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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/1871 |
28.10.2025 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/1871 DE LA COMISIÓN
de 23 de julio de 2025
por el que se modifican el Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas relativas a eCall y el Reglamento Delegado (UE) 2017/79 en lo que respecta a los requisitos técnicos y los procedimientos de ensayo para la homologación de los vehículos de motor equipados con sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE (1), y en particular su artículo 5, apartados 8 y 9, y su artículo 6, apartado 12,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2015/758 exige que todos los nuevos tipos de vehículos de las categorías M1 y N1 estén equipados con un sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo. |
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(2) |
La Comunicación de la Comisión sobre una Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente (2) señala la necesidad de adaptar el marco jurídico de eCall a las nuevas tecnologías de telecomunicaciones. |
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(3) |
En el Reglamento (UE) 2015/758 figura una lista de normas europeas y especificaciones técnicas en las que se basan los requisitos técnicos para la homologación de los sistemas eCall y de los vehículos equipados con dichos sistemas. |
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(4) |
El Comité Europeo de Normalización (CEN) ha adoptado las nuevas normas EN 17184:2024 y EN 17240:2024, que suceden, respectivamente, a las especificaciones técnicas CEN/TS 17184:2022 y CEN/TS 17240:2018. Además, la nueva versión de la norma EN 16072:2025 contiene cambios pertinentes para eCall. En consecuencia, deben actualizarse las referencias a las especificaciones técnicas y normas respectivas del artículo 5, apartado 8, del Reglamento (UE) 2015/758. |
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(5) |
El Reglamento Delegado (UE) 2017/79 de la Comisión (3) establece los requisitos técnicos detallados y los procedimientos de ensayo para la homologación de los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo y los vehículos de motor equipados con dichos sistemas. Estos requisitos técnicos y procedimientos de ensayo deben revisarse para garantizar la neutralidad tecnológica y permitir la aplicación de los métodos de ensayo independiente de la tecnología. |
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(6) |
A fin de garantizar la eficacia de la autoevaluación del sistema eCall integrado en el vehículo, es necesario prever que los modos de fallo se sometan a ensayo por separado. |
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(7) |
A fin de garantizar la preparación del sistema eCall integrado en el vehículo para las inspecciones técnicas periódicas de conformidad con la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), es necesario establecer los requisitos técnicos específicos que deben cumplirse en la homologación de tipo para facilitar las inspecciones técnicas a lo largo de todo el ciclo de vida de los vehículos de motor. |
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(8) |
Para garantizar que la verificación de la ausencia de trazabilidad del eCall integrado en el vehículo se lleva a cabo sin ambigüedad, es necesario especificar el comportamiento esperado una vez que se emita el eCall. |
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(9) |
A fin de garantizar que la estructura de los procedimientos de ensayo sea coherente en todos los anexos del Reglamento Delegado (UE) 2017/79, estos deben hacer una distinción clara entre las condiciones de ensayo, los métodos de ensayo y la evaluación. |
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(10) |
Es necesario establecer disposiciones que permitan la extensión de las homologaciones concedidas antes del 1 de enero de 2027 a los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos que funcionan a través de redes de comunicación con conmutación de circuitos, a fin de garantizar que sigan cumpliendo su objetivo tras la transición a la tecnología de comunicación por paquetes conmutados. |
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(11) |
Con el fin de garantizar que el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo siga funcionando en caso de que la fuente de alimentación principal del vehículo esté desconectada, es necesario establecer procedimientos de ensayo para la fuente de alimentación de reserva (en su caso) y la fuente de alimentación secundaria del vehículo, que podrían utilizarse tras un accidente de tráfico con el vehículo. |
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(12) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2015/758 y el Reglamento Delegado (UE) 2017/79 en consecuencia. |
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(13) |
A fin de que los Estados miembros, las autoridades nacionales y los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para aplicar los cambios, la aplicación obligatoria de las normas EN 17184:2024 y EN 17240:2024 debe aplazarse al 1 de enero de 2027. Además, es necesario establecer disposiciones transitorias para la aplicación de los nuevos requisitos relativos a la fuente de alimentación de reserva y la fuente de alimentación secundaria del vehículo del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo, así como a la preparación para las inspecciones técnicas periódicas de los nuevos tipos de vehículos con dichos sistemas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) 2015/758
