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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/2390

2.12.2025

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2390 DE LA COMISIÓN

de 28 de noviembre de 2025

relativa a la ampliación de la medida adoptada por el Instituto de Salud y Seguridad del Reino Unido a fin de permitir la comercialización y el uso de los biocidas Contrac Blox y Roban Oktablok de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2025) 8051]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 55, apartado 1, párrafo tercero, en relación con el artículo 5, apartado 4 del Marco de Windsor,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de enero de 2024, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el Instituto de Salud y Seguridad del Reino Unido, en nombre del Instituto de Salud y Seguridad para Irlanda del Norte, («la autoridad competente del Reino Unido») adoptó una decisión destinada a permitir hasta el 30 de junio de 2025 la comercialización y el uso de los biocidas Contrac Blox y Roban Oktablok contra las ratas pardas (Rattus norvegicus), en el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte específicamente, en zonas abiertas en la isla de Rathlin, como parte del proyecto LIFE RAFT («la medida»). La autoridad competente del Reino Unido informó de la medida y de su justificación a la Comisión y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo segundo, del mencionado Reglamento.

(2)

Según la información facilitada por la autoridad competente del Reino Unido, la medida era necesaria para proteger el medio ambiente. La isla de Rathlin alberga aves marinas, pequeños mamíferos e invertebrados en peligro de extinción y ha sido designada zona de protección especial, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), debido a sus colonias de arao común, frailecillo, cormorán moñudo, pato de flojel y otras aves marinas. Se cree que las ratas pardas invasoras han sido uno de los factores principales que han provocado el descenso significativo de muchas de las aves marinas de la isla. El proyecto LIFE Raft tiene por objetivo erradicar las ratas de la isla y establecer medidas para reducir la probabilidad de que regresen. Los biocidas Contrac Blox y Roban Oktablok se utilizan como parte del proyecto LIFE Raft.

(3)

Contrac Blox y Roban Oktablok contienen bromadiolona y difenacum, respectivamente, como sustancias activas, y son biocidas del tipo de producto 14, a saber, los «rodenticidas», tal como se definen en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012. Desde el 1 de enero de 2025, se ha retirado de su autorización el uso al aire libre en el territorio del Reino Unido y, por tanto, de Irlanda del Norte. El permiso temporal concedido por la autoridad competente del Reino Unido autoriza este uso al aire libre de forma controlada en la isla de Rathlin. Según la autoridad competente del Reino Unido, los rodenticidas anticoagulantes de segunda generación, como Contrac Blox y Roban Oktablok, son los biocidas más eficaces para la erradicación de ratas pardas en islas que albergan colonias de aves marinas. Los rodenticidas anticoagulantes de primera generación disponibles en el mercado y los rodenticidas potencialmente adecuados con otros modos de acción (por ejemplo, el colecalciferol) han demostrado no ser eficaces en un contexto de erradicación, según la información facilitada por la autoridad competente del Reino Unido, mientras que el uso de trampas mecánicas solo podría ser eficaz en islas muy pequeñas.

(4)

El 15 de mayo de 2025, la Comisión recibió una solicitud motivada de la autoridad competente del Reino Unido para permitir la ampliación de la medida en el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La autoridad competente del Reino Unido explicó que, según el protocolo seguido para el proyecto de erradicación, los cebos se retiraron de todos los portacebos en abril de 2025. No obstante, los operarios de campo tienen pruebas de que persiste la actividad de los roedores, es decir, que la operación de erradicación no ha sido del todo exitosa. Está previsto que en septiembre de 2025 se lleve a cabo un programa de seguimiento, seguido del establecimiento de nuevos cebos. Por lo tanto, es necesaria una prórroga del permiso temporal para Contrac Blox y Roban Oktablok con tiempo suficiente para que pueda completarse el proyecto de erradicación, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La Comisión analizó la información incluida en la solicitud motivada, como se ha señalado anteriormente.

(5)

La erradicación incompleta de ratas pardas en la isla de Rathlin podría poner en peligro las colonias de aves marinas de la isla y ese peligro no puede controlarse adecuadamente utilizando otro biocida o mediante otros medios. Procede, por tanto, permitir que la autoridad competente del Reino Unido amplíe la medida en el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.

(6)

Dado que la medida expiró el 30 de junio de 2025, la presente Decisión debe aplicarse con carácter retroactivo.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Instituto de Salud y Seguridad del Reino Unido, en nombre del Instituto de Salud y Seguridad para Irlanda del Norte, podrá ampliar hasta el 2 de enero de 2027 el permiso de comercialización y el uso de los biocidas Contrac Blox y Roban Oktablok en zonas abiertas en la isla de Rathlin.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Instituto de Salud y Seguridad del Reino Unido, en nombre del Instituto de Salud y Seguridad para Irlanda del Norte.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2025.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2025.

Por la Comisión

Olivér VÁRHELYI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 167 de 27.6.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/528/oj.

(2)  Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DOL 20 de 26.1.2010, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/147/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/2390/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)