y a mejorar entretanto las cocinas equipándolas con tiros o campanas de ventilación, y opina que resultan necesarias medidas de sensibilización ecológica, a fin de frenar la quema nociva de leña y la consiguiente deforestación y estimular la disposición a emplear la energía solar;

19.

Toma nota de la necesidad de luchar contra la contaminación, la deforestación, la desertización y el desarrollo industrial, pues tienen repercusiones nocivas para la salud, especialmente cuando repercuten en el suministro de agua y producen residuos y aguas residuales sin tratar;

Investigación en el ámbito sanitario

20.

Toma nota de que los compromisos de Monterrey no cuentan con fondos suficientes para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio de reducir la pobreza en todo el mundo, de la que resultan víctimas en particular las mujeres y los niños, en un 50 % para 2015, y de que, según la información facilitada por la Comisión sobre macroeconomía y salud, se necesita una suma adicional de 31 000 millones de dólares de ayuda para financiar el sector de la salud;

21.

Acoge con satisfacción la iniciativa de los gobiernos africanos (Abuja, 2001) de destinar el 15 % de sus presupuestos nacionales a la salud, al tiempo que señala que los gobiernos de los países en desarrollo gastan por término medio menos del 15 % de sus presupuestos nacionales en servicios sociales básicos, mientras que muchos países pobres o muy endeudados gastan más del 20 % de sus presupuestos anuales para satisfacer el servicio de la deuda;

22.

Indica que 10 000 millones de euros del Fondo Europeo de Desarrollo siguen sin ser utilizados y pide a la Comisión que vele por su gasto con arreglo a los fines presupuestados, incluida la asistencia sanitaria;

23.

Considera que existe una necesidad especial de investigación sobre la salud de las personas desplazadas, los refugiados y las víctimas de la guerra y de catástrofes para que tengan acceso a una atención adecuada y para que esto no se convierta en una carga insoportable para los servicios sanitarios de los países de acogida;

24.

Subraya la necesidad de una inversión global más cuantiosa y eficaz en el desarrollo de nuevos productos, en particular vacunas, microbicidas, productos para controlar los vectores de enfermedades y fármacos, y destaca la necesidad de una acción colectiva global, la coordinación y financiación para producir y desarrollar -en cantidad suficiente- bienes públicos globales específicos, en particular, productos, recursos y servicios relacionados con la erradicación de las enfermedades mortales transmisibles, cuyos beneficios repercuten en toda la humanidad con independencia de las fronteras y cuyos efectos positivos a nivel individual no van en detrimento de nadie;

25.

Considera necesario que las empresas farmacéuticas produzcan compuestos de elevada calidad, que las farmacias prescriban medicamentos de forma responsable, que los pacientes apliquen correctamente las prescripciones y que los fármacos y vacunas que ya se están produciendo sean más accesibles, apoyando la plena aplicación de la Declaración de Doha sobre la salud pública e incrementando en particular la cooperación internacional, y subraya la necesidad de que la UE demuestre responsabilidad y solidaridad apoyando decididamente las iniciativas en marcha, tales como los planes nacionales plurianuales de inmunización financiados y supervisados por la GAVI y el Fondo de Vacunas;

Mejorar la eficacia

26.

Se manifiesta de acuerdo con la Comisión en la necesidad de estrategias selectivas y diferenciadas adicionales para complementar la actual ayuda comunitaria destinada a reforzar los sistemas de salud para prestar servicios que beneficien a los pobres;

27.

Toma nota de que los proyectos dirigidos por los donantes pueden absorber escasos recursos financieros y humanos, tener una cobertura limitada y establecer normas no sostenibles, y de que el exceso de confianza en la ayuda técnica exterior puede obstaculizar el desarrollo de las capacidades locales;

28.

Subraya la importancia de ampliar la variedad de conocimientos y experiencia en este ámbito y de poner freno al trasvase de los mismos, en particular, los de tipo médico, del mundo en desarrollo al mundo desarrollado;

29.

Subraya la necesidad de una mayor coordinación dentro de la Unión Europea, entre las misiones en los países en desarrollo en cuestión y entre la Unión Europea y otros donantes, tanto a nivel mundial como local y celebra la voluntad de la Comisión Europea de reforzar la cooperación con los Estados miembros y las ONG, incluidas la OMS, el ONUSIDA, el UNFPA, el UNICEF, el Banco Mundial, el GFTAM, la Alianza mundial para las vacunas y la inmunización, la Iniciativa Stop TB, la asociación para hacer retroceder el paludismo denominada «Roll Back Malaria» , la Iniciativa Internacional para la Vacuna contra el SIDA (IAVI) y la Asociación Internacional por los Microbicidas;

30.

Destaca el papel positivo que la sociedad civil, incluidas las organizaciones religiosas, puede desempeñar en la cooperación entre el sector público y el sector privado;

31.

Hace hincapié en la conveniencia de implicar a las ONG y comunidades internacionales y locales que operan en el sector de la salud y, en particular, en la prestación de atención primaria y de servicios ambulatorios;

32.

Pide a la Comisión que vele por que no se incluya la salud en el ámbito de aplicación del AGCS (Acuerdo General sobre Comercio de Servicios) como «servicio» que ha de someterse al libre juego del mercado y a los criterios de productividad;

33.

Indica a la Comisión la conveniencia de destacar la importancia de la mujer como promotora principal de la salud y la necesidad, por lo tanto, de incorporar la perspectiva de género en las políticas de salud, las estadísticas y los estudios sobre este tema, así como en las políticas de educación, medio ambiente, comercio internacional, agricultura e inmigración. Actualmente el 20 % de la población mundial está en la etapa reproductiva y por lo tanto es crucial que la información acerca de la salud sexual y reproductiva y los servicios sobre salud sexual y reproductiva como los servicios de planificación familiar y maternidad segura estén disponibles para facilitar que esta población se proteja de embarazos no deseados, abortos clandestinos y enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA; subraya que las cifras y tasas de infección con el VIH entre las mujeres y las adolescentes aumentan con respecto a las de los varones; señala que en 1997 el 41 % de los adultos seropositivos eran mujeres y chicas jóvenes y que en la actualidad este grupo representa ya el 50 % de los afectados por el VIH o el SIDA a escala mundial; toma nota asimismo de que en el África subsahariana esta cifra es del 58 %;

34.

Pide a la Comisión que adopte una política activa de lucha contra el comercio y el tráfico de medicamentos falsificados, alterados o caducados y su tránsito por el territorio de la Unión Europea;

35.

Pide a la Comisión que, junto a la seguridad alimentaria, se introduzca el concepto de soberanía alimentaria (7); se entiende por soberanía alimentaria el derecho de los pueblos a definir sus propias políticas y estrategias sostenibles de producción, distribución y consumo de alimentos;

Control

36.

Destaca la necesidad de establecer objetivos efectivos y medidas de los resultados para los proyectos y programas individuales;

37.

Solicita encarecidamente que se utilicen indicadores específicos para evaluar el impacto de la ayuda de la Unión Europea en cuanto a los diferentes tipos de contribución;

38.

Subraya la necesidad de garantizar que los documentos estratégicos nacionales reflejen los principios básicos de la ayuda comunitaria a los países en desarrollo en materia de salud;

39.

Considera que el control de las dotaciones presupuestarias nacionales y los resultados en materia de salud deben formar parte del proceso del documento de estrategia de lucha contra la pobreza;

*

* *

40.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Organización Mundial de la Salud (OMS) y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.


(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2)  DO C 277 de 1.10.2001, p. 130.

(3)  DO C 343 de 5.12.2001, p. 300.

(4)  DO C 87 de 11.4.2002, p. 244.

(5)  DO C 231 de 27.9.2002, p. 55.

(6)  P5_TA(2003)0031.

(7)  Según el Foro Mundial sobre la Soberanía Alimentaria, celebrado en La Habana en septiembre de 2001, es ésta la vía para erradicar el hambre y la malnutrición y garantizar la seguridad alimentaria duradera y sostenible para todos los pueblos.

P5_TA(2003)0380

Participación de los actores no estatales en la política comunitaria de desarrollo

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social sobre la participación de los actores no estatales en la política comunitaria de desarrollo (COM(2002) 598 — (2002/2283(INI))

El Parlamento Europeo,

—

Vista la Comunicación de la Comisión (COM(2002) 598 — C5-0625/2002),

—

Vistas las Conclusiones del Consejo de 19 de mayo de 2003 sobre esta Comunicación (1),

—

Visto el proyecto revisado de dictamen provisional del Comité Económico y Social, de 26 de marzo de 2003, sobre el papel de la sociedad civil en la política comunitaria de ayuda al desarrollo (2),

—

Vistos los artículos 177, 178, 179, 180, 181 y 181 bis del Tratado CE,

—

Visto el Acuerdo de asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (3),

—

Vista la Declaración conjunta del Consejo y de la Comisión, de 10 de noviembre de 2000, sobre la política de desarrollo de la Comunidad Europea (4),

—

Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2001, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la política de desarrollo de la Comunidad Europea (5),

—

Vista la Comunicación de la Comisión «Hacia una cultura reforzada de consulta y diálogo — Principios generales y normas mínimas para la consulta de la Comisión a las partes interesadas» (COM(2002) 704),

—

Visto el Libro Blanco de la Comisión sobre la gobernanza europea (6),

—

Visto el Libro Blanco de la Comisión sobre la reforma de la Comisión (COM(2000) 200) y en particular el capítulo II (IV) relativo a la mejora del diálogo con la sociedad civil,

—

Vista su Resolución, de 30 de noviembre de 2000, relativa al Libro Blanco de la Comisión sobre la reforma de la Comisión (aspectos que afectan a la Comisión de Presupuestos) (7),

—

Vista su Resolución, de 10 de diciembre de 1996, sobre la participación de los ciudadanos y los interlocutores sociales en el sistema institucional de la Unión Europea (8),

—

Vista su Resolución, de 15 de enero de 1999, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Democratización, Estado de Derecho, respeto de los derechos humanos y buen gobierno: retos políticos de la asociación entre la Unión Europea y los países ACP» (9),

—

Vistas sus Resoluciones, de 19 de febrero de 1987 (10) y 14 de mayo de 1992 (11), sobre el papel de las ONG en la cooperación al desarrollo,

—

Vista la Declaración de la OIT sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 18 de junio de 1998,

—

Visto el Reglamento (CE) no 1658/98 del Consejo, de 17 de julio de 1998, sobre la cofinanciación, con organizaciones no gubernamentales (ONG) de desarrollo europeas, de acciones en los ámbitos que afectan a los países en desarrollo (12),

—

Visto el Reglamento (CE) no 955/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se prorroga y modifica el Reglamento (CE) no 1659/98 del Consejo sobre la cooperación descentralizada (13),

—

Vista la evaluación de la partida presupuestaria B7-6002 relativa a la cooperación descentralizada realizada en septiembre de 2000 (14), así como la evaluación de la partida presupuestaria B7-6000 relativa a las operaciones de cofinanciación con las organizaciones de desarrollo no gubernamentales (ONG), de diciembre de 2000 (15),

—

Vistas las respuestas de la Comisión al cuestionario de Richard Howitt en relación con la comunicación de la Comisión (COM(2002) 598 — C5-0625/2002) (16),

—

Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

—

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y Cooperación y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa (A5-0249/2003),

A.

Considerando que el control de las estrategias de desarrollo por los países asociados y una participación más amplia posible de todos los sectores de la sociedad son principios claves de la política de desarrollo de la CE; que la participación de los actores no estatales no es de por sí una garantía de que se van a aplicar políticas de desarrollo democráticas, de lucha contra la pobreza y en pro de la inclusión social, sino que debe resultar de la aplicación de esas políticas,

B.

Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Declaración para el Nuevo Milenio, publicada en septiembre de 2000, proclamó su voluntad de desarrollar fuertes mecanismos de colaboración con el sector privado y con organizaciones de la sociedad civil con miras al desarrollo y a la lucha contra la pobreza, a cuyo efecto se adoptó una agenda de acción que engloba a 1 300 organizaciones de la sociedad civil en todo el mundo,

C.

Considerando que, de conformidad con un cálculo realizado por la Comisión (17), de un total de 63 documentos estratégicos por países, sólo 36 tuvieron en cuenta contribuciones de actores no estatales, y que en 23 casos se hizo posiblemente caso omiso de los actores no estatales aunque se les consultara,

D.

Considerando que una de las responsabilidades de la Comisión de Desarrollo y Cooperación del Parlamento Europeo es fomentar, aplicar y supervisar la política de desarrollo y cooperación de la Unión Europea, en cuyo marco corresponde particular importancia a la consulta con los actores no estatales tanto de Europa como del Sur,

A.   Principios generales

1.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre la participación de los actores no estatales en la política de desarrollo de la CE, que representa un paso significativo para el objetivo de introducir un enfoque participativo en todos los programas de desarrollo de la CE;

2.

Reconoce que los actores no estatales desempeñan un papel fundamental en la realización práctica del proceso de democratización política, la construcción de una sociedad civil activa y el reforzamiento de la cohesión económica y social, que son factores indispensables para un desarrollo sostenible; insiste en la necesidad, sin embargo, de que la participación de los ANE en la política de desarrollo de la UE se fundamente en orientaciones y prioridades comunitarias a la vista de la responsabilidad política y los compromisos asumidos por la UE en relación con la búsqueda de soluciones globales para la paz, la seguridad y un desarrollo armonioso del mundo;

3.

