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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/611 |
16.4.2026 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 305/2025
de 5 de diciembre de 2025
por la que se modifican el anexo IX (Servicios financieros) y el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE [2026/611]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2023/2869 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por el que se modifican determinados Reglamentos en lo que respecta al establecimiento y el funcionamiento del punto de acceso único europeo (1). |
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(2) |
Procede, por tanto, modificar los anexos IX y XXII del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El punto 14a [Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1) |
Se añade el guion siguiente:
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2) |
El texto de la adaptación o) se sustituye por el texto siguiente: «En los artículos 413, 415 y 434 ter, los términos “Derecho de la Unión” se sustituyen por los términos “Acuerdo EEE”.». |
Artículo 2
El punto 19c [Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1) |
Se añade el texto siguiente: «, modificado por:
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2) |
Las adaptaciones a) a d) pasan a ser las adaptaciones b) a e). |
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3) |
Antes de la adaptación b), se añade la adaptación siguiente:
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Artículo 3
El punto 29a [Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1) |
Se añade el guion siguiente:
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2) |
Después de la adaptación d), se añade la adaptación siguiente:
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Artículo 4
El punto 29bd [Reglamento (UE) n.o 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1) |
Se añade el guion siguiente:
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2) |
Después de la adaptación c), se añade la adaptación siguiente:
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Artículo 5
El punto 29f [Reglamento (UE) n.o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1) |
Se añade el guion siguiente:
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2) |
Después de la adaptación b), se añade la adaptación siguiente:
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Artículo 6
El punto 31bg [Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1) |
Se añade el guion siguiente:
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2) |
Después de la adaptación f), se añade la adaptación siguiente:
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Artículo 7
El punto 31bh [Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1) |
Se añade el guion siguiente:
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2) |
Después de la adaptación p), se añade la adaptación siguiente:
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Artículo 8
El punto 31eb [Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1) |
Se añade el guion siguiente:
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2) |
El texto de la adaptación e) se sustituye por el texto siguiente: «En los artículos 3 y 13 bis, los términos “Derecho de la Unión” se sustituyen por los términos “Acuerdo EEE”.». |
Artículo 9
El punto 31l [Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1) |
Se añade el guion siguiente:
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2) |
El texto de la adaptación c) se sustituye por el texto siguiente: «En los artículos 28 bis y 46, los términos “Derecho de la Unión” se sustituyen por los términos “Acuerdo EEE”.». |
Artículo 10
El punto 31o [Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1) |
Se añade el guion siguiente:
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2) |
Después de la adaptación a), se añade la adaptación siguiente:
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Artículo 11
El punto 31r [Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1) |
Se añade el texto siguiente: «, modificado por:
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2) |
El texto de la adaptación z quaterdecies) se sustituye por el texto siguiente: «En los artículos 103, 104, 105 y 110 bis, los términos “Derecho de la Unión” se sustituyen por los términos “Acuerdo EEE”.». |
Artículo 12
En los puntos 31baa [Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo], 31bd [Reglamento (UE) n.o 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo], 31be [Reglamento (UE) n.o 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo], 31bgc [Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo] y 31m [Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo IX del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
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«— |
32023 R 2869: Reglamento (UE) 2023/2869 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023 (DO L, 2023/2869, 20.12.2023).». |
Artículo 13
En el punto 31da [Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo IX del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
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— |
32023 R 2869: Reglamento (UE) 2023/2869 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023 (DO L, 2023/2869, 20.12.2023).». |
Artículo 14
El punto 10j [Reglamento (UE) n.o 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XXII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1) |
Se añade el texto siguiente: «, modificado por:
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2) |
Después de la adaptación a), se añade la adaptación siguiente:
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Artículo 15
El texto del Reglamento (UE) 2023/2869 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 16
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2025, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 71/2024, de 4 de julio de 2024 (2), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 70/2025, de 14 de marzo de 2025 (3), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 41/2025, de 20 de febrero de 2025 (4), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 303/2025, de 5 de diciembre de 2025 (5), la que fuese posterior.
Artículo 17
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2025.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L, 2023/2869, 20.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2869/oj.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.
(2) DO L, 2024/1626, 4.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1626/oj.
(3) DO L, 2025/986, 12.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/986/oj.
(4) DO L, 2025/765, 8.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/765/oj.
(5) DO L, 2026/610, 16.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/610/oj.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/611/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)