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Diario Oficial
de la Unión Europea

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Serie L


2026/904

30.7.2026

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2026/904 DE LA COMISIÓN

de 24 de abril de 2026

por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/3005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de procedimiento relativas a las multas y multas coercitivas impuestas a los proveedores de calificaciones ASG por la Autoridad Europea de Valores y Mercados

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/3005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG), y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/2088 y (UE) 2023/2859 (1), y en particular su artículo 39, apartado 9,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para dar pleno efecto al derecho a ser oído, garantizado en el artículo 39, apartado 7, del Reglamento (UE) 2024/3005, una persona que sea objeto de una investigación de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) debe tener derecho a formular observaciones por escrito en respuesta a los pliegos de conclusiones emitidos por el agente de investigación de la AEVM y la Junta de Supervisores de la AEVM. Dicha persona debe poder contar con la asistencia de un asesor de su elección.

(2)

La AEVM debe evaluar si el expediente presentado por el agente de investigación está completo cotejándolo con una lista de documentos. Para garantizar que la persona investigada pueda preparar adecuadamente su defensa, antes de adoptar una decisión definitiva de imponer una multa o una multa coercitiva, la AEVM debe concederle el derecho de presentar observaciones adicionales por escrito.

(3)

De conformidad con el artículo 37, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (UE) 2024/3005, la AEVM debe imponer multas coercitivas cuando una persona investigada se niegue a someterse a la investigación o a facilitar la información que solicite. Para garantizar plenamente el derecho de defensa de dicha persona, antes de imponer la multa coercitiva, la AEVM debe ofrecerle la oportunidad de presentar observaciones por escrito sobre el asunto objeto de investigación o sobre la adecuación de la multa coercitiva al caso de que se trate.

(4)

Tanto la facultad de imponer multas y multas coercitivas como la facultad de ejecutarlas deben ejercerse dentro de un plazo razonable y, por lo tanto, estar sujetas a un plazo de prescripción. En aras de la coherencia y teniendo en cuenta la experiencia de la AEVM en la aplicación de la legislación aplicable a la imposición y ejecución de sanciones a entidades supervisadas, los plazos de prescripción para la imposición y ejecución de multas o multas coercitivas deben ser los mismos que en dicha legislación.

(5)

A fin de garantizar la custodia de las multas y multas coercitivas cobradas, la AEVM debe depositar los importes cobrados en cuentas remuneradas abiertas exclusivamente a efectos de una única multa o multa coercitiva. Por motivos de prudencia presupuestaria, la AEVM solo debe transferir los importes a la Comisión una vez que las decisiones sean definitivas por haberse agotado o haber caducado los derechos de recurso.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Normas de procedimiento en los procedimientos de infracción ante el agente de investigación

1.   Una vez finalizadas las investigaciones de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (UE) 2024/3005 y antes de presentar el expediente a la Junta de Supervisores de la AEVM de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento, el agente de investigación expondrá en un pliego de conclusiones los hechos que puedan constituir la infracción, incluida cualquier circunstancia agravante o atenuante.

El agente de investigación informará de las conclusiones a la persona investigada en el pliego de conclusiones escrito y la invitará a presentar observaciones por escrito con arreglo al apartado 3 del presente artículo.

2.   El agente de investigación fijará un plazo razonable en el proyecto de declaración para que la persona investigada pueda presentar sus observaciones por escrito. El agente de investigación podrá considerar las observaciones escritas recibidas después de la expiración de dicho plazo.

3.   En sus observaciones escritas, la persona investigada podrá exponer todos los hechos pertinentes para su defensa. La persona investigada adjuntará todos los documentos pertinentes como prueba de los hechos expuestos. La persona investigada podrá proponer que el agente de investigación oiga a otras personas que puedan corroborar los hechos alegados en sus observaciones. La persona investigada podrá contar con la asistencia de un asesor de su elección en la preparación de sus observaciones escritas.