Se felicita por el propósito de la Comisión de aplicar el principio fijado en el Acuerdo de Cotonú (artículos 2, 4 y 6, entre otros), relativo a la participación de los actores no estatales, en cada una de las fases de las políticas de desarrollo en las diferentes regiones; lamenta, no obstante, que el principio fundamental apuntado en dicho Convenio, consistente en abrir el régimen de colaboración a los diferentes tipos de actores no estatales a fin de favorecer la integración de todos los sectores sociales en la vida política, económica y social, no se encuentra suficientemente reflejado en la Comunicación;

4.

Destaca, en particular, que mientras los actores no estatales no estén implicados en la elaboración de los documentos sobre la estrategia de desarrollo de la UE, tales como los documentos estratégicos regionales, los documentos estratégicos por países y los programas y reglamentos indicativos nacionales, existe el peligro de que los principios expuestos en la Comunicación no se plasmen nunca en realizaciones concretas;

5.

Pide la instauración de un diálogo político con los actores no estatales sobre todos los aspectos de las relaciones entre la UE y terceros países que repercutan de alguna forma en el desarrollo en su sentido más amplio;

6.

Considera prioritario aunar los esfuerzos de la UE, de sus Estados miembros, de las organizaciones multilaterales internacionales y de los actores no estatales para luchar contra la pobreza extrema en el mundo; pide que se establezca una estrecha cooperación con los operadores económicos en los países en desarrollo, a fin de asegurar la máxima coherencia y eficacia de las acciones emprendidas para afrontar este doloroso problema;

7.

Considera importante mejorar el diálogo y la consulta entre los actores locales no-estatales y las autoridades nacionales de los países en desarrollo en ámbitos esenciales como el sistema judicial, las administraciones públicas y los medios de comunicación, a fin de mejorar la eficacia, la responsabilidad y la transparencia del sector público en la aplicación de los principios de respeto de los derechos humanos, buena gobernanza y en la lucha contra la corrupción;

8.

Lamenta que a ningún actor no estatal se le pidiera oficialmente que contribuyera a la elaboración de la Comunicación, lo que contrasta con los principios declarados de garantizar «un adecuado nivel de consulta y participación en todos los países interlocutores»;

9.

Reconoce que hubo consultas informales de la Comisión a una serie de actores no estatales en el contexto de la elaboración de las orientaciones sobre los principios y mejores prácticas de participación de actores no estatales en el diálogo y las consultas en el ámbito del desarrollo («las orientaciones») en el marco del seguimiento en la práctica de la Comunicación (18), pero lamenta la brevedad de los plazos en que tuvieron que realizarse;

10.

Pide a la Comisión que elabore una panorámica de las mejores prácticas y de las lecciones extraídas de los programas participativos llevados a cabo por otros actores internacionales tales como las Naciones Unidas, el Banco Mundial, agencias bilaterales e instituciones académicas (19); considera que se aumentará la eficacia fomentando la creación de organizaciones nacionales que aglutinen los diversos sectores, de las que formen parte todas las organizaciones de base, para que actúen como interlocutores en el diálogo;

11.

Rechaza la distinción artificial entre actores no estatales que actúan como socios en la ejecución de programas y aquéllos que intervienen por iniciativa propia, que la Comisión introduce en su Comunicación, que, como admite la propia Comisión, no tiene debidamente en cuenta la diversidad de situaciones dentro la comunidad de actores no estatales (20);

B.   Identificar el lugar de los actores no estatales en el diálogo político

12.

Pide a la Comisión que aplique en su integridad los principios desarrollados en su Comunicación antes mencionada (COM(2002) 704), en particular por lo que atañe al compromiso de un diálogo abierto, integrativo y no restrictivo con los ANE activos en el ámbito del desarrollo a todos los niveles de formulación y ejecución de las políticas;

13.

Manifiesta su satisfacción por las reuniones bianuales entre el Comisario de Desarrollo y las organizaciones no gubernamentales activas en el ámbito del desarrollo (ONGD); pide que los servicios de la Comisión y las ONGD preparen conjuntamente la agenda y el contenido de las reuniones, de forma que se ofrezca a las ONGD la posibilidad real de contribuir a la formulación de las políticas en este ámbito;

14.

Se felicita por el hecho de que el Consejo de Ministros UE-ACP haya dado algunos pasos en dirección a la aplicación efectiva del artículo 15 del Acuerdo de Cotonú por cuanto respecta a la colaboración de los actores no estatales en las reuniones del Consejo Paritario UE-ACP, de lo que da testimonio la reunión con los actores no estatales del 16 de mayo de 2003; pide al Consejo de Ministros UE-ACP que garantice una amplia participación de los actores no estatales en todas sus reuniones y pide que se adopten fórmulas similares para todos los países y regiones en desarrollo;

15.

Pide a la Comisión que instaure con efecto contractual vinculante la participación de los actores no estatales del Sur en todos los acuerdos y programas de cooperación de la CE (ALA, MEDA, Tacis, Cards, etc.) con arreglo al modelo establecido en el Acuerdo de Cotonú, potenciando así una «cultura del diálogo» en los países en desarrollo (21);

16.

Pide a la Comisión que deje bien sentado en todos sus contactos con los gobiernos de los países en desarrollo que, a su juicio, una mayor participación de ANE en la formulación y aplicación de las políticas oficiales es plenamente compatible con la democracia parlamentaria; que, de hecho, una sociedad civil fuerte y diversificada en todos nuestros países redunda en favor de los valores democráticos porque fomenta el debate público, el control y la participación;

17.

Aboga por la creación, en cada país o región en desarrollo, de comités directores para los programas de cooperación regional o nacional, con representantes de todo el espectro de intereses (multistakeholder), que ejerzan una función consultiva en relación con los programas de ayuda de la UE y que promuevan la participación de la sociedad civil en todos sus aspectos, con inclusión de representantes de los países ACP afectados, del jefe de la delegación de la Comisión Europea en el país, así como de representantes de los actores no estatales locales;

18.

Pide a la Comisión que participe activamente con los actores no estatales del sector privado tanto en el Norte como en el Sur, así como con sus representantes en cuestiones relacionadas con la responsabilidad social de las empresas e insiste en que estas cuestiones se hagan extensivas a la cadena de suministro y a los eslabones de la cadena de subcontratación de dichos actores no estatales;

19.

Pide a la Comisión que garantice tanto las contribuciones de los actores no estatales como una mejora continuada y demostrable de estas contribuciones en el marco de la revisión a medio recorrido de los CSP (Country Strategy Paper) en todos los países;

20.

Subraya la importancia de apoyar la creación y el desarrollo de sindicatos democráticos en los países del Sur en tanto que requisito previo para un desarrollo económico sostenible; pide a la Comisión que garantice en todas sus actividades de desarrollo la aplicación de los convenios más importantes de la OIT y la participación de los sindicatos del Sur, transfiriendo conocimientos de las asociaciones sindicales del Norte a las del Sur, en particular mediante la organización de conferencias regionales, y apoyando la creación de un foro sindical independiente ACP, como contrapartida a la representación del mundo de los negocios y la sociedad civil en general;

21.

Señala que los actores no estatales del sector privado activos en los sectores del comercio y de la industria pueden aportar una importante contribución a la cooperación al desarrollo, debido a su experiencia y conocimientos técnicos;

22.

Reconoce su obligación de colaborar con actores no estatales en los países en desarrollo y mejorar permanentemente esta cooperación, así como la obligación, más concretamente de su comisión responsable, de mantener un diálogo regular a través de la organización de seminarios, audiencias o la elaboración individual de informes; considera necesario modificar el punto XIV del Anexo VI de su Reglamento a fin de poder hacerlo;

C.   Mecanismos de ejecución, objetivos verificables e indicadores de control

23.

Subraya la importancia del ejercicio cartográfico (22) llevado a cabo por la Comisión con el propósito de ofrecer una imagen realista de las potencialidades y necesidades de los actores no estatales locales con miras al lanzamiento de programas de desarrollo adaptados a cada país y la incorporación coherente de sus resultados en los CSP en coordinación con los actores no estatales locales;

24.

Destaca la importancia del objetivo expuesto en la partida presupuestaria B7-6000 (cofinanciación de ONG) con miras al fomento de actividades de desarrollo emprendidas por ONGD europeas; expresa su satisfacción por las mejoras introducidas por la Comisión Europea (AIDCO) en la gestión de esta partida, que ha contribuido a una reducción significativa del tiempo que transcurre entre la presentación de un proyecto y su aprobación; lamenta, sin embargo, las tentativas de recortar el presupuesto disponible en el marco de los procedimientos de elaboración del anteproyecto de presupuesto, así como la escasa dotación en personal de la unidad responsable; toma nota de las reflexiones en torno a una mejora de la calidad de los proyectos seleccionados y espera que en un futuro próximo el Parlamento Europeo sea llamado a participar;

25.

Considera que las ONGD europeas desempeñan un importante papel también en la sensibilización respecto de los intereses de desarrollo tanto en el seno del sistema educativo europeo como entre los ciudadanos en general de la Unión Europea, del mismo modo que en los ámbitos I+D de la política de desarrollo, en la aplicación de programas específicos, frecuentemente en cooperación con socios del Sur; considera que los objetivos que informan la partida presupuestaria B7-6002 (cooperación descentralizada) relativas a una implicación directa de las sociedades civiles del Sur en los programas de la UE son igualmente importantes y pide un incremento significativo del nivel de financiación, pendiente del resultado de futuras negociaciones presupuestarias y sin perjuicio del fundamental papel de las ONG europeas para el logro del objetivo de aumentar el protagonismo de los países socios en la gestión de sus propias estrategias de desarrollo;

26.

Espera que el instrumento de inversión se ponga próximamente en práctica, una vez que en abril de 2003 haya entrado en vigor el Acuerdo de Cotonú, y aguarda con expectación los resultados de las evaluaciones EBAS y Diagnos como parte de la aplicación de las estrategias de desarrollo que el sector privado de la UE promueve en los países ACP;

27.

Acoge con satisfacción y apoya plenamente las notas orientativas de programación de la Comisión no 6 (de 9 de marzo de 2001), en particular por lo que respecta a la cuota de financiación que el FED prevé para los actores no estatales locales, que puede ser del 15 %; pide a la Comisión que en los próximos años incluya esta cuota máxima del 15 % para los actores no estatales en todas las partidas presupuestarias geográficas a la hora de elaborar sus anteproyectos de presupuesto;

28.

Toma nota, por lo que respecta a las aportaciones del FED a los actores no estatales, de que en 39 países, de un total de 63, se ha llegado a acuerdos con los ordenadores nacionales por un importe total de 170,18 millones de euros (23); aboga por que se discutan y acuerden con los ordenadores nacionales los importes para los 24 países restantes;

29.

Destaca que la fijación de estas cuotas de financiación para la participación de actores no estatales en la ejecución de programas de desarrollo no debería servir para limitar la participación cualitativa de los actores no estatales en el resto de las estrategias de desarrollo;

30.

Se felicita por la inclusión en las orientaciones de mecanismos adecuados de supervisión de la calidad del proceso de participación de los actores no estatales y del valor añadido de la formulación y ejecución de las políticas; apoya la inclusión de estos principios en los informes anuales de las delegaciones de la CE y en el informe anual sobre la política de desarrollo de la CE y la puesta en práctica de la ayuda exterior, donde se ha de incluir un capítulo específico sobre la participación de los actores no estatales en la política de desarrollo;

31.

Se felicita por la intención de la Comisión de nombrar en cada delegación de la CE una persona encargada de garantizar y supervisar la participación de actores no estatales locales en las políticas y programas de desarrollo (24); lamenta, sin embargo, que la Comisión no haya previsto hasta la fecha ninguna formación para el personal de las delegaciones de la CE a este respecto (25) y opina que deberán tomarse medidas relativas, en particular, a la metodología participativa y la ejecución corriente de la normativa financiera de la Comisión con miras a la difusión de estos conocimientos entre los actores no estatales locales;

D.    Creación de capacidades

32.

Pide que en todas las partidas presupuestarias de la CE y en todos los programas de desarrollo se integren sistemáticamente las acciones de creación de capacidades para las ONG del Sur; considera que deberá prestarse particular atención a las organizaciones locales a pequeña escala capaces de conectar con grupos vulnerables y aislados de la población y de representarlos con objeto de garantizar su participación en temas transversales como los relacionados con el género, el medio ambiente y los derechos humanos;

33.

Pide a la Comisión que examine la posibilidad de dotar a las delegaciones de la CE de un instrumento de creación de capacidades para los ANE del Sur, lo que sería particularmente oportuno en los países que no deseen apoyar o cooperar con ANE locales;

34.

Pide a la Comisión, en este contexto, que mantenga la gestión por parte de ANE de los proyectos realizados con éxito a través de ANE con vistas a la continuidad de este enfoque y también para evitar el peligro de que los fondos concedidos por la UE desaparezcan a través de las estructuras gubernamentales;

35.

