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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/1406

29.6.2026

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/1406 DE LA COMISIÓN

de 26 de junio de 2026

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 en lo que respecta a los requisitos relativos al estudio sanitario para la clasificación y vigilancia de las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 18, apartado 8, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión (2) establece disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles y actuaciones oficiales en relación con la elaboración de productos de origen animal destinados al consumo humano, incluidos requisitos específicos para la clasificación de las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos.

(2)

El artículo 56 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 establece normas sobre el estudio sanitario que deben llevar a cabo las autoridades competentes antes de clasificar una zona de producción o reinstalación. De conformidad con el artículo 56, apartado 2, de dicho Reglamento, las autoridades competentes deben efectuar un estudio sanitario según lo establecido en dicho artículo en todas las zonas de producción y de reinstalación clasificadas, a menos que dicho estudio ya se hubiera llevado a cabo con anterioridad.

(3)

La experiencia ha demostrado que no es necesario llevar a cabo un estudio sanitario en las zonas clasificadas antes de la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627, que están sujetas a un programa de vigilancia de conformidad con el artículo 57 de dicho Reglamento, a menos que los datos de la vigilancia muestren cambios significativos que puedan afectar de forma permanente a la clasificación de la zona en cuestión.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 56 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 se modifica como sigue:

1)

En el apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Las autoridades competentes llevarán a cabo un estudio sanitario:

antes de clasificar una nueva zona de producción o reinstalación aún no clasificada;

cuando los datos de la vigilancia recogidos de conformidad con el artículo 59, o cualquier otra información, puedan indicar a las autoridades competentes cambios sustanciales en las condiciones medioambientales de las zonas de producción y reinstalación ya clasificadas que puedan afectar de forma significativa y permanente a los resultados del estudio sanitario anterior.

El estudio sanitario consistirá en:».

2)

Se suprime el apartado 2.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión, de 15 de marzo de 2019, por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 de la Comisión en lo que respecta a los controles oficiales (DO L 131 de 17.5.2019, p. 51, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/627/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/1406/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)