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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/539

10.3.2026

DECISIÓN (UE) 2026/539 DEL CONSEJO

de 20 de enero de 2026

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Facilitación de la Inversión creado en virtud del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Angola relativo a la facilitación de las inversiones sostenibles, en lo que respecta a la adopción del reglamento interno del Comité de Facilitación de la Inversión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Angola relativo a la facilitación de las inversiones sostenibles (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2024/829 del Consejo (1) y entró en vigor el 1 de septiembre de 2024.

(2)

De conformidad con el artículo 45, apartado 1, del Acuerdo, el Comité de Facilitación de la Inversión (en lo sucesivo, «Comité») ha de tener la facultad de adoptar decisiones cuando así lo disponga el Acuerdo.

(3)

En el artículo 44, apartado 2, del Acuerdo, se exige que el Comité de Facilitación de la Inversión adopte, en su primera reunión, su reglamento interno.

(4)

Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité, ya que la decisión prevista del Comité en lo que respecta a la adopción del reglamento interno de dicho Comité será vinculante para la Unión.

(5)

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, ha de ser la de apoyar la adopción de la decisión del Comité en lo que respecta a la adopción del reglamento interno de dicho Comité, dado que ese reglamento interno es necesario para su correcto funcionamiento.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Facilitación de la Inversión (en lo sucesivo, «Comité») se basará en el texto del proyecto de decisión de dicho Comité adjunto a la presente Decisión.

2.   Los representantes de la Unión en el Comité podrán convenir ligeras modificaciones técnicas del proyecto de decisión de dicho Comité sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

M. KERAVNOS


(1)  Decisión (UE) 2024/829 del Consejo, de 4 de marzo de 2024, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Angola relativo a la facilitación de las inversiones sostenibles (DO L, 2024/829, 8.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/829/oj).


PROYECTO DE

DECISIÓN N.o 1/2026 DEL COMITÉ DE FACILITACIÓN DE LA INVERSIÓN ESTABLECIDO POR EL ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE ANGOLA RELATIVO A LA FACILITACIÓN DE LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

de …

en lo que respecta a la adopción del reglamento interno del Comité de Facilitación de la Inversión

EL COMITÉ DE FACILITACIÓN DE LA INVERSIÓN,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Angola relativo a la facilitación de las inversiones sostenibles (1), firmado en Luanda el 17 de noviembre de 2023, y en particular su artículo 44, apartado 2,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Adopción

Queda adoptado el reglamento interno del Comité de Facilitación de la Inversión, tal como se establece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en …, el …

Por el Comité de Facilitación de la Inversión

Por Angola

Los Copresidentes

Por la Unión Europea


(1)   DO L, 2024/830, 8.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree/2024/830/oj.

ANEXO

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE FACILITACIÓN DE LA INVERSIÓN

Artículo 1

Cometido y denominación del Comité de Facilitación de la Inversión

1.   El Comité creado en virtud del artículo 43 del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Angola relativo a la facilitación de las inversiones sostenibles (en lo sucesivo, «Acuerdo») es responsable de todos los asuntos a los que se refiere el artículo 44 del Acuerdo.

2.   En sus documentos, incluidas las decisiones y recomendaciones, se hará referencia al Comité con la denominación «Comité de Facilitación de la Inversión».

Artículo 2

Composición y presidencia

1.   En virtud del artículo 43 del Acuerdo, el Comité de Facilitación de la Inversión está compuesto por representantes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Unión») y de la República de Angola (en lo sucesivo, «Angola»).

2.   El Comité de Facilitación de la Inversión estará copresidido, en el caso de la Unión, por el miembro de la Comisión Europea responsable de Comercio y, en el caso de Angola, por el ministro de Planificación, o por las personas que designen respectivamente a tal fin.

Artículo 3

Secretaría

1.   Las funciones de Secretaría del Comité de Facilitación de la Inversión las desempeñarán conjuntamente funcionarios de los servicios bajo la responsabilidad de cada uno de los copresidentes a que se refiere el artículo 2, apartado 2.

2.   Cada Parte notificará a la otra Parte el nombre, el cargo y los datos de contacto del funcionario que sea miembro de la Secretaría del Comité de Facilitación de la Inversión en su nombre. Se considerará que el funcionario en cuestión es miembro de la Secretaría en nombre de la Parte correspondiente hasta la fecha en la que dicha Parte notifique a la otra Parte el nombre de un nuevo miembro.

Artículo 4

Reuniones

Convocará las reuniones del Comité de Facilitación de la Inversión el copresidente de la Parte anfitriona.

Artículo 5

Delegaciones

El funcionario que ejerza las funciones de Secretaría del Comité de Facilitación de la Inversión en representación de cada una de las Partes informará, con una antelación razonable previa a la reunión, de la composición prevista de las delegaciones de la Unión y de Angola, respectivamente. En las listas se especificarán el nombre y el cargo de cada uno de los miembros de la delegación.

Artículo 6

Orden del día de las reuniones

1.   Como mínimo catorce días antes de cada reunión, la Secretaría del Comité de Facilitación de la Inversión redactará un orden del día provisional sobre la base de una propuesta presentada por la Parte anfitriona. La otra Parte recibirá un plazo para formular observaciones.

2.   Al comienzo de cada reunión, el Comité de Facilitación de la Inversión aprobará el orden del día. Los puntos que no figuren en el orden del día provisional podrán ser incluidos en él por consenso.

