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Diario Oficial
de la Unión Europea

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Serie L


2025/2314

18.11.2025

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2314 DE LA COMISIÓN

de 17 de noviembre de 2025

por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ácido fosforoso originario de la República Popular China

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 7,

Previa consulta a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Inicio

(1)

El 19 de marzo de 2025, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones de ácido fosforoso originario de la República Popular China («China» o «el país afectado»), con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»).

(2)

La Comisión Europea inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 3 de febrero de 2025 por ICL Europe Coöperatief U.A. («el denunciante»). La denuncia se presentó en nombre de la industria de ácido fosforoso de la Unión a efectos del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La denuncia incluía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio importante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación.

1.2.   Registro

(3)

La Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1334 de la Comisión (3) («el Reglamento de registro»).

1.3.   Partes interesadas

(4)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, informó específicamente al denunciante, a otros productores de la Unión conocidos, a los productores exportadores conocidos, a las autoridades de la República Popular China y a los importadores y usuarios conocidos del inicio de la investigación, y les invitó a participar.

(5)

Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en los procedimientos comerciales.

1.4.   Muestreo

(6)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

1.4.1.   Ausencia de muestreo de productores de la Unión

(7)

Como se menciona en el anuncio de inicio, la Comisión facilitó cuestionarios a los dos únicos productores de la Unión conocidos, a saber, el denunciante e Italmatch Chemicals SPA. No se consideró necesario realizar un muestreo de los productores de la Unión.

1.4.2.   Muestreo de importadores no vinculados

(8)

A fin de decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(9)

Ningún importador no vinculado facilitó la información solicitada ni accedió a formar parte de la muestra. Por lo tanto, la Comisión no seleccionó ninguna muestra de importadores.

1.4.3.   Muestreo de productores exportadores

(10)

Para decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que señalara si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o se pusiera en contacto con ellos.

(11)

Cinco empresas del país afectado facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidas en la muestra:

a)

Hebei Jia’ao Glycerin Chemicals Co., Ltd. («Hebei Jia’ao»),

b)

Jiyuan Qingyuan Water Treatment Co., Ltd («JQWT»),

c)

Linyi Chunming Chemical Co., Ltd. («Lnyi Chunming»),

d)

Yichang Chengkai Chemical Technology Co., Ltd («YCCT»),

e)

Zibo Tiandan Chemical Co., Ltd. («Zibo Tiandan»).

1.4.3.1.   Cartas relativas al artículo 18

(12)

Con sus respuestas al muestreo, Linyi Chunming y Zibo Tiandan informaron a la Comisión de que, además de su propio producto, exportaban a la Unión ácido fosforoso fabricado por otros productores no vinculados. Las empresas alegaron que no podían distinguir en sus registros entre el producto propio y el producto comprado.

(13)

Sobre esta base, la Comisión consideró que las empresas no habían facilitado la información necesaria sobre las ventas de exportación a la Unión de ácido fosforoso que dichas empresas habían fabricado en su respuesta al muestreo dentro del plazo. El 14 de abril de 2025, la Comisión informó a las empresas de su intención de aplicar el artículo 18 del Reglamento de base y, por tanto, basar las conclusiones sobre el valor normal, el precio de exportación y el margen de dumping en los datos disponibles. Se dio a las empresas la oportunidad de formular observaciones.

(14)

En respuesta a las cartas relativa al artículo 18, Linyi Chunming y Zibo Tiandan aportaron aclaraciones que demostraban que, contrariamente a sus alegaciones anteriores, las empresas podían rastrear el origen (producción o compra) de ácido fosforoso vendido a la Unión. Estas aclaraciones estaban, en esta fase, suficientemente respaldadas por pruebas. En el caso de Linyi Chunming, este ejercicio dio lugar a una reducción de aproximadamente un tercio de sus ventas de exportación a la Unión de ácido fosforoso fabricado por la empresa.

(15)

En consecuencia, la Comisión decidió no aplicar las disposiciones del artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base e incluyó a ambas empresas en sus consideraciones al seleccionar la muestra provisional de productores exportadores.

(16)

Además, Hebei Jia’ao revisó sin justificación adecuada su respuesta al muestreo y redujo la cantidad de ventas a la Unión a un tercio de la cantidad inicialmente notificada. La Comisión pidió a la empresa que facilitara información adicional que demostrara la exactitud de la respuesta al muestreo revisada. Sin embargo, la empresa no presentó las pruebas solicitadas.

(17)

Por tanto, la Comisión concluyó que la empresa no había facilitado la información necesaria sobre las ventas de exportación a la Unión de ácido fosforoso fabricado por la empresa en su respuesta al muestreo dentro del plazo. El 14 de abril de 2025, la Comisión informó a la empresa de su intención de aplicar el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base y, por tanto, basar las conclusiones sobre el valor normal, el precio de exportación y el margen de dumping en los datos disponibles, y aportó las razones en las que se basaba.

(18)

Se brindó a Hebei Jia’ao la posibilidad de formular observaciones sobre las intenciones de la Comisión y el razonamiento subyacente que se describen en los considerandos 16 y 17. Sin embargo, la empresa no formuló observaciones. Por tanto, la Comisión consideró que la empresa no cooperó en la investigación.

(19)

Mediante nota verbal de 14 de abril de 2025, la Comisión informó al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas») de su intención de aplicar los datos disponibles a efectos del artículo 18 del Reglamento de base a las conclusiones relativas a Linyi Chunming, Zibo Tiandan y Hebei Jia’ao, y ofreció a las autoridades chinas la oportunidad de formular observaciones. No se recibieron observaciones de las autoridades chinas.

1.4.3.2.   Decisiones de muestreo provisionales y definitivas

(20)

A raíz de las aclaraciones solicitadas y recibidas parcialmente de las empresas chinas cooperantes (véase el punto 1.4.3.1), la Comisión seleccionó provisionalmente a dos empresas de la muestra de productores exportadores sobre la base del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión durante el período de investigación que podía investigarse razonablemente en el tiempo disponible:

a)

Linyi Chunming, y

b)

YCCT.

(21)

Estas empresas representaban el 15 % de la cantidad estimada de exportaciones de ácido fosforoso a la Unión desde China en el período de investigación, y el 70 % de las exportaciones a la Unión de las empresas que respondieron al cuestionario de muestreo.

(22)

Mediante nota verbal de 30 de abril, la Comisión informó a las autoridades chinas de la selección de la muestra provisional de productores exportadores y les brindó la posibilidad de formular observaciones. No se recibieron observaciones de las autoridades chinas.

(23)

Asimismo, la Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la selección de la muestra de productores exportadores. Se recibieron observaciones del denunciante.

(24)

El denunciante alegó que las dos empresas seleccionadas para la muestra no eran representativas de la industria china que produce ácido fosforoso, ya que ambas empresas producían ácido fosforoso a partir de un subproducto de fosfito de dimetilo. El denunciante alegó que, dado que ambas empresas producían ácido fosforoso a partir de un subproducto, su coste de producción no reflejaría el coste real del insumo principal, el subproducto de fosfito de dimetilo. Su precio de compra reflejaría más bien el ahorro teórico que el proveedor había obtenido al no tener que eliminar el subproducto como residuo.

(25)

A raíz de las observaciones del denunciante sobre la muestra provisional de productores exportadores, la Comisión pidió a todas las empresas chinas cooperantes que explicaran detalladamente su proceso de producción y proporcionaran, para cada fase de la producción, una descripción detallada de la operación de transformación correspondiente, el equipo y la maquinaria empleados, los insumos utilizados y los productos y subproductos obtenidos.

(26)

Sobre la base de las respuestas de las empresas, la Comisión constató que solo una de las cuatro empresas producía ácido fosforoso utilizando el proceso de producción descrito en el considerando 47, es decir, la hidrólisis del tricloruro de fósforo (PCl3). Tres empresas utilizaban una o varias de las siguientes operaciones de transformación:

a)

compraban ácido fosforoso líquido y lo transformaban en un producto sólido;

b)

obtenían el ácido fosforoso de un subproducto del fosfito de dimetilo. La Comisión constató que el subproducto en cuestión era una solución que contenía principalmente ácido fosforoso, un exceso de agua, impurezas y residuos de fosfito de dimetilo. En este caso, la empresa básicamente eliminaba las impurezas y el agua para obtener ácido fosforoso sólido. Además, la empresa producía una cantidad insignificante de ácido fosforoso a partir de los residuos de fosfito de dimetilo;

c)

obtenían ácido fosforoso de un subproducto generado en la producción de PCl3. En este caso, la solución del subproducto contenía principalmente ácido fosforoso, un poco de agua y una pequeña porción de cloruro de hidrógeno (HCl). El agua y el HCI se eliminaban del subproducto para fabricar ácido fosforoso sólido.

(27)

En la evaluación inicial de la Comisión, ninguno de los tres métodos descritos anteriormente podía considerarse producción de ácido fosforoso. En los tres casos, el ácido fosforoso se compraba en forma diluida, a veces con impurezas. Posteriormente, se purificaba y concentraba.

(28)

El 12 de junio de 2025, la Comisión publicó una nota para el expediente sobre los procesos de producción que utilizaban las empresas chinas cooperantes y solicitó la opinión de las partes sobre si las operaciones de transformación descritas en el considerando 26 podían considerarse producción de ácido fosforoso y si los insumos utilizados en estos procesos podían considerarse el producto investigado.

(29)

Solo el denunciante presentó su punto de vista. Alegó que los insumos utilizados en las tres operaciones de transformación constituían el producto investigado, ya que se definía como «ácido fosforoso, en forma sólida o líquida (acuosa), también denominado ácido fosfónico, […]». Además, el denunciante alegó que ninguno de los tres procesos constituía producción de ácido fosforoso. Explicó que, en los tres procesos, la molécula de ácido fosforoso ya se había producido mediante hidrólisis del PCl3 en una fase de producción anterior. Los procesos que realizaban las empresas chinas cooperantes consistían simplemente en la purificación o secado del ácido fosforoso líquido. Solo en el proceso en el que se utilizaba el subproducto de fosfito de dimetilo se producía un volumen insignificante de nuevo ácido fosforoso a partir de los residuos de fosfito de dimetilo contenidos en la solución. Por consiguiente, el denunciante alegó que todos los productores chinos que realizan las operaciones de transformación descritas en el considerando 26 no debían considerarse productores exportadores.

(30)

La Comisión analizó la información recibida de las empresas chinas cooperantes y las observaciones presentadas por el denunciante. En efecto, la reacción química que creaba la molécula de ácido fosforoso se producía en una fase anterior de la cadena de valor. Las empresas de las fases iniciales fabricaban el producto investigado como subproducto y suministraban a los productores chinos cooperantes una solución que contenía principalmente ácido fosforoso, agua e impurezas. Las empresas chinas cooperantes llevaban a cabo operaciones de transformación menores que se limitaban, en particular, a la purificación y transformación de un producto líquido en cristales sólidos.

(31)

En consecuencia, la Comisión decidió que las tres empresas chinas cooperantes no debían considerarse productores exportadores del producto investigado, ya que únicamente realizaban operaciones de transformación limitadas:

a)

Linyi Chunming,

b)

YCCT, y

c)

Zibo Tiandan.

(32)

El único productor exportador que quedaba, JQWT, representaba menos del 4 % del volumen estimado de ácido fosforoso que China exportaba a la Unión. Por tanto, este productor no era lo suficientemente representativo como para servir de base para las conclusiones a escala nacional. Además, aunque la empresa indicó que solicitaría un examen individual, no respondió al cuestionario dentro del plazo, es decir, no se disponía de la información individual del único productor exportador.

(33)

En consecuencia, el 10 de julio de 2025, la Comisión informó a las partes interesadas de los resultados de su análisis descrito en los considerandos 30 a 32 y de que consideraba que el grado de falta de cooperación en esta investigación podía afectar de manera significativa a su resultado a efectos del artículo 17, apartado 4, del Reglamento de base y, por tanto, tenía la intención de aplicar las disposiciones pertinentes del artículo 18 del Reglamento de base para establecer las conclusiones sobre el dumping a escala nacional («la decisión de muestreo definitiva»).

(34)

También se informó a las autoridades chinas de la decisión de muestreo definitiva mediante una nota verbal de 10 de julio de 2025. No formuló observaciones.

(35)

En respuesta a la decisión de muestreo definitiva de la Comisión, las tres empresas afectadas solicitaron una audiencia. Durante la audiencia, alegaron que, dado que eran propietarios de líneas de producción y transformaban ácido fosforoso líquido como materia prima en ácido fosforoso sólido, debían considerarse productores y, como tales, productores exportadores en la presente investigación. Las dos empresas inicialmente incluidas en la muestra solicitaron que se estableciera un margen de dumping individual para ellas.

(36)

Las tres empresas confirmaron durante la audiencia que utilizaban ácido fosforoso líquido como principal insumo en las operaciones de transformación que realizaban. Además, no aportaron argumentos sustanciales contra la conclusión de la Comisión de que sus proveedores fabricaban el producto investigado en una fase anterior. Por tanto, la Comisión confirmó sus conclusiones sobre el grado de falta de cooperación y la consiguiente aplicación del artículo 18 del Reglamento de base para establecer las conclusiones sobre el dumping a escala nacional.

1.5.   Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ

(37)

La Comisión remitió a las autoridades chinas un cuestionario sobre la existencia en China de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(38)

Por otro lado, el denunciante proporcionó en la denuncia pruebas suficientes a primera vista de las distorsiones del mercado de materias primas en China en relación con el producto afectado. Por lo tanto, tal como se avisó en el anuncio de inicio, la investigación abarca estas distorsiones del mercado de materias primas a fin de determinar si son de aplicación las disposiciones del artículo 7, apartados 2 bis y 2 ter, del Reglamento de base en lo que respecta a China. Por este motivo, la Comisión envió cuestionarios adicionales a este respecto a las autoridades chinas.

(39)

Las autoridades chinas no respondieron a ninguno de los cuestionarios. Por tanto, mediante nota verbal de 10 de julio de 2025, la Comisión informó a las autoridades chinas de que tenía intención de utilizar los datos disponibles a efectos del artículo 18 del Reglamento de base en relación con la existencia de distorsiones significativas y distorsiones del mercado de materias primas en China. Se ofreció a las autoridades chinas la posibilidad de formular observaciones. No se recibieron observaciones de las autoridades chinas.

(40)

La Comisión envió cuestionarios a los dos empresas chinas incluidas inicialmente en la muestra.

(41)

Todos los cuestionarios, incluido el cuestionario para los importadores no vinculados de la Unión y un cuestionario para usuarios se publicaron en línea (4) el día del inicio de la investigación.

(42)

Se recibió una respuesta al cuestionario por parte del denunciante dentro de los plazos. El segundo productor de la Unión, Italmatch Chemicals SPA, inicialmente no respondió al cuestionario. La empresa explicó a la Comisión que esto se debía a que no vendía el producto investigado en el mercado libre. Sin embargo, a petición de la Comisión, en una fase posterior facilitó una respuesta al cuestionario que permitió que la Comisión basara el análisis del perjuicio en toda la industria de la Unión del ácido fosforoso (5).

(43)

La Comisión recabó y comprobó toda la información que consideró necesaria para determinar provisionalmente el perjuicio y el interés de la Unión. Como se explica en el punto 1.4.3.2, la determinación del dumping se basó en los datos disponibles.

(44)

Se realizó una inspección in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en los locales del denunciante, ICL Europe Coöperatief U.A. (Ámsterdam, Países Bajos). La Comisión llevó a cabo comprobaciones cruzadas a distancia de la respuesta al cuestionario del segundo productor de la Unión, Italmatch Chemicals SPA (Génova, Italia).

1.6.   Período de investigación y período considerado

(45)

La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el final del período de investigación («el período considerado»).

2.   PRODUCTO INVESTIGADO, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto investigado

(46)

El producto investigado es el ácido fosforoso, en forma sólida o líquida (acuosa), clasificado actualmente en el código NC ex 2811 19 80 (código TARIC 2811 19 80 60), también denominado ácido fosfónico, normalmente clasificado en los números CAS (Chemical Abstracts Service) 13598-36-2 y 10294-56-1, originario de la República Popular China («China»). Los números CUS (Customs and Statistics) que corresponden normalmente a este producto son el 0021895-1 y el 0043878-8 y son originarios de la República Popular China («el producto investigado»).

(47)

El producto investigado puede producirse mediante dos métodos diferentes. El método más utilizado es, con diferencia, la hidrólisis del PCl3. Sin embargo, el ácido fosforoso también se puede producir mediante la hidrólisis del trióxido de fósforo (P4O6). Existen dos razones principales por las que se utiliza habitualmente la hidrólisis del PCl3. En primer lugar, el PCl3 se utiliza como insumo en una gran variedad de productos transformados y, por lo tanto, se puede obtener más fácilmente que el P4O6. En segundo lugar, el P4O6 es más complejo de producir, más reactivo y, por lo tanto, menos estable.

(48)

El ácido fosforoso se utiliza en una amplia gama de aplicaciones, es la materia prima para la producción de fosfonatos y otros productos químicos especiales, que tienen una amplia gama de aplicaciones en diversas industrias (tratamiento del agua, detergentes y productos de limpieza, agricultura, petróleo y gas, construcción y materiales de construcción, industria textil y del cuero, industria del papel y la pulpa, productos farmacéuticos y de cuidado personal, industria alimentaria y de bebidas).

