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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/2238

25.11.2025

ADOPCIÓN DEFINITIVA (UE, Euratom) 2025/2238

del presupuesto rectificativo n.o 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2025

LA PRESIDENTA DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 314, apartado 4, letra a), y apartado 9,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Vista la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (1),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (2), y en particular su artículo 43,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (3),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (4),

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2025, adoptado definitivamente el 27 de noviembre de 2024 (5),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2025, adoptado por la Comisión el 4 de julio de 2025,

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2025, adoptada por el Consejo el 16 de septiembre de 2025 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día,

Vista la aprobación de la Posición del Consejo por parte del Parlamento el 8 de octubre de 2025,

Vistos los artículos 96 y 98 del Reglamento interno del Parlamento Europeo,

DECLARA:

Artículo único

El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido, y el presupuesto rectificativo n.o 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2025 ha quedado definitivamente adoptado.

Hecho en Estrasburgo, el 8 de octubre de 2025.

La Presidenta

R. METSOLA


(1)   DO L 424 de 15.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/2053/oj.

(2)   DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.

(3)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj.

(4)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj.

(5)   DO L, 2025/31, 27.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/budget/2025/31/oj.


PRESUPUESTO RECTIFICATIVO No 2 PARA EL EJERCICIO 2025

SUMARIO

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

A. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DE LA UNIÓN 4
CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO 4
B. ESTADO GENERAL DE INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA 12

— TÍTULO 1:

RECURSOS PROPIOS 13

— TÍTULO 4:

INGRESOS FINANCIEROS, INTERESES DE DEMORA Y MULTAS 25

— TÍTULO 6:

INGRESOS, CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN 30

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

SECCIÓN III: COMISIÓN 38
— ESTADO DE INGRESOS 39

— TÍTULO 4:

INGRESOS FINANCIEROS, INTERESES DE DEMORA Y MULTAS 40

— TÍTULO 6:

INGRESOS, CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN 45
— ESTADO DE GASTOS 53

— TÍTULO 03:

MERCADO ÚNICO 56

— TÍTULO 06:

RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA 60

— TÍTULO 08:

AGRICULTURA Y POLÍTICA MARÍTIMA 65

— TÍTULO 09:

MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA 71

— TÍTULO 11:

GESTIÓN DE LAS FRONTERAS 75
— PERSONAL 79

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

A.   FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DE LA UNIÓN

Cálculo de la financiación del presupuesto

Asignación de recursos de la Unión con el fin de garantizar, de conformidad con el artículo 311 del TFUE, la financiación del presupuesto anual de la Unión

Descripción de los ingresos

Presupuesto para 2025 (1)

Presupuesto para 2024 (2)

Variación (%)

Ingresos diversos (títulos 3 a 6)

4 311 359 385

7 941 629 047

–45,71

Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 2 0, artículo 2 0 0)

1 344 533 139

632 625 574

+ 112,53

Saldos y ajustes (capítulos 2 1, 2 2, 2 3 y 2 4)

p.m.

p.m.

Total de ingresos de los títulos 2 a 6

5 655 892 524

8 574 254 621

–34,04

Importe neto de los derechos de aduana y de las cotizaciones por el azúcar (capítulos 1 1 y 1 2)

20 878 600 000

20 119 010 896

+3,78

Recurso propio IVA al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3)

23 814 511 650

23 462 700 300

+1,50

Recurso propio procedente de los residuos de envases de plástico (cuadro 3, capítulo 1 7)

6 848 152 160

7 139 700 400

–4,08

Resto que se financiará con el recurso complementario (recurso propio «RNB», cuadro 4, capítulo 1 4)

101 527 166 148

90 448 647 342

+12,25

Créditos que se financiarán mediante los recursos propios a los que se refiere el artículo 2 de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 (3), (4)

153 068 429 958

141 170 058 938

+8,43

Total de los ingresos (5)

158 724 322 482

149 744 313 559

+6,00


CUADRO 1

Cálculo de la nivelación de las bases del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053

Estado miembro

1 % de la base «IVA» sin nivelar

1 % de la renta nacional bruta

Tipo de nivelación (en %)

1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación

1 % de la base «IVA» nivelada (6)

Estados miembros con base «IVA» nivelada

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

Bélgica

2 429 601 000

6 439 914 000

50

3 219 957 000

2 429 601 000

 

Bulgaria

558 305 000

1 064 137 000

50

532 068 500

532 068 500

Bulgaria

Chequia

1 334 137 000

3 189 308 000

50

1 594 654 000

1 334 137 000

 

Dinamarca

1 533 704 000

4 307 790 000

50

2 153 895 000

1 533 704 000

 

Alemania

18 605 302 000

45 643 135 000

50

22 821 567 500

18 605 302 000

 

Estonia

215 816 000

407 269 000

50

203 634 500

203 634 500

Estonia

Irlanda

1 396 432 000

3 993 843 000

50

1 996 921 500

1 396 432 000

 

Grecia

1 083 671 000

2 433 168 000

50

1 216 584 000

1 083 671 000

 

España

7 584 683 000

16 627 592 000

50

8 313 796 000

7 584 683 000

 

Francia

13 993 448 000

30 398 073 000

50

15 199 036 500

13 993 448 000

 

Croacia

542 052 000

914 509 000

50

457 254 500

457 254 500

Croacia

Italia

9 538 308 000

22 420 713 000

50

11 210 356 500

9 538 308 000

 

Chipre

241 255 000

319 047 000

50

159 523 500

159 523 500

Chipre

Letonia

203 505 000

411 448 000

50

205 724 000

203 505 000

 

Lituania

346 333 000

810 463 000

50

405 231 500

346 333 000

 

Luxemburgo

466 325 000

581 992 000

50

290 996 000

290 996 000

Luxemburgo

Hungría

793 128 000

2 058 946 000

50

1 029 473 000

793 128 000

 

Malta

113 615 000

207 615 000

50

103 807 500

103 807 500

Malta

Países Bajos

4 997 640 000

11 811 928 000

50

5 905 964 000

4 997 640 000

 

Austria

2 404 042 000

4 935 068 000

50

2 467 534 000

2 404 042 000

 

Polonia

3 896 144 000

8 865 424 000

50

4 432 712 000

3 896 144 000

 

Portugal

1 572 863 000

2 941 540 000

50

1 470 770 000

1 470 770 000

Portugal

Rumanía

1 359 917 000

3 734 173 000

50

1 867 086 500

1 359 917 000

 

Eslovenia

320 455 000

695 172 000

50

347 586 000

320 455 000

 

Eslovaquia

583 807 000

1 336 198 000

50

668 099 000

583 807 000

 

Finlandia

1 301 370 000

2 866 129 000

50

1 433 064 500

1 301 370 000

 

Suecia

2 458 024 000

6 030 743 000

50

3 015 371 500

2 458 024 000

 

Total

79 873 882 000

185 445 337 000

 

92 722 668 500

79 381 705 500

 


CUADRO 2

Desglose de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 (capítulo 1 3)

Estado miembro

1 % de la base «IVA» nivelada

Tipo uniforme del recurso propio basado en el IVA (en %)

Recurso propio «IVA» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

2 429 601 000

0,30

728 880 300

Bulgaria

532 068 500

0,30

159 620 550

Chequia

1 334 137 000

0,30

400 241 100

Dinamarca

1 533 704 000

0,30

460 111 200

Alemania

18 605 302 000

0,30

5 581 590 600

Estonia

203 634 500

0,30

61 090 350

Irlanda

1 396 432 000

0,30

418 929 600

Grecia

1 083 671 000

0,30

325 101 300

España

7 584 683 000

0,30

2 275 404 900

Francia

13 993 448 000

0,30

4 198 034 400

Croacia

457 254 500

0,30

137 176 350

Italia

9 538 308 000

0,30

2 861 492 400

Chipre

159 523 500

0,30

47 857 050

Letonia

203 505 000

0,30

61 051 500

Lituania

346 333 000

0,30

103 899 900

Luxemburgo

290 996 000

0,30

87 298 800

Hungría

793 128 000

0,30

237 938 400

Malta

103 807 500

0,30

31 142 250

Países Bajos

4 997 640 000

0,30

1 499 292 000

Austria

2 404 042 000

0,30

721 212 600

Polonia

3 896 144 000

0,30

1 168 843 200

Portugal

1 470 770 000

0,30

441 231 000

Rumanía

1 359 917 000

0,30

407 975 100

Eslovenia

320 455 000

0,30

96 136 500

Eslovaquia

583 807 000

0,30

175 142 100

Finlandia

1 301 370 000

0,30

390 411 000

Suecia

2 458 024 000

0,30

737 407 200

Total

79 381 705 500

 

23 814 511 650


CUADRO 3

Desglose de los recursos propios procedentes de los residuos de envases de plástico conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 (capítulo 1 7)

Estado miembro

Residuos de envases de plástico que no se reciclan (kg)

Tipo de referencia por kg en EUR

Contribución bruta

Reducción bruta

Contribución neta

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

(4)

(5) = (3) – (4)

Bélgica

170 848 000

 

136 678 400

 

136 678 400

Bulgaria

87 669 300

 

70 135 440

22 000 000

48 135 440

Chequia

141 805 800

 

113 444 640

32 187 600

81 257 040

Dinamarca

168 243 800

 

134 595 040

 

134 595 040

Alemania

1 560 637 000

 

1 248 509 600

 

1 248 509 600

Estonia

23 346 400

 

18 677 120

4 000 000

14 677 120

Irlanda

245 358 600

 

196 286 880

 

196 286 880

Grecia

177 245 200

 

141 796 160

33 000 000

108 796 160

España

1 187 191 700

 

949 753 360

142 000 000

807 753 360

Francia

1 744 099 300

 

1 395 279 440

 

1 395 279 440

Croacia

57 002 400

 

45 601 920

13 000 000

32 601 920

Italia

1 180 664 800

0,80

944 531 840

184 048 000

760 483 840

Chipre

13 643 400

 

10 914 720

3 000 000

7 914 720

Letonia

27 823 900

 

22 259 120

6 000 000

16 259 120

Lituania

60 831 500

 

48 665 200

9 000 000

39 665 200

Luxemburgo

13 786 300

 

11 029 040

 

11 029 040

Hungría

299 165 900

 

239 332 720

30 000 000

209 332 720

Malta

14 909 200

 

11 927 360

1 415 900

10 511 460

Países Bajos

266 974 500

 

213 579 600

 

213 579 600

Austria

206 872 500

 

165 498 000

 

165 498 000

Polonia

683 974 800

 

547 179 840

117 000 000

430 179 840

Portugal

287 871 600

 

230 297 280

31 322 000

198 975 280

Rumanía

386 302 600

 

309 042 080

60 000 000

249 042 080

Eslovenia

31 861 100

 

25 488 880

6 279 700

19 209 180

Eslovaquia

67 432 700

 

53 946 160

17 000 000

36 946 160

Finlandia

109 231 000

 

87 384 800

 

87 384 800

Suecia

234 463 400

 

187 570 720

 

187 570 720

Total

9 449 256 700

 

7 559 405 360

711 253 200

6 848 152 160


CUADRO 4

Determinación del tipo uniforme y desglose de los recursos propios basados en la RNB conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 (capítulo 1 4)

Estado miembro

1 % de la RNB

Tipo uniforme del recurso propio «complementario»

Recurso propio «complementario» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

6 439 914 000

 

3 525 708 596

Bulgaria

1 064 137 000

 

582 591 160

Chequia

3 189 308 000

 

1 746 074 657

Dinamarca

4 307 790 000

 

2 358 418 487

Alemania

45 643 135 000

 

24 988 593 541

Estonia

407 269 000

 

222 970 651

Irlanda

3 993 843 000

 

2 186 539 540

Grecia

2 433 168 000

 

1 332 104 952

España

16 627 592 000

 

9 103 233 993

Francia

30 398 073 000

 

16 642 263 742

Croacia

914 509 000

 

500 673 183

Italia

22 420 713 000

 

12 274 837 916

Chipre

319 047 000

 

174 671 083

Letonia

411 448 000

0,5474776  (7)

225 258 559

Lituania

810 463 000

 

443 710 330

Luxemburgo

581 992 000

 

318 627 577

Hungría

2 058 946 000

 

1 127 226 794

Malta

207 615 000

 

113 664 560

Países Bajos

11 811 928 000

 

6 466 765 873

Austria

4 935 068 000

 

2 701 839 134

Polonia

8 865 424 000

 

4 853 620 964

Portugal

2 941 540 000

 

1 610 427 230

Rumanía

3 734 173 000

 

2 044 376 034

Eslovenia

695 172 000

 

380 591 091

Eslovaquia

1 336 198 000

 

731 538 461

Finlandia

2 866 129 000

 

1 569 141 397

Suecia

6 030 743 000

 

3 301 696 643

Total

185 445 337 000

 

