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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/1597

8.10.2025

RESOLUCIÓN (UE) 2025/1597 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 7 de mayo de 2025

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023, sección II — Consejo Europeo y Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

—

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023, sección II — Consejo Europeo y Consejo,

—

Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,

—

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales,

—

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0052/2025),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la especial importancia que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mejorando la transparencia y la rendición de cuentas y aplicando el concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.

Considerando que, de conformidad con el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Parlamento es el único responsable de conceder la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión, y que el presupuesto del Consejo Europeo y del Consejo es una sección del presupuesto de la Unión;

C.

Considerando que, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE), el Consejo Europeo no debe ejercer función legislativa alguna;

D.

Considerando que, de conformidad con el artículo 317 del TFUE, la Comisión debe ejecutar el presupuesto de la Unión bajo su propia responsabilidad, con arreglo al principio de buena gestión financiera, y que, en el marco vigente, la Comisión debe atribuir a las demás instituciones de la Unión las competencias necesarias para la ejecución de las secciones del presupuesto que les correspondan;

E.

Considerando que, con arreglo al artículo 235, apartado 4, y al artículo 240, apartado 2, del TFUE, el Consejo Europeo y el Consejo (en lo sucesivo, el «Consejo») cuentan con la asistencia de la Secretaría General del Consejo (en lo sucesivo, la «Secretaría»), y que la secretaria general del Consejo es plenamente responsable de la buena gestión de los créditos consignados en la sección II del presupuesto de la Unión;

F.

Considerando que, a lo largo de más de veinte años, el Parlamento ha venido aplicando la práctica consolidada y respetada de aprobar la gestión de todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y que la Comisión apoya que se siga aplicando la práctica de aprobar la gestión de cada institución, órgano y organismo de la Unión para sus gastos administrativos;

G.

Considerando que, de conformidad con el artículo 59, apartado 1, del Reglamento Financiero, la Comisión debe atribuir a las demás instituciones de la Unión las competencias necesarias para la ejecución de sus respectivas secciones del presupuesto;

H.

Considerando que, desde la aprobación de la gestión del presupuesto para el ejercicio 2009, la falta de cooperación por parte del Consejo en el procedimiento de aprobación de la gestión ha obligado al Parlamento a negarse a aprobar la gestión de la secretaria general del Consejo;

I.

Considerando que el Consejo Europeo y el Consejo, en su calidad de instituciones de la Unión y de beneficiarios del presupuesto general de la Unión, deben ser transparentes y responsables democráticamente ante los ciudadanos de la Unión, y estar sujetos a un control democrático del gasto de los fondos públicos;

J.

Considerando que el artículo 15, apartado 3, del TFUE exige a las instituciones de la Unión que garanticen en su Reglamento interno la transparencia de sus procedimientos, mientras que en varias de sus investigaciones y decisiones el Defensor del Pueblo ha criticado al Consejo por su falta de transparencia, dejando entrever que el Consejo no ha entendido plenamente el vínculo esencial entre la democracia y la transparencia de la toma de decisiones;

K.

Considerando que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma el derecho de los contribuyentes y del público a ser informados sobre el uso de los ingresos públicos y que el Tribunal General, en su sentencia de 25 de enero de 2023 en el asunto T-163/21 (1), De Capitani/Consejo, declaró en relación con la transparencia en el proceso legislativo de la Unión que los documentos elaborados por el Consejo en sus grupos de trabajo no son de carácter técnico, sino legislativos y, por lo tanto, están sujetos a solicitudes de acceso a documentos;

1.

Toma nota de que el presupuesto del Consejo entra dentro de la rúbrica 7 del MFP, «Administración pública europea», que ascendió a 12 300 millones EUR en 2023 (lo que representa el 6,4 % del presupuesto total de la Unión); observa que el presupuesto del Consejo, de aproximadamente 600 millones EUR, representa en torno al 5,2 % del gasto administrativo total de la Unión;

2.

Acoge con satisfacción que el Tribunal de Cuentas Europeo (en lo sucesivo, el «Tribunal»), en su informe anual relativo al ejercicio 2023, examinó una muestra de setenta operaciones dentro de la rúbrica «Administración», diez más de las que se examinaron en 2022; señala, además, que el Tribunal indica que los gastos administrativos comprenden los gastos correspondientes a recursos humanos, incluidos los gastos en pensiones, que en 2023 representaron aproximadamente el 70 % del total de los gastos administrativos, así como a inmuebles, equipos, energía, comunicaciones y tecnología de la información, y que su trabajo realizado durante muchos años indica que, en general, este gasto es de bajo riesgo;

3.

Observa que en veintiuna de las setenta operaciones (esto es, el 30 %) se detectaron errores, pero que, a partir de los cinco errores cuantificados, el Tribunal estima que el nivel de error es inferior al umbral de materialidad;

4.