Se felicita por el hecho de que la Comisión se haya declarado dispuesta a apoyar algunas actividades propuestas durante el Foro de la sociedad civil del ACP (26); pide a la Comisión que adopte medidas capaces de favorecer el desarrollo y la operatividad de dicho foro, con miras, en particular, a convertirlo en una plataforma global permanente (27);

36.

Subraya que la Comisión Europea ha adquirido el compromiso de iniciar consultas proactivas con las ANE del Sur y de tratar de simplificar y abrir sus procedimientos a escala local y europea;

37.

Pide a la Comisión que continúe aportando un nivel adecuado y sostenido de financiación básica de las actividades de desarrollo de las ONG de la Unión; reconoce el valor añadido que ello proporciona a la formulación de las políticas de la UE y la expectativa legítima de quienes donan voluntariamente fondos a estas organizaciones de que sus aportaciones se destinen a actividades de desarrollo más que al diálogo con las autoridades públicas;

*

* *

38.

Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DEVGEN 63/RELEX 169/Doc. 9125/03.

(2)  REX/097-R/CESE/669/2002 rev.

(3)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(4)  Doc. 13458/02 DEVGEN 140.

(5)  DO C 277 de 1.10.2001, p. 130.

(6)  DO C 287 de 12.10.2001, p. 1.

(7)  DO C 228 de 13.8.2001, p. 196.

(8)  DO C 20 de 20.1.1997, p. 31.

(9)  DO C 104 de 14.4.1999, p. 185.

(10)  DO C 76 de 23.3.1987, p. 128.

(11)  DO C 150 de 15.6.1992, p. 273.

(12)  DO L 213 de 30.7.1998, p. 1.

(13)  DO L 148 de 6.6.2002, p. 1.

(14)  Aidco, evaluación, ref. 951516, 09/2000.

(15)  Aidco, evaluación, ref. 951568, 12/2000.

(16)  PE 326.730 — disponible en EN y en FR.

(17)  Respuestas a las preguntas 1 y 2 (PE 326.730).

(18)  Respuestas a las preguntas 11 y 12 (PE 326.730).

(19)  Como publicaciones concretas pueden citarse: «The World Bank Participation Sourcebook» (World Bank), el «Fact sheet: Presentation of Products for Poverty Reduction Strategies (PRS) — Instruments, Methods, Approaches», GTZ y «Rethinking Governance Handbook: An inventory of Ideas to Enhance Participation, Transparency and Accountability», Centro de Estudios sobre Mundialización de la Universidad de Victoria (Canadá). Todas estas publicaciones pueden consultarse en el sitio de Internet: www.worldbank.org/participation/tools&methods/toolkitsmanuals.

(20)  Respuesta a la pregunta 20 (PE 326.730).

(21)  Respuesta a la pregunta 22 (PE 326.730).

(22)  Respuesta a las preguntas 9 y 10 (PE 326.730).

(23)  Respuesta a la pregunta 2 (PE 326.730).

(24)  Respuesta a la pregunta 14 (PE 326.730).

(25)  Respuesta a la pregunta 13 (PE 326.730).

(26)  Respuesta a la pregunta 5 (PE 326.730).

(27)  Declaración del Foro de la Sociedad Civil ACP (2 a 5 de julio de 2001, Bruselas).

P5_TA(2003)0381

Televisión sin fronteras

Resolución del Parlamento Europeo sobre «Televisión sin fronteras» (2003/2033(INI))

El Parlamento Europeo,

—

Visto el cuarto informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de la Directiva 89/552/CEE «Televisión sin fronteras» (COM(2002) 778 — C5-0069/2003),

—

Vista la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 1997 por la que se modifica la Directiva del Consejo 89/552/CEE relativa a la coordinación de determinadas disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (1),

—

Vista su Resolución de 6 de septiembre de 2000 sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones titulada «Principios y directrices de la política comunitaria en el sector audiovisual en la era digital» (2),

—

Vista su Resolución de 4 de octubre de 2001 sobre el Tercer informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social relativo a la aplicación de la Directiva 89/552/ CEE sobre la «Televisión sin fronteras» (3),

—

Vista su Resolución de 11 de abril de 2002 sobre el informe de evaluación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Recomendación del Consejo de 24 de septiembre de 1998 relativa a la protección de los menores y la dignidad humana (4),

—

Vista su Resolución de 26 de septiembre de 2002 por la que se pide un Plan de acción para introducir con éxito la televisión digital en Europa (5),

—

Vista su Resolución de 20 de noviembre de 2002 sobre la concentración de los medios de comunicación (6),

—

Visto el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

—

Visto el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0251/2003),

A.

Considerando que, desde el punto de vista de la Comisión, la Directiva «Televisión sin fronteras» se aplica de forma generalmente satisfactoria y la libre difusión de programas televisivos se encuentra esencialmente garantizada en la Comunidad,

B.

Considerando que la aplicación de la Directiva es responsabilidad de las autoridades nacionales competentes y que el diálogo entre los órganos comunitarios y las instituciones nacionales previsto por la Directiva ha sido fructífero,

C.

Considerando que, en lo que se refiere a la aplicación de las normas sobre publicidad, resulta positivo que los procedimientos iniciados contra algunos Estados miembros hayan conducido a la adopción de medidas por parte de éstos; que, no obstante, parece que han sido presentados nuevos recursos, en su mayoría por asociaciones de consumidores; que el creciente interés de los consumidores, unido a las nuevas prácticas publicitarias, hacen necesaria la coherencia de las disposiciones de la Directiva con el conjunto de las prácticas comerciales integradas en la política de protección de los consumidores,

D.

Considerando que el sector audiovisual tiene una importancia fundamental para la democracia, la diversidad de opiniones, el pluralismo y la diversidad cultural y que contribuye a la innovación tecnológica, al crecimiento económico, a la creación de empleo y al buen funcionamiento del mercado único,

E.

Considerando que en su Resolución de 20 de noviembre de 2002 ya mencionada, el Parlamento pedía explícitamente a la Comisión que presentara a la Convención una propuesta de fundamento jurídico con el fin de proteger los principios de pluralismo y libertad de los medios de comunicación y que elaborara una directiva al respecto,

F.

Considerando que la Directiva «Televisión sin fronteras» cumple una función importante al establecer normas mínimas,

G.

Considerando que la actual Directiva fue adoptada con anterioridad a la llegada de Internet y la posibilidad de difusión de contenidos a través de diferentes plataformas tecnológicas; que el desarrollo de la difusión digital dará lugar, no obstante, a la aparición de un gran número de nuevos servicios en oferta tales como los servicios interactivos y a la demanda, que la legislación habrá de tener en cuenta,

H.

Considerando que el servicio público de radiodifusión representa un importante factor para la formación democrática de opinión y la manifestación de la diversidad cultural de Europa y que, por consiguiente, es necesario asegurar un acceso al mercado en igualdad de condiciones,

I.

Considerando que entre la radiodifusión televisiva y los nuevos servicios de la sociedad de la información se genera una interacción cada vez más intensa, por lo que se requieren planteamientos flexibles en materia reglamentaria,

J.

Considerando que el actual desarrollo tecnológico también entraña riesgos para el pluralismo de los medios de comunicación y el libre flujo de la información, consistentes, por ejemplo, en las posiciones de control de los puntos de acceso («gatekeeper») y en la posibilidad de codificación,

K.

Considerando que la aplicación eficaz del artículo 3 bis de la Directiva contribuirá, por un lado, a evitar infracciones por parte de organismos de radiodifusión televisiva que estén bajo la jurisdicción de otros Estados miembros según las disposiciones nacionales y, por otro, a que los derechos exclusivos no se utilicen de forma que una gran parte del público de otro Estado miembro se vea privada de la posibilidad de seguir un determinado acontecimiento,

L.

Considerando que se está llevando a cabo en la actualidad un proceso de concentración de la propiedad y del control en el ámbito de la radiodifusión televisiva, tanto en los actuales Estados miembros como en los futuros,

Observaciones generales

1.

Se felicita por la transposición a las legislaciones de todos los Estados miembros actuales de la Directiva en su forma revisada y de que también los países de la ampliación hayan adaptado sus legislaciones en materia audiovisual a la normativa comunitaria;

2.

Subraya que, desde el punto de vista de la Comisión, la Directiva ha proporcionado a los Estados miembros un marco reglamentario flexible y adecuado, y a la industria audiovisual un marco de autorregulación; constata asimismo que, hasta la fecha, la Directiva ha desempeñado un papel importante como directiva por la que se establecen normas mínimas;

3.

Recuerda que, pese a lo anterior, se han incoado procedimientos de infracción contra algunos Estados miembros por aplicación inadecuada de las normas sobre publicidad;

4.

Toma nota del papel que desempeñará el sector audiovisual en la realización del objetivo proclamado en el Consejo Europeo de Lisboa de convertir a Europa en la economía basada en el conocimiento más dinámica del mundo; señala además la importancia del sector audiovisual para la consolidación de la democracia, la libertad de expresión , el pluralismo y la diversidad cultural;

5.

Observa que la Directiva se complementa con el programa comunitario Media Plus; se felicita por la reciente decisión de la Comisión de proponer una prórroga de este programa hasta finales de 2006;

6.

Se felicita por el compromiso de la Comisión de realizar amplias consultas sobre el futuro del sector audiovisual en Europa y la oportunidad de revisar la Directiva a la luz de los cambios tecnológicos que se han producido en los últimos tiempos y de los cambios en la estructura del mercado de productos audiovisuales, favoreciendo al mismo tiempo la creación europea y el crecimiento de las industrias de programas europeos;

El alcance de la Directiva

7.

Observa que ha surgido ahora un elemento de inseguridad jurídica ante la dificultad de determinar el modo en que ha de aplicarse la Directiva a la pantalla compartida, los servicios interactivos y a la publicidad o el patrocinio vinculado al uso de tecnología virtual de la imagen; afirma, no obstante, que toda interpretación de las normas de publicidad debe tener como fin que se preserve la integridad de las obras difundidas, para lo que se ha de observar el principio de separación clara entre la publicidad y el programa;

8.

Se congratula por el propósito de la Comisión de ofrecer antes de finales de 2003 una interpretación sobre el modo en que la actual Directiva podría aplicarse a estas fórmulas de publicidad; espera, no obstante, una participación adecuada del Parlamento Europeo en esta cuestión;

9.

Reitera en cualquier caso su convicción de que se requiere una revisión completa de la Directiva a fin de tomar debidamente en cuenta la evolución tecnológica y los cambios de estructura en el mercado audiovisual; considera, no obstante, que es necesario mantener el carácter de la Directiva como un acto legislativo por el que se establecen normas mínimas;

10.

Considera que la definición del concepto de «contenido audiovisual» debe ampliarse para tener en cuenta la convergencia técnica entre los diferentes medios; considera, por otra parte, que los principios subyacentes a la Directiva, o sea, los que inspiran en general la política audiovisual de la Comunidad, deberían enunciarse explícitamente en un «paquete marco» con un grado progresivo de reglamentación, que vendría a ser como un marco regulador general para el sector audiovisual;

11.

Considera que este «paquete marco» debería consolidar la legislación comunitaria, englobando las versiones revisadas de la Directiva sobre la «Televisión sin fronteras», la Directiva sobre el comercio electrónico y la Directiva sobre los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión por satélite y las retransmisiones por cable;

12.

Pide a la Comisión que presente de forma coherente las iniciativas en materia de políticas comunitarias que considere afines a este sector, como la política para el sector audiovisual, la política sobre las transmisiones comerciales, la política de protección de los consumidores, y la estrategia del mercado interior en el sector de los servicios;

Principios subyacentes a la Directiva

13.

Insta a que la nueva versión de la Directiva o el «paquete marco» se basen en los mismos principios que inspiran la Directiva actual (libre difusión de programas televisivos, acceso libre a acontecimientos destacados, fomento de producciones europeas y obras independientes recientes, protección de menores y del orden público, protección de los consumidores mediante una clara identificación y transparencia de la publicidad, así como derecho de réplica);

14.

Considera que estos principios fundamentales deben ir acompañados del compromiso de proteger la diversidad cultural de los medios y mantener la libertad de expresión, la diversidad de opiniones y el pluralismo, así como la creatividad y el derecho al libre acceso a la información;

15.

Subraya que el tipo y el grado de reglamentación de los contenidos debe resultar pertinente al medio de transmisión, y aplicarse siguiendo el principio del grado progresivo de reglamentación de la forma más próxima posible a la actividad reglamentada;

16.

Considera que los usos desarrollados en la aplicación práctica de lo dispuesto en la Directiva sobre la protección de menores son un buen ejemplo del equilibrio que puede alcanzarse entre la reglamentación marco a escala comunitaria, la reglamentación nacional de las autoridades de los Estados miembros y la corregulación y autorregulación del propio sector , debiendo imponerse normas mínimas obligatorias para la autorregulación; considera, asimismo, que como Directiva de normas mínimas ha desempeñado un importante papel y que, en el futuro, también es importante que exista un margen para una cierta divergencia entre las diferentes legislaciones nacionales;

17.

