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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/621

16.4.2026

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 307/2025

de 5 de diciembre de 2025

por la que se modifican el anexo X (Servicios en general), el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y el Protocolo 37, que contiene la lista correspondiente al artículo 101, del Acuerdo EEE [2026/621]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos) (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1622 de la Comisión, de 9 de agosto de 2023, sobre el diseño de logotipos comunes para identificar a los proveedores de servicios de intermediación de datos y a las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas reconocidos en la Unión (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

Las Partes Contratantes reconocen que las denominaciones «proveedor de servicios de intermediación de datos reconocido en la Unión» y «proveedor de servicios de intermediación de datos reconocido en el EEE» pueden utilizarse indistintamente, con los mismos derechos y obligaciones asociados a su uso.

(4)

Las Partes Contratantes reconocen que las denominaciones «organización de gestión de datos con fines altruistas reconocida en la Unión» y «organización de gestión de datos con fines altruistas reconocida en el EEE» pueden utilizarse indistintamente, con los mismos derechos y obligaciones asociados a su uso.

(5)

Las Partes Contratantes reconocen además que los logotipos comunes establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1622 serán los mismos para todas las Partes Contratantes. Por lo tanto, la referencia «reconocido en la UE» / «reconocida en la UE» de los logotipos se entenderá como «reconocido en el EEE» / «reconocida en el EEE».

(6)

Procede, por tanto, modificar los anexos X y XI y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 5 [Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo X del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32022 R 0868: Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022 (DO L 152 de 3.6.2022, p. 1).».

Artículo 2

Después del punto 5k [Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XI del Acuerdo EEE, se inserta el texto siguiente:

«5ka.

32022 R 0868: Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos) (DO L 152 de 3.6.2022, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a)

Las referencias al Derecho de la Unión se entenderán hechas al Acuerdo EEE.

b)

En el artículo 11, después del apartado 9, se añade el apartado siguiente:

“9 bis.   En lo que respecta a las entidades inscritas en el registro público nacional de proveedores de servicios de intermediación de datos reconocidos de un Estado de la AELC, esas entidades podrán utilizar la denominación ‘proveedor de servicios de intermediación de datos reconocido en el EEE’.”

.

c)

En el artículo 17, después del apartado 2, se añade el apartado siguiente:

“2 bis.   En lo que respecta a las entidades inscritas en el registro público nacional de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas de un Estado de la AELC, esas entidades podrán utilizar la denominación ‘organización de gestión de datos con fines altruistas reconocida en el EEE’.”

.

d)

En el artículo 24, apartado 5, después de los términos “‘organización de gestión de datos con fines altruistas reconocida en la Unión’”, se insertan los términos “u ‘organización de gestión de datos con fines altruistas reconocida en el EEE’”.

e)

En el artículo 29, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

“Los Estados de la AELC participarán plenamente en el Comité Europeo de Innovación en materia de Datos, con excepción del derecho de voto.”

.

5kaa.

32023 R 1622: Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1622 de la Comisión, de 9 de agosto de 2023, sobre el diseño de logotipos comunes para identificar a los proveedores de servicios de intermediación de datos y a las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas reconocidos en la Unión (DO L 200 de 10.8.2023, p. 1).».

Artículo 3

En el Protocolo 37 del Acuerdo EEE, se añade el punto siguiente:

«51.

Comité Europeo de Innovación en materia de Datos [Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo].».

Artículo 4

Los textos del Reglamento (UE) 2022/868 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1622 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2025, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 333/2022, de 9 de diciembre de 2022 (3), si esta fuese posterior.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2025.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)   DO L 152 de 3.6.2022, p. 1.

(2)   DO L 200 de 10.8.2023, p. 1.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.

(3)   DO L 164 de 29.6.2023, p. 75.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/621/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)