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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/2468

4.12.2025

DECISIÓN (UE) 2025/2468 DEL CONSEJO

de 13 de noviembre de 2025

por la que se autoriza la apertura de negociaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre un espacio sanitario y fitosanitario común entre la Unión Europea y el Reino Unido con respecto a Gran Bretaña y la vinculación de los regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero del Reino Unido y de la Unión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, y su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación») (1), se aplica desde el 1 de enero de 2021. Constituye, junto con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada») (2), la piedra angular de las relaciones bilaterales entre la Unión y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido»).

(2)

El 31 de diciembre de 2020, fecha en que finalizó el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada, el Derecho de la Unión dejó de aplicarse al Reino Unido y comenzó a aplicarse el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, que ha pasado a denominarse Marco de Windsor (3) y que forma parte integrante del Acuerdo de Retirada.

(3)

Desde el 1 de enero de 2021, la Unión y el Reino Unido tienen espacios sanitarios y fitosanitarios distintos, cada uno con su propia legislación y políticas. Sin embargo, en virtud del Marco de Windsor, la normativa de la Unión en materia sanitaria y fitosanitaria, así como otra normativa pertinente de la Unión, se aplica a y en el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.

(4)

Desde el 1 de enero de 2021, la Unión y el Reino Unido tienen dos regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero distintos, excepto con respecto a Irlanda del Norte, donde, en lo referido a los mercados de electricidad al por mayor, se aplica el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión de conformidad con el artículo 9 y el anexo 4 del Marco de Windsor.

(5)

El artículo 764 del Acuerdo de Comercio y Cooperación establece que la lucha contra el cambio climático constituye un elemento esencial de la asociación establecida mediante dicho Acuerdo y constituirá también un elemento esencial de los futuros acuerdos complementarios.

(6)

De conformidad con el artículo 392, apartado 6, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, la Unión y el Reino Unido han de estudiar seriamente la posibilidad de vincular sus respectivos sistemas de tarificación de las emisiones de carbono de manera que se preserve la integridad de dichos sistemas y se ofrezca la posibilidad de aumentar su eficacia.

(7)

El artículo 25, apartado 1 bis, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) prevé la posibilidad de celebrar acuerdos con terceros países a fin de establecer el reconocimiento mutuo de derechos de emisión entre regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

(8)

Para ello, la Directiva 2003/87/CE exige que el régimen de comercio de derechos de emisión del tercer país sea obligatorio y esté basado en límites máximos de las emisiones en términos absolutos. En la actualidad, el régimen de comercio de derechos de emisión de efecto invernadero del Reino Unido reúne estos criterios.

(9)

De conformidad con el artículo 2, apartados 4 y 6, del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), dicho Reglamento no se ha de aplicar a las mercancías originarias de los terceros países con los que la Unión haya celebrado un acuerdo que vincule plenamente el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión con el régimen de comercio de derechos de emisión del tercer país en cuestión y que cumplan todas las condiciones pertinentes.

(10)

Como parte de los resultados de la cumbre entre el Reino Unido y la Unión Europea celebrada el 19 de mayo de 2025, la Comisión Europea recomendó la apertura de negociaciones con el Reino Unido con vistas a celebrar acuerdos sobre un espacio común sanitario y fitosanitario y sobre la vinculación de los regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero del Reino Unido y de la Unión.

(11)

Por consiguiente, deben entablarse negociaciones con miras a la celebración de dos acuerdos separados con el Reino Unido: uno, sobre un espacio sanitario y fitosanitario común y el otro, sobre la vinculación de los regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero del Reino Unido y de la Unión. Procede nombrar a la Comisión negociadora de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se autoriza a la Comisión para que, en nombre de la Unión, negocie con el Reino Unido los acuerdos siguientes:

a)

un acuerdo sobre un espacio sanitario y fitosanitario común entre la Unión y el Reino Unido con respecto a Gran Bretaña, y

b)

un acuerdo sobre la vinculación de los regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero del Reino Unido y de la Unión.

2.   Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda de la presente Decisión, a reserva de cualquier directriz que el Consejo pueda dirigir posteriormente a la Comisión.

Artículo 2

Se nombra a la Comisión negociadora de la Unión.

Artículo 3

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Reino Unido», que actuará como Comité Especial de conformidad con el artículo 218, apartado 4, del Tratado.

Artículo 4

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

S. LOSE


(1)   DO L 149 de 30.4.2021, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2021/689(1)/oj.

(2)   DO L 29 de 31.1.2020, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/withd_2020/sign.

(3)  El Marco de Windsor es la nueva forma de referirse al Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte modificado por la decisión del Comité Mixto n.o 1/2023 del Acuerdo de Retirada de conformidad con la Declaración Conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido. (DO L 102 de 17.4.2023, p. 87).

(4)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/87/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (DO L 130 de 16.5.2023, p. 52, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/956/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2468/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)