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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/1300

25.6.2026

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 108/2026

de 20 de marzo de 2026

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2026/1300]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2020/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 862/2007 sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XXI del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 18a [Reglamento (CE) n.o 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32020 R 0851: Reglamento (UE) 2020/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a)

En el artículo 11 bis, apartado 3, en lo que atañe a los Estados de la AELC, los términos “a más tardar el 13 de octubre de 2020 o en el plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del acto de ejecución correspondiente” se sustituyen por los términos “en el plazo de tres meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 108/2026, de 20 de marzo de 2026, o de tres meses después de la fecha de entrada en vigor de la decisión del Comité Mixto del EEE por la que se incorpore el acto de ejecución correspondiente al acuerdo EEE”.».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2020/851 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 21 de marzo de 2026, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2026.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)   DO L 198 de 22.6.2020, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1300/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)