European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/1701

13.7.2026

DECISIÓN (UE) 2026/1701 DE LA COMISIÓN

de 10 de julio de 2026

por la que se confirma la participación de Hungría en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 328, apartado 1, y su artículo 331, apartado 1,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (1),

Vista la notificación por Hungría de su intención de participar en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, realizada mediante carta de 27 de mayo de 2026 y recibida por la Comisión el 29 de mayo de 2026,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 3 de abril de 2017, Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Lituania, Luxemburgo, Portugal, República Checa y Rumanía comunicaron al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión que deseaban establecer una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. Además, mediante sendas cartas de 19 de abril de 2017, 1 de junio de 2017, 9 de junio de 2017 y 22 de junio de 2017, Letonia, Estonia, Austria e Italia manifestaron su deseo de participar en el establecimiento de dicha cooperación reforzada.

(2)

El 3 de abril de 2017, la autorización para iniciar la cooperación reforzada a que se refieren el artículo 20, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 329, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se consideró concedida de conformidad con el artículo 86, apartado 1, párrafo tercero, del TFUE.

(3)

El 12 de octubre de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1939, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

(4)

El 20 de noviembre de 2017, el Reglamento (UE) 2017/1939 entró en vigor.

(5)

En virtud de la Decisión (UE) 2018/1094 de la Comisión (2) se confirmó la participación de los Países Bajos en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

(6)

En virtud de la Decisión (UE) 2018/1103 de la Comisión (3) se confirmó la participación de Malta en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

(7)

Con arreglo al artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/856 de la Comisión (4) la Fiscalía Europea asumió sus funciones de investigación y ejercicio de la acción penal el 1 de junio de 2021.

(8)

En virtud de la Decisión (UE) 2024/807 de la Comisión (5) se confirmó la participación de Polonia en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

(9)

En virtud de la Decisión (UE) 2024/1952 de la Comisión (6) se confirmó la participación de Suecia en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

(10)

El 29 de mayo de 2026, Hungría notificó a la Comisión su intención de participar en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

(11)

El Reglamento (UE) 2017/1939 no establece ninguna condición especial de participación en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

(12)

En virtud del artículo 120, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea debe ejercer su competencia respecto de todo delito que le competa y se haya cometido después de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/1939. En virtud del artículo 120, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 2017/1939, para los Estados miembros que participen en una cooperación reforzada en virtud de una decisión adoptada de conformidad con el artículo 331, apartado 1, párrafos segundo o tercero, del TFUE, el Reglamento (UE) 2017/1939 será aplicable a partir de la fecha indicada en la decisión en cuestión.

(13)

Con arreglo al artículo 331 del TFUE, al confirmar la participación de un Estado miembro en una cooperación reforzada, la Comisión debe adoptar las medidas transitorias necesarias para la aplicación de los actos ya adoptados en el marco de la cooperación reforzada.

(14)

En la carta mediante la cual notificó a la Comisión su intención de adherirse a la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, a fin de demostrar su compromiso de proteger los intereses financieros de la Unión, Hungría solicitó que el Reglamento (UE) 2017/1939 se aplicara en Hungría desde el 1 de junio de 2021, fecha en la que la Fiscalía Europea asumió sus funciones de investigación y ejercicio de la acción penal.

(15)

Como ha enfatizado el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia, si bien, en general, el principio de seguridad jurídica se opone a que el punto de partida de la aplicación temporal de un acto de la Unión se fije en una fecha anterior a la de su publicación, puede ocurrir de otro modo, con carácter excepcional, siempre que lo exija un fin de interés general y se respete debidamente la confianza legítima de los interesados.

(16)

La protección eficaz de los intereses financieros de la Unión contemplada en el artículo 325 del TFUE y la intensificación de la lucha contra los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, que es el objetivo principal del Reglamento (UE) 2017/1939, se logran mejor si el Reglamento (UE) 2017/1939 resulta de aplicación en Hungría desde el 1 de junio de 2021, sobre todo si se tiene en cuenta que el Consejo ya ha adoptado medidas con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), debido a la existencia de graves riesgos para el presupuesto de la Unión derivados de la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría (8).

(17)

Si el Reglamento (UE) 2017/1939 se aplicara en Hungría desde el 1 de junio de 2021, la Fiscalía Europea podría ejercer su competencia en Hungría y estudiar la posibilidad de iniciar o avocar investigaciones en relación con delitos cometidos después de esa fecha, si se cumplieran las condiciones para hacerlo. Además, de este modo se garantizará un inicio eficaz de la actividad de la Fiscalía Europea en Hungría, ya que podrá empezar a investigar y ejercer la acción penal de forma inmediata respecto de los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión y se hayan cometido en Hungría.

(18)

Por lo que respecta a los delitos contemplados en los artículos 22 y 23 del Reglamento (UE) 2017/1939 que no sean de la competencia de la Fiscalía Europea desde la entrada en vigor inicial de dicho Reglamento, la Fiscalía Europea debe poder ejercer su competencia en Hungría siempre que dichos delitos se hayan cometido después del 1 de junio de 2021. Esta fecha representa un punto de partida claro y adecuado para el ejercicio de la competencia de la Fiscalía Europea en Hungría y garantiza la seguridad jurídica.

(19)

El ejercicio de la competencia de la Fiscalía Europea en Hungría respecto de delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión y se hayan cometido después del 1 de junio de 2021 está sujeto a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2017/1939, especialmente el artículo 26, sobre el inicio de las investigaciones, y el artículo 27, sobre el derecho de avocación.

