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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/2227 |
31.10.2025 |
DECISIÓN (UE) 2025/2227 DEL CONSEJO
de 27 de octubre de 2025
por la que se autoriza la apertura de negociaciones, en interés de la Unión Europea, con respecto a la revisión del Convenio Internacional y los Estatutos Orgánicos, el Reglamento Orgánico, el Reglamento Financiero, el Reglamento General y otros textos de la Organización Mundial de Sanidad Animal
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, y su artículo 168, apartado 4, letra b), en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) es una organización intergubernamental que se fundó en 1924 como Oficina Internacional de Epizootias. Sus textos jurídicos incluyen el Convenio Internacional para la creación de una Oficina Internacional de Epizootias y los Estatutos Orgánicos de la Oficina Internacional de Epizootias (1924), el Reglamento Orgánico de la Oficina Internacional de Epizootias (1973), el Reglamento Financiero (1987) y el Reglamento General de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y otros textos (2011) (en lo sucesivo, «Textos Fundamentales de la OMSA»). Las normas de la OMSA sobre sanidad animal y zoonosis están reconocidas como normas sanitarias internacionales de referencia en el marco del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio. Desde 2025, la OMSA cuenta con 183 miembros, incluidos todos los Estados miembros de la Unión. La Comisión Europea tiene estatuto de observador. |
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(2) |
En 2023, en vísperas de su centenario, la OMSA encargó una revisión externa e independiente de su gobernanza para garantizar que fuera adecuada y capaz de apoyar una organización eficiente, eficaz y sostenible en el futuro. El informe resultante se presentó y debatió en la Asamblea Mundial de Delegados de la OMSA en mayo de 2024. |
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(3) |
El 30 de mayo de 2024, la Asamblea Mundial de Delegados de la OMSA adoptó la Resolución n.o 12 por la que se encomendaba al director general la creación de un grupo dedicado a la gobernanza que incluyera, de entre los miembros de la OMSA, a representantes de cada región a fin de seguir trabajando en la revisión de los Textos Fundamentales de la OMSA. |
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(4) |
En diciembre de 2024, se creó el Comité de Revisión de la Gobernanza de la OMSA, que, en consonancia con su mandato, está compuesto por dieciséis miembros de todas las regiones de la OMSA. Tres de los actuales miembros de dicho Comité son Estados miembros: Irlanda y Austria figuran entre los miembros que representan a la región de Europa de la OMSA, y Chipre entre los que representan a la región de Oriente Próximo de la OMSA. Entre los asesores de estos miembros figuran expertos de los Estados miembros y de la Comisión. La primera reunión del Comité de Revisión de la Gobernanza tuvo lugar en enero de 2025. |
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(5) |
El Comité de Revisión de la Gobernanza preparó un programa de trabajo integral de actividades plurianuales y recomendaciones iniciales para apoyar las revisiones de los Textos Fundamentales de la OMSA, que, tras su validación por el Consejo de la OMSA, se presentaron a la Asamblea Mundial de Delegados, -la cual adoptó, con el apoyo de la Unión, el 29 de mayo de 2025 la Resolución n.o 5, titulada «Programa de trabajo del Comité de Revisión de la Gobernanza de la OMSA y ajustes iniciales para acompañar las revisiones de los Textos Fundamentales de la OMSA». En consonancia con su programa de trabajo, el Comité de Revisión de la Gobernanza inició la primera fase sustantiva de su labor - la fase de evaluación- a finales de mayo de 2025. |
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(6) |
La Unión ha adoptado medidas armonizadas y ha establecido una organización común de los mercados agrícolas para determinados productos agrícolas de origen animal, de conformidad con el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Esto implica el mantenimiento de animales en la producción agrícola. |
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(7) |
La sanidad animal es un elemento intrínseco del Derecho de la Unión. El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) establece requisitos zoosanitarios para los desplazamientos de animales y productos de origen animal en los Estados miembros y entre ellos y su entrada en la Unión. Importante señalar que, de conformidad con el artículo 168, apartado 4, del TFUE, para hacer frente a los problemas comunes de seguridad en la Unión, esta debe contribuir a la consecución de los objetivos mencionados en dicho artículo mediante la adopción, entre otras, de medidas en el ámbito veterinario que tengan como objetivo directo la protección de la salud pública. El Derecho de la Unión que regula la sanidad animal y las zoonosis abarca, entre otras cosas, las medidas relativas a las enfermedades transmisibles de los animales que afectan a los animales y a los seres humanos, que incluyen aspectos de protección de la salud pública. |
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(8) |
La Unión ha establecido mediante el Reglamento (UE) 2016/429 y la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) normas armonizadas que regulan la sanidad animal y las zoonosis. Dicha legislación incluye normas sobre el listado de enfermedades animales a efectos de la intervención de la Unión, medidas de prevención, control y erradicación de enfermedades, desplazamiento de animales y productos de origen animal en los Estados miembros y entre ellos y su entrada en la Unión, y normas para la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos. |