2.2.   Producto afectado

(49)

El producto afectado es el producto investigado originario de China.

2.3.   Producto similar

(50)

La investigación puso de manifiesto que los productos siguientes presentan las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos:

el producto afectado cuando se exporta a la Unión;

el producto investigado fabricado y vendido en el mercado interno de China; y

el producto investigado fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(51)

En consecuencia, la Comisión decidió en esta fase que se trataba de productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

2.4.   Alegaciones relativas a la definición del producto

(52)

Linyi Chunming presentó dos alegaciones. La primera tenía por objeto añadir un nuevo criterio relativo al número de control del producto (NCP) para identificar las materias primas utilizadas en la producción. La segunda pedía la exclusión de su ácido fosforoso producido a partir de otra materia prima en comparación con el productor de la Unión. Linyi Chunming justificó su petición explicando que el ácido fosforoso producido con su proceso de producción específico, una materia prima diferente generaba un ácido fosforoso con un nivel de pureza ligeramente inferior, implica costes de producción diferentes, tiene un impacto ambiental bajo y podría servir para aplicaciones diferentes en comparación con el ácido fosforoso producido por los productores de la Unión. Por estas razones, su producto debía excluirse de la investigación.

(53)

En respuesta a la primera alegación de Linyi Chunming sobre la estructura del NCP, ICL impugnó la petición de Linyi Chunming, explicando que consideraba que no era suficientemente clara, en particular la explicación del proceso de producción. Además, se constató que la materia prima utilizada ya contenía un determinado porcentaje de ácido fosforoso, que se transformaba posteriormente mediante procesos de secado y purificación para alcanzar la forma cristalina final. Por estos motivos, ICL solicitó a la Comisión que rechazara la petición de modificación del NCP.

(54)

La Comisión, tras evaluar las alegaciones de Linyi Chunming y la comunicación de ICL, llegó a la conclusión de que no había justificación para modificar la estructura del NCP o para excluir el ácido fosforoso producido mediante procesos alternativos. En una nota para el expediente (6) publicada el 12 de junio de 2025, la Comisión aclaró que otros métodos de producción del ácido fosforoso utilizan principalmente materias primas que ya contienen ácido fosforoso. Aunque estos insumos se someten a un proceso de transformación, ya se deben considerar el producto investigado. Por lo tanto, se desestimaron ambas alegaciones.

3.   DUMPING

3.1.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

(55)

En vista de que había suficientes pruebas disponibles al inicio de la investigación que apuntaban a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base con respecto a China, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación relativa a los productores exportadores de ese país teniendo en cuenta el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(56)

Por consiguiente, a fin de recabar los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó en el anuncio de inicio a todos los productores exportadores de China a que facilitaran información en relación con los insumos utilizados para fabricar el producto. Como se explica en el punto 1.4.3.2, existía la probabilidad de que el grado de falta de cooperación de los productores exportadores chinos afectara significativamente al resultado de la investigación. Por tanto, la Comisión aplicó las disposiciones pertinentes del artículo 18 del Reglamento de base para establecer las conclusiones sobre el dumping a escala nacional.

(57)

A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitaba a todas las partes interesadas a expresar sus puntos de vista, proporcionar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación de dicho anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las autoridades chinas no respondieron al cuestionario ni tampoco se recibieron alegaciones al cuestionario sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, dentro del plazo. Posteriormente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles a efectos del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China.

(58)

En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, había seleccionado provisionalmente a Brasil como país representativo adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados. La Comisión señaló también que examinaría otros posibles países representativos adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

(59)

El 2 de septiembre de 2025, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota («la nota sobre las fuentes») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. En la nota sobre las fuentes, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía, utilizados, así como los subproductos generados en la fabricación del ácido fosforoso. Además, sobre la base de los criterios que guían la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión señaló a Brasil, Indonesia, Malasia y Serbia como posibles países representativos. Teniendo en cuenta la disponibilidad de la información necesaria en los cuatro posibles países representativos, la Comisión seleccionó Brasil como país representativo adecuado. La Comisión también informó a las partes interesadas de que establecería los gastos generales de fabricación, los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios basándose en la información disponible sobre dos fabricantes brasileños de productos de la misma categoría general, a saber, Nortox SA y Vittia SA.

(60)

La Comisión recibió observaciones del denunciante en relación con la nota sobre las fuentes. Estas observaciones se referían a la determinación del valor no distorsionado del subproducto. Las observaciones se abordan en el punto 3.2.5.2.

3.2.   Valor normal

(61)

Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(62)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(63)

Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.1.   Existencia de distorsiones significativas

(64)

En recientes investigaciones relativas al sector químico de China (7), la Comisión constató la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(65)

En estas investigaciones, la Comisión constató que existe una intervención sustancial de los poderes públicos en China que da lugar a una alteración de la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (8). En particular, la Comisión concluyó que el sector químico no solo sigue siendo en gran medida propiedad de las autoridades chinas, a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base (9), sino que las autoridades chinas también están en condiciones de interferir en los precios y los costes gracias a la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base (10). La Comisión también constató que la presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado. En efecto, por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que las autoridades chinas consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (11). Además, la Comisión llegó a la conclusión de que la legislación china en materia de propiedad y concurso de acreedores no funciona de manera adecuada a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, lo que genera distorsiones en particular cuando se mantienen a flote empresas insolventes y en el momento de asignar derechos de uso del suelo en China (12). En la misma línea, la Comisión constató distorsiones de los costes salariales en el sector químico a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base (13), así como distorsiones en los mercados financieros a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, en particular en lo que se refiere al acceso al capital del sector empresarial de China (14).

(66)

Al igual que en investigaciones anteriores relativas al sector químico en China, la Comisión analizó en la presente investigación si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Para ello, tomó como base los datos disponibles en el expediente, incluidas las pruebas contenidas en la denuncia, así como en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial (15) («el Informe»), que procede de fuentes públicamente disponibles. Este análisis examinó las intervenciones sustanciales del Estado en la economía china en general, así como la situación específica del mercado en el sector en cuestión, incluido el producto investigado. La Comisión completó estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China, como también habían constatado sus anteriores investigaciones al respecto.

(67)

En la denuncia se alegó que existen distorsiones significativas en el sector del ácido fosforoso en China. Se refirió al Informe y, en particular, al hecho de que el sistema económico chino es una «economía socialista de mercado», así como al papel activo del Partido Comunista Chino («PCCh») tanto en el sector público como en el privado de China.

(68)

Más concretamente, en la denuncia se señalaba que:

Existe una intervención estatal en el sector químico y, en particular, en el mercado del ácido fosforoso. A este respecto, la denuncia se remitía al capítulo específico sobre productos químicos del Informe para destacar el importante exceso de capacidad existente en el mercado chino de productos químicos (16).

El principal instrumento jurídico y reglamentario que regula la intervención de las autoridades chinas en el sector químico es el 14.° Plan Quinquenal, que establece las visiones estratégicas de las autoridades chinas para la transformación y mejora de las industrias tradicionales, así como el eje de desarrollo de las industrias estratégicas emergentes, entre las que se encuentran las industrias químicas, los materiales de construcción, los nuevos materiales y las fibras químicas. Además, el 14.o Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas se centra en las industrias química y petroquímica como parte de la «industria de las materias primas» que el Plan protege e incentiva. También indica que sectores clave, como el químico, deben contar con estrategias de aplicación específicas basadas en los objetivos del Plan Quinquenal. En cuanto a la planificación específica de la estructura industrial, el documento exige claramente un aumento de la capacidad de producción de fósforo amarillo, que es la principal materia prima para la producción de ácido fosforoso. El objetivo es lograr que las empresas líderes sean lo más grandes y fuertes posible mediante la intervención y el apoyo del Estado. En el Dictamen orientativo sobre la promoción del desarrollo de alta calidad de la industria petroquímica y química uno de los principales objetivos que se establece es la concentración de la producción de productos químicos a granel, que se incrementará para alcanzar niveles de utilización de la capacidad superiores al 80 %. La denuncia también se refiere a diversos sistemas de subplanes específicos de cada provincia destinados a organizar la intervención estatal en el sector químico. Por ejemplo, el 14.° Plan Quinquenal de Shandong sobre el Desarrollo de la Industria Química y el 14.° Plan Quinquenal de Jiangsu sobre el desarrollo de la industria química de alta gama, ambos dirigidos a las provincias con mayor presencia de empresas productoras de ácido fosforoso. Estos planes provinciales fomentan un fuerte apoyo financiero y la creación de polígonos industriales químicos (17).

El mercado del ácido fosforoso está siendo abastecido en gran medida por empresas que operan bajo la propiedad, el control o la supervisión u orientación política de las autoridades chinas. La denuncia argumentaba que las autoridades chinas y el Partido Comunista Chino (PCCh) ejercen control tanto sobre las empresas públicas como sobre las empresas privadas del sector químico. Las autoridades chinas establecieron las Comisiones de Supervisión y Administración de Activos Estatales («SASAC») para representar los intereses de los accionistas del Estado en las empresas públicas. Sus funciones básicas son orientar la reforma de las empresas públicas, encargarse diariamente de los paneles de supervisión asignados a las grandes empresas públicas, nombrar y destituir a los directores ejecutivos y otros altos cargos de las empresas públicas, y supervisar la conservación y la revalorización de los activos estatales. Además, las autoridades chinas aprobaron la Ley sobre los activos estatales de las empresas, que establece el control y la propiedad del Estado sobre industrias estratégicas, como la industria química. Según la denuncia, algo que refuerza aún más la influencia del Partido sobre las empresas de China es el «sistema de crédito social», que las autoridades chinas utilizarán para supervisar, calificar y condicionar la conducta de todas las empresas nacionales y extranjeras en China. Además, la denuncia también alega que, con respecto a las empresas públicas, el Plan Quinquenal tiene el objetivo de establecer una conexión más estrecha entre las autoridades chinas y las empresas públicas. Por último, el denunciante afirma que, en lo que respecta a la industria del ácido fosforoso, persiste un grado sustancial de propiedad por parte de las autoridades chinas. La información públicamente disponible indica que algunos de los productores clave de ácido fosforoso objeto de la denuncia en China son empresas públicas. Por ejemplo, Hubei Xingfa Chemicals Group Co. Ltd pertenece al grupo Xingfa, que es una empresa pública. Además, se afirma que el principal accionista (19,5 %) de Hubei Xingfa Chemicals Group Co Ltd., es Xingshan Country SASAC. El consejero delegado de Hubei Xingfa Chemicals Group Co. Ltd. fue delegado en el 20.° Congreso Nacional del PCCh y varios directores, supervisores y altos directivos del Grupo Hubei Xingfa son miembros del PCCh (18).

En cuanto a las empresas privadas, la denuncia alegaba que las empresas de propiedad privada tienen que alinear sus políticas con la Administración central y menciona iniciativas recientes destinadas a presionar a las empresas privadas para que inviertan en empresas públicas o se fusionen con ellas. El denunciante también menciona el informe anual de 2022 de Henan Qingshuiyuan Technology Co. Ltd., una empresa aparentemente de propiedad privada, en el que se hace referencia claramente a la toma de decisiones y a la implantación de un comité de alto nivel del partido y del Gobierno, así como a la promoción de la integración en profundidad entre el desarrollo del partido y la producción y las operaciones. Según el mismo informe anual, los directores y los gerentes de la empresa también son miembros del PCCh.

La presencia china en las empresas de ácido fosforoso permite al Estado interferir en los precios o los costes. Según la denuncia, las autoridades chinas conservan su influencia en las empresas públicas mediante el nombramiento y la destitución de personal directivo clave de dichas empresas, que es la principal responsabilidad de la SASAC. También lo hacen ejerciendo una influencia considerable en la producción de materias primas fundamentales para la producción de ácido fosforoso, en particular el fósforo amarillo. Además, las empresas públicas chinas se benefician de un acceso preferencial a una amplia variedad de insumos, como la tierra y la energía, pero también a sistemas de financiación. La fuerte intervención del Estado en las empresas da lugar, por lo tanto, a una asignación distorsionada de los recursos, lo que se traduce en costes y precios distorsionados para los productos fabricados. Por ejemplo, la denuncia alegó que Hubei Xingfa Chemicals Group recibió subvenciones públicas en 2023 en el contexto de una fuerte presencia gubernamental en la empresa. También menciona que Henan Qingshuiyuan Technology recibió subvenciones públicas en 2023. El denunciante hace referencia a investigaciones anteriores de la Comisión para demostrar que las autoridades chinas han puesto en marcha una estrategia para controlar la producción de fósforo amarillo e intervenir en ella. Además del apoyo expresado a través de las políticas gubernamentales, las autoridades chinas también mantienen un arancel de exportación de fósforo amarillo del 20 %, lo que impide la exportación de esta materia prima y crea un enorme exceso de capacidad en el país. A través de los aranceles de exportación chinos al fósforo amarillo y la aplicación de la política de doble control, las autoridades chinas no solo han creado distorsiones internas en los precios del fósforo amarillo, sino también distorsiones internacionales que encarecen este producto en aproximadamente un 20 % para los compradores de cualquier lugar que no sea China. Además, las autoridades chinas interfieren en los precios y los costes de la energía (19).

Las autoridades chinas siempre han prestado especial atención a la industria química en sus diferentes documentos políticos y han configurado sus medidas para favorecer a los productores nacionales de productos químicos. A este respecto, la denuncia se refería a la Decisión del Consejo de Estado relativa a la promulgación de la aplicación de las disposiciones provisionales sobre la promoción de la reestructuración industrial, la versión de 2024 del Catálogo de orientaciones para el ajuste de la estructura industrial, que sienta las bases para orientar la dirección de las inversiones de las autoridades chinas y formular sus políticas públicas, y el Plan de Ejecución para Promover la Utilización Eficiente y de Alto Valor de los Recursos de Fósforo. Según el denunciante, el Catálogo de orientaciones menciona específicamente el fósforo amarillo, lo que demuestra la importancia de esta materia prima en la economía planificada china (20). Por último, la denuncia muestra que la atención prestada a la química del fósforo no es nueva al referirse a los Dictámenes orientativos de 2022 sobre la promoción del desarrollo de alta calidad de la industria petroquímica y química durante el 14.° Plan Quinquenal o la Nota de la provincia de Jiangsu del 14.° Plan Quinquenal de Desarrollo de la Industria Ecológica y otras notas de planificación durante el ciclo del 14.° Plan Quinquenal.

En China no existe una legislación en materia de concurso de acreedores, sociedades o propiedad, o se aplica de forma discriminatoria o inadecuada (21).

Los costes salariales están distorsionados, ya que no son el resultado de las fuerzas normales del mercado ni de una negociación colectiva libre. El denunciante afirma que los trabajadores y los empresarios se ven obstaculizados en sus derechos a la organización colectiva, mencionando la existencia de un único sindicato que carece de independencia respecto del Estado, y el hecho de que China aún no ha ratificado una serie de convenios internacionales importantes de la Organización Internacional del Trabajo. Además, la movilidad de la mano de obra china se ve afectada por el sistema de registro de los hogares. La denuncia también se refiere al hecho de que la industria del ácido fosforoso también está sujeta a la legislación laboral china y, por tanto, a estas distorsiones de los costes salariales, remitiéndose al informe anual de Henan Qingshuiyuan Technology Co. Ltd. Las distorsiones de los costes salariales se ven agravadas por las subvenciones laborales, en particular a los productores de ácido fosforoso. Por ejemplo, Hubei Xingfa Chemical Group Co. Ltd y Henan Qingshuiyuan Technology Co. Ltd. comunicaron varias subvenciones de este tipo (22).

Los productores de ácido fosforoso de China tienen acceso a financiación concedida por instituciones que aplican objetivos de política pública o que, de otro modo, no actúan con independencia del Estado (23). La denuncia menciona una fuerte presencia gubernamental en las instituciones financieras y unos costes de endeudamiento artificialmente bajos con el fin de estimular el crecimiento de la inversión. El sector bancario está fuertemente influido por el Estado, no solo a través de la propiedad, sino también por el poder otorgado a las autoridades chinas, como accionista principal, para nombrar a los altos cargos directivos, con fuertes poderes de decisión. Además, estos bancos también tienen participaciones en empresas chinas que fabrican el producto afectado. Por ejemplo, el Banco Industrial y Comercial de China Ltd. posee el 0,17 % de las acciones de Henan Qingshuiyuan Technology Co. Ltd., Taikang Life Insurance Co. y Guangfa Fund Management Co. Ltd. – Social Security Fund poseen el 0,96 y el 0,75 % de Hubei Xingfa Chemical Group Co. Ltd., respectivamente. Además, Henan Qingshuiyuan Technology Co. Ltd. recibió préstamos de varios bancos chinos, como el Banco Agrícola de China, el Banco de China, el Banco de la Construcción de China, el China Merchants Bank y el CITIC Bank. La denuncia alega que las políticas crediticias de los bancos en China están diseñadas para alcanzar objetivos políticos y que el rendimiento del banco suele quedar supeditado al cumplimiento de los requisitos de apoyo a las políticas industriales de las autoridades chinas. Basándose, en particular, en la Decisión n.o 40, la denuncia afirma que las disposiciones legislativas establecen normas vinculantes para todas las instituciones económicas en forma de directrices sobre la promoción y el apoyo a las industrias fomentadas. Por último, las calificaciones de las obligaciones y del crédito están muy distorsionadas por varias razones, como la influencia de la importancia estratégica de la empresa en la evaluación del riesgo y la fuerza de cualquier garantía implícita que ofrezcan las autoridades públicas. A este respecto, parece que la industria del ácido fosforoso se beneficia de las distorsiones en el mercado de bonos, ya que se han otorgado altas calificaciones a los productores chinos. Por ejemplo, CSCI Pengyuan otorgó una calificación crediticia de AA+ a Hubei Xingfa para 2022 con respecto a los bonos convertibles.

