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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/2155 |
24.10.2025 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2155 DE LA COMISIÓN
de 23 de octubre de 2025
por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, las medidas pormenorizadas sobre la declaración de conformidad y la verificación por parte del auditor independiente y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/879 de la Comisión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 517/2014 (1), y en particular su artículo 19, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573 permite la comercialización de aparatos de refrigeración, aire acondicionado e inhaladores dosificadores precargados con hidrofluorocarburos, si los hidrofluorocarburos contenidos en los productos o aparatos se computan dentro del sistema de cuotas a que hace referencia el capítulo IV de dicho Reglamento. Al comercializar productos o aparatos precargados, los fabricantes e importadores deben, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/573, documentar el cumplimiento de dicho requisito y elaborar una declaración de conformidad a este respecto. |
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(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/879 de la Comisión (2) establece reglas concretas sobre la declaración de conformidad al comercializar aparatos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor precargados con hidrofluorocarburos y sobre su verificación por un auditor independiente. |
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(3) |
Al emitir las declaraciones de conformidad y la documentación, es necesario prever diferentes opciones que reflejen las distintas maneras de que disponen los productores e importadores para garantizar la conformidad. |
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(4) |
El Reglamento (UE) 2024/573 incluyó los inhaladores dosificadores en el ámbito de aplicación de los productos y aparatos a que se refiere el artículo 19 de dicho Reglamento. Por tanto, es necesario incluir este nuevo tipo de producto en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/879. Además, es necesario introducir una serie de cambios para adaptarse al Reglamento (UE) 2024/573. |
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(5) |
A fin de demostrar el cumplimiento del régimen de cuotas a que se refiere el capítulo IV del Reglamento (UE) 2024/573, se necesitan diferentes tipos de documentos de importadores y fabricantes que reflejen los diferentes tipos de actividades realizadas por estas empresas. Por lo tanto, es necesario establecer una lista de documentos que los importadores y los fabricantes deben conservar. |
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(6) |
A fin de proporcionar orientaciones para la verificación por terceros de la declaración de conformidad y de la documentación correspondiente exigida por el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/573, conviene determinar el ámbito de aplicación de la verificación por parte de un auditor independiente, de conformidad con el artículo 26, apartado 7, de dicho Reglamento. |
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(7) |
A fin de dar tiempo suficiente a los importadores y fabricantes para cumplir las nuevas normas, el presente Reglamento contempla que las declaraciones de conformidad establecidas en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/879 sigan siendo válidas hasta el 31 de diciembre de 2025. |
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(8) |
A la vista de las diversas modificaciones que deben introducirse, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/879 debe derogarse y sustituirse en aras de la claridad. Por consiguiente, las referencias a dicho Reglamento de Ejecución deben entenderse hechas al presente Reglamento. |
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(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gases fluorados de efecto invernadero, establecido por el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Declaración de conformidad
1. Los importadores y fabricantes de aparatos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor e inhaladores dosificadores precargados con hidrofluorocarburos (en lo sucesivo denominados «productos o aparatos») emitirán la declaración de conformidad a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (UE) 2024/573 utilizando el modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento. La declaración de conformidad irá firmada por un representante legal del fabricante o del importador de los productos o aparatos.
2. Una declaración de conformidad solo podrá hacer referencia a una autorización o a una delegación de una autorización si dicha autorización o delegación se ha expedido de conformidad con el artículo 21, apartados 2, y 3, respectivamente, del Reglamento (UE) 2024/573.
Artículo 2
Documentación
1. Para toda comercialización en la Unión, los fabricantes de los productos o aparatos precargados con hidrofluorocarburos conservarán la siguiente documentación contemplada en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2024/573:
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a) |
la declaración de conformidad; |
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b) |
una lista en la que se identifiquen los productos o aparatos, así como el tipo y la cantidad total en kilogramos por tipo de hidrofluorocarburos que contienen; |
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c) |
cuando los hidrofluorocarburos hayan sido suministrados al fabricante, el albarán o factura de los correspondientes hidrofluorocarburos comercializados en la Unión; |
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d) |
cuando los hidrofluorocarburos contenidos en los productos o aparatos sean importados y despachados a libre práctica en la Unión por el fabricante antes de su carga, los documentos aduaneros pertinentes que demuestren que la cantidad de hidrofluorocarburos contenidos en los productos o aparatos ha sido despachada a libre práctica en la Unión; |
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e) |
cuando los hidrofluorocarburos contenidos en los productos o aparatos sean importados por el fabricante, pero no despachados a libre práctica en la Unión antes de su carga, la prueba de que se cumplen los procedimientos aduaneros pertinentes para el despacho a libre práctica de las cantidades correspondientes de hidrofluorocarburos cuando se comercializan esos productos o aparatos; |
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f) |
cuando los hidrofluorocarburos contenidos en los productos o aparatos sean producidos por el fabricante de los productos o aparatos y precargados en los productos o aparatos en la Unión, un documento en el que se indique la cantidad de hidrofluorocarburos contenida en los productos o aparatos. |
La lista a que se refiere la letra b) no será necesaria si el fabricante puede demostrar que los hidrofluorocarburos contenidos en los productos o aparatos se comercializaron previamente antes de la carga.