101 527 166 148


CUADRO 5

Reducciones a tanto alzado anuales basadas en la RNB para determinados Estados miembros y su financiación de conformidad con el artículo 2, apartado 4, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 (capítulo 1 6)

Estado miembro

Reducción bruta

Cuota de la base «RNB»

Financiación de la reducción bruta en favor de Dinamarca, Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia

Financiación neta de la reducción en favor de Dinamarca, Países Bajos, Alemania, Austria y Suecia

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) + (3)

Bélgica

 

3,47

319 060 367

319 060 367

Bulgaria

 

0,57

52 721 813

52 721 813

Chequia

 

1,72

158 011 703

158 011 703

Dinamarca

– 455 580 440

2,32

213 425 996

– 242 154 444

Alemania

–4 436 169 220

24,61

2 261 352 465

–2 174 816 755

Estonia

 

0,22

20 177 816

20 177 816

Irlanda

 

2,15

197 871 744

197 871 744

Grecia

 

1,31

120 549 354

120 549 354

España

 

8,97

823 800 691

823 800 691

Francia

 

16,39

1 506 048 113

1 506 048 113

Croacia

 

0,49

45 308 614

45 308 614

Italia

 

12,09

1 110 816 218

1 110 816 218

Chipre

 

0,17

15 806 927

15 806 927

Letonia

 

0,22

20 384 861

20 384 861

Lituania

 

0,44

40 153 738

40 153 738

Luxemburgo

 

0,31

28 834 326

28 834 326

Hungría

 

1,11

102 008 826

102 008 826

Malta

 

0,11

10 286 118

10 286 118

Países Bajos

–2 321 405 903

6,37

585 212 489

–1 736 193 414

Austria

– 682 766 442

2,66

244 503 980

– 438 262 462

Polonia

 

4,78

439 230 312

439 230 312

Portugal

 

1,59

145 736 237

145 736 237

Rumanía

 

2,01

185 006 602

185 006 602

Eslovenia

 

0,37

34 441 738

34 441 738

Eslovaquia

 

0,72

66 200 857

66 200 857

Finlandia

 

1,55

142 000 059

142 000 059

Suecia

–1 291 818 277

3,25

298 788 318

– 993 029 959

Total

–9 187 740 282

100,00

9 187 740 282

0

Deflactor de precios del PIB UE, en EUR (previsiones económicas de la primavera de 2024):

a) 2020 UE-27 = 107,2381; b) 2025 UE-27 = 129,5904

Cantidad a tanto alzado para Dinamarca, a precios de 2025: 377 000 000  EUR × [ (b/a) ] = 455 580 440  EUR

Cantidad a tanto alzado para Alemania, a precios de 2025: 3 671 000 000  EUR × [ (b/a) ] = 4 436 169 220  EUR

Cantidad a tanto alzado para los Países Bajos, a precios de 2025: 1 921 000 000  EUR × [ (b/a) ] = 2 321 405 903  EUR

Cantidad a tanto alzado para Austria, a precios de 2025: 565 000 000  EUR × [ (b/a) ] = 682 766 442  EUR

Cantidad a tanto alzado para Suecia, a precios de 2025: 1 069 000 000  EUR × [ (b/a) ] = 1 291 818 277  EUR


CUADRO 6

Resumen de la financiación (8) del presupuesto general por categoría de recurso propio y por Estado miembro

Estado miembro

Recursos propios tradicionales (RPT)

 

 

 

Recursos propios basados en el IVA, la RNB y en los residuos de envases de plástico no reciclados

Total de los recursos propios (9)

Cotizaciones netas en el sector del azúcar (75 %)

Derechos de aduana netos (75 %)

Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %)

Gastos de recaudación (25 % de los RPT brutos) (p.m.)

Recurso propio «IVA»

Recurso propio basado en los residuos de los envases de plástico

Recurso propio «RNB»

Reducciones a tanto alzado basadas en la RNB y su financiación

«Contribuciones nacionales» totales

Cuota en las «contribuciones nacionales» totales (%)

 

(1)

(2)

(3) = (1) + (2)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9) = (5) + (6) +(7) + (8)

(10)

(11) = (3) + (9)

Bélgica

p.m.

2 414 900 000

2 414 900 000

804 966 667

728 880 300

136 678 400

3 525 708 596

319 060 367

4 710 327 663

3,56

7 125 227 663

Bulgaria

p.m.

134 700 000

134 700 000

44 900 000

159 620 550

48 135 440

582 591 160

52 721 813

843 068 963

0,64

977 768 963

Chequia

p.m.

346 700 000

346 700 000

115 566 667

400 241 100

81 257 040

1 746 074 657

158 011 703

2 385 584 500

1,80

2 732 284 500

Dinamarca

p.m.

392 500 000

392 500 000

130 833 333

460 111 200

134 595 040

2 358 418 487

– 242 154 444

2 710 970 283

2,05

3 103 470 283

Alemania

p.m.

3 961 500 000

3 961 500 000

1 320 500 000

5 581 590 600

1 248 509 600

24 988 593 541

–2 174 816 755

29 643 876 986

22,43

33 605 376 986

Estonia

p.m.

33 300 000

33 300 000

11 100 000

61 090 350

14 677 120

222 970 651

20 177 816

318 915 937

0,24

352 215 937

Irlanda

p.m.

436 200 000

436 200 000

145 400 000

418 929 600

196 286 880

2 186 539 540

197 871 744

2 999 627 764

2,27

3 435 827 764

Grecia

p.m.

282 800 000

282 800 000

94 266 667

325 101 300

108 796 160

1 332 104 952

120 549 354

1 886 551 766

1,43

2 169 351 766

España

p.m.

1 980 100 000

1 980 100 000

660 033 333

2 275 404 900

807 753 360

9 103 233 993

823 800 691

13 010 192 944

9,84

14 990 292 944

Francia

p.m.

1 970 500 000

1 970 500 000

656 833 333

4 198 034 400

1 395 279 440

16 642 263 742

1 506 048 113

23 741 625 695

17,96

25 712 125 695

Croacia

p.m.

68 000 000

68 000 000

22 666 667

137 176 350

32 601 920

500 673 183

45 308 614

715 760 067

0,54

783 760 067

Italia

p.m.

2 226 000 000

2 226 000 000

742 000 000

2 861 492 400

760 483 840

12 274 837 916

1 110 816 218

17 007 630 374

12,87

19 233 630 374

Chipre

p.m.

46 000 000

46 000 000

15 333 333

47 857 050

7 914 720

174 671 083

15 806 927

246 249 780

0,19

292 249 780

Letonia

p.m.

44 500 000

44 500 000

14 833 333

61 051 500

16 259 120

225 258 559

20 384 861

322 954 040

0,24

367 454 040

Lituania

p.m.

91 100 000

91 100 000

30 366 667

103 899 900

39 665 200

443 710 330

40 153 738

627 429 168

0,47

718 529 168

Luxemburgo

p.m.

15 200 000

15 200 000

5 066 667

87 298 800

11 029 040

318 627 577

28 834 326

445 789 743

0,34

460 989 743

Hungría

p.m.

227 700 000

227 700 000

75 900 000

237 938 400

209 332 720

1 127 226 794

102 008 826

1 676 506 740

1,27

1 904 206 740

Malta

p.m.

19 800 000

19 800 000

6 600 000

31 142 250

10 511 460

113 664 560

10 286 118

165 604 388

0,13

185 404 388

Países Bajos

p.m.

3 221 200 000

3 221 200 000

1 073 733 333

1 499 292 000

213 579 600

6 466 765 873

–1 736 193 414

6 443 444 059

4,87

9 664 644 059

Austria

p.m.

211 000 000

211 000 000

70 333 333

721 212 600

165 498 000

2 701 839 134

– 438 262 462

3 150 287 272

2,38

3 361 287 272

Polonia

p.m.

1 153 800 000

1 153 800 000

384 600 000

1 168 843 200

430 179 840

4 853 620 964

439 230 312

6 891 874 316

5,21

8 045 674 316

Portugal

p.m.

252 700 000

252 700 000

84 233 333

441 231 000

198 975 280

1 610 427 230

145 736 237

2 396 369 747

1,81

2 649 069 747

Rumanía

p.m.

296 000 000

296 000 000

98 666 667

407 975 100

249 042 080

2 044 376 034

185 006 602

2 886 399 816

2,18

3 182 399 816

Eslovenia

p.m.

175 400 000

175 400 000

58 466 667

96 136 500

19 209 180

380 591 091

34 441 738

530 378 509

0,40

705 778 509

Eslovaquia

p.m.

200 400 000

200 400 000

66 800 000

175 142 100

36 946 160

731 538 461

66 200 857

1 009 827 578

0,76

1 210 227 578

Finlandia

p.m.

141 700 000

141 700 000

47 233 333

390 411 000

87 384 800

1 569 141 397

142 000 059

2 188 937 256

1,66

2 330 637 256

Suecia

p.m.

534 900 000

534 900 000

178 300 000

737 407 200

187 570 720

3 301 696 643

– 993 029 959

3 233 644 604

2,45

3 768 544 604

Total

p.m.

20 878 600 000

20 878 600 000

6 959 533 333

23 814 511 650

6 848 152 160

101 527 166 148

0

132 189 829 958

100,00

153 068 429 958

B.   ESTADO GENERAL DE INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA

Título

Denominación

Estimación 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

1

RECURSOS PROPIOS

149 816 345 864

3 252 084 094

153 068 429 958

2

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

1 344 533 139

 

1 344 533 139

3

INGRESOS ADMINISTRATIVOS

2 425 480 258

 

2 425 480 258

4

INGRESOS FINANCIEROS, INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

182 961 995

290 575 368

473 537 363

5

GARANTÍAS PRESUPUESTARIAS, EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

p.m.

 

p.m.

6

INGRESOS, CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN

1 440 000 726

–27 658 962

1 412 341 764

 

TOTAL

155 209 321 982

3 515 000 500

158 724 322 482

TÍTULO 1

RECURSOS PROPIOS

Artículo

Partida

Denominación

Estimación 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 1 1

1 1 0

Cotizaciones por el azúcar

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 1 1 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Derechos de aduana y otros derechos

21 082 004 566

– 203 404 566

20 878 600 000

 

CAPÍTULO 1 2 — TOTAL

21 082 004 566

– 203 404 566

20 878 600 000

 

CAPÍTULO 1 3

1 3 0

Recurso propio basado en el impuesto sobre el valor añadido

24 394 620 000

– 580 108 350

23 814 511 650

 

CAPÍTULO 1 3 — TOTAL

24 394 620 000

– 580 108 350

23 814 511 650

 

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Recurso propio basado en la renta nacional bruta

97 218 233 938

4 308 932 210

101 527 166 148

 

CAPÍTULO 1 4 — TOTAL

97 218 233 938

4 308 932 210

101 527 166 148

 

CAPÍTULO 1 6

1 6 0

Reducciones a tanto alzado de la RNB concedidas a determinados estados miembros y su financiación

0

 

0

 

CAPÍTULO 1 6 — TOTAL

0

 

0

 

CAPÍTULO 1 7

1 7 0

Recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan

7 121 487 360

– 273 335 200

6 848 152 160

 

CAPÍTULO 1 7 — TOTAL

7 121 487 360

– 273 335 200

6 848 152 160

 

Título 1 — Total

149 816 345 864

3 252 084 094

153 068 429 958

CAPÍTULO 1 1 —

COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR

CAPÍTULO 1 2 —

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS

CAPÍTULO 1 3 —

RECURSO PROPIO BASADO EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

CAPÍTULO 1 4 —

RECURSO PROPIO BASADO EN LA RENTA NACIONAL BRUTA

CAPÍTULO 1 6 —

REDUCCIONES A TANTO ALZADO DE LA RNB CONCEDIDAS A DETERMINADOS ESTADOS MIEMBROS Y SU FINANCIACIÓN

CAPÍTULO 1 7 —

RECURSO PROPIO BASADO EN LOS RESIDUOS DE ENVASES DE PLÁSTICO QUE NO SE RECICLAN

CAPÍTULO 1 2 —   DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Estimación 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

1 2

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS

1 2 0

Derechos de aduana y otros derechos

 

21 082 004 566

– 203 404 566

20 878 600 000

 

CAPÍTULO 1 2 — TOTAL

 

21 082 004 566

– 203 404 566

20 878 600 000

1 2 0
Derechos de aduana y otros derechos

Estimación 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

21 082 004 566

– 203 404 566

20 878 600 000

Comentarios

La asignación de los derechos de aduana como recurso propio a la financiación de los gastos comunes es consecuencia lógica de la libre circulación de mercancías dentro de la Unión. El presente artículo puede incluir cotizaciones, primas, importes adicionales o compensatorios, importes o elementos adicionales, derechos del arancel aduanero común y otros derechos establecidos, o aún por establecer, por parte de las instituciones de la Unión Europea en relación con el comercio con terceros países, así como derechos de aduana sobre los productos conforme al (ya expirado) Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/2053/oj), y en particular su artículo 2, apartado 1, letra a).

