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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/2342

18.11.2025

REGLAMENTO (UE) 2025/2342 DE LA COMISIÓN

de 13 de noviembre de 2025

por el que se establece el cierre de las pesquerías de gallineta en aguas internacionales de las subzonas 1 y 2 para los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea o que están matriculados en él

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008, (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2025.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, las capturas de gallineta en aguas internacionales de las subzonas 1 y 2 por parte de los buques que enarbolan pabellón de una Parte contratante de la Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste (CPANE) o están matriculados en una de estas Partes contratantes han agotado dicha cuota para 2025.

(3)

Teniendo en cuenta que los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea o están matriculados en él pescan esa población, es necesario prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada a las Partes contratantes de la CPANE para 2025, que incluyen a la Unión Europea, para la población de gallineta en aguas internacionales de las subzonas 1 y 2 que figura en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

Artículo 2

Prohibiciones

A partir de la fecha indicada en el anexo, quedarán prohibidas las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el artículo 1 realizadas por buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea o que estén matriculados en él y que faenen dentro de la cuota asignada a «otros». Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2025.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Costas KADIS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1224/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025 (DO L, 2025/202, 31.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/202/oj).


ANEXO

N.o

12/TQ202

Estado miembro

Unión Europea (todos los Estados miembros)

Población

RED/1/2INT

Especie

Gallineta (Sebastes spp.)

Zona

Aguas internacionales de las subzonas 1 y 2

Fecha de cierre

22 de octubre de 2025


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/2342/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)