European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/2529

12.12.2025

DECISIÓN (UE) 2025/2529 DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 8 de diciembre de 2025

que modifica la Decisión 2007/441/CE, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo (1), de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE establece el derecho de los sujetos pasivos a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que utilicen en el desempeño de sus operaciones gravadas. El artículo 26, apartado 1, letra a), de dicha Directiva establece que, cuando un bien de la empresa se utilice para las necesidades privadas del sujeto pasivo o de su personal o, más en general, para fines ajenos a su empresa, debe considerarse un servicio a título oneroso que, en consecuencia, está sujeto al IVA.

(2)

La Decisión 2007/441/CE del Consejo (2) autoriza a Italia a limitar al 40 % el derecho a deducir el IVA en virtud del artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE con respecto a la adquisición de determinados vehículos automóviles de carretera, incluidos los contratos de ensamblaje y similares, la fabricación, la adquisición intracomunitaria, la importación, el alquiler con o sin opción de compra, la modificación, la reparación o el mantenimiento, y los gastos conexos, incluido el lubricante y el combustible, cuando los vehículos en cuestión no se utilicen exclusivamente con fines profesionales. En el caso de los vehículos a los que se aplica este límite del 40 %, Italia impone que los sujetos pasivos no consideren prestación de servicios a título oneroso la utilización con fines privados de vehículos que figuren entre los bienes empresariales de un sujeto pasivo con arreglo al artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo, «medidas especiales»).

(3)

La Decisión 2007/441/CE expira el 31 de diciembre de 2025.

(4)

Mediante carta registrada en la Comisión el 31 de marzo de 2025, Italia solicitó autorización para seguir aplicando las medidas especiales durante un período adicional, hasta el 31 de diciembre de 2028 (en lo sucesivo, «solicitud»).

(5)

De conformidad con el artículo 6 de la Decisión 2007/441/CE, Italia presentó, junto con la solicitud, un informe que incluía la reconsideración del porcentaje de limitación aplicado al derecho de deducción del IVA a que se refiere el artículo 1 de dicha Decisión. Basándose en esa información, Italia alega que el límite del 40 % todavía es justificable y sigue siendo adecuado. También alega que las medidas especiales están justificadas dada su incidencia positiva en cuanto a la carga administrativa de los contribuyentes y de las autoridades tributarias al simplificar la recaudación del IVA y prevenir la evasión fiscal que podría derivarse de una llevanza de registros incorrecta.

(6)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud presentada por Italia a los demás Estados miembros, mediante cartas de fecha 29 y 30 de julio de 2025. Mediante carta de 31 de julio de 2025, la Comisión notificó a Italia que disponía de toda la información que consideraba necesaria para examinar su solicitud.

(7)

La aplicación de las medidas especiales más allá del 31 de diciembre de 2025 solamente tendrá una incidencia insignificante en el importe global de los ingresos tributarios que Italia percibe en la fase de consumo final y no tendrá ninguna repercusión negativa sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

(8)

Procede, por tanto, prorrogar la autorización establecida en la Decisión 2007/441/CE. La prórroga de las medidas especiales debe limitarse en el tiempo para que la Comisión pueda evaluar de su eficacia y la adecuación de la limitación porcentual aplicada al derecho a deducción del IVA.

(9)

Procede, por lo tanto, autorizar a Italia a seguir aplicando las medidas de excepción hasta el 31 de diciembre de 2028.

(10)

Las medidas especiales son proporcionadas a los objetivos perseguidos, a saber, simplificar el procedimiento de recaudación del IVA e impedir determinadas formas de evasión o elusión fiscal, ya que tienen una duración y un ámbito de aplicación limitados. Además, las medidas especiales no implican el riesgo de que el fraude se desplace a otros sectores o a otros Estados miembros.

(11)

En el caso de que Italia considere necesario prorrogar la medida especial más allá de 2028, debe presentar una solicitud de prórroga a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de 2028. Dicha solicitud debe ir acompañada de un informe sobre la aplicación de las medidas especiales, incluida una revisión de la limitación porcentual aplicada.

(12)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/441/CE del Consejo en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2007/441/CE se modifica como sigue:

1)

El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

Toda solicitud de prórroga de la autorización contemplada en la presente Decisión se presentará a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2028. Dicha solicitud irá acompañada de un informe que incluya una revisión de la limitación porcentual aplicada al derecho a deducción del IVA sobre la base de la presente Decisión.».

2)

El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2028.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

La destinataria de la presente Decisión es la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2025.

Por el Consejo

El Presidente

R. STOKLUND


(1)   DO L 347 de 11.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/112/oj.

(2)  Decisión 2007/441/CE del Consejo, de 18 de junio de 2007, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 165 de 27.6.2007, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/441/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/2529/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)