2. Los importadores de productos o aparatos precargados con hidrofluorocarburos conservarán la siguiente documentación contemplada en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2024/573 respecto a todos los productos o aparatos cubiertos por una declaración en aduana para el despacho a libre práctica en la Unión:
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a) |
la declaración de conformidad; |
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b) |
una lista que indique los productos o aparatos despachados a libre práctica y que proporcione la siguiente información:
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c) |
la declaración en aduana para el despacho a libre práctica de los productos o aparatos en la Unión; |
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d) |
cuando los hidrofluorocarburos contenidos en los productos o aparatos precargados con hidrofluorocarburos ya se hayan comercializado en la Unión, y se hayan exportado y cargado posteriormente en los productos o aparatos fuera de la Unión, un albarán o factura, así como una declaración de la empresa que comercializó los hidrofluorocarburos, en que se indique que la cantidad de hidrofluorocarburos ha sido o será notificada como comercializada en la Unión y que no ha sido ni será notificada como suministro directo para su exportación a tenor del artículo 16, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2024/573 con arreglo al artículo 26 de dicho Reglamento; |
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e) |
cuando tanto los productos o aparatos precargados como los hidrofluorocarburos contenidos en ellos hayan sido comercializados en la Unión por la empresa, posteriormente exportados fuera de la Unión, y a continuación reimportados en la Unión sin adición de hidrofluorocarburos, un albarán o factura, así como una declaración de la empresa que haya comercializado los hidrofluorocarburos, en que se indique que la cantidad de hidrofluorocarburos ha sido o será notificada como comercializada en la Unión y que no ha sido ni será notificada como suministro directo para su exportación a tenor del artículo 16, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2024/573 con arreglo al artículo 26 de dicho Reglamento. |
Artículo 3
Verificación
1. El auditor independiente a que se refiere el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/573 confirmará la veracidad del informe presentado por una empresa con arreglo al artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/573 y verificará la siguiente documentación y declaraciones de conformidad del importador de los productos o aparatos:
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a) |
la coherencia de las declaraciones de conformidad y los documentos relacionados con los informes presentados con arreglo al artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/573; |
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b) |
la exactitud y la exhaustividad de la información que figura en las declaraciones de conformidad y documentos conexos sobre la base de los registros de las transacciones pertinentes de la empresa; |
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c) |
cuando un importador de productos o aparatos haga referencia a una autorización o delegación concedida de conformidad con el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2024/573, respectivamente, la disponibilidad de un número suficiente de autorizaciones o delegaciones mediante la comparación de los datos que figuran en el portal de gases fluorados a que se refiere el artículo 20 del Reglamento (UE) 2024/573 con los documentos que demuestren la comercialización de productos o aparatos; |
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d) |
cuando los hidrofluorocarburos contenidos en los productos o aparatos se hayan comercializado en la Unión, y se hayan exportado y cargado posteriormente en los productos o aparatos fuera de la Unión, la existencia de una declaración de la empresa que comercializa los hidrofluorocarburos de conformidad con el artículo 2, apartado 2, letra d), respecto a las cantidades pertinentes; |
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e) |
cuando tanto los productos o aparatos precargados como los hidrofluorocarburos contenidos en ellos hayan sido comercializados en la Unión, posteriormente exportados, y a continuación reimportados en la Unión, la existencia de una declaración de la empresa que comercializa los hidrofluorocarburos de conformidad con el artículo 2, apartado 2, letra e), respecto a las cantidades pertinentes. |
2. El auditor independiente expedirá un documento de verificación con sus conclusiones tras la verificación de conformidad con el apartado 1. Incluirá una declaración sobre el nivel de exactitud de la documentación y las declaraciones de conformidad pertinentes, así como sobre la veracidad del informe presentado por una empresa con arreglo al artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/573.
