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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/2018

6.10.2025

DECISIÓN (UE) 2025/2018 DEL CONSEJO

de 18 de septiembre de 2025

relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra (2025-2030)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, segundo párrafo, letra a), inciso v), y su artículo 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión del Consejo (UE) 2024/3202 (2), el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, (2025-2030) (3) (en lo sucesivo, «el Protocolo») se firmó el 12 de diciembre de 2024, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2)

El Protocolo tiene por objeto permitir que los buques de la Unión pesquen en la zona de pesca de Groenlandia y que la Unión y Groenlandia colaboren estrechamente para seguir promoviendo el desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Groenlandia. Esta colaboración también contribuirá a instaurar en el sector de la pesca unas condiciones de trabajo dignas.

(3)

Procede aprobar el Protocolo.

(4)

De conformidad con los Tratados, la Comisión debe realizar las notificaciones contempladas en el artículo 14 del Protocolo.

(5)

El artículo 12 del Acuerdo de colaboración establece la Comisión mixta responsable del seguimiento de su aplicación entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra (4) (en lo sucesivo, «Acuerdo») responsable del seguimiento de la aplicación del Acuerdo y del Protocolo. Dicha Comisión está facultada para aprobar determinadas modificaciones del Protocolo. A fin de facilitar la aprobación de tales modificaciones, conviene facultar a la Comisión, a reserva de determinadas condiciones sustantivas y procedimentales, para que las apruebe en nombre de la Unión con arreglo a un procedimiento simplificado.

(6)

El Consejo debe establecer la posición de la Unión acerca de las modificaciones del Protocolo propuestas. Las modificaciones propuestas deben ser aprobadas, salvo que se oponga a ellas un número de Estados miembros que constituya una minoría de bloqueo con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea.

(7)

De conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), se ha consultado al Supervisor Europeo de Protección de Datos, quien el 11 de diciembre de 2024 emitió su dictamen.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra (2025-2030) (en lo sucesivo, «Protocolo»).

Artículo 2

La Comisión procederá a realizar, en nombre de la Unión, las notificaciones previstas en el artículo 14 del Protocolo, a fin de expresar el consentimiento de la Unión en quedar vinculada por el Protocolo (6).

Artículo 3

Se autoriza a la Comisión a aprobar en nombre de la Unión, de conformidad con el procedimiento y las condiciones establecidos en el anexo de la presente Decisión, las modificaciones del Protocolo que adopte la Comisión mixta establecida en virtud del artículo 12 del Acuerdo de colaboración.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigorel día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2025.

Por el Consejo

El Presidente

L. AAGAARD


(1)  Aprobación del 8 de julio de 2025 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión del Consejo 2024/3202, de 5 de diciembre de 2024, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra (2025-2030) (DO L, 2024/3202, 30.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/3202/oj).

(3)   DO L, 2024/3203, 30.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2024/3203/oj.

(4)   DO L 175 de 18.5.2021, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2021/793/oj.

(5)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

(6)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.


ANEXO

PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES PARA LA APROBACIÓN DE MODIFICACIONES DEL PROTOCOLO QUE VAYA A ADOPTAR LA COMISIÓN MIXTA

1)   

En caso de que se solicite a la Comisión mixta que adopte modificaciones del Protocolo de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo de colaboración y de los artículos 4 y 7 del Protocolo, se autoriza a la Comisión a negociar con el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca y, cuando proceda, y a reserva del cumplimiento del punto 3, aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones propuestas del presente Protocolo en relación con los aspectos siguientes:

a)

la fijación de las posibilidades de pesca y, como consecuencia de ello, de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 3 del Protocolo;

b)

las modalidades de apoyo sectorial, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo;

c)

las condiciones y las modalidades técnicas aplicables al ejercicio de las actividades pesqueras por parte de los buques de la Unión.

2)   

En el seno de la Comisión mixta la Unión:

a)

actuará de conformidad con los objetivos de la política pesquera común;

b)

promoverá posiciones que sean acordes con las normas pertinentes adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera y que tengan en cuenta la gestión conjunta realizada por los Estados ribereños.

3)   

Cuando, en una reunión de la Comisión mixta, esté previsto adoptar una decisión sobre las modificaciones del Protocolo contempladas en el punto 1, se tomarán las medidas necesarias para garantizar que la posición que se vaya a manifestar en nombre de la Unión tenga en cuenta la última información pertinente de índole estadística, biológica u otra que se haya comunicado a la Comisión.

4)   

A tal fin, y sobre la base de dicha información, la Comisión remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios, para su estudio y aprobación, un documento en el que se expongan los elementos específicos de la propuesta de posición de la Unión, con antelación suficiente a la correspondiente reunión de la Comisión mixta.

5)   

Con respecto a los aspectos contemplados en el punto 1, letra a), la aprobación de la posición prevista de la Unión requerirá una mayoría cualificada del Consejo, de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE). En los demás casos, se considerará aprobada la posición de la Unión propuesta en el documento preparatorio, a no ser que un número de Estados miembros equivalente a una minoría de bloqueo en el Consejo, de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del TUE, se oponga durante una reunión del órgano preparatorio del Consejo o en el plazo de veinte días a partir de la recepción del documento preparatorio, si esta fecha es anterior. De producirse esta oposición, el asunto se remitirá de nuevo al Consejo.

6)   

Si, en el transcurso de reuniones posteriores del Comité mixto, incluidas las reuniones in situ, resulta imposible llegar a un acuerdo, el asunto se remitirá de nuevo al Consejo o a sus órganos preparatorios para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos.

7)   

Se invita a la Comisión a tomar, a su debido tiempo, todas las medidas necesarias para garantizar el seguimiento de la decisión de la Comisión mixta, incluido, cuando proceda, publicar la decisión pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea y comunicar toda propuesta necesaria para ejecutar dicha decisión.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2018/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)