(69)

En conclusión, la denuncia adoptó la posición de que los precios o costes, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de las fuerzas del mercado libre, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Por este motivo, según la denuncia, en este caso no es adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal.

(70)

La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Este análisis incluyó el examen de la intervención sustancial de los poderes públicos en la economía china en general, así como de la situación específica del mercado en el sector concreto al que pertenece el producto afectado.

(71)

A este respecto, la Comisión evaluó en primer lugar si el sector del ácido fosforoso en China está siendo abastecido en una medida significativa por empresas que son propiedad de las autoridades chinas o que operan bajo su control, supervisión u orientación política, a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base. En el sector del producto afectado trabajan empresas privadas, como Taizhou Yongchang Chemical Co. Ltd (24), y empresas públicas como Yuntianhua Group (25) y no se ha podido determinar la proporción exacta de productores privados y productores públicos en el mercado del ácido fosforoso. Sin embargo, la Comisión constató que varios productores están controlados directamente por el Estado. Entre ellos se encuentra Yunnan Yuntianhua Co. Ltd., que está bajo el control de Yuntianhua Group (26), cuyas acciones pertenecen en un 64,8 % a la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales del Gobierno provincial de Yunnan. Además, Hubei Xingfa Chemicals Group Ltd. (27) está controlada por Yichang Xingfa Group (28), una empresa pública propiedad al 100 % de la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales del Gobierno del condado de Xingshan (29). Asimismo, Hubei Yihua Chemical Industry Co. Ltd. (30) está bajo el control de Hubei Yihua Group Ltd., una empresa pública propiedad al 100 % de la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales del Gobierno municipal de Yichang (31) y SD Lomon (32) está bajo el control en última instancia de la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales del Gobierno Provincial de Sichuan (33).

(72)

Además, las intervenciones del PCCh en la toma de decisiones operativas se han convertido en la norma no solo en las empresas públicas, sino también en las privadas (34), y el PCCh reivindica el liderazgo en prácticamente todos los aspectos de la economía del país. De hecho, la influencia del Estado a través de las estructuras del PCCh dentro de las empresas hace que los operadores económicos se encuentren, en la práctica, bajo el control y la supervisión política de los poderes públicos, dado el alcance del crecimiento conjunto de las estructuras del Estado y del Partido en China.

(73)

La investigación constató que la asociación nacional de la industria que cubre el sector químico es la Federación China de la Industria Petrolera y Química («CPCIF», por sus siglas en inglés). La CPCIF se adhiere al liderazgo general del PCCh, lleva a cabo actividades del Partido y establece las condiciones necesarias para las actividades de las organizaciones del Partido (35). Además, la «autoridad de registro y gestión de la Asociación es el Ministerio de Asuntos Civiles (36)» y las condiciones para ser elegible como representante de la CPCIF incluyen «adherirse al liderazgo del PCCh, apoyar el socialismo con características chinas, aplicar resueltamente la línea, los principios y las políticas del Partido, y poseer buenas cualidades políticas» (37).

(74)

Yichang Xingfa Group es miembro de la CPCIF y es uno de sus vicepresidentes (38). Además, Yuntianhua Group, es miembro de la CPCIF y es uno de sus directores ejecutivos (39). Asimismo, Yihua Chemical Industry Co. Ltd es miembro de la CPCIF (40).

(75)

Más concretamente, la investigación constató que la asociación nacional de la industria que representa a los productores de ácido fosforoso es la Asociación China de la Industria de Fertilizantes Compuestos («CPFIA», por sus siglas en inglés) (41). La CPFIA se adhiere al liderazgo general del PCCh, lleva a cabo actividades del Partido y establece las condiciones necesarias para las actividades de las organizaciones del Partido (42). Además, la «autoridad de registro y gestión de la Asociación es el Ministerio de Asuntos Civiles (43)» y las condiciones para ser elegible como representante de la CPFIA incluyen «adherirse al liderazgo del PCCh, apoyar el socialismo con características chinas, aplicar resueltamente la línea, los principios y las políticas del Partido, y poseer buenas cualidades políticas» (44).

(76)

Hubei Xingfa Chemicals Group Ltd, Yuntianhua Group y Hubei Yihua Group Ltd. son miembros y directores ejecutivos de la CPFIA (45).

(77)

Tanto las empresas públicas como privadas del sector químico están sujetas a supervisión y orientación política. Los últimos documentos políticos chinos relativos al sector químico y petroquímico confirman la importancia que las autoridades chinas siguen atribuyendo a este sector, incluida la intención de intervenir en él para configurarlo en consonancia con las políticas gubernamentales. Así lo ilustran el 14.° Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social y las perspectivas para 2035, según los cuales las autoridades chinas tienen la intención de «acelerar la transformación y la mejora de industrias clave como la química» (46).

(78)

Además, el Dictamen orientativo sobre la promoción del desarrollo de alta calidad de las industrias petroquímica y química durante el 14.° Plan Quinquenal (47) («el Dictamen orientativo») también estipula que las autoridades chinas «acelerarán la transformación y la mejora de las industrias tradicionales, desarrollarán enérgicamente nuevos materiales químicos y productos de química fina, […] y fomentarán la transición de China de ser un gran país petroquímico y químico a ser una fuerte potencia petroquímica y química. […] De aquí a 2025, […] [l]a concentración de la producción de productos químicos a granel seguirá mejorando y el índice de utilización de la capacidad superará el 80 %; la seguridad del suministro de nuevos materiales químicos alcanzará más del 75 %» (48). Asimismo, las autoridades chinas deben «[p]romover el ajuste de la estructura industrial: reforzar medidas específicas y regular de manera científica la escala de la industria [y] controlar estrictamente las nuevas adiciones de capacidad […] en la industria del fósforo amarillo» (49). El fósforo amarillo es un insumo para producir ácido fosforoso.

(79)

Este requisito de controlar el sector de los insumos de fósforo amarillo también se confirma en el 14.° Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas (50), así como en el 14.° Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria Ecológica (51).

(80)

Además, el Catálogo de Orientación para el ajuste estructural de la industria de 2024 (52) incluye la «tecnología de producción de fósforo amarillo mediante el enfriamiento de escoria con agua a alta presión en un sistema totalmente cerrado» como una «industria fomentada».

(81)

Además, el Plan de Ejecución para Promover la Utilización Eficiente y de Alto Valor de los Recursos de Fósforo tiene por objeto «ejecutar las tareas clave de los planes nacionales pertinentes, lograr una utilización eficiente y de alto valor de los recursos de fósforo y aumentar la ventaja competitiva de toda la cadena industrial» y establece que las autoridades chinas, «sobre la base de las necesidades estratégicas nacionales, promoverán la integración profunda de la producción, el aprendizaje, la investigación y la aplicación, se centrarán en superar las tecnologías y equipos clave que limitan el desarrollo de alta calidad de la industria química del fósforo, cultivarán de forma decidida una nueva productividad de calidad y construirán una cadena de suministro industrial independiente y controlable (53)».

(82)

Pueden encontrarse ejemplos similares de la intención de las autoridades chinas de supervisar y orientar la evolución del sector del ácido fosforoso de bario a nivel provincial, como en el 14.° Plan Quinquenal de Desarrollo de la Industria Química de Shandong (54), con el que se pretende «[p]romover de forma general la mejora de la base industrial y la modernización de la cadena industrial, acelerar la retirada de la capacidad de producción retroactiva e ineficiente, y promover el desarrollo de productos químicos orientado a la funcionalización, el perfeccionamiento y la diferenciación. Orientar a las empresas para que se fusionen y reorganicen, optimicen la asignación de recursos y la estructura de la cadena industrial, y mejoren la eficiencia y la rentabilidad de la producción» (55).

(83)

Más concretamente, el 14.° Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social y Perspectivas para 2035 de Hubei exige «transformar y modernizar las industrias tradicionales como la industria química del fósforo (56)».

(84)

Además, el 14.° Plan Quinquenal de Hubei para el desarrollo de alta calidad de la industria manufacturera también requiere «transformar y mejorar las industrias químicas tradicionales, como […] los productos químicos de fósforo [y] centrarse en el desarrollo de productos químicos de gama alta (57)».

(85)

Asimismo, el 14.° Plan Quinquenal de Hubei para el desarrollo de alta calidad de la industria de nuevos materiales confirma la intención de las autoridades chinas de desarrollar «la base industrial de nuevos materiales de Yichang [para] optimizar, mejorar y modernizar la cadena industrial del fósforo, centrándose en el desarrollo del sector de nuevos materiales de la industria química fina de fósforo» (58).

(86)

Otro ejemplo de la intención de las autoridades chinas de supervisar y orientar la evolución del sector del ácido fosforoso a escala provincial se encuentra en el 14.° Plan Quinquenal de Desarrollo de Agrupaciones de Industrias Estratégicas y Emergentes de Guizhou que establece que las autoridades chinas «[a]celerarán el desarrollo de la industria química fina del fosfato; promoverán el desarrollo de la industria química y el refinado del fosfato, desarrollarán y utilizarán de forma científica y racional los recursos de fosforita, […] desarrollarán de forma decidida productos de postratamiento de fósforo amarillo, [y] se centrarán en el desarrollo de productos químicos de fósforo especializados, como el fósforo amarillo de uso electrónico, las soluciones de grabado y los retardadores de llama, y se esforzarán por ampliar la cadena industrial de la transformación profunda del fósforo amarillo (59)».

(87)

En cuanto a que las autoridades chinas están en condiciones de interferir en los precios y los costes a través de la presencia del Estado en las empresas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base, la Comisión constató que las actividades de desarrollo del Partido en el Grupo Yuntianhua tenían por objeto «mostrar el nuevo pensamiento, las nuevas medidas y los nuevos resultados del desarrollo del Partido a nivel de base integrado en las actividades de producción y comerciales [...] para transformar de forma efectiva las principales ventajas del desarrollo del Partido en un fuerte impulso para promover el desarrollo de alta calidad del Grupo (60)».

(88)

Además, el presidente de Yunnan Yuntianhua Co. Ltd. ejerce como secretario del Comité del Partido, mientras que el director ejecutivo y vicepresidente de la empresa también ejerce como secretario adjunto del Comité del Partido (61).

(89)

El presidente de Hubei Xingfa Group Ltd. también ejerce como presidente de la empresa matriz Yichang Xingfa Group y como secretario adjunto de su Comité del Partido. Asimismo, uno de los directores de Hubei Xingfa Group Ltd. también ocupa el cargo de director general de la empresa matriz Yichang Xingfa Group y es secretario adjunto de su Comité del Partido (62).

(90)

El presidente de Hubei Yihua Chemical Industry Co. Ltd. también es secretario del Comité del Partido y el director general de la empresa ocupa el cargo de secretario adjunto del Comité del Partido (63).

(91)

Resultó imposible establecer de forma sistemática la existencia de vínculos personales entre todos los productores chinos de ácido fosforoso y el PCCh. Sin embargo, dado que el producto investigado representa un subsector del sector químico, la Comisión consideró que la información establecida en las recientes investigaciones relativas al sector químico, como se indica en el considerando 65, también es pertinente para el producto investigado.

(92)

Asimismo, en el sector del ácido fosforoso se aplican políticas discriminatorias que favorecen a los productores nacionales o que influyen en el mercado, a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base. La Comisión encontró varios documentos que demuestran que la industria del ácido fosforoso se beneficia de la orientación y la intervención gubernamentales en el sector químico, dado que el ácido fosforoso representa un subsector del sector químico. Además, la Comisión también encontró documentos que se referían específicamente al sector del ácido fosforoso.

(93)

Las autoridades chinas consideran esencial la industria química desde hace mucho tiempo (64). Los numerosos planes, directrices y demás documentos centrados en los productos químicos que se publican a nivel nacional, regional y municipal lo confirman. En el marco del 14.o Plan Quinquenal, las autoridades chinas establecieron como objetivos específicos la optimización y modernización de la industria química (65). Del mismo modo, el 14.° Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de Materias Primas estipula que las autoridades chinas «Optimizarán la estructura organizativa: harán que las empresas líderes sean más grandes y más fuertes. […] [A]yudarán a las empresas a acelerar las fusiones y reorganizaciones interregionales y de propiedad cruzada, a aumentar la concentración industrial y a llevar a cabo operaciones internacionales. En las industrias química, petroquímica, siderúrgica, de metales no ferrosos, de materiales de construcción y otras, cultivarán un grupo de empresas líderes en la cadena industrial con una posición dominante desde el punto de vista ecológico y una competitividad fundamental» (66).

(94)

Más concretamente, en la nota explicativa del Plan de Ejecución para Promover la Utilización Eficiente y de Alto Valor de los Recursos de Fósforo se afirma que «[e]s urgente centrarse en las diferentes fases y regiones de la cadena industrial y aplicar políticas específicas con el fin de optimizar la estructura de los productos, la estructura de las empresas y la distribución regional (67)». La nota explicativa también especifica que las autoridades chinas tienen la intención de «fomentar las agrupaciones industriales ventajosas y animan a las provincias de Yunnan, Guizhou, Hubei y Sichuan a crear agrupaciones de fabricación avanzadas [y] a crear varias empresas de alta calidad para mejorar la extracción del fosfato, aumentar la concentración de la producción primaria de productos químicos de fósforo, promover el desarrollo coordinado de los sectores ascendentes y descendentes, […] desarrollar empresas químicas de fósforo líderes con control sobre los recursos y dominio sobre la cadena industrial, acelerar la promoción de “pequeños gigantes” especializados e innovadores y adalides únicos de la fabricación, fortalecer las agrupaciones industriales características de las pequeñas y medianas empresas químicas de fósforo y promover la transformación y la mejora de la cadena industrial (68)».

(95)

En definitiva, las autoridades chinas disponen de medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de interés público de apoyar a las industrias fomentadas, incluida la fabricación del producto investigado. Tales medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado.

(96)

La presente investigación no ha revelado ningún dato que demuestre que la aplicación discriminatoria o la ejecución inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad en el sector químico, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, no vaya a afectar a los fabricantes del producto investigado.

(97)

Además, el producto investigado también se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base, como ya se ha mencionado en el considerando 65. Estas distorsiones afectan al sector tanto de forma directa (en la fabricación del producto investigado o de los principales insumos) como de forma indirecta (en el acceso a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China) (69).

(98)

Por otra parte, en la presente investigación no se aportaron elementos de prueba que demostraran que el sector del ácido fosforoso fuera ajeno a la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base. El mencionado dictamen orientativo, que exige «mejorar las políticas de apoyo, reforzar la coordinación entre las políticas fiscales, financieras, regionales, de inversión, de importación y de exportación […] con las políticas industriales [para] que la plataforma nacional de cooperación entre la industria y las finanzas desempeñe plenamente su papel y [para] fomentar la conexión entre las empresas y los bancos» (70) también ilustra muy bien este tipo de intervención gubernamental. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero hace que las condiciones del mercado se vean seriamente afectadas a todos los niveles.

(99)

Por último, la Comisión recuerda que para fabricar el producto investigado se necesita una gran variedad de insumos. Cuando los productores del producto investigado compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que suscriban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la Administración pública y a todos los sectores.

(100)

Por consiguiente, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto investigado a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del Informe. De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación de capital, suelo, mano de obra, energía y materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo que se haya fabricado en China mediante la combinación de una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente.

(101)

En resumen, las pruebas disponibles mostraron que los precios o costes del producto investigado, incluidos los costes de las materias primas, el suelo, la energía y la mano de obra, no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el impacto real o posible de uno o más de los elementos pertinentes enumerados en esa disposición.

3.2.2.   Argumentos presentados por las partes interesadas

(102)

Las autoridades chinas no presentaron observaciones ni pruebas que respaldaran o refutaran las pruebas incluidas en el expediente del caso, en particular el Informe y las pruebas adicionales aportadas por el denunciante, sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre la pertinencia de aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto.

(103)

En esta fase, la Comisión no recibió ninguna observación relativa a las distorsiones significativas que afectan a la industria del ácido fosforoso de ninguno de los productores exportadores chinos.

3.2.3.   Conclusión

(104)

En vista de lo anteriormente expuesto, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no resulta adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal. Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o índices de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la siguiente sección.

3.2.4.   País representativo

3.2.4.1.   Observaciones generales

(105)

La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:

un nivel de desarrollo económico similar al de China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China según la base de datos del Banco Mundial (71);

producción del producto investigado en el país;

existencia de datos pertinentes fácilmente disponibles en el país representativo;

cuando hubo más de un posible país representativo, se dio preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(106)

Como se explica en los considerando 59 y 60, la Comisión emitió una nota sobre las fuentes para la determinación del valor normal el 2 de septiembre de 2025. La nota sobre las fuentes describía los hechos y las pruebas en que se sustentan los criterios pertinentes, e informaba a las partes interesadas de su intención de considerar el nombre del país como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.4.2.   Un nivel de desarrollo económico similar al de China

(107)

En la nota sobre las fuentes, la Comisión determinó que Brasil, Indonesia, Malasia y Serbia eran países con un nivel de desarrollo económico similar al de China según el Banco Mundial, es decir, todos ellos están clasificados por el Banco Mundial como países de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta, en los que se sabía que se producía el producto investigado o un producto de la misma categoría general.

