|
Diario Oficial |
ES Serie L |
|
2026/587 |
17.3.2026 |
DECISIÓN (UE) 2026/587 DEL CONSEJO
de 9 de marzo de 2026
por la que se autoriza la apertura de negociaciones con miras a un acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania por el que se establecen las normas de participación de Ucrania en el componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión y en el Programa de Conectividad Segura de la Unión y de acceso a los servicios de Govsatcom y a los servicios gubernamentales del Programa de Conectividad Segura de la Unión
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 189, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El artículo 7, apartado 2, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre el Programa Espacial») prevé la participación de los países candidatos en el componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión, a reserva de la celebración de un acuerdo de conformidad con el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El artículo 8, apartado 1, del Reglamento sobre el Programa Espacial dispone que a los terceros países se les puede permitir tener acceso a los servicios de Govsatcom siempre que celebren un acuerdo de conformidad con el artículo 218 del TFUE y cumplan con lo dispuesto en el artículo 43 de dicho Reglamento. |
|
(2) |
El artículo 11, apartado 3, y el artículo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre Conectividad Segura») permiten la participación de los países candidatos en el Programa de Conectividad Segura de la Unión, a reserva de la celebración de un acuerdo de conformidad con el artículo 218 del TFUE. El artículo 40 del Reglamento sobre Conectividad Segura dispone que los terceros países pueden tener acceso a los servicios gubernamentales siempre y cuando celebren un acuerdo, de conformidad con el artículo 218 del TFUE, que establezca los términos y condiciones de acceso a dichos servicios, y cumplan lo dispuesto en el artículo 43, apartado 1, del Reglamento sobre el Programa Espacial. |
|
(3) |
El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (3), entró en vigor el 1 de septiembre de 2017. |
|
(4) |
El Acuerdo entre Ucrania y la Unión Europea sobre procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada (4) entró en vigor el 1 de febrero de 2007. |
|
(5) |
La Decisión (PESC) 2021/698 del Consejo (5) establece las responsabilidades que deberán ejercer el Consejo y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») para evitar una amenaza para la seguridad de la Unión o de uno o más Estados miembros, o para paliar un grave perjuicio para los intereses esenciales de la Unión o de uno o más Estados miembros, derivados del despliegue, funcionamiento o utilización de los sistemas establecidos y los servicios facilitados en el marco de Govsatcom, como componente del Programa Espacial de la Unión, o del Programa de Conectividad Segura de la Unión, o en caso de una amenaza para el funcionamiento de cualesquiera de los sistemas o para la prestación de tales servicios. |
|
(6) |
La participación de Ucrania en el componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión y en el Programa de Conectividad Segura de la Unión y el acceso de Ucrania a los servicios de Govsatcom y a los servicios gubernamentales del Programa de Conectividad Segura de la Unión contribuirán a reforzar el papel de Europa como actor mundial y a promover la cooperación internacional, en consonancia con la Estrategia Espacial para Europa. Un acuerdo con Ucrania reforzará la posición estratégica de la Unión, en sintonía con la Estrategia Espacial de la Unión Europea para la Seguridad y la Defensa. |
|
(7) |
Deben entablarse negociaciones con miras a la celebración de un acuerdo con Ucrania por el que se establezcan las normas de participación de Ucrania en el componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión y en el Programa de Conectividad Segura de la Unión, y de acceso a los servicios de Govsatcom y a los servicios gubernamentales del Programa de Conectividad Segura de la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la apertura de negociaciones con miras a un acuerdo internacional entre la Unión y Ucrania por el que se establezcan las normas de participación de Ucrania en el componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión y en el Programa de Conectividad Segura de la Unión y de acceso a los servicios de Govsatcom y a los servicios gubernamentales del Programa de Conectividad Segura de la Unión.
Artículo 2
Se nombra a la Comisión negociadora de la Unión.
