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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/668 |
16.4.2026 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 270/2025
de 5 de diciembre de 2025
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2026/668]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2025/1101 de la Comisión, de 3 de junio de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/782 en lo que se refiere a la evaluación por parte de la Agencia Europea de Medicamentos de los límites máximos de residuos para las sustancias de origen biológico no análogas a una sustancia química (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1102 de la Comisión, de 3 de junio de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 en lo que respecta a las sustancias de origen biológico no análogas a una sustancia química (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1103 de la Comisión, de 3 de junio de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/12 en lo que respecta a los requisitos de las solicitudes y peticiones de establecimiento de una clasificación «no se exige LMR» para las sustancias de origen biológico no análogas a una sustancia química (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1. |
En el punto 12b [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/12 de la Comisión], se añade el texto siguiente: «, modificado por:
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2. |
En el punto 12c [Reglamento (UE) 2018/782 de la Comisión], se añade el texto siguiente: «, modificado por:
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3. |
En el punto 13 [Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión], se añade el guion siguiente:
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Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) 2025/1101 y de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2025/1102 y (UE) 2025/1103 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2025, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2025.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L, 2025/1101, 4.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/1101/oj.
(2) DO L, 2025/1102, 4.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1102/oj.
(3) DO L, 2025/1103, 4.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1103/oj.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/668/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)