Subraya que, en lo que atañe a la publicidad y la protección del consumidor, el marco regulador debe seguir procurando la protección de objetivos de interés general; considera, no obstante, que la reglamentación de la aplicación de las nuevas tecnologías requiere un planteamiento más flexible, menos prescriptivo en relación con la publicidad que el adoptado hasta la fecha; cree que este tipo de enfoque debería realzar más y basarse en mayor medida en el interés de los entes de radiodifusión y tener en cuenta asimismo la necesidad de respetar la integridad de las obras audiovisuales y cinematográficas difundidas y tener presentes los criterios establecidos para la protección de los menores en la publicidad televisiva;

18.

Se felicita por el hecho de que la Comisión prevea examinar si pueden flexibilizarse algunas restricciones cuantitativas de la publicidad, teniendo en cuenta las posibilidades de elección y control de los usuarios; subraya que, a medida que se desarrolle el derecho de competencia en el marco de la Directiva «Televisión sin fronteras» en favor de una protección uniforme de los consumidores, los niños y los jóvenes en Europa, deberían preservarse las normas cualitativas vigentes en materia de publicidad dentro de dicha Directiva;

19.

Insta a la Comisión a que apoye la creación de un grupo de trabajo de responsables nacionales de órganos reguladores, con inclusión de representantes de los sistemas privados y públicos de radiodifusión, con el fin de intercambiar buenas prácticas en todas las formas de regulación, incluidas la autorregulación y la corregulación en materia de publicidad y protección del consumidor;

20.

Pide a la Comisión que presente un panorama completo de las medidas autorreguladoras adoptadas hasta el momento, indicando los principales sectores a los que están destinadas, su eficacia y su compatibilidad con los objetivos de interés general, así como la medida en que se toman en consideración los intereses de los pequeños organismos o de los nuevos competidores; considera necesario precisar por otra parte, en lo referente a las negociaciones, las condiciones que garanticen la representatividad de los organismos participantes y que permitan, de forma eficaz, la expresión de todos los intereses divergentes;

Diversidad cultural y conciencia europea

21.

Observa que se han cumplido en gran medida las cuotas de emisión de producciones europeas y de las obras recientes de productores independientes;

22.

Considera que debe darse una visión más completa sobre la compatibilidad de las medidas adoptadas con el Derecho comunitario, la forma de velar por que una gran parte del público disponga de acceso gratuito a determinados acontecimientos de gran interés, así como sobre el nivel de convergencia entre los Estados miembros a la hora de definir dichos acontecimientos;

23.

Subraya los asuntos pendientes derivados de las divergencias existentes respecto a conceptos jurídicos básicos que resultan esenciales a la hora de aplicar la Directiva, como son los relativos a la obra europea y al productor independiente, así como los problemas que surgen debido a las complicadas relaciones entre productores y canales televisivos.

24.

Señala que se han dado algunos casos de aplicación indebida de los artículos 4 y 5 de la Directiva; por consiguiente, pide a la Comisión que establezca una definición más clara de los términos «obra europea» y «productor independiente», a fin de garantizar una aplicación adecuada de tales artículos;

25.

Considera que, en caso de que los servicios de televisión especializados no pudieran cumplir las cuotas fijadas en los artículos 4 y 5 de la Directiva, se debería mantener el enunciado de la disposición conforme al cual las cuotas deben respetarse cuando ello sea «posible»;

26.

Pide a la Comisión que establezca una clara definición de «canales especializados» y que determine con precisión las categorías de radiodifusión especializada en las que la «imposibilidad» daría lugar a una reducción o supresión de los requisitos para el cumplimiento de los artículos 4 y 5 de la Directiva;

27.

Considera que la televisión contribuye a perfilar la manera en que los niños ven y entienden el mundo; solicita a la Comisión que aliente a las emisoras a que basen en la medida de lo posible su programación infantil en producciones europeas de alta calidad y no violentas; apoya el proyecto de crear un canal infantil paneuropeo del que formen parte emisoras de los Estados miembros y de los países candidatos con el fin de emitir para toda Europa programas europeos de alta calidad;

28.

Pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para alentar a las emisoras a que creen canales de dimensión paneuropea (como Arte y Euronews) dotados de la máxima cobertura y en tantas lenguas como sea posible, y que fomente la retransmisión de los acontecimientos culturales europeos más importantes en toda Europa (tales como el Concierto de Año Nuevo de la Orquesta Filarmónica de Viena); pide a la Comisión que concluya el estudio de viabilidad de un canal europeo por cable («C-SPAN»/Channel Europe/Network) para la difusión al público en general de noticias e informaciones importantes sobre cuestiones relativas a la Unión Europea;

29.

Considera que debería alentarse a las organizaciones de radiodifusión a que produzcan películas y obras audiovisuales europeas;

30.

Insta a la Comisión a que, junto con todos los interesados, garantice que todas las partes respetan el espíritu de las medidas relativas a los acontecimientos declarados de gran importancia para la sociedad;

31.

Pide a la Comisión que examine si podría lograrse incrementar la seguridad jurídica asimismo mediante la introducción de una breve lista mínima europea de acontecimientos de gran importancia para la sociedad (como los Juegos Olímpicos, la Copa Mundial de fútbol y el Campeonato Europeo de fútbol), que pudiera complementarse con listas nacionales;

Acceso

32.

Insta a la Comisión a que siga promoviendo la interoperabilidad, de modo que el acceso del telespectador a la televisión digital pueda extenderse al máximo;

33.

Observa que la concesión de derechos exclusivos y la ausencia de un derecho armonizado de acceso a información sobre acontecimientos importantes podría restringir la libertad de difusión de la información e incapacitar a la mayoría de medios de comunicación para informar sobre acontecimientos de gran popularidad; pide por tanto a la Comisión que examine la conveniencia de introducir a escala comunitaria un derecho de acceso a extractos de reportajes concisos de acontecimientos de interés general, con el fin de garantizar el derecho a información de la opinión pública;

34.

Observa que el nivel de subtitulación e interpretación por lenguaje de signos para personas con discapacidad acústica, y de descripción auditiva para personas con discapacidad visual varían considerablemente de un Estado miembro a otro; recuerda que, en junio de 2002, la Comisión se comprometió ante el Parlamento Europeo a plantear este aspecto en su actual informe; observa que la Comisión no ha mencionado este asunto y renueva, pues, su llamamiento a la Comisión para que promueva una mejora del acceso a los medios para las personas con deficiencias sensoriales; considera que la Comisión debería introducir en su programa de trabajo un informe de referencia anual sobre los progresos realizados en todos los Estados miembros para hacer accesible la televisión digital a las personas con discapacidad y que este informe debería basarse en Planes de acción nacionales sobre mejora del acceso de las personas con discapacidad a la televisión digital, presentados a la Comisión por cada uno de los Estados miembros;

35.

Observa que el mercado de derechos de transmisión funciona perfectamente en el interior de las fronteras nacionales o áreas lingüísticas, de modo que se respeta el orden cronológico (salidas y difusión) de los medios de comunicación, así como la explotación adecuada de las obras cinematográficas y audiovisuales; señala, no obstante, que ello imposibilita con frecuencia el acceso legal a canales de televisión codificados retransmitidos por satélite desde otro Estado miembro; se felicita del compromiso de la Comisión de atajar este problema en el marco de la revisión de la Directiva sobre los derechos de propiedad en relación con la radiodifusión por satélite y las retransmisiones por cable;

Concentración de los medios de comunicación

36.

Reitera su convicción de que el pluralismo en la radiodifusión es un importante factor para la consolidación de la democracia, el pluralismo en la sociedad y la diversidad cultural; considera que, junto con las emisiones del sector privado, una radio y una televisión fuertes e independientes vinculadas al sector público desempeñan un papel importante en este contexto;

37.

Pide a la Comisión que, en la directiva modificada relativa a la televisión, se refleje el principio de que es imprescindible lograr un equilibrio adecuado entre los intereses comerciales, por una parte, y, por otra, el interés público de disponer de un acceso libre y un flujo de información transfronterizo;

38.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que la creciente concentración de la propiedad y del control de los organismos de radiodifusión y otros medios de comunicación, bien sea en forma horizontal o vertical, acabe por obstaculizar el pluralismo y la democracia;

39.

Considera conveniente incluir en una futura directiva un compromiso en favor de la diversificación de la propiedad y/o el control de los medios de radiodifusión, también cuando coincida con la de otros medios de comunicación, sin perjuicio de las otras iniciativas que debe adoptar la Comisión con arreglo a lo solicitado por el Parlamento Europeo en su Resolución antes citada de 20 de noviembre de 2002; espera que la modificación de la Directiva 89/552/CEE o de nuevas directivas sobre contenidos audiovisuales sirva para incluir una reglamentación sobre la propiedad de los medios televisivos que garantice el pluralismo informativo y cultural;

40.

Considera necesario el establecimiento de límites claros en la propiedad y el control de la gestión de los medios de comunicación audiovisuales;

41.

Pide a la Comisión que siga de cerca el proceso de concentración de los medios de comunicación en Europa y que elabore a más tardar para principios de 2004 un Libro Verde actualizado sobre este asunto para sentar las bases de una directiva, antes de que finalice la presente legislatura, tal y como lo solicitara el Parlamento en su Resolución de 20 de noviembre de 2002 ya mencionada;

*

* *

42.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Consejo de Europa y a los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO L 202 de 30.7.1997, p. 60.

(2)  DO C 135 de 7.5.2001, p. 181.

(3)  DO C 87 de 11.4.2002, p. 221.

(4)  DO C 127 E de 29.5.2003, p. 667.

(5)  P5_TA(2002)0454.

(6)  P5_TA(2002)0554.

P5_TA(2003)0382

Industrias culturales

Resolución del Parlamento Europeo sobre las industrias culturales (2002/2127(INI))

El Parlamento Europeo,

—

Vista la propuesta de resolución sobre la cultura y la economía presentada por Myrsini Zorba (B5-0417/2001),

—

Vista la Resolución del Consejo, de 20 de enero de 1997, sobre la integración de aspectos culturales en las acciones comunitarias (1),

—

Vista la Resolución del Consejo, de 21 de enero de 2002, sobre el lugar de la cultura en la Unión Europea (2),

—

Vista la Resolución del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre un nuevo plan de trabajo relativo a la cooperación europea en el ámbito de la cultura (3),

—

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre «La política industrial en la Europa ampliada» (COM(2002) 714),

—

Vista la Resolución del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, sobre la ejecución del plan de trabajo relativo a la cooperación europea en el ámbito de la cultura: el valor añadido europeo, la movilidad de las personas y la circulación de obras en el sector cultural (4),

—

Vista la Resolución del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a los aspectos horizontales de la cultura: incremento de sinergias con otros sectores y acciones comunitarios e intercambio de buenas prácticas en relación con las dimensiones social y económica de la cultura (5),

—

Vistos el exhaustivo documento de trabajo elaborado por los servicios de la Comisión sobre cultura, industrias culturales y empleo (SEC(1998) 837), y el informe final sobre la utilización y el desarrollo del potencial en materia de empleo del sector cultural en la época de la digitalización (6),

—

Vista su Resolución, de 4 de mayo de 2000, sobre el Libro Verde de la Comisión — Lucha contra la usurpación de marca y la piratería en el mercado interior (7),

—

Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2003, sobre el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) en el marco de la OMC, incluida la diversidad cultural (8),

—

Vista la propuesta de directiva sobre el refuerzo de los derechos de propiedad intelectual, actualmente objeto del procedimiento de codecisión,

—

Visto el artículo 163 de su Reglamento,

—

Visto el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte y la opinión de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía (A5-0276/2003),

A.

Considerando que la cultura, en particular en la perspectiva de la ampliación de la UE, constituye un elemento esencial y unificador en la vida cotidiana de los ciudadanos de Europa,

B.

Considerando que el derecho de todos los ciudadanos a la cultura y la salvaguardia del acceso democrático a los bienes culturales debe ir a la par con la promoción de los valores culturales y la diversidad cultural y lingüística en los actuales y futuros Estados miembros,

C.

Considerando que las industrias culturales de Europa reflejan su diversidad nacional y, por ello, representan un valor añadido de la identidad europea,

D.

Considerando que la participación de los ciudadanos en el ámbito civil europeo es el principal objetivo del Parlamento Europeo y por el que la cultura desempeña una función fundamental,

E.

Considerando que en una Europa ampliada la cultura es un elemento esencial de la integración europea y constituye una parte indispensable del desarrollo histórico, económico y social, contribuyendo a la comprensión mutua entre los ciudadanos, la inclusión social, la ciudadanía y el enriquecimiento mutuo en términos culturales y, de este modo, puede contribuir a la superación del racismo y la xenofobia,

F.

Considerando que la industria cultural no podría desarrollarse sin el liderazgo de artistas, creadores, asociaciones y profesionales de todos los sectores de la industria cultural con elevadas cualificaciones y competencias,

G.

Destacando la diversidad y la multiplicidad de las formas de expresión en las diferentes ramas de la cultura, que, por ejemplo, abarcan el mantenimiento del patrimonio cultural, la protección de los monumentos históricos, el arte de la restauración y la artesanía artística de igual modo que las artes escénicas y plásticas, los museos, bibliotecas y teatros, las instituciones culturales de todo tipo o un panorama cultural rico y variado, desde los cantantes solistas y los intérpretes de música pop a las orquestas filarmónicas o las «big bands» y la gran ópera, pasando por el mundo literario y editorial, el sector de los soportes sonoros y los medios audiovisuales y el cine,

H.