(108)

En la nota sobre las fuentes, la Comisión explicó que, sobre la base de las estadísticas de exportación, el producto investigado, al parecer, se producía únicamente en Brasil. Aparentemente, Indonesia, Malasia y Serbia producían otros ácidos a base de fósforo.

(109)

No se recibió ninguna observación al respecto.

3.2.4.3.   Existencia de datos pertinentes fácilmente disponibles en el país representativo

(110)

En la nota sobre las fuentes, la Comisión analizó la disponibilidad y la calidad de los datos que podrían utilizarse para determinar el coste no distorsionado de las materias primas, así como de los datos financieros de los productores del producto investigado o del producto de la misma categoría general.

(111)

La Comisión determinó las materias primas más importantes. Habida cuenta de la falta de cooperación de productores auténticos de ácido fosforoso de China, la Comisión utilizó la información incluida en la denuncia como datos disponibles.

(112)

Según la denuncia, la materia prima más importante utilizada para producir ácido fosforoso era el fósforo amarillo, que representa el [55-60] % del coste total de producción. Otro insumo importante era el cloro, que representa el [8-11]%. El valor del ácido clorhídrico generado como subproducto representaba el [17-20] % del coste de las materias primas.

(113)

De los cuatro países identificados como posibles países representativos, solo Brasil importaba fósforo amarillo, cloro y ácido clorhídrico en cantidades representativas. Las cantidades insignificantes de fósforo amarillo (menos del 0,5 %) que Brasil importó procedían de China.

(114)

Por otra parte y, además, de la limitada disponibilidad de las importaciones de fósforo amarillo, las importantes cantidades de determinadas materias primas (casi el 32 % de fósforo amarillo, el 52 % de sosa cáustica y más del 30 % de ácido clorhídrico) y Serbia (casi el 100 % de fósforo amarillo) importadas a Indonesia procedían de China.

(115)

La Comisión evaluó además la existencia de distorsiones del mercado mediante restricciones a la exportación o a la importación del producto investigado, así como de las principales materias primas (72).

(116)

Ni las principales materias primas ni el producto investigado estaban sujetos a ninguna restricción comercial conocida que hiciera que los precios internos de los principales insumos en Brasil y, por tanto, los precios de importación como sustituto más próximo, fueran una fuente inadecuada de costes no distorsionados.

(117)

En Indonesia, todas las materias primas principales, así como el producto investigado, estaban sujetas a licencias de exportación e importación. El régimen de licencias se flexibilizó en 2021 para las empresas con buena reputación (73).

(118)

Malasia exigía desde 2016 licencias de importación para determinados productos a base de nicotina, productos químicos y de sustitución para dejar de fumar, incluido el fósforo (74).

(119)

Las importaciones y exportaciones de las principales materias primas y del producto investigado no estaban sujetas a ninguna restricción comercial conocida en Serbia.

(120)

Las importaciones de las principales materias primas y del producto investigado originarias de los cuatro posibles países representativos no estaban sujetas a ninguna medida antidumping, antisubvenciones o de salvaguardia introducida por terceros países.

(121)

Contrariamente a las indicaciones iniciales de que se producía ácido fosforoso en Brasil, ni la Comisión ni el denunciante pudieron identificar a productores del producto investigado con información financiera fácilmente disponible.

(122)

El denunciante afirmó que las empresas de la industria agroquímica en las que se utiliza el ácido fosforoso como precursor en la fabricación de productos agroquímicos debían considerarse productores de un producto de la misma categoría general. Tanto el producto investigado como los productos agroquímicos se destinan a clientes similares.

(123)

Sobre esta base, la Comisión consideró el código 20.20 de la NACE Rev. 2 (75) (fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos) como código pertinente para la clasificación industrial. Además, teniendo en cuenta que el ácido fosforoso es un producto químico inorgánico, la Comisión también consideró pertinente el código 20.13 de la NACE Rev.2 (fabricación de otros productos básicos de química inorgánica).

(124)

Por lo que se refiere a Brasil, la Comisión encontró estados financieros fácilmente disponibles de Nortox SA y Vittia SA Además, los datos financieros de otros tres fabricantes brasileños de productos de la misma categoría general estaban fácilmente disponibles en la base de datos Orbis (76). Por lo que se refiere a los datos financieros disponibles en la base de datos Orbis, la Comisión constató que las empresas declaraban importes poco razonables de gastos de venta, generales y administrativos y beneficios. Por tanto, la Comisión concluyó que solo se debía utilizar la información financiera sobre Nortox SA y Vittia SA como fuente de costes y beneficios no distorsionados de los gastos de venta, generales y administrativos.

(125)

Además, en la base de datos Orbis, la Comisión encontró datos financieros fácilmente disponibles de un fabricante de Indonesia, once de Malasia y uno de Serbia de productos de la misma categoría general.

(126)

Habida cuenta de lo señalado anteriormente, en particular la existencia de valores de referencia fácilmente disponibles para las materias primas más importantes utilizadas en la producción de ácido fosforoso, la Comisión informó a las partes interesadas de que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion del Reglamento de base, tenía intención de utilizar Brasil como país representativo adecuado y la información financiera de Nortox SA y Vittia SA para obtener los precios o los valores de referencia no distorsionados a fin de calcular el valor normal.

(127)

Se invitó a las partes interesadas a formular observaciones sobre la idoneidad de Brasil como país representativo, y de Nortox SA y Vittia SA como productores de productos de la misma categoría general en el país representativo.

(128)

No se recibieron observaciones sobre la existencia de datos fácilmente disponibles en los cuatro posibles países representativos.

3.2.4.4.   Nivel de protección social y medioambiental

(129)

Tras determinarse que Brasil era el único país representativo adecuado sobre la base de los elementos anteriormente expuestos, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

3.2.4.5.   Conclusión

(130)

La Comisión estableció que existía producción de un producto de la misma categoría general en cuatro países con un nivel de desarrollo económico similar al de China, a saber, Brasil, Indonesia, Malasia y Serbia. Sin embargo, solo se disponía de información sobre los precios de importación de las principales materias primas utilizadas en la producción de ácido fosforoso en el caso de Brasil. Se constató que dichas importaciones eran representativas y sus precios no estaban distorsionados por importaciones sustanciales procedentes de China ni por la existencia de restricciones comerciales. En el caso de dos productores brasileños de productos de la misma categoría general, se disponía de información financiera para el período de investigación que incluía todos los datos necesarios, como los costes de las mercancías vendidas, importes razonables de los gastos de venta, generales, y administrativos y beneficios, los detalles de las diversas categorías de ingresos y la información detallada sobre los gastos de venta.

(131)

A diferencia de lo anterior, la información disponible para Indonesia, Malasia y Serbia era insuficiente en muchos aspectos. Y lo que es más importante, las importaciones de las principales materias primas eran nulas o muy bajas. Además, las importaciones de todas o algunas de esas materias primas estaban sujetas a restricciones de exportación e importación en Indonesia y Malasia. Asimismo, las escasas importaciones de fósforo amarillo a Serbia procedían casi exclusivamente de China. Por último, se disponía de datos financieros de las empresas que fabricaban productos de la misma categoría general en Indonesia, Malasia y Serbia para el período de investigación. Sin embargo, algunas de las empresas no tenían cantidades razonables de gastos de venta, generales y administrativos y beneficios.

(132)

Habida cuenta del análisis anterior, Brasil cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado un país representativo adecuado.

3.2.5.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(133)

En la nota sobre las fuentes, la Comisión enumeró los factores de producción, como los materiales, la energía y la mano de obra, utilizados en la fabricación del producto investigado y declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría la base de datos GTA (77) para determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, especialmente de las materias primas. Además, la Comisión afirmó que utilizaría las estadísticas de Brasil, así como estadísticas internacionales, para determinar los costes no distorsionados correspondientes a la mano de obra y la energía.

(134)

La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones y proponer información públicamente accesible sobre los valores no distorsionados de cada uno de los factores de producción mencionados en dicha nota. Como se menciona en el considerando 60, solo el denunciante presentó sus puntos de vista sobre el valor no distorsionado del subproducto.

3.2.5.1.   Factores de producción

(135)

Teniendo en cuenta toda la información presentada por las partes interesadas y los datos disponibles en el expediente de la investigación, se establecieron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 1

Factores de producción del producto investigado

Factor de producción

Código de la mercancía

Valor no distorsionado (CNY)

Unidad de medida

MATERIAS PRIMAS

Fósforo amarillo

2804 70 10

38,34

kg

Cloro

2801 10 00

2,75

kg

Sosa cáustica (hidróxido de sodio) en disolución acuosa

2815 12 00

3,59

kg

SUBPRODUCTO

Ácido clorhídrico

2806 10 20

1,68

kg

MANO DE OBRA

Mano de obra

n/d

123,67

horas

ENERGÍA

Electricidad

n/d

0,80

kWh

Vapor

n/d

0,95

kg

(136)

La Comisión incluyó un valor para los gastos generales de fabricación con el fin de cubrir los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. Para determinar este importe, la Comisión utilizó los estados financieros de Vittia SA que contenían la información necesaria. La metodología se explica debidamente en el punto 3.2.5.7.

3.2.5.2.   Materias primas y subproductos

(137)

Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación de dicho país según figuraba en el GTA y le añadió los derechos de importación y los costes de transporte. Se estableció un precio de importación en el país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la OMC, enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (78). La Comisión decidió excluir las importaciones en el país representativo procedentes de China al llegar a la conclusión, expuesta en el punto 3.2.1, de que no procedía utilizar los precios y costes del mercado interno de China debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no existen pruebas de que esas mismas distorsiones no afecten por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación. Tras excluir las importaciones procedentes de China en el país representativo, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países seguía siendo representativo.

(138)

Por lo que se refiere a los derechos de importación, la Comisión añadió derechos de importación al precio de importación medio ponderado de cada materia prima sobre la base de su código de mercancía y el respectivo país de origen. Para determinar el tipo de derecho de importación aplicable, la Comisión se basó en la información recopilada por el Market Access Map (79).

(139)

Habida cuenta de la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión utilizó información públicamente disponible para calcular el coste normalmente soportado por una empresa en Brasil por el transporte de insumos entre un proveedor y sus instalaciones. Tras las irregularidades detectadas en la puntuación de determinados países (80) en el informe Doing Business, el Banco Mundial publicó un nuevo informe en 2024 utilizando metodologías mejoradas. Sin embargo, el informe Business Ready («B-Ready») (81) no incluyó a Brasil en 2024 ni contuvo un estudio sobre los costes del transporte nacional de las exportaciones y las importaciones. Por tanto, la Comisión se basó en el informe (82) Doing Business (83) más reciente y aplicó un ajuste por inflación (84).

(140)

Por lo que se refiere al subproducto, el ácido clorhídrico, la Comisión utilizó la metodología descrita en los considerandos 137 y 138, salvo que el coste de transporte no se añadió al precio de importación. La Comisión consideró que, dado que el subproducto lo producía un productor nacional brasileño de ácido fosforoso, es decir, que no necesitaba ser transportado hasta sus instalaciones desde un proveedor, su valor no distorsionado se reflejaba suficientemente en el precio en muelle del subproducto.

(141)

En sus observaciones relativas a la nota sobre las fuentes, el denunciante alegó que el ácido clorhídrico se comercializaba con diversos grados de pureza, lo que influía en su precio. Según el denunciante, el ácido clorhídrico obtenido como subproducto en la fabricación de ácido fosforoso es de baja calidad industrial, con una concentración de alrededor del 30 %. El denunciante afirmó que la nomenclatura arancelaria de Brasil no permitía diferenciar los diversos grados de pureza del ácido clorhídrico. Además, alegó que las importaciones a Brasil contenían también ácido clorhídrico de alta pureza basándose en los elevados precios unitarios de importación. El denunciante sugirió que la Comisión solo tuviera en cuenta las importaciones de ácido clorhídrico cuando el precio unitario no superara los 0,30 USD/kg, ya que, según la información de la que disponía, este nivel de precios correspondía al precio del ácido clorhídrico de calidad industrial.

(142)

La Comisión consideró que el denunciante no había aportado ninguna prueba que respaldara sus alegaciones sobre la concentración habitual de subproducto del ácido clorhídrico como subproducto obtenido en la fabricación de ácido fosforoso, la pureza del ácido clorhídrico importado a Brasil o el precio típico del ácido clorhídrico de calidad industrial. Además, no estaba claro si el precio típico alegado del ácido clorhídrico de calidad industrial también era el predominante en el mercado brasileño, ya que Brasil había sido seleccionado como país representativo adecuado. Por último, la Comisión consideró que los precios inusualmente elevados de determinadas importaciones podrían deberse a las bajas cantidades importadas y no a diferencias significativas respecto de la pureza del ácido clorhídrico. Teniendo en cuenta las bajas cantidades de estas importaciones con un precio alto, su impacto en el precio de importación medio ponderado era insignificante. Por consiguiente, la Comisión rechazó la alegación.

3.2.5.3.   Bienes fungibles

(143)

Respecto de algunos factores de producción, los costes reales soportados por el denunciante representaban un porcentaje insignificante de los costes totales de las materias primas durante el período de investigación. Puesto que el valor utilizado para ellos no repercutía de manera apreciable en el cálculo del margen de dumping, la Comisión decidió incluir estos costes en la categoría de bienes fungibles, tal como se explica en el considerando 157.

3.2.5.4.   Mano de obra

(144)

El Instituto Brasileiro de Geografia e Estatística («IBGE») (85) publica información detallada sobre los salarios de distintos sectores económicos de Brasil. La Comisión utilizó las últimas estadísticas disponibles, a saber, información sobre el número de empleados, el coste salarial anual total y las cargas sociales, las indemnizaciones y el coste de las prestaciones correspondiente al período de investigación, para determinar el coste laboral medio en el sector industrial 20.12 (fabricación de productos intermedios para fertilizantes) (86).

(145)

Además, la Comisión utilizó información sobre el promedio de horas trabajadas por semana por asalariado en Brasil en 2024, publicada por ILOSTAT (87).

3.2.5.5.   Electricidad

(146)

El precio de la electricidad para los usuarios industriales de Brasil lo publica el Ministerio de Minas y Energía (88) (Ministério de Minas e Energia).

(147)

Las tarifas publicadas en el boletín mensual incluían el Imposto sobre Circulação de Mercadorias e Serviços («ICMS»), un impuesto recaudado por los estados brasileños sobre la circulación de mercancías y la prestación de servicios interestatales e intermunicipales de transporte y comunicaciones. Este impuesto puede ser reclamado por los usuarios industriales y, por tanto, se dedujo del valor de referencia establecido. Como el ICMS se recaudó a un tipo que varía entre el 17 y el 18 % dependiendo del estado, durante el período de investigación, la Comisión volvió a calcular los valores de referencia de la electricidad, deduciendo una media del 17,5 % del ICMS.

3.2.5.6.   Vapor

(148)

La Comisión calculó el coste no distorsionado del vapor a partir del coste no distorsionado del gas natural sobre la base del precio pagado por los usuarios industriales en el período de investigación, tal como se publicó en los boletines mensuales del Ministerio de Minas y Energía de Brasil (89).

(149)

El precio del gas natural incluía los impuestos (90). Sin embargo, en esta fase no había pruebas de que dichos impuestos fueran similares a un impuesto sobre las ventas/IVA, que normalmente podría ser reclamado por la empresa y, por tanto, no formaba parte de los costes de la empresa.

(150)

La Comisión calculó el precio del vapor en Brasil utilizando la metodología que propone el Departamento de Energía de los Estados Unidos (91). Esta metodología proporciona un coste para el vapor basado en el insumo de calor necesario para producirlo. La Comisión basó su cálculo en el gas natural como insumo de calor, como también se sugiere en la denuncia. Utilizando la información incluida en la denuncia, la Comisión determinó el coste no distorsionado del vapor a baja presión, correspondiente a 150 psig en la metodología de cálculo.

(151)

La Comisión añadió además los costes de explotación, estimados en un 10 % del coste total de la producción de vapor, y los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios de un productor y distribuidor brasileño de gas natural, la empresa Petrobras.

3.2.5.7.   Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos y beneficios

(152)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(153)

Para establecer un valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación, dada la falta de cooperación de los productores exportadores, la Comisión utilizó los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. La Comisión se basó en la información sobre los gastos generales de fabricación incluida en los estados financieros de Vittia, SA (92), uno de los fabricantes brasileños de productos de la misma categoría general.

(154)

Para establecer un valor no distorsionado de los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, la Comisión utilizó la información financiera de dos fabricantes brasileños de productos de la misma categoría general, Nortox SA (93) y Vittia SA La información financiera estaba fácilmente disponible, auditada, consolidada, abarcaba el período de investigación y mostraba unos niveles razonables de gastos de venta, generales y administrativos y beneficios.

