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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/1476 |
23.7.2026 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 114/2026
de 30 de abril de 2026
por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2026/1476]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2026/140 de la Comisión, de 22 de enero de 2026, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de acequinocilo, clormecuat, metalaxilo-M, piraclostrobina, sulfoxaflor y trifloxistrobina en determinados productos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
El Reglamento (UE) 2026/147 de la Comisión, de 22 de enero de 2026, que modifica los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de benfluralina, bentiavalicarbo y penflufén en determinados productos (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:
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«— |
32026 R 0140: Reglamento (UE) 2026/140 de la Comisión, de 22 de enero de 2026 (DO L, 2026/140, 23.1.2026). |
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32026 R 0147: Reglamento (UE) 2026/147 de la Comisión, de 22 de enero de 2026 (DO L, 2026/147, 23.1.2026).». |
Artículo 2
En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:
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«— |
32026 R 0140: Reglamento (UE) 2026/140 de la Comisión, de 22 de enero de 2026 (DO L, 2026/140, 23.1.2026). |
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— |
32026 R 0147: Reglamento (UE) 2026/147 de la Comisión, de 22 de enero de 2026 (DO L, 2026/147, 23.1.2026).». |
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos (UE) 2026/140 y (UE) 2026/147 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2026, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2026.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Nicolas VON LINGEN
(1) DO L, 2026/140, 23.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/140/oj.
(2) DO L, 2026/147, 23.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/147/oj.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1476/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)