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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/1825 |
2.10.2025 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 126/2025
de 13 de junio de 2025
por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2025/1825]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2025/140 de la Comisión, de 29 de enero de 2025, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la inclusión de la (E)-3-benzo[1,3]dioxol-5-il-N,N-difenil-2-propenamida en la lista de la Unión de aromas (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
El Reglamento (UE) 2025/146 de la Comisión, de 29 de enero de 2025, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de zoxamida en determinados productos (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(3) |
El Reglamento (UE) 2025/147 de la Comisión, de 29 de enero de 2025, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la eliminación de la sustancia aromatizante 4-metil-2-fenilpent-2-enal (n.o FL 05.100) de la lista de la Unión (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(4) |
El Reglamento (UE) 2025/158 de la Comisión, de 29 de enero de 2025, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de acetamiprid en determinados productos (4), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(5) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/153 de la Comisión, de 29 de enero de 2025, por el que se autoriza la comercialización de las plantas Lemna minor y Lemna gibba como nuevo alimento y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 (5), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(6) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/167 de la Comisión, de 30 de enero de 2025, por el que se autoriza la comercialización de la glucosilhesperidina como nuevo alimento y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 (6), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(7) |
El Reglamento (UE) 2025/195 de la Comisión, de 3 de febrero de 2025, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de fenbuconazol y penconazol en determinados productos (7), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(8) |
La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(9) |
Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:
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«— |
32025 R 0146: Reglamento (UE) 2025/146 de la Comisión, de 29 de enero de 2025 (DO L, 2025/146, 30.1.2025). |
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— |
32025 R 0158: Reglamento (UE) 2025/158 de la Comisión, de 29 de enero de 2025 (DO L, 2025/158, 30.1.2025). |
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32025 R 0195: Reglamento (UE) 2025/195 de la Comisión, de 3 de febrero de 2025 (DO L, 2025/195, 4.2.2025).». |
Artículo 2
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1. |
En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añaden los guiones siguientes:
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2. |
En el punto 54zzzzs [Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añaden los guiones siguientes:
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3. |
En el punto 124b [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión], se añaden los guiones siguientes:
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4. |
Después del punto 262 [Reglamento de Ejecución (UE) 2025/89 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:
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Artículo 3
Los textos de los Reglamentos (UE) 2025/140, (UE) 2025/146, (UE) 2025/147, (UE) 2025/158 y (UE) 2025/195 y de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2025/153 y (UE) 2025/167 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 14 de junio de 2025, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 2025.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Nicolas VON LINGEN
(1) DO L, 2025/140, 30.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/140/oj.
(2) DO L, 2025/146, 30.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/146/oj.
(3) DO L, 2025/147, 30.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/147/oj.
(4) DO L, 2025/158, 30.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/158/oj.
(5) DO L, 2025/153, 30.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/153/oj.
(6) DO L, 2025/167, 31.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/167/oj.
(7) DO L, 2025/195, 4.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/195/oj.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1825/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)