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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/1886

19.9.2025

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/1886 DE LA COMISIÓN

de 17 de septiembre de 2025

relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de Italia y Eslovaquia en relación con los gastos de la PAC financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero de 2020

[notificada con el número C(2025)6267]

(Los textos en lenguas eslovaca e italiana son los únicos auténticos)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1), y en particular su artículo 104, apartado 1, letra a),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (2), y en particular su artículo 51,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 104, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2116 establece que el artículo 4, apartado 1, letra b), el artículo 5, el artículo 7, apartado 3, los artículos 9, 17, 21 y 34, el artículo 35, apartado 4, los artículos 36, 37, 38, 40 a 43, 51, 52, 54, 56, 59, 63, 64, 67, 68, 70, 75 a 77, 91 a 97, 99 y 100, el artículo 102, apartado 2, y los artículos 110 y 111 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 siguen aplicándose, en lo que atañe al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en relación con los gastos efectuados y los pagos efectuados para el ejercicio financiero de 2020.

(2)

El artículo 64, párrafo segundo, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión (3) establece que el artículo 2, el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, el artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartado 1, letra b), los artículos 5, 6, 7, 21 a 25, 27, 28 y 29, el artículo 30, apartado 1, letras a), b) y c), el artículo 30, apartados 2, 3 y 4, y los artículos 31 a 40 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (4) siguen aplicándose, en lo que atañe al FEAGA, en relación con los gastos efectuados y los pagos efectuados para el ejercicio financiero de 2020.

(3)

El artículo 64, párrafo segundo, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 establece que los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 siguen aplicándose a efectos del artículo 32, letras f) y g), del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 en el ejercicio financiero de 2020.

(4)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/870 de la Comisión (5) se liquidaron las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero de 2020, excepto en el caso del organismo pagador italiano Agenzia della Regione Calabria per le Erogazioni in Agricoltura y del organismo pagador eslovaco Pôdohospodárska platobná agentúra.

(5)

A raíz de la transmisión de nueva información y tras haber realizado controles adicionales, la Comisión está en condiciones de adoptar una decisión sobre la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas presentadas por el organismo pagador italiano Agenzia della Regione Calabria per le Erogazioni in Agricoltura y por el organismo pagador eslovaco Pôdohospodárska platobná agentúra en relación con los gastos financiados por el FEAGA en el ejercicio financiero de 2020.

(6)

El artículo 33, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 dispone que los importes que, de resultas de la decisión de liquidación de cuentas a que se refiere el artículo 33, apartado 1, del citado Reglamento de Ejecución, deban recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos han de fijarse deduciendo los pagos mensuales correspondientes al ejercicio financiero en cuestión de los gastos reconocidos para dicho ejercicio con arreglo al artículo 33, apartado 1, mencionados. La Comisión debe deducir ese importe del pago mensual correspondiente al gasto realizado en el segundo mes siguiente a la decisión de liquidación de cuentas, o añadirlo al citado pago mensual.

(7)

La Comisión, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, ya ha reducido una serie de pagos mensuales a los Estados miembros interesados correspondientes al ejercicio financiero de 2020 debido a que los gastos no se efectuaron con arreglo a las normas de la Unión. Estos importes se tienen en cuenta en la presente Decisión.

(8)

La Comisión ya ha reducido los pagos mensuales correspondientes al ejercicio financiero de 2020 de los importes adeudados al FEAGA como resultado de decisiones de liquidación financiera y de conformidad de los Estados miembros interesados, con arreglo a los artículos 51 y 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, ejecutadas por la Comisión en el ejercicio financiero de 2020. Estos importes se tienen en cuenta en la presente Decisión.

(9)

Con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades deben sufragarse en un 50 % a cargo del Estado miembro correspondiente cuando la recuperación no se haya efectuado en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de solicitud de recuperación, o de ocho años en caso de que sea objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales. El artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 exige a los Estados miembros adjuntar a las cuentas anuales que deben transmitir a la Comisión, con arreglo al artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014, un cuadro certificado en el que figuren los importes a su cargo en aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. En el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 se recogen las disposiciones relativas a la obligación de los Estados miembros de informar sobre los importes que deben recuperarse. El modelo de cuadro que los Estados miembros han de utilizar para proporcionar información sobre los importes que deben recuperarse figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014. A partir de los cuadros completados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir las consecuencias financieras de la falta de recuperación por irregularidades de más de cuatro y ocho años de antigüedad, respectivamente.

(10)

De conformidad con el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación por causas debidamente justificadas. Esta decisión solo puede tomarse cuando la totalidad de los costes ya sufragados y previsibles de la recuperación sea superior al importe que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia, comprobada y admitida con arreglo al Derecho nacional, del deudor o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad. En caso de que la decisión haya sido tomada dentro de un plazo de cuatro años a partir de la fecha de la solicitud de recuperación, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputa al presupuesto de la Unión el 100 % de las consecuencias financieras de la falta de recuperación. Los importes que un determinado Estado miembro haya decidido no recuperar y los motivos de dicha decisión deben figurar en el informe de síntesis contemplado en el artículo 54, apartado 4, de dicho Reglamento. Por tanto, dichos importes no deben imputarse a los Estados miembros correspondientes y, en consecuencia, corren a cargo del presupuesto de la Unión.