Artículo 7

Invitación a expertos

Los copresidentes del Comité de Facilitación de la Inversión podrán, de mutuo acuerdo, invitar a expertos (es decir, a funcionarios no gubernamentales) a asistir a las reuniones del Comité de Facilitación de la Inversión para que aporten información sobre cuestiones específicas, pero únicamente en las partes de la reunión en las que se debatan tales cuestiones específicas.

Artículo 8

Actas

1.   Redactará el acta de cada reunión el funcionario que ejerza como miembro de la Secretaría en representación de la Parte anfitriona en los quince días siguientes al término de la reunión, salvo decisión en contrario de los copresidentes. El proyecto de acta se enviará al miembro de la Secretaría de la otra Parte para que formule observaciones.

2.   Por regla general, en el acta se resumirá cada punto del orden del día, especificando cuando proceda:

a)

todos los documentos presentados al Comité de Facilitación de la Inversión;

b)

toda declaración que alguno de los copresidentes del Comité de Facilitación de la Inversión pida que conste en acta, así como

c)

las decisiones tomadas, las recomendaciones formuladas, las declaraciones acordadas y las conclusiones adoptadas sobre puntos específicos.

3.   El acta incluirá una lista de todas las decisiones tomadas por el Comité de Facilitación de la Inversión mediante procedimiento escrito con arreglo al artículo 9, apartado 2, desde su última reunión del Comité de Facilitación de la Inversión.

4.   El acta también incluirá, en anexo, una lista con el nombre, el cargo y la función de todas las personas que hayan asistido a la reunión del Comité de Facilitación de la Inversión.

5.   La Secretaría revisará el proyecto de acta para reflejar las observaciones recibidas, y las Partes aprobarán el proyecto revisado en los treinta días siguientes a la fecha de la reunión o en cualquier otro plazo acordado por los copresidentes. Una vez aprobada el acta, la Secretaría expedirá dos originales y enviará uno de ellos a cada una de las Partes.

Artículo 9

Decisiones y recomendaciones

1.   El Comité de Facilitación de la Inversión podrá adoptar decisiones y recomendaciones con respecto a todos los asuntos que el Acuerdo así prevea. El Comité de Facilitación de la Inversión adoptará las decisiones y recomendaciones por consenso, de conformidad con el artículo 45 del Acuerdo.

2.   Durante el período que transcurre entre las reuniones, el Comité de Facilitación de la Inversión podrá adoptar decisiones o recomendaciones por procedimiento escrito.

3.   Uno de los copresidentes presentará por escrito al otro copresidente el texto del proyecto de decisión o de recomendación en la lengua de trabajo del Comité de Facilitación de la Inversión. La otra Parte dispondrá de un mes, o de más tiempo cuando así lo especifique la Parte proponente, para manifestar su acuerdo con el proyecto de decisión o de recomendación. Si la otra Parte no manifiesta su acuerdo, se debatirá la decisión o recomendación propuesta y podrá ser adoptada en la reunión siguiente del Comité de Facilitación de la Inversión. Se considerará adoptado un proyecto de decisión o de recomendación cuando la otra Parte haya manifestado su acuerdo, y quedará registrado en el acta de la siguiente reunión del Comité de Facilitación de la Inversión con arreglo al artículo 8, apartado 3.

4.   Cuando el Comité de Facilitación de la Inversión esté facultado en virtud del Acuerdo para adoptar decisiones o recomendaciones, dichos actos se titularán respectivamente «Decisión» o «Recomendación». La Secretaría del Comité de Facilitación de la Inversión asignará a cada decisión o recomendación un número de serie progresivo, indicará la fecha de adopción y proporcionará una descripción de su objeto. En cada decisión o recomendación se especificará la fecha de su entrada en vigor.

5.   Las decisiones y recomendaciones adoptadas por el Comité de Facilitación de la Inversión se redactarán por duplicado y, una vez autenticadas por los copresidentes, se enviará un ejemplar a cada una de las Partes.

Artículo 10

Transparencia

1.   Las Partes podrán acordar que sus reuniones sean públicas.

2.   Cada Parte podrá decidir acerca de la publicación de las decisiones y recomendaciones del Comité de Facilitación de la Inversión en su boletín oficial respectivo o en línea.

3.   Todos los documentos presentados por las Partes deberán considerarse confidenciales, salvo decisión en contrario de la Parte en cuestión.

4.   Los órdenes del día provisionales de las reuniones del Comité de Facilitación de la Inversión deberán hacerse públicos antes de las reuniones. El acta de una reunión deberá hacerse pública tras su aprobación de conformidad con el artículo 8.

5.   La publicación de los documentos mencionados en los apartados 2 a 4 se llevará a cabo de conformidad con las normas sobre protección de datos aplicables de cada una de las Partes.

Artículo 11

Régimen lingüístico

Las lenguas de trabajo del Comité de Facilitación de la Inversión serán el inglés y el portugués, salvo que las Partes acuerden otra cosa.

Artículo 12

Gastos

1.   Cada Parte se hará cargo de los gastos en los que incurra en razón de su participación en las reuniones del Comité de Facilitación de la Inversión, en particular los relativos a personal, viajes y estancia, y los de vídeo o teleconferencia, correos y telecomunicaciones.

2.   Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte anfitriona.

3.   Los gastos relativos a los servicios de interpretación entre las lenguas de trabajo del Comité de Facilitación de la Inversión en las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona, salvo que las Partes acuerden otra cosa.

Artículo 13

Modificación del reglamento interno

El presente reglamento interno podrá modificarse por escrito mediante una decisión del Comité de Facilitación de la Inversión de conformidad con el artículo 9.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/539/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)