Considerando que las obras de creación artística tienen un papel clave en la expresión de las identidades europeas y que estas obras presentan características únicas, vinculadas con su doble naturaleza cultural y económica, con la consecuencia de que el desarrollo del sector de la industria cultural presupone un apoyo de las autoridades públicas,

I.

Considerando que no existe una estrategia industrial global de la UE ni la consiguiente política que abarque las industrias culturales, entre las que se hallan el sector de la industria editorial y el sector musical,

J.

Considerando que la producción cultural europea y los creadores europeos constituyen un importante capital para Europa, conocido de todos los ciudadanos europeos sin excepción y que debe promoverse fuera de las fronteras europeas,

K.

Considerando que la producción y uso de productos y servicios culturales depende de la financiación pública y de la inversión privada,

L.

Considerando que las PYME del ámbito de la cultura ofrecen productos únicos que pueden aportar muchos beneficios no comerciales al conjunto de la sociedad,

M.

Considerando que la cultura es producida y distribuida por una estructura cultural industrial en la que operan grandes empresas nacionales y multinacionales, y que debe apoyarse la actividad de las pequeñas empresas independientes así como de las asociaciones,

N.

Reconociendo la relación entre cultura y producción de productos y servicios culturales, así como con el desarrollo económico, el empleo y la formación a los niveles nacional, regional y local,

O.

Considerando que debe potenciarse la diversidad cultural y la cooperación de la industria cultural en Europa para garantizar la vitalidad y la capacidad de supervivencia de estos sectores en los Estados miembros, en la UE y en un entorno internacional cada vez más competitivo,

P.

Reconociendo la importancia de la televisión y otros medios de comunicación dedicados a la información para crear una opinión democrática y para asegurar y consolidar la existencia de opiniones diversas y el pluralismo,

Q.

Considerando que en algunas industrias culturales se ha producido una concentración extrema que representa un peligro para la transparencia del mercado,

R.

Considerando que las medidas nacionales no deben tener por objetivo proteger los mercados nacionales ni garantizar el dominio por un mercado nacional de determinados productos culturales,

S.

Considerando que las industrias culturales basadas en las regiones rurales y periféricas de la UE se enfrentan a dificultades adicionales para la promoción y difusión de sus productos,

T.

Considerando que, en un mundo en el que las nuevas tecnologías y el enfoque multimedios se han convertido en parte integrante de la actividad cultural, las industrias en las regiones rurales y periféricas se ven aún más perjudicadas por la falta de acceso de banda ancha a Internet, lo que entraña el peligro de ampliar la brecha existente entre estas industrias y las que ejercen su actividad en un entorno urbano,

U.

Considerando que la Directiva 89/552/CEE relativa a la televisión sin fronteras, junto con el programa Media Plus y la iniciativa i2i, debe aspirar a seguir fomentando la producción audiovisual europea y mejorando la difusión de las obras europeas en el mercado de la UE; considerando que debe celebrarse la propuesta de prórroga del programa Media Plus hasta 2006, por ser un importante instrumento de fomento para mejorar la competitividad de la industria de los programas audiovisuales,

V.

Considerando que unas nuevas tecnologías de la cultura y unas nuevas formas de prácticas culturales han dado lugar, a través de las ofertas de la sociedad de la información (por ejemplo, los servicios multimedios y los servicios en línea), a nuevas formas de consumo de cultura y que la progresiva digitalización de la televisión trae consigo un cambio creciente de la oferta de medios de comunicación, lo que exige una adaptación adecuada de la legislación en la materia con una densidad normativa escalonada,

W.

Considerando que la piratería y la usurpación de marca en diversas industrias culturales y creativas priva a estas industrias de importantes ingresos, lo que repercute en las inversiones futuras en productos culturales locales, socavando la diversidad cultural,

X.

Considerando que el respeto de la propiedad intelectual y el marcado de las obras son condiciones necesarias para el desarrollo de la creación y de las industrias culturales europeas,

Y.

Considerando que, a pesar de la afirmación de la Comisión de que el marco legislativo vigente basta para garantizar que continúe floreciendo el mercado comunitario del arte, las plazas del mercado europeo del arte han perdido cuotas significativas del mercado mundial y valor comercial,

Z.

Considerando que la mayoría de los operadores culturales consultados sostienen que, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, una participación más activa de la UE, aunque fuera mediante un mayor apoyo financiero, medidas jurídicas o recursos adicionales, beneficiaría probablemente a las estructuras industriales del sector cultural; considerando que estos operadores señalaron asimismo que la falta de inversiones, la fragmentación del mercado, los riesgos para la viabilidad comercial y las dificultades en cuanto a la distribución y la promoción constituyen los puntos más problemáticos; considerando que debe velarse por que estas medidas no comprometan la competitividad de las industrias culturales y de creación europeas en el contexto de la globalización,

AA.

Considerando que los artistas, que constituyen las fuerzas creadoras en el mundo de la cultura, deben obtener apoyo en su trabajo, desde la fase de creación hasta la de difusión entre el público en general,

AB.

Considerando que los aspectos culturales constituyen un componente fundamental de la industria turística que, a su vez, es una de las principales de Europa desde el punto de vista económico,

AC.

Considerando que la cultura y el turismo a menudo están vinculados estrechamente en el marco del desarrollo económico de las regiones de la Unión Europea y que, por tanto, debe dedicarse más atención al hecho de que ambos sectores se benefician de ello,

AD.

Considerando que la citada Comunicación de la Comisión sobre «La política industrial en la Europa ampliada», junto con los Fondos Estructurales y el sexto Programa Marco de Investigación, pueden apoyar la industria cultural,

AE.

Considerando que la Comisión se ha comprometido a consultar permanentemente a los operadores públicos, no gubernamentales y privados de los diferentes ámbitos de la industria cultural, a fin de buscar soluciones de base a los retos y problemas vinculados a la globalización en curso,

AF.

Considerando que, en su Resolución de 11 de septiembre de 2002 (9) sobre el contenido de los medios interactivos en Europa, el Consejo se remite a su Resolución de 25 de junio de 2002 arriba mencionada, en la que establece como cuestión prioritaria el fomento del desarrollo de las industrias culturales y de creación en la Comunidad,

AG.

Considerando que el Consejo, en el apartado 8 de su Resolución de 11 de septiembre de 2002 arriba mencionada, hace hincapié en la importancia, a la vista de la evolución de la sociedad del conocimiento y del desarrollo de las nuevas industrias culturales y creativas, de garantizar la calidad de los contenidos de los nuevos medios combinando libertad artística, creatividad, innovación, así como diversidad cultural y lingüística; considerando que la radiodifusión pública tiene un importante papel en este contexto,

AH.

Considerando que las industrias culturales tienen gran importancia para el mantenimiento dinámico de la diversidad cultural en Europa,

AI.

Considerando que el Consejo, en su Resolución de 19 de diciembre de 2002 arriba mencionada, «subraya que la industria cultural ha experimentado un crecimiento importante estos últimos años con una cada vez mayor importancia para la economía y el empleo europeos»,

AJ.

Considerando que la Resolución del Consejo de 26 de mayo de 2003 arriba mencionada, aunque reconoce los trabajos ya iniciados en los Estados miembros y por la Comisión, subraya que debe realizarse un nuevo esfuerzo para incluir la cultura en otros sectores con objeto de hacer de ella el centro de la integración europea,

AK.

Considerando que el Consejo informal de Ministros de Cultura de los días 24 y 25 de mayo de 2003 (10) reconoce que la UE como mercado común y zona cultural no ha desarrollado hasta ahora sus capacidades relativas a la comercialización y el intercambio de información y bienes culturales, y destaca que es necesario adoptar medidas adicionales para facilitar el acceso de los ciudadanos europeos a la riqueza cultural de su propio continente,

AL.

Considerando que el intercambio y la circulación de bienes culturales puede verse gravemente obstaculizado por la gran variedad de sistemas fiscales y por la existencia o inexistencia de obligaciones de seguro,

AM.

Considerando que, con objeto de cumplir los objetivos establecidos en la Estrategia del Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 de convertir a la UE en la economía más dinámica y competitiva del mundo, debería desarrollarse una estrategia coherente en el ámbito de la industria cultural,

AN.

Considerando que el Consejo ha manifestado, a la luz de las negociaciones de la OMC, su voluntad de que la Comisión elabore un informe sobre la función del mercado interior en los sectores cultural, audiovisual y del deporte, que deberá presentarse a la conclusión de la Presidencia italiana,

1.

Subraya la relación entre la cultura y la producción de bienes y servicios culturales, así como el desarrollo económico, el empleo y la formación a nivel nacional, regional y local;

2.

Insta a la Comisión a que actualice sus comunicaciones sobre documentos de trabajo actualmente en curso, que deberán tener en cuenta las implicaciones derivadas de la ampliación de la Unión Europea y del papel más destacado de los aspectos de la asociación relacionados con la iniciativa público-privada, y pide a la Comisión que presente al Parlamento Europeo y al Consejo una comunicación con vistas a definir las industrias y sectores culturales y creativos, así como las condiciones que deban cumplir las asociaciones y las organizaciones regionales de tipo cultural y económico;

3.

Pide a la Comisión que elabore un estudio exhaustivo sobre un mapa europeo de las industrias culturales, que habrá de presentarse al Parlamento Europeo y al Consejo y que deberá centrarse en los aspectos culturales, económicos, jurídicos, tecnológicos y educativos, y prestar atención a las implicaciones que conlleva la ampliación de la Unión Europea; manifiesta su convencimiento de que dicho mapa debe incluir datos sobre el empleo, los derechos de propiedad intelectual, el índice de competitividad, los nuevos productos y las exportaciones; asimismo opina que dicho mapa debe remitirse a los organismos y las asociaciones profesionales correspondientes para su consulta permanente;

4.

Insta a la Comisión a que presente un Libro Verde sobre la cultura europea, actualizando su documento de trabajo de 1998 arriba mencionado, con el fin de apoyar y divulgar la riqueza cultural, el respeto de las particularidades regionales y las características culturales específicas de los distintos pueblos, que tenga en cuenta los siguientes aspectos:

a)

el fomento de la coordinación de las políticas de los Estados miembros y de las regiones en el ámbito de las industrias culturales, con la consideración debida al principio de subsidiariedad,

b)

el análisis de las restricciones y los obstáculos existentes e indicación de soluciones,

c)

el refuerzo de la diversidad y la variedad culturales y lingüísticas, así como el fomento de la cooperación entre los sectores público y privado,

d)

la organización de un foro sobre la función y la acción de la industria cultural en el marco de la promoción de la diversidad cultural y de una economía creativa capaz de contribuir a la regeneración económica y social,

e)

el fomento de la competitividad de las industrias culturales y creativas europeas,

f)

la mejora del acceso a la cultura de todos los ciudadanos europeos, proponiendo por adelantado la correspondiente información sobre los creadores y la disponibilidad de productos y servicios culturales así como la oferta de las instituciones culturales,

g)

el estudio de las repercusiones de los indicadores económicos sobre la cultura,

h)

el examen de las repercusiones en la economía de una política cultural activa (cualificaciones, progresos, sector del mercado de trabajo, etc.),

5.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que refuercen el apoyo a las industrias culturales en los proyectos de desarrollo económico de regiones y ciudades basados en los Fondos Estructurales;

6.

Pide a la Comisión que, antes de finalizar 2003, presente una comunicación sobre la dimensión cultural de los Fondos Estructurales de la Unión Europea para el periodo 1994-1999;

7.

Pide a la Comisión que defina una estrategia coherente y proactiva que tenga por objeto desarrollar instrumentos innovadores, flexibles y apropiados destinados a fomentar la competitividad de las industrias culturales y de creación europeas, y que se base en los principios de la ventaja nacional comparativa, la preservación de las costumbres regionales o locales y la diversidad cultural;

8.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que, en consulta con los profesionales del sector, identifiquen acciones prioritarias para promover las industrias culturales;

9.

Pide la revisión de las normas «de minimis» en materia de ayudas estatales para tener en cuenta la situación única de las PYME del sector cultural, en particular, de las basadas en zonas periféricas;

10.

Pide a la Comisión que examine los efectos de la concentración creciente de los sectores de las telecomunicaciones, la industria cultural y los medios de comunicación, y que vele por que estas convergencias no den lugar a la desaparición de los independientes y no alteren la diversidad de la creación con una uniformización de la producción y de la difusión;

11.

Insta a la Comisión a que promueva la movilidad y la libre circulación de las personas y la circulación de obras en el sector cultural, como está previsto en la Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2002 arriba mencionada, y de acuerdo con lo expuesto en el estudio de la Comisión relativo a la movilidad y la libre circulación de las personas y las producciones en el sector cultural;

12.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que desarrollen instrumentos adecuados para el refuerzo recíproco de la cultura y el turismo, concretamente en los ámbitos de la integración, el entendimiento mutuo y el empleo;

13.