El auditor independiente presentará el documento de verificación a la Comisión a través del portal de gases fluorados.
Artículo 4
Derogación
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/879. Las referencias al Reglamento de Ejecución derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a el cuadro de correspondencias que figura en el anexo II.
Artículo 5
Disposición transitoria
Las declaraciones de conformidad establecidas en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/879 en la versión en vigor el día anterior a la entrada en vigor del presente Reglamento seguirán siendo válidas hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 6
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L, 2024/573, 20.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/573/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/879 de la Comisión, de 2 de junio de 2016, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, reglas concretas sobre la declaración de conformidad al comercializar aparatos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor cargados con hidrofluorocarburos y sobre su verificación por un auditor independiente (DO L 146 de 3.6.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/879/oj).
ANEXO I
Declaración de conformidad con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo
Los abajo firmantes [indique el nombre de la empresa, el número de identificación a efectos de IVA y, para los importadores de productos o aparatos, el número de registro en el portal de gases fluorados], declaramos bajo nuestra responsabilidad exclusiva que, al comercializar productos o aparatos precargados, que importamos o fabricamos en la Unión, los hidrofluorocarburos contenidos en esos productos o aparatos se computan dentro del sistema de cuotas a que hace referencia el capítulo IV del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los gases fluorados de efecto invernadero, ya que:
[marque la opción u opciones que procedan; la cobertura por el sistema de cuotas se realiza mediante una o varias de las opciones siguientes]
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☐ A |
disponemos de autorizaciones para el uso de la cuota, o autorizaciones delegadas. Dichas autorizaciones o autorizaciones delegadas se recibieron de conformidad con el artículo 21, apartados 2 y 3, respectivamente, del Reglamento (UE) 2024/573 después de haber sido registradas en el portal de gases fluorados a que se refiere el artículo 20 de dicho Reglamento y abarcan la cantidad total de hidrofluorocarburos contenida en el producto o aparato que debe despacharse a libre práctica. |
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☐ B |
[para los importadores de productos o aparatos únicamente] los hidrofluorocarburos contenidos en los productos o aparatos se han comercializado en la Unión, se han exportado y cargado posteriormente en los productos o aparatos fuera de la Unión, y la empresa que comercializó los hidrofluorocarburos en la Unión ha hecho una declaración en la que indica que la cantidad de hidrofluorocarburos ha sido o será notificada como comercializada en la Unión y que no ha sido ni será notificada como suministro directo para exportación a efectos del artículo 16, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2024/573, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/573. |
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☐ C |
[para los productos o aparatos fabricados en la Unión] los hidrofluorocarburos cargados en los productos o aparatos han sido comercializados por un fabricante o importador de hidrofluorocarburos con arreglo al artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573. o [en el caso de los productos o aparatos importados en la Unión], el producto o aparato y los hidrofluorocarburos contenidos en ellos se habían comercializado en la Unión previamente y el producto o aparato se exportó junto con los hidrofluorocarburos contenidos en él. |
[Nombre y cargo del representante legal]
[Firma del representante legal]
[Fecha]
ANEXO II
Cuadro de correspondencias
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Reglamento de Ejecución (UE) 2016/879 de la Comisión |
Presente Reglamento |
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Artículo 1, apartado 1 |
Artículo 1, apartado 1 |
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Artículo 1, apartado 2 |
— |
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Artículo 1, apartado 3 |
Artículo 1, apartado 2 |
|
Artículo 2, apartado 1 |
Artículo 2, apartado 1 |
|
Artículo 2, apartado 2, letras a) a d) |
Artículo 2, apartado 2, letras a) a d) |
|
— |
Artículo 2, apartado 2, letra e) |
|
Artículo 3, apartado 1, letras a) a d) |
Artículo 3, apartado 1, letras a) a d) |
|
— |
Artículo 3, apartado 1, letra e) |
|
Artículo 3, apartado 2 |
Artículo 3, apartado 2 |
|
— |
Artículo 3, apartado 2, párrafo segundo |
|
Artículo 4 |
— |
|
— |
Artículo 4 |
|
Artículo 5 |
Artículo 5 |
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2155/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)