Toma nota de que el Tribunal, en su informe anual relativo al ejercicio 2023, formuló una observación sobre la duración de un contrato marco de mantenimiento de edificios adjudicado por el Consejo; observa que el Tribunal no detectó ningún error cuantificable en los cuatro pagos examinados relativos al Consejo;

Situación actual del procedimiento de aprobación de la gestión

5.

Lamenta profundamente que, desde 2009 y de nuevo en el ejercicio 2022, el Parlamento haya tenido que denegar la aprobación de la gestión del Consejo porque el Consejo sigue negándose a cooperar con el Parlamento en el procedimiento de aprobación de la gestión, lo que impide al Parlamento adoptar una decisión informada sobre la base de un control serio y exhaustivo de la ejecución del presupuesto del Consejo;

6.

Toma nota de que, el 20 de septiembre de 2024, los servicios competentes del Parlamento, en nombre del ponente para el procedimiento de aprobación de la gestión, remitieron a la Secretaría del Consejo un cuestionario que contenía noventa preguntas importantes para el Parlamento, a fin de permitir un control exhaustivo de la ejecución del presupuesto del Consejo y de la gestión del Consejo; observa, además, que se enviaron cuestionarios similares al resto de instituciones, y todas ellas proporcionaron al Parlamento respuestas detalladas a todas las preguntas;

7.

Lamenta que, el 23 de septiembre de 2024, la Secretaría informara una vez más al Parlamento de que no respondería a su cuestionario y de que el Consejo no participaría en la audiencia organizada para el 12 de noviembre de 2024 como parte del proceso de aprobación de la gestión y en la que participaron todas las demás instituciones invitadas;

8.

Reitera la prerrogativa del Parlamento de aprobar la gestión presupuestaria de conformidad con el artículo 319 del TFUE, así como las disposiciones aplicables del Reglamento Financiero y el Reglamento interno del Parlamento, en consonancia con la interpretación y la práctica actuales, en particular la facultad de aprobar la gestión presupuestaria al objeto de mantener la transparencia y velar por la rendición de cuentas democrática ante los contribuyentes de la Unión;

9.

Subraya que el artículo 59, apartado 1, del Reglamento Financiero establece que la Comisión debe atribuir a las demás instituciones de la Unión las competencias necesarias para la ejecución de sus respectivas secciones del presupuesto y, por consiguiente, considera incomprensible que el Consejo estime apropiado que la aprobación de la gestión deba concederse a la Comisión por lo que respecta a la ejecución del presupuesto del Consejo;

10.

Hace hincapié en la práctica consolidada y respetada que ha aplicado el Parlamento durante más de veinte años relativa a la aprobación de la gestión de todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión, incluidos el Consejo Europeo y el Consejo; recuerda que la Comisión ha declarado su incapacidad para supervisar la ejecución de los presupuestos de las demás instituciones de la Unión; subraya la opinión reiterada de la Comisión de que el Parlamento debe seguir aplicando directamente la práctica de aprobar la gestión de cada institución de la Unión respecto a sus gastos administrativos y la ejecución del presupuesto de la Unión para preservar el cumplimiento del principio de buena gestión financiera;

11.

Subraya que la situación actual implica que el Parlamento solo puede comprobar los informes del Tribunal y del Defensor del Pueblo, así como la información públicamente disponible en el sitio web del Consejo, debido a la persistente falta de cooperación del Consejo con el Parlamento; subraya que esta falta de cooperación socava la capacidad del Parlamento para desempeñar eficazmente su función de control y tomar una decisión informada sobre la aprobación de la gestión;

12.

Lamenta que el Consejo haya demostrado, durante más de una década, que no tiene ninguna voluntad política de colaborar con el Parlamento en el marco del procedimiento anual de aprobación de la gestión; subraya que esta actitud ha tenido un efecto negativo duradero en ambas instituciones, ha desacreditado la gestión y el control democrático del presupuesto de la Unión y ha dañado la confianza de los ciudadanos en la Unión como entidad transparente; señala que el Consejo debe atenerse a las mismas normas de rendición de cuentas que espera de las demás instituciones de la Unión;

13.

Reitera que la continua negativa del Consejo a participar en el procedimiento de aprobación de la gestión constituye una violación inaceptable de la rendición de cuentas democrática; pide que se introduzcan modificaciones jurídicas y de procedimiento para retener créditos presupuestarios a cualquier institución de la Unión que incumpla las obligaciones de transparencia;

14.

Recuerda que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respalda el derecho de los contribuyentes y de la opinión pública a ser informados sobre el uso de los ingresos públicos; exige, por tanto, el pleno respeto de la prerrogativa y el papel del Parlamento como garante del principio de responsabilidad democrática; pide al Consejo que siga debidamente las recomendaciones adoptadas por el Parlamento en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión e insiste en la plena aplicación del artículo 14, apartado 1, del TUE;

15.