(11)

A la hora de liquidar las cuentas del organismo pagador en cuestión, la Comisión debe tener en cuenta los importes ya retenidos al Estado miembro interesado sobre la base de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/870, notificada con el número C(2021) 3684.

(12)

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la presente Decisión se entiende sin perjuicio de las decisiones que la Comisión pueda adoptar más adelante para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas del organismo pagador italiano Agenzia della Regione Calabria per le Erogazioni in Agricoltura y del organismo pagador eslovaco Pôdohospodárska platobná agentúra correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) respecto del ejercicio financiero de 2020.

En los anexos I y II de la presente Decisión figuran los importes que, en virtud de la presente Decisión, deben recuperarse de Italia y Eslovaquia, o abonarse a estos, incluidos los importes resultantes de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

Artículo 2

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las futuras decisiones de liquidación de conformidad que la Comisión pueda tomar en virtud del artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a las normas de esta.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son la República Italiana y la República Eslovaca.

Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2025.

Por la Comisión

Christophe HANSEN

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI:http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj.

(2)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 549, ELI:http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1306/oj.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia (DO L 20 de 31.1.2022, p. 131, ELI:http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/128/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59, ELI:http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/908/oj).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/870 de la Comisión, de 28 de mayo de 2021, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en lo referente a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero de 2020 (DO L 191 de 31.5.2021, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/870/oj).


ANEXO I

Liquidación de las cuentas de los organismos pagadores

Ejercicio financiero de 2020

Importes que deben recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos

EM

 

2020 — Gastos/Ingresos asignados de los organismos pagadores cuyas cuentas

Total a + b

Reducciones y suspensiones para todo el ejercicio financiero (1)

Importe que debe imputarse con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013

Total, incluidas las reducciones y suspensiones

Pagos efectuados al Estado miembro con cargo al ejercicio financiero

Importe que debe recuperarse del Estado miembro (-) o que debe abonarse a este (+)

Importe recuperado del Estado miembro (-) o abonado a este (+) en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/870 de la Comisión

Importe que debe recuperarse del Estado miembro (-) o que debe abonarse a este (+) (2)

 

se liquidan

se disocian

 

= gastos/ingresos asignados declarados en la declaración anual

= total de gastos/ingresos asignados en las declaraciones mensuales

 

 

 

 

 

a

b

c = a + b

d

e

f = c + d + e

g

h = f - g

i

j = h - i

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IT

EUR

4 268 557 784,44

0,00

4 268 557 784,44

- 167 562 267,97

-5 965 756,43

4 095 029 760,04

4 097 021 659,49

-1 991 899,45

- 520 206,90

-1 471 692,55

SK

EUR

458 885 163,57

0,00

458 885 163,57

-1 276 785,09

-7 070,96

457 601 307,52

457 608 435,91

-7 128,39

0,00

-7 128,39

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


EM

 

Gastos (3)

Ingresos asignados (3)

Artículo 54, apartado 2

Total (= j)

 

08 02 06 01

6200

6200

 

k

l

m

n = k + l + m

 

 

 

 

 

 

IT

EUR

0,00

- 722 534,92

- 749 157,63

-1 471 692,55

SK

EUR

0,00

-57,43

-7 070,96

-7 128,39

 

 

 

 

 

 

(1)

Las reducciones y las suspensiones son las que se tienen en cuenta en el sistema de pagos, a las que se añaden, en particular, las correcciones por incumplimiento de los plazos de pago y otras reducciones a que se refiere el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

(2)

Para calcular el importe que ha de recuperarse del Estado miembro o abonarse a este, el importe que se tiene en cuenta es el total de la declaración anual respecto del gasto liquidado (columna a) o el total de los pagos mensuales efectuados correspondientes al gasto liquidado.

(3)

BL 08 02 06 01 se desglosará entre las correcciones negativas, que pasan a ser ingreso asignado en BL 62 00, y las positivas a favor de los Estados miembros, que ahora se incluirán en el apartado de gastos 08 02 06 01 de acuerdo con el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

NOTA:

Nomenclatura 2025: 08 02 06 01, 6200

ANEXO II

Liquidación de las cuentas de los organismos pagadores

Ejercicio financiero de 2020 — FEAGA

Correcciones con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013  (*1)

Estado miembro

Moneda

En moneda nacional

En EUR

 

 

 

 

SK

EUR

0,00

29 446,56

 

 

 

 

 

 

 

 


(*1)  Importes que deben imputarse a los Estados miembros como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 en relación con el Instrumento Temporal de Desarrollo Rural (ITDR) financiado por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) [Reglamento (CE) n.o 27/2004 de la Comisión, de 5 de enero de 2004, por el que se establecen disposiciones transitorias de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación por la sección de Garantía del FEOGA de medidas de desarrollo rural para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 5 de 9.1.2004, p. 36)]


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/1886/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)