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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/871 |
28.7.2026 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2026/871 DE LA COMISIÓN
de 21 de abril de 2026
por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/3005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los elementos de los productos de calificación ASG que deben divulgarse al público y a los usuarios de calificaciones ASG, los elementos calificados y los emisores de dichos elementos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2024/3005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG), y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/2088 y (UE) 2023/2859 (1), y en particular su artículo 23, apartado 4, párrafo tercero, y su artículo 24, apartado 3, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Dado que los proveedores de calificaciones ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) pueden ofrecer múltiples productos de calificación ASG, es importante que faciliten al público, a los usuarios de calificaciones ASG, a los elementos calificados y a los emisores de elementos calificados información suficiente en relación con cada producto de calificación ASG. Es necesario establecer unos requisitos mínimos sobre lo que debe divulgarse en relación con cada producto para garantizar la transparencia, permitir que se ejerza la diligencia debida y facilitar la comparación cruzada con otros productos de calificación ASG. Esto debería servir para que se comprendan mejor las características de dichos productos y para que el público, los usuarios de calificaciones ASG, los elementos calificados y los emisores de elementos calificados puedan identificar los productos de calificación ASG que mejor satisfagan sus necesidades. |
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(2) |
En particular, para fomentar la transparencia, es importante que el proveedor de calificaciones ASG facilite en su sitio web, en relación con cada producto de calificación ASG, elementos exhaustivos sobre los métodos, los modelos y las hipótesis fundamentales de calificación en los que se basan sus actividades de calificación ASG. A tal fin, y para facilitar la comparación entre los productos de calificación ASG, los proveedores de calificaciones ASG deben hacer pública la información de que se trate en la misma secuencia que la establecida en el anexo. |
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(3) |
La divulgación de información que debe ponerse a disposición de los usuarios de calificaciones ASG, elementos calificados y emisores de elementos calificados es complementaria de la destinada al público. Procede, por tanto, agrupar las facultades previstas en el artículo 23, apartado 4, y en el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/3005 en un único Reglamento. |
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(4) |
Dado que el presente Reglamento especifica los elementos que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) 2024/3005, aplicable a partir del 2 de julio de 2026, procede aplazar la fecha de aplicación del presente Reglamento hasta esa fecha. |
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(5) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la AEVM a la Comisión. |
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(6) |
La AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Especificación de los elementos de la divulgación de información
Los proveedores de calificaciones ASG velarán por que la información que se divulgue de conformidad con el anexo III, puntos 1 y 2, del Reglamento (UE) 2024/3005 incluya los elementos especificados en el presente Reglamento Delegado.
Artículo 2
Presentación de la información
1. Los proveedores de calificaciones ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) se asegurarán de que la información que debe divulgarse de conformidad con el anexo III, punto 1, del Reglamento (UE) 2024/3005 se presente de conformidad con el orden establecido en el anexo del presente Reglamento Delegado.
2. Al cumplir el requisito a que se refiere el apartado 1, los proveedores de calificaciones ASG podrán hacer referencia a la información pertinente disponible en su sitio web, también a través de hipervínculos u otros medios tecnológicos adecuados.