Pide al Consejo que reanude las negociaciones con el Parlamento sin demora indebida y que entable contactos con este al más alto nivel lo antes posible, con la participación de los secretarios generales y los presidentes de ambas instituciones, con el fin de salir del actual estancamiento y resolver el prolongado punto muerto de la aprobación de la gestión, respetando al mismo tiempo las respectivas funciones del Parlamento y del Consejo en el procedimiento de aprobación de la gestión y garantizando la transparencia, la credibilidad y el control democrático adecuado de la ejecución del presupuesto; solicita a la Comisión y al Servicio Jurídico del Consejo que emitan un dictamen sobre posibles soluciones basadas en los Tratados para hacer que el Consejo rinda cuentas en lo que respecta al procedimiento de aprobación de la gestión;

16.

Subraya que, si bien la situación actual necesita ser mejorada mediante una mayor cooperación interinstitucional en el marco de los Tratados, una revisión de los Tratados podría aclarar el procedimiento de aprobación de la gestión y dotarlo de mayor transparencia, otorgando al Parlamento la competencia explícita de conceder la aprobación de la gestión de todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión individualmente; subraya, no obstante, que, a la espera de tal revisión, la situación actual debe mejorarse mediante una cooperación interinstitucional reforzada; insta, en este sentido, al Consejo a que colabore activamente con el Parlamento;

17.

Señala que, a pesar de que el Consejo no se muestra dispuesto a colaborar en el procedimiento de aprobación de la gestión, el Parlamento destaca algunas prioridades políticas y formula algunas observaciones relativas a la gestión presupuestaria y financiera del Consejo y otras observaciones pertinentes para el procedimiento de aprobación de la gestión en el presente informe;

18.

Observa que, dada la falta de cooperación del Consejo con el Parlamento, las observaciones de la sección siguiente se basan principalmente en el conjunto de información disponible públicamente, que proporciona detalles limitados;

Prioridades políticas

19.

Lamenta que el Consejo ejerza sus prerrogativas en los procedimientos de designación y nombramiento de muchas instituciones, órganos y organismos de la Unión sin tener en cuenta las opiniones de las partes interesadas ni las recomendaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF);

20.

Toma nota de la tradición del Consejo de no cuestionar los nombramientos de los distintos Estados miembros para la mayoría de los puestos;

21.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 286, apartado 2, del TFUE, el Consejo nombra a los miembros del Tribunal de Cuentas, de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro, previa consulta al Parlamento; señala que, sobre la base de este requisito previo, el Parlamento emite un dictamen sobre los candidatos; lamenta que el Consejo haya ignorado reiteradamente las recomendaciones del Parlamento en su función consultiva con respecto al nombramiento de miembros del Tribunal; recuerda que, aunque el dictamen del Parlamento no es vinculante para el Consejo, los candidatos que recibieron un dictamen desfavorable retiraron sus candidaturas aceptando la decisión del Parlamento, reconociendo así el papel del Parlamento como autoridad de control democrático vinculada a la salvaguardia del presupuesto de la Unión; pide al Consejo que reconozca el papel del Parlamento cooperando en el procedimiento de aprobación de la gestión;

22.

Recuerda que los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos propuestos para para el ejercicio de las funciones de que se trate;

23.

Pide a las Presidencias rotatorias del Consejo que dejen de utilizar el patrocinio empresarial para contribuir a cubrir sus gastos, ya que puede crear conflictos de intereses, en consonancia con las conclusiones del seminario celebrado el 27 de junio de 2023 por la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento; observa que, en su Decisión de 9 de septiembre de 2024 sobre la iniciativa estratégica de patrocinio de la Presidencia del Consejo de la Unión Europea, el Defensor del Pueblo Europeo animó al Consejo a que hiciera balance de la forma en que se han aplicado las normas no vinculantes adoptadas por el Consejo para el uso del patrocinio por parte de su Presidencia (las orientaciones) y a que explorara otras posibles medidas que podrían ayudar a mitigar los riesgos asociados al uso del patrocinio; reitera su llamamiento al Consejo para que presupueste las Presidencias del Consejo a fin de garantizar unas normas adecuadas y uniformes de eficiencia y eficacia en el trabajo en el Consejo en general;

24.

Expresa su profunda preocupación por el uso indebido por parte del Gobierno húngaro de sus funciones en la Presidencia del Consejo de la Unión Europea para buscar relaciones bilaterales contrarias a los valores fundamentales de la Unión, como las reuniones del primer ministro Viktor Orbán con el presidente ruso Vladímir Putin a pesar de las sanciones de la Unión y de la orden de detención de la Corte Penal Internacional contra este por crímenes de guerra; observa con alarma relaciones similares con otros líderes autoritarios, lo que socava la credibilidad y la coherencia de la política exterior de la Unión; pide al Consejo que condene firmemente tales acciones y que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los Estados miembros que ejercen la Presidencia actúen en consonancia con los principios de la Unión, salvaguardando la integridad y los valores de la Unión;

Gestión presupuestaria y financiera

25.

