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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/2037 |
23.10.2025 |
REGLAMENTO (UE) 2025/2037 DEL CONSEJO
de 23 de octubre de 2025
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (2) da efecto a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC. |
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(2) |
El 23 de octubre de 2025, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2025/2036 (3) por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC. |
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(3) |
La Decisión (PESC) 2025/2036 introduce un criterio adicional para la inclusión en la lista de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos responsables de acciones o políticas que contribuyan a la deportación, el traslado forzoso, la asimilación forzosa, incluido el adoctrinamiento, o la educación militarizada de menores ucranianos, o que apoyen o ejecuten dichas acciones o políticas. |
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(4) |
La Decisión (PESC) 2025/2036 también amplía a dos compañías de seguros incluidas en la lista la excepción existente relativa a los pagos que constituyen una indemnización o beneficio concedido tras materializarse algún riesgo. |
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(5) |
Dichas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros. |
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(6) |
Procede armonizar la terminología en los actos jurídicos de la Unión y garantizar así la aplicación coherente del Reglamento (UE) n.o 269/2014 y su armonización con otros marcos de medidas restrictivas de la Unión. Esta coherencia es esencial para evitar ambigüedades, aumentar la seguridad jurídica y garantizar la eficacia de las medidas restrictivas de la Unión en varios regímenes de sanciones. Procede, por tanto, incluir en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 las definiciones de «propiedad» y «control» de una persona jurídica, entidad u organismo, a efectos de armonización con las definiciones utilizadas en el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo (4). |
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(7) |
También procede aclarar la disposición relativa a la inmovilización de fondos y recursos económicos de las personas incluidas en la lista y la prohibición de poner a su disposición tales fondos y recursos económicos. |
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(8) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 1 se añaden las letras siguientes:
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2) |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control corresponda a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuran en la lista del anexo I. 2. No se pondrán, directa ni indirectamente, fondos o recursos económicos a disposición de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuran en la lista del anexo I, ni en su beneficio.». |
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3) |
En el artículo 3, apartado 1, se añade la letra siguiente:
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4) |
En el artículo 6 ter, el apartado 5 sexies se modifica como sigue:
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
M. BJERRE
(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/145(1)/oj.
(2) Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/269/oj).
(3) Decisión (PESC) 2025/2036 del Consejo, de 23 de octubre de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L, 2025/2036, 23.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2036/oj).
(4) Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 70, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/2580/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/2037/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)