|
Diario Oficial |
ES Serie L |
|
2026/815 |
8.4.2026 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2026/815 DE LA COMISIÓN
de 1 de abril de 2026
por la que se aprueban excepciones a las condiciones de admisibilidad de los productos de defensa para la ayuda financiera a Ucrania en virtud del Reglamento (UE) 2026/467 del Parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2026/467 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por el que se establece una cooperación reforzada para el establecimiento del préstamo de apoyo a Ucrania para 2026 y 2027 (1), y en particular su artículo 13, apartado 5.
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2026/467, Ucrania debe elaborar un formulario para cada actividad, gasto o medida relacionados con un producto de defensa u otro producto con fines de defensa para los que tenga la intención de recibir ayuda destinada a apoyar sus capacidades industriales de defensa, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra a), inciso iii), de dicho Reglamento. |
|
(2) |
En el formulario debe figurar una descripción del producto de defensa u otro producto con fines de defensa y la información sobre el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad establecidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2026/467. |
|
(3) |
El artículo 13, apartado 5, del Reglamento (UE) 2026/467 establece excepciones a las condiciones de admisibilidad de los productos de defensa para la ayuda financiera a Ucrania. La Comisión debe aprobar tales excepciones mediante actos de ejecución, teniendo en cuenta el asesoramiento, los conocimientos especializados y el apoyo del Grupo de Expertos en Capacidades Industriales de Defensa de Ucrania, y previo dictamen favorable del comité a que se refiere el artículo 27 de dicho Reglamento. |
|
(4) |
El 12 de marzo de 2026, Ucrania presentó a la Comisión un primer formulario (clasificado en un nivel equivalente a RESTREINT UE/EU RESTRICTED (2)) para actividades, gastos o medidas relacionados con productos de defensa u otros productos con fines de defensa para los que Ucrania tiene la intención de solicitar ayuda, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2026/467 («el formulario de los productos»). |
|
(5) |
En el formulario de los productos, Ucrania solicitó acogerse a la excepción prevista en el artículo 13, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2026/467, en relación con el coste de los componentes de los productos procedentes de fuera de la Unión, de Estados del EEE-AELC y de la propia Ucrania que necesita urgentemente para responder a la guerra de agresión de Rusia, conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, letra g), de dicho Reglamento. |
|
(6) |
En apoyo de su solicitud, Ucrania facilitó información para demostrar que no existe ningún producto equivalente que responda a su necesidad urgente y que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 4, letra g), o que esté disponible a la escala requerida y pueda entregarse en un plazo proporcional a la urgencia de su situación y sus necesidades operativas inmediatas. |
|
(7) |
El 16 de marzo de 2026, la Comisión consultó al Grupo de Expertos en Capacidades Industriales de Defensa de Ucrania, establecido sobre la base del artículo 15 del Reglamento (UE) 2026/467, acerca de la excepción relativa a Ucrania y recibió su asesoramiento en la misma fecha. |
|
(8) |
Dado que el análisis de la solicitud y el asesoramiento del Grupo de Expertos han puesto de manifiesto que se cumplen las condiciones para admitir la excepción establecidas en el artículo 13, apartado 5, del Reglamento (UE) 2026/467, debe aprobarse la excepción solicitada por Ucrania el 12 de marzo de 2026. |
|
(9) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del comité creado en virtud del artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2026/467. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Comisión aprueba que Ucrania se acoja a la excepción regulada en el artículo 13, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2026/467, tal como lo había solicitado en el formulario de los productos que recibió la Comisión el 12 de marzo de 2026.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L, 2026/467, 26.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/467/oj.
(2) Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/444/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/815/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)