Lamenta que el presupuesto del Consejo Europeo y del Consejo no se haya dividido en dos presupuestos claramente separados, tal como recomendó el Parlamento en anteriores Resoluciones de aprobación de la gestión, a fin de mejorar la transparencia y la rendición de cuentas, especialmente en lo que respecta al Consejo Europeo, dado que actualmente es imposible obtener información fiable sobre sus gastos; destaca la importancia de disponer de datos fiables para un control objetivo; pide que se cumpla la recomendación de la autoridad de aprobación de la gestión;

26.

Observa que el presupuesto del Consejo ascendió a 647 908 757 EUR para 2023, lo que representa un aumento del 6 % en comparación con 2022, que es superior al aumento del 2,3 % entre 2021 y 2022; toma nota de que este aumento está relacionado principalmente con la revisión de los parámetros de actualización salarial debido a la inflación;

27.

Toma nota de que el porcentaje global de ejecución del presupuesto del Consejo en 2023 fue del 97,0 %; observa que a finales de 2023 se anularon casi 20 millones EUR en créditos, la mitad de los cuales procedían de la línea presupuestaria para gastos del personal;

28.

Toma nota de que, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento Financiero, el Consejo llevó a cabo cuarenta y una transferencias presupuestarias en 2023 por un importe acumulado de 6,5 millones EUR; observa, además, que tres de estas transferencias exigieron que se informara a la autoridad presupuestaria de conformidad con el artículo 29, apartado 2, con el fin de reforzar varias líneas presupuestarias, entre ellas «Obras de acondicionamiento e instalación», «Agua, gas, electricidad y calefacción», «Adquisición de equipos y programas» y «Coste del alquiler, mantenimiento y reparación de los vehículos de servicio»;

29.

Pide al Consejo que publique un desglose anual de los gastos de viaje y representación de los altos funcionarios, incluidos el presidente del Consejo Europeo, la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Secretaría, en un formato accesible al público;

30.

Observa que los créditos prorrogados de 2023 a 2024 ascendieron a un total de 85,5 millones EUR, que cubren principalmente los sistemas informáticos, el coste de la interpretación proporcionada en 2023, cuyas facturas aún no se habían acordado con los servicios de la Comisión Europea en el momento del cierre, los edificios, la información y la comunicación, los equipos audiovisuales y de conferencias, otros gastos del personal, y el transporte;

31.

Expresa su preocupación por la insuficiencia de mecanismos de control en relación con el uso por parte del Consejo de servicios de consultoría y contratistas externos; pide que se divulguen plenamente todos los contratos que superen los 50 000 EUR, detallando el alcance, los resultados y las entidades adjudicatarias, a fin de evitar un posible uso indebido de los fondos públicos;

32.

Observa que el plazo medio de pago de las facturas se acortó de dieciocho a trece días entre 2022 y 2023, muy por debajo del plazo máximo de treinta días, de tal manera que se evitaron los intereses de demora;

33.

Observa que los gastos de misión, que cubren tanto los gastos de misión de la Secretaría como los gastos de misión del personal vinculado al Consejo Europeo, aumentaron un 25 % entre 2022 y 2023, y que los gastos de viaje de las delegaciones en que incurrieron las Presidencias y las delegaciones nacionales aumentaron un 36,6 % durante el mismo período; pide al Consejo que evalúe este aumento significativo del gasto en misiones; anima al Consejo a que, a falta de acceso a información detallada, utilice estos recursos en un espíritu de buena gestión financiera;

Gestión interna, rendimiento y control interno

34.

Toma nota de que el Consejo estableció objetivos para el rendimiento de su presupuesto en 2023, a saber, garantizar la continuidad de la toma de decisiones en el Consejo Europeo y el Consejo, asegurar un apoyo continuo al Consejo Europeo y al Consejo mediante el uso eficaz y eficiente de los recursos financieros, en particular teniendo en cuenta la presión persistente de la inflación y los consiguientes aumentos de precios debidos a la indexación de los contratos, y seguir avanzando en el proceso de modernización digital administrativa con el objetivo de mejorar la calidad de la organización de la Secretaría y el uso adecuado de los recursos;

35.

Observa que, con el fin de garantizar el uso eficiente de su presupuesto en 2023, la Secretaría siguió mejorando sus procesos de gestión financiera, en particular sobre la base de las recomendaciones de una serie de grupos de trabajo internos; acoge con satisfacción, en particular, las nuevas herramientas de rendimiento, como la inclusión de elementos de recursos humanos y capacidades en el ejercicio de planificación integrada de la gestión, la plena digitalización de los flujos de trabajo financieros y la introducción de la firma electrónica;

36.

Acoge con satisfacción el aumento del uso de datos en la toma de decisiones, en particular los obtenidos a partir del cuadro de indicadores financieros mensual, que muestra indicadores clave de rendimiento en todos los servicios de la Secretaría, y el cuadro de los directivos, en el que figura información clave a partir de los datos de recursos humanos, con el fin de facilitar la gestión diaria y las decisiones en el ámbito de los recursos humanos;

37.

