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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/930

21.5.2026

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 49/2026

de 6 de febrero de 2026

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2026/930]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2117 de la Comisión, de 12 de octubre de 2023, por el que se establecen las normas necesarias y requisitos detallados para el funcionamiento y la administración de un repositorio de información de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XIII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 66zbl [Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1109 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se inserta el texto siguiente:

«66zbm.

32023 R 2117: Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2117 de la Comisión, de 12 de octubre de 2023, por el que se establecen las normas necesarias y requisitos detallados para el funcionamiento y la administración de un repositorio de información de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2023/2117, 13.10.2023).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a)

En el artículo 2, apartado 2, letra a), el artículo 4, apartado 3, el artículo 7, el artículo 9, apartado 3, y el artículo 15, apartado 2, después de los términos “la Comisión”, se insertan los términos “o el Órgano de Vigilancia de la AELC, según proceda,”.

b)

En el artículo 14, apartado 2, después de los términos “autoridades nacionales competentes”, se insertan los términos “, el Órgano de Vigilancia de la AELC”.».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2117 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de febrero de 2026, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2026.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)   DO L, 2023/2117, 13.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2117/oj.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/930/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)