3.2.6.   Cálculo

(155)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(156)

En primer lugar, la Comisión estableció el coste de fabricación no distorsionado. Ante la falta de cooperación de los productores exportadores, la Comisión se basó en la información facilitada por el denunciante en la denuncia sobre la utilización de cada factor de producción (materiales, energía y mano de obra) para la fabricación de ácido fosforoso. El consumo unitario de cada factor de producción se multiplicó por el coste no distorsionado basado en datos del país representativo, tal como se describe en el punto 3.2.5. Sobre esta base, la Comisión determinó el coste directo total no distorsionado.

(157)

Como se explica en el punto 3.2.5.3, la Comisión consideró el coste de determinados materiales y fuentes de energía insignificantes como bienes fungibles. La Comisión expresó el coste de los bienes fungibles soportados por el denunciante como porcentaje del coste directo total, es decir, el coste de los materiales, la energía y la mano de obra. Este porcentaje, que ascendía al [4-4,5 %], se aplicó a continuación al coste directo total no distorsionado.

(158)

La suma del coste no distorsionado de las materias primas, la energía, la mano de obra y los bienes fungibles representa el coste de fabricación no distorsionado.

(159)

Una vez establecido el coste de fabricación no distorsionado, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación, así como los gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio, como se indica en el punto 3.2.5.7.

(160)

Los gastos generales de fabricación se determinaron sobre la base de los estados financieros de Vittia SA Representaban el 6,6 % de los costes de las mercancías vendidas. En este cálculo, los costes de las mercancías vendidas se consideran equivalentes al coste de producción, es decir, el coste de fabricación más los gastos generales de fabricación. Por tanto, el coste de fabricación no distorsionado se incrementó de tal manera que los gastos generales de fabricación representaban el 6,6 % del coste de producción no distorsionado resultante.

(161)

Añadiendo el valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación al valor no distorsionado del coste de fabricación, la Comisión estableció el coste de producción no distorsionado.

(162)

Los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios se determinaron sobre la base de los estados financieros de Nortox SA y Vittia SA, tal como se explica en el punto 3.2.5.7. Los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios representaban el 31,1 y el 19,2 % de los costes de las mercancías vendidas, respectivamente. Los porcentajes respectivos de los gastos de venta, generales y administrativos no distorsionados y los beneficios se aplicaron al coste de producción no distorsionado para obtener el valor normal no distorsionado antes de un ajuste en relación con los subproductos.

(163)

Por último, a partir del valor normal no distorsionado mencionado en el considerando 162, la Comisión dedujo el valor no distorsionado del subproducto ácido clorhídrico, determinado como se explica en el considerando 140, para tener en cuenta la parte del coste y el beneficio que debía asignarse al subproducto obtenido en la fabricación de ácido fosforoso.

(164)

Sobre esa base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. El valor normal calculado fue de 28 850,04 CNY/tonelada.

3.3.   Precio de exportación

(165)

Ante la falta de cooperación por parte de los productores exportadores de China, el precio de exportación se determinó sobre la base de las estadísticas de importación, tal como se detalla en el considerando 182. El precio de importación cif en la frontera de la Unión registrado en la base de datos Vigilancia 3 (94) fue de 13 558,63 CNY/tonelada.

3.4.   Comparación

(166)

El artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base exige a la Comisión que realice una comparación ecuánime entre el valor normal y el precio de exportación en la misma fase comercial y que haga ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que afectan a los precios y a su comparabilidad. En el caso que nos ocupa, la Comisión optó por comparar el valor normal y el precio de exportación determinado a nivel nacional en la fase comercial franco fábrica. Como se explica más adelante, en su caso, el valor normal y el precio de exportación se ajustaron para retrotraerlos al nivel franco fábrica.

3.4.1.   Ajustes realizados en el valor normal

(167)

Como se explica en el considerando 164, el valor normal se determinó en la fase comercial franco fábrica utilizando los costes de producción junto con importes para los gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio, que se consideraron razonables para esa fase comercial. Por lo tanto, no fue necesario realizar ajustes para retrotraer el valor normal al nivel franco fábrica.

3.4.2.   Ajustes realizados en el precio de exportación

(168)

Con el fin de retrotraer el precio de exportación al nivel comercial franco fábrica, se realizaron ajustes en concepto del flete marítimo y los seguros, con arreglo al artículo 2, apartado 10, letra e), del Reglamento de base.

(169)

El precio de exportación franco fábrica ascendió a 12 195,27 CNY/tonelada.

3.5.   Margen de dumping

(170)

Como se señala en el considerando 33, la Comisión concluyó que el grado de falta de cooperación en la presente investigación podía afectar de manera significativa a su resultado a efectos del artículo 17, apartado 4, del Reglamento de base, y, por tanto, tenía la intención de establecer las conclusiones sobre el dumping a escala nacional.

(171)

El margen de dumping provisional, expresadas como porcentaje del precio cif en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, es el siguiente:

 

Margen de dumping provisional (%)

Todas las importaciones originarias de la República Popular China

122,8

4.   PERJUICIO

4.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(172)

Durante el período de investigación fabricaban el producto similar dos productores de la Unión. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(173)

Dado que la industria de la Unión está compuesta solo por dos productores, las cifras para el análisis del perjuicio se dan en intervalos por razones de confidencialidad.

(174)

La producción total de la Unión durante el período de investigación fue del orden de entre [8 400 y 9 200] toneladas. La Comisión calculó la cifra con arreglo a las respuestas al cuestionario de los dos productores de la Unión.

4.2.   Determinación del mercado pertinente de la Unión

(175)

Para determinar si la industria de la Unión había sufrido un perjuicio y establecer el consumo y los diversos indicadores económicos relacionados con la situación de la industria de la Unión, la Comisión examinó si en el análisis debía tenerse en cuenta el uso posterior de la producción del producto similar por parte de la industria de la Unión y en qué medida.

(176)

El ácido fosforoso se utiliza como material intermedio para la producción de fosfonatos y otros productos químicos especiales, que tienen una amplia gama de aplicaciones en diversas industrias (tratamiento del agua, detergentes y productos de limpieza, agricultura, petróleo y gas, construcción y materiales de construcción, industria textil y del cuero, industria del papel y la pulpa, productos farmacéuticos y de cuidado personal, industria alimentaria y de bebidas).

(177)

La Comisión constató que la producción total de ácido fosforoso de uno de los dos productores de la Unión estaba destinada a un uso cautivo. A menudo, el producto simplemente se transfería (sin factura) o se entregaba a precios de transferencia dentro del mismo grupo de empresas ubicadas en terceros países, esto es, fuera de la Unión. La distinción entre el mercado cautivo y el mercado libre es pertinente para el análisis del perjuicio, porque los productos destinados a uso cautivo no están expuestos a la competencia directa de las importaciones. En cambio, la producción destinada a la venta en el mercado libre tiene que competir directamente con las importaciones del producto afectado.

(178)

La Comisión examinó determinados indicadores económicos para el análisis macroeconómico tanto de ICL como de Italmatch. Teniendo en cuenta la ausencia de ventas en el mercado libre por parte de Italmatch, el análisis microeconómico (precio de venta, costes de producción, flujo de caja y rendimiento de las inversiones) se basó únicamente en los datos de ICL.

4.3.   Consumo de la Unión

(179)

La Comisión estableció el consumo de la Unión sobre la base de: i) las estadísticas de importación de Vigilancia 3 (véase el punto 4.4.1), y ii) los volúmenes de ventas verificados de la industria de la Unión.

(180)

El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera:

Cuadro 2

Consumo de la Unión (toneladas)

 

2021

2022

2023

PI

Consumo total de la Unión

[10 500 -11 700 ]

[9 200 -10 200 ]

[6 200 -6 900 ]

[8 300 -9 300 ]

Índice

100

87

59

79

Fuente:

Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión, Vigilancia 3.

(181)

El consumo de la Unión alcanzó su máximo en 2021 debido a la recuperación económica posterior a la COVID-19. Posteriormente, el consumo disminuyó progresivamente en 2022 y 2023, tras lo cual se recuperó con fuerza en el período de investigación (aunque todavía un 21 % por debajo del nivel de 2021). El descenso más significativo se produjo entre 2022 y 2023, con una caída de entre 3 000 y 3 300 toneladas (– 32 puntos porcentuales).

4.4.   Importaciones procedentes del país afectado

4.4.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(182)

En Eurostat, las importaciones de ácido fosforoso se clasifican en un código TARIC amplio (2811 19 80 90), que incluye muchos otros productos. Por tanto, el denunciante había utilizado en la denuncia un informe de información sobre el mercado. Sin embargo, estos datos estaban protegidos por derechos de autor y no eran de dominio público. Además, se basaban en las cantidades de exportación comunicadas por China en lugar de en las cantidades importadas en la UE, y faltaba una descripción de las mercancías en cuestión.

(183)

La Comisión constató que la utilización de datos estadísticos de la base de datos de importaciones de Vigilancia 3 permitiría un cálculo más preciso de las importaciones del producto afectado. En general, estos datos proporcionan una descripción clara de las mercancías, lo que permite a la Comisión detectar y aislar únicamente las transacciones de importación de ácido fosforoso. Aunque no se disponía de datos específicos del producto para todas las transacciones, especialmente durante los períodos anteriores al período de investigación, la Comisión pudo aplicar algunas estimaciones razonables para completar el panorama.

(184)

La Comisión facilitó información completa sobre la metodología aplicada para determinar las importaciones de ácido fosforoso en una nota para el expediente (95).

(185)

La cuota de mercado de las importaciones se determinó comparando los volúmenes de importación con el consumo del mercado libre de la Unión, tal como se establece en el punto 4.2.

(186)

Sobre la base de la metodología descrita anteriormente, tal como se establece en la citada nota del expediente, las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron como sigue:

Cuadro 3

Cantidad de las importaciones y cuota de mercado

 

2021

2022

2023

PI

Volumen de las importaciones procedentes de China (en toneladas)

6 393

6 434

3 959

5 468

Índice

100

101

62

86

Cuota de mercado (%) en el mercado libre

[52 -58 ]

[61 -67 ]

[55 -61 ]

[57 -63 ]

Índice

100

115

105

108

Fuente:

Vigilancia 3.

(187)

El cuadro 3 muestra que, durante el período considerado, las importaciones procedentes de China disminuyeron en términos absolutos un 14 %. En términos de cuota de mercado, las importaciones procedentes de China aumentaron del [52-58] % al [57-63] % durante el período considerado, es decir, alrededor de cinco puntos porcentuales.

4.4.2.   Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios

(188)

La Comisión determinó los precios de las importaciones sobre la base de los datos de Vigilancia 3, como se explica en el punto 4.4.1. La subcotización de los precios de las importaciones se determinó sobre la base del precio medio resultante de las importaciones procedentes de China, ajustado al nivel de precio en muelle en la UE, y del precio medio de venta de todos los tipos de productos en forma cristalina vendidos por el denunciante.

(189)

El precio medio ponderado de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 4

Precios de importación (EUR/tonelada)

 

2021

2022

2023

PI

Precio de las importaciones procedentes de China

2 141

4 711

1 823

1 763

Índice

100

220

85

82

Fuente:

Vigilancia 3.

(190)

El precio medio de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado disminuyó en total un 18 % durante el período considerado.

(191)

Para determinar la subcotización de los precios durante el período de investigación, la Comisión comparó los siguientes elementos:

1)

los precios medios ponderados de las importaciones de ácido fosforoso obtenidos a partir de las estadísticas del mercado de la Unión (todo el ácido fosforoso en forma cristalina) establecidos sobre la base del coste, seguro y flete (cif), debidamente ajustados con respecto a los derechos de aduana y a los costes posteriores a la importación; y

2)

los correspondientes precios de venta medios ponderados de ácido fosforoso vendido en forma cristalina por el productor de la Unión a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica.

(192)

Se comparó el precio en la misma fase comercial, con los debidos ajustes en caso necesario, tras deducir las comisiones. El resultado de esta comparación se expresó en porcentaje del volumen de negocio teórico del productor de la Unión durante el período de investigación. La comparación puso de manifiesto un margen de subcotización medio ponderado de entre el 23 y el 27 % en relación con las importaciones al mercado de la Unión procedentes del país afectado. Se constató la existencia de subcotización en todas las importaciones de ácido fosforoso originarias de China.

4.5.   Situación económica de la industria de la Unión

4.5.1.   Observaciones generales

(193)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(194)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos y microeconómicos del perjuicio basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión. Los datos macroeconómicos se referían íntegramente a los dos productores de la Unión; no obstante, a falta de ventas en el mercado libre por parte de Italmatch, para determinados datos microeconómicos, la Comisión tuvo que basarse únicamente en la respuesta al cuestionario del denunciante. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(195)

Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores.

(196)

Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

(197)

El análisis de los datos estadísticos realizado por la Comisión reveló que, durante el período de investigación, el ácido fosforoso solo se importó en forma sólida o cristalina desde China, mientras que la industria de la Unión vendió el producto investigado tanto en forma sólida como líquida. Para garantizar la comparabilidad, la Comisión convirtió los volúmenes de diversos indicadores a la forma sólida, cuando fue necesario.

4.5.2.   Indicadores macroeconómicos

4.5.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(198)

El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 5

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2021

2022

2023

PI

Cantidad de producción (toneladas)

[9 600 -10 700 ]

[9 100 -10 100 ]

[5 300 -5 900 ]

[8 000 -8 900 ]

Índice

100

95

55

83

Capacidad de producción (toneladas)

[11 900 -13 200 ]

[11 900 -13 200 ]

[11 900 -13 200 ]

[11 900 -13 200 ]

Índice

100

100

100

100

Utilización de la capacidad (%)

[75 -83 ]

[71 -79 ]

[42 -46 ]

[63 -69 ]

Índice

100

95

55

83

Fuente:

Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión.

(199)

La tendencia del volumen de producción mostró una disminución de entre 9 600 y 10 700 toneladas en 2021 a entre 5 300 y 5 900 toneladas en 2023 (– 45 %), seguida de un aumento a entre 8 000 y 8 900 toneladas en 2024. La capacidad de producción se mantuvo estable entre 11 900 y 13 200 toneladas en el período considerado, mientras que la tendencia de utilización de la capacidad de producción disminuyó de entre el 75 y el 83 % en 2021 a entre el 42 y el 46 % en 2023 y, posteriormente, aumentó a entre el 63 y el 69 % en 2024.

4.5.2.2.   Cantidad de ventas y cuota de mercado

(200)

Durante el período considerado, la cantidad de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 6

Cantidad de ventas y cuota de mercado

 

2021

2022

2023

PI

Cantidad total de ventas en el mercado de la Unión (en toneladas)

[4 500 -5 100 ]

[3 200 -3 600 ]

[2 500 -2 800 ]

[3 100 -3 600 ]

Índice

100

70

55

69

Cuota de mercado (%)

[41 -45 ]

[33 -36 ]

[38 -42 ]

[35 -39 ]

Fuente:

Respuesta al cuestionario de ICL.

(201)

Las ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión disminuyeron de entre 4 500 y 5 100 toneladas en 2021 a entre 2 500 y 2 800 toneladas en 2023 (– 45 %) y, posteriormente, aumentaron a entre 3 100 y 3 600 toneladas en 2024. En conjunto, las ventas de la industria de la Unión en su mercado interno disminuyeron un 31 %, cifra superior a la caída del consumo (– 21 %).

(202)

Como resultado de ello, la cuota de mercado de la industria de la Unión cayó de entre el 41 y el 45 % en 2021 a entre el 35 y el 39 % en el período de investigación.

4.5.2.3.   Crecimiento

(203)

La industria de la Unión experimentó un crecimiento negativo durante el período considerado, en particular en 2022 y 2023 con respecto a 2021. La industria de la Unión mostró un atisbo de resiliencia en el período de investigación, cuando, a costa de una bajada de precios, pudo aumentar los volúmenes de ventas en comparación con los años anteriores.

4.5.2.4.   Empleo y productividad

(204)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 7

Empleo y productividad

 

2021

2022

2023

PI

Número de empleados (EJC)

[22 -25 ]

[22 -25 ]

[22 -25 ]

[22 -25 ]

Índice

100

100

100

100

Productividad (tonelada/EJC)

[400 -450 ]

[370 -430 ]

[220 -250 ]

[330 -380 ]

Índice

100

95

55

83

Fuente:

Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión.

(205)

Durante el período considerado, el empleo en la Unión se mantuvo estable. A pesar de la disminución de los volúmenes de producción durante el período considerado, la industria de la Unión mantuvo al personal altamente formado y cualificado con la expectativa de que la situación del mercado se normalizara y se pudieran reanudar unos volúmenes de producción mayores.

(206)

Del considerando anterior y del considerando 204 se desprende que la productividad disminuyó significativamente durante el período considerado debido a la caída de los volúmenes de producción.

4.5.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores

(207)

Todos los márgenes de dumping se situaron muy por encima del nivel de minimis. Los márgenes de dumping reales tuvieron un impacto considerable en la industria de la Unión, teniendo en cuenta el volumen y los precios de las importaciones procedentes del país afectado.

(208)

Esta es la primera investigación antidumping relacionada con el producto afectado. Por consiguiente, no se dispone de datos para evaluar los efectos de posibles prácticas de dumping anteriores.