Estado miembro

Estimación 2025

Presupuesto rectificativo n.o 2/2025

Nuevo importe

Bélgica

2 264 094 293

150 805 707

2 414 900 000

Bulgaria

132 192 475

2 507 525

134 700 000

Chequia

428 986 470

–82 286 470

346 700 000

Dinamarca

366 930 745

25 569 255

392 500 000

Alemania

4 411 757 132

– 450 257 132

3 961 500 000

Estonia

36 064 149

–2 764 149

33 300 000

Irlanda

444 495 725

–8 295 725

436 200 000

Grecia

230 859 773

51 940 227

282 800 000

España

1 973 856 529

6 243 471

1 980 100 000

Francia

1 999 804 974

–29 304 974

1 970 500 000

Croacia

62 650 498

5 349 502

68 000 000

Italia

2 239 301 727

–13 301 727

2 226 000 000

Chipre

44 294 280

1 705 720

46 000 000

Letonia

44 998 832

– 498 832

44 500 000

Lituania

94 680 147

–3 580 147

91 100 000

Luxemburgo

14 831 319

368 681

15 200 000

Hungría

284 006 601

–56 306 601

227 700 000

Malta

21 420 417

–1 620 417

19 800 000

Países Bajos

3 273 633 117

–52 433 117

3 221 200 000

Austria

246 146 237

–35 146 237

211 000 000

Polonia

1 017 092 615

136 707 385

1 153 800 000

Portugal

229 766 742

22 933 258

252 700 000

Rumanía

258 460 518

37 539 482

296 000 000

Eslovenia

164 113 713

11 286 287

175 400 000

Eslovaquia

117 368 612

83 031 388

200 400 000

Finlandia

155 752 427

–14 052 427

141 700 000

Suecia

524 444 499

10 455 501

534 900 000

Reino Unido

Total del artículo 1 2 0

21 082 004 566

– 203 404 566

20 878 600 000

CAPÍTULO 1 3 —   RECURSO PROPIO BASADO EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Estimación 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

1 3

RECURSO PROPIO BASADO EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

1 3 0

Recurso propio basado en el impuesto sobre el valor añadido

 

24 394 620 000

– 580 108 350

23 814 511 650

 

CAPÍTULO 1 3 — TOTAL

 

24 394 620 000

– 580 108 350

23 814 511 650

1 3 0
Recurso propio basado en el impuesto sobre el valor añadido

Estimación 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

24 394 620 000

– 580 108 350

23 814 511 650

Comentarios

El tipo uniforme, válido para todos los Estados miembros, que se aplica a las bases del IVA determinadas de conformidad con las normas de la Unión, se fija en el 0,30 %. La base imponible que deberá tenerse en cuenta a estos efectos no excederá del 50 % de la RNB para cada Estado miembro.

Bases jurídicas

Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/2053/oj), y en particular su artículo 2, apartado 1, letra b).

Estado miembro

Estimación 2025

Presupuesto rectificativo n.o 2/2025

Nuevo importe

Bélgica

749 495 400

–20 615 100

728 880 300

Bulgaria

143 923 200

15 697 350

159 620 550

Chequia

406 926 900

–6 685 800

400 241 100

Dinamarca

469 765 800

–9 654 600

460 111 200

Alemania

5 620 619 400

–39 028 800

5 581 590 600

Estonia

60 334 500

755 850

61 090 350

Irlanda

424 743 600

–5 814 000

418 929 600

Grecia

314 436 300

10 665 000

325 101 300

España

2 201 870 400

73 534 500

2 275 404 900

Francia

4 428 981 600

– 230 947 200

4 198 034 400

Croacia

131 885 400

5 290 950

137 176 350

Italia

3 046 702 200

– 185 209 800

2 861 492 400

Chipre

45 475 200

2 381 850

47 857 050

Letonia

60 570 300

481 200

61 051 500

Lituania

102 151 500

1 748 400

103 899 900

Luxemburgo

86 083 650

1 215 150

87 298 800

Hungría

255 581 700

–17 643 300

237 938 400

Malta

30 262 800

879 450

31 142 250

Países Bajos

1 527 719 100

–28 427 100

1 499 292 000

Austria

735 142 800

–13 930 200

721 212 600

Polonia

1 318 360 950

– 149 517 750

1 168 843 200

Portugal

427 465 200

13 765 800

441 231 000

Rumanía

405 452 700

2 522 400

407 975 100

Eslovenia

98 870 100

–2 733 600

96 136 500

Eslovaquia

164 114 100

11 028 000

175 142 100

Finlandia

387 293 400

3 117 600

390 411 000

Suecia

750 391 800

–12 984 600

737 407 200

Total del artículo 1 3 0

24 394 620 000

– 580 108 350

23 814 511 650

CAPÍTULO 1 4 —   RECURSO PROPIO BASADO EN LA RENTA NACIONAL BRUTA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Estimación 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

1 4

RECURSO PROPIO BASADO EN LA RENTA NACIONAL BRUTA

1 4 0

Recurso propio basado en la renta nacional bruta

 

97 218 233 938

4 308 932 210

101 527 166 148

 

CAPÍTULO 1 4 — TOTAL

 

97 218 233 938

4 308 932 210

101 527 166 148

1 4 0
Recurso propio basado en la renta nacional bruta

Estimación 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

97 218 233 938

4 308 932 210

101 527 166 148

Comentarios

Los recursos basados en la renta nacional bruta son recursos «adicionales» que proporcionan los ingresos necesarios para financiar, en un ejercicio determinado, los gastos que exceden del importe percibido en concepto de recursos propios tradicionales, de pagos en virtud del IVA, del recurso propio basado en el plástico y de otros ingresos. El recurso basado en la RNB garantiza implícitamente que el presupuesto esté siempre equilibrado ex ante.

El tipo de referencia de la RNB viene determinado por los ingresos adicionales necesarios para financiar los gastos presupuestados no cubiertos por los demás recursos (recurso propio basado en el plástico, recurso basado en el IVA, recursos propios tradicionales y otros ingresos). Así pues, se aplica un tipo de referencia a la RNB de cada uno de los Estados miembros.

El tipo que se aplicará a la RNB de los Estados miembros para el ejercicio presupuestario de 2025 es del 0,5475 %.

Bases jurídicas

Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/2053/oj), y en particular su artículo 2, apartado 1, letra d).

Estado miembro

Estimación 2025

Presupuesto rectificativo n.o 2/2025

Nuevo importe

Bélgica

3 359 305 072

166 403 524

3 525 708 596

Bulgaria

535 959 715

46 631 445

582 591 160

Chequia

1 637 021 965

109 052 692

1 746 074 657

Dinamarca

2 205 105 614

153 312 873

2 358 418 487

Alemania

24 115 961 344

872 632 197

24 988 593 541

Estonia

212 003 843

10 966 808

222 970 651

Irlanda

2 269 252 286

–82 712 746

2 186 539 540

Grecia

1 263 222 552

68 882 400

1 332 104 952

España

8 438 651 092

664 582 901

9 103 233 993

Francia

16 145 678 887

496 584 855

16 642 263 742

Croacia

463 419 962

37 253 221

500 673 183

Italia

11 720 391 841

554 446 075

12 274 837 916

Chipre

159 791 117

14 879 966

174 671 083

Letonia

232 494 263

–7 235 704

225 258 559

Lituania

407 669 534

36 040 796

443 710 330

Luxemburgo

302 481 410

16 146 167

318 627 577

Hungría

1 143 714 958

–16 488 164

1 127 226 794

Malta

106 337 666

7 326 894

113 664 560

Países Bajos

5 889 977 815

576 788 058

6 466 765 873

Austria

2 733 884 511

–32 045 377

2 701 839 134

Polonia

4 632 467 133

221 153 831

4 853 620 964

Portugal

1 502 030 601

108 396 629

1 610 427 230

Rumanía

1 968 364 739

76 011 295

2 044 376 034

Eslovenia

366 938 527

13 652 564

380 591 091

Eslovaquia

712 320 369

19 218 092

731 538 461

Finlandia

1 550 886 937

18 254 460

1 569 141 397

Suecia

3 142 900 185

158 796 458

3 301 696 643

Total del artículo 1 4 0

97 218 233 938

4 308 932 210

101 527 166 148

CAPÍTULO 1 6 —   REDUCCIONES A TANTO ALZADO DE LA RNB CONCEDIDAS A DETERMINADOS ESTADOS MIEMBROS Y SU FINANCIACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Estimación 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

1 6

REDUCCIONES A TANTO ALZADO DE LA RNB CONCEDIDAS A DETERMINADOS ESTADOS MIEMBROS Y SU FINANCIACIÓN

1 6 0

Reducciones a tanto alzado de la RNB concedidas a determinados estados miembros y su financiación

 

 

 

 

 

CAPÍTULO 1 6 — TOTAL

 

0

 

0

1 6 0
Reducciones a tanto alzado de la RNB concedidas a determinados estados miembros y su financiación

Estimación 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

 

 

 

Comentarios

Este artículo se destina a consignar las reducciones en la contribución anual basada en la RNB de algunos Estados miembros y su financiación, de acuerdo con la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (DO L 168 de 7.6.2014, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/609/oj), y en particular su artículo 10 bis, apartado 6.

Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/2053/oj), y en particular su artículo 2, apartado 4.

Reglamento (UE, Euratom) 2021/770 del Consejo, de 30 de abril de 2021, sobre el cálculo del recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de dicho recurso propio, sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería y sobre determinados aspectos del recurso propio basado en la renta nacional bruta (DO L 165 de 11.5.2021, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/770/oj), y en particular su artículo 4, apartado 2.

Estado miembro

Estimación 2025

Presupuesto rectificativo n.o 2/2025

Nuevo importe

Bélgica

317 475 655

1 584 712

319 060 367

Bulgaria

50 651 596

2 070 217

52 721 813

Chequia

154 708 968

3 302 735

158 011 703

Dinamarca

– 247 183 961

5 029 517

– 242 154 444

Alemania

–2 157 057 776

–17 758 979

–2 174 816 755

Estonia

20 035 709

142 107

20 177 816

Irlanda

214 458 747

–16 587 003

197 871 744

Grecia

119 382 551

1 166 803

120 549 354

España

797 506 100

26 294 591

823 800 691

Francia

1 525 869 153

–19 821 040

1 506 048 113

Croacia

43 796 128

1 512 486

45 308 614

Italia

1 107 651 434

3 164 784

1 110 816 218

Chipre

15 101 275

705 652

15 806 927

Letonia

21 972 184

–1 587 323

20 384 861

Lituania

38 527 359

1 626 379

40 153 738

Luxemburgo

28 586 414

247 912

28 834 326

Hungría

108 088 324

–6 079 498

102 008 826

Malta

10 049 585

236 533

10 286 118

Países Bajos

–1 764 765 610

28 572 196

–1 736 193 414

Austria

– 424 397 000

–13 865 462

– 438 262 462

Polonia

437 797 553

1 432 759

439 230 312

Portugal

141 951 427

3 784 810

145 736 237

Rumanía

186 022 964

–1 016 362

185 006 602

Eslovenia

34 678 020

– 236 282

34 441 738

Eslovaquia

67 318 797

–1 117 940

66 200 857

Finlandia

146 568 661

–4 568 602

142 000 059

Suecia

– 994 794 257

1 764 298

– 993 029 959

Total del artículo 1 6 0 —

0

0

0

CAPÍTULO 1 7 —   RECURSO PROPIO BASADO EN LOS RESIDUOS DE ENVASES DE PLÁSTICO QUE NO SE RECICLAN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Estimación 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

1 7

RECURSO PROPIO BASADO EN LOS RESIDUOS DE ENVASES DE PLÁSTICO QUE NO SE RECICLAN

1 7 0

Recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan

 

7 121 487 360

– 273 335 200

6 848 152 160

 

CAPÍTULO 1 7 — TOTAL

 

7 121 487 360

– 273 335 200

6 848 152 160

1 7 0
Recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan

Estimación 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

7 121 487 360

– 273 335 200

6 848 152 160

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los pagos resultantes de la aplicación de un tipo de referencia uniforme al peso de los residuos de envases de plástico generados en cada Estado miembro que no se reciclan. El tipo uniforme de referencia será de 0,80 EUR por kilogramo. Algunos Estados miembros tendrán derecho a reducciones anuales a tanto alzado.

Bases jurídicas

Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/2053/oj), y en particular su artículo 2, apartado 1, letra c).

Reglamento (UE, Euratom) 2021/770 del Consejo, de 30 de abril de 2021, sobre el cálculo del recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de dicho recurso propio, sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería y sobre determinados aspectos del recurso propio basado en la renta nacional bruta (DO L 165 de 11.5.2021, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/770/oj).

