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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/2015

13.10.2025

DECISIÓN (UE) 2025/2015 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 23 de septiembre de 2025

relativa a las disposiciones transitorias para la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo después de la introducción del euro en Bulgaria (BCE/2025/33)

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 19.1 y su artículo 46.2, primer guion,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (1),

Visto el Reglamento (CE) n.o 2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (2),

Visto el Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (3), y en particular su artículo 5, apartado 1, y su artículo 6, apartado 4,

Visto el Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1) (4),

Visto el Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a las partidas del balance de entidades de crédito y del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2021/2) (5),

Considerando lo siguiente:

(1)

La adopción del euro por Bulgaria el 1 de enero de 2026 conllevará que las entidades situadas en Bulgaria estén sujetas a reservas mínimas a partir de esa fecha, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1).

(2)

La integración de esas entidades en el sistema de reservas mínimas del Eurosistema exige adoptar disposiciones transitorias que faciliten el proceso sin que suponga una carga desproporcionada para las entidades de crédito de los Estados miembros cuya moneda es el euro, incluida Bulgaria.

(3)

De conformidad con el artículo 5 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el BCE, asistido por los bancos centrales nacionales, recopila la información estadística necesaria de las autoridades nacionales competentes o directamente de los agentes económicos también para velar por la oportuna preparación en materia estadística con vistas a la adopción del euro por un Estado miembro.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión:

a)

se aplicarán las definiciones del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1);

b)

se entenderá por «entidad de tamaño reducido» la definida en el artículo 2, punto 17, del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2).

Artículo 2

Disposiciones transitorias aplicables a las entidades situadas en Bulgaria

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1), las entidades situadas en Bulgaria estarán sujetas a un período de mantenimiento transitorio comprendido entre el 1 de enero y el 10 de febrero de 2026.

2.   La base de reservas de cada entidad situada en Bulgaria, excluidas las entidades de tamaño reducido, para el período de mantenimiento transitorio, se establecerá de acuerdo con su balance al 31 de octubre de 2025. El Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) solicitará a las entidades situadas en Bulgaria que le comuniquen sus bases de reservas de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2).

3.   La base de reservas de cada entidad de tamaño reducido situada en Bulgaria se establecerá de acuerdo con su balance al 30 de septiembre de 2025. El Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) solicitará a las entidades de tamaño reducido situadas en Bulgaria que calculen sus bases de reservas para el período de mantenimiento transitorio de acuerdo con sus balances al 30 de septiembre de 2025.

4.   Las reservas mínimas de cada entidad situada en Bulgaria para el período de mantenimiento transitorio las calculará la propia entidad o el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria). La parte que haga el cálculo de las reservas mínimas lo presentará a la otra parte con antelación suficiente para que esta pueda verificarlo y presentar revisiones. Ambas partes confirmarán el cálculo de las reservas mínimas y las revisiones si las hubiere el 19 de diciembre de 2025 a más tardar. Si la parte a la que se presenta el cálculo de las reservas mínimas no lo confirma el 19 de diciembre de 2025 a más tardar, se considerará que admite ese cálculo como aplicable al período de mantenimiento transitorio.

5.   El artículo 3, apartados 2 a 4, de la presente Decisión, se aplicará mutatis mutandis a las entidades situadas en Bulgaria de forma que estas puedan deducir de sus bases de reservas, para sus períodos de mantenimiento iniciales, los pasivos adeudados a entidades situadas en Bulgaria, aun cuando en el momento del cálculo de las reservas mínimas estas entidades no figuren en la lista de entidades sujetas a reservas mínimas a que se refiere el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1).

Artículo 3

Disposiciones transitorias aplicables a las entidades situadas en otros Estados miembros cuya moneda es el euro

1.   El período de mantenimiento transitorio aplicable a las entidades situadas en Bulgaria conforme al artículo 2, apartado 1, no afectará al período de mantenimiento aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1), a las entidades situadas en otros Estados miembros cuya moneda es el euro.

2.   Las entidades situadas en otros Estados miembros cuya moneda es el euro podrán optar por deducir de sus bases de reservas, para los períodos de mantenimiento de 23 de diciembre de 2025 a 10 de febrero de 2026 y de 11 de febrero a 24 de marzo de 2026, los pasivos adeudados a entidades situadas en Bulgaria, aun cuando en el momento del cálculo de las reservas mínimas estas entidades no figuren en la lista de entidades sujetas a reservas mínimas a que se refiere el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1).

3.   Las entidades situadas en otros Estados miembros cuya moneda es el euro que decidan deducir los pasivos adeudados a entidades situadas en Bulgaria de conformidad con el apartado 2 calcularán sus reservas mínimas, para los períodos de mantenimiento de 23 de diciembre de 2025 a 10 de febrero de 2026 y de 11 de febrero a 24 de marzo de 2026, de acuerdo con sus balances al 31 de octubre y al 31 de diciembre de 2025 respectivamente, y presentarán la información estadística de conformidad con el anexo III, parte 1, del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2), considerando a las entidades situadas en Bulgaria como ya sujetas al sistema de reservas mínimas del BCE.

Esto se entenderá sin perjuicio de la obligación de las entidades de presentar la información estadística de los períodos correspondientes de acuerdo con el anexo I, parte 2, cuadro 1, del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2), considerando a las entidades situadas en Bulgaria como bancos situados en el resto del mundo.

Los cuadros se presentarán de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2).

4.   Para los períodos de mantenimiento que comienzan en diciembre de 2025 y febrero de 2026, las entidades de tamaño reducido situadas en otros Estados miembros cuya moneda es el euro que decidan deducir los pasivos adeudados a entidades situadas en Bulgaria de conformidad con el apartado 2, calcularán sus reservas mínimas de acuerdo con su balance al 30 de septiembre de 2025, y presentarán la información estadística de conformidad con el anexo III, parte 1, del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2), considerando a las entidades situadas en Bulgaria como ya sujetas al sistema de reservas mínimas del BCE.

Para los períodos de mantenimiento que comienzan en marzo y mayo de 2026, las entidades de tamaño reducido situadas en otros Estados miembros cuya moneda es el euro que decidan deducir los pasivos adeudados a entidades situadas en Bulgaria de conformidad con el apartado 2, calcularán sus reservas mínimas de acuerdo con su balance al 31 de diciembre de 2025, y presentarán la información estadística de conformidad con el anexo III, parte 1, del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2), considerando a las entidades situadas en Bulgaria como ya sujetas al sistema de reservas mínimas del BCE.

Esto se entenderá sin perjuicio de la obligación de las entidades de presentar la información estadística de los períodos correspondientes de acuerdo con el anexo I, parte 2, cuadro 1, del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2), considerando a las entidades situadas en Bulgaria como bancos situados en el resto del mundo.

La información estadística se presentará de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2).

Artículo 4

Disposiciones finales

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.

2.   Se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2025.

3.   A falta de disposición expresa en la presente Decisión se aplicarán las disposiciones de los Reglamentos (UE) 2021/378 (BCE/2021/1) y (UE) 2021/379 (BCE/2021/2).

Artículo 5

Destinatarios

La presente Decisión se dirige al Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria), a las entidades situadas en Bulgaria y a las entidades situadas en otros Estados miembros cuya moneda es el euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 23 de septiembre de 2025.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)   DO L 318 de 27.11.1998, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/2531/oj.

(2)   DO L 318 de 27.11.1998, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/2532/oj.

(3)   DO L 318 de 27.11.1998, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/2533/oj.

(4)   DO L 73 de 3.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/378/oj.

(5)   DO L 73 de 3.3.2021, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/379/oj.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2015/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)