Toma nota de que la Secretaría organizó 4 429 reuniones en 2023, una cifra que se mantuvo relativamente estable con respecto a 2022; observa, además, que el número de reuniones presenciales aumentó un 11 % en comparación con 2022, mientras que el número de reuniones celebradas por videoconferencia o en formato híbrido disminuyó sustancialmente, más de un 60 %;

38.

Toma nota de que la Secretaría puso en marcha diecisiete procedimientos abiertos de contratación pública, doce nuevos procedimientos negociados y veintiún procedimientos interinstitucionales (de cualquier cuantía) sin que el Consejo estuviera al frente; observa que, a finales de 2023, se habían firmado 41 contratos, frente a los 42 de 2022, y que se estaba trabajando en 47 lotes (de cualquier categoría); observa que los contratos se adjudicaron por un importe total de 124,1 millones EUR en 2023, lo que constituye el 19,15 % del presupuesto anual del Consejo; observa que, del importe total de los contratos, el 0,5 % se comprometió en contratos de cuantía media y escasa, el 58 %, en contratos específicos en virtud de contratos marco en los que el Consejo era el único órgano de contratación y el 69,5 %, en contratos específicos adjudicados en virtud de contratos marco interinstitucionales;

39.

Toma nota de que el Consejo transmitió su informe anual sobre las auditorías internas efectuadas en 2023 a la autoridad de aprobación de la gestión, de conformidad con el artículo 118 del Reglamento Financiero; observa que, a finales de 2023, se había aplicado el 81 % de las recomendaciones formuladas durante el período 2020-2022, el 18 % seguían pendientes y, para el 1 %, la dirección había asumido el riesgo o las recomendaciones ya no eran aplicables; observa que cuatro auditorías internas previstas en el programa de trabajo de 2023 concluyeron durante el ejercicio y dos seguían en curso a finales de 2023; observa que el auditor interno formuló recomendaciones de alta prioridad en tres auditorías del programa de trabajo de 2023 relacionadas con los servicios de transporte, los servidores de IOLAN y los servicios básicos y los sistemas de nodos finales IOLAN;

Recursos humanos, igualdad y bienestar del personal

40.

Observa que, de los 3 116 miembros del personal a finales de 2023, el 79 % era personal permanente, el 12,8 % eran agentes temporales, el 7,2 % eran agentes contractuales y el 1 % eran expertos nacionales en comisión de servicios; observa que el reparto del personal permanente y temporal entre categorías de empleo se mantuvo estable, con 1 474,25 administradores (AD), 1 159 asistentes (AST) y 230 secretarios (AST-SC) en 2023, frente a 1 519, 1 284 y 190, respectivamente, en 2022; observa que el porcentaje de ocupación de la plantilla de personal era del 97,4 % a finales de 2023;

41.

Observa que, dada la falta de cooperación del Consejo con el Parlamento, las observaciones de esta sección se basan principalmente en la información agregada publicada en el sitio web del Consejo, que proporciona detalles limitados;

42.

Toma nota de las demás iniciativas adoptadas por la Secretaría para convertirse en un lugar de trabajo más diverso e inclusivo; acoge con satisfacción que el Consejo recibiera el Premio a la Buena Administración del Defensor del Pueblo Europeo de 2023 en la categoría «Excelencia en diversidad e inclusión» por su programa de acción positiva para becarios con discapacidad, que implicó que la Secretaría recibiese a seis becarios con discapacidad en 2023;

43.

Lamenta la falta de información pública sobre la distribución geográfica y por género del personal de la Secretaría; pide al Consejo que facilite al Parlamento información sobre los miembros del personal en materia de equilibrio de género, distribución geográfica y discapacidades, así como sobre las políticas internas correspondientes; anima al Consejo a promover el equilibrio geográfico de su personal ofreciendo una reserva más amplia de candidatos de Estados miembros infrarrepresentados;

44.

Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Secretaría en 2023 para atraer y retener a una mano de obra cualificada y más joven mediante diversas iniciativas, como la contratación de ocho administradores políticos al comienzo de su carrera profesional en el marco del nuevo programa Junior Policy Team, la revisión de las normas de movilidad interna y la participación de 41 miembros del personal de la Secretaría en un ejercicio interinstitucional de aprendizaje por observación; hace hincapié en que los períodos de prácticas deben ser remunerados de conformidad con la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2023, sobre períodos de prácticas de calidad en la Unión [2020/2005(INL)], en la que se pide que todos los períodos de prácticas en Europa sean remunerados; lamenta la falta de información sobre la aplicación del plan de acción del Consejo de imagen de marca como empleador, elaborado en 2023;

45.