Estado miembro

Estimación 2025

Presupuesto rectificativo n.o 2/2025

Nuevo importe

Bélgica

154 024 080

–17 345 680

136 678 400

Bulgaria

59 670 480

–11 535 040

48 135 440

Chequia

103 343 600

–22 086 560

81 257 040

Dinamarca

135 874 480

–1 279 440

134 595 040

Alemania

1 370 871 200

– 122 361 600

1 248 509 600

Estonia

17 130 640

–2 453 520

14 677 120

Irlanda

220 703 520

–24 416 640

196 286 880

Grecia

130 187 760

–21 391 600

108 796 160

España

654 971 440

152 781 920

807 753 360

Francia

1 463 543 440

–68 264 000

1 395 279 440

Croacia

32 345 200

256 720

32 601 920

Italia

763 654 960

–3 171 120

760 483 840

Chipre

7 061 040

853 680

7 914 720

Letonia

18 513 280

–2 254 160

16 259 120

Lituania

36 312 640

3 352 560

39 665 200

Luxemburgo

10 844 800

184 240

11 029 040

Hungría

198 784 800

10 547 920

209 332 720

Malta

9 982 500

528 960

10 511 460

Países Bajos

235 090 800

–21 511 200

213 579 600

Austria

172 293 600

–6 795 600

165 498 000

Polonia

482 851 360

–52 671 520

430 179 840

Portugal

192 112 720

6 862 560

198 975 280

Rumanía

271 602 320

–22 560 240

249 042 080

Eslovenia

19 347 020

– 137 840

19 209 180

Eslovaquia

23 905 120

13 041 040

36 946 160

Finlandia

90 647 920

–3 263 120

87 384 800

Suecia

245 816 640

–58 245 920

187 570 720

Total del artículo 1 7 0

7 121 487 360

– 273 335 200

6 848 152 160

TÍTULO 4

INGRESOS FINANCIEROS, INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

Artículo

Partida

Denominación

Estimación 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Ingresos procedentes de inversiones, préstamos garantizados y cuentas bancarias

60 600 000

 

60 600 000

4 0 1

Intereses generados por prefinanciaciones

10 000 000

 

10 000 000

4 0 2

Ingresos generados en cuentas fiduciarias — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

4 0 3

Intereses de depósitos en el marco de la gobernanza económica de la Unión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

4 0 4

Dividendos abonados por el Fondo Europeo de Inversiones

6 361 995

 

6 361 995

4 0 9

Otros intereses e ingresos

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 4 0 — TOTAL

76 961 995

 

76 961 995

 

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Intereses de demora con respecto a recursos propios aportados por los Estados miembros

5 000 000

 

5 000 000

4 1 9

Otros intereses de demora

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 4 1 — TOTAL

5 000 000

 

5 000 000

 

CAPÍTULO 4 2

4 2 0

Multas relacionadas con la aplicación de las normas sobre competencia

100 000 000

309 213 301

409 213 301

4 2 1

Multas coercitivas y sumas a tanto alzado impuestas a los Estados miembros

p.m.

35 915 569

35 915 569

4 2 2

Multas impuestas por fraude e irregularidades que perjudican los intereses financieros de la Unión

p.m.

 

p.m.

4 2 3

Multas en el marco de la gobernanza económica de la Unión - Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

4 2 4

Intereses relacionados con las multas y las multas coercitivas

1 000 000

–1 000 000

p.m.

4 2 5

Intereses, otros gastos y rendimientos negativos de multas anuladas o reducidas

p.m.

–53 553 502

–53 553 502

4 2 8

Otras multas y sanciones — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

4 2 9

Otras multas y sanciones no afectadas

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 4 2 — TOTAL

101 000 000

290 575 368

391 575 368

 

Título 4 — Total

182 961 995

290 575 368

473 537 363

CAPÍTULO 4 0 —

INGRESOS PROCEDENTES DE INVERSIONES Y CUENTAS

CAPÍTULO 4 1 —

INTERESES DE DEMORA

CAPÍTULO 4 2 —

MULTAS Y SANCIONES

CAPÍTULO 4 2 —   MULTAS Y SANCIONES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Estimación 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

4 2

MULTAS Y SANCIONES

4 2 0

Multas relacionadas con la aplicación de las normas sobre competencia

 

100 000 000

309 213 301

409 213 301

4 2 1

Multas coercitivas y sumas a tanto alzado impuestas a los Estados miembros

 

p.m.

35 915 569

35 915 569

4 2 2

Multas impuestas por fraude e irregularidades que perjudican los intereses financieros de la Unión

 

p.m.

 

p.m.

4 2 3

Multas en el marco de la gobernanza económica de la Unión - Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

4 2 4

Intereses relacionados con las multas y las multas coercitivas

 

1 000 000

–1 000 000

p.m.

4 2 5

Intereses, otros gastos y rendimientos negativos de multas anuladas o reducidas

 

p.m.

–53 553 502

–53 553 502

4 2 8

Otras multas y sanciones — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

4 2 9

Otras multas y sanciones no afectadas

 

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 4 2 — TOTAL

 

101 000 000

290 575 368

391 575 368

4 2 0
Multas relacionadas con la aplicación de las normas sobre competencia

Estimación 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

100 000 000

309 213 301

409 213 301

Comentarios

La Comisión puede imponer a las empresas y a las asociaciones de empresas multas, multas coercitivas y otras sanciones cuando no respeten las prohibiciones o no cumplan las obligaciones establecidas en los Reglamentos que se citan a continuación o en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Las multas han de pagarse normalmente en los tres meses que siguen a la notificación de la decisión de la Comisión. No obstante, la Comisión no cobra el importe adeudado cuando la empresa interpone un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La empresa deberá efectuar un pago provisional a la Comisión o proporcionarle una garantía financiera que cubra tanto el principal de la deuda como los intereses o recargos, a más tardar en la fecha de vencimiento del pago.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1/oj).

Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/139/oj), y en particular sus artículos 14 y 15.

Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (DO L 265 de 12.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/1925/oj).

Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior (DO L 330 de 23.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2560/oj).

Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).

4 2 1
Multas coercitivas y sumas a tanto alzado impuestas a los Estados miembros

Estimación 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

p.m.

35 915 569

35 915 569

Comentarios

Este artículo se destina a consignar multas coercitivas y sumas a tanto alzado impuestas a los Estados miembros, por ejemplo en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados

Bases jurídicas

Artículo 260, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4 2 4
Intereses relacionados con las multas y las multas coercitivas

Estimación 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

1 000 000

–1 000 000

p.m.

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los intereses acumulados en las cuentas especiales por las multas y los intereses de demora de las multas y multas coercitivas, incluidas las multas coercitivas relacionadas con Estados miembros.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1/oj).

Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/139/oj), y en particular sus artículos 14 y 15.

Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj), y en particular su artículo 99.

4 2 5
Intereses, otros gastos y rendimientos negativos de multas anuladas o reducidas

Estimación 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

p.m.

–53 553 502

–53 553 502

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los intereses adeudados, los rendimientos negativos o cualquier compensación debida en caso de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anule o reduzca una multa o sanción en virtud del TFUE o del Tratado Euratom. Estos importes se deducen de los ingresos del presupuesto de la Unión (rendimientos negativos).

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj), y en particular su artículo 48.

TÍTULO 6

INGRESOS, CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Estimación 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 6 0

6 0 1

Investigación e innovación

6 0 1 0

Horizonte Europa — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 1 1

Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 1 2

Reactor Termonuclear Experimental Internacional (ITER) — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 1 3

Reactor de alto flujo — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 1 4

Fondo de Investigación del Carbón y del Acero — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 0 1 — Total

p.m.

 

p.m.

6 0 2

Inversiones Estratégicas Europeas

6 0 2 0

Fondo InvestEU — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 2 1

Mecanismo Conectar Europa — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 2 2

Programa Europa Digital — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 0 2 — Total

p.m.

 

p.m.

6 0 3

Mercado único

6 0 3 0

Programa Mercado único — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 3 1

Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 3 2

Cooperación en materia de fiscalidad — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 3 3

Cooperación en el ámbito de las aduanas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 0 3 — Total

p.m.

 

p.m.

6 0 4

Espacio

6 0 4 1

Programa Espacial de la Unión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 4 2

Programa de Conectividad Segura de la Unión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 0 4 — Total

p.m.

 

p.m.

6 0 9

Mercado único, innovación y economía digital — Ingresos no afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 0 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 1

6 1 0

Desarrollo regional y cohesión

6 1 0 0

Fondo Europeo de Desarrollo Regional — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 0 1

Fondo de cohesión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 0 2

Apoyo a la comunidad turcochipriota — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 0 — Total

p.m.

 

p.m.

6 1 1

Recuperación y resiliencia

6 1 1 0

Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (incluido el Instrumento de Apoyo Técnico) — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 1 1

Protección del euro contra la falsificación de moneda — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 1 2

Mecanismo de Protección Civil de la Unión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 1 3

Programa EU4Health — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 1 4

Instrumento para la Prestación de Asistencia Urgente en la Unión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 1 — Total

p.m.

 

p.m.

6 1 2

Invertir en las personas, la cohesión social y los valores

6 1 2 0

Fondo Social Europeo Plus — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 2 1

Erasmus+ — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 2 2

Cuerpo Europeo de Solidaridad — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 2 3

Programa Europa Creativa — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 2 4

Programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 2 5

Programa Justicia — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 2 — Total

p.m.

 

p.m.

6 1 9

Cohesión, resiliencia y valores — Ingresos no afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 1 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 2

6 2 0

Política agrícola y marítima

6 2 0 0

Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 2 0 1

Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 2 0 2

Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 2 0 3

Acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS) y organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 2 0 — Total

p.m.

 

p.m.

6 2 1

Medio Ambiente y Acción por el Clima

6 2 1 0

Fondo de Transición Justa — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 2 1 1

Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 2 1 2

Instrumento de préstamo al sector público en el marco del Mecanismo para una Transición Justa — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 2 1 3

Fondo Social para el Clima — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 2 1 — Total

p.m.

 

p.m.

6 2 9

Recursos naturales y medio ambiente — Ingresos no afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 2 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 3

6 3 0

Migración

6 3 0 0

Fondo de Asilo, Migración e Integración — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 3 0 — Total

p.m.

 

p.m.

6 3 2

Gestión de fronteras

6 3 2 0

Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 3 2 — Total

p.m.

 

p.m.

6 3 9

Migración y gestión de fronteras — Ingresos no afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 3 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 4

6 4 0

Seguridad

6 4 0 0

Fondo de Seguridad Interior — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 4 0 1

Clausura nuclear — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 4 0 2

Seguridad y clausura nucleares — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 4 0 — Total

p.m.

 

p.m.

6 4 1

Defensa

6 4 1 0

Fondo Europeo de Defensa — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 4 1 1

Movilidad militar — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 4 1 2

Programa para la Industria de Defensa Europea (EDIP) — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 4 1 — Total

p.m.

 

p.m.

6 4 9

Seguridad y defensa — Ingresos no afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 4 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 5

6 5 0

Acción Exterior

6 5 0 0

Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 5 0 1

Ayuda humanitaria — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 5 0 2

Política exterior y de seguridad común — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 5 0 3

Países y territorios de ultramar — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 5 0 4

Instrumento Europeo de Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 5 0 — Total

p.m.

 

p.m.

6 5 2

Ayuda de preadhesión

6 5 2 0

Ayuda de preadhesión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 5 2 1

Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 5 2 — Total

p.m.

 

p.m.

6 5 9

Vecindad y resto del mundo — Ingresos no afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 5 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Contribuciones y restituciones especiales

6 6 0 0

Contribuciones de los países de la AELC — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 6 0 1

Fondo de Innovación — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 6 0 2

Contribuciones del Reino Unido vinculadas al artículo 148 del Acuerdo de Retirada

1 253 125 931

–27 658 962

1 225 466 969

6 6 0 3

Contribuciones del Reino Unido después del período de transición

p.m.

 

p.m.

6 6 0 4

Contribuciones de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en liquidación

36 874 795

 

36 874 795

6 6 0 5

Resultado presupuestario AELC

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 6 0 — Total

1 290 000 726

–27 658 962

1 262 341 764

6 6 1

Mecanismos de solidaridad (instrumentos especiales)

6 6 1 1

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 6 1 2

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 6 1 — Total

p.m.

 

p.m.

6 6 2

Agencias descentralizadas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 6 3

Proyectos piloto, acciones preparatorias, prerrogativas y otras acciones

p.m.

 

p.m.

6 6 4

Apoyo a Ucrania

6 6 4 0

Mecanismo para Ucrania — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 6 4 1

Instrumento de Apoyo a Ucrania — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 6 4 2

Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 6 4 — Total

p.m.

 

p.m.