4.5.3.   Indicadores microeconómicos

4.5.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(209)

Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados del denunciante aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 8

Precios de venta en la Unión

 

2021

2022

2023

PI

Precio de venta unitario medio en el mercado libre de la Unión (EUR/tonelada)

[1 600 -1 900 ]

[4 000 -4 500 ]

[2 600 -2 900 ]

[2 100 -2 500 ]

Índice

100

247

161

134

Coste unitario de producción (EUR/tonelada)

[1 600 -1 900 ]

[2 700 -3 100 ]

[2 200 -2 500 ]

[2 100 -2 400 ]

Índice

100

167

135

130

Fuente:

Respuesta al cuestionario de ICL.

(210)

Los precios de venta medios del denunciante en el mercado de la Unión se duplicaron excepcionalmente entre 2021 y 2022 y, posteriormente, disminuyeron significativamente en los dos años siguientes, en comparación con el nivel de precios de 2022. Los precios de venta medios más elevados reflejaron en parte el aumento del coste de producción y una situación particular del mercado en 2022 y 2023, cuando China experimentó dos años problemáticos debido a perturbaciones en la cadena de suministro nacional de materias primas y a la fuerte subida de los costes del transporte marítimo hacia la Unión.

(211)

El coste unitario de producción aumentó un 67 % entre 2021 y 2022, después disminuyó 32 puntos porcentuales en 2023. En el período de investigación, el coste unitario de producción fue un 30 % más alto en comparación con 2021.

4.5.3.2.   Costes laborales

(212)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 9

Costes laborales medios por trabajador

 

2021

2022

2023

PI

Costes laborales medios por trabajador (EUR)

[78 000 -88 000 ]

[81 000 -91 000 ]

[74 000 -83 000 ]

[74 000 -83 000 ]

Índice

100

104

95

95

Fuente:

Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión.

(213)

El coste laboral medio por empleado aumentó un 4 % entre 2021 y 2022. El aumento salarial que se produjo en 2022 se debió a las bonificaciones devengadas y pagadas a determinados empleados en relación con los resultados financieros del ejercicio. En 2023 y en el período de investigación, el coste laboral medio por empleado disminuyó un 5 % con respecto a 2021 debido a la reducción de las bonificaciones y a la sustitución de los trabajadores experimentados con un alto coste laboral por mano de obra nueva.

4.5.3.3.   Existencias

(214)

Durante el período considerado, los niveles de existencias de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 10

Existencias

 

2021

2022

2023

PI

Existencias al cierre (toneladas)

[300 -400 ]

[100 -300 ]

[300 -400 ]

[200 -400 ]

Índice

100

60

105

91

Existencias al cierre en porcentaje de la producción

[3 -4 ]

[1 -3 ]

[5 -7 ]

[3 -4 ]

Fuente:

Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión.

(215)

El nivel de existencias al cierre siguió la tendencia a la baja de la producción en los dos primeros años. A continuación, aumentó en 2023, volviendo al mismo nivel de 2021 para finalmente disminuir en el período de investigación.

(216)

Como porcentaje de los volúmenes de producción, el nivel de existencias disminuyó de entre el 3 y el 4 % en 2021 a entre el 1 y el 3 % en 2022. En 2023 hubo que reponer las existencias agotadas. En el período de investigación, las existencias al cierre, expresadas como porcentaje de la producción, volvieron al mismo nivel de 2021.

(217)

Durante el período considerado, los niveles de existencias al cierre fueron insignificantes. Esto podría indicar una gestión eficiente de las existencias. La falta de reservas significativas ha comprometido, de hecho, la flexibilidad operativa de la industria de la Unión. Mantener un nivel de existencias adecuado es esencial para gestionar con eficacia las fluctuaciones de la demanda.

4.5.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

(218)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones del denunciante evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 11

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2021

2022

2023

PI

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (en % del volumen de negocio de las ventas)

[–1 a –2 ]

[29 a 33 ]

[13 a 16 ]

[1 a 2 ]

Flujo de caja (miles de EUR)

[800 -1 000 ]

[5 600 -6 300 ]

[1 600 -1 900 ]

[1 400 -1 700 ]

Índice

100

691

200

184

Inversiones (miles de EUR)

[200 -300 ]

[700 -900 ]

[300 -400 ]

[400 -500 ]

Índice

100

360

153

202

Rendimiento de las inversiones (%)

[–4 a –6 ]

[279 a 310 ]

[63 a 71 ]

[9 a 11 ]

Índice

– 100

5 695

1 296

194

Fuente:

Respuesta al cuestionario de ICL.

(219)

La Comisión determinó la rentabilidad de la industria de la Unión expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. La industria de la Unión registró pérdidas en 2021, en 2022 la rentabilidad aumentó al [29-33] %, disminuyó en 2023 al [13-16] % y en el período de investigación el denunciante obtuvo un beneficio escaso del [1-2] %.

(220)

La rentabilidad durante el período de dos años 2022-2023 se vio influida por las circunstancias económicas generadas por la ralentización de la demanda y una disminución temporal de las importaciones procedentes de China, causada por el aumento de los costes del transporte marítimo para entregar el producto en la Unión. En 2022 y 2023, a pesar de la crisis energética que surgió tras el inicio de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en 2022 y de las perturbaciones en la cadena de suministro de materias primas en Europa (que también afectaron a la producción china; véase el punto 5.2.1), la industria de la Unión consiguió repercutir el aumento de los costes a los usuarios de la Unión. El margen sobre los costes de producción observado fue excepcionalmente elevado, [1 200-1 400] EUR/tonelada en 2022 y [300-500] EUR/tonelada en 2023.

(221)

La rentabilidad de la industria de la Unión durante el período de investigación se mantuvo ligeramente por encima del umbral de rentabilidad debido al impacto del aumento de las importaciones objeto de dumping. La industria de la Unión perdió el control sobre los precios del producto debido a la disponibilidad de ácido fosforoso procedente del país afectado a precios muy bajos, lo que provocó una situación de contención de los precios durante el período de investigación.

(222)

El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de caja neto siguió la de la rentabilidad, evolucionó positivamente durante el período considerado, lo que permitió a la industria de la Unión invertir en el mantenimiento y la sustitución necesarios de maquinaria en 2022.

(223)

Durante el período considerado, el flujo anual de inversiones en el producto investigado realizadas por la industria de la Unión empezó a aumentar principalmente en 2022, a raíz del aumento de los niveles de rentabilidad. Las inversiones ascendieron a entre 300 000 y 500 000 millones EUR en la segunda parte del período considerado y estaban relacionadas con el mantenimiento y la sustitución de maquinaria en la planta de producción.

(224)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. Fue negativo en 2021, mejoró significativamente entre 2020 y 2022, en consonancia con el aumento de la rentabilidad hasta disminuir finalmente al [9-11] % durante el período de investigación.

4.6.   Conclusión sobre el perjuicio

(225)

La industria de la Unión perdió un volumen de ventas significativo y [4-7] puntos porcentuales de cuota de mercado en un mercado de la Unión en declive. En lo que respecta a los precios, la industria de la Unión registró pérdidas en 2021 y solo obtuvo una ligera rentabilidad en el período de investigación, pero fue rentable en 2022 y 2023. Sin embargo, los beneficios obtenidos en esos dos años se debieron a circunstancias excepcionales y, en el período de investigación, la rentabilidad de la industria de la Unión solo se situó ligeramente por encima del umbral de rentabilidad.

(226)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó en esta fase que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

5.   CAUSALIDAD

(227)

De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión se aseguró de que no se atribuyeran a las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado posibles perjuicios causados por otros factores distintos de dichas importaciones. Estos factores son: los efectos de las importaciones objeto de dumping, los efectos del aumento de los precios del fósforo amarillo, los efectos de las importaciones procedentes de otros terceros países, los resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión, el aumento de los costes de producción y la disminución del consumo en la Unión.

5.1.   Efectos de las importaciones objeto de dumping

(228)

Durante el período considerado, la industria de la Unión perdió un volumen de venta significativo en el mercado de la Unión, puesto que el volumen de ventas de la Unión disminuyó un 31 %. Puesto que el consumo disminuyó un 21 %, la cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyó del [41-45 %] al [35-39 %]. Dado que el consumo disminuyó un 21 %, la cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyó del [40,5-45 %] al [35,4-39,3 %].

La disminución de la cuota de mercado de la industria de la Unión puede atribuirse plenamente a un aumento paralelo de las importaciones procedentes del país afectado, ya que no había otras fuentes de importación significativas. De hecho, China aumentó su cuota de mercado del [52-58 %] al [57-63 %]. Al mismo tiempo, los precios de las importaciones chinas subcotizaron los precios de la industria de la Unión en más de un 25 % durante el período de investigación. Esto dio lugar a una importante contención de los precios en el mercado de la Unión.

(229)

Debido a la pérdida del volumen de ventas, la industria de la Unión también experimentó una disminución significativa de las cantidades de producción. Para seguir siendo competitiva, la industria de la Unión se vio obligada a bajar sus precios de venta (un 35 % en 2023 y un 15 % en 2024), lo que afectó negativamente a la rentabilidad. En el período de investigación, su rentabilidad solo fue ligeramente superior al umbral de rentabilidad.

(230)

Por lo tanto, se concluyó provisionalmente que las importaciones objeto de dumping de ácido fosforoso procedentes de China causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión.

5.2.   Efectos de otros factores

5.2.1.   Aumento del coste de las materias primas

(231)

El fósforo amarillo es la principal materia prima, ya que representa más del 50 % del coste de producción del ácido fosforoso. Esta materia prima experimentó un extraordinario aumento de los precios durante el período considerado. Por tanto, la Comisión evaluó el posible efecto perjudicial del aumento del precio del fósforo amarillo en la situación económica de la industria de la Unión.

Cuadro 12

Evolución del precio del fósforo amarillo (USD/kg)

 

2021

2022

2023

PI

China

4,45

5,29

3,74

3,22

Índice

100

119

84

72

Europa

3,13

5,06

4,95

3,94

Índice

100

162

158

126

Fuente:

https://businessanalytiq.com/procurementanalytics/index/yellow-phosphorus-price-index/.

(232)

La Comisión constató que, en general, el precio del fósforo amarillo aumentó de forma anómala en el mercado al comienzo del período considerado. Este aumento de precios fue mundial y, por tanto, también afectó a los productores chinos.

(233)

La industria de la Unión pudo repercutir el aumento de los costes a sus clientes en 2022, cuando las importaciones chinas se situaron en niveles comparables a los de 2021, y también en 2023, cuando las importaciones procedentes de China disminuyeron un 38 % (véase el cuadro 3). Dado que el precio del fósforo amarillo disminuyó significativamente en el período de investigación, considerando que la situación económica de la industria de la Unión se deterioró en el mismo período, las fluctuaciones de los precios del fósforo amarillo no atenuaron el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

5.2.2.   Importaciones procedentes de terceros países

(234)

Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de terceros países durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 13

Importaciones procedentes de terceros países

 

2021

2022

2023

PI

toneladas

[63 -71 ]

[67 -75 ]

[58 -66 ]

[106 -119 ]

Índice

100

107

93

169

Cuota de mercado

[0 -1  %]

[0 -1  %]

[0 -1  %]

[0,5 -1,5  %]

Precio medio

[1 500 -1 800 ]

[2 000 -2 300 ]

[1 600 -1 900 ]

[1 700 -2 000 ]

Índice

100

131

108

116

Fuente:

Vigilancia 3.

(235)

Las importaciones procedentes de terceros países representaron el [0,5-1,5 %] del consumo en el período de investigación y menos del 1 % en los otros tres años del período considerado (y ascendieron a [106-119] toneladas en el período de investigación). Dado el bajo nivel de importaciones procedentes de terceros países, la Comisión concluyó que estas importaciones no atenuaban el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

5.2.3.   Resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión

(236)

Durante el período considerado, el volumen de las exportaciones de la industria de la Unión evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 14

Resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión

 

2021

2022

2023

2024

Volumen de las exportaciones (toneladas)

[286 -318 ]

[50 -56 ]

[35 -40 ]

[65 -73 ]

Índice

100

18

12

23

Precio medio (EUR/tonelada)

[1 800 -2 100 ]

[4 800 -5 400 ]

[4 400 -5 000 ]

[3 600 -4 100 ]

Índice

100

260

242

198

Fuente:

Respuesta al cuestionario de ICL.

(237)

Por término medio, los volúmenes de exportación representaron el 3 % de las ventas totales de ácido fosforoso de la industria de la Unión durante el período considerado. Además, la disminución de las ventas de exportación fue mucho más pronunciada que la caída de las ventas en la Unión, incluso en términos relativos. Además, se constató que los precios de las exportaciones de la industria de la Unión eran sistemáticamente más elevados que los del mercado de la Unión. Por lo tanto, la Comisión concluyó provisionalmente que los resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión no contribuyeron al perjuicio sufrido por esta.

5.3.   Conclusión sobre la causalidad

(238)

La investigación mostró una correlación entre el aumento de las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión. El aumento significativo de los volúmenes de importación y a precios más bajos ejerció una fuerte presión sobre los precios en el mercado de la Unión y dio lugar a un fuerte descenso de los volúmenes de producción y ventas de la industria de la Unión, así como de su cuota de mercado en el mercado interior.

(239)

Los precios medios de las importaciones chinas eran inferiores a los precios de venta medios de la industria de la Unión a partir de 2023. Al mismo tiempo, la cuota de mercado de las importaciones chinas, que ya se situaba en el [52-58 %] al principio del período considerado, aumentó un 8 %. La pérdida de volumen de ventas y, por consiguiente, de volumen de producción, dio lugar a un aumento de los costes fijos que se tradujo en un aumento considerable de los costes unitarios de la industria de la Unión. La industria de la Unión ajustó sus precios al aumento del coste de producción, pero esto dio lugar a un nivel de precios que no era competitivo con las importaciones chinas objeto de dumping, que siguieron aumentando significativamente en términos absolutos y relativos a precios inferiores a los costes y los precios de venta de la industria de la Unión. Esta situación provocó una importante contención de los precios en el mercado de la Unión, lo que condujo a una disminución de las ventas, la cuota de mercado y la rentabilidad.

(240)

Por tanto, la Comisión estableció un nexo causal entre las importaciones objeto de dumping procedentes de China y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(241)

La Comisión distinguió y separó los efectos de todos los factores conocidos sobre la situación de la industria de la Unión de los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping. Sin embargo, los efectos de estos factores en la evolución negativa de la industria de la Unión no fueron significativos.

(242)

Basándose en lo anterior, en esta fase la Comisión concluyó que las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado ocasionaron un perjuicio importante a la industria de la Unión y que el resto de los factores, considerados de forma individual o colectiva, no atenuaron el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante.

6.   NIVEL DE LAS MEDIDAS

(243)

En el presente caso, los denunciantes alegaron que existían distorsiones del mercado de materias primas en el sentido del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. Por lo tanto, para realizar la evaluación del nivel adecuado de las medidas, la Comisión estableció en primer lugar el importe del derecho necesario para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión en ausencia de distorsiones con arreglo al artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. A continuación, examinó si el margen de dumping calculado a nivel nacional (véase el punto 3.5) sería más elevado que su margen de perjuicio (véanse los considerandos 244 a 250).

6.1.   Margen de perjuicio

(244)

El perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera obtener un objetivo de beneficio vendiendo a un precio indicativo en el sentido del artículo 7, apartados 2 quater y 2 quinquies, del Reglamento de base.

(245)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base, a fin de establecer el objetivo de beneficio, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes factores: el nivel de rentabilidad antes del aumento de las importaciones procedentes del país investigado, el nivel de rentabilidad necesario para cubrir todos los costes y las inversiones, la investigación y desarrollo (I+D) y la innovación, y el nivel de rentabilidad previsible en condiciones normales de competencia. Dicho margen de beneficio no debe ser inferior al 6 %.

(246)

Como primer paso, la Comisión estableció un beneficio básico que cubría la totalidad de los costes en condiciones normales de competencia sobre la base de la rentabilidad obtenida antes del aumento de las importaciones procedentes del país investigado, es decir, en los años 2017 a 2019. Este margen de beneficio se estableció en el 9,96 %.

(247)

Sobre esta base, el precio no perjudicial es de [2 400-2 800] EUR/tonelada, que se obtiene de aplicar el mencionado margen de beneficio del 10 % al coste de producción del denunciante durante el período de investigación.

(248)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quinquies, del Reglamento de base, para finalizar, la Comisión evaluó los costes futuros derivados de los acuerdos medioambientales multilaterales, y de sus protocolos, en los que la Unión es parte, y de los convenios de la OIT que figuran en el anexo I bis, que soportará la industria de la Unión durante el período de aplicación de la medida establecida de conformidad con el artículo 11, apartado 2. No obstante, la industria de la Unión no comunicó esos costes futuros.

(249)

Sobre esta base, la Comisión calculó un precio no perjudicial de [2 400-2 800] EUR/tonelada para el producto similar de la industria de la Unión aplicando el margen de beneficio objetivo ya mencionado (véase el considerando 246) al coste de producción del denunciante durante el período de investigación.

(250)

A continuación, la Comisión determinó el nivel del margen de perjuicio comparando la media ponderada del precio de importación del país afectado, tal como se estableció para los cálculos de la subcotización de los precios, con la media ponderada del precio no perjudicial del producto similar vendido por el denunciante en el mercado la Unión durante el período de investigación. Las diferencias resultantes de esta comparación se expresaron como porcentaje del valor cif de importación medio ponderado.