Señala que hasta ahora no se han efectuado estudios sobre las diversas medidas aplicadas en los Estados miembros y en los países de la adhesión en las políticas de indemnizaciones y seguros; pide a la Comisión que elabore un informe al respecto y pide a los Estados miembros y a los países de la adhesión que tomen medidas para establecer la igualdad de condiciones en cuanto a la circulación y el intercambio de bienes culturales;

14.

Insta a la Comisión a que adapte las estadísticas de Eurostat sobre las industrias culturales a las normas internacionales y a que busque información adicional y sistemática sobre la utilización y el consumo de los productos culturales, mediante el refuerzo de las responsabilidades del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual y otros organismos especializados;

15.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que tengan en cuenta las especificidades de las industrias culturales cuando evalúen la conformidad de las medidas de apoyo nacionales o europeas con las normas del mercado interior de la UE, siempre que ello pueda conciliarse con el principio de subsidiariedad, y con la necesidad de una financiación adecuada para las PYME del sector cultural, sobre todo en su fase de puesta en marcha;

16.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que eliminen la discriminación entre productos culturales ocasionada por el IVA incluyendo la música en el anexo H de la Directiva sobre el IVA;

17.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las regiones que, en los ámbitos de sus respectivas competencias y responsabilidades:

a)

eleven el nivel de coordinación de la política cultural y las iniciativas a nivel nacional y de la UE,

b)

examinen las mejores prácticas en toda la UE con vistas a promover la diversidad cultural,

c)

promuevan la circulación y el fomento de los productos y servicios, y desarrollen un plan dinámico para la promoción internacional y la exportación de los productos europeos,

d)

incrementen la capacidad de investigación en los diferentes ámbitos de la cultura,

e)

establezcan un vínculo más potente entre cultura, educación y formación,

f)

fomenten la creatividad de los artistas independientes mediante la organización de actividades de promoción, como premios, festivales transfronterizos, exposiciones o rutas e itinerarios culturales,

g)

amplíen y mejoren la información sobre las oportunidades y empleos culturales existentes en toda la Unión Europea,

h)

apoyen, con miras a la reducción del analfabetismo, el Día Mundial del Libro, proclamado por la UNESCO, cuya finalidad es fomentar la lectura, la publicación y la protección de los derechos de autor, mediante la organización de iniciativas locales a pequeña escala que lleguen al lector individual y el apoyo efectivo a las mismas,

i)

modifiquen la Directiva relativa a la televisión sin fronteras con arreglo a las anteriores resoluciones aprobadas por el Parlamento Europeo al respecto, en particular a su Resolución, de 4 de septiembre de 2003, sobre «Televisión sin fronteras» (11), dedicando una atención especial a los intereses y las necesidades de la industria cultural y con objeto de fomentar las industrias culturales europeas del modo más eficaz posible,

j)

estudien, en el marco de la revisión de la Directiva relativa a la televisión sin fronteras, la conveniencia de establecer mecanismos para mejorar la circulación de obras europeas no nacionales,

k)

promuevan la exhibición y la emisión de películas en versión original para que los espectadores se familiaricen con la realidad y la conveniencia de un entorno multilingüe y con la mayor verosimilitud del producto, para mejorar el conocimiento de idiomas y convertir la diversidad cultural en un valor añadido en lugar de un impedimento, y que den preferencia al subtitulado en una o más lenguas frente al doblaje, en caso de que sea necesaria una traducción,

l)

desarrollen un marco jurídico europeo con vistas a crear un exhaustivo «estatuto del artista», destinado a conceder una protección social adecuada a todos los artistas creadores y en el que se integraría la legislación relativa a los derechos de propiedad intelectual de los autores,

m)

promuevan sistemas eficaces de protección de la propiedad intelectual y desarrollen el marcado de las obras para facilitar la producción cultural, especialmente la multimedios, y las transacciones comerciales,

n)

elaboren un plan de explotación turística de las ciudades, monumentos, paisajes y lugares de mayor atractivo, haciendo compatible su rentabilidad económica con la conservación y dignidad del patrimonio, y previniendo los daños por utilización excesiva,

o)

presenten, conforme a las disposiciones del artículo III-193 del capítulo I del título V de la parte III del proyecto de Tratado constitucional (12), un informe de viabilidad sobre el acceso de la Unión Europea a los organismos especializados de las Naciones Unidas, en particular la UNESCO, destinado a reforzar la presencia y la acción de los Estados miembros en tales organizaciones,

p)

examinen la adhesión a la Alianza Global para la Diversidad Cultural, lanzada por la UNESCO en 2002, con objeto de unir a los socios de los sectores público, privado y no gubernamental para que trabajen en proyectos que fomenten el crecimiento de las industrias culturales locales,

q)

apoyen los esfuerzos por la realización del proyecto de convenio de la UNESCO sobre la diversidad cultural,

r)

consideren la incorporación a sus políticas de desarrollo de la promoción de las industrias culturales como medio para estimular el empleo y las economías locales de los países en desarrollo,

18.

Pide a la Comisión que promueva un enfoque horizontal para el fomento de las industrias culturales, y que introduzca este apoyo en proyectos y programas que reciban financiación de la UE en los ámbitos de la política industrial, las políticas estructurales, la educación, la formación y la investigación;

19.

Insta a los Estados miembros a que examinen las modalidades de ayuda a la creación y al desarrollo de las PYME en el sector cultural por medio de la política fiscal, las cuotas lingüísticas y otros instrumentos políticos;

20.

Pide a los Estados miembros que concedan prioridad al desarrollo del acceso de banda ancha a Internet en las regiones rurales y periféricas, con el fin de crear un entorno que ofrezca igualdad de condiciones a las industrias culturales establecidas en estas zonas;

21.

Pide a los Estados miembros que maximicen el potencial de sus iniciativas en materia de política cultural, reforzando las sinergias con las actividades comunitarias en el ámbito cultural, desde la fase de preparación más temprana posible, hasta la puesta en práctica y la evaluación de las acciones;

22.

Pide al Banco Europeo de Inversiones que abra la Iniciativa i2i a más industrias culturales y creativas;

23.

Reitera su llamamiento a la Conferencia Intergubernamental para que se amplíe la votación por mayoría cualificada a los ámbitos políticos internos de la Unión, a fin de asegurar el apoyo a medidas destinadas a fomentar el desarrollo del sector cultural; defiende, sin embargo, las actuales disposiciones que requieren la unanimidad en materia de comercio exterior en los ámbitos de los bienes y servicios culturales y audiovisuales (13);

24.

Reitera sus conclusiones sobre los servicios culturales, tal como se formularon en los apartados 12 y 14 de su Resolución de 12 de marzo de 2003 arriba mencionada;

25.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social, al Consejo de Europa y a la UNESCO.


(1)  DO C 36 de 5.2.1997, p. 4.

(2)  DO C 32 de 5.2.2002, p. 2.

(3)  DO C 162 de 6.7.2002, p. 5.

(4)  DO C 13 de 18.1.2003, p. 5.

(5)  DO C 136 de 11.6.2003, p. 1.

(6)  Encargado por la Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales de la Comisión, y elaborado por MKW Wirtschaftsforschung GmbH, Munich, junio de 2001.

(7)  DO C 41 de 7.2.2001, p. 56.

(8)  P5_TA(2003)0087.

(9)  Documento del Consejo 13747/02 (Prensa 340), apart. 6, de 11 y 12 de noviembre de 2002.

(10)  Véase el resumen de los debates de 26 de mayo de 2003.

(11)  P5_TA-PROV(2003)0381.

(12)  Documento CONV 850/03, en el que se declara que «La Unión procurará desarrollar relaciones y crear asociaciones con terceros países y organizaciones internacionales, regionales o mundiales que compartan los mismos valores. Fomentará soluciones multilaterales a los problemas comunes, en particular en el marco de las Naciones Unidas».

(13)  Documento CONV 850/03, parte III, título V, capítulo III, artículo III-217, apartado 4.

P5_TA(2003)0383

India: atentado en Mumbai

Resolución del Parlamento Europeo sobre los atentados con bomba en Mumbai

El Parlamento Europeo,

—

Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2002, sobre los ataques terroristas en la India (1),

—

Vista la declaración de la tercera Cumbre UE-India del 10 de octubre de 2002,

—

Vistas las declaraciones de la Presidencia y del Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE,

—

Vista la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 28 de septiembre de 2001, que hace un llamamiento a la cooperación internacional para luchar contra las amenazas para la paz y la seguridad internacionales a causa de actos terroristas,

—

Vista la declaración del Secretario General de las Naciones Unidas,

A.

Considerando que los ataques terroristas con bomba cerca de la Puerta de la India y el Bazar Zaveri en Mumbai el 25 de agosto de 2003 mataron e hirieron a numerosos civiles,

B.

Considerando que estos ataques terroristas con bomba claramente pretendían causar el mayor número posible de víctimas civiles, desestabilizar la sociedad india y debilitar su economía,

C.

Considerando que entre las víctimas de estos ataques terroristas con bomba figuran miembros tanto de la comunidad hindú como de la musulmana, y que ambas trabajaron conjuntamente en las operaciones de salvamento,

D.

Considerando que la India, como democracia multilingüe y multicultural y como Estado de Derecho, está decidida a luchar contra el terrorismo en colaboración con la comunidad internacional y, en particular, en el marco de las Naciones Unidas,

E.

Considerando que el Pakistán ha condenado oficialmente estos atentados y ha expresado su simpatía hacia las víctimas y sus familias,

1.

Condena enérgicamente los ataques terroristas con bomba en Mumbai;

2.

Lamenta que los terroristas hayan atentado deliberadamente contra civiles, causando muertos y heridos inocentes, y considera que en ningún caso la comunidad internacional puede aceptar ataques terroristas; destaca que se ha de luchar enérgicamente contra tales atentados, con independencia del lugar en que se produzcan;

3.

Envía su pésame a las familias de todas las víctimas y expresa su solidaridad con el Parlamento de la India;

4.

Respalda al Gobierno indio en su lucha contra el terrorismo y espera sinceramente que los autores y los responsables de estos actos terroristas sean llevados ante los tribunales tras una investigación exhaustiva y, al mismo tiempo, pide a las autoridades indias y, en particular, a las autoridades municipales de Mumbai que hagan todo lo posible para evitar enfrentamientos entre las comunidades religiosas;

5.

Se congratula de que el Ministro pakistaní de Asuntos Exteriores, Sr. Khursid Kasuri, haya condenado en nombre de su Gobierno los dos ataques con bomba del 25 de agosto de 2003 y pide a todos los países vecinos que se aseguren de que sus territorios no sirven como base de lanzamiento de ataques terroristas;

6.

Desea que los esfuerzos de aproximación entre la India y el Pakistán continúen y espera que los ataques terroristas con bomba no socaven dichos esfuerzos;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y al Parlamento y al Gobierno de la India.


(1)  DO C 284 E de 21.11.2002, p. 349.

P5_TA(2003)0384

Liberia

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Liberia

El Parlamento Europeo,

—

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Liberia,

—

Vista la Resolución 1497 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 1 de agosto de 2003,

A.

Considerando el acuerdo de paz firmado en Accra el 18 de agosto de 2003 bajo el patrocinio de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO), en el que se prevé la formación de un gobierno de transición el 4 de octubre de 2003 y la celebración de elecciones en octubre de 2005,

B.

Considerando que ese acuerdo se ha venido respetando en la capital pero no en el conjunto del territorio, pues se están registrando matanzas y conatos de conquista territorial por parte de diferentes grupos armados,

C.

Expresando su horror por la supuesta matanza de cientos, tal vez miles, de civiles cometida en el Condado de Nimba después de la firma del acuerdo de paz,

D.

Considerando que en el acuerdo de paz, que abrió la vía a un amplio gobierno de transición, se pide a todas las facciones armadas que permanezcan en sus actuales dominios y apliquen inmediatamente el alto el fuego,

E.

Considerando que 14 años de violencia y anarquía en Liberia han provocado un gran padecimiento humano, en particular entre la población civil, así como flagrantes violaciones de los derechos humanos, desplazamientos masivos de grupos de población y el hundimiento de las estructuras sociales y económicas, y que el 85 % de la población subsiste por debajo del umbral de la pobreza,

F.

Considerando que la constante situación de inseguridad que padece Liberia dificulta la prestación de ayuda humanitaria a los grupos vulnerables de la población,

G.

Considerando que el conflicto de Liberia también ha contribuido a desestabilizar profundamente el conjunto de la subregión del África Occidental, desatando una crisis humanitaria de dimensiones apocalípticas,

H.

Considerando la desesperada situación sanitaria y económica en que se encuentra la población liberiana,

I.

Considerando que la llegada de la fuerza de paz de la CEDEAO ha permitido iniciar el proceso de paz, pero que problemas de orden financiero han demorado la llegada de esa fuerza,

J.

Considerando que el acuerdo de paz firmado en Accra el 18 de agosto de 2003 bajo el patrocinio de la CEDEAO constituye un paso fundamental en el proceso de restablecimiento de la paz, la seguridad y la estabilidad en Liberia y, de hecho, en el conjunto de la subregión del África Occidental,

K.

