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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/1299 |
25.6.2026 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 107/2026
de 20 de marzo de 2026
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2026/1299]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
El Reglamento (UE) 2019/2152 deroga el Reglamento (CE) n.o 48/2004 (2), el Reglamento (CE) n.o 808/2004 (3), el Reglamento (CE) n.o 716/2007 (4), el Reglamento (CE) n.o 177/2008 (5), el Reglamento (CE) n.o 295/2008 (6), la Decisión n.o 1608/2003/CE (7), el Reglamento (CEE), n.o 3924/91 del Consejo (8), el Reglamento (CE) n.o 471/2009 (9) y el Reglamento (CE) n.o 1165/98 del Consejo (10), que están incorporados al Acuerdo EEE y, en consecuencia, deben eliminarse de dicho Acuerdo. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo XXI del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XXI del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1. |
El texto del punto 1 [Reglamento (CE) n.o 295/2008] se sustituye por el texto siguiente:
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2. |
Se suprime el texto de los puntos 2 [Reglamento (CE) n.o 1165/98 del Consejo], 4a [Reglamento (CEE) n.o 3924/91 del Consejo], 4b [Reglamento (CE) n.o 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo], 4c [Reglamento (CE) n.o 48/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], 8 [Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] 19x [Reglamento (CE) n.o 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo], 28 [Reglamento (CE) n.o 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] y 29 [Decisión n.o 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo]. |
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 2019/2152 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 21 de marzo de 2026, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2026.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Nicolas VON LINGEN
(1) DO L 327 de 17.12.2019, p. 1.
(2) DO L 7 de 13.1.2004, p. 1.
(3) DO L 143 de 30.4.2004, p. 49.
(4) DO L 171 de 29.6.2007, p. 17.
(5) DO L 61 de 5.3.2008, p. 6.
(6) DO L 97 de 9.4.2008, p. 13.
(7) DO L 230 de 16.9.2003, p. 1.
(8) DO L 374 de 31.12.1991, p. 1.
(9) DO L 152 de 16.6.2009, p. 23.
(10) DO L 162 de 5.6.1998, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
Declaración Conjunta de las Partes Contratantes
anexa a la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 107/2026, de 20 de marzo de 2026, por la que se incorpora al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo
El Reglamento (UE) 2019/2152, relativo a las estadísticas empresariales europeas, deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales. Las Partes Contratantes reconocen que muchos de estos actos derogados se adaptaron al incorporarlos al Acuerdo EEE para eximir a Liechtenstein de la recogida, agregación y notificación de determinados datos.
Estas adaptaciones se concedieron, especialmente, debido al tamaño de Liechtenstein y a su unión aduanera con Suiza. Exigir a Liechtenstein recoger, agregar y notificar los datos respectivos habría impuesto una carga excesiva a sus empresas. Además, no habría sido posible garantizar una privacidad suficiente para los proveedores de datos ni la confidencialidad de la información facilitada y la calidad de los datos no se habría ajustado a las normas europeas.
No obstante, a diferencia de los actos jurídicos derogados por el Reglamento (UE) 2019/2152, muchos detalles relativos a los datos que deben recogerse, agregarse y notificarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2152 se definirán en el Derecho derivado.
Las Partes Contratantes reconocen que, cuando el Derecho derivado del Reglamento (UE) 2019/2152 se incorpore al Acuerdo EEE, serán necesarias adaptaciones similares a las que se incluyeron en los actos derogados.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1299/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)