 

Margen de dumping (%)

Margen de subvalorización (%)

Todas las importaciones originarias de la República Popular China

122,8

39,7

6.2.   Examen del margen adecuado para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión

(251)

Como se explica en el anuncio de inicio, el denunciante facilitó a la Comisión elementos de prueba suficientes para demostrar que existían distorsiones del mercado de materias primas en el país afectado en relación con el producto investigado. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, la presente investigación examinó las presuntas distorsiones, para determinar si, en su caso, un derecho inferior al margen del dumping sería suficiente para eliminar el perjuicio.

6.3.   Distorsiones del mercado de materias primas

(252)

Según las pruebas aportadas junto con la denuncia, el fósforo amarillo, que representa el [55-60 %] del coste de producción del producto afectado, está sujeto a un arancel de exportación del 20 % en China.

(253)

Por tanto, como se expuso en el anuncio de inicio, de acuerdo con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, la Comisión examinó la supuesta distorsión y cualquier otra distorsión contemplada en el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, en China, así como el impacto de esta distorsión en la producción de ácido fosforoso en dicho país. Teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores de China, la Comisión basó sus conclusiones en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, en particular la información públicamente disponible relativa a los documentos normativos pertinentes que imponen restricciones que constituyen distorsiones del mercado de materias primas contempladas en el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base y la información incluida en la denuncia.

(254)

En primer lugar, la Comisión determinó las principales materias primas utilizadas en la producción del producto afectado. Se consideran materias primas principales aquellas que probablemente representen al menos el 17 % del coste de producción del producto afectado. La Comisión determinó que solo el fósforo amarillo cumplía este requisito.

(255)

La Comisión examinó entonces si el precio chino del fósforo amarillo era objeto de alguna de las distorsiones enumeradas en el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base: regímenes de doble precio, aranceles de exportación, tasas suplementarias de exportación, cupos de exportación, prohibiciones a la exportación, impuestos a los productos destinados a la exportación, requisitos de licencia, precios mínimos de exportación, reducción o eliminación de las devoluciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA), restricciones a los exportadores en los puntos de despacho de aduanas, listas de exportadores autorizados, obligación de venta en el mercado interno o derechos de explotación minera para uso propio.

(256)

El denunciante se refirió al Anuncio de la Comisión de Aranceles Aduaneros del Consejo de Estado sobre el ajuste de los derechos de exportación de determinados productos [2009], n.o 6 (96), en el que se afirmaba que «se seguirá aplicando un arancel de exportación del 20 % al fósforo amarillo». La Comisión confirmó que la medida seguía vigente durante el período de investigación (97).

(257)

La Comisión estableció que el precio interno chino del fósforo amarillo estaba distorsionado por una medida contemplada en el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, es decir, un arancel de exportación.

(258)

A continuación, la Comisión comparó el precio chino del fósforo amarillo con los precios vigentes en los mercados internacionales representativos. La denuncia se refería al índice de precios disponible publicado por el proveedor de información de mercados Business AnalytIQ. Esta fuente facilitaba mensualmente los precios del fósforo amarillo en China, Estados Unidos, Europa y Asia Sudoriental durante el período de investigación. Además, la Comisión utilizó el valor no distorsionado del fósforo amarillo establecido en el país representativo, Brasil. La Comisión constató que los precios en esos mercados internacionales eran entre un 22 % (Europa) y un 67 % (Brasil) superiores a los de China.

(259)

Por último, la Comisión examinó si el fósforo amarillo afectado por el arancel de exportación descrito en el considerando 256 representaba al menos el 17 % del coste de producción del producto afectado. Teniendo en cuenta la falta de cooperación de los productores exportadores de China, la Comisión se basó en el coste de producción del denunciante. A los efectos de este cálculo, se utilizó un precio no distorsionado de la materia prima, tal como se fija en los mercados internacionales mencionados en el considerando 258. La Comisión estableció que el fósforo amarillo representaba más del 50 % del coste real de producción del denunciante.

(260)

En consecuencia, la Comisión concluyó que el fósforo amarillo era objeto de una distorsión a efectos del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base.

6.4.   Interés de la Unión con arreglo al artículo 7, apartado 2 ter, del Reglamento de base

(261)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2 ter, del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir claramente que redundaba en interés de la Unión determinar el importe de los derechos provisionales de conformidad con su artículo 7, apartado 2 bis. La determinación del interés de la Unión se basó en un examen de toda la información pertinente para la presente investigación, en concreto la capacidad excedentaria del país exportador, la competencia por las materias primas y el efecto en las cadenas de suministro para las empresas de la Unión.

6.4.1.   Capacidad excedentaria del país exportador

(262)

La Comisión determinó que los productores chinos de ácido fosforoso poseen una capacidad de producción excedentaria excepcionalmente elevada, lo que crea un grave riesgo de que continúen las exportaciones al mercado de la Unión, incluso después de la posible imposición de medidas. Según las pruebas aportadas en la denuncia, se constató que la capacidad instalada total en China era más de cuarenta veces superior al consumo de la Unión. Aproximadamente el 23 % de esta capacidad permaneció sin utilizar durante el período de investigación y, por tanto, podría reorientarse fácilmente hacia las exportaciones a la Unión.

6.4.2.   Competencia por las materias primas

(263)

La Comisión analizó las condiciones del mercado de la principal materia prima utilizada en la producción de ácido fosforoso. El fósforo amarillo, el principal insumo en la producción de ácido fosforoso, está sujeto en China a un arancel de exportación del 20 %. Esta medida restringe la oferta internacional y mantiene los precios internos chinos artificialmente bajos, lo que otorga a los productores chinos una ventaja de costes. El fósforo amarillo representa el [55-60 %] del coste de producción del ácido fosforoso. Esta importante diferencia de costes falsea la competencia y coloca a los productores de la Unión en una situación de desventaja estructural.

6.4.3.   Efecto en las cadenas de suministro para las empresas de la Unión

(264)

La Comisión analizó el posible impacto de la imposición de medidas en las cadenas de suministro de la Unión, incluidos los efectos en el mercado descendente y la disponibilidad del producto afectado en la Unión. Esta evaluación se basó en la información facilitada por las partes interesadas cooperantes. Solo un usuario presentó una respuesta completa al cuestionario, por lo que la Comisión se basó principalmente en los datos facilitados por dicho usuario. El análisis mostró que la imposición de medidas no tendría un impacto adverso importante en la rentabilidad de dicho usuario, que se mantendría en un nivel sostenible, lo que le permitiría continuar sus operaciones sin perturbaciones significativas. Además, la Comisión estableció que la industria de la Unión conserva suficiente capacidad no utilizada para aumentar la producción y satisfacer así una parte mayor de la demanda de la Unión.

6.4.4.   Conclusión sobre el interés de la Unión con arreglo al artículo 7, apartado 2 ter, del Reglamento de base

(265)

Habiendo evaluado toda la información pertinente para la presente investigación, la Comisión concluyó que redunda en interés de la Unión determinar el importe de los derechos provisionales, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base.

6.5.   Conclusión sobre el nivel de las medidas

(266)

Teniendo en cuenta la evaluación anterior, deben establecerse derechos antidumping provisionales, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, en el siguiente nivel:

 

Tipo de derecho antidumping (%)

Todas las importaciones originarias de la República Popular China

122,8

7.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(267)

Tras haber decidido aplicar el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, la Comisión también examinó si podía concluir claramente que no redundaba en interés de la Unión la adopción de medidas en este caso, a pesar de la determinación del dumping perjudicial, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses pertinentes, concretamente los de la industria de la Unión, los de los importadores y los de los usuarios.

7.1.   Interés de la industria de la Unión

(268)

El productor de la Unión que presentó la denuncia, que representaba toda la producción de la Unión disponible en el mercado libre, cooperó plenamente en la investigación y expresó su interés en la imposición de medidas. El otro productor de la Unión, Italmatch, también cooperó plenamente facilitando respuestas específicas al cuestionario.

(269)

Se espera que la imposición de derechos restablezca unas condiciones comerciales equitativas en el mercado de la Unión y permita que la industria de la Unión se recuperare del perjuicio importante sufrido durante el período de investigación. En particular, las medidas permitirían al productor de la Unión recuperar los volúmenes de ventas y la cuota de mercado perdidos, mejorar la rentabilidad y garantizar el funcionamiento sostenible de las instalaciones de producción. Por tanto, es probable que la imposición de medidas tenga un efecto positivo en la viabilidad y la competitividad a largo plazo de la industria de la Unión.

(270)

En ausencia de medidas, los productores exportadores chinos seguirían exportando el producto afectado a la Unión a precios objeto de dumping, lo que reduciría aún más los precios en el mercado de la Unión y erosionaría la rentabilidad de la industria de la Unión. Esto socavaría su capacidad para invertir, innovar y mantener la producción, lo que en última instancia amenazaría su viabilidad.

(271)

Por consiguiente, se concluyó que la imposición de medidas a las importaciones originarias de China redundaría en interés de la industria de la Unión.

7.2.   Interés de los importadores no vinculados

(272)

La Comisión no recibió respuestas al cuestionario por parte de los importadores o los operadores comerciales de la Unión. Un importador (S. Goldmann GmbH Co. KG-Alemania) presentó una comunicación escrita en la que expresaba su oposición a las medidas.

(273)

Goldmann alegó que las medidas otorgarían al denunciante una posición monopolística que probablemente aumentaría sus propios costes y también pondría en peligro la cadena de suministro en la Unión, ya que ICL no puede cubrir toda la demanda. En cuanto a la seguridad de la cadena de suministro, la Comisión concluyó que las únicas fuentes de ácido fosforoso son el denunciante y los productores chinos. La pérdida de la industria de la Unión convertiría a China en la única fuente de ácido fosforoso. En lo que se refiere a la posición monopolística de la industria de la Unión, la Comisión concluyó que las medidas restablecerían unas condiciones comerciales equitativas para todas las partes; la industria transformadora podía seguir abasteciéndose de material en China, pero a precios justos que no sean objeto de dumping.

(274)

La Comisión concluyó, por tanto, que no se habían aportado pruebas suficientes que demostraran que la imposición de derechos antidumping sobre las importaciones de ácido fosforoso originario de China tendría un efecto negativo duradero en la rentabilidad de los importadores u operadores comerciales.

7.3.   Interés de los usuarios, los consumidores o los proveedores

(275)

Un usuario, Giovanni Bozzetto Spa, se dio a conocer durante la investigación y facilitó una respuesta al cuestionario y una comunicación escrita, en la que expresaba su oposición a las medidas. El ácido fosforoso es una de las materias primas que Bozzetto utiliza en la producción de detergentes y preparados para el tratamiento del agua.

(276)

La Comisión estableció, sobre la base de los datos comunicados en la respuesta de la empresa al cuestionario y de las importaciones totales procedentes de China que figuran en el cuadro 3, que Bozzetto representaba entre el 15 y el 25 % de todas las importaciones en la Unión del producto afectado procedentes de China.

(277)

Bozzetto alegó que las medidas otorgarían al denunciante una posición monopolística que probablemente aumentaría sus propios costes y también pondría en peligro la cadena de suministro en la Unión, ya que el denunciante no puede cubrir toda la demanda.

(278)

En cuanto a los efectos en la seguridad de la cadena de suministro, la Comisión señaló que las medidas antidumping no tienen por objeto bloquear las importaciones, sino restablecer unas condiciones comerciales equitativas para todas las partes; la industria transformadora podría seguir obteniendo materiales de China y, de esta forma, la industria de la Unión no gozaría de una posición monopolística. Pero, en cambio, la pérdida de la industria de la Unión convertiría a China en la única fuente de ácido fosforoso.

(279)

Bozzetto expresó su preocupación por la capacidad de los productores chinos integrados verticalmente para eludir las medidas mediante la transformación ulterior del ácido fosforoso en fosfonatos y la exportación del producto transformado a la Unión, lo que distorsionaría la competencia en el mercado de fosfonatos de la Unión. Los productores químicos de productos transformados de terceros países obtendrían una ventaja competitiva sobre los productores de la Unión, ya que seguirían comprando ácido fosforoso chino sin derechos antidumping y, por tanto, venderían el producto final a un precio más bajo en la Unión. Asimismo, los importadores de ácido fosforoso de terceros países podrían realizar actividades de ensamblaje específicas para el producto originario de China y eludir las medidas exportando el producto al mercado de la Unión.

(280)

En cuanto a la posible elusión y al aumento de las importaciones en los mercados de productos transformados, la Comisión dispone de herramientas para abordar estas cuestiones en caso de que surjan.

7.4.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(281)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que, en esta fase de la investigación, no había ninguna razón convincente para considerar que no redunde en interés de la Unión el establecimiento de medidas sobre las importaciones de ácido fosforoso procedente de China.

8.   MEDIDAS ANTIDUMPING PROVISIONALES

(282)

Sobre la base de las conclusiones a las que ha llegado la Comisión en lo relativo al dumping, el perjuicio, la causalidad, el nivel de las medidas y el interés de la Unión, deben establecerse medidas provisionales para impedir que las importaciones objeto de dumping sigan causando perjuicio a la industria de la Unión.

(283)

Deben establecerse medidas antidumping provisionales sobre las importaciones de ácido fosforoso originario de China, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. La Comisión concluyó en el considerando 266 que el nivel adecuado para eliminar el perjuicio debería ser el margen de dumping.

(284)

En vista de lo anterior, el tipo del derecho antidumping provisional, expresado como precio cif en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, debe ser del 122,8 %.

(285)

Este tipo se aplica exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario del país afectado.

9.   REGISTRO

(286)

Como se indica en el considerando 3, la Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado. Los registros se realizaron con vistas a la posible recaudación retroactiva de los derechos, con arreglo al artículo 10, apartado 4, del Reglamento de base.

(287)

A la vista de las conclusiones de la fase provisional, debe interrumpirse el registro de las importaciones.

(288)

En esta fase del procedimiento, no se ha tomado ninguna decisión sobre la posible aplicación retroactiva de las medidas antidumping.

10.   INFORMACIÓN EN LA FASE PROVISIONAL

(289)

De conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas sobre el establecimiento de derechos provisionales previsto. Esta información también se puso a disposición del público en general a través del sitio web de la Dirección General de Comercio y Seguridad Económica. Se dio a las partes interesadas un plazo de tres días hábiles para formular observaciones sobre la exactitud de los cálculos que se les comunicaron específicamente.

(290)

Tres empresas chinas cooperantes presentaron observaciones dentro del plazo. Sin embargo, estas no se referían a la exactitud de los cálculos. Por lo tanto, las observaciones se abordarán debidamente en la fase definitiva de la investigación.

11.   DISPOSICIONES FINALES

(291)

En aras de una buena gestión, la Comisión invitará a las partes interesadas a presentar observaciones por escrito o a solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en litigios comerciales en un plazo determinado.

(292)

Las conclusiones relativas al establecimiento de derechos provisionales son provisionales y podrían ser modificadas en la fase definitiva de la investigación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ácido fosforoso, en forma sólida o líquida (acuosa), también denominado ácido fosfónico, que suele clasificarse en los números CAS (Chemical Abstracts Service) 13598-36-2 y 10294-56-1, los números CUS (Customs and Statistics) 0021895-1 y 0043878-8, clasificado actualmente en el código NC ex 2811 19 80 (código TARIC 2811 19 80 60) y originario de la República Popular China.

2.   El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 será del 122,8 %.

3.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

4.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

1.   Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.

2.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deben hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor puede examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y decidir si procede aceptarlas.

Artículo 3

1.   Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1334.

2.   Los datos recogidos en relación con los productos que se hayan introducido en la Unión Europea para su consumo como máximo noventa días antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán conservarse hasta la entrada en vigor de posibles medidas definitivas o hasta la finalización del presente procedimiento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.

(2)   DO C, C/2025/1687, 19.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1687/oj.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1334 de la Comisión, de 10 de julio de 2025, por el que se someten a registro las importaciones de ácido fosforoso originario de la República Popular China (DO L, 2025/1334, 11.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1334/oj).

(4)   https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2781.

(5)  t25.009318, t25.009323.

(6)  Nota para el expediente de 12 de junio de 2025, t25.006313, sobre la aclaración relativa a la producción de ácido fosforoso.

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959 de la Comisión, de 17 de julio de 2024, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de eritritol originario de la República Popular China (DO L 2024/1959, 19.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1959/oj); Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180 de la Comisión, de 16 de octubre de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 de la Comisión por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China, ampliado a las importaciones de ácido cítrico procedente de Malasia, haya sido o no declarado originario de Malasia, tras una reconsideración para un nuevo exportador en virtud del artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2023/2180, 17.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2180/oj); Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752 de la Comisión, de 12 de abril de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de gluconato de sodio originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, (DO L 100 de 13.4.2023, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/752/oj); Reglamento de Ejecución (UE) 2021/441 de la Comisión, de 11 de marzo de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 85 de 12.3.2021, p. 154, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/441/oj.

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959, considerandos 161 a 162; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180, considerandos 89 a 90; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752, considerando 70.

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959, considerandos 103 a 113; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180, considerandos 46 a 50; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752, considerando 49.

