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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/2143 |
24.10.2025 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2143 DE LA COMISIÓN
de 23 de octubre de 2025
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/340 en lo que respecta a la introducción de formación y evaluación basadas en competencias, así como a la formación virtual de los controladores de tránsito aéreo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 50, apartado 1, letras b) y c), y su artículo 53, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión (2) establece los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo. |
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(2) |
La flexibilidad y la disponibilidad limitadas de los recursos de controladores de tránsito aéreo en la Unión restringen la capacidad del sistema europeo de gestión del tránsito aéreo. Es, por tanto, necesario adaptar el marco regulador relativo a la concesión de licencias y a la cualificación de los controladores de tránsito aéreo. |
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(3) |
Para responder mejor a las necesidades de los proveedores de servicios de navegación aérea en cuanto al personal cualificado y disponible, el nivel de competencia requerido establecido en el Reglamento (UE) 2015/340 debe racionalizarse aún más para garantizar que la metodología y los planes de formación aplicados den lugar a un resultado de formación común y, por tanto, contribuyan positivamente a las necesidades operativas. |
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(4) |
A fin de permitir un resultado de formación racionalizado, el marco regulador de la formación de los controladores de tránsito aéreo de la Unión debe mejorarse con el establecimiento de los estándares de rendimiento requeridos en aplicación de los principios de formación y evaluación basadas en competencias (CBTA, por sus siglas en inglés), que es también la vía preferente de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para todas las licencias del personal de aviación. |
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(5) |
Para contribuir mejor a la aplicación de la metodología de la CBTA para la formación de los controladores de tránsito aéreo, en ella se deben establecer los estándares de rendimiento que deben cumplir los instructores y los evaluadores, aplicando los mismos principios de la CBTA. |
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(6) |
Tras la experiencia adquirida durante la pandemia de COVID-19, podría ser beneficioso permitir la virtualización de la formación de los controladores de tránsito aéreo. Con la formación virtual, la separación geográfica de estudiantes, instructores y evaluadores no debe suponer una limitación para facilitar la formación de controladores de tránsito aéreo. |
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(7) |
Para que los proveedores de servicios de tránsito aéreo y las organizaciones de formación de controladores de tránsito aéreo puedan adaptar, respectivamente, sus planes de capacitación de unidad, y sus planes y cursos de formación, debe aplazarse la fecha de aplicación del presente Reglamento. |
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(8) |
Para evitar la discontinuidad en el proceso de formación, deben aceptarse los certificados de finalización de determinados cursos iniciados antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento a efectos de la expedición, revalidación o renovación de las licencias, habilitaciones y anotaciones pertinentes, siempre que la formación y la evaluación hayan concluido a más tardar el 30 de junio de 2029. |
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(9) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2015/340 en consecuencia. |
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(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité al que se refiere el artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2015/340 se modifica como sigue:
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1) |
El artículo 4 se modifica como sigue:
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2) |
En el artículo 6, apartado 2, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «2. A efectos del anexo III y de la supervisión de los requisitos del anexo I relativos a los proveedores de servicios de tránsito aéreo, la autoridad competente será:». |
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3) |
El anexo I (PARTE ATCO) se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
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4) |
El anexo II (PARTE ATCO.AR) se modifica con arreglo al anexo II del presente Reglamento. |
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5) |
El anexo III (PARTE ATCO.OR) se modifica con arreglo al anexo III del presente Reglamento. |
Artículo 2
Disposiciones transitorias
Se aceptarán los certificados de finalización de la formación mencionados en la subparte D, sección 2, del anexo I (Parte ATCO) del Reglamento (UE) 2015/340, iniciados antes del 1 de enero de 2029, a efectos de la expedición, revalidación o renovación de las licencias, habilitaciones y anotaciones pertinentes de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/340, modificado por el presente Reglamento, siempre que la formación y la evaluación se hayan completado a más tardar el 30 de junio de 2029.
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2029.
Sin embargo, las siguientes disposiciones serán aplicables a partir del 13 de mayo de 2026:
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a) |
el artículo 1, punto 1, letras d), i) y k); |
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b) |
el punto 2, letra e), del anexo I del presente Reglamento, en lo que se refiere al punto ATCO.B.025, letra a), puntos 1 y 3, del anexo I (PARTE ATCO) del Reglamento (UE) 2015/340; |
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c) |
el punto ATCO.C.005 del anexo I (PARTE ATCO) del Reglamento (UE) 2015/340; |
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d) |
el punto 2 del anexo III. |
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj.
(2) Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.o 805/2011 de la Comisión (DO L 63 de 6.3.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/340/oj).
ANEXO I
El anexo I (PARTE ATCO) del Reglamento (UE) 2015/340 se modifica como sigue:
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1) |
En la subparte A, punto ATCO.A.015, las letras c) a f) se sustituyen por el texto siguiente:
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2) |
La subparte B se modifica como sigue:
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3) |
La subparte C se modifica como sigue:
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4) |
La subparte D se modifica como sigue:
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ANEXO II
El anexo II (PARTE ATCO.AR) del Reglamento (UE) 2015/340 se modifica como sigue:
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1) |
en la subparte A, punto ATCO.AR.A.010, se inserta la letra c bis) siguiente:
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2) |
en la subparte D, punto ATCO.AR.D.001, letra a), se inserta el punto 1 bis siguiente:
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3) |
en la subparte D, en el punto ATCO.AR.D.005, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
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ANEXO III
El anexo III (parte ATCO.OR) del Reglamento (UE) 2015/340 se modifica como sigue:
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1) |
en la subparte B, en el punto ATCO.OR.B.001, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
en la subparte B, en el punto ATCO.OR.B.015, la frase introductoria de la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
en la subparte C, en el punto ATCO.OR.C.015, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
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4) |
en la subparte B, en el punto ATCO.OR.D.001, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
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ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2143/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)