En el artículo 5, apartado 8, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2015/758, las letras a) a c) se modifican como sigue:
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1) |
En la letra a), «EN 16072:2022» se sustituye por «EN 16072:2025». |
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2) |
En la letra b), «CEN/TS 17184:2022» se sustituye por «EN 17184:2024». |
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3) |
En la letra c), «CEN/TS 17240:2018» se sustituye por «EN 17240:2024». |
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/79
El Reglamento Delegado (UE) 2017/79 se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 4, se añade el punto 12 siguiente:
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2) |
En el artículo 5, se añade el apartado 4 siguiente: «4. Con el fin de extender la homologación de tipo CE concedida de conformidad con el apartado 1 antes del 1 de enero de 2027, el servicio técnico podrá eximir al sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo del ensayo de impacto a escala real especificado en el anexo II y del posterior ensayo de los equipos de audio especificado en el anexo III. El fabricante deberá documentar y explicar al servicio técnico y a la autoridad de homologación de tipo los cambios del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo modificado con respecto al sistema homologado originalmente:
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3) |
En el artículo 7, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. La homologación de tipo CE de una unidad técnica independiente eCall basada en el número 112 integrada en el vehículo estará condicionada a que la unidad técnica independiente supere los ensayos que figuran en los anexos I, IV, VI, VII y VIII y cumpla los requisitos pertinentes que figuran en dichos anexos. En caso de que la unidad técnica independiente esté equipada con una fuente de alimentación de reserva, deberá cumplir los requisitos y someterse al procedimiento de ensayo establecido en el anexo X.» |
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4) |
El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
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5) |
El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
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6) |
El anexo III se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento. |
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7) |
El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento. |
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8) |
El anexo VII se modifica de conformidad con el anexo V del presente Reglamento. |
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9) |
El anexo VIII se modifica de conformidad con el anexo VI del presente Reglamento. |
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10) |
Se añade, como anexo X, el texto que figura en el anexo VII del presente Reglamento. |
Artículo 3
Disposiciones transitorias
1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2026, si un fabricante lo solicita, las autoridades nacionales denegarán la concesión de nuevas homologaciones de tipo o de extensiones de homologaciones existentes a los vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas en las normas CEN/TS 17184:2022 y CEN/TS 17240:2018 o las normas EN 17184:2024 y EN 17240:2024.
2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2027, las autoridades nacionales denegarán la concesión de nuevas homologaciones de tipo a aquellos vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes que no cumplan las normas EN 17184:2024 y EN 17240:2024.
3. Con efectos a partir del 1 de enero de 2027, en el caso de los vehículos nuevos homologados después del 31 de marzo de 2018 con arreglo al Reglamento (UE) 2015/758 que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas en las normas CEN/TS 17184:2022 y CEN/TS 17240:2018 o las normas EN 17184:2024 y EN 17240:2024, las autoridades nacionales considerarán que los certificados de conformidad han dejado de ser válidos a los efectos del artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858.
4. Con efectos a partir del 1 de enero de 2028, en el caso de los vehículos nuevos homologados después del 31 de marzo de 2018 con arreglo al Reglamento (UE) 2015/758 que no cumplan las normas EN 17184:2024 y EN 17240:2024, las autoridades nacionales considerarán que los certificados de conformidad han dejado de ser válidos a los efectos del artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858.
5. Con efectos a partir del 1 de enero de 2028, las autoridades nacionales denegarán la concesión de nuevas homologaciones de tipo a aquellos vehículos, sistemas o unidades técnicas independientes que no cumplan los requisitos técnicos destinados a permitir las inspecciones técnicas periódicas de conformidad con el anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2017/79, modificado por el presente Reglamento.
6. Con efectos a partir del 1 de enero de 2027, las autoridades nacionales denegarán la concesión de nuevas homologaciones de tipo a aquellos vehículos, sistemas o unidades técnicas independientes que no cumplan los requisitos relativos al rendimiento de la fuente de alimentación de reserva de conformidad con el anexo X del Reglamento Delegado (UE) 2017/79.
