|
Diario Oficial |
ES Serie L |
|
2026/621 |
16.4.2026 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 307/2025
de 5 de diciembre de 2025
por la que se modifican el anexo X (Servicios en general), el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y el Protocolo 37, que contiene la lista correspondiente al artículo 101, del Acuerdo EEE [2026/621]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos) (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1622 de la Comisión, de 9 de agosto de 2023, sobre el diseño de logotipos comunes para identificar a los proveedores de servicios de intermediación de datos y a las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas reconocidos en la Unión (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(3) |
Las Partes Contratantes reconocen que las denominaciones «proveedor de servicios de intermediación de datos reconocido en la Unión» y «proveedor de servicios de intermediación de datos reconocido en el EEE» pueden utilizarse indistintamente, con los mismos derechos y obligaciones asociados a su uso. |
|
(4) |
Las Partes Contratantes reconocen que las denominaciones «organización de gestión de datos con fines altruistas reconocida en la Unión» y «organización de gestión de datos con fines altruistas reconocida en el EEE» pueden utilizarse indistintamente, con los mismos derechos y obligaciones asociados a su uso. |
|
(5) |
Las Partes Contratantes reconocen además que los logotipos comunes establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1622 serán los mismos para todas las Partes Contratantes. Por lo tanto, la referencia «reconocido en la UE» / «reconocida en la UE» de los logotipos se entenderá como «reconocido en el EEE» / «reconocida en el EEE». |
|
(6) |
Procede, por tanto, modificar los anexos X y XI y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 5 [Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo X del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
|
— |
32022 R 0868: Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022 (DO L 152 de 3.6.2022, p. 1).». |
Artículo 2
Después del punto 5k [Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XI del Acuerdo EEE, se inserta el texto siguiente:
|
«5ka. |
32022 R 0868: Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos) (DO L 152 de 3.6.2022, p. 1). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:
|
|
5kaa. |
32023 R 1622: Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1622 de la Comisión, de 9 de agosto de 2023, sobre el diseño de logotipos comunes para identificar a los proveedores de servicios de intermediación de datos y a las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas reconocidos en la Unión (DO L 200 de 10.8.2023, p. 1).». |
Artículo 3
En el Protocolo 37 del Acuerdo EEE, se añade el punto siguiente:
|
«51. |
Comité Europeo de Innovación en materia de Datos [Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo].». |
Artículo 4
Los textos del Reglamento (UE) 2022/868 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1622 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2025, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 333/2022, de 9 de diciembre de 2022 (3), si esta fuese posterior.
Artículo 6
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2025.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 152 de 3.6.2022, p. 1.
(2) DO L 200 de 10.8.2023, p. 1.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/621/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)