6 6 8

Otras contribuciones y restituciones — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 6 9

Otras contribuciones y restituciones — Ingresos no afectados

150 000 000

 

150 000 000

 

CAPÍTULO 6 6 — TOTAL

1 440 000 726

–27 658 962

1 412 341 764

 

CAPÍTULO 6 7

6 7 0

Finalización de órdenes de ingreso pendientes con anterioridad a 2021

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 7 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

Título 6 — Total

1 440 000 726

–27 658 962

1 412 341 764

CAPÍTULO 6 0 —

MERCADO ÚNICO, INNOVACIÓN Y ECONOMÍA DIGITAL

CAPÍTULO 6 1 —

COHESIÓN, RESILIENCIA Y VALORES

CAPÍTULO 6 2 —

RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO 6 3 —

MIGRACIÓN Y GESTIÓN DE FRONTERAS

CAPÍTULO 6 4 —

SEGURIDAD Y DEFENSA

CAPÍTULO 6 5 —

VECINDAD Y RESTO DEL MUNDO

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 7 —

FINALIZACIÓN DE ÓRDENES DE INGRESO PENDIENTES CON ANTERIORIDAD A 2021

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Estimación 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

6 6

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0

Contribuciones y restituciones especiales

6 6 0 0

Contribuciones de los países de la AELC — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

6 6 0 1

Fondo de Innovación — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

6 6 0 2

Contribuciones del Reino Unido vinculadas al artículo 148 del Acuerdo de Retirada

 

1 253 125 931

–27 658 962

1 225 466 969

6 6 0 3

Contribuciones del Reino Unido después del período de transición

 

p.m.

 

p.m.

6 6 0 4

Contribuciones de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en liquidación

 

36 874 795

 

36 874 795

6 6 0 5

Resultado presupuestario AELC

 

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 6 0 — Subtotal

 

1 290 000 726

–27 658 962

1 262 341 764

6 6 1

Mecanismos de solidaridad (instrumentos especiales)

6 6 1 1

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

6 6 1 2

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 6 1 — Subtotal

 

p.m.

 

p.m.

6 6 2

Agencias descentralizadas — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

6 6 3

Proyectos piloto, acciones preparatorias, prerrogativas y otras acciones

 

p.m.

 

p.m.

6 6 4

Apoyo a Ucrania

6 6 4 0

Mecanismo para Ucrania — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

6 6 4 1

Instrumento de Apoyo a Ucrania — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

6 6 4 2

Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 6 4 — Subtotal

 

p.m.

 

p.m.

6 6 8

Otras contribuciones y restituciones — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

6 6 9

Otras contribuciones y restituciones — Ingresos no afectados

 

150 000 000

 

150 000 000

 

CAPÍTULO 6 6 — TOTAL

 

1 440 000 726

–27 658 962

1 412 341 764

6 6 0
Contribuciones y restituciones especiales

6 6 0 2
Contribuciones del Reino Unido vinculadas al artículo 148 del Acuerdo de Retirada

Estimación 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

1 253 125 931

–27 658 962

1 225 466 969

Comentarios

Esta partida se destina a consignar las contribuciones netas del Reino Unido resultantes de los pagos efectuados con arreglo al artículo 148 del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Las contribuciones netas corresponden a las diferencias entre los importes adeudados por el Reino Unido a la Unión y los adeudados por la Unión al Reino Unido.

Esta partida también se destina a consignar los ingresos afectados incluidos en la contribución del Reino Unido al presupuesto de la Unión.

Las fechas de referencia para los pagos por parte del Reino Unido a la Unión o por parte de la Unión al Reino Unido después del 31 de diciembre de 2020 serán el 30 de junio y el 31 de octubre de cada año. Los pagos se efectuarán en cuatro tramos mensuales iguales en el caso de los pagos que tengan el 30 de junio como fecha de referencia, y en ocho plazos mensuales iguales en el caso de los pagos que tengan el 31 de octubre como fecha de referencia. Todos los pagos se efectuarán a más tardar el último día hábil de cada mes, a partir de la fecha de referencia o, cuando la fecha de referencia no caiga en día hábil, del último día hábil anterior a la fecha de referencia.

Actos de referencia

Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 31.1.2020, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/withd_2020/sign).


(1)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2025 (DO L, 2025/31, 27.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/budget/2025/31/oj), más los presupuestos rectificativos n.o 1/2025 y n.o 2/2025.

(2)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2024 (DO L, 2024/207, 22.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/budget/2024/207/oj), más los presupuestos rectificativos n.o 1/2024 a n.o 5/2024 y el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2024.

(3)  Los recursos propios para el presupuesto de 2025 se determinan con arreglo a las previsiones presupuestarias adoptadas en la reunión n.o 194 del Comité Consultivo de Recursos Propios de 26 de mayo de 2025.

(4)  Esta cantidad incluye 4 961 000 000 EUR en relación con los pasivos de la Unión derivados de los empréstitos a que se refiere el artículo 5 de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053.

(5)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del TFUE dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(6)  La base que se ha de tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.

(7)  Cálculo del tipo: (101 527 166 148) / (185 445 337 000) = 0,547477589840935.

(8)  p.m. (recursos propios + otros ingresos = ingresos totales = gastos totales); (153 068 429 958 + 5 655 892 524 = 158 724 322 482 = 158 724 322 482).

(9)  Total de recursos propios en porcentaje de RNB: (153 068 429 958) /(18 544 533 700 000) = 0,83 %; total límite máximo de los recursos propios de conformidad con los artículos 3 y 6 de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053: 2,00 %.


SECCIÓN III

COMISIÓN

INGRESOS

Título

Denominación

Estimación 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

3

INGRESOS ADMINISTRATIVOS

1 880 819 776

 

1 880 819 776

4

INGRESOS FINANCIEROS, INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

182 361 995

290 575 368

472 937 363

5

GARANTÍAS PRESUPUESTARIAS, EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

p.m.

 

p.m.

6

INGRESOS, CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN

1 440 000 726

–27 658 962

1 412 341 764

 

TOTAL

3 503 182 497

262 916 406

3 766 098 903

TÍTULO 4

INGRESOS FINANCIEROS, INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

Artículo

Partida

Denominación

Estimación 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Ingresos procedentes de inversiones, préstamos garantizados y cuentas bancarias

60 000 000

 

60 000 000

4 0 1

Intereses generados por prefinanciaciones

10 000 000

 

10 000 000

4 0 2

Ingresos generados en las cuentas fiduciarias — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

4 0 3

Intereses de los depósitos en el marco de la gobernanza económica de la Unión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

4 0 4

Dividendos pagados por el Fondo Europeo de Inversiones

6 361 995

 

6 361 995

4 0 9

Otros intereses e ingresos

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 4 0 — TOTAL

76 361 995

 

76 361 995

 

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Intereses de demora con respecto a recursos propios aportados por los Estados miembros

5 000 000

 

5 000 000

4 1 9

Otros intereses de demora

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 4 1 — TOTAL

5 000 000

 

5 000 000

 

CAPÍTULO 4 2

4 2 0

Multas relacionadas con la aplicación de las normas en materia de competencia

100 000 000

309 213 301

409 213 301

4 2 1

Multas coercitivas y sumas a tanto alzado impuestas a los Estados miembros

p.m.

35 915 569

35 915 569

4 2 2

Multas que sancionan los fraudes e irregularidades cometidos en detrimento de los intereses financieros de la Unión

p.m.

 

p.m.

4 2 3

Multas en el marco de la gobernanza económica de la Unión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

4 2 4

Intereses relacionados con multas y multas coercitivas

1 000 000

–1 000 000

p.m.

4 2 5

Intereses, otros gastos y devoluciones negativas de multas anuladas o reducidas

p.m.

–53 553 502

–53 553 502

4 2 8

Otras multas y multas coercitivas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

4 2 9

Otras multas y multas coercitivas no afectadas

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 4 2 — TOTAL

101 000 000

290 575 368

391 575 368

 

Título 4 — Total

182 361 995

290 575 368

472 937 363

CAPÍTULO 4 0 —

INGRESOS PROCEDENTES DE INVERSIONES Y CUENTAS

CAPÍTULO 4 1 —

INTERESES DE DEMORA

CAPÍTULO 4 2 —

MULTAS Y PENALIZACIONES

CAPÍTULO 4 2 —   MULTAS Y PENALIZACIONES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Estimación 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

4 2

MULTAS Y PENALIZACIONES

4 2 0

Multas relacionadas con la aplicación de las normas en materia de competencia

 

100 000 000

309 213 301

409 213 301

4 2 1

Multas coercitivas y sumas a tanto alzado impuestas a los Estados miembros

 

p.m.

35 915 569

35 915 569

4 2 2

Multas que sancionan los fraudes e irregularidades cometidos en detrimento de los intereses financieros de la Unión

 

p.m.

 

p.m.

4 2 3

Multas en el marco de la gobernanza económica de la Unión — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

4 2 4

Intereses relacionados con multas y multas coercitivas

 

1 000 000

–1 000 000

p.m.

4 2 5

Intereses, otros gastos y devoluciones negativas de multas anuladas o reducidas

 

p.m.

–53 553 502

–53 553 502

4 2 8

Otras multas y multas coercitivas — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

4 2 9

Otras multas y multas coercitivas no afectadas

 

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 4 2 — TOTAL

 

101 000 000

290 575 368

391 575 368

4 2 0
Multas relacionadas con la aplicación de las normas en materia de competencia

Estimación 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

100 000 000

309 213 301

409 213 301

Comentarios

La Comisión puede imponer multas, multas coercitivas y sanciones a empresas o asociaciones de empresas por empresas y grupos de empresas por infracciones o incumplimiento de sus obligaciones en virtud de los reglamentos indicados a continuación o en virtud de los artículos 101 y 102 del TFUE.

Las multas deben pagarse normalmente en los tres meses que siguen a la notificación de la decisión de la Comisión. No obstante, la Comisión no cobrará el importe debido si la empresa interpone un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La empresa deberá realizar a la Comisión un pago provisional o poner a su disposición, a más tardar en la fecha de vencimiento del pago, una garantía financiera que cubra tanto el principal de la deuda como sus intereses y recargos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1/oj).

Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/139/oj), y en particular sus artículos 14 y 15.

Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (DO L 265 de 12.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/1925/oj).

Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior (DO L 330 de 23.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2560/oj).

Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).

4 2 1
Multas coercitivas y sumas a tanto alzado impuestas a los Estados miembros

Estimación 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

p.m.

35 915 569

35 915 569

Comentarios

Este artículo se destina a consignar multas coercitivas y sumas a tanto alzado impuestas a los Estados miembros, por ejemplo en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado

Bases jurídicas

Artículo 260, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4 2 4
Intereses relacionados con multas y multas coercitivas

Estimación 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

1 000 000

–1 000 000

p.m.

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los intereses acumulados en las cuentas especiales por las multas y los intereses de demora de las multas y multas coercitivas, incluidas las multas coercitivas relacionadas con Estados miembros.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1/oj).

Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/139/oj), y en particular sus artículos 14 y 15.

Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj), y en particular su artículo 99.

4 2 5
Intereses, otros gastos y devoluciones negativas de multas anuladas o reducidas

Estimación 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

p.m.

–53 553 502

–53 553 502

Comentarios

Este artículo se destina a consignar cualquier interés u otro cargo adeudado, incluido el rendimiento negativo, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anule o reduzca una multa o pago por penalización en virtud del TFUE o del Tratado Euratom. Estos importes se deducen de los ingresos del presupuesto de la Unión (ingresos negativos).

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj), y en particular su artículo 48.

TÍTULO 6

INGRESOS, CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Estimación 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 6 0

6 0 1

Investigación e innovación

6 0 1 0

Horizonte Europa — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 1 1

Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 1 2

Reactor Termonuclear Experimental Internacional (ITER) — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 1 3

Reactor de alto flujo — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 1 4

Fondo de Investigación del Carbón y del Acero — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 0 1 — Total

p.m.

 

p.m.

6 0 2

Inversiones Estratégicas Europeas

6 0 2 0

Fondo InvestEU — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 2 1

Mecanismo Conectar Europa — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 2 2

Programa Europa Digital — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 0 2 — Total

p.m.

 

p.m.

6 0 3

Mercado único

6 0 3 0

Programa Mercado único — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 3 1

Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 3 2

Cooperación en materia de fiscalidad — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 3 3

Cooperación en el ámbito de las aduanas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 0 3 — Total

p.m.

 

p.m.

6 0 4

Espacio

6 0 4 1

Programa Espacial Europeo — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 4 2

Programa de Conectividad Segura de la Unión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 0 4 — Total

p.m.

 

p.m.

6 0 9

Mercado único, innovación y economía digital — Ingresos no afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 0 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 1

6 1 0

Desarrollo regional y cohesión

6 1 0 0

Fondo Europeo de Desarrollo Regional — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 0 1

Fondo de cohesión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 0 2

Apoyo a la comunidad turcochipriota — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 0 — Total

p.m.