Artículo 3
La destinataria de las directrices de negociación que figuran en la adenda de la presente Decisión es la Comisión.
Artículo 4
Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Espacio» del Consejo, que queda designado como el comité especial previsto en el artículo 218, apartado 4, del TFUE.
Artículo 5
La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
M. MOUSHOUTTAS
(1) Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 912/2010, (UE) n.o 1285/2013 y (UE) n.o 377/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE (DO L 170 de 12.5.2021, p. 69, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/696/oj).
(2) Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2023, por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027 (DO L 79 de 17.3.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/588/oj).
(3) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2014/295/oj.
(4) DO L 172 de 5.7.2005, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2005/481/oj.
(5) Decisión (PESC) 2021/698 del Consejo, de 30 de abril de 2021, sobre la seguridad de los sistemas y servicios cuyo despliegue, funcionamiento y utilización en el marco del Programa Espacial de la Unión y del Programa de Conectividad Segura de la Unión pueden afectar a la seguridad de la Unión, y por la que se deroga la Decisión 2014/496/PESC (DO L 170 de 12.5.2021, p. 178, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/698/oj).
ANEXO
Directrices para la negociación con Ucrania de un acuerdo por el que se establecen las normas de participación de Ucrania en el componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión y en el Programa de Conectividad Segura de la Unión y de acceso a los servicios de Govsatcom y a los servicios gubernamentales del Programa de Conectividad Segura de la Unión
La Comisión negociará un acuerdo por el que se establecerán las normas de participación de Ucrania en el componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión y en el Programa de Conectividad Segura de la Unión y de acceso a los servicios de Govsatcom y a los servicios gubernamentales del Programa de Conectividad Segura de la Unión.
Las disposiciones de ejecución relativas a la participación de Ucrania en el componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión y en el Programa de Conectividad Segura de la Unión y al acceso a los servicios de Govsatcom y a los servicios gubernamentales del Programa de Conectividad Segura de la Unión se rigen por el acuerdo de cooperación.
1. OBJETIVO DE LAS NEGOCIACIONES
|
(1) |
El objetivo de las negociaciones es alcanzar un acuerdo sobre los derechos y obligaciones que deben ampliarse a Ucrania para su participación en el componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión y en el Programa de Conectividad Segura de la Unión, incluido el cálculo de las contribuciones financieras, y para su acceso a los servicios de Govsatcom y a los servicios gubernamentales del Programa de Conectividad Segura de la Unión. |
|
(2) |
El acuerdo debe tener plenamente en cuenta la importancia de garantizar el respeto de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos universales e indivisibles y las libertades fundamentales, en particular la libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como la libertad de expresión y de información, la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional. |
|
(3) |
El acuerdo debe garantizar un equilibrio justo en lo que respecta a las contribuciones y los beneficios de Ucrania. |
|
(4) |
El acuerdo debe garantizar el derecho de la Unión a velar por una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros. |
|
(5) |
El acuerdo debe entenderse sin perjuicio del acceso ilimitado e ininterrumpido a los servicios de Govsatcom y a los servicios gubernamentales del Programa de Conectividad Segura de la Unión. |
|
(6) |
El contenido de las negociaciones no debe comunicarse a ninguna parte que no participe en las negociaciones de este acuerdo. |
|
(7) |
Las condiciones en las que Ucrania utilizará la conectividad segura deben garantizar la preservación del nivel de protección de la seguridad de la infraestructura y el servicio. |
|
(8) |
El acuerdo no afectará al Reglamento sobre el Programa Espacial ni al Reglamento sobre el Programa de Conectividad Segura. En particular, el acuerdo debe garantizar que los derechos de uso concedidos a Ucrania no vayan en detrimento del funcionamiento, la disponibilidad y la capacidad de prestación de servicios del componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión ni del Programa de Conectividad Segura de la Unión. |
2. PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN
|
(9) |
Las negociaciones, así como las consultas con el comité especial en el transcurso de las negociaciones, deben llevarse a cabo con el grado de clasificación adecuado, determinado en función del contenido de la información que se intercambie, de conformidad con las normas de seguridad aplicables. |
|
(10) |
Las negociaciones deben prepararse con suficiente antelación. A tal fin, la Comisión debe informar lo antes posible al comité especial del calendario previsto y de las cuestiones que vayan a negociarse, y debe remitir todos los documentos pertinentes al comité especial. |
|
(11) |
Siempre que sea necesario, las sesiones de negociación irán precedidas de una reunión del comité especial, para que este pueda formular dictámenes y asesorar sobre las posiciones que deban adoptarse en las negociaciones. |
|
(12) |
La Comisión facilitará al comité especial toda la información necesaria para que pueda seguir el avance de las negociaciones y, después de cada sesión de negociación, informará por escrito y sin demora de los resultados. Cuando proceda, la información y los informes se facilitarán de conformidad con las normas de seguridad aplicables al tratamiento de información clasificada de la UE. |
3. ÁMBITO DEL ACUERDO
El acuerdo debe abarcar, como mínimo y en la medida de lo posible, los siguientes ámbitos:
|
(13) |
La posibilidad de que Ucrania participe en ambos programas y designe una autoridad competente de Govsatcom y en materia de conectividad segura. |
|
(14) |
Las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras. Las contribuciones constituirán ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero. |
|
(15) |
La no concesión a Ucrania de ningún poder de decisión con respecto al componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión o con respecto al Programa de Conectividad Segura de la Unión. |
|
(16) |
Las normas de participación de Ucrania en el componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión y en el Programa de Conectividad Segura de la Unión y de acceso a los servicios de Govsatcom y a los servicios gubernamentales del Programa de Conectividad Segura de la Unión, durante el período de vigencia de los respectivos programas, en consonancia con sus objetivos correspondientes, establecidos en el artículo 4 del Reglamento sobre el Programa Espacial y en el artículo 3 del Reglamento sobre el Programa de Conectividad Segura, respectivamente. |
|
(17) |
El derecho de la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude) y del Tribunal de Cuentas a ejercer plenamente sus competencias respectivas en Ucrania, —lo que incluye controles y verificaciones in situ con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la OLAF—, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento sobre el Programa Espacial y el artículo 23 del Reglamento sobre el Programa de Conectividad Segura. |
|
(18) |
El reconocimiento por parte de Ucrania de que la Unión es propietaria de los activos de conectividad segura de la Unión, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento sobre el Programa Espacial y el artículo 6 del Reglamento sobre el Programa de Conectividad Segura, (es decir, la Unión es propietaria de todos los activos materiales e inmateriales que forman parte de la infraestructura gubernamental desarrollada en el marco del programa, a excepción de la infraestructura terrestre EuroQCI). |
|
(19) |
La confirmación por parte de Ucrania de su intención de adoptar y hacer cumplir toda medida reglamentaria relacionada con la conectividad segura aplicable en la Unión, en particular medidas de sostenibilidad medioambiental y espacial, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento sobre el Programa de Conectividad Segura. |
|
(20) |
La confirmación por parte de Ucrania de su intención de adoptar y hacer cumplir medidas relacionadas con la conectividad segura que proporcionen un grado de seguridad y protección equivalente al que proporcionan las aplicables en la Unión. |
|
(21) |
La cooperación en materia de protección del espectro y cuestiones de frecuencia. |
|
(22) |
La cooperación en el desarrollo del mercado y la constatación y satisfacción de las necesidades de los usuarios de Govsatcom y de la conectividad segura. |