4.   El agente de investigación podrá convocar a una audiencia a las personas investigadas a las que se haya notificado un pliego de conclusiones. La persona investigada podrá contar con la asistencia de un asesor de su elección. Las audiencias no serán públicas.

5.   El agente de investigación enviará el pliego de conclusiones definitivo a la persona investigada.

Artículo 2

Normas de procedimiento que debe respetar la AEVM en relación con las multas y las medidas de supervisión

1.   El agente de investigación presentará a la Junta de Supervisores de la AEVM los siguientes documentos:

a)

una copia del pliego de conclusiones que haya notificado al proveedor de calificaciones ASG,

b)

copia de las observaciones escritas presentadas por el proveedor de calificaciones ASG;

c)

las actas de toda audiencia celebrada.

2.   Cuando la Junta de Supervisores de la AEVM considere que el expediente presentado por el agente de investigación es incompleto, lo devolverá a este último junto con una solicitud motivada de documentación complementaria.

3.   Cuando la Junta de Supervisores de la AEVM considere, sobre la base de un expediente completo, que los hechos descritos en el pliego de conclusiones no parezcan revelar ninguna posible infracción, adoptará una decisión al respecto y la notificará a las personas investigadas.

4.   Cuando la Junta de Supervisores de la AEVM esté de acuerdo con las conclusiones del agente de investigación, informará de ello a las personas investigadas. En dicha comunicación se fijará un plazo razonable para que la persona investigada pueda presentar sus observaciones por escrito. La AEVM podrá tener en cuenta las observaciones escritas recibidas tras la expiración de dicho plazo a la hora de decidir si ha existido una infracción y si procede adoptar medidas de supervisión e imponer una multa de conformidad con los artículos 35 y 36 del Reglamento (UE) 2024/3005.

La Junta de Supervisores de la AEVM podrá, asimismo, convocar a una audiencia a las personas investigadas a las que haya notificado un pliego de conclusiones. La persona investigada podrá contar con la asistencia de un asesor de su elección. Las audiencias no serán públicas.

5.   Cuando la Junta de Supervisores de la AEVM haya decidido que una persona investigada ha cometido una infracción y haya adoptado la decisión de imponer una multa de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) 2024/3005, notificará inmediatamente dicha decisión a la persona investigada.

Artículo 3

Derecho a ser oído por la Junta de Supervisores de la AEVM en relación con las multas coercitivas

1.   Antes de imponer una multa coercitiva de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) 2024/3005, la Junta de Supervisores de la AEVM presentará a la persona objeto del procedimiento un pliego de conclusiones en el que se expongan los motivos que justifican la imposición de una multa y su importe por cada día de incumplimiento. En el pliego de conclusiones se fijará un plazo para que la persona afectada pueda presentar sus observaciones por escrito. La Junta de Supervisores podrá tener en cuenta las observaciones escritas recibidas después de la expiración de dicho plazo para decidir sobre la multa coercitiva.

2.   La Junta de Supervisores de la AEVM dejará de imponer una multa coercitiva una vez que el proveedor de calificaciones ASG o la persona en cuestión haya cumplido la decisión pertinente a que se refiere el artículo 37, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2024/3005.

3.   La Junta de Supervisores de la AEVM podrá convocar a una audiencia a la persona objeto del procedimiento. La persona objeto del procedimiento podrá contar con la asistencia de un asesor de su elección. Las audiencias no serán públicas.

Artículo 4

Acceso al expediente y utilización de los documentos

1.   Previa solicitud, la AEVM dará acceso al expediente a las partes a las que el agente de investigación o la Junta de Supervisores haya notificado un pliego de conclusiones. El acceso se concederá después de la notificación de todo pliego de conclusiones.

2.   Los documentos del expediente consultados con arreglo al presente artículo solo serán utilizados por la persona a la que se hace referencia en el apartado 1 a efectos de procedimientos judiciales o administrativos relativos a la aplicación del Reglamento (UE) 2024/3005.