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(9) |
Por consiguiente, las cuestiones relacionadas con la sanidad y el bienestar animal como parte de la política agrícola común y en el ámbito veterinario forman parte de las competencias de la Unión. |
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(10) |
Redunda en interés de la Unión desempeñar un papel eficaz en los trabajos de la OMSA. Esto promoverá la coherencia del enfoque de la Unión con respecto a las políticas que entran en el ámbito de competencias de la OMSA y reforzará su compromiso con el desarrollo a largo plazo de la sanidad animal y el control de las zoonosis, el bienestar animal, la seguridad de los alimentos de la producción animal, la seguridad del comercio internacional de animales y productos de origen animal y la seguridad alimentaria a escala mundial. |
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(11) |
Los Estados miembros y la Comisión deben cooperar estrechamente durante el proceso de negociación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a los Estados miembros que son miembros del Comité de Revisión de la Gobernanza de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) en representación de la región de Europa de la OMSA a negociar, en interés de la Unión, la revisión del Convenio Internacional y los Estatutos Orgánicos, el Reglamento Orgánico, el Reglamento Financiero, el Reglamento General y otros textos de la OMSA, en el Comité de Revisión de la Gobernanza de la OMSA.
Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda de la presente Decisión.
Artículo 2
Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Animales y Cuestiones Veterinarias» (Jefes de los Servicios Veterinarios), al que se designa comité especial en el sentido del artículo 218, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de octubre de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
J. JENSEN
(1) Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj).
(2) Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/99/oj).
Apéndice
Directrices para la negociación de una revisión de los Textos Fundamentales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA)
1.
En el marco del Comité de Revisión de la Gobernanza establecido en virtud de la Resolución n.o 12 adoptada por la Asamblea Mundial de Delegados de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) el 30 de mayo de 2024, que proporciona un foro de negociación que incluye a los miembros de la OMSA a través de representantes de cada región, los Estados miembros que son miembros del Comité de Revisión de la Gobernanza en representación de la región de Europa de la OMSA representarán a la Unión como negociadores y tratarán de introducir modificaciones en los Textos Fundamentales de la OMSA que garanticen la flexibilidad y la adaptabilidad de los mecanismos de gobernanza necesarios para afrontar situaciones cambiantes de una manera eficaz.
2.
Los negociadores se esforzarán por alcanzar un resultado negociado global que abarque los objetivos y principios que se exponen a continuación, con vistas a lograr unos Textos Fundamentales de la OMSA revisados que sean adecuados para su finalidad y capaces de promover una OMSA eficiente, eficaz y sostenible en el futuro. A lo largo de este proceso, los negociadores consultarán al Grupo «Animales y Cuestiones Veterinarias» (Jefes de los Servicios Veterinarios) y se coordinarán con la Comisión.
3.
A este respecto, los negociadores deben esforzarse por intentar:|
a. |
consolidar el mandato de la OMSA y reforzar su papel en los asuntos incluidos en su mandato a escala mundial y regional y, al mismo tiempo, establecer disposiciones específicas para la cooperación con las organizaciones internacionales y las partes interesadas no gubernamentales pertinentes, entre otras cosas, teniendo en cuenta el enfoque de «Una sola salud» de la Unión; |
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b. |
aclarar las funciones y responsabilidades de la Secretaría de la OMSA, incluidos sus representantes regionales y subregionales, y las de los delegados de sus miembros, así como de los órganos de gobernanza de la OMSA, como la Asamblea Mundial de Delegados, el Consejo y las Comisiones Regionales; |
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c. |
reforzar el sistema científico de la OMSA mediante la reforma de los organismos especializados existentes, garantizando una mayor transparencia y eficacia en la toma de decisiones, también en relación con el establecimiento de normas internacionales; |
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d. |
lograr la participación activa de los miembros en la labor de la OMSA y aumentar la ejecución efectiva de las normas internacionales de la OMSA por parte de los miembros; |
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e. |
establecer mecanismos financieros sólidos basados en la transparencia, la equidad y la solidaridad, con el objetivo de utilizar de manera eficiente los recursos disponibles; |
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f. |
facilitar el proceso de ulterior modificación de los Textos Fundamentales de la OMSA para hacer frente a las necesidades cambiantes. |
4.
Los negociadores deben esforzarse por garantizar que los Textos Fundamentales de la OMSA sean coherentes con el Derecho y las políticas pertinentes de la Unión, así como con los compromisos de la Unión en virtud de otros acuerdos multilaterales pertinentes.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2227/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)