Considerando que en la Cumbre de la Unión Africana se decidió crear un «Consejo de Paz y Seguridad» que permitirá la intervención de la Unión Africana para poner fin a los conflictos,

L.

Considerando que el despliegue pronto y completo de la Fuerza Multinacional como avanzadilla de la fuerza de estabilización de las Naciones Unidas, que deberá desplegarse antes del 1 de octubre de 2003 de conformidad con la Resolución 1497 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, resulta particularmente necesario para asegurar la aplicación del acuerdo de paz y, en particular, crear un clima de seguridad en que sea posible asegurar el respeto de los derechos humanos, incluido el bienestar y la rehabilitación de los niños, en particular de los niños soldados, preservar el bienestar de la población civil y apoyar la actividad de los cooperantes humanitarios,

M.

Expresando su preocupación por el apartado 7 de la Resolución 1497 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que otorga al Estado de procedencia la «jurisdicción exclusiva» sobre aquellos integrantes de la misión de paz que cometan un delito en Liberia; considerando que esa disposición vulnera el Tratado de la Corte Penal Internacional,

N.

Considerando que el representante de las Naciones Unidas en Liberia ha pedido el levantamiento de las sanciones económicas que pesan sobre el país,

1.

Acoge con satisfacción el acuerdo global de paz firmado en Accra el 18 de agosto de 2003 y pide a todas las partes del acuerdo que lo apliquen de buena fe y que el 14 de octubre de 2003 formen un gobierno de transición que conduzca al país a unas elecciones libres y democráticas en octubre de 2005;

2.

Celebra que los cabecillas de las diferentes facciones armadas hayan sido excluidos del gobierno de transición, a fin de no sentar un precedente de conquista de poder por la fuerza;

3.

Expresa su admiración por la incansable actividad de la CEDEAO, a la que debe atribuirse el éxito de este resultado, y expresa su reconocimiento, en particular, a Nigeria, que ha desempeñado un cometido clave en el proceso de paz, ofreciendo tropas para su despliegue inmediato, con vistas a proteger a la población civil y permitir la llegada de ayuda humanitaria;

4.

Observa con desazón, sin embargo, que la Fuerza Multinacional establecida por la Resolución 1497 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que ya debería contar con 3 500 combatientes el 4 de septiembre de 2003, en la actualidad únicamente está integrada por 2 127 soldados del ECOMIL (la fuerza de mantenimiento de la paz del África Occidental en Liberia), siendo necesaria la presencia de la mayoría de ellos en Monrovia, por lo que apenas pueden asegurarse una presencia significativa fuera de la capital;

5.

Pide, por consiguiente, a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas que ofrezcan personal, equipamiento y otros recursos a la Fuerza Multinacional e insta, en particular, a los otros Estados del África Occidental a acelerar el despliegue de las tropas ofrecidas, a fin de establecer y mantener la seguridad en todo el país y garantizar la entrega de ayuda humanitaria;

6.

Celebra, en este contexto, que la UE haya destinado 50 millones de euros a apoyar el proceso de paz en Liberia y, en particular, permitir la prosecución de las actividades de mantenimiento de la paz, que lleva a cabo la CEDEAO, hasta la llegada de la fuerza de estabilización de las Naciones Unidas, que deberá producirse antes del 1 de octubre de 2003, pero pide a la UE y, en particular, a la ECHO que presten mayor atención a esa grave situación humanitaria;

7.

Lamenta que en la Resolución 1497 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se prevea la «jurisdicción exclusiva» del Estado de procedencia sobre aquellos integrantes de la misión de paz en Liberia que violen la ley;

8.

Lamenta que los Estados miembros de la UE no hayan adoptado una posición común sobre esta importante cuestión en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

9.

Recuerda que no puede haber amnistía ni impunidad para los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y el genocidio;

10.

Se felicita por la creación de una comisión para «la verdad y la reconciliación»;

11.

Pide a todos los Estados de la región que se abstengan de adoptar medidas que pudieran contribuir a desestabilizar Liberia o las fronteras entre Liberia, Guinea, Sierra Leona y Côte d'Ivoire;

12.

Solicita el levantamiento de las sanciones económicas impuestas a Liberia, pero pide a todos los países que impongan un embargo sobre el armamento destinado a Liberia;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo ACP-UE, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, a la Comisión, a los Secretarios Generales de las Naciones Unidas, la Unión Africana y la CEDEAO y a los Gobiernos de Liberia, Guinea, Sierra Leona, Côte d'Ivoire y Nigeria.

P5_TA(2003)0385

Birmania

Resolución del Parlamento Europeo sobre Birmania/Myanmar

El Parlamento Europeo,

—

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Birmania/Myanmar y, en particular, las de 11 de abril de 2002 (1), 13 de marzo de 2003 (2) y 5 de junio de 2003 (3),

—

Vista la Posición común 96/635/PESC del Consejo, de 28 de octubre de 1996, definida por el Consejo en virtud del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, sobre Birmania/Myanmar (4), prorrogada y ampliada por la Posición común 2003/297/PESC del Consejo, de 28 de abril de 2003, sobre Birmania/Myanmar (5),

—

Visto el Consejo de Asuntos Exteriores de 16 de junio de 2003, que propuso la aplicación de las sanciones que han sido prorrogadas,

—

Visto el Reglamento (CE) no 552/97 del Consejo, de 24 de marzo de 1997, por el que se retira temporalmente a la Unión de Myanmar el beneficio de las preferencias arancelarias generalizadas (6),

—

Visto el Reglamento (CE) no 1081/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se prohíbe la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para la represión interior o en acciones de terrorismo, y por el que se congelan los capitales de determinadas personas relacionadas con importantes funciones gubernamentales en dicho país (7),

A.

Considerando que el 30 de agosto de 2003 se cumplieron 3 meses de la detención de Aung San Suu Kyi y de otros miembros de la Liga Nacional para la Democracia (LND),

B.

Considerando que el Consejo Estatal de Paz y Desarrollo (CEPD), de carácter militar, no ha dado ningún tipo de explicación aceptable sobre la detención de Aung San Suu Kyi y de sus compañeros,

C.

Considerando que el Comité Internacional de la Cruz Roja visitó en prisión el pasado mes de julio a Aung San Suu Kyi y que se considera que éste ha sido su último contacto con el mundo exterior,

D.

Considerando que el Departamento de Estado de los Estados Unidos informó el 31 de agosto de 2003 de que pensaba que Aung San Suu Kyi estaba en huelga de hambre en protesta por su detención ilegal por parte del CEPD,

E.

Considerando que el 30 de agosto de 2003 el nuevo Primer Ministro de Birmania/Myanmar, el General Khin Nyunt, anunció un plan de trabajo de siete puntos entre los que figuraba la organización de una convención constitucional que desembocaría, supuestamente, en la celebración de elecciones libres y justas,

F.

Considerando que, hasta la fecha, el CEFD no ha respetado los resultados de las últimas elecciones celebradas en Birmania/Myanmar en 1990,

G.

Considerando que la reunión ministerial de la ASEAN celebrada los días 16 y 17 de junio de 2003 instaba a Birmania/Myanmar a reanudar sus esfuerzos de reconciliación nacional y de diálogo con todas las partes afectadas con vistas a una transición pacífica hacia la democracia y que confiaba en una pronta suspensión de las restricciones aplicadas a Aung San Suu Kyi y a los miembros de la LND,

H.

Considerando que esta leve crítica al CEFD supuso un cambio positivo por parte de los Estados miembros de la ASEAN, que hasta la fecha habían manifestado sus reservas a ejercer presiones sobre el régimen de Birmania/Myanmar,

I.

Considerando que el CEFD no permitió a una delegación de la ASEAN celebrar un encuentro con Aung San Suu Kyi,

J.

Considerando los esfuerzos del enviado especial de las Naciones Unidas, Tan Razili Ismael, encaminados a facilitar la vuelta de Birmania/Myanmar a la democracia,

1.

Solicita la liberación inmediata de Aung San Suu Kyi;

2.

Considera que la liberación de todos los presos políticos supondría un paso de gran importancia hacia la restauración de la democracia;

3.

Insiste en que el CEFD debe abandonar el poder y que deben respetarse plenamente los resultados de las últimas elecciones;

4.

Insta al Consejo y a la Comisión a que den muestras de su disposición a contribuir al proceso de reconciliación nacional en Birmania/Myanmar, en colaboración con las Naciones Unidas;

5.

Reafirma su firme compromiso y su pleno apoyo al cambio democrático, judicial y político en Birmania/Myanmar;

6.

Insta al Consejo a que adopte más medidas severas dirigidas específicamente contra el CEFD, sus miembros y sus intereses;

7.

Insta a los Estados miembros de la ASEAN a que ejerzan mayores presiones sobre el CEFD para que ponga en libertad con carácter inmediato a Aung San Suu Kyi y a otros miembros de la LND detenidos y a que adopten medidas significativas para ejercer su influencia sobre el régimen de Birmania/Myanmar con vistas a generar una mejora de la situación en este país;

8.

Insta al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que aborde la situación en Birmania/Myanmar con carácter de urgencia;

9.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros de la ASEAN, a Aung San Suu Kyi, al Secretario General de las Naciones Unidas y al CEFD.


(1)  DO C 127 E de 29.5.2003, p. 681.

(2)  P5_TA(2003)0104.

(3)  P5_TA(2003)0272.

(4)  DO L 287 de 8.11.1996, p. 1.

(5)  DO L 106 de 29.4.2003, p. 36.

(6)  DO L 85 de 27.3.1997, p. 8.

(7)  DO L 122 de 24.5.2000, p. 29.

P5_TA(2003)0386

Proveedores tradicionales de plátanos de los Estados ACP

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión sobre un régimen especial de ayuda a los proveedores tradicionales de plátanos de los Estados ACP (Reglamento (CE) no 856/1999 del Consejo) — Informe Bienal de la Comisión 2002 (COM(2002) 763 — 2003/2091(INI))

El Parlamento Europeo,

—

Vistos la Comunicación de la Comisión (COM(2002) 763 — C5-0204/2003) y los compromisos que se derivan del Acuerdo de asociación ACP-CE, firmado en Cotonou el 23 de junio de 2000 (1),

—

Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 21 de marzo de 2002, sobre el estancamiento en los sectores de la producción del plátano, el arroz, etc. (2),

—

Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

—

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A5-0164/2003),

A.

Considerando que, desde su entrada en vigor en 1993, el régimen de importación de plátanos ha sido revisado varias veces, en función especialmente de decisiones adoptadas en el seno de la OMC,

B.

Considerando que, en los últimos años, la Comisión de Desarrollo y Cooperación ha mantenido una posición coherente a este respecto, en particular en las opiniones de 1996, 1998 y 2000 sobre el régimen de importación y en la posición del PE de 19 de junio de 1998 sobre la asistencia a los proveedores tradicionales de plátanos ACP (3),

C.

Considerando que la Comisión de Desarrollo y Cooperación siempre sostuvo que se debe proteger el acceso preferencial de los plátanos procedentes de los países ACP a los mercados de la UE y que, al mismo tiempo, se debe apoyar el objetivo de dichos países de reducir su dependencia económica de los ingresos obtenidos mediante la exportación de plátanos,

D.

Considerando que en la producción de plátanos no deben utilizarse técnicas y tecnologías que resulten perjudiciales para el medio ambiente como, por ejemplo, el recurso generalizado al plástico cuando no existan localmente instalaciones para su reciclado,

E.

Considerando que no cabe prever un retroceso en el proceso negociador para el plátano en el marco de la OMC,

F.

Considerando que el Acuerdo de Cotonú establece que los países ACP se beneficiarán de un régimen preferencial en las importaciones de plátanos,

G.

Considerando que, en el Protocolo no 5 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, la Comunidad Europea se comprometió «a examinar y, en caso necesario, a adoptar medidas destinadas a garantizar la viabilidad permanente de las empresas exportadoras de plátanos de los países ACP y la comercialización de estos plátanos en el mercado comunitario»,

H.

Considerando que, en el futuro sistema de derechos de aduana, los países ACP seguirán siendo beneficiarios de un régimen arancelario preferencial,

I.

Considerando que dichos países no siempre están en condiciones de responder inmediatamente a las exigencias administrativas impuestas por la burocracia comunitaria,

J.

Señalando que la Comisión puede encontrarse con problemas a la hora de gestionar los programas anuales presentados por los doce países incluidos (lo cual implicaría un total de 72 proyectos en seis años), por lo que debería incentivarse la presentación de proyectos plurianuales,

K.

Manifestando su preocupación por la no utilización en 2001 y 2002, por parte de Cabo Verde y Madagascar, de los fondos disponibles en la línea presupuestaria «Ayuda a los productores de plátanos de los países ACP» (B7-8710),

L.

Teniendo en cuenta que en algunos países productores de plátanos los niveles de producción se han visto afectados por catástrofes naturales,

1.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión y toma nota del análisis completo de los problemas que comporta la aplicación del régimen especial de ayuda a los proveedores tradicionales de plátanos ACP, así como de la voluntad de contribuir a resolverlos;

2.

