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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/2657

23.12.2025

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2657 DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2025

por el que se fijan los precios representativos, los derechos de importación y los derechos adicionales de importación aplicables a las melazas en el sector del azúcar a partir del 23 de diciembre de 2025

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular sus artículos 183 y 193 bis,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 25, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 de la Comisión (2) establece que precio de importación cif (coste, seguro y flete) de la melaza se considera el «precio representativo» a que se refiere el artículo 182, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2)

Los precios de importación cif que no se refieran a la calidad tipo definida en el artículo 31 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 deben ajustarse en función de la calidad de la melaza ofrecida, de conformidad con el artículo 32 de dicho Reglamento de Ejecución.

(3)

Procede fijar los precios cif representativos aplicables a la importación de melaza de los códigos NC 1703 10 00 y 1703 90 00 de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834.

(4)

Los derechos de importación aplicables a las importaciones de dichos tipos de melaza deben fijarse de conformidad con el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2023/2835 de la Comisión (3).

(5)

Cuando exista una diferencia entre el precio de activación del producto de que se trate y el precio cif representativo, deben fijarse derechos adicionales de importación de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834.

(6)

De conformidad con el artículo 25, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834, los precios cif representativos deben fijarse para cada campaña de comercialización con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 183 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y pueden ser modificados por la Comisión.

(7)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2008 de la Comisión (4) establece los precios representativos, los derechos de importación y los derechos adicionales de importación aplicables a la importación de melaza de los códigos NC 1703 10 00 y 1703 90 00 a partir del 1 de octubre de 2025.

(8)

Por consiguiente, procede derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2008.

(9)

A fin de garantizar el acceso equitativo al mercado de la Unión de la melaza importada en dicho mercado, es preciso que el presente Reglamento se aplique lo antes posible tras la puesta a disposición de los datos actualizados. Por consiguiente, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios representativos, los derechos de importación y los derechos adicionales de importación aplicables a la importación de melaza de los códigos NC 1703 10 00 y 1703 90 00 quedan fijados en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2008.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2025.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Elisabeth WERNER

Directora General

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 de la Comisión, de 10 de octubre de 2023, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las importaciones en los sectores del arroz, de los cereales, del azúcar y de los lúpulos (DO L, 2023/2834, 21.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2834/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2023/2835 de la Comisión, de 10 de octubre de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las disposiciones relativas a la importación en los sectores del arroz, los cereales, el azúcar y el lúpulo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 3330/94, (CE) n.o 2810/95, (CE) n.o 951/2006, (CE) n.o 972/2006, (CE) n.o 504/2007, (CE) n.o 1375/2007, (CE) n.o 402/2008, (CE) n.o 1295/2008, (CE) n.o 1312/2008 y (UE) n.o 642/2010, (CEE) n.o 1361/76, (CEE) n.o 1842/81, (CEE) n.o 3556/87, (CEE) n.o 3846/87, (CEE) n.o 815/89, (CE) n.o 765/2002, (CE) n.o 1993/2005, (CE) n.o 1670/2006, (CE) n.o 1731/2006, (CE) n.o 1741/2006, (CE) n.o 433/2007, (CE) n.o 1359/2007, (CE) n.o 1454/2007, (CE) n.o 508/2008, (CE) n.o 903/2008, (CE) n.o 147/2009, (CE) n.o 612/2009, (UE) n.o 817/2010, (UE) n.o 1178/2010, (UE) n.o 90/2011 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1373/2013 de la Comisión (DO L, 2023/2835, 21.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2835/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2008 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2025, por el que se fijan los precios representativos, los derechos de importación y los derechos adicionales de importación aplicables a las melazas en el sector del azúcar a partir del 1 de octubre de 2025 (DO L, 2025/2008, 1.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2008/oj).


ANEXO

PRECIOS REPRESENTATIVOS, DERECHOS DE IMPORTACIÓN Y DERECHOS ADICIONALES DE IMPORTACIÓN APLICABLES A LAS MELAZAS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR A PARTIR DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2025

(en EUR)

Código NC (1)

Precio representativo por 100 kg netos de producto

Derecho de importación por 100 kg netos de producto

Derecho adicional de importación por 100 kg netos de producto

1703 10 00

20,54

0  (2)

1703 90 00

7,04

0,35  (3)

0,10


(1)  Para la calidad tipo definida en el artículo 31 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 de la Comisión.

(2)  Este importe sustituye, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2023/2835 de la Comisión, al tipo del derecho del arancel aduanero común fijado para estos productos.

(3)  Este importe se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2023/2835 de la Comisión.


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2657/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)