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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/90395 |
8.5.2025 |
Corrección de errores de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión
( Diario Oficial de la Unión Europea L 328 de 22 de diciembre de 2022 )
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1) |
En la página 34, en el artículo 24, apartado 6, párrafo cuarto, letra f): |
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donde dice: |
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debe decir: |
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2) |
En la página 40, en el artículo 33, apartado 3: |
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donde dice: |
«3. Cuando una entidad que no sea miembro de un grupo (en lo sucesivo, “entidad objetivo”) se fusione con una entidad o un grupo (en lo sucesivo, “entidad adquirente”) en el ejercicio fiscal examinado, y ni la entidad objetivo ni la entidad adquirente hayan tenido estados financieros consolidados en ninguno de los cuatro últimos ejercicios fiscales consecutivos inmediatamente anteriores al ejercicio fiscal examinado, se considerará que se ha alcanzado el umbral del volumen de negocios consolidado del grupo de empresas multinacionales o grupo nacional de gran magnitud en ese ejercicio si la suma de los volúmenes de negocios incluidos en cada uno de sus estados financieros o estados financieros consolidados en ese ejercicio fiscal es igual o superior a 750 000 000 EUR.» |
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debe decir: |
«3. Cuando una entidad que no sea miembro de un grupo (en lo sucesivo, “entidad objetivo”) se fusione con una entidad o un grupo (en lo sucesivo, “entidad adquirente”) en el ejercicio fiscal examinado, y la entidad objetivo o la entidad adquirente no hayan tenido estados financieros consolidados en ninguno de los cuatro últimos ejercicios fiscales consecutivos inmediatamente anteriores al ejercicio fiscal examinado, se considerará que se ha alcanzado el umbral del volumen de negocios consolidado del grupo de empresas multinacionales o grupo nacional de gran magnitud en ese ejercicio si la suma de los volúmenes de negocios incluidos en cada uno de sus estados financieros o estados financieros consolidados en ese ejercicio fiscal es igual o superior a 750 000 000 EUR.». |
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3) |
En la página 41, en el artículo 33, apartado 4, letras a) y b): |
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donde dice: |
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debe decir: |
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ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2523/corrigendum/2025-05-08/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)