|
(23) |
Las condiciones de admisibilidad y participación de agentes económicos ucranianos en la contratación de suministros para la conectividad segura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento sobre el Programa Espacial de la Unión y en el artículo 22 del Reglamento sobre el Programa de Conectividad Segura, y de conformidad con los compromisos bilaterales y multilaterales existentes en este ámbito. |
|
(24) |
El acuerdo no debe entrar en conflicto con los principios de gobernanza establecidos en el Reglamento sobre el Programa de Conectividad Segura. |
|
(25) |
El acuerdo no debe entrar en conflicto con las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/821 sobre control de las exportaciones, corretaje, asistencia técnica, tránsito y transferencia de productos de doble uso. |
|
(26) |
Los principios de cumplimiento, en el tratamiento de la información clasificada, del Acuerdo UE-Ucrania sobre Procedimientos de Seguridad para el Intercambio de Información Clasificada (1) y sus disposiciones de ejecución (2). |
|
(27) |
Cuando proceda, la prestación por parte de Ucrania de garantías suficientes para asegurar la protección adecuada de la infraestructura de conectividad segura de la Unión en su territorio. |
|
(28) |
La participación de Ucrania, con respecto a los puntos pertinentes del orden del día:
El acuerdo debe garantizar que la participación de Ucrania en los foros mencionados esté estrictamente regulada de conformidad con la normativa vigente y con el reglamento interno de esos foros. En particular, el acuerdo no debe entrar en conflicto con las disposiciones de los artículos 39 y 107 del Reglamento sobre el Programa Espacial y los artículos 34 y 47 del Reglamento sobre el Programa de Conectividad Segura. |
|
(29) |
La protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial relativos a Govsatcom y a los sistemas de conectividad segura de la Unión. |
|
(30) |
La cooperación en materia de normalización y acreditación. |
|
(31) |
Los requisitos de información de conformidad con el artículo 101, apartado 4, del Reglamento sobre el Programa Espacial y el artículo 41, apartado 5, del Reglamento sobre el Programa de Conectividad Segura. |
|
(32) |
Cualquier posible requisito adicional especificado de conformidad con el artículo 39, apartado 4, del Reglamento sobre el Programa de Conectividad Segura de la Unión. |
4. EJECUCIÓN, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN
|
(33) |
El acuerdo debe contener una disposición sobre su duración. |
|
(34) |
Debe crearse un Comité Mixto para supervisar la ejecución del acuerdo. |
|
(35) |
En el acuerdo debe incluirse un procedimiento de modificación. |
|
(36) |
Debe incluirse un proceso de revisión, que podría prever la posibilidad de prorrogar el acuerdo. |
|
(37) |
Deben introducirse cláusulas de resolución, solución de diferencias y de suspensión, incluida la suspensión unilateral por parte de la UE si la seguridad de la Unión se ve afectada y es necesario activar la Decisión (PESC) 2021/698 del Consejo. |
|
(38) |
El acuerdo debe contener normas de responsabilidad que protejan a la Unión de toda reclamación derivada de un mal funcionamiento, fallo, degradación o interrupción del Programa de Conectividad Segura de la Unión. |
|
(39) |
El acuerdo, que debe ser igualmente auténtico en todas las lenguas oficiales de la UE, ha de incluir una cláusula lingüística a tal efecto. |
|
(40) |
Si el acuerdo prevé un depositario, el negociador de la UE debe velar por que las funciones del depositario sean desempeñadas por la secretaria o el secretario general del Consejo de la Unión Europea. Si el acuerdo no prevé un depositario, el negociador de la UE debe velar por que se confíen a la secretaria o al secretario general del Consejo de la Unión Europea las tareas de comunicar a Ucrania las notificaciones de la Unión en virtud del acuerdo y de recibir las notificaciones de Ucrania dirigidas a la Unión en virtud del acuerdo. |
(1) Acuerdo entre Ucrania y la Unión Europea sobre Procedimientos de Seguridad para el Intercambio de Información Clasificada (DO L 172 de 5.7.2005, p. 84).
(2) Disposiciones de ejecución del Acuerdo de Seguridad de la Información entre la UE y Ucrania, Consejo de la Unión Europea, 16037/05, de 22 de diciembre de 2005.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/587/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)