 

p.m.

6 1 1

Recuperación y resiliencia

6 1 1 0

Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (incluido el Instrumento de Apoyo Técnico) — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 1 1

Protección del euro contra la falsificación de moneda — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 1 2

Mecanismo de Protección Civil de la Unión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 1 3

Programa EU4Health — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 1 4

Instrumento para la Prestación de Asistencia Urgente en la Unión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 1 — Total

p.m.

 

p.m.

6 1 2

Invertir en las personas, la cohesión social y los valores

6 1 2 0

Fondo Social Europeo Plus — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 2 1

Erasmus+ — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 2 2

Cuerpo Europeo de Solidaridad — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 2 3

Europa Creativa — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 2 4

Derechos y valores — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 2 5

Justicia — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 2 — Total

p.m.

 

p.m.

6 1 9

Cohesión, resiliencia y valores — Ingresos no afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 1 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 2

6 2 0

Política agrícola y marítima

6 2 0 0

Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 2 0 1

Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 2 0 2

Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 2 0 3

Acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS) y organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 2 0 — Total

p.m.

 

p.m.

6 2 1

Medio ambiente y acción por el clima

6 2 1 0

Fondo de Transición Justa — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 2 1 1

Programa del Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 2 1 2

Instrumento de préstamo al sector público en el marco del Mecanismo para una Transición Justa — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 2 1 3

Fondo Social para el Clima — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 2 1 — Total

p.m.

 

p.m.

6 2 9

Recursos Naturales y Medio Ambiente — Ingresos no afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 2 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 3

6 3 0

Migración

6 3 0 0

Fondo de Asilo, Migración e Integración — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 3 0 — Total

p.m.

 

p.m.

6 3 2

Gestión de fronteras

6 3 2 0

Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 3 2 — Total

p.m.

 

p.m.

6 3 9

Migración y gestión de fronteras — Ingresos no afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 3 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 4

6 4 0

Seguridad

6 4 0 0

Fondo de Seguridad Interior — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 4 0 1

Clausura nuclear — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 4 0 2

Seguridad y clausura nucleares — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 4 0 — Total

p.m.

 

p.m.

6 4 1

Defensa

6 4 1 0

Fondo Europeo de Defensa — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 4 1 1

Movilidad militar — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 4 1 2

Programa para la Industria de Defensa Europea (EDIP) — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 4 1 — Total

p.m.

 

p.m.

6 4 9

Seguridad y defensa — Ingresos no afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 4 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 5

6 5 0

Acción Exterior

6 5 0 0

Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 5 0 1

Ayuda humanitaria — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 5 0 2

Política Exterior y de Seguridad Común — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 5 0 3

Países y territorios de ultramar — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 5 0 4

Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 5 0 — Total

p.m.

 

p.m.

6 5 2

Ayuda de preadhesión

6 5 2 0

Ayuda de preadhesión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 5 2 1

Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 5 2 — Total

p.m.

 

p.m.

6 5 9

Vecindad y resto del mundo — Ingresos no afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 5 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Contribuciones y restituciones especiales

6 6 0 0

Contribuciones de los países de la AELC — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 6 0 1

Fondo de Innovación — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 6 0 2

Contribuciones del Reino Unido vinculadas al artículo 148 del Acuerdo de Retirada

1 253 125 931

–27 658 962

1 225 466 969

6 6 0 3

Contribuciones del Reino Unido después del período de transición

p.m.

 

p.m.

6 6 0 4

Contribuciones con cargo a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en liquidación

36 874 795

 

36 874 795

6 6 0 5

Resultado presupuestario AELC

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 6 0 — Total

1 290 000 726

–27 658 962

1 262 341 764

6 6 1

Mecanismos de solidaridad (instrumentos especiales)

6 6 1 1

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 6 1 2

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 6 1 — Total

p.m.

 

p.m.

6 6 2

Agencias descentralizadas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 6 3

Proyectos piloto, acciones preparatorias, prerrogativas y otras acciones

p.m.

 

p.m.

6 6 4

Apoyo a Ucrania

6 6 4 0

Mecanismo para Ucrania — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 6 4 1

Instrumento de Apoyo a Ucrania — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 6 4 2

Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 6 4 — Total

p.m.

 

p.m.

6 6 8

Otras contribuciones y restituciones — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 6 9

Otras contribuciones y restituciones — Ingresos no afectados

150 000 000

 

150 000 000

 

CAPÍTULO 6 6 — TOTAL

1 440 000 726

–27 658 962

1 412 341 764

 

CAPÍTULO 6 7

6 7 0

Finalización de órdenes de ingreso pendientes con anterioridad a 2021

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 7 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

Título 6 — Total

1 440 000 726

–27 658 962

1 412 341 764

CAPÍTULO 6 0 —

MERCADO ÚNICO, INNOVACIÓN Y ECONOMÍA DIGITAL

CAPÍTULO 6 1 —

COHESIÓN, RESILIENCIA Y VALORES

CAPÍTULO 6 2 —

RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO 6 3 —

MIGRACIÓN Y GESTIÓN DE FRONTERAS

CAPÍTULO 6 4 —

SEGURIDAD Y DEFENSA

CAPÍTULO 6 5 —

VECINDAD Y RESTO DEL MUNDO

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 7 —

FINALIZACIÓN DE ÓRDENES DE INGRESO PENDIENTES CON ANTERIORIDAD A 2021

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Estimación 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

6 6

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0

Contribuciones y restituciones especiales

6 6 0 0

Contribuciones de los países de la AELC — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

6 6 0 1

Fondo de Innovación — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

6 6 0 2

Contribuciones del Reino Unido vinculadas al artículo 148 del Acuerdo de Retirada

 

1 253 125 931

–27 658 962

1 225 466 969

6 6 0 3

Contribuciones del Reino Unido después del período de transición

 

p.m.

 

p.m.

6 6 0 4

Contribuciones con cargo a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en liquidación

 

36 874 795

 

36 874 795

6 6 0 5

Resultado presupuestario AELC

 

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 6 0 — Subtotal

 

1 290 000 726

–27 658 962

1 262 341 764

6 6 1

Mecanismos de solidaridad (instrumentos especiales)

6 6 1 1

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

6 6 1 2

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 6 1 — Subtotal

 

p.m.

 

p.m.

6 6 2

Agencias descentralizadas — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

6 6 3

Proyectos piloto, acciones preparatorias, prerrogativas y otras acciones

 

p.m.

 

p.m.

6 6 4

Apoyo a Ucrania

6 6 4 0

Mecanismo para Ucrania — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

6 6 4 1

Instrumento de Apoyo a Ucrania — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

6 6 4 2

Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 6 4 — Subtotal

 

p.m.

 

p.m.

6 6 8

Otras contribuciones y restituciones — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

6 6 9

Otras contribuciones y restituciones — Ingresos no afectados

 

150 000 000

 

150 000 000

 

CAPÍTULO 6 6 — TOTAL

 

1 440 000 726

–27 658 962

1 412 341 764

6 6 0
Contribuciones y restituciones especiales

6 6 0 2
Contribuciones del Reino Unido vinculadas al artículo 148 del Acuerdo de Retirada

Estimación 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

1 253 125 931

–27 658 962

1 225 466 969

Comentarios

Esta partida se destina a consignar las contribuciones netas del Reino Unido resultante de los pagos efectuados de conformidad con el artículo 148 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Las contribuciones netas corresponden a las diferencias entre los importes adeudados por el Reino Unido a la Unión y los adeudados por la Unión al Reino Unido.

Esta partida también comprende los ingresos afectados incluidos de la contribución del Reino Unido al presupuesto de la Unión.

Las fechas de referencia para los pagos por parte del Reino Unido a la Unión o por parte de la Unión al Reino Unido después del 31 de diciembre de 2020 serán el 30 de junio y el 31 de octubre de cada año. Los pagos se efectuarán en cuatro tramos mensuales iguales en el caso de los pagos que tengan el 30 de junio como fecha de referencia, y en ocho tramos mensuales iguales en el caso de los pagos que tengan el 31 de octubre como fecha de referencia. Todos los pagos se efectuarán a más tardar el último día hábil de cada mes, a partir de la fecha de referencia o, cuando la fecha de referencia no caiga en día hábil, del último día hábil anterior a la fecha de referencia.

Actos de referencia

Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 31.1.2020, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/withd_2020/sign).


SECCIÓN III

COMISIÓN

GASTOS

Título

Denominación

Créditos 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01

INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

13 546 410 903

12 045 500 939

 

 

13 546 410 903

12 045 500 939

02

INVERSIONES ESTRATÉGICAS EUROPEAS

4 566 934 452

5 220 725 178

 

 

4 566 934 452

5 220 725 178

 

Reservas (30 02 02)

1 791 000

1 791 000

 

 

1 791 000

1 791 000

 

 

4 568 725 452

5 222 516 178

 

 

4 568 725 452

5 222 516 178

03

MERCADO ÚNICO

992 170 303

963 187 671

60 000 000

 

1 052 170 303

963 187 671

 

Reservas (30 02 02)

863 000

863 000

 

 

863 000

863 000

 

 

993 033 303

964 050 671

60 000 000

 

1 053 033 303

964 050 671

04

ESPACIO

2 371 893 249

2 228 578 249

 

 

2 371 893 249

2 228 578 249

05

DESARROLLO REGIONAL Y COHESIÓN

49 215 830 809

22 744 197 615

 

 

49 215 830 809

22 744 197 615

 

Reservas (30 02 02)

 

3 000 000 000

 

 

 

3 000 000 000

 

 

49 215 830 809

25 744 197 615

 

 

49 215 830 809

25 744 197 615

06

RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

6 185 249 512

6 071 211 850

3 335 000

1 000 500

6 188 584 512

6 072 212 350

 

Reservas (30 02 02)

405 000

81 000

 

 

405 000

81 000

 

 

6 185 654 512

6 071 292 850

3 335 000

1 000 500

6 188 989 512

6 072 293 350

07

INVERTIR EN LAS PERSONAS, LA COHESIÓN SOCIAL Y LOS VALORES

22 578 690 359

12 629 688 472

 

 

22 578 690 359

12 629 688 472

08

AGRICULTURA Y POLÍTICA MARÍTIMA

54 275 729 627

51 323 915 051

 

3 514 000 000

54 275 729 627

54 837 915 051

 

Reservas (30 02 02)

59 970 000

41 620 000

 

 

59 970 000

41 620 000

 

 

54 335 699 627

51 365 535 051

 

3 514 000 000

54 335 699 627

54 879 535 051

09

MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

2 387 733 244

718 090 328

8 350 000

 

2 396 083 244

718 090 328

 

Reservas (30 02 02)

7 884 723

7 884 723

 

 

7 884 723

7 884 723

 

 

2 395 617 967

725 975 051

8 350 000

 

2 403 967 967

725 975 051

10

MIGRACIÓN

2 102 838 998

1 399 443 074

 

 

2 102 838 998

1 399 443 074

11

GESTIÓN DE LAS FRONTERAS

2 611 565 026

1 727 760 680

–68 350 000

 

2 543 215 026

1 727 760 680

 

Reservas (30 02 02)

76 744 000

76 744 000

 

 

76 744 000

76 744 000

 

 

2 688 309 026

1 804 504 680

–68 350 000

 

2 619 959 026

1 804 504 680

12

SEGURIDAD

777 565 635

702 765 087

 

 

777 565 635

702 765 087

 

Reservas (30 02 02)

15 758 000

15 758 000

 

 

15 758 000

15 758 000

 

 

793 323 635

718 523 087

 

 

793 323 635

718 523 087

13

DEFENSA

1 837 329 625

1 422 695 607

 

 

1 837 329 625

1 422 695 607

 

Reservas (30 01 01)

1 936 000

1 936 000

 

 

1 936 000

1 936 000

 

 

1 839 265 625

1 424 631 607

 

 

1 839 265 625

1 424 631 607

14

ACCIÓN EXTERIOR

13 639 588 325

12 239 680 189

 

 

13 639 588 325

12 239 680 189

15

AYUDA PREADHESIÓN

2 668 657 472

2 186 577 786

 

 

2 668 657 472

2 186 577 786

16

GASTOS AL MARGEN DE LOS LÍMITES MÁXIMOS ANUALES ESTABLECIDOS EN EL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL

4 370 386 642

3 328 576 975

 

 

4 370 386 642

3 328 576 975

20

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA COMISIÓN EUROPEA

4 453 513 702

4 453 513 702

 

 

4 453 513 702

4 453 513 702

 

Reservas (30 01 01)

3 771 288

3 771 288

 

 

3 771 288

3 771 288

 

 

4 457 284 990

4 457 284 990

 

 

4 457 284 990

4 457 284 990

21

ESCUELAS EUROPEAS Y PENSIONES

3 123 166 218

3 123 166 218

 

