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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/633

16.4.2026

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 299/2025

de 5 de diciembre de 2025

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2026/633]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2025/420 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican los criterios para determinar la composición del equipo conjunto de examinadores, garantizando una participación equilibrada de los miembros del personal de las Autoridades Europeas de Supervisión y de las autoridades competentes pertinentes, así como su designación, tareas y modalidades de trabajo (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2025/532 de la Comisión, de 24 de marzo de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los elementos que debe determinar y evaluar una entidad financiera cuando subcontrata servicios de TIC que sustentan funciones esenciales o importantes (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

El Reglamento Delegado (UE) 2025/1190 de la Comisión, de 13 de febrero de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los criterios utilizados para determinar qué entidades financieras están obligadas a realizar pruebas de penetración basadas en amenazas, los requisitos y normas que rigen el uso de probadores internos, los requisitos en relación con el alcance, la metodología y el enfoque de realización de pruebas en las fases de prueba, resultados, conclusión y adopción de medidas correctoras, y el tipo de cooperación en materia de supervisión y otros tipos de cooperación pertinente necesarios para la realización de las pruebas de penetración basadas en amenazas y para facilitar el reconocimiento mutuo (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 31qh [Reglamento Delegado (UE) 2025/301 de la Comisión] del anexo IX del Acuerdo EEE, se inserta el texto siguiente:

«31qi.

32025 R 0420: Reglamento Delegado (UE) 2025/420 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican los criterios para determinar la composición del equipo conjunto de examinadores, garantizando una participación equilibrada de los miembros del personal de las Autoridades Europeas de Supervisión y de las autoridades competentes pertinentes, así como su designación, tareas y modalidades de trabajo (DO L, 2025/420, 24.3.2025).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento Delegado se entenderán con la adaptación siguiente:

En el artículo 3, apartado 3, letra b), después del término “AES”, se insertan los términos “o, según el caso, el Órgano de Vigilancia de la AELC”.».

31qj.

32025 R 0532: Reglamento Delegado (UE) 2025/532 de la Comisión, de 24 de marzo de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los elementos que debe determinar y evaluar una entidad financiera cuando subcontrata servicios de TIC que sustentan funciones esenciales o importantes (DO L, 2025/532, 2.7.2025).

31qk.

32025 R 1190: Reglamento Delegado (UE) 2025/1190 de la Comisión, de 13 de febrero de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los criterios utilizados para determinar qué entidades financieras están obligadas a realizar pruebas de penetración basadas en amenazas, los requisitos y normas que rigen el uso de probadores internos, los requisitos en relación con el alcance, la metodología y el enfoque de realización de pruebas en las fases de prueba, resultados, conclusión y adopción de medidas correctoras, y el tipo de cooperación en materia de supervisión y otros tipos de cooperación pertinente necesarios para la realización de las pruebas de penetración basadas en amenazas y para facilitar el reconocimiento mutuo (DO L, 2025/1190, 18.6.2025).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos Delegados (UE) 2025/420, (UE) 2025/532 y (UE) 2025/1190 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2025, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2025.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)   DO L, 2025/420, 24.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/420/oj.

(2)   DO L, 2025/532, 2.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/532/oj.

(3)   DO L, 2025/1190, 18.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/1190/oj.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/633/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)