Observa que, en 2023, el plan de prevención de riesgos psicosociales 2020-2023 fue objeto de una revisión, cuyos resultados se han tenido en cuenta en la elaboración de un nuevo plan de prevención de riesgos y en la actualización del plan de intervención psicosocial como parte de las iniciativas del Consejo para promover el bienestar del personal, individualmente y como equipos o unidades; observa que se ofrecieron varias formas de apoyo y cursos a los miembros del personal y a los directivos de la Secretaría, como una sesión de formación específica en gestión sobre seguridad psicológica, orientaciones para los directivos sobre salud mental, seminarios específicos sobre prevención de riesgos psicosociales organizados previa solicitud y seminarios de gestión del estrés para las Presidencias española y belga del Consejo;

46.

Toma nota de que la Secretaría completó el proyecto piloto sobre nuevas formas de trabajar, que se puso en marcha en 2018, y llevó a cabo una evaluación que proporcionó información valiosa, especialmente en términos de comunicación de cambios, participación de los usuarios y participación del personal en los procesos de cambio; toma nota de que el Consejo ha compartido los resultados del proyecto piloto con otras organizaciones que han llevado a cabo programas similares; pide al Consejo que también comparta las lecciones aprendidas con la autoridad de aprobación de la gestión;

Marco ético y transparencia

47.

Lamenta que dos componentes clave del marco ético del Consejo, la Guía de ética y conducta para el personal de la Secretaría y el Código de conducta del presidente del Consejo Europeo, estén disponibles en el sitio web del Consejo sin más orientaciones ni fecha de publicación; critica que, a pesar de las repetidas peticiones del Parlamento, el Código de conducta del presidente del Consejo Europeo no se haya ajustado al del Parlamento y la Comisión, en particular en lo que se refiere a las actividades posteriores al ejercicio del cargo; pide que se corrijan inmediatamente tales deficiencias;

48.

Reitera que una conducta ética contribuye a una buena gestión financiera y aumenta la confianza de los ciudadanos, y que, como subraya el Tribunal en su Informe Especial n.o 13/2019, hay margen de mejora en los marcos éticos de las instituciones de la Unión; señala, en particular, la recomendación formulada por el Tribunal en relación con la mejora del marco ético del Consejo; expresa su preocupación por la falta, identificada por el Tribunal, de un marco ético común de la Unión que regule el trabajo de los representantes de los Estados miembros en el Consejo;

49.

Toma nota de que, como parte de la aplicación de la Decisión n.o 23/2021 de la secretaria general sobre el acoso psicológico y sexual en el trabajo, en 2023 se adoptaron varias medidas, como la publicación en la intranet de la Secretaría de la guía para prevenir el acoso en el lugar de trabajo, actividades de sensibilización para los recién llegados sobre el enfoque de tolerancia cero del Consejo y la organización de formaciones obligatorias sobre lucha contra el acoso y comportamientos inadecuados para nuevos directivos y personal con responsabilidades de gestión;

50.

Toma nota de que la Secretaría publica un informe anual con información sobre las actividades profesionales de sus antiguos altos funcionarios tras el cese de sus funciones, de conformidad con el artículo 16, párrafos tercero y cuarto, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea; observa que, según el informe relativo a 2023, un antiguo alto funcionario declaró su intención de ejercer actividades profesionales menos de doce meses después del cese de sus funciones y obtuvo la autorización de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos para que ejerciera una actividad sujeta a una determinada condición destinada a que se respetase el período de mitigación del artículo 16, párrafo segundo, del Estatuto de los funcionarios;

51.

Insta al Consejo a que establezca normas de empleo más estrictas para los altos funcionarios una vez finaliza su mandato, incluido un período de incompatibilidad ampliado y la divulgación pública obligatoria de las afiliaciones al sector privado; pide al Consejo que haga obligatoria la participación de las Representaciones Permanentes de los Estados miembros en el Registro de transparencia de la Unión;

52.

Lamenta que la participación de los representantes permanentes de los Estados miembros en el registro de transparencia obligatorio, establecido por el Acuerdo interinstitucional de 20 de mayo de 2021 entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión, sea totalmente voluntaria, ya que la aplicación del principio de condicionalidad se deja a la discreción de la representación permanente de cada Estado miembro; observa que solo ocho Estados miembros e instituciones de la Unión respetan las mejores prácticas de aplicación de una definición obligatoria más amplia de los grupos de presión en su marco regulador e insiste en que todas las representaciones permanentes deben participar activamente en el Registro de transparencia obligatorio antes, durante y después de la Presidencia del Consejo de su Estado miembro; pide unas normas éticas más estrictas y armonizadas sobre los conflictos de intereses, las puertas giratorias y la transparencia de los grupos de presión; recuerda la posición del Parlamento de que, a aquellos representantes de Estados miembros que se beneficien directamente de las subvenciones de la Unión a través de empresas de su propiedad, no se les debería permitir participar en los debates ni en las votaciones sobre las políticas o las cuestiones presupuestarias relacionadas con dichas subvenciones; lamenta que el Consejo no utilice plenamente el Registro de transparencia obligatorio ni acepte propuestas para mejorarlo; reitera su llamamiento al Consejo para que se niegue a reunirse con grupos de presión no registrados;

53.