 

3 123 166 218

3 123 166 218

30

RESERVAS

2 468 602 448

5 415 467 878

 

 

2 468 602 448

5 415 467 878

 

Total

194 173 856 549

149 944 742 549

3 335 000

3 515 000 500

194 177 191 549

153 459 743 049

 

De los cuales reservas: 30 01 01, 30 02 02

169 123 011

3 150 449 011

 

 

169 123 011

3 150 449 011

TÍTULO 03

MERCADO ÚNICO

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

03 01

GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO AL BLOQUE «MERCADO ÚNICO»

28 458 116

28 458 116

 

 

28 458 116

28 458 116

03 02

PROGRAMA SOBRE EL MERCADO ÚNICO

585 420 884

587 296 046

 

 

585 420 884

587 296 046

03 03

PROGRAMA DE LA UNIÓN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

27 351 001

30 633 000

 

 

27 351 001

30 633 000

03 04

COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIDAD (FISCALIS)

38 900 876

30 538 313

 

 

38 900 876

30 538 313

03 05

COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS ADUANAS (ADUANA)

138 129 000

112 361 841

60 000 000

 

198 129 000

112 361 841

03 10

AGENCIAS DESCENTRALIZADAS

153 610 426

153 610 426

 

 

153 610 426

153 610 426

 

Reservas (30 02 02)

863 000

863 000

 

 

863 000

863 000

 

 

154 473 426

154 473 426

 

 

154 473 426

154 473 426

03 20

PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES

20 300 000

20 289 929

 

 

20 300 000

20 289 929

 

Título 03 — Total

992 170 303

963 187 671

60 000 000

 

1 052 170 303

963 187 671

 

Reservas (30 02 02)

863 000

863 000

 

 

863 000

863 000

 

Total + reserva

993 033 303

964 050 671

60 000 000

 

1 053 033 303

964 050 671

CAPÍTULO 03 05 —   COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS ADUANAS (ADUANA)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

03 05

COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS ADUANAS (ADUANA)

03 05 01

Cooperación en el ámbito de las aduanas (Aduana)

1

138 129 000

112 361 841

60 000 000

 

198 129 000

112 361 841

03 05 99

Finalización de actividades y programas anteriores

03 05 99 01

Finalización de programas anteriores en el ámbito de las aduanas (anteriores a 2021)

1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 03 05 99 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Capítulo 03 05 — Total

 

138 129 000

112 361 841

60 000 000

 

198 129 000

112 361 841

Comentarios

Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos de apoyo a la unión aduanera y a las autoridades aduaneras a fin de proteger los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros, de garantizar la protección y la seguridad en la Unión y de proteger a la Unión frente al comercio desleal e ilegal, facilitando al mismo tiempo las actividades comerciales legítimas.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros terceros países) para participar en los programas de la Unión o cualquier otro ingreso afectado consignado en el estado de ingresos darán lugar a la provisión de los correspondientes créditos y a su ejecución con arreglo al presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados conexos, así como el artículo o la partida correspondiente del estado de ingresos, se indican en las líneas presupuestarias pertinentes.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) 2021/444 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2021, por el que se establece el programa Aduana para la cooperación en el ámbito aduanero y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1294/2013 (DO L 87 de 15.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/444/oj).

03 05 01
Cooperación en el ámbito de las aduanas (Aduana)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

138 129 000

112 361 841

60 000 000

 

198 129 000

112 361 841

Comentarios

Este crédito se destina a financiar reuniones y actos ad hoc similares; la colaboración estructurada basada en proyectos; las acciones de desarrollo de capacidad informática (en particular el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos); las acciones de desarrollo de capacidades y competencias humanas; las acciones de apoyo y otras acciones, entre las que cabe mencionar:

preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades de gestión del programa Aduana y de evaluación de la consecución de sus objetivos,

estudios,

reuniones de expertos,

acciones de información y de comunicación,

actividades de innovación, en particular, las iniciativas relacionadas con pruebas de concepto, proyectos piloto y creación de prototipos,

las acciones de comunicación desarrolladas conjuntamente,

los gastos relacionados con las redes informáticas dedicadas al tratamiento y al intercambio de información, incluidas las herramientas informáticas institucionales y demás asistencia técnica y administrativa necesaria en relación con la gestión del programa Aduana,

cualquier otra acción necesaria para alcanzar o apoyar los objetivos del programa Aduana.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).

Países candidatos y candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales

1 547 000

6 0 3 3

Otros países

1 599 711

6 0 3 3

Otros ingresos afectados

1 963 344

6 0 3 3

TÍTULO 06

RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 01

GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE «RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA»

34 835 007

34 835 007

 

 

34 835 007

34 835 007

06 02

MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA E INSTRUMENTO DE APOYO TÉCNICO

123 790 999

122 687 647

 

 

123 790 999

122 687 647

06 03

PROTECCIÓN DEL EURO CONTRA LA FALSIFICACIÓN

902 450

870 000

 

 

902 450

870 000

06 04

INSTRUMENTO DE RECUPERACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA (IRUE)

4 961 000 000

4 961 000 000

 

 

4 961 000 000

4 961 000 000

06 05

MECANISMO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA UNIÓN

211 321 354

107 500 000

 

 

211 321 354

107 500 000

06 06

PROGRAMA UEPROSALUD

555 939 966

558 000 000

 

 

555 939 966

558 000 000

06 07

ASISTENCIA URGENTE EN LA UNIÓN

p.m.

1 000 000

 

 

p.m.

1 000 000

06 10

AGENCIAS DESCENTRALIZADAS

285 120 009

273 269 196

 

 

285 120 009

273 269 196

 

Reservas (30 02 02)

405 000

81 000

 

 

405 000

81 000

 

 

285 525 009

273 350 196

 

 

285 525 009

273 350 196

06 20

PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES

12 339 727

12 050 000

3 335 000

1 000 500

15 674 727

13 050 500

 

Título 06 — Total

6 185 249 512

6 071 211 850

3 335 000

1 000 500

6 188 584 512

6 072 212 350

 

Reservas (30 02 02)

405 000

81 000

 

 

405 000

81 000

 

Total + reserva

6 185 654 512

6 071 292 850

3 335 000

1 000 500

6 188 989 512

6 072 293 350

CAPÍTULO 06 20 —   PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 20

PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES

06 20 01

Proyectos piloto

2.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

06 20 04

Acciones financiadas en virtud de las prerrogativas de la Comisión y de las competencias específicas conferidas a la Comisión

06 20 04 01

Coordinación y vigilancia de la unión económica y monetaria, incluido el euro, y comunicación sobre esta

2.2

12 339 727

12 050 000

3 335 000

1 000 500

15 674 727

13 050 500

 

Artículo 06 20 04 — Subtotal

 

12 339 727

12 050 000

3 335 000

1 000 500

15 674 727

13 050 500

 

Capítulo 06 20 — Total

 

12 339 727

12 050 000

3 335 000

1 000 500

15 674 727

13 050 500

06 20 04
Acciones financiadas en virtud de las prerrogativas de la Comisión y de las competencias específicas conferidas a la Comisión

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos relacionados con tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión.

Bases jurídicas

Artículo 58, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).

06 20 04 01
Coordinación y vigilancia de la unión económica y monetaria, incluido el euro, y comunicación sobre esta

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 339 727

12 050 000

3 335 000

1 000 500

15 674 727

13 050 500

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de la realización del Programa Común Armonizado de Encuestas de Coyuntura de la UE en los Estados miembros y los países candidatos. Este programa se inició mediante una Decisión de la Comisión en noviembre de 1961 y ha sido modificado por sucesivas Decisiones del Consejo y de la Comisión. Fue aprobado por última vez mediante la Decisión C(97) 2241 de la Comisión, de 15 de julio de 1997, y se presentó por última vez en la Comunicación de la Comisión C(2016) 6634, de 20 de octubre de 2016.

Este crédito se destina asimismo a financiar los costes de estudios, talleres, conferencias, análisis, evaluaciones, publicaciones, asistencia técnica, adquisición y mantenimiento de bases de datos, programas informáticos, equipo y la financiación parcial y el apoyo de medidas relativas a:

supervisión de la política fiscal, incluido el control de la situación presupuestaria,

evaluación de la transposición y aplicación por parte de los Estados miembros del marco de gobernanza presupuestaria de la Unión de apoyo al funcionamiento de la unión económica y monetaria (UEM),

seguimiento económico y análisis de las políticas económicas,

aspectos exteriores de la UEM,

evolución macroeconómica en la zona del euro,

seguimiento de las reformas estructurales y mejora del funcionamiento de los mercados en la UEM y en la Unión,

coordinación con las instituciones financieras y análisis y desarrollo de los mercados financieros, así como operaciones de empréstitos y préstamos en las que participen Estados miembros,

mecanismo de ayuda financiera a la balanza de pagos de los Estados miembros,

cooperación con los agentes económicos y responsables económicos en los ámbitos mencionados en los guiones anteriores,

profundización en la UEM y ampliación de esta,

adquisición de equipos, desarrollo y mantenimiento de software y formación relacionada para la protección del euro contra las falsificaciones.

Este crédito también se destina a la financiación de acciones de información prioritarias sobre las políticas de la Unión acerca de todos los aspectos de las normas y el funcionamiento de la UEM, así como sobre las ventajas de una coordinación más estrecha de las políticas y reformas estructurales, y a responder a las necesidades de información de los principales interesados y de los ciudadanos, en relación con la UEM.

Esta acción se ha concebido como un medio eficaz de comunicación y diálogo entre los ciudadanos de la Unión y las instituciones de esta. Tiene en cuenta las especificidades nacionales y regionales, en su caso, en cooperación con las autoridades de los Estados miembros. También se hará hincapié en la preparación de los ciudadanos para la introducción del euro en los Estados miembros que la tienen prevista.

Comprende lo siguiente:

desarrollo de actividades de comunicación a escala central (folletos, prospectos, boletines informativos, diseño, desarrollo y mantenimiento de páginas web, medios sociales, exposiciones, casetas, conferencias, seminarios, productos audiovisuales, sondeos, encuestas, estudios, material de promoción, concursos de diseño de monedas, programas de hermanamiento, formación, etc.) y otras actividades similares a escala nacional y regional ejecutadas en cooperación con las Representaciones de la Comisión,

acuerdos de asociación con los Estados miembros que tienen previsto organizar actividades de comunicación sobre el euro o sobre la UEM,

cooperación y establecimiento de redes con los Estados miembros en los foros apropiados,

iniciativas de comunicación en terceros países, especialmente para destacar el papel internacional del euro y el valor de la integración financiera.

La estrategia de comunicación de la Comisión se aplica en estrecha coordinación con los Estados miembros y el Parlamento Europeo.

La Comisión adopta una estrategia y un plan de trabajo anual siguiendo las orientaciones establecidas en su Comunicación de 11 de agosto de 2004 [COM(2004) 552] y presenta informes periódicamente a la comisión competente del Parlamento Europeo sobre la ejecución de la estrategia y sobre las previsiones para el ejercicio siguiente.

Actos de referencia

Decisión C(97) 2241 de la Comisión, de 15 de julio de 1997, por la que se aprueba el Programa Común Armonizado de Encuestas de Coyuntura de la UE, en combinación con las comunicaciones de la Comisión: COM(2000) 770, de 29 de noviembre de 2000, COM(2006) 379, de 12 de julio de 2006, SEC(2012) 227, de 4 de abril de 2012, y C(2016) 6634, de 20 de octubre de 2016, que sirven para actualizar la decisión inicial, entre otras cosas, por lo que se refiere a su ámbito geográfico.

Decisión 2005/37/CE de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por la que se crea el Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE) y se dispone la coordinación de las acciones técnicas destinadas a proteger las monedas de euro contra la falsificación (DO L 19 de 21.1.2005, p. 73, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/37(1)/oj).

