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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/668

16.4.2026

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 270/2025

de 5 de diciembre de 2025

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2026/668]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2025/1101 de la Comisión, de 3 de junio de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/782 en lo que se refiere a la evaluación por parte de la Agencia Europea de Medicamentos de los límites máximos de residuos para las sustancias de origen biológico no análogas a una sustancia química (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1102 de la Comisión, de 3 de junio de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 en lo que respecta a las sustancias de origen biológico no análogas a una sustancia química (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1103 de la Comisión, de 3 de junio de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/12 en lo que respecta a los requisitos de las solicitudes y peticiones de establecimiento de una clasificación «no se exige LMR» para las sustancias de origen biológico no análogas a una sustancia química (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 12b [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/12 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32025 R 1103: Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1103 de la Comisión, de 3 de junio de 2025 (DO L, 2025/1103, 4.6.2025).».

2.

En el punto 12c [Reglamento (UE) 2018/782 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32025 R 1101: Reglamento (UE) 2025/1101 de la Comisión, de 3 de junio de 2025 (DO L, 2025/1101, 4.6.2025).».

3.

En el punto 13 [Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«—

32025 R 1102: Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1102 de la Comisión, de 3 de junio de 2025 (DO L, 2025/1102, 4.6.2025).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2025/1101 y de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2025/1102 y (UE) 2025/1103 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2025, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2025.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)   DO L, 2025/1101, 4.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/1101/oj.

(2)   DO L, 2025/1102, 4.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1102/oj.

(3)   DO L, 2025/1103, 4.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1103/oj.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/668/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)