Lamenta que el Consejo no utilice plenamente el Registro de transparencia obligatorio, más allá de sus limitaciones actuales, y rechace cualquier recomendación de mejora; reitera su llamamiento al Consejo para que se niegue a reunirse con grupos de presión no registrados;

54.

Insta al Consejo a que exija que todos los altos funcionarios, incluidos los representantes permanentes y los jefes de delegación, publiquen sus reuniones con grupos de interés y grupos de presión en un Registro de transparencia normalizado, al igual que deben hacer los diputados al Parlamento Europeo y a la Comisión Europea;

55.

Lamenta que el Consejo siga denegando o retrasando sistemáticamente el acceso a los documentos legislativos y que el proceso de toma de decisiones en el Consejo diste aún de ser plenamente transparente, lo que obstaculiza el control público de su toma de decisiones, afecta negativamente a la confianza de los ciudadanos en la Unión como entidad transparente pone en peligro la reputación de la Unión en su conjunto; recuerda y apoya las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre la transparencia del proceso legislativo del Consejo en la investigación estratégica OI/2/2017/TE; insta al Consejo a que adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones del Defensor del Pueblo y las sentencias pertinentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sin demora indebida; recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia en el asunto T-163/21, De Capitani/Consejo, subrayó que el Consejo necesita una transparencia legislativa más clara con el fin de asegurar el acceso a los documentos legislativos, lo que se corresponde con las obligaciones del Consejo en materia de control público y rendición de cuentas de los colegisladores como base de cualquier legitimidad democrática;

56.

Expresa su preocupación por el hecho de que, en 2023, el Defensor del Pueblo Europeo volviera a pedir al Consejo que publicara los documentos legislativos en un momento que permitiera al público participar eficazmente en los debates; toma nota de que el Defensor del Pueblo Europeo también pidió al Consejo que siguiera tratando de informar adecuadamente al público sobre las medidas restrictivas adoptadas contra Rusia, en la mayor medida posible; acoge con satisfacción la investigación estratégica iniciada por el Defensor del Pueblo Europeo en 2023 sobre el modo en que las instituciones tratan las solicitudes de acceso público a documentos legislativos, sobre la base, en particular, de seis reclamaciones recientes al Defensor del Pueblo Europeo relativas al acceso del público a los documentos legislativos de la Unión tratadas por el Consejo;

57.

Observa que el equipo que se ocupa del acceso a los documentos informó de que recibió y respondió a un número excepcionalmente elevado de solicitudes de acceso público a documentos en 2023, a saber, 3 732 solicitudes iniciales de acceso a documentos y cuarenta solicitudes confirmatorias, lo que requirió el análisis de 13 912 documentos; toma nota de que, entre las solicitudes iniciales de acceso, se concedió pleno acceso a 10 908 documentos (78,4 %) y acceso parcial a 1 600 documentos (11,5 %), mientras que se denegó el acceso a 1 404 documentos (10,1 %); observa que, en el caso de las solicitudes confirmatorias, se concedió pleno acceso a 53 documentos y acceso parcial a cuarenta y cinco documentos, mientras que se denegó el acceso a 48 documentos; toma nota de que las solicitudes iniciales se tramitaron, por término medio, en dieciséis días laborables y las solicitudes confirmatorias, en treinta y dos días hábiles;

58.

Acoge con satisfacción que, según los informes anuales disponibles públicamente, durante 2023 no se haya puesto en conocimiento de los ordenadores delegados competentes ningún caso de fraude o irregularidad, ni estos casos estuvieron sujetos a la competencia de la instancia (artículo 143 del Reglamento Financiero) ni de la OLAF;

Digitalización

59.

Observa que, en 2023, la Secretaría siguió persiguiendo su objetivo de transformación digital, en consonancia con las prioridades de su estrategia digital para 2022-2025; observa que, de los 113 proyectos de digitalización del plan de trabajo anual, relativos, en particular, a los ámbitos de los servicios compartidos, las políticas, la legislación y las tecnologías de la información, el 37 % se completaron a finales de año, el 8 % se cancelaron o fusionaron, y el 38 % seguían en curso; observa que se organizaron cursos de formación más diversificados, incluidos cursos específicos para la firma electrónica de contratos y para promover FIORI, la nueva experiencia de usuario de SAP;

60.

Insta al Consejo a que acelere la aplicación de sistemas seguros de votación digital y de intercambio de documentos para mejorar la eficiencia y la rendición de cuentas y reducir los procesos innecesarios en papel;

61.

Acoge con satisfacción que, en 2023, el 97 % de las facturas se presentaran por vía electrónica, al igual que en 2022; reconoce que, gracias a que mensualmente entre el 30 y el 40 % de las órdenes de compra y los contratos se firman por vía electrónica en 2023, se han realizado avances significativos hacia la plena digitalización del flujo de trabajo financiero, desde la puesta en marcha de procedimientos de contratación pública hasta el pago de facturas por vía electrónica;

62.