TÍTULO 08

AGRICULTURA Y POLÍTICA MARÍTIMA

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE APOYO AL BLOQUE DE AGRICULTURA Y POLÍTICA MARÍTIMA

12 881 750

12 881 750

 

 

12 881 750

12 881 750

08 02

FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA)

39 973 194 597

40 028 020 016

 

 

39 973 194 597

40 028 020 016

08 03

FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER)

13 223 936 938

10 494 954 516

 

3 514 000 000

13 223 936 938

14 008 954 516

08 04

FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA (FEMPA)

937 704 820

652 519 747

 

 

937 704 820

652 519 747

08 05

ACUERDOS DE COLABORACIÓN DE PESCA SOSTENIBLE Y ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA (OROP)

96 761 000

99 826 000

 

 

96 761 000

99 826 000

 

Reservas (30 02 02)

59 970 000

41 620 000

 

 

59 970 000

41 620 000

 

 

156 731 000

141 446 000

 

 

156 731 000

141 446 000

08 10

AGENCIAS DESCENTRALIZADAS

30 250 522

30 250 522

 

 

30 250 522

30 250 522

08 20

PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES

1 000 000

5 462 500

 

 

1 000 000

5 462 500

 

Título 08 — Total

54 275 729 627

51 323 915 051

 

3 514 000 000

54 275 729 627

54 837 915 051

 

Reservas (30 02 02)

59 970 000

41 620 000

 

 

59 970 000

41 620 000

 

Total + reserva

54 335 699 627

51 365 535 051

 

3 514 000 000

54 335 699 627

54 879 535 051

CAPÍTULO 08 03 —   FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 03

FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER)

08 03 01

Tipos de intervenciones de desarrollo rural

08 03 01 01

Tipos de intervenciones en favor del desarrollo rural en el marco de los planes estratégicos de la PAC

3.2

13 195 687 778

6 200 000 000

 

1 784 000 000

13 195 687 778

7 984 000 000

08 03 01 02

Tipos de intervenciones en favor del desarrollo rural — Programas de 2014-2022

3.2

p.m.

4 275 000 000

 

1 730 000 000

p.m.

6 005 000 000

08 03 01 03

Tipos de intervenciones en favor del desarrollo rural financiados con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (IRUE)

3.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 08 03 01 — Subtotal

 

13 195 687 778

10 475 000 000

 

3 514 000 000

13 195 687 778

13 989 000 000

08 03 02

Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) — Asistencia técnica operativa

3.2

28 249 160

19 954 516

 

 

28 249 160

19 954 516

08 03 03

Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) — Asistencia técnica operativa financiada con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (IRUE)

3.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

08 03 04

Fondo InvestEU — Contribución del Feader

3.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

08 03 99

Finalización de actividades y programas anteriores

08 03 99 01

Finalización de los programas anteriores de desarrollo rural — Gasto operativo (anterior a 2014)

3.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

08 03 99 02

Finalización del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) — Asistencia técnica operativa (anterior a 2021)

3.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 08 03 99 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Capítulo 08 03 — Total

 

13 223 936 938

10 494 954 516

 

3 514 000 000

13 223 936 938

14 008 954 516

Comentarios

Los créditos de este capítulo están destinados a financiar las intervenciones de los planes estratégicos de la PAC financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el período de programación 2023-2027, así como los programas del período 2014-2020 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 que se prorrogan a 2021 y 2022 con arreglo a normas transitorias establecidas por el Reglamento (UE) 2020/2220. Dichos créditos también podrán utilizarse para cubrir los pagos pendientes de las medidas del Feader anteriores a 2014 y para la financiación de la asistencia técnica por iniciativa de la Comisión dentro del límite del 0,25 % de la dotación del Feader.

El Feader suministra bienes públicos climáticos y medioambientales específicos, mejora la competitividad de los sectores agrícola y forestal, y promueve la diversificación de la actividad económica y la calidad de vida y el trabajo en las zonas rurales, incluidas las zonas con limitaciones específicas.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros terceros países terceros) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado que se consignen en el estado de ingresos, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en virtud del presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados conexos, así como el artículo o la partida correspondiente del estado de ingresos, se indican en las líneas presupuestarias pertinentes.

Además, y de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094, los ingresos afectados externos resultantes de los ingresos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea que se consignaron en el estado de ingresos se utilizaron para habilitar créditos para este programa en virtud del presente capítulo por un importe total de 8 070 486 840 EUR en créditos de compromiso en 2021 y 2022.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1303/oj).

Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1305/oj).

Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1306/oj).

Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2094/oj).

Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022 (DO L 437 de 28.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2220/oj).

Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/523/oj).

Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj).

Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj).

08 03 01
Tipos de intervenciones de desarrollo rural

08 03 01 01
Tipos de intervenciones en favor del desarrollo rural en el marco de los planes estratégicos de la PAC

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 195 687 778

6 200 000 000

 

1 784 000 000

13 195 687 778

7 984 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los diferentes tipos de intervenciones en favor del desarrollo rural financiadas por el Feader con arreglo a los planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros para el período de programación 2023-2027.

08 03 01 02
Tipos de intervenciones en favor del desarrollo rural — Programas de 2014-2022

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

4 275 000 000

 

1 730 000 000

p.m.

6 005 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los programas de desarrollo rural del período 2014-2020 en virtud del Feader con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1305/2013, incluidos los prorrogados a 2021 y 2022 conforme al Reglamento (UE) 2020/2220.

TÍTULO 09

MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE APOYO DEL BLOQUE MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

27 810 647

27 810 647

 

 

27 810 647

27 810 647

09 02

PROGRAMA DE MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA (LIFE)

748 208 802

568 672 893

 

 

748 208 802

568 672 893

09 03

FONDO DE TRANSICIÓN JUSTA (FTJ)

1 513 991 893

6 459 302

 

 

1 513 991 893

6 459 302

09 04

INSTRUMENTO DE PRÉSTAMO AL SECTOR PÚBLICO EN EL MARCO DEL MECANISMO PARA UNA TRANSICIÓN JUSTA

p.m.

25 000 000

 

 

p.m.

25 000 000

09 05

FONDO SOCIAL PARA EL CLIMA

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

09 10

AGENCIAS DESCENTRALIZADAS

69 321 902

69 321 902

 

 

69 321 902

69 321 902

 

Reservas (30 02 02)

7 884 723

7 884 723

 

 

7 884 723

7 884 723

 

 

77 206 625

77 206 625

 

 

77 206 625

77 206 625

09 20

PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES

28 400 000

20 825 584

8 350 000

 

36 750 000

20 825 584

 

Título 09 — Total

2 387 733 244

718 090 328

8 350 000

 

2 396 083 244

718 090 328

 

Reservas (30 02 02)

7 884 723

7 884 723

 

 

7 884 723

7 884 723

 

Total + reserva

2 395 617 967

725 975 051

8 350 000

 

2 403 967 967

725 975 051

CAPÍTULO 09 20 —   PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 20

PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES

09 20 01

Proyectos piloto

3.2

p.m.

2 625 490

 

 

p.m.

2 625 490

09 20 02

Acciones preparatorias

3.2

2 000 000

2 257 220

 

 

2 000 000

2 257 220

09 20 04

Acciones financiadas en virtud de las prerrogativas de la Comisión y de las competencias específicas conferidas a la Comisión

09 20 04 01

Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono

3.2

26 400 000

15 942 874

8 350 000

 

34 750 000

15 942 874

 

Artículo 09 20 04 — Subtotal

 

26 400 000

15 942 874

8 350 000

 

34 750 000

15 942 874

 

Capítulo 09 20 — Total

 

28 400 000

20 825 584

8 350 000

 

36 750 000

20 825 584

09 20 04
Acciones financiadas en virtud de las prerrogativas de la Comisión y de las competencias específicas conferidas a la Comisión

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos relacionados con tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión.

Bases jurídicas

Artículo 58, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).

09 20 04 01
Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

26 400 000

15 942 874

8 350 000

 

34 750 000

15 942 874

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los costes de ejecución del mecanismo de ajuste en frontera por carbono (MAFC).

El MAFC se destina a hacer frente al problema de las emisiones de gases de efecto invernadero implícitas en las mercancías contempladas en el Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el momento de su importación en el territorio aduanero de la Unión, con el fin de evitar el riesgo de fuga de carbono. El MAFC complementará el régimen establecido por la Directiva 2003/87/CE para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión aplicando una serie de normas equivalentes a las importaciones, en el territorio aduanero de la Unión, de las mercancías contempladas en el Reglamento (UE) 2023/956.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (DO L 130 de 16.5.2023, p. 52, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/956/oj).

TÍTULO 11

GESTIÓN DE LAS FRONTERAS

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 01

GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE «GESTIÓN DE LAS FRONTERAS»

2 234 000

2 234 000

 

 

2 234 000

2 234 000

11 02

FONDO DE GESTIÓN INTEGRADA DE LAS FRONTERAS (FGIF) — INSTRUMENTO DE APOYO FINANCIERO A LA GESTIÓN DE FRONTERAS Y LA POLÍTICA DE VISADOS

1 232 560 499

459 393 388

 

 

1 232 560 499

459 393 388

11 03

FONDO DE GESTIÓN INTEGRADA DE LAS FRONTERAS (FGIF): INSTRUMENTO DE APOYO FINANCIERO PARA EQUIPO DE CONTROL ADUANERO

146 564 000

55 790 910

–68 350 000

 

78 214 000

55 790 910

11 10

AGENCIAS DESCENTRALIZADAS

1 230 206 527

1 210 342 382

 

 

1 230 206 527

1 210 342 382

 

Reservas (30 02 02)

76 744 000

76 744 000

 

 

76 744 000

76 744 000

 

 

1 306 950 527

1 287 086 382

 

 

1 306 950 527

1 287 086 382

 

Título 11 — Total

2 611 565 026

1 727 760 680

–68 350 000

 

2 543 215 026

1 727 760 680

 

Reservas (30 02 02)

76 744 000

76 744 000

 

 

76 744 000

76 744 000

 

Total + reserva

2 688 309 026

1 804 504 680

–68 350 000

 

2 619 959 026

1 804 504 680

CAPÍTULO 11 03 —   FONDO DE GESTIÓN INTEGRADA DE LAS FRONTERAS (FGIF): INSTRUMENTO DE APOYO FINANCIERO PARA EQUIPO DE CONTROL ADUANERO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 03

FONDO DE GESTIÓN INTEGRADA DE LAS FRONTERAS (FGIF): INSTRUMENTO DE APOYO FINANCIERO PARA EQUIPO DE CONTROL ADUANERO

11 03 01

Instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero

4

146 564 000

55 790 910

–68 350 000

 

78 214 000

55 790 910

 

Capítulo 11 03 — Total

 

146 564 000

55 790 910

–68 350 000

 

78 214 000

55 790 910

Comentarios

Los créditos de este capítulo se destinan a financiar la ayuda para la adquisición de equipo de control aduanero con el objetivo de dar apoyo a la unión aduanera y a las autoridades aduaneras a fin de proteger los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros, garantizar la protección y seguridad en la Unión y proteger a la Unión frente al comercio desleal e ilícito, facilitando al mismo tiempo la actividad comercial legítima. El Instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero contribuye a la realización de controles aduaneros adecuados y equivalentes mediante la adquisición, el mantenimiento y la mejora de equipo de control aduanero avanzado y fiable.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros terceros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado que se consignen en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados conexos, así como el artículo o la partida correspondiente del estado de ingresos, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) 2021/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero para Equipo de Control Aduanero (DO L 234 de 2.7.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1077/oj).

11 03 01
Instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

146 564 000

55 790 910

–68 350 000

 

78 214 000

55 790 910

Comentarios

Este crédito se destina a respaldar la adquisición, el mantenimiento y la mejora de equipo de control aduanero que tenga uno o varios de los siguientes fines de control aduanero:

inspección no invasiva,

indicación de objetos ocultos en personas,

detección de radiaciones e identificación de núclidos,

análisis de muestras en laboratorios,

muestreo y análisis in situ de muestras,

registro con aparatos portátiles.

Además, el Instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero (IGFV) puede financiar la adquisición, el mantenimiento y la mejora de equipos de control aduanero a fin de ensayar nuevos equipos o nuevas funcionalidades en condiciones operativas, así como los gastos de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades de gestión del instrumento y de evaluación de la consecución de sus objetivos.

El Instrumento podrá financiar, además, los gastos relacionados con estudios, reuniones de expertos y acciones de información y comunicación que estén relacionados con los objetivos del Instrumento, así como los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento y el intercambio de información, incluidas las herramientas informáticas institucionales y demás asistencia técnica y administrativa necesaria en relación con la gestión del instrumento.


SECCIÓN III

COMISIÓN

PERSONAL

Organismos con personalidad jurídica creados por la Unión Europea

Organismos descentralizados

Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (ALBC)

Categoría y grado

Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (ALBC)

Presupuesto 2025

Presupuesto rectificativo no 2/2025

Presupuesto 2025 (incl. NR2/2025)

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

6

6

AD 15

AD 14

5

5

AD 13

1

1

AD 12

6

6

AD 11

4

4

AD 10

10

10

AD 9

AD 8

8

8

AD 7

3

30

33

AD 6

5

5

AD 5

10

10

Subtotal AD

58

30

88

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

2

2

AST 7

AST 6

AST 5

2

2

AST 4

AST 3

6

–2

4

AST 2

AST 1

Subtotal AST

8

8

AST/SC 6

AST/SC 5

AST/SC 4

AST/SC 3

AST/SC 2

AST/SC 1

Subtotal AST/SC

Total

66

30

96

Total

66

30

96


ELI: http://data.europa.eu/eli/budget_suppl_amend/2025/2238/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)