|
Diario Oficial |
ES Serie L |
|
2025/2135 |
20.10.2025 |
DECISIÓN (UE) 2025/2135 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 8 de octubre de 2025
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Alemania (EGF/2025/002 DE/Goodyear 2)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 (1), y en particular su artículo 15, apartado 1, párrafo primero,
Visto el Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (2), y en particular su apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) tiene por objeto expresar la solidaridad de la Unión y promover un empleo digno y sostenible en la Unión, apoyando a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han cesado en su actividad en caso de reestructuraciones importantes y ayudando a dichos trabajadores a recuperar un empleo digno y sostenible lo antes posible. |
|
(2) |
El FEAG no puede rebasar un importe anual máximo de 30 000 000 EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (3), modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo (4), y en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/691. |
|
(3) |
El 10 de marzo de 2025, Alemania presentó una solicitud de movilización del FEAG, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/691, en relación con los despidos de trabajadores en Goodyear (Goodyear Germany GmbH), perteneciente al sector económico clasificado en la división 22 (Fabricación de productos de caucho y plásticos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE) Rev. 2, y situada en las regiones de nivel 2 de la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) de Kassel (DE73) y Darmstadt (DE71), en Alemania. La solicitud se completó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/691. Teniendo en cuenta la evaluación realizada por la Comisión en la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización (5), se considera que dicha solicitud cumple las condiciones para que se conceda una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/691. |
|
(4) |
Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 3 085 166 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Alemania. |
|
(5) |
Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio financiero 2025, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos con el fin de proporcionar la cantidad de 3 085 166 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 8 de octubre de 2025.
Hecho en Estrasburgo, el 8 de octubre de 2025.
Por el Parlamento Europeo
La Presidenta
R. METSOLA
Por el Consejo
La Presidenta
M. BJERRE
(1) DO L 153 de 3.5.2021, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/691/oj.
(2) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj.
(3) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj).
(4) Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj).
(5) COM(2025) 302.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2135/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)