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959, considerandos 114 a 122; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180, considerandos 51 a 55; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752, considerandos 50 a 54. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad, las células del Partido Comunista Chino («PCCh») en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCCh (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en sus estatutos), y la empresa debe facilitar las condiciones necesarias para que dicha organización desarrolle sus actividades. Aparentemente, en el pasado este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCCh ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como una cuestión de principio político. También se ha informado de que el PCCh presiona a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina del Partido. En 2017, se informó de que existían células del PCCh en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del Partido tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas. Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes del producto objeto de reconsideración y los proveedores de sus insumos.

(11)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959, considerandos 123 a 133; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180, considerando 65; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752, considerandos 55 a 63.

(12)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959 de la Comisión, considerandos 134 a 138; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180 de la Comisión, considerandos 66 a 69; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752 de la Comisión, considerando 64.

(13)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959, considerandos 139 a 142; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180, considerandos 71 y 72; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752, considerando 65.

(14)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959, considerandos 143 a 152; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180, considerandos 72 a 81; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752, considerando 66.

(15)   Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a los efectos de las investigaciones de defensa comercial», disponible en inglés], de 10 de abril de 2024] [SWD(2024) 91 final]. Disponible en: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2024)91&lang=es. Incluida la versión anterior del documento: Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a los efectos de las investigaciones de defensa comercial», disponible en inglés], 20 de diciembre de 2017 [SWD(2017) 483 final/2]. Disponible en: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2017)483&lang=es.

(16)  Denuncia (versión abierta), pp. 11-12.

(17)  Denuncia (versión abierta), pp. 13-14.

(18)  Denuncia (versión abierta), pp. 15-17.

(19)  Denuncia (versión abierta), pp. 17-19.

(20)  Denuncia (versión abierta), pp. 20-21.

(21)  Denuncia (versión abierta), pp. 22-23.

(22)  Denuncia (versión abierta), pp. 23-24.

(23)  Denuncia (versión abierta), pp. 24-27.

(24)  Disponible en: http://www.tzycchem.com/pages/about.html (consultado el 16 de septiembre de 2025).

(25)  Disponible en: https://yth.cn/ywycp/jxhgjxcl.html (consultado el 16 de septiembre de 2025).

(26)  Yunnan Yuntianhua Co. Ltd., Informe anual 2024, p. 115. Disponible en: https://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2025/2025-3/2025-03-25/10802990.PDF (consultado el 16 de septiembre de 2025).

(27)  Disponible en: https://www.xingfagroup.com/index.php/product/category?id=5 (consultado el 16 de septiembre de 2025).

(28)  Hubei Xingfa Chemicals Group Ltd. Informe anual 2024, p. 76. Disponible en: https://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2025/2025-4/2025-04-01/10835918.PDF (consultado el 16 de septiembre de 2025).

(29)  Véase la nota anterior.

(30)  Disponible en: https://en.hbyihua.cn/product_detail/261.html (consultado el 16 de septiembre de 2025).

(31)  Hubei Yihua Chemical Industry Co. Ltd., Informe anual 2024, p. 113. Disponible en: http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESZ_STOCK/2025/2025-4/2025-04-03/10844871.PDF. (consultado el 16 de septiembre de 2025).

(32)  Disponible en: https://www.sdlomon.com/about/aboutjj/ (consultado el 16 de septiembre de 2025).

(33)  Véase la nota anterior.

(34)  Artículo 33 de los estatutos del PCCh y artículo 19 de la Ley de sociedades de China. Véase también el Informe, capítulo 3, pp. 47-50.

(35)  Artículo 3 de los estatutos de la CPCIF. Disponible en: http://www.cpcif.org.cn/detail/40288043661e27fb01661e386a3f0001?e=1 (consultado el 19 de septiembre de 2025).

(36)  Véase la nota anterior.

(37)  Artículo 36 de los estatutos de la CPCIF. Disponible en: http://www.cpcif.org.cn/detail/40288043661e27fb01661e386a3f0001?e=1 (consultado el 19 de septiembre de 2025).

(38)  Disponible en: http://www.cpcif.org.cn/detail/4aa3eebc-85ca-4893-aacf-85c552107b4e (consultado el 16 de septiembre de 2025).

(39)  Disponible en http://www.cpcif.org.cn/detail/78f4fdd0-52c0-429d-b47b-a34ee66ff54f (consultado el 16 de septiembre de 2025).

(40)  Disponible en: http://www.cpcif.org.cn/detail/9d10963a-e7ba-4444-8903-6ae4248adb58 (consultado el 16 de septiembre de 2025).

(41)  Disponible en: http://www.cpfia.org/web/meeting.php?column=3 (consultado el 17 de septiembre de 2025).

(42)  Artículo 3 de los estatutos de la CPFIA. Disponible en: http://www.cpfia.org/web/content.php?column=65&id=10483 (consultado el 17 de septiembre de 2025).

(43)  Véase la nota anterior.

(44)  Artículo 36 de los estatutos de la CPFIA. Disponible en: http://www.cpfia.org/web/content.php?column=65&id=10483 (consultado el 17 de septiembre de 2025).

(45)  Véase en: http://www.cpfia.org/web/content.php?column=41&id=18892 (consultado el 17 de septiembre de 2025).

(46)  Véase la sección III.8.3 del 14.° Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social y perspectivas para 2035. Disponible en: https://www.gov.cn/xinwen/2021-03/13/content_5592681.htm (consultado el 17 de septiembre de 2025).

(47)  Disponible en: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2022-04/08/content_5683972.htm#msdynttrid=WRmyf07ph0z74SHmXoOLKjRWl09BdZ4lGdYp9fiI9xU (consultado el 17 de septiembre de 2025).

(48)  Véase la nota anterior, sección I.3.

(49)  Véase la nota anterior, sección III.4.

(50)  Sección IV.I del 14.° Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, disponible en: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2021-12/29/5665166/files/90c1c79a00b44c67b59c29392476c862.pdf (consultado el 17 de septiembre de 2025).

(51)  Véase la sección III.2, del 14.° Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria Ecológica. Disponible en: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2021-12/03/5655701/files/4c8e11241e1046ee9159ab7dcad9ed44.pdf (consultado el 17 de septiembre de 2025).

(52)  Disponible en: https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/fzggwl/202312/P020231229700886191069.pdf (consultado el 17 de septiembre de 2025).

(53)  Disponible en: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/202401/content_6923991.htm (consultado el 18 de septiembre de 2025).

(54)  Disponible en: https://huanbao.bjx.com.cn/news/20211201/1191133.shtml (consultado el 19 de septiembre de 2025).

(55)  Véase la nota anterior, sección II.2.4.

(56)  Véase el 14.° Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social y Perspectivas para 2035 de la provincia de Hubei, cuadro 3, p. 25. Disponible en: https://www.ndrc.gov.cn/fggz/fzzlgh/dffzgh/202104/P020210427315108290779.pdf (consultado el 18 de septiembre de 2025).

(57)  14.° Plan Quinquenal de Hubei para el desarrollo de alta calidad de la industria manufacturera, sección III.1.3. Disponible en: https://www.hubei.gov.cn/zfwj/ezf/202111/t20211119_3871028.shtml (consultado el 18 de septiembre de 2025).

(58)  14.° Plan Quinquenal de Hubei para el desarrollo de alta calidad de la industria de nuevos materiales, sección IV.2.2. Disponible en: https://jxt.hubei.gov.cn/fbjd/xxgkml/jhgh/202203/t20220325_4056642.shtml (consultado el 18 de septiembre de 2025).

(59)  14.° Plan Quinquenal de Desarrollo de Agrupaciones de Industrias Estratégicas de Guizhou, sección V. Disponible en: https://fgw.guizhou.gov.cn/ztzl/sswgh_5643328/202109/P020220524636540764870.pdf (consultado el 18 de septiembre de 2025).

(60)  Disponible en: https://yth.cn/xwzx/dqgz/202407/20240702_6616.html (consultado el 18 de septiembre de 2025).

(61)  Yunnan Yuntianhua Co. Ltd., informe anual de 2024, p. 51. Disponible en: https://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2025/2025-3/2025-03-25/10802990.PDF (consultado el 18 de septiembre de 2025).

(62)  Hubei Xingfa Group Ltd., Informe anual de 2024, p. 34. Disponible en: https://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2025/2025-4/2025-04-01/10835918.PDF (consultado el 18 de septiembre de 2025).

(63)  Hubei Yihua Chemical Industry Co. Ltd., informe anual de 2024, p. 52. Disponible en: https://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESZ_STOCK/2025/2025-4/2025-04-03/10844871.PDF (consultado el 18 de septiembre de 2025).

(64)  Informe, parte III, capítulo 16.

(65)  Véase la nota anterior, sección 16.3.

(66)  Sección IV.1.3. Disponible en: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2021-12/29/content_5665166.htm (consultado el 18 de septiembre de 2025).

(67)  Sección VI. Disponible en: https://www.gov.cn/zhengce/202401/content_6923987.htm (consultado el 18 de septiembre de 2025).

(68)  Véase la nota anterior.

(69)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959, considerandos 153 a 157 y Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180, considerandos 82 a 84; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752, considerando 67.

(70)  Sección VIII.16. Disponible en: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2022-04/08/content_5683972.htm#msdynttrid=WRmyf07ph0z74SHmXoOLKjRWl09BdZ4lGdYp9fiI9xU (consultado el 18 de septiembre de 2025).

(71)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: ingreso mediano alto, disponibles en: https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(72)  Para determinar que los precios de importación de los insumos no se veían afectados por las distorsiones del mercado, la Comisión consultó la base de Global Trade Alert (disponible en https://globaltradealert.org/data-center; consultado el 14 de agosto de 2025) y la base de datos y el mapa de acceso al mercado (disponible en https://www.macmap.org/es/query/regulatory-requirement; consultado el 14 de agosto de 2025).

(73)  Global Trade Alert. Indonesia: flexibilización de los requisitos para la concesión de licencias de importación y exportación. Disponible en: https://globaltradealert.org/intervention/85328-indonesia-relaxed-import-and-export-licensing-requirements (consultado el 2 de septiembre de 2025).

(74)  Global Trade Alert. Malasia: imposición de requisitos para la concesión de licencias de importación a determinados productos a base de nicotina, productos químicos y sustitutos para dejar de fumar. Disponible en: https://globaltradealert.org/state-act/27000 (consultado el 2 de septiembre de 2025).

(75)  Eurostat – Metodologías y documentos de trabajo. NACE Rev. 2: nomenclatura estadística de actividades económicas de la Unión Europea. Disponible en: https://ec.europa.eu/eurostat/documents/3859598/5902521/KS-RA-07-015-EN.PDF (consultado el 14 de agosto de 2025).

(76)  Base de datos Orbis de Bureau Van Dijk Editions, una empresa de análisis de Moody’s. Disponible en: https://login.bvdinfo.com/R1/Orbis (consultado el 2 de septiembre de 2025).

(77)  Global Trade Atlas. Disponible en https:/connect.ihsmarkit.com/gta/home/ (consultado el 19 de agosto de 2025).

(78)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/755/oj). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.

(79)  Market Access Map (Mapa de acceso al mercado). Derechos de aduana. Disponible en: https://www.macmap.org/es/query/customs-duties (consultado el 28 de agosto de 2025).

(80)  Brasil no se vio afectado por la supuesta manipulación de datos en los informes Doing Business de 2018 y 2020. Véase el informe sobre la investigación de irregularidades de los datos de Doing Business de 2018 y Doing Business de 2020 (en inglés). Disponible en: https://thedocs.worldbank.org/en/doc/84a922cc9273b7b120d49ad3b9e9d3f9-0090012021/original/DB-Investigation-Findings-and-Report-to-the-Board-of-Executive-Directors-September-15-2021.pdf (consultado el 20 de agosto de 2025).

(81)  Banco Mundial. Business Ready 2024. Disponible en: https://www.worldbank.org/en/businessready (consultado el 28 de agosto de 2025).

(82)   Doing Business 2020. Economy profile – Brazil [«Perfil económico: Brasil»], pp. 84 y 88. Disponible en: https://archive.doingbusiness.org/content/dam/doingBusiness/country/b/brazil/BRA.pdf (consultado el 20 de agosto de 2025).

(83)  Brasil no se vio afectado por la supuesta manipulación de datos en los informes Doing Business de 2018 y 2020. Véase el informe sobre la investigación de irregularidades de los datos de Doing Business de 2018 y Doing Business de 2020 (en inglés). Disponible en: https://thedocs.worldbank.org/en/doc/84a922cc9273b7b120d49ad3b9e9d3f9-0090012021/original/DB-Investigation-Findings-and-Report-to-the-Board-of-Executive-Directors-September-15-2021.pdf (consultado el 20 de agosto de 2025).

(84)  Banco Mundial. Una base de datos mundial sobre la inflación. Disponible en https://www.worldbank.org/en/research/brief/inflation-database (consultado el 20 de agosto de 2025).

(85)  IBGE. PIA-Empresa — Encuesta anual de la industria. Empresa. Disponible en: https://www.ibge.gov.br/en/statistics/economic/industry-and-construction/16906-pia-enterprise-pia1.html?lang=en-GB&t=downloads (consultado el 29 de agosto de 2025).

(86)  El ácido fosforoso es, entre otros, un precursor esencial para la fabricación de fertilizantes fosfatados. Véase, por ejemplo: https://www.blitchem.com/es/usos-aplicaciones-y-beneficios-del-acido-fosforoso-h3po3-en-diversas-industrias/ (consultado el 29 de agosto de 2025).

(87)  ILOSTAT. Perfiles de países: Brasil. Disponible en: https://ilostat.ilo.org/es/data/country-profiles/ (consultado el 29 de agosto de 2025).

(88)  Ministério de Minas e Energia. Boletins Mensais de Energia [«Boletines mensuales de energía»]. Disponibles en: https://www.gov.br/mme/pt-br/assuntos/secretarias/sntep/publicacoes/boletins-mensais-de-energia/boletins%20anos%20anteriores/2024/english (consultado el 28 de agosto de 2025).

(89)  Ministério de Minas e Energia. Boletins Mensais de Energia [«Boletines mensuales de energía»]. Disponibles en: https://www.gov.br/mme/pt-br/assuntos/secretarias/sntep/publicacoes/boletins-mensais-de-energia/boletins%20anos%20anteriores/2024/english (consultado el 28 de agosto de 2025).

(90)  Comparación del precio del gas natural para un intervalo de consumo de 20 000 m3/día en diciembre de 2024 publicado en el Boletim Mensal de Acompanhamento da Indústria de Gás Natural, diciembre de 2024 (Histórico de Preços, Segmento Industrial, p. 13). Disponible en: https://www.gov.br/mme/pt-br/assuntos/secretarias/petroleo-gas-natural-e-biocombustiveis/publicacoes-1/boletim-mensal-de-acompanhamento-da-industria-de-gas-natural/2024 (consultado el 29 de agosto de 2025). Y el mismo precio publicado en el Boletim Mensal de Energia, diciembre de 2024 (p. 6). Disponible en: https://www.gov.br/mme/pt-br/assuntos/secretarias/sntep/publicacoes/boletins-mensais-de-energia/boletins%20anos%20anteriores/2024/english (consultado el 29 de agosto de 2025).

(91)  Departamento de Energía de los Estados Unidos. Benchmark the Fuel Cost of Steam Generation [«Evaluación comparativa del coste del combustible para la generación de vapor»]. Disponible en: https://www.energy.gov/sites/prod/files/2014/05/f16/steam15_benchmark.pdf (consultado el 28 de agosto de 2025).

(92)   Central de Resultados. Resultados 2024. Disponible en: https://ri.vittia.com.br/pt/informacoes-financeiras/central-de-resultados (consultado el 14 de agosto de 2025).

(93)   Informações Financeiras Intermediárias Individuais e Consolidadas 31 de Dezembro de 2024 . Disponible en: https://solucoes.nortox.com.br/hc/pt-br/articles/39105568452244-Informa%C3%A7%C3%B5es-Financeiras-Intermedi%C3%A1rias-Individuais-e-Consolidadas-31-de-Dezembro-de-2024 (consultado el 14 de agosto de 2025).

(94)  La base de datos Vigilancia 3 la gestiona la DG TAXUD y proporciona información diaria sobre las transacciones de exportación e importación de la UE (si se declaran para su despacho a libre práctica), a nivel TARIC e incluyendo los códigos TARIC adicionales (para los productores exportadores individuales sujetos a derechos antidumping, por ejemplo). Es una herramienta útil para comprobar los datos más recientes, ya que los datos de COMEXT solo se actualizan con un retraso de dos o tres meses.

(95)  t25.009782.

(96)  Comisión de Aranceles Aduaneros del Consejo de Estado. Anuncio sobre el ajuste de los aranceles de exportación de determinados productos. Comisión de Aranceles Aduaneros [2009], n.o 6. Disponible en: https://www.gov.cn/zwgk/2009-06/22/content_1347236.htm (consultado el 10 de septiembre de 2025).

(97)  Anuncio de la Comisión de Aranceles Aduaneros del Consejo de Estado sobre la publicación del «Arancel Aduanero de la República Popular China para la Importación y la Exportación (2024)». Anuncio de la Comisión Arancelaria n.o 12 de 2023. Disponible en: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/202312/content_6923614.htm (consultado el 10 de septiembre de 2025).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2314/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)