Artículo 5

Plazos de prescripción para la imposición de multas y multas coercitivas

1.   La AEVM no impondrá multas ni multas coercitivas a los proveedores de calificaciones ASG tras la expiración del plazo de prescripción de cinco años.

2.   El plazo de prescripción a que se refiere el apartado 1 comenzará el día siguiente a aquel en que se haya cometido la infracción. No obstante, respecto de las infracciones continuas o continuadas, dichos plazos solo comenzarán a contar a partir del día en que haya finalizado la infracción.

3.   Toda medida que adopte la AEVM a efectos de la investigación o el procedimiento en relación con una de las infracciones del Reglamento (UE) 2024/3005 interrumpirá el plazo de prescripción para la imposición de multas y multas coercitivas. El plazo de prescripción quedará interrumpido con efecto a partir de la fecha en que el acto se notifique al proveedor de calificaciones ASG o a la persona investigada u objeto del procedimiento.

4.   Cada interrupción a que se refiere el apartado 3 dará inicio a un nuevo plazo de prescripción con arreglo al apartado 1. El nuevo plazo de prescripción expirará a más tardar el día en que se cumpla un plazo igual al doble del plazo de prescripción original sin que la AEVM haya impuesto una multa o multa coercitiva. Dicho plazo se prorrogará por el período durante el cual se suspenda el plazo de prescripción de conformidad con el apartado 5.

5.   El plazo de prescripción para la imposición de multas quedará suspendido durante el tiempo en que la decisión de la AEVM sea objeto de un procedimiento pendiente ante la Sala de Recurso, conforme al artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y el Consejo (2), o ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conforme al artículo 41 del Reglamento (UE) 2024/3005.

Artículo 6

Plazos de prescripción para la ejecución de sanciones

1.   La AEVM no ejecutará las decisiones adoptadas en virtud de los artículos 36 y 37 del Reglamento (UE) 2024/3005 una vez expirado el plazo de prescripción de cinco años.

2.   El plazo de prescripción mencionado en el apartado 1 comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que la decisión sea firme.

3.   El plazo de prescripción para la ejecución de las sanciones quedará interrumpido por cualquier medida de la AEVM destinada al cobro por vía ejecutiva de la multa o la multa coercitiva o al cumplimiento de las correspondientes condiciones de pago.

4.   Cuando se produzca la interrupción a que se refiere el apartado 3, el plazo de prescripción a que se refiere el apartado 1 comenzará de nuevo.

5.   El plazo de prescripción a que se refiere el apartado 1 quedará interrumpido mientras:

a)

dure el plazo concedido para efectuar el pago;

b)

dure la suspensión del cobro por vía ejecutiva en virtud de una decisión pendiente de la Sala de Recurso de la AEVM, conforme al artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conforme al artículo 41 del Reglamento (UE) 2024/3005.

Artículo 7

Cobro de las multas y multas coercitivas

1.   La AEVM depositará los importes de las multas y multas coercitivas en una cuenta remunerada abierta por ella hasta el momento en que sean firmes. En caso de que la AEVM cobre paralelamente varias multas y multas coercitivas, garantizará que se depositen en cuentas o subcuentas distintas. Los importes de las multas y multas coercitivas abonados no se consignarán en el presupuesto de la AEVM ni se registrarán como importes presupuestarios.

2.   En aquellos casos en que la AEVM determine que las multas o multas coercitivas son firmes, tras haberse agotado todos los derechos de recurso, transferirá a la Comisión los correspondientes importes, así como cualquier interés devengado. Estos importes se consignarán seguidamente en el presupuesto general de la Unión.

3.   La AEVM informará periódicamente a la Comisión sobre los importes de las multas y multas coercitivas impuestas y su situación.

Artículo 8

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L, 2024/3005, 12.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/3005/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1095/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/904/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)