(20)

En principio, dicha competencia no debe extenderse a las resoluciones judiciales que hayan adquirido firmeza, incluidas las que se dicten como consecuencia del vencimiento de un plazo de prescripción, a menos que el Derecho nacional aplicable permita, en circunstancias particulares, reabrir asuntos e investigaciones archivados.

(21)

La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular en su artículo 49. Como ha enfatizado el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia, el principio de legalidad de los delitos y las penas exige que las disposiciones penales garanticen la accesibilidad y la previsibilidad tanto en lo que respecta a la definición de la infracción como a la determinación de la pena. Además, la ley debe definir claramente los delitos y las penas que acarrean. Sin embargo, la normativa con arreglo a la cual las fiscalías investigan, ejercitan la acción penal y procesan es de carácter procesal, afecta a la organización de estos órganos y a los procedimientos pertinentes y no regula la definición de los delitos y las penas. Por lo tanto, quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 49 de la Carta. Las normas sustantivas pertinentes de Derecho penal, que se encuentran en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), en la modalidad en que ha sido transpuesta al Derecho húngaro, no han cambiado y no se ven afectadas por la presente Decisión.

(22)

Las autoridades húngaras, el Consejo y la Fiscalía Europea deben disponer de tiempo suficiente para finalizar los trabajos preparatorios sin los cuales la Fiscalía Europea no puede funcionar de forma efectiva en Hungría. En particular, la Fiscalía Europea debe poder iniciar rápidamente su actividad en Hungría, incluidas las investigaciones transfronterizas, en particular iniciando investigaciones, en su caso tras la remisión de información por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión o de las autoridades competentes de los Estados miembros a efectos del artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939, o ejerciendo su derecho de avocación. A tal fin, al menos es necesario nombrar al fiscal europeo de Hungría, que, en casos excepcionales, podría tomar la decisión motivada de dirigir personalmente la investigación, de conformidad con el artículo 28, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1939. Para evitar que se realicen notificaciones a la Fiscalía Europea mientras no pueda tramitarlas o que venzan los plazos correspondientes, los artículos 24 a 27 y 31 del Reglamento (UE) 2017/1939 deben aplicarse en Hungría a partir del vigésimo día del nombramiento del fiscal europeo de Hungría de conformidad con el artículo 16 de dicho Reglamento. Asimismo, la Fiscalía Europea y las autoridades competentes de Hungría podrán acordar modalidades específicas, como las notificaciones periódicas, para cumplir la obligación de informar a la Fiscalía Europea sin dilación indebida cuando las autoridades judiciales o policiales nacionales inicien investigaciones de delitos que puedan ser competencia de la Fiscalía Europea y se hayan cometido antes de la entrada en vigor de la presente Decisión, a fin de que la Fiscalía Europea pueda ejercer efectivamente su derecho de avocación dentro del plazo previsto en el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939.

(23)

Con la entrada en vigor de la presente Decisión, los únicos Estados miembros que no participarán en la cooperación reforzada establecida por el Reglamento (UE) 2017/1939 son aquellos que no participan en las medidas adoptadas con arreglo al título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en virtud del Derecho primario. En consecuencia, el Reglamento (UE) 2017/1939 dejará de ser un acto adoptado en el marco de la cooperación reforzada y pasará a ser un acto ordinario del Derecho de la Unión, por lo que formará parte del acervo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se confirma la participación de Hungría en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

Artículo 2

1)   El Reglamento (UE) 2017/1939 será de aplicación en Hungría respecto de todo delito que competa a la Fiscalía Europea y se haya cometido después del 1 de junio de 2021.

2)   Los artículos 24 a 27 y 31 del Reglamento (UE) 2017/1939 serán de aplicación en Hungría a partir del vigésimo día del nombramiento del fiscal europeo de Hungría de conformidad con el artículo 16 de dicho Reglamento.

3)   A fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de avocación de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea y las autoridades competentes de Hungría podrán acordar modalidades específicas para las notificaciones con arreglo al artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1939, en lo que respecta a los delitos cometidos antes de la entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 283 de 31.10.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1939/oj.

(2)  Decisión (UE) 2018/1094 de la Comisión, de 1 de agosto de 2018, por la que se confirma la participación de los Países Bajos en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 196 de 2.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/1094/oj).

(3)  Decisión (UE) 2018/1103 de la Comisión, de 7 de agosto de 2018, por la que se confirma la participación de Malta en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 201 de 8.8.2018, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/1103/oj).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/856 de la Comisión de 26 de mayo de 2021 por la que se determina la fecha en la que la Fiscalía Europea asume sus funciones de investigación y ejercicio de la acción penal (DO L 188, 28.5.2021, p. 100, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/856/oj).

(5)  Decisión (UE) 2024/807 de la Comisión, de 29 de febrero de 2024, por la que se confirma la participación de Polonia en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L, 2024/807, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/807/oj).

(6)  Decisión (UE) 2024/1952 de la Comisión, de 16 de julio de 2024, por la que se confirma la participación de Suecia en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L, 2024/1952, 18.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1952/oj).

(7)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO L 433I de 22.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2092/oj).

(8)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/2506 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, sobre medidas para la protección del presupuesto de la Unión frente a la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría (DO L 325 de 20.12.2022, p. 94, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/2506/oj).

(9)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198, 28.7.2017, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2017/1371/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1701/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)