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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/2016 |
9.10.2025 |
REGLAMENTO (UE) 2025/2016 DE LA COMISIÓN
de 8 de octubre de 2025
que corrige determinadas versiones lingüísticas del Reglamento (UE) n.o 142/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (1), y en particular su artículo 15, apartado 1, párrafo primero, letra b), en relación con su artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, y su artículo 31, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Las versiones en lengua alemana, eslovena y neerlandesa del anexo X del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (2) contienen errores en el capítulo II, sección 4, primera parte, letra B, punto 1.2, parte introductoria, y letra B, punto 1.4, parte introductoria, en lo que respecta a los tratamientos a los que debe someterse la leche. Los errores modifican el sentido de dichas disposiciones y afectan, por tanto, a su esencia. |
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(2) |
Procede, por tanto, corregir las versiones alemana, eslovena y neerlandesa del Reglamento (UE) n.o 142/2011 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas. |
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(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, emitido antes de la adopción del Reglamento (UE) n.o 142/2011. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
(no afecta a la versión española)
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 300 de 14.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1069/oj.
(2) Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/142/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/2016/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)