Expresa, no obstante, su preocupación por la reducción en 2003 del presupuesto destinado al régimen especial de ayuda a los proveedores tradicionales de plátanos de los Estados ACP y reitera su posición favorable al apoyo a estos países en el marco de la transición hacia un sistema formado únicamente por derechos de aduana;

3.

Pide a la Comisión que preste especial atención a la reducción de los retrasos en los pagos, y que busque una manera de acelerar la puesta a disposición de los créditos concedidos a cada país;

4.

Pide a la Comisión que no financie proyectos que resulten perjudiciales para el medio ambiente, y la invita a fomentar la utilización de materiales biodegradables en el proceso de cultivo de los plátanos;

5.

Propone que la Comisión ayude a aquellos países que se estén viendo obligados a diversificar su producción, asesorándoles sobre la elaboración de programas y proyectos viables;

6.

Insta a la Comisión a aplicar con flexibilidad el régimen especial de ayuda antes citado, con el fin de ayudar a los países beneficiarios a cumplir sus obligaciones; alienta, a este respecto, la puesta en práctica de «planes de acción plurianuales» mencionada por la Comisión, así como el proceso de descentralización en curso, para aproximar la toma de decisiones a los destinatarios de las mismas mediante una gestión local de los expedientes;

7.

Pide a la Comisión que garantice que el aumento de las importaciones con motivo de la ampliación se ajuste a la demanda real prevista en los nuevos Estados miembros, sin rebasarla, con el fin de evitar excedentes en el mercado que podrían desestabilizarlo todavía más e incidir negativamente en los precios;

8.

Pide a la Comisión que estudie nuevas formas de intensificar la utilización del régimen especial de ayuda para apoyar el desarrollo de un mercado equitativo para el comercio de plátanos;

9.

Pide a la Comisión que ayude especialmente a los países que no utilizan las partidas a las que tienen derecho, así como a los que se han visto afectados por catástrofes naturales;

10.

Reitera su convicción de que los derechos aduaneros que entrarán en vigor el 1 de enero de 2006, y cuyo importe deberá negociarse en el marco de la OMC, deben promover los intereses de los países ACP que son proveedores tradicionales de plátanos, salvaguardando el acceso de dichos países al mercado comunitario;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2)  DO C 231 de 27.9.2002, p. 48.

(3)  DO C 210 de 6.7.1998, p. 320.

P5_TA(2003)0387

Desvincular la ayuda en aras de la eficacia

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Desvincular la ayuda en aras de la eficacia» (COM(2002) 639 — 2002/2284(INI))

El Parlamento Europeo,

—

Vista la Comunicación de la Comisión (COM(2002) 639 — C5-0626/2002),

—

Vista la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, celebrada en Monterrey del 18 al 22 de marzo de 2002,

—

Vista la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002,

—

Vista la Recomendación del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE sobre la desvinculación de la Ayuda Pública al Desarrollo de los países menos desarrollados (OCDE, DCD/DAC (2001)),

—

Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

—

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y Cooperación y la opinión de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía (A5-0190/2003),

A.

Considerando que la práctica de la ayuda vinculada de un país donante a un país en desarrollo, por la cual los fondos deben utilizarse exclusivamente para adquirir bienes y servicios de empresas públicas o privadas del país donante, ha demostrado que este tipo de ayuda resulta menos eficaz,

B.

Considerando efectivamente que, a falta de competencia, las compras realizadas en el marco de contratos de ayuda vinculada acarrean un coste suplementario en los países en desarrollo y favorecen, además, las prácticas de corrupción,

C.

Considerando que la concesión de ayuda vinculada a la adquisición de bienes, suministros o servicios en el Estado miembro donante crea unas distorsiones de la competencia en el mercado interior y, en ese sentido, infringe las normas de la UE aplicables a la competencia, concretamente los principios de no discriminación y de igualdad de trato,

D.

Considerando que las licitaciones para los suministros, bienes o servicios en los países en desarrollo, en el marco de un programa de ayuda, han de comprender criterios objetivos y transparentes de selección y asignación de contratos, de conformidad con las directivas de la UE que rigen la adjudicación de contratos públicos,

E.

Considerando que el refuerzo de las capacidades y el desarrollo económico local son los primeros objetivos de la desvinculación de la ayuda y que, por consiguiente, las licitaciones para la adquisición de suministros, bienes o servicios en los países en desarrollo han de incluir disposiciones en favor del abastecimiento local,

F.

Considerando que la Unión Europea ya aplica una importante medida de desvinculación, permitiendo la adquisición en cualquiera de los Estados miembros y en los países del grupo regional correspondiente, como los países ACP o MEDA, o los que abarca el Reglamento ALA,

G.

Considerando que no tiene sentido establecer una diferenciación entre los países menos desarrollados y el resto de los países en desarrollo,

H.

Considerando que la ayuda alimentaria prestada en calidad de ayuda humanitaria en situaciones de emergencia debe adaptarse a las condiciones del lugar y, en la medida de lo posible, ser adquirida en el país o en la región de que se trate, con objeto de paliar al máximo el hambre, causando el mínimo impacto negativo en la capacidad de los países vulnerables, en el desarrollo de la agricultura lugareña y en los mercados regionales y locales,

I.

Considerando que la ayuda de la UE se va destinando progresivamente a sostener la balanza de pagos y el presupuesto y que, por definición, se trata de una ayuda totalmente desvinculada, por lo que debe garantizarse la aplicación de mecanismos de control adecuados, a la hora de conceder ayudas de este tipo,

J.

Considerando que la desvinculación de la ayuda también puede dar un impulso al sector privado local y regional en los países en desarrollo,

K.

Celebrando el claro compromiso de la Unión Europea en el sentido de seguir examinando el tema de la desvinculación de la ayuda en su plataforma negociadora en la Conferencia de Monterrey,

L.

Considerando que los objetivos de desarrollo de la UE, y en primer lugar el de la reducción de la pobreza, se cumplirán mejor ampliando significativamente la desvinculación de la ayuda,

M.

Consciente de que esta mayor desvinculación de la ayuda será a la vez más factible y más eficaz si los países donantes que no pertenecen a la UE adoptan la misma política y modalidades, pero convencido de que la UE debe estar dispuesta a seguir impulsando esta cuestión en el marco del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE, sobre todo si se considera que la UE y sus Estados miembros en conjunto proveen más de la mitad de la ayuda internacional,

N.

Observando que el debate sobre la desvinculación de la ayuda sigue abierto en el CAD y en otros foros multilaterales, como el Convenio de Londres sobre Ayuda Alimentaria o la OMC, y que, según el CAD, la mitad de la ayuda internacional sigue estando vinculada y que, si se desvinculara la ayuda por completo, se lograría una mayor eficacia, equivalente a un aumento de 5 000 millones de dólares estadounidenses,

O.

Considerando que la ayuda vinculada sigue siendo una práctica muy extendida entre los Estados miembros de la UE; constatando que más de un tercio de la ayuda de los Estados miembros sigue estando vinculada y que los Estados aplican de manera diversa las recomendaciones del CAD,

1.

Acoge positivamente la Comunicación de la Comisión como contribución que debe liderar el debate sobre la desvinculación de la ayuda con los Estados miembros y los órganos multilaterales relevantes, ante la constatación de los límites y de la ineficacia de la práctica tradicional de la ayuda vinculada;

2.

Acoge positivamente los esfuerzos de la Comisión para modificar la lógica subyacente de la prestación de ayuda en el sentido de la priorización de los intereses de los países beneficiarios, e insiste en que la ayuda se ha de desvincular totalmente de los intereses económicos de los países donantes;

3.

Pide que la UE y sus Estados miembros desvinculen totalmente el conjunto de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) en los próximos cinco años; pide que la definición de la AOD dentro de la Unión Europea se restrinja a la mera ayuda desvinculada, y apoya, por lo tanto, el enfoque de la Comisión de extender ya la desvinculación a casi todas las modalidades de ayuda comunitaria;

4.

Respalda la línea seguida por la Comisión para desvincular la ayuda comunitaria; pide, no obstante, la igualdad de trato de líneas presupuestarias horizontales y geográficas con el fin de introducir las licitaciones abiertas

a)

para todos los países en desarrollo,

b)

para todos los Estados miembros y países candidatos,

c)

para todos los países desarrollados bajo la condición de reciprocidad por parte del tercer país y con el acuerdo del país beneficiario;

pide, además, que estas disposiciones se vinculen a una clara preferencia por la cooperación local y regional, priorizando -por orden de preferencia- a los proveedores del país beneficiario, los países en desarrollo vecinos y otros países en desarrollo;

5.

Respalda la propuesta de la Comisión referente a los contratos adjudicados por la autoridad del país beneficiario y pide a los Estados miembros que inserten sistemáticamente una cláusula contractual que obligue al país beneficiario a aplicar procedimientos de adjudicación basados en los principios de las directivas de la UE sobre contratos públicos;

6.

Subraya la necesidad de tener en cuenta a los operadores locales en la programación y gestión de la ayuda, y recuerda que la desvinculación de la ayuda debe redundar en el desarrollo de las capacidades nacionales y regionales de los países en desarrollo;

7.

Recomienda que la Comisión y los Estados miembros introduzcan en sus manuales sobre adjudicación de contratos medidas para favorecer la elección de bienes y servicios de países en desarrollo (por ejemplo, preferencias significativas en materia de precios);

8.

Recomienda que, en el marco de la desvinculación de la ayuda, se inicie una reflexión sobre la creación de un sistema de preferencias que dé prioridad a la adjudicación de contratos con proveedores y prestatarios de servicios procedentes del país beneficiario, en primer lugar, de los países regionales vecinos, en segundo lugar y de los demás países en desarrollo, en tercer lugar, a fin de favorecer el desarrollo de los mercados locales;

9.

Pide a la Comisión que vele por que el énfasis puesto en los contratos públicos no perjudique a los países beneficiarios cuando se aplique el principio de desvinculación; subraya que lo anterior no ha de cuestionar los principios fundamentales de transparencia, igualdad de trato, proporcionalidad y reconocimiento mutuo;

10.

Se congratula de la intención de la Comisión de introducir dos propuestas legislativas horizontales, una destinada a cubrir los instrumentos en el marco del presupuesto comunitario y otra en el contexto del Fondo Europeo de Desarrollo;

11.

Apoya la propuesta de la Comisión de extender la desvinculación a favor de los países en desarrollo en las líneas presupuestarias horizontales y geográficas y pide que la desvinculación se extienda a todos los países en desarrollo, a los países en desarrollo que no pertenezcan a los ACP y a los países menos desarrollados, en particular; pide, por consiguiente, de acuerdo con la Comisión y en aras de una mayor eficacia de la ayuda, que todos los países en desarrollo queden cubiertos por la actual Comunicación y las futuras reglamentaciones sobre la desvinculación de la ayuda de la UE;

12.

Considera que, en los foros multilaterales, la Unión Europea y los Estados miembros deberán insistir en la necesidad de desvincular la ayuda alimentaria y su transporte, así como incorporar una serie de exigencias de transparencia y buenas prácticas, entre otras, la exigencia de la preferencia local y regional para la adquisición de productos, el compromiso de regular el uso masivo de excedentes agrarios como ayuda alimentaria en especie y de abordar la distorsión de los mercados, la toma en consideración de los hábitos alimenticios y culturales de la población receptora, y la necesidad de evitar los productos transgénicos;

13.

Pide, además, a la Comisión que solicite a los Estados miembros que desvinculen igualmente su cooperación técnica;

14.

Pide a la Comisión que solicite a los Estados miembros que prevean la participación de órganos independientes en la selección de proyectos y ayudas, a fin de evitar posibles conflictos entre sus intereses y los de los países beneficiarios;

15.

Solicita a la Comisión que recurra a la utilización de la cofinanciación y de la ayuda presupuestaria directa sólo con la garantía de los correspondientes mecanismos de seguimiento y de control de las ayudas acordadas mediante dichos sistemas, confiriéndose actualmente una preferencia neta a la ayuda sectorial;

16.

Recuerda que la cuestión de la aplicabilidad de las normas comunitarias sobre ayudas de Estado, contratación pública y mercado interior a la ayuda bilateral de los Estados miembros está pendiente de resolución por el Tribunal de Justicia de los procedimientos de infracción iniciados por la Comisión contra varios Estados miembros;

17.

Observa que las normas sobre el mercado interior, y específicamente las directivas sobre contratos públicos, se aplican a los contratos relacionados con la ayuda celebrados por una autoridad adjudicadora de un Estado miembro, y observa que esto se aplica asimismo cuando la autoridad adjudicadora se sitúa en un tercer país, como por ejemplo en una embajada;

18.

Acoge positivamente la recomendación contenida en el apartado 42 de la Comunicación de la Comisión de aplicar los principios en que se basa la Directiva sobre contratación pública (es decir, igualdad de trato, transparencia, reconocimiento mutuo y proporcionalidad) a los «contratos adjudicados por las autoridades del país beneficiario, cuando éstas no actúan en nombre ni por cuenta del poder adjudicador de un Estado miembro»;

19.

Pide a la Comisión que incoe sistemáticamente procedimientos de infracción en contra de Estados miembros que, al vincular su ayuda, infringen las disposiciones de las Directivas de la UE sobre contratación pública, así como las normas referentes a la competencia;

20.

Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.