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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/733

1.4.2026

DECISIÓN (UE) 2026/733 DEL CONSEJO

de 19 de marzo de 2026

sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres con respecto a las propuestas de varias de las Partes para enmendar los apéndices de dicha Convención

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión celebró la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (en lo sucesivo, «Convención») en virtud de la Decisión 82/461/CEE del Consejo (1), y dicha Convención entró en vigor el 1 de noviembre de 1983.

(2)

Con arreglo al artículo XI de la Convención, la Conferencia de las Partes de la Convención (en lo sucesivo, «Conferencia de las Partes») puede adoptar decisiones para enmendar los apéndices de la Convención.

(3)

En su decimoquinta reunión, que se celebrará en marzo de 2026, la Conferencia de las Partes ha de adoptar decisiones para enmendar los apéndices de la Convención sobre la base de propuestas relativas a la inclusión, en el apéndice I de la Convención, de poblaciones de Zimbabue de Acinonyx jubatus, Hyaena hyaena, Pteronura brasiliensis, Pterodroma baraui, Pterodroma cervicalis occulta, Pterodroma hasitata, Pterodroma madeira, Pterodroma magentae, Pterodroma incerta, Pseudobulweria macgillivrayi, Pseudobulweria aterrima, Pseudobulweria becki, Numenius phaeopus hudsonicus, Limosa haemastica, Tringa flavipes, Alopias pelagicus, Alopias superciliosus, Alopias vulpinus, Sphyrna lewini y Sphyrna mokarran; la retirada del apéndice I de la Convención de Cervus elaphus yarkandensis (manteniendo esta especie en el apéndice II); y la inclusión, en el apéndice II de la Convención, de poblaciones de Zimbabue de Acinonyx jubatus, Hyaena hyaena, Pteronura brasiliensis, poblaciones de Australia y Nueva Caledonia de Pterodroma leucoptera, Pterodroma brevipes, Pterodroma defilippiana, Pterodroma longirostris, Pterodroma cookii cookii, Pterodroma cookii orientalis, Pterodroma pycrofti, Pterodroma axillaris, Pterodroma neglecta juana, Pterodroma arminjoniana, Pterodroma alba, Pterodroma cervicalis cervicalis, Pterodroma externa, Pterodroma feae, Pterodroma deserta, Ardenna carneipes, Pseudobulweria rostrata, Bubo scandiacus, Sporophila iberaensis, Mustelus schmitti, Squatina guggenheim y Pseudoplatystoma corruscans.

(4)

Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la reunión de la Conferencia de las Partes, ya que las decisiones por las que se enmienden los apéndices de la Convención serán vinculantes para la Unión.

(5)

La Unión, a excepción de la propuesta relativa a la especie Cervus elaphus yarkandensis, debe apoyar todas las propuestas mencionadas, puesto que están basadas en el conocimiento científico y son coherentes con el compromiso de la Unión con la cooperación internacional en favor de la protección de la biodiversidad, de acuerdo con el artículo 5 del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, y con las decisiones adoptadas en la Conferencia de las Partes.

(6)

La Unión no debe apoyar la propuesta relativa a la especie Cervus elaphus yarkandensis, ya que no se cumplen los criterios establecidos en el artículo III, párrafo 3, de la Convención.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (en lo sucesivo, «Convención») será la siguiente:

a)

apoyar la inclusión en el apéndice I de la Convención de las especies o subespecies siguientes:

poblaciones de Zimbabue de Acinonyx jubatus,

Hyaena hyaena,

Pteronura brasiliensis,

Pterodroma baraui,

Pterodroma cervicalis occulta,

Pterodroma hasitata,

Pterodroma madeira,

Pterodroma magentae,

Pterodroma incerta,

Pseudobulweria macgillivrayi,

Pseudobulweria aterrima,

Pseudobulweria becki,

Numenius phaeopus hudsonicus,

Limosa haemastica,

Tringa flavipes,

Alopias pelagicus,

Alopias superciliosus,

Alopias vulpinus,

Sphyrna lewini,

Sphyrna mokarran;

b)

no apoyar la propuesta relativa a la retirada del apéndice I de la Convención de la especie Cervus elaphus yarkandensis, ya que no se cumplen los criterios establecidos en el artículo III, párrafo 3, de la Convención;

c)

apoyar la inclusión en el apéndice II de la Convención de las especies siguientes:

poblaciones de Zimbabue de Acinonyx jubatus,

Hyaena hyaena,

Pteronura brasiliensis,

poblaciones de Australia y Nueva Caledonia de Pterodroma leucoptera,

Pterodroma brevipes,

Pterodroma defilippiana,

Pterodroma longirostris,

Pterodroma cookii cookii,

Pterodroma cookii orientalis,

Pterodroma pycrofti,

Pterodroma axillaris,

Pterodroma neglecta juana,

Pterodroma arminjoniana,

Pterodroma alba,

Pterodroma cervicalis cervicalis,

Pterodroma externa,

Pterodroma feae,

Pterodroma deserta,

Ardenna carneipes,

Pseudobulweria rostrata,

Bubo scandiacus,

Sporophila iberaensis,

Mustelus schmitti,

Squatina guggenheim,

Pseudoplatystoma corruscans.

Artículo 2

En función de la evolución de la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes o cuando sea probable que la posición mencionada en el artículo 1 se vea afectada por nueva información científica o técnica presentada después de la adopción de la presente Decisión, se podrán aceptar puntualizaciones de la posición mencionada en el artículo 1, en el transcurso de las reuniones de coordinación in situ, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2026.

Por el Consejo

La Presidenta

M. RAOUNA


(1)  Decisión 82/461/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1982, relativa a la celebración del Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre (DO L 210 de 19.7.1982, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1982/461/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/733/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)