|
Diario Oficial |
ES Serie L |
|
2026/90845 |
6.10.2026 |
Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1205 de la Comisión, de 9 de junio de 2026, por la que se modifica la Decisión 2006/199/CE de la Comisión que establece disposiciones especiales para la importación de productos pesqueros procedentes de los Estados Unidos de América
( Diario Oficial de la Unión Europea L, 2026/1205, 10 de junio de 2026 )
En la página 7, en el anexo:
donde dice:
|
«(4) (6) II.3.3.1. |
Están sujetos a los requisitos indicados en el punto II.2.4 y proceden de [un país] (4) [un territorio] (4) [una zona] (4) [un compartimento] (4) con el código ____ (5), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, figura en la lista de la parte I del anexo XXI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión para la introducción en la Unión de [animales acuáticos] (4) [productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos] (4);», |
debe decir:
|
«(4) (6) II.3.3.1. |
Están sujetos a los requisitos indicados en el punto II.3.4 y proceden de [un país] (4) [un territorio] (4) [una zona] (4) [un compartimento] (4) con el código ____ (5), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, figura en la lista de la parte I del anexo XXI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión para la introducción en la Unión de [animales acuáticos] (4) [productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos] (4);». |
En la página 9, en el anexo, en el punto II.3.5, letra b):
donde dice:
|
«b) |
no han estado en contacto con animales acuáticos de especies de la lista (3) que no cumplieran los requisitos indicados en el punto II.2.1.», |
debe decir:
|
«b) |
no han estado en contacto con animales acuáticos de especies de la lista (3) que no cumplieran los requisitos indicados en el punto II.3.1.». |
En la página 10, en el anexo:
donde dice:
|
«(4) [II.3.7.2. |
En el caso de los animales acuáticos, la etiqueta legible y visible a la que se refiere el punto II.2.7.1 contiene, como mínimo, la información siguiente:», |
debe decir:
|
«(4) [II.3.7.2. |
En el caso de los animales acuáticos, la etiqueta legible y visible a la que se refiere el punto II.3.7.1 contiene, como mínimo, la información siguiente:». |
En la página 10, en el anexo:
donde dice:
|
«(4) [II.3.7.3. |
En el caso de los productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos, la etiqueta legible y visible a la que se refiere el punto II.2.7.1 contiene uno de los siguientes enunciados:», |
debe decir:
|
«(4) [II.3.7.3. |
En el caso de los productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos, la etiqueta legible y visible a la que se refiere el punto II.3.7.1 contiene uno de los siguientes enunciados:». |
En la página 11, en el anexo, en las notas, párrafo segundo:
donde dice:
«Todos los animales acuáticos y los productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos a los que se aplica el punto II.2.4 del presente certificado zoosanitario-oficial deberán proceder de un tercer país o un territorio, o una zona o un compartimento de estos, que figuren en la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
El punto II.2.4 del certificado zoosanitario-oficial no se aplica a los siguientes crustáceos y peces, que, por consiguiente, pueden proceder de un tercer país o una región de este que figuren en la lista del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión:»,
debe decir:
«Todos los animales acuáticos y los productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos a los que se aplica el punto II.3.4 del presente certificado zoosanitario-oficial deberán proceder de un tercer país o un territorio, o una zona o un compartimento de estos, que figuren en la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
El punto II.3.4 del certificado zoosanitario-oficial no se aplica a los siguientes crustáceos y peces, que, por consiguiente, pueden proceder de un tercer país o una región de este que figuren en la lista del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión:».
En la página 12, en el anexo, en las notas de la parte II:
donde dice:
|
«(2) |
La parte III.2 del presente certificado zoosanitario-oficial no será aplicable, y deberá suprimirse, cuando la partida se componga de:», |
debe decir:
|
«(2) |
La parte II.3 del presente certificado zoosanitario-oficial no será aplicable, y deberá suprimirse, cuando la partida se componga de:». |
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/1205/corrigendum/2026-10-06/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)