Artículo 3
Divulgación de información sobre productos de calificación
1. Como parte de la información a que se refiere el anexo III, punto 1, letra f), del Reglamento (UE) 2024/3005, los proveedores de calificaciones ASG divulgarán, en relación con cada producto de calificación ASG:
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a) |
una descripción de los riesgos cubiertos, cuando la calificación ASG esté evaluando los riesgos; |
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b) |
una descripción de los impactos cubiertos, cuando la calificación ASG esté evaluando los impactos; |
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c) |
información sobre cómo se tiene en cuenta la importancia del riesgo y del impacto con arreglo al principio de doble importancia relativa, cuando proceda; |
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d) |
cuando la calificación ASG se base en otras dimensiones de importancia relativa, una descripción de dichas dimensiones. |
2. Como parte de la información a que se refiere el anexo III, punto 1, letra g), del Reglamento (UE) 2024/3005, los proveedores de calificaciones ASG divulgarán, en relación con cada producto de calificación ASG:
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a) |
una descripción de lo que se incluye en los factores A, S o G y de qué factores se agregan, cuando proceda; |
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b) |
una descripción de las cuestiones específicas que abarca la calificación ASG. |
3. Como parte de la información a que se refiere el anexo III, punto 1, letras o) y p), del Reglamento (UE) 2024/3005, los proveedores de calificaciones ASG, en relación con cada producto de calificación ASG, cuando proceda:
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a) |
divulgarán una indicación de si la calificación ASG tiene en cuenta las metas y objetivos del Acuerdo de París y qué otros acuerdos internacionales se tienen en cuenta, con referencia a información básica de identificación sobre los acuerdos internacionales, junto con una explicación de la pertinencia para la calificación ASG; |
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b) |
especificarán si la calificación ASG está evaluando la adaptación de los compromisos a los objetivos de los acuerdos internacionales a que se refiere la letra a). |
Artículo 4
Divulgación de información metodológica general
1. Como parte de la información a que se refiere el anexo III, punto 1, letra a), del Reglamento (UE) 2024/3005, los proveedores de calificaciones ASG:
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a) |
divulgarán el título del método de calificación utilizado; |
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b) |
describirán los tipos de elementos calificados en relación con los cuales se aplica la metodología a que se refiere la letra a); |
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c) |
divulgarán el horizonte temporal durante el cual la calificación ASG se considera válida, cuando proceda; |
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d) |
publicarán una lista y un resumen de los modelos de apoyo y las hipótesis de calificación fundamentales pertinentes, cuando proceda; |
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e) |
facilitarán información sobre las medidas y los procedimientos aplicados para garantizar la calidad y la fiabilidad de los datos utilizados; |
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f) |
describirán el sistema de clasificación de las categorías de calificación utilizadas, haciendo referencia a:
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g) |
publicarán la fecha de la actualización más reciente de la metodología y una descripción de los cambios introducidos en la versión anterior. |
2. Como parte de la información a que se refiere el anexo III, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/3005, los proveedores de calificaciones ASG proporcionarán:
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a) |
el nombre del organismo expedidor de la clasificación sectorial utilizada; |
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b) |
el nombre y la versión del organismo expedidor de la clasificación sectorial utilizada; |
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c) |
cualquier enlace de acceso público a la documentación oficial del sistema de clasificación sectorial. |
3. Como parte de la información a que se refiere el anexo III, punto 1, letra c), del Reglamento (UE) 2024/3005, los proveedores de calificaciones ASG describirán la relación con los elementos calificados o los emisores de elementos calificados, incluida la forma en que se tienen en cuenta las aportaciones derivadas de dicha relación.
4. Como parte de la información a que se refiere el anexo III, punto 1, letra e), del Reglamento (UE) 2024/3005, los proveedores de calificaciones ASG describirán, cuando proceda, el proceso para identificar las pruebas científicas pertinentes.
Artículo 5
Limitaciones en las fuentes de datos, las metodologías y la información
Como parte de la información a que se refiere el anexo III, punto 1, letras m) y q), del Reglamento (UE) 2024/3005, los proveedores de calificaciones ASG explicarán cualquier limitación con respecto a lo siguiente:
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a) |
la disponibilidad o la coherencia de los datos utilizados en el proceso de calificación; |
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b) |
la exhaustividad, puntualidad y exactitud de la información; |
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c) |
el uso de hipótesis, puntos de referencia sustitutivos y estimación de datos. |
Artículo 6
Divulgación de información organizativa
1. Como parte de la información a que se refiere el anexo III, punto 1, letra d), del Reglamento (UE) 2024/3005, los proveedores de calificaciones ASG divulgarán un gráfico que ilustre sus vínculos de propiedad con cualquier empresa matriz y con filiales. Dicho gráfico indicará, cuando proceda, si alguna de esas entidades realiza alguna de las actividades enumeradas en el artículo 16, apartado 1, u otros servicios a que se refiere el artículo 16, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/3005.