Artículo 4
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, apartados 2 y 3, será aplicable a partir del 1 de enero de 2027.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 123 de 19.5.2015, p. 77, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/758/oj.
(2) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia de movilidad sostenible e inteligente: encauzar el transporte europeo de cara al futuro», COM(2020) 789 final, de 9 de diciembre de 2020.
(3) Reglamento Delegado (UE) 2017/79 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2016, que establece los requisitos técnicos detallados y los procedimientos de ensayo para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor con respecto a sus sistemas eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo, así como de las unidades técnicas independientes y los componentes eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo, y que complementa y modifica el Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las exenciones y las normas aplicables (DO L 12 de 17.1.2017, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/79/oj).
(4) Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE (DO L 127 de 29.4.2014, p. 51, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/45/oj).
ANEXO I
El anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2017/79 se modifica como sigue:
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1) |
El punto 1.1.4 se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
En el punto 2.2.4 se añade la frase siguiente: «Todo acuerdo de este tipo se documentará en el informe de ensayo.». |
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3) |
El punto 2.4.2 se sustituye por el texto siguiente:
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4) |
En el punto 2.4.3, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
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5) |
El punto 2.4.3, letra c), se sustituye por el texto siguiente:
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6) |
El punto 2.4.4 se sustituye por el texto siguiente:
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7) |
El punto 2.4.5, letra c), se sustituye por el texto siguiente:
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8) |
El punto 2.4.6 se sustituye por el texto siguiente:
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9) |
Los puntos 2.7.1.1 y 2.7.1.2 se sustituyen por el texto siguiente:
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10) |
Los puntos 2.7.2.1, 2.7.2.2 y 2.7.2.3 se sustituyen por el texto siguiente:
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11) |
Los puntos 2.7.3.1, 2.7.3.2 y 2.7.3.3 se sustituyen por el texto siguiente:
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12) |
El punto 2.8.1 se sustituye por el texto siguiente: «Estos procedimientos se aplicarán a efectos de la homologación de tipo de un componente del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo, de conformidad con el artículo 6 del presente Reglamento.». |
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13) |
El punto 2.8.2.2 se sustituye por el texto siguiente:
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14) |
Se suprimen los puntos 2.8.2.3, 2.8.2.4, 2.8.2.5 y 2.8.2.6. |
ANEXO II
El anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2017/79 se modifica como sigue:
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1) |
El punto 1.1.6 se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
En el punto 2.3.3, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
El punto 2.4 se sustituye por el texto siguiente: «2.4. Procedimiento de ensayo de la fuente de alimentación El procedimiento de ensayo descrito en los puntos 2.4.1 a 2.4.6 se aplicará cuando sea aplicable el anexo X y se cumpla alguna de las condiciones siguientes:
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4) |
Se suprime el punto 2.7. |
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5) |
Se añade el punto 3 siguiente: «3. Procedimiento de verificación
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ANEXO III
El anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/79 se modifica como sigue:
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1) |
Se suprime el punto 1.1.2. |
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2) |
El punto 2.1 se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
El punto 2.3.1 se sustituye por el texto siguiente:
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4) |
Los puntos 2.5 y 2.5.1 se sustituyen por el texto siguiente: «2.5. Condiciones de ensayo
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5) |
Los puntos 2.6 y 2.6.1 se sustituyen por el texto siguiente: «2.6. Método de ensayo
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6) |
Los puntos 2.6.3 y 2.6.4 se sustituyen por el texto siguiente:
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7) |
En el apéndice, el punto 3.1, letra c), se sustituye por el texto siguiente:
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ANEXO IV
El anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2017/79 se modifica como sigue:
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1) |
En el punto 1 se inserta, tras el punto 1.1, el punto 1.1.1 siguiente:
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2) |
El punto 2.3 se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
Los puntos 2.3.1 a 2.3.4 se sustituyen por el texto siguiente:
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4) |
El punto 2.4 se sustituye por el texto siguiente:
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5) |
Los puntos 2.4.1 a 2.4.5 se sustituyen por el texto siguiente:
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6) |
Se suprime el punto 2.5. |
ANEXO V
El anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2017/79 se modifica como sigue:
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1) |
El punto 1.3.1 se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
En el cuadro, la tercera fila (el segundo elemento) se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
En el cuadro, la quinta fila (el cuarto elemento) se sustituye por el texto siguiente:
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4) |
El punto 2.1.1 se sustituye por el texto siguiente:
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5) |
El punto 2.1.2 se sustituye por el texto siguiente:
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6) |
En el punto 2.1.5, se añade la frase siguiente: «En el caso de los fallos que el servicio técnico no pueda simular o introducir, los fabricantes facilitarán al servicio técnico documentación en la que se describa el procedimiento de ensayo y los resultados de los ensayos.». |
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7) |
El punto 3.1 se sustituye por el texto siguiente:
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8) |
Se añade el punto 4 siguiente: «4. Requisitos técnicos para permitir las inspecciones técnicas periódicas 4.1. Objetivo El objetivo será verificar las siguientes características del sistema eCall:
4.2. Requisitos
4.3. Procedimiento de ensayo
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ANEXO VI
El anexo VIII del Reglamento Delegado (UE) 2017/79 se modifica como sigue:
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1) |
La parte I se modifica como sigue:
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2) |
La parte II se modifica como sigue:
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3) |
La parte III se modifica como sigue:
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4) |
La parte IV se modifica como sigue:
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ANEXO VII
En el Reglamento Delegado (UE) 2017/79 se añade el anexo X siguiente:
«ANEXO X
Procedimiento de ensayo para la verificación del rendimiento de la fuente de alimentación de reserva
1. Objetivo
El objetivo de este ensayo es garantizar que el sistema eCall integrado en el vehículo o la unidad técnica independiente eCall pueden comunicarse durante el período especificado en el punto 2.
2. Requisitos
El sistema eCall o la unidad técnica independiente eCall podrán funcionar durante un período mínimo de 5 minutos en el modo de comunicación de voz, seguido de 60 minutos en el modo de rellamada (modo de reposo, registrado en la red) seguido de otro período de al menos 5 minutos en el modo de comunicación de voz.
3. Condiciones de ensayo
El siguiente ensayo de verificación se realizará en una unidad técnica independiente eCall que haya sido sometida al ensayo de desaceleración de gran intensidad con arreglo al anexo I.
Si la unidad técnica independiente eCall no incluye el micrófono o los micrófonos ni el altavoz o los altavoces del sistema eCall, se añadirán a la configuración del ensayo el micrófono o los micrófonos y el altavoz o los altavoces representativos a fin de llevar a cabo el ensayo del presente anexo.
3.1. Método de ensayo
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3.1.1. |
Realizar una eCall mediante la activación manual del sistema. |
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3.1.2. |
Verificar que se ha establecido una llamada con el punto de ensayo del PSAP, bien mediante un registro del punto de ensayo del PSAP que muestre que ha recibido la llamada, bien mediante una conexión de voz satisfactoria con el punto de ensayo del PSAP. |
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3.1.3. |
Desconectar la fuente de alimentación principal. |
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3.1.4. |
Leer en voz alta cualquier texto durante al menos 5 minutos en el punto de ensayo del PSAP. |
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3.1.5. |
Poner fin a la eCall utilizando el comando apropiado del punto de ensayo del PSAP (por ejemplo, colgar). |
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3.1.6. |
Esperar 56 minutos después de que termine la llamada. |
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3.1.7. |
Iniciar una llamada desde el punto de ensayo del PSAP al sistema eCall integrado en el vehículo. |
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3.1.8. |
En el caso de que se acepte automáticamente la llamada, leer en voz alta cualquier texto durante al menos 5 minutos en el punto de ensayo del PSAP; de lo contrario, el ensayo habrá finalizado. |
3.2. Evaluación
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3.2.1. |
Se considera que se ha cumplido el requisito si la unidad técnica independiente eCall puede comunicarse durante el período requerido, tal como se especifica en el punto 2. |
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3.2.2. |
La incapacidad del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo para comunicarse durante el período mencionado en el punto 2 se considera un fallo.. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/1871/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)