European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/1439

30.6.2026

DECISIÓN (UE) 2026/1439 DEL CONSEJO

de 25 de junio de 2026

por la que se autoriza la apertura de negociaciones relativas a protocolos entre la Unión e Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein que complementen sus acuerdos y protocolo respectivos en lo que respecta a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar una solicitud de asilo presentada en dichos países, a fin de incluir normas que permitan su participación en las partes II y IV del Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo y en los capítulos II y III del Reglamento (UE) 2024/1359 del Parlamento Europeo y del Consejo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 78, apartado 2, y su artículo 79, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega (1),

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza (2),

Visto el Protocolo entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza (3),

Visto el Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 604/2013 (4),

Visto el Reglamento (UE) 2024/1359 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se abordan las situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1147 (5).

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de permitir que Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein participen en las normas de la Unión pertinentes establecidas en la parte II del Reglamento (UE) 2024/1351, en el mecanismo de solidaridad establecido en la parte IV del Reglamento (UE) 2024/1351 y en las partes pertinentes de los capítulos II y III del Reglamento (UE) 2024/1359, es necesario especificar la naturaleza, el alcance y las modalidades de participación de dichos Estados.

(2)

Deben entablarse negociaciones con miras a la celebración de protocolos entre la Unión e Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein a fin de complementar sus acuerdos y protocolo respectivos en lo que respecta a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar una solicitud de asilo presentada en dichos países.

(3)

Irlanda está vinculada por los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1359 y, por consiguiente, participa en la adopción de la presente Decisión.

(4)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión, y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la apertura de negociaciones relativas a protocolos entre la Unión e Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein que complementen sus acuerdos y protocolo respectivos en lo que respecta a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar una solicitud de asilo presentada en dichos países, a fin de incluir normas que permitan su participación en las partes II y IV del Reglamento (UE) 2024/1351 y en los capítulos II y III del Reglamento (UE) 2024/1359.

Artículo 2

Se nombra a la Comisión negociadora de la Unión.

Artículo 3

La destinataria de las directrices de negociación que figuran en la adenda de la presente Decisión es la Comisión.

Artículo 4

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Asilo», que queda designado comité especial según lo dispuesto en el artículo 218, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 5

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2026.

Por el Consejo

La Presidenta

M. PANAYIOTOU


(1)   DO L 93 de 3.4.2001, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2001/258/oj.

(2)   DO L 53 de 27.2.2008, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2008/147(2)/oj.

(3)   DO L 161 de 24.6.2009, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2009/487/oj.

(4)   DO L, 2024/1351, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1351/oj.

(5)   DO L, 2024/1359, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1359/oj.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1439/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)