2. Como parte de la información a que se refiere el anexo III, punto 1, letra l), del Reglamento (UE) 2024/3005, los proveedores de calificaciones ASG divulgarán lo siguiente:
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a) |
el modo en que los criterios que aplican para establecer las tarifas garantizan que estas sean justas, razonables, transparentes y no discriminatorias, tal como exige el artículo 27 del Reglamento (UE) 2024/3005; |
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b) |
si el proveedor de calificaciones ASG funciona según un modelo de pago por suscripción, un modelo de pago por emisor, una combinación de ambos u otro modelo; |
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c) |
una descripción del modelo de negocio pertinente y la proporción de los ingresos anuales totales derivados de cada modelo; |
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d) |
cuando proceda, la repercusión de las tarifas cobradas por servicios distintos de las actividades de calificación ASG en la determinación de las tarifas por dichas calificaciones ASG, junto con una descripción de esos otros servicios. |
3. Como parte de la información a que se refiere el anexo III, punto 1, letra n), del Reglamento (UE) 2024/3005, los proveedores de calificaciones ASG indicarán los ámbitos de las actividades, los servicios o la estructura organizativa del proveedor de calificaciones ASG en los que pueden surgir los principales riesgos de conflictos de intereses.
Artículo 7
Divulgación de información metodológica específica
1. Como parte de la información a que se refiere el anexo III, punto 2, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) 2024/3005, los proveedores de calificaciones ASG especificarán los métodos utilizados para recoger datos no públicos.
2. Como parte de la información a que se refiere el anexo III, punto 2, letra a), inciso iv), del Reglamento (UE) 2024/3005, los proveedores de calificaciones ASG describirán cualquier posible deficiencia relacionada con el uso de sistemas o modelos estadísticos o algorítmicos preestablecidos en las medidas ASG.
Artículo 8
Revisión de datos y metodologías
1. Como parte de la información a que se refiere el anexo III, punto 2, letra a), inciso v), del Reglamento (UE) 2024/3005, los proveedores de calificaciones ASG explicarán lo siguiente:
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a) |
el proceso y la frecuencia de revisión de las metodologías; |
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b) |
las condiciones para determinar la necesidad de revisar una metodología; |
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c) |
en su caso, el procedimiento de consulta de las partes interesadas durante el proceso de revisión; |
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d) |
el proceso para evaluar la posible repercusión de la revisión de las metodologías en las calificaciones ASG emitidas con arreglo a la metodología de la que se trate; |
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e) |
los criterios para determinar qué constituye un cambio significativo de una metodología. |
2. Como parte de la información a que se refiere el anexo III, punto 2, letra a), inciso vii), del Reglamento (UE) 2024/3005, los proveedores de calificaciones ASG especificarán el número de versión de la metodología.
3. Como parte de la información a que se refiere el anexo III, punto 2, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) 2024/3005, los proveedores de calificaciones ASG explicarán las medidas adoptadas para garantizar la exactitud y la coherencia del proceso de revisión de los datos.
Artículo 9
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 2 de julio de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L, 2024/3005, 12.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/3005/oj.
(2) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1095/oj).
ANEXO
Orden de presentación de los elementos que deben divulgarse de conformidad con el anexo III, punto 1, del Reglamento (UE) 2024/3005
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Anexo III, punto 1, del Reglamento (UE) 2024/3005 |
El presente Reglamento Delegado |
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Divulgación sobre productos de calificación |
Letra f) |
Artículo 3, apartado 1 |
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Letra g) |
Artículo 3, apartado 2 |
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Letra h) |
No procede |
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Letra i) |
No procede |
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Letra j) |
No procede |
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Letra o) |
Artículo 3, apartado 3 |
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Letra p) |
Artículo 3, apartado 3 |
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Divulgación de información metodológica general |
Letra a) |
Artículo 4, apartado 1 |
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Letra b) |
Artículo 4, apartado 2 |
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Letra c) |
Artículo 4, apartado 3 |
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Letra e) |
Artículo 4, apartado 4 |
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Letra k) |
No procede |
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Limitaciones en las fuentes de datos, las metodologías y la información |
Letra m) |
Artículo 5 |
|
Letra q) |
Artículo 5 |
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Divulgación de información organizativa |
Letra d) |
Artículo 6, apartado 1 |
|
Letra l) |
Artículo 6, apartado 2 |
|
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Letra n) |
Artículo 6, apartado 3 |
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/871/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)