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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/1966 |
29.9.2025 |
DECISIÓN (UE) 2025/1966 DEL CONSEJO
de 16 de septiembre de 2025
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la prórroga del plazo de adhesión de Kazajistán al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a las instituciones y la administración pública de la Unión
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 336, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (en lo sucesivo, «Convenio») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2023/1075 del Consejo (1), en lo que respecta a las instituciones y la administración pública de la Unión, y la Decisión (UE) 2023/1076 del Consejo (2), en lo que respecta a los asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, el asilo y la no devolución, y entró en vigor para la Unión el 1 de octubre de 2023. En la actualidad hay treinta y nueve Partes en el Convenio, incluida la Unión y veintidós Estados miembros. |
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(2) |
El Comité de Ministros del Consejo de Europa (en lo sucesivo, «Comité de Ministros») es el órgano decisorio del Consejo de Europa. Cada uno de los cuarenta y seis miembros del Consejo de Europa tiene derecho a un representante en el Comité de Ministros y cada representante tiene derecho a un voto. Todos los Estados miembros son miembros del Consejo de Europa y, por tanto, están representados en el Comité de Ministros. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 76, apartado 1, del Convenio, el Comité de Ministros puede decidir invitar, previa consulta con las Partes del Convenio y después de haber obtenido su consentimiento unánime, a un Estado no miembro del Consejo de Europa a adherirse al Convenio. Dicha decisión requiere una mayoría de dos tercios del Comité de Ministros y el voto unánime de los representantes de las Partes en el Convenio con derecho a formar parte del Comité de Ministros. |
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(4) |
El 22 de abril de 2020, el Comité de Ministros decidió invitar a Kazajistán a adherirse al Convenio. De conformidad con dicha Decisión, la invitación tenía una validez de cinco años a partir de su adopción, o sea, hasta el 23 de abril de 2025. |
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(5) |
Mediante carta de 3 de abril de 2025, Kazajistán solicitó una prórroga de dos años del plazo de adhesión al Convenio, o sea, hasta el 23 de abril de 2027, a fin de poder completar sus procedimientos internos. |
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(6) |
Se espera que el Comité de Ministros, en su reunión de septiembre de 2025, adopte una decisión por la que se conceda a Kazajistán una prórroga de dos años del plazo de adhesión al Convenio. |
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(7) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Ministros con respecto a la prórroga del plazo de adhesión de Kazajistán al Convenio, ya que dicha prórroga podría surtir efectos jurídicos en la Unión. El efecto de la prórroga sería la renovación de la invitación, expirada, a Kazajistán para adherirse al Convenio y, por tanto, podría conducir al establecimiento de relaciones convencionales entre la Unión y Kazajistán en el marco del Convenio. Los efectos de la prórroga también podrían influir en la forma en que se toman las decisiones en el Comité de las Partes en el Convenio |
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(8) |
La adhesión de Kazajistán al Convenio beneficiaría a la Unión, ya que ampliaría a ese país las ambiciosas normas del Convenio. Por consiguiente, la posición de la Unión debe ser la de conceder a Kazajistán la prórroga de dos años del plazo para la adhesión al Convenio, a fin de que Kazajistán complete sus procedimientos internos. |
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(9) |
Dado que la Unión no es miembro del Consejo de Europa, pero todos los Estados miembros lo son, la posición de la Unión debe ser expresada por los Estados miembros, actuando conjuntamente. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la reunión del Comité de Ministros del Consejo de Europa de septiembre de 2025 será la de apoyar una prórroga hasta el 23 de abril de 2027 del plazo de adhesión de Kazajistán al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.
Artículo 2
La posición a la que se refiere el artículo 1 será expresada por aquellos Estados miembros que sean miembros del Comité de Ministros del Consejo de Europa, actuando conjuntamente.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
M. BJERRE
(1) Decisión (UE) 2023/1075 del Consejo, de 1 de junio de 2023, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a las instituciones y la administración pública de la Unión (DO L 143 I de 2.6.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1075/oj).
(2) Decisión (UE) 2023/1076 del Consejo, de 1 de junio de 2023, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, asilo y no devolución (DO L 143 I de 2.6.2023, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1076/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1966/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)