Observa que, en 2023, el Consejo adoptó medidas en favor de una mayor accesibilidad digital, en particular mediante la publicación de una guía de accesibilidad digital;

Ciberseguridad y protección de datos

63.

Observa que, en 2023, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) emitió un dictamen de supervisión en virtud del artículo 57, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) sobre la necesidad de llevar a cabo una evaluación de impacto de la protección de datos en relación con el proyecto de la Secretaría relativo al uso de servicios centralizados de análisis y notificación de recursos humanos y la creación de un almacén de datos; observa que el SEPD no informó de ninguna investigación o queja relativa al Consejo en 2023;

64.

Expresa su preocupación por la falta de salvaguardias sólidas contra la vigilancia y la recopilación de datos por parte de terceros; pide que se refuercen las medidas de seguridad, incluido el cifrado obligatorio de datos y las auditorías periódicas de seguridad de todos los sistemas de comunicación digital utilizados por el Consejo;

65.

Toma nota de que, con el fin de mejorar la sensibilización y la preparación de su personal en materia de ciberseguridad, la Secretaría creó y puso en marcha varios cursos de formación nuevos relacionados con la seguridad de la información, el contraespionaje y la ciberseguridad en 2023; observa, además, que se organizaron actos de sensibilización sobre ciberseguridad y seguridad de la información durante el mes de ciberseguridad en octubre de 2023;

Edificios

66.

Observa que la línea presupuestaria 2 0 1 1 «Agua, gas, electricidad y calefacción» se reforzó un 33 % mediante una transferencia presupuestaria en 2023; toma nota de que la Secretaría ha seguido reduciendo su consumo energético mediante métodos como la disminución de la calefacción de los edificios y la sustitución de las calderas del edificio Justus Lipsius;

67.

Observa que en 2023 se ejecutaron proyectos inmobiliarios clave, como la renovación de algunas salas de reunión en los edificios LEX y Justus Lipsius, la renovación continua de los pasillos de los despachos en el edificio Justus Lipsius, la mejora de las instalaciones e infraestructuras para bicicletas en los locales del Consejo y la modernización de los mostradores de recepción del edificio Justus Lipsius;

68.

Lamenta que el Consejo aún no haya aplicado un procedimiento de acreditación simplificado para facilitar el acceso del personal de las demás instituciones de la Unión a los locales del Consejo; pide al Consejo que aplique esta medida;

Medio ambiente y sostenibilidad

69.

Toma nota de que, a raíz de una auditoría externa realizada en 2023, se mantuvo el sistema de gestión y auditoría medioambientales y que se renovaron los certificados de eficiencia energética de los edificios;

70.

Observa que, como parte de los continuos esfuerzos prioritarios en favor de la movilidad sostenible, se mejoraron y adaptaron las instalaciones e infraestructuras para bicicletas en los locales de la Secretaría y se renovaron o crearon instalaciones de videoconferencia que permiten la celebración de reuniones desde cualquier lugar; observa, además, que se realizaron esfuerzos para que el personal y los directivos se involucrara a la transformación ecológica a través de actividades de formación y sensibilización;

Cooperación interinstitucional

71.

Subraya la necesidad de revisar el artículo 319 del TFUE con el fin de establecer explícitamente que el Parlamento, además de conceder la aprobación de la gestión a la Comisión, también aprueba la gestión de otras instituciones, órganos y organismos de la Unión en la ejecución de sus secciones del presupuesto o de sus presupuestos; pide al Consejo que supere el conflicto interinstitucional y reanude las conversaciones con el Parlamento Europeo con el fin de alcanzar un acuerdo común para una reanudación fluida del procedimiento de aprobación de la gestión;

Comunicación

72.

Observa que, en 2023, el presupuesto total para comunicación ejecutado a lo largo del ejercicio, teniendo en cuenta las transferencias, ascendió a 11 871 300 EUR, es decir, un 3,54 % más que el presupuesto de 2022;

73.

Toma nota de que la Secretaría presta servicios de comunicación al presidente del Consejo Europeo, cuya presencia en la web se renovó radicalmente en 2022, al presidente del Eurogrupo, a la Presidencia rotatoria, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Estados miembros y a la Secretaría; observa que en 2023 se produjo un notable aumento de la colaboración entre el equipo digital de la Secretaría y las Presidencias y que, en concreto, una estrecha coordinación editorial dio lugar a un aumento de las sinergias en términos de reutilización de contenidos y una mejor complementariedad, lo que maximizó el impacto global de la comunicación;

74.

Toma nota de que, según una encuesta en línea realizada en el último trimestre de 2023, el 67 % de los usuarios se mostraron satisfechos con su experiencia global con el sitio web del Consejo, que contó con más de 23 millones de visitas en 2023, lo que supone un aumento del 1 % en comparación con 2022, y 57 900 abonados, frente a 51 600 en 2022.

(1)  Sentencia del Tribunal General de 25 de enero de 2023, De Capitani/Consejo, T-163/21, ECLI:EU:T:2023:15.

(2)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2025/1597/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)