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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/1439 |
30.6.2026 |
DECISIÓN (UE) 2026/1439 DEL CONSEJO
de 25 de junio de 2026
por la que se autoriza la apertura de negociaciones relativas a protocolos entre la Unión e Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein que complementen sus acuerdos y protocolo respectivos en lo que respecta a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar una solicitud de asilo presentada en dichos países, a fin de incluir normas que permitan su participación en las partes II y IV del Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo y en los capítulos II y III del Reglamento (UE) 2024/1359 del Parlamento Europeo y del Consejo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 78, apartado 2, y su artículo 79, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,
Vista la recomendación de la Comisión Europea,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega (1),
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza (2),
Visto el Protocolo entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza (3),
Visto el Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 604/2013 (4),
Visto el Reglamento (UE) 2024/1359 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se abordan las situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1147 (5).
Considerando lo siguiente:
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(1) |
A fin de permitir que Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein participen en las normas de la Unión pertinentes establecidas en la parte II del Reglamento (UE) 2024/1351, en el mecanismo de solidaridad establecido en la parte IV del Reglamento (UE) 2024/1351 y en las partes pertinentes de los capítulos II y III del Reglamento (UE) 2024/1359, es necesario especificar la naturaleza, el alcance y las modalidades de participación de dichos Estados. |
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(2) |
Deben entablarse negociaciones con miras a la celebración de protocolos entre la Unión e Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein a fin de complementar sus acuerdos y protocolo respectivos en lo que respecta a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar una solicitud de asilo presentada en dichos países. |
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(3) |
Irlanda está vinculada por los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1359 y, por consiguiente, participa en la adopción de la presente Decisión. |
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(4) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión, y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la apertura de negociaciones relativas a protocolos entre la Unión e Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein que complementen sus acuerdos y protocolo respectivos en lo que respecta a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar una solicitud de asilo presentada en dichos países, a fin de incluir normas que permitan su participación en las partes II y IV del Reglamento (UE) 2024/1351 y en los capítulos II y III del Reglamento (UE) 2024/1359.
Artículo 2
Se nombra a la Comisión negociadora de la Unión.
Artículo 3
La destinataria de las directrices de negociación que figuran en la adenda de la presente Decisión es la Comisión.
Artículo 4
Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Asilo», que queda designado comité especial según lo dispuesto en el artículo 218, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 5
La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2026.
Por el Consejo
La Presidenta
M. PANAYIOTOU
(1) DO L 93 de 3.4.2001, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2001/258/oj.
(2) DO L 53 de 27.2.2008, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2008/147(2)/oj.
(3) DO L 161 de 24.6.2009, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2009/487/oj.
(4) DO L, 2024/1351, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1351/oj.
(5) DO L, 2024/1359, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1359/oj.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1439/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)