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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/1299

25.6.2026

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 107/2026

de 20 de marzo de 2026

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2026/1299]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento (UE) 2019/2152 deroga el Reglamento (CE) n.o 48/2004 (2), el Reglamento (CE) n.o 808/2004 (3), el Reglamento (CE) n.o 716/2007 (4), el Reglamento (CE) n.o 177/2008 (5), el Reglamento (CE) n.o 295/2008 (6), la Decisión n.o 1608/2003/CE (7), el Reglamento (CEE), n.o 3924/91 del Consejo (8), el Reglamento (CE) n.o 471/2009 (9) y el Reglamento (CE) n.o 1165/98 del Consejo (10), que están incorporados al Acuerdo EEE y, en consecuencia, deben eliminarse de dicho Acuerdo.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo XXI del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

El texto del punto 1 [Reglamento (CE) n.o 295/2008] se sustituye por el texto siguiente:

«32019

R 2152: Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (DO L 327 de 17.12.2019, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a)

Se exime a Liechtenstein de facilitar los datos a que se refieren el artículo 2, apartado 1, el artículo 6 y el anexo I, a excepción de los datos sobre las siguientes cuestiones:

Primer ámbito. Estadísticas empresariales coyunturales. Tema: Población empresarial. Tema detallado: Eventos demográficos empresariales.

Primer ámbito. Estadísticas empresariales coyunturales. Tema: Insumos de trabajo. Tema detallado: Empleo.

Primer ámbito. Estadísticas empresariales coyunturales. Tema: Bienes inmuebles. Tema detallado: Bienes inmuebles.

Segundo ámbito. Estadísticas empresariales nacionales. Tema: Población empresarial. Temas detallados: Población de empresas activas y Eventos demográficos empresariales (nacimientos, defunciones, supervivencias).

Segundo ámbito. Estadísticas empresariales nacionales. Tema: Insumos de trabajo. Temas detallados: Empleo y Empleo relacionado con eventos demográficos empresariales (nacimientos, defunciones, supervivencias).

Cuarto ámbito. Estadísticas de actividades internacionales. Tema: Comercio internacional de bienes. Tema detallado: Comercio de bienes fuera de la Unión.

b)

Se exime a Liechtenstein de la obligación de facilitar datos mensuales, a excepción de los datos contemplados en el tema Comercio internacional de bienes a que se refieren los artículos 2 y 6 y el cuarto ámbito del anexo I.

c)

Se exime a Liechtenstein de la obligación de facilitar datos sobre exportaciones e importaciones de bienes por moneda de facturación a que se refieren el artículo 2, apartado 1, el artículo 6 y el cuarto ámbito del anexo I.

d)

Se exime a Liechtenstein de la obligación de incluir en su registro y transmitir al marco europeo para registros estadísticos de empresas los datos sobre la variable Cifra de negocios neta a que se refieren el artículo 2, apartado 2, y el anexo IV.

e)

El artículo 5, apartados 2, 3, 4 y 5, el capítulo V y los anexos V y VI no se aplicarán a los Estados de la AELC.

f)

En lo que atañe a Liechtenstein, el texto del artículo 19 se sustituye por el texto siguiente:

“La autoridad estadística nacional decidirá si difunde los resultados estadísticos relativos a las importaciones o exportaciones respectivas sin modificación o si modifica los resultados estadísticos de forma que sea imposible la identificación de importadores o exportadores concretos para cumplir el principio de secreto estadístico, de conformidad con el artículo 20, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) n.o 223/2009.”.

g)

Se entenderá que el Comercio de bienes fuera de la Unión, a que se refiere el cuarto ámbito del anexo I, incluye el comercio entre las Partes Contratantes.

h)

Se exime a Islandia de facilitar los datos contemplados en los temas Precios, Producción y rendimiento y Bienes inmuebles del primer ámbito del anexo I.

i)

En lo que atañe a Islandia, los datos relativos al tema Estadísticas empresariales regionales, del tercer ámbito del anexo I, se facilitarán de forma voluntaria.

j)

Se exime a los Estados de la AELC de facilitar los datos sobre el tema detallado Comercio de bienes dentro de la Unión a que se refiere el tema Comercio internacional de bienes del cuarto ámbito del anexo I.

k)

En lo que atañe a Islandia, la periodicidad para el tema Uso de las TIC y comercio electrónico, del segundo ámbito del anexo II, será bienal (cada dos años) y el primer período de referencia será 2025.

l)

Se exime a Liechtenstein de facilitar los datos sobre el comercio entre Suiza y Liechtenstein.

m)

En el artículo 24, apartado 1, en lo que atañe a los Estados de la AELC, los términos “en el plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del acto de que se trate” se sustituyen por los términos “en el plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 107/2026, de 20 de marzo de 2026”.».

2.

Se suprime el texto de los puntos 2 [Reglamento (CE) n.o 1165/98 del Consejo], 4a [Reglamento (CEE) n.o 3924/91 del Consejo], 4b [Reglamento (CE) n.o 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo], 4c [Reglamento (CE) n.o 48/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], 8 [Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] 19x [Reglamento (CE) n.o 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo], 28 [Reglamento (CE) n.o 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] y 29 [Decisión n.o 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo].

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2019/2152 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 21 de marzo de 2026, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2026.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)   DO L 327 de 17.12.2019, p. 1.

(2)   DO L 7 de 13.1.2004, p. 1.

(3)   DO L 143 de 30.4.2004, p. 49.

(4)   DO L 171 de 29.6.2007, p. 17.

(5)   DO L 61 de 5.3.2008, p. 6.

(6)   DO L 97 de 9.4.2008, p. 13.

(7)   DO L 230 de 16.9.2003, p. 1.

(8)   DO L 374 de 31.12.1991, p. 1.

(9)   DO L 152 de 16.6.2009, p. 23.

(10)   DO L 162 de 5.6.1998, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


Declaración Conjunta de las Partes Contratantes

anexa a la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 107/2026, de 20 de marzo de 2026, por la que se incorpora al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo

El Reglamento (UE) 2019/2152, relativo a las estadísticas empresariales europeas, deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales. Las Partes Contratantes reconocen que muchos de estos actos derogados se adaptaron al incorporarlos al Acuerdo EEE para eximir a Liechtenstein de la recogida, agregación y notificación de determinados datos.

Estas adaptaciones se concedieron, especialmente, debido al tamaño de Liechtenstein y a su unión aduanera con Suiza. Exigir a Liechtenstein recoger, agregar y notificar los datos respectivos habría impuesto una carga excesiva a sus empresas. Además, no habría sido posible garantizar una privacidad suficiente para los proveedores de datos ni la confidencialidad de la información facilitada y la calidad de los datos no se habría ajustado a las normas europeas.

No obstante, a diferencia de los actos jurídicos derogados por el Reglamento (UE) 2019/2152, muchos detalles relativos a los datos que deben recogerse, agregarse y notificarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2152 se definirán en el Derecho derivado.

Las Partes Contratantes reconocen que, cuando el Derecho derivado del Reglamento (UE) 2019/2152 se incorpore al Acuerdo EEE, serán necesarias adaptaciones similares a las que se incluyeron en los actos derogados.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1299/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)