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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/1925 |
23.9.2025 |
REGLAMENTO (UE) 2025/1925 DE LA COMISIÓN
de 18 de septiembre de 2025
por el que se establece el cierre de las pesquerías de atún blanco del norte en aguas del Reino Unido para los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea o que están matriculados en él
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008, (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo (2) fija las posibilidades de pesca para 2025. |
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(2) |
Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea o que están matriculados en él han agotado el límite de capturas de la población de atún blanco del norte en aguas del Reino Unido para 2025. |
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(3) |
Es necesario, por tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
El límite de capturas asignado a la Unión Europea para 2025 correspondiente a la población de atún blanco del norte en aguas del Reino Unido mencionado en el anexo se considerará agotado a partir de la fecha indicada en dicho anexo.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el artículo 1 por parte de buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea o que están matriculados en él desde la fecha indicada en el anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2025.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Costas KADIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1224/oj.
(2) Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025 (DO L, 2025/202, 31.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/202/oj).
ANEXO
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N.o |
10/TQ202 |
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Estado miembro |
Unión Europea (todos los Estados miembros) |
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Población |
ALB/*AN05N-UK |
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Especie |
Atún blanco del norte (Thunnus alalunga) |
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Zona |
aguas del Reino Unido |
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Fecha de cierre |
29 de agosto de 2025 |
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/1925/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)