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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/441

27.2.2026

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/441 DE LA COMISIÓN

de 26 de febrero de 2026

por el que se someten a registro las importaciones de grúas móviles nuevas originarias de la República Popular China con el fin de permitir la imposición de derechos antidumping sobre las importaciones sujetas a registro

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base») y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 19 de diciembre de 2025, la Comisión Europea («la Comisión») comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2), el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de grúas móviles nuevas originarias de la República Popular China.

(2)

Este procedimiento se inició a raíz de una denuncia presentada el 5 de noviembre de 2025 por LiebherrWerk Ehingen GmbH y Liebherr-Werk Nenzing GmbH («Liebherr»), Tadano Demag GmbH y Tadano Faun GmbH («Tadano»), Manitowoc Crane Group Germany GmbH y Sennebogen Maschinenfabrik GmbH en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de grúas móviles nuevas de la Unión.

1.   PRODUCTO SOMETIDO A REGISTRO

(3)

El producto sometido a registro («el producto afectado») son las grúas móviles nuevas, es decir, grúas accionadas por cable o hidráulicas, diseñadas para la elevación, el descenso y el movimiento horizontal de materiales en tierra, con una capacidad de elevación de al menos treinta toneladas, montadas sobre vehículos autopropulsados, independientemente de su sistema de propulsión y de si están montadas sobre orugas o neumáticos de caucho, así como las secciones específicas preensambladas o listas para el ensamblado, excluidos los componentes individuales cuando se presenten por separado, y originarias de la República Popular China.

La definición del producto afectado excluye lo siguiente:

a)

las grúas todoterreno;

b)

los camiones-grúa o las grúas montadas sobre camiones, es decir, las grúas instaladas sobre la base de los camiones;

c)

las carretillas puente, es decir, los vehículos de transporte de carga que sostienen la carga por debajo de su marco, en lugar de por encima, y

d)

las apiladoras telescópicas, es decir, los vehículos diseñados para manipular contenedores de carga intermodal.

(4)

El producto afectado está clasificado actualmente en los códigos NC ex 7308 20 , ex 7308 90 , ex 8426 49 00 , ex 8431 41 00 , ex 8431 49 20 , ex 8431 49 80 , ex 8705 10 00 , ex 8708 29 , ex 8708 50 y ex 8708 99 (códigos TARIC 7308 20 90 21, 7308 90 59 11, 7308 90 98 50, 8426 49 00 11, 8431 41 00 11, 8431 49 20 50, 8431 49 80 50, 8705 10 00 11, 8708 29 10 11, 8708 29 90 11, 8708 50 20 80, 8708 50 35 11, 8708 50 55 11, 8708 50 55 91, 8708 50 91 11, 8708 50 99 70, 8708 99 10 80, 8708 99 93 11 y 8708 99 97 80).

2.   REGISTRO

(5)

De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, las importaciones del producto afectado pueden estar sujetas a registro.

(6)

La finalidad del registro es garantizar que los derechos antidumping, en caso de que los hubiera, puedan percibirse retroactivamente sobre las importaciones sujetas a registro de conformidad con las disposiciones legales aplicables si se cumplen las condiciones necesarias.

(7)

La Comisión decidió someter a registro las importaciones del producto afectado por iniciativa propia, con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base. Las condiciones para la percepción retroactiva de los derechos se evaluarán en el reglamento por el que se establezcan derechos definitivos, en su caso.

(8)

Cualquier obligación futura emanará de las conclusiones de la investigación antidumping.

(9)

Los cálculos facilitados en la denuncia por la que se solicitaba el inicio de una investigación antidumping estimaban, para el producto afectado, unos márgenes de dumping de entre el 2,70 y el 88,97 % y un nivel de eliminación del perjuicio de entre el 11,5 y el 202,4 % en el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025. El importe de la posible obligación futura se fijaría normalmente en el menor de los niveles de dumping o de perjuicio, de conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento de base.

(10)

No obstante, en esta fase, la Comisión no está en condiciones de estimar el importe de la posible obligación futura. Por lo tanto, los importes mencionados en la denuncia son de carácter meramente informativo y no pueden crear expectativas en cuanto al nivel real de la obligación, que se determinará tras la investigación.

3.   TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES

(11)

Todo dato personal obtenido en el contexto de este registro se tratará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de grúas móviles nuevas, es decir, grúas accionadas por cable o hidráulicas, diseñadas para la elevación, el descenso y el movimiento horizontal de materiales en tierra, con una capacidad de elevación de al menos treinta toneladas, montadas sobre vehículos autopropulsados, independientemente de su sistema de propulsión y de si están montadas sobre orugas o neumáticos de caucho, así como las secciones específicas preensambladas o listas para el ensamblado, excluidos los componentes individuales cuando se presenten por separado, y originarias de la República Popular China.

Las importaciones de los siguientes productos están excluidas del registro:

a)

las grúas todoterreno;

b)

los camiones-grúa o las grúas montadas sobre camiones, es decir, las grúas instaladas sobre la base de los camiones;

c)

las carretillas puente, es decir, los vehículos de transporte de carga que sostienen la carga por debajo de su marco, en lugar de por encima, y

d)

las apiladoras telescópicas, es decir, los vehículos diseñados para manipular contenedores de carga intermodal.

El producto sometido a registro está clasificado actualmente en los códigos NC ex 7308 20 , ex 7308 90 , ex 8426 49 00 , ex 8431 41 00 , ex 8431 49 20 , ex 8431 49 80 , ex 8705 10 00 , ex 8708 29 , ex 8708 50 y ex 8708 99 (códigos TARIC 7308 20 90 21, 7308 90 59 11, 7308 90 98 50, 8426 49 00 11, 8431 41 00 11, 8431 49 20 50, 8431 49 80 50, 8705 10 00 11, 8708 29 10 11, 8708 29 90 11, 8708 50 20 80, 8708 50 35 11, 8708 50 55 11, 8708 50 55 91, 8708 50 91 11, 8708 50 99 70, 8708 99 10 80, 8708 99 93 11 y 8708 99 97 80).

2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.

(2)  Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de grúas móviles nuevas originarias de la República Popular China (DO C, C/2025/6726, 19.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6726/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/441/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)