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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/1911 |
4.8.2026 |
DECISIÓN (UE) 2026/1911 DEL CONSEJO
de 13 de julio de 2026
relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto Veterinario creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, con respecto a la Decisión n.o 1/2026 relativa a la modificación de los apéndices 1, 2, 3, 5, 6 y 10 del anexo 11 del Acuerdo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión (1) y entró en vigor el 1 de junio de 2002. |
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(2) |
En virtud del artículo 19, apartado 1, del anexo 11 del Acuerdo, corresponde al Comité Mixto Veterinario creado por el Acuerdo (en lo sucesivo, «Comité Mixto Veterinario») examinar cualquier cuestión relacionada con dicho anexo y su aplicación, así como asumir todas las funciones que en él se le asignan en dicho anexo. En el apartado 3 del artículo 19 del anexo 11 se autoriza al Comité Mixto Veterinario a modificar los apéndices de dicho anexo, en particular con vistas a su adaptación y actualización. |
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(3) |
El Comité Mixto Veterinario ha de adoptar, en su próxima reunión, una Decisión relativa a la modificación de los apéndices 1, 2, 3, 5, 6 y 10 del anexo 11 del Acuerdo. |
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(4) |
En caso de adoptarse, la Decisión del Comité Mixto Veterinario relativa a la modificación de los apéndices 1, 2, 3, 5, 6 y 10 del anexo 11 del Acuerdo surtirá efectos jurídicos para la Unión. |
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(5) |
El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modifica y deroga varios textos pertinentes para el anexo 11 del Acuerdo. Las medidas sobre sanidad animal previstas en la legislación suiza han sido evaluadas y reconocidas como equivalentes a la legislación de la Unión. La evaluación de esta equivalencia se ha llevado a cabo teniendo en cuenta todos los actos jurídicos basados en la legislación de la Unión sobre sanidad animal. Procede, por tanto, modificar todas las referencias a las medidas sobre sanidad animal que figuran en los apéndices 1, 2, 3, 5, 6 y 10 del anexo 11 del Acuerdo. |
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(6) |
Habida cuenta de la equivalencia reconocida de las medidas sobre sanidad animal, debe simplificarse el reconocimiento del estatus de «libre de enfermedad» con el fin de acelerarlo y permitir así una mejor gestión de las enfermedades transfronterizas. |
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(7) |
Habida cuenta de los sucesivos avances en relación con los materiales especificados de riesgo y el uso de proteínas animales en la alimentación de animales de cría no rumiantes distintos de los animales de peletería, deben actualizarse y simplificarse las disposiciones relativas a la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles que figuran en los apéndices 1 y 6 del anexo 11 del Acuerdo. |
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(8) |
El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) modifica y deroga varios textos pertinentes para el anexo 11 del Acuerdo, en particular, para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429. Además, desde el 1 de enero de 2009, Suiza ha incorporado a su legislación nacional los requisitos de la Unión relativos a los controles oficiales efectuados para controlar el cumplimiento de las normas sobre sanidad animal, así como todas las disposiciones adoptadas para su aplicación en el ámbito del control de las importaciones a la Unión Europea procedentes de terceros países. Procede, por tanto, modificar todas las referencias a los controles oficiales efectuados para controlar el cumplimiento de las normas sobre sanidad animal y a los controles de importaciones procedentes de terceros países que figuran en los apéndices 1, 2, 3, 5, 6 y 10 del anexo 11 del Acuerdo. |
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(9) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (4) reunió, racionalizó y sustituyó varios actos anteriores que regulaban por separado las diferentes plataformas informáticas, que actualmente se han convertido en componentes del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO). A fin de facilitar la cooperación administrativa entre las Partes y de garantizar un intercambio fluido de información sobre los controles oficiales entre la Comisión Europea, las autoridades competentes de los Estados miembros y las autoridades suizas competentes, procede integrar plenamente a Suiza en el sistema SGICO. Suiza debe designar un punto de contacto para tal fin. Procede, por tanto, modificar todas las referencias al sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales que figuran en los apéndices 1, 5, 6 y 10 del anexo 11 del Acuerdo. |
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(10) |
El uso prudente de los antimicrobianos es fundamental para combatir la resistencia a los antimicrobianos. Suiza y la Unión luchan activamente contra la resistencia a los antimicrobianos mediante planes de acción basados en el principio «Una sola salud». Suiza aplica las mismas disposiciones que las establecidas en artículo 107 (a excepción del apartado 6), en relación con el artículo 37, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) por lo que respecta a las normas sobre el uso de medicamentos antimicrobianos en animales de producción, la prohibición del uso en animales de producción de antimicrobianos o grupos de antimicrobianos designados reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas, así como para los controles de las importaciones de animales y productos de origen animal procedentes de terceros países. Por consiguiente, el intercambio comercial de animales y productos de origen animal entre Suiza y la Unión Europea puede realizarse sin ir acompañado de un certificado oficial que acredite el cumplimiento de las restricciones aplicables al uso de los medicamentos antimicrobianos hasta el 1 de julio de 2028. Procede añadir estas disposiciones a los apéndices 2, 3, 5, 6 y 10 del anexo 11 del Acuerdo. |
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(11) |
Dado que Suiza ha previsto una actualización más amplia de su legislación sobre medicamentos en los próximos meses, las Partes aprevén revisar el régimen descrito antes del 1 de julio de 2028, fecha en la que expira. |
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(12) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto Veterinario con respecto a la Decisión n.o 1/2026 relativa a la modificación de los apéndices 1, 2, 3, 5, 6 y 10 del anexo 11 del Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la próxima reunión del Comité Mixto Veterinario, creado en virtud del artículo 19, apartado 1, del anexo 11 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, en lo que respecta a la modificación de los apéndices 1, 2, 3, 5, 6 y 10 del anexo 11 de Acuerdo se basará en el proyecto de decisión del Comité Mixto Veterinario anejo a la presente Decisión.
Artículo 2
Podrán acordarse cambios menores de la posición establecida en el artículo 1 sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
M. HEYDON
(1) Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión en lo que se refiere al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica, de 4 de abril de 2002, sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (DO L 114 de 30.4.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/309/oj).
(2) Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj).
(3) Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes («Reglamento SGICO») (DO L 261 de 14.10.2019, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1715/oj).
(5) Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/6/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1911/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)