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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/617 |
16.4.2026 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 310/2025
de 5 de diciembre de 2025
por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2026/617]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2021/1232 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2021, por el que se establece una excepción temporal a determinadas disposiciones de la Directiva 2002/58/CE en lo que respecta al uso de tecnologías por proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración para el tratamiento de datos personales y de otro tipo con fines de lucha contra los abusos sexuales de menores en línea (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
El Reglamento (UE) 2024/1307 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1232 por el que se establece una excepción temporal a determinadas disposiciones de la Directiva 2002/58/CE en lo que respecta al uso de tecnologías por proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración para el tratamiento de datos personales y de otro tipo con fines de lucha contra los abusos sexuales de menores en línea (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo XI del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 5haa [Reglamento (UE) n.o 611/2013 de la Comisión] del anexo XI del Acuerdo EEE, se inserta el texto siguiente:
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«5hab. |
32021 R 1232: Reglamento (UE) 2021/1232 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2021, por el que se establece una excepción temporal a determinadas disposiciones de la Directiva 2002/58/CE en lo que respecta al uso de tecnologías por proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración para el tratamiento de datos personales y de otro tipo con fines de lucha contra los abusos sexuales de menores en línea (DO L 274 de 30.7.2021, p. 41), modificado por:
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:
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Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) 2021/1232 y (UE) 2024/1307 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2025, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2025.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 274 de 30.7.2021, p. 41.
(2) DO L, 2024/1307, 14.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1307/oj.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/617/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)