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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/641 |
16.4.2026 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 287/2025
de 5 de diciembre de 2025
por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2026/641]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2156 de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, por el que se detallan las modalidades técnicas para la aplicación efectiva de un régimen común voluntario de la Unión para la valoración del grado de preparación para aplicaciones inteligentes de los edificios (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
Debido a las especificidades del parque inmobiliario relativamente reciente y uniforme de Islandia, se concedió una exención temporal y condicional de la aplicación de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (2), en virtud de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 135/2022, de 29 de abril de 2022 (3), y de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 175/2025, de 11 de julio de 2025 (4). La exención debe estar estrictamente limitada en el tiempo y aplicarse únicamente hasta que la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición) (5), haya sido incorporada al Acuerdo EEE. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo IV del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 17b [Reglamento Delegado (UE) 2020/2155 de la Comisión] del anexo IV del Acuerdo EEE, se inserta el texto siguiente:
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«17c. |
32020 R 2156: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2156 de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, por el que se detallan las modalidades técnicas para la aplicación efectiva de un régimen común voluntario de la Unión para la valoración del grado de preparación para aplicaciones inteligentes de los edificios (DO L 431 de 21.12.2020, p. 25). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la adaptación siguiente: Este Reglamento no se aplicará a Islandia.». |
Artículo 2
El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2156 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2025, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2025.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 431 de 21.12.2020, p. 25.
(2) DO L 153 de 18.6.2010, p. 13.
(3) DO L 246 de 22.9.2022, p. 87.
(4) DO L, 2025/2111, 6.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2111/oj.
(5) DO L, 2024/1275, 8.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1275/oj.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/641/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)