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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/2290 |
12.11.2025 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2290 DE LA COMISIÓN
de 6 de noviembre de 2025
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
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(2) |
El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
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(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
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(4) |
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2025.
Por la Comisión
Gerassimos THOMAS
Director General
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/2658/oj).
ANEXO
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Designación de la mercancía |
Clasificación (Código NC) |
Motivos |
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1) |
2) |
3) |
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Producto sin montar compuesto de perfiles (de aleación de aluminio y anodizados) y piezas de fijación (de plástico), destinados al montaje de una cabina de votación, consistente en:
La cabina de votación se monta in situ. En función de su ajuste, el producto montado puede colocarse en el suelo o sobre una mesa, y puede transportarse allí donde sea necesario. Las «paredes» (placas diseñadas para ser montadas entre los perfiles) no se incluyen en el momento de la importación. El producto, una vez montado y equipado con las paredes, está diseñado para proporcionar una cobertura temporal que garantice el secreto del voto. |
7616 99 90 |
La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 2 a), y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 7616, 7616 99 y 7616 99 90. El producto consta de diversos componentes, presentados sin montar. Comprende no solo perfiles de aluminio, sino también elementos de fijación, todos ellos destinados a ser utilizados juntos para montar un artículo específico, a saber, el marco de una cabina de votación. Por lo tanto, la clasificación en la partida 7604 como perfiles de aluminio queda excluida. También se excluye su clasificación en la partida 9403 como los demás muebles y sus partes. El artículo montado no se utiliza, con un fin principalmente utilitario, para equipar viviendas privadas, hoteles, teatros, cines, oficinas, iglesias, escuelas, cafés, restaurantes, laboratorios, hospitales, clínicas odontológicas, etc. El producto, una vez montado y ajustado con las paredes, está diseñado para proporcionar una cobertura temporal durante el voto. Además, el artículo montado puede colocarse en el suelo o sobre otros muebles (por ejemplo, mesas). Sin embargo, el término «muebles» no se aplica a los artículos utilizados como muebles, pero diseñados para su colocación sobre otros muebles o estanterías, o para colgar sobre paredes o del techo. (Véanse también las notas explicativas del sistema armonizado del capítulo 94, consideraciones generales, apartado B, y párrafo de exclusión de esta partida). Así pues, el artículo debe clasificarse en el código NC 7616 99 90 como otras manufacturas de aluminio. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2290/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)