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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/2142 |
22.10.2025 |
DECISIÓN (UE) 2025/2142 DEL CONSEJO
de 21 de octubre de 2025
relativa a las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo en concepto de tercer tramo para el ejercicio 2025
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 1 (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo Interno»), y en particular su artículo 7, apartado 2, en relación con su artículo 14, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 2 (2) y en particular su artículo 19, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 1 del Acuerdo Interno establece la clave de reparto para cada Parte del Fondo de Desarrollo Europeo (FED) al FED. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/1877, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe comunicar a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y pagos de los instrumentos que gestiona. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1877, la Comisión debe presentar una propuesta a más tardar el 10 de octubre de 2025 en la que figure el importe del tercer tramo de la contribución para el ejercicio 2025. |
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(4) |
De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1877, las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para anteriores FED. Por lo tanto, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1877, debe presentarse una solicitud de contribuciones para el BEI y para la Comisión. |
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(5) |
La Decisión (UE) 2024/2906 del Consejo 4 (3) fija en 800 000 000 EUR para la Comisión y en 9 000 000 EUR para el BEI el importe anual de la contribución que deben abonar las Partes al FED para el ejercicio 2025. El BEI solicitó la totalidad de su cuota del 11.o FED con el primer tramo del ejercicio 2025. |
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(6) |
A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas establecidas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El importe de las contribuciones que deberán abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo (FED) en concepto de tercer tramo para el ejercicio 2025 queda fijado en 200 000 000 EUR para la Comisión.
Artículo 2
Las Partes en el FED abonarán a la Comisión el tercer tramo de sus contribuciones individuales al FED para el ejercicio 2025 de conformidad con el anexo.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 21 de octubre de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
M. BJERRE
(1) DO L 210 de 6.8.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_eums/2013/806/oj.
(2) DO L 307 de 3.12.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1877/oj.
(3) Decisión (UE) 2024/2906 del Consejo, de 14 de noviembre de 2024, sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, en la que se especifica el límite máximo para el ejercicio 2026, el importe anual para el ejercicio 2025, el importe del primer tramo para el ejercicio 2025 y una previsión indicativa, no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2027 y 2028 (DO L, 2024/2906, 19.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2906/oj).
ANEXO
Tercer tramo de las contribuciones al FED para el ejercicio 2025 (en EUR) correspondientes a la Comisión (*1)
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ESTADOS MIEMBROS Y REINO UNIDO |
Clave de reparto del 11.o FED (%) |
Tercer tramo 2025 (en EUR) |
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BÉLGICA |
3,24927 |
6 498 540 |
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BULGARIA |
0,21853 |
437 060 |
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CHEQUIA |
0,79745 |
1 594 900 |
|
DINAMARCA |
1,98045 |
3 960 900 |
|
ALEMANIA |
20,57980 |
41 159 600 |
|
ESTONIA |
0,08635 |
172 700 |
|
IRLANDA |
0,94006 |
1 880 120 |
|
GRECIA |
1,50735 |
3 014 700 |
|
ESPAÑA |
7,93248 |
15 864 960 |
|
FRANCIA |
17,81269 |
35 625 380 |
|
CROACIA |
0,22518 |
450 360 |
|
ITALIA |
12,53009 |
25 060 180 |
|
CHIPRE |
0,11162 |
223 240 |
|
LETONIA |
0,11612 |
232 240 |
|
LITUANIA |
0,18077 |
361 540 |
|
LUXEMBURGO |
0,25509 |
510 180 |
|
HUNGRÍA |
0,61456 |
1 229 120 |
|
MALTA |
0,03801 |
76 020 |
|
PAÍSES BAJOS |
4,77678 |
9 553 560 |
|
AUSTRIA |
2,39757 |
4 795 140 |
|
POLONIA |
2,00734 |
4 014 680 |
|
PORTUGAL |
1,19679 |
2 393 580 |
|
RUMANÍA |
0,71815 |
1 436 300 |
|
ESLOVENIA |
0,22452 |
449 040 |
|
ESLOVAQUIA |
0,37616 |
752 320 |
|
FINLANDIA |
1,50909 |
3 018 180 |
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SUECIA |
2,93911 |
5 878 220 |
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REINO UNIDO |
14,67862 |
29 357 240 |
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TOTAL EU-27 Y REINO UNIDO |
100,00 |
200 000 000 |
(*1) El BEI solicitó la totalidad de su cuota del 11.o FED con el primer tramo del ejercicio 2025.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2142/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)