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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/484

26.2.2026

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2026/484 DE LA COMISIÓN

de 25 de febrero de 2026

relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la fiebre aftosa en Chipre

[notificada con el número C(2026) 1391]

(El texto en lengua griega es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La fiebre aftosa es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los mamíferos pertenecientes al orden de los artiodáctilos y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. En caso de brote de fiebre aftosa en mamíferos pertenecientes al orden de los artiodáctilos, existe un riesgo grave de propagación de dicha enfermedad a otros establecimientos que tengan animales sensibles.

(2)

El Reglamento Delegado 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 y que están definidas como enfermedades de categoría A, B o C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen el establecimiento de una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, incluida la fiebre aftosa, y la aplicación de determinadas medidas en dicha zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado establece que la zona restringida debe constar de una zona de protección y una zona de vigilancia.

(3)

El 21 de febrero de 2026, Chipre informó a la Comisión de la situación actual de la fiebre aftosa en su territorio, a raíz de la aparición de brotes de esta enfermedad en establecimientos que tienen rumiantes en el distrito chipriota de Larnaca, confirmados el 20 de febrero de 2026. De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, Chipre ha establecido zonas restringidas, que comprenden zonas de protección y de vigilancia, en la que se aplican las medidas de control de enfermedades establecidas en dicho Reglamento Delegado, a fin de evitar que siga propagándose la enfermedad.

(4)

Para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio interior de la Unión y evitar que terceros países impongan obstáculos injustificados al comercio , es necesario determinar rápidamente, a escala de la Unión, las zonas restringidas, que incluyen zonas de protección y vigilancia, con respecto a la fiebre aftosa en Chipre, en colaboración con dicho Estado miembro.

(5)

El tamaño de las zonas de protección y de vigilancia y la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, establecidas de conformidad con los anexos X y XI del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben basarse en la situación epidemiológica de la fiebre aftosa en las áreas afectadas por esta enfermedad y la situación epidemiológica general de la fiebre aftosa en el Estado miembro afectado, así como en el nivel de riesgo de propagación de la enfermedad.

(6)

Por consiguiente, deben establecerse en el anexo de la presente Decisión las áreas identificadas como zonas de protección y vigilancia en Chipre, y debe fijarse la duración de esta regionalización.

(7)

Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la fiebre aftosa, y teniendo en cuenta la necesidad de evitar que la enfermedad se propague desde el establecimiento afectado de Chipre a otras partes de ese Estado miembro o a otros Estados miembros, conviene que las medidas establecidas en la presente Decisión de Ejecución se apliquen lo antes posible. La presente Decisión debe revisarse en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Chipre establecerá zonas restringidas, que comprendan zonas de protección y de vigilancia, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en las que las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia se apliquen, como mínimo, hasta las fechas indicadas en el anexo.

Las zonas de protección y de vigilancia comprenderán, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República de Chipre.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2026.

Por la Comisión

Olivér VÁRHELYI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/687/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1882/oj).


ANEXO

Zonas de protección y de vigilancia establecidas en torno a los brotes confirmados

Estado miembro

Número de referencia ADIS del brote

Áreas establecidas como zonas de protección y de vigilancia, que forman parte de las zonas restringidas en Chipre a las que se hace referencia en el artículo 1

Aplicable hasta el

Chipre

CY-FMD-2026-00001

Zona de protección:

Those parts of Cyprus, contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centred on ETRS89 coordinates Lat. 34.973989, Long. 33.638938.

31.3.2026

Zona de vigilancia:

Those parts of Cyprus, contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centred on ETRS89 coordinates Lat. 34.973989, Long. 33.638938, excluding the areas contained in the protection zone

31.3.2026

Chipre

CY-FMD-2026-00002

Zona de protección:

Those parts of Cyprus, contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centred on ETRS89 coordinates Lat. 35.00599, Long. 33.65442.

31.3.2026

Zona de vigilancia:

Those parts of Cyprus, contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centred on ETRS89 coordinates Lat. 35.00599, Long. 33.65442, excluding the areas contained in the protection zone

31.3.2026

Chipre

CY-FMD-2026-00003

Zona de protección:

Those parts of Cyprus, contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centred on ETRS89 coordinates Lat. 35.007472, Long. 33.655528.

31.3.2026

Zona de vigilancia:

Those parts of Cyprus, contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centred on ETRS89 coordinates Lat. 35.007472, Long. 33.655528, excluding the areas contained in the protection zone

31.3.2026


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/484/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)